Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 71ª, en martes 7 de septiembre de 2010
(Ordinaria, de 11.05 a 13.56 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 17
- Envío de proyecto a Comisión de Economía 17
- Acuerdos de los Comités 17
- Saludo a dirigentes de la Federación Minera de Chile 17
V. Orden del Día.
- Suspensión de entrega de información comercial de personas cesantes. Tercer trámite constitucional 18
- Regulación de cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. Tercer trámite constitucional. (Integración de la Comisión Mixta) 21
- Aumento de horas de educación física y deporte en planes y programas de estudio. Primer trámite constitucional 40
VI. Proyectos de acuerdo.
- Modificaciones a proyecto de ley que otorga bono a cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio. (Votación) 47
- Solicitud de extensión de beneficios a adultos mayores en Metro de Santiago. (Votación) 48
- Perfeccionamiento de indemnización a todo evento 48
- Incentivo a empresas de servicios globales para instalarse en zonas afectadas por el terremoto 49
- Medidas para controlar la sobrepoblación de lobos marinos 51
VII. Incidentes.
- Información sobre plan de reconstrucción de Villa Cordillera, de Rancagua. Oficio 52
- Medición de niveles de sílice en mina El Teniente, de Rancagua. Oficio 52
- Información sobre personas desvinculadas de reparticiones de salud. Oficio 52
- Patrocinio a alumnos para representar a Chile en las XV Olimpiadas Iberoamericanas de Química. Oficios 53
- Homenaje a víctimas del terrorismo de Estado. Oficios 53
- Antecedentes sobre eventual incompatibilidad en ejercicio de alcaldía. Oficio 55
Pág.
- Suspensión de medidas de despido que afectan a funcionarios del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Oficios 55
- Pronunciamiento de Superintendencia de Valores y Seguros sobre caso de Raimundo Serrano corredores de bolsa. Oficio 56
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 58
- Creación de residencia para pacientes psiquiátricos y ampliación de cobertura de programa “Hogar Protegido”, provincia de Chiloé. Oficio 58
- Solución a problemas de aislamiento de localidades de comuna de Chaitén. Oficio 58
- Antecedentes sobre accidente ocurrido en empresa ruta, de Copiapó. Oficios 59
- Declaración de parque urbano de Valdivia como proyecto Bicentenario. Oficios 60
- Reposición de hogar estudiantil mapuche Huelihuén, de Valdivia. Oficios 60
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. que “Modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.”. (boletín N° 7187-04) 62
2. que “Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio.”. (boletín N° 7185-07) 72
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial.”. (boletín N° 7187-04) 90
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.”. (boletín N° 5408-07) 91
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.”. (boletín N° 5906-07) 91
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) 92
Pág.
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que designó a los H. Senadores señores Gómez, Horvath; Letelier y Novoa como integrantes de la Comisión Bicameral destinada a elaborar el reglamento al que deberá ceñirse el Consejo Resolutivo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, modificada por la ley N° 20.447 92
8. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.”. (boletín N° 6841-14) 93
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 53, sobre el comercio de servicio, entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.”. (boletín N° 6690-10) 97
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 53, sobre el comercio de servicio, entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.”. (boletín N° 6.690-10) 101
11. Informe de la Comisión Especial Investigadora de los Organismos Públicos involucrados en materia de “Calidad de la Construcción” 105
12. Informe de la Comisión de Salud constituida como “Investigadora de las actuaciones de la autoridad sanitaria, en relación a notificaciones de pacientes portadores de Hepatitis C” 195
13. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en los proyectos de ley, refundidos, que modifican el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, en el sentido de reducir el número de zonas primarias de servicio público telefónico de red fija de larga distancia nacional. Bols. N°s. 5552-15; 5919-15; 6270-19; 6304-19, y 6936-15 237
14. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Becker y Moreira, que “Crea el Reglamento para el acceso a la información pública en la Cámara de Diputados.”. (boletín N° 7188-16) 254
15. Proyecto iniciado en moción de la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Becker; Moreira y Núñez, que “Modifica el Código de Conductas Parlamentaria.”. (boletín N° 7189-16) 258
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana; Pérez, don Leopoldo; Bobadilla, Browne; Monckeberg, don Nicolás; Velásquez, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto de la denominación de los Jefes Superiores del Servicio.”. (boletín N° 7180-07) 262
Pág.
17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Santana; Pérez, don Leopoldo; Bobadilla, Browne, Cardemil; García, don René Manuel; Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, que “Modifica el artículo 19 N° 25, de la Constitución Pólítica de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural.”. (boletín N° 7181-07) 263
18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Pérez, don Leopoldo; Santana, Browne, Bertolino; García, don René Manuel y Monckeberg, don Nicolás, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental.”. (boletín N° 7182-12) 264
19. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Browne; Pérez, don Leopoldo; Santana; García, don René Manuel; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Velásquez, Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligación de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comerciales que indica.”. (boletín N° 7183-03) 265
20. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Van Rysselberghe, Norambuena, Rojas, Squella, Uriarte, Vilches, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Molina, doña Andrea; Turres, doña Marisol y Zalaquett, doña Mónica, que dipone un “Memorial al espíritu heroico de los 33 mineros del Bicentenario.”. (boletín N° 7186-24) 267
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Comunicación del Subsecretario para las Fuerzas Armadas quién, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 19.067, remite copia del Decreto que “autoriza la salida del territorio de la República de una agrupación de la Fuerza Aérea conformada por 58 personas, y cuyo objetivo será integrarse a las fuerzas de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití”. Dicha autorización es por el periodo de un año.
- Comunicación del diputado señor Marinovic, por la cual solicita el cambio a la Comisión de Economía del proyecto que “limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación”, actualmente en la Comisión de Trabajo. boletín N ° 7069-13.
- Comunicación de la Bancada Socialista, mediante la cual informa que la diputada señora Denise Pascal y el diputado señor Juan Luis Castro fueron nombrados como jefa y subjefe de la misma, respectivamente.
- Comunicación del diputado señor Salaberry
- Comunicación del diputado señor García-Huidobro, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por el día 02 de septiembre en curso.
2. Oficios
- Oficio de la Comisión Revisora de Cuentas, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesión ordinaria simultáneamente con la Sala el día Miércoles 8 de septiembre de 11:00 a 12:00 horas.
Respuestas a oficios Cuenta 71ª 358 (07/09/2010)
Ministerio de Interior:
- Diputado Ortiz, Solicita al Presidente de la República patrocinar proyecto de Ley Marco sobre Bomberos de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Meza, Solicita información detallada sobre los aportes internacionales recibidos por el Gobierno con motivo del terremoto del 27 de febrero.
Ministerio de Educación:
- Diputado Rivas, Informar sobre el funcionamiento de la denominada Beca Indígena y, además, acerca de los recursos destinados en los últimos cinco años, por intermedio de esta beca, a estudiantes de ascendencia indígena en las comunas de las provincias de San Felipe y Los Andes.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Sandoval, Informar respecto de los planes, proyectos, plazos y objetivos tendientes a mejorar la infraestructura del aeropuerto Balmaceda de la XI Región.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre posibilidad de que Carabineros de Chile colabore en la búsqueda de la señora Viviana Haeger, extraviada desde el 29 de junio.
- Diputado Burgos, Remitir todos los antecedentes relativos a la compra de un puente mecano que reemplazó al Puente Viejo , que unía Concepción con la comuna de San Pedro de la Paz, en la VIII Región.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Marinovic, Informar sobre la modalidad, criterios y base de cálculo que se utiliza para el pago de la asignación de zona para los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Agricultura en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Urrutia, Solicita información acerca de la condición jurídica del fundo Belén, ubicado en la comuna de Ñiquén, provincia de Ñuble.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Disponer la constitución de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo en la Planta Faenadora de Aves San Vicente, de la empresa Agrosuper, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins.
- Diputado Ojeda, Solicita mejorar infraestructura de las dependencias de la Inspección del Trabajo en Osorno.
Ministerio de Salud:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita al ministerio de Salud realizar investigación a raíz de suspensión de faenas en curtiduría de Puerto Montt por infracción de normativa sanitaria.
- Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre la instrucción de sumarios, por supuestas negligencias médicas, con motivo de los fallecimientos del señor Gastón Salinas y del recién nacido hijo de la señora Nicole Márquez, hechos acaecidos en el Hospital Adriana Cousiño, en la comuna de Quintero.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita al ministro de Salud informar sobre el caso del Sr. Juan Alejandro Muñoz, quien sufrió graves quemaduras mientras era intervenido en las caderas en el hospital de Puerto Montt.
- Diputado García don René Manuel, Realización, en el Hospital de Villarrica, de una investigación con motivo del fallecimiento, en abril pasado, de la señora Magdalena Colín Lincolao, embarazada de cinco meses.
- Diputado Meza, Se investigue las causas de la muerte de una madre embarazada y de su hijo no nato en los Hospitales de Valdivia y Villarrica.
- Proyecto de Acuerdo 62, Cumplimiento de compromisos con familiares de víctimas de la tragedia de Antuco.
Ministerio de Minería:
- Diputado Accorsi, Producción, inversión y ganancias de las grandes compañías mineras que explotan y producen cobre en Chile.
- Diputado Accorsi, Producción, inversión y ganancias de las grandes compañías mineras que explotan y producen cobre en Chile.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Pérez don Leopoldo, Solicita antecedentes sobre los estudios que se hayan realizado o estén realizándose con el propósito de definir una estrategia que asegure el flujo de las telecomunicaciones de emergencia durante una crisis.
- Proyecto de Acuerdo 80, Incorporación de los canales de televisión de la Cámara de Diputados y del Senado en la señal abierta.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Sandoval, Informar acerca de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que imparten algún tipo de especialidad orientada a la atención del adulto mayor; su número de egresado, en especial en el área de la geriatría; cómo también dónde se ubican y cuántos son los centros especializados (Hospitales Públicos y Privados) que orientan su atención a los requerimientos del adulto mayor.
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Proyecto de Acuerdo 93, Inclusión de la Fiesta de Andacollo en el Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile y de la Humanidad.
Empresas del Estado:
- Diputado García don René Manuel, Estado de los grifos de la ciudad de Villarrica por la falta de presión denunciada por Bomberos de la zona.
- Diputado Robles, Solicita informar sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en las faenas mineras, por parte de las pequeñas y medianas empresas del rubro de la Región de Atacama.
Intendencias:
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Copia de la intervención en que se solicita al Ministro de Obras Públicas remitir antecedentes sobre algunos proyectos de conservación de caminos en la Provincia de Linares, financiados con cargo al Fondo de Compensación de la Región del Maule, y adjudicados a la empresa Quinguz Ltda.
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita información sobre el grado de cumplimiento del Memorándum de Acuerdo en materias laborales adoptado entre la empresa Buses Gran Santiago y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Recaba antecedentes acerca de la factibilidad de apoyar el proyecto de equino terapia del señor Mario Calderón Olivares. A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita información sobre la situación denunciada por el señor Iván Sanhueza Belmar, que dice relación con el cumplimiento de las normas de la ley N° 20.422, que establece normas acerca de la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. A Ministro de Planificación .
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita se informe respecto del estado del proceso de liquidación de la comunidad indígena encabezada por don Felipe Namuncura, luego del acuerdo del Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que dispuso la suspensión de los procesos de liquidación que se encontraban en curso. A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Recaba antecedentes acerca de los hechos denunciados por la ex carabinero, señora Loreto Pilar Vásquez Vásquez. A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita se realice un estudio destinado a analizar la factibilidad de adoptar las medidas propuestas por la agrupación de Víctimas de Talidomida en Chile (Vitachi), a fin de compensar el daño ocasionado por ese medicamento. A A S.E. el Presidente de la República .
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita se dispongan las medidas tendientes a que las cadenas de televisión que operan en el país, abiertas o de cable, cuenten con traducción simultánea a la lengua de señas en castellano y subtitulación. A S.E. el Presidente de la República .
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita información sobre la posibilidad de acceder a la solicitud de los beneficiarios de la beca establecida en la ley N°19.992, que establece la pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. A Ministerio de Interior.
- Diputado Torres, Recaba antecedentes respecto a la denuncia realizada por dirigentes del Centro de Protección y Regularización de Animales de la ciudad de San Antonio, en la V Región. A Municipalidad de San Antonio.
- Diputado Arenas , Solicita se informe acerca de la situación que afecta a un grupo de ex alumnos de la Universidad de San Sebastián, en la ciudad de Concepción, Región del Biobío (1425 de 01/09/2010). A Ministerio de Educación.
- Diputado Hasbún, Recaba información sobre los hechos consignados en el documento adjunto, referidos al Servicio Médico Legal . A Contraloría General de la República .
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita antecedentes acerca de los proyectos aprobados, los programas financiados y/o las líneas de financiamiento en favor de la pesca artesanal, con indicación de los montos, la fuente de financiamiento, la entidad ejecutora y los beneficiarios, desde 2005 a la fecha. A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita se informe sobre los proyectos aprobados, los programas financiados y/o las líneas de financiamiento en favor de la pesca artesanal, con indicación de los montos respectivos, la fuente de financiamiento, la entidad ejecutora y los beneficiarios, desde 2005 a la fecha. A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Rivas, Solicita información acerca de la instalación de un Centro Comunitario de Salud Familiar(Cecosf) en el sector de Rinconada de Silva, Provincia de Aconcagua , Región de Valparaíso. A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Se informe acerca del plan regulador Metropolitano de Santiago , en lo referido a las áreas de Interés Silvoagropecuario, que permiten la subdivisión predial mínima de 4 hectárea. A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Schilling, Solicita se informe sobre los sumarios administrativos iniciados en la Universidad Tecnológica Metropolitana en contra de los funcionarios individualizados en el documento adjunto. A Contraloría General de la República .
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita se informe acerca de la disposición de ese municipio para renombrar como puente Bicentenario a la actual estructura denominada Chacabuco, en la ciudad de Concepción, VIII Región. A Municipalidad de Concepcion.
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita se informe acerca de la disposición de ese municipio para renombrar como puente Bicentenario a la actual estructura denominada Chacabuco, en la ciudad de Concepción, VIII Región. A Municipalidad de San Pedro de la Paz.
- Diputado Díaz don Marcelo, Recaba antecedentes en torno a la inversión efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas en la Provincia de Elquí, IV Región, correspondiente al período 2010-2011. A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Sandoval, Solicita información sobre el medicamento genérico Talidomida. A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Diputado Silva, Se informe respecto del medicamento genérico Talidomida. A Ministerio de Salud.
- Diputado Silva, Recaba información respecto del seguro de accidentes escolares, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con la ley N° 16.744. A Ministerio de Salud.
- Diputado Silva, Solicita se informe acerca del seguro de accidentes escolares, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con la ley N° 16.744. A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Silva, Solicita información respecto del seguro de accidentes escolares, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con la ley N° 16.744. A Ministerio de Educación.
- Diputado Jaramillo, Recaba antecedentes sobre el término del proyecto de construcción de casetas sanitarias en la localidad de Pichirropulli, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos. A Ministerio de Interior.
- Diputado Silber, Diputado CHAHÍN, Diputado Lorenzini, Solicita se informe respecto de las transacciones de acciones de la Sociedad Anónima Blanco y Negro y, en especial, sobre el remate de un paquete significativo de ellas. A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Rincón , Solicita información sobre los nombres y los montos de los proyectos aprobados en la comuna de San Francisco de Mostazal, Región de O´Higgins, por organismos dependientes de esa Cartera, en los años 2009 y 2010. A Ministerio de Interior.
- Diputado De Urresti, Se informe sobre el estado de ejecución de la Fase II del Programa Orígenes. en la XIV Región de Los Ríos. A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado De Urresti, Se informe sobre la situación jurídica del camino situado entre el sector El Corte y Cutipay, en la comuna de Valdivia, en la Región de Los Ríos. A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, Se informe sobre la situación jurídica del camino situado entre el sector El Corte y Cutipay, en la comuna de Valdivia, en la Región de Los Ríos. A Ministra de Bienes Nacionales .
- Diputado De Urresti, Se informe, de conformidad a los antecedentes y peticiones concretas que constan del documento adjunto, acerca del camino que va desde el sector El Corte y Cutipay, en la comuna de Valdivia, en la Región de Los Ríos. A Municipalidad de Valdivia.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Se contó con la asistencia, además, de la senadora señora Ximena Rincón y del senador señor Ignacio Walker.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BECKER (Vicepresidente).- El acta de la sesión 65ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 66ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor BECKER ( Vicepresidente .- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Revisora de Cuentas para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 8 de septiembre, de 11.00 a 12.00 horas
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE ECONOMIA.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo solicita que le sea enviado el proyecto que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una caja de compensación, radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.
2. Considerar, con preferencia, el miércoles 8 de septiembre, el proyecto de acuerdo N° 172, que solicita agilizar tramitación de proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
SALUDO A DIRIGENTES DE LA FEDERACIÓN MINERA DE CHILE.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En forma especial, saludo a don Cristián Arancibia Valencia, presidente de la Federación Minera de Chile ; a don Juan Gómez Arriagada, secretario general de la Federación Minera de Chile, y a los 21 sindicatos, quienes representan a alrededor del 90 por ciento de los trabajadores de las mineras privadas de Chile.
Les agradezco su participación en la reunión que hoy sostuvimos en el Congreso, junto a varios diputados, y lo que están haciendo por el país.
Bienvenidos a la Corporación.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Tercer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 4436-03, sesión 65ª, en 18 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , si bien debería alegrarme mucho que la Cámara alta nos devuelva esta moción, para aprobar las modificaciones con nuestra votación, me preocupa la modificación que reemplaza la referencia “a los responsables de bancos de datos personales” por “al Boletín de Informaciones Comerciales”.
Si la idea matriz de la moción es facilitar al deudor cesante encontrar trabajo, a mi juicio, con la modificación del Senado, el efecto sería inverso, puesto que la suspensión de publicar la información afectaría sólo al Boletín Comercial, toda vez que el resto de las instituciones que administran bancos de datos personales seguirán disponiendo de esa información, por lo tanto, de todas maneras las personas quedarán en calidad de interdictas.
Actualmente, no sé si es preferible que a uno lo maten, que le peguen un balazo en la cabeza o caer en Dicom. Lo digo, porque quien sufre esta desgracia, se convierte en una suerte de interdicto social, aislado del mundo para encontrar trabajo, acceder a un crédito o emprender.
No fue esa la intención al momento de crear esta institucionalidad que registrara el comportamiento de pago de los ciudadanos, la que debe existir; de lo contrario, el crédito sería muy caro y no estaría al alcance de muchas personas. El solo hecho de ponerse a resguardo de quienes no pagan o de quienes pueden actuar en forma dolosa, subiría mucho los intereses.
No digo que haya que terminar con el Dicom, como por ahí se ha dicho. Nosotros queremos proteger la vida privada de esas personas que hoy están morosas como consecuencia de haber perdido el trabajo. Es una forma de evitar ese círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, no ser bien visto socialmente, no tener más acceso al crédito, etcétera, incluso en casas comerciales, que también han creado bancos
Por eso, pido que analicemos cuidadosamente esa modificación, toda vez que en lugar de facilitar los trámites para el moroso cesante, que está en Dicom porque no puede pagar sus deudas, se los complica, ya que la suspensión para entregar información comercial afecta solo al Boletín Comercial y no al resto de las instituciones que administran este tipo de información. Por ello, la persona afectada seguirá apareciendo, con letras rojas, apenas enciendan las pantallas de los computadores. Así las cosas, no habremos logrado lo que pretendíamos los autores de la moción.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , un proyecto más en búsqueda de esa solución que algún día llegará.
Son de todos conocidas las dificultades que encuentran las personas que no poseen antecedentes comerciales intachables al momento de buscar una fuente laboral, las que se acentúan cuando tales antecedentes figuran en los bancos de datos personales, como efecto de la imposibilidad de cumplir con el plazo de las deudas adquiridas -circulo vicioso- por la cesantía.
El proyecto pretende bloquear la entrega de esa información comercial negativa, de manera que no sea impedimento para que ese deudor cesante se reinserte en el mundo laboral. Es sabido que buena parte de las empresas exige como requisito de postulación -cuestión que va de la mano con el crecimiento de país- la presentación de antecedentes comerciales de los postulantes. En tiempos pasados, esto no era problema, toda vez que el trabajador no tenía el mismo acceso que hoy al crédito.
La iniciativa no pretende blanquear a los malos cumplidores de sus compromisos comerciales, sino ayudar a quienes, como consecuencia de la pérdida de la fuente laboral, caen en cesación de pagos y son incorporados a las bases de datos comerciales. Se establece que el bloqueo será sin costo y para solicitarlo deberán presentarse los documentos necesarios que acrediten la situación de cesantía, lo cual no es tan difícil. En todo caso, el beneficio se otorga sólo por tres meses, pero puede renovarse por una vez. El Senado ha introducido la exigencia de que la renovación se haga previa declaración jurada del postulante en la que manifieste que mantiene su condición de cesante. Es un trámite más, que encuentro necesario.
Debo señalar que el Senado no ha introducido modificaciones mayores, salvo la de consignar que la entidad responsable del bloqueo es el Boletín de Informaciones Comerciales y que, para la renovación, se requiere la declaración jurada señalada.
En consideración al beneficio que esta iniciativa puede acarrear para los cesantes que buscan una pronta reinserción laboral, creo que hoy debemos despacharla.
Finalmente, salvo el N° 3) de las modificaciones del Senado, en lo demás veo problemas de redacción. Particularmente, me preocupa el inciso tercero del N° 4), que dice: “No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial...” No es la redacción que le hubiese dado, pero habrá que entender que no se quiere decir otra cosa que, cuando se está cesante, se podrá pedir el bloqueo de datos. Insisto, no quedó muy bien la redacción. Probablemente, vamos a tener que aprobarlo tal cual y considerarlo como lo acabo de señalar.
La moción, sin ser relevante, es interesante, es un paso más en la regulación de las tan comentadas informaciones comerciales y de los datos que, muchas veces, se entregan en perjuicio de los trabajadores que han quedado sin trabajo.
Por lo tanto, apoyaré las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señora Presidenta , este proyecto de ley, trabajado en la Cámara de Diputados, después de varios años ve la luz y se constituye en un faro de esperanza para quienes se encuentran cesantes y buscan trabajo, ya que por figurar en el Boletín de Informaciones Comerciales, se han visto imposibilitados de encontrarlo.
Para nadie es un misterio que las bases de datos de información comercial y financiera, para aquel hombre o mujer cesantes, que buscan trabajo, se han constituido en una barrera para encontrarlo.
Si bien nuestra legislación laboral prohíbe y castiga, de manera potente y muy estricta, el uso de la información comercial como condicionante de la contratación de personas que postulan a un trabajo, lamentablemente, en la práctica, se ha instaurado el hecho de que si una persona que busca trabajo, presenta su currículum y demás antecedentes, el posible empleador siempre tendrá a la vista su información comercial.
¿Qué ha pasado en la práctica? A lo largo de los años, se ha constituido en un verdadero círculo vicioso. Si una persona pierde su trabajo, no paga las cuentas y luego, cuando postula a un trabajo, es desestimada, por figurar en el Boletín de Informaciones Comerciales, muchas veces teniendo los méritos para desempeñarlo.
En el Senado, luego de la discusión en la Cámara de Diputados, la iniciativa fue perfeccionada. Se lograron avances significativos para evitar aquellas dudas que en algunos casos, incluso en esta propia Sala, se mantienen, como lo señalado por el diputado Juan Lobos.
Se introdujeron modificaciones para evitar fraudes y una suerte de bloqueo general de la información comercial de las personas. ¿Hacia dónde apuntan? A hacer más fácil el trámite, que el bloqueo no sea una traba adicional para quien busca trabajo, y a premiar a las buenas personas. Es decir, a las que han tenido un comportamiento impecable en el sistema económico-financiero, que han sido buenas pagadoras, que, por razones de fuerza mayor -su cesantía-, han dejado de cumplir sus obligaciones y que en el Boletín figuran con un protesto o una morosidad.
Lo único que hace este proyecto es generar una suerte de ventana durante sólo tres meses, prorrogables por el mismo período, es decir, hasta seis, para que esa información, durante la cesantía de ese chileno o chilena que no ha podido pagar sus deudas, le imposibilite encontrar una nueva fuente laboral.
Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa y espero que pronto se convierta en ley. Está asociada al sistema del seguro de cesantía, por lo que no es nuevo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor
Se han registrado los siguientes pareos: el señor
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULACIÓN DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. Tercer trámite constitucional. (Integración de la Comisión Mixta).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3848-06, 6289-25, 6363-06, sesión 65ª, en 18 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , efectivamente, éste es un gran proyecto. Fui autor de una de las iniciativas que se refundieron; por lo mismo, no puedo dejar de decir que es un gran avance en la lucha contra la delincuencia. Es cierto que lo que hoy hace Carabineros es muy importante, pero no suficiente. Los vecinos también pueden colaborar en la tarea de combatir la delincuencia y tanto mejor si eso se hace de manera pacífica.
El proyecto que hoy discutimos, que viene con algunas modificaciones del Senado respecto de lo que se aprobó originalmente, introduce un inciso tercero, nuevo, a la letra c), del artículo 5°, de la ley orgánica de Municipalidades, con el objeto de facultar a las municipalidades para autorizar, por un plazo de cinco años -originalmente era de dos-, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales -eso también es una novedad- con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. En particular, se agrega la posibilidad de cerrar las calles y los conjuntos habitacionales; se establece que éstos deberán contar con una misma vía de acceso y de salida; se elimina el requisito para los pasajes y vías locales con el objeto de que el cierre o medida de control deba ser excepcional; se establece la prórroga automática del período de cierre, salvo que se emita resolución fundada de la municipalidad con acuerdo del concejo en sentido contrario. En general, se establecen requisitos que deberán cumplirse para otorgar la autorización del cierre de calles, por ejemplo, informes de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna; la solicitud del cierre de calles debería ser suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios o de sus representantes; la autorización deberá ser fundada, con la especificación del lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, de las restricciones a vehículos y peatones, y de los horarios en que se aplicará el cierre.
En general, me parece una gran iniciativa. No hay duda de que se podría quebrantar o afectar una garantía constitucional. Pero, escuchando a los organismos competentes que propone el texto en discusión, tomando todas las providencias y, sobre todo, ponderando un gran bien, cual es procurar un ambiente de mayor seguridad ciudadana, considero que el proyecto no debiera tener ningún vicio de inconstitucionalidad.
Por eso, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta , aun cuando estoy completamente de acuerdo con el proyecto, desgraciadamente debo señalar que las modificaciones del Senado acarrean un problema muy complejo y dejan al proyecto en una situación de inconstitucionalidad.
Hay una jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, de noviembre de 2008, que no podemos soslayar. Ella señala: La autorización del cierre de calles y pasajes es una excepción al carácter de bienes nacionales que detentan, por tanto sólo puede ejercerse respecto de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, salvo que converjan en una avenida o calle principal, siempre que no signifique un detrimento al uso común de dichos bienes ni se afecten gravemente derechos constitucionales. En ese sentido, vamos a estar de acuerdo con todo lo que signifique que eso es una excepción; que la atribución de las municipalidades solo se puede ejercer en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, excepto cuando converjan en una avenida o calle principal; que no se afecte el uso común de dichos bienes ni los derechos constitucionales de los residentes. Además, la autorización debe estar fundada en criterios técnicos.
A mi juicio, la modificación introducida por el Senado supone riesgos, porque permite el cierre de toda clase de calles y pasajes, sin distinguir si son ciegos o no. Por lo tanto, un grupo de vecinos podría solicitar el cierre total de avenidas o calles de tránsito relevante, lo cual no es posible.
Hago presente que, por tratarse de una ley orgánica constitucional, el proyecto será revisado por el Tribunal Constitucional, y el texto redactado por el Senado aumenta el riesgo de inconstitucionalidad, debido a que afecta derechos constitucionales en mayor medida. La iniciativa es buena y bienintencionada. Asimismo, como ha señalado el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, constituye una palanca importante para luchar contra la delincuencia, pero admite mejoras que deben ser implementadas para evitar que algunos municipios hagan una mala aplicación de lo dispuesto o, incluso, una eventual declaración de inconstitucionalidad.
En este caso, hay dos alternativas: uno, votar en contra o, dos, solicitar votación separada y que el número 1 del artículo único sea rechazado. Voy a explorar esta última alternativa. En caso contrario, para bien del proyecto, votaremos en contra las modificaciones del Senado, a fin de que vaya a Comisión Mixta y podamos resolver el problema.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el proyecto tiene un largo recorrido. Sobre la materia se presentaron muchas mociones en distintos momentos. La Comisión de Seguridad Ciudadana conversó con distintos expertos en urbanismo y de seguridad. Finalmente, surgió el proyecto que se aprobó en la Cámara y se envió al Senado.
En ese sentido, hemos hecho un avance muy significativo al facultar al municipio para que, por razones de seguridad ciudadana, decida peticiones sobre cierre de calles y pasajes. Eso es lo nuevo, las atribuciones que se dan a las municipalidades para controlar el territorio, lo cual me parece bien.
Respecto de la observación del diputado Cardemil , el proyecto la resuelve en alguna medida, pues señala que queda al criterio de los municipios. No se trata sólo de que sea una calle o un pasaje cerrado o ciego ni de una bolsa de saco, como se le denomina, sino que la decisión dependerá de la naturaleza y magnitud del problema de seguridad. Eso tiene como fundamento que, en algún momento, en muchos barrios ubicados en zonas periféricas o al interior de la ciudad, esa situación pasa a ser incontrolable. Por lo tanto, el municipio no tiene por qué no contar con la facultad de tomar medidas de excepción.
Sería absurdo pretender cerrar una calle o ejes estructurantes. No se pueden cerrar bajo ninguna condición. En ese sentido, el diputado Cardemil tiene razón, porque entiendo que se está refiriendo a las vías estructurantes de la ciudad. En ningún caso se podrían cerrar, puesto que eso afectaría el funcionamiento de la ciudad. La redacción de la disposición da para pensar que, incluso, se podría autorizar el cierre o controlar el acceso a determinado eje estructurante de la ciudad. Sin duda, eso podría mejorar. No sé si ese es el espíritu del planteamiento del diputado Cardemil , pero no hay que dejar fuera del proyecto las calles locales. En algunas poblaciones, por una coyuntura de inseguridad, se requiere cerrar calles locales, a lo menos, limitar el acceso o la circulación para que haya control de ese territorio. Pero me preocupa otra cosa adicional a los ejes estructurantes.
La Cámara de Diputados planteo que las municipalidades autorizaran el cierre por dos años, el Senado extendió ese plazo a cinco años. Además señala que “se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, es decir, cinco años más, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo;”. A mi juicio, los términos planteados por el Senado ponen un pie muy forzado.
¿Cuál era el tema de debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados? El gran problema con el cierre de calles y pasajes es que los vecinos, que se sienten dueños de ese territorio, no están tomando una medida de control del mismo para evitar los problemas de seguridad por un período y bajo condiciones que la autoridad municipal establezca en este caso. Si se establece un lapso de cinco años, prorrogados automáticamente por otros cinco, es decir, diez años, eso pasaría a ser un territorio de control de una determinada comunidad y no seguiría siendo de la ciudad que está sometida a un plan especial, dados los riesgos que se están viviendo y los problemas existentes.
Por eso, tal como señaló el diputado Cardemil , sería importante que revisáramos esto en Comisión Mixta, que lo perfeccionáramos para dejar fuera los ejes estructurantes, autorizar el cierre de calles, pasajes y vías locales, o a conjunto habitacionales por un plazo menor y establecer una nueva decisión política para renovarlos, en lugar de que se haga en forma automática. Sobre la materia no sólo se está pensando en el cierre permanente del bien de uso público, sino que éste se realice sólo en la noche o para restringir la circulación de vehículos en determinadas horas. Hay muchas alternativas, las que dependen de las circunstancias y de la situación del territorio intervenido.
En la Cámara de Diputados se discutió mucho qué pasa con las actividades económicas que hay en determinadas calles. Se dijo que hay que considerar esto en las medidas que se tomen y no clausurar las actividades económicas simplemente. Nos referimos a un supermercado, a un pequeño negocio.
Sin embargo, el Senado eliminó la norma que disponía que la autorización para el cierre o control de acceso del bien de uso público debía establecer condiciones compatibles con el funcionamiento de actividades económicas en el sector, con el objeto de no liquidarlas o perjudicarlas.
Desconozco los criterios del Senado para eliminar esa norma, pero creo que la experiencia, las consultas y las audiencias realizadas obligan a tener presente el tema, porque, de lo contrario, la eliminación de ciertas actividades económicas generará conflictos de gran proporción entre los vecinos. En consecuencia, el municipio deberá adoptar restricciones parciales o limitadas en la calle en que exista alguna actividad económica que pueda verse perjudicada por el cierre de la calle.
No lo hemos discutido como bancada, pero sugiero que perfeccionemos el proyecto en comisión mixta, para que el cierre de calles y pasajes no se fije automáticamente por diez años y, como dijo el diputado Cardemil , para que no se cierren los ejes estructurantes, porque ello afectaría el funcionamiento de la ciudad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , quienes somos nuevos en la Cámara de Diputados hemos podido comprobar que el proyecto ha sido objeto de una larga tramitación y que recoge un sentir muy grande de la ciudadanía.
Si estamos aprobando el cierre de calles, pasajes y condominios, significa que estamos perdiendo la batalla contra la delincuencia. Si fuéramos capaces de enfrentarla de mejor manera, no sería necesario tomar una decisión de este tipo.
Dado que ha habido un largo proceso y un avance muy grande en esta materia, considero que estamos en un punto de inflexión, por lo que resulta relevante sacar adelante la iniciativa.
El planteamiento del diputado Cardemil y, en menor medida, el del diputado Montes se hacen cargo de que hay un problema, el conflicto entre dos derechos: la libertad individual de las personas para circular libremente y el derecho a la seguridad.
El proyecto privilegia la seguridad de las personas, lo que me parece bien, dado el contexto en que estamos; pero las modificaciones del Senado pueden dejarnos sin proyecto, por el riesgo de inconstitucionalidad que puede generar la autorización de cierre que va más allá de pasajes ciegos y otros, debido a que exceden el ámbito que queremos resguardar.
La Cámara de Diputados enfrenta la decisión de cómo salir de ese problema. Una opción sería rechazar el proyecto para que vaya a Comisión Mixta; pero, a mi juicio, ésa es una mala señal, dado que estaríamos planteando que no queremos avanzar en esta iniciativa, en circunstancias de que lo relevante es avanzar.
Por lo tanto, adhiero al planteamiento del diputado Cardemil , es decir, que votemos separadamente uno de sus numerales, por lo cual pido desde ya votación separada del numeral 1, con el objeto de que sólo ese aspecto vaya a Comisión Mixta para ser perfeccionado y aclarado. Debemos dar la señal de que ya hay proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, que recoge un sentir ciudadano muy potente y profundo, que genera acuerdos para resguardar sus hogares, a los cuales la sociedad no ha podido dar seguridad.
Reitero, nos parece una buena opción, que seguiremos explorando, pedir votación separada respecto del numeral 1, con el objeto de que pueda ser perfeccionado en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , intervengo en la misma dirección que lo ha hecho el colega Ernesto Silva , puesto que aunque estuve ausente del largo debate que el proyecto de ley tuvo en la Cámara y en el Senado, puedo reconocer la demanda y el anhelo ciudadanos largamente acariciado por muchos de darse mayor seguridad y mejores condiciones de vida en su entorno.
Sin embargo, tengo algunas observaciones.
En primer lugar, me satisface que el proyecto transfiera a la municipalidad la posibilidad de entregar el derecho a los ciudadanos de cerrar un pasaje, una calle local o un condominio, previo informes de la dirección de Tránsito, de Carabineros y de Bomberos de la comuna que demuestren que esa medida no está en contradicción con el interés general del tránsito y de la seguridad.
Me parece muy bien que se establezca que la solicitud de cierre deba ser suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle pasaje, vía local o conjunto habitacional que se desea cerrar.
Sin embargo, no me parece bien que para revocar esa autorización se requiera igual porcentaje, porque nos podríamos encontrar con la paradoja de que, pasados dos o tres años, el 70 por ciento, dos tercios o incluso más de los habitantes de un pasaje o de un condominio estimen que ese enrejado ya no les sirve, pero se verían en la obligación de continuar viviendo con ello por no alcanzar el 90 por ciento de los propietarios para revocar la medida. Tiene mucha lógica exigir el 90 por ciento para solicitar el cierre, la instalación de una reja; pero no exigir el mismo 90 por ciento, en lugar de la simple
mayoría de quienes habitan el respectivo condominio o pasaje, para revocar esa medida de excepción.
Por esta razón, estoy de acuerdo en votar separadamente algunos números, con el objeto de perfeccionar el proyecto en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , seré muy breve. Aquí ya se ha señalado la importancia del proyecto, sobre todo porque se aboca a un tema que interesa mucho a la ciudadanía. Sabemos que se han formulado muchas peticiones de los vecinos a los municipios para cerrar pasajes, calles y condominios.
Sin embargo, debemos conciliar los derechos constitucionales de la libertad de circulación y de la seguridad de los ciudadanos, materia que, como dijo el diputado Montes, fue arduamente discutida en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Coincido con lo señalado por el diputado Cardemil, en cuanto a que podría haber inconstitucionalidad, sobre todo en lo relacionado con vías estructurantes.
También coincido con lo señalado por el diputado Carlos Montes respecto del aumento del plazo de cierre de esos bienes de dos a cinco años, así como de su renovación automática, o sea, sin necesidad de hacer una nueva postulación. Creo que al hacerlo en forma inmediata y sin necesidad de presentar una petición, prácticamente transforma a un bien que es de uso público, en casi privado.
Creemos importante que, ante circunstancias fundadas, la comunidad tenga la posibilidad de pedir o solicitar el cierre de una calle por plazos u horas, pero sin que eso tenga problemas de constitucionalidad. Por eso, aunque estamos a favor del proyecto, pensamos que debe ser perfeccionado.
Lo votaremos en contra para que justamente vaya a Comisión Mixta, con el objeto de mejorarlo.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , el proyecto de ley es de esos que, de alguna manera, la ciudadanía le impone al Poder Legislativo , cuya necesidad no sólo tiene que ver con un mejor control y combate contra la delincuencia, sino también con una suerte de forma de vida de barrio que muchas veces se da al interior de un pasaje, ciego o abierto.
Tuve la experiencia -por ello, soy uno de los autores de la moción que se presentó los primeros meses del año 90- como alcalde de la comuna de Pudahuel. Me di cuenta de que eso surge como una necesidad de los vecinos que aumenta progresivamente como la velocidad en que se fueran pavimentando los pasajes. Sus viviendas son pequeñas y, en forma natural, especialmente en los meses de primavera y verano, la gente sale al pasaje que se transforma en el patio de la casa que no lo tiene, lugar de juegos de los niños y donde los vecinos se encuentran; porque el pasaje no tiene el tráfico de una calle.
Eso fue generando que los vecinos, organizados en sus distintas comunas -hablo de la Región Metropolitana-, presionaran a los alcaldes, a los concejales y a los municipios para resolver el tema. Había voluntad ciudadana de querer hacerlo. Después de muchas consultas y jurisprudencia de la Contraloría, los alcaldes tuvieron que establecer una especie de ordenanza para, de algún modo, torcer la nariz a la ley y autorizar de hecho esta situación, porque sabíamos que las calles son bienes nacionales y, por consiguiente, de todos los chilenos.
Me tocó enfrentar situaciones extremas, como órdenes de demolición emanadas de juzgados de policía local en contra de los cierres que los vecinos habían hecho.
Otros alcaldes, frente a situación de tan fuerte necesidad, francamente se hicieron los suecos o los lesos. Me tocó ver conflictos y enfrentamientos entre vecinos que estaban de acuerdo y en contra del cierre, porque la única forma de hacerlo era con el acuerdo unánime de todos los vecinos.
Han pasado más de veinte años para que el Congreso Nacional resuelva la situación, pese a las numerosas iniciativas presentadas. En su momento, hubo informes contrarios de la autoridad de Carabineros y de la Asociación de Municipalidades. Hoy, felizmente llegamos a una suerte de consenso, pues son más de 800 los pasajes y calles que han autogenerado un sistema de protección o cierre.
Obviamente, la solicitud de los vecinos deberá cumplir con todas las condiciones que el proyecto plantea para autorizarla, como el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos, del informe favorable de la dirección de obras, un sistema de apertura y cierre; uniformar y tener presente los locales comerciales que se ubican al interior de los pasajes, con el objeto de no afectar sus ventas, etcétera.
Pero, insisto, iniciativas como ésta nacen del sentido común ciudadano, bien hace el Poder Legislativo en recoger esas inquietudes y legislar sobre la materia.
Con entusiasmo veo que la moción que un grupo de parlamentarios presentamos, a comienzos de los años 90, hoy, casi veinte años después, está ad portas de transformarse en ley, con las correcciones planteadas por los diputados Silva , Cardemil , Montes y otros, las que deberán ser resueltas en la comisión mixta.
Vamos a votar en contra las modificaciones del Senado para racionalizar la norma excesiva que el Senado ha aprobado, de manera que el proyecto quede bien regulado y claramente establecido.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, el proyecto da respuesta a una inquietud de todas las comunidades de los diferentes barrios de nuestras ciudades.
Especialmente lo he experimentado en el distrito que represento. Las direcciones de obras y los municipios buscan distintas formas indirectas y subterfugios para responder a las necesidades de seguridad y buen uso de los espacios públicos en los lugares donde habita su gente. Sin embargo, siempre hay un sinnúmero de dificultades que impiden satisfacer la aspiración de que determinados pasajes o vías públicas sean cerrados si así lo amerita la situación.
La iniciativa combina la participación ciudadana con el otorgamiento de mayores facultades a los municipios.
Me parece importante señalar que es adecuado que el Senado haya exigido el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos para autorizar el cierre. Pero me parece necesario hacer una corrección en el texto. Si por razones de seguridad, de desarrollo urbano, de hermoseamiento, de protección ambiental o por las que sean, el 90 por ciento de los vecinos estima necesario el cierre de la calle, para denegar la autorización el municipio deberá entregar razones fundadas. No se puede dejar exclusivamente en manos del concejo, que en alguna oportunidad en forma caprichosa o por mayorías ocasionales o razón contingente, puede denegar la autorización de solicitudes de la inmensa mayoría de los vecinos.
En segundo lugar, es necesario señalar que la norma es muy adecuada en cuanto exige a las municipalidades dictar una ordenanza -instrumento fundamental- que establezca el procedimiento y las características del cierre o medidas de control de que se trate.
El diputado Auth planteaba que era excesivo exigir el acuerdo del 90 por ciento de los vecinos para la revocación de una medida. Puede ocurrir que el 70 o el 80 por ciento de los vecinos quiera revocarla y que sólo el 10 por ciento no lo desee.
Al respecto, estimo conveniente entregar a la ordenanza municipal la facultad de determinar el porcentaje que se requerirá para revocar la autorización, pero que no sea inferior al 50 por ciento de los vecinos concernidos.
De esa manera, regularemos con mayor armonía las relaciones entre vecinos y municipios, a los que se les otorgarán las facultades para autorizar esa medida tan necesaria para satisfacer una aspiración muy fundada e importantísima de nuestras comunidades en orden a garantizar la seguridad, el medio ambiente, la belleza, la armonía y el mejoramiento de la calidad de vida de los barrios, que es el objetivo que plantea el presente proyecto y que debidamente han manifestado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Por ello, sugiero que el proyecto vaya a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente , mi experiencia en terreno y todas las encuestas sobre la materia confirman que la delincuencia sigue siendo una de las principales preocupaciones de los chilenos. Y este proyecto va precisamente en la vía de dar respuesta a esa realidad.
Muchos vecinos necesitan sentir mayor seguridad, agruparse y organizarse para cerrar sus pasajes. Es una de las formas de lograrlo.
Sólo hace algunas semanas discutimos y aprobamos en la Cámara el aumento de la dotación de Carabineros. Y hace un par de meses el Gobierno presentó el programa “Chile Seguro”, con el cual se propone ganar la batalla contra la delincuencia y la impunidad.
La meta en esta materia es alta, y por el bien del país espero que todos contribuyamos a cumplirla para que podamos reducir los delitos tanto en los hogares como en los espacios públicos.
Indudablemente, el combate a la delincuencia incluye muchos factores. Este proyecto de ley es uno de los elementos que ayudarán a disminuir el sentimiento de inseguridad en la población.
La iniciativa requiere perfeccionamiento. Por ello, también estoy de acuerdo en que vaya a Comisión Mixta.
Lo ideal no es cerrar las calles y pasajes o establecer cada día más medidas de control, pero dada la realidad que se vive, ello se ha planteado producto de la sensación de inseguridad que tiene la ciudadanía.
Por lo tanto, apoyo todas las medidas que pasen por la Cámara y que vayan en la línea de dar mayor seguridad a la población y combatir la delincuencia.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente , no fui parte del debate anterior sobre esta materia. Pido excusas por ello. He llegado tarde a la discusión, tal vez por esa razón anuncio mi voto en contra del proyecto.
No me parece que la seguridad pública tenga que ser obligación de la población. El Estado democrático y republicano entrega esa responsabilidad a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
No hay ninguna evidencia que demuestre que ponerles rejas a los pasajes y calles resuelva la situación de inseguridad, salvo este aspecto que les interesa mucho a tantos parlamentarios: las sensaciones de la opinión pública.
Si aquí el objetivo es intentar dar la sensación de seguridad, ¡enrejemos Chile y se acaba el problema!
Sin embargo, no creo que esto vaya bien encaminado.
Insisto en que no hay ninguna evidencia que demuestre que con las rejas se soluciona el problema. Más aún, hoy los delitos se cometen incluso en lugares donde no sólo hay rejas, sino todo tipo de mecanismos de seguridad. Pareciera ser que el problema no se encuentra ahí, sino en las Fuerzas que, por disposición constitucional, tienen el mandato de velar por la seguridad de los chilenos.
Y las rejas tampoco ayudan mucho a la construcción de las ciudades. Desgraciadamente, lo que vemos en la actualidad en muchos lugares es un entramado de rejas en torno a áreas verdes, a plazas públicas, ¡y qué decir de los pasajes y caminos! Incluso es más, hay opiniones en la policía que dicen que las rejas en vez de facilitar, obstaculizan el control de la delincuencia.
En consecuencia, estoy en franco desacuerdo con el fundamento básico del proyecto. Y por esa razón, no me siento en condiciones de votar favorablemente las modificaciones.
Insisto: he llegado tarde al debate. Pero no creo que aquí se hayan dado muestras o evidencias demasiado preclaras como para cambiar de opinión.
Además, la decisión de enrejar implica una segregación en las comunas y en los vecindarios; implica que algunos ciudadanos tienen derecho a transitar y otros no. Asimismo, en comunas como las que represento, como La Pintana y Puente Alto, donde la segmentación y la estigmatización son tan flagrantes, las rejas tendrán igual efecto que el semáforo de la educación: segmentación y segregación.
Francamente, me niego a aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente , tal como lo han dicho algunos parlamentarios que me precedieron en el uso de la palabra, éste es un proyecto que responde al clamor de la ciudadanía y que viene discutiéndose desde hace bastante tiempo.
Muchas municipalidades, a solicitud de los vecinos y especialmente de los propietarios de inmuebles, han hecho un esfuerzo especial, a través de disposiciones, ordenanzas o decretos por tratar de regular una situación que la ley no reglamenta.
Por eso, me parece pertinente que el proyecto exija el acuerdo del 90 por ciento de los propietarios, no sólo de los residentes de un conjunto habitacional, villa, pasaje o calle, para acceder a la solicitud de cierre de calles o pasajes.
Ahora, por supuesto, el proyecto siempre es opinable. Y podemos encontrarnos con algunas aprensiones respecto de sus disposiciones.
Se plantea que para el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, etcétera, se requiere una vía de acceso y salida. Sin embargo, hay conjuntos habitacionales o villas que tienen una calle paralela a la de salida y ambas confluyen a una vía principal común.
Me parece que eso también debe considerarse en una Comisión Mixta; porque esa situación perfectamente podría excluirse con la argumentación de que se trataría de dos calles y no de un mismo acceso de entrada y salida.
Por otro lado, si bien en principio existe la tendencia a sostener que lo dispuesto en el proyecto obstaculiza de alguna forma el ejercicio, el uso o el goce del derecho de propiedad, hay que tener presente que ello se hace en razón de la inseguridad que se vive en muchos sectores. Por eso el Senado también incluyó al sector rural en la propuesta, no sólo al urbano.
Al hablar de ruralidad, la Cámara alta no necesariamente se refiere a villas ubicadas en el campo, sino que más bien hace alusión a los conjuntos habitacionales que se ubican fuera de los planos reguladores, como sucede especialmente en regiones.
El problema que siempre origina este tipo de iniciativa es que el otorgamiento de la autorización también beneficiará a quienes no están de acuerdo en adoptar las medidas que ella dispone, en este caso el cierre de una calle o pasaje, lo cual entregará seguridad a su población.
El hecho de que se requiera un informe favorable de las direcciones de tránsito y de obras municipales, de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la comuna, implica que la autorización de cierre no sea adoptada en forma liviana, sino fundadamente.
Por lo tanto, me parece que el proyecto debe ser abordado por la Comisión Mixta para su rectificación y mejoramiento.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , en primer lugar, hace unos días esta Sala votó favorablemente un proyecto de ley que incorpora -si mal no recuerdo- diez mil nuevos funcionarios a Carabineros de Chile. Sería bueno medir si disminuye la sensación de inseguridad con este número importante de efectivos policiales en las calles y cuya labor principal va a ser la prevención del delito, antes de imponer a los ciudadanos la carga de instalar rejas para protegerse.
En segundo lugar, de acuerdo con mi entendimiento, los bienes nacionales de uso público de la nación toda, es decir, los propietarios son todos los chilenos y chilenas. En consecuencia, la instalación de rejas en calles o pasajes, lo único que hace es entorpecer la libertad ambulatoria.
Aunque parezca curioso lo que voy a decir a continuación, los bienes nacionales de uso público tienen como objetivo garantizar la libertad ambulatoria; es decir, su finalidad básica y esencial es asegurar nuestra libertad. En consecuencia, la instalación de rejas en calles o pasajes no puede ir en desmedro de un derecho constitucional, como es el derecho a la libertad personal.
Por eso, como bien decía el dictamen de la Contraloría N° 44.065, de 4 de agosto de 2010, señala que sólo excepcionalmente se admiten restricciones a estos bienes nacionales de uso público. Por eso, que el concepto de seguridad de los vecinos es demasiado amplio como para fundamentar la instalación de rejas.
No me parece pertinente y fundamentalmente me provoca rechazo que la razón para instalar estas rejas sea la seguridad de los vecinos y no se señale en forma categórica lo que indica la Contraloría: “…y siempre que ello no signifique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni afecte gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, …”.
La observación de la Contraloría señala que a los bienes nacionales de uso público sólo excepcionalmente, repito, ¡sólo excepcionalmente! se les puede poner límites, los que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría, siempre que no signifique un detrimento al uso común de esos bienes y a los derechos garantidos por la Constitución. No obstante, como se establece en el proyecto, la excepcionalidad no se nota. Es muy amplio decir que las municipalidades pueden autorizar la instalación de estas rejas, con el objeto de garantizar “la seguridad de los vecinos”, pero la excepcionalidad no está claramente establecida.
Por ello, lo que corresponde es, precisamente, incorporar esta excepcionalidad en los mismos términos señalados por la Contraloría General de la República en aras de que cuando se instale una reja en alguna calle o pasaje, ello no vaya en detrimento del uso común de esos bienes por todos los habitantes de la República, ni tampoco de los derechos constitucionales garantidos por nuestra Constitución Política.
En consecuencia, si esto no se altera, anuncio desde ya mi voto en contra.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-
Señor Presidente , si bien este proyecto ha sido objeto de algunas observaciones respecto de su constitucionalidad, no es menos cierto que recoge un sentimiento que la comunidad está planteando en forma permanente a los alcaldes y concejales en las distintas comunas o ciudades metropolitanas, fundamentalmente en aquellas donde la delincuencia es bastante recurrente.
Independientemente de eso, la facultad que se le otorga a los alcaldes y a los concejos en esta iniciativa responde a un anhelo muy sentido de los gobiernos locales, sobre todo porque hoy, sólo por resolución de la Contraloría General de la República, algunos vecinos pueden detener o no hacer posible que los pasajes y las calles locales puedan ser cerrados como una medida de seguridad.
El concepto de cierre de pasaje no es enrejarse, sino que controlar el tránsito de personas y vehículos al interior de estos espacios y, por otro lado, está el hecho de la sensación de seguridad.
Durante el debate un diputado señaló que va a votar en contra del proyecto porque el velar por la seguridad de las personas es responsabilidad del Estado y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que son las encargadas de controlar la delincuencia. Pero esto va más allá de la sensación de inseguridad pública, desde el punto de vista de la delincuencia.
También está el hecho de que transitan muchos vehículos por los pasajes, que generalmente son peatonales, con las consiguientes consecuencias de riesgo para los niños y habitantes del sector, porque no miden las velocidades y no podemos tener carabineros que controlen la velocidad en cada pasaje de las diferentes comunas del país.
Si bien es cierto estoy de acuerdo con que debiera someterse a una votación separada, sobre todo el número 1, para ver los probables vicios o problemas de constitucionalidad, estoy por aprobar el proyecto dado que los municipios, encabezados por los alcaldes y concejales, más las autoridades técnicas, como carabineros y bomberos, tienen el criterio suficiente para tomar la decisión de cerrar un pasaje o una calle sin que ello afecte el libre tránsito de las personas.
Creo que aquí estamos partiendo de una premisa equivocada al negar a los gobiernos locales su capacidad para administrar el territorio local y nosotros, como diputados, no debemos poner trabas sino ayudar a los gobiernos locales a que puedan desarrollarse y a reforzar la seguridad pública.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , la generalidad de la discusión respecto de este proyecto ha estado en las diferencias que hay respecto de lo que aprobó esta Cámara en relación con lo aprobado por el Senado. También se ha hecho referencia, por parte del diputado Cardemil , a una cuestión de constitucionalidad, que comparto. Sin embargo, creo que es importante tener presente que esa reserva de constitucionalidad no sólo tiene que ver con aquellas vías que tengan un solo acceso.
Debo recordar que el artículo 589 del Código Civil señala expresamente: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación (…) se llaman bienes nacionales de uso público…”.
En consecuencia, la misma cuestión de constitucionalidad que se plantea respecto de lo aprobado por el Senado es susceptible de plantearse respecto de lo aprobado por esta Cámara.
Eso, desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Desde el punto de vista político, no puedo sino estar de acuerdo con lo planteado por el diputado Melero , porque, efectivamente, quienes hemos desempeñado la función de alcalde hemos tenido que resistir, muchas veces, la presión de los vecinos para no autorizar el cierre de pasajes o calles, debido a que no existía una norma que lo permitiera.
Pues bien, si este proyecto es aprobado y si nos ponemos en una situación específica de un pasaje con una sola vía que es cerrado, nos percataremos de que no hemos resuelto un tema que, generalmente, produce dificultades entre los propietarios y/o sus representantes: que al estar desafectado, en la práctica, de su condición de bien nacional de uso público, los costos que se derivan, por ejemplo, de la mantención de las áreas verdes, calles, veredas, alumbrado público, consumo de energía, etcétera, no podrán ser asumidos por los municipios, sino por los propietarios que comparten ese espacio común que ha sido cerrado al acceso público.
De tal forma que considero que lo razonable es rechazar las modificaciones del Senado, para los efectos de que en la Comisión Mixta se vuelvan a replantear estos temas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente , este proyecto lleva bastante tiempo de discusión en esta Cámara. De hecho, en el período legislativo anterior, junto a otros diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, nos tocó abordar este tema, precisamente porque la Contraloría y, posteriormente, fallos judiciales pusieron en entredicho el cierre de calles y pasajes. Al final, muchas propuestas legales se refundieron en un nuevo proyecto de ley, suscrito por los integrantes de la Comisión que en ese momento me tocó presidir, en el que abordamos todas las circunstancias y problemas que significaba el cierre de calles y pasajes.
La verdad es que, en esa oportunidad, la Comisión recibió una serie de comentarios de precaución respecto del cierre de calles y pasajes. Lógicamente, nadie quiere vivir en una ciudad enrejada, encerrada; pero existe una realidad, y nosotros debemos ser capaces de responder a esa realidad mediante una buena ley. Hoy, la gente cierra calles y pasajes, y se enreja por motivos de seguridad; pero la gran mayoría de esos actos son ilegales, según fallos judiciales y restricciones que la propia Contraloría ha señalado y que advierten sobre la excepcionalidad del cierre de calles y pasajes, que el diputado Hugo Gutiérrez también exponía en su intervención.
Efectivamente, eso fue lo que la Comisión abordó al momento de sacar adelante este proyecto de ley: que el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad sea regulado, que se les entregue a los alcaldes y también a los vecinos la posibilidad de oponerse, cuando no están de acuerdo con el cierre, pero que sea algo excepcional; es decir, que exista la posibilidad de hacerlo sólo respecto de calles y pasajes sin salida. También señalamos que esta autorización se iba a dar por un plazo de dos años.
Pues bien, a mi juicio -también se lo he escuchado a otros diputados y diputadas-, lamentablemente, el Senado amplió esta excepcionalidad, lo que no va por el camino correcto, porque si el proyecto se aprueba como viene del Senado, permitiría autorizaciones por cinco años, con renovaciones automáticas, y regiría no sólo para calles y pasajes sin salida, sino para cualquier calle o pasaje, tengan o no salida. Podemos buscar alternativas, pero nos podríamos encontrar con situaciones absurdas, en que calles importantes -no las estructurales ni las grandes avenidas- podrían ser objeto de cierre y los municipios no podrían negarse, salvo por resolución fundada.
Entonces, tenemos que ser cautos. Creo que el proyecto aprobado por la Cámara iba por buen camino, porque recogía los conceptos de excepcionalidad planteados por la Contraloría y por fallos de los tribunales y de la Corte Suprema.
Por otra parte, el Senado incorpora el concepto de que también se permitiría el cierre de calles y pasajes dentro de conjuntos habitacionales urbanos o rurales. Hay que ver en qué consisten los condominios establecidos en zonas rurales. Es importante tener un concepto claro y saber hacia dónde apuntan las modificaciones introducidas por el Senado.
Por estas razones, aunque considero que estamos ante un buen proyecto, porque regula una situación que no está regulada y que mucha gente ha cerrado pasajes y calles sin estar autorizados legalmente para hacerlo, creemos que es necesario formar una Comisión Mixta que dilucide y tenga en consideración la opinión del Senado antes de que se apruebe este proyecto de ley.
Obviamente, se trata de una iniciativa en la cual participamos muchos diputados como mocionantes y, por lo tanto, nos gustaría que se transformara en ley de la República lo más pronto posible. Pero en este caso es necesaria una Comisión Mixta que resuelva estas dudas y, por lo tanto, considero que no sólo hay que rechazar el número 1 del Senado. Si se rechaza este número, necesariamente habrá que revisar el número 2, al cual también se le introdujeron una serie de modificaciones con motivo de las enmiendas que el Senado introdujo al número 1.
A mi juicio, lo que corresponde es rechazar todas las modificaciones introducidas por el Senado, con el objeto de hacer una revisión completa del proyecto, de manera que se convierta en ley de la República lo más pronto posible.
Señor Presidente, el diputado Montes me ha solicitado una interrupción, con el objeto de hacer algunos comentarios sobre el proyecto de ley y, por su intermedio, se la concedo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo quiero enfatizar algunas ideas.
Creo que todos quisiéramos que las calles y los bienes nacionales de uso público estuvieran abiertos y que hubiera plena libertad de circulación por esos espacios. Así partimos y, de hecho, quisimos que así fuera; no queríamos establecer restricciones.
Pero la realidad nos muestra que hoy se están cerrando pasajes en una enorme cantidad de villas y sectores muy importantes. Además, se están cerrando de mala manera -un cierre sobre otro cierre- e ilegalmente o, por lo menos, sin normas legales que los regulen. Muchos vecinos se están sintiendo dueños y, con el tiempo, van acumulando la sensación de que son dueños de esos espacios y que ellos deben manejarlos y regularlos.
La motivación de los vecinos para hacer eso es que hay problemas de seguridad, y no sólo relacionados con robos. En algunos casos también se debe a la circulación de vehículos y riesgo de accidentes, sobre todo en pasajes donde circulan vehículos a alta velocidad, con el consiguiente riesgo para los niños.
Entonces, ¿qué hace este proyecto? No autoriza el cierre de calles y pasajes; tampoco autoriza desafectar nada. Creo que lo que planteaba el diputado Saffirio no corresponde a la realidad. En los hechos, hoy, esos espacios se están utilizando como si fueran propiedad privada de los vecinos colindantes.
Lo novedoso de este proyecto es que da una facultad adicional a los municipios para que puedan ordenar esta situación, para que por razones de seguridad -a lo mejor, hay que precisar qué se entiende por eso- restrinjan la circulación por calles y pasajes, dependiendo de las diversas situaciones, por un tiempo limitado y en condiciones específicas y concretas. O sea, hay que precisar y fortalecer la idea de excepcionalidad, porque quizás el diputado Hugo Gutiérrez tiene razón en todo lo que ha planteado. Tal como está redactado el proyecto, un municipio con menos criterio podría considerarlo como algo no excepcional, sino que especie de transferencia de cierta capacidad a los vecinos para que se sientan propietarios.
Se han dado varios argumentos, en cuanto a que hay que mejorar algunos aspectos del proyecto. Creo que sería bueno que todos votáramos en contra de las modificaciones del Senado, de manera que en la Comisión Mixta se mejoren ambos numerales.
En todo caso, es necesario legislar sobre esto. La ciudadanía no podría entender que no legisláramos sobre esta materia; pero debemos hacerlo de manera consistente con nuestra Constitución y nuestras leyes, considerando también, querámoslo o no, que hay barrios donde existe descontrol y es necesario entregar instrumentos para que los municipios tengan capacidad para ordenarlos.
Lo fundamental es que los municipios sean muy responsables. Si no lo son y, simplemente, autorizan sin establecer condiciones específicas y sin asegurar que éstas se cumplan, este proyecto será una forma de disminuir los espacios públicos y no de regularlos.
Agradezco al diputado Cristián Monckeberg por la interrupción que me concedió.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, suscribo lo expresado por el diputado Montes.
Además, quiero hacer una precisión acerca de la renovación automática de la autorización para el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, que requerirá el acuerdo del concejo, según las modificaciones propuestas por el Senado.
Por otra parte, se agrega que el plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período -o sea, por cinco años-, salvo resolución fundada en contrato de la municipalidad con acuerdo del concejo. Es decir, la renovación no es tan automática, porque el concejo puede revocarla en forma fundada. De esa manera, queda resguardado el interés público y se transfiere esa facultad a los municipios.
El proyecto me parece necesario, dada la situación de inseguridad en que viven muchas comunas urbanas, pero debe ser una medida transitoria, ya que la facultad siempre debe estar en manos del municipio.
Al final de uno de los incisos agregados por la Cámara de Diputados, dice que la autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo. Es decir, si esto no ha funcionado bien, o si ocurre -como mencionó el diputado Hugo Gutiérrez - que los vecinos empiezan a apropiarse de los espacios públicos y se sienten propietarios, antes de que transcurran los cinco años los representantes de la comunidad, esto es, los concejales y alcaldes, podrán revocar la decisión.
Quedan pendientes los costos que deben asumirse por la iluminación pública y por las áreas verdes. No es del todo justo que los condominios privados asuman todos los costos que esto conlleva, pero que, en cambio, en el caso de quienes cierran un pasaje o una calle, la municipalidad siga pagando los costos de mantención de áreas verdes e iluminación. En ese sentido, sería bueno perfeccionar el proyecto en una Comisión Mixta.
Por otro lado, esta iniciativa permite solucionar problemas que se han presentado con dictámenes de la Contraloría General de la República y con fallos de los tribunales de justicia en relación a lugares como Pingueral, en la comuna de Tomé. Allí se obligó a abrir el acceso a la playa, lo cual ha significado un grave deterioro de la seguridad del sector.
Por eso, esta ley otorga un instrumento al municipio de Tomé para regular el acceso a esos lugares, salvaguardando el interés público, así como el privado de quienes han invertido cuantiosas sumas de dinero.
A mi modo de ver, tal como ha afirmado el diputado Montes, es necesario legislar sobre esta materia, pero debe ir a Comisión Mixta para revisar algunos aspectos que no han sido resueltos adecuadamente.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .-
Señor Presidente , quienes hemos tenido el honor de ser alcaldes nos encontramos con la realidad de que la municipalidad es mucho más efectiva y concreta, porque es la entidad más cercana a la gente. Cuando los vecinos concurren mayoritariamente a ella para solicitar el cierre de un pasaje, lo hacen siempre pensando en su seguridad. También porque generalmente esos lugares son ideales para que ciertos jóvenes consuman alcohol o se refugien, lo que genera incertidumbre en la comunidad. Por lo tanto, la mayoría de los municipios acceden a la solicitud.
Según el texto aprobado por la Cámara y las modificaciones del Senado, para concurrir a esa petición se requerirá el concurso de, a lo menos, el 90 por ciento de los vecinos, lo que, en la práctica, hará muy complejo llegar a acuerdos, porque basta que el 11 por ciento de los vecinos se oponga para que el 89 por ciento restante quede con la misma inseguridad.
Lo ideal sería que el 60 por ciento de los propietarios, previa certificación y ante el concejo, solicitara la autorización.
Sin embargo, las modificaciones del Senado, que dan plena libertad para que los vecinos puedan cerrar calles, pasajes y vías locales, me parecen desproporcionadas y un acto que no ha tenido el análisis suficiente.
Cuando se ha pedido el cierre de algunas calles -de hecho, existen autorizaciones-, habitualmente son ciegas, de no más de 100 ó 150 metros, que colindan con un muro o con otra propiedad; además, hay justificación para ello. Pero llevar esta situación al cierre de calles y pasajes de un condominio me parece desproporcionado.
Por eso, para que el proyecto sea efectivo, necesariamente debe ir a Comisión Mixta. No debemos olvidar que en esta situación también están involucrados Carabineros, el Cuerpo de Bomberos y los dirigentes sociales, y, aparentemente, su opinión es tan importante como la nuestra.
A fin de reestudiar la materia y sacar una buena normativa para la comunidad, estimo que el proyecto debe ir a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, cuando se invoca la seguridad, se pueden tomar muchas decisiones, algunas de las cuales pueden vulnerar el principio de libertad de los ciudadanos para transitar por distintos sectores.
Por eso, al legislar sobre materias de esta naturaleza, debemos ser extraordinariamente claros, a fin de que no haya posibilidad de que en el nombre de una ley como ésta, se empiecen a cerrar calles, avenidas y bienes de uso público, con el objeto de impedir el libre tránsito de las personas por esos lugares.
Por cierto, hay casos razonables, en los que se puede regular el ingreso a un pasaje ciego, al que sólo entran los moradores de esas casas, o se puede utilizar para cerrar incluso calles, como lo propuso el Senado, para impedir el tránsito de la gente.
La libertad de tránsito es un tema incorporado en nuestra legislación y es importante mantenerla. Por ejemplo, en Peñalolén, en el condominio Casa Grande, durante muchos años se ha impedido el paso de los vehículos, incluso por la avenida Acueducto , a vista y paciencia del municipio y de distintos actores. Se mantiene cerrado con rejas para que no pase la gente, porque un sector de la calle no está pavimentado ni entregado al uso público.
Entiendo que los condominios tengan su reglamentación y que las personas que van a vivir allí decidan, en forma libre, incorporarse a un régimen habitacional diferente; pero cuando se trata de vías estructurantes, de avenidas o de calles que se pretendan cerrar, porque el municipio, por presión de los vecinos, decide que las personas no van a transitar libremente por ese sector, me produce cierta preocupación.
El proyecto tiene lógica en algunos casos, pero debemos precisar muy bien la normativa, ya que la ley debe ser clara.
Las modificaciones del Senado me parecen bastante ambiguas, porque finalmente se puede cerrar cualquier calle o pasaje, por decisión del municipio, con apoyo de los concejales, por una mayoría relativa circunstancial. Aunque entiendo el sentido del proyecto, me parece que el texto propuesto por el Senado, en lugar de ser beneficioso, constituye un serio problema desde el punto de vista de la libertad individual de las personas para transitar por cualquiera calle del país.
Por lo tanto, debemos ser cautelosos en la forma de redactar las disposiciones, pues deben quedar claros los derechos de los vecinos que cierren un pasaje, así como las restricciones para disminuir la libertad de otras personas que quieran acceder al pasaje o calle, ya sea para contactarse o visitar a personas que ahí habitan. Son muchas las razones por las cuales los ciudadanos desean concurrir a determinados lugares.
Como debemos ser claros -otros diputados plantearon las mismas inquietudes-, hay que votar en contra las modificaciones del Senado y pedirle a la Comisión Mixta que sea extraordinariamente acuciosa, para no otorgar más libertades que las indispensables en razón de la seguridad ciudadana, y no afectar gravemente la libertad individual en el uso de las calles de nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
En votación las modificaciones del Senado al número 1 del artículo único, que recae en el artículo 5° de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 11 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el número 2 del artículo único del proyecto, por la cual se reemplaza la letra q) que se propone incorporar en el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 9 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación la enmienda del Senado para sustituir el artículo transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 8 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Despachado el proyecto a Comisión Mixta.
Propongo a la Sala constituirla con los diputados señores Arturo Squella, Gonzalo Uriarte, Jorge Burgos, Tucapel Jiménez y Cristián Monckeberg.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUMENTO DE HORAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE EN PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, e incorpora cuatro horas de educación física y deportes.
Diputado informante de la Comisión Especial de Deportes es el señor Manuel Rojas.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6949-04, sesión 28ª, en 19 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Especial de Deportes, sesión 67ª, en 31 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROJAS (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Deportes, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que modifica la Ley del Deporte para incorporar cuatro horas de educación física, originado en moción de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Romilio Gutiérrez , Gustavo Hasbún , María José Hoffmann, Juan Lobos , Patricio Melero , Celso Morales, Iván Norambuena , David Sandoval y quien habla.
En forma previa al análisis del proyecto, dejo constancia de que la idea matriz o central consiste en aumentar el tiempo mínimo que los planes y programas de estudio destinan a la educación física y al deporte.
El artículo único del proyecto reviste el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 11°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República.
El proyecto no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes (13 votos a favor). Votaron por la afirmativa los diputados señores Accorsi , Ascencio , Browne , Carmona , Espinoza, don Fidel ; Jiménez , Lobos, Morales , Norambuena , Rojas, Sandoval , Verdugo y Walker .
Los autores justifican la iniciativa en el hecho de que los niños se están convirtiendo en obesos a muy temprana edad. Dicha problemática se debería principalmente al desequilibrio entre la nutrición y la actividad física.
Sostienen que la tecnología y las actuales costumbres de los niños juegan un papel importante en favor del sedentarismo, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares de que todos somos testigos.
Asimismo, destacan que ha disminuido considerablemente la actividad física en la juventud y, lamentablemente, los colegios destinan pocas horas a la educación física y al deporte. Hacen notar que las dos horas lectivas que disponen hoy los establecimientos educacionales son absolutamente insuficientes.
La jornada escolar completa no sólo debe propender a reforzar los ramos en que haya problemas o las actividades extraprogramáticas culturales y artísticas, sino también a aumentar, sistemática y programadamente, las horas de educación física, porque está demostrado que la única manera de ampliar el gasto de calorías para disminuir el sobrepeso y la obesidad es con ejercicio eficiente y efectivo. Esta actividad, además, debe realizarse con cierta periodicidad -es decir, tres a cuatro veces por semana- y con ejercicios aeróbicos de 30 a 35 minutos continuos, permanentes.
En la presentación del proyecto ante la Comisión, sus autores reforzaron los argumentos contenidos en la moción al destacar que la educación física en los colegios es la fuente más extendida para la promoción de la actividad física entre los jóvenes. Por lo tanto, no se deben escatimar esfuerzos para animar a los colegios a proporcionar actividades físicas diarias en todos los cursos, dentro o fuera del currículo, de manera de incentivar el interés de todos los alumnos en la actividad física durante toda la vida.
En la actualidad, cuando los niños y jóvenes pasan la mayor parte de su tiempo en los centros educativos, donde, por lo general, se siguen rutinas de actividades de carácter pasivo, se hace más necesario que nunca un adecuado programa de educación física escolar.
Enfatizaron que en la educación están la riqueza y el potencial para hacer cambios positivos en la vida de la población. La adopción de hábitos favorables hacia la actividad física regular trae como consecuencia beneficios en las habilidades motoras y cognitivas -no sólo en la salud-, y es positiva también para las relaciones personales y en el grupo social que la rodea, aprendiendo a integrarse y obteniendo bienestar físico y psicológico.
Destacaron, también, que la práctica de una actividad física regular, estable y moderada ayuda a mejorar tanto la salud física como la psicológica, incrementando así la calidad de vida. Asimismo, la práctica de ejercicio regular contribuye a instaurar estilos de vida más saludables y a reducir o eliminar factores de riesgo asociados al sedentarismo.
En cuanto a los antecedentes jurídicos, cabe mencionar que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Los planes y programas de los distintos niveles educativos -parvulario, básico y medio- se formulan conforme con las bases curriculares, las cuales, de acuerdo al artículo 31 del DFL Nº 2, son determinadas por el Presidente de la República , mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación de las mismas por parte del Consejo Nacional de Educación.
Tales bases, para cada uno de los niveles, son elaboradas, para el caso de la educación básica y media, conforme con los artículos 29 y 30 del DFL Nº 2. En la educación parvularia, en tanto, se establece en el artículo 28 que ella debe promover ciertos aprendizajes, conocimientos y actitudes.
Es a partir de las bases curriculares y de los objetivos generales mencionados que se elaboran los planes y programas de estudio de cada nivel. Así, el inciso quinto del artículo 31 citado, señala: “los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.”.
En el caso de los establecimientos que no cuentan con planes y programas propios, el Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, elabora los planes y programas que ellos deben seguir.
Para ambas situaciones, el inciso final del artículo 31 dispone que, cuando se trata de establecimientos educacionales con jornada escolar completa, “las bases curriculares deben asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.”.
Hay que tener presente que el artículo 6° transitorio del citado texto legal señala que, en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad a su Título II, los decretos supremos N° 40, de 1996; N° 220, de 1998, y N° 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles y modalidad.
Por su parte, los referidos decretos 40/96 y 220/98, dictados en virtud del artículo 20 de la derogada LOCE, fijan los sectores y subsectores de aprendizaje obligatorios para la enseñanza básica y media que se suponen aptos para permitir a los educandos alcanzar los objetivos fundamentales y transversales definidos en esos mismos cuerpos reglamentarios y, por consiguiente, los objetivos generales y terminales establecidos en la ley.
Entre esos sectores y subsectores de aprendizaje se encuentra el de educación física, al que, a diferencia de los de lenguaje, matemáticas u otros, no se le fija una cantidad mínima de horas pedagógicas semanales, sino que su determinación se deja, dentro de ciertos límites de extensión de la jornada, a criterio de los establecimientos, en función de las necesidades de su entorno y de sus respectivos proyectos educativos institucionales.
En conclusión, el Ministerio de Educación tiene actualmente la facultad de elaborar planes y programas de estudio para la educación básica y media, y ha incorporado en ellos los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. No obstante, tales planes y programas no son obligatorios para todos los establecimientos educacionales, salvo para aquellos que carecen de planes y programas propios, y tampoco establecen una exigencia horaria mínima para la práctica de educación física, como sucede en la educación técnico-profesional. Hoy, lamentablemente, en esos establecimientos educacionales se está perdiendo la práctica del deporte.
Por su parte, la ley N° 19.712, ley del Deporte, en su artículo 5° define -en lo que interesa a este informe- lo que se entiende por formación para el deporte y señala que “es la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimientos de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.”.
El inciso segundo agrega: “Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.”.
La iniciativa en informe propone modificar el artículo 5°, agregando al citado inciso segundo, después de la palabra “deporte”, la primera vez que aparece, y precedida de una coma, la frase: “para lo cual podrá comprender, a lo menos, de cuatro horas de Educación Física y Deportes, para cumplir con los planes y los programas, señalados en este artículo.”.
La Comisión Especial de Deportes compartió los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción para legislar en el sentido propuesto y, luego de escuchar la opinión de las autoridades y representantes de las organizaciones deportivas invitadas, procedió a dar su aprobación por unanimidad a la idea de legislar.
En la discusión y votación en particular del artículo único del proyecto, los diputados Sandoval y quien les habla presentaron una indicación para sustituir el artículo único del proyecto y reemplazar el inciso segundo del artículo 5° de la ley del deporte, con el fin de reafirmar que los planes y programas de estudio de la educación parvularia, básica y media, en todas sus modalidades, y la educación de adultos, deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte y destinar, obligatoriamente, a lo menos, cuatro horas de educación física, deportes y recreación en nuestros establecimientos educacionales a lo largo del país.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señora Presidenta , no tengo la menor duda de la buena intención que existe detrás de esta moción parlamentaria, que busca aumentar el número de horas de educación física que debieran tener los alumnos de todos los niveles del sistema escolar.
No obstante, los argumentos relativos a la salud y las razones de los problemas que presentan nuestros alumnos a muy temprana edad, como la obesidad, el sedentarismo, explicativo de aquella, y la falta de actividad deportiva, que es una característica de nuestro actual sistema educativo, contrastan con lo que ocurría en el antiguo sistema, en que se disponía de menos medios económicos y, sin embargo, se hacía mucha más actividad física, incluso deporte. Se practicaba atletismo hasta en la escuela más modesta de barrio, característica de nuestra educación pública.
Entonces, no tengo reparos en esa línea; mis observaciones apuntan a cuestiones más de fondo.
En primer lugar, este tipo de proyectos contraría las ideas contenidas en la ley general de educación que aprobamos en esta Cámara de Diputados y que, precisamente, tiene como concepto que, al definir los contenidos, deja una amplia libertad a las comunidades educativas para que formulen sus propios planes educativos, conforme a su particular singularidad. Éste es un principio que hay que defender, porque siempre hemos dicho que una educación uniforme no responde a la cuestión de relevancia que debe haber. No es lo mismo educar en Arica que en la isla de Chiloé y, en consecuencia, lo que está detrás es la posibilidad de que, a partir del diagnóstico de la realidad específica de una comunidad educativa, sea ésta la que pueda elaborar sus planes de estudio y no imponérselos desde el nivel central, porque constituye un error manifiesto.
Además, en la LEGE se establecen -desde antes, incluso- horas de libre disposi-
ción, en el marco de lo que fue la jornada escolar completa. Cuando se incorporó dicha jornada al sistema, se buscaba entregar a los establecimientos educacionales más horas, por lo que se dispuso las denominadas “horas de libre disposición”, que los establecimientos debían determinar. Y el espíritu que las animaba era que estas horas no fueran lectivas tradicionales, sino, precisamente, destinadas a desarrollar otras actividades complementarias que plantean una formación integral, holística, que todos nosotros queremos y de la que el diputado señor Montes frecuentemente nos habla. Me refiero a esa educación humanista, que involucra a la persona como un todo y no sólo desde el punto de vista cognitivo.
¿Qué sucedió en la práctica? Que la mayor parte de los establecimientos aumentó las horas en lenguaje y comunicación, matemáticas y ciencias. ¿Por qué? Porque están impelidos por los sistemas de evaluación, que ponen el acento en esas materias. Entonces, tenemos más horas en esas asignaturas, que llegan, incluso, a ocho, lo que, a mi parecer, es un error evidente.
Ahora bien, ahí está la herramienta para aumentar el número de horas dedicadas a un determinado aspecto. Se suponía que se debía desarrollar actividades de libre elección, como talleres, deportes, música, arte, socialización, etcétera. ¿Qué ocurrió en la práctica? No estuvieron disponibles los recursos económicos para contar con los insumos necesarios para desarrollar tales actividades, o que los monitores hicieran cosas distintas, y así caímos en el academicismo clásico.
Durante la discusión del proyecto quedó en evidencia un aspecto digno de considerar: la falta de especialistas, especialmente en los niveles de prebásica y básica, para que impartan la asignatura de educación física. Por eso, es necesario ocuparse de la formación inicial de estos profesores. No es poco frecuente que se entreguen horas de educación física a profesores que tienen horas disponibles, sin que necesariamente tengan la especialización que se requiere, por lo que terminan realizando una actividad que no es concordante con los objetivos que persigue el proyecto.
A lo anterior se agrega mi principal reparo. Tengo muy presente una reunión que sostuve con el alcalde y el concejo en pleno de la comuna de Los Sauces. El tema central fue el problema financiero que afecta a este pequeño municipio, porque la significativa disminución de alumnos le impide cumplir con las demandas que genera el sistema educacional, al que se le hacen importantes traspasos de recursos municipales, igual que al sistema de salud.
¿Y cuál es la queja que con frecuencia expresan los alcaldes? Pienso que todos los colegas la han escuchado más de una vez: “Diputados, ustedes legislan, pero no colocan los recursos necesarios, y nos imponen una pesada carga que está llevando al sistema a una crisis financiera severa”. Municipios que habían sido muy ordenados, muy responsables, hoy tienen problemas muy serios, por las exigencias que les impone el ordenamiento jurídico, que afecta particularmente a la educación municipal y no así a la particular subvencionada.
El proyecto propone aumentar a cuatro horas el tiempo mínimo destinado a la educación física y al deporte ¡Bien! ¡Perfecto! Pero, a propósito de todos los reparos antes señalados, que ello vaya acompañado de los recursos necesarios, porque habrá que contratar más profesores de educación física, que son relativamente escasos. Normalmente, en los sistemas municipales está la dotación justa.
Como se ha planteado en la discusión, más que educación física academicista, necesitamos tiempo para realizar actividades deportivas, que generen una cultura distinta, toda vez que el problema es cultural, porque tiene relación con el cuidado de la salud, con aspectos nutricionales, etcétera. Por los beneficios que conlleva para la salud y para el sistema educativo, la actividad deportiva debe transformarse en un hábito.
No volvamos a cometer el mismo error que con frecuencia nos representan. La intención es buena, pero sin recursos -no conozco el compromiso del Gobierno en ese sentido- no podremos cumplir el objetivo, y esta norma será letra muerta, ya que no se alcanzará el propósito que contemplan las ideas matrices del proyecto.
Esos son mis reparos. Espero que se tomen en cuenta, para analizar si podemos subsanar la falta de financiamiento, la falta de especialistas en prebásica y básica y la forma de conciliar el proyecto con la idea de que las comunidades educativas tengan libertad suficiente para generar sus planes de estudio, conforme lo dispongan sus realidades.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señora Presidenta , en 2006 aprobamos un proyecto de acuerdo que buscaba incorporar en el currículo de educación parvularia, a lo menos, dos horas obligatorias de educación física, e incrementar, en la educación básica y media, a cuatro horas las destinadas a la educación física y a la práctica deportiva, de manera que cuatro horas estuvieran destinadas a la formación física y dos a la práctica de alguna disciplina deportiva, actividades -y así lo consignamos- que deberán ser impartidas por profesores de educación física o supervisadas por estos profesionales.
Además, solicitamos que el Ejecutivo instruyera a Chiledeportes la confección de un plan deportivo nacional, que incluyera la creación gradual de escuelas deportivas comunales, destinadas a la práctica deportiva durante los fines de semana, utilizando la infraestructura existente en los establecimientos educacionales.
Ahora estamos dando un paso muy importante, que apunta a mejorar la calidad de vida de nuestra población.
Es alarmante comprobar los altos niveles de obesidad. En la última década, prácticamente se han cuadruplicado. Chile demoró sólo catorce años, entre 1986 y 2000, en pasar de 5 por ciento de obesidad infantil a una cifra cercana a 20 por ciento, en circunstancias de que países desarrollados, como Estados Unidos, tardaron 30 años para alcanzar esa cifra. En nuestro país, hay 3 millones 400 mil personas obsesas. El 17 por ciento de menores que cursan el primer año básico -niños y niñas de 6 años de edad- sufre este problema. Esto es preocupante, por la proyección que tiene, pues en la medida en que los alumnos y las alumnas crecen, tienen más riesgo de perpetuar la obesidad, precisamente porque la actividad física se va deteriorando.
El origen de esta problemática radica principalmente, tal como lo revelan múltiples investigaciones, en el escaso tiempo que se dedica a la actividad física en el ámbito educativo. Esto es muy ilustrativo, puesto que la variable “escaso tiempo” influye más -y así se ha demostrado- que las derivadas de los malos hábitos alimentarios. Precisamente, el escaso tiempo de actividad física en el ámbito educacional es producto de que el total contemplado en el plan curricular es de sólo 90 minutos a la semana, que en la práctica es menor, por el tiempo que involucra la preparación de la actividad.
Todos estamos de acuerdo en que ese tiempo es absolutamente insuficiente para crear una condición física adecuada. De allí la necesidad de buscar las mejores alternativas para enfrentar el problema, cuestión que pasa por crearlas allí donde no existen y aumentarlas donde sí están, para lograr un mejoramiento de la situación.
Votaré favorablemente el informe, pero sugiero que se incorpore en el proyecto la condición de que tales horas sean realizadas por profesores de educación física. Me refiero especialmente a los establecimientos municipales, específicamente de enseñanza básica, en que, por razones económicas, no se cuenta, sobre todo en el primer ciclo, con estos especialistas. Igual situación ocurre con la educación parvularia y en la educación rural. La forma de darle calidad es que esas actividades sean realizadas por profesionales idóneos.
Aunque no es una materia particular de esta iniciativa, es fundamental, sobre todo en los establecimientos públicos, la creación y habilitación de espacios deportivos. En tal sentido, sugiero que ello se haga vía recursos de la Subvención Escolar Preferencial. Atender este déficit ayudaría a materializar los propósitos de este proyecto e iría en la línea del Simce de Educación Física.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señora Presidenta , espero que este proyecto, iniciado en la actual legislatura, por el progreso que ha tenido su tramitación en esta Cámara, resulte ser exitoso y se convierta, después de pasar por todo el proceso legislativo en el Congreso Nacional, en ley de la República.
Ojalá su promulgación sea en el futuro más próximo posible, pues se constituirá en una gran oportunidad para el sistema educacional medio y básico, municipal, concesionado y privado, para hacer un diagnóstico sobre la infraestructura disponible y lograr que este recurso -pasar de dos a cuatro horas de educación física y deportes- tenga el efecto educacional que la inspira.
Las oportunidades que dará este proyecto, una vez que se haya promulgado como ley de la República, deben hacerse extensivas al sistema de educación universitaria y superior, particularmente en lo que se refiere a los recursos que impacten en la formación y en la cantidad de profesores especialistas en educación física y deportes.
El éxito de este ajuste en la malla curricular de los estudiantes de enseñanza media y básica, al asegurar cuatro horas -el doble- de educación física y deportes, dependerá de la capacidad del sistema educacional para vincularla con otros sistemas afines a la temática de la educación física y el deporte, como por ejemplo, un calendario de competencias comunales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales; la relación de la práctica de la educación física y el deporte y la medicina deportiva.
Un reglamento de esta ley debería señalar los mecanismos concretos para evaluar, anualmente, a los establecimientos educacionales, en los niveles comunales, provinciales, regionales y nacionales, y sacar deducciones del impacto e inducir medidas de ajuste y mejoramiento para la optimización de este recurso de cuatro horas de educación física y deportes.
No cabe duda de que sólo aumentar la cantidad de horas dedicadas a la educación física y el deporte, desde el punto de vista normativo, no producirá las modificaciones de contenido, si no hay medidas vinculadas que la hagan posible como realidad.
De practicarse esto, no sólo implicaría la oportunidad de que la educación física y, sobre todo, el deporte se implementen como política de Estado del deporte de masas. Sin ninguna duda, ello aumentaría las oportunidades y capacidades en lo que se refiere a las distintas áreas del deporte: de selección, de elite y de competencia.
Con todo, hay algo que se ha manifestado aquí que debería ser central en el debate y el tipo de acuerdo que logre la Cámara para legislar, cual es que el aumento de horas de clases de educación física y deportes tiene directa relación con la salud de los niños y los jóvenes, como lo han reiterado distintos especialistas en la materia, y con la construcción de hábitos que van en la perspectiva de contar con una niñez y juventud mucho más sanas.
Por otro lado, demanda del Estado una respuesta inequívoca. Dada la importancia de esta actividad, habría que evaluar si nuestro Estado será capaz de implementar y dotar de la infraestructura necesaria para que esta materia no se convierta en una nueva discriminación odiosa en el plano educacional. Cualquiera sea el tipo de centro educacional, niños y jóvenes deben tener real acceso a la práctica deportiva.
Finalmente, siempre preocupado de la situación de los trabajadores, me importa mucho cuál va a ser la política de formación de los profesionales de la educación física, de distintas especialidades del deporte, el resguardo de los trabajadores de la actual subsecretaría de Chiledeportes, en el sentido de que no haya ningún factor que ponga en riesgo su estabilidad, con excepción del nivel de cumplimiento riguroso de las exigencias que el cargo que ocupan les impone, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, y resguardar, con celo, la incorporación y potenciación de profesionales de alta capacidad y experiencia en la materia.
Por ello, creo que este proyecto, que espero sea aprobado, permitirá nuevas exigencias en la legislación, en lo que se refiere a la educación, para que ésta deje de ser un discurso y una explicitación de preocupación y se constituya en una política de Estado que vaya en beneficio de los niños y jóvenes de Chile.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Ha finalizado el Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto.
Los diputados señores Rojas, Lobos, Sandoval, Melero, Ascencio, Robles y Velásquez están inscritos para hacer uso de la palabra en una próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIONES A PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONO A CÓNYUGES QUE CUMPLAN 50 AÑOS DE MATRIMONIO. (Votación).
El señor MOREIRA( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 120, que modifica el proyecto que concede un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A ADULTOS MAYORES EN METRO DE SANTIAGO. (Votación).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 122, que solicita una modificación tarifaria en el transporte público a favor del adulto mayor.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PERFECCIONAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 125, de los diputados señores Pérez, don José; Ojeda, Accorsi, Meza, Farías, Araya, Sabag, Espinosa, don Marcos, y Jarpa, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional lo siguiente:
1. Un proyecto de ley que establezca que la indemnización sustitutiva a todo evento, establecida en el 164 del Código del Trabajo, no tenga límites en años laborales.
2. Una iniciativa legal para crear un Fondo Nacional de Desahucio para cumplir con la indemnización a todo evento.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
INCENTIVO A EMPRESAS DE SERVICIOS GLOBALES PARA INSTALARSE EN ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 126, de los diputados señor Van Rysselberghe, Ulloa, Silva, Urrutia, Vilches, Bobadilla, Calderón, Recondo, Squella y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a los organismos necesarios, en orden a fomentar la instalación de empresas del rubro de servicios globales en las regiones de Chile, priorizando a las más afectadas por el terremoto, a través de medidas específicas como:
a) Incentivos a las empresas nacionales que externalicen sus servicios con empresas regionales.
b) Priorización de la capacitación de recursos humanos alineados con este rubro.
c) Apoyo en el arriendo de instalaciones.
d) Beneficios tributarios para quienes decidan instalarse en las regiones afectadas por el terremoto.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , en general el desempleo es un tema crítico en el país, pero en particular en las regiones más afectadas por el terremoto, como la que represento en esta Cámara.
Actualmente, la industria de servicios globales tiene un gran potencial de crecimiento. Hoy, la cifra crítica apunta a que el 97 por ciento de las inversiones de dicha industria se realizan en la Región Metropolitana. Por lo tanto, existe espacio para que el Ejecutivo genere los incentivos para implementar políticas que permitan descentralizar el flujo de inversión asociada a ella, con todo el beneficio para la gente que está sin trabajo, especialmente en las regiones afectadas por el terremoto.
En particular, en la Octava Región hay infraestructura, universidades y toda una plataforma que permite que esta industria se instale con facilidad.
Por lo tanto, mediante el proyecto de acuerdo se solicita al Presidente de la República que el Ejecutivo establezca políticas que permitan redestinar ese flujo de inversiones a las regiones afectadas por el terremoto, como la que represento en la Cámara.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MEDIDAS PARA CONTROLAR LA SOBREPOBLACIÓN DE LOBOS MARINOS.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 127, de los señores Santana, Rojas, Browne, Walker, Van Rysselberghe, de la señora Sabat, doña Marcela; Espinoza, don Fidel; Pérez, don Leopoldo; Ulloa y Melero, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que instruya al Ministro de Economía , Fomento y Turismo a fin de que el Subsecretario de Pesca proceda, con carácter de urgente, a entablar una política de acciones concretas que permitan solucionar el menoscabo pecuniario, e incluso de integridad física, a los pescadores artesanales y a todos aquellos que se dedican a la extracción de recursos naturales del mar, logrando controlar el efecto negativo que la población de lobos marinos está causando en la actividad económica”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE VILLA CORDILLERA, DE RANCAGUA. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , la Villa Cordillera, de Rancagua, fue la más afectada por el terremoto de febrero de este año, lo que ha sido ampliamente difundido por los medios de prensa. No obstante, todavía hay sectores y familias que no han recibido soluciones habitacionales, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho.
Por lo anterior, entre hoy y mañana concurrirán al honorable Congreso Nacional delegaciones de familias y de personas que no han tenido derecho a expropiación o al subsidio.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo , doña Magdalena Matte , con el objeto de que informe sobre el Plan de Reconstrucción de Villa Cordillera, de Rancagua.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDICIÓN DE NIVELES DE SÍLICE EN MINA EL TENIENTE, DE RANCAGUA. Oficio.
El señor CASTRO.- En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Salud , con el objeto de que disponga que el seremi de Salud de la Sexta Región informe sobre la evaluación de la toxicidad de sílice y de otras sustancias tóxicas al interior de la mina El Teniente, en el sector de Colón Bajo, dado que las últimas mediciones hechas en ese lugar en 2008 demostraron índices críticos para salud humana y hasta la fecha no ha habido claridad ni información a los distintos sindicatos de trabajadores de Codelco y de la gran minería respecto de los niveles de ese compuesto químico, que produce silicosis, bastante conocida en nuestro país.
La seremi de Salud sacó muestras hace un mes, pero no ha dado a conocer los resultados, por lo cual solicito el envío de ese oficio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS DESVINCULADAS DE REPARTICONES DE SALUD. Oficio.
El señor CASTRO.- Por último, solicito oficiar al señor ministro de Salud , para que disponga informar oficialmente sobre el número de personas desvinculadas del Ministerio de Salud, de los servicios de Salud y de las seremías de Salud a lo largo del país durante los últimos seis meses, en razón de que ayer nuevamente se procedió al despido, sin justificación alguna, de trabajadores del Instituto de Salud Pública, algunos de los cuales tenían hasta treinta y cinco años de servicio, en condición a contrata, en esa repartición.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
PATROCINIO A ALUMNOS PARA REPRESENTAR A CHILE EN LAS XV OLIMPIADAS IBEROAMERICANAS DE QUÍMICA. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , los estudiantes Carla Vidal , de Valdivia, Nicolás Quinteros , de Chillán, y Manuel Mundaca , obtuvieron en 2009 la Medalla de Oro en la Olimpiada Chilena de Química.
En estos momentos, los tres ganadores tienen la oportunidad de representar a Chile en las XV Olimpiadas Iberoamericanas de Química que se van a realizar en Ciudad de México; sin embargo, no cuentan con los recursos para financiar su participación.
Actualmente, son alumnos de la Pontificia Universidad Católica y obtuvieron destacados puntajes en la PSU de Ciencias el año pasado. Carla Vidal , obtuvo 807 puntos, y estudia ingeniería civil; Nicolás Quinteros , 829 puntos, y Manuel Mundaca , 839 puntos, los dos estudiantes de medicina.
Desde el año pasado hasta la fecha, los tres jóvenes, por diferentes vías, han buscado financiamiento para participar en las Olimpiadas Iberoamericanas que se desarrollarán en la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero no han podido conseguirlo.
Es necesario destacar que lo que se solicita es el financiamiento, pues tienen asegurada su participación. Son estudiantes de excelente nivel académico que han sido referentes en cada una de sus regiones y que hoy no tienen la posibilidad de representar a nuestro país en las olimpiadas.
Muchas veces se destacan las situaciones negativas de los jóvenes, o las positivas llevadas a cabo por jóvenes que viven el centro del país. Aquí tenemos un claro ejemplo de tres estudiantes de diferentes regiones -Iquique, Chillán y Valdivia - que desean y aspiran a representar a Chile en la jornada internacional de Química a que he hecho alusión.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Educación, a fin de que informe si existen formas de financiamiento y de patrocinio para los tres estudiantes mencionados.
Además, pido que se oficie al gobernador de Tarapacá , al del Biobío y al de la Región de Los Ríos, a fin de que estudien de qué manera se puede obtener el financiamiento.
Debe haber un apoyo decisivo a estos estudiantes. Estas olimpíadas no sólo resaltan valores positivos, sino que dan la posibilidad de que nuestro país sea representado por jóvenes de alto nivel.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
HOMENAJE A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto del Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista de Chile e Independiente, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , con motivo de que el próximo sábado 11 de septiembre se conmemoran 37 años del golpe de Estado y de la reflexión estimulante a propósito de los 40 años del triunfo de Salvador Allende , rindo homenaje a patriotas militantes de distintas fuerzas políticas de Izquierda que fueron asesinados por la “Caravana de la Muerte” el 17 de octubre de 1973, en la Región de Atacama. Sus cuerpos aparecieron en la cuesta Cardone , en Copiapó.
Mi homenaje a Pedro Pérez Flores , Alfonso Gamboa Farías , Jaime Sierra Castillo, Raúl Guardia Olivares , Fernando Carvajal González , Agapito Carvajal González , Leonelo Vincenti Cartagena , Winston Cabello Bravo , Atilio Ugarte Gutiérrez , Adolfo Palleras Norambuena , Raúl Larravide López , Ricardo Mancilla Hess ; y Manuel Cortázar Hernández . Todos ellos -repito- fueron asesinados por la “Caravana de la Muerte”.
También hago extensivo este homenaje a los desaparecidos de El Salvador y aparecidos en la cuesta Cardone , Ricardo García Posada , Maguindo Castillo Andrade y Benito Tapia Tapia ; a los compatriotas Guillermo Vargas , Lenin Díaz , Pedro Acevedo , Alonso Lazo , Juan López , Guillermo Rojas , Yanctong Juantock , que también fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Simbolizo mi homenaje reivindicando su compromiso de levantar banderas de justicia social, de mejor calidad de vida para los trabajadores y el pueblo y de promover los valores más nobles a favor del derecho de los seres humanos de nuestro país.
Vinculo mi homenaje planteando que, así como sacamos experiencias de la historia, se establezca la cátedra de derechos humanos en todo nivel de la educación, a fin de que se permita conocer la barbarie contra un pueblo entero. Y, por esa vía, lograr que, construyendo conciencia, efectivamente nunca más se repitan hechos de esa naturaleza y que siempre haya respeto irrestricto por los derechos humanos, exigiendo justicia, nada más, pero nada menos.
A título de graficar la forma en que el régimen dictatorial asumió la ejecución de los compatriotas, me permito citar un comunicado oficial publicado en el Diario de Atacama el 18 de octubre de 1973, que señala: “El Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del presidio Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la justicia militar a la Cárcel presidio de La Serena .
“En esa condición -suponiendo que estaban en una idea de fugarse-, pese a que los centinelas les gritaron ¡alto! varias veces, e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar”.”
Hoy, a la luz de la investigación histórica hecha por tribunales nacionales e internacionales resulta patético el abuso de poder ejercido para combatir a los propios compatriotas, mostrando la bajeza moral y cobarde de quienes fueron seguidores de ese tipo de acciones.
Por ello, vamos a rendir un homenaje el sábado, en el Memorial que se ubica en el Cementerio de Copiapó, a todos quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Pido que se oficie a las directivas regionales del Partido Socialista, a las del Partido Comunista y a la de todos los partidos políticos de la región; al gobernador, a los alcaldes y concejales de la región, a los consejeros regionales, a las agrupaciones de derechos humanos de la región, a la CUT provincial de Copiapó, a la unión comunal de Junta de Vecinos y de adulto mayor, y a las organizaciones comprometidas en la lucha por la verdad, la justicia y la no impunidad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE EVENTUAL INCOMPATIBILIDAD EN EJERCICIO DE ALCALDÍA. Oficio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señores diputados, la bancada del Partido Demócrata Cristiano ha solicitado el tiempo adicional de 5 minutos.
Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , durante la última semana se ha producido un intenso debate en la ciudad de Temuco y a lo largo del país respecto de una eventual incompatibilidad que afectaría al alcalde de la ciudad de Temuco , señor Miguel Becker Alvear , al percibir de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la denominada pensión de inutilidad. La incompatibilidad que le afectaría se da en su condición de funcionario, la que emerge de su ejercicio de alcalde de la ciudad.
Como ha surgido una cantidad importante de interpretaciones, desde el punto de vista jurídico, es indispensable pedir que se oficie al contralor general de República , a fin de que informe acerca de la existencia o no de dicha incompatibilidad. Esta discusión, en el ámbito local, ha generado conflictos de convivencia y, desde mi punto de vista, ha estado deteriorando el trabajo del municipio, con lo cual, evidentemente, se afecta al conjunto de la ciudad.
Por ello, solicito oficiar al contralor General de la República para que nos diga si la percepción de la pensión de inutilidad de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por parte del alcalde de Temuco , don Miguel Becker Alvear , y su condición de funcionario público, son o no incompatibles.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Andrade , Castro , Ojeda y José Miguel Ortiz .
SUSPENSIÓN DE MEDIDAS DE DESPIDO QUE AFECTAN A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , más de mil funcionarios públicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), se encuentran preocupados por las graves amenazas de despido que el nuevo director nacional ha formulado en razón a las nuevas modalidades que entrarán a regir pronto en ese servicio.
Ellos me expresaron su inquietud personalmente en una reunión.
Se ha amenazado a los directores con externalizar todos los servicios dentro del INIA, lo que implicaría el despido de muchos funcionarios. Asimismo, se les está presionando con la modificación de sus contratos y, por consiguiente, con la rebaja de sus sueldos. “Si no firman, se van”, les han dicho.
Expreso mi gran preocupación por esa situación, que es anómala y de clara incertidumbre. Según los trabajadores, hay un verdadero clima de psicosis y de inseguridad al interior del servicio. Ésta es una nueva amenaza para la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, lo cual se está repitiendo en muchos servicios del Estado.
Considero extremadamente grave el problema expuesto. Y alerto, señor Presidente , sobre futuros despidos en ese servicio público.
Por ello, solicito oficiar, en forma urgente, por la gravedad de la situación, al Ministerio de Agricultura y a la dirección del INIA con el objeto de que informen la efectividad de la situación descrita y, de ser así, pido que se suspenda toda modificación de contrato y cualquier cambio en las fórmulas de trabajo en el Instituto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores José Miguel Ortiz , Carmona y Burgos.
PRONUNCIAMIENTO DE SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS SOBRE CASO DE RAIMUNDO SERRANO CORREDORES DE BOLSA. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , haré llegar a la Mesa una copia de un artículo de prensa publicado en el cuerpo de reportajes del Diario Financiero de hoy.
Como recordarán los señores diputados, hace un tiempo se produjo una situación bastante compleja con la corredora de bolsa Raimundo Serrano , que significó pérdidas para muchas personas que hacían sus inversiones a través de dicha intermediadora de valores.
Lo llamativo es que el reportaje en comento, firmado por el periodista Daniel García , indica que una de las personas perjudicadas recurrió no sólo contra la corredora Serrano , sino también contra la Bolsa de Comercio, como tercero civilmente responsable.
El artículo de prensa que tengo en mi poder contiene un resumen de la respuesta de la Bolsa de Comercio a la hora de defender sus intereses frente a esa demanda.
Debo señalar que el querellante -según se señala en el artículo- perdió 1.600 millones de pesos en inversiones. Lo que me parece grave -tengo como fuente sólo la referida información periodística- es que en su respuesta la Bolsa de Comercio señala que no se puede recurrir contra esa institución, por cuanto los inversionistas, a sabiendas, operaban a través de una corredora “chica”, una de las de menor respaldo patrimonial e institucional del mercado. ¡En otras palabras, la Bolsa de Comercio endosa la responsabilidad al inversionista por haber operado a través de una corredora “chica”!
Pido al superintendente de Valores y Seguros que se pronuncie sobre esta situación. No es posible que la Bolsa de Comercio busque librarse de responsabilidad argumentando que es necesario elegir a las grandes corredoras de bolsa para no tener problemas. Es como si el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras le dijera a una persona que escogió, para una determinada operación, un banco malo. Si la Bolsa cree que hay que diferenciar entre buenas y malas corredoras, entonces que a principio de cada año confeccione un listado con las buenas y malas corredoras y le diga a los inversionistas, que son millones de chilenos, cuál no debe escoger. ¡Es bastante ridícula la situación!
En consecuencia, solicito enviar un oficio al señor superintendente de Valores y Seguros, que es un funcionario que ha demostrado mucha actividad en esto, para pedirle que se pronuncie sobre el asunto descrito e informe a esta Cámara si la argumentación de la Bolsa de Comercio tiene algún asidero o si sólo se trata de una mera tesis dilatoria o procesal en un juicio de indemnización de perjuicios.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y del diputado José Miguel Ortiz .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.36 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
CREACIÓN DE RESIDENCIA PARA PACIENTES PSIQUIÁTRICOS Y AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE PROGRAMA “HOGAR PROTEGIDO”, PROVINCIA DE CHILOÉ. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero solicitar un oficio al ministro de Salud , con el objeto de plantearle la situación que enfrentan los pacientes psiquiátricos en la Isla de Chiloé.
Tenemos una cantidad importante de personas, hombres y mujeres de distintas edades, que requieren atención especializada y un lugar que los acoja y que hoy no existe en la provincia de Chiloé; sólo es posible encontrar un Hogar de acogida para pacientes psiquiátricos que, teniendo un cupo máximo de doce pacientes, hoy alberga a quince. Eso provoca que otra gran cantidad de personas con problemas de salud mental deambule por distintos hospitales de otras provincias, mientras sus familias buscan en forma desesperada un lugar para acoger a los enfermos. Hace poco, una paciente fue llevada a Puerto Montt, lugar en el que permaneció hasta que otro paciente la violó, por lo que la familia la tuvo que sacar de allí en forma rápida y llevarla nuevamente a la Isla de Chiloé.
Entonces, por un lado, es necesario que en la Isla de Chiloé se cree un sistema de residencia para los pacientes psiquiátricos y, segundo, ampliar el cupo del sistema “Hogar Protegido” que, como decía, hoy alcanza a quince pacientes. Eso lo pueden hacer las autoridades del Ministerio de Salud si cuentan con los recursos que Fonasa les pudiera entregar.
Por tanto, pido que se envíe un oficio al ministro de Salud, con el objeto de que solicite a Fonasa los recursos que sean necesarios para acoger las dos proposiciones que he señalado en esta intervención.
El señor BECKER ( Vicepresidente ),- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE AISLAMIENTO DE LOCALIDADES DE COMUNA DE CHAITÉN. Oficio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al Intendente de la Región de Los Lagos , con el objeto de requerir su preocupación o atención por lo que está ocurriendo en el sector costero de la comuna de Chaitén, donde localidades como Ayacara, Loyola y Chumildén hoy se encuentran en un aislamiento que no corresponde.
Los dirigentes vecinales han hecho llegar su preocupación, señalando que de alguna manera no están siendo atendidos por las autoridades. Por ejemplo, en Ayacara no hay ningún funcionario que realice tareas en el Registro Civil ; en el caso del sector de Loyola y Casa de Pesca, la posta de la primera localidad no tiene auxiliar médico. Se señala que el problema radica en la ausencia de autoridades en el lugar.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al Intendente de la Región de Los Lagos , con el fin de que haga valer sus buenos oficios para que se preocupen de todo el sector de la Isla de Comao, en particular del sector costero de la comuna de Chaitén -Ayacara, Poyo , Buill, Reldehue-, y también del sector que va desde Casa de Pesca, Loyola y Chumildén, con el objeto de que los dirigentes vecinales sientan que tienen apoyo para resolver los problemas que los aquejan.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ACCIDENTE OCURRIDO EN EMPRESA RUTA, DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, el 8 de enero de 2008, en la empresa Ruta, se produjo un accidente laboral que no fue debidamente denunciado a los organismos pertinentes, como lo establece el reglamento en caso de accidentes del trabajo. Se trata de una empresa agrícola donde trabajan muchos temporeros, en particular, durante los meses de diciembre y enero.
Según el relato de testigos presenciales, se produjo una explosión en la cámara de refrigeración de la empresa, lo que generó una fuerte emanación de amoníaco. Se realizó un mal procedimiento, pues no existía capacitación suficiente para enfrentar los riesgos a que fueron expuestos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa.
Ese día todo era un caos; nadie conocía las normas y no había señalización de las vías de escape. Las personas afectadas por las emanaciones de amoníaco no fueron derivadas a los centros de atención adecuados, pese a que muchas estaban vomitando y con fuertes dolores de cabeza. Quienes asistieron a los servicios de urgencia y a la Asociación Chilena de Seguridad no recibieron la atención médica estandarizada en todos los protocolos sobre emanaciones tóxicas. Ninguno de ellos estuvo bajo observación clínica un mínimo de seis horas. Es más, según se desprende de su información, recibieron una atención desmejorada, vulnerándose todos sus derechos de pacientes y de trabajadores, según lo establecen los reglamentos sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
A raíz de este problema, días después, el 23 de enero de 2008, en el Hospital Regional de Copiapó, falleció la trabajadora temporera Cecilia Ortiz Loayza , de 34 años, quien había estado presente en dicho accidente y padecía una enfermedad de base que ella desconocía, todo ello según los protocolos revisados por los colegas médicos. Según consta en un informe entregado por un perito forense, la señora Cecilia habría sufrido fuertes quemaduras en las vías aéreas altas que no fueron atendidas debidamente y que posteriormente le provocaron la muerte.
El problema es que la gravedad del accidente y el fallecimiento de esa persona, hasta el momento, ha quedado impune. Se hizo la demanda pertinente en la fiscalía, la que hasta ahora no ha resuelto ni ha desarrollado ningún tipo de acción legal en ese sentido.
A mí me parece muy importante, tal como lo manifestaron las dirigentas de las mujeres trabajadoras agrícolas, agrupadas en Anamuri y Radmuri , que la fiscalía y los organismos pertinentes de seguridad social revisen el caso en cuestión.
No es lógico que un problema de tal magnitud, desde el punto de vista de los accidentes laborales, no haya sido informado ante las instancias pertinentes. Tampoco es lógico que las personas no reciban un tratamiento adecuado, así como tampoco lo es que en el momento en que esa paciente falleció no se le hayan practicado los exámenes de rigor, desde el punto de vista de la medicina legal. Tampoco es lógico que no se hayan tomado las precauciones del caso, sobre todo, porque la víctima dejó tres hijas y era jefa de hogar.
Por eso, quiero pedir que se oficie a la ministra del Trabajo, al ministro de Salud, al superintendente de Seguridad Social y al fiscal regional, para que los primeros, en su calidad de garantes de la ley sobre accidentes laborales, me informen respecto de lo que han hecho cada uno de los servicios en relación con esta materia.
En lo que respecta al fiscal, que me informe en qué estado se encuentra la demanda presentada en contra de quienes resulten responsables, desde el punto de vista legal.
Por último, pido que se le envíe a la presidenta de Radmuri de Atacama , señora María Cartagena , copia de mi intervención, con el objeto de que estén atentos a la información que puedan entregar los distintos organismos, en relación con este tema.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DECLARACIÓN DE PARQUE URBANO DE VALDIVIA COMO PROYECTO BICENTENARIO. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero pedir que se oficie al Presidente de la República , a la ministra de Vivienda y al intendente de la Región de Los Ríos , con el objeto de que el Parque Urbano de Valdivia sea declarado como uno de los proyectos Bicentenario.
Diversas autoridades de nuestro país, en la Región de Los Ríos, se han referido a la necesidad y conveniencia de llevar adelante dicho parque urbano que tiene desarrollado su estudio de diseño y que ha contado con una gran participación de la ciudadanía. Sólo el último fin de semana, más de cinco mil personas votaron, en una consulta ciudadana, en las distintas sedes vecinales de las poblaciones de nuestra ciudad, en clubes deportivos y en muchos otros lugares, especialmente, en su sector sur. Jóvenes, estudiantes, personas de la tercera edad, deportistas, etcétera, se movilizaron para contar con un área verde importante en el sector sur de la ciudad, es decir, con el denominado Parque Urbano.
Como dije, ya existe el diseño del parque, con participación de la ciudadanía. En muchas partes de Chile, en particular, en la Región Metropolitana, se han hecho importantes anuncios como el Mapocho navegable e intervenciones urbanas para mejorar las ciudades en nuestro Bicentenario. Pero, creo que Chile somos todos y la Región de Los Ríos no puede estar al margen de estas iniciativas.
Consideramos importante que este proyecto tenga el sello del Bicentenario y que sea una prioridad, no sólo para la Región de Los Ríos y para la ciudad de Valdivia, sino también para todo el país. Un parque de más de 40 hectáreas, emplazado en un sector poblacional, con humedales, que son característicos de nuestra ciudad, va a dar realce y mejor calidad de vida a miles y miles de personas que viven en los alrededores.
Por eso, reitero que se envíe copia de mi intervención al Presidente de la República , a la ministra de Vivienda y al intendente de la Región de Los Ríos.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REPOSICIÓN DE HOGAR ESTUDIANTIL MAPUCHE HUELIHUÉN, DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, en los últimos días me reuní con los estudiantes mapuches del hogar estudiantil Huelihuén . Durante largo tiempo han estado insistiendo en la reposición de dicho hogar estudiantil, en la comuna de Valdivia.
Tengo en mis manos el certificado N° 031 del secretario ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, en el cual se señala que se aprobó por unanimidad el diseño del proyecto de reposición del hogar-escuela Huelihuén, comuna de Valdivia, código Bip 393307-0, por un monto de 41 millones 800 mil pesos, con cargo al FNDR.
Es tremendamente importante avanzar en generar las condiciones materiales para que estudiantes de origen mapuche de comunas aledañas puedan concurrir a realizar sus estudios en la ciudad de Valdivia. Es fundamental avanzar en ese proyecto.
Por eso, solicito que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos y al director nacional de la Conadi para que informen en qué etapa se encuentra el proyecto de reposición del hogar estudiantil Huelihuén.
Voy a dejar una copia de este certificado que ha sido entregado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Los Ríos.
Pido información sobre los plazos y las etapas que quedan para su reposición definitiva, a fin de que sea un lugar digno y acogedor para los estudiantes mapuches, que estudian en la ciudad de Valdivia.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.51 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial. (boletín N° 7187-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 20.248, de subvención escolar preferencial. Las modificaciones tienen por objeto principalmente aumentar la subvención escolar preferencial; perfeccionar algunos mecanismos que están actualmente establecidos en la ley, los cuales se ha podido comprobar que dificultan los procedimientos que se llevan a cabo para su correcta implementación y, de este modo, hacer de la subvención escolar preferencial un instrumento que contribuya más eficazmente a la mejora de los resultados de aprendizaje de los estudiantes más vulnerables del país; y, finalmente, adecuar a la ley Nº 20.370, General de Educación, las referencias que esta ley hace a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Nuestro programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año 2010 un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país.
El presente proyecto tiene por objeto cumplir dicho compromiso al proponer un aumento de la subvención escolar preferencial (SEP), establecida en la ley N° 20.248. Como se sabe, esta subvención está dirigida a los alumnos definidos como prioritarios, dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal.
No obstante la evidencia internacional demuestra que todos los alumnos pueden alcanzar altos niveles de aprendizaje, educar a los de mayor vulnerabilidad socioeconómica tiene un costo más alto. Por esto, se ha re-conocido la necesidad de focalizar los recursos en aquellos alumnos, entregando un financiamiento diferenciado según el nivel socioeconómico de éstos.
Actualmente la subvención escolar preferencial llega al 45% de los niños que asisten a establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y, si bien recoge el principio de focalización mencionado precedentemente estableciendo criterios que permiten determinar quiénes son prioritarios, es posible mejorar la orientación de la entrega de los recursos correspondientes. Esto, con el objeto de beneficiar a los alumnos que dentro de la clasificación de prioritarios son los más vulnerables.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que esta ley ha tenido una serie de dificultades que han obstaculizado su implementación. En este ámbito podemos mencionar las diversas limitaciones y cargas administrativas que se imponen a los establecimientos educacionales, especialmente a sus equipos directivos. Por esta razón resulta importante realizar ciertos ajustes al cuerpo legal de forma de lograr un mayor impacto de los re-cursos que se están invirtiendo en los alumnos más vulnerables. Al respecto se hace presente que, paralelamente, el Ministerio de Educación está trabajando para optimizar los procesos internos del sistema de subvención escolar preferencial.
Finalmente, este proyecto actualiza las referencias que mantiene la ley N° 20.248 al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente derogada, adecuando a dichas remisiones a la ley Nº 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordina-do y sistematizado lo fija el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
II. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
1. Focalización y aumento de la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales que contempla la ley
El proyecto de ley propone un incremento de la subvención escolar preferencial que beneficiará a todos los alumnos prioritarios. No obstante se distribuirá de manera diferenciada con la finalidad de beneficiar a los que más lo requieren.
Lo anterior se realizará aumentando en forma escalonada los factores de cálculo que determinan el pago de la subvención escolar preferencial y los aportes adicionales que se entregan a los establecimientos educacionales. En esta línea para los alumnos identificados como prioritarios que pertenezcan al 20% más vulnerable del país el incremento propuesto corresponderá a un 28% y para el resto a un 14%.
La ley clasifica a los establecimientos educacionales según los resultados de aprendizaje de sus alumnos en las siguientes categorías: “autónomo”, “emergente” o “en recuperación”. Todas ellas reciben igual cantidad de recursos, sin embargo, la forma en que se entregan depende de la mencionada clasificación, creando así una gradiente de autonomía en su disponibilidad según el nivel de desempeño de los establecimientos, reconociendo que deben tener un grado de autonomía mayor aquéllos de mejor desempeño.
2. Utilización de recursos
Las áreas y dimensiones en que se pueden utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial están definidas por ley en el Plan de Mejoramiento Educativo que debe elaborar cada sostenedor con el objeto de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Si bien dichas áreas son amplias y las acciones que comprende cada una no son taxativas, han surgido ciertas dudas sobre el destino de esos recursos que el presente proyecto busca despejar.
En relación al Plan de Mejoramiento Educativo, se propone entregar mayor autonomía a los sostenedores para que éstos puedan focalizar los recursos en las áreas que consideren más deficitarias. Con este propósito se faculta al sostenedor, al elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo, para elegir dentro de las áreas o dimensiones que establece la ley al menos una de ellas y no obligarlo a adoptarlas todas, ya que dichas obligaciones no siempre se ajustan a las necesidades reales de los establecimientos.
Tal como se señaló, las modificaciones propuestas buscan establecer claramente qué gastos pueden ser financiados vía subvención escolar preferencial. Para estos efectos, se incluye dentro de las acciones en el área de gestión de recursos, la preparación y capacitación de equipos directivos; incentivos al desempeño de éstos, de los docentes, y de otros funcionarios del establecimiento educacional, basados en instrumentos transparentes y objetivos; y, la contratación de personal. Éstas buscan que los sostenedores puedan generar capacidades técnicas y pedagógicas permanentes al interior de sus establecimientos.
Con estas reformas se pretende dejar establecido en la ley que estas acciones pueden ser parte del Plan de Mejoramiento Educativo y será el propio sostenedor quien decidirá de manera autónoma cuáles son sus mayores necesidades y cuál es la mejor manera de enfrentarlas.
Por otra parte, en el área de gestión de recursos, se faculta a los sostenedores municipales para que puedan utilizar recursos en evaluaciones docentes complementarias a la que regula la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Finalmente, respecto de los establecimientos educacionales clasificados como “emergentes”, se propone ampliar las posibilidades de utilización del aporte de recursos adicionales que se les otorga para financiar los compromisos del Plan de Mejoramiento Educativo.
3. Mayor autonomía para los sostenedores
Actualmente la ley establece que el Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con apoyo del Ministerio.
Sin embargo, dadas las especiales condiciones de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docente, así como aquellos de multigrados o en situación de aislamiento, se plantea modificar la obligación del Ministerio de Educación de proponer Planes de Mejoramiento a desarrollar conjunta-mente entre distintas comunas, para que ésta sea una facultad que opere previo requerimiento de los municipios rurales. De esta forma, y considerando que cada municipio es el responsable del resultado de los estable-cimientos que administra, es más adecuado que puedan decidir, de acuerdo a sus realidades comunales, si les resulta más eficiente actuar individualmente o en conjunto con otras comunas.
Con todo, se hace presente que la ley permite, independiente de la clasificación de los establecimientos, que los sostenedores puedan asociarse para recibir apoyo pedagógico.
4. Rendición de cuentas de establecimientos autónomos
En los establecimientos “autónomos” se evalúa el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos.
Dentro de las obligaciones que establece la ley que debe contemplar dicho convenio está la rendición de cuentas referente a la utilización de la subvención escolar preferencial, en cuya virtud el sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación un informe relativo al uso de dichos re-cursos y los demás aportes que la ley contempla. Esta rendición debe realizarse respecto de todos los recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial.
Sin embargo, este proceso desconcentra la principal labor de los equipos directivos de los establecimientos educacionales, por lo que se propone que aquellos que han demostrado un buen rendimiento, es decir que se encuentran clasificados como “autónomos”, se los exima de esta obligación.
Cabe tener en cuenta que lo anterior no obsta a que el Ministerio de Educación fiscalice el adecuado uso de los recursos.
5. Establecimientos clasificados “en recuperación”
Como dijimos, la ley establece tres categorías para la clasificación de los establecimientos adscritos a la subvención escolar preferencial de acuerdo a los resultados educativos de sus alumnos. Las categorías están dispuestas en el siguiente orden de prelación: “autónomos”, “emergentes” y “en recuperación”.
Para los establecimientos clasificados en la última categoría, el trabajo que realiza el Ministerio de Educación es mucho más fuerte que en las otras dos, por cuanto se estima que los establecimientos que han mostrado un bajo desempeño académico requieren de una serie de medidas especiales que la ley contempla.
Las escuelas clasificadas “en recuperación” y que apelen de ello, deben ser evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de que emita un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel se conforma por tres personas, una designada por el Ministerio de Educación, otra por el sostenedor del establecimiento y otra por una persona o entidad evaluadora externa incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo -que pueden ser personas naturales o jurídicas- del Ministerio de Educación.
Para potenciar la mejora de los resultados de estos establecimientos, el presente proyecto de ley modifica algunas de dichas medidas. Dentro de éstas se propone agilizar el proceso de apelación, homologándolo a los procesos de las otras categorías, para que de este modo los establecimientos calificados “en recuperación”, puedan destinar sus esfuerzos a la mejora de los resultados. Con este objetivo se elimina la evaluación del panel de expertos ya que se estima que no es necesaria una instancia que reevalúe una clasificación que se realiza en base a criterios objetivos como es el Simce.
Por otra parte, los sostenedores de los establecimientos “en recuperación” tienen obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo. Para estos efectos, la ley prescribe, entre otras cosas, que deben cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, elegida por el sostenedor.
El presente proyecto propone modificar la forma en que los establecimientos “en recuperación” deberán cumplir con las mencionadas obligaciones adicionales al Plan de Mejoramiento Educativo, reconociendo una mayor relevancia y autonomía al trabajo del propio establecimiento. Por esta razón, se elimina el equipo tripartito obligando al sostenedor a elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos “en recuperación”. Sin perjuicio de lo anterior, para su elaboración podrá contar con el apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, incorporada al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación. Asimismo, dicho plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación.
Cabe tener en cuenta que los establecimientos clasificados en esta categoría arriesgan perder su reconocimiento oficial, en consecuencia, se considera de gran importancia este cambio por cuanto carece de lógica sancionar a un sostenedor que no es autónomo en la realización del mencionado plan de mejoramiento.
Para el cumplimiento de la obligación de aplicar las medidas de reestructuración con-tenidas en el Plan, la ley entrega las siguientes atribuciones: redestinación de tareas y/o funciones; destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor; y desarrollo de planes de superación profesional para los docentes. En esta área el proyecto propone otorgar nuevas atribuciones a los sostenedores. Así, junto con facultarlos para utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial para financiar dichas reestructuraciones, podrán declarar vacante el cargo de director y llamar a un nuevo concurso para proveerlo. Todo ello en consideración a la importancia de los líderes escolares en la mejora de los resultados del establecimiento educacional.
Para que los sostenedores de los establecimientos educacionales “en recuperación” lleven a cabo las obligaciones adicionales del Plan de Mejoramiento Educativo, el Ministerio de Educación realiza un aporte económico extraordinario, cuya rendición debe ser visada por una persona o entidad externa. No obstante lo anterior, se estima que el rol de fiscalizar la rendición y el buen uso de los recursos es una atribución que compete al Ministerio y no corresponde que entidades privadas lo visen. Por esta razón se elimina dicha disposición. Se debe tener en cuenta el incentivo que se genera, en el caso de quien vise la rendición sea la misma entidad que puede ser contratada para asesorar al establecimiento para la elaboración del Plan de Mejoramiento.
Además, carece de sentido que los recursos de la subvención escolar preferencial se destinen a financiar acciones que puede rea-lizar el propio Ministerio de Educación y no al cumplimiento de su objetivo que es mejorar la calidad de la educación de los niños más vulnerables del país.
Actualmente la ley establece que si el establecimiento “en recuperación” no logra los resultados académicos esperados, el Ministerio de Educación informará a toda la comunidad escolar dicha situación y ofrecerá a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo. Sin embargo, para que surtan efectos estas obligaciones se requiere apoyar con recursos a familias que decidan cambiar a sus hijos de establecimiento educacional y no cuenten con suficientes recursos para hacerse cargo del gasto que ello pudiese significar. Con este objetivo, se les otorgan facilidades de transporte para acceder a otro centro educativo y se perfeccionan los mecanismos de información. Así, se fortalece la participación de los apoderados en el proceso educativo de sus hijos, entregándoles más herramientas para ejercer su derecho a elegir el establecimiento educacional.
6. Dirección de los establecimientos
En consideración a la excesiva carga de trabajo administrativo que enfrentan los di-rectores de establecimientos educacionales en desmedro de la labor más importante que deben realizar, que es abocarse al mejoramiento de la calidad de la educación, el proyecto propone ciertas normas tendientes a simplificar su gestión.
Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deben mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que da cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. Además, deben enviar al Ministerio dicho estado de resultados cuando uno o más de los establecimientos bajo su administración estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.
Con la intención de permitir que los directores se dediquen a labores que permitan mejorar la calidad de la educación se aliviana la carga administrativa. Para estos efectos, se rebaja el periodo de tiempo que los sostenedores deben mantener a disposición del Ministerio de Educación el estado anual de resultados, disminuyéndolo a un mínimo de dos años. Así también, se establece que la obligación de los sostenedores de enviarlo al Ministerio de Educación será aplicable sólo para los establecimientos clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.
7. Adecuaciones legales
La ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial hace referencias, en lo que dice relación con la medición de estándares de aprendizajes, a la derogada ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Es por ello que el presente proyecto tiene también por objeto realizar una serie de modificaciones a fin de actualizar dichas referencias a la normativa vigente, remitiéndolas al articulado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación.
Por otra parte se flexibiliza la aplicación de dichas mediciones de estándares ya que la actual ley las restringe a 4° y 8° básico, sin embargo las pruebas no necesariamente deben realizarse en esos niveles.
Finalmente, se elimina la restricción para que nuevos establecimientos educacionales suscriban el convenio que les permite ingresar a SEP, ya que dada la redacción actual de la disposición se entendería que dichos convenios solamente podrían celebrarse hasta febrero del año 2011.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:
1) Reemplázase en la letra e) del inciso segundo del artículo 7º la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,” por la siguiente frase “37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, en adelante Ley General de Educación,”.
2) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:
a) En el inciso primero sustitúyase la expresión “en cada una” por la siguiente “en al menos alguna”.
b) Agrégase en el numeral 2, a continuación de la expresión “tales como” la frase “preparación y capacitación de equipos directivos;”.
c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; implementación de sistemas de evaluación de los docentes; incentivos al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.
d) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los numerales precedentes, el sostenedor podrá contratar docentes y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docentes y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional.”.
3) Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso primero en las le-tras a), b) y c) la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962,” por la siguiente “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.
b) Sustitúyase en el inciso tercero la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación.”.
4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, elimínese la siguiente frase:”de 4º y 8º básico, según corresponda,”.
b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11 la frase “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación ”.
c) Reemplázase en el inciso tercero a continuación de la expresión “El Ministerio de Educación”, la frase “deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales,” por la frase “a solicitud de los municipios rurales podrá proponer”.
5) Modifícase el artículo 14 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el cuadro de Valor de Subvención en USE por el siguiente:
Valor Subvención en USE:
Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica 5° y 6° año básico 7° y 8° año básico
A: Establecimientos educacionales autónomos 1,60 1,06 0,54
B: Establecimientos educacionales emergentes 0,80 0,53 0,27
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En el caso de los alumnos identificados como prioritarios en virtud de los criterios establecidos en las letras a) o b) del artículo 2 de esta ley y que, además, pertenezcan a familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional, será el siguiente:
Valor Subvención en USE:
Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica 5° y 6° año básico 7° y 8° año básico
C: Establecimientos educacionales autónomos 1,79 1,19 0,60
D: Establecimientos educacionales emergentes 0,895 0,595 0,30
6) Modífícase el artículo 18 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso primero la frase:”aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación.” por la siguiente frase: “a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.”.
b) Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Sin perjuicio de lo anterior, la rendición de cuentas establecida en el artículo 7º letra a) no será obligación en el caso de los establecimientos clasificados como “autónomos”.”.
7) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “refiere la letra B” por la siguiente “refieren las letras B y D”.
b) Agrégase en el inciso segundo entre las frases “para contratar” y “servicios de apoyo” la frase “, entre otros,”.
c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “la letra B” por la siguiente “las letras B y D”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto los siguientes guarismos:
i) “0,7 USE” por “ 0,80 USE”
ii) “0,465 USE” por “0,53 USE”
iii) “0,235 USE” por “0,27 USE”
e) Agregáse un nuevo inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:
“Tratándose de los alumnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 este aporte adicional será de 0,895 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,595 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,30 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”.
8) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 23 la frase “por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006,”por la siguiente frase “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación,”.
9) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas “en recuperación”, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que apelen de ello, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente los antecedentes que a su juicio permitan revisar dicha clasificación, para que sean remitidos al Subsecretario de Educación , quien resolverá la apelación en los plazos establecidos en el artículo 22.”.
10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 2 del inciso primero por el siguiente:
“2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”. Éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y podrá ser elaborado con apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación” abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.”.
b) Reemplácese en el inciso segundo del numeral 3 la frase “el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa” por la siguiente: “el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales “en recuperación”.”
c) Agrégase en el numeral 3 del inciso primero la siguiente letra d):
“d) Declarar vacante el cargo de director debiéndose llamar a un nuevo concurso para proveerlo.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las reestructuraciones a las que se refiere este artículo.”.
11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14,” por la siguiente “aplicaran las subvenciones establecidas en las letras A o C del artículo 14 según corresponda,”.
b) Elimínase en el inciso tercero, la siguiente oración: “La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.”.
12) Modifícase el inciso segundo del artículo 28 de la siguiente forma:
a) Agrégase después de la expresión “centro educativo”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,) la siguiente frase “y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda.”.
b) Reemplázase la oración final que comienza con “Esta comunicación…”, por la siguiente: “Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.”.
13) Elimínase en el inciso segundo del artículo 29 la letra h).
14) Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase “todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.”.
b) Reemplázase en el inciso sexto la expresión “honorarios” por “costos”.
15) Modifícase el artículo 32 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase “mínimo de cinco años” por la siguiente: “mínimo de 2 años”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase a continuación de la expresión “antes referido,” por la siguiente “de cada uno de los establecimientos bajo su administración que estén clasificados como “emergentes” o “en recuperación”.”.
16) Reemplázase en el artículo primero transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.
17) Reemplázase en el artículo segundo transitorio, inciso primero, la frase: “21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación,” por la siguiente: “37 de la Ley General de Educación,”.
18) Reemplázase el artículo undécimo transitorio por el siguiente:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley podrá ejercerse hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.”.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa celebrados entre los sostenedores y el Ministerio de Educación, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren vigentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2012.
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo tercero transitorio.- Los aumentos en el monto de los recursos entregados en virtud de la ley N° 20.248, establecidos en esta ley, regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Educación .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 20.248, DE SUBVENCIÓN
ESCOLAR PREFERENCIAL
Mensaje N° 232-358
El presente proyecto de ley introduce una serie de modificaciones a la Ley de Subvención de Escolar Preferencial. En lo principal, incrementa el valor de la subvención que se paga por alumno atendido y en forma especial por aquellos alumnos que pertenezcan a las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerables del país.
1. Actualmente, el artículo 14º de la ley 20.248 establece el valor mensual de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por alumno prioritario, para los establecimientos educacionales autónomos y para los establecimientos educacionales emergentes, expresado en unidades de subvención educacional, USE, para cada nivel de educación.
El artículo 20º de dicha ley, fija el valor mensual de un “aporte adicional” por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales emergentes que apliquen el Plan de Mejoramiento Educativo que se establece en el artículo 8º de la ley 20.248.
Y el artículo 27º de la ley 20.248 establece un “aporte económico extraordinario”, aporte mensual por alumno prioritario para aquellos establecimientos educacionales catalogados como en recuperación, igual al valor de la SEP que se paga por alumno a los establecimientos autónomos, en la medida que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.
2. El proyecto de ley en comento en el punto 5), de su artículo único, propone una modificación al artículo 14º de la ley 20.248, dividiéndolo en dos partes. En la primera se establece el valor de la SEP por aquellos alumnos vulnerables que no se encuentran entre las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país. Luego se introduce otro cuadro que fija el valor de una SEP mayor para los alumnos que pertenecen a dichas familias más vulnerables.
En el punto 7) del proyecto de ley, se modifica el artículo 20º de la ley 20.248, incrementando el “aporte adicional” que allí se establece, también haciendo la diferencia entre el 20% más vulnerable y el resto, para aquellos establecimientos educacionales emergentes.
Para los establecimientos educacionales, catalogados como en recuperación, el valor máximo por alumno se modifica automáticamente, en la medida que se incrementa el valor de la SEP por alumno en los establecimientos autónomos, tal como lo establece el artículo 27º de la ley 20.248.
3. El incremento que propone el proyecto de ley, del valor vigente de la subvención para los alumnos prioritarios que no están en el 20% más vulnerable es, en promedio, de un 14%, y para los que si están en dicho porcentaje es de un promedio de 28%.
4. El mayor gasto fiscal mensual que representa este proyecto de ley para el año 2010, se estima en $2.943.043 miles. Se supone que del total de alumnos prioritarios por quienes se paga la SEP este año (pre kinder a 6º básico), que alcanza a 701.229 niños, 320.965 de ellos se encuentra entre aquellos que provienen de las familias caracterizadas dentro del 20% más vulnerable del país y 380.264 niños prioritarios que no están en dicho 20%.
Para el año 2011, en que se incorpora a contar del mes de marzo el 7º básico a la SEP, el mayor gasto fiscal anual, se estima en $ 38.219.221 miles. Ello supone 812.056 alumnos prioritarios, de los cuales 397.778 alumnos son del 20% más vulnerables y 414.278 del resto.
Para el 2012 el mayor gasto fiscal anual sería de % 4.717559 miles, ya que se incorpora ese año el 8º básico, por 10 meses. Ello supone 921.738 alumnos prioritarios, de los cuales 454.124 son del 20% más vulnerable y 467.614 del resto.
En régimen, el mayor gasto fiscal anual por estos incrementos de la SEP sería de $ 41.566.276 miles.
5. Tal como se establece en el proyecto de ley, el mayor gasto correspondiente al año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio. (boletín N° 7185-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio.
I. ANTECEDENTES
1. Principios inspiradores del proyecto
Uno de los consensos más importantes alcanzados por nuestra comunidad política fue aquel que permitió la promulgación de las reformas constitucionales el año 2005. Dicha reforma se concretó a través de la dictación de la ley Nº 20.050, uno de cuyos logros más notables fue el reconocimiento, en el artículo 8º inciso primero de la Carta Fundamental, del principio de probidad como una de las bases de nuestra institucionalidad. Es precisamente por ese carácter que el principio de probidad irradia sus efectos hacia todo nuestro ordenamiento jurídico, obligando a las autoridades y funcionarios públicos no sólo a ajustar su conducta a los dictados de los más altos parámetros de probidad, sino también a promoverlos.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad administrativa “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Esa obligación de sujeción y promoción del principio de probidad se encuentra profundamente relacionada con otros principios fundantes de nuestra institucionalidad. Nos referimos al principio de Servicialidad del Estado , contenido en el artículo 1º inciso cuarto de la Constitución, al principio Democrático contenido en el artículo 4º, y al principio del Estado de Derecho , contenido en el artículo 6º.
El principio de Servicialidad del Estado reconoce la primacía ontológica que tiene la persona respecto de éste. Pueden existir comunidades humanas que no constituyan necesariamente un Estado, pe-ro no puede existir un Estado sin personas. En virtud de esa primacía ontológica, toda autoridad y funcionario público tiene como obligación, a través de su conducta, contribuir a la promoción del bien común de “todos y cada uno” de los integrantes de la comunidad nacional. Esa contribución al bien común implica que tanto las autoridades como los funcionarios públicos deben actuar de manera honesta y leal en el ejercicio de sus funciones. Es precisamente, a través de ese ejercicio honesto y leal de sus atribuciones dentro del marco de su competencia, que el funcionario público contribuye desde su posición al bien común de la sociedad. Por el contrario, si un funcionario actúa utilizando sus potestades de forma impropia y deshonesta, afecta no sólo al Estado en cuanto ente organizacional, sino que afecta el bien común de la comunidad en su conjunto.
Por otro lado, el principio de probidad se vincula íntimamente a la existencia de un régimen democrático. La democracia no sólo tiene una naturaleza procedimental, sino también una de carácter sustantivo. Es ese carácter sustantivo el que genera mayores grados de legitimidad al sistema democrático. Parte de ese carácter sustantivo está constituido por el respeto del principio de probidad. La actuación honesta de quienes llevan sobre sí la responsabilidad de orientar el accionar del Estado, permite construir un régimen en que las autoridades trabajan por y para los ciudadanos, y no por y para ellos o grupos de interés que persiguen promover sus intereses particulares en desmedro del bienestar general. Una democracia en la cual las autoridades realizan sus cometidos honestamente alcanza mayores grados de legitimidad y re-conocimiento social que una en la cual la corrupción afecta el aparato gubernamental. Un Estado probo, además, genera mayores incentivos para que los ciudadanos participen en la definición de la “cosa pública”. La razón de ello es, simplemente, que existe una mayor legitimidad del régimen.
Finalmente, el principio de probidad se relaciona estrechamente con el principio del Estado de Derecho reconocido en el artículo 6º inciso primero de la Constitución. El Estado de Derecho implica, necesariamente, la sujeción total de la autoridad estatal y de los ciudadanos al Ordenamiento Jurídico preestablecido. En ese sentido, el artículo 6º inciso segundo de la Carta Fundamental agrega que los preceptos de la Constitución (entre los que se encuentra el principio de probidad) obligan tanto a los titulares de los órganos públicos, como a toda persona, institución, o grupo.
En conclusión, el principio de probidad administrativa importa el deber de desempeñarse con rectitud en el ejercicio de la función pública, lo que importa que el actuar tanto de las autoridades como de los funcionarios debe girar en torno a la consecución del bien común y no anteponiendo el interés personal o particular de algún grupo, considerando que el Estado debe estar al servicio de las personas.
Dado que se trata de uno de los principios que fundamentan la labor de la función pública, existe una diversidad de mecanismos que permiten promover y hacer cumplir el principio de probidad, los cuales suponen la existencia de un ente fiscalizado (el funcionario público) y otro fiscalizador.
En cuanto al ente fiscalizador, los sistemas jurídicos radican esencialmente esa labor en los propios órganos administrativos o en órganos institucionales de carácter independiente, como los Tribuna-les de Justicia. Sin embargo, en un régimen democrático el mejor ente fiscalizador del principio de probidad es, en último término, la propia ciudadanía la que tiene los mayores incentivos para denunciar y perseguir actos de corrupción. Esa es la razón por la cual este gobierno, ante diversas opciones legislativas, optó por aquella que genera mayores espacios para empoderar el denominado “control ciudadano”.
Pero ese control ciudadano implica, en la práctica, que las personas tengan acceso a cierta información de las autoridades, con lo cual aquéllas podrán perseguir las responsabilidades administrativas del caso.
Uno de los mecanismos que permite a la ciudadanía tener acceso a ese tipo de información es la declaración pública de intereses y de patrimonio de las autoridades y de ciertos funcionarios públicos. Si esa información es de conocimiento de cualquier interesado, éste podrá contrastar la actuación de la autoridad o del funcionario con su correspondiente deber legal. De esa forma se fomenta la transparencia en la Administración y se disminuye la práctica del secretismo.
En el mismo sentido, uno de los elementos centrales de este proyecto es perfeccionar la calidad y cantidad de información que es necesario incluir en la declaración aludida en el párrafo precedente.
Adicionalmente, la libre disponibilidad de información respecto a los intereses y patrimonio de las autoridades y ciertos funcionarios públicos, actúa como un contraincentivo respecto de conductas abusivas y corruptas, cuya erradicación es uno de los ejes temáticos de este gobierno.
De cualquier forma, resulta necesario fortalecer otros mecanismos de control tanto respecto del cumplimiento de la obligación de presentar en forma oportuna esta declaración como de incluir en ella información fidedigna y completa. Para ello se propone en este proyecto de ley otorgar amplias facultades de fiscalización, control y sanción a la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de la decisión de este gobierno de incentivar el control ciudadano sobre las autoridades públicas a través del libre acceso a la información de los intereses y patrimonio de ciertos funcionarios, en su análisis no sólo se han considerado los aspectos referidos a la eficiencia del control, sino también los derechos de los funcionarios públicos.
En efecto, este proyecto se cimenta en parte en el derecho contemplado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que a nivel legal encuentra su consagración en el artículo 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que presupone que todo funcionario público tiene derecho, a “ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio (...) siempre que ello no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios”.
El mecanismo de declaración de intereses y patrimonio es la herramienta menos intrusiva y gravosa para regular la debida consonancia entre este derecho que la ley reconoce a los funcionarios y el ejercicio de la función pública. En efecto, ella no busca prohibir a los funcionarios la práctica de una industria u oficio, sino hacer pública la dedicación de ese funcionario a aquella industria u oficio, de una forma tal que los ciudadanos puedan comprobar la existencia de conflictos de intereses envueltos en una decisión de la Administración, por ejemplo.
En conclusión, el proyecto en cuestión promueve el empoderamiento de la sociedad civil en el control de la corrupción, pero con pleno resguardo de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
2. Necesidad de cumplir los estándares de probidad y transparencia establecidos en la OECD
A comienzos de este año, Chile se convirtió en el primer país sudamericano en formar parte de la OECD, grupo que incluye a las economías más desarrolladas del mundo. Las directrices otorgadas por la OECD, en esta área específica de transparencia y probidad, dicen relación precisamente con el establecimiento de altos estándares en los mecanismos que buscan precaver conflictos de interés, reconociéndose la declaración de intereses y patrimonio como la principal y más eficaz herramienta en esta materia.
En este sentido, el proyecto de ley que se está presentado a esta Honorable Cámara busca adecuar nuestra normativa interna en torno a las exigencias de transparencia y probidad con los estándares fijados por la OECD en las “Directrices para el manejo de conflictos de intereses en los servicios públicos” del año 2003.
Dichas orientaciones están inspiradas en cuatro principios: el servicio del interés público, la promoción del escrutinio público, la promoción de la responsabilidad y el ejemplo individual, y la generación de una cultura organizacional en la cual los conflictos de intereses no sean tolerados.
A este respecto cabe señalar que, sin perjuicio de la existencia de otra clase de mecanismos o herramientas establecidas en razón de la honestidad funcionaria y en orden a evitar que los intereses privados determinen las decisiones que adopten los servidores públicos en pos del interés personal y no del colectivo, una de las herramientas privilegiadas para promover los referidos principios es el instrumento de la declaración de intereses. Éste busca promover la transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública a través del ejercicio de la responsabilidad personal del propio funcionario, que debe identificar con honestidad los potenciales conflictos de interés que puedan afectarlo, y del ejercicio de la responsabilidad ciudadana, por cuanto siendo pública la información de aquellos potenciales conflictos, la ciudadanía se erige en el principal órgano fiscalizador.
Pues bien, como dijimos, las directrices de la OECD consideran la herramienta de la declaración de intereses como un medio privilegiado para identificar, manejar y resolver situaciones de conflicto de interés.
Las directrices señalan que los Estados miembros de la OECD deben contemplar la existencia de una “Declaración inicial” con motivo de un nombramiento o de la asunción de nuevas funciones por parte de un funcionario. En dicha declaración, el funcionario debe esforzarse por señalar “los intereses privados que potencialmente podrían entrar en conflicto con sus funciones públicas”. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor público de actualizar la información cuando su situación personal cambie y, producto de dicho cambio, se genere un nuevo potencial conflicto. Es por eso que otra exigencia de la OECD dice relación con la emisión de una “Declaración durante el servicio”, que permita poner al día la información disponible. Dicha información debe contener los datos suficientes para que la toma de decisiones sea la más adecuada. Finalmente, es necesario asegurar un procedimiento adecuado y eficaz para elaborar dicha declaración.
Este proyecto buscar responder a los estándares planteados. En este sentido, nos parece que esta iniciativa está en plena sintonía con los desafíos que la OECD ha planteado a Chile en materia de probidad y transparencia.
3. La situación actual
En nuestro país, determinadas autoridades y funcionarios están obligados a presentar declaraciones de intereses y de patrimonio, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado, que estableció la obligación de presentar declaración de intereses y la ley N° 20.088, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública.
Ambas normas legales modificaron la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece en el Párrafo 3° de su Título III, la información que deberán contener ambas declaraciones, los plazos para su presentación y actualización, publicidad y sanciones en caso de incumplimiento.
En razón de lo anterior, y con la convicción que se puede avanzar en contra de la corrupción y otros fenómenos que debilitan la confianza de la ciudadanía en el sector público, es que creemos que la regulación que contiene la citada ley puede ser perfeccionada en temas de integridad, probidad y transparencia.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto que someto a vuestra consideración tiene por objeto modificar la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio de autoridades, funcionarios, alcaldes y concejales.
El presente proyecto plantea también, unificar la regulación vigente en la materia en relación a otras autoridades que no forman parte de la Administración del Estado, efectuando una remisión en materia de contenidos y plazos de la declaración que deben presentar estas autoridades, a las disposiciones contenidas en el párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley N° 18.575.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Modificación de la nomenclatura del párrafo 3° del Título III “De la Probidad Administrativa”, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, intitulado “De la declaración de intereses y de patrimonio”
Se modifica la nomenclatura del párrafo referido por “De la Declaración de Intereses y Patrimonio”, debido a que la nueva regulación reduce a un mismo instrumento la declaración de intereses y patrimonio que deberá efectuarse.
2. Nuevas autoridades obligadas a de-clarar
Se incluye a los miembros del Consejo para la Transparencia, a los Defensores Locales, además de los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública y los profesionales expertos a los que se refiere la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
3. Modificación de plazos y forma para efectuar la declaración
Se modifica el plazo para efectuar la declaración, ampliándolo a 60 días contados desde la fecha de la asunción del cargo del servidor público de que se trate. Asimismo, la declaración deberá actualizarse cada 4 años o transcurridos 60 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique, así como también dicha actualización deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al término de sus funciones.
Junto con lo anterior, se consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República.
4. Obligación de mantener la información histórica
Con esta modificación se busca asegurar la conservación de la información referida a las actividades económicas y profesionales de las autoridades y funcionarios, a pesar de la desvinculación de alguna de ellas al servicio o institución respectiva.
5. Valor probatorio de la declaración
El proyecto dispone que la declaración de intereses y de patrimonio, así como sus actualizaciones revestirán para todos los efectos legales la calidad de declaraciones juradas.
6. Reglamento
Un reglamento establecerá los requisitos de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones sobre declaración de intereses y patrimonio de que trata este proyecto de ley.
Asimismo, el reglamento contemplará el detalle de la información que, de forma voluntaria, podrá incorporarse en la declaración.
7. Situación de los familiares y cónyuge
Se mantiene la obligación de incluir los intereses y patrimonio del cónyuge casado en sociedad conyugal, exceptuando los bienes que conformen el patrimonio reservado de la mujer y aquellos que corresponden a lo que en doctrina se han denominado “patrimonios satélites”, regulados en los artículos 166 y 167 del Código Civil.
8. Contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio
En términos generales, la declaración deberá contener la individualización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación, con la indicación de la valorización de cada uno de ellos:
a. Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario.
Esta obligación tiene por objeto evitar que las decisiones y procedimientos en los que participen las autoridades o funcionarios, puedan estar influenciadas por sus intereses personales. A través de la publicidad de dichos intereses la ciudadanía puede efectuar un control sobre sus autoridades y los funcionarios del sector público.
b. Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
c. Vehículos motorizados.
d. Toda clase de derechos o acciones en comunidades o sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.
e. Valores, excluidos aquellos seña-lados precedentemente, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza. También deberán declararse las acciones que se tengan en sociedades anónimas cerradas con indicación, entre otras cosas, de su fecha de adquisición, valor corriente en plaza o valor de libros de la participación que le corresponde.
f. Deberán también declararse los derechos, acciones o valores señalados anteriormente, cuando los titulares de los mismos sean comunidades o sociedades en las cuales la autoridad o funcionario posea directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital o derechos de la sociedad superior al 10%, o que le permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores o directores, califique como controlador en los términos del artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores o ejerza una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
En este caso, deberá declararse el porcentaje de participación social que le corresponda a la autoridad.
g. Contratos de Mandato de Administración de Activos.
h. Créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora, según corresponda y fecha de constitución de la respectiva obligación.
i. Inversiones en el sistema financiero que se mantengan en Chile o en el extranjero, de aquellas que determine el reglamento.
9. Sanciones a autoridades y funcionarios
El proyecto señala que, una vez transcurrido el plazo estipulado y no habiéndose dado cumplimiento a la obligación de efectuar la declaración, se le aplicará al declarante infractor una multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, además de suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento por un período superior a cuatro meses.
Es de señalar que entre las obligaciones que establece la ley vigente, no se contempla ninguna sanción frente al incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio al momento de dejar el cargo. Es por ello que el presente proyecto sanciona el incumplimiento de la actualización en dicha oportunidad.
Además, el proyecto sanciona el incumplimiento contumaz de la obligación de efectuar o actualizar las declaraciones, sanción que puede llegar, incluso, a inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular.
Se incluyen además sanciones de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante.
Por último, se establecen mayores sanciones para aquellos funcionarios o autoridades que hubiesen sido destituidos y que no cumplen con su obligación de actualizar sus respectivas declaraciones.
10. Sanciones a los alcaldes y concejales
El presente proyecto de ley establece sanciones diferentes para los alcaldes y concejales, las cuales serán aplicadas por la Contraloría General de la República.
Se dispone que la sanción será notificada al Alcalde o Concejal y al Secretario Municipal de la respectiva municipalidad, quien deberá ponerla en conocimiento del Concejo Municipal en la sesión más próxima. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma que debe ser difundida a la comunidad.
11. Atribuciones fiscalizadoras a la Contraloría General de la República
Se establece que la Contraloría General de la República fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio. Para lo anterior, podrá solicitar información del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil u otras instituciones que pudieran aportar información necesaria para tal verificación.
12. Competencia Corte de Apelaciones
Las sanciones contempladas en la ley serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique, en conformidad al procedimiento establecido en el proyecto.
Dicha reclamación debe ser fundada e interpuesta para ante la Contraloría General de la República o Regional respectiva la que dentro de quinto día hábil deberá enviarla a la Corte de Apelaciones.
13. Adecuación de las normas que rigen la declaración de intereses y patrimonio de otras autoridades a la regulación establecida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Como se ha señalado, los artículos segundo al undécimo de la ley adecuan la regulación vigente relativa a las autoridades que se detallan a continuación, a las normas establecidas en el párrafo 3° del título III de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Se hace expresa mención a que dicha remisión a los artículos 58, 60 y 60 A de la ley N° 18.575 es sin perjuicio de las respectivas disposiciones que excluyan a estas autoridades de las demás normas de esta ley, permaneciendo plenamente vigente su respectiva regulación.
Dichas autoridades son las siguientes:
a. Senadores y Diputados
b. Miembros del escalafón primario del Poder Judicial
c. Ministros del Tribunal Constitucional
d. El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público
e. Los miembros del Consejo del Banco Central
f. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
g. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones
h. Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales
i. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y el Ministro de Fe al que se refiere el artículo 23 de la ley Nº 19.886.
14. Artículo Primero Transitorio
El proyecto dispone que dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento que deberá ejecutar las modificaciones dispuestas por esta ley.
15. Artículo Segundo Transitorio
El proyecto dispone que todos aquellos declarantes que ya hubiesen efectuado su declaración de intereses y patrimonio, deberán adecuarla conforme a lo establecido en esta ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
Si no se diere cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, se aplicará al infractor el mismo procedimiento y sanciones señalados en el artículo 65, 66 y 67 bis de la ley N° 18.575, según corresponda.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley
“PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifíquese la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase la nomenclatura del Párrafo 3º del Título III sobre Probidad Administrativa, por la siguiente: “De la Declaración de Intereses y Patrimonio”.
2. Modifícase el artículo 57 de la siguiente forma:
a. Intercálese entre las expresiones “Fuerzas de orden y Seguridad Pública” y “los Alcaldes”, la frase “los Consejeros del Consejo para la Transparencia, los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, los Defensores Locales,”.
b. Sustitúyase en el inciso primero, la expresión “presentar” por “efectuar”.
c. Suprímase en el inciso primero la coma (,) luego de la palabra “intereses”.
d. Agrégase en el inciso primero, luego de la expresión “declaración de intereses”, la frase “y patrimonio”.
e. Suprímase en el inciso primero, la expresión “, dentro del plazo de treinta días contado desde la fe-cha de asunción del cargo.”.
f. Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:
“Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o jefe de división o su equivalente en grado, y también sobre los fiscalizadores, en éste último caso independiente-mente del grado que tengan en la escala única de sueldos.”
g. Reemplácese el inciso tercero, por el siguiente:
“Asimismo deberán efectuar dicha declaración los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.”
3. Reemplácense los artículos 58, 59, 60 y 60 A, por los siguientes:
“Artículo 58.- La declaración de intereses y patrimonio será pública y deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes contados desde la fecha de la asunción del cargo. Además deberá actualizarse cada cuatro años o transcurridos sesenta días desde que ocurra un hecho relevan-te que la modifique. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los sesenta días siguientes de concluir sus funciones el declarante también deberá actualizarla.
La declaración de intereses y patrimonio actualizada deberá mantener la información incluida en la anterior y contener los hechos que motivaron su actualización.
Un reglamento establecerá los requisitos y forma de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el reglamento establecerá lo que se entenderá por hecho relevante.
Asimismo, el reglamento establecerá el detalle de la información que, de forma voluntaria, podrá incorporar-se en la declaración.
Artículo 59.- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones, se efectuarán en el sitio electrónico que para tal fin señale la Contraloría General de la República, al cual se accederá desde su página web. Dicho sitio deberá permitir un acceso expedito y brindar las condiciones de seguridad e integridad de los datos ingresados.
La declaración y sus modificaciones revestirán, para todos los efectos legales, la calidad de declaraciones juradas.
Artículo 60.- La declaración de intereses y patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo 57, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 A. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Artículo 60 A.- La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la individualización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación:
a. Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario.
b. Bienes inmuebles situados en el país con indicación de su avalúo fiscal y su fecha de adquisición, indicando asimismo las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones, sea que tengan éstos en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad. También deberán incluirse los bienes inmuebles ubicados en el extranjero, caso en el cual deberá indicarse el valor corriente en plaza de los mismos en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
c. Vehículos motorizados, con indicación de su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y avalúo fiscal.
d. Toda clase de derechos o acciones, de cual-quier naturaleza, que tenga la autoridad o funcionario declarante en comunidades o sociedades constituidas en Chile, con indicación del nombre o razón social, giro registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o de libros de la participación que le corresponde. También deberán incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario declarante tenga en sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero, indicando los datos que permitan su adecuada individualización y valorización, incluyéndose en cuanto resulten aplicables, las mismas menciones recién indicadas más las adicionales necesarias para su acertada identificación y valorización. Asimismo, cuando el valor de estos derechos o acciones estuviera determinado por el valor de sus activos subyacentes, deberán aplicarse las reglas contenidas en cada una de las letras del presente artículo para efectos de efectuar su valorización. En el caso, que los activos subyacentes no tuvieren reglas especiales de valorización de acuerdo al presente artículo el declarante deberá indicar el valor de mercado de dichos activos a fin de determinar el valor de los derechos o acciones de las sociedades extranjeras respecto de los cuales subyacen los activos respectivos.
e. Valores, excluyendo aquellos señalados en la letra anterior, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045 que tenga la autoridad o el funcionario declarante, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza.
f. Deberán también declararse los derechos, acciones o valores señalados en las letras d) y e) anteriores, cuando los titulares de los mismos sean comunidades o sociedades en las cuales la autoridad o funcionario posea di-rectamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital o derechos de la sociedad que le permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores o directores, o que califique como controlador en los términos del artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o ejerza una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Para los efectos de la información requerida en el inciso anterior solamente se deberá informar el porcentaje de participación indirecta que tenga la autoridad o el funcionario declarante en dichas entidades.
g. Contratos de Mandato de Administración de Activos , con indicación de los siguientes antecedentes: individualización de la persona jurídica mandataria; fecha de celebración del o los contratos, según corresponda; Notaría Pública o Consulado de Chile en el que fueron otorgados, según corresponda; indicando a través de una certificación del mandatario, el valor comercial global de la cartera de activos entregada en administración, a la fecha de la declaración, conforme a lo informado por el mandatario en la última memoria anual presentada. Adicionalmente, se deberá adjuntar al formulario la copia autorizada del instrumento mediante el cual se constituyó el Mandato de Administración de Activos.
h. Inversiones que se mantengan en el sistema financiero chileno o extranjero, de aquellas que se definan en el reglamento.
i. La declaración contendrá también una enunciación de aquellos créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora, según corresponda y fecha de constitución de la respectiva obligación.
4. Elimínense los artículos 60 B, 60 C y 60 D.
5. Reemplácese el artículo 65 del Párrafo 4° “De la Responsabilidad y de las Sanciones”, por el siguiente:
“Artículo 65.- Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio no lo realiza dentro del plazo dispuesto para ello o lo efectúa de manera incompleta, la Contraloría General de la República podrá apercibir al infractor para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días y, en caso de incumplimiento, mediante resolución fundada, le aplicará una multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes al apercibimiento, se aplicará además la suspensión sin goce de remuneraciones o, tratándose de la declaración por cese en el cargo, la sanción de inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular.
De todo lo anterior se dejará constancia en la respectiva hoja de vida funcionaria.
La multa correspondiente será impuesta, mediante resolución fundada, por la Contraloría General de la República. La resolución que imponga la multa y aquéllas que apliquen la suspensión o inhabilidad, serán impugnables en la forma y plazo prescritos por el artículo 68.
El monto de la multa aplicable a las autoridades o funcionarios que, habiendo sido destituidos de sus cargos, no efectuaren la declaración de intereses y patrimonio dentro de los sesenta días siguientes de haber cesado en ellos, será de cuarenta y cinco unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento.
6. Reemplázase el artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66.- La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”.
7. Incorpórese el siguiente artículo 67 nuevo:
“Artículo 67.- La Contraloría General de la República fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio. Para lo anterior, podrá solicitar información del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Pensiones, el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil u otras instituciones que pudieran aportar información necesaria para tal verificación.”.
8. Incorpórese el siguiente artículo 67 Bis., nuevo:
“Artículo 67 Bis.- Los alcaldes y concejales que no efectúen o actualicen sus declaraciones en la forma y plazos establecidos por esta ley y su reglamento, serán sancionados por la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66.
La sanción que se aplique se notificará al alcalde o concejal y al secretario municipal respectivo, quien deberá ponerla en conocimiento del concejo municipal en la sesión más próxima. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la Ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma que debe ser difundida a la comunidad.”.
9. Reemplázase el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- Las sanciones contempladas en los artículos 65, 66 y 67 bis serán reclamables para ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique.
La reclamación deberá ser fundada y acompañar los documentos probatorios en que se base. Será interpuesta ante la Contraloría General o Regional respectiva, la que dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá enviarla a la Corte de Apelaciones respectiva. Ésta resolverá una vez oídos los alegatos de las partes y previo informe de la Contraloría General. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia previamente referida, la Corte de Apelaciones dictará su resolución, la que no será susceptible de recurso alguno.”.
Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
a. Reemplácese en el inciso 1° del artículo 5° C la expresión “treinta” por “sesenta”.
b. Agrégase en el inciso 1° del artículo 5° C luego de la expresión “una declaración jurada de intereses” la frase “y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 2° del artículo 5° C, por el siguiente:
“La declaración de intereses y patrimonio a que se refiere este artículo deberá efectuarse en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
d. Reemplázase el inciso 4° del artículo 5° C, por el siguiente:
“Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración transcurridos sesenta días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique y entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria. Asimismo, deberán actualizarla dentro de los sesenta días siguientes a la cesación en el cargo, en el evento de que no repostulen o no sean reelegidos. Los diputados y senadores deberán actualizarla, además, dentro de los sesenta días siguientes al inicio de un período legislativo.”
e. Reemplázase el artículo 5° D, por el siguiente:
“Artículo 5° D.- Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez dí-as siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para efectuar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar a la mitad dicha multa.”
f. Reemplázase el artículo 5° E, por el siguiente:
“Artículo 5° E. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 3º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
a. Reemplázase en el inciso 1° del artículo 323 bis, la expresión “treinta” por “sesenta”.
b. Agrégase en el inciso 1° del artículo 323 bis, luego de la expresión “una declaración jurada de intereses” la frase “y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 2° del artículo 323 bis, por el siguiente:
“La declaración de intereses y patrimonio a que se refiere este artículo deberá efectuarse en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
d. Reemplázase el inciso 4° del artículo 323 bis, por el siguiente:
“La declaración deberá ser actualizada dentro de los sesenta días desde que el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo, dentro del mismo plazo luego de cesar en sus funciones y dentro de los sesenta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento. Asimismo, la declaración de intereses y patrimonio deberá actualizarse dentro de los sesenta días a que ocurra un hecho relevante que la modifique.”
e. Reemplázase el inciso 5° del artículo 323 bis, por el siguiente:
“Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será sancionada con multa a beneficio fiscal de diez a treinta unidades tributarias mensuales, en la forma que establece el Título XVI, según corresponda. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.”
f. Reemplázase el artículo 323 bis A, por el siguiente:
“Artículo 323 bis A. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el Título XVI, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 4º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2010, que fija el texto re-fundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional en el siguiente sentido:
a. Reemplázase el inciso 1° del artículo 17, por el siguiente:
“Los Ministros y los suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
b. Sustitúyase en el inciso 2° del artículo 17, la frase “La declaración de patrimonio” por la frase “la declaración de intereses y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 3° del artículo 17, por el siguiente:
“Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.”
d. Elimínase el inciso 4° del artículo 17, pasando el inciso 5° a ser el 4° y así sucesivamente.
e. Reemplázase el actual 5° del artículo 17, que pasa a ser el nuevo 4°, por el siguiente:
“La sanción a que se refiere el inciso anterior será aplicada por el Tribunal Constitucional.”
f. Agrégase el siguiente nuevo artículo 17 bis:
“Artículo 17 bis. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 5º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público en el siguiente sentido:
a. Reemplácese el inciso 1° del artículo 9° por el siguiente:
“El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Dicha declaración se efectuará ante un notario de la ciudad donde ejerzan sus funciones, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.”
b. Reemplázase el inciso 3° del artículo 9°, por el siguiente:
“La declaración deberá ser actualizada dentro de los sesenta días desde que el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los sesenta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento. Asimismo, la declaración de intereses y patrimonio deberá actualizarse dentro de los sesenta días a que ocurra un hecho relevante que la modifique.”
c. Reemplázase el inciso 4° del artículo 9°, por el siguiente:
“Si los obligados a efectuar la declaración no la efectúan o actualizan dentro de plazo o la efectúan de manera incompleta serán sancionados en la forma y con las sanciones que establece el artículo 47 de esta ley.”
d. Elimínase el artículo 9 ter.
e. Reemplázase el inciso primero del artículo 47, por el siguiente:
“Si los Fiscales Regionales o los fiscales ad-juntos no efectúan de manera oportuna, la efectúan de manera incompleta o no actualizan dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el artículo 9º, serán sancionados con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, impuesta administrativamente por el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional respectivo, en su caso.”
f. Reemplázase el inciso 3° del artículo 47 por el siguiente:
“La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales y serán tenidas en cuenta en la calificación funcionaria del fiscal que incurra en estas infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar”.
Artículo 6º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al ARTICULO PRIMERO de la ley Nº 18.840, que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile:
a. Reemplázase el inciso final del artículo 14, por los siguientes incisos:
“Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá efectuarse en los términos antedichos, con las mismas formalidades, al momento de dejar el cargo.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, la exigencia de efectuar la declaración jurada de intereses y patrimonio a que se refieren los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sirviendo como depositario el ministro de fe del Banco , quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.
La declaración de intereses y patrimonio antedicha, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes contados desde la fecha de la asunción del cargo. Además deberá actualizarse cada cuatro años o transcurridos sesenta días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique. Sin perjuicio de lo anterior, la misma actualización deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes de concluir sus funciones el declarante.”
b. Intercálese el siguiente artículo 14 bis, pasando el actual 14 bis a ser 14 ter:
“Artículo 14 bis. Si el declarante no efectúa de manera oportuna o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el inciso final del artículo anterior, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que será impuesta por el Consejo.
Para estos efectos, el ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento. La formulación de cargos dará al Consejero afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles pudiendo establecerse, en caso de ser necesario, un período probatorio de ocho días, dentro del cual podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Consejo deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes contados desde la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que imponga la multa, para efectuar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.
En todo caso, el Consejero afectado podrá reclamar de la multa que le imponga el Consejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 69.
c. Derógase la letra b) del artículo 23, pasando la actual letra c), a ser b).
Artículo 7º.- Introdúzcanse las siguiente modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
a. Reemplácese el inciso 1° del artículo 9° bis, por el siguiente:
“Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
b. Sustitúyase en el inciso 2° del artículo 9° bis la frase “La declaración de patrimonio” por la frase “la declaración de intereses y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 3° del artículo 9° bis, por el siguiente:
“Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.”
d. Reemplázase el inciso 4° del artículo 9° bis, por el siguiente:
“Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.”
e. Agrégase el siguiente nuevo artículo 9° ter:
“Artículo 9 ter. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 8º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones en el siguiente sentido:
a. Reemplácese el inciso 1° del artículo 6° bis, por el siguiente:
“Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
b. Sustitúyase en el inciso 2° del artículo 6° bis la frase “La declaración de patrimonio” por la frase “la declaración de intereses y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 3° del artículo 6° bis, por el siguiente:
“Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.”
d. Reemplázase el inciso 4° del artículo 6° bis, por el siguiente:
“La sanción a que se refiere el inciso anterior será aplicada por el Tribunal Calificador de Elecciones”.
e. Agrégase el siguiente artículo 6° ter:
“Artículo 6 ter. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales:
a. Reemplácese el inciso 1° del artículo 7° bis, por el siguiente:
“Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”
b. Sustitúyase en el inciso 2° del artículo 7° bis la frase “La declaración de patrimonio” por la frase “la declaración de intereses y patrimonio”.
c. Reemplázase el inciso 3° del artículo 7° bis, por el siguiente:
“Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.”
d. Reemplázase el inciso 4° del artículo 7° bis, por el siguiente:
“La sanción a que se refiere el inciso anterior será aplicada por el Tribunal Calificador de Elecciones”.
e. Sustitúyase en el inciso 5° la frase “la declaración de patrimonio” por la frase “la declaración de intereses y patrimonio”.
f. Agrégase el siguiente nuevo artículo 7 ter:
“Artículo 7 ter. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”
Artículo 10.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:
a. Agrégase el siguiente artículo 23 bis:
“Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y el Ministro de Fe al que se refiere el artículo anterior, deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los mismos términos estipulados en los artículos 58, 60 y 60 A del párrafo 3° del Título III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
Si el declarante no efectúa o actualiza de manera oportuna la declaración de intereses y patrimonio será sancionado con multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. La multa a la que se refiere este inciso será aplicada por el superior jerárquico en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 22. Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, regulará las materias relativas a la aplicación de este artículo.”.
b. Agrégase el siguiente nuevo artículo 23 ter:
“Artículo 23 ter. La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
“Artículo Primero Transitorio.- Dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 18.575, modificado por el artículo primero de esta ley.
Desde la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial, quedarán sin efecto los decretos supremos que a esa fe-cha estén vigentes y regulen las declaraciones de intereses y de patrimonio.
Artículo Segundo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 18.575, modificado por el artículo primero de esta ley.
Artículo Tercero Transitorio.- Todos aquellos declarantes que ya hubiesen efectuado su declaración de intereses y patrimonio, deberán adecuarla conforme a lo establecido en esta
ley, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la misma, según lo señalado en el artículo anterior.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia , JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA ; Ministro de Economía , Fomento y Turismo; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Justicia .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTDO, EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN DE INTERESES
Y PATRIMONIO.
Mensaje N° 225-358
1. El proyecto de ley propone modificar la ley Nº 18-575, Orgánica Constitucional del Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio de autoridades, funcionarios, alcaldes y concejales. Asimismo, el proyecto propone adecuar la regulación vigente en la materia en relación a otras autoridades que no forman parte de la Administración del Estado, efectuando una remisión en materia de contenidos y plazos de la declaración que deben presentar estas autoridades, a las disposiciones contenidas en el párrafo 3º del Titulo III sobre Probidad Administrativa de la ley Nº 18-575, manteniendo su respectiva regulación.
2. La declaración de intereses y de patrimonio, conlleva un acto administrativo luego de la asunción del cargo del servidor público de que se trate, asimismo, su actualización y, finalmente al término de sus funciones. Para ello, el proyecto consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República y le otorga atribuciones fiscalizadoras respecto a la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, en el ámbito correspondiente.
3. La implementación del procedimiento electrónico que deberá incorporar la Contraloría General de la República para el cumplimiento de esta ley, se financiará con cargo a los recursos regulares del presupuesto vigente del Organismo Contralor.
4. En mérito de lo anterior, el presente proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley 20.248 de subvención escolar preferencial (mensaje Nº 232-358), en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirarla urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido victimas de delitos y que no pueden procurárselas por si mismas. (boletín Nº 5408-07)
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del proyecto de ley que Crea juzgados de policía local en las comunas que indica (boletín Nº 5906-07), en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández . (boletín 6756-07)
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la república, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18-918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 2010.
Por orden del señor Presidente , tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que la Sala del Senado designó a los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia , Antonio Horvath Kiss , Juan Pablo Letelier Morel y Jovino Novoa Vásquez como integrantes de la Comisión Bicameral destinada a elaborar el reglamento al que deberá ceñirse el Consejo Resolutivo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, modificada por la ley Nº 20.447.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): CARLOS HOFFMAN CONTRERAS , Secretario General del Senado .?
8. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones. (boletín Nº 6841-14-2 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de la Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela , en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
Se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Pamela Lobos , Mirta Peña , Pamela Márquez y Varinia Cerda , y de los señores José Villafaña y Víctor Gutiérrez , todos dirigentes vecinales.
-o-
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 290 del reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
No hay.
2. ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS PARA CUYA APROBACIÓN SE REQUIERE QUÓRUM ESPECIAL.
No hay artículos que deban darse por aprobados reglamentariamente.
3. ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.
La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a otorgar rango de ley Orgánica Constitucional al N° 1 de la letra B) del artículo único del proyecto aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
4. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
5. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo único del proyecto.
6. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
7. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen artículos en tal condición.
8. INDICACIONES RECHAZADAS.
a.- Al artículo único, número 1, presentada en la Sala, de los Diputados señores Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez para agregar la siguiente expresión final “, y serán aplicables los plazos especiales de prescripción contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcción”.
Votaron por el rechazo los Diputados señores Browne , Hales , Jarpa , Lobos, Montes, Uriarte y Velásquez .
b.- Al artículo único, número 2, presentada en la Comisión por la Diputada señora Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne , René Manuel García, Juan Lobos, Iván Norambuena y Gonzalo Uriarte , para reemplazar el inciso tercero nuevo, por el siguiente: “El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 deberá ser superior al 50 por ciento de los propietarios.”:
Votaron por el rechazo los Diputados señores Hales, Montes y Velásquez. A favor los Diputados Browne, Lobos y Uriarte y se abstuvo el Diputado señor Jarpa.
Se rechaza por falta de quórum de aprobación.
c.- Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por el Diputado señor Javier Macaya , para sustituirlo por el siguiente:
“4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”.
d.- Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los Diputados señores Juan Lobos y René Manuel García , para eliminar la expresión “y al daño moral”.
e.- Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los Diputados señores Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez , para suprimir la expresión “y al daño moral”.
Votaron por el rechazo de las tres indicaciones precedentes los Diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Uriarte y Velásquez . A favor votó el Diputado señor Lobos.
f.- Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los Diputados señores Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez , para eliminar la frase “Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño.”.
Votaron por el rechazo los Diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
g.- Al artículo único, número 4, presentada en la Comisión por los Diputados señores García y Lobos, para eliminar del inciso tercero nuevo las frase: “y al daño moral.”.
Votaron por el rechazo los Diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
9. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
En este segundo trámite reglamentario hubo una modificación al texto del proyecto aprobado por el Senado, al acogerse por unanimidad una indicación presentada en la Sala, del Diputado Ernesto Silva , al artículo único, número 1, para reemplazar la locución “al domicilio” por “a la ubicación”.
Votaron a favor los Diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
10. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.
-o-
II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones y antecedentes que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el inciso final del artículo 18,” por “el artículo anterior”.
b) Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“En caso de que el inmueble de que se trata comparta un mismo permiso de edificación y presente fallas o defectos de los señalados en el artículo anterior, será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el Párrafo 2° del Título IV de la ley N° 19.496, con las siguientes salvedades:
1.- Será competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente a la ubicación del inmueble de que se trate.
2.- El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 no podrá ser inferior a 6 propietarios.
3.-No regirá lo dispuesto en los artículos 51 Nº 9, 52 y 53 de la ley N° 19.496.
4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral. Tanto éste como la especie y monto de los perjuicios adicionales sufridos individualmente por cada demandante serán determinados de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 54 C de la ley N° 19.496. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño.
5.- La sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo. Aquellas personas a quienes les empece la sentencia definitiva pero que no hayan ejercido la acción podrán acreditar el interés común en conformidad al inciso primero del artículo 54 C de la ley N° 19.496, previo abono de la proporción que les correspondiere en las costas personales y judiciales en que hayan incurrido las personas que ejercieron la acción.
6.- En caso de no ser habido el demandado, se podrá practicar la notificación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio que haya señalado el propietario primer vendedor en las escrituras de compraventa suscritas con los demandantes y, en caso de ser varios, en cualquiera de ellos.
7.- Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales que se hubieren iniciado, a menos que en éstos se haya citado a las partes para oír sentencia.
8.- Acogida total o parcialmente la demanda deberán imponerse las costas a la parte demandada y, si son varios los demandados, corresponderá al tribunal determinar la proporción en que deberán pagarlas.
9.- Serán aprobadas por el tribunal las propuestas de conciliación para poner término al proceso formuladas por la parte demandada, siempre que ellas cuenten con la aceptación de los dos tercios de los demandantes, que se ofrezcan garantías razonables del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se contraen, si no fueren de ejecución instantánea y que no se contemplen condiciones discriminatorias para alguno de los actores.
10.- En los contratos que se perfeccionen a partir de la publicación de esta ley no será impedimento para demandar colectivamente el que se haya pactado compromiso de arbitraje, el cual quedará sin efecto por el solo hecho de la presentación de la demanda colectiva.” .” .
-o-
Sala de la Comisión, a 06 de septiembre de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 01 de septiembre de 2010, con la asistencia del Diputado señor Gonzalo Uriarte ; la Diputada señora Claudia Nogueira y los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre , Roberto León , Juan Lobos , Carlos Montes (que reemplaza a la Diputada Denise Pascal) , Iván Norambuena , Orlando Vargas , y Pedro Velásquez .
Asiste además el Diputado Fuad Chahín .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el “proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los gobiernos de los estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.”. (boletín N° 6690-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo que Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios”, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral que, en lo fundamental, busca desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur, el que en conformidad con las normas constitucionales pertinentes debe ser aprobado por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , de acuerdo a lo preceptuado en el N° 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República;
2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3°) Que en mérito de los efectos que este Acuerdo Complementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comisión estimó que debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi ; y señores Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar , y Juan Masferrer Pellizzari , y
4º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Marco jurídico.
El 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur). Fue publicado el 4 de octubre de 1996. Dicho Acuerdo, fue celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Sin embargo, este Acuerdo no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, por lo cual, para el cumplimiento de dicho objeto, debía avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.
Años más tarde, el 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay , los mismos signatarios del Acuerdo de 1996, suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.
Relevancia del sector servicios.
El sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB de Chile. En el año 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el Mercosur. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el Mercosur es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del Mercosur por un monto de US$ 7.238 millones.
Cumplimiento de un mandato.
Este Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, y se espera que refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO
El Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Parte a suscribirlo, 24 artículos y 3 anexos, referidos a Pagos y transferencias (anexo I); Tributación Chile-Uruguay (anexo II), y Lista de compromisos específicos (anexo III).
1. Mecanismos de liberalización.
Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Protocolo son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.
La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.
2. Compromisos específicos.
-Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del Mercosur, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.
-En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.
-Las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.
-Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.
-La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
3. Cláusula de revisión futura.
Destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Para el estudio de esta iniciativa la Comisión consideró los antecedentes que hizo llegar la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su parte sustantiva señalan que el comercio de Servicios es un sector relativamente nuevo y que abre potentes expectativas para exportaciones no tradicionales. El sector servicios en Chile representa más del 50% del PIB y las exportaciones de dicho sector se incrementan permanentemente (entre 2006 y 2007 crecieron un 15% anual), llegando a US $2.500 millones el primer trimestre 2008.
Si bien parte del comercio de Servicios se asocia al servicio de transporte, una relevancia cada vez mayor adquiere otro tipo de prestaciones, entre las que destacan servicios efectuados a las empresas, servicios profesionales, ingeniería, etc. Considerando que el principal destino de estas exportaciones de servicios son los países miembros del Mercosur el Acuerdo permitirá potenciar y facilitar dichas exportaciones.
El Acuerdo facilita, asimismo, el desarrollo de las inversiones en servicios reciprocas sobre la base de un marco jurídico sólido y estable. Se trata de un tema no menor para Chile, cuyas inversiones en los países del MERCOSUR crecen año a año, alcanzando US$ 23.000 millones a diciembre 2007, representando el 41% de las inversiones chilenas en el mundo. Argentina es el principal destino también en materia de servicios (32,9%), seguida por Perú (18,3%), Estados Unidos (17,0%), Brasil (6,7%). Estos cuatro países reúnen el 75% de la inversión en servicios, dos de los cuales forman parte del MERCOSUR.
Por otro lado, considerando las inversiones chilenas en el sector servicios por bloques regionales tales como la Unión Europea, el NAFTA y el MERCORUR, el 41 % de las inversiones se realizan en los países de este último bloque.
Los sectores que concentran la mayor inversión chilena en el MERCOSUR son el comercio con US$ 2.950 millones actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con US$ 1.754 millones, transporte, almacenamiento y comunicaciones con US$ 1.163 millones.
En cuanto al comercio, las inversiones ligadas a este sector fluctúan alrededor de los US$ 2.950 millones, de los cuales US$ 2.447 millones se radican en Argentina, US$ 486 en Brasil y US$ 17 en Uruguay. Con el transcurrir de los años este sector se ha diversificado en forma sustancial, abriendo espacios a rubros hasta hace poco prácticamente impensables. Junto con los pioneros en la inserción internacional -los supermercados y las multitiendas- hoy se incorporan en las cifras relevantes la comercialización de equipos y maquinarias, las farmacias y otros comercios varios.
Respecto de las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, Argentina es el principal receptor de las inversiones chilenas en este sector, con US$ 1.341 millones. Recientemente las empresas chilenas han comenzado a acceder al mercado brasileño con inversiones por US$ 403 millones. Más modesta es la presencia en Uruguay con US$ 10 millones. Significativa es la presencia de empresas que realizan una permanente transferencia de tecnologías en los mercados destino, entre ellas empresas de tecnologías de la información, servicios de ingeniería, entre otros.
Cabe destacar el sustantivo papel que desempeña el rubro de transportes, almacenamiento, servicios portuarios y comunicaciones. En especial, debemos resaltar las experiencias implementadas por las empresas nacionales en servicios portuarios, así como en el transporte marítimo y aéreo en una serie de países de América Latina, particularmente de Mercosur. Cada una de ellas ha involucrado, aparte de inversiones directas, una exportación de “know-how”, ejecutivos de alto nivel técnico y gestión administrativa. Las inversiones en el sector alcanzan a US$ 1.163 millones, o un 27,6% de la inversión chilena del sector a nivel total: Argentina es el principal destino, con US$ 776 millones, seguido por Brasil con US$ 285 millones, y Uruguay con US$ 102 millones.
Con respecto a las contrapartidas de cada país del MERCOSUR, se consiguió una mayor apertura y compromisos en nuevos sectores con respecto a los asumidos por éstos en el marco de la OMC, aunque ello varía de un país a otro.
Por último, cabe consignar que el Informe Financiero acompañado por el Director de Presupuestos se refiere, en general, a las materias analizadas anteriormente y concluye señalando que ese proyecto de acuerdo no tendría impacto financiero para el Fisco.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 15 de septiembre de 2009, celebrada bajo la presidencia (a) del H. Diputado Renán Fuentealba Vildósola y con la asistencia de la Diputada señora Isabel Allende Bussi y de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar , y Juan Masferrer Pellizzari .
Se designa diputado informante al señor Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión .”
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009. (boletín Nº 6.690-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión los señores Jorge Bunster , Director General de Relaciones Económicas Internacionales ; Cristián Rodríguez , Asesor legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Rodrigo Rojo , Asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , y Patricio Balmaceda , Asesor, Enlace Congreso y Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos del Mercosur y de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009, con el objeto de procurar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.
Cabe consignar que el 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur). Dicho Acuerdo fue publicado el 4 de octubre de 1996, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Su Título XIII, se limitó a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, debiendo avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.
El 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay , los mismos signatarios del Acuerdo de 1996, suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, materia de este informe, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.
En efecto, el referido Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, procurando reforzar los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Cabe destacar en este ámbito las exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software, y establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2009, hace un recuento de los compromisos contraídos por las Partes y señala que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.
En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se consigna un resumen del Protocolo que contiene un Preámbulo, 24 artículos y 3 anexos. Se dispuso también que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo en mérito de los efectos que el Acuerdo Complementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35).
Las principales disposiciones del Acuerdo se refieren a las disciplinas y mecanismos de liberalización las que son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utiliza un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.
La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.
Por otra parte, se consignan los siguientes compromisos específicos:
-Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del Mercosur, mientras que las listas de los Miembros del Mercosur son individuales para Chile.
-En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor, y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.
-Las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.
-Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.
-La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
Se considera una Cláusula de revisión futura destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acuerda evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Bunster manifestó que el proyecto contempla un Protocolo Adicional de Servicios asociado al Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 35) que Chile firmara con el Mercosur en el año 1996. Este último, abordó la creación de un mercado de liberalización de comercio para bienes, y estableció, en su Título XIII, el mandato a las Partes de promover la liberalización de otros sectores, como por ejemplo, servicios, inversiones, entre otros.
El Acuerdo de Servicios que se somete a la aprobación del Congreso, fue negociado y firmado en mayo de 2009. Es un acuerdo que cubre las disciplinas y mecanismos de liberación propias del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), excluyendo la regulación de los servicios financieros. El señor Bunster sostuvo que se utilizó, como es habitual en este tipo de acuerdos, un sistema de listas positivas, es decir, cada país decide los sectores y las condiciones específicas
que se utilizarán en la liberalización de su comercio. Bajo este enfoque, se incorporaron los 4 modos de prestación de servicios (sin desplazamiento, con desplazamiento del consumidor, con desplazamiento del proveedor, e inversiones, es decir, la prestación a través de una presencia comercial), sobre la base de disciplinas tales como el trato nacional (no discriminación), acceso a los mercados, regulación doméstica y reconocimiento mutuo de títulos profesionales.
Finalmente el señor Bunster señaló que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco, y opinó que la aprobación de este Protocolo resulta de gran interés para el país.
Frente a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, el señor Bunster destacó que el referido Protocolo tiende a la liberalización de los servicios entre los países del Mercosur y Chile, lo que se traduce en la eliminación de los impuestos y de las barreras que determinadas actividades deben actualmente pagar o sobrepasar, con el objeto de que, por ejemplo, un arquitecto chileno, pueda habilitar su título profesional en Uruguay mediante un procedimiento expedito, para poder ser reconocido en ese país y ser capaz de operar sin mayores restricciones.
Con respecto a lo que ofrece Chile a través de la firma de este Convenio, el señor Cristián Rodríguez puntualizó que nuestro país ha adquirido una serie de compromisos específicos en materia de servicios profesionales, distribución, administración, algunos servicios de arquitectura, servicios inmobiliarios, de publicidad, entre otros. Afirmó además, que es una lista bastante extensa de servicios que Chile pretende liberalizar y que su explicación requiere de un profundo estudio; sin embargo, indicó que se analizó cada servicio, caso a caso, y respecto a ciertas actividades se limitó la liberalización a determinados modos de prestación.
El señor Rodríguez agregó que, en efecto, en el artículo 16 del Protocolo se establece una cláusula de revisión, por el cual las partes se comprometen a reevaluarlo a los 3 años con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, más que una revisión del Protocolo, el señor Rodríguez afirmó que esta cláusula tiene por objeto profundizar aún más el alcance de sus disciplinas, y servir de oportunidad para iniciar conversaciones relativas a la liberalización de otras materias, por ejemplo, de los servicios financieros.
Con respecto a la tramitación de este convenio en otros países, el señor Rodríguez señaló que la información que disponen indica que Brasil estaría en la fase final del trámite legislativo, y que Chile estaría un poco atrasado en relación a otros países.
El señor Bunster precisó que el Protocolo tiene por objeto crear las condiciones para dar mutuas facilidades para el desarrollo de servicios entre los países del Mercosur y Chile, y que no haya barreras que impidan o dificulten el perfeccionamiento de este tipo de actividades, más allá de cualquier otra intencionalidad.
El señor Rodríguez complementó lo anterior señalando que el Acuerdo contempla una serie de disciplinas, en este caso, el trato nacional, el acceso a mercados, la regulación doméstica y el reconocimiento mutuo. Cada una de estas disciplinas, con las limitaciones y aperturas establecidas en las listas de compromisos, tiende a eliminar las barreras que impiden o dificultan el desarrollo del comercio de servicios. Así por ejemplo, en Brasil, a través del trato nacional se le garantizará al proveedor chileno de servicios exactamente el mismo trato que se le está dando a su nacional. Por el acceso al mercado, se está garantizando no establecer determinadas restricciones cuantitativas de ingreso al mercado. La disciplina de regulación doméstica garantiza que la normativa nacional e interna de un determinado país no impida o restringa el normal desarrollo del mercado de servicios, limitando así la eficacia del presente Protocolo. Finalmente, la disciplina de reconocimiento mutuo, habilita para que mediante acuerdos bilaterales los distintos países reconozcan mutuamente títulos y habilidades profesionales.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto .
Se designó Diputado informante al señor MONTES, don CARLOS.
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
11. Informe de la comisión especial investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción, cumple con emitir su informe -según la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados-, planteando las conclusiones y recomendaciones que amerita la situación.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
En su sesión Nº 130, de 09 de marzo de 2010, la Cámara de Diputados ante la solicitud de cincuenta diputados, y en virtud de lo señalado en la letra c) del N° 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó la creación de una Comisión Especial, conforme a los antecedentes y objetivos referidos en el Oficio N° 8567, que es del tenor que sigue:
“En virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República, y 297 del Reglamento de la Corporación, ha prestado su aprobación a la solicitud de cincuenta señores Diputados, para crear una Comisión que se dedique a “investigar a los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción, sobre la base de los hechos públicos y notorios derivados del mega terremoto y tsunami que azotó varias regiones de nuestro país el pasado 27 de febrero, teniendo como consecuencia graves defectos de construcción de edificios o la ruina de éstos, así como profundos daños en diversas obras de vialidad. La referida Comisión deberá recabar los antecedentes necesarios para proponer las adecuaciones que sean indispensables a la realidad sísmica de nuestro país y nuevos estándares de fiscalización en materia de construcción”.
Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión dispondrá del plazo de 90 días y podrá citar a todas aquellas autoridades competentes y recabar antecedentes que estime indispensables, pudiendo constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
II.- RELACIÓN DEL TRABAJO EFECTUADO POR LA COMISIÓN.
Se integró la Comisión con las siguientes señoras Diputadas y señores Diputados:
Bobadilla Muñoz, don Sergio,
García García don René Manuel,
Girardi Lavín doña Cristina ,
Hales Dib don Patricio,
Jarpa Wevar don CarlosAbel ,
Latorre Carmona don Juan Carlos,
Lobos Krause don Juan ,
Nogueira Fernández doña Claudia ,
Pascal Allende doña Denise,
Sabag Villalobos don Jorge,
Sabat Fernández doña Marcela ,
Uriarte Herrera don Gonzalo , y
Zalaquett Said doña Mónica .
La Comisión se constituyó el día 13 de abril de 2010, eligiendo como Presidente al Diputado don René Manuel García García .
La Secretaría de la Comisión estuvo integrada por el Abogado Secretario de Comisiones don Roberto Fuentes Innocenti ; el abogado Ayudante de Comisiones don Álvaro Halabí Diuana , y la Secretaria Ejecutiva doña Mabel Mesías Chacano .
Asimismo, la Comisión contó con la cooperación permanente de la funcionaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, doña Verónica de la Paz, arquitecta.
Cabe precisar que la Comisión celebró un total de 13 sesiones.
Igualmente, la Comisión acordó el despacho de diversos oficios sobre materias relacionadas con la investigación los que se consideran con indicación de si hubo o no respuesta.
Se hace presente que, respecto del sector público, la Comisión remitió oficios a diversos ministros y reparticiones públicas, requiriendo antecedentes e información necesaria para la investigación dispuesta por la Cámara, los que, por regla general, fueron contestados oportunamente.
A) Personas recibidas.
Magdalena Matte Lecaros , Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas .
Juan Morales, Jefe de Edificación y Planificación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, (Serviui).
María Isabel Carril , Subjefa División de Infraestructura y Regulación y Liliana Martínez , Jefa Subdivisión de Auditoría, ambas de la Contraloría General de la República.
Sergio Toro Galleguillos , Director Nacional del Instituto Nacional de Normalización , (INN).
Carolina Infante, asesora legislativa de la Secretaría General de Gobierno.
Carolina Arrau y don Eduardo Contreras , asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
María de la Luz Domper Rodríguez , Gustavo Silva y Eduardo Delpiano , asesores del Ministerio de Obras Públicas.
Hugo Tillería Torres , Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución .
Juan Castro Prieto , Alcalde de la I. Municipalidad de Talca .
Ricardo Valdés , jefe de gabinete de la I. Municipalidad de Talca .
Luis Vargas , Director de Obras de la I. Municipalidad de Cobquecura .
María Luisa Pérez , Directora de Obras de la I. Municipalidad de Maipú .
Adriana Germain Peirano , Directora de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso .
Alberto Harrington , jefe de desarrollo urbano del Departamento de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Ñuñoa.
Rodrigo Mujica , Past President y Tomás Guendelman Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile.
Carmen Abarca, Secretaria Ejecutiva del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural , y Gustavo Cortés , Secretario Ejecutivo del Instituto de la Construcción .
Sergio Baeriswyl , Dr. en Urbanismo.
William Tapia, Presidente del Comité de Leyes y Ordenanzas del Colegio de Arquitectos.
Lorenzo Constans, Presidente, Luis Narios, past president, Manuel Brunet, Coordinador Técnico de la Gerencia de Estudios y Gonzalo Bustos, abogado. de la Cámara Chilena de la Construcción.
Luis Herbach y Diliz Raddatz , ingenieros autores del estudio técnico del informe estructural del edificio “ Don Tristán ”, de la comuna de Maipú.
Fernando Yáñez Uribe , Director Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales,(idiem) de la Universidad de Chile.
Patricio Catalán , Gilberto Leiva , Miguel Peterson y Carlos Aguirre , ingenieros calculistas del Centro de Estudios e Investigación de la Infraestructura (CEII) de la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso.
Vicente Domínguez , Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios .
B) Documentos recibidos.
Oficio N°1:
Institución Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Magdalena Matte Lecaros , ministra.
Materia: Se solicita informar acerca de las obras públicas que resultaron dañadas por la acción del terremoto y posterior maremoto que afectó al país el 27 de febrero pasado, indicando las empresas que hayan tenido algún tipo de injerencia, directa o indirecta, en su construcción.
Respuesta: Sesión 3ª en miércoles 5 de mayo de 2010. Se recibe informe preparado por el Ministerio sobre daños a viviendas SERVIU a causa del terremoto.
Oficio N°2:
Institución: ministerio de obras públicas, don hernán de solminihac tampier, ministro .
Materia: Se solicita informar acerca de las obras públicas que resultaron dañadas por la acción del terremoto y posterior maremoto que afectó al país el 27 de febrero pasado, indicando las empresas que hayan tenido algún tipo de injerencia, directa o indirecta, en su construcción.
Respuesta: Sesión 4ª en miércoles 12 de mayo de 2010. Mediante el cual envía un registro de los edificios dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
Oficio N° 44:
Institución: Invitación al señor alcalde de la I. Municipalidad de Maipú , don Alberto Undurraga .
MATERIA: Se solicita que ilustre a la Comisión sobre la materia, objeto de competencia de la misma.
Respuesta: Sesión 13ª en miércoles 01 de septiembre de 2010. Se recibe oficio informando acerca de los daños acaecidos a edificios en esa comuna.
Anexo:
Oficio N° 1972, de 27 de julio de 2010, del Ministro de Obras Públicas, por el que responde consultas realizadas en sesión por diversos Diputados.
III. INFORMACIÓN PROPORCIONADA MEDIANTE OFICIO A REQUERIMIENTO DE LOS SEÑORES DIPUTADOS EN EL CURSO DE LA SESIÓN.
1.- De la Dirección de Arquitectura del MOP., señala que el Estadio Nacional presentó los siguientes daños:
En pilares, marquesinas, muros de coronamiento superior, juntas de dilatación, muros interiores en niveles 1° y 2°, estos últimos no son estructurales.
La capacidad original histórica era de 55.000 espectadores sentados en graderías, tablón corrido. Quedará con una capacidad para 50.000 espectadores sentados en butacas individuales numeradas. Con estándares de seguridad según recomendaciones FIFA.
2.- De la Dirección de Vialidad y de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, indican que la DGOP está contratando un estudio para evaluar los daños producidos por el terremoto del 27 de febrero, en las estructuras y edificaciones dependientes del MOP.. Con los resultados de dicho estudio se podrán obtener conclusiones que determinarán la necesidad o no de modificar las normas estructurales. Puede que se dé una situación similar a la del año 1985 en que tras el terremoto se hizo un ajuste de la normativa que es la que hoy rige.
3.- De la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP., señala que hubo sólo daños parciales en los embalses de propiedad fiscal de Coihueco (25 millones de m3) y Tucapel (5 millones de m3), ambos en la VIII región, cuya reparación es abordada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
En el caso de embalses privados para riego, en el ámbito de acción de la DOH., resultaron con daños Lliu Lliu, en la V región y Millahue, en la VI región. También las obras de reparación se realizan a través de la DOH., de acuerdo con las disposiciones del decreto fuerza de ley N° 1.123 y los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la materia.
Cabe destacar que obras mayores impulsadas por el MOP. como el embalse El Yeso (hoy de propiedad de Aguas Andina), Convento Viejo , Bullileo , Digua y Laguna del Maule no fueron afectadas por el sismo.
Es importante señalar que las obras mencionadas no corresponden al total de obras que inspeccionó la DGA, sino sólo aquéllas donde el MOP. hará inversiones.
4.- Del Instituto Nacional de Normalización, en relación a las estructuras afectadas, expresa que de acuerdo con lo señalado por el Instituto de la Construcción, hay un 9.25 por ciento de las viviendas con daños diversos, es decir, 370 mil viviendas aproximadamente; el 2 por ciento de las viviendas destruidas; esa cifra baja al 0.8 por ciento si se descuenta las de adobe. Gran parte de la destrucción se produjo en las estructuras de adobe. Además, el 0.35 por ciento de edificios presentan daños de envergadura, con orden de demolición, de desalojo o de no recuperabilidad -35 de 9.974 creados a la fecha en las zonas afectadas-.
5.- De la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, expresa que en la actualidad el Ministerio se encuentra analizando las causas que originaron los daños en la infraestructura, considerando, de manera preliminar, que los principales daños se deben a la magnitud que tuvo el sismo, como también en la insuficiencia que presentaron algunas normativas y recomendaciones de diseño. Por esta razón se requiere con la información de los daños y experiencia recopilada generar una actualización de la normativa que permita perfeccionar la normativa vigente, tal como se realizó el año 1985.
6. - De la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, responde que las normativas utilizadas por las empresas contratadas en las obras concesionadas fueron las que se encontraban vigentes en el momento de ejecución de los proyectos. Entre éstos se encuentra el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, en el que se entregan las recomendaciones de diseño para la ejecución de proyectos viales y estructuras. En el caso del Manual de Carreteras, principal documento de diseño, ha sido realizado por el Ministerio de Obras Públicas, recogiendo la experiencia nacional e internacional.
También han sido utilizadas Normas Chilenas, emitidas por el Instituto Nacional de Normalización (lNN), las que han sido confeccionadas por los expertos chilenos (en relación a la normativa de que se trate).
El diseño sísmico de edificios se encuentra regido por la Norma Chilena 433, la que tiene como consideraciones lo siguiente para la respuesta de las estructuras:
Resistan sin daños movimientos sísmicos de intensidad moderada.
Limiten los daños en elementos no estructurales durante sismo de mediana intensidad.
Aunque se presenten daños, eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa.
Además, se señala que la conformidad con las disposiciones indicadas en la norma, no asegura, en todos los casos, el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.
Si durante el proceso de construcción de las obras concesionadas hay observaciones de distinta naturaleza, éstas deben quedar subsanadas antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra.
Una Comisión integrada en la forma establecida en cada contrato de concesión, se encarga de verificar la correcta ejecución de las obras. Se levanta un acta la cual sirve de fundamento para la dictación del respectivo acto administrativo que otorga la Puesta en Servicio de la obra.
7.- De la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP., informa que cuando se cae un estanque de APR, según el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Artículo 150 primer párrafo, se establece para las obras en construcción: “Los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente”.
La mayoría de las obras que han sufrido algún tipo de daño, con ocasión del sismo del 27 de febrero, por el tiempo transcurrido desde su construcción cuentan con su recepción provisional y/o definitiva de acuerdo a las formalidades establecidas en el Reglamento.
En los casos de obras en ejecución o que no contaban con la respectiva recepción provisional, se encuentran en estudio a través de las Unidades Técnicas (Empresas Sanitarias) con el objeto de determinar la pertinencia que los daños sean eventualmente imputables al respectivo contratista.
El Ministerio ha asumido la reparación de las obras dañadas con motivo del terremoto para restituir las condiciones del servicio existentes previo al sismo. En algunos casos han sido los propios comités quienes con el apoyo técnico de la DOH han realizado las reparaciones del caso.
El número de sistemas a abordar por el MOP/DOH alcanza a 370, aproximadamente, y unos 50 por los propios comités. En la reparación el procedimiento es similar al utilizado en el programa normal de APR, es decir, con la asesoría de las Unidades Técnicas respectivas (Empresa Sanitaria de la Región).
Es importante destacar que en la actualidad la totalidad de los servicios dispone de agua potable aunque las condiciones todavía no son las normales y persisten algunas restricciones.
La situación de los embalses de las regiones amagadas por el sismo fue revisada por la Dirección General de Aguas, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 307 del Código de Aguas, y dictó las resoluciones que ordenaron normas de operación transitorias y la reparación de los mismos.
8.- De la Dirección de Vialidad del MOP., informa que el diseño de los puentes se rige por la Tabla 3.702.2.8 del Volumen 3 del Manual de Carreteras. De acuerdo con ello, por ejemplo, en el caso de los caminos, estos se diseñan para un período de retorno de 100 años y se verifican para un período de retorno de 150 años; mientras que las carreteras se diseñan para 200 años de período de retorno y se verifican para 300 años. El período de retorno obedece a un cálculo estadístico, basado sobre modelos matemáticos, que utilizan los registros históricos de lluvias y de mediciones directas de caudales en los ríos. Por tanto, siempre existe una probabilidad de eventos que superen los caudales de diseño.
El tema de puentes está radicado, de acuerdo a la legislación vigente (DFL 850), en el Ministerio de Obras Públicas, específicamente, en la Dirección de Vialidad. A su vez, este Servicio, tiene dos Departamentos dedicados exclusivamente a este tema, a saber, el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería y el Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras. El primero, tiene la responsabilidad de la revisión de los proyectos de puentes y estructuras, mientras que el segundo, la supervisión de la construcción de proyectos de puentes y estructuras.
9.- De la Dirección de Vialidad y la Dirección de Arquitectura del MOP., señalaron que la norma de cálculo establecida para la vivienda es la adecuada; y que la figura de los revisores de cálculo estructural está bien y se debe mantener. Que sólo debería cambiar la normativa sobre puentes y endurecerse.
Consideran que el Manual de Carreteras es un compendio de buenas prácticas, recomendaciones para el diseño, la construcción y conservación de obras viales. Que no reemplaza el buen criterio ni la experiencia profesional, por tanto, no es comparable a la Ley de Calidad de la Construcción. Sin embargo contribuye a la calidad de los proyectos y de las obras viales. La empresa constructora tiene la responsabilidad que le fija el Código Civil.
10.- De la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, informa que el MOP posee un Registro de Consultores y Contratistas, los que deben cumplir con distintos requisitos, para acceder a las diferentes categorías, especialidades, registros. Para los diseños de ingeniería, se contratan a Empresas Consultoras inscritas en el Registro de Consultores y regidos por el Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría. Estas empresas, dentro de sus ofertas técnicas, ofrecen el personal calificado necesario para el desarrollo de los trabajos, de acuerdo a las exigencias establecidas por el mandante en las Bases de Concurso (exigencias de cantidad, calidad profesional y experiencia).
No existe un registro especial de calculistas. Los revisores son parte del equipo profesional del Departamento de Proyectos de Estructuras. Ellos son Ingenieros Civiles con especialidad en estructuras.
11.- De los señores Rodrigo Mujica y Tomás Guendelman, de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, que se refieren:
a) A la forma de evitar complicidad entre revisados y revisores, así como revisiones cruzadas. Al efecto, señalan que los resultados, hasta el momento, muestran que la revisión cruzada no se ha producido, salvo casos muy excepcionales. Incluso, varias empresas y personas inscritas en el registro de revisores realizan revisiones estructurales de manera prácticamente exclusiva, sin participar en el desarrollo de proyectos de estructuras. Por el contrario, varias empresas de proyectos de estructuras hacen revisiones de manera esporádica, lo que se desprende claramente de las estadísticas que lleva la señora Carmen Abarca , a cargo del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural del Instituto de la Construcción . En consecuencia, afirman que no existen problemas frecuentes de este tipo.
b) Respecto de idear un sistema para que los revisores sean impuestos de manera aleatoria, evitando que el mandante los elija. Sostienen que cuando se inició el estudio del sistema de revisores de estructuras siempre se solicitó que fuera un sistema expedito, rápido y no burocrático. Esto ha generado que las revisiones para cada ingeniero estructural, en general, sean realizadas por un revisor con quien tenga afinidad de conceptos y métodos de trabajo. Por tal motivo, es razonable que el Ingeniero Estructural escoja su Revisor, quien le proporciona importante ayuda, tanto en eficiencia como en calidad de la materia sometida a revisión, generando una instancia adicional de detección de errores.
Consecuentemente, los trabajos de revisión los realizan empresas compuestas por profesionales con excelente nivel de calidad personal y profesional.
El cambio permanentemente de Revisor traerá consigo mayores demoras y mayores costos, y en muchos casos significará discusiones eternas entre revisor y revisado, por diferencias de apreciación en temas específicos.
c) Conclusión. Todo lo que en estas respuestas han reflejado tiene algunas excepciones puntuales. Es así como se han detectado algunos abusos, en ningún caso generalizados, en el sistema de revisiones, principalmente en faltas a la independencia que debe tener el revisado con el revisor y en algunos revisores que no estudian los proyectos y se basan en la confianza, sin hacer su servicio con la profundidad necesaria. Para solucionar estos problemas se ha planteado un sistema de fiscalización que han estado discutiendo por bastante tiempo dentro de los organismos pertinentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que esperan pronto sean una realidad.
12.- Trabajo preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
Certificación de la edificación: calidad sismorresistente.
La certificación de la calidad de la edificación puede ser realizada en dos instancias: una que implica la revisión del parque edificado existente; y otra relacionada con los mecanismos de control de los proyectos y nuevas edificaciones.
La revisión de los proyectos de edificación está definida en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza. En ella queda de manifiesto que, en relación a las inspecciones, tanto respecto de edificios existentes como durante el proceso de edificación, si bien existe la facultad, no se contempla periodicidad, características, ni obligaciones respecto de su ejercicio.
Se revisaron normas de países con similares características sísmicas que Chile, como lo son Japón y Nueva Zelanda.
Entre los aspectos que de ellas se destacan, son las exigencias a los profesionales que participan como responsables o revisores de los proyectos categorizándolos según su formación y experiencia, la incorporación de revisiones provisionales durante la construcción de un edificio, la diferenciación de las exigencias según sus características (altura, uso y/o diseño), así como revisiones preventivas y periódicas en todo el parque edificado existente, aspectos que no son contemplados en la normativa nacional.
Respecto de las acciones de emergencia, una vez ocurrido un sismo y para detectar la edificación dañada y aquella sin riesgos, se utiliza un sistema de clasificación gráficos para informar la condición del edificio.
Estado de la situación en Chile.
Las condiciones sismo resistente de la edificación en nuestro país, según lo señala la Ley General de Urbanismo y Construcción, y la Ordenanza de Urbanismo y Construcción [1], se basan en lo que indica la Norma Chilena N° 433 Of. 96, en lo que respecta al Diseño Sísmico de Edificios y la Norma Chilena N° 2360 Of. 2003, en relación al Diseño sísmico de estructura e instalaciones industriales.
En estas normativas se establecen las exigencias mínimas que debe cumplir el diseño de una estructura, para su diseño sismorresistente, distinguiéndose dos escenarios diferentes, según el carácter de la edificación: por una parte todos los edificios y, por otra, las estructuras e instalaciones industriales.
En el caso de los edificios, rigen las disposiciones de la Norma Nch 433, en conjunto con aquellas de diseño específico según las distintas materialidades, lo que tiene como objetivo lograr estructuras que [2]:
1.- Resistan sin daño movimientos sísmicos de intensidad moderada.
2. Limiten los daños en elementos o estructurales durante sismos de mediana intensidad.
3. Aunque presenten daños, eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa.
A continuación se detalla la clasificación de los sismos según los grado de intensidad percibida:
Tabla: Escala modificada Mercalli de intensidades de Sismos.
Entre los aspectos que se debe fijar en un proyecto estructural, la norma contempla que se debe especificar la calidad de los materiales considerados, la zona sísmica en donde se edificara la estructura y el tipo específico de suelo de fundación, señalando los tipos clásicos y aquellos que requieren estudios especiales por su potencialidad de licuación o de densificación por vibración. Se contempla que la caracterización del suelo debe apoyarse en un informe sustentado en una exploración del subsuelo acorde al proyecto que se realizará.
Otro de los aspectos que señala la norma, es una clasificación de los edificios y estructuras de acuerdo a su importancia, uso y riesgo de falla:
Tabla: Clasificación de las estructuras según criterio de importancia, uso y riesgo de falla.
En el caso de las estructuras e instalaciones industriales, se aplica la norma NCh 2369 Of 2003, de manera complementaria a la NCh 433 Of 96. En ella se establecen los requisitos en relación a la estructura propiamente tal, ya sea esta liviana o pesada, además de los ductos, cañerías, equipos de procesos mecanismos y eléctricos y sus anclajes; recintos de bodegas con vocación industrial y construcciones estructuradas con columnas en voladizo.
Los objetivos específicos de esta norma responden a, por una parte, proteger la vida en la industria, y por otra permitir la continuidad de la operación en la industria.
En lo relativo a la protección de la vida se espera:
-Evitar el colapso de estructuras para sismos más severos que el sismo de diseño.
-Evitar incendios, explosiones o emanaciones de gases y líquidos tóxicos.
-Proteger el medio ambiente.
-Asegurar la operatividad de las vías de escape durante la emergencia sísmica.
En relación a la continuidad en la operación:
-Mantener los procesos y servicios esenciales.
-Evitar o reducir al mínimo la paralización de la operación de la industria.
-Facilitar la inspección y reparación de los elementos dañados.
Para el cumplimiento de estos objetivos, según se establece en la Norma, el diseño deberá realizarse para las estructuras, sus equipos y anclajes, en caso de sismo severo sean capaces de absorber grandes cantidades de energía, más allá del límite elástico, antes de fallar. Cada profesional especialista, establecerá para cada proyecto las condiciones de diseño sísmico, métodos de análisis, criterios, parámetros relevantes y planos ilustrativos, de los cuales se dejará constancia en las especificaciones del proyecto.
En este mismo cuerpo, se señala que se deben considerar los riesgos asociados a la ubicación de las industrias en relación a los riesgos, tales como amplificación topográfica, maremotos, desplazamientos por fallas o desplazamientos de tierra, licuación o densificación de suelo.
Además de las metodologías de cálculo y determinación de las cargas, la norma establece una clasificación de las estructuras según su importancia, como se detalla en la tabla N° 4.
Tabla: Clasificación de las estructuras y equipos según su importancia.
Sistema de revisión de los proyectos.
Desde la perspectiva de la institucionalidad, la LGUC establece que su aplicación, la de la Ordenanza (Oguc), normas técnicas y demás reglamentos relacionados con la construcción, les corresponde a los municipios, dentro del territorio de su jurisdicción. Siendo las normas señaladas, además de otras vinculadas a la calidad de la edificación [4], las que corresponden considerar en la revisión del proyecto de cálculo estructural, sin perjuicio de otras normas relativas a la seguridad contra incendios u otras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En la LGUC, se establece que en cada municipio existirá el cargo de Director de Obra, que podrá ser desempeñado por un arquitecto o un ingeniero civil (sólo en comunas de menos de 40.000 habitantes). Entre las funciones de los directores de obras, les corresponderá: “Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, los planes reguladores, sus ordenanzas locales, y las normas y reglamentos respectivos aprobados por el Minvu”.[5]
El Director de Obras es quien concederá el Permiso de Edificación de una obra, si de acuerdo con los antecedentes presentados, los proyectos cumplen con la normativa urbanística [6] y previo pago de los derechos que correspondan. No revisa aspectos de materialidades, calidades, procesos constructivos, diseño, etc., aspectos que son de responsabilidad del profesional que suscribe como autor de la obra, quien debe verificar que la obra cumple con los estándares normativos vigentes.
La LGUC contempla además que en algunos tipos de obras la participación de un revisor independiente, y en tal caso el Director de Obra omitirá la revisión de dichos antecedentes y otorgara el permiso “sin más trámite”[7]. En los Permisos otorgados bajo este procedimiento, el Director de Obras estará exento de responsabilidades, las que recaerán sobre el revisor independiente o arquitecto proyectista según corresponda. La contratación de un revisor independiente de esta categoría será obligatoria en el caso de edificios de uso público [8].
En lo relativo a la estructura de la obra, los proyectos según su envergadura, uso y materialidad, deberán presentar un proyecto de cálculo estructural, según lo explicita la ordenanza.
En ella se contempla que todas las edificaciones deben presentar un proyecto de cálculo estructural con las siguientes excepciones:
-Edificios de menos de 100 m2.
-Obras menores.
-Edificaciones de albañilería de ladrillo (cuatro pisos), piedra o bloques (dos pisos), estructura de madera, o adobe suelo cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento; cuya carga de ocupación -número de habitantes- no supere las 20 personas.
Adicionalmente, -en los casos señalados a continuación- se contempla que además deberá existir la revisión por parte de un revisor de proyecto de cálculo estructural, que corresponde a un profesional, inscrito en el registro que para este efecto lleva a su cargo el Instituto de la Construcción [9].
Edificaciones que deben someterse a un revisor de cálculo estructural: [10]
Edificios de uso público.
Conjuntos de vivienda cuya construcción hubiese sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.(Serviu)
Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos, sanitarios y de emisoras de telecomunicaciones.
Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extrajeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso de edificación.
Conjuntos de viviendas sociales de tres o más pisos.
Conjuntos de viviendas de tres o más pisos que no sean sociales.
Edificios de tres o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo de oficinas privadas.
En cada uno de estos casos, el Director de Obras, verificará la existencia de los pliegos de cálculo, memoria y sus especificaciones, pero no le corresponderá la revisión de los cálculos, ni su corrección, tanto en los que respecta a la presentación del cálculo mismo como de los antecedentes del revisor de cálculo estructural.
En relación al suelo, en la OGUC [11], se contempla que se deberá presentar un informe sobre la calidad de suelo sobre posibles riesgos provenientes de él, en aquellos casos en que este documento sea requerido por el Director de Obras en el Certificado de Condiciones Previas [12].
Durante el proceso de edificación, la OGUC faculta a las Direcciones de Obras, para realizar fiscalizaciones durante su ejecución. Se revisa que las obras deben ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso de edificación. Estas fiscalizaciones no están establecidas en cantidad ni frecuencia, ni su carencia constituye un impedimento para el proceso de recepción final de la obra [13].
Se señala [14] que en aquellos casos en que los inspectores municipales detecten defectos graves, que comprometan la seguridad o salubridad del edificio o constituyan peligro inminente para el entorno, deberán ponerlo en conocimiento del Director de Obras.
Finalmente, terminada la obra se solicita a la Dirección de Obra la recepción definitiva, instancia en que se verificara que la obra sea concordante con el permiso otorgado, y en aquellos casos en que se cuente con informe de revisor independiente, se verificarán sólo los aspectos urbanísticos.
Tabla:
Edificios que deben someterse a un Cálculo Estructural.
Voluntaria, excepto en Edificios de Uso Público.
Fuente: Elaboración propia, en base a la LGUC.
Calidad de los profesionales participantes.
Según lo establece la LGUC [15] cualquier obra bajo su aplicación deberá ser efectuada por profesionales legalmente autorizados para ello, según los requisitos que se establezca en la OGUC. En ésta, se establece que los profesionales competentes deberán acreditar su calidad de tales mediante fotocopia de su patente profesional vigente o del certificado de titulo en el caso de aquellos que estén exentos del pago de patente.
La calidad de revisor independiente o de revisor de proyecto estructural, se acreditará mediante la presentación del Certificado de Inscripción vigente en el registro nacional correspondiente.
Los casos de incumplimiento de las LGUC [16], son sancionados con multas a beneficio municipal, a menos que constituya un hecho calificado como delito o tenga asignadas sanciones especiales en otro cuerpo legal. Las infracciones serán denunciadas ante los jueces de policía local.
No se contemplan sanciones relacionadas con la limitación del ejercicio profesional, salvo en el caso de los Revisores de Calculo Estructural y Revisores Independientes, que, en casos calificados, se puede suspender o limitar su permanencia en los registros respectivos.
Sistemas de aseguramiento de la calidad en otros países.
1.- Nueva Zelanda.
En este caso, la última actualización a los procesos de certificación para asegurar su calidad, fueron establecidos por la norma Building Act 2004 [17]. En ella se fortalecen, por una parte a los procesos de revisión de los proyectos y de la edificación existente; y por otra la certificación de la calidad de los profesionales que participan durante la ejecución.
Los proyectos son sometidos a la revisión por parte de las autoridades locales, quienes evalúan desde los permisos para la obtención de autorizaciones para la edificación, hasta la certificación de su calidad. Además, tanto durante el proceso de construcción como con posterioridad a él, se contempla la facultad de la autoridad territorial para efectuar inspecciones, ya sea para verificar el cumplimiento de los permisos otorgados como el estado de mantención de la edificación, como de posibles modificaciones, responsabilizando de este acceso tanto al propietario como a sus ocupantes.
En el caso de los profesionales que se desempeñan en este ámbito, estos deben certificar sus competencias (Licencia) para llevar adelante un proyecto de construcción, como constructores responsables de su ejecución o para ser supervisores de obras de otros profesionales. En caso de incumplimientos o errores cometidos, los profesionales no pueden volver a adquirir su licencia de manera inmediata sino que son sometidos a un sistema de sanciones que van desde suspensiones transitorias a la pérdida definitiva de la licencia.
Otra modificación introducida en el año 2004 [18] tiene relación con establecer la vulnerabilidad de la edificación existente, al momento de un sismo. Para ello se estableció que cada territorio local debe establecer un sistema de revisión preventivo de aquellas edificaciones que puedan colapsar ante un sismo de intensidad moderada o que provoquen daños, ya sea en sus habitantes o en los de los predios colindantes. En esta revisión se establece la condición del edificio y las medidas que se adoptarán para subsanarlo. Dichas medidas van desde la información a la comunidad, la clausura del edificio, hasta su demolición; y los casos posibles la notificación de los trabajos que se deben realizar para mejorar su comportamiento sísmico.
Otro mecanismo que se promueve es la existencia de un Plan de emergencia y revisión de la edificación [19], por parte de los organismos de prevención (Ministerio de Defensa Civil y gestión de emergencia), cuyo objetivo es detectar aquellas edificaciones con daños producto de un sismo, y proporcionar tranquilidad a la población respecto de aquellas que se encuentran en buenas condiciones.
En este plan se establecen, principalmente, los roles que jugarán los distintos estamentos en esta revisión, incluyendo redes de revisores calificados y voluntarios, las prioridades de la evaluación, información y recursos que estarían disponibles y modos de sistematizar la información obtenida.
En las primeras horas después de un sismo se establece un catastro general del daño, luego, en un primer nivel de revisión, se detectan los daños evidentes. En una segunda etapa a la que se someten las edificaciones detectadas se verifica el nivel de los daños. Finalmente, para aquellas en donde el daño es de consideración, se contempla la evaluación específica por parte de un ingeniero estructural.
En cada uno de estas revisiones se informa a la comunidad mediante un sistema de semáforos en que se indica en qué etapa fue revisado y su apreciación.
Verde: Si está aparentemente en buenas condiciones.
Amarilla: Si su uso debe ser restringido a periodos cortos o
Rojo: Si su condición lo hace inhabitable.
2.- Japón. [20]
El sistema normativo japonés realiza las exigencias sísmicas y de los sistemas de certificación de los proyectos, en función de dos marcos legales, por una parte la Ley de Edificios Urbanos, por las Normas Estructurales dictadas por el Instituto de Arquitectura del Japón (AIJ)[21].
El código de diseño sísmico contemplaba el cálculo sísmico en dos fases (Proceso que está vigente pero al cual se ha introducido un nuevo sistema por competencia desarrollado a continuación); una primera fase, a la que se someten todos los edificios y donde se revisa la seguridad y funcionalidad de los edificios en caso de sismos de mediana intensidad, utilizando el diseño convencional. Luego una segunda fase que revisa la seguridad de la edificación en sismos de intensidad severa. El sistema de revisión en dos fases se basa en el siguiente esquema:
Esquema: Diagrama General de Diseño Sísmico.
Fuente: Seismic Design Codes for Buildings in Japan . Traducción del autor
Los edificios, según su materialidad y altura, son agrupados en cuatro categorías: Edificio de madera y otros, entre 1 y 31 metros, entre 31 y 60 metros y sobre 60 metros.
Fuente: Seismic Design Codes for Buildings in Japan .[22] Traducción del autor.
Sobre 60 metros, (aproximadamente 24 pisos) los edificios requieren de una autorización especial para su ejecución. Todos los edificios entre 1 y 60 metros deben ser sometidos a la doble fase de revisión. La primera fase corresponde a un estudio convencional en que considera las tensiones admisibles correspondientes a carga de nieve, viento, peso propio, cargas móviles y esfuerzos sísmicos.
En la segunda fase de revisión se realizan y revisan los cálculos de torsión en planta, factores de cálculo relativos a la rigidez y excentricidad de la edificación y finalmente la capacidad del edificio de soportar los esfuerzos laterales, basando los cálculos en sismos de gran intensidad.
Luego del terremoto de Hyogokennanbu de 1995, que provocó graves consecuencias en pérdidas de vidas humanas y daños o colapsos en edificios, surgieron nuevas consideraciones que buscaron aumentar la seguridad de las edificaciones existentes y la introducción de nuevas tecnologías que aseguran altos niveles de seguridad en caso de sismos destructivos.
Para este efecto se implementó un sistema de revisión por desempeño de la edificación en condiciones de sismo severo, buscando establecer las posibilidades y los límites de su desempeño sísmico. Sin perjuicio de este nuevo método, aun es aplicable el sistema de revisión anterior.
El proceso de revisión de los proyectos, se realiza según el esquema del siguiente cuadro:
Esquema: Proceso de regulación de la construcción de edificios.
Fuente:.Reunión de expertos “The Anti-seismic Building Code Disemination . Project for the Housing Earthquake Safety Initiative (ABCD/HESI) United Nations Center Regional Development . Disaster Managment Planning Hyogo Office . January 2007. [23] Traducción del autor.
Uno de los aspectos que contiene la norma es la Inspección Provisional de la Obra, que contempla la revisión por parte de una agencia especial de carácter gubernamental o de privados certificado para este efecto, que inspecciona la obra durante su proceso de edificación.
Esquema: Proceso de inspección provisional de la obra.
Fuente:.Reunión de expertos “The Anti-seismic Building Code Disemination . Project for the Housing Earthquake Safety Initiative (ABCD/HESI) United Nations Center Regional Development . Disaster Managment Planning Hyogo Office . January 2007 [24]. Traducción del autor
Por otra parte los profesionales calificados se clasifican según sus capacidades, (Kenchiku-shi) en:
1° Categoría son aquellos que pueden diseñar edificios y supervisar los trabajos de construcción de todos los edificios.
2° Categoría, son aquellos que pueden diseñar y supervisar trabajo principalmente de edificios pequeños
3° Categoría o Mokuzo, son aquellos que pueden diseñar y supervisar construcción de pequeños edificios de madera.
Conclusiones:
La revisión y comparación de la normas nacionales en relación a los cuerpos legales aplicados en otros países con similares características sísmicas, da cuenta que si bien el estándar nacional es acorde con la realidad del país, existen aspectos cuyo perfeccionamiento ayudaría a disminuir los factores de riesgo a que se encuentra sometida la población.
El perfeccionamiento de los sistemas de certificación de los profesionales, en donde sus posibilidades de ejercicio son acordes a la experiencia y calificaciones que presentan, así como el sistema de licencias para el ejercicio asociadas a los mismos conceptos, permitiría el control de errores proyectuales y de aquellos producidos por falencias en el adecuado control de la edificación, derivados de la falta de experiencia profesional.
Asimismo, el establecimiento de revisiones obligatorias y vinculantes con la continuidad del proceso de construcción, efectuadas en momentos críticos de la obra, como se realizan en Japón, permitiría el control de los procesos de edificación.
En este mismo sentido, la revisión periódica de las edificaciones durante su vida útil, para el estudio de las condiciones de mantención y/o de las posibles modificaciones es otro aspecto destacable de las normas analizadas que permitiría garantizar adecuados niveles de seguridad y de la calidad de la edificación existente.
Por último, y en situaciones de ocurrencia de eventos de emergencia una planificación de un plan de acción para adoptar un sistema de revisión del parque construido que permite proporcionar a la población certezas y a los gobiernos locales información adecuada para la implementación de medidas necesarias.
Este plan de emergencia permite, detectar y contabilizar las edificaciones dañadas, y por otra parte proporcionar seguridad a la población respecto de aquellas que se encuentran en buenas condiciones mediante revisiones realizadas por profesionales calificados y dispuestos para estos eventos.
Construcción en tierra cruda: Utilización en zonas sísmicas.
Como consecuencia del reciente terremoto se reactivó la discusión respecto de la utilización del adobe -nombre genérico dado a las construcciones que bajo distintas técnicas utilizan la tierra cruda- como material de construcción.
La gran cantidad de edificaciones de adobe dañadas constituyen un importante argumento para limitar su uso, sin embargo aun no están disponibles evaluaciones que den cuenta de las reales causas de su colapso: intensidad del sismo sumado a antigüedad y mantención.
Teniendo presente sus cualidades ambientales, económicas y el valor patrimonial de muchas de las edificaciones, frente a los riesgos y fragilidades que presenta como material, se hace recomendable normar respecto de las condiciones y características de su uso, desde la perspectiva de rescatar el patrimonio cultural y arquitectónico dañado, como también para difundir su utilización en otros usos de la reconstrucción asegurando condiciones adecuadas de estabilidad y seguridad.
Desde la perspectiva de la prevención, es necesaria la implementación de un sistema de inspección que detecte aquellas estructuras, de cualquier material, cuya condición podría representar riesgo al ser sometida a un terremoto.
Definición de la materialidad, técnicas y situación post sismo.
El adobe, como es comúnmente designado en nuestro país, corresponde a la denominación nacional, para referirse a distintos tipos de construcciones en tierra cruda, que es un material de construcción compuesto por arena, arcilla y agua, y eventualmente con fibras vegetales o materiales orgánicos como paja. Con este material es posible construir edificaciones de distinta altura y características arquitectónicas utilizando diferentes técnicas constructivas.
Las principales técnicas constructivas utilizadas en Chile corresponden a [25]:
1.- Albañilería de adobe o adobe tradicional, que corresponde a una estructura de bloques de barro crudo, con o sin otros aditivos, de grandes dimensiones, entrelazados unos con otros, cuya estabilidad depende de los muros y de la estructura de techumbre.
2.- Quincha es un sistema basado en una estructura de madera o cañas recubierta con barro.
Como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010, una parte de las edificaciones de adobe en las zonas afectadas sufrieron daños de distinta envergadura.
Según lo datos proporcionados en el Programa Nacional de Reconstrucción en Vivienda, implementado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el mayor porcentaje de viviendas destruidas o con ‘daño mayor’ corresponde a aquellas edificadas en alguna técnica con adobe. La distribución de las viviendas dañadas fue similar en el área urbana como en el área rural y ligeramente superior en aquellas con ‘daño mayor’ en el área urbana.
Tabla: Viviendas de adobe dañadas.
[26]
Si bien las cifras han vuelto a colocar en discusión si el adobe es un material adecuado para territorios sometidos a actividad sísmica [27], esta discusión ha estado presente en diferentes oportunidades en que ha habido situaciones de daño en edificaciones de adobe, y en ellas se ha puesto de relevancia la necesidad de distinguir los distintos escenarios en que se examina su comportamiento.
Es importante considerar que no fue posible acceder a evaluaciones en que se dé cuenta del escenario previo al sismo, en las que se permita establecer si las fallas ocurridas se debieron exclusivamente a defectos del material o a situaciones imputables a otras causas, como edificaciones cuyas estructuras habían sido modificadas (ampliaciones, apertura de vanos para puertas y ventanas, cambios de la cubierta, etc.) perdiendo sus cualidades estructurales, sometidas a la acción del agua o cuya data y falta de cuidados podría justificar su destino.
En este sentido, al momento de evaluar la posibilidad de utilizar este material es importante considerar las características específicas del proyecto en estudio considerando aspectos entre los que incide:
Tipos de técnicas constructivas evaluadas.
Sí es una reconstrucción o una construcción nueva.
El valor patrimonial de la edificación o zona en estudio.
Análisis costo/ beneficio de los resultados esperados.
Revisión del adobe como material de construcción.
Según se señala en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC, en la edificación se privilegiará el uso de los materiales industriales, sujetos a las normas y a controles de calidad [28]. Sin embargo, dicha Ordenanza no prohíbe, ni limita el uso de otros materiales de carácter más bien artesanal, como el adobe, y no se hacen consideraciones específicas respecto a su utilización, altura, disposición etc., como sí está definido respecto de otros materiales.
Al analizar las distintas posiciones sobre su utilización [29], se encuentran, por una parte, quienes promueven limitar su uso hasta los que abogan por su utilización y difusión, considerando la aplicación de las técnicas adecuadas, justificando que la pérdida del conocimiento ancestral en la materia es la causa de la ocurrencia de graves errores en su utilización actual.
Desde la perspectiva de la estabilidad estructural del material y de su uso futuro, la Comisión Adobe [30] desarrollada con motivo del sismo de 2005 en la Primera Región [31], estableció los siguientes aspectos como recomendaciones y conclusiones en el uso de este material:
a. La necesidad de que las estructuras sean sometidas a todos los aspectos reglamentarios establecidos por la Ley General de Urbanismo y Construcción LGUC.
b. No se recomienda la construcción de edificaciones de vivienda cuya estructura dependa exclusivamente del adobe como albañilería de adobe, o tapial, ya que por sus características (origen y calidad) no es posible predecir su comportamiento.
c. Elaborar y ejecutar un plan de prevención estructural de las edificaciones existentes construidas con este material.
d. Se sugiere la creación de líneas de investigación que apoyen y difunden la utilización de técnicas adecuadas para este material bajo exigencia sísmica [32].
Quienes defienden su utilización, colocan como referente la situación en el Perú, país en que se ha desarrollado una norma sobre la utilización del adobe [33], y numerosas experiencias chilenas de reconstrucción de edificaciones en este material [34].
En este contexto, en todas las posiciones se concuerda en la necesidad de establecer normas respecto de las condiciones y características en que sería adecuada su utilización.
Tomando como ejemplo la norma peruana E.080 [35] sobre adobe, se detallan los principales aspectos considerados en su texto:
1. El objetivo de la norma es permitir proyectar edificaciones de interés social y bajo costo que resistan las acciones sísmicas, evitando la posibilidad de colapso.
2. Se plantean como requisitos generales para la aplicación de la norma que: los proyectos arquitectónicos sean adecuados a la utilización del material; las construcciones estén diseñadas en base a principios mecánicos, con criterios de comportamiento elástico; se limite la altura según la zona sísmica, un piso en la zona 3 y dos pisos en las zonas 1 y 2; no se edifique sobre suelos inestables o de mala calidad (granulares, arcillas, etc.), ni propensos a inundaciones, avalanchas u otros fenómenos de riesgo por arrastre.
3. En la norma se establecen los requerimientos básicos, respecto de características del suelo del que se puede obtener el adobe, y sus condiciones de confección: forma, dimensiones y limpieza del material dispuesto.
4. Se determinan condiciones bases de los muros de adobe, relacionadas con: existencia de muros en todas las direcciones y con longitudes similares, plantas arquitectónicas simétricas y preferentemente cuadrada, en lo posible vanos pequeños y centrados, y dependiendo de la esbeltez de los muros se consideraran refuerzos en esquinas y encuentros entre ellos.
5. A partir de la zonificación sísmica existente sobre el territorio, se establecen factores de seguridad y una metodología de cálculo que permite dimensionar los elementos y requerimientos estructurales del proyecto en ejecución, compuestos por: cimentación, muros, elementos de arriostre horizontal y vertical, entrepiso y techo.
6. Se establecen los márgenes de esfuerzos admisibles posibles, para los ensayos de resistencia de los elementos utilizados.
7. Se establecen precauciones ante la humedad y la erosión como principales causantes del deterioro de las construcciones de adobe, basado en: utilización de recubrimientos resistentes a la humedad; cimientos y sobrecimientos que eviten el contacto con el suelo; veredas perimetrales; aleros; sistemas de drenajes adecuados.
8. Se establecen materiales y características para realizar refuerzos en la estructura utilizando materiales como caña, madera o similares, malla de alambre, columnas y vigas de concreto armado. Posteriormente, en el año 2008, se incorporaron los refuerzos en geomalla como otra alternativa para reforzar las estructuras de adobe.
9. Se clasifican los tipos de mortero factibles de utilizar y sus características, según la materialidad utilizada: morteros con adición de algún aglomerante como cemento, cal o asfalto; y morteros en base a paja con tierra.
IV. SÍNTESIS DE LAS PONENCIAS REALIZADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
A continuación, se hace un resumen de las exposiciones vertidas en el seno de la Comisión, clasificándola por orden temático:
A.- DAÑOS SUFRIDOS EN CHILE A CAUSA DEL SISMO.
Impactos en el patrimonio nacional.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Magdalena Matte , informó a la Comisión Investigadora que los daños fueron menores a lo imaginado, que en general el país se comportó bastante bien ante un sismo de tales características. Pero que hay responsabilidades en el inicio o en alguna parte de la ejecución de todo lo que colapsó.
Hay varios edificios y viviendas colapsados por daño estructural. Los casos más graves se produjeron en Santa Cruz, donde colapsó un edificio SERVIU y murieron dos personas. En Constitución, donde también colapsó otro edificio, hubo seis fallecidos. Asimismo, colapsaron varios blocks en Rancagua y en otras partes.
Desde el punto de vista de la ingeniería, es importante aclarar que el colapso de los edificios con fallas estructurales pudo tener varios orígenes. Pero, desde el punto de vista de la ingeniería estructural, no existe una razón para que hayan colapsado. Algunas personas han dicho que el terreno era malo o que los ladrillos eran de mala calidad, pero en un terreno, cualquiera que sean sus características, se puede construir bien, si se hacen las fundaciones requeridas y se emplean los materiales correspondientes.
Desde la perspectiva de la construcción, está claro que las edificaciones públicas y privadas tienen problemas en el cálculo estructural, en la ejecución de la obra o en el suelo, tres factores que ciertamente son conocidos y que se pueden prever. De hecho, este terremoto derrumbó el 1 por ciento de los edificios privados y entre el 1 y 1,5 por ciento de las viviendas Serviu.
Con respecto a las cifras, hay 18.210 viviendas con daño mayor. De esas, 5.817 deberán ser demolidas de todas maneras, porque están con daño estructural. El saldo, de aproximadamente 13 mil viviendas, habrá que estudiarlo mucho, porque a veces reparar una vivienda que está muy dañada sale igual o más caro que construir una nueva.
El Ministerio cuenta con la totalidad de la información de las viviendas dañadas en la Región Metropolitana, pero carece de la información relativa a lo que ocurrió con las que se repararon en 2005 y lo que pasó con ellas ahora.
Otra situación es la de lugares donde hay varios block de departamentos, algunos de los cuales están estructuralmente bien y el resto dañados. En esos casos es muy difícil, y a veces muy caro, reparar unos pocos y botar los otros.
La verdad es que a muchos de esos blocks de departamentos el terremoto les dio el golpe de gracia. Muchos de ellos, como en el caso de Rancagua y otros, estaban con problemas de lluvias y humedad, por lo que los daños que les provocó el sismo obligan a rehacerlos.
Se visitó a un grupo de personas en Maipú, donde se produjo uno de los hechos más lamentables y dolorosos, porque las personas afectadas están en la indefensión total. Ellos pagaron su departamento al contado, así es que no tienen deuda, pero tampoco cuentan con seguro.
En algunos casos de viviendas privadas las empresas inmobiliarias han respondido -es lo que corresponde-, pero en otros han desaparecido, al igual que el primer dueño y el segundo.
Es importante señalar que el Ministerio, no ha emprendido acciones contra las inmobiliarias involucradas en esos casos, razón por lo cual se ha conversado con el Ministerio del Interior y con el de Justicia, con el fin de que colaboren en la búsqueda de un conjunto de abogados que vaya en defensa de esas personas.
Sería muy importante que pudiese hacerse algo en esos casos, porque los afectados no tienen defensa y están en la calle. Lo han perdido todo. Ni siquiera han podido entrar a sus viviendas para sacar sus pertenencias.
Es una situación muy dolorosa la que viven los propietarios de esos departamentos en Maipú, al igual que los de otras ciudades del país, como Concepción, donde colapsaron edificios de departamentos construidos por privados. Sin embargo, en Concepción, por lo menos, hay algunas conversaciones para llegar a arreglos. Lamentablemente, en el caso de Maipú los responsables no han sido habidos.
El Ministro de Obras Públicas , don Hernán de Solminihac, explicó que el principal impacto en las obras públicas se concentró en los Puentes Lo Gallardo, en San Antonio ; Los Morros , en San Bernardo ; Itata , en Coelemu; Llacolén y accesos, y Juan Pablo II , en Concepción; Raqui y Tabul, en Arauco. En el 40 por ciento del agua potable rural y 27 caletas pesqueras.
El costo total alcanza a 659 mil millones de pesos.
En el caso de las obras concesionadas se hizo una tabla con la incidencia en cada una de ellas. Así es como de 15 puentes dañados, la incidencia es de 2,3 por ciento; hay 10 pasos superiores dañados y la incidencia es 1,6 por ciento; en los 14 pasos inferiores, la incidencia es del 3 por ciento. Las pasarelas son altamente significativas: hay 52 dañadas y la incidencia es del 11,8 por ciento; los daños en calzadas tienen una incidencia de alrededor del 3 por ciento.
El comportamiento de las infraestructuras, tomando todos los casos, no sólo el de las obras concesionadas, es el siguiente:
La información preliminar indica que alrededor del 1 por ciento de las edificaciones diseñadas y construidas bajo la normativa antisísmica existente colapsaron y no son recuperables.
En materia vial, en las zonas afectadas, el 4,3 por ciento de las estructuras mayores -puentes- sufrieron algún daño y el 0,6 por ciento colapsó.
En la red caminera, el 2,9 por ciento sufrió daños y la falla que debe mirarse con mayor atención es la asociada a terraplenes.
El 11,8 por ciento de las pasarelas de la red concesionada de caminos tuvo daños y el 40 por ciento de las instalaciones de agua potable rural colapsaron.
Con respecto a la evaluación de las obras concesionadas, aunque existieron problemas en algunos contratos, en general se comportaron de manera adecuada, dada la magnitud que tuvo el sismo.
Sin perjuicio de lo anterior, como es de público conocimiento se generaron daños, tal como fue el caso del aeropuerto Arturo Merino Benítez , los que correspondieron fundamentalmente a recubrimientos (cielos falsos principalmente) y equipamiento, situación que motivó la suspensión de su operación por algunos días, encontrándose en la actualidad dicha situación superada desde el punto de vista operacional.
El monto total de los daños asciende a 2.010 millones de dólares. Al 20 de abril se habían catastrado 2.331 puntos en obras MOP. dañadas por el sismo. El costo estimado para superar la emergencia y reconstrucción de infraestructura pública MOP. ascendería, como máximo, a 540.000 millones de pesos.
El Asesor de la Ministra del Vivienda y Urbanismo, don Eduardo Contreras, informó que los daños en las viviendas del SERVIU fueron los siguientes:
El comportamiento de la vivienda SERVIU se puede clasificar en cinco categorías fundamentales:
1) Daños reparables;
2) Colapso o daño en edificios de departamentos, de albañilería confinada de más de 15 años;
3) Colapso en edificios de departamentos asociados al comportamiento de suelos;
4) Colapso en edificios de departamentos de construcción de albañilerías reforzadas;
5) Colapso en viviendas construidas a partir de 2005.
Hubo daños en edificios de albañilerías reforzadas con colapso de los dos primeros pisos. Se puede hacer una distinción con lo que pasó con las viviendas construidas después de 2005, en que el Ministerio, a través de la ley N° 19.472, de Calidad de la Vivienda, traspasó la construcción de viviendas a empresas particulares, tras lo cual el Ministerio ejerció una labor fiscalizadora sobre los proyectos.
Describe todos los programas que están contemplados dentro del estudio de vivienda dañada expedido por el Ministerio. Ellos son: la vivienda básica SERVIU, construida desde 1984 a 2002; la vivienda progresiva, que consistía en casetas sanitarias; las viviendas PET, que corresponden a un programa especial para trabajadores con apoyo de la empresa privada; la vivienda básica privada construida desde 1996 a 2004, que comprendía un subsidio más ahorro y, eventualmente, crédito hipotecario, dependiendo del monto de la vivienda; el subsidio rural, que se mantiene vigente desde 1984, que subsidia la construcción de viviendas en sitios propios en zonas rurales; el Fondo Solidario de Vivienda I, para viviendas del primer quintil, que aún está vigente; el Fondo Solidario de Vivienda II, para el segundo y parte del tercer quintil, que también está vigente desde 2001, y el PPPF (Programa de Protección del Patrimonio Familiar), que está orientado a reparar y mejorar las viviendas de los programas antiguos.
El Ministerio realizó un primer catastro de las viviendas que requieren reconstrucción, a base de un primer informe, ya que posteriormente se está realizando uno nuevo para tener una idea más precisa de lo que sucede.
Respecto de lo que se investigó en 2005, en cuanto a la calidad de la vivienda. La división técnica del Ministerio entregó un informe en el que se incluían 180 conjuntos de viviendas, con 22.060 viviendas en total. De estos conjuntos, 107 se encuentran en la zona afectada por el terremoto, lo que corresponde a 14.290 viviendas. Ello equivale al 59 por ciento de los conjuntos y al 64 por ciento de las viviendas.
El informe de 2005 comprendía 180 conjuntos que habían sufrido reparaciones o condonaciones de deuda. De éstos, 107 aparecen en la zona del terremoto.
En cuanto al comportamiento de los edificios privados, en ellos se puede observar que hubo daños en elementos no estructurales, daños estructurales en pisos inferiores y colapso de estructuras con daño irreparable.
De acuerdo al consenso general se ha visto un gran daño en elementos no estructurales, tales como tabiques, y en elementos secundarios, como puertas de acceso. Esto es respecto del terremoto de 1985.
Existen fallas típicas en elementos estructurales de primer y segundo piso, que corresponde a lo que los ingenieros definen como pisos blandos, en los que hay alguna diferencia estructural, cambio en la estructura.
En otra diapositiva muestra los daños estructurales en elementos de loza de pequeñas dimensiones, producto principalmente de las compresiones que sufrieron frente al sismo. Se produjeron descensos verticales, que son más evidentes, que además tienen algún nivel de desplazamiento horizontal. Hasta aquí todos estos daños son relativamente reparables. Hay que estudiar cada caso, pero en teoría son relativamente reparables.
En cuanto a vialidad urbana, explica cómo ha sido el funcionamiento de la responsabilidad del Ministerio y de los SERVIU en cuanto a la construcción, reposición, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas. A partir de 2006 esta tarea quedó bajo la responsabilidad de los gobiernos regionales con la supervisión técnica de los Serviu regionales. A su vez, el SERVIU es el encargado de dar las características técnicas de los pavimentos y de las sub bases y de controlar que éstos sean construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y a los diseños respectivos. Por lo tanto, tienen que ser aprobados por el Serviu, salvo en la comuna de Santiago que tiene un reglamento especial y depende de su Departamento de Pavimentación.
De acuerdo al catastro que se hizo después del terremoto, el costo involucrado en reparación de obras viales urbanas asciende a 42.383 millones de pesos, de los cuales el 56 por ciento corresponde a la Octava Región; en el resto de las regiones el porcentaje es bastante menor.
El Doctor en Urbanismo, a cargo del Plan de Reconstrucción del BíoBío, don Sergio Baeriswyl , consideró que el sismo del 27 de febrero produjo un daño inmenso en la Región del Biobío. El fenómeno que acompaña al sismo, el tsunami, afecta al litoral de la Región del Biobío de manera muy especial y con daños que, desde el punto de vista urbano, merecen atención, porque en la mayoría de los casos de las 18 localidades que involucra el plan de reconstrucción del tejido urbano, la estructura urbana, fue borrada producto de este fenómeno. Ello demanda un proceso de reconstrucción que no es simplemente de reposición de unidades habitacionales, sino una intervención más profunda y reconstructiva del tejido urbano.
Hubo una destrucción física, pero, también, una destrucción importante en el capital social de la región, lo que demanda un proceso de reparación a más largo plazo y con herramientas que no necesariamente son las urbanísticas. No obstante, desde el punto de vista de la planificación urbana, el urbanismo puede transformase en una herramienta fundamental para el proceso de refundación de muchas de estas localidades.
Las localidades que fueron siniestradas con ese doble impacto, es decir, el terremoto y posterior maremoto, parten en el sector norte por Cobquecura, siguen por caleta Perales , Dichato , como una ciudad-balneario; Coliumo , Caleta del Medio , Los Morros , Cocholgüe, Penco, Lirquén , Tumbes , Talcahuano, Lo Rojas, Puerto Norte, Isla Santa María , Tubul y Llico , en Arauco, al igual que Lebu , Quidico, Tirúa e Isla Mocha . La cifra que aparece a continuación corresponde al número de habitantes respecto de los datos oficiales del censo de 2002, de modo que no son fielmente representativos del total de habitantes que hoy tienen las localidades señaladas.
Se tiene el registro de 11.633 unidades, sean habitacionales, de servicio o equipamientos que están severamente dañadas o simplemente son irreparables desde el punto de vista de la distribución asociadas a cada una de esas localidades.
Hay mayor concentración en el sector más poblado, que está en el área de la costa centro y norte de la región. La magnitud de los daños resulta evidente al observar cómo quedó el casco central de Talcahuano, en donde el volumen que alcanzó la destrucción es significativo, ya que aun a cien días del maremoto no logra restablecerse y alcanzar un nivel precario, ni siquiera básico, de normalidad.
El sector de San Vicente, que corresponde a la zona de inundación, involucra al casco central de Talcahuano, al igual que todo el sector de San Vicente, y por el otro lado involucra, incluso, hasta las proximidades del hospital Las Higueras. Esto estuvo considerado en las cartas del SHOA, pero esta realidad no se internalizó.
El Director del Instituto Nacional de Normalización , don Sergio Toro Galleguillos , informó a la Comisión que las estructuras afectadas, de acuerdo con información entregada por el MOP., corresponden al 0.6 por ciento de los puentes, 2.9 por ciento de los caminos, 12 por ciento de pasarelas y el 40 por ciento del agua potable rural.
La explicación más factible es que ello se debió básicamente a la mecánica de suelo y malas prácticas, porque la respuesta de las construcciones que estaban normadas tuvo un desempeño más aceptable que las que no estaban normadas.
En el caso de las pasarelas hubo un cambio de especificaciones en los contratos de concesión y se aceptó el reemplazo del acero por poliuretano lo que podría haber significado ese desempeño del 12 por ciento. Sin embargo, aclaró que no hay confirmación al respecto, que habría que hacerlo a través del Ministerio de Obras Públicas.
Consideró que las construcciones en general soportaron lo que estaba previsto.
Las normas antisísmicas no evitan que las estructuras tengan daños, sino que no colapsen y que se puedan salvar vidas. Afirmó que el sismo chileno, varias décimas de grado superior al de Kobe, Japón , ocasionó bastante menos daños que los producidos allí.
Es muy curioso, porque en el caso de Kobe, Japón , la mayor cantidad de destrucción se produjo en estructuras de viviendas muy similares a las de adobe chilenas. Además, se generaron muchos incendios, porque las calles son muy estrechas. Ellos tenían ya una norma bastante más rigurosa para 1982, pero que en esa ciudad -la sexta de Japón- no se aplicó inmediatamente; en ese caso falló la previsión. Sin embargo, hoy Kobe cuenta con una estructura bastante mejor armada.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución , don Hugo Tillería , criticó a los técnicos que señalan que el comportamiento de las construcciones fue excelente, puesto que aproximadamente el 99 por ciento de ellas respondió bien y sólo el 0,1 por ciento sufrió daños, debido a que ese 0,1 por ciento implicó la pérdida de vidas humanas. Cuando se pierde una vida humana se debe poner el acento en las fallas que pudieran haber provocado esa pérdida, lo cual no significa que haya que construir un tanque o un buque que no se pueda destruir, pero se debe construir con el objeto de asegurar las vidas humanas, puesto que la pérdida de vidas ha sido el gran impacto que ha sufrido la ciudad de Constitución.
La comuna más dañada, a nivel país, ha sido Constitución, porque fue azotada por dos episodios: terremoto y tsunami. Quien conoció Constitución por cierto lo puede corroborar, puesto que desapareció gran parte del borde costero del río y el ciento por ciento del borde costero del mar, ya que olas de 12, 14 y 18 metros arrasaron con todo lo que hallaron a su paso.
Fue arrasada por dos olas: la sur y la norte, las que impactaron prácticamente en la boca del Río Maule, donde se produjo una gran subida, y por ello es que ingresa a gran velocidad por el Río Maule.
Hay veinticuatro edificios de block SERVIU dañados, en uno de los cuales se perdieron ocho vidas, porque el de cuatro pisos quedó reducido a tres. Esas cosas no pueden pasar. No importa que se construya un tanque, si cuenta con la seguridad mínima para cada una de sus ocupantes.
Se cayó alrededor del 95 por ciento de la zona cívica y comercial de la ciudad, cuyas casas y edificios estaban construidos en su totalidad en adobe. Hay 60 manzanas, 66 hectáreas construidas, que hoy ya no existen y prácticamente se han convertido en peladeros.
La parte de los cerros y sus casas de madera soportó bien el terremoto. Hay 24 edificios con daños. Los daños de todas las construcciones, de las iglesias son enormes. Como Municipalidad se arrendaron diez casas, de las que sólo una se salvó, porque era nueva. Hoy no hay dónde funcionar para atender y entregar los servicios municipales. Se trabaja en containers en la plaza.
Han muerto 92 personas y, a este momento, 10 personas desaparecidas, en cuya búsqueda han estado trabajando más de 300 bomberos en la zona. La ciudad estuvo completamente paralizada, en los ámbitos industrial, comercial y educacional. Muchos de los colegios y los servicios de salud están dañados.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca , don Juan Castro , informó sobre las características de Talca: tiene una población de 215 mil habitantes, 52.750 viviendas, un área urbana de 3.200 hectáreas y una rural de 24.000 hectáreas, con un índice de urbanización de 5,8 por ciento de crecimiento anual.
Hay alrededor de 10.528 patentes comerciales, cuya distribución es la siguiente: 7.089 de pymes; 750 de alcoholes; 78 de industrias; 241 de talleres pequeños; 78 de colegios de Enseñanza Básica; 42 de liceos de Enseñanza Media y 9 de universidades.
Agregó que fue la ciudad más dañada de todas las ciudades afectadas por el sismo, dado que el efecto del terremoto en los inmuebles fue el siguiente: 14.862 propiedades dañadas; 4.125 viviendas destruidas; 6.784 viviendas dañadas recuperables, y 286 viviendas que forman parte del comercio destruido.
Locales comerciales que se pueden recuperar, 187; industrias destruidas, 12; industrias recuperables, 62.
Hay 3.406 habitaciones con daños leves, inmuebles que no cumplen con los requisitos básicos para postular a un subsidio. Se han ido mejorando por parte de los mismos propietarios.
Hay 3.768 viviendas de adobe dañadas, que corresponden al 91 por ciento del daño; 187 viviendas de albañilería; 110 viviendas de madera y 60 viviendas de hormigón. Las viviendas de hormigón son básicamente edificios sociales.
Viviendas recuperables: 4.613 construidas en albañilería reforzada, 1.221 viviendas de adobe, 610 viviendas de hormigón y 340 viviendas de madera.
Hay 23 establecimientos educacionales destruidos: 15 escuelas básicas, 7 de enseñanza media y una universidad.
Una parte importante del hospital se encuentra destruida y un consultorio rural quedó con daños muy severos.
La infraestructura vial de servicios públicos no sufrió mayores daños, sólo se vio interrumpida transitoriamente a consecuencia de escombros en la comuna de Talca.
Los servicios de agua potable se cortaron, pero se restauraron paulatinamente. Durante las dos primeras semanas quedaron restablecidos todos los servicios básicos.
Servicios públicos: la Intendencia Regional quedó inhabilitada, al igual que la Corte de Apelaciones, el hospital regional quedó parcialmente inhabilitado y al igual que cuatro liceos emblemáticos, un edificio, el mercado central, que es monumento nacional de la ciudad, y cuatro iglesias.
En cuanto al diagnóstico de los posibles factores de daño, el material de construcción de las edificaciones fue sin duda la principal causa del daño o el colapso de las estructuras. En ese sentido, el adobe es el gran perdedor, porque la ciudad tiene un casco antiguo muy alto, en el que las edificaciones de adobe macizo y su variante, adobe con alma de madera, la quincha, representan el 91 por ciento de las viviendas destruidas.
Asimismo, es importante destacar que el casco urbano antiguo de la ciudad acoge más o menos el 80 por ciento del universo de ese tipo de construcciones. El grado de destrucción de esa clase de estructuras es completo, en la mayoría de los casos sin posibilidades de reparación.
El origen de estas estructuras data desde comienzos del siglo XX, hasta aproximadamente 1939, puesto que luego del terremoto de Chillán comienza a aplicarse la legislación establecida en materia de construcción.
El museo de Talca, construido completamente en adobe macizo, quedó prácticamente destruido.
En cuanto a las fallas del terreno y el mal uso del suelo, la segunda causa de colapso de las estructuras se refiere al mal uso de los terrenos y a la falta de cálculos para cada construcción, puesto que se construyó en bordes de quebradas, terrenos bajos y cauces sin uso, pero con arrastre de material, lo que provocó daños a las viviendas construidas en las quebradas cercanas al río Claro, donde villas nuevas quedaron muy dañadas debido a la cercanía del río.
Talca es una ciudad bastante plana, pero los edificios que presentaron más problemas fueron aquellos que están en altura.
El past president de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Rodrigo Mujica , consideró que se esperaba un comportamiento bastante peor pero que, en definitiva, sólo hubo alrededor de veinticinco edificios que sufrieron una pérdida casi total, que corresponde a menos de 0,1 por ciento.
Hay errores constructivos que contribuyeron a problemas en otros edificios, que tienen problemas menores y solucionables.
El funcionamiento de la revisión es perfectible como todo sistema. Ha funcionado bien, porque generó un círculo virtuoso y revirtió el círculo vicioso que se venía produciendo bajando la calidad.
Que un edificio no tenga daños en un terremoto aumenta el costo y disminuye la calidad estética y arquitectónica, lo que puede ser peor que la enfermedad. Como si se pidiera a los ingenieros que construyeran un automóvil para chocar. El auto sería como un tanque, andaría a 50 kilómetros por hora, gastaría mucho combustible y se vería horrible. Eso sucedería con un edificio que fuera anti todo. Siempre habrá daños, sin perjuicio de que hay que mejorar las normas para llegar a un óptimo.
El edificio emblemático de Alto Río es una vergüenza, tal como el edificio que se cayó y mató a ocho personas, pero son la excepción a la regla. Si el 99 por ciento de los edificios resistieron bien, significa que en general las normas funcionaron bien, a pesar de que las aceleraciones alcanzaron prácticamente al doble.
El Director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (idiem), don Fernando Yánez , considera que en general hubo un buen comportamiento de la edificación como respuesta al terremoto, pero hay algunas constantes que merecen preocupación, después que el IDIEM. ha inspeccionado aproximadamente entre 100 y 150 edificios de altura en la zona afectada por el sismo.
Los grandes terremotos se concentran en el borde del Pacífico. Se puede apreciar la costa norteamericana, Japón ; se salta Australia y luego ataca a Nueza Zelanda medio a medio. Europa, con Grecia y Turquía, también figura allí.
Pero Chile en materia de sismos nadie duda que juega en las grandes ligas. El país se asocia a la tecnología norteamericana, porque los norteamericanos son los grandes codificadores, los que resumen lo que pasa en toda esa placa junto a los japoneses.
Las mejores escuelas de arquitectura en el mundo están en el este norteamericano y en Europa, en zonas no sísmicas. Eso tiene un impacto muy grande porque la formación de las escuelas de arquitectura en el mundo entero, incluido Japón , proviene del conocimiento que se genera en zonas no sísmicas.
Hubo un dato sorprendente que salió en El Mercurio, que señala que de toda la energía que el planeta ha liberado entre 1906 y 2010 a través de sismos, el 25 por ciento proviene de Chile, según Brian Atwater , de USGS. Entonces, cuando uno comienza a ver cómo se comportó la construcción chilena, se debe contrastar con el contexto.
Con respecto a los daños hay cosas que se repiten. Primero, todas las construcciones que han colapsado o que están por demoler fallan en un piso. No es un daño generalizado como el que se supone cuando los ingenieros diseñan la estructura, que se tiene que demoler entera. Aquí se concentra el daño en un piso y eso se llama “piso blando”.
En segundo lugar, todos están concentrados y asociados, de un modo u otro y con raras excepciones, a los estacionamientos debajo de edificios, lo cual es algo nuevo.
En tercer lugar, los edificios que colapsaron o están por demoler, son todos edificios nuevos y construidos en la última década. Ninguno de la década del noventa ha colapsado o tiene daños severos. Es decir, aquí aparecen cosas nuevas en edificios nuevos.
Luego viene un aspecto técnico referido a las fallas por flexo compresión. Hubo muy pocas fallas por corte, lo que sorprendió. Respecto a los muros, Chile acostumbraba a construir los edificios en altura con muros de 30 a 35 y 40 a 45 centímetros de espesor; los edificios colapsados tienen muros de 20 centímetros de espesor.
Otro aspecto es la alta carga axial. Aquí aparece algo a destacar: las fallas están asociadas a una arquitectura sísmicamente vulnerable.
Hay una arquitectura que proviene por la necesidad de cobijar estacionamientos debajo de los edificios, lo que ha provocado todos los colapsos.
La Torre Tajamar, que es un edificio emblemático de 28 pisos, construido en 1965 -audacia en la época, porque Chile construía edificios de no más allá de 10 ó 12 pisos-. Chile salta de 12 a 28 pisos con este edificio, el cual se ha comportado en forma fantástica durante 40 ó 50 años.
Las características son las siguientes. Existe una planta y tiene muros longitudinales y transversales. Lo curioso es que los edificios nuevos que han fallado tienen esta misma estructuración en la base.
Ello se debe en primer lugar, a que no tiene estacionamiento subterráneo. En segundo lugar, los muros del primer piso son de 45 centímetros y, el segundo, éstos pasan a 35 centímetros. Posteriormente siguen hasta el piso 28 en 35 centímetros, sin ninguna singularidad. Es decir, el muro, tal como está ahí, sigue derecho hasta arriba.
Las diferencias son las siguientes. En primer lugar, los muros actuales del primer piso de los edificios que colapsaron tenían 20 centímetros, algunos incluso 15 centímetros. En segundo lugar, es interesante notar que si se observan los pisos superiores, es decir, el segundo o tercer piso de edificios que han tenido daño, el edificio cambia, y ya no es la misma estructuración.
Esta estructuración que se ha comportado tan bien, está en los subterráneos del primer piso y luego cambia porque esta estructuración es muy apta para estacionamientos. Luego, en el segundo o tercer piso, aparecen departamentos con densidad de muros mayor; una caja rígida. Al respecto, pareciera ser que hay dos arquitecturas distintas. Por eso es una arquitectura sísmicamente vulnerable.
Hay una arquitectura que se diseña en las partes de abajo y luego la arquitectura que diseñada para la parte de departamentos. Y pareciera ser que la arquitectura B la colocan sobre la A, y el enchufe entre las dos arquitecturas provoca unas tremendas singularidades que causaron los colapsos.
Entonces, al hacer esta comparación se va viendo lo que pasó. Esto es repetitivo, es constante.
El nombre de “piso blando” se genera a partir del famoso colapso del hospital Olive View de San Fernando , en Los Ángeles, California, en 1971. El “piso blando” tiene que ver con el colapso del primer piso, en donde la parte superior del hospital corresponde a una caja rígida en donde están las salas. Entonces, frente a un piso blando con columnas distanciadas, se produce una muy peligrosa situación, en donde en una de las alas de este hospital el primer piso desapareció.
El Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Tomás Guendelman , expresó que hay daños muy importantes en elementos no estructurales, que han servido como caja de resonancia frente a la opinión pública de una magnificación del daño. Se pudo apreciar en cada vivienda, sea casa o departamento, una cantidad de destrucción significativa en elementos no estructurales, lo que hace sentir que el terremoto había sido mucho más dañino de lo que efectivamente fue.
Sin embargo, cuando se observa lo que ocurre en los elementos estructurales, se comprueba que en rigor la aplicación de esa norma, por mucho que el sismo que la ampara sea diferente al sismo registrado, estuvo dentro de lo que la disciplina, tanto en planos nacionales e internacionales, ha considerado como un éxito rotundo.
Si se compara el porcentaje de viviendas afectadas respecto de lo que se observa en el mundo frente a sismos incluso más pequeños que éste, y si se compara el número de víctimas directamente atribuibles a fallas constructivas o fallas estructurales, el porcentaje es bastante inferior.
Esto fue afirmado por las distintas comitivas internacionales que vinieron de visita a observar los daños del terremoto.
Hay una carta bastante antigua, de noviembre de 2001, escrita por el señor Elías Arze Loyer , un destacado profesional ya fallecido, calculista notable, que envió al señor Claudio Acuña , del Instituto de la Construcción de la época. De esa carta el punto 3, sobre riesgos, señala: “La empresa del señor Guendelman , especializada en la asesoría y revisión de diseños sísmicos, ha analizado más de 4 mil edificios desde su fundación. En su estudio, que será publicado por Achisina en abril próximo -me refiero a 2002-, compara la resistencia con los esfuerzos sísmicos de 1.164 edificios construidos desde 1996.”. Otra parte de la carta señala: “Los informes japoneses y nacionales de daños en los terremotos desde 1928 y los estudios hechos por el profesor Rodrigo Flores para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de los terremotos de 1965 y 1985, confirman fehacientemente lo expuesto.”. Vale decir, los resultados mencionados anteriormente, con los porcentajes de vulnerabilidad son absolutamente coincidentes, incluso, con cifras significativas muy similares, a lo que se viene observando en Japón desde 1928 y con lo observado en 1965 y 1985 para los estudios del MINVU, hecho por el señor Rodrigo Flores .
Esa carta es un documento histórico porque tiene un trasfondo significativo para validar lo obrado. Muchas veces, se ha repetido la misma frase para mayor comprensión: no se puede culpar a un médico que en 1930 tuvo un desastre por no contar con penicilina a la mano, porque no se había inventado. De modo que mientras no existió el terremoto del 27 de febrero se debía actuar con los medios que se tenían a mano. Ése es el desempeño que ha tenido la profesión y conforme a ese estándar son los resultados de excelencia.
Las magnitudes de la fuerza que se inducen en un sismo dependen de los niveles de aceleración. El cuociente entre la magnitud de las fuerzas, por llamarlo en forma simplificada, que genera el sismo del 27 de febrero, dividido por lo que sería exigible, conforme a la normativa. Valores del orden del 2,3 ó 2,4. Es decir, este terremoto importó un aumento de las cargas sobre las estructuras de más del ciento por ciento de lo que el ingeniero diseñador del proyecto estaba en condiciones de ofrecer de conformidad a la ley y al conocimiento a la fecha.
El momento flector, es la cantidad de fuerza multiplicado por la altura, o sea, lo que tiende a volcar una estructura, y se ve que esa cifra es del orden del 1,5 para igualdad de fuerza. Ahora, al combinar los dos efectos, la duplicación de la magnitud de la fuerza y el aumento del brazo de palanca para el momento, se ve que en los muros de la parte inferior de un edificio se pueden llegar a tener tres veces la magnitud de compresiones, lo cual provoca falla en el hormigón, ruptura del acero, con pandeo en forma previa, y propagación de esa falla en forma horizontal. Este hecho ha sido absolutamente comprobado en este terremoto, pues se observa en los niveles inferiores de los edificios fallas horizontales repetidas, cuya explicación es la flexotracción, que es una forma de falla nunca antes vista en el país. Antes se tenían sólo las grietas diagonales, que el señor Rodrigo Flores graciosamente explicaba: “Primero, va para allá y forma una grieta, luego va para el otro lado y forma otra grieta; con eso se forma una cruz que indica que esa construcción no sirve”. Es decir, el terremoto calificaba con nota a las estructuras, poniéndoles una cruz a las que no servían. Ese es un factor tremendamente importante de amplificación.
Entre los datos cualitativos del sismo cabe señalar: severidad sensible, larga duración, contenido de frecuencias -que es el efecto de que se amplifique en períodos altos- diferente a las del sismo de 1985, base de la norma; grietas horizontales; pérdida de verticalidad en una decena de edificios de mediana altura, 15 o más pisos, no observada en sismos anteriores. Sin embargo los resultados se pueden considerar satisfactorios.
El Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios , don Vicente Domínguez , consideró que pese a que el último terremoto, fue el séptimo de mayor magnitud a nivel mundial, tuvo efectos económicos y el número de víctimas fatales inferiores a los causados por sismos menores en países semejantes. Por ejemplo, el recién ocurrido en Turquía, el de 1985 en México, o incluso el terremoto de Kobe, de 1995.
De 10 mil edificios habitacionales construidos en los últimos 25 años por la industria inmobiliaria chilena, sólo colapsó uno, hay catorce con orden de demolición y veinte que se declararon inhabitables o con recomendación de evacuación. Entendiendo que la ley chilena establece para sismos de esta envergadura la obligación de que las estructuras habitacionales protejan la vida humana por sobre las prestaciones funcionales de la vivienda, se debe asumir, en términos generales, que el parque habitacional desarrollado en el país en el último tiempo cumplió con las obligaciones técnicas y responsabilidades sociales de manera óptima, sobre todo, si se considera que en comunas como San Pedro, Curicó y Maipú , las aceleraciones del sismo superaron en más de un 250 por ciento los umbrales definidos en la norma. Es decir, la norma fue superada en una serie de comunas en términos muy importantes. Todo esto es según informes preliminares de la Universidad de Chile.
La buena respuesta se debe a que la industria de la construcción, y particularmente el mercado, son actividades claramente reguladas en sus aspectos técnicos. Se ha extendido la idea de que la industria de la construcción no es regulada, pero la verdad es que es extraordinariamente regulada. No es una industria en la que se construye lo que uno quiere y en el momento que quiere. La ley general de Urbanismo y Construcciones, la ordenanza general, así como las normas sísmicas y otras herramientas regulatorias, definen un marco legal y una cadena de responsabilidades y supervisiones que aseguran, en la gran mayoría de los casos, un buen comportamiento de nuestras casas y edificios frente a fenómenos de la naturaleza como los vividos.
Los proyectistas, las constructoras, los proveedores de materiales y las inmobiliarias son certificados o supervisados por una serie de actores públicos y privados, que velan por buen desempeño de nuestras estructuras.
En este contexto, parece fundamental, como industria y como país en general, aprender de esta catástrofe natural sufrida, mejorando aquellos aspectos técnicos y legales, basados en los nuevos antecedentes surgidos de la práctica y analizando siempre los costos y beneficios sociales y económicos que estos cambios generarían. Esto último es muy importante, porque cualquier incremento de seguridad o de calidad significa un aumento de costos y esto hay que contrastarlo con los beneficios sociales.
Como Asociación se ha apoyado la celebración de encuentros técnicos de alto nivel, que han congregado a especialistas destacados. En mayo, apoyó un seminario organizado por Icare que trató el terremoto y sus consecuencias en materia de aprendizajes y correcciones. Asimismo, se realizó en conjunto con Portalinmobiliario.com, Collect Investigaciones de Mercado y Decon, de la Universidad Católica de Chile, el 27 del mismo mes, un seminario denominado “90 días después del sismo”.
En ambas ocasiones, se invitó a prestigiosos ingenieros y expertos en sismología, tanto nacionales como extranjeros, para que ilustraran acerca de lo que había sucedido en el país.
En materia de propuestas, al igual que en eventos sísmicos anteriores, los antecedentes generados en el último suceso entregan nueva información para ajustar nuestra norma sísmica. Como se puede ver en los análisis preliminares, la aceleración vertical y horizontal, registrada el 27 de febrero en varias comunas, superó reiteradamente el umbral definido en la norma, lo cual fue contrarrestado, evitando una catástrofe mayor, por los altos coeficientes de seguridad que los proyectistas y las constructoras aplican en su ejercicio profesional.
Este hecho no se ha destacado suficientemente, pero es así. En general, la gran pelea de las constructoras con los ingenieros estructurales es que estos últimos siempre se sobregarantizan respecto a la norma, mientras que las empresas constructoras se preocupan de los costos. Es una pelea habitual que, afortunadamente, en general, han ganado los ingenieros de estructura, los proyectistas. Por eso, el cálculo estructurado ha sido más exigente que el de antes. Incluso, en el edificio Alto Río, que está colapsado en Concepción, se puede apreciar en el costado un edificio construido que no tiene daños estructurales severos. Ello se debe a que ese edificio fue construido con un proyecto de cálculo de estructuras extraordinariamente exigente, considerando que la zona es muy mala. Para la empresa inmobiliaria Paz, la construcción de ese edificio significó toda una lucha con el ingeniero, pero éste al final le dijo que sólo construiría en las condiciones que él señalaba. La empresa no tuvo más que aceptar esas condiciones para llevar adelante el proyecto. Gracias al ingeniero, la constructora Paz no tuvo ningún problema en ese edificio.
Por otra parte, la información geotécnica tanto de Santiago como de Concepción parece corroborar que la estratificación general de los suelos urbanos de ambas ciudades tiene repercusiones directas en la aceleración que producen los sismos y éstos en los daños sobre las edificaciones.
Todos estos antecedentes generan la base necesaria para revisar el marco normativo, actualizarlo y perfeccionarlo en base a la experiencia. Es importante considerar que el sobrecosto económico por los factores estructurales de las construcciones habitacionales es relativamente menor a los beneficios sociales que una buena norma puede generar.
Hasta la fecha no se ha generado en términos oficiales una comisión o grupos de trabajos con poder, que recopilen las experiencias de los ingenieros especialistas para que pronto se formule una nueva norma.
La experiencia del terremoto de 1985 se plasmó muchos años después en una serie de normas. Si se quiere actuar con premura en esta oportunidad, deben adoptarse decisiones de carácter oficial en ese terreno.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Constans , expresó que muchos profesionales extranjeros relacionados con la construcción, invitados y otros visitantes por iniciativa propia, consideran que el comportamiento de Chile, tanto en materia de normas como de cumplimiento, tuvo buenos resultados.
En efecto, tanto las normas de diseño como las de construcción dieron un examen muy riguroso luego del sismo del 27 de febrero. Por lo tanto, ellos vienen a verificar que las normas que existen en el país se cumplen y, por consiguiente, es confiable venir a ver cómo se han comportado.
Chile tuvo uno de los 10 sismos más importantes de que se tiene registro. Los 3 terremotos que están calificados dentro de los 10 de mayor magnitud fueron en Vallenar, Valdivia y Cobquecura. El terremoto de 1906, que ocurrió en Valparaíso, tuvo 7,9 grados de magnitud.
El terremoto del 27 de febrero ha sido el quinto mayor del mundo. Es importante destacar que la magnitud tuvo un elemento adicional que es muy dañino para todas las estructuras, que fue la duración. Ese sismo tuvo una duración de casi tres minutos, lo que implica someter a las estructuras a una condición adicional a la magnitud.
El epicentro fue al norte de Cobquecura y las regiones afectadas fueron la de Valparaíso, la Metropolitana, la del Libertador Bernardo O’Higgins , la del Maule, la del Biobío y la de La Araucanía, de manera que fue afectada parte importante de la población del país, sobre 12 millones de habitantes.
Además, tornó mucho más dramática la situación que el tsunami sufrido por toda la zona central abarcó prácticamente 500 kilómetros de costa.
La prosecución de sismos demuestra claramente cómo fue el impacto que se produjo. El territorio fue sometido por el sismo en una extensión de prácticamente 500 kilómetros.
En cuanto a la aceleración, si se compara con terremotos anteriores, hoy hay una mejor información, que determina, exactamente, con mediciones, en algunos casos, bien puntuales, el efecto que se produjo en distintos lugares de Chile, particularmente, de la zona central. Ello permite analizar las mediciones e incorporarlas en el proceso de mejora de las normas que hoy nos rigen.
Por ejemplo, algunos están ubicados en instituciones tan prestigiosas como la Universidad de Chile, la Universidad Católica e Ingendesa, lo que ha permitido tener una definición y un control claro de lo que pasa con el suelo, con la tierra, respecto de los acelerógrafos.
Los registros que tiene la red de la Universidad de Chile, a los que si bien les falta aplicar factores de corrección, muestran, claramente, que en este caso el sismo sobrepasó, en algunas situaciones, la norma chilena.
Otro efecto es la licuefacción, esto es, que los terrenos pierden resistencia cuando están saturados con agua y, fundamentalmente, cuando son sometidos a los esfuerzos de un terremoto. Eso hace que las estructuras no sean capaces de soportar un esfuerzo como éste, porque las convierte, prácticamente, en inestables. Ese proceso, en algunos casos, incluso, hace brotar agua con arena.
El impacto en el suelo es importante y ello no ha sido una situación habitual en los sismos anteriores. Hay ejemplos claros en pilares de muelles, en sepas de puentes, edificaciones y otros donde se nota eso.
En Japón en 1964 hubo un efecto de licuefacción. Eso demuestra que en edificios muy cercanos los efectos son distintos.
También hay ejemplos de corrimientos laterales. En una calle en Constitución, al borde del río, donde se produjo un corrimiento. En el caso de esta ciudad, la estructura se abrió en una parte. Son estructuras livianas, pero su comportamiento, en el caso de los corrimientos laterales, demuestra que las estructuras resisten, pero no bien, en algunos casos, porque la magnitud, aquí, fue bastante poco conocida.
Ahora bien, ¿cuál es el comportamiento? Las estructuras se comportaron de manera aceptable, tuvieron un buen comportamiento.
Se hizo una encuesta sobre los últimos 25 años, del terremoto de 1985 a la fecha, la cual arrojó que de un total de 10 mil edificios construidos en altura, sólo el 3 por mil tuvo daños estructurales severos. Daño estructural severo tienen aquéllos con orden de demolición. Hay otros, en su gran mayoría, que pueden ser reparados, cosa que es parte de una cultura inhabitual. Las experiencias anteriores así lo demuestran. Sin embargo, este sismo también demostró el buen comportamiento de edificios que habían sido reparados.
En el caso de infraestructura vial también el comportamiento fue bastante bueno. Hay algunas excepciones en construcciones bien particulares, como las pasarelas, en accesos a los pasos sobre nivel y, probablemente, el confinamiento de esos rellenos. Lo destacable es el costo de reparación y la pérdida de conectividad por falla de algunos puentes, aspecto que amerita tener en consideración para futuras construcciones.
La conducta del efecto piso blando no fue la esperada. Lo mismo respecto de hechos tan llamativos, como los cielos modulares, cuyo paradigma más claro es el aeropuerto Arturo Merino Benítez , en los que hay que incorporar algunas recomendaciones en la misma norma respecto de elementos que son muy livianos, pero muy peligrosos al momento del sismo. Ahí se debe hacer una revisión, a pesar de que se podría pensar que esos cielos son bastante livianos. Lo más probable es que si cae una plancha sobre la cabeza de alguien, ésta se destroce. Sin embargo, hay elementos metálicos que pueden ocasionar daños.
Hay otros ejemplos típicos de elementos bastante más rígidos en el interior, como las tabiquerías de yeso, que deben tener una dilatación adicional, porque si no la tienen afectan a la estructura en su totalidad. Lo que producen es una imagen de bastante deterioro, y una persona que ve eso podría creer que está en el peor de los mundos, pero lo que ha pasado es que elementos que no son estructurales están deteriorados.
Otros casos, como las fallas en puentes. Ahí se puede decir que corresponden a un cambio en el diseño, particularmente en los diafragmas. Los diafragmas son elementos que van debajo del puente, por decirlo de alguna manera. En la imagen se puede diferenciar la práctica actual de la anterior.
Eso significa que es posible que esas estructuras no se comportaran como se esperaba. Ello se debe a la influencia de la normativa española, porque las construcciones fueron hechas prácticamente por empresas concesionarias de ese país.
2. Los suelos y el piso blando.
El Ministro de Obras Públicas , don Hernán de Solminihac, expresó que hubo estructuras construidas en un mismo terreno que tuvieron comportamientos distintos durante el terremoto, aunque ellas hayan sido diseñadas y construidas por la misma empresa. Ello demuestra que en esos casos fue el suelo el que se comportó de manera diversa, factor que, obviamente, es importante considerar en el futuro.
Las exigencias de estudios de suelos para las obras viales concesionadas se encuentran definidas en el manual de carreteras del Ministerio de Obras Públicas, como también de manera particular en las Bases de Licitación de cada uno de los contratos, en donde se definen los requisitos que se deben cumplir en el desarrollo de cada una de las obras, dada su tipología y características particulares.
A las empresas constructoras no se les exige estudios de suelo. Estos se realizan durante el desarrollo del estudio de ingeniería y corresponden a distintos tipos de prospecciones y ensayos de suelos destinados a determinar la capacidad portante o resistente de éstos.
Las exigencias para el estudio de suelos, correspondiente a contratos supervisados por Inspectores Fiscales del MOP. y la respuesta de la Dirección de Arquitectura, es que en todas las licitaciones de consultorías y diseños de edificación pública se hace especial mención a la necesaria existencia de estudios de mecánica de suelos, acordes con la normativa vigente y debidamente validados por el calculista, el que finalmente entrega su proyecto estructural. Otro tanto se efectúa en los casos en los cuales se delega en los contratistas la realización de los proyectos para su construcción, en los que el oferente debe dejar expresa constancia de su cumplimiento respecto de la mecánica de suelos.
Finalmente, y en cualquier caso, se ha instruido a los inspectores fiscales de diseño y obras, especial atención a la calidad de los estudios de mecánica de suelo, los que podrán ser revisados por especialistas, independiente de la responsabilidad que por sobre ellos mantiene el calculista de la obra.
Las prospecciones más comunes son calicatas de distinta profundidad y distribución a lo largo del camino, sondajes -que se usan básicamente en el caso de estructuras-, perfiles geosísmicos, ensayos de placa de carga, de resistencia a la penetración.
De las muestras de material obtenidas de las calicatas se determinan indicadores de la calidad del suelo como el CBR -California Bearing Ratio- y el Desgaste de Los Ángeles, por ejemplo.
Esos indicadores permiten diseñar estructuralmente los pavimentos de los caminos, así como determinar el tipo y profundidad de las fundaciones de las estructuras, de tal forma que dichos suelos soporten las solicitaciones a las que estarán sometidos por el camino, puente o cualquier otro tipo de estructura.
El Director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), don Fernando Yañez , explicó que el fenómeno del “piso blando” es muy peligroso y que todos los colapsos habidos y los edificios que están por demoler, actualmente, corresponden a fallas de “piso blando”.
Ello se produce por la singularidad que significa que muros que vienen de arriba no continúen hacia abajo produciéndose una interrupción debido a la colocación de los estacionamientos y una serie de otras cosas.
Entonces, esa es una arquitectura sísmicamente vulnerable, que ha aparecido por primera vez y no se había visto nunca. Que corresponde a un entronque con singularidades.
No se puede llegar a edificios de 28 pisos con muros de 20 centímetros abajo, pero se da en la práctica.
En los edificios se cumple con las normas a nivel general.
El problema proviene de las singularidades de una arquitectura vulnerable que no está en la normativa chilena, y no hay penalidades por eso como en otros países, que es lo que se va a tener que atacar.
Si no tiene en forma suficiente esa armadura horizontal, el hormigón se desintegra. Esto se repite en las fallas chilenas y ya lo habían visto los norteamericanos en 1971.
Un edificio que está en Irarrázaval con Suecia tiene una falla de “piso blando”, en donde los muros del subterráneo están colapsados. Sin embargo, la parte de arriba está impecable.
El caso del edificio de Maipú, que tiene problemas de diseño al igual como ocurre en Concepción, que tiene una determinada planta, la que se va recogiendo hacia arriba. El recogimiento es excéntrico y no simétrico, por lo tanto, provoca lo que se llama técnicamente torque en planta, que provocó que haya colapsado del piso 10 hacia arriba, estando del piso 10 hacia abajo relativamente sano.
Existe un error que tiene la norma chilena que se refiere al confinamiento. Si se aplica fuerza sobre un tarro con arena, ésta resiste hasta que se revienta el tarro. Si no fuese por el tarro, la arena se desparramaría. Ese es el efecto que tiene la armadura horizontal en el caso de las columnas y de los muros. Una armadura con fierros circulares, llamados estribos, previenen la desintegración del hormigón.
La norma 433, que en su anexo B dice: “El diseño de muros no necesita satisfacer las disposiciones de los subpárrafos 21.6.6.4 del Código ACI.”. Un error gigantesco de la norma de 1993 y 1996, cuyo párrafo señalado estuvo vigente hasta el 2008, es que permitió a los ingenieros no colocar cierta cantidad de estribos y armadura transversal en los puntos, porque en ésa época, 1993-1996, no había ninguna evidencia empírica que aconsejara a los ingenieros chilenos hacerlo. Esa fue una discusión larga en el seno de la norma y, en definitiva, se acordó retirar dicho párrafo. Esto fue resuelto en 2008, cuando vuelve a imponerse esta situación. De modo que los edificios diseñados entre el 2008 y el 2010 deberían tener los bordes de los muros muy confinados. Entonces, en ese período hay un vacío de la norma.
El principio número uno que debe cumplir un ingeniero estructural es llevar las cargas a las fundaciones lo antes posible. La estructura a veces tiene que dar una tremenda vuelta, lo que también es posible de hacer con dos o tres pisos. Las fuerzas se comportan igual que un fluido hidráulico o flujo de tráfico, exactamente igual.
Hay un tráfico vehicular que representa la columna que tenía expeditas las fuerzas que van y siguen. Cuando alguien impide el paso, viene el flujo y se produce el caos. La fuerza es exactamente igual: se produce un caos en esa singularidad, que se denomina concentración de tensión. Por eso hay que evitar las singularidades a como dé lugar.
Es muy posible que se esté cumpliendo la norma actual y que haya una deficiencia en la normativa, que habrá que revisar.
El problema central es cómo está estructurada la forma de operar. Normalmente el arquitecto hace sus dibujos, sus diseños y los manda al ingeniero estructural. En la actualidad, en Chile son contados con los dedos de la mano los ingenieros estructurales que están en condiciones de decirle al arquitecto lo que no se puede hacer. Porque si el arquitecto tiene todos los plazos vencidos y a última hora el ingeniero estructural le dice que no se puede hacer, porque es peligroso, con todos los plazos vencidos, el arquitecto tendría que empezar a diseñar de cero. En consecuencia, cambiaría al ingeniero. Por eso no hay nadie que se atreva. Entonces, es un problema de cómo se realiza. La forma de corregirlo es penalizando de alguna manera.
El edificio Torres de Tajamar se ha comportado muy bien. Sin embargo, si un edificio tiene cien pisos deberá tener mayor densidad en el primer piso. Entonces, si se hace la corrección por piso y se divide la densidad por el número de pisos se obtiene la curva, siendo el 1 el parámetro del edificio patrón. La mayoría de los edificios, incluidos los que tienen colapsos, poseen, en términos relativos, una mayor estructura que el del patrón. Entonces, si algunos edificios, en términos relativos, tenían más estructura que las Torres de Tajamar ¿cómo se explica que hayan colapsado, estén para demolerse y otros se encuentren impecables?
Hay dos posibilidades, la primera de las cuales es que las fuerzas fueron tremendamente grandes e inesperadas, argumento que se repite, pero que don Fernando Yánez no comparte, puesto que, aunque no hay duda que el terremoto fue fuerte, los edificios que están por demolerse -hay uno o dos colapsados- son entre quince y veinte, de un parque de más de trescientos edificios en altura en la zona afectada. Por lo tanto, las estadísticas no avalan ese argumento, porque, si así fuese, todo Concepción estaría abajo. En la parte nueva de dicha ciudad hay entre cinco y diez edificios con problemas y otros no tienen nada. En ese caso, Santiago estaría en el suelo.
La segunda alternativa tiene que ver con la singularidad de la arquitectura mal resuelta por problemas en los estacionamientos.
La forma en que las normas penalizan esto es que de alguna manera definen el tipo de singularidades. Si las hay, tiene que colocar coeficientes de cálculos mayores, de modo que eso encarece la construcción y eso es un desincentivo al uso de singularidades. Lo mismo se hace con el tipo de suelo. Si el tipo de suelo es uno, dos o tres, incide en la magnitud de las fuerzas con las cuales hay que diseñar el edificio. De modo que hay formas de colocar ciertos parámetros, de modo de encarecer la construcción en esos casos. Eso, automáticamente, la desincentiva.
3. El adobe.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Magdalena Matte , consideró que el adobe, por estar involucrado en la cuestión patrimonial, es muy delicado y el terremoto lo afectó enormemente lo que significó una gran pérdida.
Sin embargo, no hay ningún ingeniero estructural que esté dispuesto a aprobar una construcción en dicho material. Los arreglos son muy caros, porque el adobe, finalmente, es un elemento de adorno, así es que utilizarlo estructuralmente puede resultar muy caro.
Don Eduardo Contreras , asesor de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, expresó que el adobe tiene varias categorizaciones. La construcción básica en este material es la conocida, con muros de aproximadamente 60 centímetros de espesor, en la que se apila uno encima del otro.
Hay otras técnicas de construcción con barro que no necesariamente corresponden a adobe y que están permitidas para la reconstrucción. Están aceptadas por la normativa, ya que se trata de edificaciones en las cuales la estructura soportante es de materiales tradicionales, como la madera, incluidas las construcciones con fardos de paja.
La construcción se comportó muy bien y sólo falló el 1 por ciento de la misma. No se trata de hacer construcciones más caras que la gente no pueda pagar, porque si falla dicho porcentaje, quiere decir que la construcción funcionó.
Las personas deben autorregularse. La única manera de mejorar eso es establecer más responsabilidades y sanciones en caso de fallas en la construcción. Si ese 1 por ciento hubiera tenido y asumido una mayor responsabilidad, probablemente hubiese habido cero por ciento de fallas o muy cercano a eso. No es necesario encarecer la construcción, es preferible vigilar exhaustivamente que todo se haga muy bien y haya autorregulación, para lo cual es necesario establecer mayores responsabilidades y sanciones.
El Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Tomás Guendelman , expresó que el adobe tiene una historia natural que no se puede negar y que hay que reconocer que es de uso masivo. Sin embargo, es un material estructural que no está normado, que no se rige por las condiciones que dieron lugar a su aparición en el mundo y que proviene esencialmente de países con zonas tropicales, por ejemplo Perú y Brasil, en donde se produce fibra o caña.
Cuando se mezcla el barro con fibra es como cuando se hace un tejido. El tejido en sí mismo tiene una resistencia producto de la fibra que tiene cierta longitud.
Entonces, el adobe en esas zonas funciona excelentemente bien como elemento estructural. Pero aquí se mezcla barro con paja, de modo que toda la resistencia y estabilidad está dada más bien por razones gravitacionales, es decir, que existan ciertas relaciones entre el ancho del muro y la altura, para que frente a un movimiento lateral siempre exista un peso capaz de estabilizarlo y no de volcarlo.
Sólo puede usarse sísmicamente en la medida que esos anchos o espesores, como es más propio denominarlos, tengan una dimensión apropiada.
El Director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), don Fernando Yánez , sostuvo que el Colegio de Arquitectos está preocupado por el problema del adobe.
Al respecto, hay dos cosas distintas: una cosa es una vivienda, una estructura o un edificio de valor patrimonial, que puede ser de adobe, y otra, la vivienda social de adobe o masiva. Respecto de la vivienda, la estructura o del edificio de valor patrimonial, se pueden construir o reconstruir en adobe, pero es mucha la inversión, la ingeniería y la arquitectura que colocar en ese caso; si se piensa en el adobe como vivienda social, eso es una trampa mortal, porque debe involucrar el conocimiento. No hay nada más difícil que la innovación en la construcción, puesto que debe abarcar a centenares de albañiles. Lo complicado es controlar la construcción con ese tipo de material y encontrar personas que sepan hacer adobe. Entonces, hay que tener mucho cuidado con el problema a escala. Una cosa es un edificio de valor patrimonial, el cual se puede hacer perfectamente bien e, incluso, dejarlo bastante seguro, pero con mucha ingeniería e inversión, pero pasar de ahí a la construcción en adobe, nunca ha funcionado en el país, desde el tiempo de la Colonia. De modo que es preciso tener cuidado con esa argumentación, por el problema a escala.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca , don Juan Castro , sugirió prohibir su uso.
El Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cobquecura, don Luis Vargas , expresó que dado que la ciudad constituye un sector rural típico de la zona central, el 90 por ciento de las construcciones son de arquitectura en tierra, de adobe, en sus diversas características para sistemas constructivos. Además, el centro del pueblo es una zona típica, por lo que hay daños considerables en monumentos nacionales.
Ha habido diversos problemas para afrontar la reconstrucción, debido, básicamente, a que no existe una norma para el adobe, para la arquitectura en tierra.
Para esos efectos, hay un subsidio de reparación y otro de reconstrucción completa. Éste no presenta problemas fuera de la zona típica, porque se reconstruye con el clásico subsidio habitacional rural, de acuerdo al “itemizado” del SERVIU. Pero los que están dentro de la zona típica no se pueden desarmar ni construir con otro sistema que no sea arquitectura en tierra, porque perderían el valor patrimonial que los hizo, precisamente, ser declarados monumentos nacionales. Y el SERVIU no tiene arquitectura en tierra dentro de su “itemizado” técnico. Por lo tanto, en este momento ese monumento está abandonado. En él no se puede hacer ninguna intervención y no hay ingenieros calculistas que se atrevan a hacer el diseño ni a responsabilizarse para reconstruir o reparar.
4. Diseño y calidad de la construcción.
El asesor de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, don Eduardo Contreras , afirmó que hasta el momento no se han efectuado reparaciones en viviendas SERVIU producto del terremoto. Los procesos que se están viendo, los casos graves, han sido revisados con asesoría principalmente de dos laboratorios que son el IDIEM y el DICTUC. Las viviendas SERVIU que han tenido fallas, algunas bastante graves, se han revisado en base a esos informes que son periciales en primera instancia. Más que nada, es la opinión visual que ha tenido un ingeniero estructural frente a la falla y, en base a eso, se están encargando nuevos estudios para ver su causa.
Generalmente la estructura de estos edificios es bastante mínima y cumplía con la normativa de la época. Por tanto, es necesario que se revise si este tipo de edificaciones cumple con la normativa que hoy se debería tener.
En el caso de los edificios que han tenido problemas estructurales relativamente graves, se está optando por el reemplazo de estructuras, o sea, la demolición. Y en algunos casos en que no hubo daños estructurales, sino en muros que son tabiques, se ha propuesto reparación.
En primera instancia se pidió una revisión de todos los edificios que presentaron algún tipo de daño y respecto de los cuales personal técnico del SERVIU consideró que debían ser revisados en una segunda instancia.
En ese sentido, se hizo un levantamiento cercano a los 150 ó 170 conjuntos de edificaciones. Esos informes arrojaron que algunos edificios tenían fallas graves. Por eso, se está licitando, con el objeto de revisar estructuralmente dichos edificios, que es un proceso que, por llamarlo de alguna manera, se denomina “autopsia”, para determinar si tienen la calidad y la especificación técnica necesaria para soportar este tipo de acontecimientos. Esta es una segunda instancia y esos estudios deberían ser adjudicados a la brevedad.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca , don Juan Castro , consideró que en cuanto a las fallas del diseño estructural, hubo casos en que el colapso deriva de un mal diseño, tanto estructural como arquitectónico. La arquitectura debe conversar muy bien con la ingeniería, pero eso no ocurrió en el caso de dos edificios de la ciudad que resultaron muy dañados: el edificio Aranjuez , cuya arquitectura es demasiada alta y poco amigable, y el edificio de la Corte de Apelaciones, el cual, si bien era muy moderno, fue construido con estructuras voladizas que no tenían una buena ingeniería, las que produjeron tremendos daños con el terremoto. Se debería legislar al respecto.
En relación con las fallas de cálculo, se debe tener presente que los cálculos estructurales son muy importantes y necesarios, pero generalmente se construye sobre la base del cálculo estructural mínimo permitido por la norma, aspecto que sería bueno revisar.
El Ingeniero Estructural de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Gilberto Leiva , consideró que muchos proyectos de vivienda social en distintas etapas muestran cosas alarmantes como que una gran proporción de las construcciones de este tipo no satisfacen las normativas del país de diseño estructural, de diseño sísmico y de diseño de los materiales propiamente tales, como la albañilería, que se usa en la mayoría de los casos.
Esto se debe a la forma en que se ha manejado durante muchos años el sistema, en que la idea es construir lo más posible con un límite de dinero. A mayor cantidad de metros cuadrados, tanto mejor, lo cual lleva a ese resultado. En consecuencia, situaciones como el colapso de un edificio de cuatro pisos o fallas en las escalas son esperables, dada la mala calidad.
Por otra parte, un tema muy importante es el mantenimiento. En general, cuando hay fallas en las estructuras siempre hay varios casos y no hay una causa única. Uno de los que se repite mucho es el tema del mantenimiento. Las estructuras que no han sido bien mantenidas están destinadas a fallar. Eso se da claramente en la vivienda social, en la cual hay cero mantenimiento. Los pobladores no tienen la capacidad ni el Estado se preocupa de mantener en buen estado esas viviendas.
El Profesor de mecánica de suelos de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Miguel Petersen , expresó que en Chile, en términos generales, se construyen edificios y casas no sociales en cualquier tipo de terreno, estructuras que en general están bien diseñadas, lo que se puede comprobar a partir de las construcciones levantadas en lugares difíciles, las cuales la mayoría de la gente piensa que se van a caer con un terremoto, como edificios altos muy lujosos levantados sobre terrenos ubicados en laderas arenosas. Contrario a lo que muchos piensan, esos edificios están muy bien hechos, puesto que en algunos casos tienen construidos 6 ó 7 pisos hundidos, los que nadie ve a nivel de la calle. Esas construcciones, que se asemejan a una muela muy bien cimentada, son edificios respecto de los cuales mucha gente auguraba un desastre, pero que no les pasó nada, porque se llevan a cabo, con mucha ética profesional, estudios de suelos profundos y caros.
En la parte social no es que no existan esos estudios, sino que los terrenos que se utilizan en ese tipo de construcciones son lo peor que hay. Algunos son lo que botó la ola, como basurales olvidados que se descubren al momento en que se va a comenzar a ejecutar un proyecto, o terrenos que forman parte de un valle que se inunda desde los tiempos de la Colonia, pero que era el único que se podía comprar para levantar 300 ó 500 viviendas sociales. Construir en ese tipo de terrenos es lo más caro que puede haber, pero como hay que construir barato, la exploración que se hace es la más mala que se puede hacer.
En general, hasta hace poco tiempo -un par de años- los ensayos y las exploraciones de suelo para viviendas sociales eran pobrísimas.
Otro problema que tienen las viviendas sociales es que cuando una vivienda particular, un edificio de gran lujo se hace en Recreo, por decir algo o por nombrar un sitio cercano, con cerro, en la Santa María, Placeres , y hay que hacer un buen corte de terreno, el corte se hace y se protege. Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso de las viviendas sociales, como ocurre con los 9, 10 ó 18 edificios de 8 pisos, en plataformas, levantados en un cerro camino a Santiago, saliendo de Valparaíso, como se puede ver todos los días cuando viajan a la capital, puesto que es cuestión de que miren a la izquierda. En general, ese tipo de construcciones no sufrirá daño producto de un sismo, porque la exploración SIG se ha hecho bien. Sin embargo, como son viviendas sociales hay cortes de cerro que no van a estar protegidos jamás ni habrá muros y urbanización a la altura de lo que la gente necesita. Por lo tanto, las viviendas sociales, aun entregadas para ser habitadas, no van a ser construcciones que satisfagan a la gente, de manera que las personas van a reclamar y el Gobierno tendrá que poner más plata para terminarlas como Dios manda. Es decir, son muy caras.
En general, las viviendas sociales exigen un estudio de suelo con exactamente el mismo nivel que las viviendas de gran lujo, y quizá más. Las fallas que ha habido en viviendas sociales, que no son tantas tampoco, se han producido probablemente por falta de acuciosidad en el estudio de suelo, pero quizá también por otra razón.
Don Tomás Guendelman , Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, expresó que un fenómeno que surge con este nuevo terremoto en Chile es la problemática de los fierros.
La curva que adquieren los fierros corresponde al fenómeno de pandeo. El pandeo ocurre cuando una barra en compresión de pronto se flecta.
El problema es nuevo ya que en el sismo de 1985 no se había producido. El fenómeno es detectado ahora y por primera vez en forma masiva. Pudo haber ocurrido en forma esporádica anteriormente, pero surge producto de la naturaleza diferente del sismo.
Al filtrarse las ondas de alta frecuencia, hay un fuerte predominio de las formas principales de vibración de las estructuras, que son las que provocan menores esfuerzos debido a que la aceleración que se introduce en una estructura tiene mucha relación con el período.
Si un avión está volando sobre Santiago y hay un sismo, ese avión no lo va a sentir porque está desconectado. Pero si se pone en la losa, lo siente igual que cualquier construcción.
Es decir, el vínculo entre la estructura y el suelo es el que magnifica o lleva las aceleraciones del suelo a la estructura y, la aceleración, en una zona donde hay masa, produce fuerza; la ley de Newton es una de las que no se pueden derogar.
En consecuencia, al filtrarse las ondas de baja frecuencia, las fuerzas sísmicas, pudiendo ser las mismas, se ubican como resultante más arriba, y producen un momento volcante, es decir, una tendencia al vuelco de un muro mayor que el de la normativa.
Por ejemplo, un muro con un momento volcante mayor que el de diseño. Al venir en una dirección, comprime el hormigón por sobre sus capacidades y se rompe. Cuando vuelve en la dirección contraria, el fierro se estira. Cuando vuelve a la posición anterior, el hormigón no está, por lo tanto, la barra de acero se pandea. Cuando vuelve en la otra dirección, la misma barra se corta y, cuando vuelve nuevamente, busca el hormigón siguiente, encontrándolo en forma horizontal lo que se manifiesta en una grieta horizontal.
Si este muro hubiese tenido una cabeza extrema confinada o hubiese quedado sometido a un momento flector más bajo y compatible con el de diseño, ese fenómeno inicial, que es el detonante de toda la falla, no se habría manifestado. De modo que la fractura horizontal tiene una explicación técnica aceptada y consensuada.
Don Rodolfo Saragoni , profesor de la Universidad de Chile, comentó sobre la “marca del Zorro”, que es la marca que tienen todos los edificios a los que les pasó esto.
En rigor el proceso de reparación es plenamente factible. De hecho se están haciendo algunas reparaciones y bastante buenas. No es nada del otro mundo.
Si se toma ese mismo pedazo de muro, se sostiene lateralmente, incluso se levanta un poco para recuperar la línea, y luego se reemplaza el muro completo, con armadura nueva, tomando la precaución de agregar más fierro, en los dos pisos, tanto el de arriba como el de abajo, y a un costo relativamente razonable, finalmente se ha repuesto el edificio en toda su resistencia anterior. Si a eso se agrega algunos refuerzos, el edificio queda mucho mejor.
Paralelamente a eso, hay algunos edificios a los que les están poniendo maquillaje, lo cual es gravísimo porque significa ocultar la información. Es como ocultar los síntomas de una enfermedad; posteriormente no se podrá diagnosticar.
Efectivamente, si no se repara bien, la resistencia del edificio queda notoriamente disminuida. En consecuencia, el próximo terremoto lo encuentra en peores condiciones. Esto sucedió en 1971 con el edificio Acapulco en Viña del Mar. Cuando se reparó en 1985, se descubrió que le habían puesto capas de madera terciada, masisa y volcanita por encima, dejando todas las grietas debajo. Por tanto, el terremoto de 1985 pescó las grietas que ya existían y le agregó nuevas, llegando el edificio a estar muy cerca del colapso. Posteriormente se arregló y quedó bastante bien.
Esta situación hay que tratarla igual que a un paciente crítico. Si se lleva a una persona con un infarto a un centro hospitalario, lo primero que deben hacer es estabilizarlo, luego realizar los estudios que determinan el diagnóstico y los procedimientos a seguir y, finalmente, se debe actuar efectivamente, en conformidad a lo anterior. No puede llegar el paciente directamente al quirófano, salvo que sea una situación extrema y que no haya otra posibilidad.
El símil con el problema sísmico y las construcciones es absolutamente equivalente. Lo primero que se debe hacer es no precipitarse y estabilizar. ¿Cómo se estabiliza? Con sistemas de alzaprima o cualquier tipo de construcción temporal o permanente, si fuera el caso, que recupere lo que el edificio perdió durante el evento. Una vez hecho esto, hay tiempo y tranquilidad para hacer los análisis correspondientes y determinar el camino a seguir. Finalmente viene la acción, que puede ser la demolición, porque puede haber razones de carácter económico o inseguridad de que la vivienda recupere las capacidades o razones de otra índole. Pero si se sigue ese protocolo en forma rigurosa, se va a optimizar el recurso nacional, en cuanto a dejar en condiciones estructuras, y demoler las que realmente es necesario.
El Presidente del Comité de Leyes y Ordenanzas del Colegio de Arquitectos, don William Tapia , expresó que los únicos organismos públicos encargados de regular la calidad de la construcción son los establecidos en la ley general de Urbanismo y Construcciones y la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: las municipalidades, a través de las direcciones de obras municipales, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio de los seremi, y el Ministerio de Obras Públicas, en materia de edificaciones fiscales y construcciones de vialidad. Esos son los únicos organismos responsables de velar por la calidad de la construcción. Ni los arquitectos, ni particular alguno tienen atribuciones legales en tal sentido.
Cabe recordar que alrededor de 1950, para ejecutar cualquier tipo de construcción, pública o privada, era necesario obtener el permiso municipal respectivo en las direcciones de obras y someterse a las inspecciones municipales, para lo cual contaba con arquitectos.
El inspector municipal consignaba en una libreta que la línea de edificación del edificio, de la casa o de la mejora estaba conforme con el plano regulador. Posteriormente, firmaba esa libreta. Luego, cuando se hacían las excavaciones llegaba el inspector a verificar si la profundidad era la que señalaban los planos y nuevamente firmaba la libreta.
Así, sucesivamente, hasta las enfierraduras, losas y concreto. En este último verificaba que fuera el adecuado, de acuerdo con el proyecto.
El problema de ese procedimiento se manifestaba en las grandes obras, porque si el inspector no podía concurrir o no había inspectores en la municipalidad éstas se alargaban en el proceso constructivo.
Además, como anécdota se puede señalar que se comentaba que los inspectores eran sobornables, puesto que había obras a las que ni siquiera iban, pero el libro estaba firmado. Si bien se terminó con esa práctica, también había formas de evasión, puesto que, en algunos casos, luego de la respectiva revisión, se sacaba el fierro de la losa o los disminuían, con el objeto de que el costo no subiera.
La libreta, firmada por el inspector municipal y por los responsables de la construcción, los arquitectos -las empresas constructoras recién estaban apareciendo y no existían los constructores civiles-, se entregaba en la recepción final y quedaba archivada en la dirección de obras.
De hecho, si se quiere modificar una casa construida el año 30 y se busca el expediente municipal en Santiago, se encuentra también la libreta de obras firmada por el arquitecto.
Esto no quiere decir que las construcciones anteriores fueran mejores, pero antes se controlaba mejor, motivo por el que muchas subsisten hasta ahora.
Tradicionalmente, la inspección técnica la efectuaban las direcciones de obras de las distintas municipalidades. La Corporación de la Vivienda tenía su propio departamento de inspección para las obras que encargaba, y el Ministerio de Obras Públicas efectuaba la inspección técnica de todos los edificios públicos y de las obras de vialidad.
Las constructoras se inscribían y se les otorgaban grados, de manera que cualquier persona no podía efectuar una construcción si no tenía un grado de categoría.
Respecto del proceso de aprobación de los permisos municipales, el 50 ó 60 por ciento de las personas que deseaban obtener un permiso debía concurrir a las respectivas municipalidades.
Calidad significa que el maestro que está haciendo la mezcla para pegar los azulejos tiene que ocupar los materiales adecuados. Por ejemplo, como consecuencia del terremoto, a las grandes empresas se les cayeron todos los azulejos de los edificios de más de diez pisos. El 70 por ciento de los edificios de altura tuvo daños no estructurales, pero que significan costos para los arrendatarios. Debido a eso, la gente no va a comprar en el piso 15, 16 ó 20.
Un edificio de 13 pisos, una excelente construcción de 1998, en la que el ingeniero dio un informe con nota 7 falló en 180 junturas de las oficinas. Alguien podría pensar que ese problema lo puede arreglar un maestro, pero no es un trabajo tan fácil, puesto que se debe hacer una juntura de dilatación. Rehacer eso constructivamente cuesta 60 ó 70 mil pesos por oficina.
Cuando se construyeron las Torres de Tajamar se produjo una revolución peor que la de los supermercados, porque tenían 13 ó 14 pisos, y los arquitectos hicieron un proyecto adecuado a eso. ¿Cuál era? Que todas las junturas de los tabiques por la parte resistente tenían una dilatación, como en Estados Unidos, donde va un perfil metálico que se atornilla. Luego, viene el temblor y se produce la dilatación en ese punto. Sin embargo, aquí pasaron de las Torres de Tajamar, que deben ser del año 1965, más o menos, a la construcción que le meten estuco y yeso. Entonces, la solución para un edificio de altura dice relación hasta con ese detalle constructivo, pero eso requiere la existencia de una inspección inteligente.
Cuando se caen los azulejos de los baños, se quiebran los artefactos y se rompen los cielos falsos se debe a que se carece de una norma en ese sentido o porque se ha ido entregado facultades a gente que no tiene la debida experiencia.
Lo que ocurrió en el aeropuerto de Santiago constituye una vergüenza nacional, porque su construcción no es sísmica. Los responsables de la mala calidad de esa obra son, entre otros, los constructores y los proyectistas.
Ni hablar del parque de Huechuraba ni de otros parques industriales, porque hay muchos intereses creados. En todo caso, es una vergüenza la gran cantidad de personas que sufrieron en los edificios de altura. Por suerte, los ingenieros sísmicos van a elevar los parámetros para ese tipo de construcciones. Ese proyecto está listo y estudiado, y el ministerio lo va a dictar, pero aún falta normar lo que dice relación con los detalles de los edificios.
La única solución para lo anterior es la creación de un organismo técnico independiente que revise la calidad de la construcción.
Hay miles de ejemplos como el del aeropuerto, cosas lamentables que no pueden suceder en un país, por ejemplo, edificios que se hacen por suma alzada, esos que se daban llave en mano. Eso debe prohibirse por ley de la República. Uno pide una persona, le dice que acá está el terreno y las condiciones, se hace un proyecto de llave en mano y gana el que tiene el menor valor. ¡Cómo puede ser que haya edificios donde quedaron limpios los fierros que se cortaron en la parte del primer piso y el subterráneo! Quedaron más limpios que los fierros que se instalan en la construcción, que a veces están un poco oxidados, y que es bueno que lo estén, para que tomen adherencia al concreto. Quedó el fierro limpio, de 10 milímetros, y abajo el ripio acumulado, sin mezcla, sin cemento. Cuando se analiza cómo hacer un buen hormigón, que hoy los fabrican todas las empresas, de manera que se sabe que no es conveniente usar arena de río muy lavada, porque no tiene adherencia con el cemento.
A continuación, se debe controlar la calidad de la construcción. Sin embargo, las empresas grandes, que ya han sido calificadas, no tienen para qué hacerlo de nuevo. Ellos revisan sus obras y cumplen con lo establecido.
Para el edificio Costanera Center, cada mes se entregaban mil protocolos de inspección, por ejemplo: que el fierro del pilar 14 está conforme, que el concreto de tal lado también, etcétera; todos calificados con ISO internacional.
Por lo tanto, no es que la ley vaya a ser general, sino tiene que ser con categoría y la inspección calificada de acuerdo al rango de las construcciones.
Ocurre que al declarar zona de riesgo a tal ciudad, el pueblo no acepte que se le declare así, porque en el Conservador de Bienes Raíces tienen inscrita la propiedad de aquellos terrenos. En consecuencia, si les dicen que no se aprueba construir en ellos, ¿qué hacen con los terrenos?
Entonces, si se va a dictar una ley, hay que dictarla completa, de tal forma que a un propietario de un terreno se le pueda preguntar cuánto vale éste, pagarle y decirle que se traslade a otro lugar.
Es en esa zona en donde el Gobierno y todos los gobiernos tendrán el problema de que al dictar un plano regulador con esas limitaciones, tendrán al pueblo en las calles.
No se trata de decir simplemente: “Dictemos zona de precaución en quebradas o respecto de tsunamis.” Sin embargo, al dictar las leyes, la persona que vive en la quebrada no aceptará irse y, por otro lado, la municipalidad no tendrá recursos para expropiar, etcétera.
Por lo tanto, en el Colegio de Arquitectos se está proponiendo establecer una ley general que sea real y que contemple todos estos aspectos y, en cuanto a la calidad, suplir con un reglamento los procedimientos.
El ministerio no tiene idea. Los ministerios eran organismos técnicos en su época que manejaban los departamentos de inspección, hacían los planos, hacían todo.
Hoy se propone la construcción de un hospital en una región, se llama a propuesta, se piden parámetros y termina siendo un éxito. Sin embargo, al igual que ello, hay poblaciones de 50 casas que se hacen con parámetros que no tienen controles de ningún tipo y en donde el director de obras no es ingeniero ni arquitecto, sino puede ser una visitadora social.
Hay proyectos, como el Hospital Militar, en donde se llamó a concurso de arquitectos a firmas internacionales; y ganó una de ellas. Después, ese proyecto fue realizado con todos los detalles técnicos constructivos y con las normas sísmicas actuales, y se llamó a propuesta de construcción. Por lo tanto, el constructor construye lo que le dan los mandantes.
Por ejemplo, para el caso de una vivienda de 18 metros y dos pisos, se pregunta quién la hace más barata. Eso, sin los proyectos, sin estudios. ¿Por qué? Porque el ministerio no tiene arquitectos; por eso tira todo afuera.
Eso que se llama el reino del mercado debemos hacerlo desaparecer. Se deben tomar las cosas buenas, dejando de lado las que no lo son.
La gente del Ministerio debería proyectar sus edificios de acuerdo a sus necesidades.
En ese sentido, llama la atención que se llame a propuestas internacionales para hacer una casa de 18 metros, cuando en Chile tenemos 100 tipos de casas hechas por arquitectos nacionales y que si se las quisiera hacer en serie, se las podría hacer con materiales nacionales.
Además, estas propuestas parten de un vicio, porque no es lo mismo Santiago que Concepción. En situaciones lluviosas se puede utilizar madera. En el sur la madera es buena, pero en el norte, otros materiales pueden ser adecuados.
El Jefe de Desarrollo Urbano de la I. Municipalidad de Ñuñoa , don Alberto Harrington S., expresó que en Ñuñoa, desde 1990 a la fecha, se han construido alrededor de 500 edificios, 320 de los cuales se construyeron con posterioridad a 1996. De ellos sólo fallaron tres con ocasión del último terremoto: el Emerald y otros dos, cuyos daños estructurales son recuperables. Es decir, la ingeniería respondió bien.
La Municipalidad ha revisado más de tres mil inmuebles y la mayoría de los problemas corresponden a daños constructivos, como los tabiques, los hormigones celulares, y a la falta de mantención en algunos edificios, como ocurre con los de la Villa Olímpica, de la Villa Frei, de la Salvador Pulgar y de la Villa Canadá. En esas villas hay seis edificios inhabitables, pero en el caso de la Villa Olímpica, existen los mismos problemas de 1985. Indica que lo vió en 1985 y las refacciones fueron hechas por el SERVIU, pero los edificios volvieron a fallar en las mismas partes en que fallaron en 1985.
Sostuvo que no hay mantención y se refiere a la Villa Frei, donde se revisó las torres, y las grandes fallas se produjeron en las cajas de ascensor y en los shaft. La Junta de Copropietarios no había hecho mantención a los ascensores.
5. Complejidades de la reconstrucción
El doctor en Urbanismo, don Sergio Baeriswyl , señaló que el desafío actual no sólo consiste en la reparación de viviendas, sino en recrear la localidad, puesto que desapareció la huella urbana, como calles, el sistema de servicios de alcantarillado, las luminarias y la totalidad del aparataje que soporta y permite hacer funcionar con cierta normalidad a una localidad urbana. Algunas edificaciones lograron salvarse de su desplome, por lo menos desde el punto de vista estructural, pero están en condiciones absolutamente inhabitables.
El plan de la localidad fue invadido y siniestrado en su totalidad por la inundación que se produjo en la madrugada del 27 de febrero.
En fotos de Dichato y Llico se puede observar que prácticamente se borró totalmente el tejido y la estructura del soporte urbano. En consecuencia, el plan de reconstrucción del borde costero de la Región del Biobío intenta coordinar el proceso de reconstrucción de las dieciocho localidades que fueron doblemente afectadas por un terremoto y posteriormente por un tsunami, y que la restauración sea urbanística, de calidad, inclusiva e integral.
Además, pretende lograr que el proceso de reconstrucción haga extensivas las medidas de protección al resto del litoral de la Región del Biobío, que involucra a dieciocho localidades que no fueron siniestradas por la naturaleza ni por la singularidad del epicentro, que asoló fundamentalmente a todas las que estaban orientadas hacia el norte. Todas las localidades costeras urbanas orientadas hacia el oriente y el sur no tuvieron problemas como consecuencia del maremoto, pero eso no significa que estén exentas de ese fenómeno en el futuro, porque ello depende, fundamentalmente, de la localización geográfica del epicentro que se ubicó al norte de la Región del Biobío . Por lo tanto, el plan necesariamente debe hacer extensivas las medidas de protección al resto de las localidades urbanas de la Región del Biobío, como una segunda estrategia del plan de reconstrucción.
Dentro de los objetivos específicos, se pretende que el proceso sea una reconstrucción con equidad y calidad y que permita mejorar ciertos elementos funcionales, desde los puntos de vista urbanístico y cualitativo, que no tenían el estándar suficiente antes del 27 de febrero. Es decir, en el proceso de reconstrucción hay una oportunidad implícita para hacer mejor las cosas respecto de cómo estaban antes. Asimismo, se intenta que sea un plan integrado, es decir, que logre sincronizar las distintas acciones del Estado y de los distintos ministerios que han dispuesto recursos para ese proceso; que intente lograr el máximo estándar de seguridad posible, que incorpore el concepto de calidad de vida y sustentabilidad como una variable en el proceso de reconstrucción; que restablezca las actividades productivas, que son el soporte para lograr sustentabilidad desde el punto de vista económico en esas localidades; que sea participativo, elemento esencialmente importante.
Lamentablemente, a veces la velocidad del proceso complica, pero se está haciendo junto con las comunidades afectadas, que, de alguna manera, determinan las características o la visión que tiene el proceso de reconstrucción. Además, hay dos elementos no menores, como tratar de fortalecer la identidad de esas localidades y, finalmente, lograr la inclusión y la participación del sector privado, en el entendido que normalmente en una ciudad no más del 15 por ciento de la inversión total es del Estado y el 85 por ciento restante es privado. Por lo tanto, es iluso pensar que el proceso de reconstrucción será ciento por ciento público en la ciudad.
Entre los productos que se esperan del plan de reconstrucción, hay 18 planes maestros en elaboración que ordenan las intervenciones de los distintos organismos del Estado en el proceso de reconstrucción. Se quiere lograr modelos de barrios y tipologías acordes a la identidad y a los preceptos de sustentabilidad; identificar los proyectos urbanos estratégicos; modificar los instrumentos de planificación territorial, de manera que integren las variables sobre todo de seguridad y de vulnerabilidad, y, finalmente, aportar a un proceso para crear una normativa que incorpore a nivel nacional la variable de seguridad frente a los problemas o la vulnerabilidad ante tsunamis.
El plan está compuesto por ocho líneas de acción, y el plazo para su implementación es septiembre de este año. La primera línea tiene que ver, fundamentalmente, con la reconstrucción segura. Básicamente, eso atiende a establecer en el proceso de reconstrucción las medidas de diseño pertinentes para mitigar al máximo el nivel de exposición de esas localidades ante un futuro fenómeno de tsunami. Muchos dicen a veces que como este es un fenómeno tan poco frecuente es necesario ver la relación de la inversión versus el tiempo. Sin embargo, se debe considerar que en la bahía de Concepción hubo cinco tsunamis en el siglo XVIII, es decir, cada veinte años se registró ese fenómeno. Por lo tanto, el hecho de que no haya ocurrido en el pasado de la memoria colectiva no implica que no se esté expuesto permanente y más frecuentemente de lo que se cree. De modo que la variable de seguridad pasa a ser un elemento esencial del proceso de reconstrucción.
Por otra parte, la reconstrucción de la identidad es un elemento fundamental para enriquecer el capital social destruido. Principalmente se aborda esto con la participación de seis universidades que concluyeron recientemente su trabajo, en la cual se repartieron estas localidades en forma ordenada y entregaron los elementos sustanciales y esenciales desde el punto de vista de la identidad, para facilitar este proceso de reconstrucción con calidad.
El proceso de reconstrucción, desde el punto de vista urbano, básicamente, tiene que ver con la construcción de los planes maestros.
La reconstrucción desde el punto de vista de la cooperación internacional es un elemento que afloró con mucha fuerza. Hay interés internacional por participar, cooperar y enriquecer el proceso de reconstrucción, fundamentalmente de los planes maestros, a través de distintas universidades internacionales.
En el caso particular de la Región del Biobío, se trabaja con tres universidades, una de Alemania, una de Gran Bretaña y una norteamericana, las que están formando un comité internacional de apoyo, fundamentalmente, para emitir certificaciones respecto de los productos finales de la elaboración de los planes maestros.
La reconstrucción de la vivienda consiste, fundamentalmente, en poder interceptar la labor del Ministerio de la Vivienda, con la producción y la oferta de tipología de viviendas, debido a que se espera que las tipologías de las viviendas tengan relación con las llamadas cartas refundacionales, que son aquellas que rescatan y valorizan la identidad de cada una de estas localidades.
La reconstrucción, desde el punto de vista económico, tiene que ver con aquellos elementos que permiten restaurar el empleo y crearlo en muchos sectores, principalmente en la provincia de Arauco. Hay que pensar que en la mayoría de las localidades, más del 70 por ciento de la población está bajo el nivel de la pobreza. Es decir, no solamente hay un problema de recuperación de la sustancia urbana, sino uno mucho más profundo, que tiene que ver con el estándar de vida, con el empleo y el futuro económico de esas localidades.
La reconstrucción solidaria es un eje fundamental, respecto de la que se está haciendo gestión para que cada una de esas dieciocho localidades sea apadrinada por una gran empresa nacional. Se ha tenido bastante éxito con algunas localidades, en las cuales no sólo aportan con su expertise, su visión, sino también con recursos directos para el proceso de reconstrucción.
Finalmente, está la reconstrucción de la infraestructura relacionada con la coordinación de la intervención de las obras del SERVIU y del MOP. que, en su conjunto hacen que el plan de las ocho líneas de acción descritas tengan que ver con interceptar, en el buen sentido de la palabra, las distintas acciones de los organismos del Estado para poder, en un solo eje, lograr un plan integral de desarrollo, expresado en la línea del tiempo que tiene su proceso de implementación a septiembre de este año.
Ciertamente, desde el punto de vista urbano, nadie puede imaginar que se hagan dieciocho planes maestros en menos de seis meses, pero la realidad obliga a que los planes maestros estén concluidos en septiembre, porque es el periodo en el cual se comienza a implementar o materializar la concreción del sistema de subsidio, al cual las personas hoy postulan. Por lo tanto, el proceso de reconstrucción, desde el punto de vista del hecho, empieza en septiembre, de manera que no podemos tener planes maestros que se implementen con posterioridad a esa fecha; tenemos que anticiparnos. Ése es el esfuerzo que se está haciendo para lograr tener en septiembre los dieciocho planes maestros.
Lo alcanzado a la fecha, a la primera semana de junio, es que están definidas las medidas de mitigación de las localidades, las universidades concluyeron con sus trabajos y los master planner están prácticamente en el proceso de conclusión, desde el punto de vista de los escenarios. Hay algunas actividades internacionales que se van a desarrollar a fines de junio y las tipologías de vivienda están prácticamente definidas, en un trabajo en conjunto con el Ministerio de Vivienda.
Desde la perspectiva de las actividades económicas, hay un registro y algunas estrategias para definirlas dentro de cada uno de esos planes.
En cuanto a la gestión de la obtención de recursos privados, en cuatro localidades existe el compromiso de grandes empresas privadas con el proceso de reconstrucción. Finalmente, la coordinación con las obras de infraestructura dice relación con la conciliación del plan de emergencia del Ministerio de Obras Públicas y del SERVIU con el plan de reconstrucción.
¿Cómo se aborda lo planteado desde el punto de vista orgánico? Fundamentalmente, la región ha sido organizada en tres zonas. En cada una de ellas hay un urbanista encargado del área con profesionales del MINVU, de los municipios y con personal del territorio, lo que permite formar equipos que están más cerca de la realidad de las personas.
La oficina del plan de reconstrucción es un equipo con nueve profesionales que atienden y coordinan las decisiones de la Intendenta y que se asesora por un directorio de la reconstrucción, compuesto por actores locales públicos, privados y académicos, en coordinación con el Ministerio de Vivienda.
El directorio tiene como idea hacer del proceso de reconstrucción un proceso regional, en el que las decisiones definitivas que se adopten sean coherentes con las decisiones de los municipios, asesorados por la competencia de las universidades, del sector privado y de los estamentos del Estado.
El proceso de reconstrucción se compone de tres fases: contingencia, planificación y coordinación, y reconstrucción. Se podría pensar que es un proceso lineal, pero no es así, puesto que a cien días del evento del 27 de febrero todavía hay situaciones de contingencia y de emergencia permanentes, aun cuando hay un proceso de planificación en curso, que se espera concretar en septiembre, con el inicio de las obras de reconstrucción.
¿Cómo se aborda el aspecto más complejo de los criterios de elaboración de los planes maestros? Fundamentalmente, en cuanto a la seguridad se han definido tres opciones: las protecciones costeras, las zonas de castigo, con parques de mitigación, y las edificaciones tsunami resistentes, concepto que es nuevo y que se trata de incorporar.
Respecto de las protecciones costeras, cuando sea económica y técnicamente factible se debe incorporar en algunas localidades elementos que sean capaces de minimizar el daño del impacto de la fuerza de la ola, no de la inundación, las cuales constatamos que son relativamente efectivas a partir de la experiencia internacional sobre la materia y sobre la base de recomendaciones de organismos competentes que han efectuado algunas experiencias muy puntuales en el litoral del Biobío, en obras de la Dirección de Obras Portuarias.
Hay otras soluciones más sencillas, pero más efectivas, como la creación de parques de mitigación, que consisten en zonas de arborización con características muy definidas, los que tienen una capacidad importante de dispersar la energía de inundación causada por un tsunami, opción que en muchos casos se está aplicando. Cuando ya no existen opciones hay que recurrir a la experiencia internacional, como el caso de Indonesia, donde consideran el primer piso de las viviendas como un piso de castigo, que puede ser en cualquier minuto inundable, porque han internalizado esa condición de riesgo.
Por lo tanto, en un esquema básico tradicional, la protección costera define una línea aproximada de 80 metros, línea que puede aumentar o disminuir, dependiendo de la altitud en la que se encuentra la cota de urbanización, que está compuesta de muros, que permiten dispersar energía, y de bosques, que permiten amortiguar en forma muy efectiva el impacto de la ola sobre las aéreas habitacionales. Cuando eso no sea posible, hay que castigar el primer nivel de las viviendas, con el objeto de no comprometer la totalidad del patrimonio residencial. Esa es una sección tipo de solución, que se está intentando aplicar en la medida de lo posible, cuando existen condiciones técnicas y económicas para hacerlo.
Desde el punto de vista de los criterios de integración, se está trabajando con la visión comunal. Se trata de internalizar, dentro de los planes de reconstrucción la visión que estaba expresada en el Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco , la visión regional, desde el punto de vista del Plan de Desarrollo Estratégico vigente a la fecha, aún cuando requiere una revisión luego de lo ocurrido el 27 de febrero, la participación ciudadana, como elemento estructural en la fase actual y los criterios de organización, que tienen que ver con usos de suelo, la sustentabilidad -como elemento importante- y un nuevo elemento que se está incorporando como estándar para la reconstrucción, el que dice relación con los indicadores de calidad de vida.
El proceso de reconstrucción incorpora una serie de aspectos hasta la fecha no considerados. Por ejemplo, que en las áreas que se determinen como vulnerables a inundación por efectos de tsunami no puede haber equipamientos logísticos esenciales, tales como equipamientos municipales, de salud, educación, seguridad y otros; sistemas estratégicos de suministro eléctrico o subestaciones; zonas de almacenamiento y distribución de combustibles; no pueden estar comprometidas las comunicaciones esenciales primarias de acceso a esas localidades, como las vías principales; debe haber sistemas de comunicación permanentes, por la vía de la ubicación de las zonas de señales o emisión comunicacional, y que las zonas de almacenamiento de agua potable no pueden ser vulnerables, como los oleoductos, como las zonas de almacenamiento de productos peligrosos o como los lugares donde se almacena carga o combustibles.
Si se aplica la lógica que se deriva de las recomendaciones que hacen los organismos internacionales, se puede observar que prácticamente ninguna de nuestras ciudades costeras cumple las condiciones señaladas, a partir de lo cual hay gran trabajo para la planificación urbana y el futuro, el cual es inmensamente costoso y lento, pero necesario de realizar para que eventos como los tsunamis no produzcan el colapso absoluto, la destrucción integral de esas localidades. La resiliencia que ellas necesitan luego de ese tipo de eventos debe tener tales consideraciones internalizadas, con el fin de que exista comunicación, mediante áreas logísticas que se mantengan operativas o que se puedan restablecer con prontitud para atender el evento, o cargas de combustible o concentración de elementos peligrosos, como en el caso de Talcahuano, puesto que los contenedores fueron uno de los elementos más destructivos. No obstante, todo lo señalado tiene que pasar por la incorporación en los instrumentos de planificación territorial.
En cuanto a la lógica sobre la cual se está construyendo, cabe tener presente que el plan de reconstrucción define ámbitos de intervención, que son los que se señalaron en la exposición, que incluyen desde la participación hasta elementos de identidad, porque cada localidad tiene su singularidad, elementos que pasan a conformar el plan maestro.
Uno de los productos de ese plan son los instrumentos de planificación territorial, en el que se espera incorporar los estándares de seguridad mencionados, a través de indicadores que aseguren la calidad de vida y que permitan ser monitoreados en el tiempo. Para ello se debe contar con una institucionalidad de la cual hoy se carece, puesto que los instrumentos de planificación territorial no tienen indicadores que permitan ser evaluados todos los años, con el objeto de determinar si el instrumento está cumpliendo con los objetivos que se plantearon, desde el punto de vista de los indicadores o los conceptos con los cuales se concibió.
En la práctica, en el litoral del Biobío se quiere incorporar esos indicadores como un mecanismo cuantitativo y selectivo de la calidad, que permita efectuar evaluaciones todos los años, al igual como se lleva a cabo en localidades como Barcelona, donde se publica a fin de cada año el estándar o el avance de los indicadores de calidad de vida. En ese sentido, se espera aportar para que las localidades del litoral de la Provincia de Biobío reporten, año a año, los avances en materia de mejoramiento de la calidad de vida o el deterioro de esos indicadores, dentro de los cuales están la seguridad, la productividad, el transporte y otros aspectos mencionados en relación con los ámbitos de intervención.
En la práctica, no se puede hablar de reconstrucción en localidades donde no quedó nada que se pueda reconstruir, de manera que hay que construir de nuevo. En Dichato, recientemente los representantes de la respectiva empresa sanitaria, informaron que el sistema de alcantarillado de esa localidad está colapsado por completo, de modo que es más fácil construir una nueva red de alcantarillado que reparar la existente.
Como la reconstrucción tiene mucho de construcción, lo único que se hace es sincronizar toda la disponibilidad de recursos sectoriales que tiene Obras Públicas, las iniciativas de Concesiones, los recursos de la Dirección de Obras Portuarias, los recursos y las acciones de la empresa portuaria de Talcahuano, en el caso particular de esa ciudad, y los del Serviu, para alinearlos en un mismo objetivo. Ésa es la única novedad y la única gran diferencia que hay con el proceso normal de construcción de una urbe. En este caso en particular, se sincronizan las acciones, se programan inteligentemente los recursos y se hacen más eficientes. Eso solamente se puede hacer porque es un proceso de reconstrucción.
En el caso de Talcahuano, las medidas de protección son sencillas, por ejemplo, que la segunda pista del ensanche de la avenida interportuaria se haga con un terraplén más elevado y se acompañe con una franja de 25 a 30 metros de árboles, en una franja del litoral costero público. Plantar árboles puede parecer costoso, pero es una medida muy eficiente y económica.
Para el caso central de Talcahuano, la concesión del puerto de Talcahuano va a incluir una vía que va a generar una gran barrera de contención para una futura ola. Es decir, lo que se está haciendo es sencillamente interceptar una acción de la empresa portuaria, que va a concesionar una obra, interceptar una acción de ampliación de una obra que ya tiene presupuesto -privado- para ensanchar una autopista, más aportes para arborización, a fin de resolver, en buena medida, el problema de Talcahuano.
Es decir, no hay recursos nuevos. Sencillamente, se usan de manera oportuna los recursos sectoriales disponibles. Ésa es la estrategia, la novedad que puede tener este plan. Y puede ser que, de “modelito”, pase a ser modelo y se pueda realizar.
En el caso de las soluciones costeras el principio es que las personas deben permanecer en el borde costero, porque ahí tienen su base, su sustento, su hábitat y, sobre todo, su plataforma económica. Por lo tanto, si hablamos de caletas, no vamos a sacar a la gente de ahí. Lo único que queremos es transformar sus viviendas a través del mecanismo de los subsidios de reconstrucción, a fin de que sean resistentes a los tsunamis, para lo cual se va a usar 100 UF, que es el costo adicional por la compra del terreno. Es decir, en vez de comprar un terreno en otra parte, se asignarán esos recursos al mismo sitio, al lugar donde estaba la vivienda, para construir una estructura en el primer piso que sea una zona de castigo, de manera que la vivienda esté del segundo piso hacia arriba.
La lógica no es expropiar, no es sacar a la gente del borde costero, a menos que la Dirección de Obras Públicas, DOP, deba construir defensas costeras, como ocurre en Dichato, caso para el cual los recursos ya están asignados y disponibles. Esto permitirá reconstruir en la actual cota de Dichato, con algunas variaciones, a un costo que bordeará los 6 millones de dólares. Eso ya está en el presupuesto e implica una pequeña expropiación a las viviendas que están inmediatamente al lado del borde costero.
La participación es el eje de todo. No obstante, existe un problema: la velocidad con que esto tiene que funcionar, lo cual a veces nos impide realizar todos los eventos participativos. Por esta razón, se ha recurrido a un mecanismo nuevo, que no se había intentado. Consiste en encuestar a cada una de las familias afectadas con un cuestionario en que ellos responden cuáles son las opciones a las que quieren optar como solución final de reconstrucción. Esto, sin perjuicio de los eventos en forma de asamblea y focus group que estamos llevando a cabo.
6. Los seguros.
El Ministro de Obras Públicas , don Hernán de Solminihac, expresó que los primeros antecedentes con que se cuenta indican que las obras públicas no están aseguradas. Las únicas que están aseguradas son las obras concesionadas. Es una mala noticia, pero es la información al día de hoy. Obviamente, es razonable pensar en incluir este tipo de resguardos en el futuro.
Al Ministerio de Obras Públicas le corresponden las edificaciones públicas, entre las cuales, en general, no están los colegios. Las obras concesionadas están aseguradas, pero no ocurre lo mismo con el resto de las obras. El Estado no ha sacado seguro de las obras que están asociadas al MOP.
En materia de obras concesionadas, en épocas normales, sin terremoto, los seguros eran del orden de 1,4 por mil al año. Hoy día, después del terremoto, están del orden de 4 a 4,5 por mil. O sea, en este momento el costo de los seguros que están sacando las concesionarias, posterremoto, prácticamente es cuatro veces superior.
Por ejemplo, la Ruta 68 cuesta más o menos 40 mil UF al año.
El tema del seguro hay que evaluarlo. Puede ser una alternativa tal vez en casos puntuales; pero si se quisiera sacar seguro a todas las obras, el costo probablemente sería alto.
La Directora de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , doña Adriana Germain , indicó que hasta este minuto hay más de 4 mil construcciones catastradas, de las cuales la mayoría corresponde a tabiquería de madera rellena con adobillo, sistema estructural tremendamente elástico y muy bueno. De hecho, ha resistido durante los últimos tiempos, pero necesita reparaciones constantes, requiere de una buena mantención. Se necesitan seguros, pero hoy todo lo confunden con el adobe y no lo aseguran.
Por consiguiente, en Valparaíso, ciudad declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco, no tiene seguros para las viviendas que la componen porque las catalogan de otra manera. Al parecer como adobe.
El concepto de tabiquería de madera, que puede estar rellena con lo que sea, aunque el elemento tradicional ha sido el adobillo, se cataloga como adobe y cruz.
El adobe puede ser utilizado como corresponde. Todo ese tipo de cosas son las que hay que ver y revisar. No hay que permitir generalidades, sino que acotar muy bien, porque lo que se ve es que todo el sistema asegurador no funciona, funciona poco o funciona mal.
Hay muchos edificios de copropiedad inmobiliaria, sistema en el que mayoritariamente se está viviendo hoy, que aseguran las áreas comunes, pero no los bienes comunes.
Hay que asegurar los bienes comunes que, de acuerdo con la ley de copropiedad inmobiliaria, son el suelo, las estructuras, las instalaciones sanitarias, en resumen todo.
Lo que tiene la persona es el uso exclusivo de propiedad de lo que queda dentro de su departamento, pero no puede una copropiedad asegurar las áreas comunes que se refieren a los pasillos, a la escalera y al ascensor cuando mucho. Es imposible que así sea. Sin embargo, sucede. Y en este momento muchas de las dificultades que enfrenta la gente que quedó con edificios bastante deteriorados, no por colapso sino porque las estructuras internas han sufrido, tiene ese problema. Hay que dejarlo como un tema realmente importante.
El Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios , don Vicente Domínguez , expresó que se debe tener presente que hoy no están disponibles tecnologías constructivas que aseguren, ante un sismo de estas magnitudes, que no habrá daños en estructuras y especialmente en los elementos no estructurales de las edificaciones.
Por ello existe el mecanismo de los seguros para cubrir los efectos producidos por hechos fortuitos y de causa mayor, categoría que por definición incorpora a los sismos.
Las normas deben ser claras en cuanto a los derechos de los consumidores, pero también deben ser claras en cuanto a sus deberes, especialmente en términos de mantenimiento de las viviendas y espacio comunes, y los seguros requeridos en ese ámbito.
Por otra parte, si bien el formato de seguros tiene ventajas por la supuesta velocidad de respuesta en solucionar y financiar las reparaciones o reconstrucciones derivadas de un sismo, generará un sobrecosto para cada propietario que se debe considerar.
A modo de ejemplo, en el actual sismo el costo estimado es de 30 mil millones de dólares, de los cuales un 19 por ciento corresponde al sector vivienda; industria, un 25 por ciento; educación y salud, un 27 por ciento, representando un costo no mayoritario y atomizado en cientos de miles de casos afectados.
O sea, hay sólo un 19 por ciento de los costos totales estimados que corresponden a viviendas.
En general se identifica el terremoto con efectos residenciales, pero resulta que los efectos residenciales corresponden solamente en los daños económicos a un 19 por ciento.
A su vez, parece relevante la necesidad de que las comunidades definan mecanismos reales que aseguren a lo menos los espacios y bienes comunes de las copropiedades, pero hoy esto resulta inaplicable en cuanto a su obligatoriedad bajo la figura de las juntas de vigilancia o administraciones, quienes no tienen el patrimonio de la figura legal apropiada para responder a eventos de esta índole.
El seguro por los espacios comunes es un gasto que no siempre los vecinos están dispuestos a asumir.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Lorenzo Constans , expresó que es importante considerar en los seguros que hay edificaciones y construcciones en que el contenido es mucho más importante que la misma construcción, por ejemplo, los laboratorios que tienen un instrumental carísimo. De más está decir que en el caso de los hospitales hay que asegurar la vida de las personas que están dentro a todo evento.
En Chile no hay apoyo a la innovación tecnológica, pero constituye una forma de seguro. Un ejemplo, es el edificio Titanium, que simboliza lo que puede ser un edificio alto construido con una tecnología nueva que permite un comportamiento bastante seguro.
Los seguros deben trabajarse de manera más rigurosa. La ley de copropiedad inmobiliaria considera los seguros para sismos sólo como adicionales al de incendio, pero la verdad es que el incendio y el sismo deberían ser actores permanentes en el caso de una comunidad. Eso abarca una gran cantidad de viviendas y lo mismo sucede, por supuesto, con las viviendas subsidiadas, con las que están adquiridas con crédito hipotecario y con los activos públicos, que también deberían contar con un seguro, pero que, en muchos casos, no lo tienen. Eso significa que el Estado debería destinar recursos adicionales para pagar las primas mensuales.
La incorporación de seguros de sismo para edificaciones permite tener un tercero externo, en este caso la compañía de seguros, mucho más vinculado al control de la ejecución de la obra, porque haría una supervisión que no está relacionada con los profesionales directos. Es decir, al contratar una póliza de seguro, con toda certeza la compañía de seguros será bastante rigurosa en verificar, como ocurre con los bancos cuando financian construcciones, pues son bastante rigurosos en verificar los avances.
B.- ESTÁNDARES TÉCNICOS.
Capacidad técnica del país.
El Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Tomás Guendelman , expresó que Chile es el país más sísmico del mundo, pero se ha dado el lujo, de no contar con profesionales especialistas como sismólogos, por ejemplo, en reparticiones encargadas de las emergencias.
No puede ser una sorpresa que haya un sismo, porque éste es un país donde hay sismos. La sorpresa es el día que llega, pero no que haya. De modo que las instituciones que están al servicio de la comunidad para prestar debido socorro, para dar alertas tempranas y oportunas o para encaminar los cursos de acción, deben contar con personal técnico calificado.
Respecto de la tecnología, desde luego en este sismo se contó con muy buena tecnología para hacer los registros efectivos del terremoto. Sin embargo, algunos de estos instrumentos no tuvieron el éxito esperado porque fallaron las estructuras que los soportaban.
Es así como en el borde costero, en la zona costera de Curicó, muchos de los instrumentos que pertenecían a una de las universidades del país no pudieron efectuar los registros por falla no en el instrumento propiamente tal, sino que en el elemento que lo sustentaba.
El Past President de la Cámara Chilena de la Construcción, don Luis Narios , consideró que el país estaba subinstrumentado. Sólo a partir del terremoto de 1960 se empezaron a colocar algunos acelerógrafos. Pero en este momento el desarrollo de la técnica ha llegado a un nivel tal, que se puede empezar a pensar que se puede tener un cierto grado de predicción de lo que va a ocurrir.
Hay un trabajo de 1999, revisado y ampliado al 2006, en el cual, en base a una instrumentación, como GPS y acelerógrafos, que se habían dispuesto en el territorio chileno, justamente en la zona que ahora resultó amagada por el terremoto, fue posible medir corrimientos del territorio por efecto de la Placa de Nazca, que empieza a empujar a la placa continental y la tierra comienza a arrugarse. Así se detectó que Concepción, por ejemplo, retrocedía hacia Argentina.
Cuando se empiezan a hacer esas mediciones en forma sistemática, a través de una adecuada instrumentación, se puede concluir lo mismo que esos investigadores concluyeron con ese trabajo, esto es, que iba a haber un terremoto sobre 8,5, que era la magnitud que se esperaba -el que ocurrió fue de 8,8-, que iba a afectar una faja de territorio de aproximadamente 400 kilómetros de longitud -fueron 500 kilómetros de longitud-. Lo que no se pudo predecir fue la fecha del fenómeno, pero es probable que con adecuados instrumentación y convenios con centros de investigación más avanzados se pueda llegar a predecir la fecha.
Por lo tanto, tendría un tremendo valor que se propiciara la instalación de los instrumentos y su mantención, porque los instrumentos hay que cuidarlos, aún cuando ello involucre costos.
El ingeniero civil, doctorado en hidráulica costera, en ingeniería costera y profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Patricio Catalán , opinó que hay escaso conocimiento en Chile acerca del mar. Chile es bastante especial, por ser un país con 86 mil 400 kilómetros de costa, si se considera su condición fractal. Sin embargo, se ha intervenido muy poco en ella, de modo que se ignora cómo se comporta, lo que ha influido en la inexistencia de una normativa, por ejemplo, respecto de obras portuarias, en general.
Normalmente, ese tipo de obras se llevan a cabo por interés del mandante, respecto del cual existe un conjunto de recomendaciones de tipo internacional. Sin embargo, en Chile no existe una normativa definida de cómo incorporar, por ejemplo, todos los esfuerzos y solicitaciones asociados a maremotos, tormentas y oleajes cuando se desarrollan obras costeras, poblaciones costeras, como en nuestro caso, lo que deja al país en una situación de déficit.
Chile es el país más tsunamigénico del mundo, lo cual significa que gran parte de sus terremotos tiene gran potencial de generar maremotos. Desde la llegada de los españoles se registran, por lo menos, once maremotos importantes.
Construir, para resistir un maremoto, no es factible, por su costo, puesto que el tipo de construcción que se requiere es significativamente distinto a lo que normalmente se hace en Chile. Se trata de construcciones bastante especiales, con gran nivel de resistencia, porque los esfuerzos son muy focalizados y concentrados, lo que significaría encarecer todas las obras si se quiere que se mantengan en pie.
Por lo tanto, hay que definir el objetivo. Si éste es salvar vidas, hay que desarrollar sistemas de evacuación o definir las obras que podrán estar en zonas de vulnerabilidad, donde el peligro puede ser mayor, pero aún no existe nada al respecto; ni siquiera los planes reguladores lo han considerado.
En Chile no hay tradición respecto a la formación de profesionales capacitados para analizar las problemáticas asociadas al oleaje. Solamente hay un par de escuelas que están empezando a desarrollar ingenieros especializados en ingeniería oceánica. Materia que no sólo se refiere a la construcción, sino a la condición costera y a la morfología natural.
La normativa vigente.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Magdalena Matte , informó que dentro de las normas principales, con respecto a diseños sísmicos, de la Ordenanza se encuentra la norma NCh 433, oficio del año 1996, de diseño sísmico de edificios; la NCh 2369, del año 2003, de diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales; la NCh 2745, de 2003, de análisis y diseño de edificios con aislación sísmica y, además, normas en estudio sobre requisitos de diseño sísmico de estructuras con sistemas de disipación de energía.
La NCh 433 es la norma principal de diseño sísmico de viviendas.
Esa norma, creada en 1972, bajo el nombre de Cálculo Antisísmico, establece valores mínimos para las solicitaciones sísmicas en edificios de todo tipo y la clasificación de edificios en tres tipos diferentes, pero no considera variaciones por zona sísmica. Además, establece tres tipos de suelo y condiciones para momento volcante y torsor, además de diversas regulaciones para el desempeño cualitativo de elementos secundarios.
En 1993 se aprobó la primera modificación, que incorporó lo aprendido a raíz del sismo de 1985.
Una modificación toma entre cinco a ocho años en materializarse.
Entre sus modificaciones destacan las recomendaciones a la evaluación del daño sísmico y la incorporación de siete normas de materiales específicos.
Asimismo, se agrega una clasificación de edificaciones estratégicas y factores de modificación de respuesta; se incorpora la zonificación sísmica, estableciendo tres grandes zonas que van de mar a cordillera. Se modifican los tipos de suelo, agregando una categorización.
De igual forma, se agregan condiciones a fundaciones y diseño de subterráneos, y se referencia el diseño de algunos materiales a normas específicas.
En 1996 se aprueba una nueva modificación, actualmente vigente, que, básicamente, disminuye factores de modificación de respuesta, limitando el cálculo de sistemas constructivos a modelos estáticos de, a lo más, dos pisos. Introduce el concepto de espectro de diseño para el cálculo de corte basal y coeficiente sísmico máximo.
Actualmente, se encuentra en proceso de evaluación internacional la modificación 2009 de esta normativa, cuyas modificaciones fundamentales son la definición de aplicabilidad a materiales con norma técnica de diseño sísmico o que tengan propiedades mecánicas de ductilidad equivalentes a los requerimientos de esta norma.
Se cambia la clasificación de estructuras e incorpora la última modificación a la norma de diseño de estructuras de Hormigón Armado del año 2008 y a la norma NCh 3171 de combinaciones de carga.
En cuanto a la filosofía de diseño de la norma NCh 433, de 1996, está orientada a la protección de la vida, lo cual implica lograr que las estructuras resistan, sin daños, movimientos sísmicos de intensidad moderada; con daños limitados en elementos no estructurales durante sismos de mediana intensidad, los cuales, aunque presenten daños, eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa.
Zonifica el territorio nacional mediante tres bandas longitudinales, de severidad decreciente de mar a cordillera.
El Ministro de Obras Públicas , Hernán de Solminihac expuso que claramente no hay normativa con respecto a las exigencias de los elementos accesorios. La normativa está básicamente asociada a la parte estructural. Por lo tanto, hay allí un elemento importante de mejorar: incluir normativas respecto de las partes accesorias de los edificios.
Obviamente, esta catástrofe dejó tareas. La primera es que se debe incorporar a las normas chilenas el espectro del terremoto del 27 de febrero, tanto en forma como en intensidad, para el diseño de estructuras a futuro, tal como se hizo con el espectro del terremoto del 3 de marzo de 1985.
También se deben difundir las técnicas de diseño y construcción de sistemas de aislación sísmica y reducción de vibraciones, que se comportaron de manera bastante razonable en algunos casos, como los que se han mencionado; por ejemplo, el Hospital Militar, el edificio Titanium y el Puerto de Coronel, que también cuenta con aislación sísmica y se encuentra funcionando sin grandes dificultades.
La norma NCh 2745, de 2003, que rige los diseños con aislación sísmica, ya tiene un espectro corregido en intensidad respecto de la norma NCh 433.
Es claro que en la revisión que se debe hacer hay que incluir la normativa, la ejecución, la inspección y toda la cadena del proceso constructivo, desde el diseño hasta que la obra está operativa. Sin embargo, también hay que considerar, por lo menos en algunos casos, el uso que le podría dar la gente a la infraestructura. Pero los importantes son los puntos iniciales: normativa, diseño, inspección y construcción, luego viene lo que sucede después de la entrega de la obra al uso público.
Los estándares de construcción de las obras concesionadas se encuentran determinados en las respectivas bases de licitación de cada uno de los contratos, correspondiendo éstas a las vigentes al momento de la adjudicación de los respectivos contratos concesionados. De esta manera, cada una de las sociedades concesionarias ejecutó los proyectos cumpliendo con la normativa vigente en esos momentos.
Estos proyectos fueron revisados por la inspección fiscal de cada uno de los contratos, apoyándose en general en las unidades de la Dirección de Vialidad y de la Coordinación de Concesiones.
En el caso específico de los proyectos de puentes y estructuras, éstos siempre contaron con la aprobación explícita del Departamento de Puentes -actual Departamento de Puentes y Estructuras-, los que verificaron el cumplimiento de las normativas vigentes en los diseños desarrollados por las distintas sociedades concesionarias.
Las sociedades concesionarias desarrollaron los proyectos de ingeniería de acuerdo a las normativas vigentes en el momento de la etapa de construcción y a lo señalado en las respectivas bases de licitación.
Para los casos consultados a modo de ejemplo, los proyectos de estructuras fueron desarrollados por las sociedades concesionarias y aprobados complementariamente por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, los que verificaron en su revisión el cumplimiento de la normativa aplicable a las obras que se consultan.
Complementariamente, la inspección de la calidad de las obras fue efectuada tanto por la sociedad concesionaria como por la inspección fiscal, verificándose el cumplimiento de las especificaciones y consideraciones definidas en el proyecto de ingeniería. Las labores de inspección consideraron, entre otros, control de materiales, suelos, verificación topográfica, etcétera.
Durante el proceso de construcción de las obras concesionadas pueden existir observaciones de distinta naturaleza, las que deben quedar subsanadas antes de la puesta en servicio provisoria de la obra.
Una comisión integrada en la forma establecida en cada contrato de concesión se encarga de verificar la correcta ejecución de las obras. Se levanta un acta que sirve de fundamento para la dictación del respectivo acto administrativo que otorga la puesta en servicio de la obra.”
Por lo tanto, para ver los detalles específicos de las observaciones, hay que verlos obra por obra. Pero el mecanismo de trabajo es como lo señala el Director de Concesiones: en el libro de obras se da una observación, se corrige; y si no se corrige, no se puede aceptar la puesta en observación.
Las empresas que efectúan los estudios de cálculos estructurales son consultoras privadas, que deben cumplir con los requisitos establecidos para ser consideradas dentro de los registros de consultores del MOP., debiendo cumplir con cierta categoría y especialidad, atendida su experiencia en la materia que se trate. A este registro pueden incorporarse las universidades que cumplan con estos requisitos. En general, las universidades no calculan, por lo tanto, lo más seguro es que no haya alguna que lo haga. Por eso, también hay que ver allí a qué obra se refiere en particular.
La ocurrencia del sismo de febrero pasado debe permitir efectuar una revisión de la normativa vigente, entre otros los espectros de diseño. Cabe señalar que las modificaciones a las normativas deben permitir enfrentar de mejor manera eventos de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, no es posible asegurar que modificando las normativas vigentes sea posible garantizar que no se generen daños ante la ocurrencia de un sismo de iguales características.
Obviamente, a medida que el análisis post terremoto avance se irán viendo los cambios que requiere la normativa y sus efectos, porque, tampoco se puede subir mucho la normativa, porque los costos suben paralelamente. Hay que tomar decisiones en orden a decir que, por ejemplo, en el caso de elementos que son más vitales, se puede poner un delta de seguridad más alto que en el caso de otros, que tienen alternativas, etcétera.
Las empresas consultoras contratadas para asesorar a la Inspección Fiscal cumplen, porque realizan su labor conforme a las bases de licitación del contrato, en éstas se incluyen los términos de referencia que señalan las obligaciones de carácter técnico de la asesoría. La ITO es la responsable que dicha asesoría cumpla con los términos de referencia, en caso contrario se le ordena corregir o, en los casos extremos, la ITO puede solicitar el cambio del personal de la asesoría.
Para los casos de los contratos de obras de la Dirección de Vialidad, éstas se contratan en amparo del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, decreto supremo MOP Nº 75, DE 2004, donde se establecen todas las reglas de la contratación y las multas correspondientes. Por ejemplo, el artículo 111 del RCOP, señala multas por incumplimiento a las órdenes del Inspector Fiscal, cuyo monto diario está entre 0,5 y 8 UTM. Además, en el artículo 151 señala que la Dirección puede poner término administrativamente y en forma anticipada en caso de incumplimiento de su contrato, indicándose diez causales para ello.
En el caso del Aeropuerto Arturo Merino Benítez no hubo problemas de fiscalización, tampoco de cumplimiento de normas. Desde el punto de vista estructural, el edificio del terminal del aeropuerto AMB resistió adecuadamente las situaciones originadas por el sismo. No obstante, se deberá estudiar la factibilidad de incorporar normas a los elementos no estructurales del edificio, tales como cielos falsos, vitrinas, estanterías, tuberías, etcétera.
Según la Dirección de Vialidad, a la luz de las mediciones obtenidas por la red de sismógrafos, donde se registraron aceleraciones tanto verticales como horizontales mayores a las que la norma actualmente considera para el cálculo de estructura, es necesario readecuar la normativa, ajustándola a las solicitaciones que este sismo generó. De igual forma, es necesario revisar la zonificación del país, para los efectos del cálculo sísmico de estructuras. La norma actualmente vigente fue ajustada en su oportunidad conforme a las solicitaciones que generó el sismo de 1985.
La Dirección de Obras Hidráulicas, respecto al cálculo de las torres de APR, señala que el diseño de los estanques de regulación, que considera fundaciones, estructuras y estanques propiamente tal, se encuentra regulado en las normas de agua potable rural Ex-Sendos “Programa Rural Normas de Diseño”, de diciembre de 1984, tanto para los estanques de hormigón armado como para los estanques metálicos. Ésta se basa en normas chilenas para hormigones, para aceros para hormigón armado y para fabricación y montaje de estructuras de acero.
La norma Ex-Sendos considera el uso de planos tipo, en los cuales se encuentra el diseño estructural, tanto de estanques de hormigón armado como metálicos, elevados o semienterrados y su correspondiente fundación, la cual depende de la capacidad de soporte del suelo.
Los planes tipo se guían por el Manual para Estructuras de Acero de 1976 del Instituto Chileno del Acero, que considera la componente sísmica. Los planos tipo consideran estanques semienterrados de hormigón armado, que varían entre 30 metros cúbicos y 200 metros cúbicos, y estanques metálicos elevados, que varían entre 15 metros cúbicos y 100 metros cúbicos en volumen, y entre 10 metros y 20 metros de altura.
Estos planos tipo fueron actualizados en diciembre de 1987, como consecuencia del sismo de 1985.
Además, entrega una tabla que muestra los volúmenes de estanques considerados en los planos tipo.
En el caso de los estanques metálicos, la altura de las torres respectivas corresponde a 10, 15 y 20 metros.
En la determinación de las fundaciones de los estanques, se considera un informe y estudio de mecánica de suelo basado en normas chilenas.
En caso que el diseño requiera de un estanque que no se encuentre dentro de los planos tipo, éste debe ser propuesto por el consultor caso a caso.
Luego del terremoto del 27 de febrero de 2010 se adoptó la decisión de realizar un estudio para la actualización de los planos tipo. Dicho estudio es efectuado como parte de un aporte de la empresa Aguas Andinas y será revisado, además de la propia Dirección de Obras Hidráulicas, por un tercero, para certificar los diseños. Aún no está definido el ejecutor del mismo.
La Dirección de Obras Hidráulicas en el caso del Programa de Agua Potable Rural, desde el punto de vista jurídico, se sustenta en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549, que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios, que en su párrafo primero establece que “Las concesionarias de servicios sanitarios en las que a la fecha de publicación de esta ley, el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de agua potable rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios. Tales actividades se formalizarán a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas” y, además, en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, en la que se le asignan los recursos para financiar las actividades antes descritas, estableciendo, además, que será la Dirección de Obras Hidráulicas la encargada de efectuar la administración y ejecución presupuestaria del Programa.
La Dirección de Obras Hidráulicas celebra convenios ad referéndum para cada una de las regiones con las empresas sanitarias de la región, exceptuando a la Región de Antofagasta, para la ejecución del Programa de Agua Potable Rural en sus dos ámbitos, asesoría y asistencia técnica a los sistemas de agua potable rural existentes y la gestión de proyectos de inversión, la que comprende todas las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos, ya sea estudios, diseños u obras, tanto para sistemas de APR nuevos como conservación y ampliación de los existentes. Tales actividades son detalladas en el Instructivo para la Asesoría y Asistencia a los Sistema de Agua Potable Rural y la Gestión de Proyectos de Inversión, documento complementario del Convenio.
En el Instructivo se detallan todas las actividades que debe realizar la empresa sanitaria a través de una unidad técnica.
En lo que respecta a la gestión de proyectos de inversión, la Unidad Técnica debe desarrollar, expresado en forma muy general, todo el proceso de licitación de las obras o consultorías, estudios y diseño, tal como: preparación de los antecedentes para el llamado a licitación pública; efectuar las publicaciones en los medios de comunicación escritos que corresponda; apertura de las propuestas; realizar los informes de adjudicación; celebración de contratos con el consultor o contratista, según corresponda; designación de un inspector técnico de la obra o consultorías, etcétera. Todo lo anterior con las respectivas autorizaciones de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas en cada una de las etapas que se estipulan en el Instructivo.
Posteriormente, la inspección técnica de la obra o consultoría debe cumplir con todas las actividades que al respecto se establecen en el Instructivo, las que, en general, tienen que ver con el control del avance físico, financiero y todos los aspectos administrativos del contrato a su cargo, del que también se debe dar cuenta a la Dirección de Obras Hidráulica regional, a través de su inspector del convenio, en distintas instancias establecidas en el Instructivo.
Por otra parte, la Dirección de Obras Hidráulicas nombra un inspector de convenio, que tiene como misión la supervisión de todas las actividades señaladas en el Convenio, Instructivo y Anexos.
Finalmente, respecto de la situación jurídica actual del sistema de Agua Potable Rural, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el proyecto de ley sobre servicios sanitarios rurales, que pretende regular el sector rural tanto en el ámbito de la provisión de agua potable, como la disposición de las aguas servidas correspondientes.
En síntesis, las comunidades no realizan acciones en el ámbito de la construcción de sistemas y la DOH cumple con los roles indicados anteriormente.
Las modificaciones que pudieran ser necesarias debieran quedar reflejadas en el proyecto de ley de Servicios Sanitarios Rurales que se encuentra actualmente en trámite, al que esperamos introducirle algunas indicaciones en las próximas semanas.
El Director Obras Municipalidad de Cobquecura , don Luis Vargas , informó que existe en el país una gran dispersión legal en materia de urbanismo, asociado también al patrimonio. Por ejemplo, el mismo cargo de director de obras es regido por lo menos por dos cuerpos legales que los mandatan: la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley General de Urbanismo y Construcción. Además, hay dos organismos que los fiscalizan: uno tiene carácter técnico, y es la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual emite circulares por medio de las cuales da instrucciones e interpreta la ley. El otro organismo es la Contraloría General de la República.
En 2005 se dictó la ley de Calidad de la Construcción, que fue interpretada por el MINVU, a través de la División de Desarrollo Urbano, en el sentido de que las responsabilidades del plan de obras quedaban acotadas, básicamente, a lo que informaban en el certificado de informaciones previas, a las normas urbanísticas. Y la Contraloría General de la República dijo que no, ya que el otro cuerpo legal, la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no había sido modificada, porque para eso se requería un quórum distinto al que alcanzó la modificación que se aprobó. Desde que ocurrió eso han pasado cinco años y recién ahora, el 1 de abril, la División de Desarrollo Urbano acogió el dictamen de la Contraloría, después de muchos intentos para que se reconsiderara. Así es que durante todo ese tiempo se estuvo en la incertidumbre respecto del criterio a aplicar, porque estaba la circular de la División de Desarrollo Urbano vigente y un dictamen de la Contraloría que decía otra cosa.
En ese sentido, a causa del terremoto se ha visto que la dispersión legal es un grave defecto, porque los diversos actores que intervienen en la calidad de la construcción acogen la norma que más les conviene: la ley de Copropiedad Inmobiliaria, la ley General de Urbanismo y Construcción, la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La responsabilidad de los profesionales del área privada que intervienen en las edificaciones, que son distintos al director de Obras , también se incorporó en la legislación de 2005. Pero otra vez está el problema de que la interpretación del Minvu iba por un lado y la de la Contraloría, por otro.
En otro orden de cosas, falta apoyo en cuanto a la fiscalización de las obras. El único funcionario público que tiene facultades para fiscalizar, en general todas las obras, es el director de obras. Es la única contraparte pública para toda la variedad de profesionales e instituciones privadas que intervienen en la edificación.
Distinto es el caso de las obras públicas, donde cada organismo público tiene la responsabilidad de designar a los profesionales que aseguren la calidad de las obras.
La dispersión legal actúa como facilitadora para el sector privado, porque les da más oportunidades para hacer fraude.
El Director del Instituto Nacional de Normalización [36] , don Sergio Toro Galleguillos , informó que la mayor cantidad de normas que el INN produce -en promedio 100 por año-, están en el área de la construcción.
Respecto de la realidad de la construcción, el INN tiene un stock de 1.063 normas para la construcción. De ese conjunto de normas, 362 son obligatorias y están incorporadas en la ordenanza de construcción y urbanismo o en otras reglamentaciones específicas del Ministerio de Vivienda.
Hay un conjunto de normas no obligatorias, es decir normas voluntarias. Las normas obligatorias son las que se incorporan en la reglamentación, de acuerdo con la autoridad competente.
En suma, se cree que las normas, sobre todo en construcción de esta área, como la antisísmica, la 431, 432 y 433 han funcionado bastante bien y se encuentran bastante actualizadas para el promedio de edad del stock de normas que tenemos.
Es importante destacar que no hay normas técnicas en pasarelas ni en APR. El INN no ha desarrollado normas técnicas en esas materias y hay una reglamentación relativamente nueva en relación con el agua potable rural. Lamentablemente, no coincide con los tiempos ni con los plazos.
Hay que distinguir entre la norma técnica, de carácter voluntario, que hace el INN y la reglamentación de la autoridad, que es obligatoria.
Muy probablemente en materia de agua potable rural, para las torres y otros, debe existir alguna reglamentación específica que no es parte de nuestra normativa del INN.
El INN tiene normas específicas en ductos, en conductos, en tuberías, y esas son las que se debieron aplicar o referenciar.
El agua potable debería estar bajo una norma muy específica de construcción. Habría que preguntarle a la autoridad competente, probablemente al MOP.
La normalización es una medida de desarrollo. Algunos países de la OCDE muestran que lo que tienen en materia de normas técnicas publicadas a 2008, corresponde al ingreso per cápita.
Con respecto a Estados Unidos, esa es una medida engañosa, porque allí están publicados los datos de ANSI, para una estructura de segundo piso -la normalización técnica norteamericana-. Por lo tanto, la cantidad de normas que produce Estados Unidos superan con creces esa barra. Chile, de acuerdo a estos parámetros, debería contar con 12 mil o 13 mil normas técnicas y sólo tiene un stock de 3 mil normas. Eso tiene que ver con las políticas públicas que se han llevado adelante en estas materias.
Desde 2003 existe un convenio con el Minvu en el que se acredita a los laboratorios de control técnico de la calidad de la construcción, conforme al decreto supremo N°10. Para eso el INN tiene un laboratorio de ensayos acreditado para la calidad de la construcción. Tiene 67 laboratorios en todo Chile - sólo no lo hay en dos ciudades: Coyhaique y Copiapó , con 205 áreas acreditadas bajo una norma general, que es la 17.025, de requisitos para laboratorios en general, y además normas específicas por cada área que ellos acreditan. Eso representa un 31 por ciento del total de laboratorios de ensayo acreditados en el Instituto Nacional de Normalización. Esa es una cifra bastante alta, lo que da cuenta de que efectivamente se han movilizado bien los laboratorios de ensayo para cubrir las exigencias del Minvu. Ahora, éstos básicamente pueden proveer de ensayos en el área de hormigones, áridos y mecánica de suelos.
La Secretaria Ejecutiva del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural del Instituto de la Construcción , d oña Carmen Abarca, expresó que se ha estado trabajando en la elaboración de normas técnicas en el área, porque hay carencia de normativa, sobre todo en el área de la mecánica del suelo, que fue en lo que se comenzó a trabajar. Para eso se creó un Fondo de Investigación del Registro de Revisores, gracias a la buena administración de estos ingresos por certificado de inscripción vigente, lo que permite contar con un fondo anual para financiar esas actividades.
El primer trabajo que se desarrolló fue la NCh 1508.of2008 Geotecnia-Estudio de mecánica de suelos, porque no había ninguna norma en el área que dijera qué es lo que se debe considerar como un informe de mecánica de suelos.
También había una dispersión respecto de qué presentar al momento de justificar un informe de mecánica de suelos.
El decreto que oficializa la norma, es el Nº 309, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2009. Esta norma está en trámite. El año pasado se solicitó incorporarla a la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones para que se considere obligatoria.
Actualmente se está trabajando en la norma NCH 3206 de Excavaciones, Entibaciones y Socalzados. Se espera la aprobación por el Consejo para su posterior oficialización por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Éste es el segundo trabajo terminado y concluido con financiamiento del Registro de Revisores .
También están en estudio el anteproyecto sobre la norma de cálculo estructural, que es un símil del informe de mecánica de suelos, y el anteproyecto sobre norma geotécnica, relativa al empuje de suelos sísmicos y estáticos sobre subterráneos de edificios.
Un proyecto bastante importante y urgente en el que está trabajando el Comité, es el estudio de modificaciones de la actual NCH 433, específicamente en el capítulo de suelos, alineados con el Comité de estructuras a cargo de toda la norma.
El capítulo de suelos ha sido bastante cuestionado después del terremoto, así es que el Comité lo está estudiando.
Respecto de los procedimientos de los revisores, se propone lo siguiente:
1) Reglamentar la obligación de presentar el estudio de mecánica de suelos, basada en la NCH 1508, en edificaciones a definir en la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.
2) Incorporar el número de certificado de inscripción vigente del revisor de proyecto de cálculo estructural en formularios de permiso y recepción municipal, lo que nos permitiría hacer un mejor seguimiento del cumplimiento de la ley.
3) Incorporar la firma del revisor de proyecto de cálculo estructural en los planos del proyecto que conforman el expediente del permiso, como también el de recepción municipal. Actualmente no se considera como obligatoria la firma en los planos, por lo tanto, el profesional revisa un proyecto y, finalmente, no se sabe si el proyecto que se revisó es el que se construyó, y
4) Legislar y reglamentar respecto de la inspección técnica externa.
Don Tomás Guendelman , Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, consideró que la normativa es la traducción legal de las lecciones que se aprenden de un sismo. Hasta ahora rige la que deriva del terremoto de 1985. Pero a partir de este instante se inician estudios para incorporar nuevas lecciones, las que se plasmarán en la normativa que se perfeccione.
La sismología tiene como laboratorio natural la tierra y los sismos que sobrevienen van encontrando un ambiente tecnológico muy diverso para registrarlos.
Lo que había en 1985, cuando se produjo el último sismo sobre 8 grados de magnitud en el país, copaba solamente el 10 por ciento del territorio nacional, de modo que no se puede ignorar el hecho de que el conocimiento se incrementa con el paso de los años y, probablemente, así ocurrirá con un evento posterior. El que decide vivir en un país sísmico, no se puede quejar cuando hay un sismo, pero puede pedir que se registre bien, que se aprendan las lecciones, que queden puestas a beneficio de la comunidad en forma expedita y razonable. Pero eso no se traduce en aumento de costos si se aplica rigurosamente. Porque, en el hecho, el efecto sísmico predominante en Chile es el desplazamiento relativo entre la Placa de Nazca, que viene del mar, y la Placa Sudamericana, que viene desde el centro del Atlántico y que incluye a todo el continente. Ello se debe a varias asperezas, una de las cuales está precisamente en el Maule y otra en Pichilemu, que son los dos focos de este terremoto, que parece que fue doble. Y hay otra hacia al norte, por lo que no debería extrañar cuando el sismo se produzca.
El atascamiento de esas asperezas origina que se acumule energía, la cual tiene tendencia a desplazarse 10 centímetros por año, pero se ve impedida durante muchos años. En efecto, en este sismo en particular, esa energía no se pudo liberar durante 175 años, que a razón de 10 centímetros por año habría originado un movimiento de 17 metros, y lo que constataron los instrumentos son cifras de ese orden, 14 ó 15 metros del movimiento relativo de las placas, lo que en términos superficiales representó 3 a 4 metros en la ciudad de Concepción.
Por lo tanto, no se puede negar que estos eventos provocan daño, destrucción y verificación del cumplimiento de las normativas, pero, al mismo tiempo, provocan lecciones.
Sin embargo, la cantidad de movimiento que se puede provocar y la cantidad de energía que se puede disipar, están acotados. Es lo mismo que ocurre cuando los micrófonos se saturan. No se puede pensar en un sismo de magnitudes mucho más grandes, porque antes fallan otras cosas y no se alcanza a manifestar.
Para que no hubiese grandes terremotos debería temblar todo el tiempo, porque nunca habría acumulación de energía que provocara daño. En la medida que pasa el tiempo, el daño es superior.
Pero las cosas se miden en escala humana. Los colores se distinguen entre el infrarrojo, el más bajo, y el ultra violeta; por eso se llaman infra y ultra, respectivamente. Pero otros animales que pueblan el planeta tienen percepciones en extremos más lejanos. Es decir por esa zona tan restrictiva de las percepciones del ser humano, se cree que todos los fenómenos son directamente proporcionales. Es lo que se llama el modelo lineal. Es decir, si en un año se acumuló uno, en dos años serán dos, en tres años serán tres y en 10 años serán 10. Pero hay un fenómeno no lineal, que es el producido a través del fenómeno de la saturación: por mucho que aumente el paso del tiempo, no crece la energía, porque el fenómeno se separa del comportamiento lineal.
Cuando una curva, que primero es una recta, después dobla, por así llamarlo, y se pone plana, no hay un aumento de la energía esperable, sino que hay un aumento del tiempo solamente.
En suma, el comportamiento de las estructuras se acercó en forma rigurosa a la legislación vigente, y cualquier comparación entre el daño y la ley tiene la injusticia de que la ley tiene antecedentes que son previos a la existencia de este terremoto.
La preocupación es que los procesos de estudio de los registros obtenidos tomen un tiempo innecesariamente largo. ¿Qué pasaría en el período intermedio? Porque hasta hace un año se diseñaba con plena tranquilidad con la norma vigente; sin embargo, hoy, aun cuando esa norma siga siendo vigente, no se tiene la misma tranquilidad, porque ahora consta el hecho concreto de que hay un terremoto de características diferentes, y sin lugar a dudas, las características de este terremoto son diferentes.
Hay un parámetro determinado por un ingeniero chileno, el profesor y doctor Rodolfo Saragoni , que mide lo que llama “el potencial destructivo”, que es un parámetro importante, porque va más allá de la magnitud y de la intensidad; mide la potencialidad de que haya daños. Y usando su expresión, obtenida estadísticamente de una serie de importantes registros, se pudo determinar que este terremoto en la ciudad de Santiago, al menos, tiene un 35 por ciento más de potencial destructivo que el terremoto de 1985, que ya fue severo.
Santiago está a alrededor de 400 kilómetros de distancia del epicentro y 100 hacia el interior desde la costa. Los fenómenos costeros, o los fenómenos cercanos, son distintos. De modo que hay que tener conciencia de que este terremoto tuvo esas connotaciones.
Además, el terremoto, al igual que el sonido o cualquier onda que se transmite a través de un medio, es un frente de ondas que se transmite por el suelo, y el suelo filtra. Y en este caso, debido a la distancia, el filtrado que se produce a través del suelo con un terremoto a 400 ó 500 kilómetros de distancia elimina, o filtra, las ondas de alta frecuencia, que son las que activan fundamentalmente las respuestas de estructuras rígidas, que son las estructuras bajas o casas. En consecuencia, llegan a esa distancia ondas de baja frecuencia, que tienen mayor impacto en estructuras altas y en estructuras flexibles. Es por ello que hay tanto daño en tabiquería, cielos falsos, en instrumentos que están puestos simplemente y no anclados y que pueden ser muy críticos en algunos casos, como hospitales.
De modo que hay un hecho concreto: hay un terremoto nuevo en Chile, desconocido hasta ahora. Y ese período de interfaz entre la norma vigente y la futura norma, que puede ser de un año, no puede quedar en el vacío.
Tal como señaló el señor Mujica , los ingenieros están tomando acciones, porque la ley, a través de la normativa N°433, que rige para las edificaciones, establece las condiciones conocidas hasta la fecha, pero el ingeniero estructural puede, por su propia decisión y voluntad, sobrepasar esas disposiciones, y es lo que se está haciendo. Pero esto no puede traer como implicancia una revisión de todo el parque de viviendas del país, porque se llegaría a la conclusión salvaje de que hay que demolerlas todas, y eso no es posible.
Una estructura bien calculada, bien construida y bien inspeccionada, tiene un margen de seguridad tan grande -aun cuando haya sido calculada con rigor y con esfuerzo de no dilapidar material y costos- que le permite sobrellevar sismos como éste.
Esa es la razón del éxito. Con un sismo tan distinto a los anteriores, se ha tenido éxito porque las estructuras bien hechas poseen capacidades superiores a las que el ser humano les asigna.
En cambio, cuando en una vivienda hay irregularidades geométricas, de peso y de rigidez importantes -por ejemplo, que en los primeros pisos haya acceso a los automóviles, lo que significa que los muros que vienen de arriba deban terminar en columnitas pegadas en un costado- se producen efectos de tremendas amplificaciones que están por encima de los márgenes naturales que tienen los materiales.
De modo que quienes están en proceso de construir edificios hoy día han pedido una revisión de sus proyectos, en consonancia con el registro sísmico obtenido, el cual todavía está en estado provisorio.
En ese sentido, cree que el rol que le compete a esta Comisión Especial puede ser importante para lograr la aceleración de los procesos normativos.
El presidente del Comité de Leyes y Ordenanzas del Colegio de Arquitectos, don Wilson Tapia , expresó que desde 2005, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.016, la responsabilidad de revisar la arquitectura fue traspasada a revisores independientes. Por lo tanto, la municipalidad ya no revisa la arquitectura, sino que procede a otorgar la aprobación de acuerdo con el informe del revisor independiente, en el cual se consigna si cumple con todas las reglas.
A los directores de obras se les conservó solamente la revisión de los aspectos urbanísticos.
El artículo 116 de esa normativa dispone que el director de obras municipales conceda el permiso o la autorización requerida si los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, de acuerdo con los antecedentes acompañados, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en ese cuerpo legal.
Se entenderá por normas urbanísticas a las contenidas en esa ley, en su ordenanza general y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones en lo relativo a usos de suelo, es decir, todas las normas urbanísticas que detalla.
No obstante, la normativa no se pronuncia sobre el proyecto de arquitectura, puesto que en las municipalidades no hay inspectores que concurran a las obras para verificar la enfierradura de una casa o de un edificio. No existe un departamento para inspeccionar.
A los organismos involucrados la misma ley les ha quitado atribuciones, por eso existen problemas constructivos. La legislación sobre la materia se ha preocupado de producir procesos de agilización injustificados, con los cuales no se gana nada. Si se revisaran los proyectos como es debido o los revisores independientes inspeccionaran todos los aspectos, no habría problemas de atraso en las obras. Por lo tanto, se debe mejorar el actual sistema.
El artículo 114 señala que el director de obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, de conformidad con el permiso otorgado, y proceder a efectuar la recepción.
En la solicitud de permiso de construcción firman todos los profesionales que intervienen, los que de esa manera asumen la responsabilidad que a cada uno le corresponde. Por lo tanto, firma el arquitecto de la obra, el ingeniero civil, ya sea con revisor independiente o no, y el constructor civil, no la constructora. La ley no acepta que firme, por ejemplo, la empresa constructora Los Abedules, sino el ingeniero de la empresa. También, firma el inspector técnico de la obra que tuvo que revisarla en las diferentes etapas. Para la recepción final se vuelve a firmar esa carta.
En las construcciones de mediana calidad el mandante es el que autoriza la asistencia de un inspector. En el caso de las grandes empresas ya existen las inspecciones técnicas. Las grandes empresas constructoras requieren tener categoría internacional, para lo cual la mayoría cuenta con un certificado de validez ISO 2008. Esas empresas no tienen por qué tener revisión técnica y podrían no estar contempladas. O sea, hay una gama, de la excelencia hasta la obra que está dirigida por un constructor.
Respecto de qué se debe hacer, hay que decir que los organismos no tienen culpa, porque se les han dado todas las responsabilidades. Se comportó bien el diseño; fue de noche y no hubo carreras en las escaleras, pero para la parte técnica de los edificios debería haber un organismo que revise su calidad, porque todas las fallas de los edificios que se han caído se deben a que, a lo mejor, el cálculo estuvo mal hecho, ya que lo elaboró, por ejemplo, un calculista que tenía cinco años de ejercicio profesional y a la empresa constructora, o a quién sea, le costó menos. Lo anterior puede ser teórico para Santiago, pero en regiones, en un pueblo o en Dichato, ¡qué arquitecto hay allí que sea director de obras! A lo mejor, no hay o depende de otra comunidad.
El revisor independiente, que revisó y dio la aprobación de los planos de arquitectura, no tiene la obligación de inspeccionar técnicamente cómo se construyeron; para eso está el inspector de obras. Y él, al final de la obra, dirá que el edificio cumple, por ejemplo, con el ancho de las escaleras y emite un informe, pero no hay una inspección. En la actualidad, la inspección siempre es cuestión del mandante.
Si el mandante contrata al arquitecto, a la empresa constructora, al inspector técnico, al ingeniero, ¿quién fiscaliza que eso esté bien? Luego, se firman los papeles. El edificio de Concepción tenía todo firmado. Se ignora si tenía recepción final. En ese caso, el terreno era malo, pésimo, y se sabía. El plano regulador no dice prohibición, pero se sabía que el terreno era malo. Se utilizaron todos los recursos para mejorar el proyecto de ingeniería y se construyó, pero se derrumbó el edificio. El ingeniero dijo que le extrañó que el edificio se cayera, porque hizo una placa de losa de fundaciones. En el fondo, hizo un barco, que es lo que se hace cuando se construye en la arena; se hace una losa compacta de 40 centímetros en el piso, en el subterráneo. En Viña del Mar ha construido dos casas con ese sistema y no tienen ninguna grieta, porque se mueve toda la construcción.
En Pedro de Valdivia Norte se quiere que se acepte la construcción de edificios de diez pisos. Pero esos terrenos son basurales del río Mapocho y tienen, más o menos, una cota de fundación de 10 a 12 metros. Un arquitecto puede hacer un proyecto y es probable que nadie haga una revisión. Dos casas en ese sector, en Los Araucanos y en Los Españoles, tienen la fundación de 12 metros de profundidad y sobre pilotes, igual que el edificio del Congreso Nacional, y sobre éstos se construyó una losa y una casa de dos pisos, que no sufrió ningún daño.
Según la ley, las construcciones militares y estratégicas y de Gendarmería no necesitan permisos municipales. Se dictó un decreto nacional por seguridad. Eso es nefasto. Es raro que no se hayan derrumbado las cárceles que se han construido.
Sobre los profesionales que firman ahí, qué se le va a pedir a un profesional que no tiene trabajo, pero luego le ofrecen construir un edificio de diez pisos. Es una pega para dos años. Eso involucra que el arquitecto o el ingeniero que hizo el edificio fue empleado de la empresa que sanamente quería ganar dinero. Es lo que realmente afecta a la construcción. Si el costo sube un 3 por ciento, entonces que suba al 10 por ciento, porque no se puede arriesgar vidas.
El Profesor de mecánica de suelos de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Miguel Petersen , expresó que se está analizando la norma chilena Nº 433, ya que no debería haberse producido daño sísmico en sectores como Huechuraba, en Santiago, Borde Río, en Concepción, y el Plan de Viña, donde 25 edificios sufrieron bastantes daños.
Al mismo tiempo, hay sectores en los cuales no hay norma, no hay nada, sino algunos estudios, por ahí perdidos, sobre fallas geológicas, de modo que en ellos seguirán produciéndose fallas, porque los terrenos son anómalos.
Debido al terremoto se producirán mejoras en materia de ingeniería y construcción, a la vez que se producirá el cambio de la respectiva norma.
En mecánica de suelos existe la norma 1508, nueva, cuyos autores son varios mecánicos de suelo, que entró en vigencia entre septiembre y noviembre de 2008, pero que comenzó a ser aplicada entre el 2009 y el 2010. Recién en 2010, la comunidad técnica, llámese SERVIU, municipalidades y universidades, comenzó a conocerla.
Esa norma exige que los estudios de suelo se hagan de una cierta forma, con una cierta cantidad de estudios y con determinado volumen de reconocimiento de suelos.
El Profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Carlos Aguirre , señaló que la normativa chilena es un problema país, puesto que no existe normativa de diseño de estructuras viales, sólo hay una documentación que es del Ministerio de Obras Públicas, pero que no tiene la fuerza legal de una norma. No se cuenta con normativa respecto del diseño de estructuras hidráulicas, estanques de agua potable ni APR. No hay normativa específica ni propia para el diseño de ese tipo de sistemas y de estructuras portuarias.
Debido a lo anterior, en las oficinas y en las distintas instancias se adoptan las respectivas normas. Cuando el mandante tiene experiencia, señala sobre la base de qué norma, por ejemplo, una norma extranjera, se llevará a cabo determinado diseño, el que con posterioridad es sometido a revisión. Pero hay ocasiones en que los mandantes no tienen esa capacidad de definición, de modo que éste queda al juicio de quien lo ejecuta.
En Estados Unidos, por razones constitucionales, no hay normas únicas, porque es una nación federal. Sin embargo, hay instituciones o entidades que se han preocupado de desarrollar normas que sean válidas para todo el país. En el caso de los edificios de hormigón armado, el American Concrete Institute tiene una norma que es una especie de código modelo para Estados Unidos, la que es utilizada en las distintas ciudades con algunas modificaciones. Esa norma, que es reconocida a nivel mundial como de buena calidad, es la que se está aplicando en Chile, la cual contiene disposiciones para aplicar en países o en zonas con actividad sísmica.
Hay una diferencia importante en ese país, puesto que los proyectos estructurales sólo pueden ser efectuados por ingenieros autorizados, calidad que no está dada por el título universitario, sino sobre la base de la experiencia que demuestren y luego de aprobar un examen muy complejo, el cual les permite obtener una autorización temporal, que debe ser renovada después de determinado número de años.
Además, las municipalidades, o sus equivalentes, son bastantes rigurosas en la revisión de proyectos. Sin embargo, eso no quita que también tengan problemas, tal vez más grandes que los nuestros.
Chile tiene normas sísmicas desde 1974, la NCH 433, en su primera versión. ¿Qué pasa con los edificios que se construyeron antes de ese año? ¿Qué pasa con las viviendas de adobe? ¿Qué pasa con las viviendas que no cumplen con la normativa actual porque se construyeron bajo otras condiciones?
Se ha estudiado mucho el tema. Es una tarea que en Estados Unidos se deja a ciertas instituciones y la cobran a través de impuestos, para que la gente pueda reciclar esas estructuras y hacerlas que cumplan, pero es complicado.
Quienes visitaron la zona sur cercana a Concepción o Talca saben que las viviendas de adobe que resultaron dañadas son muchísimas.
No se investiga en viviendas de adobe. Algunos arquitectos dicen que no debiera construirse con adobe, porque no resiste bien los sismos. Pero el adobe está ahí y las personas que quieren construir con ese material lo pueden hacer.
Una de las cosas que se advierte en los departamentos es el daño de toda la tabiquería, que corresponde a elementos no estructurales. Ello hoy en día es un punto álgido para los ingenieros porque, en general, la normativa no se centra demasiado en esos aspectos. Además, quienes producen elementos no estructurales, por ejemplo, tabiques y cielos, como los que se cayeron en el aeropuerto de Santiago y en otros lugares, en realidad no cuentan con una normativa tan clara.
Eso significa que estos elementos normalmente fallan; se ha visto aquí, en el terremoto de 1985 y también fuera de Chile. Hay una norma ISO que se está estudiando en Estados Unidos. De hecho, en septiembre se reunirán en San Francisco para tratar este tema, que aún no está completamente resuelto.
Normalmente, la reparación de recubrimiento, tabiquerías y cielos suele ser más cara que el edificio en sí o del orden de lo que cuesta la estructura. Este es un punto importante y los ingenieros deben buscar una solución.
La Directora de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , doña Adriana Germain , expresó que aparte de los estudios generales, que debería realizar el Estado, la norma sísmica respecto de terremotos funciona dentro de lo esperado, es decir evitar el colapso del edificio.
De hecho, no ha habido más de tres o cuatro colapsos en los edificios construidos posteriormente a la norma sísmica. La norma no responde de la albañilería en adobe, que tiene doscientos años de antigüedad. Esta ha sido relativamente mal cuidada, con ampliaciones no adecuadas a ella.
Si la mayoría de los edificios han respondido a la norma sísmica, sólo habría que hacerle ajustes, precisiones. Habría que reforzar los estudios de suelos, las mecánicas de suelos.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Lorenzo Constans , indicó que, en primer lugar, existen las normas sísmicas, como la norma 433, norma sísmica o de diseño sísmico o sismorresistente, que corresponde a una norma que rige para todo lo que tenga que ver con el cálculo de diseño y estructura de los edificios.
En la actualidad se encuentran vigentes: la norma 433, del año 2009, que corresponde al diseño sísmico de los edificios y que está vigente desde el 12 de junio de 2010, a pesar de que ya estaba anteriormente aprobada. También, la norma 2.369, que es la oficial 2003, que incluye diseño sísmico de estructura e instalaciones industriales.
La norma 433, como se explica en el artículo 5,1, en relación con los daños esperados en un sismo, señala que aplicada en conjunto con las otras normas, que aparecen en el punto 5,3, está orientada a lograr que las estructuras tengan tres comportamientos: que resistan sin daño los movimientos sísmicos de intensidad moderada, sismos leves; que tengan limitados daños en elementos no estructurales, como cielos falsos y puertas, y que, aunque presenten daños, eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente alta. Eso es lo que establece la norma 433 en sus tres puntos más relevantes.
¿Cuáles son las normativas que tiene la industria de la construcción? Hay una lista que incluye desde el hormigón armado, cuya utilización está bastante regulada, hasta las estructuras de acero y la albañilería de ladrillo.
Participan el revisor independiente de arquitectura, profesional que regula el volumen para dar cumplimiento a los planos reguladores, y el revisor independiente, ingeniero calculista que a partir de julio de 2005 debe efectuar una revisión de proyectos estructurales, la cual es obligatoria para todos los edificios de tres o más pisos y para los conjuntos habitacionales del Serviu.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las inspecciones técnicas de obras y algunos ensayos, los que se deben efectuar obligatoriamente en toda construcción para tener la recepción final otorgada por un municipio, es decir, el ensayo obligatorio de hormigones cada 50 metros cúbicos; la inspección obligatoria para instalaciones de gas, que es lo que la gente conoce como sello verde; la inspección selectiva de instalaciones eléctricas, para obtener el certificado que se incorpora a la carpeta para obtener resolución municipal. Lo mismo pasa con los proyectos sanitarios. Cuando el proyecto es definitivo, primero se declara y después se entrega. La inspección técnica de obras va muy hermanada con el autocontrol en obras. Como gremio, dentro de otras recomendaciones, se señala a los asociados que aunque no tengan la obligación de tener un revisor independiente ni un inspector técnico de obras es conveniente que cuenten con un profesional distinto que cumpla la coordinación, porque en toda obra de construcción y de edificación normalmente hay modificaciones que se van produciendo, y es positivo que lo haga una persona externa.
Registro Nacional de Consultores y Revisores.
La Secretaria Ejecutiva del Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural del Instituto de la Construcción , doña Carmen Abarca , informó acerca de las leyes y decretos de urbanismo y construcciones.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la que se incorpora la ley Nº 19.748, establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural.
Dentro de la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones se incorpora el decreto Nº 115, que entró en vigencia el 9 de julio de 2003, en una primera etapa, y el 9 de julio de 2005 -dos años después-, en una segunda etapa, el cual reglamenta la ley Nº 19.748. Además, incorpora normas técnicas oficiales del INN, sobre cálculo estructural y mecánica de suelos.
Después está el decreto Nº 134, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural . A este reglamento se incorpora la circular de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aclara y precisa aspectos de la ordenanza, además de las circulares de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, DITEC, que aclara aspectos relativos a la interpretación del reglamento.
Finalmente, el 10 de diciembre de 2002 se firmó el convenio entre el Instituto de la Construcción y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de manera de delegar en el primero las funciones de administración, gestión y mantención del Registro Nacional de Revisores .
La filosofía fue crear este registro para mejorar los proyectos de cálculo estructural, perfeccionar la calidad y estándar de la edificación nacional y proteger la seguridad de las personas, que es el más importante principio que se persigue en este caso y que es materia de esta Comisión.
Estado del Registro al 31 de mayo de 2010.
Se pueden inscribir personas naturales y jurídicas, las que pueden optar a primera, segunda y tercera categoría. La categoría única se refiere a la especialidad de mecánica de suelos.
Hay un total de 83 inscritos vigentes. Hay diez más, pero, debido a una serie de trámites administrativos, aún no están vigentes, aunque lo estarán pronto. De los 83 inscritos, 54 están en primera categoría, diez en segunda, 15 en tercera y sólo cuatro en la categoría única, que corresponde a mecánica de suelos. Sin embargo, hay 99 revisores habilitados, ya que las personas jurídicas pueden habilitar hasta tres profesionales cada una, dentro de la empresa.
Distribución regional de los inscritos.
Sesenta de los 83 inscritos son de la Región Metropolitana; en la Octava Región hay cinco; en la Quinta Región, cinco; en la Cuarta Región, cuatro; en la Novena Región, uno, y en la Duodécima Región, uno.
Hay regiones donde no hay inscritos. Son la Primera, la Tercera, la Sexta, la Undécima y la Decimoquinta.
El registro tiene cobertura nacional.
Estadísticas generadas del registro.
Respecto del número de certificados emitidos por años o proyectos revisados por año, hay un total -desde el inicio de la ley- de 11.447, que se distribuyen anualmente como se indica.
La cantidad de 806 es al 31 de mayo del presente año. En 2006 y 2007 hubo un comportamiento similar. En 2009, período de crisis, hubo 2.108 proyectos, esto es, más que los años anteriores.
Otro perfil de la información corresponde a los metros cuadrados revisados. Hay un total de 54 millones y fracción, distribuidos por años. El peak se dio en 2006, cuando ingresaron al sistema de revisión o a las direcciones de obras los grandes proyectos emblemáticos de Torre Titanium y Costanera Center, que tienen una cantidad enorme de metros cuadrados revisados. A eso se debe el salto.
En 2009 hubo una mayor cantidad de proyectos revisados, pero menor cantidad de metros cuadrados revisados, porque disminuyó la envergadura de los proyectos a causa del período de crisis.
Éste es un cuadro general. Lo que interesa mostrar son los destinos de los proyectos revisados. Se puede ver que hay destinos que no están dentro de la obligatoriedad de revisar, pero sí han sido revisados voluntariamente por los mandantes. Como los destinos bodega, industrial, esparcimiento, que no están expresamente señalados. Dentro del concepto “otros”, hay cajas de escaleras, cajas de ascensores, vanos de muebles o modificaciones en alguna estructura existente.
Todo eso da 11.447 proyectos revisados, de los cuales el 38 por ciento corresponde a destino educacional; 20 por ciento al destino habitacional; 15 por ciento al destino comercio, y 4 por ciento a oficinas.
El destino habitacional es el 50 por ciento de los metros cuadrados revisados. O sea, de los 54 millones tiene casi 27 millones de metros cuadrados revisados. Ahí está la mayoría.
El segundo destino con mayor cantidad de metros cuadrados revisados es comercio, con 17 por ciento; luego viene el educacional, con 12 por ciento, y el resto de los destinos, con el porcentaje que indica el gráfico.
Ahora, esta misma información se puedo desagregar en número de certificados emitidos o proyectos revisados por región. Hay revisiones en todas las regiones. No había profesionales inscritos en la Primera, en la Tercera, ni en la Sexta regiones y que en la Novena hay uno.
Los proyectos los revisaron ingenieros de otras regiones, porque un solo ingeniero no da abasto. Los ingenieros no necesariamente revisan en su propia región. Una de las primeras aprensiones cuando se implementó el Registro era que como no había profesionales en todas las regiones, quedarían algunas sin atención. Pero hay profesionales de Santiago, por ejemplo, que revisan en la Cuarta Región y uno de la Séptima Región que revisa sólo en su región. Hay otros profesionales de Santiago que revisan en la Segunda Región.
Es importante destacar que el de la Novena Región se inscribió recién el año 2009.
El 59 por ciento de los 54 millones de metros cuadrados revisados están en la Región Metropolitana, porque allí se concentran los proyectos de mayor envergadura.
En la Quinta Región está el 11 por ciento de los metros cuadrados revisados y el 7 por ciento en la Octava Región.
La idea es que vean el perfil de la información que podemos generar con todos los datos que llegan al Registro.
También se incorporó un gráfico de barras para mostrar de otra manera el número de proyectos revisados entre julio de 2003 y mayo de 2010, por región. La Región Metropolitana tiene lejos la mayor cantidad.
Acciones del Instituto de la Construcción en beneficio de la administración del Registro.
-En diciembre de 2002 se firmó convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el cual se encomienda al Instituto la gestión, administración y mantención del Registro .
-Se confeccionó una guía de recomendaciones.
-Se está elaborando proyectos de normas técnicas oficiales INN en el área del cálculo estructural y la mecánica de suelos.
Todas las gestiones que se han hecho y los problemas que se han detectado, o espacios a mejorar, han sido producto de esas reuniones almuerzos, mensuales, con integrantes del comité original que pidió al Congreso que se tramitara la ley y con profesionales inscritos en el Registro . Esto permite la retroalimentación de cómo va el ejercicio, de manera de detectar problemas y darles solución.
-Además, se desarrolló y diseñó la página web para el Registro que contiene la información respecto a la normativa, el listado de inscritos, los procedimientos para inscribirse, el reglamento del Registro y algunos dictámenes o circulares de la División de Desarrollo Urbano, aclaratorios para el ejercicio de la revisión.
-Jornada de difusión en regiones.
Se concurrió al inicio de prácticamente todas las etapas de la entrada en vigencia de la ley, por región, y el Instituto se contactó con las cámaras regionales de la construcción y con los colegios profesionales regionales.
En 2006, en el contexto de la entrada en vigencia de la ley de calidad de la construcción, el Instituto fue especialmente invitado a participar y a difundir estadísticas de las revisiones.
-Con ocasión de la segunda etapa de la entrada en vigencia de la ley, se imprimió un afiche tamaño carta que se envió a las direcciones de obras municipales de las 342 comunas que tenía el país en 2005, a todos los SERVIU, a los colegios profesionales regionales, a todas las Seremi de Obras Públicas y a las de Vivienda. En total se enviaron aproximadamente 900 ejemplares que informaban sobre la segunda etapa de la revisión.
Gracias a ello muchas municipalidades supieron que existía la ley. Habían pasado dos años y no tenían muy claro de qué se trataba. Agradecieron esa acción, porque les permitió enterarse de que existía el Registro . Ingresaron a la página web para obtener más información y la ley empezó a operar de manera más eficiente.
-Respecto de los procedimientos, con el propósito de colaborar en la interacción entre revisores y revisados, se elaboró un documento guía, para lo cual se contó con la ayuda de los propios revisores. Tal como su nombre lo indica, es sólo una guía de recomendaciones a través de la cual se sugieren los documentos mínimos necesarios para realizar una revisión de proyecto de cálculo estructural y, además, los aspectos mínimos a considerar por un revisor al momento de hacer la revisión.
La ordenanza dejó bastante abiertos los protocolos de revisión. Por ejemplo, en el artículo 5.1.27 dice: “El revisor de proyecto de cálculo estructural revisará la aplicación de las normas que se enumeran a continuación…”, luego detalla un listado de 28 normas del área del cálculo estructural, y continúa: “…en lo que le sea aplicable.”
Debido a esto, al comienzo todos consultaban cómo tenían que hacerlo, de qué forma se debía presentar el informe que solicitaba la ordenanza. También se hizo pensando en los usuarios o demandantes, que se quejaban de que los revisores se negaban a revisar sus proyectos.
Los revisores reclamaron acerca de la precariedad de la información del proyecto de cálculo estructural, que de repente un papel con un par de números era presentado como una memoria de cálculo y pretendían que fuera revisado.
Por esa razón se elaboró ese documento, que señala lo mínimo que debe contener un proyecto para que sea revisable y, segundo, qué se debe considerar en el proyecto para poder revisarlo.
-También se hizo una encuesta entre revisores y revisados. Se envió a 177 personas: 100 revisados y 77 revisores, de los cuales 62 la respondieron.
Como resultado de esa encuesta, lo que hay que destacar, respecto del revisor de proyectos de cálculo estructural, es que el 43 por ciento dijo que había debilidad en los conceptos y criterios.
Ante la pregunta sobre si en los proyectos revisados se encontraron errores u omisiones en la documentación entregada, la mayoría señaló que eran de menor importancia.
Respecto del tiempo transcurrido luego de formuladas las observaciones hasta subsanarlas, el 61 por ciento dijo que era razonable.
La encuesta se hizo en 2007, a cuatro años de haber entrado en vigencia la ley de manera parcial, y a dos de la vigencia total.
En la encuesta a los ingenieros y arquitectos revisados hay que destacar que ante la consulta sobre si la revisión contribuyó a mejorar la seguridad del proyecto, el 78 por ciento dijo que sí.
Respecto de la emisión del certificado de inscripción vigente, se solicita a través de la página web al revisarse el proyecto. Se trata de un sistema nuevo que se desarrolló gracias a la administración externa con que se cuenta. Los certificados de inscripción vigente los piden los propios revisores a través de este sistema. Para ello necesitan tener nombre de usuario y password. Luego ingresan toda la información relativa al proyecto.
Eso es lo que permite generar las estadísticas mencionadas: del proyecto revisado, de la plana profesional que participa, de los calculistas, del revisor. Allí es donde se puede identificar si existen duplas o pares de revisores y revisados. En ese sentido, puede haber casos aislados, pero en la mayoría de los proyectos no existen las duplas. Ese ha sido un proceso natural.
Hay 11 mil y tantos proyectos revisados y 54 millones de metros cuadrados revisados, pero interesa saber si efectivamente se está revisando todo lo que se debe. Ése es un dato duro que ha costado bastante cotejar. La manera de hacerlo es comparando las bases de datos de los permisos de edificación otorgados por cada municipalidad con la base de datos del certificado de inscripción vigente. Ahora, no se ha podido dar con buenos valores o margen de error que permitan publicarlo; sin embargo, todos estos datos se han enviado a la dirección del Registro , dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque están facultados para darle seguimiento a esa información. En todo caso, como tarea a futuro se quiere determinar el grado de cumplimiento de la ley.
El Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Tomás Guendelman , señaló que la selección de los revisores es muy rigurosa, no cualquiera puede estar en primera categoría. De modo que los proyectos que calzan en esa categoría, que son edificios de una envergadura superior, requieren cosas que están más allá de la normativa, como técnicas de cálculo, procedimientos de análisis, situaciones excepcionales. Por lo tanto, el revisor no sólo hace tics frente a las distintas columnas que va verificando, sino que también interactúa con el calculista.
Un buen revisor establece un protocolo de cuatro etapas, que no está contemplado en la nomenclatura generalizada, porque es una materia personal.
La primera de ellas consiste en precalificar la estructura. Eso se realiza mediante una reunión de un par de horas en la que vemos si tiene sentido lógico, si tiene armonía.
La segunda etapa consiste en revisar el análisis, para lo cual se construye un modelo simplificado que se compara con el modelo de cálculo del calculista. Si los resultados son coincidentes, con dos metodologías completamente diferentes, se da por aprobado el análisis. Si hay diferencias importantes, se entra a ver en detalle cada uno de los dos procesos, para determinar cuál de ellos explica la discrepancia. Normalmente se alcanza esa situación.
La tercera es la revisión del diseño estructural, es decir, ver si las cantidades de acero dispuestas en los elementos de hormigón armado, por ejemplo, permiten garantizar las capacidades que a éstos se les exige.
Y la cuarta es una revisión selectiva de los planos, para que sean concordantes con el análisis y el diseño.
Todo eso permite que esto sea lo que señaló el diputado Hales durante la sesión pasada, es decir, una segunda mirada, pero con un plus, con mucho énfasis en que el proyecto logre filtrar, de la forma más eficiente posible, errores que se pasan debido a la presión del tiempo y del trabajo que se exige al ingeniero calculista. Esto es la pausa que permite reconsiderar el cálculo.
El nivel de calidad de un proyecto revisado debería alcanzar al 95 por ciento de credibilidad por haber sido revisado, pero hubiese tenido sólo 80 por ciento si no hubiese sido ese el caso. Creo que ese 15 por ciento explica con creces la importancia de esta labor.
El Profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Carlos Aguirre , indicó que hoy, la calidad del diseño la ven los revisores estructurales. Sin embargo, ello no ha funcionado como debía.
Pareciera ser que el manejo de esto pasa por una revisión, pero no necesariamente se requiere la firma. El proyecto se construye igual, habiéndose hecho o no las correcciones al proyecto por parte del revisor.
Ahora, en el caso de la edificación normal, cualquier usuario que compre un departamento no sabe en qué condiciones se edificó. No hay una exigencia de que haya una supervisión, en el sentido de que lo que está en los planos es lo que se hace. Eso queda sujeto solamente a la buena voluntad de la empresa constructora. O sea, si tiene un buen inspector, va a estar inspeccionado. Si no lo tiene o está apurado por terminar el proyecto, la inspección puede ser más deficiente.
En Chile, normalmente, el mismo plano de diseño se usa para construir. Entonces, hay dos temas: primero, que el que está construyendo pueda leer lo que se está diciendo; se llama “detallamiento” en Estados Unidos, esto es, que esté bien detallado lo que se va a hacer y, segundo, que haya una persona idónea que diga cómo se deben hacer las cosas. Si el plano dice 20, debe ser 20 y no 15.
Hay muchos edificios con distinto nivel de daños, desde poco hasta el colapso. Y normalmente no coinciden con los planos.
Por ejemplo, la barra de construcción dice 60, y no se encuentran los 60.
Eso pasa por alguien que se responsabilice de que lo que está en el plano se haga. No se ve esa figura hoy en el proceso de construir en Chile a nivel de edificios de departamentos de vivienda.
En ese sentido, el usuario está muy desprotegido, porque le ofrecen un departamento bonito, con bonita vista, con buenos estacionamientos, pero no está claro bajo qué condiciones fue construido. Él no puede preocuparse de que el edificio esté bien hecho. Él sólo va y compra.
Cuando se hacen inspecciones e informes del comportamiento de edificios, generalmente se parte pidiendo a los copropietarios los planos de arquitectura, los planos de ingeniería, las especificaciones. En el 90 por ciento de los casos no los tienen. Y cuando van a conseguirlos a la municipalidad, muchas veces ésta tampoco los tiene. En el caso de Viña del Mar, se inundó el depósito de planos. Por tanto, no hay planos de antes de la inundación de los años ochenta y algo.
En un caso de Constitución, donde murieron ocho personas, las escaleras eran las vías de escape, porque en los edificios de tres pisos, no hay ascensores. Por lo demás, los ascensores no deberían funcionar durante un terremoto. Por lo tanto, la escala es un elemento esencial para el escape. Si se toma una foto de esos edificios, donde colapsó el primer piso y la escala está en el suelo, no puede huir una persona que está en el segundo y tercer piso.
Las municipalidades deberían desarrollar esa función, pero para ello se requeriría tener más ingenieros en el sistema, construir direcciones de obras un poco más grandes y darles atribuciones, que les permita rechazar proyectos que puedan ser peligrosos.
El ingeniero generalmente negocia a través del arquitecto y éste lo hace por intermedio del mandante, que generalmente es la inmobiliaria o la constructora. Y a la constructora la interesa tener hartos estacionamientos, porque eso significa tener pisos libres en el piso 1, porque por ahí entran los vehículos y circula la gente. Entonces, hay una fuerte presión, primero, desde la constructora hacia el arquitecto y de éste hacia el ingeniero, que termina -ahí hay un punto no menor- aceptando que los elementos estructurales que vienen de un piso 20 se mueran cuando llegan al primer piso, porque hay que hacer aberturas para que entren los vehículos. Se llama a esos edificios “espina de pescado” o “peineta”, porque, en el fondo, todo lo perimetral sale y sólo queda la columna vertebral del edificio. Esa es una solución estructural mala y todos lo saben, incluso los ingenieros que han tenido problemas con algunos edificios. Por eso, es difícil resolver ese problema, cuando el mandante se revisa a sí mismo en todo lo que ejecuta. El revisor, si bien puede hacer sus observaciones, no aclara la figura de que se exija que esas observaciones se incorporen en los planos. Algunas observaciones dicen: “Si dejo los muros en el primer piso, no habrá estacionamiento, por lo tanto, el edificio no será rentable.”
En ese sentido, así como existen normativas municipales que limitan la altura del edificio, como la que establece la rasante y otras cosas, a lo mejor debería haber una exigencia de que un porcentaje de los elementos resistentes verticales no se puedan eliminar en el primer piso, porque son muy importantes desde el punto de vista de la seguridad de las personas.
4. Fiscalización.
La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Magdalena Matte , opinó que hay que buscar un nuevo sistema de fiscalización para los edificios que construya el Minvu. De esa manera, aunque sea una empresa constructora o una EGIS la que contrate la construcción de una obra, el Ministerio revisará que se esté haciendo lo que señalan los planos, porque su responsabilidad es revisar las obras que se están ejecutando.
Se está revisando la normativa técnica, sísmica y el reglamento para ver qué medidas tomar. Se está estudiando un proyecto de ley para realizar mejoras en la calidad de la construcción, acotando las responsabilidades y certificando el proceso constructivo.
El Ingeniero Estructural, profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Gilberto Leiva , afirmó que debe mejorarse la fiscalización. Existe todo un proceso de diseño y revisión de las estructuras, y de recepción por las municipalidades, que generalmente funciona por la calidad de los profesionales o de los entes involucrados; pero si uno de ellos falla, ello no se detecta.
Si se revisan los edificios que han tenido problemas, se encuentra algunos que nunca debieron haber sido construidos de la forma como lo fueron. Pero nadie dijo nada al respecto.
Eso lleva a concluir que el sistema de revisiones estructurales no está funcionando en la forma ideal, y tampoco el sistema de recepción municipal.
En términos generales, las municipalidades no tienen capacidad de realizar dicha gestión. Las municipalidades verifican que esté lo que tiene que estar, que haya un proyecto, un informe de mecánica de suelos y planos estructurales; sin embargo, no revisan el contenido ni la calidad de éste.
También están los temas de control, no sólo del diseño, sino también de la calidad de los materiales. En general, los materiales con que se trabaja son buenos. Pero en muchas ocasiones son materiales nuevos que no han sido probados o, simplemente, materiales que nunca debieron salir al mercado, como sistemas estructurales o terminaciones.
Los cielos falsos se vinieron todos abajo, simplemente porque no hay ningún control que asegure que ese sistema que se está tirando al mercado satisfaga los requerimientos de un país sísmico como el nuestro. Entonces, hay que trabajar bastante al respecto.
Debería haber un revisor externo a la obra que examine el plano estructural, porque así se establecería una contraparte, que es vital. Sin embargo, se está estudiando la posibilidad de establecer algún tipo de ente revisor que se ocupe de establecer que lo que aprobó el ingeniero de cálculo es lo que efectivamente la constructora está haciendo, porque si bien el cálculo puede estar bien hecho, es posible que en la obra no se esté haciendo lo establecido en el plano.
El Jefe de Desarrollo Urbano de la I. Municipalidad de Ñuñoa , don Alberto Harrington , afirmó que falta fiscalización. Ahora las municipalidades reciben documentos, antecedentes, certificados y planos firmados por profesionales que se entiende tienen ética, tanto los que proyectan, los que calculan como los que inspeccionan. La municipalidad recibe normas urbanísticas y otorga la recepción final sobre la base del antejardín, el distanciamiento, el medianero, la rasante, el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelos.
No hay fiscalización respecto de la calidad de la construcción, de los materiales que se utilizaron, ni de los profesionales que intervinieron en la obra. Eso se certifica, la Municipalidad obra como ministro de fe a partir de la documentación que entregan las inmobiliarias para la obtención del permiso municipal. En la actualidad la Municipalidad es un Conservador, no como antes. Pero, cuando se comete un error y se produce algún problema o algún daño, la gente mira hacia las Direcciones de Obras, porque antes eran las encargadas de recibir y fiscalizar las construcciones.
Hace algunos años los funcionarios de las Direcciones de Obras usaban una libreta de obras con la cual se recibía primero el trazado, después las fundaciones, luego la obra gruesa, a continuación las terminaciones y, por último, las pruebas de instalaciones, como la de humo, la de presión, la de bolitas, etcétera. En ese entonces las municipalidades tenían la responsabilidad de fiscalizar las construcciones, por lo que la gente podía ir a reclamar al municipio.
Esta responsabilidad se modificó por ley y se jibarizó las funciones de las municipalidades. La recepción que hacen hoy las municipalidades es recibir un edificio cuando está construido, por lo que la responsabilidad queda entregada, principalmente, a los profesionales, tanto a los arquitectos como a los ingenieros constructores. Incluso muchas inmobiliarias contratan la supervisión técnica de terceras empresas para que hagan el desarrollo del proyecto como corresponde.
Respecto de la aprobación de los proyectos, se creó la figura del revisor independiente, que es independiente entre comillas, porque el 30 por ciento que corresponde a los derechos municipales los pagan las inmobiliarias, así es que se trata de una independencia un poco curiosa.
Con respecto al cálculo, el artículo 1.2.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala: “Los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá, cuando corresponda, el estudio de mecánica de suelo, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.”
“No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al revisor independiente revisar la memoria de cálculo, los planos de estructura y el estudio de mecánica de suelo.”
Ésa es la realidad y la Dirección de Obras no puede ir más allá de lo que la ley permite.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución , don Hugo Tillería , expresó que el municipio es incapaz de supervisar como corresponde, ya que la planta municipal dispone de un director de obras y de un ayudante constructor civil. Por lo tanto, hay que legislar sobre las plantas municipales, para que cuenten con los profesionales mínimos para poder efectuar la contraparte, la parte revisora, como la han llamado los profesionales. Las municipalidades deben tener los elementos mínimos para asegurar a las personas, a los más desposeídos.
Por cierto que las empresas grandes, las constructoras, pueden tener sus pares. Sin embargo, como municipio a veces no se cuenta con los recursos mínimos para contratar más personal que pueda hacerse cargo de afrontar ese tipo de situaciones.
En la Dirección de Obras Municipales se dispone de dos profesionales: un director de obras y un ayudante. La Municipalidad entregaba de 6 a 8 certificados por día, subió a 150 certificados diarios y hoy entrega 3.000, 4.000 y más certificados. Una municipalidad que no tiene los recursos no puede atender como corresponde a la ciudadanía, de modo que todo tiene que hacerse contratando profesionales por salud o por conceptos que no corresponden. Es por ello que hay que hacer una revisión de las plantas municipales, para que sean modificadas en el corto plazo, con el objeto de que contemos con los profesionales que corresponde. De lo contrario, no se podrá satisfacer las necesidades de las personas.
5. Recomendaciones para mejorar la situación actual.
El asesor de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, don Eduardo Contreras , señaló que dentro de los cambios normativos cabe mencionar: actualización de las normas, promover la generación de normas, incorporar cambios en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para fortalecer la inspección técnica, y promover la investigación e innovación tecnológica.
Entre las propuestas normativo-constructivas, se encuentran: reforzar las exigencias del debido cumplimiento de normas; reforzar las exigencias de una debida revisión del proyecto de cálculo; reconsiderar la validez de los métodos de análisis; reforzar las disposiciones de diseño y sujeción de elementos no estructurales; incentivar el uso de sistemas de disipación de energía; efectuar la revisión del espectro en uso en NCh 433; uniformar espectros entre las diferentes normas sísmicas; la eventual acogida de dos espectros para sismos cercanos y lejanos; la exigencia de estudios de mecánica de suelos, propios del emplazamiento de cada proyecto; la exigencia de confinamiento en cabeza de muros y la especificación de módulos elásticos del material y del suelo, para cargas de larga y de corta duración.
El Secretario Ejecutivo del Instituto de la Construcción [37], don Gustavo Cortés , indicó que el Instituto convocó a una mesa de expertos para que efectuara propuestas respecto de cómo enfrentar de mejor forma la reconstrucción nacional. Dicha mesa, representada por todos los socios del Instituto de la Construcción, elaboró un documento, el cual ya tiene un carácter bastante público, con treinta propuestas.
Dentro de las propuestas, está la implementación de un registro nacional de inspecciones técnicas, y aparentemente existe gran consenso sobre eso. La propuesta N° 433, referida a la actualización de las normas, fue estudiada con criterios desconocidos hasta la fecha. Asimismo, se propuso incorporar algunas mejoras al proceso de revisores de cálculo estructural, para tener mayor trazabilidad del trabajo desarrollado por los revisores. En general, desde el punto de vista de la reconstrucción, se acordó proponer iniciativas para agilizar los trabajos que vendrán, tanto de permiso como de recepciones de obras, en todo lo que tiene que ver con la reconstrucción y elaboración de planos reguladores, los cuales, por cierto, en toda la zona y el borde costero tendrán que cambiar, ya que si se mantiene el sistema tradicional de elaboración de planes reguladores la reconstrucción demorará cinco o seis años más, pero esa no es la idea.
El Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios , don Vicente Domínguez , expresó que se requiere una norma más exigente que la actual. Hay una serie de parámetros en aceleraciones horizontales y verticales que este sismo superó. Incluso, los proyectos se formularon con los registros existentes al momento en que se formuló la norma, pero esta nueva norma da nuevos registros.
Hay gráficos de la Universidad de Chile que la Comisión puede conocer. Allí se podrán dar cuenta cómo en ciertos aspectos el sismo registró una violencia superior a la estimada por la norma como violencia máxima para construir en buenas condiciones.
Debería generarse oficialmente un grupo de trabajo o una comisión ad hoc o específica formada por las instituciones más representativas, como el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros Estructurales, etcétera, que generen esta nueva norma, pero con un cierto timing de desarrollo, de manera que no esperemos de nuevo ocho o diez años para generar la nueva norma, sino que se traiga a un plazo mucho más breve.
En el ámbito privado domiciliario existen una serie de elementos secundarios, que no son estructurales, que tuvieron comportamientos perfectibles durante el sismo.
Particularmente, parece pertinente revisar la ubicación de los sistemas de climatización y de manejo de agua potable en edificios, lo cual se extiende también para el ámbito de las oficinas.
Aquí, por normas públicas, muchos de estos sistemas se construyeron de una manera que no se comportaron bien en el terremoto. Hay muchos boiler en edificios que colapsaron y cayó el agua, invadiendo departamentos hacia abajo. O sea, claramente ahí hay una norma que no estuvo bien diseñada. La norma tiene que perfeccionarse.
Así también, en espacios de oficina y de alta concurrencia de público, tanto centros comerciales, cines, etcétera, se hace necesario revisar la normativa referente a elemento secundarios como los cielos falsos o sistemas de iluminación y decoración, los cuales si bien no involucran aspectos estructurales para el edificio, sí tienen relevancia en cuanto a su efecto sobre la integridad de los usuarios de esos recintos.
Hay que agradecer que el terremoto fue a las 3 de la mañana y no en horas de alta concentración en dichos lugares, porque muchos de estos elementos se desprendieron. Hay elementos que se pueden desprender y hay que dictar normas técnicas al respecto.
Por último, y en referencia a los edificios públicos, especialmente aquellos necesarios para eventuales catástrofes, como hospitales, establecimientos educacionales, aeropuertos, instalaciones de Carabineros y Bomberos, se hace imprescindible elevar los estándares constructivos generales, tanto por su rol protagónico en emergencias como por el alto número de personas que albergan.
Es bueno que se sepa que en la construcción de edificios privados hay una revisión de cálculo estructural por un calculista distinto del calculista del edificio.
En el caso de una construcción pública, los revisores estructurales son de la misma institución pública.
Entonces, ahí se puede perfeccionar la norma entregando un control adicional; además, las edificaciones que atienden público o masivamente albergan público deberían tener unos coeficientes superiores a los demás, como ocurre prácticamente en todas las partes del mundo.
Un especialista norteamericano que vino, dijo que las escuelas deberían ser el lugar más seguro, porque es el lugar de albergues.
Cuando viene una catástrofe, lo propio es que en las escuelas se recoja mucha gente. Y si las escuelas están colapsadas, no hay lugar para albergar, que es lo que pasó ahora. Colapsaron las edificaciones domiciliarias, pero también las escuelas.
Claramente, otro de los aspectos perfectibles tiene que ver con los instrumentos de planificación territorial y su vinculación con las catástrofes. Por ejemplo, la necesidad de incluir en la zona urbana costera estrategias de mitigación o barreras disipadoras de maremotos, junto a la definición clara de vías de evacuación.
También parece necesaria la definición de zonas de riesgo o de restricción vinculadas a estas catástrofes, sobre todo para usos particulares como las edificaciones públicas y de emergencia, los cuales no pueden quedar anegados en situaciones catastróficas.
Incorporar estas tecnologías y modificaciones normativas significa un costo acotado y un beneficio muy alto.
Acá hay una frontera bastante compleja en generar zonas de riesgo en zonas que antes eran permitidas de construcción por todo el daño patrimonial que significa a una multitud de pequeños propietarios.
El Estado debe expropiar cuando ya esa zona es manifiestamente zona de riesgo y la persona no sólo le pasó un terremoto y se le cayó la vivienda o el negocio, sino que además su terreno ahora no vale nada. Es un doble terremoto, por decirlo de alguna manera, para esa persona.
Siendo así, tendrá que haber alguna disposición del Estado que por último expropie el terreno para que quede como territorio público, para parque o defensa costera o lo que sea, pero que ese pequeño propietario no tenga un segundo terremoto.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Lorenzo Constans , señaló que es importante que el país cuente con una red sismológica que permita detectar rápidamente su ocurrencia y brinde una información apropiada y oportuna. En ese sentido, es vital implementar una red de acelerógrafos, porque si bien implicará un costo adicional, permitirá tener información acerca de cómo se comporta el terreno ante sismos de esta magnitud, lo cual trae como consecuencia que las normas no sean rígidas, sino que se vayan incorporando las experiencias que se produzcan en estos laboratorios reales que son los sismos.
Asimismo, es importante contar con convenios internacionales para la instrumentación del país. Las visitas extranjeras que han venido a estudiar el comportamiento de este terremoto podrían hacer un aporte para que se pueda implementar esa red de instrumentos que permita contar con información no sólo para Chile, sino para otros países, transmitiendo así experiencias que podrían ser consideradas en otras naciones, particularmente al establecer sus normas.
Otra recomendación bastante razonable es incorporar cartas geológicas y de inundación en la planificación territorial, dado que hubo zonas que se vieron bastante afectadas por el tsunami.
Es también necesario demarcar las zonas susceptibles de inundación en las ciudades, así como diseñar y difundir planes de alerta y de evacuación temprana, pues no sólo se necesita trabajar en las normas, sino también con la conducta de las personas.
Se trabajó en Caleta Tumbes, en la que había un molo y una serie de casas paralelas a él, a las cuales no les pasó nada con el terremoto, pero las botó la ola del maremoto. Caminar por sus calles era impresionante, al igual que hacerlo por Talcahuano, donde se podía ver una goleta varada, cuya altura es similar a la de una casa de tres pisos.
Es importante difundir planes de alerta y de evacuación temprana, especialmente en los colegios. Si bien cuando no se tiene cercanía se pierde el entusiasmo, es un trabajo que se debe hacer de manera permanente, al igual que capacitar a los habitantes de una localidad para enfrentar estos desastres naturales. En caleta Tumbes una persona que había nacido ahí, mayor de 50 años, recordaba que para el terremoto de 1960 sus padres lo llevaron a un cerro que estaba al lado, sin pensar nada, sólo por una reacción instantánea. Eso se debe convertir en un hábito, y es bueno transmitirlo.
Respecto de los suelos, se debe contar con mapas geológicos que indiquen cuál es la característica en el ámbito fundamental y en grandes extensiones de los terrenos. Lo mismo debe ocurrir en el caso de la norma 433, particularmente en el tipo de suelos y parámetros de corrección. Es necesario incorporar el estudio de mecánica de suelos para otorgar los permisos de edificación. Si bien es cierto que prácticamente todos los edificios lo tienen, es una muy buena recomendación incorporar ese estudio, porque en terrenos muy cercanos a veces los efectos no son los mismos, no obstante que pueden estar uno al lado del otro.
También se debería incorporar como obligatoria la norma N° 1.508, que se refiere a geotécnica y mecánica de suelos.
En cuanto al diseño arquitectónico, es recomendable maximizar la cantidad de muros que lleguen a las fundaciones. Sin embargo, esto no debe limitar la creatividad en el diseño. A los arquitectos hay que reconocerles su gran capacidad creativa, pero está claro que mientras más complejo sea el diseño, más coordinación se requiere, más revisión se necesita. Por eso, es importante que en el inicio participen todos los actores. No sólo en el diseño, sino que hay edificios que requieren de una coordinación mucho más rigurosa para asegurar una buena conducta ante estas solicitaciones, que son bastante inesperadas.
También se recomienda incluir en la carrera de arquitectura una cátedra sobre estructuras, aunque muchas universidades ya la tienen.
Ahora, respecto de los proyectos estructurales, la Cámara piensa que habría que promover una mayor cantidad de detalles, puesto que los empresarios se han puesto ahorrativos, particularmente en las zonas más complicadas: refuerzos de pasadas, confinamientos, estribos. Fernando Yáñez contaba que ya en 1933 había una recomendación en este sentido, por lo que es bueno cumplir con los estribos, con los ángulos. Es conveniente que la actividad en su conjunto tenga mayor precaución tanto por el plano de los detalles como por los elementos estructurales.
Lo mismo debe suceder con los anclajes, como el aire acondicionado, los termos y otros elementos que requieren anclajes, que deben ser revisados por el ingeniero estructural.
Asimismo, se recomienda incorporar en el proyecto el diseño de los elementos no estructurales y la revisión del diseño por un tercero, porque así se evita cometer errores. La revisión externa es una muy buena decisión.
Con respecto a la construcción, debe haber una responsabilidad profesional que involucre a todos los actores que participan en la construcción. Puede haber un error en el inicio como también en la ejecución. El Instituto de la Construcción, en el que participan organizaciones públicas y la Cámara Chilena de la Construcción, ha hecho propia esta recomendación.
Otra recomendación es que haya un seguro profesional para los ingenieros constructores, que son los profesionales que participan directamente en la ejecución de un proyecto.
El Presidente del Comité de Leyes y Ordenanzas del Colegio de Arquitectos, don Wilson Tapia , recomendó crear inspecciones técnicas independientes del mandante y de las instituciones, que constituyan un cuerpo colegiado organizado por los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, en el cual se inscriba la gente especializada en materia de calidad de la construcción, como inspectores técnicos, constructores o ingenieros, cuerpo de inspectores que debe ser obligatorio de cumplir, de acuerdo con las distintas categorías. Habrá inspectores de primera categoría, para edificios de más de diez pisos, de segunda y hasta de cuarta categoría, que pueden ser maestros con acreditación, pero independientes del mandante y del ministerio. Ese cuerpo es lo que se requiere de manera urgente, porque ese inspector, con el conocimiento que tiene, puede darse cuenta, por ejemplo, si el constructor puso menos fierro que el indicado.
El Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Tomás Guendelman , indicó que se requiere de una nueva filosofía de diseño. La filosofía amparada sólo en la protección de la vida no es suficiente. Se requiere un comportamiento tal que evite la inhabitabilidad, porque la gente que se ha quedado sin vivienda está pagando un precio muy elevado. Una familia con 10 hijos, sólo con un hijo enfermo trastorna a la familia. Sin embargo, desde el punto de vista de salud pública, todo anda bien si hay un enfermo de diez. Esto es algo que debe ser remediado a nivel de Gobierno más que a nivel de técnicos.
Se deben reforzar las exigencias del debido cumplimiento de normas; reforzar las exigencias de la debida revisión del proyecto de cálculo; reconsiderar la validez de los métodos de análisis, porque hoy son distintos, se puede incorporar disipación de energía y aislación, que son elementos distintos al terremoto; reforzar las disposiciones de diseño y sujeción de elementos no estructurales, incentivar el uso del sistema de disipación de energía, revisión del espectro, pues hay tres normas oficiales en el país y tienen tres espectros distintos, como si los terremotos preguntaran a la estructura cuál quiere. El terremoto es el terremoto y la estructura debe acomodarse a ello de acuerdo a sus normas específicas; pero la demanda que ejerce un terremoto es siempre la misma. Desde ese punto de vista, el señor Rodolfo Saragoni , destacado profesor de la Universidad de Chile, sugiere que haya dos espectros de diseño, uno para un sismo cercano y otro para uno lejano, porque tienen efectos sobre estructuras altas o bajas. Y en este caso hemos visto que las grandes estructuras, los megaproyectos, no han tenido ningún daño y la razón es que la filtración de frecuencias altas, cuando se trata de un sismo lejano, origina que los edificios, en el rango de hasta 20 ó 25 pisos sean mucho más expuestos que las estructuras muy bajas o muy altas.
Asimismo, se requiere de exigencia de estudios de mecánica de suelo propios del emplazamiento de cada proyecto. No se puede decir que se hizo un edificio a lado con un estudio de mecánica de suelo, y esto es prácticamente igual. El suelo es tremendamente heterogéneo y la economía que se logra por evitarse un estudio especializado se traduce en que el expediente de un proyecto sea incompleto y haga referencia a otros proyectos, y en una economía mal pensada. Porque no se está dando lugar a la casualidad, al hecho fortuito de que un terreno heterogéneo se manifieste entre un metro y otro metro de distancia.
Es necesaria la exigencia de confinamiento en cabeza de muro, aunque aún es discutible cómo se va a llevar a cabo. La norma chilena, amparada en una norma antigua respecto del hormigón, fue reemplazada por las disposiciones americanas ACI 318. Y a la fecha, por lo menos, no se exigía confinamiento de cabeza de muro ni ningún elemento que evitara la falla por compresión.
Finalmente, se debe tener en cuenta que los materiales se comportan diferentes para cargas de larga duración, por ejemplo, una carga como el peso propio que actúa durante toda la vida de la estructura y cargas de corta duración que son aquellas que tienen un origen de carácter dinámico, como un sismo. Para eso, piensen en que si aprietan lentamente una jeringa logran vaciar completamente su contenido, pero si tratan de hacerlo violentamente, actúa como un chuzo, se opone. Es decir, la velocidad con que se aplique la carga se traduce en una mayor resistencia del elemento, lo que se observa en los módulos elásticos.
Por último, en cuanto a los efectos en el diseño, hay que definir en forma detallada los espacios y cargas habituales, considerar el sistema y secuencias constructivas, el peso propio no se agrega a la estructura después que está construida, va incorporándose en la medida en que la vamos construyendo.
Respecto al conocimiento oportuno de futuros proyectos, hay fenómenos de compensaciones, como empujes de tierra en uno y otro lado. Pero si en el futuro se hace una excavación para hacer, por ejemplo, un paso bajo nivel, se elimina la tierra en un lado, pero el empuje queda descompensado desde el otro. Este es un detalle completo que termina en restar vulnerabilidad a los elementos secundarios, de manera que la Inspección Técnica de Obra, ITO, debe ser un aspecto obligatorio de la normativa.
El Past President de la Asociación de Ingenieros Estructurales de Chile, don Rodrigo Mujica, explicó que en el fondo la norma es un resumen del estado del arte de la ciencia, que aprende de los mismos terremotos. No hay otra forma de aprender. Pero no por dos casos se va a tomar medidas alarmistas y llegar y prohibir los edificios de más de 15 pisos o impedir que se construya con adobe o en el borde costero. Todo debe normarse en la forma debida.
Para construir con adobe hay que hacerlo con una persona que sepa usar bien ese material y es mucho más caro que construir en hormigón armado.
Un muro de 80 centímetros de espesor, hecho con la debida paja, por un maestro experto, que sepa, cuesta más caro.
Las municipalidades, hasta cerca de los años 80, no sólo revisaban la estructura, sino que además tenían inspectores que iban a las obras y veían la calidad del hormigón, pero eso se suprimió. Hoy es sólo responsabilidad de la empresa.
La municipalidad no tiene ninguna injerencia en la revisión de estructuras. Ella depende del revisor estructural debidamente inscrito en el registro que lleva el Instituto de la Construcción, por encargo especial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Suele suceder que el ciudadano cree que la municipalidad tiene total responsabilidad, y que junto con dar el permiso, debe hacer una revisión de la calidad.
Se debería crear normas que consideren las distintas condiciones del borde costero y la altura de la ola esperada. Incluso, esta norma podría prohibir algunas ubicaciones para la carga. En algunos casos específicos podría prohibirlo, pero depende de una norma que considere todas las condiciones de cada lugar. Tal como existe una norma sísmica, que exista una norma de carga. Pero no prohibir.
La supervisión de las obras por entes públicos está obsoleta. Eso funcionó muy bien hasta la década de 1950, porque eran muchas menos obras y las municipalidades disponían de profesionales aptos.
Actualmente sería inoperante y completamente deficiente. Deben buscarse soluciones en el ámbito privado; hay buenas empresas que lo hacen.
Ahora, si es obligatorio o no, es materia de discusión; si debe ser independiente de la empresa o puede depender de ella, es un tema de amplia discusión. Pero debe ir por esa línea y, por supuesto, debe haber inspección.
El control de la ejecución de la obra no está normado. Eso es un déficit que sería muy bueno abordar. En ese sentido, la asociación tiene una proposición de las ideas fundamentales, la que hicimos llegar al Ministerio. Hoy en día, las inspecciones técnicas no ven mucho la obra gruesa, y como no tienen normas, se dedican a lo que luce y a lo que le pide el cliente. Y para bajar costos, han reducido la inspección sobre la obra gruesa. Ese es otro déficit que hay que normar.
El suspender los permisos por un año es totalmente exagerado. No hay razón para ello. Deben actualizarse las normas y construirse de nuevo, porque si ese comportamiento hubiera sido muy malo, significaría que todo lo que se ha hecho hasta hoy habría que demolerlo o reforzarlo, y no creo que ese sea el caso. Entonces, si tres o cuatro meses se van a seguir construyendo los mismos edificios -aunque obviamente los ingenieros estructurales ya han tomado nota y están mejorándolo por nuestra cuenta, sin que haya norma-, suspender todo, por un año, es una exageración que no tiene sentido.
El ingeniero estructural, profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Gilberto Leiva , opinó que la actual normativa debe cambiar. Y el Estado debe facilitar que ello ocurra.
Después del sismo de 1985 se cambió la norma anterior, que era de 1972, pero ese proceso tardó 11 años en completarse. Básicamente, estuvo en manos de gente de universidades y de la industria que daba su tiempo libre para trabajar en ello. Eso ahora no se puede repetir. Hay una serie de iniciativas de organismos que están trabajando para cambiar la norma, pero falta un impulso a nivel central que ponga recursos, que trate de responder las preguntas que surgieron para incorporar en la nueva norma. Evidentemente, esto no debería demorar 11 años, como ocurrió anteriormente. Ojalá ya hubiese una norma de emergencia para trabajar.
Ahora bien, el problema más general es la carencia de normativa propia. La norma N° 433 fija los niveles de acción sísmica, o sea, determina cuál es el requerimiento sísmico que se debe usar para diseñar las estructuras. Después, hay que utilizar la norma específica de los tipos estructurales para diseñar, es decir, una norma para edificios de hormigón armado, una para edificios de albañilería, otra para edificios de acero, etcétera. En Chile no se contaba con una norma de edificios de hormigón armado y la que había estaba obsoleta y declarada fuera de uso. Entonces, la norma N° 433, sobre diseño sísmico, establecía que mientras no hubiera norma propia en Chile se debía usar la norma norteamericana. Y decía explícitamente que un acápite sobre un detalle especial no era necesario usarlo en Chile, porque los edificios no lo requerían.
En 1997 se aprobó en el país la norma Nº 430, que es específica para edificios de hormigón armado, la que señala que lo que vale es la norma norteamericana, excepto en un par de detalles. Se trata de una norma muy pequeña, de dos o tres páginas, en la cual, por no mencionarlo, quedó establecido lo que hasta ese minuto no era obligatorio, de manera que el único cambio que hubo fue el referido a un detalle de refuerzo de fierro. Desafortunadamente, ese detalle es el que explica muchas fallas en los edificios. Hasta ese momento, muchos trabajos internacionales, elaborados por expertos a nivel mundial de primer nivel, planteaban que en Chile no era necesario aplicar ese detalle.
Recomienda que haya mayores exigencias en la calidad de los profesionales. Actualmente, cualquier egresado de cualquier universidad tiene todas las atribuciones para resolver o diseñar cualquier obra, que es lo que permite la ley chilena. Es difícil pensar que un estudiante que recién ha terminado la universidad pueda ser capaz de hacerse cargo de un proyecto de envergadura, como un edificio alto u obras de infraestructura. En otros países el ejercicio profesional está más regulado. Es decir, sólo tienen acceso a esa responsabilidad quienes han demostrado experiencia, estudios y cierta capacidad. Aquí basta con haber terminado la universidad y los derechos son de por vida.
Por otra parte, hay una fuerte tendencia a acortar las carreras universitarias en aras de una supuesta eficiencia, pero ello va en desmedro de la responsabilidad, pues cuando se juega con vidas humanas no se puede pensar en acortar las carreras; simplemente es un tema de eficiencia y se refleja en los resultados que vienen después. El problema abarca todos los ámbitos, y es a nivel nacional. Se debe trabajar mucho.
El ingeniero civil, doctorado en hidráulica costera, en ingeniería costera y profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, don Patricio Catalán , explicó que no fue un maremoto grande. Mucho se ha dicho respecto de las alturas del oleaje, pero pese a la magnitud del terremoto, a su intensidad, los tsunamistas en el mundo todavía están relativamente sorprendidos con lo ocurrido, porque las alturas de las olas que se obtuvieron no fueron muy grandes.
No hay una respuesta clara, pero se debe incorporar, a nivel de evaluación o de diseño sísmico, algún tipo de solicitaciones que la estructura sea capaz de resistir. A lo mejor, se tiene que incorporar el análisis sobre oleajes y condiciones extremas, pero obviamente que eso encarecerá los estudios y las obras.
Este maremoto se está estudiando con bastante detalle, ya que se da un hecho bastante particular y es que es uno de los primeros terremotos que está muy bien documentado desde el punto de vista geodésico, lo que permite tener un buen entendimiento respecto de cómo fue el proceso de ruptura.
Cuando se produce el terremoto todo el estrés genera normalmente un movimiento en el fondo, la subducción. Y cuando se libera la energía, se produce un salto, que es lo que explica que, de alguna manera, se produzca la subsidencia. Y ese salto empuja masas de agua en forma vertical. Ése es el procedimiento del terremoto. Al ser submarino, genera levantamiento de agua y ocasiona esta onda que conocemos como maremoto.
El proceso de ruptura no fue uniforme. Es decir, el terremoto se inició cerca de Cobquecura y evolucionó durante los siguientes dos minutos. Se produjo un nuevo salto cerca de Pichilemu. De hecho, se estima que el levantamiento del fondo marino en la zona de Pichilemu fue superior al de la zona sur.
Hubo una ola que vino del sur y otra del norte. Al parecer la más destructiva fue la del norte que, en primera instancia, se cree se originó en Pichilemu.
El hecho de que se genere una ola y que se comience a propagar de sur a norte no habla de una ola en el sentido tradicional, que llega de frente, sino de una que se comienza a propagar con una cierta dirección.
Existen ciertas localidades que están orientadas de manera distinta, lo que les permitió quedar a la sombra de esa ola, otras, en cambio, quedaron más expuestas, porque están orientadas directamente hacia el norte.
Las localidades orientadas hacia el norte se vieron muchísimo más afectadas, porque se encontraron de frente con la ola que se venía propagando desde el norte.
A eso hay que agregar que el fenómeno es altamente complejo por la interacción con el fondo. El maremoto es un fenómeno de manifestación superficial, pero su vida depende de cómo es el fondo marino. Está el caso de las bahías y otros en los cuales la plataforma continental es mucho más angosta y permite que la ola se propague con características distintas a como lo haría, por ejemplo, cerca de Valparaíso.
Eso es altamente local, varía de localidad en localidad. Por lo tanto, en principio no se puede esperar que el daño o el efecto sea uniforme a lo largo de la costa, porque ésta es altamente variable. De hecho, la gente se pregunta por qué Valparaíso se salvó del maremoto, por qué no pasó nada. Bueno, resulta que Viña del Mar y Valparaíso tienen un desnivel normal: siempre debemos bajar hacia la playa alrededor de cuatro o cinco metros. La ola que hemos estimado no tenía una amplitud mayor a dos metros, así es que se confundió con una marea común y corriente. Por eso pasó inadvertida. Sin embargo, el maremoto también pasó por acá, pero no tuvo un efecto visible.
En otras zonas la presencia de bahías, por ejemplo, puede haber hecho que el efecto del maremoto, que es energía que se propaga, se canalizara -es como un eco- y haya tenido una manifestación mayor.
Eso explica la variabilidad entre diversos puntos. Evidentemente, es algo que hay que estudiar y ser capaces de modelar a nivel nacional y local. No se puede extrapolar lo que pasó en Concepción a lo que podría ocurrir en Valparaíso.
Hay gente que propone eliminar las dunas, porque molestan la visión hacia el mar y provocan la pérdida del valor de los terrenos costeros, pero esas dunas los protegieron.
Los procesos morfológicos costeros no están siendo bien entendidos ni incorporados en los análisis y se necesita un manejo de macroescala.
El Director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), don Fernardo Yáñez , señaló que es indispensable una inspección técnica competente, puesto que, como se percibe en el ambiente, por decirlo de alguna manera, el sistema de inspección técnica no está funcionando bien.
Hay que favorecer una arquitectura sísmica que evite las singularidades. La arquitectura chilena tiene la gran oportunidad de salir frente al mundo con la característica de ser sísmicamente apta. En Chile hay muchos edificios de una gran belleza que se han comportado estupendamente bien en términos estructurales. Están todas las bases para que los arquitectos recojan lo que funcionó bien y abandonen lo que funcionó mal. Además, es decisivo resolver correctamente los estacionamientos.
No se debe fomentar el uso de adobe en viviendas.
Las normas están relativamente bien calibradas, pero tienen algunos pequeños problemas que es necesario corregir. La comunidad ha venido trabajando junto con el INE desde hace tiempo. Este terremoto no pilló en el aire a la comunidad de ingeniería, pues tenía varias cosas muy avanzadas, al punto de que en 2008 se había corregido ese problema.
Las singularidades en un país no sísmico no constituyen problema. Sin embargo, en un país sísmico, hay que evitarlas, lo que significa, de alguna manera, penalizar, como ocurre con las normas americanas.
El Jefe de Desarrollo Urbano de la I. Municipalidad de Ñuñoa , don Alberto Harrington , consideró que debería aumentarse el umbral de resistencia sísmica. “Soy ingeniero calculista y tengo entendido que dicho umbral se calcula para un terremoto máximo de 8 grados Richter, pero en los últimos 25 años se han registrado sismos de más grados, como el de Valdivia, que fue de más de 9 grados, y el del 27 de febrero recién pasado, que fue de 8,8 grados en la zona del epicentro y de 8,3 grados en Santiago.”
La ley de calidad de la construcción establece que la responsabilidad de las inmobiliarias por las terminaciones de los edificios dura tres años; por los daños constructivos, cinco años, y por los daños estructurales, diez años. Pero en Chile hay megaterremotos cada 25 años. Entonces la gente pregunta cómo las municipalidades, fundamentalmente las direcciones de obras, aceptan que se responda sólo por diez años, si hay megasismos cada 25 años. Hay terremotos sistemáticamente, cada 5, 10, 15 20, 25 años. Y eso va dependiendo del umbral.
También la gente pregunta por qué, si ellos compran un departamento a veinte años, la inmobiliaria responde sólo durante diez años por la estructura. Ello debería revisarse.
Las municipalidades requieren más profesionales. Incluso Ñuñoa que no es una comuna pobre. Hasta una semana antes de participar en la Comisión, la Municipalidad tenía un ingeniero civil estructural de la Universidad Andrés Bello, con un sueldo de 520 mil pesos mensuales y se fue a Salfa con un sueldo de un millón y medio de pesos mensuales.
Hay rotación de profesionales y no hay los suficientes para que la Dirección de Obras fiscalice de mejor manera y dé alguna seguridad a la comunidad.
La Directora de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , doña Adriana Germain , expresó que se necesita un estudio de riesgo sísmico de nivel nacional, pero los municipios carecen de recursos para hacerlo.
El plan regulador, en este momento, es tremendamente caro y demoran mucho tiempo los trámites. Por eso, generalmente, quedan desfasados respecto de sus objetivos. Por supuesto, este tipo de estudios lo encarecería más.
Por lo tanto, sería interesante, como planteamiento, que el Estado proporcione la información base necesaria, cosa que no sólo sucede respecto de los riesgos sísmicos, sino en muchos otros tipos de riesgo, como aluviones. De tsunamis no se sabe nada.
El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca , don Juan Castro , sugirió elevar las exigencias y normativas para el cálculo estructural en los edificios de altura media, destinados a viviendas sociales, y flexibilizar las normas de intervención y restauración de edificios patrimoniales, a fin de evitar que se transformen en enclaves insalubres, para lo cual es muy importante legislar al respecto, porque cuando se trata de monumentos nacionales no se puede restaurar.
V.- CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES APROBADAS POR unanimidad DE LOS DIPUTADOS PARTICIPANTES EN LA VOTACIÓN.
Votaron a favor los Diputados señores René Manuel García García ( Presidente ), Sergio Bobadilla Muñoz , Carlos Abel Jarpa Wevar y Juan Lobos Krause .
1.- Solicitar al Supremo Gobierno:
a.- La creación de mecanismos que permitan la disposición de recursos económicos para crear un fondo de emergencia que haga frente a los daños causados por eventos catastróficos, sea terremoto o maremoto, suplementando, desde ya, el presupuesto de las instituciones del Estado que actúan frente a estos eventos, tales como las municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Interior, de Obras Públicas y la Oficina Nacional de Emergencia, entre otras.
b.- La implementación de personal técnico, así como de especialistas, para que desarrollen en el país, los estudios necesarios para proveer los estándares técnicos que permitan una adecuada prevención ante riesgos de la naturaleza.
c.- La creación de una institucionalidad específica cuya función sea la inclusión de estos estándares en las normas y legislación vigentes así como una adecuada difusión a la población de su existencia y alcances.
d.- Un proceso de investigación y promulgación consecuente de las normas necesarias en aquellos aspectos que se ha detectado su carencia. (Normas para puentes, carreteras, pasos sobre nivel, sistemas de agua potable etc.)
e.- La actualización de las normas técnicas chilenas actualmente vigentes a la luz de las enseñanzas que dejó el reciente sismo en aspectos como el efecto “piso blando” en el caso de las construcciones, normas para puentes, carreteras o pasos sobre nivel o en elementos no estructurales como cielos, tabiques, sujeción de instalaciones, entre otros temas.
2.- Solicitar, en especial, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), en relación con el establecimiento de responsabilidades cuando se producen fallas o defectos de edificación, la definición exacta de estos términos en la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) y la definición de las responsabilidades que le caben a cada uno de los profesionales involucrados en el proceso de diseño, cálculo y construcción de un proyecto, especialmente de aquéllos en que no está claramente especificada como en el caso del Revisor de Cálculo Estructural.
a.- Asegurar, por la vía reglamentaria, una forma de selección de los revisores de cálculo estructural que impida que éstos puedan ser seleccionados por el propietario para la revisión de sus propios proyectos. La selección de los revisores podría hacerse a partir de quinas o sorteos o formulas aleatorias en base al listado de quienes están inscritos en el registro de revisores de cálculo estructural.
Se estima indispensable corregir la anomalía reglamentaria que permite que hoy día un propietario que solicita permiso de construcción esté autorizado para contratar a los profesionales que elaboran el proyecto de cálculo estructural y a la vez, el mismo propietario elige, contrata y paga, al revisor del proyecto. Es decir el propietario selecciona quien diseña la estructura de su construcción y también elige a quién se la revisa.
Esta situación desvirtúa la ley 19.748 (23 agosto 2001) que estableció el principio general que las obras de edificación deberán contar con un “Tercero independiente del profesional u oficina” que haya realizado el proyecto. La ley estableció lo que se llama un par revisor, una segunda mirada independiente para juzgar el proyecto de estructuras. Actualmente el propietario selecciona a ambos profesionales, él escoge a quién diseña el proyecto de cálculo y a quién le revisa el proyecto de cálculo.
Independiente del juicio respetuoso que esta Comisión tiene por la honestidad, seriedad y buen cumplimiento de los profesionales y calculistas en Chile, le parece una sana práctica prohibir que el propietario pueda elegir a quién inspecciona y juzga el proyecto de su construcción. La Comisión desea resguardar la correcta ejecución de las revisiones e inspecciones de todo tipo.
b.- Revisar los plazos de prescripción establecidos en el artículo 18 de la ley General de Urbanismo y Construcciones (decreto N° 458), en el sentido de ampliarlos, en especial en caso de falla o daño estructural por incumplimiento de normas de construcción, permitiendo que el propietario pueda ejercer la acción dentro de un plazo superior al señalado, contado desde el momento en que se advierta el daño, siempre que éste sea preexistente con la fecha de recepción definitiva de la obra.
Se considera que todo comprador de un inmueble debe tener la posibilidad de reclamar judicialmente cuando la obra de construcción ha sido mal ejecutada por fallas en los diseños de los proyectos en su concepción, en las reglas del arte de construcción, por incumplimiento de las instrucciones de los proyectos al momento de construir.
La Comisión estima que cuando se aprobó la ley de la calidad de la vivienda, los plazos que se establecieron para reclamar judicialmente se hicieron considerando los tiempos que el usuario requería para detectar las fallas del bien adquirido y que le sería posible descubrir en el proceso de uso. Por eso es que se establecieron tiempos distintos para terminaciones, instalaciones, y estructura.
Para la detección de las fallas estructurales por parte del usuario comprador se estimó en 10 años. Jamás se supuso ni interpretó, ni se expresó en los fundamentos del proyecto , ni en el debate, que el usuario comprador sería el responsable de detectar vicios ocultos, insuficiencias en los tamaños de las enfierraduras, de los incumplimientos del proyecto estructural, de las insuficiencias en las dosificaciones de hormigón, las alteraciones en obra de la razón agua- cemento por nombrar sólo algunas de la enorme cantidad de aspectos que el usuario del inmueble jamás podía descubrir por cuenta propia en los 10 años establecidos por la ley, ni en ningún otro periodo de tiempo, pues dichas fallas sólo aparecerán cuando la construcción sea sometida a un esfuerzo especial externo, como por ejemplo un sismo.
c.- Modificar la ley N° 19.748, que implementó la figura de los revisores estructurales, tendientes a perfeccionar el sistema mediante la inclusión obligatoria en la recepción de las obras de un certificado de visación del revisor de cálculo estructural -respecto de su conformidad con la ejecución de la obra- y -por otra- la creación de un sistema de certificación de la dupla revisor de cálculo/ calculista, que asegure la imparcialidad de este proceso.
d.- Perfeccionar la calidad y detalle de los proyectos y planimetría de construcción y cálculo. Implementar una modificación en la OGUC en que se incluyan mayores exigencias a la calidad y detalles de los planos, distinguiéndose aquéllos cuyo fin es dar cuenta de la obra de arquitectura de aquéllos necesarios tanto en el proceso de cálculo como en el proceso constructivo. Consignar la suficiente información que permita dar cuenta acabada del proyecto, con el fin de que la implementación de un proceso de inspección técnica y fiscalización de ellos, cuente con la información para ejercer esta tarea.
e.- Dado la existencia de zonas de riesgo (inundaciones por tsunami, fallas geológicas, remociones en masa etc.) en nuestro territorio, la inclusión de exigencias en el Permiso de Edificación, de una evaluación de los riesgos posibles a los que se encuentran sometidos las edificaciones y/o infraestructuras propuestas, con el objeto de promover la adopción de medidas cuya finalidad sea el cuidado de la vida y del patrimonio de las personas.
f.- Implementar un sistema de Inspección Técnica externa, durante el proceso de construcción de las obras, cuyo objetivo sea certificar la calidad de los materiales, de los procesos constructivos y el cumplimiento estricto de las especificaciones y planimetrías de la obra.
g.- Implantar un proceso de fortalecimiento del rol revisor de las Direcciones de Obras en término de implementar facultades que les permitan exigir el cumplimiento de estándares técnicos de los proyectos así como la calidad de ellos. Para esto se constato que es necesario solicitar tanto el estudio de las facultades con que ellas cuentan para esta tarea como la existencia de personal idóneo y suficiente para asumirlas.
h.- Incluir en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) la norma Nch 1508c 2008 sobre mecánicas de suelo y la exigencia obligatoria de los estudios de mecánica de suelo para la obtención de un Permiso de Edificación. Se estimo que fueron causantes de una parte de los daños, las condiciones de los suelos, ya sea porque no se realizaron los estudios adecuados, o por la existencia de fenómenos específicos como fallas geológicas que no fueron adecuadamente consideradas en el proceso de cálculo y/o edificación.
i.- Crear nuevos estándares y regulaciones que aumenten la seguridad de la edificación nacional. Esta experiencia da cuenta de la necesidad de que un país como Chile sometidos a distintos riesgos naturales, cuente con una adecuada red de profesionales y estaciones de medición que registre la información de los distintos riesgos naturales a los que está sometido nuestro territorio para crear mecanismo tanto de prevención como de estándares de calidad, por esta razón existe concordancia de la necesidad de solicitar al Estado la implementación de recurso y medios para que esta tarea sea llevada adelante.
j.- Generar estándares adicionales para aquellas edificaciones cuyo funcionamiento es vital en caso de desastre como por ejemplo los hospitales, entendiendo que el objetivo de las normas sismorresistentes es asegurar que las personas puedan salvaguardar su vida y la edificación no colapse. En dichos casos la utilización de tecnología especial como los disipadores sísmicos debería ser promovida y financiada. Para esto se cree necesario solicitar al MINVU como al Ministerio de Obras Publicas (MOP) la revisión de los estándares y exigencias para este tipo de edificaciones.
k.- Modificar la OGUC, para incluir de manera obligatoria en la elaboración de estos instrumentos de planificación territorial todos los riesgos naturales a los que está sometido en territorio. En el caso de los planes reguladores, estos no fueron un factor de protección de la población frente a los efectos, especialmente de aquellos derivados del terremoto. En este mismo sentido se solicitara a la autoridad que instruya por una parte al Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA) la elaboración de cartas y planos de inundación de todas las localidades costeras y por otra al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la elaboración de las cartas de microzonificación sísmica y de otros riesgos geológicos a los que se encuentren expuestos los territorios.
l.- Poner a disposición de los municipios para su inclusión en los instrumentos de regulación, esta información base, señalada en el punto anterior. Esto implicaría la evaluación de distintas categorías de riesgo, permitiendo la utilización de aquellos territorios en que el riesgo sea controlable y la prohibición en aquellos que no lo son. Además sugirió su vinculación a la ejecución de proyectos, de manera que estos adopten las medidas de mitigación necesarias para asegurar la vida de las personas que los utilicen.
m.- Excluir el emplazamiento en zonas de riesgo de infraestructura de carácter vital ante una emergencia como hospitales escuelas, etc., como asimismo consideraciones similares para la instalación de redes de suministro vitales.
3.- Implementar seguros que cubran tanto las obras privadas como públicas. Aún cuando lo resultados del terremoto y el maremoto dan cuenta de un adecuado comportamiento de la edificación general, los daños representan para quienes lo sufrieron un alto costo económico (público o privados) En este sentido se propuso solicitar al Estado la implementación de medidas de promoción de seguros en el ámbito habitacional mediante mecanismos que promuevan su utilización como subsidios parciales. Por otra parte se hace necesario estudiar la factibilidad de que el Estado implemente la contratación de seguros para las obras de infraestructura estatal, lo podría ser una alternativa adecuada ante la realidad sísmica y de riesgos que presenta el territorio nacional.
En caso de adquisición de viviendas mediante crédito hipotecario, establecer mecanismos legales para que, -además de la exigencia de los seguros que cubren el saldo insoluto de los referidos créditos-, los compradores puedan acceder a seguros complementarios de incendios, terremotos u otros similares respecto de sus propiedades, en que se cubra en forma íntegra los daños ocasionados al inmueble.
4.- Solicitar al Ministerio de Educación la implementación obligatoria en las carreras del área de la construcción, de conocimientos acabados respecto de las solicitaciones y exigencias sísmicas a las que se encuentra sometido el territorio, de manera que se eviten errores por las propuestas de proyectos no adecuados a la realidad nacional.
En este mismo sentido, con el propósito de asegurar la calidad de las edificaciones, y la experiencia de los profesionales participantes, crear registros profesionales en que se vincule la magnitud de las obras a ejecutar con la experiencia en terreno disponible (mecanismo similar a las categorías de revisores de cálculo estructural actualmente vigentes).
5.- Requerir tanto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo como al Ministerio de Obras Públicas y otros entes estatales involucrados la creación de protocolos de revisión de los proyectos en donde el énfasis se encuentre en aspectos de calidad y seguridad de las obras. Lo anterior, porque se consideró, en relación con los sistemas de licitación de las obras, que se prioriza el costo de ellas por sobre otros criterios de calidad de las obras.
6.- Avanzar en procesos de certificación de los materiales de construcción, de manera de asegurar su calidad y comportamiento. Se plantea al Estado, la creación de una institucionalidad que se encargue de la realización de esta tarea.
7.- Solicitar al Estado la creación de técnicas que permitan la utilización segura del adobe (Técnica Constructiva) como de otras técnicas constructivas en tierra cruda. Las opiniones vertidas dan cuenta de la necesidad de hacerlo especialmente para la preservación de la construcción patrimonial y rural. Así también la realización de estudios que promuevan técnicas que aseguren la estabilidad y seguridad de las edificaciones.
8.- La Comisión considera necesario para el futuro de la construcción en Chile, que se conozca un detalle serio de todo lo que ocurrió en materia de fallas de calidad de diseño de construcción que provocaron los daños del terremoto del 2010.
Transcurridos ya 6 meses es necesario que el país conozca cuáles fueron las fallas en las construcciones construidas por privados, contratadas por el estado o por particulares, inmobiliarias, personas jurídicas o naturales. Es necesario conocer respecto a las construcciones dañadas, a los menos, lo siguiente:
1.- ¿La construcción se ejecutó cumpliendo con los planos, memorias y especificaciones técnicas?
2.- ¿El proyecto de estructura se ejecutó conforme a las obras?
3.- ¿Las fallas detectadas cumplieron sólo los resguardos que indica la legislación chilena?
4.- ¿Qué recomiendan los especialistas para evitar el daño producido?
La Comisión espera que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregue una ficha de las obras públicas y privadas con el detalle del origen de los daños y recomendaciones a futuro.
Se designó Diputado Informante al señor Carlos Abel Jarpa Wevar . Tratado y acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de abril; 05, 12 de mayo;, 02, 09, 16 y 30 de junio; 14 y 28 de julio; 04 y 18 de agosto, y 01 de septiembre de 2010, con asistencia del Diputado señor René Manuel García García ( Presidente ); y de las Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín , Claudia Nogueira Fernández , Marcela Sabat Fernández , Denise Pascal Allende y Mónica Zalaquett Said , y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Patricio Hales Dib , Carlos Abel Jarpa Wevar, Juan Lobos Krause , Jorge Sabag Villalobos y Gonzalo Uriarte Herrera El Diputado Carlos Montes Cisternas
Sala de la Comisión, a 03 de septiembre de 2010.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Salud en calidad de investigadora de las actuaciones de la autoridad sanitaria, en relación a notificaciones de pacientes portadores de Hepatitis C
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Salud, en calidad de investigadora “de las actuaciones de la autoridad sanitaria, en relación a notificaciones de pacientes portadores de Hepatitis C” pasa a informaros sobre la materia del epígrafe.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MANDATÓ A LA COMISIÓN DE SALUD LA INVESTIGACIÓN.
La Cámara de Diputados, en su sesión 19ª, de 4 de mayo de 2010, ante la petición formulada por cuarenta y ocho Diputados y Diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República acordó “que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se constituya en Investigadora de las actuaciones de la autoridad sanitaria, en relación a un número indeterminado de pacientes portadores de la grave enfermedad denominada hepatitis C que, a la fecha, no han sido notificados, debido a varios hechos que han sido denunciados públicamente y que pueden corresponder a graves incumplimientos de la normativa vigente”.
II- ANTECEDENTES GENERALES.
Sobre la enfermedad de la Hepatitis C.
La hepatitis C [1] es una enfermedad infectocontagiosa que afecta al hígado, producida por infección con el virus de la hepatitis C (VHC). La hepatitis hace que el hígado se inflame y deje de funcionar correctamente.
La hepatitis C se propaga por medio del contacto de sangre sin infectar con sangre de una persona infectada (transmisión por vía parenteral), no es una enfermedad de transmisión sexual ya que no se transmite a través del semen como en el caso de la hepatitis B o el VIH-SIDA.
Se puede contraer hepatitis C al:
Recibir prácticas médicas con mala esterilización (odontólogo, podólogo, etc.).
Pincharse con una aguja contaminada con sangre infectada (trabajadores de la salud pueden contraer la hepatitis C de esta forma).
Realizarse un tatuaje o una perforación en alguna parte del cuerpo con instrumentos que contengan sangre infectada.
Compartir agujas para inyectarse drogas.
Inhalar drogas por aspiración compartiendo el instrumento con que se aspira debido a que pueden producirse hemorragias a nivel nasal.
Ser nacido de una madre que tiene la hepatitis C.
Raramente el contagio puede ser por vía sexual. Se calcula que este tipo de contagio representa menos del 2% de los casos. Se da especialmente cuando en la relación sexual existe sangrado.
La hepatitis C no se contagia:
Dando la mano.
Abrazando a una persona.
Besando en la cara.
Sentándose junto a otra persona.
Besándola en la boca.
Manteniendo relaciones sexuales con preservativo.
Transfusiones de sangre. Las personas que recibieron una transfusión de sangre o un trasplante de algún órgano antes de 1992, podrían tener hepatitis C.
Antes de 1992, los médicos no podían detectar el virus de la hepatitis C en la sangre, por lo que multitud de personas recibieron sangre infectada. Las personas que recibieron una transfusión de sangre o un trasplante antes de 1992, pueden pedir a su médico que le haga la prueba de la hepatitis C.
Síntomas de la hepatitis C La mayoría de las personas no presentan síntoma. Sin embargo, algunas pueden sentirse como si tuvieran un “estado gripal“. Algunos síntomas son: cansancio, náuseas, prurito, picor o picazón en todo el cuerpo, fiebre, pérdida del apetito, sensación de dolor en la zona hepática, y /o diarrea. Algunas personas pueden presentar oscurecimiento de la orina, excrementos de color claro, y color amarillento de los ojos y la piel (ictericia)
Pruebas para diagnosticar la hepatitis C. Como esta patología se desarrolla de forma generalmente asintomática, la mayoría de los casos vienen determinados por análisis sanguíneos realizados en el curso de una donación de sangre, previos a una operación, o en un control rutinario. En caso de duda (por ejemplo, si los marcadores hepáticos hacen sospechar una infección por VHC) se lleva a cabo una prueba para determinar la presencia de anticuerpos contra el virus. Sin embargo, la presencia de anticuerpos no es determinante de la enfermedad, sino que sólo indica que se ha estado en contacto con el virus, por lo que en caso de no haber alteración de las enzimas hepáticas, se lleva a cabo la determinación de ARN del virus. Sin embargo, hay opiniones que sostienen que la presencia de anticuerpos C implica presencia del virus C, puesto que éste no es eliminable en su etapa crónica. Es una constante el hecho que la presencia de anticuerpos C es concomitante con la presencia de virus C en los portadores de dicho virus C.
Si existiera la sospecha clínica de que la hepatitis C pudiese haber llegado a ser causa de cirrosis o cáncer de hígado, podría ser necesario efectuar una biopsia hepática diagnóstica, aunque existen pruebas iconográficas (ecografía hepática, tomografía computarizada, etc.), así como pruebas de laboratorio como es la determinación de alfa-fetoproteína en plasma que podrían orientar ante la sospecha de cáncer hepático. La biopsia es una prueba relativamente sencilla, que consiste en extraer una muestra muy pequeña del hígado por medio de una aguja. El tiempo de recuperación es corto, apenas unas horas de inmovilidad en el hospital para prevenir posibles hemorragias. Ese fragmento se estudia para determinar el daño del hígado y otros datos.
Evolución de la hepatitis C. La cirrosis de hígado y el cáncer de hígado pueden derivarse de la Hepatitis C.
Tras una fase aguda inicial, en la cual como mínimo el 20% de infecciones se curan solas, la enfermedad se vuelve crónica. Se considera que la fase aguda dura entre tres y seis meses, pero se alarga la fase crítica hasta un año para incluir en ella curaciones espontáneas que se han producido en el segundo semestre de evolución. Los síntomas físicos como ictericia son raros, y el cansancio asociado a las hepatitis puede pasar inadvertido. Sin embargo, una atenta mirada hacia el pasado permite distinguir el periodo posterior a la infección por una cierta baja del ánimo y la osadía. Esta fase crónica puede alargarse veinte y treinta años sin más síntomas que algunas alteraciones de los marcadores hepáticos. Después puede empezar una fase de fibrosis del hígado algo más rápida que llega a desembocar en cirrosis en unos años y posteriormente en cáncer de hígado.
El diagnóstico de cáncer de hígado en pacientes de hepatitis C no es superior al 5%, y muchos pacientes podrían superar los treinta años de cronicidad sin desarrollar grandes lesiones hepáticas. Una proporción importante de los afectados de hepatitis C no presenta síntomas clínicos de ningún tipo, (marcadores hepáticos normales). Está comprobado que el pronóstico es mejor cuanto más tempranamente se inicie el tratamiento.
Tratamiento de la hepatitis C. El tratamiento farmacológico más eficaz se basa en la asociación de interferón pegilado administrado por vía subcutánea, con otro fármaco antiviral llamado ribavirina por vía oral. Los efectos secundarios del interferón son numerosos, la mayoría incluidos en lo que se llama síndrome gripal. Al cabo de los meses provoca pérdida de masa muscular. Todos estos síntomas revierten al finalizar el tratamiento. El más temible efecto secundario de la ribavirina es que produce modificaciones que afectan a la reproducción; los hijos de un paciente recientemente tratado con ribavirina pueden nacer disminuidos psíquicos o con deformidades físicas. Por esa razón los médicos aconsejan no engendrar hasta seis meses después de finalizado el tratamiento. El porcentaje de éxito (eliminación del virus en sangre mantenida hasta un año después de terminado el tratamiento) es algo superior al 50% dependiendo del tipo de virus.
La comunidad médica no reconoce por el momento casos de curación espontánea (negativización del virus en sangre mantenida durante un año) más allá del periodo inicial de un año que corresponde a la fase aguda.
Protección respecto al contagio. Para evitar el contagio de la hepatitis C, han de tomarse como mínimo las siguientes medidas: no compartir con nadie agujas para inyectarse drogas, usar guantes si se ha de tocar sangre de otra persona, usar condón/preservativo en relaciones sexuales de riesgo donde pueda haber sangrado, no compartir el cepillo de dientes o la máquina de afeitar con una persona infectada, ni cualquier otra cosa que pudiera recoger su sangre, y comprobar que toda escoriación (tatuaje, cicatrices tribales) o perforación (pendientes, piercings, aretes) sea hecha con instrumentos esterilizados.
Normativa legal aplicable al caso Hepatitis C [2]
Se presenta la normativa respecto a la obligación de la autoridad sanitaria de notificar los casos de enfermedad por Hepatitis C.
1. Código Sanitario (DFL 725).
Libro I, de la Protección y Promoción de la Salud. Capítulo III, de las enfermedades transmisibles, artículos 20 y siguientes.
Libro X, de los procedimientos y sanciones, artículos 155 y siguientes.
2. Decreto N° 158, Ministerio de Salud, de 10 de mayo de 2005. Aprueba Reglamento sobre notificación de Enfermedades Transmisibles.
La hepatitis viral C, es considerada enfermedad de notificación diaria obligatoria. Debe ser notificada, una vez confirmado el diagnóstico, por el respectivo establecimiento asistencial (público o privado), enviándose el formulario correspondiente el mismo día de la confirmación a la autoridad sanitaria competente, desde donde se remite al Ministerio de Salud una vez por semana. Cualquier infracción a las disposiciones del reglamento es sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
Cronología de los antecedentes sobre Hepatitis C3
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, destinó ocho sesiones, en las que procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente:
Cada uno de ellos expuso su opinión en relación a la situación objeto de la investigación, tanto desde la perspectiva pasada (cómo se ha abordado el tema por los afectados y por las autoridades de salud) como desde una visión de futuro, proponiendo posibles formas y metodologías para dar una pronta y eficiente solución a la problemática que se ha producido en relación a las personas que son portadoras del virus de la Hepatitis C.
IV. EXTRACTO DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
A continuación, las intervenciones serán agrupadas en base a las categorías de personas que fueron invitadas a exponer:
I.- Autoridades de salud actuales:
- Ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi ;
- Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo Fuenzalida ;
-Jefe de la división prevención y control de enfermedades del Ministerio de Salud, señor Hector Fuenzalida ;
-Coordinadora del área epidemiológica de la Subsecretaría de Salud, señora Claudia González , y
-Jefa (a mayo de 2010) de la División de Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, señora Lorna Luco.
II.- Ex autoridades de Salud:
Ex Ministro de Salud , señor Alvaro Erazo Latorre .
III.- Médicos:
Alejandro Soza ;
Manuel Hojas , y
Jaime Poniachick .
IV.- Representantes de pacientes:
Abogado representante de pacientes con hemofilia, señor Guillermo Claverie;
Presidente de personas con hemofilia, señor Leftaro Opazo , y
Representantes de Fundación Pro Bono, señoras Magdalena Walker y Romina Zúñiga .
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I. Autoridades de salud actuales.
-Exposición del Ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi .
El virus de la hepatitis C, indicó, es de conocimiento reciente, cuya vía de transmisión se produce a través del uso de hemoderivados, del contacto sexual y otros medios, pero su forma esencial de transmisión es mediante transfusiones de sangre.
Hasta 1995 no había obligación de los bancos de sangre de testear la seguridad de los productos de los hemoderivados, respecto de la presencia o ausencia del virus de hepatitis C en el donante de sangre, ello en parte porque la tecnología estaba recién apareciendo.
En 1996 se comenzó a realizar un screening en todas las unidades de hemoderivados contra ese virus, debido a lo cual el riesgo de infección por esa causa disminuyó progresivamente.
Recordó que el tiempo que transcurre entre que se contrae el virus por una transfusión de sangre y el desarrollo de la enfermedad es bastante largo, 15, 20 ó 25 años, una ventana que va desde 1996 hasta la fecha, período en el cual se debe asumir la probabilidad que alguien se haya contagiado por transfusión de sangre es más remota que antes, considerando que las unidades de sangre se testean desde 1996 y que esas unidades se desechan y no se transforman ni utilizan.
Señaló que hay una situación epidemiológica respecto de las personas transfundidas antes de 1996, cuya pesquisa hoy resulta casi imposible, porque los registros de los bancos de sangre se eliminan cada cinco años, por lo que debería observarse en los próximos años un aumento de la incidencia de personas que están desarrollando manifestaciones clínicas por el virus, esencialmente, cirrosis hepática que requiere trasplante de hígado o cáncer.
Después de un plan piloto con el uso de algunos agentes antivirales, a partir del 1 de julio de 2010 la infección por virus de la hepatitis C está incorporada como patología AUGE, lo que da garantía de oportunidad para el diagnóstico, 45 días de consulta con el experto, y financiamiento para medicamentos muy caros, que permiten el control de la infección y su eventual erradicación, para que no existan complicaciones como cirrosis hepática o cáncer.
No obstante, ha aparecido una segunda preocupación, que dice relación con determinar qué ocurre con aquellas personas que fueron donantes presuntos o potenciales de hemoderivados desde 1996 hasta la fecha y de cuyo análisis de sangre salió positiva la existencia del VHC. La incidencia de ese virus es de aproximadamente 0,7% de personas que salieron positivas y no se les avisó, situación parecida a lo que ocurrió con las personas contagiadas de SIDA.
Si bien en la actualidad hay tratamiento para esa condición, la situación de las personas señaladas es más delicada, porque depende de si conocen o no su condición respecto de la enfermedad y si se ponen en control médico, lo cual hace una diferencia, porque hay nuevos tratamientos antivirales bastante efectivos para reducir la aportación del virus, lo cual, en definitiva, contribuye a la disminución de las complicaciones y el riesgo.
En 2008, la Subsecretaria de Salud envió una normativa a toda la red asistencial en la que pedía que a partir de 1996 todos los exámenes y dadores que salieron positivos desde ese año fueran notificados y se les contactara. Esa circular encontró la dificultad que muchos registros ya no existían, lo que motivó una nueva circular de parte de la misma Subsecretaria con nueva fecha para esa pesquisa, a partir de 2006. Desde esa fecha hasta ahora se ha pesquisado, con mucha dificultad, pacientes que resultaron positivos en el momento de ser donantes de sangre. Considerando que es una patología AUGE, con mayor razón hay que pesquisarlos.
Señaló que el plazo máximo es el mes de junio de 2011 para identificar a todas las personas que resultaron positivas y que fueron donantes desde 2006.
-Exposición del jefe del Departamento de Gestión y Servicios, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, señor Héctor Fuenzalida .
Manifestó que el trabajo iniciado desde el año pasado a la fecha en relación con el virus de la hepatitis C ha permitido una relación de trabajo bastante estrecha entre ambas subsecretarías.
Consultado sobre la existencia de un plan maestro, señaló que si bien no existe uno de carácter global, se ha estado trabajando desde el año pasado en lo que dice relación con el virus VIH, la hepatitis C, HTLV-1, Chagas y otras enfermedades transmisibles. Por lo tanto, se está constantemente analizando la manera de enfrentar en conjunto los problemas latentes.
En lo referido a las acciones para la prevención y el control, señaló que la hepatitis C es una enfermedad de notificación obligatoria, a través del formulario ENO, desde 1999, en concordancia con el decreto vigente N° 158, de 2005. Además, se establece el estudio de contacto y la derivación a tratamiento, en caso que se requiera.
Desde 2010, se ha incorporado al Plan Nacional de Inmunizaciones la vacunación en contra de hepatitis B para todas las personas que ingresan a diálisis con diagnóstico de hepatitis C y hemofilia.
A nivel de pesquisa en los bancos de sangre, en 1995 apareció una publicación de la norma sobre exámenes microbiológicos obligatorios a realizar a toda sangre donada para transfusiones y otros aspectos relacionados con la seguridad microbiológica de la sangre.
En enero de 1996 se inició la pesquisa del virus de hepatitis C y en noviembre de 2008 se establece la obligatoriedad de enviar al ISP la confirmación de las muestras que sean positivas y un test inicial de Elisa [4] para hepatitis C.
En enero de 2009, se inicia la búsqueda de portadores de hepatitis C en la red asistencial para seguimiento y conducta en pacientes con exámenes positivos para hepatitis B y hepatitis C.
A su vez, desde 2005 se inició el plan piloto de tratamiento por infección por virus de hepatitis C en la Región Metropolitana y, posteriormente, se extendió al resto del país.
Hasta el 30 de junio de 2010 se evaluaron 610 personas a través de la comisión, la cual funcionaba con ese carácter hasta antes del programa GES, a partir del 1 de julio de este año. Entre 2006 y 2009, 250 personas fueron tratadas. Además, se aprobó el tratamiento de 77 pacientes más.
En 2009 se publicó en la web la guía clínica de manejo y tratamiento de infección por el virus de hepatitis C, incluida en GES 2010.
En una tabla mostrada por el expositor, se explicó que el total de casos acumulados en el país de la semana 1 a la 27, de 2010, asciende a 216 pacientes notificados, que la tasa de incidencia es de 1,3 promedio, y que en 2009 se notificó a 369 pacientes, con una tasa de incidencia, por cien mil habitantes, de 2,2.
Consultado en relación a si existe información por parte de los médicos tratantes sobre la obligatoriedad de informar a sus pacientes, señaló que el 7 de julio de 2010 la Subsecretaría de Redes envió a todos los servicios de salud el ordinario N° C27/N°1900, en el que se establece la obligatoriedad de informar al paciente confirmado como portador de enfermedades transmisibles por sangre, tales como virus de hepatitis B, hepatitis C, Chagas y HTLV-1.
En julio de 2010 la hepatitis B y C pasan a ser problemas de salud GES, con lo cual se garantiza oportunidad y financiamiento en el tratamiento y seguimiento de los pacientes con hepatitis crónica. En mayo de este año, como aporte al mejoramiento de la gestión en el manejo de esos pacientes, se entregan a las redes asistenciales 65 cargos -28 de profesionales de enfermería, 5 de administrativos y 32 de médicos-, para fortalecer los equipos que trabajan en materia de enfermedades transmisibles por sangre.
Para el establecimiento de ordenamientos y formas de trabajo se elaboró el manual de procesos claves en la detección y manejo de enfermedades transmisibles por sangre: virus de la hepatitis B y C, HTLV-1, enfermedad de Chagas y sífilis, manual que está en su período de término, en etapa de revisión y será validado a través de los servicios de salud. Se establecen los flujogramas de derivación en relación con las puertas de entrada de los pacientes, esto es, si son donantes, si son detectados en atención primaria, en algún programa de atención primaria o si son pacientes hospitalizados. Esos flujogramas se están aplicando, con las distinciones locales, en cada uno de los 29 servicios de salud. El manual recoge la globalidad de los procesos clínicos y de vigilancia epidemiológica, control y seguimiento que tienen que deben tener esos pacientes.
Consultado sobre cómo se resguarda y resguardará que los flujogramas, protocolos y directrices, efectivamente, se cumplan, indicó que existe claridad que los estados de avance se efectuarán a través de procesos de auditoría, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de la información al paciente o la notificación a la autoridad sanitaria, el consentimiento informado e información al usuario, el procesamiento de las muestras, la confirmación de las muestras, la información de resultados al paciente, la vigilancia epidemiológica -formulario ENO- y la búsqueda y pesquisa de contactos.
La metodología de los procesos de auditoría, desde septiembre de 2010, se realizará a través de auditorías cruzadas entre los servicios de salud, que abarcarán todo el país y serán evaluados los procesos administrativos y clínicos. El objetivo es analizar cómo se están ejecutando las normativas y directrices, para determinar el manejo no sólo de los pacientes con virus de la hepatitis C, sino, posteriormente, las otras enfermedades transmisibles por sangre.
No obstante la dificultad, se ha decidido iniciar el proceso de búsqueda de potenciales infectados desde 1996 a diciembre de 2005, fechas que no habían sido consideradas anteriormente. Se pretende alcanzar cobertura nacional; el período estimado para su ejecución es de un año, que se iniciará en septiembre de 2010, según el siguiente cronograma de trabajo: en agosto (2010) se abocarán a la elaboración de documentos técnicos y algoritmos de procesos asociados a la actividad, lo que tiene que ver con la búsqueda y no con todo el proceso manual, al levantamiento de necesidades respecto de recursos para la ejecución del plan y organización de videoconferencias con todos los servicios de salud, para explicar cuál será el plan que se va a implementar; posteriormente, se llevará a cabo la contratación de recursos humanos, para lo cual se está estudiando el costeo de los exámenes que implica tanto para el tamizaje como para la confirmación en el ISP; y la búsqueda y confirmación de casos se iniciaría en septiembre de 2010, para concluir, si todo sale bien, en junio de 2011. Continuamente, todo esto se va a estar monitoreando para tener un informe final y difusión de resultados en junio de 2011.
Por otro lado, se avanzó en el registro de los pacientes con hepatitis C. Para dar cuenta del seguimiento de los casos en los servicios de salud se incorporó, dentro del sistema de Registro Estadístico Mensual (REM) A11 de 2010, el registro y seguimiento de diferentes poblaciones de interés según su estado o condición. Eso permitirá revisar mensualmente la condición y el estado de cada uno de los grupos de interés definidos.
Por otra parte, al ser incorporado a partir del 1 de julio como patología GES, se va a tener un registro de los pacientes que están confirmados y en etapa de seguimiento, en cuanto a su tratamiento y control posterior, a través del registro de prestaciones garantizadas de tratamiento para pacientes crónicos, en Sigges.
El desafío es que ambas Subsecretarías participen en el proceso que a cada una compete, monitoreando y evaluando continuamente la evolución e implementación de las acciones definidas como prioritarias. No hay un trabajo orientado a grupos específicos de alto riesgo; se trabaja con todos por igual. Sin embargo, lo que dificulta el proceso es la dispersión de los 29 servicios de salud a lo largo del país y con accesos complicados.
No debería haber problemas para el ingreso a los tratamientos de quienes lo requirieren, pues el plan piloto debía pasar por una comisión central, situación que hoy no ocurre pues son patologías de acceso garantizado.
Concluyó que se harán todos los esfuerzos e implementarán los procesos de seguimiento, control y búsqueda. Pero es muy probable que un porcentaje de personas no sean ubicadas, porque no habrá forma de hacerlo. Es la misma experiencia que se tuvo con el VIH, pues las personas dan direcciones y teléfonos falsos.
-Exposición del Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo .
Indicó que se ha aplicado un plan comunicacional, y que a partir de septiembre será a nivel regional y en medios locales, con estrategias acotadas a esa realidad local.
Hizo presente que los grupos de alto riesgo, como los hemofílicos, son portadores, y con conocimiento sobre el tema. El tamizaje de la medicina transfusional es extraordinariamente bueno en ese grupo pues se genera inmediatamente una puerta de entrada rápida, ya que conocen muy bien el mecanismo transfusional, porque lo han usado toda la vida.
A su juicio, el grupo más preocupante lo constituyen los donantes altruistas asintomáticos, y los portadores del antígeno.
Señaló que hay un porcentaje de gente que se sabe es portadora, pero de la cual no se conocen sus datos, porque de 1996 hacia atrás no había tamizaje. Como en muchos casos se trata de donantes altruistas, no hay ficha clínica, sino una ficha de donación, la cual, después de diez años, debieran haberse eliminado. De manera que se hará un esfuerzo para tratar de completar la información disponible.
Manifestó su interés por tranquilizar a la gente en el sentido que las políticas de medicina transfusional se están mirando propositivamente con técnicos del área.
En todo caso, desde el punto de vista de su experiencia personal, después de estudiar en el extranjero la realidad y eficiencia en el consumo de glóbulos rojos, producción de plaquetas, y otros, se ha formado la convicción que hay que identificar o separar dos cosas: el tratamiento y la aféresis [5] de donaciones de unidades de glóbulos rojos versus la presencia en hospitales con cierto grado de complejidad que realizan cirugías, de tener un pequeño stock de riesgo vital, por ejemplo, en las unidades de traumatología.
Señaló que hay ciudades muy importantes que tienen centrales de medicina transfusional que funcionan muy bien. Es responsabilidad gubernamental tender hacia el funcionamiento perfecto, pero, al mismo tiempo, muy planificado con los diferentes hospitales. En ese sentido, se manifestó abierto a revisarlo, mejorarlo y potenciarlo, pues Chile merece tener tres o cuatro centros de medicina transfusional y aféresis de primer nivel mundial para controlar todas estas enfermedades transmisibles. Al mismo tiempo, hay que dar seguridad a los hospitales que tienen desarrollo de pacientes críticos y emergencias de cierto nivel, para que tengan la posibilidad de contar con un stock en línea para enfrentar las emergencias.
-Exposición de la Coordinadora del área de epidemiología ( Subsecretaría de Salud Pública ) del Ministerio de Salud, señora Claudia González .
Diferencia existente entre notificación (al sistema de salud) e información (al paciente), y el rol que cumple la Subsecretaría de Salud Pública.
La vigilancia epidemiológica está regulada por el decreto supremo Nº 158, de 2004, que aprobó el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, basado en el Código Sanitario, que estable cuáles son esas enfermedades y cómo se hace su seguimiento.
Recordó que hay enfermedades de notificación inmediata, porque requieren acciones de control inmediato (como el hanta virus y el cólera), enfermedades de notificación diaria (como las hepatitis virales), y otras que implican distintos sistema de vigilancia.
El artículo 3º del decreto supremo N° 158, que trata sobre las enfermedades de notificación diaria, dispone la notificación, luego de confirmado el diagnóstico por el establecimiento asistencial en donde se atiende al paciente. Todos los médicos cirujanos son los encargados de realizar esta notificación a la autoridad sanitaria. En el caso de los establecimientos, la notificación la realiza su Director, o la persona en la cual se delega esa función.
El proceso de vigilancia consiste en que un paciente llega a un centro asistencial, se siguen todos los procedimientos de diagnóstico correspondientes, el médico hace un análisis y es él quien informa al paciente sobre su condición, cualquiera que sea, transmisible, no transmisible u otra.
A su vez, otro proceso regulado por el DS N° 158, consiste en hacer un seguimiento y monitoreo permanente para enfermedades infecciosas.
La información de los resultados al paciente ocurre dentro del proceso de atención. La notificación, en cambio, sale del establecimiento y del proceso clínico hacia la autoridad sanitaria. Es decir, sale de los establecimientos de atención primaria, de los hospitales y de las clínicas privadas o de las consultas privadas, pues todos tienen la obligación de notificar a la autoridad sanitaria, que es la Seremi de Salud, la cual, a su vez, informa al Ministerio de Salud. Es decir, la Seremi consolida a nivel regional la información, se comunica al Ministerio, que se encarga de llevar el consolidado de estas enfermedades a nivel nacional.
La red de laboratorios tiene un papel muy importante en el sistema de vigilancia, ya que confirma muchas de las enfermedades.
En el caso específico de la hepatitis, dentro de los aspectos generales que contempla el decreto N° 158, se deben vigilar todas las situaciones y se notifican todos los casos que deben ser confirmados a través del Boletín de Enfermedades de Notificación Obligatoria, porque el objetivo es monitorear la evolución, para detectar brotes y evaluar medidas de prevención y control. Los laboratorios públicos y privados deben informar al Instituto de Salud Pública, semanalmente, sobre aquellos resultados positivos, y enviar la muestra para confirmación al Instituto, el cual debe comunicar mensualmente tanto al Ministerio de Salud como a la autoridad sanitaria regional.
Además, agregó, las hepatitis están reguladas por una circular que se encuentra en la página web respectiva que establece la definición de casos, cuándo, cómo y dónde se confirma, cómo se manejan los contactos, cómo se manejan los brotes, cuáles son los procedimientos de notificación a la autoridad sanitaria, y las responsabilidades de cada uno de los actores en el proceso de vigilancia epidemiológica. Gracias a esa información se tienen los datos referidos a la prevalencia de hepatitis C, que en el país es baja [6].
Con esa información se analizan, asimismo, las tendencias y se monitorea cómo se comporta la enfermedad. Se hace un proceso que consiste en parear la información de las confirmaciones del Instituto de Salud Pública con las notificaciones que entregan los establecimientos. Luego, se observa la diferencia entre los casos realmente confirmados versus los casos notificados al sistema de vigilancia. Así, a través de la Seremi de Salud, se pide calzar las cifras, en el sentido que el número de casos confirmados debe ser igual al número de casos notificados al sistema de vigilancia. Siempre hay una pequeña diferencia, pues hay casos que no son notificados y su labor es buscarlos, identificarlos, notificarlos e ingresarlos al sistema.
Para difundir dicha información existe el boletín epidemiológico mensual (BEM), electrónico, que se publica en la página web; una revista de circulación bianual, con un análisis semestral de cada una de las enfermedades, y un atlas en el que se observa cómo se comportan y varían esas enfermedades.
-Exposición de la Jefa (a mayo de 2010) de la División de Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, señora de Lorna Luco .
Visualización del Ministerio en relación a la realidad actual de la Hepatitis C.
Hizo presente que el problema radica, principalmente, en pacientes afectados habitualmente por patologías graves, que requieren de transfusión sanguínea en patologías de urgencia, en politraumatizados, en pacientes oncológicos, hemofílicos, en fin, en quienes habitualmente hay un riesgo de vida.
Durante muchos años se ha intentado centralizar el manejo, tanto de la recepción de los dadores como de los hemocomponentes de las transfusiones en sitios que cumplan con todas las medidas que den la mayor seguridad a los pacientes que reciben la sangre, lo cual, a la fecha, aún no se ha logrado. Si bien se cuenta con redes en múltiples lugares donde se recoge la sangre, ésta se administra en condiciones que no dan ciento por ciento de seguridad, por lo menos hasta la fecha en que ocurren los hechos. Así, los casos de VIH no notificados, la aparición de pacientes con hepatitis por virus C o B, la enfermedad de Chagas, entre otras, son un síntoma de un problema de fondo, como es el manejo de la sangre.
En 2007 hubo 14,3 donantes por cada mil habitantes (14,3/1.000). Sin embargo, en países con la infraestructura y complejidad similares a Chile debieran existir, a lo menos, 20 donantes por cada mil habitantes (20/1.000). El 92% de los donantes en bancos de sangre son de reposición para familiares (personas que acuden para dar sangre por una cirugía a la que será sometido un familiar o por un procedimiento). No son voluntarios; sólo el 8% de los donantes son altruistas, de los cuales el 15% son a repetición.
Mencionó que hay una gran atomización de los servicios de sangre, como bancos de sangre en clínicas y hospitales de diversa complejidad y, además, déficit de profesionales especializados en medicina transfusional. Los hematólogos han adquirido la responsabilidad de hacerse cargo de los bancos de sangre, pero muchas veces se ven sobrepasados, porque hay una especialidad de medicina transfusional, hay déficit de hematológos en el país y más aún de expertos en medicina transfusional.
Mencionó que existe un Programa Nacional de Servicios de Sangre. El Ministro de Salud ha manifestado el interés en la centralización del manejo de sangre en algunos centros del país. No obstante, hay muy pocos centros. Ese estudio, de 2007, determinó que bastaba con tres o cuatro centros en el país para garantizar a la población la seguridad y efectividad de la transfusión sanguínea; que ello se hiciera en establecimientos tanto públicos como privados, y que también se extendiera a todo los bancos de tejidos. El Ministerio maneja algunos bancos de tejidos, como los bancos de hueso, que también son tejidos y potenciales transmisores de algunos virus.
Aclaró los conceptos de notificación e información:una cosa es la notificación que hace el profesional cuando encuentra el virus y lo informa a un sistema de registro, y otra, la información que se da al paciente que padece la enfermedad. En este caso, la notificación se hace desde cuando se transformó en enfermedad de notificación obligatoria (ENO). En el caso del VIH, se trata de una situación bastante más difícil de establecer, puesto que todavía no hay cambios en la ley, la cual protege el secreto profesional y la confidencialidad en la entrega de información respecto de un paciente que es portador de VIH; si el paciente no acepta decir que está enfermo, ni siquiera a su pareja, nada se puede hacer, y esa situación pone en riesgo a la población. Esa ley está vigente, de manera que hoy, atendido que ha cambiado la mentalidad y forma de enfrentar el tema en el país, es importante que, a lo menos, se estime la posibilidad de modificar la ley.
En cuanto a la pesquisa en los bancos de sangre, desde 1995, la norma sobre exámenes microbiológicos obligatorios a realizar en toda sangre donada para transfusiones. En enero de 1996 se estableció, formalmente, la pesquisa del virus de la hepatitis C. Desde noviembre de 2008, los bancos de la red deben enviar la confirmación de las muestras de donantes. En enero de 2009, después de la situación problemática que se produjo a raíz del VIH, comenzó la búsqueda de portadores de hepatitis C en la Red Asistencial para seguimiento y conducta en pacientes con exámenes positivos de virus B y C.
En cuanto a la seguridad de la sangre, hay una meta: cambiar el donante de reposición por el donante altruista, a repetición en un plazo máximo de 5 años; así como la separación del proceso de transfusión sanguínea de los procesos de producción de hemocomponentes, a través de la constitución de centros altamente especializados. También se encuentra en estudio la implementación de un sistema de información nacional en tiempo real y en línea. En Chile, hay tres centros de sangre. Desde 1993, existe un manual referido a infecciones intrahospitalarias. Es responsabilidad de los bancos de sangre otorgar productos sin patógenos y hay normas técnicas de autorización sanitaria para cumplir los requisitos básicos de infraestructura, tanto físicos como organizacionales.
En 2005, se inicia un plan piloto de tratamientos por infección de virus de hepatitis C. Comenzó en la Región Metropolitana y, posteriormente, se extendió al resto del país. Hay una comisión de expertos que tiene el interés, la intención; además se está trabajando en la idea que el tratamiento se pueda derivar a cada una de las regiones en las que, idealmente, hay gastroenterólogos o hepatólogos, debido a que las especialidades son escasas en provincias. A la fecha, ya se han evaluado 600 pacientes, de los cuales existe un registro, siendo tratadas, entre 2006 y 2009, 250 personas, varias de las cuales no cumplen los requisitos para acceder al tratamiento. Aclaró que también hay criterios de exclusión en el mismo. De esos pacientes aprobados, 62 corresponden a pacientes con hemofilia y 61 pacientes ya han iniciado el tratamiento, los cuales se suman a los 250.
En 2009 se publicó, en la página web, la guía clínica de manejo y tratamiento de la infección por virus hepatitis C, que está incluida en el GES de 2010.
Expuso que hay un trabajo integrado en la red de salud para la pesquisa, notificación, derivación y seguimiento de los pacientes positivos de hepatitis B, hepatitis C, chagas y el HTLV-1, además, se ha hecho una revisión para la sífilis. Informó que se han realizado cuatro talleres macrorregionales. Se ha ido a regiones, capacitado a la gente y se ha hecho levantamiento de información de 28 servicios de salud de los 29 que existen. Había un servicio en Constitución que estaba reformulándose y no tienen información respecto de las personas con examen positivo desde enero de 2006 hasta diciembre de 2008.
El principal tope se plantea por la dificultad de acceso a pacientes, principalmente donantes, quienes muchas veces entregan datos que no corresponden a la realidad (teléfonos y direcciones); sin embargo en todos los servicios se ha hecho un esfuerzo por buscar a esos pacientes. Los desafíos del 2010 son, fundamentalmente, implementar una línea programática respecto de las enfermedades transmitidas por sangre, monitorizar y evaluar constantemente la implementación de esa línea programática, tanto para las patologías incluidas en GES como las que no lo están.
Señaló que de la información emanada desde los Servicios de Salud, del total de personas con tamizaje confirmado positivo del ISP, entre 2006 y marzo de 2010 hay 505 pacientes; de los cuales han sido informados 358 -a la fecha-, o sea, el 70,9%. Se habla de una cifra de 1.400 pacientes que se deben confirmar, de los cuales todos son pacientes con tamizaje positivo, pero no confirmados con hepatitis. Por lo tanto, eso lleva a buscar a los pacientes y realizar nuevamente el examen en algunos casos. No son exámenes confirmados por el ISP, sino 1.400 pacientes con un Elisa positivo, que son “sospechosos de”.
Respecto de los donantes, se necesita que la información que entregan sea veraz. Así se accederá a una sangre más segura y también mayor seguridad para los que la reciben.
-Exposición del doctor Manuel Hojas , médico jefe del Banco de Sangre del Hospital San Borja Arriarán .
Cronología de las actividades del Ministerio para intentar solucionar el problema, y procedimiento que utiliza con el paciente.
Hizo presente que el problema de la notificación a pacientes portadores del VHC se remonta al año 1989, no obstante que se puso de manifiesto a raíz del recordado caso ocurrido en noviembre de 2008 por la no notificación a pacientes portadores del VIH.
En 1991, en gran parte de los bancos de sangre de los países desarrollados, y en muchos de Latinoamérica, había tamizaje para las unidades donadas. En Chile, después de muchas batallas de hepatólogos y personal del banco de sangre, solamente se logró instalar la técnica del tamizaje a partir del 1 de enero de 1996; pero que luego de 12 años, el 12 de noviembre de 2008, el Ministerio de Salud pidió confirmar el virus de hepatitis C por el Instituto de Salud Pública.
Recordó que la prevalencia del virus de la hepatitis C en Santiago, en donantes de banco, es de 0,3%, lo que implica que en una población de cerca de 6.000.000 de habitantes existan 18.000 infectados. Obviamente, en los grupos de riesgo, la prevalencia es mucho más alta. Por ejemplo, estudios en Brasil muestran que los hemofílicos son portadores hasta 17% en algunas series, y 60% en otras.
Recordó que la no notificación es tremendamente grave, porque la hepatitis C explica el 27% de todas las cirrosis hepáticas, y es la primera causa que lleva en el mundo al trasplante hepático, que explica el 25% de todos los carcinomas hepatocelulares o hepatomas, que son de pésimo pronóstico.
A modo de reseña de lo poco normativo que ha sido el Ministerio en este sentido señaló que, por ejemplo, el 9 de diciembre de 2008 recién se instruyó detectar el HTLV-1 en donantes, en circunstancias que más del 80% se transmite a través de transfusión sanguínea. El 21 de enero de 2009 obliga a la confirmación de Hepatitis B por el ISP. El 19 de febrero de 2009 recién se inicia el levantamiento de datos para seguimiento de toda la serología. El 30 de marzo de 2009 el Minsal manda un instructivo operativo con algoritmos para hepatitis B, hepatitis C, chagas y HTLV-1. El VIH corría por un carril separado. El 17 de abril del mismo año, el Ministerio hace una reunión con jefes de bancos de sangre, directores de servicio y otros, para evaluar la norma del 30 marzo de 2009, pero no aparece ninguna publicación posterior.
Expresó que llama la atención que hay dos formas en que llegan las solicitudes de los exámenes de hepatitis B y hepatitis C, que en el fondo siguen la misma vía. En la atención primaria y en la atención secundaria, donde se toma en cuenta a los donantes, el médico que solicita o el tecnólogo que hace la entrevista para la donación de sangre, previa consejería, pide el examen, el cual se procesa en el banco de sangre. Si en primera instancia el test ELISA -que es un método colorimétrico- resulta positivo, se repite por segunda vez. Si la segunda vez sale positivo, se envía al Instituto de Salud Pública, el que lo informa mediante una técnica molecular, que se denomina RT-PCR, que es la reacción de la cadena de polimerasa en transcripción reversa, y si lo informa como reactivo llega nuevamente al banco de sangre. Ahí comienzan los grandes problemas, pues el banco de sangre se preocupa de todos los pacientes, pero, en especial, de los donantes. Se ubica a los donantes y se les lleva al policlínico de gastroenterología para hepatitis B y hepatitis C. Sin embargo, los pacientes que vienen de consultorios y los pacientes hospitalizados no corren la misma suerte, porque esos resultados se tienen que enviar al lugar desde donde provino el examen. Por ejemplo, si el examen se originó en el consultorio “XY”, se envía el resultado certificado al policlínico “XY”, el cual deberá encargarse de localizar al paciente. El problema no está a la ida del examen, sino a la vuelta. Es decir, la información se pierde cuando el banco de sangre deja de poseer la información y la envía a los policlínicos, consultorios, médicos tratantes u hospitales, porque hasta ahí llega. Explicó que tienen responsabilidad con sus donantes, pero no con los pacientes que vienen de consultorio, por ejemplo, con VIH o hepatitis B positivos, y que con mayor frecuencia tienen hepatitis C positiva.
Ahora, si el paciente se hospitalizó y en ese momento se le detectó Hepatitis C, porque tenía un daño hepático crónico o tenía una anemia por aglutinina u otro motivo, cuando llega la confirmación del ISP, que demora aproximadamente tres semanas, se irá a buscar al paciente a la sala, pero si luego de tres semanas el paciente no está, se entrega el informe al médico tratante, y si no está, al jefe de servicio.
Una vez que esto pasa por los distintos consejeros, policlínicos o al jefe del servicio de medicina, en el caso que se encuentre, el paciente es enviado con una interconsulta al policlínico de gastroenterología del sector que le corresponde. Así, si el paciente dona sangre en el Hospital San Borja Arriarán , que es del área central, debe ser enviado al Hospital Sotero del Río, por ser un paciente del área sur oriente, por ejemplo.
En su opinión, es aquí donde se pierden los pacientes, no le consta, pero cree que no se lleva a cabo la búsqueda de los pacientes ni por los consultorios ni por el servicio de medicina interna ni por el médico tratante. Por eso, como los puntos de unión de esta gran serie de procesos son muchos y pasan por muchas manos, se debería acortar el paso de manos y llegar sólo hasta el banco de sangre, con el objeto que éste sea el encargado de informar y buscar a los pacientes portadores de hepatitis C y de todas las otras enfermedades que puedan tener.
Señaló que le consta que en el caso de ELISA positivo para sífilis se envía a una matrona encargada de recibir VIH y sífilis, pero dio por seguro que ella no encuentra a más de la mitad de los pacientes. De hecho, el certificado de notificación para la hepatitis C en el hospital San Borja , donde trabaja, que es público, apareció recién hace un mes.
A su juicio, el gran problema se presenta en los casos anteriores a 2008, aunque cree que el problema sigue, quizá un poco más oculto, porque el Ministerio cuenta con dos vías para la hepatitis C. En una publicación dice que el Banco debe recibir el examen positivo y enviarlo al policlínico de gastroenterología que corresponde y, en otra, dice que el banco tiene que enviar al consejero. Por lo tanto, la información es discordante, a pesar que hay meses de diferencia entre una y otra publicación o norma dictada por el Ministerio de Salud.
Enfatizó la necesidad de aclarar que en lo que dice relación con la donación y la transfusión de sangre, son procedimientos seguros. Por lo menos consta que en Chile se aplican los mismos parámetros de calidad que en los grandes bancos de sangre a nivel internacional. Se siguen las mismas normativas y prácticamente los mismos estudios. El problema radica con la información que se efectúa a un eventual donante al cual se le detecta ser portador del virus.
El doctor Hojas aclaró que lo que se ha expuesto, se refiere a los 14 ó 20 años que han pasado, desde que se empezó a determinar la hepatitis C, pues ahí habrán muchos falsos positivos al screening, de manera que se requiere, sobre todo desde que empezaron algunos protocolos de tratamientos en 1997, tener la certeza de que es una hepatitis C y que no es un falso positivo. Por eso requieren el estudio de biología molecular, para certificar la presencia del RNA en la sangre.
Explicó que puede haber un paciente infectado con hepatitis C que esté en período de ventana ahora. Esa sangre va a salir screening negativo y se le transfundirá a otra persona o a unas cuantas otras personas que, obviamente, se van a infectar aunque el screening esté negativo. Obviamente, si se vuelve a controlar a ese paciente o se hace el PCR va a salir positivo, pero no se puede hacer ese examen a todos los donantes de sangre, porque el proceso es muy caro.
Respecto de los datos, éstos muchas veces los tienen, como teléfonos y direcciones. El problema se produce cuando se le notifica al paciente dos, tres, cuatro o cinco años para atrás. En esa circunstancia, lo más probable es que el paciente haya cambiado su celular y, probablemente, también de casa.
Indicó que, personalmente, fue a notificar a varios pacientes donantes con VIH positivo, cuando salió a la luz pública ese problema en 2008, y ya en las casas no existían esas personas ni contestaban los teléfonos, de manera que si se hace inmediatamente es más fácil a que si se hace tres o cuatro años después.
II. Ex autoridades de Salud.
-Exposición del ex Ministro de Salud , (ejerció el cargo entre noviembre de 2008 y marzo de 2010), señor Alvaro Erazo .
En 2005 se inició un programa para cobertura a ciento cincuenta personas diagnosticadas con hepatitis C, luego de lo cual los esfuerzos permitieron mantener programas garantizados en el AUGE para más de mil personas que han logrado ser identificadas y que recibirán un tratamiento adecuado.
En 2008 se enfrentó la evidencia de la falta de notificación adecuada a las personas que viven con el VIH. En ese escenario, surgió la preocupación en relación a la hepatitis C y a aquellas enfermedades de notificación obligatoria. Había que avanzar en su identificación, notificación y, una vez confirmado por el Instituto de Salud Pública, su adecuado tratamiento.
En 2005 se inició el programa de tratamiento en Fonasa, incipiente, pero que permitía en la Región Metropolitana, y después a nivel nacional, un programa según los protocolos desarrollados a partir del trabajo de una comisión técnica, creada en el Ministerio de Salud para establecer protocolos, y que contó con la participación de los miembros de la Sociedad Médica de Hepatología.
También se intentó reforzar lo hecho en los servicios de salud, y fortalecer a los laboratorios, de acuerdo a lo establecido por ley y por decretos supremos referidos a las notificaciones. Así surgió un conjunto de instructivos de las dos subsecretarías de Salud. Se hizo un esfuerzo, a contar de 2005 en adelante, sin perjuicio de lo cual, los propios servicios tienen que haber hecho toda la notificación correspondiente que está establecida por ley a nivel de laboratorios, ya que de acuerdo a lo establecido desde 1996, en el país se tiene que comunicar obligatoriamente con laboratorios públicos y privados. Y desde 1990 también está establecida la notificación obligatoria de la hepatitis C.
Lo primero fue establecer protocolos y, a partir de la identificación positiva, confirmado el examen de PCR o de doble reacción en el ISP, dar la derivación que correspondía, a las unidades donde había equipos de gastroenterología y, de acuerdo a ellos, la factibilidad de tratamiento. En ese seguimiento se identificó a más de mil personas que requerían tratamiento. De acuerdo a las primeras proyecciones en el país, se hizo un cálculo de prevalencia de 0.3 a 0.4%. El esfuerzo estuvo en reforzar todas las medidas de información y, particularmente, que los servicios trabajaran informando al sistema de vigilancia y de notificación del Ministerio de Salud.
Reconoció que se debe hacer esfuerzo adicional en orden a encontrar a las personas que no han podido ser ubicadas e incorporarlas al programa de tratamiento adecuado. A su juicio, se puede avanzar para evitar que vuelvan a ocurrir esas situaciones tan lamentables, si se refuerza el sistema de notificaciones.
Cuando ocurrió la alerta, se avanzó y se exigió a la red asistencial incorporar en el régimen de garantías la enfermedad, con su diagnóstico y tratamiento. El enfoque preventivo, se hizo a través de los sistemas de tamizaje, que son los recomendados en el país y a nivel mundial, y que se realizan en laboratorios, de acuerdo a factores de riesgos ya establecidos, pero que no son absolutamente seguros.
En 2005, cuando parte Fonasa con un programa piloto, los equipos de la Sociedad de Hepatología ya estaban trabajando en esto, y lograron avanzar en protocolos que permitieran dar un tratamiento priorizado a las personas con hepatitis C.
En septiembre de 2009, la situación era la siguiente: de un total de 1.059 personas, 158 estaban en tratamiento; 41 inasistentes a control; 154 en proceso de citación; 20 declaradas inubicables; 52 no informados; 30 trasladados; 5 fallecidos, informados del diagnóstico; 39 fallecidos, sin antecedentes, y 569 con situación ignorada.
El 12 de noviembre de 2008, el Instituto de Salud Pública instruyó a todos los centros de bancos de sangre de la red asistencial sobre los casos confirmados de hepatitis. Al respecto, lo ideal sería que la relación entre el Instituto de Salud Pública y la red, sobre casos notificados, fuera mediante mecanismos de comunicación directa.
En el diagnóstico que se hace, el Instituto de Salud Pública podría haber tenido problemas con los reactivos, pero, finalmente, se le instruyó, que dispusiera de reasignaciones presupuestarias frente a la mayor demanda de exámenes, de reactivos, fundamentalmente, del PCR, en particular, de modo de hacer una doble confirmación.
El 15 de enero de 2009 se da la primera instrucción por parte de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, encabezada por el doctor Julio Montt -Subsecretario de Redes de la época-, a todos los directores de servicios de salud.
Uno de los problemas vinculados a la falta de notificación y confirmación de los pacientes con VIH fue la falta de una adecuada articulación entre las dos subsecretarías, que llevaban poco tiempo en desarrollo y cuyas funciones se habían separado. Eso pudo haber influido, indicó, aun cuando es un problema de arrastre de varios años. Si bien ninguna de esas subsecretarías efectuó la debida priorización cuando se constató el problema, a partir de ese momento comenzaron a generarse una serie de instrucciones coordinadas, por parte de las dos subsecretarias, lo que constituyó un avance.
Como antecedente previo, hizo presente que durante la gestión de la ministra María Soledad Barría , el primer instructivo se orientó a reforzar la comunicación de los procedimientos una vez que los exámenes eran confirmados en el ISP. En ese instructivo se estableció el referente del encargado del laboratorio de donde procedían las muestras, el envío de información permanente al consultorio de especialidad del hospital de mayor complejidad del respectivo servicio de salud, con objeto que la persona fuese citada al mismo, y que se llevara a cabo la citación correspondiente a la residencia del portador de la enfermedad.
Luego, se constituyó un grupo conformado por las divisiones de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que coordinó el trabajo en conjunto para la identificación de las personas.
El 9 de febrero de 2009 se comunicó una nueva instrucción, esta vez para la Directora del Instituto de Salud Pública , en la que se reiteró que el decreto supremo N° 158, publicado el 10 de mayo de 2005, en uno de sus artículos obliga a los laboratorios clínicos y bancos de sangre a informar al Instituto de Salud Pública, de manera que si hay necesidad de mayores recursos, fundamentalmente para reactivos, se haga lo que corresponde.
El 19 de febrero del mismo año, se dictó una instrucción de los subsecretarios de Redes Asistenciales y de Salud Pública, reiterando lo que ya se había informado: se dio un instructivo para el seguimiento, tanto de los portadores de hepatitis C como de los de la enfermedad de Chagas, HTLV-1 y hepatitis B, con una metodología de trabajo en la que aparece el tipo de información que los servicios de salud deben levantar: pacientes en control o en tratamiento; pacientes inexistentes en control; pacientes en proceso de citación; origen de los datos y cómo se tienen que revisar los registros de los bancos de sangre y de los laboratorios de los establecimientos asistenciales, que es donde se encuentra la información sobre esas enfermedades.
En los laboratorios se deben buscar los exámenes positivos de hepatitis C, hepatitis B y la enfermedad de Chagas y realizar la sistematización de la información a nivel central de los listados de portadores de dichas enfermedades. Los servicios de salud tendrían que cumplir esa exigencia en todos los casos positivos de las patologías en estudio que se encuentren en los bancos de sangre y en los laboratorios.
Hay una serie de detalles más respecto de las variables solicitadas, por ejemplo, se estableció una planilla Excel; luego, se indican los datos asociados al proceso de confirmación de los resultados y se señala si se ha enviado la confirmación, las causales de por qué no se enviaron, si no correspondían o si estaba ignorada; después, se menciona el nombre de los establecimientos donde se realiza la confirmación, la derivación de los casos, etcétera. En conclusión, se llegó a un nivel de precisión respecto de lo que se tenía que hacer, que en ese momento debió dar resultados positivos.
Hubo un esfuerzo adicional en el caso del VIH. Sin embargo, en las conversaciones con los directores de servicios y los seremis para buscar alternativas para ubicar a las personas, incluso, fuera del sistema de salud, se generó una situación bastante complicada y que motivó controversia pública, puesto que se trató de ubicarlas con la ayuda de carabineros. Se malentendió la forma cómo podía lograrse esa notificación. Por ello, se instruyó a los servicios de salud.
Respecto de si hay atribuciones y obligaciones establecidas mediante decreto supremo, señaló que en la normativa sanitaria quedó establecido que es una enfermedad de notificación obligatoria y desde 1996 se estableció que esa notificación para los laboratorios es la misma, de modo que no está relativizado el tema. Ello sin desmedro de que se debiera avanzar, a lo mejor, en una insistencia respecto de la información a los pacientes.
Asimismo, hay un flujograma con los responsables y los registros de la pesquisa. Hay un flujograma específico para el proceso de pesquisa e información a los pacientes, desde que se establece la sospecha en el diagnóstico, el examen en los laboratorios, en los bancos de sangre y posteriormente la derivación.
Expresó que, a su juicio, es importante conocer algunas dudas que manifestaron los directores de los servicios de salud, en las videoconferencias que se hicieron, para mejorar los registros y las bases de datos. Se refieren a la información que había a nivel comunal. Una de las preocupaciones fue que no estaban los datos desagregados a nivel comunal, había dudas acerca de si había que informar de los exámenes que se realizaban en los bancos de sangre en los casos en los que había doble reacción. En fin, concluyó, hubo un esfuerzo persistente, y dedicación por parte del Ministerio de Salud, lo cual se demuestra por los instructivos y circulares emanadas de esa entidad sobre el tema.
¿Por qué hay más de 400 personas que no fueron notificadas? La dificultad para ubicar a las personas es algo que supera al equipo de salud. Señaló que eso le consta que pasó tanto en el sistema público como en el sistema privado, en laboratorios públicos y privados. Se podrá decir que en unos más que en otros o que uno es mejor que el otro, pero en definitiva la ubicación de las personas es un tema indudablemente complejo.
Consultado sobre la brecha existente entre pacientes enfermos e informados, estimó que habría que mejorar mucho más el monitoreo, trabajar un sistema y registro en línea, para que a partir de un examen positivo, en el caso del Instituto de Salud Pública, se pudiera activar adecuadamente la red una vez que las personas fueran ubicadas.
En cuanto a la capacitación de los equipos de salud en relación con la consejería, indicó que la comunicación pública respecto de la hepatitis C es insuficiente, desde el punto de vista de la difusión a la opinión pública. Lamentablemente, a veces, tiene que producirse impacto público, pero también hay que informar adecuadamente, pues de acuerdo con los protocolos y la propia evidencia que han tenido los tratamientos, quienes padecen esa enfermedad pueden mejorar su calidad de vida y recurrir con confianza a los servicios de salud cuando se ha hecho el diagnóstico, cuando se ha hecho un tamizaje.
Es fundamental insistir a las personas transfundidas y/o donantes que vuelvan por los resultados de sus exámenes. La gran mayoría de la población de riesgo se ha hecho una transfusión sanguínea, por lo que es razonable que todo transfundido sea informado. Estimó que en eso se podría haber tomado algunas medidas anteriores.
Respecto de la gran mayoría de los quinientos casos que no están identificados se hicieron los esfuerzos tendientes a lograr ubicarlos, pero fueron infructuosos, porque los datos no estaban completos, eran insuficientes y, por ende, se hizo difícil encontrarlos.
Recalcó que desde octubre de 2008 hubo esfuerzos por parte del Ministerio para avanzar en la identificación, con instrucciones específicas muy claras, respecto a flujogramas, procedimientos y capacitación en consejerías. La red de a poco se fue preparando.
La ventaja de que hoy esté garantizado en el AUGE, es que obliga por ley al cumplimiento: que se haga la confirmación, la notificación y, cuando corresponda, se inicie el tratamiento. Eso está garantizado y es un gran paso en el país. De todo lo que ha tocado enfrentar, éste es uno de los logros que se alcanzó, precisamente, por la forma en que se enfrentó el VIH.
Consultado sobre los recursos, indicó que los presupuestos quedaron comprometidos. Hay mil personas que se deben hacer el tratamiento y más de mil personas el diagnóstico. Dichos recursos ya están asignados: son más de $6.000.000.000 (seis mil millones de pesos) que están comprometidos. Pero lo concreto es que también fue su tarea armar un buen protocolo, guías clínicas, que están absolutamente validadas a nivel de las sociedades médicas y que permiten avanzar en una correcta pesquisa y tratamiento.
Indicó que una de las cosas que está pendiente tiene que ver, probablemente, con reforzar los aspectos legislativos. Así como se hizo en VIH, probablemente para un conjunto de enfermedades en las que hay dificultades para poder notificar, se podría establecer alguna indicación legislativa.
Consultado sobre la coordinación de las dos subsecretarías, indicó que están absolutamente articuladas; si no hay una acción conjunta y un equipo permanente que haga seguimiento a los casos, con la adecuada coordinación e información entre ambas, esa tenderá a diluirse. A su juicio, se crea una vulnerabilidad cuando las subsecretarías trabajan sin toda la coordinación que se necesita, fundamentalmente en los temas referidos a enfermedades transmisibles.
Consultada su opinión sobre la regionalización de los bancos de sangre y si eso podría afectar, indicó que la recomendación de regionalizarlos se plantea a nivel internacional; sin embargo, es necesario evaluar para evitar la concentración de ofertas que generen dificultades. Indudablemente el proceso de regionalización de bancos de sangre mejorará la calidad y seguridad, pero hay que tener cautela.
Consultado sobre la realización de auditorías ministeriales, señaló que se hizo una al inicio, acerca de todos los procesos de notificación. No recuerda si posteriormente se instruyó otra auditoría en cuanto al procedimiento; en ella se fue al detalle y se descubrió dónde estaba la dificultad, pero manifestó que podía recabar esa información.
El corte que se hizo en 1995 fue más o menos parecido a lo que se hizo, como protocolo, en relación con el VIH. No se desconoció todo el esfuerzo adicional que había que hacer, pero se concentraron en una primera tarea. También está el antecedente de que se trata de una enfermedad que demora alrededor de 15 años en manifestarse, por lo que había cierto margen para buscar a esas personas. Eso es, en cuanto forma de proceder, lo que “recomendaría” como priorización. Mirado en perspectiva, se podría discutir el período de tiempo. A lo mejor se debería haber hecho un corte adicional, pero frente a la emergencia, se puso atención en las dificultades para informar.
Consultado sobre por qué tanta inubicabilidad, señaló que hay un conjunto de aspectos que considerar. No sólo el hecho de poder recabar información y reconstituir los datos que estaban en los laboratorios, sino que claramente había dificultades en la exactitud de los datos. Respecto de si se cruzaron bases de información, en la mayoría de los servicios hubo esfuerzos por efectuarlo. En el sistema público chileno existe la posibilidad de acceder a la base del Servicio de Impuestos Internos, con autorización, y se hizo para los falsos indigentes. Lo que no se hizo fue recurrir a Carabineros para la ubicación por la obligación de confidencialidad. Respecto de estas enfermedades, y en todo acto médico, existe confidencialidad; debiera legislarse al respecto, porque salvaguardar los dos aspectos a veces dificulta las cosas.
En relación con la cobertura de exámenes, hay mil personas en tratamiento consideradas en las garantías AUGE, que es lo que se estableció en la discusión del año pasado, y 1.300 personas para confirmar. Eso significa que hay recursos como para que otras 1.300 personas requieran el examen y se puedan confirmar en el sistema de salud. Como consecuencia de ello, se pasó de un presupuesto de $816.000.000 (ochocientos dieciséis millones de pesos), a uno de $ 6.600.000.000 (seis mil seiscientos millones de pesos). De tal manera que allí hay un logro respecto de los fondos que se requieren para los exámenes, para que no se diga como excusa que no hay recursos para realizar los exámenes en los servicios de salud.
Reiteró la necesidad de capacitar adecuadamente a personas para que puedan orientar a los pacientes que se ubican, para que no pierdan el tratamiento si el examen es positivo.
Concluyó señalando que el trabajo que se hizo sirvió para avanzar; lo que queda pendiente no corresponde sólo a una autoridad, sino de la gente que ha estado tratando de sacar adelante esta tarea y también a esta Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. En ese sentido, reconoció que en el tema del enfrentamiento del VIH esta Comisión jugó un papel muy importante. También hay que saber reconocer las falencias que existen. El balance final tendrá que hacerlo esta Comisión investigadora.
Reiteró que éste ha sido un trabajo conjunto de las autoridades del Ministerio, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la de Redes Asistenciales y, por cierto, también del trabajo que hizo la ex ministra Barría , que asumió su responsabilidad por los casos de los pacientes con VIH positivo y dejó el cargo.
III. Médicos.
-Exposición del doctor Alejandro Soza .
Breve explicación sobre situación de la enfermedad en Chile.
Señaló que el virus de la hepatitis C (VHC) ocasiona que el hígado de una persona sana pueda llegar a tener un daño importante, que es lo que se conoce como cirrosis hepática, con sus consecuencias clínicas.
El carcinoma hepatocelular -o cáncer hepático- es la segunda gran consecuencia del virus de la hepatitis C, enfermedad en que transcurre un período largo, desde que la persona se infecta hasta el momento en que se ven las consecuencias clínicas. Dicha situación es relevante, atendido que explica que existe una larga lista de oportunidades para identificar a los pacientes y tratarlos, pudiendo pasar hasta veinte años desde el momento en que se produce la infección, hasta que hay evidencia o daño. Por tanto, durante ese período está la posibilidad de tratar a los pacientes, evitar la cirrosis o el cáncer hepático.
Recalcó que la enfermedad constituye una epidemia mundial. Se estima que en el mundo hay 160.000.000 (ciento sesenta millones) de personas infectadas, de las cuales mueren 1.000.000 (un millón) al año (por el virus del sida VIH, se sabe que mueren cuatro millones de personas al año). Dicha tendencia seguirá aumentando en hepatitis C de aquí a 2030 si no se hace algo, (y en SIDA disminuirá). Por tanto, la mortalidad por hepatitis C será mayor que por SIDA. Chile no cuenta con cifras oficiales certeras pero, en base a algunos estudios de prevalencia, se estima que hay alrededor de 80.000 (ochenta mil) personas infectadas con hepatitis C; a su vez, es la primera causa de trasplante hepático, con un tratamiento que consume gran cantidad de recursos.
En Chile, las enfermedades hepáticas son la primera causa de mortalidad en la edad de mayor productividad de la vida, entre 45 y 65 años. Si bien el alcohol es una causa importante, la hepatitis C es otra de las causantes de mortalidad por cirrosis.
El 40% de las personas con hepatitis C, sin los antecedentes mencionados, se presume que fueron infectados por exposición a inyecciones terapéuticas, sobre todo en el tiempo de los practicantes, que pasaban de una casa a otra y, a lo más, ponían un poco de alcohol a la jeringa para limpiarla.
Un factor básico de riesgo para adquirir la infección lo constituye el contacto con sangre contaminada, en que la mitad de los pacientes infectados ha recibido una transfusión de sangre antes de 1996; el uso de drogas intravenosas es otra vía, pero, afortunadamente, en Chile no es tan frecuente. Los grupos de riesgo están conformados por personas que han recibido transfusiones antes de 1996; las personas con cirrosis hepática de causa no aclarada; los pacientes con alteración de pruebas hepáticas; aquellos que han usado jeringas no estériles, personas drogadictas, y personas con múltiples parejas sexuales. Dentro de las personas que han recibido transfusiones de sangre, el grupo de los pacientes hemofílicos, tiene una prevalencia muy alta de hepatitis C en el país.
Hizo presente que desde 1996, en todos los bancos de sangre de Chile, se hace el screening, el examen a la unidad de sangre donada. Si esa persona sana tiene hepatitis C, sin saberlo, la unidad de sangre se elimina y no se usa en el paciente que la requiere; con ello no hay riesgo de contagio. El gran problema se ha producido porque hasta hace uno o dos años atrás, dicha situación no se informaba al paciente (donante) infectado, quien continuaba con su enfermedad sin tener conocimiento de ella, no obstante que el sistema de salud si conocía la situación. El gran pecado es que el tratamiento de la hepatitis C es capaz de curar la infección, en muchos casos: casi el 55% de los pacientes logra eliminar la infección, lo que tiene beneficios en sobrevida y permite evitar la necesidad de trasplante hepático y/o posterior cáncer.
Todos los países desarrollados tienen acceso a tratamientos y cobertura por los sistemas de salud. En Chile, en 2006, comenzó un plan piloto en el sistema público que ha permitido demostrar que el tratamiento es exitoso. Se han tratado alrededor de doscientas personas, con buenos resultados.
El sistema privado (Isapres), a pesar de conversaciones, incluso a través de la Asociación Chilena de Hepatología, en 2007 se negó a dar la prestación y a otorgar cobertura a los pacientes. Ese problema se solucionará con la ampliación del GES a las hepatitis B y C, a partir de julio de 2010.
El problema radica en determinar cómo se entrega tratamiento si no se notifica ni diagnóstica oportunamente la enfermedad. Dio el ejemplo de un paciente que donó sangre en la Posta Central en 2000 ó 2002, al que nadie le notificó y cinco años más tarde llegó con cirrosis hepática. En 2002 era absolutamente asintomático y ahora tiene cirrosis hepática, que se ha tratado pero no ha respondido, porque el tratamiento es más efectivo en etapas precoces de la enfermedad. En el caso del referido paciente, la información del banco de sangre -probablemente- daba un examen positivo; pero nunca se le informó de la situación.
Recordó que a raíz del problema suscitado con la no notificación a personas con VIH -en noviembre de 2008-, la Asociación de Hepatología representó la situación que ocurría con los pacientes contagiados con hepatitis C. En esa oportunidad, el Ministerio de Salud informó que comenzaría a notificar a 1.400 personas, aproximadamente, que estaban identificadas como positivos en bancos de sangre con hepatitis C. Sobre los resultados de esa notificación, manifestó que los datos son confusos, pues la Fundación Pro Bono a través de la Ley de Transparencia hizo un requerimiento para ver el avance en dicho compromiso adquirido por el Ministerio de Salud, pero las cifras arrojan que no hay más de 300 pacientes efectivamente notificados, y se ignora qué pasa con el resto.
A su vez, planteó que, en circunstancias que los bancos de sangre chilenos -por norma- efectúan el examen desde el 1 de enero de 1996, en virtud de un decreto dictado por el Ministerio de Salud, no se explica que se haya ordenado notificar a pacientes sólo a partir de aquéllos que fueron individualizados desde 2006. Es decir, desde 2006 habrían 1.400 pacientes, pero si se amplía el espectro de búsqueda hacia 1996, debieran existir más de 6.000 portadoras con el VHC, lo cual conlleva la imposibilidad de tratarlos adecuadamente por cada día que pasa.
Ante consultas formuladas por distintos Diputados, el doctor Soza señaló que para mantener el foco de la discusión, deja en claro que -en la actualidad- no se pone en duda la seguridad de la sangre. El punto no está en la seguridad de las personas que reciben hemoderivados, sino en que alguien decidió que no se informaría a quienes fueron donantes entre 1996 y 2006, a raíz de una serie de consideraciones que tienen que ver, por una parte, con la desidia de las personas que tomaban las decisiones en esa época y, por otra, con la historia, atendido que los tratamientos que había eran bastante menores y caros; la lógica que imperó fue para qué informar a los pacientes, cuando la terapia era muy cara y sus resultados relativamente bajos. Agregó que como Asociación de Hepatología, en conjunto con el Ministerio, desde 2001 se formó una comisión ministerial que desarrolló un plan piloto, y redactó una guía para la enfermedad. Por ello, recalcó, tiene conciencia que se han hecho cosas buenas en el Ministerio, donde, además, han tenido buena acogida, lo que no ha ocurrido con las isapres. En ese sentido, concluye, no todo es pésimo; ha habido trabajo conjunto.
Pero insistió en que el gran problema es que a los donantes no se les informaba respecto de la enfermedad. ¿Qué hizo el Ministerio en 2008? Resolvió buscar a esas personas y, de manera técnica, pero arbitraria, decidió que informaría los casos detectados desde 2006 en adelante. ¿Qué pasa, entonces, con los casos detectados entre 1996 y 2006? Decidieron que no les informarían. La Asociación de Hepatología no está de acuerdo con eso, y así se lo han hecho saber al Ministerio. Si bien existe acuerdo en que informar es muy difícil y complicado, por la falta de datos sobre esa gente, estima que es justo y necesario hacer el esfuerzo para informar a todas las personas a las que se les diagnosticó hepatitis C en un banco de sangre, desde 1996 hasta ahora. Se podría definir algún mecanismo, como cruzar la información con el Registro Civil para quienes fallecieron y dejarlos fuera, y definir que por lo menos se harán tres intentos, y si hechos esos esfuerzos no se les encuentra, se le deja fuera. Pero para los pacientes no es explicable ni aceptable que se decida por secretaría que sólo se informará a los pacientes de 2006 en adelante. A su juicio, la negligencia o falta ocurrida desde 1996, no deben pagarla los pacientes. Esa es su petición.
-Exposición del médico hepatólogo, señor Jaime Poniachik .
Explicó que la hepatitis C es la causa más frecuente en Chile y en el mundo de trasplante hepático; la primera o segunda causa de cirrosis hepática y que la manera de evitarlo, es dar tratamiento a los pacientes precoces, antes que estén severamente enfermos, porque la respuesta al tratamiento es mejor cuando se trata a los pacientes mientras la enfermedad es leve. Cuando la enfermedad está muy avanzada las probabilidades de éxito del tratamiento son bastante bajas. Aclaró que pesquisar pacientes que son prácticamente asintomáticos, como los donantes de sangre, es bastante relevante, porque la hepatitis C, además, puede generar cáncer hepático.
Explicó que el virus C se descubrió entre 1989 y 1990. En Chile se empezó a hacer determinaciones en bancos de sangre desde 1996 y hay una cantidad importante de donantes no notificados, que es relevante pesquisarlos y, probablemente, sólo un porcentaje de ellos estará realmente enfermo de hepatitis C, con el objeto de darles un tratamiento precoz. Señaló que la instrucción de buscar sólo a los donantes positivos desde 2006, parece ilógico, porque si un paciente donó sangre el 31 de diciembre de 2005, no será ubicado.
Estimó de gran relevancia ubicar a esos enfermos y a todos, desde que se implementó el sistema de detección, en 1996.
Consultado sobre el comienzo del problema, señaló que, desde su punto de vista, uno de los orígenes del problema se da por la visión paternalista que a veces tienen los médicos. Indicó que en los inicios el tratamiento para la hepatitis C era extremadamente caro, US$ 1.000 dólares mensuales, tratamiento que, por lo general, debe ser por un año por lo que su costo es de $7.000.000 a $10.000.000 anuales, costo que actualmente es, mensual, de 400 mil pesos, aproximadamente. Por lo tanto, señaló, se asumía que los pacientes no podrían costear el tratamiento, por lo que muchas veces no se insistió en la búsqueda ni en decirle a los enfermos. Es un mea culpa de los especialistas, por no motivar a los bancos de sangre a realizar las notificaciones.
La solución, estimó, sería que el Ministerio de Salud tuviera una central de búsqueda de pacientes portadores de hepatitis C y B y de VIH, un centro de búsqueda, como existe en algunos países europeos, dedicado especialmente a buscar a los donantes positivos de hepatitis C y B y de VIH.
Ante la consulta efectuada por los diputados en relación con la seguridad, en general, de los bancos de sangre, señaló que estos son sumamente seguros, porque las técnicas que usan son muy parecidas, aunque no se puede asegurar ciento por ciento que una persona no se contagie por transfusiones, dado el período de ventana. Por ejemplo, en la hepatitis C, el paciente puede estar enfermo, pero no tener el anticuerpo. Por lo tanto, existe riesgo, aunque bastante bajo. Si uno lo extrapola, dijo, puede ocurrir que ninguna técnica ni examen sea ciento por ciento seguro, sobre todo si el paciente recién está empezando a tener la enfermedad. Desde el punto de vista práctico, el procedimiento se lleva a cabo en todo el mundo y es aceptado, de manera que el riesgo es muy bajo, estimando que es menor a 0,001%.
Sobre la centralización, consideró que es bueno y que, ojalá, los hospitales sean cada vez más grandes y centralicen las patologías y enfermedades como una cosa general. Los bancos de sangre funcionan bastante bien como están ahora, pero ignora si el centralizar los bancos de sangre disminuirá los costos, probablemente sí, aunque manifiesta no tener una opinión muy clara al respecto. No obstante, sí es importante centralizar la búsqueda de los donantes.
Reiteró que todos los bancos de sangre usan las técnicas del test de Elisa, que es bastante estándar. Por lo tanto, no debería haber diferencia entre regiones y Santiago , pero pueden existir errores, aunque hoy son bastante menores. Recordó a la Comisión que existe un plan piloto del Ministerio de Salud. Los pacientes de Fonasa tienen una tremenda ventaja, puesto que a ellos se les pueden hacer los exámenes dentro de este protocolo y se les puede dar el tratamiento. Por el contrario, los pacientes que cotizan en Isapres, prácticamente, no tienen costo.
Los exámenes de carga viral, que detectan cuánto virus tiene el paciente, no están codificados. Por lo tanto, deben ser pagados en forma particular.
Señaló además, que son exámenes voluntarios y no incluidos en los denominados preventivos, aclarando que para los donantes de sangre los exámenes son obligatorios y también para los pacientes que están enfermos del hígado.
Respecto de los exámenes, lo que se hace en el banco de sangre es detectar anticuerpos contra el virus de hepatitis C. El 60 ó 70% de los pacientes que tienen ese anticuerpo no tienen el virus. Por lo tanto, el examen más importante para determinar si está o no presente el virus es el que se denomina PCR.
Existe otro examen que determina cuánto virus tiene el paciente. Se puede cuantificar, si tiene un millón, dos ó cien millones. A eso se le denomina carga viral. Además, hay distintos tipos de virus C, los que se llaman los genotipos I y II, que tienen distintas respuestas al tratamiento. Por ejemplo, el genotipo II responde 90% y el genotipo I responde 40%. Es el tercer examen.
En resumen, el examen PCR se realiza para saber si está presente o no el virus; el segundo examen es el de carga viral y el tercero para determinar el genotipo. Esos exámenes no tienen codificación, de modo que se realizan en forma particular y cuestan, aproximadamente, $ 120.000 ó $160.000 cada uno.
En relación a los tratamientos, la mayoría de los especialistas no tienen duda de que son efectivos, que hay que hacerlos y que es la única posibilidad que tienen los pacientes para que no progrese su enfermedad. Su impresión es que para realizarlos hay un problema económico, por el costo de cada examen.
Consultado por las falencias de la autoridad sanitaria, que ha permitido que esta enfermedad evolucione, el señor Poniachik , indicó que los bancos de sangre no tenían la obligación de avisar a los enfermos, tenían sólo la obligación ética y si se informaba o no dependía del jefe del banco de sangre. A vía ejemplar, señaló que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile siempre avisó, porque el jefe del banco de sangre estaba interesado en esta enfermedad pero, recalcó, sólo como iniciativa personal. No existe obligación legal ni decreto alguno que estableciera la obligatoriedad de informar a los pacientes desde antes de 2008.
Aclaró la diferencia entre informar al paciente y la notificación. Cuando un médico o el banco de sangre atienden a un paciente se debe notificar al Ministerio, pero no al paciente. Si ve a un paciente con hepatitis, debe notificarlo a la autoridad, porque de esa manera el Ministerio sabe la prevalencia de esa enfermedad.
Señaló que es fundamental determinar cuál es la normativa aplicable en relación a la comunicación a personas infectadas.
Aclaró, asimismo, que en muchas ocasiones los bancos de sangre no pueden ubicar a los pacientes porque la información que recaban de ellos a veces tiene errores; por ello es muy importante chequear inmediatamente los datos: debiera existir un sistema de doble chequeo de la información que está dando el donante para después ubicarlo.
IV. Representantes de pacientes.
-Exposición del abogado que representa a grupo de pacientes con hemofilia, señor Guillermo Claverie , y a un representante de pacientes hemofílicos en Chile, señor Leftaro Opazo .
El señor Guillermo Claverie , abogado que representa a 100 pacientes: 97 hemofílicos y 3 mujeres contagiadas de hepatitis C, explicó que la prevalencia en el universo de pacientes es de hepatitis C, pero que hay algunos que además tienen VIH, HTVL1 y Chagas; algunos tienen dos de esas patologías, tres, todas o solamente hepatitis C.
Señaló que la mayoría de sus representados recurrió a buscar una respuesta cuando la señora Pamela Zúñiga , de Fundación Probono, constató a raíz de una revisión accidental de fichas médicas de pacientes, que de los 50 pacientes que se transfundían en el hospital Sótero del Río, sobre el 50% registraba continuos screening positivos o test de Elisa [7]. Dichos screening positivos implican una carga viral determinada que hace, a lo menos, presumir que existe una posibilidad de contagio de hepatitis C; dos, tres o cuatro screening positivos son un llamado de alerta y luz amarilla para que el médico le informe al paciente que, dada la carga viral de su screening positivo, debe hacerse el examen científico confirmatorio, que es el PCR [8]. la mayoría de esos pacientes mostraban una sintomatología asociada a la hepatitis C, molestias físicas; en el ámbito sicológico, decaimiento, depresión, etcétera.
A raíz de la iniciativa de la doctora Zúñiga , el caso se hizo público. Se presentaron las primeras demandas, y el primer día que eso se hizo público llamaron 170 pacientes que se encontraban en la misma situación: screening positivos, que no estaban notificados ni se les había hecho la prueba científica para comprobar el contagio. Por tanto, se concluye que el número de pacientes es distinto de los 1.400 que figuran como no notificados, por lo que a todas luces el universo de pacientes es más amplio.
Explicó que aquí no sólo está el contagio de una enfermedad potencialmente mortal, tan grave como el VIH, sino que además, una negligencia, falta de notificación oportuna que, en algunos casos, por la tardanza, en definitiva ha acarreado la muerte de los pacientes. Aclaró que entre sus representados hay tres personas que fallecieron esperando mediación, algunos están en situación irreversible, y que deben tomarse las medidas inmediatas, de manera que esos pacientes sean efectivamente notificados. Asimismo, deben revisarse todos aquellos pacientes que tengan screening positivo. Informó que han desaparecido fichas médicas de algunos hospitales públicos, que han sido buscadas y han desaparecido, por lo que no se cuenta con información de un universo importante de pacientes. Algunos se han practicado el PCR y efectivamente están contagiados. Hay un grupo importante de pacientes cuyo número se ignora, que se transfundieron en una ocasión puntual, que no eran pacientes politransfundidos como los hemofílicos -que concurren frecuentemente a los hospitales-.Existe el caso ilustrativo de tres mujeres que se realizaron transfusiones puntuales. Una de ellas lo hizo sólo una vez; otra, dos veces, y hoy están contagiadas de hepatitis C de forma irreversible y el tratamiento no tendrá ningún resultado. Existe cerca del 55% de posibilidades de éxito, por lo tanto el 45% no tiene posibilidad de recuperación. A ello se suman las personas que no recibirán oportunamente el tratamiento.
Para mayor abundamiento, indicó que respecto de la población hemofílica, todos son pacientes cautivos, que van como mínimo una vez a la semana a los bancos de sangre a transfundirse, llama la atención que no se haya empezado por la notificación, a lo menos, de los pacientes hemofílicos, que son perfectamente ubicables. Por ello, parece que se debe partir por la notificación de personas que hoy están en riesgo vital.
Hizo presente que posee información que los medicamentos licitados y pagados por el Estado se estaban echando a perder, que en bodega tenían medicamentos vencidos, cuando hay pacientes haciendo fila esperando salvar sus vidas [9].
Finalmente, señaló que se requiere una solución urgente, de tal forma que esos pacientes sean notificados y efectivamente tengan acceso a tratamiento médico.
El señor Leftaro Opazo , representante de los pacientes hemofílicos en Chile, manifestó que esos pacientes no están siendo notificados del virus de la hepatitis C, porque los test de Elisa no se están confirmando y mandando a confirmar por PCR.
Sin embargo, explicó, los pacientes hemofílicos tienen la característica de ser politransfundidos, es decir, son pacientes que en los bancos de sangre se conoce dónde viven, dónde están, porque tienen un historial de screening o test de Elisa, que ha arrojado por muchos años positivo, a pesar de lo cual después de dos, tres o cuatro test de Elisa o screening no se mandan a confirmar. En la actualidad, no se han confirmado los exámenes a los pacientes hemofílicos, porque los médicos tienen miedo, puesto que no saben cómo abordar la hepatitis C. El hematólogo no tiene comunicación con el hepatólogo o gastroenterólogo.
Lo que sucede, continúa, es que los médicos hematólogos temen que los pacientes hemofílicos puedan tomar represalias contra ellos y llevar adelante demandas. Saben que los hepatólogos o gastroenterólogos se han educado con el tema de la hepatitis C, qué significa y qué se debe hacer con los pacientes, pero que han hecho caso omiso durante todos estos años, porque simplemente ven a la hepatitis C como una enfermedad que si se va a prolongar o va a esperar que se desarrolle o manifieste su sintomatología 20 ó 30 años más, ellos no harán nada. Hace presente que el Hospital Salvador cuenta con un departamento de investigación de todas las enfermedades hepáticas, incluso con aporte económico del gobierno francés, y desde 1989 y 1990 ya tenían información de lo que significaba la hepatitis C en el mundo. Por lo tanto, concluyó, es una problemática estatal, no sólo de gobierno, que viene arrastrándose desde largo tiempo.
-Exposición de representantes de Fundación Pro Bono, señoras Romina Zúñiga y Magdalena Walker .
Explicó la participación que ha tenido Fundación Pro Bono en el tema, y la problemática suscitada con ocasión de la Hepatitis C.
La señora Zúñiga explicó que la Fundación Pro Bono [10] trabaja con los mejores estudios de abogados de Santiago y que están ocupando la Ley de Acceso a la Información Pública para obtener la información necesaria de parte del Ministerio de Salud.
Indicó que se han realizado algunas preguntas mediante su cliente, el señor Eduardo Catalán, y ya se realizaron nueve preguntas al Ministerio de Salud, algunas de las cuales son repetidas por considerar que las respuestas del Ministerio fueron vagas.
El Ministerio de Salud se comprometió con un nuevo sistema de notificación. ¿Cuáles son los alcances de ese nuevo sistema? ¿Cuál es su grado de implementación y cuáles son los resultados? Se pidió que el servicio informe cuál es el costo para el sector público que implica el tratamiento con antivirales a un paciente con hepatitis C.
En Fundación Pro Bono, la idea es obtener la información del sector público y saber a quién se cura, porque existen enfermos de hepatitis C y no se sabe quiénes son ni qué pasa con el Ministerio de Salud sobre el compromiso de informar.
En representación de la Fundación Pro Bono se comprometió a enviar las preguntas y una síntesis de las respuestas que lleguen de los ministerios consultados [11].
La señora Walker aclaró que en virtud de la primera respuesta, en enero de 2009 el Ministerio de Salud hizo un mea culpa y se comprometió a implementar un nuevo sistema para notificar oportunamente a 1.400 pacientes que se presumía que estaban infectados; sin embargo, en la lista que se consigna el número de pacientes, sólo aparecen 1.059. Por tanto, en un primero dato, las cifras no coinciden. Por tal motivo, se consultó al Ministerio que informara por qué dijo que iba a notificar a 1.400, en circunstancias que sólo hay 1.059 casos; en cuánto ha aumentado la notificación y por qué el Ministerio mantiene esta política de sólo notificar en los bancos de sangre a las personas desde 2006 en adelante, siendo que el grupo de riesgo son todos quienes han recibido transfusiones desde 1996 en adelante, más los otros factores de riesgo.
Lo que más preocupa es que hay mucha gente que es asintomática, que no sabe que está enferma y que debe ser notificada. De alguna manera hay que salir a buscar a los pacientes, porque ni ellos mismos lo saben.
Otro elemento importante es evitar que el trasplante de hígado se ocupe en pacientes que pueden acceder a un tratamiento farmacológico, porque le quitan la opción a un paciente que sólo puede mejorarse a través de un tratamiento quirúrgico.
Es cierto que el tratamiento es caro, pero un trasplante de hígado cuesta diez veces más y al paciente trasplantado hay que erradicarle el virus de todas maneras, porque la sangre infectará al nuevo hígado.
Entonces, es absurdo que pacientes que pueden acceder oportunamente a un tratamiento farmacológico accedan a un tratamiento quirúrgico, porque con eso se le quita la oportunidad a otro. Además, es la principal causa de trasplante hepático en Chile.
Estimó necesario hacer esfuerzos de ambos lados, incluido el sector privado, porque lo curioso y absurdo es que las isapres dan cobertura a los trasplantes, pero no al tratamiento. Tampoco hacen campaña preventiva para que la gente pueda acceder. Si en esta Comisión resulta todo bien, el sector público va a estar haciendo una acción positiva, pero no el sector privado, y es importante que ellos también asuman su responsabilidad.
Señaló que mucha gente ha emigrado a Fonasa para acceder al plan piloto, en circunstancias que estaban en una isapre y le podían haber dado el tratamiento. Pero sólo cubren el trasplante y no el tratamiento curativo, que es muy efectivo, sobre todo si se aplica oportunamente.
La señora Zúñiga señaló respecto a una consulta por los miles de clientes pro bono que les han llegado, diciendo que es efectivo. Desde que se hizo público el tema de la hepatitis C, se les consulta todos los días por la posibilidad de tener abogado gratis para llevar su caso.
Explicó que la política interna es no judicializarlo todo, no quieren ser los abogados de Chile para el caso de hepatitis C. Han optado por crear ruido, de cambiar las políticas públicas, aunque no descartan la posibilidad de llevar algunos casos adelante ante la Justicia, pero eso está por verse en el directorio de la Fundación Pro Bono.
Mencionó la existencia de un convenio con el Consejo de Defensa del Estado, que surgió en base a las consultas por negligencia médica y por casos de hepatitis C.
La Fundación Pro Bono notó, en virtud de las demandas de sus beneficiarios, que son pro bono, ad honorem-, que había un desequilibrio, porque las personas se presentaba solas ante el Consejo de Defensa del Estado y debían enfrentarse a un abogado. Por lo tanto, no había igualdad de acceso a la Justicia. Por esa razón, se concordó con el CDE que Pro Bono pondría un abogado en esa instancia de mediación.
El convenio es de junio de 2009 y ha funcionado bien.
V. INFORMES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN A SOLICITUD DE ÉSTA.
1) Documento recibido por la Comisión desde Fundación Pro Bono.
?Estimado Presidente
Comisión investigadora portadores de VHC no notificados
Cámara de Diputados:
-Según lo acordado y cumpliendo con nuestro compromiso como Fundación Pro Bono de informarles sobre las respuestas dadas a nuestras solicitudes por parte del Ministerio de Salud (Minsal), es que enviamos los siguientes antecedentes:
El portador de Hepatis C (VHC) Eduardo Catalán , representado por el abogado de Fundación Pro Bono Gonzalo Jiménez, socio del Estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos, solicitó el 17 de mayo de 2010, por segunda vez al Minsal que informe sobre la situación de los portadores de VHC.
En este informe se desprende que desde la última solicitud -septiembre 2009- a abril 2010 el Minsal ha notificado sólo a 13 portadores nuevos.
El documento en general, y a nuestro juicio, no reporta información relevante respecto al 2010. Además el Minsal señala que no obstante dispone de los registros, sólo por un problema logístico no se notifica a los donantes portadores de VHC de 2006 hacia atrás.
Levantamiento de información realizado por los Servicios de Salud respecto a personas con examen positivo de Virus Hepatitis C Al 30 de Abril de 2010
De la información aportada por el Ministerio :
Se desprende….., que el Minsal ha notificado de septiembre de 2009 a abril de 2010 a sólo 13 portadores nuevos, de los 1.400 que se comprometió en abril de 2009. La entrada de pacientes a control o en tratamiento asciende de 158 en septiembre de 2009 a 365 en abril de 2010, se logra por los pacientes en citación (154) más lo no ubicables (20). Ello suma 332 personas en control o en tratamiento de VHC. Por tanto, se mantienen 2/3 de los donantes en bancos de sangre portadores de VHC sin notificar a un año de asumido el compromiso por las autoridades de salud.
No obstante, se pide informar hasta abril de 2010, lo cual no se hace, y considerando además que el Minsal se comprometió el 9 de enero de 2010 a implementar un sistema informático para agilizar la notificación. Durante el presente año no se registra ninguna nueva notificación.
Las servicios de salud que mayormente reportan por ENO son Metropolitana Oriente (comunas de mayores ingresos), Valparaíso/San Antonio y Concepción.
Llama la atención que siendo el VHC una Enfermedad de Notificación Obligatoria no envíen información los Servicios de Salud anteriormente señalados, como tampoco se Osorno y Llanchipal que en cuatro años no han enviado información alguna.
Se desprende de la información anterior (…) que los Bancos de Sangre cuenta con los registros de los donantes de sangre en el sistema de salud pública contagiados por VHC desde el 2006 hacia atrás, sólo que tiene problemas logísticos para su notificación (número de teléfonos, direcciones y RUT erróneos) lo que parece sorprendente dado que Chile cuenta con los mecanismos para ubicar a una persona en caso de citación judicial, deudas comerciales o servicio militar obligatorio.
Podemos concluir además de esta respuesta, que el compromiso hecho por el Minsal, de notificar sólo los años 2006, 2007, 2008, son por motivos que atienden únicamente a la Naturaleza de la búsqueda, y que por lo tanto, tal como señala el Ministerio “no es posible encargarla a terceros”. Esta respuesta no es del todo convincente debido a que la Jefatura de este servicio debiese dar cumplimiento a sus funciones de manera Óptima y Eficiente, utilizando los medios más idóneos para lograr sus propósitos.
Con la respuesta aquí dada, creemos que los intentos que se han llevado a cabo, dicen relación únicamente con llamados telefónicos, búsqueda en domicilios dejados por el donante, y Rut erróneos, dejando de lado otras formas de notificación que pudieren parecer más eficaces. Si se hace efectivo que pudieron hacerse mayores esfuerzos y estos no se llevaron a cabo, esto podría dar lugar a un sumario administrativo si la Contraloría lo estima pertinente y a futuro determinar posibles responsabilidades administrativas, independientes de las responsabilidades civiles y penales que pudiesen existir.
Aunque nuestra pregunta no apuntaba a solicitar motivos, del por qué aun no se cuenta con un catastro, la respuesta es muy abierta y no señala los avances del trabajo que se están realizando/ elaborando.
Por un paciente que se trasplante por VHC se puede tratar a farmacológicamente a casi 4 portadores de VHC, optimizando el uso del hígado, un órgano social escaso para quienes requieren sólo de ese tratamiento quirúrgico para su cura. Estas cifras reafirman una vez más el llamado de la Asociación Chilena de Hepatología a notificar oportunamente a todos los pacientes que han donado sangre en el sector público y privado de 1996 en adelante, cómo también hacer una campaña de convocatoria y diagnóstico precoz a aquellas personas que están en el mayor grupo de riesgo: Todos quienes recibieron sangre antes de 1996, año en que no se controlaba el VHC en los bancos de sangre privados y públicos. Ellos alcanzan los 80.000 mil portadores.
No se explica por qué, si se incorporó un sistema de seguimiento mensual, no hay registro de avance alguno durante el periodo solicitado enero 2010 a abril 2010.
Si bien se da respuesta en cuanto a las características y funcionamiento del sistema informático, no sucede lo mismo en cuanto al grado de implementación y los resultados de su uso. Se entiende por lo tanto, que éste aún no se ha implementado y por ende es imposible que reporte efecto. Se hace mención que para que este sistema informativo pueda ejecutarse, es necesario que Sidra, obtenga toda la información necesaria, se torne universal, y además se defina el presupuesto para su implementación.
Por lo tanto, a nuestro juicio, no se ha cumplido con el compromiso de poder contar con este sistema anunciado.
Atte., Romina Zúñiga C. Coordinadora | Fundación Pro Bono.”
2) De la Biblioteca del Congreso Nacional, en relación a una petición efectuada por la Comisión para que efectuara una evaluación de documentos recibidos por parte de la ex Subsecretaria de Salud Pública, señora Jeannette Vega .
“Notificación a Pacientes Portadores del Virus Hepatitis C [12]
De los antecedentes remitidos por la ex Subsecretaria de Salud a la Comisión investigadora, se realiza un compendio de la información recibida, donde las disposiciones se ordenan por orden cronológico y rango. Los primeros antecedentes se remontan al año 1999 y los últimos datan de diciembre 2009. Los resultados de la búsqueda de portadores están contenidos en un informe de seguimiento a 1059 pacientes con exámenes positivos, considerando sólo los casos detectados a partir del año 2006. A septiembre del año 2009, se contabilizaban 569 casos respecto a los cuales se ignora la situación, reduciéndose en 30% los casos de esta categoría de acuerdo con el recuento a marzo del 2009. Los personas en control o tratamiento alcanza a 158 casos en septiembre, lo que supone un incremento de al menos 73 pacientes respecto a marzo del mismo año. Los pacientes en proceso de citación se triplican en este mismo período sumando 154 casos en septiembre 2009
CONTENIDO DE INFORME Y OTROS ANTECEDENTES ADJUNTADOS
En el marco de la Comisión investigadora sobre las actuaciones de la autoridad sanitaria en relación con la falta de notificación a pacientes portadores del virus de la Hepatitis C (VHC), constituida en el mes de mayo de 2010, la ex Subsecretaria de Salud , Jeanette Vega , remitió a dicha Comisión un conjunto de antecedentes recopilados a fines del año 2009, los que fueron reunidos en respuesta a una consulta recibida por el Ministerio de Salud a través de gobierno transparente.
Los antecedentes enviados incluyen un informe de 20 páginas dirigido al solicitante, que contiene la respuesta a una serie de consultas [13]. Entre los contenidos de este informe, cabe destacar el reporte de los resultados del levantamiento de información y seguimiento de pacientes realizado el año 2009 por los servicios de salud respecto a personas con examen positivo de Virus Hepatitis C. El listado de las diferentes materias tratadas en este informe, se detallan en Anexo 1
El informe viene acompañado de un anexo que contiene un conjunto de disposiciones e instrucciones emanadas del Ministerio de Salud [14] que dan cuenta de las gestiones realizadas por esta cartera el año 2009, junto con otros antecedentes previos, todos los cuales se presentan en la tablas de anexo 2, agrupado por rango, en orden cronológico, con indicación de la materia referida.
Los antecedentes proporcionados abordan diferentes aspectos relacionados con las acciones de prevención y control del VHC, así como con el tratamiento de la infección, además de las actividades de capacitación. Entre éstos, cabe destacar los relativos a la vigilancia epidemiológica y la pesquisa en bancos de sangre, como materias de especial interés para los propósitos de la comisión.
En lo que respecta a los esfuerzos realizados para la notificación de pacientes portadores del VHC, la principal actividad aquí registrada es la búsqueda iniciada en enero del año 2009 [15], la cual es reforzada en febrero del mismo año con el inicio de un levantamiento de información cuyo objetivo es “conocer el estado actual de las personas con exámenes positivos en los laboratorios de establecimientos asistenciales y bancos de sangre públicos del país” [16]. Esta búsqueda se concentra en los casos detectados desde el año 2006, esto es, restringiendo el período de búsqueda, para el cual se había fijado una ventana que se remontaba inicialmente a los casos detectados desde el año 1996 [17].
La Tabla 1 presenta los resultados del levantamiento de información realizado el año 2009 por los servicios de salud respecto a personas con examen positivo de Virus Hepatitis C, y los estados de situación reportados según las estadísticas bimensuales (verificados al 30 de marzo, 30 de mayo, 30 de junio y 30 septiembre).
Tabla 1: Estados de situación de las personas con examen positivo de Virus Hepatitis C (estadísticas sobre seguimiento pacientes entre marzo y septiembre 2009)*
Fuente: Minsal
*Casos detectados a partir del año 2006.
**La distribución de casos correspondiente a julio y septiembre suman 1069
De la Tabla 1 se desprende que, como resultado del levantamiento y búsqueda señalado, se identifican 1059 personas con exámenes positivos de Hepatitis C, circunscribiendo esta base a los casos detectados a partir del año 2006. De estas personas, la categoría más frecuente son las de “situación ignorada”, donde a marzo del 2009 clasifican 826 casos, los que se reducen a 569 de acuerdo con el seguimiento realizado a septiembre del mismo año. Esto significa que el 31% de los casos de esta categoría se reclasifican dentro del período aquí considerado, lo que supone un mayor control sobre el estado de situación de esos pacientes.
De acuerdo con la tabla señalada, los pacientes en control o tratamiento alcanzan a 158 personas en septiembre del 2009, lo que significa un aumento de 73 personas, si comparamos las cifras entre marzo y septiembre para esta categoría. Por otra parte, los pacientes en proceso de citación se triplican en el mismo período (49 y 154, respectivamente).
El informe señalado incluye algunas estadísticas sobre casos notificados, los cuales sumaban 207 personas en 2008 según los casos reportados por boletín de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO)[18]. Al respecto, cabe recordar que no es válida la comparación de las cifras de casos notificados (pacientes confirmados) con las estadísticas anteriores (pacientes informados)[19].
La cantidad de personas fallecidas (sumando los casos informados de su diagnóstico y los casos no informados) disminuye en el transcurso de este seguimiento, lo que se podría explicar por la corrección de números de Rut duplicados y otras validaciones posteriores. También cabe notar que la suma de pacientes clasificados en julio y septiembre 2009 son 1069 casos (10 más que los indicados en el total de las estadísticas del mes correspondiente), lo que permite suponer la sub-notificación de algunas categorías en los meses anteriores (o la falta de categorías adicionales que hagan la clasificación más exhaustiva para reportar todos los casos aquí identificados).
En cuanto a las disposiciones y regulaciones emanadas del Ministerio de Salud, que se detalla en Anexo 2, según los antecedentes adjuntados, las referencias más antiguas están fechadas el año 1995 y la más reciente en diciembre del año 2009.
Las normas de mayor alcance incluidas en el anexo, corresponden a los decretos que aprueba el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria. Estos son el Dto 712 del año 1999 y el Dto 158 del año 2004, que derogó al anterior.
Otras disposiciones de cierto rango incluidos en los documentos adjuntos, son dos resoluciones exentas de los años 2005 y 2007, que atañen materias vinculadas a un plan piloto para el tratamiento de la Hepatitis C (elaboración de un protocolo para el tratamiento y la posterior evaluación del plan piloto donde este implementó).
Las restantes disposiciones emanadas del Ministerio tienen sólo un alcance interno, y corresponden mayoritariamente a ordinarios que tratan materias relativas al levantamiento de información, la confirmación del ISP y talleres sobre la Hepatitis C (y otras enfermedades emergentes).
Entre los documentos orientadores más extensos que se adjuntan, cabe mencionar las “Orientaciones operativas sobre Hepatitis B,C -Chagasy HTLV-1”, que contiene flujogramas para pesquisa, notificación y derivación (elaborado en marzo 2009) y la “Guía Clínica de manejo de la Infección por VHC”, que incluye recomendaciones para el tamizaje y diagnóstico (elaborado en diciembre 2009).
Anexo 1. Antecedentes Proporcionados en Informe
Entre las materias tratadas en el informe de respuesta a las consultas realizadas a través de gobierno transparente (de noviembre 2009), cabe destacar los siguientes contenidos:
-Resultados del levantamiento de información realizado por los servicios de salud respecto a personas con examen positivo de Virus Hepatitis C (datos recopilados el año 2009)
-Casos de Hepatitis C notificados al Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Minsal (serie años 2000 a 2008)
-Casos reportados por boletín de Enfermedad de Notificación Obligatoria (ENO) Hepatitis C Años 2006, 2007 y 2008, según servicios de salud.
-Justificación para restringir la búsqueda de pacientes portadores a los 3 últimos años (2006 a 2008)
-Listado de disposiciones que regulan el sistema de vigilancia epidemiológica de la Hepatitis C
-Materias relativas al tratamiento de pacientes portadores de VHC, número de trasplantes hepáticos y número de fallecidos por esta enfermedad e hígados destinados a trasplantes
-Costos del tratamiento farmacológico de paciente con infección por virus de hepatitis C y estudios encomendados por MINSAL al respecto.
Al informe se adjunta en anexo un conjunto de disposiciones e instrucciones emanadas del Ministerio de Salud que se detallan en el siguiente listado. El número correlativo indica la secuencia cronológica del total de documentos remitidos….”.-
3) De Biblioteca del Congreso Nacional, en respuesta a un oficio solicitado por la Comisión para emitiera un informe sobre legislación comparada, en relación a cómo se regula la situación en otros países.
“Marco general para la notificación de los resultados de exámenes en Inglaterra, España y Brasil [20 ]
Visto los organismos de salud de Reino Unido y España, no se encontraron referencias a organismos de nivel central dedicados a la búsqueda de pacientes para notificarles de los resultados de exámenes de Hepatitis C. Dado que los principales responsable de informar son los profesionales que atienden o practican un procedimiento, y que en ambos países se han implementado sistemas de registro electrónico interconectados de las atenciones de salud, es necesario considerar el marco regulatorio al cual está sujeta la notificación de resultados en estas nuevas condiciones. En ambos países se protege el derecho a la confidencialidad y el consentimiento informado. En anexo se presenta el caso de Brasil, que protegiendo los mismos derechos para la notificación de VIH y ETS cuenta con una normativa para quienes no regresan conocer los resultados de sus exámenes, la que podría ser aplicable a la notificación de Hepatitis C en nuestro en país.
El siguiente documento contempla un análisis descriptivo de la normativa asociada al registro electrónico de las atenciones en salud de países como España y Reino Unido, con especial atención en lo referido al manejo de la información y la autonomía del paciente. Es importante destacar que los avances en aspectos tecnológicos (tanto en el registro como en el acceso en línea a la información por parte del paciente o el personal médico) han producido un cambio en las normativas nacionales de acceso a los datos.
De la búsqueda realizada en sitios web oficiales de los organismos de salud y otras instituciones pertinentes, no se encontraron referencias a organismos de nivel central dedicados a la búsqueda de pacientes para notificarles de los resultados de exámenes (Hepatitis C u otros), en los países indicados.
Esta búsqueda no consideró los modelos locales de notificación a pacientes que pudiera haber implementado algún centro de atención de salud o alguna comunidad autónoma particular en España.
EL ACCESO AL REGISTRO DE ATENCIONES CLÍNICAS EN INGLATERRA
El Servicio Nacional de Salud (NHS) en Inglaterra desde nel año 2007 cuenta con un registro único de pacientes (NHS Care Records), con sus números de atención e historial médico que se instauró para posibilitar un acceso más rápido a la información en apoyo a los cuidados de la salud. Este sistema de registro, está constituido por un resumen de ficha clínica que está accesible para las personas que proveen atención desde cualquier parte de Inglaterra, a las que se irán añadiendo gradualmente los vínculos electrónicos (links) a los registros detallados de las atenciones brindadas en diferentes localidades.
De aquí se desprende que si una persona se realiza un examen y por alguna razón no puede ser notificado, los resultados podrían figurar en su ficha virtual, la cual podría ser consultada por cualquier otro profesional que lo atienda.
El manejo de este sistema de registro está sujeto a garantías de confidencialidad, como se manifiesta en la cartilla “The Care Record Guarantee”, que ratifica estos derechos bajo la “Ley de Protección de Datos 1998”, la “Ley de Derechos Humanos 1998” y los deberes establecidos por la common law sobre confidencialidad.
El derecho a la privacidad asegura que nadie puede compartir la información de salud de una persona, sin su consentimiento. En este sentido, la persona puede discutir qué información incluir en su registro y como manejar la información más sensible. También se le solicitará la autorización para consultar alguna información en su registro.
Sólo en circunstancias muy restringidas, la ley autoriza usar o compartir información de salud que nombra o identifica a la persona, sin consultarle previamente, lo que debe ser autorizado por el comité de ética y confidencialidad.
El sistema está diseñado para que la persona tenga la opción de limitar quién accede a sus registros clínicos, como podría ser el restringir el acceso sólo al personal de la organización que creó la información (el Consultorio de Atención Primaria o el Hospital local). También puede optar por no tener este registro electrónico. Si lo tiene, cada vez que lo desee lo podrá consultar.
En cuanto al examen Hepatitis C, existe una guía dirigida a los equipos de salud que proporciona orientaciones para ofrecer el test, donde se especifican diversos temas a tratar en la consejería pre y post test, dependiendo de las necesidades individuales.
Entre los temas de la discusión pre-test se incluyen la confidencialidad de los resultados del examen, y las condiciones de quién y cómo le serán entregados. Respecto a este último punto, se recomienda que, en lo posible, los resultados sean entregados de forma personal.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN
CLÍNICA EN ESPAÑA.
En España se encuentra en proceso de implantación la historia clínica digital compartida, para lo cual 10 comunidades autónomas participan de un programa piloto, que en el presente año se extenderá a las demás comunidades autónomas. Este programa se propone hacer accesibles estas historias clínicas informatizadas en todo el Servicios Nacional de Salud (SNS). Este sistema está sujeto a las regulaciones que le imponen principalmente las leyes generales sobre Protección de Datos de Carácter Personal y Ley de autonomía del paciente.
La Ley básica que regula la autonomía del paciente y sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en el capítulo II el derecho de información sanitaria, atribuyendo a los profesionales que atienden a la persona la responsabilidad de informarle.
La misma norma reconoce a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
Así, el artículo 4 del Capitulo II, referido al derecho a la información asistencial, establece en los puntos 1 y 3:
“1.) Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
3.) El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.”
El artículo 7, referido al derecho a la intimidad de la misma ley, protege la privacidad de los datos, estableciendo que “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley”.
VI. LISTADO DE OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
Durante el ejercicio de su cometido, la Comisión despachó los siguientes oficios, formulando las consultas o requiriendo la información que a continuación se detalla:
VII. CONSIDERACIONES QUE SIRVAN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VIII. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES Y A LAS PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión aprobó, con el voto unánime (diez a favor) de los Diputados Karla Rubilar ( Presidenta ), Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Juan Lobos Krause , Javier Macaya Danús , Patricio Melero Abaroa , Alejandro Santana Tirachini , Gabriel Silber Romo , y Víctor Torres Jelves , las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones:
“El objeto de la Comisión es establecer la responsabilidad política que emana de la falta de diligencia en los casos de falta de notificación de las personas contagiadas con de Hepatitis C:
Considerandos.
1) Es menester considerar que a raíz del problema de notificación de personas contagiadas con el virus VIH, salió a la luz pública el problema de la no notificación de las personas infectadas con el virus de la Hepatitis C. Esto, sin perjuicio que la Asociación de Hepatología le hizo ver el problema al Ministerio de Salud desde hace varios años.
2) En razón de los testimonios prestados en esta Comisión, quedó fehacientemente acreditado que recién en abril del año 2009 el Ministerio de Salud comenzó a notificar a algunas de las personas que estaban identificadas como positivos en bancos de sangre con hepatitis C. El total de casos detectados como positivo es de 1.400 personas.
3) Cabe destacar que el Ministerio de Salud sólo logró notificar a 353 portadores de los 1.400 infectados, de los cuales 150 corresponden a pacientes en control y tratamiento; o sea, entraron 73 más de los que ya tenían en marzo de 2009. Luego señalan que tienen 154 en proceso de citación -es decir, 105 más de los que tenía en marzo de 2009- y 41 pacientes que están inasistentes a control.
4) Resulta indispensable señalar que el Ministerio se comprometió en hacer el examen para detectar la enfermedad desde el año 2006 en adelante, en circunstancias que en Chile los bancos de sangre lo están haciendo desde el 1 de enero de 1996, en virtud de un decreto del Ministerio de Salud.
5) En razón de los antecedentes aportados a esta Comisión y las declaraciones recabadas, el profesional de la salud al encontrar el virus lo informa a un sistema de registro, pero no tiene la obligación de informar al paciente que padece la enfermedad.
6) En razón de diversas declaraciones que esta Comisión tuvo la oportunidad de escuchar, se apreció que en distintos establecimientos de salud ha sido difícil levantar un catastro de las personas infectadas, debido a que en algunos hospitales públicos han desaparecido los registros de las personas contagiadas.
7) En conformidad a los documentos aportados a esta Comisión existe certeza que luego de 12 años, el 12 de noviembre de 2008 el Ministerio de Salud pidió confirmar el virus de hepatitis C por el Instituto de Salud Pública.
8) En razón de las declaraciones aportadas a la Comisión, queda claramente establecido que el 9 de diciembre de 2008 recién se instruye realizar el HTLV-1 en donantes, en circunstancias de que más del 80% se transmite a través de transfusión sanguínea. El 21 de enero de 2009 se obliga a la confirmación de Hepatitis B por el ISP. El 19 de febrero de 2009 recién se inicia el levantamiento de datos para seguimiento de toda la serología. El 30 de marzo de 2009 el Ministerio de Salud envía un instructivo operativo con algoritmos para Hepatitis B, Hepatitis C, Chagas y HTLV-1. El 17 de abril, el Ministerio hace una reunión con los jefes de bancos de sangre, directores de servicio y otros, para evaluar la norma del 30 marzo, pero no aparece ninguna publicación posterior. Todas esas medidas fueron tomadas con mucho retraso, lo que perjudicó a las personas infectadas.
9) Es menester señalar que a la luz de los antecedentes aportados a esta Comisión, ha quedado acreditado que desde el año 2005 se dio inicio a un plan piloto de tratamientos por infección de virus de hepatitis C, que comenzó en la Región Metropolitana y, posteriormente, se extendió al resto del país y que fue encabezada por una Comisión de Expertos que conocía de la problemática. El Ministerio de Salud no se comprometió con la materia.
10) En razón de los antecedentes aportados a esta Comisión Investigadora se puede declarar que recién en el año 2009 se publica en la página web la guía clínica de manejo y tratamiento de la infección por virus hepatitis C, que está incluida en el GES de 2010.
11) En razón de las declaraciones presentadas a esta Comisión, el 9 de febrero de 2009 la autoridad sanitaria envió una nueva instrucción a la Directora del Instituto de Salud Pública , en la que se reitera que el DS N° 158, de 10 de mayo de 2005, en uno de sus artículos obliga a los laboratorios clínicos y bancos de sangre a informar al Instituto de Salud Pública, de manera que si hay necesidad de mayores recursos, fundamentalmente, para reactivos, se haga lo que corresponde.
Es necesario considerar que el 19 de febrero, hay una instrucción de los subsecretarios de Redes Asistenciales y de Salud Pública, reiterando lo que ya se había informado. Se establece un instructivo de seguimiento, tanto de los portadores de hepatitis C como de los de la enfermedad de Chagas, HTLV-1 y hepatitis B, con una metodología de trabajo en la que aparece el tipo de información que los servicios de salud deben levantar: pacientes en control o en tratamiento; pacientes inexistentes en control; pacientes en proceso de citación; origen de los datos y cómo se tienen que revisar los registros de los bancos de sangre y de los laboratorios de los establecimientos asistenciales, que es donde se encuentra la información sobre esas enfermedades.
12) En razón de los documentos aportados, le consta a esta Comisión que desde 2010 se ha incorporado al Plan Nacional de Inmunizaciones la vacuna en contra de hepatitis B para todas las personas que ingresan a diálisis con diagnóstico de hepatitis C y hemofilia.
Los testimonios de la nueva autoridad sanitaria dan fe que a partir del 7 de julio de 2010 la Subsecretaría de Redes envió a todos los servicios de salud el ordinario N° C27/N° 1900, en el que se establece la obligatoriedad de informar al paciente confirmado como portador de enfermedades transmisibles por sangre, tales como virus de hepatitis B, hepatitis C, Chagas y HTLV-1.
La nueva Administración se ha hecho cargo del problema mejorando la gestión en el manejo de esos pacientes, incorporando más funcionarios a las redes asistenciales para fortalecer a los equipos que trabajan en materia de las enfermedades transmisibles por sangre.
Es necesario señalar que se han establecido ordenamientos y formas de trabajo, se elaboró el manual de procesos claves en la detección y manejo de enfermedades transmisibles por sangre: virus de la hepatitis B y C, HTLV-1, enfermedad de Chagas y sífilis, manual que actualmente está en su período de término, puesto que se encuentra en la etapa de revisión, y se validará a través de los servicios de salud. Se establecen los flujogramas de derivación en relación con las puertas de entrada de los pacientes, esto es, si son donantes, si son detectados en atención primaria o si son pacientes hospitalizados que serán notificados. Esos flujogramas ya se están aplicando, con las distinciones locales, en cada uno de los 29 servicios de salud. El manual recoge la globalidad de los procesos clínicos y de vigilancia epidemiológica y de control y seguimiento que deben tener esos pacientes.
13) La Comisión lamenta la falta de colaboración y disposición a entregar su testimonio por parte de la ex Ministra de Salud , señora María Soledad Barría , pese a la importante responsabilidad que durante su ejercicio le cupo en las graves falencias acreditadas en los mecanismos de control y detección de la enfermedad.
CONCLUSIONES.
1) En razón de los antecedentes presentados a esta Comisión, se puede afirmar que desde 1996 en todos los bancos de sangre de Chile se hace el análisis o screening y la notificación obligatoria que permite detectar el virus de Hepatitis C. En caso que la muestra arroje resultado positivo la unidad de sangre es eliminada y no hay riesgo de contagio. No obstante, se fracasó en informar a los pacientes portadores de su condición de infectados con el grave riesgo y perjuicio que eso significa para su salud.
2) En razón de los testimonios recibidos en la Comisión, quedó suficientemente acreditado que se decidió buscar sólo a aquellos donantes positivos con Hepatitis C posteriores al año 2006 (1.400 personas), lo cual resulta un acto discriminatorio y arbitrario. Sin embargo, la autoridad de salud de la época no cumplió con su compromiso de buscar a las 1.400 personas infectadas con Hepatitis C. Es más, del universo total de personas informadas (353), sólo entraron al programa 73 personas más, en un periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2009.
3) En razón de los antecedentes aportados a esta Comisión, se debe considerar que el hecho que las prestaciones vinculadas al tratamiento del virus (exámenes de carga viral, de reacción de polimerasa en cadena y de genotipo viral) no se encuentren codificadas ni por Fonasa ni por las Isapres, ha dificultado y encarecido el tratamiento de las personas afectadas con el virus de Hepatitis C.
4) Es necesario considerar que en razón de los testimonios aportados a esta Comisión se deduce que el sistema de registro de los pacientes es ineficiente, en algunas partes inexistente y en otras incompleto.
El Ministerio de Salud, sin embargo, tenía la posibilidad de conocer los domicilios de las personas afectadas, ya que existe el mecanismo para cruzar la información con el SII, el Registro Civil y otros organismos del Estado.
5) En razón de los documentos aportados a esta Comisión ha quedado acreditado el incumplimiento de las autoridades de salud previas a octubre de 2008 en las distintas actuaciones, la falta de priorización del problema, el desconocimiento e indeterminación del número de pacientes portadores del virus de la hepatitis C, y las graves falencias en los mecanismos de control y detección de la enfermedad.
6) En razón de las declaraciones aportadas a esta Comisión por distintas autoridades sanitarias de la época en cuestión, ha quedado patente la descoordinación entre ambas subsecretarías de salud que impidió que se resolviera el problema con la debida diligencia y que había plena conciencia de que no se realizaron todas las búsquedas.
Se debe considerar que recién el 15 de enero de 2009, se da la primera instrucción, por parte de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a todos los directores de servicios para realizar las notificaciones.
7) Esta Comisión valora el compromiso asumido por la autoridad, en cuanto a establecer un plazo para iniciar la búsqueda y confirmación de casos, que concluirá en junio de 2011.
PROPUESTAS.
1) Notificar a todos los pacientes portadores desde el año 1996 en adelante.
Realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la notificación de los pacientes desde el año 1996, en que se inició la determinación de la presencia del virus en los bancos de sangre.
Constituye un imperativo ético que esos pacientes sean ubicados con objeto de otorgarles el tratamiento correspondiente, ya que en el 55% de los casos se logra eliminar la infección, lo que tiene beneficios en sobrevida y permite evitar el cáncer y la eventual necesidad de trasplante hepático.
Para eso, se debe definir protocolos de búsqueda que incorpore mecanismos de cruce de información entre los diversos organismos del Estado.
2) Crear una Central de Búsqueda que permita informar de la enfermedad, al paciente que resulta positivo.
Resulta imperioso, a la luz de la experiencia internacional, que el Ministerio de Salud constituya una Central de Búsqueda de Pacientes Portadores de Hepatitis C, B, VIH, Chagas, HTLV-1 y sífilis, cuya misión esencial sea la comunicación e información eficiente y oportuna a los portadores.
3) Mejorar la coordinación de las Subsecretarías de Redes Asistenciales y de Salud Pública para afrontar el tema.
La coordinación de ambas Subsecretarías se considera requisito fundamental para que la normativa que se dicte tenga cabal cumplimiento, y las diferentes fases de trabajo tecnológico, proceso clínico y de monitoreo, tengan un desarrollo armónico y simultaneo.
4) Realizar auditorías periódicas.
Además de la revisión de flujogramas en los servicios de salud, de las capacitaciones, y de la elaboración de manuales de procedimientos para la detección y manejo de enfermedades transmisibles por sangre y su posterior seguimiento, la Comisión cree indispensable realizar auditorías permanentes y cruzadas entre servicios de salud para observar el cumplimiento de los protocolos establecidos. El inicio de ese proceso debe ocurrir, a más tardar, a los seis meses a partir de esta fecha.
5) Codificar los exámenes de detección de la enfermedad, en Fonasa y en Isapres.
Es urgente codificar los exámenes de carga viral, de reacción de polimerasa en cadena y de genotipo viral.
6) Garantizar el tratamiento.
La Comisión recomienda realizar esfuerzos sostenidos para garantizar el tratamiento de todas las personas portadoras de Hepatitis C.
7) Realizar campañas comunicacionales de información sobre esta enfermedad.
Se sugiere implementar un plan comunicacional de carácter informativo y preventivo, a nivel nacional, regional y comunal, con estrategias adaptadas a la realidad local.
-o-
IX. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR PATRICIO MELERO ABAROA .
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 11 y 18 de mayo; 1 y 15 de junio; 13 y 26 de julio; y 10 y 17 de agosto de 2010, con asistencia de los Diputados Karla rubilar Barahona ( Presidenta ), Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Juan Lobos Krause , Javier Macaya Danús , Patricio Melero Abaroa , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , David Sandoval Plaza , Alejandro Santana Tirachini , Gabriel Silber Romo , Arturo Squella Ovalle (en reemplazo de Marisol Turres Figueroa) , y Víctor Torres Jeldes .
Asistió, además, el Diputado Alberto Robles Pantoja .
Sala de la Comisión, a 31 de agosto 2010.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en los proyectos de ley, refundidos, que modifican el artículo 4 transitorio de la ley N°19.302, en el sentido de reducir el número de zonas primarias de servicio público telefónico de red fija de larga distancia nacional. (boletines N° 5552-15, 5919-15, 6270-19, 6304-19 y 6936-15, refundidos).
?Honorable Camara:
La Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, sobre los siguientes proyectos de ley refundidos e iniciados en Moción:
1.- Boletín N°5552-15 de los Diputados señores Espinoza ; Hales ; Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag y Uriarte , y de los ex Diputados señores Bustos , Enríquez - Ominami , Forni y Venegas , que establece que cada región administrativa corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local.
2.- Boletín N°5919-15 de los Diputados señores Meza ; Espinosa y Robles, y de los ex Diputados señores Quintana y Venegas , que establece que todo el territorio nacional corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local.
3.- Boletín N° 6270-19 de los Diputados señores Barros ; Bauer ; Eluchans ; Hernández ; Norambuena ; Recondo ; Urrutia y Von Mülenbrock , y de los ex Diputados señores Alvarado y Forni , que modifica el artículo 4° transitorio de la ley N°19.302, sobre servicio público telefónico, en el sentido de fusionar las Zonas Primarias de Valparaíso , Los Andes, Quillota y San Antonio , en una sola.
4.- Boletín N°6304-19 de las Diputadas señoras Marisol Turres y Marta Isasi y de los Diputados señores Arenas; Bauer ; Estay ; García-Huidobro ; Hernández y Lobos, y de los ex Diputados señores Alvarado y Forni , que modifica el artículo 4° transitorio de la ley N°19.302, sobre servicio público telefónico, en el sentido de fusionar las Zonas Primarias de Valdivia , Osorno y Puerto Montt, en una sola.
5.- Boletín N°6936-15 de las señoras Diputadas María José Hoffmann ; Marta Isasi y Andrea Molina , y de los señores Diputados Calderón ; Eluchans ; Hernández ; Lobos; Melero ; Morales y Vallespín , que modifica la ley N° 19.302 General de Telecomunicaciones, estableciendo macro zonas telefónicas en el país.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de las iniciativas refundidas, asistió el señor Subsecretario de Telecomunicaciones , don Jorge Atton Palma .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: la eliminación inmediata o gradual de la llamada de larga distancia nacional mediante la reducción de las veinticuatro zonas primarias del Plan de Encaminamiento Telefónico.
2.- Normas de quórum especial: no existen en el proyecto normas de tal naturaleza.
3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: no existen normas que requieran estudio por parte de dicha Comisión.
4.- Aprobación en general del proyecto: los boletines N°5552-15, 5919-15, 6270-19, 6304-19 y 6936-15 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: se rechazaron los artículos únicos de los proyectos de ley refundidos.
6.- Diputado Informante : se designó al señor Diputado don Víctor Torres Jeldes .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Como lo señalan los diversos considerandos de las mociones refundidas, la Ley General de Telecomunicaciones, N°18.168, en su artículo 26, inciso final, establece que se considerará de larga distancia toda comunicación que exceda una zona primaria.
A su vez, el artículo 4 transitorio de la ley N°19.302, que introduce modificaciones a dicha Ley General de Telecomunicaciones, dispone que, para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se dividirá en veinticuatro zonas primarias según el Plan de Encaminamiento Telefónico.
Dicho artículo 4 transitorio, que es objeto de la modificación propuesta en este informe, es del siguiente tenor:
“Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se dividirá en las veinticuatro zonas primarias, contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se fusionan.”.
En la actualidad, las veinticuatro zonas primarias pueden abarcar una o más provincias. Sin embargo, en ciertos casos ni siquiera las provincias incluidas en una zona primaria corresponden a la misma región administrativa, como es el caso, por ejemplo, de la provincia de Huasco, que está en la zona primaria de La Serena, IV Región, siendo que administrativamente corresponde a la III Región, de Atacama. Otro ejemplo es el de las comunas de Curepto, La Unión y Río Bueno que están incluidas en zonas primarias que no corresponden a su provincia.
Como consecuencia de las circunstancias antes descritas se dan casos en que las llamadas desde Huasco y Freirina dirigidas a la capital de su región (Copiapó), son de larga distancia, mientras que son de llamadas locales las que se efectúan a La Serena y Coquimbo.
Asimismo, existen Regiones que tienen hasta cuatro zonas primarias, como es el caso de Valparaíso, entre las cuales las llamadas son de larga distancia (Valparaíso, Quillota , San Felipe, Los Andes y San Antonio) , mientras que en zonas más extensas, como es el caso de Antofagasta, tienen una sola zona primaria.
Los autores de las mociones sostienen que la creación de nuevas regiones y provincias ha agudizado las situaciones descritas y ha aumentado la incomprensión y malestar de los usuarios.
Se arguye que la reforma legal propuesta pretende hacer efectivo el principio constitucional de “igualdad ante la ley” que ha sido vulnerado con la división aribtraria de las actuales zonas primarias, beneficiando a ciertas regiones como la Metropolitana y perjudicando a otras como la Tercera, la Quinta, la Décima y Décimo Cuarta.
Se sostiene, por otra parte, que la tecnología actual permite soslayar la diferencia entre llamada local y llamada de larga distancia, manteniéndose una diferencia que es meramente comercial y no técnica. Se añade que las llamadas realizadas por teléfonos celulares y la entrada al mercado de la telefonía sobre Protocolo de Internet (IP) demuestran que la llamada tiene el mismo costo para el emisor, independientemente del lugar en que se encuentre el receptor.
En las cinco mociones parlamentarias se desprende el diagnóstico común antes enunciado y la necesidad de modificar la estructura actual de las zonas primarias con el objeto de eliminar completamente las llamadas de larga distancia nacional o, al menos, reducirlas racionalmente. En lo que difieren las mociones es en las diversas alternativas propuestas para modificar el sistema actual y que pueden resumirse en las siguientes:
a) Que todo el territorio nacional corresponda a una zona primaria;
b) Que el territorio nacional se divida en tres macrozonas;
c) Que cada región administrativa corresponda a una zona primaria, y
d) Que se fusionen las zonas primarias de la Quinta Región, de la Décima y de la Décimo Cuarta, reduciéndose a veinte o veintiuna zonas primarias, según el caso.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la eliminación inmediata o gradual de la llamada de larga distancia nacional mediante la reducción de las veinticuatro zonas primarias del Plan de Encaminamiento Telefónico.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de la Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no son de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión recibió al señor Subsecretario de Telecomunicaciones , don Jorge Atton Palma ; al señor Gerente General de Telefónica Chile S. A., don Oliver Floger ; a los señores Juan Vásquez , Vicepresidente de Productos y Estrategia, y Matías Danus , Gerente General de Regulación de VTR; al señor Vicepresidente del Directorio de Telefónica del Sur, don Alberto Domínguez ; al señor Gerente de Fibersat, don Jaime Arenas ; al señor Asesor Legal Corporativo de Entel S.A., don Cristian Maturana , y al señor Presidente del Directorio de Telmex S.A., don Alejandro Rojas Pinaud .
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VII. DISCUSIÓN GENERAL.
Para los efectos de su estudio la Comisión acordó, en su sesión de 28 de julio del presente año solicitar a la Sala de la Corporación refundir, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los boletines 6270-19; 6304-19, y 6936-15, lo que fue aprobado en definitiva. En la misma sesión se aprobaron en general dichos boletines.
Asimismo, la Comisión en su sesión de 4 de agosto, acordó en los mismos términos solicitar la refundición de los boletines 5552-15 y 5919-15, lo que también fue aprobado. Cabe señalar que dichos boletines fueron aprobados en general en la sesión de 11 de agosto del año en curso.
Durante su discusión general, el Ejecutivo , a través del Subsecretario de Telecomunicaciones , informó a la Comisión que la ley N°19.302, de 1994, crea el sistema multiportador que permite al usuario de telefonía local seleccionar los servicios de larga distancia nacional e internacional, por medio de un código de tres dígitos. Exceptuándose de esta legislación a la telefonía móvil o celular. Demanda de servicio de larga distancia que es atendida por 37 portadores activos, y que en el transcurso de los años ha ido disminuyendo notoriamente por el uso masivo de la telefonía celular asociado a sus bajos costos.
La ley N°19.302 del año 1994 crea el sistema multiportador que permite al usuario de telefonía local seleccionar los servicios de larga distancia, nacional e internacional, por medio de un código de 3 dígitos, 1xx. Se exceptúa de esta regulación a la telefonía móvil.
En esta misma ley, en su artículo 4 transitorio, se establece que el país estará dividido en 24 zonas primarias, que correspondían a la cobertura geográfica de la red de planta externa de las 24 centrales primarias que Compañía de Telefonos de Chile tenía instaladas a lo largo del país.
Durante el primer año en competencia de esta industria (1994-1995), el tráfico total anual de larga distancia se incrementó en aproximadamente un 50%. Asimismo, hubo un ingreso intensivo de nuevos operadores.
A la fecha de hoy, hay alrededor de 37 portadores que se encuentran activos.
Como consecuencia de la baja de tráfico de los últimos años, muchos de estos portadores utilizan el código para implementar servicios complementarios (concursos, información de diversa índole, entre otros servicios) y no lo utilizan principalmente para servicio de larga distancia.
Zonas Primarias
Tráfico mensual de larga distancia Nacional e Internacional
[miles de minutos]
% de Tráfico de larga distancia nacional en comparación con el total de tráfico de salida, 2009
Actualmente las zonas primarias no estarían estrictamente asociadas a las respectivas comunidades de intereses, por lo tanto existen inconvenientes que se deben solucionar en el corto plazo:
La Quinta Región está dividida 4 zonas primarias: Valparaíso (32), Quillota (33), San Antonio (35) y Los Andes (34).
La Séptima Región está dividida en 3 zonas primarias: Talca (71), Linares (73) y Curicó (75).
La Octava Región está dividida en 3 zonas primarias: Concepción (41), Chillán (42) y Los Ángeles (43).
La provincia de Huasco, perteneciente a la Tercera Región, está contenida en la zona primaria de La Serena, por tanto un llamado a su capital regional (Copiapó) se traduce en larga distancia.
En la Región de los Lagos y la Región de los Ríos existen tres zonas primarias entre las cuales las llamadas son consideradas de larga distancia. En particular, se tiene el caso de servicio telefónico desde Osorno a Puerto Montt, o desde La Unión a Valdivia o de Osorno a Valdivia.
En la actualidad, la industria de telefonía local se desarrolla en un ambiente donde la telefonía móvil ejerce un efecto “disciplinador” de mercado, transformándose ésta última -en muchos casos- en un sustituto para las comunicaciones locales, y más aún, en las de larga distancia.
Adicionalmente, la estructura de costos de la industria de la telefonía local y larga distancia -con la irrupción de las redes IP- paulatinamente se ha vuelto mucho más intensiva en costo fijos, lo que se traduce que cada vez los costos de comunicarse se tornen independiente del tráfico y de la distancia involucrada.
El señor Subsecretario informó que en materia internacional nuestro país fue pionero en esta solución, siendo seguido y mejorado por otros ejemplos. En Brasil utilizan el método de multiportador para cada llamada de larga distancia, que incluye las llamadas nacionales e internacionales (carrier selection). Esta obligación recae tanto para la telefonía local como móvil. En el caso de México se permite a los usuarios automáticamente (sin necesidad de marcar un código para cada llamado) seleccionar un proveedor alternativo para efectuar los llamados de larga distancia nacional e internacional (carrier pre-selection). Los operadores incumbentes de telefonía local (Telmex y Telnor) está obligados a permitir esta selección. Finalmente, en Europa, y dependiendo del país, existe un esquema de carrier selection o pre-carrier selection para los llamados de larga distancia y locales. Se impone esta obligación a los operadores de telefonía local en función de su posición dominante. A julio de 2008, un 30% de los usuarios de telefonía local usaron este sistema para los llamados locales y 28% para los nacionales.
La actual dinámica competitiva entre la telefonía local y la telefonía móvil, la inminencia de la portabilidad numérica, el fenómeno de la convergencia de los servicios y la existencia del actual esquema de definición de las zonas primarias se ha transformado en una asimetría regulatoria que impide a los concesionarios de telefonía local competir en condiciones similares que la telefonía móvil para las comunicaciones de larga distancia.
Señaló que el Ministerio está trabajando en identificar las distintas comunidades de intereses de los usuarios, de modo de solucionar los casos ya identificados (V Región, III Región/IV Región y X Región/XIV Región), como de otros por detectar.
Además, señaló que la agenda legislativa del actual Gobierno tenía contemplado entre otros proyectos de ley un anteproyecto sobre la materia en comento que consistía en agrupar zonas primarias a interés de la comunidad de comunicarse. Ello debe ser validado, en un plazo de 30 días, por estudio de tráfico mencionado. Por ejemplo: Región de Valparaíso, Región de Atacama y Región de los Lagos/Ríos, entre otras, según el siguiente cronograma:
Etapa a)
Agrupar zonas primarias a interés de la comunidad a comunicarse, como es el caso de la Región de Valparaíso, Región de Atacama y Región de Los Lagos/Ríos.
Implementación: 6 meses, una vez publicada la ley.
Etapa b)
Agrupar el país en 4 macrozonas primarias.
Implementación: 2 años, una vez cumplido etapa a).
Etapa c)
Término de la larga distancia nacional.
Implementación: 2 años, una vez cumplido etapa b).
Finalmente manifestó expresamente su apoyo a las iniciativas en estudio.
Asimismo, la Comisión recibió al Gerente General de Telefónica Chile S.A., señor Oliver Flogel .
El señor Oliver Flogel , se refirió a las iniciativas en estudio, señalando, en líneas generales, que comparten la idea de intervenir las zonas telefónicas primarias, en un escenario distinto al que dio lugar a su división en veinticuatro de dichas zonas.
Como consecuencia de lo anterior, las comunicaciones entre zonas que se unifiquen, dejarán de ser un servicio de larga distancia provisto por los portadores y pasará a ser un servicio local provisto por las compañías locales.
El transporte de la llamada hasta su lugar de destino será responsabilidad de la compañía local y no del portador. Para eso deberá invertir en medios de transporte propio o arrendarlos a algún portador.
Señaló que las propuestas legislativas refundidas presentan aristas más complejas que deben ser analizadas en mayor profundidad. El caso de la unificación de la Quinta Región, por una parte y de la Décima, por otra, conlleva ciertas ventajas. A nivel general la visibilidad y conocimiento de las regiones es mayor que el de las zonas primarias que solo se utilizan en telefonía, lo que entrega mayor transparencia a la definición de larga distancia.
Al tratarse de localidades al interior de una misma región los mayores costos para las compañías locales son abordables. Los clientes pagarían todas las llamadas al interior de la región unificada como si fuesen llamadas locales (a valores que deben reflejar los nuevos costos).
El señor Flogel aseveró que la posición de Telefónica es apoyar las iniciativas que unifican las Regiones Quinta y Décima, respectivamente. Sin embargo, esbozó la idea de que si se propone tratar a Valdivia como región independiente no habría razón para hacerlo con las demás regiones, como la Cuarta, Séptima y Octava. De este modo se aplicaría un criterio general de una zona primaria por región.
El impacto de las iniciativas legales en la industria es que se produce el fin del modelo de arriendo de infraestructura de Larga Distancia Nacional (LDN) para portadores montados, que se creó naturalmente en el mercado. El modelo actual ha incentivado y permitido la existencia de más de 30 portadores que operan sobre las redes de los portadores con infraestructura. Actúan como disciplinadores de precio en todo el mercado. Al reducirse drásticamente el espacio para que los portadores pequeños (más de treinta) presten servicio de LDN, no podrán alcanzar los umbrales mínimos de operación para financiar sus actividades. Lo anterior provocará que los pequeños portadores se retiren incluso de prestar servicios de Larga Distancia Internacional (LDI) (servicio de mayor precio, pero de mucho menor volumen respecto del tráfico nacional). El efecto anterior también afectará los servicios complementarios que se prestan a través de estos portadores. También afectará el empleo que ofrecen los portadores, grandes y pequeños.
Se agrega un costo a las compañías locales por transporte intra-primario que no está contemplado en la actual estructura de precios a público. También deberán asumir los pagos de Cargos de Acceso que antes pagaba el portador. Estos mayores costos impactan mayormente a las compañías locales pequeñas (sólo hay tres redes de LDN y deberán arrendar transporte intra-primario). Los actuales cargos de acceso por terminar llamadas en las compañías locales no incluyen los nuevos costos de transmisión intra-primario, como sería el tramo Ovalle-Arica o Curicó-Punta Arenas. Recién en 2014 se podrán revisar los valores de Cargos de Acceso.
En cuanto a los inconvenientes operacionales, la agrupación de muchas zonas primarias (macro zona Sur) ocasiona colisión de numeraciones (locales) entre zonas. No se solucionan con la actual propuesta de cambio en el Plan de Numeración (aumenta en un dígito el número local).
Expandir el concepto “Una Región = Una Zona Primaria” a todas las regiones del país y que ya está contemplado en el boletín N°5552-15 bajaría de veinticuatro zonas primarias a sólo quince. Además, se beneficia a clientes de varias regiones, se mantiene espacio de negocios para más de 30 portadores (Pymes), no se reduce intensidad competitiva en LDN ni LDI y no se afecta el empleo en ese sector.
Finalmente, señaló que es la oportunidad para terminar con la prohibición de comercialización conjunta entre llamada local y llamada de larga distancia nacional. Permitiría ofrecer planes integrales, igual que las móviles, y eliminar costos administrativos por duplicar funciones de venta y postventa (costos de agencia). También permite atender mejor al cliente que reclama por que se le resolvería en un solo punto de contacto (hoy es derivado al portador). Se mantienen sociedades anónimas separadas para asegurar inexistencia de subsidios cruzados. Lo anterior podrá llevar a que competitivamente se fijen precios más atractivos para las llamadas de larga distancia
Consultado respecto a cuál sería la distribución ideal de las macro zonas propuestas, señaló que dividir al país en tres o una macro zona, implica técnicamente lo mismo, por lo que se inclina por esta última opción. Subrayando que, cualquiera sea la opción, se deben adoptar los resguardos técnicos y realizar las campañas de educación a la población.
Se escuchó la opinión de la empresa VTR, a través de su Vicepresidente de Productos y Estrategia, señor Juan Vásquez , y del Gerente General de Regulación, señor Matías Danús .
Se explicó que en una primera etapa (hasta 1994) la Compañía de Teléfonos de Chile (CTC) fue el único proveedor de llamada local y de larga distancia. La compañía local tenía un monopolio y ofrecía todos los servicios al público. Existían fuertes subsidios cruzados entre larga distancia y telefonía local.
En la segunda etapa la CTC mantiene las llamadas locales y se implementa el sistema de multicarrier para las llamadas de larga distancia (desde 1994 en adelante). Se bajaron las barreras de entrada al mercado de la larga distancia, haciéndose más barato desplegar redes. Se promovía la competencia en larga distancia. Se regula el monopolio local con tarifas fijadas por la autoridad.
En la tercera etapa hay competencia en telefonía local y en larga distancia (más con portabilidad). Hay múltiples sustitutos para la larga distancia (móvil). No son necesarios los subsidios cruzados y predomina oferta integrada de servicios locales y LD (USA, España y Nueva Zelanda).
En la actualidad las compañías de telefonía local se encuentran impedidas por ley de proveer directamente servicios de llamada de larga distancia. El propósito de la ley era permitir la competencia en las llamadas de larga distancia. Actualmente la dominancia en telefonía local se ha debilitado y los portadores tienen libertad para instalar redes locales.
Existe una intensa competencia en Larga Distancia Nacional (LDN). Existen tres redes nacionales: Telmex , Entel y Movistar con más de treinta proveedores a precios competitivos (treinta minutos por $990.- pesos). Sin embargo existe una enorme disparidad de precios por minuto. El minuto de LDN fluctúa entre los $33 y los $290 pesos. El tráfico LDN disminuye año a año ya que existen diversos sustitutos como la telefonía móvil, e-mail, chat, VoIP, etc. La caída del tráfico LDN ha sido principalmente sustituida por la telefonía móvil (sin multicarrier).
Sostuvieron que las iniciativas de ley son positivas y se hacen cargo del problema relativo a obviar la diferencia entre llamada local y llamada de larga distancia nacional, mediante la fusión de zonas primarias. Sin embargo, se aborda el tema parcialmente (acotado geográficamente). Existen otras regiones del país, además de las señaladas en los proyectos de ley, que tienen una situación similar.
Señalaron que habrían dos alternativas de solución:
1.- Eliminar por ley la Larga Distancia Nacional.
2.- Autorizar que las compañías locales ofrezcan directamente LDN (manteniendo el multicarrier) junto con eliminar el cobro de cargos de acceso. Lo anterior permitirá que la competencia mejore la oferta de servicios y disminuya las tarifas.
En las telecomunicaciones modernas no tiene justificación mantener un nivel de larga distancia nacional. En efecto la telefonía móvil e IP no requieren Larga Distancia Nacional ni multicarrier nacional.
Por lo tanto, la mejor solución es la primera alternativa, pero la segunda ofrece un camino menos disruptivo: mantener el multicarrier para larga distancia nacional, permitiendo a las compañías locales agregar LDN a sus planes de minutos.
Participó el señor Alberto Domínguez , de Telefónica del Sur, quien se refirió a las iniciativas en estudio, señalando que comparte la senda trazada por el Gobierno en cuanto las reformas propuestas deben incorporarse en un escenario de gradualidad.
Señaló que la mirada de Telefónica del Sur a las iniciativas en estudio tiene tres aristas:
a.- las dudas que se generan en torno a los efectos en los precios de las llamadas de red fija, puesto que -a su juicio- una tarifa plana naturalmente importará un aumento en los precios de las locales.
En términos gráficos, argumentó, que quien llame en Copiapó a otro teléfono en Copiapó, “subsidiará” a quien llame de Copiapó a Santiago, puesto que ambos, en principio, pagarán idéntica tarifa.
b.- las llamadas generadas por aparatos de telefonía móvil -celulares- tienen un costo más alto que las llamadas generadas en aparatos de red fija, por lo que el fenómeno de aumento de llamadas de celulares versus la disminución de las de red fija posee un origen diverso al del tarifario.
Subrayó, que la telefonía móvil privilegia la ubicuidad de una persona, y la red fija el hecho de dirigirse -telefónicamente- a una dirección determinada.
c.- finalmente, el elemento “costo” de los denominados “costos de acceso”, que son fijados por ley, cada cinco años, en fechas distintas para las distintas empresas. Y que éstos se constituyen en verdaderos peajes por ingreso a las líneas de la compañía que lo cobra.
Agregó, posteriormente -y en el marco de consultas formuladas por los señores Parlamentarios-, que existe libertad tarifaria en las compañías, o más precisamente en el mercado telefónico. En síntesis, cada compañía puede cobrar lo que quiera.
Asimismo, recalcó -como ya lo señaló anteriormente- que el escenario propuesto por las mociones importará la existencia de subsidios que en la práctica encarecerán las llamadas locales.
Finalizó señalando que efectivamente en el mercado nacional existen cuatro “carreteras” o vías de comunicación de larga distancia nacional, Telefónica Chile; Entel ; Telmex , y Telefónica del Sur -esta última a nivel o dimensión más bien local-, cuyos costos de instalación o costos de inversión ya están asumidos, pero ello no implicará necesariamente que no exista impacto en las tarifas locales.
A su vez, expuso el señor Jaime Arenas , de Fibersat, quien manifestó que coincide con lo expresado por el señor Domínguez , pero que sin embargo la visión de Fibersat es la de una compañía pequeña, que podría ser considerada una Pyme, de las muchas que nacieron en el marco de una legislación que las promovió, al generar el nicho de negocios de los “carrier”, por lo que consideró que los proyectos importan un cambio de escenario o reglas del juego que requerirá compensaciones de parte de la autoridad, entre las que podrían darse la de permitirles el desarrollo del negocio de la telefonía local.
En el marco de consultas de los señores Parlamentarios miembros de la Comisión, señaló que esta es una industria que no escapa a los peligros de toda actividad económica, particularmente el de la “concentración”, y que ello no sólo se da a nivel local o nacional, si no que tiene una clara presencia internacional.
Por su parte hizo uso de la palabra don Cristian Maturana , Asesor Legal Corporativo de Entel S. A.
Expuso que el explosivo crecimiento de la telefonía móvil ha impactado fuertemente en el mercado de la LDN, por lo que su tráfico presenta un sostenido decrecimiento, lo que nos indica, sin lugar a dudas, que, con el tiempo, este servicio será sustituido. Sin embargo, aún existen muchas personas y empresas que siguen usando la LDN y las razones del porqué aún se mantiene la LDN son muy simples:
1. Más del 70% de los abonados de telefonía móvil son prepago y su tarifa es muy superior a la tarifa de LDN.
2. La Telefonía IP requiere un acceso de Banda Ancha, el cual pese a su explosivo crecimiento aún no tiene una penetración mayor al 35% de los hogares (sobre todo las personas de menores ingresos y en zonas rurales).
3. El Multicarrier le otorga a los usuarios la posibilidad de elegir en cada llamada el operador que más les convenga, tanto en precio como en calidad.
Los efectos de la eliminación de la Larga Distancia Nacional en las industrias del sector tendrá como consecuencia que se fijarán condiciones distintas a las señaladas en la Resolución Nº 389/93 de la H. Comisión Resolutiva (hoy Tribunal de Libre Competencia), que implementó el Sistema Mutiportador en Chile y se afectará los derechos adquiridos de los portadores que invirtieron en función del marco legal imperante.
Señaló que las condiciones para eliminar la Larga Disrancia Nacional son: aumentar el nivel de competencia en la telefonía local, implementar la portabilidad numérica en telefonía fija, facilitar el ingreso de los operadores móviles a la telefonía fija (concesión única), alcanzar niveles de penetración de banda ancha en hogares de al menos el 80%, licitar el espectro radioeléctrico para lograr, al igual como se logró en servicios de voz, una penetración universal de banda ancha, y seguir aumentando la cobertura de banda ancha mediante el fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
Si todo ello ocurre, ya no será necesario legislar para eliminar la larga distancia nacional. Ella morirá de muerte natural por acción del propio mercado.
En conclusión, expresó que la larga distancia nacional operan en un mercado en competencia (más de 15 operadores). A pesar de ir a la baja, la larga distancia nacional es todavía muy utilizada por la comunidad (más de 2 millones de números únicos en 6 meses). En tercer lugar, si se quiere eliminar la Larga Distancia hay que:
a) Evaluar muy cuidadosamente las alternativas que van tener los usuarios luego de la eliminación, de manera de no perjudicarlos;
b) Asegurar condiciones de competencia para telefonía fija que aun no están dadas en el país, y
c) En el intertanto, estudiar la manera de mejorar la LDN, con criterios técnicos, no arbitrarios y tomando en consideración el desarrollo urbano del país durante el último tiempo.
Finalmente expuso don Alejandro Rojas Pinaud , Presidente del directorio Telmex S.A.
Sostuvo que el servicio de larga distancia nacional se origina a partir de la división administrativa del país en telefonía fija. Esta división considera veinticuatro áreas primarias, y cada área primaria agrupa provincias completas, con las excepciones de las comunas de Curepto, La Unión y Río Bueno. No responde a una división administrativa regional, pues hay zonas primarias que incluyen provincias de distintas regiones (La Serena, incluye las provincias del Huasco y de Elqui).
Las comunicaciones al interior de la zona primaria se denominan locales y las comunicaciones entre zonas primarias de larga distancia nacional.
Previo al sistema multicarrier, fundamentalmente CTC, a través de la operación de redes locales, suministraba las comunicaciones locales y Entel , a través de la operación de redes de larga distancia, suministraba los servicios de larga distancia nacional e internacional.
En cuanto al origen del sistema multicarrier informó que la Compañía de Teléfonos de Chile solicitó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la época la concesión para proveer servicios de larga distancia nacional e internacional.
A partir de la consulta de Subtel a los Organismos Antimonopolios, en 1989, respecto a la solicitud de CTC de ofrecer servicios larga distancia, se inicia una discusión que finaliza en 1994 con la dictación de la Ley 3-A, que implementa la Resolución N°389 de 1994 de la H. Comisión Resolutiva (HCR), que autoriza la participación de empresas locales en el servicio de larga distancia, a través de empresas filiales y coligadas, en base a la implementación del sistema multiportador. También se establece la necesidad de fijar tarifas a servicios de acceso y facilidades administrativas.
En esta discusión, además del Ministerio y las empresas operadoras, participa la Confederación de la Producción y del Comercio, la HCR y la Excma. Corte Suprema.
En relación a la situación actual del servicio señaló que del orden de 1.500.000 hogares, de un total de 4.500.000, utiliza el servicio de larga distancia. Los usuarios tienen más de 20 portadores alternativos para elegir. El servicio local no es más costoso, pues no incluye los costos de transmisión de larga distancia. Los usuarios actuales en su mayoría son gente adulta y mayor que tiene internalizado el funcionamiento del servicio. El sistema multicarrier efectivamente ha permitido hacer más eficiente la producción del servicio de transmisión de larga distancia, reduciendo de manera significativa sus costos. El actual sistema ha evitado que los usuarios que no realizan llamadas de larga distancia subsidien a los que sí las realizan.
Concluyó que efectivamente hay lugares donde no se justifica la diferenciación de áreas primarias, por ejemplo entre áreas de una misma región. Además, reemplazar las veinticuatro zonas primarias por una única área de comunicaciones locales a nivel nacional, requiere el pronunciamientos del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) respecto al rol de los portadores y compañías locales en el suministro de los servicios de transmisión interurbana. En particular respecto de las compañías locales clasificadas, en el Informe N°2 de 2009, como dominantes en el suministro de servicios de conmutación y transmisión provista como servicios intermedios, a los cuales se obligó su tarificación.
La aceleración de la reducción y posterior eliminación del mercado de larga distancia, debiera hacerse mejorando, o al menos manteniendo, los beneficios que este sistema actualmente otorga a los usuarios y no usuarios. Para ello, es necesario establecer condiciones para que el servicio local no suba de precio y el servicio local y de larga distancia no sea más oneroso que el actual para los usuarios.
La eliminación del mercado de larga distancia importa un detallado trabajo legislativo, pues son muchas y variadas las disposiciones legales que deben adecuarse. Este trabajo no es menos complejo a nivel reglamentario por el gran número de decretos y resoluciones que es necesario intervenir.
Afirmó que la creación de un servicio local competitivo debiera ser el resultado del pronunciamiento del TDLC respecto de la calidad y rol de las empresas telefónicas locales dominantes en este nuevo contexto de mercado, esto es, qué medidas se agregan o mantienen a la luz de un escenario sin multiportador para larga distancia nacional. En particular, cómo reducir la dominancia en la provisión de los servicios de conmutación y transmisión de señales provistas como servicio intermedio a nivel local/interurbano.
Las medidas regulatorias, debieran propender a que efectivamente los usuarios mantengan, al menos, los actuales beneficios, por ejemplo, dispongan de ofertas de servicio local que distingan entre aquellas que contienen costos adicionales por concepto de uso de transmisión interurbana de aquellas que no los tienen.
Asegurar una mayor eficiencia en la producción del servicio telefónico local, a través de la eliminación de los cargos de acceso de las empresas competidoras como parte de la estructura de costos de las empresas desafiantes o entrantes, a través de la extensión a las compañías telefónicas locales, de la modalidad de interconexión - sin pago de cargos de acceso - que se aplica entre concesionarios de servicio público de voz sobre internet.
Estas medidas, además debieran ayudar a reducir y/o evitar las razonables compensaciones que debieran solicitar los inversionistas que no esperaban el aceleramiento del término del mercado de larga distancia en el país, por la vía de crear condiciones del mercado telefónico local que incentive su participación en él.
Finalmente, señaló que a la luz de los actuales 1.500.000 de hogares que utilizan el servicio, las complejidades de la arquitectura legislativa y los efectos en los precios y subsidios entre clientes se debe considerar que la eliminación de la larga distancia nacional no necesariamente es el óptimo frente a soluciones intermedias.
Se requiere disponer de la opinión del TDLC respecto de las actuales y nuevas condiciones aplicables a las empresas dominantes en telefonía local. En particular, en la transmisión y conmutación de señales provista como servicio intermedio a nivel local/interurbano.
Se debe evaluar el reemplazo de la actual definición de zonas primarias en base a agrupación de provincias, por una que las asocie a cada una de las quince regiones del país.
Propone avanzar en ordenar el funcionamiento de la modalidad de remuneración de interconexiones “Sender Keeps All” en telefonía local y telefonía sobre Internet.
Cabe hacer presente que en su sesión de 18 de agosto la Comisión acordó oficiar al Tribunal de la Libre Competencia con el objeto de requerir su opinión respecto de los alcances y/o implicancias en el mercado de las telecomunicaciones, que pudieran importar la implementación de las medidas propuestas en los proyectos de ley contenidos en el presente informe, y solicitar un pronunciamiento en torno a los peligros de concentración en el mercado de telecomunicaciones en el escenario propuesto por las citadas iniciativas de ley.
El Tribunal de la Libre Competencia, por medio de su Presidente , don Tomás Menchaca Olivares , procedió a dar respuesta a la consulta, dándose cuenta de ella en la sesión de 1 de septiembre del año en curso, la que en definitiva señaló que ese Tribunal ya ha abordado -en parte- la materia que indicó el señalado oficio, en su Informe N°2/2009 sobre régimen tarifario de servicios de telefonía fija.
Asimismo, el TLDC señaló que el ejercicio de la potestad para proponer recomendaciones de modificación normativa -establecida en el artículo 18° número 4 del decreto ley 211- es facultativo y discrecional de este Tribunal y que en dicha virtud estudiará la pertinencia y mérito de efectuar una proposición de modificación normativa sobre la materia.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con las iniciativas, señalando que resulta positivo generar la necesaria adecuación de las normas de la Ley General de Telecomunicaciones con el objeto de modificar las zonas primarias para los efectos de la telefonía de larga distancia nacional.
Valoraron, asimismo, el hecho de que los proyectos dan respuestas a situaciones concretas que los miembros de la Comisión han tenido la oportunidad de conocer en base a sus experiencias distritales.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX. DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión, en su sesión ordinaria de 1 de septiembre de 2010, sometió a discusión particular los proyectos de ley refundidos.
Las Diputadas señoras Hoffman ; Molina ; Saa , y Sabat , y los Diputados señores Arenas; Farías ; Monsalve ; Rincón; Robles; Torres, y Urrutia presentaron una indicación sustitutiva del siguiente tenor:
“Sustitúyanse los artículos únicos propuestos en los boletines N° 5552-15, 5919-15, 6270-19, 6304-19 y 6936-15, por el siguiente texto:
“Artículo primero.- Reemplázase el artículo cuarto transitorio de la ley N°19.302, por el siguiente:
“Artículo cuarto transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
A partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, previo pronunciamiento favorable del Tribunal de la Libre Competencia, motivado por consulta que para tal efecto deberá realizar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a efectos de que éste se pronuncie si están dadas las condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional en el mercado de la telefonía fija.”.
Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.”.
Las señoras y señores Diputados que presentaron la indicación señalaron que consideradas las valiosas exposiciones vertidas en el seno de la Comisión llegaron a la convicción de la necesaria gradualidad que suponía la disminución de las zonas primarias, y la consiguiente disminución de las llamadas de larga distancia nacional, como asimismo, y según lo señalaron diversos invitados, la necesidad de consultar al Tribunal de la Libre Competencia antes de implementar una zona primaria nacional.
El señor Subsecretario señaló que el Ejecutivo coincide plenamente con la primera fase que disminuye las zonas primarias a trece a partir de los 180 días de promulgada esta ley y agregó que la idea de la consulta previa al Tribunal de la Libre Competencia , consignada en la indicación es -a su juicio- un elemento positivo que le otorga transparencia y sustento a la regulación propuesta y que los decretos tarifarios vencen el 2014 (plazo que coincide con los tres años consignados en el segundo inciso del artículo 4 transitorio propuesto en la indicación, alternativa 2).
Puesta en votación la indicación fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Asimismo, y con la misma votación se rechazaron los textos de los cinco boletines refundidos, que se transcriben a continuación:
1. Boletín 5552-15.
“Artículo único: Sustitúyase el artículo 4° transitorio la Ley 19.302, que introduce modificaciones que indica en la Ley 18.168, por el siguiente:
Artículo 4° transitorio. Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en tantas zonas primarias como sea el número de las Regiones Administrativas, y coincidentes con su extensión geográfica.”
2. Boletín 5919-15.
“Artículo único: Modifíquese el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, que introduce modificaciones que indica a la ley N° 18.168, y reemplácese el actual texto de la norma por el siguiente:
Artículo 4° transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se considera zona primaria única.”.
3. Boletín 6270- 19.
“Artículo Único: Reemplázase el artículo 4° transitorio de la ley 19.302, por el siguiente:
Artículo 4° Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan.”.
4. Boletín 6304-19.
“Artículo Único: Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley 19.302, por el siguiente:
Artículo 4º Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que se fusionan.”.
5. Boletín 6936-19.
“Artículo Único: Modifícase la Ley 19.302, de la siguiente forma:
A) Modifícase el artículo 4° transitorio:
Artículo 4° Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan.
B) Agrégase un nuevo artículo 4 bis transitorio:
Artículo 4 bis transitorio: Sólo para el efecto del servicio público telefónico, el país se divide en 3 macrozonas. Estas macrozonas corresponderán:
1° macrozona: I, XV, II, III y IV regiones
2° macrozona: V, RM y VI regiones
3° macrozona: VII, VIII, IX, X, XIV, XI y XII regiones.”.
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓ|N.
En la discusión particular se rechazaron la totalidad de los artículos únicos de los cinco proyectos de ley refundidos, cuyo texto se reproduce a continuación:
1. Boletín 5552-15.
“Artículo único: Sustitúyase el artículo 4° transitorio la Ley 19.302, que introduce modificaciones que indica en la Ley 18.168, por el siguiente:
Artículo 4° transitorio. Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en tantas zonas primarias como sea el número de las Regiones Administrativas, y coincidentes con su extensión geográfica. “
2. Boletín 5919-15.
“Artículo único: Modifíquese el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, que introduce modificaciones que indica a la ley N° 18.168, y reemplácese el actual texto de la norma por el siguiente:
Artículo 4° transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se considera zona primaria única.”
3. Boletín 6270- 19.
“Artículo Único: Reemplázase el artículo 4° transitorio de la ley 19.302, por el siguiente:
Artículo 4° Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan.”
4. Boletín 6304-19.
“Artículo Único: Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley 19.302, por el siguiente:
Artículo 4º Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que se fusionan.”
5. Boletín 6936-19.
“Artículo Único: Modifícase la Ley 19.302, de la siguiente forma:
Modifícase el artículo 4° transitorio:
Artículo 4° Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan.
Agrégase un nuevo artículo 4 bis transitorio:
Artículo 4 bis transitorio: Sólo para el efecto del servicio público telefónico, el país se divide en 3 macrozonas. Estas macrozonas corresponderán:
1° macrozona: I, XV, II, III y IV regiones
2° macrozona: V, RM y VI regiones
3° macrozona: VII, VIII, IX, X, XIV, XI y XII regiones.”.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Reemplázase el artículo cuarto transitorio de la ley N°19.302, por el siguiente:
“Artículo cuarto transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso , Los Andes y San Antonio , que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
A partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, previo pronunciamiento favorable del Tribunal de la Libre Competencia, motivado por consulta que para ello deberá realizar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a objeto de que dicho tribunal se pronuncie si están dadas las condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional en el mercado de la telefonía fija.”.
Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Se designó diputado informante a don Víctor Torres Jeldes .
Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2010.
Acordado en sesiones de fecha 28 de julio, 4, 11 y 18 de agosto y 1 de septiembre del año en curso, con asistencia de las Diputadas señoras Molina , Saa y Sabat y de los Diputados señores Arenas, Farías , Monsalve , Rincón , Rivas , Robles, Torres ( Presidente ), Urrutia y Van Rysselberghe .
(Fdo): SERGIO PIZARRO ROBERTS , Abogado Secretario de la Comisión .
ANEXO
VOTACIÓN ARTICULADO
En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo reglamentario 4, a continuación se consigna la votación en particular del proyecto, con la constancia de la forma en que votaron las señoras y señores Diputados miembros de la Comisión:
Consta del cuerpo de este informe que con ocasión de la discusión en particular Vuestra Comisión procedió a realizar una votación nominal, la que recayó en la indicación sustitutiva al articulado de los proyectos refundidos, de las Diputadas señoras Hoffman ; Molina ; Saa , y Sabat , y los Diputados señores Arenas; Farías ; Monsalve ; Rincón; Robles; Torres, y Urrutia , con el siguiente resultado:
Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, de las Diputadas señoras Saa , doña María Antonieta , y Sabat , doña Marcela , y de los Diputados señores Arenas; Farías ; Robles, y Torres, ninguno en contra y ninguna abstención.”
14. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Becker y Moreira . Crea el Reglamento para el acceso a la información pública en la Cámara de Diputados. (boletín N° 7188-16)
“El inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, establece la obligación, de todos quienes ejercen una función pública, de “dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
El inciso segundo de la misma norma consagra el principio de la transparencia como una garantía permanente del cumplimiento del principio de la probidad en el ejercicio de la función pública, esta norma dispone:
“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.
Por su parte la ley N° 20.285, de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, dispone, en el encabezado de su artículo 1°:
“La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.”.
A su vez, el inciso final de su artículo 2° dispone:
“Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente.”.
Esto implica que el Poder Legislativo ha de regirse, en la aplicación del principio de la transparencia, por las disposiciones de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El inciso 1° del artículo 4° de la mencionada Ley Orgánica dispone que “cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.”.
Por su parte, la ley N° 20.447 (Diario Oficial de 03-07-2010) modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, agregando, en el señalado artículo 4 nuevos incisos segundo al quinto.
Estas nuevas normas disponen que las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información; las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen, y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos, entre otros aspectos.
Asimismo el inciso primero del artículo 5° A, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, entrega tanto a la propia Ley Orgánica como a los reglamentos de ambas Cámaras, la regulación del deber de los legisladores de ejercer sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, estrechamente ligados.
Finalmente, la señalada ley N° 20.447 agregó nuevos incisos al referido artículo 5° A, los cuales definen el principio de transparencia y regulan cuáles actos de las Cámaras serán públicos y como también aquellos que tendrán la naturaleza de secretos.
Habida consideración de las modificaciones que ha experimentado la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se hace imprescindible y urgente establecer las normas reglamentarias que esta Cámara está facultada para dictar, en virtud del inciso primero de su artículo 4°, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la información respecto a los actos y resoluciones que adopten los diputados en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como los que adopte la Cámara y sus órganos internos.
En consideración de lo anterior, se propone el siguiente
Del Derecho de Acceso a la Información de la Cámara de Diputados
Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de los órganos que señala este reglamento, en la forma y condiciones que se establecen.
Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.
Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.
Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
La información será proporcionada por el Secretario General por intermedio de la Oficina de Informaciones.
Artículo 2°.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitio electrónico correspondiente, y deberá contener:
a) Nombre, apellidos, rol único nacional o documento de identificación que correspondiere, y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante, estampada por cualquier medio habilitado, entre los cuales se entiende incluida la firma electrónica simple (correo electrónico) o avanzada.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
El peticionario podrá expresar en la solicitud su voluntad de ser notificado vía electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuarán conforme al domicilio que indique en la solicitud.
Artículo 3°.- En caso que la Corporación no sea competente para ocuparse de la solicitud, o no posea la información correspondiente, informará de ello al peticionario a la brevedad posible.
Artículo 4°.- La Oficina de Informaciones deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 2°.
Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en el cual deberá comunicarse al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Artículo 5°.- Cuando la información solicitada se encuentre permanentemente a disposición del público, o bien se puede acceder a ella a través de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Cámara de Diputados, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Corporación ha cumplido con su obligación de informar.
Artículo 6°.- La Oficina de Informaciones estará obligada a proporcionar la información que se le solicite, salvo tratándose de la situación regulada en el artículo 10, o que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que se establecen la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 21 y 22 de le ley N° 20.285.
En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por el medio que se haya indicado en conformidad al artículo 2°.
Artículo 7°.- La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.
La negativa de entrega de la información deberá ser escrita, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos; fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión, y no podrá extenderse más allá del plazo que permite este reglamento.
Artículo 8°.- Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de envío.
La obligación de entregar la información recabada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.
Artículo 9°.- La entrega de copia de los actos y documentos se hará sin imponer otras condiciones de uso o restricciones que las expresamente estipuladas por la ley.
Artículo 10.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la Oficina de Informaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Tal notificación podrá hacerse mediante comunicación electrónica si el tercero expresare su voluntad de ser notificado de esta forma, indicando para ello una dirección de correo electrónico habilitada. En tal caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil del envío del correo electrónico.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito o por medio electrónico señalado y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, la Cámara de Diputados no podrá proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario de la Comisión de Ética y Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece este reglamento.
En caso de no deducirse oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de la información de que se trate.
Artículo 11.- Vencido el plazo previsto en el artículo 4° para la entrega de la documentación requerida, sin que ésta haya sido proporcionada, o bien denegada expresamente la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante la Comisión de Ética y Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañar los medios de prueba que fundamenten la solicitud.
La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que deniega el acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 5° para la entrega de la misma.
La Comisión de Ética y Transparencia tendrá formularios de reclamos a disposición de los interesados en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados.
Artículo 12.- La Comisión de Ética y Transparencia notificará mediante oficio la reclamación a la Oficina de Informaciones, y a través de carta certificada o medio electrónico al tercero involucrado, si lo hubiere. Éstos podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba que estimen del caso.
Artículo 13.- Si la resolución de la Comisión de Ética y Transparencia declara que la información que motivó el reclamo es secreta o reservada, se entenderá que también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.
En caso contrario, la información, documentos, antecedentes y actuaciones serán públicos.
Artículo 14.- La resolución que se pronuncie sobre el reclamo se dictará dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 12, sea que se hayan o no presentado descargos.
La resolución que otorgue el acceso a la información fijará un plazo prudencial para su entrega, y será notificada mediante carta certificada o medio electrónico al reclamante y a los terceros, si los hubiere; y a través de oficio a la Oficina de Informaciones.
En la misma resolución, la Comisión de Ética y Transparencia podrá disponer que se instruya una investigación sumaria o sumario administrativo, para establecer si algún funcionario ha incurrido en alguna infracción estatutaria o reglamentaria, según el caso”.
Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Becker y Moreira.
15. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Becker , Moreira y Núñez . Modifica el Código de Conductas Parlamentaria. (boletín N° 7189-16)
“Considerando:
1. Que el artículo 8° de la Constitución Política de la República consagra los principios de probidad y transparencia. [1 ]
2. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Loccn), los diputados y senadores “ejercerán sus funciones con pleno respecto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.”.[2]
3. Que, según prescribe la Loccn el principio de probidad “consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.[3]
4. Que, a su vez, la Loccn define el principio de transparencia, como aquel que “consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.”.[4 ]
5.- Que, por otra parte, el artículo 8° de la carta fundamental dispone que -entre otras autoridades- los diputados y senadores, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
6.- Que la Loccn, modificada por la ley N° 20.447, impone a las Cámaras el mandato de crear una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria.[5]
7.- Que, de conformidad a la Loccn, la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria estará encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respecto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones.[6 ]
8.- Que, de acuerdo a la misma ley orgánica ya referida, los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante le cual se elegirá a los integrantes de dicha Comisión, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones.[7]
9.- Que, consonante con lo anterior, existe la necesidad de adecuar las normas del Código de Conductas Parlamentarias a las modificaciones que introdujo en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional la ley N° 20.447, de 3 de julio de 2010.
En mérito de lo anterior, proponemos el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones en el Código de Conductas Parlamentarias:
1. Reemplázase en el Título las palabras “Conductas Parlamentarias” por las expresiones “Ética y Transparencia Parlamentaria”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°, las palabras “Conductas Parlamentarias” por las expresiones “Ética y Transparencia Parlamentaria”.
3. Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la letra i), por la siguiente:
“i) Presentar, dentro del plazo de treinta días desde la asunción del cargo, una declaración jurada de intereses protocolizada ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional, y remitir, dentro de quinto día, copia de la protocolización a la Secretaría de la Cámara. Asimismo, se deberá actualizar la declaración cada vez que se produzca un cambio en los intereses.”.
b) Agréganse las siguientes letras j) y k), nuevas;
“j) Presentar, dentro del plazo de treinta días contado desde la asunción del cargo, una declaración jurada de patrimonio, ante el Secretario General de la Corporación . Asimismo, deberán actualizar la declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.
k) Asistir a las sesiones de la Cámara o de las comisiones a que pertenezcan.”.
4. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV la palabra “Conducta” por las expresiones “Ética y Transparencia Parlamentaria”.
5. Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9°. Al comienzo del período legislativo se constituirá la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria de la Cámara de Diputados, encargada de velar, de oficio o a petición de un Diputado , por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de la Corporación.
La Comisión estará conformada por trece miembros.
Los Partidos Políticos que formen parte de la Cámara estarán representados en la Comisión en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Los miembros serán elegidos por los tres quintos de los Diputados en ejercicio a propuesta de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, y sólo podrán ser reemplazados mediante dicho procedimiento. No podrán formar parte los miembros de la Mesa de la Corporación.
La Comisión podrá sesionar y adoptar acuerdos con cuatro de sus miembros, salvo en aquellos asuntos en que se requiera un quórum especial.”.
6. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:
a) Eliminase, en el inciso primero la expresión “de Conducta”.
b) Sustitúyense las letras a) y b), por las siguientes:
“a) Pronunciarse sobre el cumplimiento y respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, de oficio o a petición de un diputado.
b) Pronunciarse sobre la conducta de un Diputado que haya sido citado mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes. La comparecencia ante la comisión será obligatoria para el diputado que hubiere sido citado, de no hacerlo, será sancionado con multa de treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa aumentará al duplo.”.
c) Agréganse las siguientes letras d), e), f), g) y h), nuevas:
“d) Resolver, en única instancia, las reclamaciones por la falta de acceso del público a la información.
e) Sancionar la no presentación oportuna o el incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio de los Diputados.
f) Resolver los asuntos sometidos a su consideración por el Comité de Auditoría Parlamentaria, respecto de reparos u objeciones no corregidos sobre la forma en que un Diputado o comité ha utilizado los recursos y fondos recibidos.
g) Dictar instructivos generales sobre materias de su competencia que serán obligatorios para todos los integrantes de la Corporación.
h) Recibir la comunicación a que refiere el inciso noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886, y dar su aprobación a los contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que un Diputado celebre con personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de él, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario y que la contratación se ajuste a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado”.
d) Suprímese su inciso final.
7. Reemplázase el epígrafe del Título V por el siguiente: “DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES”.
8. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso final:
“Todo diputado tendrá derecho a ser oído antes de la aplicación de una sanción que lo afecte.”.
9. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12. En sus pronunciamientos, la Comisión podrá sancionar la conducta, los actos u omisiones de uno o más Diputados, declarando que son contrarias a los preceptos de este Código, aplicando las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación.
b) Censura.
c) Multa.”.
10. Agréganse los siguientes artículos 12 A, 12 B y 12 C, nuevos:
“Artículo 12 A. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la comisión o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.
En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.
Artículo 12 B. Los reparos u objeciones formulados por el Comité de Auditoría Parlamentaria respecto de las deficiencias que detecte en la forma en que se están utilizando los fondos y recursos asignados, serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión.
Asimismo, la Comisión, en cualquier momento y frente antecedentes graves de que conozca, podrá solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación.
A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión resolverá todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico todas las auditorías.
Si la Comisión estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación.
Artículo 12 C. La inasistencia injustificada de un diputado a sesiones de la Cámara o de comisión, será sancionada con multa de una unidad tributaria mensual.”.
11. Agrégase, a continuación del artículo 12 C, el siguiente Título VI, nuevo: “TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES”
12. Reemplázase, en el artículo final, la expresión “final” por “15”.
13. Suprímese el artículo 1° transitorio.
14. Reemplázase el artículo 2° transitorio, que pasa a ser 1° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 1°. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria del período 2010-2014, deberá constituirse a antes del 31 de marzo de 2010.”.
14. Reemplázase el artículo 3° transitorio, que pasa a ser 2° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 2°. Los actuales integrantes de la Comisión de Conducta ejercerán su cometido hasta el término del Período Legislativo 2006-2010."
Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Becker , Moreira y Núñez .
16. Moción de los señores diputados Santana ; Pérez, don Leopoldo ; Bobadilla, Browne ; Monckeberg, don Nicolás ; Velásquez , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela .
Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto a la denominación de los Jefes Superiores del Servicio. (boletín N° 7180-07)
Exposición de motivos.
El texto primitivo de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del sr Congreso Nacional que fue promulgado el 26 de Enero de 1990 y publicado el 5 de .Febrero de ese mismo año, ha sido objeto de varias modificaciones a lo largo de sus veinte años de vigencia.
El último conjunto de reformas fue introducido por la Ley N° 20.447, publicada el 3 de Julio del presente año 2010.
Es del caso señalar que, desde su dictación, en el artículo 2° de la mencionada ley orgánica constitucional, se ha establecido que a los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponde la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, en su calidad de jefes superiores de Servicio.
Esta calidad funcionaria, con la misma denominación del cargo se encuentra también establecida en el artículo 314 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en términos similares, en el artículo 220 del Reglamento del Senado.
Sin embargo, en una de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.447 antes citada, se incorporó a su texto, el artículo 66 C, en el cual se establece que la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara, corresponde al Secretario General respectivo, siempre que no se trate del ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia, y de los hechos que el Presidente de cada rama bicameral conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria.
Como se puede apreciar, en la última reforma de esta ley orgánica, se le ha dado, aunque solo en el artículo 66 C antes mencionado, el título de “ Secretario General ”, a quienes desempeñan ese cargo, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, pero manteniendo la denominación de “Secretario” que se contempla en el artículo 2° antes aludido.
Cabe destacar que el Reglamento de la Cámara de Diputados, ha mantenido, en todas las disposiciones atingentes a este cargo, la denominación de “Secretario”. En cambio, el Reglamento del Senado, en su artículo 234, referido al procedimiento que se contempla ante la falta de entrega o denegación injustificada de información pública que solicite un ciudadano, por parte del Secretario de dicha Corporación , lo denomina “ Secretario General ”.
Ante esta falta de armonía entre las normas del texto de la citada ley orgánica constitucional, y considerando que todos los documentos de ambas Cámaras, que deben ser suscritos por sus Secretarios, actualmente los identifica como “ Secretario General ”, estimamos que debe sustituirse la denominación de dicho cargo, tanto en el artículo 2, como en el artículo 39, en que se alude a dicho cargo, para que haya una debida coordinación armónica con la norma contemplada en el artículo 66 C.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en la siguiente forma:
a) En el inciso séptimo de su artículo 2°, sustitúyese la oración “A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado”, por la siguiente: “A los Secretarios Generales de la Cámara de Diputados y del Senado....”.
b) En el inciso tercero del artículo 39, sustitúyese la oración “El Secretario de la Cámara ”, por la siguiente: “El Secretario General de la Cámara ...”.
17. Moción de los señores diputados Santana ; Pérez, don Leopoldo ; Bobadilla , Browne , Cardemil ; García, don René Manuel ; Verdugo , y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Modifica el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural. (boletín N° 7181-07).
Exposición de motivos.
El artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre creaciones intelectuales y artísticas, la propiedad sobre dichas obras y asimismo, se garantiza la propiedad industrial sobre invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, todo ello, de acuerdo a la ley.
Compartiendo plenamente el principio que se consagra en esta disposición, estimamos que debe establecerse como deber del Estado, el de proteger el patrimonio cultural y natural del país.
El patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble, y por su parte, el patrimonio tangible mueble, comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad.
Asimismo se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como “aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales que tienen un valor relevante desde un punto de vista estético, científico o medioambiental. Las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza, conforman este patrimonio natural”.
Entonces, y tal como ser garantiza la protección de la creatividad artística y literaria, los derechos de autor, la propiedad intelectual de las obras y creaciones intelectuales, como la propiedad industrial, estimamos que debe establecerse, con rango constitucional, el deber del Estado, de proteger el patrimonio cultural y natural de nuestro país, para cuyo efecto se requiere modificar el artículo 19 N° 25 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final, del siguiente tenor:
“Es deber primordial del Estado, proteger y resguardar el patrimonio cultural y natural de la nación”.
18. Moción de los señores diputados Pérez, don Leopoldo ; Santana , Browne , Bertolino ; García, don René Manuel y Monckeberg, don Nicolás
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental. (boletín N° 7182-12)
Exposición de motivos
El artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, enumera cuales son los proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Se incluyen entre estos, los que se mencionan en su letra p), a saber: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Por su parte, el artículo 11 del mismo texto legal, establece que requieren de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental , los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10, “si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.
A este respecto, consideramos que la circunstancia mencionada en la letra e) de la disposición antes transcrita, es demasiado vaga y ambigua, por lo cual, en nuestro concepto, se hace necesario derogarla.
En lo que se refiere a los casos señalados en la norma contenida en la letra d) de este artículo 11, que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental, estimamos que también deben incluirse a aquellos lugares mencionados en la letra p) del artículo 10, ya citada, esto es, los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, si la legislación pertinente así lo permite.
De igual forma, consideramos que en la letra f) de este mismo artículo 11, debe agregarse a los sitios pertenecientes al patrimonio natural.
Solo de este modo, podrá protegerse a aquellos lugares pertenecientes al patrimonio natural de nuestro país, a fin de que no sean afectados por impacto ambiental, por proyectos o actividades que en ellos se desarrollen.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el texto de su letra d), por el siguiente: “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial del Estado, susceptibles de ser afectados”.
b) Derógase el texto de su letra e)
c) En su letra f), suprímese el punto final después de la palabra “cultural” y agrégase la oración “y natural”.
19. Moción de los señores diputados Browne ; Pérez, don Leopoldo ; Santana ; García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Velásquez , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligación de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comerciales que indica. (boletín N° 7183-03)
Exposición de motivos.
La Ley N° 19.496, que establece normas de protección a los contempla un artículo 15, que prescribe: “Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24”.
De la lectura de esta disposición, se puede apreciar que es una norma destinada a proteger la dignidad y derechos personales, en el caso de que una o más personas sea sorprendido cometiendo en formas flagrante un delito, al interior del respectivo recinto, lo que está plenamente acorde con las normas sobre actuación ante un caso de flagrancia que contempla la normativa de procedimiento penal.
Estamos plenamente de acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, estimamos sin embargo que debe contemplarse en este mismo cuerpo legal, una norma que obligue a los representantes legales de los establecimientos comerciales, tales como supermercados, grandes tiendas y almacenes, con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, a adoptar el máximo de medidas de seguridad que eviten accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren dañar su integridad física, como por ejemplo, mantener las estanterías debidamente protegidas, para evitar la caída de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor autónomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que estén debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad, que deberán contar con los implementos necesarios para tal efecto.
En el caso de contravención a estas disposiciones, se presumirá la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrir accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistentes a los mismos.
Para tal efecto, se hace necesario introducir un artículo 15 bis a la ley en examen, que contemple estas obligaciones.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección al consumidor, mediante la incorporación a su texto, de un artículo 15 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 15 bis: Los representantes legales de supermercados, grandes tiendas y almacenes con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, deben adoptar el máximo de medidas de seguridad, con el objeto de evitar accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren dañar su integridad física, como por ejemplo, y sin que esta enumeración sea taxativa, mantener las estanterías debidamente protegidas, para evitar la caída de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor autónomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que estén debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad física, que deberán contar con los implementos necesarios para tal efecto.
En el caso de contravención a estas disposiciones, se presumirá la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrencia de accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistente a los mismos.”
20. Moción de los señores diputados Van Rysselberghe , Norambuena , Rojas , Squella , Uriarte , Vilches , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Molina, doña Andrea ; Turres , doña Marisol y Zalaquett , doña Mónica
Memorial al espíritu heroico de los 33 mineros del bicentenario. (boletín N° 7186-24)
“Las culturas se trabajan y cultivan con ritos y símbolos y sin duda alguna unos de los hechos más importante que marcan este bicentenario es la frase de los mineros de la Mina San Jose de Copiapó “estamos bien en el refugio los 33”, la cual lleno de alegría a todo un país, dando señales esperanzadora no solo para los familiares de estos, sino para Chile entero.
El día 22 de agosto de 2010, será recordado como una de las fechas más importante para nuestro país, ya que fue la ocasión en que se supo que los 33 mineros que estaban atrapados en la mina San José de Copiapó, se encontraban con vida.
La noticia de que los 33 mineros se encontraban con vida, generó un efecto de unidad nacional, donde se dejaron de lado todo tipo de división y peleas que se han generado en los últimos meses en los diversos sectores de la sociedad.
El contacto con los mineros atrapados en la mina, es un hecho que sin duda alguna, da inicio a las celebraciones del Bicentenario en nuestro país, con esperanza y unidad, dando nuevamente al país una imagen de unidad, fuerza y optimismo, que identifica y hace tan bien a todos los chilenos.
Esta fecha tiene que ser recordada por las generaciones futuras, como el día en que la esperanza se transformó en realidad de vida, como una señal de optimismo, de integración, de unión al gran espíritu heroico de los mineros, donde cada chileno se sienta identificado y orgulloso de formar parte de esta patria.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Autorizase erigir un memorial, en las ciudades que la comisión determine, en memoria “Al Espíritu Heroico de los 33 Mineros del Bicentenario”.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador, elegidos por las respectivas Cámaras; los intendentes de las Regiones respectivas y el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con los alcaldes de las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del memorial resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.