Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VIII. Otros documentos de la Cuenta.
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Francisco Renan Fuentealba Vildosola
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Andres Antonio Egana Respaldiza
        • Juan Antonio Coloma Correa
        • Pedro Hector Munoz Aburto
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • V. TABLA
      • OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Tercer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • DEBATE
      • ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, SOBRE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Proposición de la Comisión Mixta.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
        • INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
        • INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • DEBATE
      • PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2010. Tercer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
        • INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
        • INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
        • INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
        • INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
        • INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
        • INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
        • INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
      • RECHAZO A POLÍTICA EXTERIOR HOSTIL DE PERÚ HACIA CHILE.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Ramon Farias Ponce
            • Marcelo Diaz Diaz
            • Rodrigo Alvarez Zenteno
            • Eduardo Saffirio Suarez
            • Ximena Valcarce Becerra
            • Rosauro Martinez Labbe
            • Maria Angelica Cristi Marfil
            • Roberto Leon Ramirez
            • Lily Perez San Martin
            • Alfonso Vargas Lyng
            • Alberto Eugenio Cardemil Herrera
            • Francisco Renan Fuentealba Vildosola
            • Jorge Tarud Daccarett
            • Osvaldo Palma Flores
            • Esteban Valenzuela Van Treek
        • DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Enrique Accorsi Opazo
          • Marcos Espinosa Monardes
          • Guido Girardi Briere
          • Juan Lobos Krause
          • Jaime Quintana Leal
          • Fulvio Rossi Ciocca
          • Roberto Sepulveda Hermosilla
          • Esteban Valenzuela Van Treek
          • Mario Venegas Cardenas
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Fernando Meza Moncada
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Denise Pascal Allende
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Fernando Meza Moncada
          • Carlos Montes Cisternas
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Denise Pascal Allende
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Burgos Varela
          • Francisco Renan Fuentealba Vildosola
          • Victor Jaramillo
          • Carlos Montes Cisternas
          • Fulvio Rossi Ciocca
          • Clemira Pacheco Rivas
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VIII. Otros documentos de la Cuenta.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. TABLA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 357ª

Sesión 106ª, en miércoles 18 de noviembre de 2009

(Especial, de 11.11 a 13.06 horas)

Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- TABLA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 9

II. Apertura de la sesión 13

III. Actas 13

IV. Cuenta 13

- Acuerdos de los Comités 13

V. Tabla.

- Otorgamiento de bono extraordinario a vocales de mesas receptoras de sufragios. Tercer trámite constitucional 16

- Adecuaciones de la ley orgánica del Congreso Nacional a la ley Nº 20.050, sobre reforma a la Constitución Política de la República. Proposición de la Comisión Mixta 17

- Proyecto de ley de Presupuestos del sector público para 2010. Tercer trámite constitucional 26

VI. Proyectos de acuerdo.

- Rechazo a política exterior hostil de Perú hacia Chile 38

VII. Documentos de la Cuenta.

1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 40

- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:

2. “establece el bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de mesa receptoras de sufragios”. (boletín N° 6760-05) 40

3. “introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 41

4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo”. (boletín N° 6708-10) 41

5. Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual retira las urgencias que hiciera presente para el despacho de los proyectos que indica 42

Pág.

6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de “Ley de Prepuestos del Sector Público para el año 2010”. (boletín N° 6707-05) 43

7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto iniciado en mensaje, que “establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de mesa receptoras de sufragios”. (boletín N° 6760-05) 51

- Oficios del H. Senado mediante los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:

8. “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.655, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 52

9. “otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos de Navidad del año 2009 y de Fiestas Patrias del año 2010 para el sector pasivo, y otorga otros beneficios que indica”. (boletín N° 6757-05) 53

10. ha aprobado las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto que “crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 53

11. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en moción y con “discusión inmediata”, que “introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 53

12. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que “modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores”. (boletín N° 6129-13) 224

13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente”. (boletín N° 6715-10) 227

14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente”. (boletín N° 6715-10) 232

Pág.

15. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo”. (boletín N° 6675-13) 234

16. Moción de los diputados señores Girardi, Accorsi, Espinosa, don Marcos; Lobos, Rossi, Sepúlveda, don Roberto; Quintana, Valenzuela y Venegas, don Mario, que “reforma el Código de Aguas, el Código de Minería y otros cuerpos legales, con el objeto de garantizar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales”. (boletín N° 6763-01) 238

17. Moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Jiménez y Meza, que “incorpora hipótesis de fuero en la legislación laboral, en casos de descuentos ilícitos de remuneraciones por parte del empleador”. (boletín N° 6764-13) 242

18. Moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Jiménez, Meza y Montes, que “modifica el Código del Trabajo y la ley N° 19.284, con el objeto de facilitar a los padres el apoyo a la rehabilitación de sus hijos discapacitados”. (boletín N° 6765-13) 245

19. Moción de los diputados señores Montes, Burgos, Fuentealba, Jaramillo, Rossi, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que “modifica la ley N° 19.496, con el objeto de obligar al proveedor de bienes y prestador de ciertos servicios, de informar las emisiones de dióxido de carbono y la cantidad de agua utilizada en su elaboración, embalaje y transporte”. (boletín N° 6767-03) 246

- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados copia autorizada de la sentencia en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referida a las siguientes disposiciones legales:

20. parte final del inciso tercero del artículo 474, del Código del Trabajo. Rol N° 1418-09-INA. (Oficio N° 3719) 249

21. Rol N° 1391-09-INA. (Oficio N° 3725) 250

22. artículo 230 inciso primero y 186, ambos del Código Procesal Penal. Rol N° 1380-09-INA. (Oficio N° 3744) 250

23. artículo 38 ter de la ley N° 18.993. Rol N° 1306-09-INA. (Oficio N° 3752) 251

I. Municipalidad de Concepción:

- Diputado Ortiz, homenaje con motivo aniversario N° 459 de la fundación de Concepción.

I. Municipalidad de Traiguén:

- Diputado Arenas, falta de pago del bono de Subvención Adicional Especial a la señora que indica.

VIII. Otros documentos de la Cuenta.

1. Comunicación: - Del diputado señor Fuentealba

2. Oficios:

- De la Comisión de Familia por el cual reitera la solicitud efectuada a la Sala de la Corporación, para que se le remita el proyecto, actualmente radicado en la Comisión de Hacienda, y antes de que sea visto por dicha Comisión, que “modifica el decreto ley N° 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario, ampliando el acceso a información tributaria de las partes en los juicios de familia”, por cuanto está autorizado su envío una vez analizado por la Comisión de Hacienda, sin embargo, su contenido dice relación con materias de familia. Boletín N° 6638-05.

Contraloría General de la República:

- Diputado Olivares, antecedentes sobre las bases de licitación del troncal 3 del Transantiago.

- Diputado Alvarado, bases de licitación del programa de Subsidio al Transporte Regional en Isla de Lemuy, Puqueldón.

- Diputado Palma , revisión de medida de destitución de profesor Leonel Ruiz Vargas, director de escuela de Villa Alegre .

Ministerio de Interior:

- Diputado Estay, estudio de localización de vertederos en la Región de La Araucanía.

- Diputado Rojas, evaluación de plan cuadrante de la comuna de Antofagasta.

- Diputada Valcarce, beneficios para señora Olga Espinoza, exiliada política con residencia en el extranjero.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

- Diputado Díaz don Marcelo, inusuales altos cobros por consumo eléctrico en hogares del sector El Olivar de La Serena.

Ministerio de Hacienda:

- Diputado Álvarez, fiscalización en sucursal Purranque del Banco Estado respecto de situación denunciada.

Ministerio de Justicia:

- Diputado Sabag, ubicación alternativa al megacentro penitenciario que se proyecta construir en la comuna de San Carlos, Región del Biobío.

- Diputado Estay, proyecto Código BIP N° 30076292-0 “Construcción Centro Cerrado Novena Región, ubicado en Victoria”.

Ministerio de Defensa Nacional:

- Diputado Chahuán, atención médica a señor que indica.

Ministerio de Obras Públicas:

- Diputado Silber, proyecto urbano Santa Elena, comuna de Colina, Región Metropolitana.

- Diputado Espinoza don Fidel, investigación en predio agrícola de Frutillar por intervención de estero y bosque nativo.

- Diputada Rubilar, construir colector de aguas lluvias en sector Barón deJuras Reales, de Conchalí.

- Diputado García, investigación respecto de la construcción de un pozo en el sector de Muquén, de Loncoche.

- Diputada Valcarce, avance en la ejecución de los proyectos de inversión que anunció en marzo de 2007, y que beneficiarían a la Región de Arica y Parinacota.

- Diputado Alvarado, solución a propietarios de palafitos de calle Pedro Montt de Castro erosionados por las altas mareas.

- Diputado Estay, falta de conectividad de sectores indígenas Monte, Llancamil y Rehuecoyán en Perquenco.

- Diputado Lobos , programa de mantención de caminos rurales.

- Diputado Urrutia, solicita precisar aspecto relacionado con señalética en ruta Parral-La Balsa, Región del Maule.

- Diputado Jaramillo, visita en terreno y una solución favorable para los habitantes de Ropulli, de Paillaco.

- Diputado Quintana, individualización de peticionarios de derechos de agua solicitados en áreas silvestres protegidas, en La Araucanía.

- Diputado Súnico, calendario de licitación del proyecto poza de Talcahuano y ampliación de caleta Lenga.

- Diputado García, reparar camino de la comuna de Loncoche afectado por un socavón.

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, mejorar camino rural La Vaca, sector El Tambo de la comuna de San Vicente, Región de O´Higgins.

- Diputado Pérez don José, rebajar peaje que se cobra a vehículos menores en ruta Nacimiento-Santa Juana.

Ministerio de Agricultura:

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

Ministerio de Bienes Nacionales:

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

- Diputada Valcarce, consulta si pensionado tiene derecho a percibir pago de finiquito en Caja de la Marina Mercante.

Ministerio de Salud:

- Diputado García-Huidobro, retraso en llamado a licitación para construcción de nuevo hospital en la Región de O´Higgins.

- Diputado Farías, solución a problema de salud ambiental derivado de actividad productiva de empresa Agricovial, en localidad de Lo Herrera, en San Bernardo.

Comisión Nacional de Energía:

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, extensión de concesiones de cruces ferroviarios dar mayor estabilidad laboral a trabajadores.

Ministerio Secretaría General de Gobierno:

- Diputado Araya, sumarios instruidos en contra de funcionarios de ese organismo en la Región de Antofagasta.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

- Diputado Von Mühlenbrock, compra de tierras realizada por Conadi para las etnias originarias en la Región de Los Ríos.

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

Ministerio de Planificación y Cooperación:

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:

- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aedo Orrmeño René RN III 5

Aguiló Melo, Sergio PS VII 37

Alinco Bustos René PPD XII 58

Allende Bussi, Isabel PS RM 29

Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58

Pérez San Martín, Lily RN VII 38

Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60

Araya Guerrero, Pedro IND II 4

Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21

Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14

De Urresti Longton, Alfonso PS X 53

Delmastro Naso, Roberto RN X 53

Díaz del Río Eduardo IND IX 51

Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7

Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23

Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26

Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44

Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15

Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Farías Ponce, Ramón PPD RM 30

Forni Lobos, Marcelo UDI V 11

Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9

Galilea Carrillo Pablo RN XII 59

García García, René Manuel RN IX 52

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32

Girardi Briere, Guido PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Herrera Silva, Amelia RN V 12

Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28

Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35

Leal Labrín, Antonio PPD III 5

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Lobos Krause, Juan UDI VIII 47

Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Mulet Martínez, Jaime PRI III 6

Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9

Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45

Palma Flores, Osvaldo RN VII 39

Paredes Fierro, Iván PS I 1

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Quintana Leal, Jaime PPD IX 49

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42

Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20

Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34

Soto González, Laura PPD V 13

Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33

Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31

Valcarce Becerra, Ximena RN I 1

Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Vargas Lyng, Alfonso RN V 10

Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48

Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54

Walker Prieto, Patricio PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

-Concurrieron, además, el ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco, y el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

-Asistió, también, el director de Presupuestos , señor Alberto Arenas.

-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz.

-Por encontrarse en misión oficial, no estuvo presente el diputado señor Germán Becker Alvear.-

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 101ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 102ª queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.

-o-

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Antes de dar a conocer los acuerdos de los Comités, debo informar a la Sala que la Comisión de Familia reitera su solicitud para que se le remita directamente el proyecto que modifica el decreto ley Nº 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario, ampliando el acceso a información tributaria de las partes en los juicios de familia, por cuanto está autorizado su envío a la peticionaria una vez analizado por la Comisión de Hacienda, a pesar de que su contenido dice relación con materias de familia.

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

No hay acuerdo. Por lo tanto, se mantiene el criterio adoptado, es decir, va primero a la Comisión de Hacienda y, en segundo lugar, a la de Familia.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, los jefes de los Comités parlamentarios adoptaron los siguientes acuerdos, con el objeto de permitir la mayor participación de los diputados en los proyectos, sobre todo en el referido a la ley de Presupuestos.

1. El proyecto de ley que figura en primer lugar de la Tabla de hoy en la mañana, iniciado en mensaje, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, se votará sin discusión, ya que las modificaciones del Senado son de menor cuantía.

2. Se modifica el orden de las materias, por lo que, a continuación, vamos a discutir el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para lo que se otorgarán sólo cinco minutos por bancada, lo que significa más o menos media hora de debate.

3. De inmediato, discutiremos las modificaciones del Senado al proyecto ley de Presupuestos y se fija hasta las 13 horas el plazo para inscribirse a fin de intervenir sobre esta materia. Es decir, ese debate se iniciará dentro de alrededor de media hora hasta las 13 horas. Si quedan diputados inscritos, podrán intervenir al inicio de las sesión de las 15 horas.

4. Para la discusión del proyecto sobre municiones de racimo, que figura en la Tabla de la sesión de la tarde, se otorgarán cinco minutos por bancada, tiempo que se podrá usar al término de las intervenciones de los diputados sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley de Presupuestos, y se votará a las 17 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , propongo ir votando cada proyecto de inmediato.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Muchas gracias, señor diputado , ya que me recordó una parte que me faltó enunciar, cual es que el proyecto referido a los vocales de mesa y el que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional, se votarán a las 13 horas. Prevemos que el de Presupuestos no será despachado en ese momento, porque probablemente habrá interesados para intervenir sobre él en la sesión de la tarde.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , entiendo que es un acuerdo de los Comités, pero el proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, estuvo dos años en la Comisión Mixta. Me tocó participar en cinco o seis sesiones, en reemplazo del representante de la bancada del Partido Demócrata Cristiano.

Por lo tanto, me parece que no hay ninguna consistencia al otorgar cinco minutos por bancada para discutir las proposiciones de la Comisión Mixta sobre un proyecto de esa envergadura.

Además, el texto del informe de la Comisión Mixta no figura en el computador ni tampoco tenemos el físico en nuestro poder, aunque probablemente, tendrán la gentileza de enviarlo.

Por lo tanto, voy a pedir a mi jefe de Comité que revise esa decisión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no hay ningún problema para ello, pero le recuerdo que se adoptó ese acuerdo precisamente para que pudieran participar todas las bancadas, porque el Ejecutivo calificó con discusión inmediata esa materia, lo que significaba sólo un máximo de tres intervenciones.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , mi alegato también se relaciona con la actuación del Gobierno, que calificó con discusión inmediata un proyecto de ley que estuvo dos años en Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no hay ningún problema para que su señoría revise el acuerdo.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, si no hay un cambio al respecto, no voy a votar la iniciativa, porque me parece una falta de respeto para con los diputados.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , en primer lugar, apoyo completamente lo que dijo el diputado señor Burgos . Tampoco voy a votar el proyecto de ley que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional, porque no me voy a comprometer con un resultado que no hemos estudiado. La ley orgánica del Congreso Nacional es realmente importante. Por lo tanto, deberíamos darnos el tiempo para analizar con más calma el texto de las proposiciones de la Comisión Mixta. No veo la razón del apuro.

En segundo lugar, no entiendo el cambio en el orden de los proyectos. Lo lógico era partir tratando el proyecto de ley de Presupuestos y resolver ciertos aspectos, porque hay cierta tensión.

En dicha iniciativa hay materias generales y particulares. No sé cómo pretende diferenciarlas, porque las particulares requieren un análisis en su mérito. Hay modificaciones generales y particulares. Quiero saber cómo pretende tratar esa diferencia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , con respecto a lo primero, más allá de que hayamos pedido que se acelerara la discusión del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional -en ese sentido, agradezco la voluntad del Gobierno-, estamos ante una discusión inmediata. No tengo ningún problema en citar a reunión de Comités si se quiere modificar ese criterio. En relación con dicha iniciativa, había lugar sólo para tres intervenciones, pero la intención de los Comités fue dar espacio para que todas las bancadas pudieran hablar. No obstante, si hay intención de la Sala para revisar ese criterio, no hay problema.

Con respecto al momento en que se tomaron esos acuerdos, todavía no llegaba el oficio firmado que nos permitía iniciar la discusión del proyecto de ley de Presupuestos.

En relación con la discusión de dicha iniciativa, los Comités acordaron que los diputados intervinieran en general y en particular, como fue la tónica en la discusión pasada.

Recuerdo a los señores diputados que se agregaron dos partidas genéricas, Hacienda y Educación, y que el Senado eliminó algunas normas menores.

Tiene la palabra la diputada señora Soto.

La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , concuerdo totalmente con lo que dijo el diputado Burgos. La ley orgánica del Congreso Nacional regirá los destinos de este Poder del Estado. Por lo tanto, es una cuestión muy seria.

Llevamos dos años discutiendo en la Comisión Mixta, de la cual fui partícipe. La iniciativa no es sencilla, por lo cual no se puede pedir que la Cámara la apruebe en cinco, o diez o veinte minutos. Es un debate serio. Por lo tanto, no voy a votar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , con respecto a las proposiciones de la Comisión Mixta al proyecto modificatorio de la ley orgánica del Congreso Nacional, hacer como que recién nos estamos enterando de ellas, no corresponde a lo que ha ocurrido. Al menos en nuestra bancada, hemos discutido en varias ocasiones sobre las principales proposiciones. Aunque me gustaría que existiera el mayor debate posible, recuerdo que nosotros pedimos que se despachara con urgencia. Las versiones sobre su texto se han entregado en varias ocasiones. La materia se discutió durante meses en la Comisión Mixta y en las bancadas.

No comparto todas las proposiciones. Por lo tanto, cada uno verá cómo proceder al momento de votar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leal.

El señor LEAL.- Señor Presidente , solicito que la Mesa pida al Gobierno el retiro de la discusión inmediata al proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Este debiera ser uno de los ejemplos en que el Gobierno no debería establecer ese tipo de urgencia, dado que se trata de adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y, por lo tanto, debería existir mayor debate.

Sé que estamos contra el tiempo y que el señor Presidente está haciendo lo posible por manejar una situación compleja, porque, además, debemos conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley de Presupuestos. No obstante, la iniciativa que introduce adecuaciones en la ley orgánica del Congreso Nacional no debe ser tratada en los términos planteados.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , como su señoría sabe, el Ejecutivo califica las urgencias; pero en este caso la solicitamos nosotros para tener un pronto despacho de un proyecto de ley muy importante en muchas materias. Se trata de una iniciativa cuya tramitación estuvo detenida en la Comisión Mixta durante largo tiempo. Por lo tanto, valoro el hecho de que el Ejecutivo nos haya escuchado.

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , deseo respaldar lo expresado por su señoría. Todas las bancadas pidieron de manera formal al Ejecutivo que le pusiera urgencia a ese proyecto, de manera que no corresponde que ahora se pida el retiro de ella. La idea es seguir una misma línea.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , respaldo la posición de los diputados Burgos y Montes. Por lo tanto, voy a conversar con el jefe de bancada del Partido por la Democracia para solicitarle revertir el acuerdo en reunión de Comités.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Voy a iniciar el debate de conformidad con lo establecido. Si alguna bancada quiere una reunión de Comités, no tengo problemas en llevarla a efecto.

-o-

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Palma.

El señor PALMA.- Señor Presidente , en mi condición de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores deseo expresar lo siguiente: diversos parlamentarios de esa Comisión y de todas las bancadas solicitamos la anuencia de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo que, en virtud de los problemas limítrofes en el norte, exprese el respaldo de la Cámara de Diputados en la defensa de la soberanía y de los intereses permanentes de la nación.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , entiendo que existe un acuerdo de los Comités para presentar un proyecto de acuerdo que represente el sentir de todos los sectores de la Cámara en esa materia. Le solicito que converse con el diputado señor Marcelo Díaz, quien está encomendado por los Comités para buscar la redacción de un proyecto de acuerdo común.

El señor PALMA.- Señor Presidente, podemos pedir el visto bueno de la Sala.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , se votará a la una de la tarde. Lo que sería bueno es presentar un solo proyecto de acuerdo.

V. TABLA

OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde trata las modificaciones introducidas por el senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.

Antecedentes:

-Modificaciones del senado, boletín 6760-05. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Informo a los señores diputados que los Comités acordaron votar las modificaciones del Senado sin discusión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, SOBRE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que introduce adecuaciones en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3962-07. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , se requeriría un debate más largo. No obstante, anuncio que vamos a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, en la cual trabajamos intensamente.

En su conjunto, la iniciativa representa tal vez la modernización más importante experimentada por el Congreso Nacional en los últimos cincuenta años y, respecto de algunas materias, en los últimos cien años. Es relevante, es un paso adelante. Por lo tanto, hay que aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

Aquí hay normas sustantivas respecto del cumplimiento de las leyes por parte del Congreso Nacional, incluyendo la que aprobó sobre transparencia activa y pasiva; es decir, se aborda la forma en que el Congreso Nacional debe cumplir las normas al respecto.

Se regula adecuadamente la petición de información, robusteciendo las facultades del Congreso Nacional.

Se regula de manera notable el tema de las asignaciones parlamentarias. Al efecto, se establece un organismo dentro del Congreso Nacional, pero dotado de autonomía y profesionalismo, para determinar las asignaciones parlamentarias y fiscalizar el cumplimiento de las normas en esta materia por parte de los diputados y los senadores. Se trata de un avance importante en un tema pendiente y de alta preocupación pública.

Se avanza notablemente y se robustecen las facultades del Congreso Nacional en materia de aprobación de tratados internacionales

Por último, se regula adecuadamente el trabajo de las comisiones investigadoras, dotándolas también de nuevas facultades.

Por eso, reitero que se trata de avances sustantivos, cuantiosos e importantes.

Debido al escaso tiempo de que disponemos para esta discusión, es imposible aludir a cada una de las materias abordadas, que son enjundiosas.

Sin embargo, me parece importante destacar la siguiente norma: “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

Y agrega: “La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer...”.

Las Comisiones de Ética Parlamentaria definirán, además, cómo se cumplirán las normas de transparencia pasiva, lo que es muy importante.

En cuanto a la petición de información, se dispone los organismos de la Administración del Estado que deberán proporcionar los informes que les sean requeridos. Pero ¿qué pasará cuando se nieguen a ello?

Se dispone una intervención importante de la Contraloría General de la República, la que deberá iniciar el procedimiento sancionatorio.

Por último, se establece expresamente que estarán sujetas a la fiscalización de la Cámara, Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el Banco del Estado y otras empresas del Estado que se creen en el futuro.

Se trata de un paso extraordinariamente importante en materia de fiscalización. En la actualidad, los diputados nos quejamos con razón de que, en relación con nuestras facultades fiscalizadoras, “se mellan los dientes” contra normas o prácticas de las empresas del Estado. Con dicha disposición, queda expresamente definido cómo y cuándo podremos pedirles información.

Por otra parte, considero que con la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se ratifica muy bien el que el Congreso Nacional -y óigase bien- es autónomo para imputar, distribuir, asignar y gastar los fondos públicos que le son asignados vía ley de Presupuestos. Por cierto, dichas acciones deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes y a las decisiones de los órganos competentes internos de cada Cámara.

No existen, por lo tanto, sistemas de control heterónomos respecto de la forma en que el Congreso Nacional distribuye y asigna sus fondos.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor CARDEMIL.-

Con esto termino, señor Presidente.

La creación tanto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias como del Comité de Auditoría Parlamentaria es un paso relevante en cuanto a las normas de transparencia en el manejo de nuestros recursos, que es lo que la gente le está pidiendo al Congreso Nacional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , le insisto en que ha terminado su tiempo.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , a lo mejor más adelante habrá oportunidad para tratar otras materias importantes contenidas en este proyecto de ley.

Finalmente, anuncio mi voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en primer lugar, comparto plenamente la queja del diputado Burgos y de otros colegas en relación con el escaso tiempo para discutir una iniciativa tan importante como la que nos ocupa.

No cabe duda de que este proyecto, que introduce adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, representa un tremendo avance, esencialmente en materia de transparencia.

En mi opinión, con la aprobación de la presente iniciativa el Congreso Nacional se convertirá en uno de los más transparentes del mundo. Gracias a ella se generará todo un sistema mediante el cual las personas podrán informarse debidamente respecto del trabajo que se realiza en el Parlamento y del uso de los recursos que le son asignados.

En ese sentido, destaco la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias propuesta a la Comisión Mixta.

En su momento, algunos señores parlamentarios, como el senador Frei y los diputados Walker , Díaz y quien habla, entre otros, presentamos una indicación. Con posterioridad, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados presentaron otra, nueva, sobre la base de la cual se hicieron todas las modificaciones.

Dicho Consejo, en definitiva, analizará todas las asignaciones que se les otorgan a los parlamentarios y, sobre la base del estudio que le presentarán las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras, procederá a establecerlas con total transparencia, de manera que no quede duda alguna de la razón de dichas asignaciones y los montos involucrados. Así, se terminará con todas las especulaciones que ha habido hasta el día de hoy.

En la misma línea, es importante la creación del Comité de Auditoría Parlamentaria, el cual chequeará anualmente la forma como se utilicen las asignaciones que percibimos los parlamentarios. Así, senadores y diputados deberemos rendir cuenta, una vez al año, del uso de nuestras asignaciones con el fin de emplearlas de forma mucho más eficiente.

Asimismo, considero importante resaltar la facultad que otorga el proyecto tanto a la Cámara de Diputados como al Senado para contratar, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, a personas que prestarán servicios a los parlamentarios y a los comités parlamentarios. Cada Cámara será independiente para tal efecto. No será algo obligatorio, sino facultativo para cada Cámara. Dicho personal deberá ser contratado de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.

De igual modo, es positiva la norma que obliga a las empresas públicas creadas por ley o a aquellas en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50 por ciento a entregar toda la información requerida por las comisiones investigadoras, de manera que ellas no carezcan de algunas informaciones importantes para su cometido, como ha ocurrido hasta ahora.

En el escaso tiempo con que cuento para intervenir, insisto en que la presente iniciativa representa una transformación tremendamente importante, que dará gran transparencia al Senado y a la Cámara de Diputados, tanto en su funcionamiento en general como en el manejo de sus recursos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , muchas de las innovaciones que propone la iniciativa intentan dar respuesta a algunas manifestaciones de crisis o de arcaís-mo institucional que hace rato requerían ser enfrentadas para, básicamente, poner a tono algunas lógicas de la gestión parlamentaria con lo que hoy la sociedad demanda de quienes detentan funciones públicas.

Así, el proyecto que nos ocupa es muy necesario desde la perspectiva de adecuar nuestra ley orgánica constitucional a los desafíos de las nuevas regulaciones sobre transparencia -su motivación original-, pero también de avanzar algunos pasos en la necesaria modernización a la que debe someterse nuestra institución; porque corresponde que ella sea defendida de manera irrestricta por los que cumplimos la función parlamentaria, pero también por quienes creemos en la democracia como forma de gobierno.

Si hay algo que distingue a la democracia de una dictadura es la existencia de partidos políticos diversos y de un Congreso Nacional elegido democráticamente. Desde ese punto de vista, el desprestigio o la caída de la solvencia institucional del Parlamento tiene un efecto expansivo sobre el conjunto de las instituciones políticas y democráticas.

Es evidente que en la retina de los ciudadanos hay un conjunto de prácticas o conductas parlamentarias que quizás en algún momento parecieron retornables o normales, pero que hoy, según el juicio estándar de la opinión pública, es necesario reformar.

Desde esa perspectiva, me parece que la creación de algunas de las instituciones que plantea esta iniciativa será muy sana y clarificadora para la gestión parlamentaria, pues nos permitirán dilucidar la finalidad, primero, de ciertas herramientas o instrumentos que por más pedagogía cívica y ciudadana que hayamos hecho, no hemos sido capaces de trasmitir con claridad a la opinión pública, y, segundo, de los recursos que se nos entregan para el desempeño de la función parlamentaria.

Desafortunadamente, en ocasiones nosotros mismos contribuimos a la mala percepción de nuestra actividad, ya que la cámara fácil o el segundo de televisión, a veces, se consigue por la vía de denostar a la institución que nos cobija.

Por tal motivo, me parece que hemos generado una lógica perversa en la relación con los medios de comunicación. Lo vemos habitual y frecuentemente cuando se adoptan ciertas decisiones que nada tienen que ver con la lógica del funcionamiento parlamentario, pero sí con la lógica mediática.

Por otra parte, si bien la iniciativa incorpora algunas instituciones que me parece importante respaldar, no es perfecta, ya que en algunos casos se ha respondido a las urgencias derivadas de la coyuntura política de los últimos meses, razón por la cual es muy probable que en el futuro debamos hacerle algunas adecuaciones o abocarnos minuciosa y cuidadosamente, detallo cuando corresponda, a la modificación del Reglamento de la Corporación, para dar el tono más adecuado a las normas complementarias que deberán plasmar el espíritu del legislador, del que da cuenta el debate habido no sólo en la Comisión Mixta que conoció este proyecto, sino también -imagino- en nuestras respectivas bancadas.

Entre las instituciones que debemos destacar está el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que liberará a los parlamentarios de la responsabilidad de resolver sobre los fondos que necesitamos para desempeñar nuestras funciones, que en la actualidad la ciudadanía considera que son recursos mal gastados. Se nos ve como personas que, con recursos públicos, resuelven sobre sus propios ingresos.

Disponer de una institución externa que fije las asignaciones parlamentarias nos debería dar tranquilidad a nosotros y claridad a los ciudadanos, a las electoras y los electores, en cuanto a que los recursos que se nos asignan están efectivamente destinados al cumplimiento de nuestras funciones.

Otra institución que debemos destacar es el Comité de Auditoría Parlamentaria, porque me parece bueno y justo que rindamos cuenta de los recursos públicos que recibimos, que digamos qué hacemos con ellos, que nos sometamos a un examen que permita a la Cámara de Diputados y a la sociedad chilena en general saber que los fondos que nos asignaron fueron bien utilizados, es decir, en el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron entregados; en definitiva, que se gastaron bien.

Si somos jueces y partes en esas materias, eso no es posible. Por ello es tan importante este tipo de instituciones.

Igual importancia otorgo al hecho de que a partir del 11 de marzo de 2010 -hay un acuerdo de la Sala en ese sentido- quienes desempeñen funciones para los parlamentarios o para los Comités no serán contratados directamente por los diputados, sino por la Cámara de Diputados, bajo el régimen establecido en el Código del Trabajo, con las figuras especiales que considera este proyecto.

Esa medida ayudará a transparentar más ante la ciudadanía la relación de los parlamentarios con quienes trabajan para nosotros.

El objetivo de la generación de estas instituciones es restablecer y trasmitir con claridad la dignidad y la nobleza de la función parlamentaria que, insisto, es clave e indispensable en una sociedad que se precie de democrática.

Por eso, no obstante algunos reparos y cuestionamientos, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor AGUILÓ .-

Que no hable si va a abstenerse en la votación.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , más allá de la opinión de mi distinguido amigo don Sergio Aguiló , quien seguirá siendo mi amigo no obstante su impertinencia, lo cierto es que no puedo referirme extensamente al informe de la Comisión Mixta, porque no tengo la capacidad, que tal vez posee el diputado Aguiló , para adquirir en cinco minutos los conocimientos que me permitan hablar sobre el fondo del proyecto. Para mí es un poco difícil.

No obstante, quiero reconocer un par de hechos.

Por cierto, es un avance que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional surja de un parlamento democrático. Probablemente pocos recuerdan que la ley vigente, que ha regido la cotidianeidad del Congreso Nacional durante varios años, es la Nº 18.918, publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1990; es decir, fue una de las últimas leyes de la dictadura de Pinochet.

Hasta el momento, en términos generales, salvo algunos pocos cambios, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional proviene de un régimen dictatorial.

¡Cómo no va a ser bueno, entonces, que gracias a la reforma constitucional del Presidente Lagos , de 2005, sea indispensable contar con una ley orgánica más apropiada a un régimen democrático!

Sin duda, por lo que conozco del proyecto -me correspondió reemplazar al representante de mi Comité en cuatro o cinco sesiones de la Comisión Mixta-, hay elementos novedosos e importantes para la transparencia, la probidad y la modernidad de la gestión del Congreso Nacional. También podemos destacar la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Señor Presidente , sin perjuicio de lo anterior, por favor, déjeme decir que no le hace bien al prestigio del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados y del Senado, que nos debe preocupar a todos, que sólo se hayan otorgado cinco minutos por bancada para discutir el informe de la Comisión Mixta sobre las modificaciones a ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Probablemente el comité asesor de la Junta de Gobierno dispuso de mucho más tiempo para analizar la ley de 1990, que ha regido durante 19 años.

Esto es una vergüenza y desprestigia a la Corporación, más allá de lo que resuelvan los Comités. No es posible que en la discusión de la reforma de nuestra propia ley orgánica nos concedan cinco minutos por Comité, mismo tiempo que nos concedieron para el debate del proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención sobre bombas de racimo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señoras y señores diputados, reitero que el Ejecutivo calificó de suma la urgencia para este proyecto a petición que del propio Congreso Nacional. No obstante, les informo que el Gobierno acaba de retirarla.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo quiero reafirmar la información que su señoría acaba de entregar, en cuanto a que el Gobierno calificó de suma la urgencia para esta iniciativa a petición de las mesas del Senado y de la Cámara de Diputados, en el entendido de que ello no entrabaría la discusión del proyecto de ley de Presupuestos.

No obstante, dada la discusión que se ha producido en la Sala, que es muy legítima, nos parece lógico cambiarla a simple urgencia.

De manera que están en plena libertad para discutirlo cuando les parezca más oportuno.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Cito a reunión de los Comités.

Suspendo la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que está en discusión el informe de Comisión Mixta, por tanto, de acuerdo con el Reglamento, su debate se reduce a tres discursos sin importar su extensión ni relevancia.

Además, hago presente a la Sala que los Comités adoptaron el acuerdo de continuar en esta sesión con la discusión del proyecto sobre reformas a la ley orgánica del Congreso Nacional y permitir que intervenga un diputado por bancada, hasta por cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto de ley es adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las modificaciones introducidas a la Constitución Política el año 2005.

La Comisión Mixta desarrolló un intenso trabajo por más de dos años, lo que derivó en el logro de importantes avances, especialmente, en transparencia y adecuado control de los gastos y asignaciones a que tenemos derecho los parlamentarios. Se creó el Comité de Auditoría Parlamentaria, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y Comisiones de Ética.

En definitiva, las proposiciones que surgen del largo trabajo desarrollado en la Comisión Mixta son un avance significativo. De esta manera, el Congreso Nacional, en lo que se refiere a transparencia, sigue una línea de trabajo que constituye una señal clara de lo que el país tiene, desea o debe tener en todas las áreas del quehacer público.

Por tanto, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente al informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , quiero reiterar como diputado algo que hace un momento señalé como Presidente de esta Corporación , porque me parece que es básico para su normal funcionamiento. En esto discrepo de la opinión de mi buen amigo el diputado Jorge Burgos .

Lo que está en discusión es el informe de una Comisión Mixta que en su momento fue analizado largamente por las respectivas Comisiones tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Cumplió todos los trámites legislativos. Finalmente, debido a desacuerdos que se produjeron entre ambas ramas del Congreso Nacional, pasó a Comisión Mixta, la que trabajó durante dos años.

Por tanto, considero injusto para la Cámara y en general para la tramitación legislativa que ha tenido el proyecto, y que ha sido de enorme importancia, pensar que su discusión se está limitando a 25 minutos.

Además, quiero reiterar algo que señalé también como Presidente de la Cámara de Diputados . El debate de todos los informes de Comisión Mixta, por extensos e importantes que sean, se reducen a tres discursos. La norma reglamentaria del artículo 124 es absolutamente clara en eso y la única posibilidad de no aplicar lo que dispone debe ser acordado por la unanimidad de los Comités. Así se hizo y por ello cada bancada dispondrá de cinco minutos para intervenir. Probablemente, pocas discusiones han tenido mayor atención, incluso periodística, que las de las modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional por la gran cantidad de materias que se incorporan.

Por lo tanto, desde el punto de vista reglamentario, me parece correcto votar el informe de la Comisión Mixta en esta sesión. Además, podemos tener diferencias y discrepancias en algunas materias, pero, a mi juicio, es lógica la solución a la que se llegó.

Reitero mi agradecimiento a todos los Comités que participaron, en especial a los jefes de bancada, por el esfuerzo realizado para adecuar la ley orgánica del Congreso Nacional a las reformas introducidas a la Constitución Política el 2005, no sólo en sus procedimientos, en nuevas normas de la Comisión de Ética y en la tramitación, por ejemplo, de tratados internacionales; sino, también, dotar de una nueva estructura para el buen uso de los recursos públicos que son entregados al Congreso Nacional.

Porque los estándares de la ciudadanía han cambiado y hoy nos exige más, los diputados y senadores hemos estado dispuestos a limitar, como corresponde, parte del poder que hemos tenido, estableciendo nuevas instituciones que van a dar mucho mayor garantía a todos, fundamentalmente a nosotros mismos, en el cumplimiento de nuestras tareas y del buen uso de los recursos públicos.

Junto con rechazar que ésta sea una forma inadecuada de legislar -cuando ha sido lo habitual en el tratamiento de cualquier informe de Comisión Mixta- y entendiendo la tremenda importancia de esta normativa, sobre todo, por los procedimientos que genera la urgencia de ser despachada, muy orgullosamente voy a votarla en forma favorable.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , reconozco el avance de este proyecto que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional y entiendo que constituye un paso, pero me habría gustado que hubiera sido mucho más grande, porque el Congreso Nacional debe profesionalizarse mucho más; asimismo, los parlamentarios deberíamos tener asesores directos para desempeñarnos en las Comisiones.

De una u otra manera, al Congreso Nacional le falta bastante para asemejarse a alguno de los países desarrollados, en los cuales los parlamentarios tienen a su disposición funcionarios contratados por el mismo Congreso, de acuerdo con un régimen que les brinda estabilidad funcionaria, lo que permite hacer bien la tarea desde el punto de vista político.

Hay dos temas que quedaron bastante poco reflejados en los cambios constitucionales. Durante mucho tiempo uno de ellos me ha motivado a reclamar en esta Corporación las urgencias a los proyectos que hace presente el Ejecutivo.

La Constitución de 1925 otorgaba ciertas facultades al Congreso Nacional para determinar las urgencias que planteaba el Ejecutivo . No soy abogado, pero en términos de estricta lógica, muchas veces he peleado con el ministro Viera-Gallo por la calificación de las urgencias que hace el Ejecutivo a proyectos que son sumamente trascendentes, no obstante lo cual llegan a la Corporación y ningún diputado puede formular indicación, simplemente por haberse hecho presente urgencia suma. A mi juicio, el Ejecutivo las usa para soslayar algunas discusiones que deberíamos llevar a cabo los representantes del pueblo en esta Sala; nos obligan a aprobar o rechazar una iniciativa que muchas veces es perfectible, cuyos artículos producen distintas visiones que los diputados podemos plantear para mejorarla.

No haber profundizado en las urgencias que hace presente el Ejecutivo , no haber mirado ni considerado -tal vez- la posibilidad de reponer la norma de la Constitución de 1925, que era un poco más parlamentaria que la actual, me parece un error de la Comisión Mixta. Creo que ésa era la instancia para haber tratado el tema porque es una herramienta que usa el Ejecutivo , cualquiera que sea, hoy es mi Gobierno, mañana puede ser otro, sin embargo, desde el punto de vista de la representación, los parlamentarios no estamos para decorar la Sala ni para calentar el asiento, sino que para entregar nuestra visión respecto de los distintos temas que interesan a la población, y las urgencias, tal como están consagradas en la Constitución, no lo permiten.

La Constitución de 1925 establecía que los parlamentarios, al menos podían hacer presente, a través de la Mesa, su parecer, su disgusto, su posición negativa para algunas urgencias.

La reforma constitucional nada propuso al respecto y vamos a mantener el esquema vigente, que no me parece adecuado. No es posible, por ejemplo, que proyectos tan importantes como el que aborda la educación, el que crea el Ministerio del Medio Ambiente y otros sean calificados con urgencia suma, sin posibilidad de que ningún parlamentario pueda presentar indicaciones. Sorprendería saber las iniciativas que llegaron con esa urgencia a la Sala de la Cámara de Diputados.

Otra falencia tiene que ver con la administración. Sigo sosteniendo que los diputados deberíamos contar con personal que posea el mismo estatus jurídico que el resto del personal de la Cámara de Diputados; es decir, las mismas atribuciones, responsabilidades, garantías y también iguales deberes, porque hoy día, al ser funcionarios nuestros, dejan de tener las garantías que tienen los otros, y se rigen por el Código del Trabajo, con remuneraciones distintas una secretaria de otra, de acuerdo con la disponibilidad o la visión que se tenga del pago de sus remuneraciones.

Al respecto, debería plantearse una reforma importante, distinta, que permita, de una vez por todas, que la Cámara se profesionalice y actúe de acuerdo con lo que permite el siglo XXI.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 diputados en ejercicio, con excepción de los nuevos incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5º A, que para su aprobación requieren 61 votos, y de las letras las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º transitorios, que tienen rango de ley común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2010. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde discutir las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el presupuesto del sector público para el año 2010.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6707-05. Documentos de la Cuenta N° 6, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Reitero a la Sala lo acordado por los comités:

Todo el tiempo que resta, hasta las 13 horas, será destinado a su discusión. Hasta esa hora también hay tiempo para inscribirse a fin de intervenir en el debate.

Precisamente para una mejor discusión, la sesión de esta tarde se iniciará a las 14 horas, para dar el tiempo adecuado a todos los que deseen hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , en la discusión del presupuesto, el diputado que habla, como muchos otros, quisimos dar una señal al Gobierno de nuestra profunda preocupación por la deuda histórica de los profesores.

(Aplausos).

Es cierto que en la sociedad chilena, como han dicho diversos parlamentarios y particularmente lo escuchamos en el Senado, hay innumerables sectores con los cuales se tiene una deuda contraída durante el régimen

militar. Durante los años de gobierno de la Concertación, el Congreso Nacional ha aprobado varios proyectos de reparación: para los exiliados, para los exonerados, para los detenidos, torturados y otros.

Por lo tanto, no es un buen argumento señalar que al abordar la deuda histórica con los profesores podemos abrir un espacio para que otros sectores de la sociedad sigan reclamando los derechos que se vulneraron durante el régimen militar.

Se trata en este caso, además, de un tema que tiene que ver con algo de fondo en la sociedad chilena: la calidad de la educación. Sigo pensando que la municipalización de la educación, el traspaso desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, si bien buscó descentralizarla, constituyó un grave error, ya que esa medida tendió a desnaturalizar el sentido público de la educación, a debilitarla.

Hoy día, felizmente, existe consenso en amplios sectores de la necesidad de desmunicipalizar la educación y que ésta vuelva, como educación pública, en términos modernos, al Ministerio de Educación.

(Aplausos).

Con ese traspaso quedó eliminado el decreto que establecía una subvención para los profesores, de acuerdo con el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos. Desde ese momento se les aplicó el régimen jurídico del Código del Trabajo.

Se podrá argumentar desde el punto de vista jurídico, como hace la Contraloría, que la deuda histórica no existe; podrán decir los tribunales de justicia que está prescrita, pero hubo violación de derechos laborales, de derechos económicos, porque el traspaso se hizo sin que hubiera Congreso Nacional que discutiera la materia, en virtud de un decreto que anuló otro decreto y, además, sin consultar a los actores de la educación, en particular a los profesores.

Por esa razón, la deuda histórica existe y se debe pagar a los profesores.

(Aplausos).

En la Cámara de Diputados, en un gesto de todas las bancadas, dimos una señal cuando el año pasado creamos una Comisión Especial para analizar ésa y otras deudas históricas, y llegamos a la conclusión de que la deuda con los profesores existía, y propusimos fórmulas concretas que permitían, primero, acotar el universo de los perjudicados, que originalmente son 85 mil y segundo, establecer en una iniciativa legal un bono compensatorio distinto para cada profesor, de acuerdo con la situación previsional y contractual que se tenía en ese momento. Por eso, en la propuesta de la Cámara de Diputados se consignaron distintos montos.

Ésta es la única fórmula de resolver jurídicamente el tema: a través de un proyecto de ley que disponga un bono compensatorio a esta deuda histórica y que aborde, además, el tema previsional de los profesores que están percibiendo, al menos, un 50 por ciento menos de sus remuneraciones como jubilación de lo que recibían cuando estaban en servicio activo.

Ésta es la fórmula. Por desgracia, no hemos sido escuchados. Al rechazar las partidas de Hacienda y de Educación hicimos un gesto, no por desconsideración respecto de la necesidad de que el Estado disponga del presupuesto para 2010. Son cosas distintas; pero la Cámara de Diputados tenía el deber de insistir en aquel momento, luego de haberse pronunciado casi por unanimidad a favor del informe de la Comisión Especial sobre Deudas Históricas.

Habría sido un contrasentido votar de otra manera después de participar en el debate de una comisión que sesionó casi ocho meses y que reunió el consenso de todas las bancadas parlamentarias.

Por lo tanto, saludo el hecho de que esta Corporación haya tenido la coherencia suficiente de votar en contra las partidas de Hacienda y de Educación como una señal al Gobierno y en la perspectiva de generar un tiempo para que se sentara con el Colegio de Profesores y los alcaldes, ojalá en una comisión cuatripartita, con los parlamentarios presentes, a fin de tratar de solucionar el problema. Lamento que no se haya hecho, porque el tema queda abierto por la porfía de algunos.

Por eso, llamo al Ejecutivo y a las bancadas parlamentarias a acoger la propuesta del Presidente del Colegio de Profesores , Jaime Gajardo , formulada con una flexibilidad muy grande, para suscribir un protocolo de acuerdo que signifique el reconocimiento de la deuda histórica y a avanzar en una visión común de cómo se pagará en el próximo gobierno. Eso sería dar un paso importante. Espero que el Gobierno acoja esa propuesta. Si no lo hace, llamo a la bancada del Partido por la Democracia, de la Concertación, de la Alianza por Chile y del Partido Regionalista e Independientes a suscribir un compromiso de esa naturaleza.

Después de haber aprobado el informe sobre Deudas Históricas, es nuestro deber ratificar el compromiso con los profesores. Se pueden buscar diversas fórmulas, se puede llegar a diferentes conclusiones, pero se debe pagar la deuda histórica, al igual como se ha hecho con otras que se contrajeron durante el régimen militar, fruto de violaciones a los derechos humanos, sociales, económicos y laborales de los trabajadores.

En ese sentido, formulo estas dos invitaciones. Si surgen condiciones para que alguna de ellas se abra paso, votaré a favor la partida de Educación, pues me interesa que los niños, los profesores y la educación en general tengan el presupuesto para 2010. Pero en las horas del debate, aboquémonos a encontrar una salida al planteamiento del presidente del Colegio de Profesores , Jaime Gajardo , pues es completamente razonable.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente , está de más repetir la historia que nos trajo a esta situación, pero quiero resaltar algunos puntos.

Muchas veces se discutió sobre la deuda histórica y cómo pagarla. Por eso, deberíamos aceptarla como un hecho cierto; en caso contrario, tampoco se habría dado la discusión, pues se debate sobre lo que es, no sobre lo que no existe.

Con la venia de todos los parlamentarios, se constituyó una comisión especial que, por meses, se dedicó a analizar un tema que ahora, según el Gobierno de la Concertación, no existe y, más grave aún, prescribió.

Con un subterfugio legal se niega un derecho. Es una lamentable situación generada por este Gobierno. El Estado no debe discriminar o esgrimir este tipo de argumentos pequeños para eludir su responsabilidad.

¿Qué queda para los demás si quien debe respetar la ley, más que nadie, la elude? ¿Dónde queda la justicia, la lealtad, el derecho, el respeto a los valores y a los principios?

Un profesor me enseño hace algún tiempo que la definición de derecho, de ley, de respeto, de lo correcto es una sola. La aprendí y la mantengo. No tengo dos definiciones para una misma cuestión. El derecho es el derecho y la ley es la ley.

Otro profesor de mi región me dijo que si este paro fuera de los mineros del cobre, ya se habría solucionado. Triste verdad. ¿Vale más un trabajador del cobre que un profesor? Todos debieran ser iguales. Pero, al parecer, para este Gobierno la respuesta es afirmativa: un profesor no tiene tanto valor y ha dado un portazo a sus legítimas demandas.

(Aplausos)

Más aún, lo maltrata y denigra.

¿Quién más que los docentes jamás habrían querido estar en paro? ¿Quién más que ellos desean volver a clases, cuya vocación los lleva a obtener mejores resultados con sus alumnos?

Muchos se olvidan que gracias a los profesores están en este hemiciclo. ¡Qué fácil se olvida! La gran mayoría tiene a sus hijos en los mejores colegios. No tienen problemas; pagan por la educación de sus hijos mucho más de lo que gana un profesor jubilado. ¡Qué paradoja, después de una vida de sacrificios!

Chile tiene una deuda histórica con los profesores. Ésta es una de las profesiones más nobles e imprescindibles, que debiera tener el mejor trato de nuestra sociedad, pero no es así.

Por la moral, por la justicia, por el respeto a los profesores y a mis principios, votaré nuevamente en contra del presupuesto de educación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , no acostumbro a referirme a temas que no tienen directa relación con la materia en debate y que luego vamos a votar, como es el Presupuesto de la Nación. Pero los parlamentarios no contamos con muchas herramientas para exigir el cumplimiento de los compromisos que asume el Gobierno con una región, en particular con alrededor de 20 mil personas que, desde hace 25 años, vienen sufriendo contaminación por plomo y arsénico.

Me refiero a las familias víctimas de la ciudad de Arica, que han sufrido la exposición prolongada de metales pesados, con todas las consecuencias dramáticas para sus vidas, como problemas en el desarrollo y aprendizaje de sus hijos, cánceres, embarazos molares, malformaciones, muertes, mucho dolor y sufrimiento por la negligencia y desidia del Estado.

En muchas ocasiones se anunciaron programas de atención y reparación en salud, seguimiento de los niños con problemas. Incluso más, se perdieron cinco mil muestras de sangre que se tomaron a las familias afectadas. Nunca se supo dónde estaban. Es más, la Contraloría, a solicitud mía, determinó que había graves responsabilidades y faltas a la ley de probidad administrativa. Lamentablemente, el caso ya había prescrito.

Cuando de nuevo estalló el escándalo, a partir de un programa de televisión, el Gobierno se comprometió a resolver el problema. El 11 de agosto, solicité una ley de reparación integral a las víctimas de la contaminación -aquí está la publicación-, en materias de salud, educación y vivienda, porque se debe erradicar a más de 2.500 familias que viven en un terreno contaminado y cuyos hijos se están envenenando todos los días.

El 14 de septiembre se anunció un plan maestro, que incluía erradicación, salud, becas para los niños. Después, se dijo que en dos semanas se enviaría un proyecto de ley. Hasta el momento, todavía no llega. Tanto es así que el intendente de la región puso su cargo a disposición si el proyecto no ingresaba una semana después de ese 29 de septiembre. Pasó el tiempo y tampoco ingresó el proyecto de ley. Después de tres ocasiones, el 28 de octubre la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, anuncia que el 18 de noviembre, hoy, ingresaría la iniciativa al Congreso Nacional, que es la única manera de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, en cuanto a reparación para todos los afectados. La gente ya no cree en programas. Esto ha lesionado gravemente la confianza de la gente.

Es más, ayer se dijo que debido a la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuesto han estado muy ocupados, y no ingresaría hoy, sino la próxima semana; es decir, se ha postergado cuatro veces su ingreso a tramitación. Estamos hablando de familias que se están contaminando y envenenando, desde hace más de 25 años y han transcurrido más de diez años desde que se sabe esta verdad y no han sido erradicadas ni atendidas. Ahora, no sabemos si hay o no presupuesto.

Como dije, los parlamentarios no tenemos muchas facultades más que presionar al Gobierno para que cumpla sus compromisos. Espero que ahora cumpla y envíe la iniciativa la próxima semana, aunque no existen garantías de que así sea y puede quedar para el próximo año. Por eso, votaré en contra las modificaciones del Senado al proyecto de ley de Presupuestos, ya que la Constitución nos otorga las funciones de legislar y fiscalizar, pero también representar los intereses de nuestra gente. Creo que este es el fin último de la política y el Gobierno ha incumplido seriamente el compromiso que tiene con mucha gente del norte, que espera una respuesta.

Es más, una noticia del 29 de octubre señala que dirigentes de las familias afectadas marcharon agradeciendo la ley. Los dirigentes agradecen al Gobierno lo que debe hacer por mandato constitucional y no hizo en el pasado.

El Gobierno debe cambiar de parecer y el Ministerio de Hacienda enviar al Congreso el proyecto de ley comprometido no conmigo, sino con la gente del norte.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS

( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que pueda ingresar a la Sala del director de Presupuestos, señor Alberto Arenas?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , la semana pasada volvimos a nuestros distritos con la esperanza de que en estos días se generara un espacio para encontrar algún tipo de solución que terminara con esta situación tan lamentable, que es tener a miles de profesores en paro a lo largo y ancho del país reclamando algo que, en justicia, estiman absolutamente su derecho.

¡Qué pena! ¡Qué frustración más grande provoca el hecho de darnos cuenta de que existe una suerte de sordera cognitiva! No hay capacidad de escuchar razonablemente. Por el contrario, existe una actitud de arrogancia infinita para conseguir, a través de una campaña mediática brutal, derrotar a los profesores a como de lugar. Eso me violenta profundamente.

¡Cómo no va a haber racionalidad para actuar conforme a los compromisos adquiridos! Quiero recordar que fui mandatado ¡mandatado! por la Cámara de Diputados y por la bancada de mi Partido a formar parte de la Comisión Especial sobre Deudas Históricas. Dedicamos muchos meses a un trabajo serio, responsable, y nuestros colegas diputados avalaron unánimemente las conclusiones y las propuestas que dicha Comisión presentó a la Sala. Pero el resultado neto, a la luz de lo alcanzado, es que nuestro trabajo no sirvió de nada. ¡No sirvió de nada!

A propósito del intento por acortar el tiempo para discutir las modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, deberíamos proponer que estas medidas contribuyan a generar un mayor nivel de respetabilidad de este Poder del Estado y de la función que cada uno de nosotros desarrolla. Tengo el mayor respeto por su excelencia la Presidenta de la República , tengo el mayor de los respetos por quienes ejercen el cargo de ministro de Estado , pero también tengo el mayor de los respetos por el cargo que cada uno de nosotros desempeña en el Congreso Nacional, porque surge desde la soberanía popular.

En consecuencia, me siento pasado a llevar y creo que todos los diputados, al votar por unanimidad el informe de la Comisión Especial, como se señaló anteriormente, intentamos dar una señal, generar las condiciones para acercarnos a algún tipo de solución que repare un problema que se arrastra por muchos años.

Señor Presidente , ¿en el futuro tendremos interés por formar parte de comisiones especiales, que luego de muchos meses de trabajo, no significan nada? Lo digo a propósito de las modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, pues dichas comisiones no significan nada, no aportan nada y no son consideradas para nada. La próxima vez que mi bancada me mandate a participar en una comisión de esta naturaleza, probablemente lo pensaré mucho. Lo digo, porque integré dicha comisión ingenuamente -si se quiere-, con la idea de que existía la voluntad de encontrar una solución, porque había un protocolo, que no era más que una reparación, pues tengo la firme convicción de que existe la deuda histórica.

(Aplausos).

No nos quedemos con perogrulladas respecto de la prescripción, que entendemos perfectamente bien, pero la Comisión arguyó razones de contexto histórico, morales y éticas para analizar el tema.

Por lo demás, hay precedentes, ¿o acaso había alguna base jurídica para legislar a favor de los exonerados políticos? ¿Había alguna base estrictamente jurídica para aplicar la “ley Valech” a quienes sufrieron persecución política y tortura? No. Se hizo una racionalidad para cubrir y reparar un daño generado a parte de los habitantes de nuestro país.

También me repugna escuchar cómo algunos se aprovechan, pues los mismos que participaron de la construcción de la ley que despojó a los profesores de su condición de empleados públicos y los derechos que ésta les consagraba, hoy rasgan vestiduras y tratan de responsabilizar a este Gobierno. Me da pena.

(Aplausos).

Tengo la valentía moral para decir que he sido responsable y leal, pero no estoy de acuerdo con la posición que ha adoptado mi gobierno ni la que ha adoptado el ministro de Hacienda, que es el responsable de las finanzas públicas.

Por esa razón, anuncio claramente que entre la lealtad a mi gobierno y la disciplina que he practicado siempre, me voy a quedar con la convicción de que, pese a ser de justicia, no se ha resuelto el problema de las profesoras y profesores de Chile.

Por eso, tal como lo hice antes, voy a votar en contra ambas partidas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , mi intervención no será muy larga y se basará en preguntas, porque hay muchas sin responder.

La primera: ¿qué pasó el año pasado?

El año pasado estuvimos a punto de rechazar la partida de Educación, pero no se hizo. ¿Por qué? Porque se nos prometió respetar el acuerdo logrado por la Cámara de Diputados tendiente a analizar, estudiar y hallar una solución al problema de la deuda histórica.

Creímos en la palabra empeñada. Se creó una Comisión Especial, la cual, luego de un estudio, llegó a la conclusión de que existía una deuda histórica muy grande, pero que, con el acuerdo de los profesores y de quienes estaban a punto de jubilar, se podía pagar con un monto equivalente al usado en el Transantiago, pues representa más o menos el mismo monto: mil millones de dólares.

Durante una discusión posterior, los profesores señalaron: Miren, aunque no sean mil millones de dólares, esperamos que nos reconozcan que con el traspaso de los profesores de un sistema a otro no nos impusieron cantidades suficientes para lograr jubilaciones dignas. Eso, sin perjuicio de ser funcionarios públicos dependientes del Gobierno o de los municipios, porque había una obligación, un deber legal, de imponer por lo que se estaba entregando a los profesores.

Este año no se respetó la palabra empeñada. ¿Es responsabilidad del ministro de Hacienda ? No. Creo que es de la Presidenta de la República , ...

(Aplausos)

…porque es ella quien firma y envía el proyecto de ley de Presupuestos y ella debería dar la cara hoy. Independientemente de que yo sea opositor a su gobierno, ¿quién manda en el país? La Presidenta de la República . ¿Quién tiene la mayor popularidad? Ella. ¿Ha dicho algo sobre esta materia? No ha dicho nada, porque ha estado fuera del país.

¿Se han pronunciado respecto de problemas con los países limítrofes? Sí. ¿Se pronuncia respecto de otros problemas? Sí. Pero respecto de la Educación, materia central de todos los discursos del 21 de Mayo, no ha habido pronunciamiento alguno.

En esta Sala, se hizo un recuento de lo dicho por los presidentes de la República , desde Aylwin a la actual mandataria, y todos señalaron: “Miren, ahora vamos a trabajar por la calidad.”. ¿Cómo van a trabajar por la calidad de la educación si hay muchos profesores que quieren jubilar y no pueden hacerlo?

En esta discusión se echa de menos la voz de la Presidenta de la República , porque más allá de que el ministro de Hacienda presente el presupuesto, ella es quien debe decir qué va a hacer frente a esta situación.

Segunda pregunta: ¿Por qué los profesores no pueden jubilar? Porque sus remuneraciones bajan de manera sustancial. Un profesor que jubila no puede mantener un nivel de vida acorde con su dignidad.

Cabe señalar que se han presentado soluciones. Hace algunos años, se dijo: ¿Por qué no abonamos a los profesores que van a jubilar una cierta cantidad para mejorar sus pensiones?

Tampoco se escuchó esa alternativa planteada por el diputado Julio Dittborn .

Tercera pregunta: ¿Qué cambió desde la semana pasada a esta en la partida Ministerio de Educación? ¿Se asignaron más recursos para abordar el problema? No cambió nada.

Entonces, quiero saber por qué algunos parlamentarios van a cambiar el voto de la semana pasada si el presupuesto no ha variado en nada. La repuesta, quizás, se encuentre en las presiones políticas. Sin embargo, creo que quienes votaron la semana pasada en contra, con las tribunas llenas y con muchos aplausos, hoy van a tener que explicar por qué cambiaron su voto o por qué no van a estar presentes en la Sala al momento de la votación. Espero que nadie salga del hemiciclo y luego diga “me llamaron por teléfono.”. Espero que todos estén aquí y justifiquen su cambio en la votación. Eso significaría ser responsables con el voto de la semana pasada. Si cambian de opinión, esperamos que expliquen por qué.

Cuarta pregunta: ¿Es tan grave llegar a Comisión Mixta? Creo que no. Tendríamos una semana más para debatir y lograr un acuerdo, para que la Presidenta de la República pueda referirse al tema, porque han pasado varias semanas y no lo ha hecho. Por lo tanto, le vamos a dar una semana para que se pronuncie y entregue una solución a este problema que ha paralizado la educación.

(Aplausos).

Por lo tanto, no sería malo que la Presidenta contara con una semana más para pronunciarse.

Otra pregunta: ¿Sería dramático rechazar la partida Ministerio de Educación? ¿No existen acaso las modificaciones presupuestarias posteriores?

Se ha dicho: “Nos vamos a quedar sin textos escolares.”. Pero si los textos escolares ni siquiera llegan en marzo; algunas escuelas los reciben a fines de año. Los pasajes escolares también llegan a fines de año.

Entonces, pese a que se aprobaron los recursos para los textos escolares, estos no llegaron en forma oportuna. Esperamos que ahora este problema se pueda arreglar.

Sin embargo, se puede efectuar una modificación presupuestaria perfectamente.

Si se arregló el problema del Transan-tiago, ¿cómo no se va a solucionar el conflicto con los profesores? Por lo demás, el problema del Transantiago se arregló entre comillas, yo siempre voté en contra, porque fue una de las peores políticas públicas implementadas por estos gobiernos. Pero tampoco este problema es tan dramático.

Por lo tanto, llamo a los señores diputados que la semana pasada votaron en contra la partida de Educación, a que ahora justifiquen por qué están pensando en aprobarla; que se lo digan a la ciudadanía, que se lo digan tanto a los padres y apoderados como a los profesores que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

Soluciones hay. Se puede constituir una Comisión Mixta, pues el tiempo que resta al 30 de noviembre es un plazo suficiente para que la señora Presidenta , con voz fuerte y clara, diga cuál es la solución que propone al problema de la educación en Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , llegó la hora de la verdad. Ojalá que la humillación y el miedo no se impongan. Las crisis hacen crecer.

El ministro de Hacienda , Andrés Velasco , va a decir que quienes rechazan la partida del ministerio de Educación están en contra de las becas y de la educación. Es decir, dirá mentiras y sandeces.

Voy a mantener mi voto en contra de la partida de Educación, porque se ha humillado a los profesores. Además, pese a haber rangos para cumplir con la palabra empeñada, flexibilidad y a que se han hecho propuestas pragmáticas y realistas, como las del candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami, quien propuso una fórmula a cinco años, muy aterrizada, bastante austera y que cumple con los rangos presupuestarios. Sin duda, sería mejor que existiera un acuerdo político con la Concertación y con la Derecha para llevar a cabo una reforma tributaria. Pero, aún sin esa reforma, había espacio para una reparación.

Ojalá se entienda que los grandes países se construyen con pactos sociales; no desmovilizando, humillando y atomizando a los movimientos sociales relevantes.

Los profesores tienen una parte muy significativa de la verdad. Por eso, a pesar de la andanada de críticas que vamos a recibir, nos mantendremos firmes en nuestro compromiso y votaremos en contra de lo acordado por el Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , las preguntas formuladas por el diputado José Antonio Kast se responden haciéndole ver que el ministro de Hacienda ha procedido con total responsabilidad administrativa, financiera y económica. Además, ha representado a la Presidenta de la República , quien dirige al país con sus ministros.

La mayoría de los ciudadanos de este país, que por suerte el diputado José Antonio Kast no representa, sabe que la Presidenta de la República saca su voz en todos los temas, y ella ya ha hablado sobre este conflicto.

En ocasiones, parece que en este hemiciclo se mira el mundo al revés. Sin embargo, por suerte, no se trata de la realidad del país.

(Manifestaciones en las tribunas).

Señor Presidente , por su intermedio, solicito a las personas que se encuentran en las tribunas que me permitan intervenir. Sé que mi opinión es minoritaria. Con todo, ya estoy acostumbrada a que las tribunas se manifiesten en contra de mis posturas. Así sucedió cuando expresé mi punto de vista a favor de la entrega de la píldora del día después. Hoy, ocurre lo mismo, por cuanto se sabe que votaré a favor del presupuesto destinado al Ministerio de Educación.

Algunos discursos pronunciados por diputados de la Alianza, del PRI y de la Concertación son dignos de estudio. ¡Cómo se aprovechan de la paciencia de la gente! Las personas de buena fe saben que se trata de discursos sofistas, falsos y pensados para la televisión. En el pasado se hicieron los cuchos y nada hace pensar que no ocurrirá lo mismo en el futuro. En efecto, desde siempre han endilgado la responsabilidad de la mal llamada deuda histórica -lo digo desde un punto de vista institucional- a la Concertación, en circunstancias de que quienes se han pronunciado en contra de ella han sido precisamente las instituciones, creadas para mantener la democracia y la paz.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Es demasiada la patudez! Todos sabemos que son ellos los manipuladores. Son los que mienten y mienten, porque algo queda. Y, claro, no faltan los votantes a quienes les gusta creerse ese cuento. Además, por decirlo en forma suave, hay interpretaciones repletas de información errónea. Todo el mundo sabe que a río revuelto, ganancia de pescadores.

Como en todos los presupuestos, es lógico pensar que el que debatimos quedará corto si consideramos las miles de necesidades económicas de la sociedad. En la partida de Educación, la inversión aumentó en un 6,1 por ciento si se la compara con el presupuesto anterior. El monto de inversión en Educación representa el 20 por ciento del presupuesto del sector público. Independientemente de que las cifras señalan que se han destinado más recursos al área, siempre será poco e insuficiente. Por eso, debemos continuar trabajando unidos.

Examinaré en forma más específica el presupuesto de Educación.

Al revisar algunos ítems, constaté la disminución de algunos programas dependientes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, así como de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y muchos otros. Espero que el presupuesto del Bicentenario venga cargado de recursos financieros para la cultura y las artes, herramientas fundamentales para profundizar los cambios y las conductas sociales y culturales necesarias para el desarrollo humano. Es en ese plano donde debemos dar pasos agigantados.

Existe un protocolo, firmado por el Ejecutivo , que explicita la preocupación de los diputados en relación con las reivindicaciones de los profesores. En ese documento, queda establecido el compromiso del Gobierno para continuar haciéndose cargo de las líneas de acción a seguir a fin de mejorar los incentivos a los profesores. Ello apunta en la dirección correcta, esto es, hacia la construcción de la educación de calidad que necesita el país.

Por otra parte, el Ejecutivo se hizo cargo de peticiones efectuadas por las universidades estatales, como, por ejemplo, la relacionada con la posibilidad de repactar sus deudas a largo plazo. Además, acogió las demandas de los asistentes de la educación. Es decir, se está haciendo cargo de todas las demandas y no sólo las de los profesores. No me cabe duda de que, tal como lo ha demostrado durante los últimos cuatro años, el Gobierno dejará encaminado el itinerario pendiente, a fin de proteger a los funcionarios cuyas demandas han quedado rezagadas.

Mi voto favorable hacia el presupuesto de Educación se relaciona con mi compromiso con todo el universo educativo, esto es con los docentes, estudiantes, asistentes, profesionales y técnicos. Además, como se ha señalado, se incrementará la partida de Educación en 6,1 por ciento. No confundo los planos.

En cuanto a derechos económicos, sociales y culturales pendientes, ellos continuarán profundizándose durante los próximos años.

El conflicto de los profesores, como tantos otros que involucran intereses legítimos, no me obliga a utilizar el voto para chantajear al Gobierno. Creo en la responsabilidad y eficiencia del Gobierno de la Presidenta Bachelet en cuanto a la presentación del presupuesto, pues cumple con las exigencias ciudadanas. Esto no se contradice con pedir más recursos.

Por eso, quiero dejar establecida mi postura en este debate. Resulta absurdo pretender arreglar todo con este presupuesto y durante este Gobierno. A pesar de que todos los años se repiten las presiones sociales para negociar un mejor presupuesto y rea-juste del sector público -sobre esto último ya llegamos a acuerdo-, me sorprende la capacidad -¿o incapacidad?- de algunos colegas de subirse al carro de las mal habidas cuñas dirigidas a la televisión, o de los discursos frívolos lanzados a la galería. En realidad, la Derecha cumple con su rol de ser Oposición, pero lo que me llama la atención es la actuación de algunos concertacionistas que se suman al discurso del PRI-Independientes. No resulta extraño unirse a posturas que le hacen bien a Chile, como lo hemos hecho tantas veces al llegar a acuerdos para avanzar en políticas públicas de calidad. Sin embargo, escuchar tanta tontería sin sentido hace mal al espíritu. Con todo, también existen instancias de parlamento.

La buena fe se cultiva y se demuestra día a día, con buenas prácticas políticas. Por eso no estoy a favor de los chantajes como forma de hacer política. En el presupuesto de Educación, como en todas las materias políticas, se cruzan intereses particulares, gremiales y político-partidistas. La educación es responsabilidad de todos, pero, como buenos chilenos, le sacamos el poto a la jeringa para hacernos cargo del debate pendiente sobre la reforma a la educación, que pasa necesariamente por una transformación de la Constitución.

Que no se juegue con la opinión pública, confundiéndola sobre los roles de los poderes del Estado. El Parlamento cuenta con determinadas facultades, y el Gobierno con otras. Si no nos gusta, igualmente debemos respetar las instituciones. De lo contrario, ¡modifiquemos la Constitución! ¡Hablemos de los asuntos de fondo! Las movilizaciones son legítimas, porque a través de ellas se defienden reivindicaciones que persiguen avanzar en la conquista de derechos económicos. Con todo, se pierde legitimidad cuando no existe interés genuino de conversar sobre bases reales y escucharse entre las partes.

Hemos sido testigos de un paro demasiado largo que no deja la posibilidad de conversar en una mesa de negociación entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores, a fin de enfrentar en forma civilizada los conflictos.

Por último, en esta Sala hay diputados que se suman a ciertos discursos sin tomar en cuenta la fotografía completa. En pedir no hay engaño, así como tampoco en dar una respuesta positiva o negativa a la solicitud. Las interpretaciones y opiniones sobre los hechos son responsabilidad de cada cual.

Por eso, me hago cargo de mi voto a favor del Presupuesto de la Nación y de la partida de Educación y de Hacienda. No cedo a las presiones ni a los discursos populistas del momento.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, no es correcto ni justo que algunos se arroguen la autoridad, desde el punto de vista moral, para emitir opiniones.

Todos los presentes hemos sido elegidos en forma democrática. La ciudadanía nos distinguió con su preferencia, razón por la cual ocupamos un escaño en la Cámara.

(Aplausos).

Quizás correré el riesgo de ser reiterativo en cuanto a algunas opiniones que emití la semana pasada en relación con esta misma materia. Pero aun cuando así sea, diré lo que tengo que decir.

Lo primero que cabe preguntarse es dónde están los ministros que debieran estar dando la cara junto al ministro de Hacienda . ¿Dónde está Viera-Gallo? ¿Dónde está la ministra de Educación ? No están presentes, particularmente el ministro Viera-Gallo , porque no se atreven a venir a dar la cara, como consecuencia de que saben y están conscientes de que están en deuda con esta Cámara y con los profesores de Chile.

(Aplausos en las tribunas).

Y digo que están en deuda, porque, en noviembre del año pasado, el ministro Viera-Gallo fue claro y categórico -cuando habla un ministro , asumo que habla el Gobierno; la opinión de un ministro no es a título personal, sino que en representación del Gobierno- en reconocer que existe la deuda histórica con los profesores, como asimismo la Comisión que se constituyó en la Cámara para estudiarla. También se comprometió a que el Gobierno haría los esfuerzos necesarios para dar una solución económica a esa deuda. Ésos fueron los reconocimientos y el compromiso de un ministro de Estado con esta Cámara, asumidos el año pasado.

Y, hoy, ¿con qué nos encontramos? Con que ese compromiso, simplemente, se fue al tacho de la basura. Ninguno de esos compromisos se ha cumplido y, por eso, los profesores están en la calle protestando, en paro, puesto que es la única herramienta que tienen para que se haga justicia respecto de un derecho que les fue conculcado años atrás.

En esa perspectiva, reitero la pregunta que hizo el diputado Kast hace algunos minutos: ¿Qué ha cambiado de la semana pasada a ésta? ¡Absolutamente nada! El Gobierno se mantiene en silencio, como si en el país no pasara nada, y actúa con una insensibilidad e irresponsabilidad que no tiene nombre. El daño que se está ocasionando a miles y miles de alumnos a lo largo del país, sin duda, es responsabilidad del Gobierno,...

(Aplausos en las tribunas).

...porque no ha estado a la altura que se requiere para cumplir con los compromisos que contrajo al año pasado con el magisterio y, particularmente, con esta Cámara.

Ya que llegó el ministro Viera-Gallo, lo invito -por su intermedio, señor Presidente- si realmente tiene los pantalones bien puestos, a que reconozca lo que dijo en el Senado el año pasado.

El 25 de noviembre, en el Senado, usted, señor ministro , reconoció que existe la deuda y se comprometió, en nombre del Gobierno, a buscar una solución. ¿Lo dijo o no lo dijo? ¡Sí lo dijo, señor ministro !

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señor diputado , diríjase al señor ministro a través de la Mesa.

El señor BOBADILLA .-

Señor Presidente , puesto que no ha cambiado nada desde la semana pasada al día de hoy, invito a todos los colegas a que seamos consecuentes. Si antes rechazamos la partida de Educación, mantengámonos en esa posición, porque, de lo contrario, vamos a actuar en forma inconsecuente.

(Aplausos en las tribunas).

Reitero esta invitación a todos los colegas que la semana pasada rechazaron la partida de Educación a que actuemos con consecuencia, porque el Gobierno no ha hecho absolutamente nada durante estos últimos días para resolver el tema.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Latorre, a fin de plantear un punto de reglamento.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , en mi opinión, usted debe llamar la atención al diputado por sus dichos. El señor ÁLVAREZ

( Presidente ).-

Señor diputado , le pedí que se dirigiera a través de la Mesa y si se formularon expresiones antiparlamentarias, éstas serán suprimidas de la versión, como corresponde reglamentariamente.

En la última intervención de la mañana, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , me hubiese gustado intervenir con alegría, celebrando un merecido triunfo de las aspiraciones de los miles de profesores del país. Lamentablemente, debo referirme a la aprobación de la partida de Educación en el Senado de la República, medida que no reparó en el enorme daño que implica aceptar, sin más, una propuesta injusta para decenas de miles de maestros.

El Ejecutivo , ejerciendo su potestad y presionando logró su cometido, sepultando la posibilidad de corregir este enorme daño denominado justamente “deuda histórica”, por cuanto no debiera olvidarse jamás su génesis, de dónde viene: de la dictadura. Nosotros luchamos para vivir en democracia, pero no para olvidar, sino para reparar el gran daño que se cometió a Chile, en el cual está considerada la deuda al magisterio nacional.

El actuar del Gobierno pone una lápida a las conclusiones de la Comisión especial que constituyó la Cámara de Diputados de Chile para efectos de estudiar la deuda histórica. Aquí se hizo un estudio profundo, serio y responsable, en el sentido que participaron todos los sectores políticos, y llegamos a una solución que fue desechada por el Ejecutivo , el que desconoció, incluso, las atribuciones de la Cámara de Diputados, cerrándose a toda posibilidad de diálogo con los profesores. No me parece justo que se haya desconocido a un poder del Estado. Nueve meses de estudio de gran responsabilidad quedaron en el olvido. En estos días ha perdido la democracia. No es posible que el Ejecutivo pretenda desconocer las facultades y el trabajo serio de la mencionada Comisión. La separación de poderes no implica sólo independencia formal, sino también respeto por las decisiones de cada uno de ellos. Con su actitud, el Gobierno minimiza las funciones del Parlamento y da una bofetada a la clase media del país, porque, díganme, ¿quién más representativo de la clase media, de la gente de esfuerzo, que los miembros del magisterio?

(Aplausos en las tribunas).

Además, me pregunto, ¿cuándo los profesores jubilados tendrán nuevamente la oportunidad de mejorar sus mínimas pensiones, en lo que les queda de vida? Con esta actitud sepultamos la ilusión que todos nos hicimos en la Cámara de Diputados, para bien de la dignidad de las profesoras y profesores del país.

Por lo expuesto, voto en contra de la modificación del Senado.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Se han cerrado las inscripciones para intervenir en la sesión de la tarde sobre el proyecto de ley de Presupuestos. Dicha sesión se iniciará a las 14.00 horas.

VI. PROYECTOS DE ACUERDO

RECHAZO A POLÍTICA EXTERIOR HOSTIL DE PERÚ HACIA CHILE.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Informo a la Sala que los Comités acordaron tratar el proyecto de acuerdo Nº 885.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).- Proyecto de acuerdo Nº 885, de los señores Farías, Díaz, don Marcelo; Álvarez, Saffirio, señora Valcarce, doña Ximena; señor Martínez, señora Cristi, doña María Angélica; señor León, señora Pérez, doña Lily; señores Vargas, Cardemil, Fuentealba, Tarud, Palma y Valenzuela, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1º Rechazar categóricamente las recientes afrentas hechas al país por las más altas autoridades peruanas, incluido el Presidente Alan García, y repudiar las imputaciones de armamentismo y belicismo proferidos contra Chile, reiterando con la misma fuerza la vigencia plena del principio del respeto al derecho internacional y de la paz en la región, como pilares fundamentales de nuestra política exterior.

2º Respaldar expresamente la conducción de esta situación por parte de su excelencia la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la certeza de que mantendrán su invariable línea de prudencia en el cuidado de la relación con los países vecinos, y de energía y firmeza en la defensa de los inte-eses permanentes de la nación.

3º Rechazar el modelo hostil de la política exterior de Perú hacia Chile, llamando a las más altas autoridades peruanas a la reflexión, para evitar la creación de conflictos artificiosos, que sólo perjudican el futuro de la relación entre ambas naciones.”.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-El texto íntegro del proyecto de acuerdo figura en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

El señor ULLOA.- Señor Presidente, pido que llame a reunión de Comités.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Cito a reunión de Comités.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.06 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En respuesta a su oficio Nº 8445, de fecha 12 de noviembre de 2009, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica (boletín N° 6750-07).

En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios (boletín N° 6760-05).

Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República (boletín N° 3962-07).

Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención sobre Municiones de Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008 (boletín N° 6708-10).

Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:

1) Proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley Nº 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas. (boletín N° 6681-01);

2) Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo. (boletín N° 6391-21);

3) Proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 4991-15);

4) Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el fin de detrminar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. (boletín N° 4999-11);

5) Proyecto de ley que establece regulación para las uniones de hecho. (boletín N° 4153-18);

6) Proyecto de ley que modifica los límites intercomunales entre Combarbalá y Punitaqui, en la Región de Coquimbo, y entre Puerto Varas y Puerto Montt, en la Región de Los Lagos. (boletín N° 6733-06);

7) Proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena. (boletín N° 6726-06);

8) Proyecto de ley que establece participación política equilibrada de hombres y mujeres. (boletín N° 5553-06);

9) Proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. (boletín N° 6628-06);

10) Proyecto de ley sobre colegios profesionales. (boletín N° 6562-07);

11) Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. (boletín N° 6120-07);

12) Proyecto de ley que establece un Pacto de Unión Civil. (boletín N° 6735-07);

13) Proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. (boletín N° 5083-04);

14) Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342. (boletín N° 6355-01);

15) Proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales. (boletín N° 6252-09);

16) Proyecto de ley que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta. (boletín N° 6586-15).

17) Proyecto de ley que sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. (boletín N° 4921-11);

18) Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica. (boletín N° 6379-08);

19) Proyecto de ley que tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia. (boletín N° 6438-03); y,

20) Proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre. (boletín N° 6190-19).

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

6. Oficio del Senado.

Valparaíso, 18 de noviembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, correspondiente al Boletín Nº 6707-05, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1°.- y 2°.-

Los ha sustituido, por los siguientes:

“Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2010, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de Transferencias

Total

Ingresos

25.651.969.793

605.137.765

25.046.832.028

Impuestos

17.102.058.891

17.102.058.891

Imposiciones previsionales

1.452.189.771

1.452.189.771

Transferencias corrientes

322.515.750

287.046.489

35.469.261

Rentas de la propiedad

266.790.905

5.289.713

261.501.192

Ingresos de operación

488.625.669

488.625.669

Otros ingresos corrientes

380.635.409

380.635.409

Venta de activos no financieros

30.995.282

30.995.282

Venta de activos financieros

2.518.368.216

2.518.368.216

Recuperación de préstamos

197.220.046

197.220.046

Transferencias para gastos de capital

343.705.686

312.801.563

30.904.123

Endeudamiento

2.514.332.406

2.514.332.406

Saldo inicial de caja

34.531.762

34.531.762

En Miles de $

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de Transferencias

Total

Gastos

25.651.969.793

605.137.765

25.046.832.028

Gastos en personal

4.132.392.641

4.132.392.641

Bienes y servicios de consumo

1.663.161.434

1.663.161.434

Prestaciones de seguridad social

5.471.993.851

5.471.993.851

Transferencias corrientes

7.958.856.532

272.650.233

7.686.206.299

Íntegros al fisco

35.142.962

19.685.969

15.456.993

Otros gastos corrientes

2.602.625

2.602.625

Adquisición de activos no financieros

154.892.003

154.892.003

Adquisición de activos financieros

962.255.902

962.255.902

Iniciativas de inversión

2.089.253.013

2.089.253.013

Préstamos

449.879.901

449.879.901

Transferencias de capital

2.392.070.723

312.801.563

2.079.269.160

Servicio de la deuda

322.048.872

322.048.872

Saldo final de caja

17.419.334

17.419.334

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de transferencias

Total

Ingresos

3.562.128

3.562.128

Impuestos

1.673.700

1.673.700

Rentas de la propiedad

1.757.641

1.757.641

Ingresos de operación

4.590

4.590

Otros ingresos corrientes

61.763

61.763

Venta de activos financieros

32.371

32.371

Recuperación de prestamos

2.539

2.539

Endeudamiento

26.524

26.524

Saldo inicial de caja

3.000

3.000

En Miles de US$

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de transferencias

Total

Gastos

3.562.128

3.562.128

Gastos en personal

142.802

142.802

Bienes y servicios de consumo

224.868

224.868

Prestaciones de seguridad social

1.608

1.608

Transferencias corrientes

68.493

68.493

Adquisición de activos no financieros

10.157

10.157

Adquisición de activos financieros

2.989.640

2.989.640

Iniciativas de inversión

1.350

1.350

Préstamos

2.539

2.539

Transferencias de capital

310

310

Servicio de la deuda

118.361

118.361

Saldo final de caja

2.000

2.000

Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2010, a las Partidas que se indican:

Miles de $

Miles de US$

Ingresos generales de la Nación:

Impuestos

17.102.058.891

1.673.700

Transferencias corrientes

16.316.117

20

Rentas de la propiedad

122.452.560

1.757.641

Ingresos de operación

9.312.278

4.556

Otros ingresos corrientes

94.416.881

27.868

Venta de activos no financieros

3.148.700

Venta de activos financieros

1.938.030.073

50

Recuperación de préstamos

-656.600

Transferencias para gastos de capital

30

Endeudamiento

2.408.602.000

25.400

Saldo inicial de caja

5.000.000

2.000

total ingresos

21.698.680.900

3.491.265

Aporte fiscal:

Presidencia de la República

13.612.956

Congreso Nacional

83.622.085

Poder Judicial

312.548.055

Contraloría General de la República

42.420.201

Ministerio del Interior

717.880.104

Ministerio de Relaciones Exteriores

54.382.337

166.692

Miles de $

Miles de US$

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

597.084.134

Ministerio de Hacienda

275.030.557

Ministerio de Educación

4.616.289.388

Ministerio de Justicia

552.622.399

Ministerio de Defensa Nacional

1.523.004.136

210.358

Ministerio de Obras Públicas

1.372.089.716

Ministerio de Agricultura

279.388.035

Ministerio de Bienes Nacionales

18.646.372

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

4.772.797.860

Ministerio de Salud

1.915.181.367

Ministerio de Minería

73.962.761

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

1.018.510.498

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

578.734.721

Ministerio Secretaría General de Gobierno

87.115.266

Ministerio de Planificación

300.294.891

Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

38.789.809

Ministerio Público

102.534.659

Programas Especiales del Tesoro Público:

Subsidios

625.069.255

Operaciones Complementarias

1.413.858.284

2.605.843

Servicio de la Deuda Pública

313.211.054

118.361

Fondo de Reserva de Pensiones

102.817

Fondo de Estabilización Económica y Social

287.194

Total aportes

21.698.680.900

3.491.265

Artículo 20.-

Ha eliminado, en el inciso primero, la frase “, cuando ello sea posible”.

PARTIDA 03

PODER JUDICIAL

Capítulo 01 Programa 01

Glosa 01

La ha suprimido.

Capítulo 03 Programa 01

Glosa 04

La ha eliminado.

Capítulo 04 Programa 01

Glosa 01

La ha suprimido.

PARTIDA 05

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ha agregado, en la Glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, el siguiente numeral 34, nuevo:

“34. Con cargo a estos recursos se podrá financiar inversiones en infraestructura deportiva, en los inmuebles que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las leyes N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N° 19.253, Ley Indígena, y en otros inmuebles de similar calidad jurídica.”.

PARTIDA 07

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Capítulo 01 Programa 01

Glosa 06

La ha suprimido.

Capítulo 01 Programa 07

Glosa 01

Ha eliminado el inciso final agregado a esta Glosa.

Glosa 04

La ha suprimido.

Capítulo 01 Programa 09

Glosa 02

La ha eliminado.

Capítulo 01 Programa 10

Glosa 02

Ha suprimido el inciso segundo incorporado a esta Glosa.

Capítulo 03 Programa 01

Glosa 10

La ha eliminado.

Capítulo 04 Programa 01

Glosa 05

La ha suprimido.

Capítulo 06 Programa 01

Glosa 19

La ha eliminado.

Glosa 20

Ha pasado a ser Glosa 19, asociándola al Subtítulo 32, Préstamos, Ítem 002, Refinanciamiento Créditos pymes.

Capítulo 06 Programa 04

Glosa 02

Ha suprimido el inciso tercero agregado a esta Glosa.

Capítulo 09 Programa 01

Glosa 06

Ha incorporado un inciso final, del siguiente tenor:

“Anualmente el Servicio Nacional de Turismo entregará un informe detallado identificando los establecimientos educacionales y el número de alumnos, por región, que han sido beneficiados con los recursos de este Programa.”.

Capítulo 16 Programa 01

Glosa 08

La ha eliminado.

Capítulo 19 Programa 01

Glosa 04

La ha asociado al Subtítulo 24, Transferencias Corrientes.

PARTIDA 08

MINISTERIO DE HACIENDA

Ha adecuado, en todos los capítulos y programas de esta Partida, los gastos variables disminuidos a $ 1 miles, a las cifras que originalmente estuvieron contempladas en el Informe de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, modificándose los rubros superiores de agregación.

PARTIDA 09

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ha adecuado, en todos los capítulos y programas de esta Partida, los gastos variables disminuidos a $ 1 miles, a las cifras que originalmente estuvieron contempladas en el Informe de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, modificándose los rubros superiores de agregación.

Capítulo 01 Programa 02

Glosa 06

Ha incorporado los siguientes incisos, nuevos:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan sido beneficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital adicional podrán destinar, en casos justificados, parte de la infraestructura que haya sido financiada con esos recursos a la atención de alumnos del nivel de educación parvularia o alumnos de educación básica, educación diferencial o educación media por los que no se haya recibido dicho aporte, siempre que no se afecte el uso de las instalaciones para atender a la totalidad de los alumnos que corresponda en el sistema subvencionado regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998, y en jornada escolar completa diurna.

Asimismo, los establecimientos educacionales rurales con cursos multigrado que cuenten con una matrícula inferior a ciento treinta y cinco alumnos, podrán ser eximidos de cumplir alguno de los requisitos para acceder al aporte suplementario por costo de capital, por resolución fundada del Ministerio de Educación.

Durante el año 2010, el Ministerio de Educación, en casos calificados mediante resolución fundada, estará facultado para modificar los proyectos adjudicados en los años anteriores que no se hayan logrado ejecutar.

El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo visado por la Dirección de Presupuestos, que se dictará antes del 31 de enero de 2010, reglamentará la forma en que se podrá acceder a las excepciones señaladas en los tres incisos precedentes. En este mismo decreto se establecerán las condiciones especiales de los programas arquitectónicos de los establecimientos educacionales rurales con cursos multigrado que cuenten con una matrícula inferior a ciento treinta y cinco alumnos.”.

Capítulo 01 Programa 03

Glosa 05

Ha consultado como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“En base a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos para personas discapacitadas mayores de 24 años.”.

Capítulo 09 Programa 02

Ha consultado una Glosa 06, nueva, del siguiente tenor, asociada al Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 167:

“06 Durante el primer semestre del año 2010 la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado sobre el número de los convenios que ha suscrito, de los que mantiene vigentes y de aquellos a los que ha puesto término, con los diversos municipios del país, para el funcionamiento de los Módulos Dentales en el marco del Programa de Salud Oral, indicando el número de beneficiarios por cada Región y señalando la estimación de la demanda que no ha podido ser atendida debido a la falta de recursos.”.

Capítulo 09 Programa 03

Glosa 10

Ha reemplazado el inciso segundo, por el que sigue:

“Estos recursos deberán ser asignados mediante licitación pública. En aquellas localidades en que no existan oferentes privados, podrán participar las Municipalidades. La exigencia establecida en este inciso no será aplicable en aquellas zonas donde operen sistemas de transporte público licitados.”.

PARTIDA 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 01 Programa 01

Glosa 07

La ha suprimido.

Glosa 08

Ha pasado a ser Glosa 07.

Capítulo 01 Programa 02

Ha consultado una Glosa 02, nueva, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, del tenor siguiente:

“02 El Ministerio de Justicia deberá informar bimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los avances en la implementación definitiva del Centro de Justicia de Santiago que se materialicen con cargo a este ítem. Dicho informe considerará los gastos adicionales en inversión pública y el cumplimiento o incumplimiento de la normativa vigente por parte de las concesionarias.”.

Capítulo 03 Programa 01

Ha incorporado como Glosa 04, nueva, asociada a este Programa, la que sigue:

“04 Anualmente el Servicio Médico Legal informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los volúmenes, manejo, tratamiento y disposición de los residuos tóxicos o peligrosos utilizados en las labores propias del Servicio en cada Región, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir que estas sustancias puedan afectar la salud de los funcionarios.”.

Capítulo 04 Programa 01

Glosa 03

Ha agregado a la letra e) el siguiente párrafo, nuevo:

“Anualmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el detalle regional de la inversión en bienes adquiridos para reforzar la seguridad de los funcionarios.”.

PARTIDA 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Capítulo 12 Programa 01

Ha consultado una Glosa 10, nueva, asociada al Subtítulo 29, Ítem 01, del tenor siguiente:

“10 Anualmente el Ministerio de Defensa Nacional informará, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la de Defensa Nacional del Senado, respecto de los montos destinados y proyectados para el arriendo de inmuebles para la habilitación de unidades policiales y el cronograma estimado a cumplir para ir adquiriendo o construyendo progresivamente dichos recintos.”.

PARTIDA 12

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

-o-

Ha consultado la siguiente Glosa 06, nueva, común a los Capítulos 01, 02, 04 y 05:

“06 Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de cualquier otra naturaleza.”.

-o-

Capítulo 02 Programa 08

Glosa 06

La ha suprimido.

PARTIDA 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Capítulo 01 Programa 01

Glosa 04

Ha intercalado, a continuación de la expresión “catástrofes naturales”, la frase “, situaciones de emergencia o de daño productivo”.

-o-

Hago presente a V. E. que el artículo 3°, en el carácter de norma de quórum calificado, ha sido aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.434, de 11 de noviembre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

7. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de meas receptoras de sufragios, correspondiente al Boletín Nº 6760-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

-Ha reemplazado el inciso primero, por el que sigue:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $7.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 13 de diciembre de 2009. Un bono de igual monto se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 17 de enero de 2010, si éste procediere.”.

-Ha sustituido, en el inciso cuarto, la frase “en cada una de las votaciones correspondientes al acto electoral señalado en el inciso primero”, por “en los actos eleccionarios señalados en el inciso primero”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.437, de 11 de noviembre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

8. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley 19.655, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica, correspondiente al Boletín N° 6.750-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.426, de 4 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

9. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos de Navidad del año 2009 y de Fiestas Patrias del año 2010 para el sector pasivo, y otorga otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 6757-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 31 del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.438, de 11 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

10. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, correspondiente al Boletín Nº 3878-17.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.387, de 27 de octubre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

11. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que introduce en la ley orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3962-07).

“Honorable Cámara de Diputados:

Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley indicado en el epígrafe, con urgencia calificada de “simple”.

El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 8 de mayo del año 2007, rechazó, en el tercer trámite constitucional, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado el Senado. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda , según se consignó en el oficio Nº 6.969, de 28 de agosto de 2007.

El Senado, por su parte, en sesión del día 28 de agosto de 2007, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto . Posteriormente, el Honorable Senador señor Andrés Chadwick Piñera sustituyó al Honorable Senador señor Larraín .

Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de octubre de 2007, con asistencia de los mencionados parlamentarios. En dicha sesión, por unanimidad, se eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia .

Hacemos presente que con posterioridad a la referida sesión, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio y Bustos serían reemplazados por los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes , Jorge Burgos Varela y Marcelo Díaz Díaz , respectivamente. Ulteriormente, el Honorable Diputado señor Ascencio asumió nuevamente como integrante de esta Comisión. Asimismo, el Honorable Diputado señor Eluchans fue reemplazado, en una sesión, por el Honorable Diputado señor Andrés Egaña Respaldiza y en otra, por el Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno . En algunas de sus sesiones, la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Senador señor Gómez fueron reemplazados por el Honorable Senador señor Sabag y el Honorable Senador señor Vásquez , respectivamente.

En sesión celebrada el día 30 de junio de 2009, el Honorable Senador señor Gómez presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Mixta , y propuso, en su reemplazo, al Honorable Senador señor Espina , quien fue elegido por la unanimidad de sus integrantes para presidirla.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2009, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Chadwick , quien cumplió dicha labor hasta la conclusión de las sesiones en que se debatió este asunto.

A algunas de las sesiones concurrieron, además de sus integrantes, el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez , y su jefe de gabinete, señor Nicolás Figari ; el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno , y su jefe de gabinete señor Cristián Valenzuela ; los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Hernán Larraín Fernández y Baldo Prokurica Prokurica , y los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva , Ramón Farías Ponce , Roberto León Ramírez y Patricio Walker Prieto . Asimismo, asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ; el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado , señor Edgardo Riveros Marín , y sus asesores señoras Karina Henríquez y Valeria Lübert y señor Marco Opazo ; el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador señor Claudio Troncoso Repetto , los funcionarios del Ministerio de Hacienda, señores Rodrigo González y Julio Valladares y la abogada asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos ; el abogado del Sistema de Empresas Públicas (S.A.E), señor Alejandro Reyes ; el abogado asesor de la Honorable Senadora señora Alvear , señor Marcelo Drago ; el asesor del Comité del Partido Renovación Nacional de la Cámara de Diputados, señor Marco Riveros ; el asesor del Comité Partido por la Democracia de la Cámara de Diputados, señor Álvaro Pavez ; el asesor del Comité Partido Unión Demócrata Independiente de la Cámara de Diputados, señor Rodrigo Pinochet ; la abogada asesora del Honorable Diputado señor Eluchans , señora Carolina Steidle ; el asesor del Honorable Diputado señor Díaz, don Enrique Aldunate , y el Director del Programa de Asesoría Legislativa del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto Velasco .

A determinadas sesiones asistieron, especialmente invitados, el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza Zúñiga , los Jefes de División de dicho Órgano Contralor señores Julio Pallavicini y señor Osvaldo Vargas . Asimismo, participaron, en una de sus sesiones, los abogados y profesores de derecho señores Patricio Zapata Larraín , Jorge Correa Sutil, Juan Domingo Acosta Sánchez , Jorge Bofill Genzsch y Jean Pierre Matus Acuña .

Finalmente, hacemos presente que la Comisión Mixta contó con la permanente colaboración del Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Miguel Landeros Perkic .

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que las normas contenidas en la propuesta que formula esta Comisión Mixta -con excepción de las que se señalarán a continuación- deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, pues tienen rango orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 74 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Se exceptúan de dicha condición los nuevos incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A, preceptos que deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, toda vez que tienen rango de ley de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Finalmente, las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios, tienen el rango de ley común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso cuarto, de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Hacemos presente que, con ocasión del estudio las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez y el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno , solicitaron ser recibidos por la Comisión Mixta con el fin de presentar un conjunto de proposiciones que, enmarcadas en las ideas matrices de esta iniciativa de ley, tienen por objeto perfeccionar la legislación que regula el funcionamiento del Congreso Nacional, y hacer más transparente la forma en se adoptan las decisiones al interior del Parlamento, lo que permitirá adecuarla de manera más plena a las reformas constitucionales aprobadas el año 2005 mediante la ley Nº 20.050.

La Comisión Mixta, en sesión especialmente convocada al efecto, escuchó los planteamientos de los Presidentes de ambas Corporaciones y adoptó, según se indicará más adelante, un conjunto de acuerdos respecto de ellos.

En la referida sesión, intervino, en primer lugar, el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , quien explicó que junto con el señor Presidente de la Cámara de Diputados habían elaborado una serie de proposiciones que solicitaba fueran consideradas por esta Comisión Mixta.

Hizo presente que ellas se enmarcan dentro del proyecto de modernización del Congreso Nacional.

Ahondando en este tópico, expuso que en el último decenio tanto en Chile como en el mundo se han producido importantes cambios sociales, los que imponen al Parlamento la tarea de revisar la forma en que sus miembros cumplen las funciones legislativas y representativas que les asigna el orden constitucional. Con el fin de dar cuenta de lo anterior, resulta indispensable realizar un conjunto de innovaciones respecto de la manera en que funciona el Congreso Nacional.

Señaló que esta adecuación de la legislación que rige el funcionamiento del Congreso Nacional se da en un contexto en que la actividad parlamentaria y política no es valorada por una parte importante de la opinión pública. Los partidos políticos, agregó, se encuentran en una situación similar, razón por la que es necesario, de manera urgente, adoptar diversas medidas para subsanar los reparos que se han formulado y profundizar, en una fase inicial, la modernización del funcionamiento del Congreso Nacional.

Manifestó que una primera acción modernizadora debe dar respuesta a una opinión pública que demanda más información, que quiere que el desempeño parlamentario sea más transparente y controlable. Sostuvo que esta nueva realidad exige acometer, junto con las enmiendas legislativas que ya considera esta Comisión Mixta, otras que las profundicen.

La segunda modernización dice relación con la conveniencia de mejorar los procedimientos legislativos. Destacó que parte de este desafío ya está recogido en el proyecto en estudio. Informó que había celebrado reuniones con los Presidentes de Comisiones del Senado , para saber de qué manera se puede mejorar la calidad técnica en la elaboración de la ley, y utilizar de forma más eficiente los recursos que posee la Biblioteca del Congreso Nacional. Destacó que la mencionada Institución ha contratado cerca de setenta nuevos profesionales destinados a reforzar la asesoría legislativa que reciben los parlamentarios. Puntualizó que el Senado está empeñado en tratar de sacar el mejor partido a estas nuevas capacidades profesionales.

Asimismo, connotó que desde hace bastante tiempo ha planteado, junto con otros parlamentarios, la necesidad de que el Congreso Nacional cuente con una Unidad de Control Presupuestario, con el fin de estar al nivel del Ejecutivo en la discusión de la Ley de Presupuestos y realizar un seguimiento al cumplimiento de dicha ley. Recalcó que durante la discusión de la mencionada ley se solicita gran cantidad de antecedentes al Gobierno, sus servicios y empresas. El Ejecutivo remite dicha información pero no existe la capacidad suficiente para procesarla.

Seguidamente, puso de relieve que también se encuentra pendiente una modernización de la gestión administrativa del Congreso. Sobre esta materia hizo notar, a modo de ejemplo, que una de las primeras labores que debió realizar cuando asumió como Senador fue discutir un anteproyecto sobre modificaciones a la planta de funcionarios del Senado. Agregó que han pasado once años desde esa fecha y este tema aún no se ha resuelto.

Manifestó que, dentro del contexto general que ha presentado, existen a lo menos tres aspectos importantes que deben ser abordados legislativamente. Añadió que a continuación haría un conjunto de planteamientos que ya ha discutido con otros parlamentarios. Pidió a los miembros de la Comisión Mixta ponderar y valorar en el debate que llevarán a cabo estas proposiciones.

En primer lugar, puntualizó que se debe resguardar la autonomía del Parlamento con el fin de evitar que ella sea vulnerada. Las Cámaras deben decidir la forma en que administran los recursos que les asigna la Ley de Presupuestos.

El Congreso Nacional, en el ejercicio de su autonomía, está facultado para determinar y comunicar a la autoridad hacendaria sus necesidades presupuestarias. Los recursos que recibe son fundamentales para que cada uno de sus miembros pueda desempeñar adecuadamente su labor parlamentaria. Hizo presente que así lo dispone la ley N° 18.918, en sus artículos 53 y 54, que, recogiendo principios constitucionales, consagra la autonomía financiera de ambas ramas del Poder Legislativo .

Explicó que el artículo 53 señala, entre otros aspectos, que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso Nacional y que, para estos efectos, los presidentes de ambas Cámaras comunican al Ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de aquél. Aprobada la Ley de Presupuestos, acotó, los fondos que en ella se establecen pasan al Parlamento.

El artículo 54, por su parte, es el que permite definir el marco jurídico de la autonomía financiera del Congreso Nacional, particularmente en cuanto a traspasos, ejecución y control del presupuesto y de las asignaciones parlamentarias. Recordó que, de conformidad con dicho precepto, cada Cámara está habilitada para establecer la forma en que se distribuirán los fondos públicos que le corresponden. Esto es, dentro de un marco presupuestario común, tanto el Senado como la Cámara pueden distribuir libremente esos fondos para atender los diversos gastos que demanden el funcionamiento institucional y el rol que compete a cada uno de los parlamentarios, realizando los traspasos internos que procedan, conforme a las normas que fije el propio Parlamento. Profundizando en este aspecto destacó que la Ley de Presupuestos del Sector Público no consagra una definición o regulación sobre las asignaciones, ni establece glosas para su uso. Tampoco existe, ni podría existir, en el instructivo del Ministerio de Hacienda sobre ejecución presupuestaria, un precepto sobre la materia, a diferencia de lo que ocurre con la dieta parlamentaria, que se encuentra claramente definida, atendida su naturaleza constitucional.

Adicionalmente, recordó que esta disposición establece que el procedimiento de examen y aprobación de sus cuentas de gastos es fijado también por el Parlamento. Para estos efectos, cada Cámara tiene una Comisión Revisora de Cuentas. El informe de dicha Comisión contiene un examen de los gastos realizados en el período presupuestario del año precedente, el cual es aprobado o ratificado por cada Cámara y una síntesis del mismo se publica cada año en el Diario Oficial.

En consecuencia, y de acuerdo a la normativa mencionada, el Congreso Nacional ejerce en forma privativa tanto el control sustantivo como adjetivo del uso de sus recursos, y mediante la acción independiente de sus dos ramas, fija en fondo y forma qué debe entenderse por cada una de las asignaciones, las características y elementos de cada una de ellas, la manera en que se examinan y aprueban las cuentas de gastos y los mecanismos para fiscalizar la utilización de las asignaciones por cada parlamentario.

En otro orden de materias, se refirió, a continuación, al problema de la judicialización de la política. Advirtió que las controversias de carácter político pueden originar denuncias con el único objeto de perjudicar a un competidor, a un partido o a un sector político determinado.

Hizo presente que bajo el amparo de la ley.

Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se han recibido solicitudes de información en que claramente se puede observar que un competidor de un Senador quiere obtener antecedentes con el objeto de generar artificialmente un conflicto. Es evidente que hay que dar cumplimiento a dicha normativa pero sin que se utilice para ahondar luchas electorales o judicializar el quehacer político.

Indicó que si se busca que la referida ley se aplique de manera que la opinión pública tenga acceso a la información, y no por el interés de generar escándalo, es conveniente revisar las conductas parlamentarias y el sistema de funcionamiento de cada Cámara.

Afirmó que hoy es muy difícil sustentar que sea el propio Congreso Nacional el que determine las asignaciones parlamentarias, la manera en que ellas se gastan y, después, controlar la forma en que se invierten. Tal proceder fue aceptable, practicable o razonable, hace veinte, treinta o cuarenta años atrás, pero actualmente no es así. Agregó que en diversos países se están realizando reformas en estas materias.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, propuso a la Comisión Mixta considerar un conjunto de propuestas que pretenden contribuir a reforzar el prestigio del Congreso Nacional, institución fundamental para el desarrollo del país y fortalecer su plena autonomía como uno de los Poderes del Estado. Estas propuestas incorporan modificaciones a la regulación de las comisiones de ética, a las declaraciones de intereses y patrimonio y a la determinación del monto, administración y control de las asignaciones parlamentarias.

En particular, el Honorable Senador señor Novoa explicó que los cambios que se propone efectuar a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional desde esta perspectiva, son los siguientes:

1.- Incorporar la obligación de que los reglamentos de ambas Cámaras consignen normas para cautelar el acceso del público a la información en conformidad a la Ley de Transparencia de la Función Pública.

2.- Consagrar en la Ley Orgánica del Congreso las Comisiones de Ética, Transparencia o Conducta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y del Senado, sus funciones y la forma en que sus miembros son elegidos.

3.- Regular los comités parlamentarios, estableciendo su estatuto jurídico y sus principales funciones.

4.- Otorgar reconocimiento legal a las Comisiones de Régimen de la Cámara de Diputados y del Senado.

5.- Perfeccionar las declaraciones de intereses de los parlamentarios, hacer obligatoria su publicación en los sitios electrónicos oficiales de la respectiva Corporación, disponer que los Senadores deben actualizar su declaración al inicio de cada período legislativo, y que, tanto Senadores como Diputados, deben poner al día dichas declaraciones cada vez que se produzca un cambio relevante en ellos.

6.- Enmendar las normas sobre declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, con el fin de hacer obligatoria su publicación en los sitios electrónicos oficiales de la respectiva Corporación, establecer que los Senadores y Diputados deberán presentar dichas declaraciones dentro de los 30 días desde que asuman su cargo y actualizarla entre los ciento cincuenta y los ciento veinte días antes del término del período legislativo que se encuentran sirviendo.

7.- Precisar el procedimiento y las sanciones aplicables al parlamentario que incumpla las mencionadas obligaciones.

8.- Crear un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Se propone que este Consejo esté integrado por dos ex decanos de Facultades de Administración, Economía o Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; un ex Senador y un ex Diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y un ex ministro de hacienda o un ex director de presupuesto. Los consejeros serán elegidos con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión bicameral; durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y serán inamovibles en su cargo salvo excepciones. También se proponen normas sobre el funcionamiento interno del Consejo, la adopción de sus acuerdos, la ejecución de éstos y sobre las vacancias que se produzcan en los cargos de consejeros.

Se sugiere, asimismo, incorporar una definición, para todos los efectos legales, de “función pública parlamentaria”, entendiendo por tal el ejercicio de la potestad legislativa, de las demás atribuciones y obligaciones que establecen las leyes a los parlamentarios y las actividades destinadas al cumplimiento de tales funciones; el rol de representación popular y toda actividad política que en su cumplimiento realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios. Dentro de este concepto, quedan incluidas las funciones que los parlamentarios cumplen como legisladores en la discusión y aprobación de las leyes y tratados internacionales; las actividades en las que participan oficialmente en Chile o en el extranjero en su calidad de parlamentarios; el trabajo que realizan en sus distritos, que incluye, entre otras actividades, tomar parte en ceremonias, en reuniones con personas y grupos de interés y la realización de visitas a organizaciones, establecimientos o empresas; la acción política que desempeñan como miembros de un partido político, las que considera la participación en seminarios nacionales e internacionales, encuentros, consejos, reuniones, actos de campaña y proclamaciones; y los actos de fiscalización que realizan los diputados en el ejercicio de su facultades, tales como inspecciones, visitas, presentaciones judiciales o ante órganos administrativos, entre otras.

De igual manera, se propone constituir un Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y ejercer las demás funciones que se le asignen en los reglamentos de cada Corporación. Este Comité debiera ser un servicio común del Congreso Nacional y estar integrado por un abogado, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública; un contador auditor, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo para la Transparencia; y un miembro elegido, por concurso público, entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá. Se sugiere que los integrantes del Comité sean designados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión bicameral, durarán seis años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo en ciertos casos expresamente establecidos.

Asimismo, se propone regular el período que abarcara la auditoría, el plazo en que deberá ejecutarse y la oportunidad en que sus conclusiones se publicarán en los sitios electrónicos de cada Corporación. Se incorpora, también una revisión anual obligatoria para todos los parlamentarios y los comités en relación con el uso de los fondos públicos que se le hubieren asignado. Además, se agregan normas para regular los reparos u objeciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria en las revisiones que efectúe.

Finalmente, se consideran algunos artículos transitorios relativos a la elección y constitución del primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del primer Comité de Autoría Parlamentaria, a la elaboración del reglamento que regularán al Comité de Auditoría Parlamentaria, y al traspaso de funciones entre las Comisiones Revisoras de Cuentas de cada Corporación y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que estas propuestas incluyen, también, otras enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional que se enmarcan en las ideas matrices de esta iniciativa. En este sentido, se plantea que las Comisiones de Ética tengan facultades para imponer amonestaciones y sanciones pecuniarias. Señaló que no era partidario, como ocurre en otros países, de privar, por un determinado período, a un parlamentario del derecho de participar en los debates o suspenderlo del ejercicio del cargo, ya que una mayoría podría por esta vía privar del voto a la minoría.

Por otra parte, hizo presente que se formulan otras proposiciones relativas a las actualizaciones de las declaraciones de patrimonio y de intereses. Explicó que resulta muy importante que los parlamentarios mantengan al día dichas declaraciones con el fin de hacer más transparente la gestión parlamentaria. No es razonable, afirmó, que si un Parlamentario adquiere un interés determinado no lo informe oportunamente.

Manifestó que estas propuestas recogen lo que en una primera etapa se puede implementar. Otras materias referidas a las plantas de personal y la organización administrativa de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben ser abordadas en una segunda fase de modernización en el próximo período legislativo.

Expresó que estas proposiciones se presentan en la instancia que corresponde que las analice, como es esta Comisión Mixta, la que deberá meditar acerca de su conveniencia y si ellas contribuyen a resolver las discrepancias que han surgido entre ambas Corporaciones en la tramitación de esta iniciativa.

A continuación, intervino el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , quien agradeció a los Senadores y Diputados de esta Comisión haberle permitido, junto al Honorable Senador señor Novoa , presentar algunas ideas y reflexiones que surgen del afán de mejorar el funcionamiento del Congreso Nacional.

En primer lugar, expresó que subscribía los planteamientos formulados por el señor Presidente del Senado . Recordó que dentro de pocos meses se celebrará el Bicentenario, no sólo de Chile, sino que también el del Congreso Nacional, el 4 de julio del año 2011, y por eso decidió con el Honorable Senador señor Novoa analizar distintas materias que les parecían propias de una agenda bicentenaria, una agenda para un Congreso Nacional más moderno y transparente. Nos hemos planteado -continuó- algunas reformas al procedimiento de formación de la ley y de administración del Congreso Nacional, temas que inciden en la forma en que los parlamentarios cumplen con su labor y que se relacionan directamente con los propósitos de la iniciativa en trámite.

Hizo presente que ambas ramas del Congreso Nacional están sometidas a un nuevo estándar de exigencia ciudadana, que reclama mayor eficiencia y transparencia a la actividad parlamentaria. Recordó que una situación similar debió enfrentar el Ejecutivo hace algunos años atrás, y hoy el Parlamento debe asumir ese nuevo desafío, especialmente a partir de la aprobación de la Ley sobre Acceso a la Información. Actualmente existe una enorme cantidad de solicitudes de información, de consultas, de preguntas sobre cada uno de los gastos del Congreso, como institución, y de los diputados, en particular.

Destacó que ante esas nuevas exigencias y cambios en las normas de transparencia, han surgido mayores demandas de información y de justificación de las resoluciones que adoptan las Corporaciones. Esta situación ha generado también dudas jurídicas, planteadas por la prensa y por terceros, sobre la naturaleza de las asignaciones parlamentarias y el control de las mismas, entre otras materias.

Recordó que en cuanto al uso de los recursos asignados al Congreso Nacional, si bien el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional es bastante claro, resulta indispensable explicar las reglas que norman su distribución y el marco presupuestario al que están sometidos. Puntualizó que era indispensable establecer un mecanismo para determinar, de forma aún más transparente, las asignaciones que perciben los parlamentarios, el propósito que las justifican y los requisitos que se deben cumplir para percibirlas. En esta materia, recordó que las leyes de presupuestos son muy escuetas respecto de la manera en que las Cámaras administran sus recursos. Los gastos en asignaciones parlamentarias se imputan actualmente a dos categoría: “Bienes y Servicios de Consumo” y “Transferencias a Particulares”.

Sostuvo que, dada la generalidad de esas normas, resulta necesario definir con mayor precisión la forma en que se usan y controlan dichas asignaciones y la manera en que se están efectuando los gastos.

Puntualizó que en ese espíritu se presentan las propuestas que elaboraron en forma conjunta con el Honorable Senador Novoa. Señaló que resultaba oportuno y conveniente que ellas se debatieran y examinasen en el seno de la Comisión Mixta pues dicen relación directa con los propósitos que se tuvieron en cuenta al presentarse la Moción que dio origen a este proyecto de ley. Hizo presente que otras como, por ejemplo, las que se refieren a la forma en que se discute y aprueba la Ley de Presupuestos deberán ser analizadas más adelante con el fin de perfeccionar la manera en que el Parlamento controla la ejecución del Presupuesto del Sector Público.

Explicó que para su elaboración se había tenido en consideración otra indicación presentada ante esta Comisión Mixta por Senadores y Diputados, hace dos años atrás. En dicha indicación también se propone la creación de un Consejo encargado de definir las asignaciones parlamentarias, su naturaleza, las cuentas que deben rendirse, los requisitos para acceder a ella.

Seguidamente, hizo presente que en esta materia debía mantenerse algunas asignaciones con el carácter de libre disposición, por la propia naturaleza del ejercicio de la función, pero otras deben quedar sujetas a estándares más rigurosos. Planteó que esos criterios deben ser públicos, estar en los sitios electrónicos de cada Corporación y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, crear un servicio común a ambas Corporaciones, que se denominaría Consejo de Auditoría Parlamentaria, ante el cual los parlamentarios deberán, una vez al año, presentar los antecedentes de los gastos que han realizado como consecuencia de las asignaciones que han percibido y, al mismo tiempo, recibir, contra esas rendiciones de cuenta, una certificación de que sus gastos han sido adecuadamente ejecutados.

Asimismo, puntualizó que en estas propuestas se precisa de mejor manera la oportunidad en que se deben efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Señaló, además, que la Ley Orgánica del Congreso Nacional hace referencia a algunas comisiones como son la Revisora de Cuentas o la de Hacienda pero no alude a la Comisión de Régimen ni a las Comisiones de Ética o Conducta. Explicó que, con el propósito de adecuar esta Ley a las normas constitucionales que obligan a una mayor transparencia y publicidad en la actuación de los órganos públicos, se ha estimado necesario regular el funcionamiento de la Comisión de Ética.

Manifestó que las propuestas sometidas a la consideración de esta Comisión Mixta son las que tienen más urgencia.

Resaltó que todas ellas aluden o responden a la mayor cantidad de preguntas que la opinión pública, los medios de comunicación y los propios diputados han formulado. Añadió que la prensa ha estado interesada en las declaraciones de intereses de los parlamentarios. Manifestó que al hacer un análisis de las normas que rigen dichas declaraciones, se ha detectado que es necesario precisar con mayor detalle las ocasiones en que los parlamentarios deben actualizarlas.

Expresó su deseo de que estas propuestas sean debatidas y se ajusten a las nuevas exigencias surgidas de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Indicó que era muy positivo que el Parlamento responda a estos niveles de fiscalización más exigentes por parte de la opinión pública. En ese sentido, reiteró la necesidad de crear un sistema independiente de ambas Corporaciones que regule las asignaciones parlamentarias, sus requisitos y sus características, los mecanismos para su control y publicidad, así como enmendar otras materias relacionadas con el ejercicio de la función parlamentaria y la transparencia, todo ello con el fin de adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la reforma constitucional del año 2005.

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Al examinar en general estas proposiciones y evaluar si ellas podían ser consideradas, la Comisión Mixta tuvo presente los siguientes antecedentes:

En primer lugar, que el año 1991, en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado (Boletín Nº S 64-12), se fijaron diversos criterios acerca del ámbito competencial de las comisiones mixtas.

Se tuvo en cuenta que en el referido informe se precisó, entre otras materias, que el propósito central del Constituyente, al establecer el mecanismo de comisiones mixtas contemplado en los artículos 70 y 71 de la Carta Fundamental de 1980, fue establecer un sistema que permita a las Cámaras alcanzar consensos, que cuenten con un respaldo mayoritario, para superar las discrepancias surgidas entre ellas con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley.

Se indicó, además, que para alcanzar tal objetivo las referidas comisiones deben tener amplia libertad para proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación de un proyecto de ley, como una manera de facilitar la negociación entre los distintos sectores representados en el Congreso Nacional y, de ese modo, hacer viable la iniciativa.

En el mencionado informe se destacó que con el fin de evitar fraudes a la Constitución Política resulta indispensable adoptar los resguardos necesarios para precaver la posibilidad de que los acuerdos alcanzados en el seno de las comisiones mixtas puedan ser desvirtuados por una aplicación meramente formal de las resoluciones adoptadas por las Cámaras respecto de las proposiciones efectuadas por las mismas, pues, de otra manera, se podría producir un resultado contrario al propósito central que se tuvo en vista al establecer el sistema de comisiones mixtas que, como se ha explicado, tiende a la búsqueda de soluciones de consenso.

Concordante con lo anterior, se puntualizó que las normas sobre tramitación de las leyes contenidas en la Ley Fundamental deben ser interpretadas de manera tal que ellas produzcan un resultado legislativo útil, en la medida en que exista un real acuerdo entre las Cámaras.

A la luz de tales consideraciones, se definió que si bien el ámbito de competencia de las comisiones mixtas, como norma general, debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, el ejercicio de la facultad de proponer “la forma y modo de resolver las diferencias”, permite a las comisiones mixtas plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.

Finalmente, se tuvo en cuenta que en el mencionado informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se estableció que, en todo caso, las proposiciones que formulen las referidas comisiones mixtas deben encuadrarse siempre dentro de las ideas fundamentales o matrices del proyecto.

En relación con este último punto, esta Comisión Mixta consideró que de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Ley Fundamental, todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y que sólo se deben descartar las que no tengan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Asimismo, se recordó que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional dispone en su inciso tercero que se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda.

De igual manera, se tuvo presente que el inciso primero del artículo 24 de la referida ley orgánica establece que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto

Por otra parte, se hizo presente que el Tribunal Constitucional ha establecido que se pueden presentar indicaciones o proposiciones siempre que ellas tengan relación sustantiva con las ideas contenidas en el Mensaje o Moción que da origen al proyecto.

Tal criterio ha sido recogido en el fallo Rol Nº 786 que en su considerando decimosexto, precisó que, de conformidad con lo que dispone el artículo 69, inciso primero, de la Constitución, los proyectos de ley pueden ser adicionados o corregidos en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, siempre que tales adiciones o correcciones tengan relación directa con sus ideas matrices o fundamentales.

Finalmente, se tuvo en cuenta que el fallo Rol Nº 1005, en su considerando décimo, precisó que el Tribunal considera que una indicación es una propuesta de cambio a la normativa contenida en un proyecto de ley con objeto de perfeccionarla, motivo por el que, necesariamente, ha de tener una vinculación próxima con la materia específica del proyecto, lo que la Constitución llama sus ideas matrices o fundamentales. De ahí que las indicaciones del todo ajenas al proyecto o cuya vinculación con el mismo sea remota, lejana, no resultan constitucionalmente admisibles.

Atendidas las consideraciones precedentemente reseñadas, el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina , declaró admisibles las proposiciones o indicaciones expuestas por los Presidentes de ambas Cámaras, pues ellas dicen relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a esta iniciativa y tienen una relación directa y sustantiva con ellas. En efecto, en la exposición de motivos de la Moción que dio origen a este proyecto se expresa que uno de los objetivos esenciales de la misma es dar transparencia a los actos y resoluciones que adopta el Congreso Nacional, así como los fundamentos y procedimientos que se utilizan en el ejercicio de la función legislativa. Se precisa, además, que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones del Parlamento y las bases y mecanismos que supone el ejercicio de la función representativa. En consecuencia, estas nuevas proposiciones sólo persiguen hacer más eficiente y transparente el funcionamiento del Congreso Nacional, especialmente respecto del uso de los recursos y asignaciones que perciben los parlamentarios. Estimó, además, que se cumplía cabalmente el mandato del artículo 69 de la Constitución Política y lo que se dispone en el inciso final del artículo 23 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta concordó con esta declaración y decidió tratar las mencionadas proposiciones en forma conjunta con las discrepancias que han surgido entre ambas Cámaras, en el orden de los preceptos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN

DE LA COMISIÓN MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional.

A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, se deja constancia del debate que éstas produjeron en el seno de la Comisión Mixta y se informa de los acuerdos adoptados en cada caso. Asimismo, como ya se ha explicado se consignan otras enmiendas que, teniendo directa relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto, la Comisión Mixta estimó necesario incorporar -como forma y modo de resolver las discrepancias- con el fin de alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar esta iniciativa.

Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta estima que pueden solucionarse las divergencias en estudio.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1 del proyecto de la Cámara de Diputados

y del Senado

El número 1 aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sustituye el inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Esta norma determina las materias que quedan dentro del ámbito de competencia de la ley.

El precepto que aprobó la Cámara de Diputados dispone lo siguiente:

“Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

En segundo trámite, el Senado reemplazó dicha disposición por otra que introduce dos modificaciones al referido artículo 2°. El contenido de ellas es el siguiente

“a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas.

Puesta en discusión esta divergencia en el seno de la Comisión Mixta, hubo consenso entre sus miembros presentes en torno a la procedencia de las enmiendas planteadas por el Senado.

En consecuencia, fueron aprobadas en forma unánime por sus miembros presentes. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Posteriormente, en relación con el mismo artículo 2°, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar una nueva redacción para el inciso primero del artículo segundo, mediante la cual se elimina del texto ya considerado la frase “, además de lo dispuesto en el artículo anterior”, toda vez que dicho precepto -el artículo 1°- hace referencia a materias que deben ser reguladas en leyes distintas a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez y Sabag , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

2.- Enmendar el inciso segundo. Respecto de este precepto se acordó acoger una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones para intercalar, en este inciso, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la siguiente frase “el Comité de Auditoría Parlamentaria”. La Comisión Mixta acogió esta proposición agregando, además, una mención al “Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”, de conformidad a los acuerdos que se consignarán más adelante y que dieron origen a los mencionados órganos del Congreso Nacional.

Votó a favor de esta enmienda, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans . Esta modificación se incorpora como nueva letra b) del número 1 del artículo único.

3.- Modificar el inciso quinto. En relación con este inciso se acordó sustituir en su encabezado, la frase “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”.

Esta modificación también fue fruto de una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones y pretende precisar la competencia de las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta aprobó esta proposición, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez y Sabag , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans . Se consigna esta enmienda como nueva letra c) del número 1 del artículo único.

Finalmente, hacemos presente que, como consecuencia de los acuerdos precedentemente reseñados, la letra b) del texto aprobado por el Senado ha pasado a ser letra d), en la proposición que formula esta Comisión Mixta.

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Seguidamente, la Comisión Mixta acordó, introducir una enmienda al inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Dicha norma señala que el Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.

La enmienda acordada consiste en sustituir, en este precepto, la frase “de un Centro de Informática y Computación” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. La Comisión Mixta estimó que esta enmienda es concordante con la proposición los Presidentes de ambas Corporaciones, en orden a establecer que el mencionado Consejo Resolutivo y Comité de Auditoría, sean órganos comunes del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta enmienda, consignándola como nuevo número 2 del artículo único. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

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A continuación, la Comisión Mixta analizó una proposición del Honorable Diputado señor Encina , que agrega un inciso final al artículo 3° mediante la cual se propone que las Cámaras, por acuerdo aprobado internamente con los trámites de una ley, a propuesta de la Comisión de Régimen Interior del Senado o de la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, podrán establecer estatutos especiales para regular la contratación de personas que presten servicios específicos para los comités parlamentarios. Igual facultad tendrán para regular las relaciones de los diputados con las personas que éstos contraten durante el ejercicio de su cargo parlamentario y para labores que digan relación con su desempeño.

Al comenzar el análisis de esta propuesta, la Comisión Mixta debatió acerca de su admisibilidad. Se hizo presente que podía exceder el ámbito de las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto de ley, la cual no consideraba normas referidas al régimen de contratación de personas que se desempeñan en los comités parlamentarios o como asesores de diputados o senadores.

El señor Miguel Landeros , Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, explicó que la proposición del Honorable Diputado señor Encina se funda en un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados y se enmarca en el mismo espíritu que ha permitido la creación de los servicios parlamentarios que se consideran en otras normas de esta ley. Adujo que la norma propuesta se relaciona con la transparencia de la gestión parlamentaria. Destacó que la Cámara de Diputados acordó el año 1990 que la contratación de quienes que se desempeñan en los comités parlamentarios o como asesores de los diputados, debe hacerse directamente por los parlamentarios. Señaló que la práctica ha demostrado que este procedimiento es inadecuado pues sería como exigirle a un Ministro o Subsecretario que contrate a sus asesores o al personal que trabaja con él y que, cuando él termina su gestión Ministerial, tuviera que finiquitarlos y pagar sus deudas previsionales.

Hizo presente que la Comisión de Régimen Interno de la Honorable Cámara de Diputados estimó que la norma en debate se encontraba dentro de las ideas matrices de la Moción pues persigue hacer más transparente el quehacer legislativo. Concluyó señalando que el propósito de este precepto es facultar a cada Cámara para que pueda contratar a estos trabajadores de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

El Honorable Diputado señor Díaz compartió la explicación precedente y agregó que deseaba que los contratos de los asesores de los diputados estuvieran afectos a la Ley de Transparencia y, en consecuencia, ellos pudieran publicarse en los sitios electrónicos de la Cámara de Diputados. Expresó que la norma propuesta se enmarca en el objetivo de hacer más abierta la gestión de las Cámaras. Connotó, además, que el tema en debate era un punto esencial para los Diputados, por lo que había sido ratificado por la Sala de dicha Corporación.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , señor Riveros expresó que, a su juicio, la norma excedía el ámbito de las ideas matrices contenidas en el proyecto y podía dar origen a nuevos gastos públicos no contemplados en los presupuestos del Senado y de la Cámara de Diputados, ya que permitiría a ambas Cámaras -una vez aprobados los referidos estatutos- contratar a personas que contribuyan a la labor de representación política y legislativa que desarrollan los parlamentarios y sus Comités. Agregó que los contratos de trabajo exigirán que el Senado y la Cámara de Diputados paguen honorarios o remuneraciones por dichos servicios y, eventualmente, también indemnizaciones. Hizo presente que esta nueva normativa puede dar lugar a procesos de negociación colectiva y reivindicaciones laborales que generarán mayores gastos. En razón de lo anterior, objetó que esta proposición pueda ser formulada por un parlamentario ya que corresponde a un asunto que debe ser regulado a iniciativa del Presidente de la República pues incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado. Al respecto, planteó que el Ejecutivo consideraría presentar una proposición sobre esta materia para así salvar esta objeción.

El Honorable Diputado señor Ceroni sostuvo que esta proposición se relaciona con el principio de la transparencia, materia en la que se debe avanzar cada día más. Explicó que no era conveniente que el jefe de Comité o Bancada en la Cámara de Diputados actúe como empleador de estos trabajadores, ya que ello crea múltiples problemas prácticos. Estimó que en los presupuestos de las Corporaciones ya están considerados los recursos para financiar dichos gastos. En consecuencia, no supone recursos extraordinarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados Honorable Diputado señor Álvarez explicó que la proposición del Diputado señor Encina cuenta con el respaldo de la Corporación que él preside y que no significa incurrir en nuevos gastos ya que se financiaría con los recursos con que actualmente cuenta la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick coincidió en que la proposición en debate no implica gastos distintos al que ya consideran las Cámaras para este rubro. Sin perjuicio de lo anterior, estimó conveniente contar con la colaboración del Ejecutivo en esta materia. Insistió, sin embargo, que el objeto de esta norma no es incrementar los gastos de las Corporaciones sino que facultarlas para contratar a quienes colaboran directamente con los Comités y con los parlamentarios. Subrayó que si las Cámaras quisieran contratar a más personas y no tienen presupuesto para ello, no podrían hacerlo. Cada Corporación, agregó, debiera dictar autónomamente las normas para regular la contratación de dichas personas, las que deberán ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo.

Finalmente, en su calidad de Presidente de la Comisión Mixta , declaró admisible esta proposición, pues se enmarca en uno de los propósitos de este proyecto de ley, cual es dar mayor transparencia a los actos y resoluciones del Congreso Nacional. Asimismo, en la medida en que sólo faculta para dictar normas que permitirán contratar a personas bajo un régimen laboral determinado, no irroga necesariamente nuevos gastos.

Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión Mixta ratificó la declaración de admisibilidad al estimar que la norma propuesta no estaba dentro del ámbito de materias que el constituyente ha reservado a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República pues sólo faculta a ambas Cámaras para aprobar, si así lo estiman necesario, un reglamento que permita la contratación de personas según las normas del Código del Trabajo para desempeñarse en las labores ya indicadas. Se puntualizó que lo anterior no supone necesariamente generar un nuevo gasto público. Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores Chadwick , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que la proposición del Honorable Diputado señor Encina debía ser enmendada con el fin de precisar que las normas por las que se van a regir estos trabajadores son las del Código del Trabajo. Además, expresó sus aprensiones respecto a la idea de que mediante disposiciones reglamentarias y no legales se vaya a regular la relación laboral de las personas que sean contratadas para desempeñarse en los comités o como asesores personales de los parlamentarios.

La Comisión Mixta concordó con la idea de que sea la ley y no el reglamento la que especifique las causales especiales de término de este tipo de relación laboral, como son la pérdida de confianza o el término del período para el cual fue elegido el parlamentario.

En una sesión posterior, el Secretario jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Landeros anunció que el Gobierno se encontraba elaborando una indicación que recogería los planteamientos que se han expuesto en el debate. Explicó que esa proposición permitiría a ambas Corporaciones concordar el régimen laboral al que quedarán sometidos quienes se desempeñen en los Comités. Esas normas harían aplicables a dichos trabajadores los preceptos del Código del Trabajo y deberían contener disposiciones especiales relativas a las circunstancias por las que puede, en estos casos, terminar la relación laboral, como son el término del mandato del parlamentario con el que trabajan o la perdida de la confianza. Agregó que el Ministerio de Hacienda está buscando una fórmula para que este gasto, en los años sucesivos no exceda de los máximos autorizados en la Ley de Presupuestos.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que esta norma podría agregarse como inciso final del artículo 2°, que se refiere al personal de ambas Corporaciones.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que dicha proposición no podía acogerse pues estos trabajadores no constituyen parte del personal de ambas Corporaciones, ni integrarán sus plantas, ni estarán sometidos al estatuto que rige la relación funcionaria. Se trata, añadió, de personas que van a ser contratadas para desempeñarse directamente con los parlamentarios, bajo el régimen laboral que regula el Código del Trabajo o mediante el pago de honorarios.

El Honorable Senador señor Sabag concordó con lo anterior y enfatizó que mediante esta disposición se regula la relación laboral de los empleados de los comités parlamentarios o de los diputados y senadores y no de los funcionarios del Senado o de la Cámara de Diputados.

El Ministro señor Viera-Gallo coincidió con este último planteamiento.

De conformidad con lo que había sido anunciado, el Gobierno hizo llegar a la Comisión una proposición, de que da cuenta el Mensaje Nº 1112-357, de 14 de septiembre del 2009, para incorporar un artículo 3° A, nuevo, a la Ley del Congreso Nacional.

La proposición del Ejecutivo textualmente establece lo siguiente:

“Artículo 3º A.- Cada Cámara, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, podrá contratar, a través del Código del Trabajo y sus normas complementarias, a personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichas personas deberán cumplir las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidas en el Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, la relación laboral de las personas a que se refiere el inciso primero podrá terminar, además, por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo de parlamentario para el que fue contratado.

Si el contrato hubiere estado vigente por un año o más y se le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un Reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se sujetará el régimen remuneracional de las personas contratadas en conformidad al inciso primero garantizando su sujeción a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades a que deberá sujetarse la invocación de alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El gasto máximo que podrá destinarse a las contrataciones a que se refieren los incisos precedentes deberá ajustarse al marco presupuestario que anualmente determine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Reglamento a que se refiere el inciso quinto, determinará los casos en que cada Cámara podrá contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos, para la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

La Comisión Mixta analizó detenidamente esta proposición. En primer lugar, examinó el inciso primero, disposición que propone que cada Cámara, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, podrá contratar, a través del Código del Trabajo y sus normas complementarias, a personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Al iniciarse el debate de este precepto, el Honorable Diputado señor Díaz reiteró que, a su juicio, la regulación de esta materia no requiere de la iniciativa del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, opinó que el inciso propuesto no debía interpretarse en el sentido de que cada contratación que realice cada Cámara requerirá del acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva.

A partir de dicha observación, la Comisión Mixta acordó hacer constar en este informe que el objeto de este inciso es permitir que cada Cámara pueda, si así lo estima necesario, contratar, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus normas complementarias, personas que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados y senadores en tareas que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria. En consecuencia, este inciso no está obligando a que cada contratación que se decida celebrar requiera del acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó este inciso con la precisión antes indicada. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una sesión posterior se resolvió enmendar la redacción de este inciso con el fin de precisar que cada Cámara será autónoma para decidir si -previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva- contrata a determinadas personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y por el período que dure su mandato.

La norma aprobada quedó redactada en los siguientes términos:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.”.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans

El inciso segundo del artículo propuesto por S.E. la Presidenta de la República establece que las personas contratadas deberán cumplir las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidas en el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incluyéndose en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo

Al iniciarse el debate sobre este inciso el Honorable Diputado señor Duarte manifestó dudas respecto de su alcance. Expresó que no tenía sentido aplicar las disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado a personas que no cumplirán una función pública ni serán funcionarios de las Corporaciones. Sugirió que lo que propone este inciso quede regulado en los reglamentos que cada Cámara dicte en esta materia.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , explicó que era muy complejo recoger en esta norma un criterio tan amplio como el que viene propuesto en la indicación del Ejecutivo.

El señor Landeros señaló que tanto los parlamentarios como las demás personas que perciben recursos públicos por sus servicios quedan sometidos a las reglas de probidad. Indicó que especial importancia tenían en esta materia los artículos 54, 55, 56 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Precisó que los propios parlamentarios deberán vigilar y calificar que las personas que trabajen con ellos cumplan dichas disposiciones.

En contraposición a este planteamiento, se señaló que estos trabajadores no son funcionarios públicos ni se van a integrar a las plantas de personal de ninguna de las Corporaciones y, por lo tanto, su relación contractual se fundará en las disposiciones del Código del Trabajo y no en normas estatutarias propias de los empleados del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Ceroni manifestó que compartía las inquietudes expresadas por otros parlamentarios, especialmente porque podría hacer muy compleja la contratación de las personas que se desempeñen con los comités o directamente con los parlamentarios. Aseveró que si se establecen demasiadas obligaciones se limitaría la posibilidad de contratar asesores. Agregó que muchos profesionales bien calificados no van a estar dispuestos a trabajar con tantas limitaciones como las que establecen las mencionadas disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que tampoco era partidario de aprobar este inciso en los términos en que viene propuesto, pues limita mucho el ámbito de quienes van a poder trabajar con los parlamentarios. Hizo notar que el inciso en estudio impone un conjunto de obligaciones que no están establecidas en el Código del Trabajo. Añadió que estos trabajadores son empleados particulares que deben regirse exclusivamente por el Código del Trabajo.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que si bien era partidario de no establecer más cargas de las que ya existen, sí debían consagrase normas mínimas de probidad. Adujo que sería difícil justificar que no se apliquen normas de probidad a trabajadores que van a ser pagados con recursos públicos. Puntualizó que los garantes de dichas normas debieran ser los propios parlamentarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , recordó que la necesidad de legislar en esta materia fue planteada por esa Cámara, con el fin de contribuir a hacer más transparente la labor legislativa y para mejorar la gestión de los recursos destinados a recibir asesoría. Lo que se busca con esta norma, añadió, es dar transparencia a los contratos de las personas que trabajan directamente con cada parlamentario o con los comités. Propuso que el reglamento precise en particular esta materia.

En consideración a estos planteamientos se propuso aprobar el siguiente inciso segundo:

“Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso quinto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.”.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta norma. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni y Díaz.

Seguidamente, la Comisión consideró el inciso tercero, que dispone que sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, la relación laboral de las personas a que se refiere el inciso primero podrá terminar, además, por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que quizás esta norma no era necesaria.

La abogada de la Dirección de Presupuestos señora Macarena Lobos, explicó que la perdida de confianza y el término del período para el cual fue elegido un parlamentario no son causales que estén contempladas en el Código del Trabajo para poner término a una relación laboral, motivo por el que deben establecerse expresamente en la ley, criterio con el cual concordaron el Honorable Diputado señor Duarte y el Honorable Senador señor Vásquez .

Asimismo, el Honorable Senador señor Vásquez aseveró que en este inciso tercero quedaba claro que las Cámaras contratan por cuenta de los parlamentarios para que estas personas se desempeñen directamente con ellos. En virtud de lo anterior, se explica que la relación laboral de estos trabajadores termine cuando se pierde la confianza del parlamentario.

El Presidente de la Comisión , Honorable Senador señor Chadwick expresó que en el inciso siguiente se establece una indemnización para quienes sean despedidos.

En efecto, se hizo presente que en el inciso cuarto se prescribe que si el contrato hubiere estado vigente por un año o más y se le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

La Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó los incisos tercero y cuarto, con enmiendas de forma. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

A continuación la Comisión Mixta consideró el inciso quinto. Esta disposición establece que cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un Reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se sujetará el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero garantizando su sujeción a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades a que deberá sujetarse la invocación de alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

La señora Macarena Lobos explicó que este inciso recoge una inquietud que había formulado el Honorable Diputado señor Burgos en orden a que si bien las Cámaras son las que contratan a estos trabajadores, el reglamento debe regular las formalidades que se deben cumplir cada vez que se hace efectivo el término de la relación laboral por las causales que se establecen en el inciso tercero.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este inciso, con enmiendas de redacción. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Luego, la Comisión Mixta consideró el inciso sexto, referido al gasto máximo que podrá destinarse a estas contrataciones, las que deberán ajustarse al marco presupuestario que anualmente determine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Senador señor Vásquez recordó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado establecen la forma en que administran sus recursos. Enfatizó que no debiera interpretarse esta norma en el sentido de que es el Ministerio de Hacienda el que fija los gastos de ambas Cámaras. Si se aceptara este último criterio, dijo, se atentaría contra el principio de autonomía presupuestaria del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Duarte expresaron que era evidente que si se aprueba esta norma el Ministerio de Hacienda podrá establece cuál va a ser el rango máximo de gasto en este rubro.

A raíz de lo anterior, se hizo presente que sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cada año en la Ley de Presupuestos se podría aprobar una glosa que estableciera este mismo criterio.

El Honorable Diputado señor Díaz manifestó que si se aprueba este inciso su consecuencia lógica será que en la Partida correspondiente al Congreso Nacional se podrá establecer una nueva glosa que consagre este límite y, por lo tanto, dejaría de ser una asignación parlamentaria cuyo monto fije libremente las Comisiones de Régimen. Como consecuencia de lo anterior, se preguntó ¿cómo se determinará, en este nuevo esquema, lo que correspondería a cada parlamentario?

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez aclaró que no era partidario de establecer en la Ley del Congreso Nacional una norma como la que se propone. Planteó que este tema se examine cuando se discuta la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Diputado señor Duarte precisó que en la Ley de Presupuestos sólo se fija el marco general del presupuesto del Congreso Nacional. Dentro de él, agregó, ambas Cámaras determinan cómo deben invertirse los recursos asignados. Reiteró que este modelo preserva la autonomía del Parlamento. Si el Ejecutivo determina la forma en que estas Corporaciones utilizan los recursos asignados, desaparecería dicha autonomía, afirmó.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick propuso a los integrantes de ésta rechazar este inciso pues vulnera la autonomía del Congreso Nacional.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez al responder la pregunta que precedentemente formulara el Honorable Diputado señor Díaz , indicó que cuando se produzca el debate presupuestario se podría establecer, si así se acuerda por las Cámaras, una glosa que señale qué porcentaje de sus presupuestos se destinará a financiar este gasto.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó esta disposición. Votaron a favor de la supresión, los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Finalmente la Comisión Mixta debatió el último inciso, disposición que prescribe que el referido reglamento determinará los casos en que cada Cámara podrá contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos, para la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.

El Honorable Diputado señor Duarte planteó que la modalidad de contratación de personas bajo el régimen de honorarios debiera quedar establecida de manera amplia y no restringida sólo a la contratación de profesionales y técnicos.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Landeros , expresó que la norma había sido elaborada para evitar que, mediante la figura de los honorarios, se contraten servicios administrativos que deben quedar regulados por el Código del Trabajo. Explicó que si se estableciera una norma de carácter amplio en esta materia, se podrían vulnerar disposiciones laborales, lo que previsiblemente generarán demandas ante los Tribunales del Trabajo.

El Honorable Senador señor Vásquez sostuvo que esta es una materia propia de la reglamentación interna de cada Cámara, las que debieran fijar las normas correspondientes para evitar el problema que se ha planteado. Sugirió aprobar una norma más amplia que la propuesta.

El Honorable Diputado señor Duarte señaló que no han sido los parlamentarios sino que las Comisiones de Régimen las que han determinado cómo debe contratarse a quienes trabajan directamente con los diputados. Manifestó que en la Ley del Congreso Nacional debía establecerse una disposición de carácter amplio, para que posteriormente las referidas comisiones determinen las normas específicas en esta materia. En consecuencia, propuso sustituir la expresión “profesionales y técnicos” por “personas”.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó a la Comisión Mixta que el contrato a honorarios implica que una persona se compromete a ejecutar una labor de carácter esporádica o transitoria a cambio de una retribución en dinero. Dicha forma de contratación supone que no existe ningún vínculo de subordinación y dependencia con el empleador. Añadió que lamentablemente en nuestro país, el contrato a honorarios se ha transformado en un verdadero contrato de trabajo encubierto. Propuso buscar otro tipo de redacción para regular esta materia.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó que este inciso debía aprobarse ya que sin él no se podría contratar a personas bajo el régimen de honorarios para realizar labores de asesorías a los parlamentarios. También se mostró partidario de eliminar la mención a profesionales y técnicos ya que puede resultar necesario contratar a honorarios a personas que no cuenten con una formación de esa naturaleza.

El Honorable Diputado señor Díaz concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Muñoz Aburto . Agregó que era partidario de disminuir progresivamente las personas contratadas bajo el régimen de honorarios. Agregó que la norma general debiera ser los contratos regidos por el Código del Trabajo.

En su opinión, debería eliminarse el inciso propuesto o reglamentarse de manera muy estricta los casos en que se puede contratar a una persona bajo el régimen de honorarios. Puntualizó que si se aprueba el inciso propuesto por el Ejecutivo , probablemente van a subsistir muchos contratos de trabajo bajo la fórmula de honorarios, situación que él no comparte.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que la contratación a honorarios ha sido una de las fuentes de críticas a que han estado sometidos los diputados. Se mostró partidario de restringir su uso. Propuso aprobar el inciso en debate en los términos en que lo planteó el Ejecutivo , de manera que la contratación a honorarios quede restringida sólo a los profesionales y técnicos.

El Honorable Diputado señor Duarte insistió que el reglamento debiera determinar las condiciones en que se puede celebrar un contrato a honorarios. Opinó que las instituciones autónomas como el Congreso Nacional, deben tener amplias facultades para regular estas materias y determinar a quien se puede contratar.

El Presidente de la Comisión , Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar este inciso en los términos en que lo sugiere el Gobierno, pues permite conciliar las dos posiciones en debate. En efecto, dijo, quienes buscan que la contratación a honorarios sea un procedimiento excepcional, saben que por esta vía sólo se podrá contratar a profesionales y técnicos que se desempeñarán en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y por otra parte, la de quienes pretenden que sea un reglamento el que determine con precisión la forma en que se realizará dicha contratación.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que la norma propuesta por el Ejecutivo no resuelve el problema, ya que dicho precepto seguirá permitiendo que la contratación a honorarios sea la regla general y no la excepción.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la contratación a honorarios debiera ser excepcional. Para ello estimó necesario precisar que un reglamento determinará los casos en que se puede contratar a honorarios. Sostuvo que, de esta manera y a diferencia de lo que ocurre actualmente, sólo se podrá contratar a honorarios a profesionales y técnicos que se desempeñarán en labores que se relacionen directamente con el ejercicio de la función parlamentaria. Así, dijo, se posibilita la contratación a honorarios para aquellos casos en que realmente se necesita. Subrayó que la contratación bajo las normas del Código del Trabajo debiera ser la regla general.

El Honorable Diputado señor Díaz connotó que la única limitación que se establece es que dichos contratos se celebran con profesionales y técnicos.

El Honorable Senador señor Chadwick puntualizó que hoy en día pueden existir muchos casos de contratos a honorarios celebrados con personas que no son profesionales y técnicos. En ese sentido, se establece una limitación. Adujo, además, que en algunos casos puede ser necesario contratar a honorarios a un profesional o a un técnico. Sostuvo que prohibir completamente esta forma de contratación era una posición extrema.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que la norma en debate establece limitaciones. Añadió que en algunas ocasiones se puede requerir contratar a profesionales para un estudio de carácter específico. Mediante esta norma se circunscribe los casos en que las Cámaras podrán celebrar estos contratos. Connotó que hasta ahora los parlamentarios reciben asignaciones de libre disponibilidad para celebrar este tipo de contratos, de acuerdo a las disposiciones que ha establecido la Comisión de Régimen Interno. Estas son asignaciones de libre disposición sin rendición de cuenta. Si no se aprueba esta norma, agregó, no se va a poder contratar asesores a honorarios.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que esta norma constituía un avance respecto de la actual normativa, pues regula de mejor manera las facultades que actualmente tienen los parlamentarios para contratar.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió dejar constancia que las disposiciones contenidas en el artículo 3º A se refieren exclusivamente a los trabajadores que se desempeñarán en los Comités o directamente con los parlamentarios y que en ningún caso afectarán los derechos o el estatuto de los funcionarios de planta o a contrata de las Cámaras, ya que estas disposiciones no les serán aplicables.

La Comisión Mixta adhirió a este planteamiento.

Sometido a votación este inciso, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , y Eluchans . Se abstuvieron el Honorable Senador señor Muñoz Aburto y el Honorable Diputado señor Díaz .

En una sesión posterior, a petición del Honorable Diputado señor Díaz , la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , reabrir la discusión acerca de este inciso.

Reabierto el debate, el Honorable Diputado señor Díaz propuso eliminar del inciso aprobado la frase “a profesionales y técnicos” con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la contratación de personas que puedan desempeñarse a honorarios para los comités y los parlamentarios.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , concordó con esta proposición y decidió suprimir la mencionada frase.

En síntesis, y como consecuencia de los debates previamente descritos, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans , aprobó en definitiva la siguiente redacción para el nuevo artículo 3° A:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

En una sesión posterior, la Comisión Mixta escuchó al Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , quien señaló que, a su juicio, no era conveniente incorporar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional la disposición aprobada, pues ella podía crear un conjunto de problemas prácticos a ambas Cámaras, planteamiento que comparte la Asociación de Funcionarios Administrativos del Senado. Indicó que si una Cámara implementa este sistema la otra va a quedar sometida a la presión de adoptar el mismo modelo ya que sería muy raro establecerse la facultad y después tener dos regímenes laborales distintos.

Al referirse a las probables dificultades de gestión que podrían suscitarse en las Corporaciones a raíz de la implementación de la norma aprobada, recordó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado contratan personal para desempeñarse en Valparaíso y en las dependencias que ambas Corporaciones tienen en la ciudad de Santiago. Si se implementa la norma aprobada, dijo, ambas Corporaciones tendrán el deber de contratar a los trabajadores que se desempeñan para los parlamentarios en cada una de las regiones. Cualquier conflicto que se produzca con dichos trabajadores podría dar origen a numerosos juicios o denuncias ante Tribunales del Trabajo o las Inspecciones del Trabajo en las diferentes zonas del país.

Agregó que va a ser imposible que ambas Corporaciones vigilen si dichos trabajadores cumplen con el deber de asistencia y con sus horarios de trabajo. Al respecto, recordó que la ley laboral exige al empleador tener registros de asistencia y cumplimiento de horarios.

Aclaró que los parlamentarios no tienen impedimentos para contratar a las personas que trabajan con ellos y este régimen no ha creado problemas significativos. Recordó que él había sido jefe del Comités del Partido Unión Demócrata Independiente y nunca tuvo dificultades para contratar directamente al personal que se desempeña con los parlamentarios.

Aseguró que la aprobación de esta norma creará al interior de cada Corporación dos regímenes laborales distintos. Algunos -los funcionarios- van a regirse por los reglamentos de personal de cada Corporación y otros por las normas del Código del Trabajo. Agregó que en el caso del Senado la aprobación de esta norma podría dar lugar a la contratación de aproximadamente cuatrocientas personas, las que podrían asociarse sindicalmente y dar lugar a negociaciones de carácter colectivo. Además, recordó que de acuerdo a experiencias de derecho comparado el número de estos trabajadores puede crecer exponencialmente.

Ante una pregunta del Honorable Diputado señor Cardemil , el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , precisó que lo más conveniente para las Corporaciones era seguir funcionando tal como se ha hecho hasta actualidad y no innovar en esta materia. Es decir que cada parlamentario contrate a las personas que trabajan directamente con ellos.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que la norma aprobada no impone a las Corporaciones la obligación de someterse al régimen de contratación que ella establece. Hizo presente que cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, si contrata o no a determinadas personas. Manifestó que el Senado no está obligado a someterse a este sistema.

Añadió que esta disposición contribuía a la transparencia de la gestión parlamentaria y evitaba que diputados y senadores tuvieran que resolver cuestiones laborales que pueden terminar entorpeciendo las funciones representativas y legislativas que deben desempeñar. Añadió que si se implementa este sistema de contratación, los parlamentarios deberán velar que se cumplan las disposiciones laborales que regirán a estos trabajadores.

Finalmente, insistió en que serán las Comisiones de Régimen de cada Cámara las llamadas a determinar si se implementa este sistema de contratación.

Posteriormente, los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Álvarez , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , propusieron agregar a esta iniciativa una disposición transitoria del siguiente tenor:

“Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans .

-o-

Seguidamente, la Comisión Mixta examinó una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones que se establece que los diputados y senadores podrán agruparse en comités parlamentarios, los que gozarán de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley y podrán realizar todo tipo de contrataciones de personal, bienes y servicios con cargo a sus respectivas asignaciones y ejercer las demás atribuciones que les asignen los reglamentos.

Al considerar esta proposición se tuvo en cuenta que los comités parlamentarios son, por mandato constitucional, órganos que forman parte tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, razón por la que no pueden tener una personalidad jurídica distinta de esas Corporaciones.

Asimismo, se connotó que, como se ha acordado que cada Cámara podrá contratar, si así lo estima necesario, al personal que prestará servicios a los Comités, no resulta necesario aprobar una norma de este tipo.

En consideración a estos antecedentes, la proposición fue retirada por sus autores.

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Luego, la Comisión Mixta analizó una proposición de los mismos Presidentes mediante la cual se establece que los reglamentos de ambas Cámaras consignarán normas que cautelen el acceso del público a información en conformidad a la ley Nº 20.285.

Al iniciarse el debate de esta proposición se hizo presente que respecto de este mismo asunto la Cámara de Diputados había elaborado otra proposición que dispone lo siguiente:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pasiva a que se refiere la ley N° 20.285.

En todo caso, tales disposiciones deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se le formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos que se efectúen por la no entrega de la información pedida. Para la negativa en la entrega de información, sin perjuicio de las normas establecidas en esta ley, serán aplicables también las causales contenidas en el artículo 21 de la ley N° 20.285.

De las reclamaciones que se promuevan resolverá en última instancia la Comisión de Ética del Senado o la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda.”.

Al iniciarse el debate, se observó que actualmente ambas Cámaras del Congreso Nacional están sujetas a la obligación de dar cumplimiento a la denominada transparencia activa, según lo dispone el artículo sexto de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

Tal disposición establece textualmente lo siguiente:

“Artículo sexto. El Congreso Nacional se rige por el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

Las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo pertinente.

Deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que perciban.

Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las normas que cautelen el acceso del público a la información de que trata este artículo.”.

Asimismo, se puso de relieve que el Senado ha incorporado en su reglamento disposiciones que permiten a las personas interesadas acceder a información en los términos previstos en la mencionada ley. Se connotó, además, que diversos particulares ya han recabado antecedentes de conformidad a tales normas y que el propio Consejo para la Transparencia ha reconocido que esas disposiciones son las que regulan el procedimiento al que se deben someter quienes solicitan antecedentes al Senado. Este criterio está expuesto en una decisión que adoptó el referido Consejo a propósito del amparo Rol A217-09, con fecha 21 de agosto de 2009.

Se tuvo en consideración, además, que la Cámara de Diputados no ha reglamentado esta materia pues, a su entender, resulta indispensable que el legislador establezca los parámetros para garantizar la transparencia pasiva. Se resaltó, además, que una ley de quórum calificado debe determinar los criterios para declarar cuáles son las causales por las que se puede declarar secreto un determinado antecedente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta estimó conveniente que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional contuviese algunos criterios generales según los cuales los reglamentos de ambas Corporaciones deberían regular la forma en que los particulares podrán acceder a información de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En virtud de lo anterior, se propuso aprobar la norma elaborada por la Cámara de Diputados, previamente reproducida.

Se hizo presente que ella es acorde con la reglamentación adoptada por el Senado y permite a la Cámara de Diputados incorporar, en su propio reglamento, disposiciones de un tenor similar.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que los reglamentos de ambas Corporaciones deben asegurar el acceso a la información que requieran los ciudadanos. Asimismo, opinó que los reclamos de los particulares pueden originarse por dos situaciones distintas: que no se les entregue información o que ella sea incompleta. Atendido lo anterior, sugirió dejar abierta la posibilidad de que los reclamos se puedan fundar en cualquiera de esas situaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , expresó que era partidario de aprobar una norma genérica que hiciera referencia, tal como lo ha propuesto junto al señor Presidente del Senado , que las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285. Agregó que lo anterior no significa imponer al Congreso Nacional todas las obligaciones que supone la transparencia pasiva.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que el cometido de esta Comisión Mixta era la oportunidad adecuada para establecer que el Congreso Nacional deberá dar cumplimiento no sólo a las normas que se refieren a la transparencia activa sino que también a los deberes que supone la transparencia pasiva.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , fue de parecer que el Congreso Nacional sólo debe cumplir con las obligaciones de la transparencia activa, de conformidad a lo que establece ley Nº 20.285.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar la norma encargando a los reglamentos de ambas Cámaras garantizar el acceso del público a la información según lo dispone a ley Nº 20.285, en el entendido que comprende tanto la transparencia pasiva como activa.

El Subsecretario señor Edgardo Riveros expresó que la norma propuesta, al referirse a la transparencia, comprende las dimensiones activa y pasiva. Lo anterior queda reforzado si se acepta, como se propone en los incisos en debate, que los particulares puedan presentar reclamaciones. Sugirió a la Comisión radicar en las Comisiones de Ética de cada Cámara las facultades que tiene el Consejo de la Transparencia para resolver dichas reclamaciones. En este sentido, propuso explicitar este criterio y establecer que no se aplican al Congreso Nacional las normas que facultan al Consejo para la Transparencia para resolver los reclamos que se presenten por la no entrega de información.

Durante el debate de esta norma, el Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Landeros , hizo presente que había tres instituciones que actualmente no estaban obligadas a cumplir con las exigencias de la transparencia pasiva. Ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional. Recordó que, cuando se discutió la ley Nº 20.285, se planteó el compromiso de que con ocasión de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se regularía esta materia.

El Honorable Senador señor Sabag expresó su acuerdo con lo propuesto por el señor Subsecretario . Hizo presente que ya se han presentado en el Senado solicitudes para que se entregue el detalle de los gastos de los Senadores con sus comprobantes y los pasajes que han ocupado los parlamentarios desde el año 1990 hasta la fecha. Agregó que la transparencia pasiva debiera regir para los actos futuros y no para las decisiones adoptadas en el pasado.

El Honorable Diputado señor Burgos hizo presente que si ahora se establecía la transparencia pasiva era necesario explicitar que correspondería a las Comisiones de Ética de cada Corporación resolver estas materias. Agregó que la resolución del Consejo de la Transparencia relativo al Senado constituye un precedente en este sentido.

Sostuvo que, a su juicio, a partir de esta enmienda, el Congreso Nacional va a quedar sometido a las obligaciones que derivan tanto de la transparencia activa como pasiva.

El Honorable Senador señor Chadwick concordó con la anterior proposición.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , reiteró que los referidos reglamentos debían asegurar el acceso del público a la información del Congreso Nacional, en conformidad a la ley Nº 20. 285, de manera de no imponer a ambas Cámaras más deberes que los que consagra dicho cuerpo legal. Recordó que esa ley señala las obligaciones a las que están sujetas ambas Corporaciones respecto de la información que deben entregar a quien lo solicite.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , señaló que en el inciso primero de esta norma se debe establecer que el Congreso Nacional se somete a la ley Nº 20.285. Añadió que en su inciso segundo debiera regularse todo el proceso de reclamación.

El Presidente de la Cámara de Diputados propuso, en consecuencia, aprobar como nuevo inciso segundo del artículo 4° de la Ley del Congreso Nacional, un precepto que disponga que las Cámaras establecerán, en sus reglamentos, las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Burgos sugirió a la Comisión Mixta acoger la idea de que los reclamos se podrán presentar tanto en el evento que no se entregue información o ella se proporcione parcialmente.

La Comisión Mixta concordó con el planteamiento del Honorable Diputado señor Burgos.

El Diputado señor Cardemil hizo notar que la norma en análisis hace referencia al artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sugirió mencionar, también, el artículo sexto de la ley Nº 20.285.

El Honorable Senador señor Gómez puntualizó que en esta materia hay que hacer la menor cantidad de innovaciones posibles y ajustarse a lo que establece la ley Nº 20.285.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , planteó que lo más conveniente es no hacer referencia al artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y sólo señalar que se podrá denegar la entrega de la información por las causales que establece la ley N° 20.285.

La Comisión Mixta concordó con la idea de que sean las Comisiones de Ética de cada Cámara las que resuelvan las reclamaciones que presenten los particulares cuando se les niegue el acceso a la información. Asimismo, acordó, con el fin de respaldar este criterio, establecer expresamente que al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes se les aplicarán los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado.

Igualmente, se estimó necesario precisar que en el evento de que a una persona se le niegue la entrega de información que ha solicitado, ella podrá presentar un reclamo ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, las que resolverán tal petición, sin ulterior recurso.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , solicitó dejar constancia de que no procede la acción constitucional de protección en contra de las resoluciones que en esta materia adopten las mencionadas comisiones.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que respecto de las resoluciones del Consejo de la Transparencia sólo procede un recurso especial que se interpone ante la Corte de Apelaciones, el cual no procederá en contra las resoluciones que adopten las Cámaras. Hizo presente que, sin embargo, lo anterior no impedirá que estas resoluciones sean debatidas en los tribunales de justicia.

La Comisión Mixta acordó dejar constancia en el informe que en estos casos no procederían recursos en contra de las resoluciones que resuelvan los reclamos que se formulen ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados y que corresponderá a la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 2° resolver, también en única instancia, los reclamos de información que cualquier particular formule en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.

Por último, también se decidió consignar que tanto el Senado como la Cámara de Diputados y los servicios comunes del Congreso Nacional se pueden negar a entregar información que, de acuerdo con la legislación, tenga carácter de reservada.

En virtud de lo anterior, la Comisión Mixta resolvió agregar en el artículo 4°, como incisos segundo a quinto, nuevos, los siguientes:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley Nº 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, de los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”.

Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

La norma aprobada se incorpora como nuevo número 4, al artículo único.

Número 2 de la Cámara de Diputados

y del Senado

Este número incide en el inciso final del artículo 5°, disposición que se refiere al plazo en que determinadas autoridades debían, con anterioridad a la reforma constitucional del año 2005, comunicar los nombres de las personas que habían sido designadas para formar parte Senado.

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó esta norma por los siguientes incisos:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado remplazó el segundo de los incisos que se incorporan al artículo 5° en virtud de este numeral, como inciso quinto, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Posteriormente, en relación con este mismo artículo 5°, la Comisión Mixta consideró, con el fin de adecuar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la reforma constitucional contenida en la ley Nº 20.050, una propuesta para precisar la autoridad llamada a comprobar si el reemplazante de un parlamentario cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política para desempeñar el cargo.

Se tuvo en consideración que el inciso sexto del artículo 51 de la Ley Fundamental dispone que el reemplazante debe cumplir con los requisitos que ella establece para ser elegido Diputado o Senador, según el caso.

En relación con este punto, los señores diputados miembros de la Comisión Mixta propusieron una norma que señala que “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”.

Argumentaron que esta proposición pretende llenar un vacío que es necesario subsanar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Se recordó que, previo a una elección, el Servicio Electoral verifica si los candidatos a diputados y senadores cumplen los requisitos para desempeñar el cargo de parlamentario. Agregaron que cuando se produce una vacante de un cargo de parlamentario no hay una elección complementaria y, por lo tanto, hay que determinar a qué autoridad le corresponde verificar si el reemplazante que propone el partido al que pertenecía el Diputado o Senador que generó la vacante, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo. Añadieron que la Cámara de Diputados, luego de la reforma del año 2005, en tres oportunidades ha tenido que enfrentarse a este tema.

Indicaron que la norma propuesta recoge una práctica que ya ha implementado la Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Burgos resaltó que el Presidente de cada Corporación podría, al realizar dicha verificación, declarar que un postulante no cumple con los requisitos para desempeñar el cargo parlamentario. Tratándose de una autoridad unipersonal, sugirió que fuera la Mesa de cada Corporación la que efectúe dicha declaración.

El señor Miguel Landeros hizo presente que en la práctica los Presidentes de la Cámara de Diputados han hecho esta verificación sin que una norma expresa los autorice. Manifestó que los presidentes serán responsables de efectuar dicha verificación y si no cumplen con este deber, estarán obligados a responder ante el pleno de cada Corporación. Recordó, asimismo, que si los presidentes no ejecutan adecuadamente esta atribución podrían ser censurados.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la proposición de los señores diputados, antes transcrita. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Número 3 de la Cámara de Diputados

y del Senado

Este número modifica el inciso final del artículo 5° A, que señala que el principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la siguiente enmienda:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.”.

En segundo trámite, el Senado reemplazó este numeral por el siguiente:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Sometida esta discrepancia a consideración de la Comisión Mixta, se explicaron las razones en que se fundamentó la proposición del Senado, particularmente en lo referido a la forma en que se desarrollará el trabajo de las Comisiones.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Gómez , hizo presente la conveniencia de que las Comisiones puedan desarrollar su trabajo con la necesaria tranquilidad y ponderación, lo que no sería posible si sus sesiones tuvieran carácter público.

El Honorable Senador señor Espina abundó sobre este punto, haciendo referencia al grado de espontaneidad con que debe realizarse este trabajo, en el cual suele ocurrir que durante un debate un parlamentario cambie de posición frente a un mismo tema.

La Honorable Diputada señora Soto compartió este criterio, señalando que el parlamentario debe disponer del adecuado grado de libertad para desenvolverse al interior de una Comisión y para formarse un criterio frente a las materias sobre las cuales debe pronunciarse.

Frente a algunas aprensiones expresadas por el Honorable Diputado señor Ascencio , el Honorable Senador señor Larraín explicó que la fórmula de trabajo en Comisión propuesta por el Senado en nada se contrapone a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política en materia de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Precisamente, dijo, el hecho de permitir el acceso del público a las sesiones de Comisión podría afectar el cumplimiento de las funciones de ésta, hipótesis en la cual la Carta Fundamental permite establecer la reserva o secreto. Por ello, agregó, el prescribir que el trabajo en comisiones se desarrollará sin la asistencia de público resulta absolutamente coherente con el criterio que inspira esta disposición constitucional.

Hizo presente, además, que respecto del trabajo de Comisiones, en otro inciso de este precepto, se establece la obligación de informar, al término de cada sesión de Comisión, sobre todos los aspectos relevantes de la misma.

Finalmente, se produjo consenso en relación al texto propuesto por el Senado. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados, señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Posteriormente, se resolvió rebajar -en el inciso séptimo propuesto por esta Corporación- el quórum exigido para que una Comisión pueda sesionar con asistencia de público. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans .

En una sesión posterior, la Comisión Mixta, si bien concuerda con el criterio de dar la mayor publicidad y transparencia a las decisiones que se adoptan en el Congreso Nacional, estimó necesario debatir el estatuto que tendrían las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones y de los Comités.

Al respecto, se recordó que el inciso final del artículo 40 del Reglamento del Senado establece la reserva de las grabaciones magnetofónicas de dichas sesiones. Se señaló que para confirmar dicho criterio, él debía establecerse expresamente en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Con tal propósito, se propuso agregar una oración final al inciso quinto, nuevo, que se añade al artículo 5º A, que dispone que las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones y de los Comités tendrán, por el plazo de dos años, el carácter de reservadas.

Al iniciarse la consideración de este asunto, el Honorable Senador señor Gómez afirmó que los debates que se realizan en las comisiones debían ser reservados, porque en esa instancia se expresan opiniones provisorias, no definitivas, para ser contrastadas con otros puntos de vista, por lo que, ante nuevas razones, esas opiniones pueden variar en el tiempo. Explicó que la reserva de las sesiones permite a los parlamentarios hacer un debate amplio sobre los asuntos que están sometidos a su consideración. La publicidad, precisó, debe darse en relación a los acuerdos alcanzados y respecto de los fundamentos de los mismos, mas no de todo el desarrollo del debate. Expresó que las grabaciones sólo tienen por objeto ayudar a las Secretarias de las Comisiones a elaborar los informes correspondientes.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez destacó que la historia de la ley se funda en los informes que elaboran las Comisiones, en las Actas y en los Diarios de Sesiones de cada Corporación. Indicó que era preciso considerar no sólo si dichas grabaciones de audio serán reservadas sino si es realmente necesario conservarlas una vez que ha concluido la tramitación de la ley.

El Honorable Diputado señor Burgos manifestó que las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones debieran ser públicas, salvo que den cuenta de debates que incidan en materias que por mandato del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política deben tener el carácter de reservadas. Recordó que muchas sesiones de las Comisiones de la Cámara de Diputados son transmitidas en directo por el canal de televisión de dicha Corporación.

El Honorable Diputado señor Ceroni destacó que los informes de las Comisiones dan cuenta de los acuerdos alcanzados y las principales razones que se han tenido en consideración para legislar. Añadió que las grabaciones de audio de las sesiones quedan registrados otros elementos que no deben necesariamente consignarse en los informes. Agregó que lo importante era dar publicidad a dichos documentos o a las actas de sesiones que se elaboran en algunas comisiones de la Cámara de Diputados. Sostuvo que esos son los documentos relevantes para la historia de la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que sería ilógico dar publicidad a todo y a cada aspecto de lo que se discute en una sesión de comisión. Puntualizó, a modo de ejemplo, que también sería inconveniente transcribir todo lo que se debate en las reuniones que la Presidenta de la República celebra con sus Ministros. Adujo que si se llega a establecer que las grabaciones de las sesiones de las Comisiones y de los Comités serán públicas, la consecuencia inmediata de lo anterior será que muchos temas no se debatirán en esas instancias. Si se aprueba esta norma se impedirá una discusión libre. Concluyó afirmando que lo importante era dejar constancia de las decisiones adoptadas y como se alcanzó un determinado acuerdo. Las grabaciones, añadió, son un instrumento de trabajo de los abogados secretarios de comisiones que una vez concluido un informe debieran ser eliminadas.

El Honorable Diputado señor Eluchans indicó que es muy distinto el debate que se produce en las comisiones al de las Salas de ambas Corporaciones. Señaló que es perfectamente razonable y se encuadra en la norma constitucional que las grabaciones de las sesiones de Comisión sean reservadas para siempre. Concordó con que una vez que se le ha dado el uso correspondiente para elaborar los informes o las actas, ellas deben ser eliminadas. En los informes de las comisiones sí se deben consignar los fundamentos esenciales de una determinada decisión y las opiniones de mayoría y de minoría, cuando fuere necesario, y el resultado de las votaciones efectuadas. Precisó que los acuerdos y sus fundamentos deben ser públicos, mas no los detalles de las deliberaciones. Recordó que la norma constitucional sólo exige que los acuerdos alcanzados y sus fundamentos sean públicos.

La Honorable Senadora señora Alvear puso de relieve que en algunas ocasiones las comisiones acuerdan celebrar sesiones abiertas al público. Recordó que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha adoptado, en ciertas oportunidades, la decisión de realizar sesiones abiertas con la asistencia de público en temas referidos, por ejemplo, al empleo. En dichas reuniones todo el mundo sabe -de manera expresa- que se trata de una sesión pública. En segundo lugar, indicó así como no son públicas las reuniones del Gabinete del Presidente de la República , tampoco son públicos los diálogos o conversaciones que sostienen los Ministros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones cuando debaten o consideran el contenido de una determinada resolución. Lo público es el fallo, las razones que se tuvieron a la vista para resolver, y las votaciones habidas. De esta manera, la opinión pública sabe cómo decide cada magistrado. Opinó que dichas grabaciones deben eliminarse cuando la ley haya sido promulgada.

El Honorable Diputado señor Eluchans hizo notar que la norma constitucional establece que se puede guardar reserva de un determinado antecedentes cuando su publicidad puede afectar el debido cumplimiento de la función de un órgano. Agregó que este mismo criterio está recogido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia de la función pública. Hizo presente que la letra b) de la mencionada norma señala que tienen el carácter de secreta o reservadas las deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, situación que se presenta en el trabajo legislativo que realizan las comisiones de ambas Corporaciones.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso agregar, al final del inciso quinto del artículo 5° A, una oración en que se establezca que las grabaciones de audio de las sesiones de Comisiones y de Comités tendrán el carácter de reservadas.

La Comisión Mixta, por la mayoría de sus miembros presentes, aprobó esta última proposición. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans . Votó en contra el Honorable Diputado señor Burgos y se abstuvo el Honorable Diputado señor Díaz .

A continuación, la Comisión Mixta trató una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones para regular, en este mismo precepto la creación y funcionamiento de las Comisiones de Ética y Transparencia en cada Cámara.

En concordancia con esta idea plantearon que cada Cámara tenga una Comisión de Ética, Transparencia y Conducta Parlamentaria encargada de velar por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de regular, conocer y sancionar la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. El reglamento de cada Cámara resolverá la forma de designar a los integrantes de estas comisiones, los que, en todo caso, deberán ser ratificados por los tres quintos de los miembros de cada Corporación. La comparecencia ante ellas será obligatoria para el Senador o Diputado notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria. Sus investigaciones, acuerdos y resoluciones serán públicas.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que le parece adecuada la incorporación de esta norma en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, ya que el reglamento del Senado es extremadamente escueto en la regulación de esta materia. Connotó que en la actualidad la Comisión de Ética no tiene prácticamente ninguna atribución y que sólo en casos de extrema gravedad puede, como “única sanción”, hacer público el reparo a una determinada actuación de un parlamentario. No hay, dijo, una graduación de las sanciones que podría aplicar la referida Comisión. Si se establece que sus resoluciones son públicas se va a obligar a estas comisiones a dar publicidad a sus acuerdos y a los fundamentos de ellos. Agregó que cada Cámara deberá regular la forma en que lo anterior se puede alcanzar.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , indicó que sólo los acuerdos y resoluciones debieran ser públicas pero no sus investigaciones.

El Honorable Senador señor Gómez sostuvo que sólo debieran ser públicas aquellas resoluciones que imponen sanciones a un parlamentario y no cualquier comparecencia ante dichas comisiones.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si se pueden formular preguntas a las Comisiones de Ética.

La Honorable Senadora señora Alvear explicó que la Comisión de Ética del Senado recibe múltiples preguntas y consultas. Añadió que muchas denuncias carecen de todo fundamento y se formulan con el ánimo de dañar la imagen de un determinado Senador. La práctica demuestra que hay algunas denuncias que son improcedentes

El Honorable Diputado señor Burgos propuso eliminar en la norma propuesta la frase “notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria”, de manera de establecer que los parlamentarios estarán obligados a comparecer si son citados por dicha Comisión.

Durante el debate de esta proposición, se hizo presente que estas Comisiones debieran denominarse de Ética y Transparencia. Asimismo, se sugirió, estatuir expresamente en la ley que sólo se podrá aplicar amonestaciones o sanciones pecuniarias. En ningún caso podría establecerse como sanción la destitución o la suspensión en el ejercicio de su cargo a un Senador o Diputado , ya que tales medidas serían inconstitucionales.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que le parecía excesivo establecer en la ley que la comparecencia ante estas Comisiones sea obligatoria.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , explicó que hay diputados que han cuestionado que un reglamento establezca la obligación de comparecer ante esta Comisiones, razón por la que estimó conveniente que la mencionada obligación quede consagrada en la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó acerca del quórum que se exige para citar a un parlamentario ante estas Comisiones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez informó que, de acuerdo al Reglamento de la Corporación que preside, se requiere unanimidad para citar a un diputado .

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que exigir la unanimidad hará prácticamente imposible la citación ya que bastaría que uno de sus miembros se opusiera. Agregó que dicho quórum debe quedar establecido en la ley y no en el reglamento sobre todo si de dicha citación puede derivar la aplicación de una sanción.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , sometió a votación la idea de que sólo los acuerdos y resoluciones definitivas de las Comisiones de Ética y Transparencia sean públicos y que, como consecuencia de lo anterior, sus investigaciones, y por tanto acuerdos y resoluciones de mero trámite, serán reservadas.

La Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, concordó en este criterio. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Con la misma votación se acordó eliminar de la norma propuesta la frase: “notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria”, con el fin de precisar que una citación de la Comisión de Ética no implica necesariamente que cada vez que se convoque a un parlamentario que hay una investigación por un atentado o falta a la ética parlamentaria.

Enseguida, puso en votación la idea de establecer en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que la comparecencia ante dichas Comisiones sea obligatoria para el parlamentario citado, criterio que fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Chadwick , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans . Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz Aburto , quienes fueron de la opinión de que esta materia debiera quedar regulada en los reglamentos.

La Honorable Senadora señora Matthei pidió que se precisara el quórum para acordar dichas citaciones.

El Honorable Diputado señor Díaz sugirió que el reglamento establezca el quórum de citación, para adoptar acuerdos o resoluciones y la sanción por no comparecer.

El Honorable Diputado señor Ceroni acotó que las citaciones de las Comisiones de Ética debieran fundarse en un acuerdo unánime de sus miembros ya que se trata de investigar conductas que suponen una trasgresión de normas éticas. La ley, acotó, debe consagrar dicha unanimidad.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso que tanto las resoluciones como las citaciones que acuerden las Comisiones de Ética han de sustentarse en quórum especiales. Agregó que no se puede establecer que dicho quórum sea la unanimidad ya que implicaría el bloqueo de cualquier resolución.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , puntualizó que estas comisiones pueden absolver consultas que formulen los parlamentarios. Asimismo, sugirió precisar que la citación a un parlamentario debe ser acordada en una sesión especialmente convocada para el efecto. Agregó que si se establece en la ley un quórum para acordar esta citación este podría ser los dos tercios de sus integrantes.

El Honorable Senador señor Gómez expresó una preocupación de índole general sobre el funcionamiento de las Comisiones de Ética. Señaló que esta entidad podría conocer un determinado hecho que se relaciona con un parlamentario que no necesariamente implica un atentado a la ética parlamentaria. Manifestó que la opinión pública podría interpretar que cualquier citación ante estas comisiones se debe a que se ha cometido una falta y ello no siempre es así. Denominar a estas Comisiones como las encargadas de la Ética y la Transparencia se va interpretar en el sentido de que todo lo que ellas examinen supone un atentado a estas materias. Puntualizó que su planteamiento no significa desconocer que deben existir esta Comisiones y que pueden citar a los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Burgos manifestó que el quórum de dos tercios que se propone para citar es demasiado alto. Concordó con la idea de establecer que el referido acuerdo sea adoptado en una sesión especialmente convocada al efecto.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que compartía las observaciones que ha hecho el señor Presidente de la Cámara de Diputados. Hay muchos parlamentarios, agregó, que tienen dudas respecto de temas que se relacionan con la ética o transparencia. Por ejemplo, si se puede o no realizar determinada conducta o desempeñar tal o cual función. Asimismo, manifestó que el quórum de dos tercios para acordar que se cite a un parlamentario le parece adecuado.

El Honorable Senador señor Chadwick , comentando la observación del Honorable Senador señor Gómez , expresó que actualmente dichas comisiones se denominan de Ética y Transparencia, de manera que la norma en análisis sólo refleja un acuerdo que ya existe.

El Honorable Senador señor Gómez planteó que estas comisiones sólo se constituirán para velar por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública y para conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria. No obstante lo anterior, insistió en que no todo lo que conozcan dichas comisiones tiene que implicar un atentado a la ética parlamentaria.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que el primer objetivo de estas comisiones es velar, es decir, cuidar con esmero que no se vulneren los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública.

El Honorable Diputado señor Cardemil propuso que dicha tarea se pueda cumplir de oficio o a petición de parte. Agregó que así quedaría claro que pueden absolver consultas que le formulen los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Burgos sugirió, en el mismo sentido, señalar que dichas comisiones velarán por el respeto de los mencionados principios, de oficio o a petición de un parlamentario, con el fin de dar a entender que éstos pueden formularles preguntas a las Comisiones de Ética y Transparencia. En todo caso precisó que para conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria ellas siempre van a poder actuar de oficio.

En virtud de estas consideraciones y precisiones, se acordó establecer que cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer la forma en que se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión concordó con esta proposición. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

-o-

Número 4, nuevo, del Senado

En segundo trámite, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero y cuarto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales de Justicia.

No obstante, ppodrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública. También podrán hacerlo tratándose de decisiones de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó este nuevo numeral.

Los miembros de la Comisión Mixta examinaron la divergencia producida.

Los señores Senadores presentes recordaron los distintos argumentos que se formularon en el Senado al resolverse incorporar estos nuevos incisos al artículo 5° B.

El Honorable Diputado señor Cardemil informó que en la Cámara de Diputados se está debatiendo un proyecto de reforma constitucional sobre calidad de la política, que complementa el estatuto parlamentario en materia de inhabilidades. Planteó que, dada la estrecha relación que la disposición en estudio guarda con los objetivos de la señalada reforma constitucional, sería más propicio discutirla en el marco del debate de esta última.

Los Honorables Diputados señores Bustos y Eluchans coincidieron con lo sugerido por el Honorable Diputado señor Cardemil .

Igual criterio adoptaron los Honorables Senadores señores Gómez y Larraín . El primero anunció que si dicha norma se pone nuevamente en votación en la Sala, se abstendría. Añadió que una prohibición como la planteada debería extenderse a todas las profesiones. Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín expresó que si bien en un principio había concordado con esta disposición, le parecía procedente tratarla durante el debate del mencionado proyecto de reforma constitucional.

En consecuencia, unánimemente se resolvió suprimir los nuevos incisos que el Senado propone agregar al artículo 5° B, en el entendido de que esta materia debe resolverse durante la tramitación del aludido proyecto de reforma constitucional. Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Artículo 5° C

A continuación, la Comisión Mixta trató dos proposiciones que, como se informó precedentemente, formularon los Presidentes de ambas Corporaciones. Éstas introducen igual número de modificaciones al artículo 5° C, precepto que regula la declaración jurada de inte-reses que deben realizar los diputados y senadores.

Las mencionadas enmiendas consisten en:

(a) incorporar una oración al final de su inciso tercero con el fin de establecer que un facsímil de las referidas declaraciones deberá ser publicado en los sitios de Internet oficiales de la respectiva Corporación, y

(b) sustituir el inciso cuarto por otro que dispone que los diputados y senadores deberán actualizar su declaración de intereses cada vez que se produzca un cambio en ellos. Agrega que los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.

Al iniciarse el debate sobre estas proposiciones, el Honorable Diputado señor Cardemil señaló que, a su juicio, dichas declaraciones debían actualizarse cada vez que un parlamentario se integra a una sociedad o deja de pertenecer a ella.

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta norma también debe aplicarse cuando un parlamentario se integra a fundaciones o corporaciones o realiza actividades que den cuenta de nuevos intereses.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , aseguró que ambas modificaciones tenían por objeto hacer más transparente la labor parlamentaria. Hizo presente que se habían producido algunos problemas en esta materia ya que actualmente las declaraciones sólo se actualizan cada cuatro años. Indicó que las normas propuestas dan mayor publicidad a estas declaraciones y obligan al parlamentario a actualizarlas cada vez que se produzca un cambio en sus intereses.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve que si se aprueban estas propuestas se podría evitar que se oculten intereses o actividades en las que tiene interés un parlamentario.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió estas proposiciones con la única enmienda de cambiar la expresión “sitios de Internet oficiales” por “sitios electrónicos”, pues esta última denominación se ajusta de mejor manera a lo que dispone el número 6 del artículo 1° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos y Cardemil .

Estas modificaciones se consignan como nuevo número 7 del artículo único.

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Artículo 5° D

Seguidamente, la Comisión Mixta analizó una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones que introduce tres enmiendas al artículo 5° D, precepto que regula las declaraciones de patrimonio de los diputados y senadores.

La primera modificación incide en el inciso primero de dicho artículo. Ella tiene por objeto precisar que las referidas declaraciones deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo y que un facsímil de ellas deberá ser publicado en los sitios de internet oficiales de cada Corporación.

Enseguida, se modifica el inciso segundo con el objeto de señalar que tales declaraciones de patrimonio deberán actualizarse entre los ciento cincuenta y los ciento veinte días anteriores al término de un período legislativo.

Respecto de esta última modificación, el Honorable Diputado señor Burgos señaló que, sin perjuicio de lo que ella propone, también deben actualizarse cada vez que se produce un cambio relevante en el patrimonio de un parlamentario, según lo establecen las normas de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado que se aplican a los senadores y diputados.

Durante el análisis de esta enmienda se planteó que los plazos para actualizar dicha declaración parecen excesivos.

Al respecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , propuso establecer que tal declaración debe actualizarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a una elección.

El Honorable Senador señor Gómez puntualizó que esta obligación rige para todos los senadores, sea que se presenten o no a su reelección.

La Comisión Mixta concordó con dicho planteamiento.

La tercera modificación consiste en suprimir los incisos tercero a séptimo del artículo 5° D, pues ellos se incorporan en un artículo 5° E, nuevo, norma que establecerá disposiciones comunes para las declaraciones de intereses y las declaraciones de patrimonio.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó todas estas proposiciones, con las siguientes enmiendas: en primer lugar, se acordó sustituir el inciso primero por la redacción propuesta, consignada más arriba, con la sola enmienda de cambiar la referencia a los “sitios de Internet oficiales” por “sitios electrónicos”. En segundo lugar, se acordó que la actualización de la declaración de patrimonio se efectuará entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.

La sustitución del inciso primero fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos y Cardemil .

La segunda proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos , Cardemil y Díaz.

Con esta misma votación se aprobó la supresión de los incisos tercero a séptimo del artículo 5° D.

Estas enmiendas se incorporan como número 8, nuevo, en el artículo único de este proyecto de ley.

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Artículo 5° E

A continuación, la Comisión Mixta consideró otra proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual incorporan un artículo 5° E, nuevo.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las Comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De dicha resolución podrá apelarse al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.

Durante el examen de esta proposición, el Honorable Senado señor Sabag hizo presente que le parecía adecuado que la norma en debate estableciera que cuando se formulen cargos en contra de un parlamentario por no presentar oportunamente su declaración de intereses o de patrimonio o por no haberla actualizado, sea la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria la que estudie esta materia, la que apreciará en conciencia la prueba que se presente.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó sus dudas acerca de la conveniencia de establecer, al final del inciso cuarto, que se podrá apelar de las resoluciones de las Comisiones de Ética ante el Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador. Hizo presente que se ha dotado de facultades especiales a dichas comisiones para realizar una investigación acuciosa acerca de las faltas que pueden cometer los parlamentarios, razón por la que no le parece adecuado entregar a una autoridad unipersonal la posibilidad de revocar las decisiones de la Comisión de Ética. Finalmente, preguntó qué pasará con los parlamentarios que son reacios a cumplir estas normas y las infringen reiteradamente.

El Honorable Diputado señor Cardemil propuso eliminar la apelación ante el Presidente de cada Corporación. Asimismo, sugirió que la Comisión de Ética determine en qué cantidad se puede rebajar la multa que habría que aplicar al parlamentario que ha corregido su declaración incompleta o ha presentado la que omitió. En consecuencia, planteó que debiera eliminarse la mención que se hace al final del inciso quinto en orden a que dicha multa se puede rebajar a la mitad. Sobre este punto, explicó que el monto de la multa debiera estar asociado a la magnitud de la falta. Si la falta es pequeña, la multa debería tener similar magnitud. Eventualmente, la Comisión Mixta podría no aplicar una multa a un parlamentario.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , coincidió con la propuesta de eliminar la apelación ante el Presidente de cada Corporación y la de permitir establecer que la Comisión de Ética puede rebajar la multa sin indicar un límite o cifra determinada.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó que podían existir situaciones que no eran verdaderas faltas a la ética, sino que olvidos por parte de un parlamentario. Señaló, a modo de ejemplo, que si un parlamentario olvidó consignar que pertenece a una sociedad que dejó de funcionar hace más de 10 años, tal situación constituye un error pero no una falta de carácter ético. Se mostró partidario de dejar todas las atribuciones en esta materia a la Comisión de Ética y Transparencia, la que según los antecedentes que se le presenten podrá aplicar o no una multa y si así lo hace, determinar su monto.

El Honorable Senador señor Gómez recordó que hay distintas situaciones y que incluso a veces se presentan errores involuntarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez expresó que no compartía el criterio de eliminar completamente la aplicación de una multa cuando se ha cometido una infracción. Agregó que olvidarse de declarar una sociedad igual merece algún grado de sanción.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que era partidario de dotar a la Comisión de Ética de la facultad de no aplicar sanciones frente a errores que no constituyen atentados a la ética parlamentaria.

El señor Subsecretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros , recordó que de conformidad a lo que establece la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en caso de errores u omisiones que han sido subsanados, la multa se puede rebajar a la mitad de su monto. Agregó que dicha ley regula, en el artículo 65 la situación del funcionario que de manera contumaz no cumple con la obligación de actualizar sus declaraciones de patrimonio.

El Honorable Senador señor Chadwick , propuso aprobar este artículo 5° E, nuevo, con las siguientes enmiendas:

1.- Suprimir la posibilidad de que las resoluciones de las Comisiones de Ética y Transparencia sean apeladas al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador amonestado.

2.- Permitir que dicha Comisión pueda rebajar, sin estar sujeta a un límite, la multa aplicada al parlamentario que presenta una declaración que había omitido o que la hubiere corregido dentro del plazo que establece la ley, y

3.- Sancionar al parlamentario reincidente en el incumplimiento de esta obligación con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo de esta propuesta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta proposición -como nuevo número 9 del artículo único- con las modificaciones ya indicadas.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos , Cardemil y Díaz.

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Número 5, nuevo, aprobado por el Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó un número 5, nuevo. Su texto es el siguiente:

“5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó este nuevo número.

Sometida a consideración de la Comisión Mixta la discrepancia precedentemente expuesta, el Honorable Diputado señor Bustos señaló que si se trata de consagrar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el deber de asistencia para los parlamentarios, éste debería extenderse a la concurrencia a las Comisiones a que pertenecen.

El Honorable Diputado señor Cardemil sugirió eliminar la posibilidad de justificar las inasistencias, pues lo estimó improcedente. Explicó que cualquiera sea la causa que impida a un parlamentario concurrir a su respectiva Corporación, igualmente quedará constancia de su inasistencia.

Aun cuando consideró razonable la argumentación del Honorable Diputado señor Cardemil , el Honorable Senador señor Espina opinó que no es lógico que un Diputado o Senador figure como ausente cuando, por una causa que para él es grave, no puede concurrir a su respectiva Cámara. No obstante, admitió las dificultades que existen para determinar cuándo una causa debe considerarse grave. Por otra parte, agregó que en esta materia no debe perderse de vista que las inasistencias afectan los quórum.

El Honorable Diputado señor Eluchans estimó válidos los planteamientos de sus dos antecesores en el uso de la palabra. Sostuvo que aun cuando, por regla general, todos los parlamentarios buscan mantener el mejor nivel de asistencia posible, esta norma es inconveniente.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto hizo presente que esta disposición se orienta en la línea de elevar el prestigio del trabajo del Congreso Nacional y que, en ciertas ocasiones, se advierten niveles de inasistencia muy notorios, lo que favorece las críticas. Sugirió mantener la norma incorporada por el Senado, agregando el deber de asistir a las sesiones de Comisión.

El Honorable Diputado señor Bustos instó a conciliar adecuadamente en este precepto dos factores, que son el establecimiento del deber de asistencia y la posibilidad de justificar una ausencia.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Gómez , hizo presente que la asistencia de los parlamentarios se informa públicamente tanto a través de los Diarios de Sesiones como de la página web de ambas Corporaciones.

En definitiva, propuso mantener la norma propuesta por el Senado, incluyendo el deber de asistir a las sesiones de las comisiones a las que los parlamentarios pertenezcan y suprimir la frase final referida a la ocurrencia de causas graves.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta acogieron este último planteamiento, por lo que se aprobó unánimemente, como artículo 5º F, el que se consigna en el nuevo número 10 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Número 4 de la Cámara de Diputados

Número 6 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“4.- Suprímese el inciso segundo del artículo 6°.”.

Dicho inciso distingue entre legislatura ordinaria y extraordinaria y los períodos del año que corresponden a cada una.

En segundo trámite, el Senado reemplazó este número 4, que pasó a ser 6, por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 11.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Número 7, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.”.

Esta modificación persigue adecuar la referencia normativa a la nueva numeración de los preceptos constitucionales, establecida en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de septiembre de 2005.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los integrantes presentes de la Comisión Mixta consideraron justificada la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, acordaron aprobarla como nuevo número 12.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Número 5 de la Cámara de Diputados

Número 8 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 5:

“5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 5, que pasó a ser 8, por el siguiente:

“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno o, en caso de organismos autónomos, por la autoridad superior de la institución o por quien la represente, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos precedentes podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

En el debate de esta discrepancia, se recibió, a petición de la Comisión Mixta, la opinión del señor Contralor General de la República en relación con las modificaciones que se proponen efectuar a los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Los señalados preceptos se refieren, en síntesis, a la atribución de las Cámaras y de sus organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos para requerir antecedentes o información a los órganos de la Administración del Estado, el primero, y a las sanciones por el incumplimiento, el segundo, las que corresponde aplicar a la Contraloría General.

En relación a esta materia, el señor Contralor General expresó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se limita a modificar el artículo 9°, en función del nuevo artículo 8° de la Constitución Política, y el artículo 10, para referirse expresamente a la sanción en el caso de las empresas del Estado y de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria.

Agregó que el proyecto aprobado por el Senado, por su parte, aborda, además, otros aspectos, algunos de los cuales habían sido ya planteados por la Contraloría General de la República, en sus oficios Nos. 34.899, 34.904 y 34.905, todos del año 2000, dirigidos respectivamente al Senado, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.

Atendido lo anterior, y sobre la base de la experiencia de 17 años de aplicación de esta normativa, explicó que sus sugerencias y comentarios los efectuará al proyecto aprobado por el Senado, toda vez que éste enfrenta, en mayor medida, las dificultades que se aprecian en la aplicación práctica de estas disposiciones.

I.- Proyecto de nuevo artículo 9° aprobado por el Senado.

A.- Inciso primero.

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado y las entidades en que éste tenga aporte, participación o representación mayoritaria, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.”

Atendido que la modificación proyectada al artículo 10 incluye sanciones para los representantes de estas otras entidades, se estima conveniente incluirlas expresamente entre los sujetos de la obligación.

Adicionalmente, se incorpora no sólo a las empresas privadas con participación estatal mayoritaria, sino también a las demás entidades privadas en que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritaria, toda vez que no se advierte justificación para incluir sólo a las de características empresariales. Esto permite solicitar directamente información o antecedentes, verbigracia, a entidades tales como la Corporación Nacional Forestal o el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM).

Agregó que la referencia que este precepto hace a “los parlamentarios” sincera la realidad, desde el momento en que éstos en la práctica, también requieren información bajo la modalidad de solicitarla a través de las Oficinas de Informaciones.

Respecto de los incisos siguientes de este precepto no formuló comentarios.

Los integrantes presentes de la Comisión Mixta acordaron, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar el texto aprobado por el Senado, con las sugerencias formuladas por el señor Contralor General de la República , ya que concordaron con las razones y planteamientos que formuló la autoridad contralora.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina , Gómez y Larraín , y los Honorables Diputados señores Bustos , Cardemil y Egaña .

En relación con este acuerdo, en una sesión posterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo explicó que para el Gobierno la regulación de esta materia era un tema muy delicado, de manera que antes de adoptar cualquier resolución definitiva en este asunto era necesario ponderar con sumo cuidado las consecuencias que tendría la aprobación de esta norma.

Al respecto recordó que cuando en la Comisión de Hacienda se discutió el estatuto legal de Codelco, la unanimidad de sus integrantes estuvo de acuerdo en que la fiscalización de las empresas del Estado debía quedar adecuadamente regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Añadió que para el Estado de Chile, independientemente del actual o de cualquier futuro Gobierno, hay cinco empresas que tienen un carácter estratégico y que son Codelco, Enap, Enami , Bancoestado y Televisión Nacional de Chile. Ellas compiten en el mercado en igualdad de condiciones con otras empresas privadas, por lo que cualquier mala configuración en su sistema de fiscalización puede afectar gravemente su funcionamiento y la información que sobre ellas tengan sus competidores.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó acerca del estatuto de las empresas del Estado que no son creadas por ley. Explicó que, respecto de éstas, ha habido severas dificultades para fiscalizarlas.

La abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Karina Henríquez afirmó que las empresas públicas son las creadas por ley, y que el resto de las empresas se entiende que son sociedades del Estado. Señaló que en este punto hay una discusión doctrinaria. Explicó que dichas empresas son parte del sector privado y por lo tanto, sólo se les pueden aplicar las normas que expresamente se refieren a ellas. Tales sociedades están sujetas a las normas del derecho privado según lo que dispone el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Concluyó señalando, por tanto, que no son parte de la Administración del Estado.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que el carácter público de estas empresas está dado por la estructura patrimonial de las mismas y no por su forma jurídica.

En una sesión posterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , solicitó, a nombre del Gobierno, reabrir el debate acerca de los artículos 9° y 10.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate respecto de ambos preceptos.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Ceroni y Eluchans .

El Ministro señor Viera-Gallo reiteró que éste era un tema muy importante, que merecía una atención especial por parte de la Comisión Mixta.

Al iniciar su intervención, presentó a la Comisión Mixta una proposición que formuló S.E. la señora Presidenta de la República , mediante el Mensaje 1088-357 de 7 de septiembre de 2009. La nueva redacción que se propone es la siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o parlamentarios individualizados en sesión de sala, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las Cámaras, por sus comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los órganos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar derechos de las personas o entidades sujetas a su fiscalización o el desarrollo de una investigación en curso.”.

Al explicar el contenido de esta propuesta, el Ministro señor Viera-Gallo recordó que de conformidad con la Ley Fundamental, sólo a la Cámara de Diputados corresponde ejercer facultades fiscalizadoras. Agregó que el Senado puede solicitar antecedentes con el fin de obtener información para poder legislar mejor. Señaló que, en la práctica, algunas veces, mediante dichas solicitudes de informes o antecedentes, el Senado también fiscaliza la labor del Gobierno.

Hizo presente que, de conformidad a las normas reglamentarias, dichos antecedentes se solicitan por conducto de la Oficina de Informaciones del Senado o por un oficio de un parlamentario acordado en sesión de Sala. En el caso de la Cámara de Diputados dichos antecedentes se piden a través de la Oficina de Informaciones o siguiendo las distintas formas de fiscalizar que establece la Constitución Política.

Por otra parte, en el caso de la Cámara de Diputados lo que se fiscaliza son los actos del Gobierno. Planteó que existe una discusión acerca de lo que se entiende por actos del Gobierno, agregando que de dicha fiscalización queda descartado todo lo que se refiere al ámbito municipal.

Agregó que el inciso primero del artículo 9°, dispone que los informes y los antecedentes se solicitan a los organismos de la Administración del Estado.

Expresó que de aprobarse esta disposición, quedaría restringida, además, la posibilidad de requerir antecedentes a la Administración del Estado a través de la Oficina de Informaciones. Agregó que esto último le parecía una muy buena medida, ya que de acuerdo con el procedimiento que aplica actualmente dicha Oficina, es imposible saber qué parlamentario está solicitando tal o cual antecedente. De esta manera, si se aprueba esta norma, se acabará con el anonimato de las solicitudes.

Agregó que la indicación del Ejecutivo prescribe que la información sólo podrá ser pedida por la Cámara o por un parlamentario en sesión de Sala.

Recalcó que esta proposición del Ejecutivo regula también la forma en que se podrán pedir los antecedentes secretos o reservados. Se precisa que el Ministerio sólo proporcionará dichos documentos a la Comisión respectiva o a la Cámara que corresponda.

Señaló que la indicación del Ejecutivo también contempla un artículo 9° bis, nuevo, que, en síntesis, establece que las empresas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, sus comisiones o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

Informó que no estarán obligados a entregar los informes y antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; o contengan información sujeta al deber de reserva en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Hizo presente que si las empresas denegaran la información solicitada la Cámara respectiva, podrá insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

Agregó que en el caso de que la Corte rechace el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

Ahondando en este punto, señaló que la norma regula, de manera pormenorizada, la forma en que las Cámaras pueden pedir información a las empresas públicas. Destacó que se distingue entre información que tiene el carácter de secreto o estratégica y la que no lo tiene. Explicó que ante una petición que formulen las Cámaras para acceder a información de carácter secreto o estratégico, las empresas pueden negarse a entregarla. En el evento en que surja una controversia sobre este punto, se define un procedimiento mediante el cual la empresa requerida podrá interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema, la que resolverá si se deben entregar los antecedentes solicitados.

Concluyó manifestando que esta norma no merma las atribuciones que tienen las comisiones especiales investigadoras para solicitar, en el curso de sus investigaciones, antecedentes de carácter reservado a las empresas públicas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario.

Al iniciarse el debate de estas proposiciones, se subrayó, en primer lugar, que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 9°, los informes o antecedentes que se pidan a los organismos de la Administración del Estado, sólo podrán ser solicitados por las Cámaras o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala y ya no más por los organismos internos autorizados por los reglamentos de cada Corporación.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Miguel Landeros , explicó que con posterioridad a la reforma constitucional del año 2005, se estableció que la solicitud de información a que se refiere la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política debe ser formulada por un Diputado determinado. Si la Cámara quiere pedir una información debe adoptar un acuerdo. El Senado, por su parte, no puede adoptar acuerdos que signifiquen fiscalización.

Agregó que las comisiones especiales investigadoras no tienen restricción para pedir información a las empresas del Estado.

Sugirió a la Comisión Mixta precisar que los antecedentes sólo puedan ser requeridos por los parlamentarios en sesión de Sala o por las comisiones de cada Cámara.

Asimismo, destacó que el artículo 9° bis, al establecer un procedimiento especial de reclamación ante la Corte Suprema debiera hacer improcedente los juicios de mera certeza que actualmente inician las empresas estatales que se niegan a entregar la información que solicitan los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que el artículo 9 ° bis evitaría un conflicto judicial prolongado, al establecerse un procedimiento abreviado que se tramita ante la Corte Suprema.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que sería dudoso que la Contraloría General de la República pueda sancionar al Banco Central o a otros entes de carácter autónomo en caso que no entreguen información. Agregó que la Cámara de Diputados sólo puede fiscalizar los actos del Gobierno mas no a la Contraloría General de la Republica, al Banco Central ni a los municipios.

Por su parte, añadió, si el Senado pide una información y el Banco Central no se la envía, la Contraloría General de la República no puede imponerle una sanción a un órgano constitucionalmente autónomo. La Contraloría sólo podría sancionar a los organismos públicos que no tienen dicha autonomía. Propuso excluir del ámbito de aplicación del inciso primero del artículo 9° a la Contraloría General, al Banco Central y a las Municipalidades.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que el artículo 9°, en su actual redacción, se refiere a los organismos de la Administración del Estado, incluyendo a los entes autónomos mencionados y que la Ley del Congreso Nacional permite solicitar antecedentes e informes a dichas instituciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que no corresponde que los jefes superiores de dichos organismos sean sancionados por la Contraloría General de la Republica si no entregan la información solicitada.

Durante el debate de este precepto, se recordó que el artículo 10 de la Ley del Congreso Nacional entrega dicha facultad a la Contraloría General de la República y que nadie ha cuestionado la constitucionalidad de dicho precepto.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve, asimismo, que un elemento fundamental de la actividad legislativa dice relación con la posibilidad de pedir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto planteó que de las palabras del señor Ministro se deducía que el Gobierno opina que no se debe sancionar al jefe del servicio autónomo que no entrega la información que se le ha solicitado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo planteó que estas normas se sustentaban en la facultad de fiscalización que la Constitución Política entrega la Cámara de Diputados. Agregó que la facultad de aplicar sanciones debiera entenderse referida exclusivamente a los organismos que forman parte de la Administración Pública y no a los organismos autónomos de la Administración del Estado. Señaló que, a su juicio, estas peticiones de antecedentes son para fiscalizar la actuación del Gobierno. Agregó que comprendía que esta no era la interpretación que probablemente reflejaba la voluntad de esta Comisión Mixta.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Miguel Landeros , señaló que había que eliminar la referencia a las Cámaras en los incisos primero y segundo del artículo 9°, pues al usarse dicho término se da a entender que el Senado puede pedir antecedentes para fiscalizar la acción del Gobierno.

El Honorable Senador señor Chadwick connotó que al Senado no le interesa ni le corresponde fiscalizar la acción del Gobierno. Puntualizó que lo que el Senado sí puede hacer es pedir antecedentes o informes que sean necesarios para la discusión de una determinada ley, como por ejemplo, la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , expresó que la norma que estaba proponiendo el Ejecutivo era el resultado de un consenso al que se había llegado con el Gobierno, especialmente por parte de los Diputados que forman parte del conglomerado oficialista.

El Honorable Senador señor Sabag recordó que los organismos de la Administración del Estado tienen la obligación de proporcionar los antecedentes que les son solicitados por las Cámaras. No obstante lo anterior, sostuvo que era evidente que una empresa pública o una sociedad del Estado que compite en el mercado, no pueden entregar documentos reservados o estratégicos que afecten su plan de negocios.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo precisaron que ese era precisamente el propósito del artículo 9° bis, esto es, resguardar los antecedentes o documentos de carácter secreto o estratégico que utilizan las empresas públicas o sociedades del Estado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , insistió en que lo que se fiscaliza son los actos del Gobierno, razón por la que no se puede controlar a un municipio o al Banco Central. La Cámara de Diputados sí podrá fiscalizar a una empresa pública. Agregó que la indicación del Ejecutivo no restringe la facultad fiscalizadora, razón por la que, para ser concordante con lo que con anterioridad planteó, abogó porque se precise que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados sólo incluye a los Ministerios, servicios públicos y empresas del Estado.

Añadió que las comisiones investigadoras no tienen ninguna limitación en cuanto a los antecedentes que pueden solicitar y, por lo tanto, no se les aplicaría el artículo 9° bis. En este sentido, expresó que la norma en debate resguardaba parcialmente a las empresas públicas y a las sociedades del Estado.

La norma que se propone, acotó, sólo restringe la petición de antecedentes pero no el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick aclaró que la fiscalización de los actos del Gobierno comprende también someter a juicio los actos de administración del Ejecutivo y, en consecuencia, la actuación o gestión de las empresas estatales y las sociedades del Estado. Destacó que sin perjuicio de que las empresas del Estado o las sociedades en que éste tenga participación queden reguladas por normas de derecho privado y estén sometidas a la fiscalización de las superintendencias, ellas utilizan recursos públicos.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , manifestó que el artículo 9° bis tiene un propósito específico, cual es regular la forma en que se puede solicitar información o antecedentes a las empresas del Estado o sociedades en que éste tenga participación. Agregó que dicha norma no se les aplicará a las comisiones investigadoras, las que podrán seguir pidiendo los antecedentes que requieran sin estar sometidas al régimen del artículo ya mencionado.

Sostuvo que en la norma que propone el Ejecutivo está bien resguardado el tema de la competitividad de las empresas públicas y sociedades del Estado, ya que no estarán obligadas a entregar aquella información o antecedentes que de acuerdo a la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores , o a la ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, tenga el carácter de secreto. Si alguna de las Cámaras insiste en su petición, la empresa puede recurrir a la Corte Suprema. Concluyó señalando que la norma propuesta era un avance razonable.

Finalmente, aseveró que, en relación con el tema de los antecedentes que se pueden pedir al Banco Central, nunca en los 19 años de funcionamiento del Congreso Nacional se ha producido un problema. Es evidente, puntualizó, que el Banco Central en ningún caso va entregar información de carácter reservado que pueda afectar el curso de la economía nacional.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que si esta indicación fue el resultado de un acuerdo con el Ejecutivo , sólo corresponde aprobarla, dejando constancia en la historia de la ley que a las empresas o sociedades del Estado se les puede pedir todo tipo de información que no tenga el carácter estratégico o reservado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , pidió dejar constancia en el informe de su opinión en el sentido de que si el organismo de la Administración del Estado que es constitucionalmente autónomo se niega a entregar la información solicitada de conformidad a este precepto, dicha conducta no debiera dar origen a la aplicación de una sanción.

Seguidamente, se planteó la duda acerca de si la petición de antecedentes o informes a un organismo de la Administración del Estado podía estimarse como una conducta fiscalizadora. Se señaló que el Senado, en cuanto Corporación, no tenía facultades fiscalizadoras y en tal razón no podía adoptar acuerdos que implicaran fiscalización.

El Honorable Diputado señor Ascencio planteó que la norma propuesta por el Ejecutivo no impedía a los Senadores seguir pidiendo antecedentes. Opinó que lo que debiera impedirse el que el Senado en cuanto Corporación pudiera solicitar antecedentes, pues eso implicaría fiscalizar los actos de Gobierno.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que el actual artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional permite a ambas Cámaras solicitar información o antecedentes a los órganos de la Administración del Estado. Agregó que la reglamentación del ejercicio del derecho de petición no podía ser considerada inconstitucional.

Recordó que los antecedentes o informes no sólo se piden para fiscalizar, sino que, en innumerables oportunidades, se formulan con el fin de legislar más adecuadamente y que, en consecuencia, tanto los Diputados como los Senadores están habilitados para pedir informes o antecedentes a los organismos de la Administración del Estado. Hizo presente que las comisiones del Senado requieren constantemente antecedentes e informes al Ejecutivo y a los particulares. Aclaró que la reforma del año 2005 no impide a los parlamentarios, independientemente de la Cámara a la que pertenecen, solicitar los datos para legislar.

Acogiendo dicho planteamiento, se sugirió establecer que sólo los parlamentarios y las comisiones -tanto de la Cámara de Diputados como del Senado- tengan la facultad de pedir antecedentes o informes.

Volviendo a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Chadwick expresó que él era partidario de aprobar la norma tal como la propone el Ejecutivo . Señaló que no deseaba privar al Senado o a los Senadores de la facultad de pedir antecedentes. Aseveró que el Senado no fiscaliza y que nunca ha pretendido hacerlo.

El Honorable Diputado señor Álvarez preguntó si el Senado como Corporación solicita determinados antecedentes, que puedan implicar fiscalización. Al mismo tiempo expresó que es perfectamente válido que un Senador o una comisión puedan pedir antecedentes o informes para legislar sobre una determinada materia.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que el Senado no tenía esa costumbre y que no recordaba que hubiera adoptado acuerdos de carácter fiscalizador. Manifestó que debía garantizarse a los Senadores y a las comisiones parlamentarias que puedan pedir los informes o antecedentes que estimen necesarios. Indicó que si de esa petición se deriva una acción fiscalizadora, tal medida deberá ser adoptada la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que el inciso primero del artículo 9° no se refiere a la función fiscalizadora, la que de acuerdo a la Constitución Política corresponde a la Cámara de Diputados, sino que a una actividad que normalmente desarrollan los parlamentarios para obtener datos, cifras u otros antecedentes que les permitan legislar de manera más adecuada.

El Honorable Diputado señor Eluchans propuso aprobar esta norma señalando que tanto los parlamentarios como los organismos internos de cada Cámara podrán pedir estos antecedentes.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , planteó que sería más preciso señalar que dichos antecedentes podrán ser solicitados por los parlamentarios y por las comisiones.

Concluido el debate y teniendo en cuenta esta proposición, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo en el entendido que tanto los Senadores como los Diputados y las comisiones que ellos integran, están habilitados para pedir informes o antecedentes a los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, acordó introducir las siguientes enmiendas a la norma propuesta por el Ejecutivo:

a. Sustituir, en el inciso primero, la expresión “las Cámaras o” por “las comisiones o por los”;

b. Suprimir, en el inciso segundo, la frase “Cámaras, por sus”, y

c.- Reemplazar, en el inciso final, la expresión “órganos” por “organismos”.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados Ascencio , Ceroni y Eluchans .

Enseguida, la Comisión Mixta debatió el contenido del artículo 9° bis, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las empresas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario o mayoría en su directorio o administración, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, sus comisiones o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Si las empresas denegaran la información solicitada, amparándose en las causales señaladas en el inciso anterior, los parlamentarios con el voto favorable de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara respectiva, podrán insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de cinco días corridos, contado desde la notificación desde la insistencia de alguna de las Cámaras, y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

La Corte dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por carta certificada a la respectiva Corporación que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus observaciones. Adicionalmente, requerirá un Informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, el cual será remitido dentro del mismo plazo.

Evacuado el traslado por la respectiva Cámara, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia a que se refiere el inciso anterior.

En caso de rechazarse el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

En la misma resolución, la Corte podrá señalar a la Superintendencia de Valores y Seguros la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer si el representante legal de la empresa ha incurrido en alguna de las infracciones establecidas en el Decreto Ley Nº 3.538.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que si durante la tramitación del reclamo de ilegalidad fuere necesario participar en una audiencia y hubiere vista de la causa, es indispensable establecer que las Corporaciones podrán designar abogados que realicen los alegatos correspondientes. Es indispensable indicar que el representante legal de cada Corporación pueda comparecer en juicio, recordando que en algunas ocasiones las Cámaras han actuado representadas por el Consejo de Defensa del Estado.

Precisó que esto último podría dar lugar a una situación de incompatibilidad, ya que el referido Consejo puede estar obligado a asumir la defensa de los intereses de las empresas públicas. Lo lógico sería autorizar a las Cámaras para que puedan designar un abogado que asuma la representación de sus intereses.

El señor Miguel Landeros hizo presente que era necesario también establecer que estos antecedentes sólo pueden ser pedidos por los parlamentarios o las comisiones de cada Corporación. En relación con la inquietud que planteó el Honorable Senador señor Vásquez , indicó que era indispensable establecer que las Corporaciones tendrán legitimación activa y pasiva para comparecer en juicio. Recordó que, por ejemplo, al haberse realizado la modificación que trasladó al Código Penal la regulación de la persecución de los actos que implican la interrupción del normal funcionamiento de las Cámaras, cabría pedir, conforme a la norma penal vigente, al Ministro del Interior que hiciera el requerimiento, pues se eliminó la legitimación activa de las Cámaras para perseguir ese tipo de delitos. Explicó que esta situación se repetía en los juicios en que es demandada la Cámara de Diputados. No existe una norma que establezca claramente quien representa a las Cámaras ante los Tribunales de Justicia. Recordó que ambas Cámaras tienen bienes propios distintos de los del Fisco, por ejemplo, vehículos que están inscritos a nombre de las Corporaciones, y que éstas celebran contratos a diario. Concluyó señalando que el Consejo de Defensa del Estado no puede asumir la defensa de los intereses de las Cámaras pues está obligado a proteger los intereses de las empresas del Estado.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , propuso aprobar el artículo 9 bis propuesto, estableciendo que las Cámaras podrán actuar representadas por los abogados que designen.

El Honorable Diputado señor Ceroni abogó por estatuir un precepto de carácter general relativa a la representación de las Cámaras.

El Honorable Senador señor Vásquez afirmó que era necesario establecer una disposición similar a la contenida en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , explicó que en la norma en análisis hay una serie de restricciones respecto de determinados antecedentes que se pueden solicitar a las empresas públicas. En relación con este punto, preguntó si al establecerse en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política, que cualquier diputado puede pedir, si cuenta con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, antecedentes al Gobierno, ha de entenderse que en esta última expresión están incluidas las empresas del Estado. Si estuvieran incluidas, acotó, querría decir que un Diputado podría pedir información estratégica de una empresa del Estado, a pesar de lo que establece el artículo 9° bis.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que en la medida que se está estableciendo un procedimiento especial mediante el cual se puede requerir información a las empresas públicas, se las está excluyendo de la noción de Gobierno a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del mencionado artículo.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó dudas respecto de esta interpretación.

El Ministro señor Viera-Gallo manifestó que si así no se establece, la conclusión sería que cuarenta diputados podrían pedir, sin los límites que prescribe el artículo 9° bis, antecedentes secretos o estratégicos a las empresas o sociedades del Estado.

El Honorable Diputado señor Díaz aclaró que las únicas causales por las que se puede considerar estratégica o reservada la información de una empresa son las mencionadas en las tres letras que se consignan en la norma en debate y si hay disenso sobre el carácter secreto de algún antecedente, se está creando un procedimiento ante la Corte Suprema que resolvería tal discrepancia.

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la cuestión en debate era si este artículo 9° bis restringe o no la facultad que tienen los Diputados, de conformidad a lo que prescribe el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Carta Fundamental.

Al respecto, se señaló que el artículo 9° bis establece el procedimiento al que deben ajustarse los parlamentarios para pedir información sobre empresas del Estado. No corresponde que utilicen la vía que considera el párrafo segundo de la letra a) del referido precepto constitucional. No obstante lo anterior, se expresó que las comisiones investigadoras, independientemente de lo que prescribe el artículo 9°, sí podrán pedir directamente y sin someterse al procedimiento de reclamo que establece el artículo 9° bis, los antecedentes o informes que requieran para llevar adelante su cometido.

El Honorable Diputado señor Díaz concluyó que, en consecuencia, el ejercicio de la petición de información contenida en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política no afecta a las empresas públicas y sociedades del Estado, pues para ellas rige exclusivamente el procedimiento que establece el artículo 9° bis propuesto por el Ejecutivo , con la sola excepción de las atribuciones que tienen las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, que pueden directamente solicitar, sin someterse a dicho artículo 9°, los antecedentes que tengan el carácter de secretos o reservados.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , sugirió, por lo tanto, cambiar, en el último inciso del artículo en debate, la referencia a la letra a) del artículo 52 por la letra c) del mismo precepto, con el fin de dejar claramente establecido que las comisiones especiales investigadoras pueden pedir libremente los antecedentes que requieran de las empresas públicas o sociedades del Estado, sin las restricciones que establece el artículo 9° bis.

Los Honorable Diputados señores Burgos y Díaz plantearon, además, que la Corte Suprema, una vez que ha resuelto que debe entregarse la información, debe instruir expresamente a la Superintendencia de Valores para que aplique una sanción a la empresa, al directorio o al representante legal de la empresa.

El Honorable Diputado señor Burgos agregó que, resuelto por la Corte Suprema que los antecedentes deben pasar a la Superintendencia de Valores para que determine la sanción que debe aplicarse, la empresa sancionada no podría interponer recursos para impugnar la sanción.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que la empresa sí podría impugnar ante los tribunales el monto de la multa aplicada.

La señora Macarena Lobos , abogada de la Dirección de Presupuestos recordó que el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538 establece, además de la sanción de amonestación o la aplicación de una multa, la posibilidad de suspender hasta por un año al representante legal de la empresa o revocar autorizaciones que había otorgado a determinadas personas.

El Honorable Senador señor Chadwick connotó que, en consecuencia, había un amplio espectro de sanciones.

El Honorable Senador señor Vásquez planteó que el penúltimo inciso del artículo 9° bis razona sobre la base de que se ha presentado un reclamo de ilegalidad por parte de la empresa requerida. En relación con este punto, advirtió un vacío pues si dicha empresa no presenta el referido reclamo y no contesta la petición formulada, no habría sanción.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick manifestó que la situación descrita por el Honorable Senador señor Vásquez era perfectamente factible que se presentara, ya que una empresa requerida podría tomar la decisión de no presentar el reclamo de ilegalidad, lo que dejaría a las comisiones o a los parlamentarios en la imposibilidad de acceder a la información y la empresa no tendría ninguna sanción.

El Ministro Secretario General de la Presidencia admitió que los Honorables Senadores señores Vásquez y Chadwick tienen razón en su planteamiento. Sugirió establecer que también se pudiera reclamar a la Corte Suprema en el caso que la empresa guardara silencio frente a un requerimiento de los parlamentarios. Señaló que sería lógico que para un caso sea la Superintendencia de Valores y Seguros la que sancione y en otro, la Contraloría General de la Republica.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso establecer que en el caso que la empresa requerida no conteste y no presente el reclamo de ilegalidad, el parlamentario pueda requerir a la Superintendencia de Valores y Seguros que aplique una sanción.

La Comisión Mixta concordó con estos criterios y acordó, asimismo, establecer que corresponde a los parlamentarios o las comisiones, y no a las Cámaras, pedir los antecedentes o informes a las empresas públicas o sociedades del Estado. Asimismo, concordaron en establecer que este precepto se incorporará a la ley como nuevo artículo 9° A.

Con el propósito de recoger las observaciones recién reseñadas, S.E. la Presidenta de la República presentó una proposición para redactar esta norma en los siguientes términos:

“Artículo 9° A.- Las empresas del Estado o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario o mayoría en su directorio o administración, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, transcurridos 60 días contados desde la notificación de la solicitud la Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud del requirente, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Si las empresas o sociedades denegaran la información solicitada, amparándose en las causales señaladas en el inciso anterior, las comisiones o los parlamentarios podrán insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas o sociedades estarán obligadas a proporcionar la información solicitada al requirente, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de cinco días corridos, contado desde la notificación de la insistencia del requirente y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

La Corte dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por carta certificada al requirente que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus observaciones. Adicionalmente, solicitará un Informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, el cual será remitido dentro del mismo plazo.

Evacuado el traslado por el requirente, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia a que se refiere el inciso anterior.

En caso de rechazarse el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

En la misma resolución, la Corte dispondrá que los antecedentes sean remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros para ésta inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio y determine la eventual responsabilidad administrativa de la empresa o sociedad, su directorio o representante legal, según sea el caso, y aplique las sanciones que fueren procedentes de conformidad con lo dispuesto en el título III del decreto ley Nº 3.538.

En el evento que el requirente hubiese insistido en su solicitud y la empresa o sociedad persista en denegar la información sin haber interpuesto dentro de plazo el reclamo de ilegalidad establecido en el inciso cuarto, el requirente podrá solicitar a la Superintendencia que inicie el procedimiento sancionatorio a que se refiere el inciso anterior.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

Respecto de este texto, la Comisión Mixta tuvo presente que ella recoge las observaciones planteadas por el Honorable Senador señor Vásquez respecto de las sanciones que podría aplicar la Superintendencia de Valores y Seguros a las empresas que, invocando una de las causales especiales que establece este precepto para mantener la reserva de determinado antecedente, no interpongan el reclamo de ilegalidad que establece el inciso cuarto de este artículo.

Se determina, además, que una vez resuelto por la Corte Suprema que los documentos o antecedentes deben ser entregados, dispondrá que la Superintendencia de Valores y Seguros inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio en contra de la empresa o sociedad, su directorio o representante legal, según sea el caso.

Finalmente, que si las empresas públicas o sociedades del Estado se niegan a entregar información sin invocar expresamente alguna de las causales contenidas en las letras a), b) y c) del inciso tercero de este precepto, la Contraloría General de la Republica, de oficio o a petición del requirente, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 10.

Sometida a votación esta norma, con las enmiendas ya indicadas, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Ascencio , Ceroni , Díaz y Eluchans . Se abstuvo el Honorable Diputado señor Cardemil .

Con posterioridad a estos acuerdos, la Comisión Mixta decidió escuchar al señor Contralor General , con el fin de evaluar si ellos se ajustan a la práctica de la Contraloría General de la República y la manera en que dicha Institución ha colaborado en la aplicación de los artículos 9° y 10.

El señor Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza , agradeció la nueva oportunidad que se le otorgaba a la entidad a su cargo para volver a dar su opinión respecto de esta iniciativa de ley.

Hizo presente que tomó conocimiento que esta Comisión Mixta había aprobado una nueva redacción para el artículo 9° y, además, había aprobado un nuevo artículo 9° A.

En relación con este tema, recordó que la Contraloría General de la República ha actuado, por más de 18 años y de conformidad a lo que disponen los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, como la institución u organismo mediante el cual el Parlamento puede obtener información de la Administración del Estado.

Explicó que desde el año 1990 en adelante se ha venido discutiendo y creando una doctrina administrativa respecto de los alcances y los límites de hasta dónde pueden llegar la Cámara de Diputados y el Senado cuando solicitan la referida información.

Hizo notar que diversos órganos de la Administración del Estado han sido renuentes en algunos casos a entregar la información que los parlamentarios necesitan para legislar. Resaltó que mediante la correcta interpretación de los artículos 9° y 10 vigentes se han aplicado sanciones pecuniarias a los jefes superiores de las instituciones que se han negado a entregar información.

Todos los órganos del Estado, agregó, en el contexto amplio del artículo 9° de la Ley del Congreso Nacional, es decir, los Ministerios, Intendencias, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluido el Banco Central, las municipalidades, la Contraloría General, el Consejo Nacional de Televisión y también a las empresas públicas creadas por ley, deben entregar la información que solicitan los parlamentarios.

Agregó que las normas aprobadas por la Comisión Mixta incurrían en ciertas confusiones que era necesario aclarar

En lo que dice relación con el artículo 9°, en los términos como están, señaló que en principio no tendría ningún comentario que hacer, salvo que hoy día el Estado está utilizando una serie de entidades privadas, para coadyuvar a la satisfacción de necesidades públicas. Recordó que en las últimas décadas se ha aceptado que la satisfacción de algunas de ellas se pueda realizar mediante entidades de carácter privado. Precisó que algunas de ellas tienen una naturaleza empresarial y que en ese caso se habla de sociedades anónimas del Estado.

En este punto, hizo presente que el artículo 9° A incurría en un error al confundir la actividad empresarial del Estado y los órganos estatales de naturaleza empresarial. Aclaró que hay órganos estatales de naturaleza empresarial, que son las empresas públicas, y que ellas están consideradas en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; son personas jurídicas de derecho público y forman parte integral de la Administración.

En consecuencia, expresó que el artículo 9° A, tal como está redactado, hace una referencia a las empresas que forman parte de la Administración y a las sociedades del Estado.

Advirtió que desde hace mucho tiempo las empresas públicas han pretendido desconocer su naturaleza de personas de derecho público, cuando se las conmina a dar cumplimiento estricto a los artículos 9º y 10 de la Ley Orgánica del Congreso.

Desafortunadamente, Televisión Nacional de Chile, efectivamente el año 1992 obtuvo una sentencia que reconoció una situación que es insólita, que es un conflicto de potestades, no una situación de derecho, pues reconoció al Canal Estatal la facultad de no cumplir los requerimientos de información que les planteaba el Congreso Nacional. Agregó que, afortunadamente desde el año 2007 en adelante la Corte Suprema ha sido persistente en el sentido de señalar que tienen que cumplir, efectivamente, los requerimientos del Congreso y no pueden resistirse a la aplicación de las sanciones que la Contraloría General, en el marco de estos requerimientos y en el contexto de los artículo 9º y 10, ha aplicado, por haber sido renuentes a cumplir estas normas y a entregar esa información.

En este sentido, propuso modificar el artículo 9° con el fin de establecer que todas las entidades privadas que coadyuvan a la satisfacción de necesidades públicas, como son las corporaciones y fundaciones que el Estado constituye, puedan ser requeridas para que entreguen información cuando así lo solicite el Congreso Nacional. En esta situación se encuentran, por ejemplo, la Corporación Nacional Forestal, Centro de Investigación Minero Metalúrgico , Instituto de Fomento Pesquero, Instituto Forestal, el Centro de Formación de Recursos Naturales, el Servicio de Cooperación Técnica, Instituto Nacional de Normalización, entre otros. Es decir, resumió, hay un conjunto de entidades, personas jurídicas de derecho privado, cuyo creador, conforme a las reglas del derecho privado, es el Estado, y que no estarían obligadas a entregar la información que se les solicita.

Observó, además, que el inciso final del artículo 9° establece una novedad que hasta ahora no ha reconocido el ordenamiento legal. Mediante ella se exceptúa de la obligación de informar al Parlamento a los órganos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el derecho de las personas o entidades sujetas a su fiscalización o el desarrollo de una investigación en curso. Hizo presente que en los términos en que estaba redactada esta norma, cualquier antecedente podía elevarse al carácter de secreto

Insistió que no vislumbra una razón de peso para atribuir carácter reservado a información que “afecte o pueda afectar el derecho de las personas o entidades sujetas a su fiscalización”. La norma, dijo, tal como está redactada, es muy amplia. Señaló entidades u organismos encargados de fiscalización que disponen de la información y desarrollan investigaciones con recursos estatales y respecto a funciones estatales, por su naturaleza pública, sus actos tienen efectos públicos y deben ser transparentes.

Sobre el artículo 9° A aprobado, explicó que creaba una situación extraordinariamente compleja. Este artículo está construido en relación con la actividad empresarial del Estado, lo que produce un cierto desorden, porque, en realidad, el contexto de sujetos activos y pasivos de las obligaciones establecidas en la Ley del Congreso Nacional está sobre la base de la determinación de los órganos y no de la actividad que realizan. Opinó que aquí hay una mezcla de la actividad empresarial del Estado, donde se juntan los dos tipos o formas de ejercer esta actividad empresarial, sea en el ámbito de lo público, a través de las empresas públicas, sea a través del derecho privado, por medio de las sociedades del Estado. Ambas configuran actividad empresarial del Estado, pero son situaciones distintas, precisó. La actividad empresarial del Estado, que yo realizo a través de una empresa pública, persona jurídica de derecho público, integrante de la Administración del Estado, queda sujeta en todo lo que dice relación a su estructura orgánica al derecho público. Accidentalmente, en su funcionamiento externo, queda sujeta a las reglas mercantiles. Agregó que las sociedades del Estado suponen una autorización legal para el desarrollo de una actividad empresarial, en los términos del artículo 19, número 21, de la Constitución Política.

Respecto de este punto indicó que los directores de una empresa pública son o detentan situaciones funcionariales y específicas en la empresa pública. No son directores de una empresa privada; no están sujetos a la ley 18.046; no son directores sujetos al cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Son directores de una empresa pública, y, en consecuencia, sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente autorizados. En cambio, en el caso de un director de una sociedad estatal, de una sociedad cualquiera, afecto a la ley N° 18.046, en realidad responden sus accionistas, de manera que es otra cosa, son dos mundos diferentes.

Agregó que también era necesario tener presente que, tal como está redactada la norma, tampoco se podrá requerir información respecto de corporaciones y fundaciones que crea el Estado y mediante las cuales también realiza una función de satisfacción de necesidades públicas.

Expresó que a la Contraloría le preocupa este tema, especialmente desde la perspectiva de la fiscalización. Explicó que fundado en los artículos 16, inciso segundo, y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, este Órgano de Control puede examinar el uso de los recursos que realizan estas entidades y solicitar las rendiciones de cuentas.

Sostuvo, además, que las normas aprobadas no eran claras respecto de las facultades que tendrían los parlamentarios para pedir información referida a estas instituciones.

A continuación, señaló que la norma aprobada establecía un plazo muy amplio -60 días- para que la Contraloría pueda iniciar un procedimiento sancionatorio en el caso de que una empresa requerida no conteste o deniegue la información solicitada. Dicho término es exorbitante en relación a los plazos que se aplican a los demás organismos que forman parte de la Administración del Estado. Si se aprueba esta norma tal como está redactada, las empresas públicas o sociedades del Estado tendrían un beneficio que no tiene justificación.

Seguidamente, hizo notar que el artículo 9° A prevé un contencioso que se origina en un reclamo de ilegalidad que las empresas requeridas podrían presentar ante la Corte Suprema. Al respecto, recordó que los reclamos de ilegalidad son acciones para restablecer derechos de las personas frente a acciones que ha realizado un órgano estatal. Los reclamos de ilegalidad son medios procesales para defender jurídicamente a los ciudadanos. No hay reclamos de ilegalidad que puedan ser interpuestos por un órgano público en contra de otro órgano público, resaltó.

Hizo presente que la situación que se pretende regular se origina en una contienda de competencia. La Corte Suprema no está llamada -de acuerdo a las normas constitucionales- a resolver contiendas de competencia entre órganos públicos. Dicho tribunal debe resolver en derecho los conflictos que se produzcan en causas civiles o criminales.

La norma aprobada, añadió, presenta otro problema: entrega a la Superintendencia de Valores y Seguros la resolución de esta materia. Recordó que dicha Superintendencia es un organismo descentralizado, que no tiene autonomía constitucional respecto del Gobierno. Señaló que, en cambio, sería más adecuado radicar la solución de la contienda en la Contraloría General, entidad que no forma parte de la Administración activa del Estado. Hizo presente que el Superintendente es un funcionario que está subordinado al Presidente de la República .

En atención a lo anterior, manifestó que es muy complejo que un órgano administrativo solucione una contienda de competencia respecto de las atribuciones de un parlamentario que solicita antecedentes o informes sobre el funcionamiento de un empresa o sociedad del Estado.

Propuso enmendar el artículo 9° ya aprobado para incorporar en él a las empresas públicas creadas por ley y reservar el artículo 9° A para las sociedades del Estado y las entidades que sin ser sociedades, también pueden llegar a ser sujetos pasivos del requerimiento de información, en cuanto se trate de corporaciones o fundaciones que en realidad están integradas sólo por órganos estatales.

Al comentar esta exposición, el Honorable Diputado señor Cardemil propuso a la Comisión Mixta reelaborar las normas aprobadas a partir de las inquietudes que formuló el señor Contralor General.

El Honorable Diputado señor Díaz coincidió en que, de las diversas consideraciones que había efectuado el señor Contralor, cabía concluir la necesidad de enmendar las normas aprobadas con el fin de que las corporaciones o fundaciones que crea el Estado queden sujetas a la obligación de proporcionar la información que les requieran los parlamentarios.

Sin perjuicio de lo anterior, insistió en la necesidad de mantener aquellas disposiciones que permiten a las empresas del Estado, en casos calificados, no entregar información que comercialmente pueda afectar el desarrollo de sus negocios frente a sus competidores. Recordó que podían existir Diputados o Senadores inescrupulosos que soliciten información que luego proporcionen a la competencia y, por esa vía, arruinar una empresa pública. Ese era el sentido de la nueva redacción, precisó.

A partir de lo anterior, preguntó al Contralor cómo incorporar esta dimensión en la norma en estudio.

El señor Contralor General explicó que una fórmula sería establecer que las empresas públicas y las sociedades en que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritaria, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se refieran a negociaciones o proyectos aún pendientes que, al conocerse, puedan perjudicar el interés empresarial de la respectiva entidad. Para tal efecto, la invocación de la causal deberá ser previamente aprobada por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de su administración, o de todos los administradores cuando ella no corresponda a un órgano colegiado.

Agregó que si las empresas o sociedades deniegan la información solicitada amparándose en la causal señalada en esta razón, las comisiones o los parlamentarios podrían insistir en su requerimiento y la empresa o sociedad estará obligada a proporcionarla, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre la causal invocada.

En atención a estas consideraciones la Comisión Mixta acordó, una vez más en forma unánime, reabrir el debate sobre los artículos 9° y 9° A, ya aprobados. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar la siguiente redacción para el artículo 9°:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio y Díaz. Votaron en contra el Honorable Senador señor Chadwick y los Diputados señores Cardemil y Eluchans .

El voto de minoría fundó su decisión en que les parecía más razonable aprobar una norma que estableciera, en el inciso primero de la disposición en análisis, que todos los organismos de la Administración del Estado y también las entidades en que éste tenga aporte, participación o representación mayoritarios, estarán obligados a proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans , acordó precisar que los antecedentes o informes no sólo se pueden solicitar en sesión de Sala de cada Corporación, sino que también en las que celebren las comisiones.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar la siguiente redacción para el artículo 9° A.

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

Al fundamentar esta proposición, el Honorable Senador señor Chadwick , señaló que ella recoge en gran parte las observaciones formuladas el señor Contralor General de la Republica . Asimismo, permite a las empresas del Estado oponerse a la entrega de información que sea comercialmente sensible para dichas entidades. Igualmente, se precisa que las únicas causales en las que pueden fundar dicha oposición son las que se consignan en las letras a), b) y c) de su inciso tercero. Del mismo modo, se establece que si las comisiones o los parlamentarios discrepan del criterio que han aplicado las empresas podrán insistir en la entrega de dichos antecedentes o informes. En caso de insistencia, la empresa o sociedad del Estado podrá pedir que la Contraloría General de la República resuelva la controversia, previa consulta a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Finalmente, agregó que la norma propuesta no impide a las comisiones especiales investigadoras que se formen en la Cámara de Diputados requerir a las empresas o sociedades todos los antecedentes que estimen necesarios. En este caso, las empresas no podrán oponerse a la entrega de los antecedentes o informes solicitados.

Sometida a votación esta disposición, ella fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión Mixta.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil y Eluchans . Votaron en contra el Honorable Senador señor Muñoz Aburto y el Honorable Diputado señor Díaz .

El voto de minoría fundamentó su decisión en que parecía más conveniente mantener la norma que originalmente se había aprobado como artículo 9° A.

En una sesión posterior, el Honorable Diputado señor Eluchans , formuló indicación para reabrir el debate acerca del inciso primero del artículo 9° A.

Fundó esta petición en el hecho de que determinadas empresas del Estado podrían quedar al margen de este precepto pues en sus estatutos orgánicos se prescribe que a ellas no se les aplican las normas por las que se rigen las empresas del Estado.

Para demostrar lo anterior, puso por ejemplo lo que dispone la ley N° 19.132, que creó la Empresa Televisión Nacional de Chile. Al respecto, recordó que el artículo 35 de dicho cuerpo legal señala que dicha empresa se regirá exclusivamente por las normas de la mencionada ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

Agregó que en una situación similar se encuentran la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y el Banco del Estado.

Con el fin de que no exista ninguna duda respecto a que las mencionadas empresas u otras que en el futuro se creen con un estatuto de exclusión igual o similar al de las mencionadas, están obligadas a proporcionar los antecedentes o informes que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios, propuso reabrir la discusión del inciso primero del artículo 9° A para imponer este deber incluso a aquellas empresas del Estado que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones.

Atendida esta explicación, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , acordó reabrir la discusión del inciso primero del artículo 9° A.

Asimismo, y por la misma unanimidad, concordó con la proposición del Honorable Diputado señor Eluchans , en el entendido de que la norma que a continuación se transcribe incluye a Televisión Nacional de Chile, a la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), al Banco del Estado y a otras empresas del Estado que en el futuro se creen y que en sus leyes orgánicas prescriban que quedan al margen de las normas generales aplicables a las empresas del Estado o usen otra fórmula similar con el mismo objeto.

En atención a lo anterior, el inciso primero del artículo 9° quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tengan aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión.”.

La abogada de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos expresó que el Ejecutivo compartía la redacción aprobada por la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió a la Comisión precisar si se debe sancionar al Directorio o a los administradores de una empresa o sociedad del Estado, cuando la Contraloría General de la República rechace la oposición que interpuso la referida empresa o sociedad estatal.

Frente a esta consulta, la Comisión Mixta acordó dejar constancia de que esta norma debía entenderse en el siguiente sentido:

(a) Si la Contraloría General resuelve desechar la oposición que presentó el Directorio o Administración, no corresponde aplicar ninguna sanción a sus miembros, pues dichos órganos hicieron uso legítimo de una facultad que les reconoce esta normativa.

(b) Si la empresa o sociedad estatal insiste en negarse a entregar la información solicitada a pesar de que la Contraloría General ha resuelto que debe proporcionarse la información a las comisiones o parlamentarios que la han solicitado, el referido Órgano Contralor deberá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley en contra del Directorio u órgano administrativo contumaz.

Número 6 de la Cámara de Diputados

Número 9 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 6, que pasó a ser 9, por el que sigue:

“9.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Tratándose de los organismos que constituyen la Administración del Estado en los términos del artículo 1° de la ley Nº 18.575, el jefe superior, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción quien no comparezca a la sesión de una comisión a la que él o funcionarios de su dependencia hubieren sido citados, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General aplicará las normas del sumario administrativo previstas en el Título V de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la sesión de una comisión a la que hubieren sido citados o no proporcionen los antecedentes que se les soliciten o no dispongan medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al referido Título V de la ley Nº 18.834.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General, sin perjuicio de imponer las demás sanciones señaladas en los incisos anteriores, oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta sustitución.

En relación con este precepto, y tal como se ha señalado en el acápite anterior, la Comisión Mixta recibió la opinión del señor Contralor General de la República , quien expresó que las sugerencias y comentarios que haría en relación a este precepto recaerían en el texto del proyecto aprobado por el Senado.

En lo que se refiere al monto de la multa, sugirió a la Comisión Mixta consagrar un cierto grado de flexibilidad, atendido que en los términos de la disposición el mero incumplimiento dentro de plazo podría generar la sanción. Al respecto, señaló que no eran equivalentes, por ejemplo, la situación de quien cumple, aunque fuera de plazo, de quien simplemente se niega a cumplir el requerimiento formulado. En este sentido, connotó que es imprescindible permitir que la sanción sea proporcional a la falta y para ello insistió en que la Comisión evalúe la posibilidad de establecer distintos montos para la multa.

Seguidamente, indicó que, en lo que concierne al procedimiento para aplicar la sanción, podría resultar altamente complejo para el funcionamiento institucional de la Contraloría General que se fije como tal el del sumario administrativo.

En efecto, añadió, considerando el número de casos (aproximadamente 40 al año), la experiencia práctica en la tramitación de estos asuntos y, en relación con ello, la rigidez, tiempo y recursos que demanda la instrucción de sumarios administrativos, estimó del todo necesario fijar directamente en la ley un procedimiento expedito y que resguarde las garantías de un debido proceso.

Propuso un procedimiento que se corresponda con el que en los hechos hasta la fecha aplica este Órgano Contralor, sin que se haya formulado cuestionamiento alguno sobre el particular, siendo de destacar que el mismo, unido a las demás modificaciones que se prevén al artículo 10 que se comenta, configuran un esquema que, según su parecer, satisface adecuadamente la necesidad de contar con un procedimiento reglado en sus aspectos esenciales.

A continuación, sugirió a la Comisión Mixta suprimir el inciso segundo aprobado por el Senado porque su regulación está subsumida en la del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, explicó que considera altamente conveniente la referencia que en él se incluye a las empresas del Estado, por lo que en relación con ello propondría, más adelante, incorporar un artículo final a esta Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Sobre los incisos tercero, cuarto y quinto, afirmó que las enmiendas propuestas son adecuaciones de armonización con sugerencias precedentes y otras formales. Explicó que ellas resultan esenciales al mejor funcionamiento de las atribuciones del Congreso Nacional para requerir información o antecedentes a las entidades afectas a la obligación de proporcionarlos.

Adujo que con los cambios propuestos se hace más expedito el procedimiento para hacer efectiva la multa, aumentando la sanción para el responsable que insiste en negarse a proporcionar la información o antecedentes y especificando la forma de proceder en caso de cambio de autoridad, todo lo cual se orienta a favorecer el efectivo cumplimiento de la obligación por parte del requerido.

Respecto al inciso final, expresó que este precepto cautela adecuadamente la situación de aquellas autoridades que conforme a la Carta Fundamental tienen fijada una forma de cesación de funciones que no se concilia con la medida de destitución.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, acoger el texto aprobado por el Senado, con las sugerencias formuladas por el señor Contralor General de la República , ya que concordaron con las razones y planteamientos que formuló la autoridad contralora.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina , Gómez y Larraín , y los Honorables Diputados señores Bustos , Cardemil y Egaña .

Posteriormente y tal como se ha señalado, a propósito de la discusión habida en torno a la redacción del artículo 9°, la Comisión Mixta, a petición del Gobierno, acordó reabrir el debate sobre el artículo 10.

En relación con este punto, el Ejecutivo propuso redactar este precepto en los siguientes términos:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo 9°, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo de la Administración del Estado a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo de la Administración del Estado cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

Al iniciarse el examen de esta redacción, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , señaló que de la aplicación de este precepto deberían excluirse los organismos que tienen autonomía constitucional. Añadió que, evidentemente, quedaría excluida la Contraloría General de la Republica, pues sería absurdo que se sancionara a sí misma. Indicó que la norma agrega que si el jefe del organismo de la Administración del Estado no cumple con las obligaciones que establece el artículo 9°, será sancionado por la Contraloría.

Asimismo, aseveró que de la aplicación del artículo 10 también debieran quedar excluidas las empresas del Estado pues ellas tienen un estatuto especial que es el establecido en el artículo 9° A. Concluyó pidiendo que se prescribiera que el artículo 10 no se aplica a las empresas públicas.

El Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Burgos expresaron que el artículo 9° A regula el procedimiento que se sigue cuando se solicita antecedentes de carácter secreto o estratégico de una empresa pública o sociedad del Estado. Indicaron que, en cambio, si lo que se solicita son antecedentes o informes de carácter público, dichas empresas están obligadas a entregarlos y, por lo tanto, si no los proporcionan se les debe aplicar la sanción correspondiente, en los términos previstos en el artículo 10.

El Honorable Diputado señor Díaz advirtió que no compartía dicho criterio. Aseveró que no le parece lógico tener que someterse a un procedimiento de carácter judicial cada vez que se solicita un documento a las empresas públicas o sociedades del Estado.

Afirmó que el procedimiento especialísimo que considera el artículo 9° A está establecido para requerir antecedentes que tienen el carácter de secretos en los términos previstos en las tres hipótesis que prevé dicho artículo. En ese precepto quedan restringidas las facultades de fiscalización de los parlamentarios a cambio de contar con un procedimiento claro para resolver la eventual discrepancia.

Puntualizó que, en cambio, si las empresas estatales o sociedades del Estado no entregan antecedentes o informes de carácter público, ellas deben ser sancionadas, de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por un órgano independiente del Gobierno, como es la Contraloría General de la República y no por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El Presidente de la Comisión , Honorable Senador señor Chadwick , señaló que así debiera aplicarse este precepto y propuso a la Comisión Mixta aprobar el nuevo texto para el artículo 10, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo .

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si se iba a entender, por tanto, que la expresión “Administración del Estado” que utiliza el artículo 10 comprende a las empresas del Estado.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que, a su juicio, sí comprende a las empresas del Estado en todo lo que no está regulado en el artículo 9° A y así habría que entenderlo.

En ese entendido, la Comisión Mixta aprobó el siguiente texto para el artículo 10:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

oooo

Finalmente, la Comisión Mixta trató una proposición que había sido sugerida previamente por la Contraloría General de la República consistente en incorporar un nuevo precepto final -de carácter interpretativo- a la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Su texto es el siguiente:

“Artículo xx.- Declárase, interpretando los artículos 9° y 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que los mismos son y han sido aplicables a todas las empresas públicas creadas por ley, incluso a aquéllas que de acuerdo con sus normativas requieren mención expresa o se encuentran sometidas a regímenes de fiscalización especiales.”.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó esta proposición pues entendió que ella no era concordante con la nueva redacción establecida para los artículos 9°, 9° A y 10, ya aprobados.

Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

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Número 10, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“10.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al iniciarse el debate respecto de esta norma, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar el texto del Senado, con la enmienda de sustituir la frase “la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio” por “la mayoría absoluta de sus miembros presentes”. Adujo que le parecía excesivo exigir una mayoría tan alta para pedir al Presidente de la República el envío de un Mensaje que trate de las materias consignadas en Mociones que han sido declaradas inadmisibles de conformidad al inciso segundo del artículo 13.

El Honorable Senador señor Larraín se manifestó partidario de mantener el quórum aprobado por el Senado, ya que con esta norma se impone al Presidente de la República la obligación de contestar a lo planteado por el Senado o la Cámara de Diputados y, por lo tanto, debe fundarse en una mayoría calificada que así se lo exija. Distinta es, dijo, la situación en que la petición se origine en una solicitud que formule individualmente un parlamentario, caso en el cual el Gobierno no estará obligado a contestar.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que con este precepto se va a ejercer una presión política al Gobierno para que envíe a tramitación determinados proyectos de ley. Puntualizó que el Presidente de la República cumplirá con su deber contestando afirmativa o negativamente la solicitud que le formulen las Cámaras, pero no estará obligado a enviar un proyecto de ley.

La Comisión Mixta acordó eliminar la última oración del texto aprobado por el Senado, en el entendido que es innecesaria pues cada vez que la autoridad no cumple con una obligación, se pueden hacer exigibles las responsabilidades correspondientes.

Igualmente, se resolvió modificar el inciso segundo del artículo 13, con el fin de permitir que se dé cuenta, al inicio de cada sesión del Senado o la Cámara de Diputados, de las Mociones que han sido declaradas inadmisibles por los Presidentes de ambas Corporaciones, por referirse ellas a materias que deben tener origen en la otra Cámara o que deben comenzar su tramitación mediante un Mensaje del Presidente de la República .

Al aprobarse esta modificación, la Comisión Mixta tuvo en consideración que esta era una práctica habitual en el Senado, la cual está amparada en el inciso final del artículo 80 del Reglamento de esta Corporación. Adicionalmente, se consideró que la nueva redacción del inciso segundo del artículo 13 permite al parlamentario que ha presentado la Moción declarada inadmisible, conocer las razones en las que se funda tal decisión.

La norma aprobada ha pasado a ser número 16 del artículo único del proyecto.

Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una sesión posterior, se acordó cambiar la redacción de esta norma con el fin de precisar, en el nuevo inciso tercero, que la solicitud que se dirige al Presidente de la República para que envíe un proyecto dice relación con aquellos que corresponden a la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado y no a los que han sido declarados inadmisibles porque su tramitación debió iniciarse en la otra Cámara.

Esta enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

Número 7 de la Cámara de Diputados

Número 11 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 7:

“7.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “el artículo anterior” por las siguientes: “los artículos anteriores”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 7, que pasó a ser 11, por el que sigue:

“11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el Presidente de la Sala. No obstante, la Sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Al iniciarse el estudio de esta divergencia, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , cuestionó que en el texto aprobado por el Senado se mencione, entre las hipótesis de declaración de inadmisibilidad, las relativas a las reformas constitucionales, ya que a su juicio, dicha situación sólo se puede presentar cuando un proyecto de reforma constitucional es patrocinado por un mayor número de firmas de las que exige la Ley Fundamental, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 en relación con el inciso primero del artículo 65, situación que le parece extremadamente excepcional.

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que la referencia a las reformas constitucionales no le parecía superflua ya que si bien era poco frecuente que se declaren inadmisibles proyectos que aborden estas materias, es factible que adolezcan de algún problema que impida admitirlas a trámite, como es, por ejemplo, que sea respaldada por un mayor número de firmas que las que establece la Constitución Política, que sea respaldada conjuntamente por Diputados y Senadores o que dicha reforma proponga, al mismo tiempo, enmiendas de ley.

Al examinar las normas en controversia, se plantearon dos debates.

El primero, referido a si resulta adecuado otorgar a las Comisiones de ambas Cámaras la facultad de declarar inadmisibles los proyectos que les toca conocer, tal como se sugiere en el inciso segundo del texto aprobado por el Senado.

En relación con esta cuestión, los representantes de la Cámara de Diputados hicieron presente que no compartían el criterio de que las Comisiones pudieran declarar la inadmisibilidad de un proyecto de ley que ya ha sido declarado admisible por el Presidente de la Corporación respectiva, ya que tal situación va a entorpecer y crear problemas en la tramitación de los proyectos. Agregaron que la práctica de la Cámara de Diputados ha llevado a que cuando una comisión estima que un proyecto tiene problemas de admisibilidad, esa iniciativa es rechazada y no declarada inadmisible.

El Honorable Senador señor Larraín recordó que lo que se persigue con esta norma es garantizar que sean las Salas de ambas Corporaciones las que, en última instancia, ejerzan la facultad de declarar si un proyecto es inadmisible, y no las comisiones. Agregó que la norma aprobada por el Senado evita que la opinión accidental de una mayoría en una comisión termine imponiéndose al conjunto de la Corporación.

El Honorable Diputado señor Ascencio manifestó que si bien las comisiones pueden declarar inadmisibles las indicaciones, nunca se ha admitido que puedan hacer la misma declaración respecto de los proyectos de ley. Expresó que aceptar tal situación crea una distorsión en el trámite legislativo, aún cuando se permita que la Sala revise esta situación.

A continuación, se debatió acerca de si la Cámara revisora puede declarar inadmisible un proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de origen.

Respecto de este punto, se plantearon dos posiciones.

La opinión de mayoría sostuvo que la Cámara revisora tiene la facultad de declarar inadmisible los proyectos que conoce en segundo trámite constitucional.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que si bien, en principio, es coherente con el texto constitucional que la declaración de admisibilidad de un proyecto corresponde que la realice la Cámara de origen, existía un problema político que se puede presentar cuando hay mayorías distintas entre las Cámaras. Si una mayoría en la Cámara de origen determina que un proyecto es admisible, la mayoría de la Cámara revisora quedaría inhabilitada para declarar inadmisible el proyecto aprobado por la primera. La única posibilidad que le quedaría a la mayoría de la Cámara revisora sería acudir al Tribunal Constitucional. Agregó que es más lógico resguardar la soberanía de ambas Cámaras para lo cual es más prudente establecer que la Cámara revisora también tenga la facultad de declarar inadmisible un proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de origen.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que compartía dicho criterio. Planteó que no correspondía que la opinión mayoritaria de la Cámara de origen imponga su parecer a la Cámara revisora.

El Honorable Diputado señor Cardemil manifestó que el artículo 65 de la Constitución Política de la República constituye una base esencial de nuestro orden constitucional, razón por la que estimó atendible que la Cámara revisora tenga la facultad de examinar la admisibilidad de un proyecto. Agregó que era necesario establecer expresamente la mención al referido artículo constitucional en esta norma.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que históricamente el Senado no revisaba la admisibilidad de los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que podía rechazarlo posteriormente fundado en el problema de constitucionalidad que le afecta. Sin embargo, opinó que es atendible pensar que las Cámaras tengan el derecho a declarar inadmisibles los proyectos que están conociendo. Añadió que las mayorías políticas pueden alterar la correcta interpretación constitucional y forzar la aprobación de una iniciativa que es inadmisible. Ante esta situación, la Cámara revisora puede evitar que se produzca un conflicto constitucional.

Puntualizó que no habría obstáculo constitucional a que en la ley orgánica se regule claramente esta situación y así evitar los conflictos que en esta materia se han producido entre ambas Cámaras. Concluyó señalando que cuando una Cámara aprueba una norma inconstitucional la Cámara revisora debe tener el derecho a corregir esta situación. Es preferible que se presente el conflicto entre ambas Cámaras a que determinadas mayorías políticas vulneren la correcta interpretación del texto constitucional.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , manifestó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado deben tener la facultad de declarar inadmisibles los proyectos que la otra Cámara ha aprobado, si ellos vulneran las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República o deben tener origen en la otra Cámara.

Agregó que si la Cámara de origen del proyecto declarado inconstitucional insiste en legislar en un determinado asunto deberá recurrirse al Tribunal Constitucional para que resuelva esta controversia.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que regulaba el tema de la amnistía y los indultos en determinadas circunstancias, materia que claramente debió iniciarse en el Senado. En este caso, dijo, es evidente que esta Corporación debe declarar que dicha iniciativa es inadmisible, aunque se comparta el contenido de la misma. Agregó que la solución para este conflicto debe buscarse en el Congreso Nacional y no en un ente externo.

El Honorable Diputado señor Eluchans compartió el criterio mayoritario, señalando que la Cámara de origen no puede imponer su criterio de admisibilidad de un proyecto a la Cámara revisora. En este sentido, expresó su opinión favorable al texto aprobado por el Senado.

El Honorable Senador señor Espina también coincidió con el criterio de la mayoría. Al respecto, puntualizó que no se le podía pedir a una Cámara, que considera que un proyecto es inconstitucional, que tenga que rechazarlo, cuando puede estar de acuerdo con la sustancia de la iniciativa.

Hizo presente que es deber de las Cámaras que examinan un proyecto señalar si la iniciativa es concordante con la Constitución Política. Agregó que la opinión pública no entendería que para declarar inadmisible un proyecto haya que rechazarlo.

Añadió que, a su juicio, no hay inconveniente en que en este caso se pueda constituir una Comisión Mixta para que se supere esta discrepancia. A su juicio, la inadmisibilidad es un tipo de rechazo al proyecto que perfectamente puede dar origen a una Comisión Mixta. En esa instancia, Diputados y Senadores tendrán oportunidad de discutir la constitucionalidad del proyecto.

El Honorable Senador señor Gómez se mostró partidario de la fórmula de constituir una Comisión Mixta en el evento que la Cámara revisora declare que un proyecto aprobado por la Cámara de origen es inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que cuando el Senado declaró, por mayoría de votos que el proyecto que adecuaba la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (Boletines Nºs 3345-07 y 3959-07, refundidos) era inadmisible, diversos Senadores no compartieron ese criterio político. Si no hay acuerdo en esa Comisión Mixta, aseguró, igualmente se recurrirá al Tribunal Constitucional, por lo que la fórmula propuesta no es la solución definitiva al problema.

La opinión de minoría planteó que, de conformidad a lo que dispone el artículo 69 de la Constitución Política, a la Cámara revisora le corresponde discutir el texto aprobado en el primer trámite constitucional y, por lo tanto, sólo puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto que le ha remitido la Cámara de origen, razón por la que no tiene la facultad constitucional de declararlo inadmisible.

El Honorable Diputado señor Díaz planteó que el argumento de que la mayoría de la Cámara de origen puede imponer su criterio a la Cámara revisora no le parecer acertado ya que puede suceder lo contrario, esto es, que una mayoría circunstancial de la Cámara revisora -la mayoría de los presentes- pueda imponer su opinión a la Cámara de origen. Esta situación puede llevar a un conflicto institucional permanente entre ambas Cámaras. Para prevenir dicha situación, agregó, la Constitución Política ha establecido que la Cámara revisora, al discutir un proyecto remitido por la Cámara de origen, puede rechazar dicha iniciativa, lo que obligará a constituir una Comisión Mixta que se encargará de resolver la discrepancia producida. Hoy en día eso no ocurre, no se puede constituir una Comisión Mixta, con lo que termina imponiéndose la opinión de la Cámara revisora. Concluyó señalando que, en todo caso, corresponde al Tribunal Constitucional resolver, si no se alcanza un acuerdo, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto.

El Honorable Diputado señor Ceroni expresó que cuando la Cámara revisora declara inadmisible un proyecto se crea un conflicto institucional serio, que no tiene solución mediante el procedimiento de las Comisiones Mixtas. La situación actual implica que la interpretación constitucional que predomina en la Cámara revisora termina imponiéndose a la opinión de la Cámara de origen.

El Honorable Diputado señor Ascencio explicó que, a su juicio, no debieran desatenderse las normas constitucionales que rigen en esta materia y que son claras respecto de lo que debe hacer la Cámara revisora. Ella debe discutir el proyecto y, como consecuencia de ello, puede aprobar, rechazar o modificar la iniciativa. Agregó que no se puede hacer de un solo caso excepcional -en que el Senado declaró inadmisible una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados- la norma general en esta materia.

Hizo presente que en el evento en que prime el criterio mayoritario debiera buscarse un sistema que permita solucionar la discrepancia en el Congreso Nacional.

Finalmente, comentó que la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Espina simplemente difería por un tiempo el problema al remitirlo a la Comisión Mixta. La Cámara que declaró inadmisible el proyecto, puede volver a rechazarlo, aunque dicha Comisión Mixta hubiera informado que es admisible.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina , sometió a votación la idea de que en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora pueda declarar la inadmisibilidad de un proyecto que, en su opinión, debió declararse inadmisible por vulnerar el artículo 65 de la Constitución Política

Votaron a favor de esta idea los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans . Votaron en contra los Honorables Diputados señores Ascencio y Díaz.

Aprobado lo anterior, la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción para recoger en el texto de la ley orgánica la mencionada proposición:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de ella, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

Sometida a votación esta nueva redacción del artículo 15, fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron por la aprobación de este precepto los Honorables Senadores señora Alvear , y señores Chadwick , Espina y Gómez , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans . Votó en contra el Honorable Diputado señor Díaz .

Número 8 de la Cámara de Diputados

Número 12 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como numeral 8, el siguiente:

“8.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el texto de esta enmienda, reemplazando solamente su numeración, que pasó a ser 12.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Número 13, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como número 13, nuevo, el siguiente:

“13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Luego de un breve intercambio de opiniones, la Comisión Mixta concordó que la norma propuesta por el Senado respondía a una práctica parlamentaria habitual que, fundada en el principio de economía legislativa, permite refundir Mociones que se refieren a la misma materia.

Sometida a votación la propuesta del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, con dos enmiendas formales.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans .

Esta norma se consigna como nuevo artículo 17 A, en el número 19 del artículo único.

-o-

Número 9 de la Cámara de Diputados

Número 14 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 9:

“9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta enmienda, con la única modificación consistente en signarla con el número 14.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó la modificación introducida por el Senado.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta consideraron necesaria la enmienda propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Esta norma se consigna como nuevo número 20, del artículo único.

Número 10 de la Cámara de Diputados

Número 15 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“10.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó, en este número 10 -que pasó a ser 15-, el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:

“Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

El Honorable Senador señor Larraín puntualizó que la única enmienda que propone el Senado a la norma vigente, consiste en establecer -como ha sido la tradición- que ellas sean dirigidas por el Senador que presida la respectiva Comisión del Senado que estudió el proyecto que se encuentra en Comisión Mixta. Agregó que no resulta prudente que una mayoría accidental elija a un Senador que no preside dicha Comisión.

El Honorable Diputado señor Eluchans puntualizó que en esta materia la Cámara tenía una opinión discrepante, que apunta a consagrar que dichas Comisiones pueden ser presididas por el Senador o Diputado que elija la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta.

Sometida a votación la propuesta del Senado, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto . Se pronunciaron en contra los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Ceroni y Eluchans .

En una sesión posterior, el Honorable Diputado señor Díaz formuló una indicación para reabrir el debate, la que fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Gómez , y Honorables Diputados señores Cardemil , Díaz y Eluchans .

Reabierto el debate, el Honorable Diputado señor Díaz explicó que su solicitud se sustentaba en un acuerdo de la Cámara de Diputados. Explicó que, a juicio de dicha Corporación, no existe una razón constitucional para excluir a los Diputados de la posibilidad de presidir las Comisiones Mixtas. Propuso buscar una fórmula de compromiso que permita a los miembros de ambas Cámaras presidir dichas Comisiones.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que el Senado siempre ha sido respetuoso de las atribuciones de la Cámara de Diputados. Tratándose de la Presidencia de las Comisiones Mixtas, explicó que existe una norma legal y una tradición que avalan que éstas sean presididas por un Senador. Agregó que las normas que regulan esta materia han funcionado correctamente hasta ahora, razón por la que no ve motivo para innovar. Hizo presente, a mayor abundamiento, que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos también es presidida por un Senador, de conformidad a lo que establece el inciso primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Durante el análisis de esta norma, se recordó que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se elaboró antes de que entraran en funcionamiento estas Corporaciones y se restableciera el régimen democrático. En atención a lo anterior, se hizo presente que la norma en análisis nunca fue discutida por Diputados y Senadores. Se puntualizó, finalmente, que en el plano de la tramitación de las leyes no existe diferencia entre ambas Cámaras.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , señaló que una fórmula sería establecer presidencias alternadas, de manera que si una Comisión Mixta es presidida por un Senador la siguiente la dirija un Diputado . Esto obligaría a llevar un registro de las presidencias de dichas Comisiones.

El Honorable Senador señor Sabag dijo que la fórmula propuesta tendrá como consecuencia que las presidencias de las Comisiones Mixtas se elegirán de acuerdo a la orientación político partidista de los Diputados o Senadores. Agregó que lo anterior va a politizar en extremo la designación de los presidentes de estas entidades. Esta norma va a aumentar los conflictos entre Diputados y Senadores, aseguró.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto instó a buscar una fórmula de consenso, sobre la base de que estas Comisiones pueden ser presididas por un Senador o un Diputado .

El Honorable Diputado señor Díaz propuso como forma de superar esta discrepancia aprobar un nuevo inciso segundo que, en reemplazo de lo propuesto por ambas Cámaras, preceptúe que las Comisiones Mixtas serán presididas por el Senador o Diputado que alternadamente elija la mayoría de sus integrantes, conforme al registro que llevará la Secretaría del Senado.

El señor Miguel Landeros explicó que la mayoría de los proyectos de ley son iniciados en la Cámara de Diputados, razón por la que el Senado actúa, muchas veces, como Cámara revisora. Puntualizó que la mayoría de las Comisiones mixtas se constituyen cuando la Cámara de Diputados rechaza las enmiendas que ha propuesto el Senado. Afirmó que lo lógico sería, en el evento en que se apruebe esta propuesta, que las Comisiones Mixtas continúen sesionando en el Senado, pues seguirán siendo citadas por el Presidente del Senado y, en consecuencia, debiera corresponder a la Secretaría de esta Corporación el registro de las presidencias de estas Comisiones.

Expresó, asimismo, que en la primera citación a Comisión Mixta debiera indicarse si corresponde que la presida un senador o un diputado. Insistió en que dicho registro lo lleve la Secretaría del Senado. Recordó, asimismo, que las subcomisiones de presupuestos pueden ser presididas por Diputados y lo mismo ocurre con los grupos parlamentarios binacionales que pueden ser presididos por un senador o un diputado , indistintamente. La regla de la alternancia ya se aplica en esos ámbitos, subrayó.

El Presidente de la Cámara , Honorable Diputado señor Álvarez y el Honorable Diputado señor Ceroni expresaron que la propuesta del Diputado señor Díaz contaba con el respaldo de todos los Diputados.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , hizo notar que de acuerdo a lo propuesto por el Honorable Diputado señor Díaz , debía entenderse que si la presidencia de una determinada Comisión Mixta le correspondió a un Senador, la siguiente que se constituya debería obligatoriamente ser presidida por un Diputado . Esta fórmula, añadió, daría lugar a múltiples complejidades administrativas.

En el debate de este asunto, se recordó que ambas Cámaras habían alcanzado un acuerdo en el inciso primero del artículo 20, precepto que establece que las Comisiones Mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los Senadores y Diputados.

Retomando el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que si los miembros de la Comisión Mixta abordan con espíritu de cuerpo esta materia, no se alcanzará un acuerdo.

Agregó que en todo caso, al margen de la norma que se apruebe, el Presidente del Senado seguirá citando a las Comisiones Mixta de conformidad a lo que dispone el artículo 48 del reglamento del Senado.

Aseveró que sería difícil ponerse de acuerdo, por lo que propuso mantener la norma que ya está aprobada por ambas Cámaras y establecer en el futuro una norma de carácter reglamentario o legal que defina este tema.

El Honorable Diputado señor Eluchans planteó que al no haber norma expresa en la materia debiera ser la práctica parlamentaria la que resolviera este asunto.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que si no se alcanza un acuerdo no existirá una norma para elegir presidente.

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que dado que no hay acuerdo en esta materia, la presidencia de las comisiones mixtas debiera ser resuelta en el futuro por los reglamentos o por la práctica parlamentaria, de manera que tanto los Diputados como los senadores puedan presidirlas.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , concluyó que, en consecuencia, el artículo 20 debería aprobarse en los términos en que ya está acordado por ambas Cámaras.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó los incisos segundos que ambas Corporaciones habían aprobado, así como la propuesta alternativa que formuló el Honorable Diputado señor Díaz .

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans .

-o-

A continuación, la Comisión Mixta, haciéndose cargo de una inquietud planteada por el Honorable Senador señor Vásquez , relacionada con la representación judicial de ambas ramas del Congreso Nacional, trató una norma que sobre esta materia presentó el Honorable Diputado señor Díaz .

Dicha proposición sugiere agregar un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, mediante el cual se prescribe que para todos los efectos legales, la representación judicial de cada cámara del Congreso Nacional corresponderá a su Presidente o a quien haga sus veces de conformidad a sus reglamentos.

En relación con esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos expresó que tenía dudas sobre la conveniencia de aprobarla. Manifestó que si se acogía esta disposición, cualquier demanda judicial que se formule en contra de la Corporación debería dirigirse a su Presidente . Añadió que tal vez podría precisarse, como se hace en el sector privado, que otras autoridades superiores de cada Corporación asuman la representación judicial de la Corporación. Agregó que, por ejemplo, si hay un problema con un determinado contrato de trabajo que ha celebrado la Cámara de Diputados, lo normal es que se demande al administrador o Secretario General de la Cámara de Diputados .

El Secretario señor Miguel Landeros aseguró que las Cámaras no tienen representación judicial. Agregó que en el caso de la Cámara de Diputados, los jueces permiten la comparecencia del Presidente o del Secretario General de la Cámara para hacer presente que debe demandarse, por ejemplo en los juicios laborales, al Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado. Excepcionalmente, las Corporaciones pueden administrar los bienes propios que les asigna el actual artículo 53 de Ley del Congreso Nacional. Connotó que normalmente el Presidente de la Cámara delega poder para comparecer en juicio en el Secretario de la Cámara de Diputados o en otro abogado de la Corporación. Relató que en los años que lleva trabajando en la Cámara de Diputados le ha correspondido en un par de oportunidades comparecer en juicio en representación del Presidente de la Cámara .

Concluyó advirtiendo que no existe una norma que determine de manera general quién tiene la representación judicial de ambas Corporaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , haciéndose cargo de las inquietudes planteadas por el Diputado señor Burgos respecto de quien debiera tener la representación judicial de la Corporación, señaló que se han presentado algunos problemas en esta materia. Indicó que si bien es cierto que en algunas oportunidades la representación judicial de la Corporación que él preside la ha asumido el Consejo de Defensa del Estado, estimó necesario adoptar una resolución sobre este asunto. Advirtió que, como no existe actualmente una disposición como la que se propone, se han planteado constantes problemas para la Cámara de Diputados.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que lo normal era que los Presidentes de cada rama del Congreso Nacional representen a las Corporaciones que presiden, por lo que la norma propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz le parecía lógica y normal.

El Honorable Diputado señor Ceroni hizo presente que la aprobación de esta regla no impediría a los Presidentes de cada Corporación delegar dicha representación.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si esta representación judicial abarcaría todas las potestades que se establecen en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , expresó que era necesario definir el alcance de esta disposición para que no existan problemas de interpretación en el futuro.

El Honorable Diputado señor Díaz consultó al Diputado señor Burgos cuál de todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil le preocupaba en particular.

El Honorable Diputado señor Burgos explicó que lo que realmente le inquietaba, en general, era la situación en que iban a quedar los Presidentes de ambas Corporaciones, si se aprueba esta norma.

El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , propuso aprobar la norma propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz , sin perjuicio de una revisión final de esta disposición y de una consulta que va a realizar al Secretario del Senado .

Se dio por aprobada esta disposición, en ese entendido, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, como nuevo artículo 66 C.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Gómez , y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una sesión posterior, se pidió reabrir el debate respecto de la norma aprobada. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans , acordó reabrir el debate acerca de esta disposición.

Al efecto, la Comisión Mixta decidió distinguir la función de representación de las Cámaras que corresponde ejercer a quienes presiden las Corporaciones, de aquella que ejercerán los Secretarios Generales de las Cámaras.

Sobre este punto, se explicó que la primera es de naturaleza más bien política y comprende las actuaciones más trascendentes de las ramas del Congreso en relación a otros órganos constitucionales. Por su parte, los Secretarios Generales, en su carácter de funcionarios que cumplen tareas de carácter administrativo, representarán a las Cámaras en los asuntos propios de la gestión ordinaria del Senado y la Cámara de Diputados.

Sobre la base de este criterio, la Comisión Mixta definió las oportunidades en que los Presidentes pueden comparecer en representación de las Corporaciones que presiden y en qué ocasiones resulta más adecuado que las representen sus Secretarios Generales.

Al respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General .”.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans aprobó esta norma, dejando constancia de las siguientes consideraciones que se tuvo en cuenta para su aprobación.

Uno) Que, por regla general, la representación judicial y extrajudicial de cada Corporación corresponde al Secretario General respectivo;

Dos) Que los Presidentes de cada Cámara ejercerán acciones en representación de la Corporación que presiden ante el Tribunal Constitucional y ante los tribunales superiores de justicia;

Tres) Que la expresión “ejercer acciones” se utiliza en un sentido procesal estricto y no comprende recursos para impugnar resoluciones de tribunales ordinarios, facultad que está radicada en los Secretarios Generales de cada Corporación, y

Cuatro) Que la facultad que se le entrega a los Presidentes para denunciar hechos que puedan revestir caracteres de delito y que se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria, en nada disminuye o empece las facultades del Ministerio Público para ejercer la acción penal.

-o-

A continuación, la Comisión Mixta consideró una propuesta de la Cámara de Diputados para modificar en el artículo 22. Esta disposición entrega a las comisiones la facultad de reunir los antecedentes que estimen necesarios para informar a las Cámaras y para solicitar la comparecencia de los funcionarios que estén en condiciones de ilustrar sus debates.

La enmienda consiste en establecer que la comparecencia de dichos funcionarios se realizará de conformidad a los artículos 9°, 9° A y 10 de esta ley.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar esta proposición, incorporándola como nuevo número 22 del artículo único.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Números 16 y 17, nuevos, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tales los siguientes:

Número 16

“16.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 24, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazar la norma propuesta por el Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, se decidió dejar constancia en este informe, de que esta resolución no supone privar a los parlamentarios de la facultad de presentar los fundamentos o razones que sirven de sustento a sus indicaciones. Asimismo, se tuvo presente que siempre se puede dar a conocer las razones que respaldan la aprobación de una determinada indicación.

Votaron por rechazar esta norma los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Ceroni y Eluchans .

Número 17

“17.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

Durante el análisis de la norma propuesta por el Senado, el Honorable Senador señor Larraín señaló que si bien la norma aprobada por el Senado era correcta, no le parecía adecuado entregar de manera exclusiva al Presidente de cada Corporación la facultad de plantear la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad. Opinó que cualquier parlamentario puede hacer presente dicha cuestión durante el debate de una iniciativa.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que actualmente se genera un problema serio cuando el Presidente de una comisión resuelve declarar inadmisible una indicación. En efecto, recordó que, de conformidad al inciso segundo del artículo 124, las indicaciones declaradas inadmisibles en una comisión no pueden ser renovadas en la Sala. Tal resolución se traduce en el hecho de que la Sala del Senado queda impedida de volver a discutir ese tema, situación que le parece inconveniente y que es necesario corregir.

Al respecto propuso modificar el inciso final del texto aprobado por el Senado con el fin de establecer que la declaración de una comisión acerca de la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación no será un obstáculo para que la Sala de la Cámara se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó sustituir la norma acordada por el Senado, por otra que incluya la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Novoa .

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Ceroni y Eluchans .

Finalmente, se debatió acerca de la conveniencia de mantener en el texto aprobado la mención que el Presidente de la Sala o de la Comisión pueda declarar la admisibilidad de las indicaciones.

Al respecto, se hizo presente que lo habitual era que se pudiera reclamar de la declaración de inadmisibilidad pero no de la admisibilidad de las indicaciones.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el propósito de esta norma es facultar a los parlamentarios que disienten de la admisibilidad de una indicación, para hacer presente su objeción al respecto. Indicó que hasta ahora se ha interpretado que los parlamentarios sólo pueden plantear la cuestión cuando el Presidente ha resuelto la inadmisibilidad de una indicación. La norma en debate permitirá cuestionar la decisión del Presidente que declara inadmisible una indicación que claramente puede ser admisible. Sostuvo que con la norma vigente, como no se puede discutir la admisibilidad de una indicación, los parlamentarios que creen que ella es inadmisible se ven obligados a votarla en contra, cuando, en realidad, no desean pronunciarse acerca del fondo de lo que propone la indicación sino que sólo sobre su admisibilidad.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que normalmente las declaraciones de admisibilidad son tácitas, y se producen cada vez que el presidente de la Sala o de la comisión somete a votación una indicación. Puntualizó que, en cambio, las declaraciones de inadmisibilidad son expresas. Agregó que compartía el criterio manifestado por el Honorable Senador señor Espina en orden a permitir que los parlamentarios puedan formular la cuestión de admisibilidad de una indicación.

En conclusión, la Comisión Mixta acordó dejar constancia en el informe que cada vez el Presidente de la Sala o de la Comisión someten a votación una indicación, la está tácitamente declarando admisible. En ese momento, el parlamentario que no esté de acuerdo con la admisibilidad de ella podrá presentar la “cuestión” correspondiente.

No obstante lo anterior, en una sesión posterior, la Comisión Mixta acordó enmendar el inciso primero del artículo 25, con el fin de precisar que la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad debe ser expresamente formulada para que sea considerada y evitar, de esa manera, que el Presidente de la Sala o comisión tenga que pronunciarse en cada ocasión acerca de la admisibilidad de una indicación que examina.

Con esta precisión se puso en votación nuevamente el artículo 25, el cual fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

Número 11 de la Cámara de Diputados

Número 18 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las siguientes modificaciones a este número 11, que pasó a ser 18:

a) Inició el inciso primero que se propone para el artículo 26 con la expresión “Artículo 26.-”, y

b) Suprimió el inciso tercero propuesto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó estas modificaciones.

Al iniciarse el debate de esta discrepancia, el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Chadwick , expresó que el inciso tercero contenido en el texto aprobado por la Cámara de Diputados adolece de un problema de constitucionalidad, ya que afecta el ejercicio de una facultad Presidencial establecida en el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política. Hizo presente que una norma legal no puede afectar, restringir o limitar la facultad constitucional del Jefe de Estado para hacer presente la urgencia a una iniciativa de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, en la práctica, no es posible que las Comisiones puedan simultáneamente aprobar diversos proyectos aunque todos tengan urgencia. Expresó que, por ejemplo, si a una Comisión ingresan tres proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata, la Comisión, con el acuerdo del Ejecutivo, determinará cuál de dichas iniciativas se tratará primero, postergándose el tratamiento de las demás. La práctica de las comisiones conduce, si se quiere realizar un trabajo legislativo serio y responsable, a que -cuando hay muchas urgencias- algunas de ellas de hecho se suspendan.

El Honorable Diputado señor Cardemil hizo notar que lo que le está vedado al Congreso Nacional es calificar las urgencias pero si podría decidir suspenderlas.

El Honorable Senador señor Sabag destacó, que, como indicó el Presidente de la Comisión Mixta , en la práctica se conversan estas materias con el Ejecutivo para llegar a un acuerdo.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , manifestó que era preferible no innovar en esta materia. No obstante lo anterior, resaltó que en la norma propuesta por la Cámara de Diputados, materia que en su oportunidad no objetó el Senado, se ha eliminado la referencia a que las urgencias se dirigirán al Senado cuando el proyecto se encuentre en Comisión Mixta. Hizo presente que tal decisión puede crear dudas respecto de a dónde se dirigirán las urgencias cuando los proyectos se encuentren en el trámite de Comisión Mixta.

El Honorable Senador Gómez concordó con los planteamientos que formuló el Presidente de la Comisión Mixta y, por lo tanto, sugirió aprobar las proposiciones del Senado.

En el debate de esta disposición se recordó que bajo el imperio de la Constitución de 1925 el Presidente de la República podía hacer presente urgencias en el trámite de una ley pero su calificación correspondía al Congreso Nacional. En cambio, la actual Constitución Política entrega ambas facultades al Ejecutivo . En la reforma del año 2005 no se alcanzó el consenso para entregar nuevamente al Congreso Nacional la facultad para calificar las urgencias. En consecuencia, se requeriría de una reforma constitucional para que el Congreso Nacional pueda volver a calificar las urgencias que presenta el Gobierno.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible las modificaciones propuestas por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerlas, como nuevo número 24 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Seguidamente, la Comisión Mixta, consideró una proposición del Honorable Diputado señor Cardemil , mediante la cual se propone agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 26, para establecer que la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos, a que se refiere el artículo 67 de la Constitución Política de la República, dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución. Añade que desde su presentación hasta su total despacho el Jefe de Estado no podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Cardemil , al fundamentar esta proposición, explicó que resulta necesario examinar qué ocurre con las urgencias cuando inicia su tramitación la ley anual de presupuestos. Planteó que era indispensable establecer normas que permitan la tramitación expedita de la referida ley y que todos los parlamentarios puedan participar en el debate de sus disposiciones. Añadió que la discusión de la referida ley es una de las tareas más importantes que debe cumplir el Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que existe una proposición para suspender el trabajo de las Comisiones mientras se tramite la ley de presupuestos del sector público.

El Senador señor Gómez recordó que la idea es que se suspenda el trabajo de una comisión determinada si la comisión especial de presupuestos está tratando o discutiendo un tema que incide en la labor de esa comisión legislativa, con el fin de permitir a los parlamentarios que la integran incorporarse al debate de la comisión especial mixta que estudia la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la proposición del Honorable Diputado señor Cardemil podía dar lugar a dudas acerca de su constitucionalidad y, por eso, propuso rechazarla, consignando en este informe que deben buscarse las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan mejorar la forma en que se discute la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La Comisión Mixta, por mayoría de votos, concordó con el planteamiento del Presidente de la Comisión y rechazó la proposición del Honorable Diputado señor Cardemil .

Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos y Díaz. Votó por su aprobación el Honorable Diputado señor Cardemil .

Número 12 de la Cámara de Diputados

Número 19 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 12, el siguiente:

“12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió este número 12, que pasó a ser 19, iniciando el inciso primero propuesto en la letra a) con la expresión “Artículo 27.-”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta observaron la necesidad de corregir la numeración de este precepto, por lo que acogieron la modificación propuesta por el Senado. Esta norma pasa a ser el nuevo número 25 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Número 13 de la Cámara de Diputados

Número 20 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 13, el siguiente:

“13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyanse en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió estas enmiendas, con la sola modificación consistente en signarlas con el número 20.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la norma aprobada por la Cámara de Diputados y, unánimemente, resolvieron acogerla. Se consigna como nuevo número 26 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Número 14 de la Cámara de Diputados

Número 21 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 14, el siguiente:

“14.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta modificación, con la única enmienda consistente en signarla con el número 21.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó tal enmienda.

La Comisión Mixta concordó con la necesidad de corregir la numeración de este precepto, por lo que acogieron la modificación propuesta por la Cámara de Diputados. Se consigna como nuevo número 27 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Número 15 de la Cámara de Diputados

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 15, el que sigue:

“15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este numeral.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó tal supresión.

Al iniciarse el debate de esta discrepancia, la Comisión Mixta tuvo en consideración que en un reciente fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de julio de 2009, Rol Nº 1.410-09-INC, se acogió un requerimiento que dedujeron treinta señores diputados en que se solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de las actuaciones del Senado durante la tramitación del Mensaje “sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas” (Boletín Nº 5971-17). Se tuvo presente, además, que en el considerando décimo séptimo de dicho fallo se estableció que los informes de la Comisión Mixta deben aprobarse en votación separada según la índole de los preceptos propuestos, aplicando el quórum propio de ley orgánica constitucional sólo a las normas que efectivamente revisten dicho carácter, y no a las que tienen rango de ley común.

Recordó, asimismo, que con anterioridad a dicha resolución el Senado aplicaba el criterio de que si las proposiciones de las Comisiones Mixtas debían votarse globalmente, como un solo todo, la aprobación del conjunto debía hacerse con el quórum más alto que requiere alguna de las normas contenidas en dichos informes.

Se puso de relieve, también, que en la Cámara de Diputados siempre se han votado en conjunto los informes de las Comisiones Mixtas pero separando las normas por su quórum. En consecuencia, se declaran aprobadas aquellas disposiciones del proyecto que alcanzan los quórum constitucionales y sólo se rechazan las que no lo obtienen.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , expresó que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesite mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.

Recordó que el Senado siempre interpretó que la votación en general debía hacerse, en todo caso, con el quórum más alto. Agregó que después del fallo del Tribunal Constitucional ha quedado claro que el Senado debe innovar en la forma en que ha aplicado este criterio. Señaló que distinto era el caso de las Comisiones Mixtas, pues el artículo 31 de la Ley del Congreso establece que sus proposiciones se votarán en conjunto. Si se votaban en conjunto era más razonable aplicar el quórum mayor.

Manifestó que el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación que establece un criterio correcto, cual es que las normas de quórum tienen un carácter excepcional en la Constitución Política, y, por tanto, no es lícito extender su ámbito de aplicación por resolución de una Sala del Congreso Nacional.

Añadió que, dentro de los considerando del fallo, se señala expresamente que el rechazo de una norma de quórum especial no tiene siempre como consecuencia el rechazo de las normas de quórum simple, salvo que éstas últimas dependan de la norma de quórum especial. De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoció la vigencia del inciso final del artículo 31, es decir el rechazo de una disposición que requiere mayoría especial de aprobación importa también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.

A partir de estos antecedentes, expresó que hay que evaluar la posibilidad de estudiar una reforma constitucional con el fin de precisar que los informes de las Comisiones Mixtas deben aprobarse con el quórum más alto que exigen sus normas.

Connotó que sin perjuicio de lo que se acuerde en el futuro, ya sea que se mantenga la actual redacción del artículo 31 o se acepte la norma que ha aprobado la Cámara de Diputados, no puede contradecirse lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional.

En todo caso, subrayó que era importante consagrar en la ley que las Comisiones Mixtas tienen la atribución de indicar la forma en que se pueden votar sus proposiciones.

En consecuencia, propuso aprobar el texto acordado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, el cual dispone que las proposiciones de las Comisiones Mixtas se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas propuestas, y que pueden sugerir que sus proposiciones se voten separadamente. Solamente si nada se dice ellas se votarán en conjunto. Si la norma queda redactada de esa manera las Comisión Mixta va a tener que preocuparse de examinar cuál es el quórum de aprobación de cada una de las normas que propone.

Aseveró que si la Comisión Mixta dice que sus proposiciones se votarán en conjunto y se alcanza el quórum de ley simple y no el quórum especial, se van a entender aprobadas las disposiciones de quórum simple, de conformidad al criterio que ya estableció el Tribunal Constitucional.

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick sugirió aprobar una norma que disponga que las proposiciones de las comisiones mixtas no puedan ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta última proposición. Ella se consigna como nuevo número 28 del artículo único.

Concurrieron a dicho acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos , Cardemil y Díaz.

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Número 22, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 29 del artículo único.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

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Número 16 de la Cámara de Diputados

Número 23 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como número 16, el siguiente:

“16.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta enmienda con la sola modificación consistente en signarla con el número 23.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por la Cámara de Diputados y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 30 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

Número 17 de la Cámara de Diputados

Número 24 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un número 17 que intercala, a continuación del artículo 52 de la ley Nº 18.918, dos títulos nuevos. El primero de ellos se refiere a las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados y el segundo, a los tratados internacionales.

A continuación, se consignan separadamente las distintas disposiciones que integran dichos títulos que motivaron discrepancias, se da cuenta del debate producido en la Comisión Mixta y de los acuerdos que en cada caso se adoptaron.

El encabezado del referido número 17 aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados es el siguiente:

“17.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el encabezado de este número 17, que pasó a ser 24, con las siguientes modificaciones:

a) En su encabezamiento, ha reemplazado los guarismos “64, 65, 66, y 67” por “65, 66, 67 y 68”;

b) Ha eliminado el punto (.) que sigue a los epígrafes de los nuevos Títulos V y VI; y ha consignado dichos epígrafes con mayúsculas, y sólo la letra inicial de la palabra “TÍTULO”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó tales modificaciones.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta acordaron sustituirlo por el siguiente:

“31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos.

Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS”

Votaron por esta modificación los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Enseguida, el Senado acordó modificar los artículos 53, 54, 57, 58, 61, 62 y 63 propuestos por la Cámara de Diputados, en la siguiente forma:

Artículo 53

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional para este precepto es el siguiente:

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acordó introducir las siguientes modificaciones al texto de esta disposición:

a) Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.”;

b) Incorporar, en el inciso quinto, el adverbio “exclusivamente” precedido de una coma (,), después de la expresión “quince días”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas.

Respecto de la primera de las modificaciones aprobadas por el Senado, los miembros presentes de la Comisión Mixta resolvieron acogerla, con la sola enmienda de establecer, en el inciso segundo del artículo 53, que las comisiones investigadoras no podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Votaron a favor de esta propuesta los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Asimismo, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, la incorporación de la letra b) propuesta por el Senado.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil , Díaz y Eluchans .

Artículo 54

El precepto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó esta disposición por la siguiente:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.”.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó la referida sustitución.

Durante el debate de esta discrepancia, la Comisión Mixta concordó con el texto propuesto por el Senado con algunas enmiendas de forma. Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos , Cardemil y Díaz. Asimismo, acordó reemplazar la redacción del inciso octavo propuesto por el Senado para este artículo.

A proposición de los representantes de la Cámara de Diputados se acordó sustituir el referido inciso por uno nuevo que establece lo siguiente:

“Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.”

Al explicarse el contenido de esta norma, se indicó que ella mantiene los criterios aprobados por ambas Cámaras en lo relativo a la forma en que se debe entregar a las comisiones investigadoras, los documentos o antecedentes que tienen el carácter de secretos o reservados. Sin perjuicio de lo anterior, se indicó que en la nueva redacción del inciso octavo se precisa que las personas citadas a declarar deberán suministrar los antecedentes e informaciones que les sean solicitados y, además, que deberá mantenerse en reserva o secreto el contenido de los documentos que en tal carácter reciban dichas comisiones.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la norma propuesta como nuevo inciso octavo del artículo 54. Asimismo, acordó, como ya se ha señalado, hacer otras enmiendas de forma a este artículo.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Díaz y Eluchans .

Enseguida, se discutió si dichos antecedentes secretos podían servir de fundamento a las conclusiones de los informes de las comisiones especiales investigadoras.

El Honorable Diputado señor Díaz señaló que no parecía conciliable disponer que un documento secreto mantuviera ese carácter y, al mismo tiempo, se utilizara como fundamento de las conclusiones de un informe.

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que el informe únicamente podría consignar, sin revelar el contenido de un determinado documento secreto, que está acreditada o no la responsabilidad de una persona a partir de este antecedente.

El Honorable Diputado señor Burgos opinó que era muy difícil que una Comisión investigadora pudiera fundar sus conclusiones en documentos de carácter secreto. Ponderar documentos secretos en una resolución que va a ser pública, es una tarea que carece de lógica y sentido. Recordó que los tribunales de justicia no pueden dictar sentencias sobre la base de documentos secretos. Solamente, dijo, podrán tenerlos a la vista para llegar a una convicción.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa sostuvo que un antecedente de carácter secreto podría servir para exculpar de responsabilidad a una persona investigada. Señaló, a modo de ejemplo, que en materia de defensa nacional se pueden formular preguntas que necesariamente tendrán respuestas de carácter secreto y que pueden explicar el comportamiento de un Ministro de Estado y en consecuencia, liberarlo de responsabilidad. Sostuvo que, por el contrario, sancionar a una persona sobre la base de un documento de carácter secreto, carece de fundamento constitucional ya que vulnera los principios básicos del debido proceso.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que es muy complejo ponderar o usar de fundamento de una resolución un documento de carácter secreto. La opinión pública no va a comprender que se castigue o se exculpe a una persona sobre la base de un documento secreto. Estimó incomprensible que se ocupe un documento secreto para fundar una resolución, aunque sea de un organismo de carácter político, como son dichas comisiones.

El Honorable Diputado señor Cardemil recordó que en las comisiones investigadoras se puede pedir que toda o parte de una sesión sea secreta. En ese caso, se preguntó, si la Comisión no podría ponderar o analizar los antecedentes que recibió en esa sesión.

La Comisión Mixta decidió no establecer una norma especial sobre esta materia, entregando a la práctica y la prudencia de las comisiones especiales investigadoras determinar la forma en que se solicitará y ponderarán los documentos de carácter secreto de que tome conocimiento.

-o-

A continuación, la Comisión conoció una propuesta de la Cámara de Diputados mediante la cual se sugiere agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 56. Este artículo regula la comparecencia de particulares ante las comisiones especiales investigadoras.

El nuevo inciso propuesto impone a los ex funcionarios públicos la obligación de comparecer ante estas comisiones cuando sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de la función pública que desempeñaron. Esta obligación se podrá hacer exigible hasta cuatro años después de que hayan dejado de ejercer dichos cargos.

Al analizar esta propuesta, la Comisión Mixta tuvo presente que, de conformidad a lo que dispone la letra c) del número 1) del artículo 52, sólo están obligados a comparecer ante las comisiones investigadoras los Ministros de Estado, los funcionarios de la Administración del Estado y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, razón por la que no corresponde establecer que particulares, independientemente de la función que cumplieron, estén obligados a comparecer ante las referidas comisiones.

Teniendo en consideración estos antecedentes, se retiró esta proposición.

Artículo 57

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado le introdujo las siguientes enmiendas:

a) Reemplazó, en su inciso primero, la palabra “acompañadas” por “acompañados”.

b) Agregó, al final de su inciso segundo, la siguiente oración: “Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

c) Incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”.

En tercer trámite constitucional, estas modificaciones fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.

En relación con las modificaciones propuestas por el Senado, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Respecto de la enmienda que se contiene en la letra a) de la propuesta del Senado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobarla y, asimismo, a sugerencia del Honorable Diputado señor Eluchans , decidió sustituir en el inciso segundo del artículo 57 la palabra “sentimientos” por “propósitos”.

Concurrieron a dichos acuerdos los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En lo que corresponde a la enmienda de la letra b) propuesta por el Senado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazarla. Se estimó que ella era de carácter reglamentario y no era necesario, por tanto, incluirla en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Corresponderá al Reglamento de la Cámara, si así se estima necesario, establecer la forma en que se filmarán y transmitirán las sesiones de las comisiones especiales investigadoras.

Votaron por la supresión de la letra b) propuesta por el Senado los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Finalmente, en lo relativo a la letra c), la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.”.

Votaron a favor de esta norma los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En los demás incisos se conservó la redacción propuesta por la Cámara de Diputados.

Artículo 58

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República .”.

En segundo trámite constitucional, el Senado lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República .”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Durante el análisis de las modificaciones propuestas por el Senado, el Honorable Diputado señor Burgos se manifestó en contra de ellas pues no corresponde, como indica el inciso segundo, que las comisiones especiales investigadores siempre tengan que establecer responsabilidades políticas. Asimismo, estimó innecesario señalar, como lo hace el inciso tercero, que las referidas responsabilidades serán perseguidas por los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

El Honorable Diputado señor Cardemil discrepó de este planteamiento y señaló que si en las conclusiones de una comisión especial investigadora se establecen responsabilidades, es necesario precisar quién las tiene y en qué grado, razón por la que apoyó la idea de aprobar el inciso segundo propuesto por el Senado. Connotó que esta misma idea fue respaldada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados cuando analizó esta iniciativa durante el tercer trámite constitucional.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que no le parecía lógico aprobar una norma que obligue a las comisiones especiales investigadoras a establecer responsabilidades cuando en la práctica puede resultar que de su trabajo no se deduzca ningún tipo de responsabilidad. Agregó que si las comisiones especiales investigadoras concluyen que determinadas personas tienen responsabilidad, no necesitan de un precepto expreso para así determinarlo.

El Honorable Senador señor Espina añadió que el era contrario a aprobar el inciso segundo del artículo 57 propuesto por el Senado ya que, de acuerdo con la redacción de dicho precepto, si se establece que existe responsabilidad de una determinada Institución o Ministerio por determinados hechos, la comisión especial investigadora estaría obligada a individualizar a los responsables políticos correspondientes, situación que no siempre se puede realizar como lo pretende la norma aprobada por el Senado.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que las conclusiones de las comisiones especiales investigadoras no son vinculantes para la Sala de la Cámara de Diputados.

Sometido a votación la eliminación del inciso segundo del artículo 57 propuesto por el Senado, ella fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz y Eluchans . Votó en contra el Honorable Diputado señor Cardemil .

Seguidamente, por la unanimidad de sus miembros presentes, eliminó, por innecesario, el inciso tercero del artículo 57 propuesto por el Senado. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En consecuencia, se dio por aprobado el texto propuesto para este artículo por la Cámara de Diputados.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y Honorables Diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz y Eluchans . Votó en contra el Honorable Diputado señor Cardemil .

-o-

A continuación, la Comisión Mixta consideró una propuesta formulada por la Cámara de Diputados que sugiere agregar un artículo 58, nuevo, que dispone que la Cámara de Diputados deberá considerar en su presupuesto los recursos necesarios para el funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras. Con cargo a dichos recursos, el jefe superior del servicio, a petición de una de estas comisiones, podrá contratar, por el plazo de funcionamiento de dicho organismo, los especialistas y asesores que se requieran para el cumplimiento de su cometido, los que quedarán sujetos a los deberes y obligaciones que establezcan los reglamentos de personal de esa Corporación.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó la incorporación de esta norma pues estimó que ella tiene un carácter reglamentario y no orgánico constitucional.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

-o-

Enseguida, la Comisión Mixta consideró las discrepancias que surgieron entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto de las normas que regulan la tramitación de los tratados internacionales.

Artículo 61

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado lo reemplazó por el que sigue:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó dicha sustitución.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso , expresó que la norma aprobada por el Senado se ciñe de manera más clara a lo que dispone el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Artículo 62

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente precepto:

“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó su inciso segundo por el que sigue:

“Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el presidente de la Cámara de origen, en la comunicación que informe al Presidente de la República la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso , propuso sustituir la redacción el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia, sugiriendo la formulación de la reserva y declaración interpretativa pertinente.”

Al justificar esta enmienda el señor Troncoso recordó que en el proceso de aprobación de determinados tratados se han formulado reservas o declaraciones interpretativas. Tal situación, dijo, se planteó cuando el Senado aprobó una declaración interpretativa al Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Lo anterior generó un debate en la Cámara de Diputados acerca de las implicancias para esa Corporación de una reserva sugerida por el Senado. Agregó que la Constitución Política exige que dicha reserva o declaración interpretativa sea formulada por el Congreso Nacional y no por una de las Cámaras de manera unilateral. En razón de lo anterior, planteó la necesidad de regular la forma en que el Congreso Nacional -es decir ambas Corporaciones- aprueba una reserva o declaración interpretativa. Connotó, finalmente, que la reserva y declaración interpretativa puede ser formulada por la Cámara de origen o por la Cámara revisora, debiendo, en todo caso, pronunciarse ambas sobre su contenido. Si se alcanza un acuerdo entre ambas Cámaras, esa voluntad -la del Congreso Nacional- es la que se comunica al Presidente de la República .

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que hoy cualquier parlamentario puede sugerir declaraciones interpretativas y puede pedir el pronunciamiento de la Corporación a la que pertenece o, incluso, sugerir al Gobierno que considere determinada observación. Sostuvo que siempre quedará constancia en el Acta de la petición que ha formulado. Aseveró que la propuesta en debate transgrede lo que establece la norma constitucional, ya que restringe en exceso las facultades de los parlamentarios durante el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Espina recordó que de acuerdo al párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, es el Congreso Nacional el que puede formular reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional durante el trámite de aprobación del mismo. De lo anterior, se deduce claramente que es el Parlamento el que acuerda dichas reservas o declaraciones. Añadió que la referida norma constitucional no ha derogado el derecho de petición de los parlamentarios ni la posibilidad de que cada Corporación adopte acuerdos que posteriormente se comuniquen al Presidente de la Republica . En ese entendido, sugirió aprobar la proposición formulada por el Ejecutivo .

El Honorable Diputado señor Díaz compartió el planteamiento formulado por el Honorable Senador señor Espina en orden a que la citada norma constitucional no había derogado el derecho de los parlamentarios a formular observaciones durante la tramitación de un tratado ni la facultad de las Cámaras a transmitir al Gobierno su opinión sobre la aprobación de un determinado documento internacional. Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, la voluntad del Congreso Nacional suponía la concurrencia del parecer de ambas Cámaras.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó la necesidad de definir si en este tipo de materias en que se necesita definir la voluntad del Congreso Nacional se permitirá la formación de Comisiones Mixtas, como ocurre durante la aprobación de un proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Eluchans precisó que cuando la norma constitucional establece que es el Congreso Nacional el que tiene la facultad de formular reservas o declaraciones interpretativas, obviamente se está refiriendo a una actuación en conjunto de ambas Cámaras. Sin embargo, compartió el criterio de que los parlamentarios pueden formular las observaciones que les parezcan razonables al Ejecutivo durante el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Espina recordó que el trámite de aprobación de un tratado o la formulación de una reserva o declaración interpretativa pueden plantear diferencias de criterio entre ambas Cámaras, razón por la que propuso aprobar una norma que permita la formación de una Comisión Mixta cuando la Cámara revisora rechace un tratado o la formulación de una reserva o declaración interpretativa.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó dudas en cuanto a que sea posible constituir una Comisión Mixta en este tipo de materias que requieren un consenso pleno entre ambas Cámaras. Subrayó que en materia de aprobación de tratados los límites de la voluntad del Congreso Nacional son muy estrechos: existe acuerdo o no lo hay. Recordó que en el caso del Convenio N° 169, la Cámara de Diputados aprobó dicho tratado sin reservas y en el segundo trámite constitucional el Senado formuló una declaración interpretativa; dicha declaración fue posteriormente aprobada por la Sala de la Cámara de Diputados cuando conoció la decisión del Senado y, en esos términos, se le comunicó a la señora Presidenta de la República que el Congreso Nacional había aprobado dicha declaración interpretativa.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que el sentido de que el Congreso Nacional pueda sugerir determinadas reservas o declaraciones interpretativas durante la tramitación de un tratado procura garantizar un procedimiento que funcione de una manera unitaria pues se trata de la política exterior del Estado y no de la aprobación de una norma cualquiera. Afirmó que el verdadero valor político y jurídico en esta materia se alcanza cuando el Congreso Nacional se pronuncia. En estos asuntos, agregó, debe existir unidad de criterio. Sugirió a la Comisión aprobar que se pueda constituir una Comisión especial o mixta cada vez que surja una discrepancia entre las Cámaras respecto a la formulación de una reserva o declaración interpretativa a un tratado. Si en dicha instancia se llega a un acuerdo, dijo, y tal resolución es aprobada por ambas Cámaras, entonces se ha formado la voluntad del Congreso Nacional y como tal se presentaría la reserva o declaración interpretativa al Gobierno.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín . Agregó que esta materia adquiere más importancia cuando el Presidente de la República acoge una reserva o declaración interpretativa que le ha formulado el Congreso Nacional. En la formación de esta voluntad pueden existir discrepancias y no está claramente resuelto que en este caso pueda formarse una Comisión Mixta. Añadió que lo lógico es que se forme una instancia que represente la opinión de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Troncoso , subrayó que el trámite de aprobación de un tratado no es idéntico al que se sigue cuando se discute un proyecto de ley, toda vez que los tratados se aprueban o rechazan pero no admiten la presentación de modificaciones o enmiendas a su texto.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar la nueva redacción sugerida para el inciso primero del artículo 62, incorporando en ella la idea de que en caso de que surja una discrepancia entre ambas Cámaras, se pueda constituir una Comisión Mixta que salve las diferencias que puedan existir y permita generar un acuerdo. Agregó que lo anterior es perfectamente concordante con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política. Añadió que la aprobación de esta norma no supone privar a ambas ramas del Congreso Nacional de la facultad de aprobar proyectos de acuerdos en que expresen su opinión o parecer específico sobre estas materias.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que la referida discrepancia se puede plantear también a propósito de la aprobación de un tratado, razón por la que aparece razonable la constitución de una Comisión Mixta también en ese caso.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , concordó con dicho planteamiento e instó a establecer una norma amplia que permita la formación de una Comisión Mixta cuando una Cámara revisora ha rechazado la aprobación de un tratado.

En virtud de lo anterior, el Honorable Senador señor Espina sometió a votación el nuevo texto propuesto para el inciso primero del artículo 62 y la idea de consagrar una norma que permita la formación de una Comisión Mixta, cuando una Cámara rechace el proyecto de acuerdo en que se propone la aprobación de un tratado o cuando se sugiere una reserva o declaración interpretativa.

Los integrantes de la Comisión Mixta concordaron con la proposición formulada por el señor Presidente de la Comisión Mixta y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Con la misma unanimidad, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo del artículo 62, en los términos en que lo había acordado el Senado, pues estimó que dicha redacción permite identificar claramente las reservas que ha aprobado el Congreso Nacional.

En una sesión posterior, se sometió a la aprobación de la Comisión Mixta un artículo nuevo que permitiría la constitución de una Comisión Mixta en aquella hipótesis prevista en el artículo 70 de la Constitución Política, es decir, cuando hay rechazo total por parte de una Cámara a un tratado. Asimismo, que se puede formar una comisión mixta integrada por igual número de diputados y senadores cuando la discrepancia se presenta en la formulación de una reserva o declaración interpretativa o en el retiro de una reserva que tuvo en consideración el Congreso al momento de aprobar un tratado.

Al considerar esta disposición, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que la aprobación de los tratados internacionales se somete, en lo pertinente, a los trámites de aprobación de una ley. En consecuencia, se estimó que era constitucional la formación de comisiones mixtas en la hipótesis de que exista un rechazo de un tratado por parte de una Cámara, en los términos previstos por el artículo 70 de la Constitución Política de la República

El artículo en debate establece, asimismo, que si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en relación con la posibilidad de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

Al iniciarse el examen de esta proposición, el Honorable Diputado señor Cardemil expresó que si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, el Congreso Nacional no puede sugerir la formulación de una reserva o declaración interpretativa.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que el Congreso Nacional sólo puede aprobar o rechazar los tratados internacionales. Sostuvo que la Constitución Política ha dado al Presidente de la República una preeminencia sobre el Parlamento en esta materia, ya que no se pueden introducir enmiendas al tratado que ha suscrito el Ejecutivo . Expresó que una norma como la que se analiza significa que el Congreso Nacional puede condicionar la aprobación de los tratados. Puso de relieve que si se aprueba esta norma se abrirá una nueva vía para que el Congreso Nacional pueda negociar con el Ejecutivo la formulación de una reserva, con las dificultades que ello podría implicar.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que en el contexto del orden constitucional es complejo introducir una comisión mixta en el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Gómez recordó que, de acuerdo al párrafo tercero del número 1) del artículo 54, sólo el Congreso Nacional puede sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas. Indicó que lo que se está buscando es establecer una nueva instancia en la cual se pueda llegar a un acuerdo cuando hay discrepancia entre ambas Cámaras.

Se hizo presente que el problema se va a plantear cuando exista discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional y no entre el Parlamento y el Gobierno. Se hizo notar, además, que una Cámara podía aprobar un tratado o una declaración interpretativa y la otra Cámara rechazarlo. Si no se contemplara la posibilidad de formar una Comisión Mixta se le otorgaría a la Cámara que rechazó el tratado o la sugerencia de una declaración interpretativa o reserva un poder extraordinario, un verdadero derecho a veto respecto de lo que resolvió la Cámara de origen. Lo que se pretende es establecer un camino para que ambas Cámaras puedan llegar a un acuerdo. Se puntualizó que al Ejecutivo no se le pueden imponer una determinada reserva o declaración interpretativa. En consecuencia, es factible establecer un mecanismo para resolver las discrepancias que surgen al interior del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que la norma en debate facilita el camino para que el Congreso Nacional pueda sugerir una declaración interpretativa o la formulación de una reserva.

En seguida, se sometió a votación de la Comisión la siguiente norma:

“Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.”.

La Comisión Mixta, por mayoría de votos, aprobó esta norma, la que se incorpora como nuevo artículo 65 en el título VI de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , y Eluchans . Votó en contra el Honorable Diputado señor Díaz .

Artículo 63

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 63:

“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Al iniciar el debate sobre esta discrepancia, la Comisión Mixta tuvo en consideración que la Constitución Política establece que el Presidente de la República puede denunciar o retirarse de un tratado que ha suscrito el Estado de Chile. Al respecto, el párrafo sexto del Nº 1 del artículo 54 prescribe que el Ejecutivo debe pedir la opinión del Congreso Nacional cuando dicha decisión recaiga en un tratado que éste haya aprobado.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró que era indispensable regular esta materia pues de lo contrario el Presidente de la República se vería impedido de retirar o denunciar un tratado.

En relación con esta materia, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que la enmienda aprobada por el Senado es más precisa o reglamenta de manera más adecuada la forma y oportunidad en que el Congreso Nacional debe dar su opinión sobre esta materia.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , manifestó que en esta norma se está reglamentando la forma en que se pide la opinión de ambas Cámaras. Puntualizó que dicho parecer no era vinculante para el Presidente de la República .

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que en la situación que describe esta norma también se podría producir una discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

-o-

Artículo 64, nuevo

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó el siguiente artículo 64, nuevo:

“Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República .”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al iniciarse la discusión sobre esta proposición del Senado, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , manifestó que en esta norma se regula la hipótesis prevista en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, en la cual la opinión del Congreso Nacional es vinculante para el Presidente de la República , razón por la que también correspondería que, en caso de discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional, se forme una Comisión Mixta encargada de resolver dicha diferencia.

La Comisión Mixta aprobó por la unanimidad de sus integrantes el inciso primero del artículo 64.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y HH. Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo con las siguientes enmiendas:

En primer lugar sustituyó, en el inciso segundo, la frase “quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma” por “diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud”.

Mediante esta enmienda se reduce de quince a diez días el plazo que tiene cada Cámara para pronunciarse si aprueba o rechaza la solicitud del Presidente de la República en que requiere la opinión del Congreso Nacional sobre el retiro de una reserva que se haya formulado y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado. Se aprobó dicha reducción con el fin de permitir el eventual funcionamiento de una Comisión Mixta en este trámite -la que dispondría de un plazo máximo de diez días para llegar a un acuerdo- y así cumplir con el mandato constitucional que establece que el Congreso Nacional debe dar su parecer en el plazo máximo de treinta días.

En segundo lugar, se acordó eliminar, por innecesaria, la frase “debiendo el presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República ”, y realizar otras adecuaciones de forma al texto que aprobó el Senado.

Votaron a favor de la norma así enmendada, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Álvarez , Burgos , Cardemil y Díaz.

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A continuación, y tal como se hizo presente al inicio de este informe, la Comisión Mixta consideró dos proposiciones que sugieren agregar un artículo 54 bis, nuevo, con el fin de regular la creación de un Consejo integrado por personas que no forman parte del Congreso Nacional encargado de regular las asignaciones que reciben los parlamentarios.

La primera de ellas fue presentada por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez, Frei y Larraín y los Honorables Diputados señores Bustos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Leal , Meza y Walker . Ella dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 54 bis.- Corresponderá a un Consejo Asesor determinar la equivalencia del monto, naturaleza y reajustabilidad de las asignaciones a que se refiere el artículo 62 de la Constitución Política de la República, que deberán percibir Senadores y Diputados.

El referido Consejo será integrado por:

a) Un ex Presidente del Senado y un ex Presidente de la Cámara de Diputados, nombrados por las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras, unidas para el efecto, y ratificados por las respectivas Salas.

b) Tres personas de reconocida trayectoria como docentes en las áreas de administración o de finanzas en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, designadas por el Presidente de la República .

c) Un ex Ministro de Hacienda, designado por el Presidente de la República.

Estas personas durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

El Consejo será presidido por la persona que elijan sus miembros y sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus integrantes.

Cada año, en el mes de noviembre, el Consejo deberá pronunciarse sobre la reajustabilidad de las asignaciones. En la misma oportunidad, a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado, podrá pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir, crear o modificar las asignaciones existentes.

Cada Cámara deberá proporcionar la información que requiera el Consejo y prestar los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Los acuerdos del Consejo regirán desde la fecha en que se dé cuenta de ellos en ambas Cámaras.”.

Asimismo, proponen incorporar una norma de carácter transitorio que establezca que una vez constituido el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 54 bis, éste dispondrá, por una sola vez, del plazo de 30 días para fijar el monto de las asignaciones que corresponderán a Diputados y Senadores para el ejercicio de sus funciones, las que comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Sobre esta misma materia, el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , y el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , presentaron una proposición, según se ha consignado al inicio de este informe, para regular este asunto en los términos del nuevo artículo 54 bis, que proponen.

Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 54 bis.- Existirá un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias encargado de determinar el monto, naturaleza, destino y reajustabilidad de las asignaciones necesarias para compensar los gastos que genera la función parlamentaria. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Resolutivo fijará, para un determinado período legislativo, los criterios para el correcto uso de las asignaciones parlamentarias y la forma y plazo para la rendición de cuentas. Para determinar el monto de las asignaciones parlamentarias, el Consejo Resolutivo podrá establecer criterios diferenciadores, atendiendo a las particularidades de cada distrito o circunscripción electoral. Los criterios y normas que fije el Consejo Resolutivo se incorporarán al reglamento de cada corporación y se publicarán en los sitios de Internet respectivos.

El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias estará integrado por cinco miembros: dos ex decanos de Facultades de Administración o Economía de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; un ex senador y un ex diputado , en ambos casos que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y un ex ministro del Tribunal Constitucional , quien lo presidirá. Los consejeros serán propuestos por una comisión de régimen mixta y elegida con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Todos ellos durarán seis años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años correspondiendo hacerlo en un período al ex senador y al ex diputado y en el siguiente a los demás integrantes. Asimismo, los consejeros no podrán ser reelegidos y serán inamovibles en sus cargos, excepto por alguna de las causales del artículo 89 de la Constitución Política de la República, así calificada por mayoría de tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio. Las vacancias de los miembros del Consejo se proveerán de igual forma dentro de los 90 días siguientes a que se produzca.

El Consejo Resolutivo se constituirá y funcionará a lo menos con 60 días de anticipación al término de cada período legislativo. Para sesionar y adoptar acuerdos se requerirá la mayoría de sus integrantes. No obstante ello, en el mes de noviembre de cada año, el Consejo deberá pronunciarse sobre la reajustabilidad de las asignaciones. En la misma oportunidad, a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados, del Presidente del Senado o de dos comités parlamentarios, podrá pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir o modificar las asignaciones existentes. Los acuerdos que el Consejo Resolutivo adopte en este ámbito regirán desde la fecha en que se dé cuenta de ellos en ambas Cámaras.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán proporcionar la información que requiera el Consejo Resolutivo y prestar por iguales partes los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.”.

Antes de continuar con el estudio de estas proposiciones la Comisión Mixta acordó consultar la opinión de algunos abogados y profesores de derecho con el fin de precisar el alcance de la autonomía presupuestaria del Congreso Nacional y la factibilidad de establecer sanciones especiales para quienes atenten contra el patrimonio de la Corporación.

En primer lugar, se escuchó al abogado constitucionalista señor Patricio Zapata Larraín , quien al comenzar su exposición señaló que ella de dividiría en dos acápites.

La primera, dedicada a examinar el origen, sentido y alcance de la Autonomía del Congreso Nacional y, la segunda, a la forma en que dicha noción ha quedado plasmada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en sus sucesivas reformas.

Señaló que si el Parlamento quiere cumplir satisfactoriamente las tareas que le asigna el Orden Constitucional, debe tener una posición institucional independiente de los demás poderes del Estado.

En efecto, ya sea que se trate de la función legisladora, de la fiscalización de los actos del Gobierno, o de hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades que la Constitución Política señala, o dar su consentimiento para determinadas nominaciones o emitir dictámenes, se requiere que ambas ramas del Congreso Nacional constituyan un espacio de reflexión o de debate de todas las visiones que se expresan en el país. Connotó que el aporte valioso y único del Parlamento, aquel que lo justifica como una Institución relevante, consiste en representar la voluntad soberana del pueblo no sólo como un mero repetidor de lo que otros o las encuestas dicen, sino que como un sujeto activo, crítico que influye y es influido por los debates ciudadanos.

En consecuencia, para permitirle a esta Institución poder cumplir su misión representativa, ella debe ser autónoma.

No obstante que los órganos del Estado están llamados a interactuar y cooperar, sostuvo que no ha perdido vigencia la advertencia que hace más de 261 años formuló el Barón de Montesquieu en el “Espíritu de las Leyes”. El Legislativo debe ser un poder independiente.

Al escribir el mencionado libro, el Barón de Montesquieu se inspiró especialmente en lo que él había observado acerca de la forma en que se ejercía el poder político en Inglaterra.

A la luz de este antecedente, pasó a referirse brevemente a aquel conjunto de arreglos institucionales o prerrogativas de las que se fue dotando el Parlamento Inglés, toda vez que los consideró indispensables para cumplir adecuadamente su función legislativa y representativa.

En primer lugar, connotó que en 1512, dicho Parlamento reclamó el derecho a que sus miembros fueran juzgados por un tribunal especial. En 1523, siendo Tomás Moro speaker de la Cámara de los Comunes hizo un fuerte alegato a favor de la inviolabilidad de los discursos que se pronunciaban en la Sala. En 1543, dicha Cámara envió a algunos de sus funcionarios a liberar a uno de sus miembros que había sido arrestado sin que se cumpliera lo que hoy llamaríamos un desafuero. En 1547, se empieza a llevar un registro de los discursos, debates y deliberaciones. En 1553 el Parlamento Inglés reclama el derecho a calificar la elección de sus integrantes. En 1559 se afirma la inviolabilidad de los discursos. De esta manera, durante el siglo XVI, se afianzaron instituciones que hoy en día nos parecen familiares como la inviolabilidad, el fuero y una cierta autonomía.

Durante el siglo XVII esta autonomía comenzó a adquirir un carácter financiero.

No debe sorprender -continuó- que la primera Constitución Política Estadounidense de 1787, en su artículo 1°, sección quinta, diga que cada Cámara tendrá unas Rules of Proceding de acuerdo con los cuales se castigará a sus miembros y se organizará su trabajo.

Esa misma Constitución, en la sección sexta del referido artículo 1°, establece privilegios respecto del arresto, inviolabilidad y una compensación por los servicios de los Congresistas, lo que nosotros llamamos hoy en día “Dieta Parlamentaria”.

Algo similar a lo anterior hicieron las Constituciones Francesas de 1791 y 1793 y la Constitución de Cádiz de 1812. Esta última dispuso, en su artículo 127, que “en la discusión que se produzca en las Cortes y en todo lo que diga relación con su Gobierno Interior se observará el reglamento que se forme por estas Cortes Generales.”. En consecuencia, en este documento, que sirve de antecedente al proceso de emancipación, aparece ya la idea de que en un Reglamento se organizará el trabajo del Parlamento.

Añadió que, por lo tanto, no debía extrañar que José Joaquín de Mora al redactar nuestra Constitución de 1828, planteé, en el artículo 37, que “las Cámaras se regirán por el Reglamento que cada una de ellas acuerde” y que - como lo dispone el artículo 39- cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del Gobierno, para que se incluyan en los presupuestos Generales de la Nación.”.

Las Constituciones Chilenas de 1833, 1925 y 1980, con mayor o menor acierto, recogen este aprendizaje. La Constitución de 1925 incorporó la idea de la “Dieta”, luego de un debate amplio y controvertido.

La referida Constitución Política precisó que sólo en virtud de una ley se podía fijar la remuneración de que gozarían los diputados y senadores. Las modificaciones a ellas sólo regirían en el período legislativo siguiente al de su aprobación.

En definitiva, la Constitución de 1925 le entregó a legislador la facultad de fijarse la remuneración sin indicar un monto.

Un importante tratadista de dicha Constitución como fue don Carlos Andrade Geywitz , señaló, en su obra “Elementos de Derecho Constitucional Chileno”, que aparentemente el monto de la Dieta que reciben los parlamentarios era alto; sin embargo, puntualizaba, ellos deben concurrir al mantenimiento de diarios y publicaciones de sus partidos políticos, gastos de campañas electorales, cuotas al partido y las demás peticiones que les demandan los ciudadanos de la provincia o zona que representan.

Resaltó que esta opinión proviene de un catedrático que se desempeñó en los años 30 ó 40 años del siglo pasado como abogado en la Cámara de Diputados y que, por lo tanto, conocía la naturaleza de la función parlamentaria.

En un proyecto de reforma aprobado en la Cámara de Diputados el año 1965 -texto que no prosperó finalmente- se establecía que “Los diputados y senadores sólo recibirán como sueldo base la remuneración de los ministros de la Corte Suprema y percibirán como única asignación complementaria por el desempeño de su cargo una suma equivalente al 50% de su dieta”. Aparece de esta manera un primer intento por definir el referido monto. La Constitución de 1980 optó por homologar la dieta parlamentaria con los ingresos que percibe un Ministro de Estado incluyendo todas sus asignaciones.

Manifestó que en esta norma constitucional hay un reconocimiento de una dieta parlamentaria cuyo monto se estima suficiente y una estrategia para evitar que sea el propio Parlamento el que defina el monto de la misma. De esta manera se fija un máximo, es decir, se establece un control cuantitativo.

A continuación, manifestó que entendía que lo que hoy interesa al Parlamento es examinar cuán viables son los controles cualitativos. Es decir, no sólo que se sepa el monto de las asignaciones, sino que se conozca cuáles son los mecanismos de control y quién tiene la responsabilidad de realizar dicha labor.

La pregunta, dijo, es si en el 2009, dado los valores culturales imperantes y los cambios que se han producido, se puede seguir sosteniendo la autonomía del Congreso sobre la base de la inviolabilidad, el fuero o su autonomía financiera.

En relación con este último punto, señaló que existían buenas razones para entender que la autonomía financiera del Congreso Nacional constituye un elemento esencial de la Institución Parlamentaria, a diferencia de lo que ocurre con la denominada independencia financiera del Poder Judicial . Los defensores de esta última posición señalan que los magistrados requieren, para desempeñar en forma adecuada su labor jurisdiccional, una autonomía presupuestaria similar a la que tiene el Congreso Nacional. Al respecto, expresó que el Poder Judicial puede cumplir adecuadamente sus funciones aunque no esté dotado de ella, en cambio el Congreso Nacional no.

Explicó que, preliminarmente, los argumentos en que se sustenta esta opinión son los siguientes:

El Parlamento cobija la política en su versión más pura y ésta se resiste a ser juzgada tecnocráticamente.

En este sentido, volvió a recordar al profesor Carlos Andrade , en cuanto a que es preciso entender que la función parlamentaria está cruzada por un lado por la representación ciudadana y, en segundo lugar, por la presencia de los partidos políticos y la disciplina que ellos imponen, se resiste a ser juzgada por los parámetros de la tecnocracia, los parámetros judiciales o una auditoría completamente externa.

Advirtió que estos controles externos no son apolíticos. Algunas de las iniciativas que hemos visto en experiencias comparadas, que al principio fueron vistas por la ciudadanía como cruzadas positivas -Mani pulite, en Italia, o las tareas que desarrolló el juez Baltasar Garzón en España- que en algún momento pusieron en jaque a una clase política completa, a poco andar fueron revelando que los jueces, como todas las personas, tienen vocación política o agenda política propia y pueden ser parte de una facción política.

Entonces, aseguró, la autonomía financiera es una necesidad o una garantía de que la actividad política no será juzgada por criterios ajenos que no entiendan su propia especificidad y para evitar que de manera subrepticia otros poderes, igualmente políticos, aunque no lo asuman, entren a definir las decisiones legislativas de la República.

Enseguida, pasó a referirse a la historia de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Hizo notar que hay leyes orgánicas de competencia general, donde todo lo que tiene que ver con la competencia de un órgano está entregado a legislador orgánico. Añadió que existían otras leyes de competencia básica, que sólo regulan la base de una institución, ejemplo de lo anterior es la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Resaltó, además, que existen tres leyes orgánicas a las cuales la Constitución Política les asignó específicamente determinadas materias. Ellas son la ley sobre Enseñanza, la Ley sobre Concesiones Mineras y, finalmente, la Ley del Congreso Nacional. Es decir, pertenecen a la categoría de ley orgánica de competencia específica.

Manifestó que tratándose del Congreso Nacional, la Constitución Política remite al ámbito orgánico constitucional los siguientes asuntos: las urgencias, las acusaciones constitucionales y la tramitación interna de la ley. No todo lo que dice relación con el Congreso Nacional tiene rango orgánico constitucional. Así lo entendió el año 1990 el Tribunal Constitucional cuando efectuó el control de constitucionalidad de la ley Nº 18.918. En esa oportunidad, señaló que sólo un tercio de sus normas tenían tal condición.

En los últimos años, a propósito de las modificaciones a dicha ley, ha estado presente en el debate el tema de la autonomía.

La primera reforma importante a Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se encuentra en la ley Nº 19.297 que modificó los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo legal. Esta normativa enfatiza la independencia del Congreso Nacional, especialmente en el ámbito de su autonomía organizacional y de personal. Esta ley es extraordinariamente importante pues vino a despejar las dudas que pudieron haber quedado sobre la situación institucional del Congreso bajo la Constitución de 1980. Aunque esta iniciativa fue eventualmente patrocinada por el Ejecutivo , su génesis deriva del interés de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de aquel entonces y se fundó en parte en las ideas contenidas en una Moción que presentaron diversos diputados (Boletín Nº 177-07). La Cámara de origen siempre tuvo en cuenta que estas normas no tenían rango orgánico constitucional, sino que eran de quórum simple y no fue remitido al control preventivo del Tribunal Constitucional.

Seguidamente, recordó que en el año 1999, entró en vigor la ley Nº 19.653, conocida como Ley de Probidad que introdujo tres nuevos artículos a la Ley del Congreso Nacional (artículos 5° A -referido a probidad, 5° B - relativo a los conflicto de intereses- y 5° C -relacionado con la declaración de intereses-). Contra texto expreso de la Constitución Política, estas normas fueron consideradas de rango orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional. (Sentencia Rol Nº 299, de 19 de diciembre de 1999). Este fallo coincide con una época en que dicho Tribunal expandió lo que se entiende por materias orgánicas constitucionales. Recordó que esta ley de probidad tuvo su origen en la Comisión de Ética Pública formada por el ex Presidente Frei . Cuando se aprobaron estas normas nunca se entendió que ellas afectaban la autonomía parlamentaria.

En el mismo sentido, hizo presente que el año 2003, se publicó la ley Nº 19.875, que modificó nuevamente la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para agregar dos nuevos incisos al artículo 19 de dicha ley, enmienda que confirió un carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos. Esta iniciativa se inscribe en los esfuerzos por reforzar y modernizar la actividad del Parlamento, dotándolo de una herramienta que le permita tener un diálogo más simétrico con el Ministerio de Hacienda. Pese a que su contenido no guardaba ninguna relación con las materias propias de ley orgánica constitucional, el Tribunal Constitucional controló preventivamente ambos incisos bajo la discutible tesis de que el funcionamiento permanente de esta Comisión tenía que ver con la tramitación interna de la ley.

En relación con esta decisión, puntualizó que, a su parecer, la tramitación interna de la ley es un ámbito distinto del seguimiento de la ejecución presupuestaria que realizan los Ministerios.

A continuación, puso de relieve que la ley Nº 19.896, que reformó la Ley sobre Administración Financiera del Estado, modificó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, estableciendo que “Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional”.

Aunque esta modificación legal, promovida por el Ministerio de Hacienda, perseguía homogeneizar criterios de administración financiera del Estado, mediante ella no se atenta sino que se reafirma la Autonomía Financiera del Congreso Nacional respecto de las reglas generales aprobadas para el resto del Estado.

Señaló que estos párrafos fueron remitidos al control preventivo del Tribunal Constitucional, quien resolvió, acertadamente, que esta reforma no tenía rango orgánico constitucional (Sentencia Rol Nº 381, 29 de julio de 2003).

Finalmente, en el año 2006, se publicó la ley Nº 20.088, que entre otras materias, intercaló el artículo 5° D en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para obligar a los senadores y diputados a efectuar una declaración jurada de sus patrimonios.

Explicó que, convencida la Cámara de origen de que la norma en estudio no tenía rango orgánico constitucional, no la incluyó dentro de aquellas materias que tenían que someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional. Sorprendentemente, el Tribunal Constitucional acordó controlar esta disposición, dando muestra, una vez más, de su vocación por extender el ámbito de las materias que considera de rango orgánico constitucional.

Agregó que no compartía dicha decisión pues una obligación como la señalada no guarda relación con la tramitación interna de la ley, las acusaciones constitucionales o las urgencias.

Al continuar su intervención, sostuvo que el Congreso Nacional a lo largo de estos últimos veinte años, independientemente de las mayorías políticas de turno o de quienes han ocupado las Presidencias de ambas Corporaciones, ha tenido un solo criterio: afirmar, con mucha fuerza, la idea de Autonomía Parlamentaria, la que comprende o incluye, evidentemente, la dimensión financiera.

Hizo presente que los Presidentes de la República han coincidido una y otra vez con esta interpretación constitucional y han procedido a patrocinar o a promulgar y ordenar publicar estas iniciativas legales. Lo mismo ha ocurrido con el Tribunal Constitucional que una y otra vez ha validado estas definiciones constitucionales.

De esta manera, aseveró, se puede concluir que tres intérpretes importantísimos del orden constitucional como son el propio Parlamento, el Presidente de la República y el Tribunal Constitucional han dado su sanción a esta manera de entender la autonomía parlamentaria.

Agregó que lo único que lamentaba era que el Tribunal Constitucional haya rigidizado en demasía el alcance de las materias que se consideran de rango orgánico constitucional. Se aviene más con la idea de autonomía parlamentaria que se declare orgánicas constitucionales sólo aquellas normas que efectivamente tienen relación ese rango. Exceso de rigidez del ordenamiento legal del Congreso le quita independencia o autonomía.

Concluyó haciendo referencia al dilema al que entendía se encontraba enfrentado en estos días el Congreso Nacional.

Hay demandas crecientes de publicidad, transparencia, probidad impulsadas desde la ciudadanía y por los medios de comunicación social que exigen que se entregue más información sobre las asignaciones parlamentarias, demandan un control heterónomo sobre la forma en que se gastan los dineros. Por otra parte, añadió, el Parlamento no debiera renunciar a un elemento de su esencia cual es su autonomía, lo que le permite ejercer su función con independencia y libertad.

Planteó que una opción es definir por ley las asignaciones que percibirán los parlamentarios. Esta alternativa, indicó, tiene el riesgo de que el Congreso Nacional sacrifique en parte su autonomía e involucra al Presidente de la República desde el principio hasta el fin en la definición de estas materias y expone a esta Institución a eventuales conflictos con el Ejecutivo .

La segunda opción, la más difícil, afirmó, es tratar de conciliar las necesidades de transparencia e información con la decisión interna y autónoma sobre las asignaciones y su control. Una fórmula es la que adoptó el Parlamento Británico luego de la crisis que se produjo hace algunos meses atrás. Agregó que entendía que dichas ideas han servido de base a una propuesta que han presentado los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. Dicha propuesta supone formar entidades de control o auditoras que, generadas por el Parlamento, estarán formadas por personas que den garantías de independencia y que entienden la naturaleza de la actividad política parlamentaria. Atendido lo anterior, señaló que no le parecía adecuado que dichas entidades estuvieran formada por jueces y si por ex presidentes o vicepresidentes de ambas ramas del Congreso Nacional.

Finalmente, manifestó que la proposición de crear el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria o un Comité de Auditoría Parlamentaria, son mecanismos institucionales que se ajustan a las normas constitucionales que ha venido explicando. No implican, aseguró, que el Parlamento renuncie a lo que ha sido desde 1810 su reclamo de poder manejar internamente su presupuesto, sus asignaciones y prioridades.

Enseguida, intervino el profesor de derecho y ex Ministro del Tribunal Constitucional señor Jorge Correa Sutil. Al iniciar su intervención precisó que, en atención a lo señalado por el profesor don Patricio Zapata , omitiría parte importante de lo que pensaba exponer sobre el principio de la autonomía del Congreso Nacional, incluidos sus ámbitos financiero y presupuestario. Adhirió a todo lo expuesto por él y lo dio por supuesto para efectos de su intervención.

Anunció que se referiría a todo aquello que la mencionada autonomía parlamentaria permite hacer, identificando aquellos elementos que se encuentran en el límite de la constitucionalidad, intentando acercarse a lo que él entiende ha sido la discusión habida en esta Comisión Mixta sobre la materia, que no conoce, pero que sabe se refiere a la asignación interna de los fondos públicos de las Cámaras, los sistemas de auditoría y control de esas asignaciones y, eventualmente, de las sanciones tanto internas como externas que podrían aplicarse en los casos de irregularidades en el uso de esos recursos.

Supuso que no está en discusión el monto de los recursos financieros que anualmente recibe el Congreso nacional para su funcionamiento; lo que materia propia de la Ley de Presupuestos.

Consideró que tampoco es cuestionada la atribución del Congreso Nacional para, en forma autónoma, imputar, distribuir, asignar y gastar esos fondos públicos.

En tercer lugar, dio por sobreentendido que esa forma de distribuir y gastar los fondos debe ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes y, además, ajustarse a las decisiones de los órganos competentes internos de cada Cámara. También dio por supuesto que entre esas normas que establecen y limitan el modo de administrar los recursos existe una cierta jerarquía y, por lo tanto, sólo puede disponerse por reglamento aquello que la ley permite y, por ley, únicamente lo que autoriza la Constitución Política.

Afirmó, asimismo, que lo dispuesto por los reglamentos de las Cámaras obliga a los miembros de éstas, mas no a terceros. Este es, dijo, el límite de los reglamentos, más allá de los debates conocidos en torno a los alcances de ellos. Esas discusiones, añadió, no permiten concluir sino que esos cuerpos normativos no empecen a terceros.

Expresó que dentro del conjunto de normas citadas existen algunas de control heterónomo, propias de la regulación de fondos públicos que, no obstante, no se aplican al Congreso Nacional como, por ejemplo, la fiscalización de la Contraloría General de la República, pero que también existen tipos penales que sí afectan a los recursos públicos destinados al Parlamento. En síntesis, reiteró, no existen auditorías o sistemas de control heterónomo respecto de la forma en que el Congreso Nacional distribuye y asigna sus fondos, con excepción de los tipos penales.

Dio por supuesto, finalmente, que esas reglas y decisiones establecidas en los diversos niveles normativos y aún las que se adopten internamente en el Congreso, son públicas y están sujetas a las obligaciones de probidad y transparencia establecidas en el artículo 8° de la Carta Fundamental.

Respecto de este último supuesto, formuló una reflexión adicional. Connotó que no obstante que el legislador no haya extendido al Parlamento diversas obligaciones de transparencia activa y pasiva que afectan otros órganos públicos, a su juicio el Congreso Nacional no queda liberado de la obligación genérica del referido artículo 8°. Todavía más, sostuvo que la referida Ley de Transparencia adolece de un reproche de inconstitucionalidad por omisión. Opinó que es de dudosa constitucionalidad la circunstancia de que otros órganos autónomos hayan quedado constitucionalmente sujetos a ciertas obligaciones y, en cambio, el Parlamento, excepcionalmente, haya quedado liberado de ellas, no obstante su autonomía.

Sobre la base de los supuestos reseñados, manifestó que las auditorías internas y formas autárquicas de control y revisión de cuentas forman parte de la autonomía del Parlamento, sin perjuicio de las reglas de transparencia que deberían cumplirse.

Consideró que, salvo referencias a las garantías de autonomía clásicas como el fuero, la inviolabilidad o la irresponsabilidad política, la doctrina nacional no ha abordado mayormente el régimen económico del Congreso Nacional.

Agregó que, la autonomía financiera del Congreso Nacional, su potestad normativa interna y el hecho de que, además, haya ejercido esta última sin reparos por parte del Tribunal Constitucional, hacen indudable que los sistemas de control de sus gastos puedan ser autárquicamente fijados por las propias Cámaras, incluso sin necesidad de efectuar reformas legislativas.

En síntesis, insistió en que las fórmulas de asignación de fondos y de auditoría interna son expresiones de la autonomía financiera del Congreso Nacional, aunque sujetas a la obligación de publicidad.

En segundo lugar, se refirió a la composición de los órganos de asignación y control de los recursos financieros del Parlamento y, específicamente, a la posibilidad de que personas externas a él integren dichos órganos.

Al efecto, recordó que el Tribunal Constitucional resolvió, respecto del Banco Central, del Tribunal Electoral y de sí mismo, que esos órganos no están sujetos a decisiones de corrección por parte de entidades externas como el Consejo de Transparencia o las Cortes de Apelaciones, en virtud de la autonomía de que aquellos están dotados.

Opinó que, en la materia en análisis, este último criterio es plenamente aplicable. En otras palabras, agregó, si la entidad llamada a asignar recursos o auditar el uso de los mismos fuera generada por los propios parlamentarios, de acuerdo a normas reglamentarias dictadas por este mismo Poder del Estado o por normas legales, se volvería improbable algún reproche de constitucionalidad.

En relación con la sujeción del Congreso Nacional a investigaciones y sanciones judiciales, sostuvo que por disposición constitucional le corresponde al Ministerio Público ejercer sus funciones sin limitaciones en cuanto a la persona involucrada.

Explicó, finalmente, que los estándares de escrutinio o revisión de la constitucionalidad de una ley son diversos. Se ha instalado en el derecho comparado -y no en el derecho chileno- un criterio según el cual en aquellas oportunidades en que se afectan minorías con poca presencia en el debate público o cuando el Congreso Nacional legisla de un modo que pudiera favorecer especialmente sus intereses o los intereses, por ejemplo, de los parlamentarios que pretenden ser reelegidos, el examen de proporcionalidad debería ser particularmente severo porque, de acuerdo a la tesis que subyace en este análisis, el control de constitucionalidad es especialmente lícito cuando se trata de velar por el procedimiento legislativo, más que por unos resultados determinados, que cuente con la debida legitimidad que la democracia exige. Es decir, añadió, el control de constitucionalidad no debiera adscribirse tanto a un determinado valor, respecto del cual el Congreso Nacional podría tener una opinión tan valiosa como la de cualquier tribunal, incluido el Constitucional, sino, antes bien, debe velar por la transparencia y equidad del proceso legislativo.

En relación con el tema de la autonomía del Congreso Nacional y la conveniencia de establecer un tipo penal especial que pudiera sancionar las conductas de los parlamentarios que atenten contra la Corporación a la que pertenecen, la Comisión escuchó la opinión de los profesores señores Juan Domingo Acosta Sánchez , Jorge Bofill Genzsch y Jean Pierre Matus Acuña .

En síntesis, en dichas exposiciones se explicó que si bien la Ley Orgánica del Congreso Nacional reconoce a éste la capacidad para administrar de manera autónoma fondos presupuestarios que le asigna la Ley de presupuestos, lo anterior, no parece suponer, en la actualidad, la existencia de una personalidad jurídica y de un patrimonio propio del mismo distinto del Fisco, que haga necesaria una regulación expresa de las eventuales defraudaciones que sufra una Corporación.

Se recordó, asimismo, que el decreto ley sobre Administración Financiera del Estado, comprende dentro del “sistema de administración financiera del Estado” al Congreso Nacional, el cual se entiende, en consecuencia, para estos efectos, como parte del “Sector Público”.

Sin perjuicio de lo anterior, se puntualizó que los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional otorga a cada Corporación la facultad de administrar autónomamente los recursos presupuestarios del Estado que han sido puestos a su disposición para el cumplimiento de la función pública esencial que le corresponde. Sin embargo, ello no supone, en modo alguno, que esos fondos constituyan un patrimonio autónomo de la Corporación, separado del Estado.

Por lo tanto, plantearon que no era necesario aprobar una disposición penal que establezca una figura autónoma para proteger el patrimonio del Congreso Nacional, el cual, como parte del patrimonio del Estado, se encuentra suficientemente protegido por el ordenamiento jurídico.

En resumen, no se mostraron partidarios de introducir figuras penales ni plazos de prescripción especiales en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

-o-

Teniendo en cuenta dichas consideraciones, la Comisión discutió sobre el contenido de las proposiciones de los Presidentes de ambas Corporaciones para incorporar en la Ley del Congreso Nacional un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

El Honorable Senador señor Gómez sugirió discutir, en primer lugar, si debe existir una entidad externa al Congreso Nacional, conformada por personas que no pertenecen al Parlamento y que duran un determinado período de tiempo y cuya función debiera ser establecer las asignaciones que podría recibir cada parlamentario.

Asimismo, hizo presente que en el artículo 54 ter

-que se describirá en el acápite siguiente- los Presidentes proponen crear un Comité de Auditoría Parlamentaria encargado de revisar y controlar, anualmente, el correcto uso de las asignaciones parlamentarias.

En tercer lugar, señaló que era necesario determinar si la Comisión de Ética del Senado y de Conducta de la Cámara tendrían facultades para sancionar a los parlamentarios que hagan un mal uso de las normas que regulan el correcto uso de las asignaciones que éstos perciban.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió la idea de pronunciarse primero sobre los criterios expuestos antes de votar las proposiciones formuladas. No obstante lo anterior, explicó que algunos parlamentarios le han manifestado que no resultaría conveniente cercenar las facultades que actualmente tiene el Congreso Nacional. En este sentido, explicó que dichas opiniones se inclinan por establecer un mecanismo interno de control que podría ser desempeñado por las Comisiones de Ética de cada Corporación.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que él está abierto a discutir los criterios planteados pero que en principio no era partidario de crear entidades externas al Congreso Nacional que resolvieran sobre las asignaciones parlamentarias. Agregó que le parecía inadecuado quitarle atribuciones al Parlamento. Sobre esta materia insistió en que dichos controles debían existir, ser rigurosos y estar radicados en el ámbito interno del Congreso Nacional. Al respecto, propuso otorgar más facultades a las Comisiones de Ética de ambas Cámaras para sancionar el mal uso de las asignaciones parlamentarias.

El Honorable Diputado señor Ceroni explicó que la creación de una Comisión externa abocada al tema de las asignaciones que perciben los parlamentarios no puede cercenar o impedir la labor que éstos realizan. En todo caso, dijo, dicha comisión externa debiera conocer realmente cuáles son las necesidades efectivas que tienen los parlamentarios para cumplir con la labor legislativa y representativa que desempeñan. Estas normas debieran servir para transparentar el trabajo legislativo y no limitar el ejercicio de la labor parlamentaria.

El Honorable Diputado señor Duarte declaró que lo primero que es necesario definir es el ámbito de autonomía del Congreso Nacional en materia financiera y presupuestaria. Manifestó que él era partidario de reforzar dicha autonomía y definir claramente el tema de las asignaciones parlamentarias. Agregó que la primera de la fórmulas propuestas para definir dicha comisión externa le parecía más adecuada pues integraba a personas que habían desempeñado la función parlamentaria con quienes provienen del ámbito externo al Congreso Nacional. Finalizó, señalando que era partidario de crear un órgano interno dedicado a realizar la auditoría de la forma en que se utilizan las asignaciones parlamentarias y definir adecuadamente un mecanismo para configurar la dependencia laboral del personal que contratan los parlamentarios.

En relación con el tema de las asignaciones parlamentarias, el Honorable Senador señor Gómez puso de relieve que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, los parlamentarios recibían una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado y a las asignaciones que éstos perciben. Las asignaciones para el trabajo parlamentario no dependen de la dieta que reciben los parlamentarios. Agregó que el Congreso Nacional es soberano para determinar las asignaciones que corresponde entregar a los parlamentarios para que éstos puedan cumplir con su labor legislativa y representativa (por ejemplo, asignaciones de traslado o arriendo de oficinas, entre otras).

El Honorable Diputados señor Díaz afirmó que ya existía un consenso en la Cámara de Diputados para crear una Comisión externa que vea el tema de las asignaciones parlamentarias. Señaló que era muy importante definir quienes van a integrar dicha Comisión. En este sentido, aclaró que le parecía más adecuada la fórmula propuesta por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional. Concluyó señalando que los parlamentarios debieran estar liberados de tener que contratar directamente al personal que laboran para ellos o sus oficinas regionales.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que las normas que se aprueben en esta materia debieran contribuir a aumentar la transparencia con que los parlamentarios desempeñan su labor y reciben sus asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , explicó que los Ministros de Estado recibían una sola asignación que se denomina de Dirección Superior. Las asignaciones que reciben los parlamentarios no debieran denominarse de esa manera pues se presta a confusiones y se crea la impresión de que existe una amplia discrecionalidad en esta materia. Se mostró partidario de que dichas asignaciones se denominen como en el resto del sector público. Así podrían llamarse viáticos o asignaciones de personal o de gastos de representación.

Agregó que esos gastos podrían definirse claramente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Agregó que el problema estaba en el control de estos recursos. Añadió que la Contraloría General de la República podría desempeñar dicha labor.

El Honorable Senador señor Novoa aseguró que las propuestas presentadas en forma conjunta con el Presidente de la Cámara de Diputados no pretendían debilitar la autonomía del Parlamento. Añadió que los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional reconocen la independencia financiera y presupuestaria de estas Corporaciones. Manifestó que el Congreso Nacional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales no puede estar supeditado financieramente al Gobierno, y que, para conservar la mencionada autonomía, debe existir completa transparencia en la manera en que se asignan dichos recursos. Consideró muy importante que la opinión pública conozca como se utilizan y distribuyen dichos recursos.

Precisó que en los últimos meses, el Parlamento inglés, luego de fuertes cuestionamientos a la forma en que algunos sus miembros habían utilizado sus asignaciones, aprobó una ley que establece una Autoridad Independiente ( Autoridad Independiente de Estándar Parlamentario , AIEP) encargada de regular el sistema de asignaciones que perciben los parlamentarios. Creó, asimismo, un comisionado dedicado a vigilar la forma en que utilizan dichos recursos y que tiene el deber de informar a la AIEP cualquier anomalía que detecte. Dicha autoridad puede recomendar a la Cámara de los Comunes la aplicación de las sanciones que correspondan al parlamentario que infrinja las disposiciones sobre asignaciones parlamentarias.

Añadió que también en el caso de Chile era importante que un tercero independiente del Congreso Nacional defina las asignaciones que deben recibir los parlamentarios. Dichas asignaciones no debieran ser fijadas por el Congreso ni por las autoridades de Gobierno. Puntualizó que con el Ejecutivo sólo se discute el marco presupuestario general de los recursos que corresponde al Parlamento. Insistió en que esta autoridad externa al Congreso de-biera estar integrada por personas que no forman parte del Congreso Nacional pero que son nombradas por éste.

Seguidamente, connotó que el Comité de Auditoría Parlamentaria está concebido como un órgano interno del Congreso Nacional, distinto de las actuales tesorerías de ambas Cámaras. Este Comité debiera revisar en detalle las cuentas parlamentarias y certificar, a lo menos una vez al año, que se ha dado cumplimiento a la normativa que regula el uso de las referidas asignaciones.

Añadió que si los parlamentarios reciben fondos públicos es indispensable que rindan cuenta del uso de dichos recursos ante un órgano técnico que verifique su correcta utilización.

Precisó que se debe establecer un procedimiento específico para el caso en que existan observaciones a las cuentas presentadas con el fin de que puedan ser corregidas oportunamente. Asimismo, para el caso en que se produzca un mal uso de los recursos que amerite una sanción de mayor entidad, resulta necesario precisar un tipo penal específico que sancione dicha conducta y que sea la propia Comisión de Ética la que esté obligada a presentar la denuncia.

Coincidió con que el término “asignación” no es el más adecuado para definir estos recursos, estimando más propio hablar de “reembolso de gastos” en que incurre un parlamentario, como, por ejemplo, la contratación de un profesional que lo asesora o el arriendo de una oficina.

Aseguró que no correspondía que la Contraloría revise las cuentas del Congreso Nacional, pues constitucionalmente a ella le corresponde vigilar los actos de la Administración del Estado y el Parlamento no forma parte de la misma.

Finalmente, señaló que no era partidario de que el Congreso Nacional asumiera la contratación de todo el personal que se desempeña para los parlamentarios ya que lo anterior puede generar dificultades en el funcionamiento del Congreso.

La Honorable Senadora señora Alvear se manifestó a favor de que sea un órgano externo el que determine las asignaciones que reciben los parlamentarios, así como de la composición que se ha propuesto para dicho consejo. Agregó que en ella se establece una integración que considera a personas que conocen la labor parlamentaria y personas que tienen una labor docente destacada en el área de finanzas y un ex Ministro de Hacienda . Explicó que no compartía el criterio de que esta entidad estuviera integrada por un ex Ministro del Tribunal Constitucional ni menos que él la presida. Puntualizó que de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política no corresponde que la Contraloría General de la República fiscalice al Congreso Nacional. Precisó que dicho Órgano Contralor está creado para velar por la actuación de la Administración del Estado, connotando que tampoco el Poder Judicial está sometido a la fiscalización de la Contraloría General.

Respecto del control que se establezca abogó porque este funcione no sólo ex post sino que también ex ante para evitar que se cometan errores en la utilización de los recursos asignados.

Finalmente, apoyó la idea de que si se vulneran gravemente las normas que regulan las asignaciones sea la Comisión de Ética la llamada a denunciar conductas que revistan el carácter de delito.

El Honorable Diputado señor Cardemil estimó que la propuesta presentada por los Presidentes era más completa y propuso trabajar sobre ella. Agregó que si bien el Consejo de Asignaciones Parlamentarias debe ser un órgano externo al Congreso sus integrantes deben ser designados por éste. Añadió que el Consejo va a fijar las asignaciones, el Comité de Auditoría Parlamentaria las va a revisar, pero en definitiva va a ser la Comisión Revisora de Cuentas de cada Cámara la que informará a la Corporación respectiva. Agregó que lo más importante en esta materia es dar certeza a los parlamentarios respecto de la forma en que han utilizado las asignaciones que han recibido.

El Honorable Diputado señor Farias explicó que era necesario dar la mayor transparencia a los gastos en que incurren los parlamentarios en el desempeño de sus funciones. Igualmente abogó por definir con claridad el órgano externo que establecerá las asignaciones parlamentarias, su monto y, por sobre todo, su finalidad, para que posteriormente no existan males interpretaciones en esta materia.

Defendió que antes de que opere un control externo se establezca un órgano interno del Congreso Nacional que vigile la forma en que se utilizan las asignaciones parlamentarias, que valide su correcta inversión y oriente a los parlamentarios en el uso de ellas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina sometió a votación los siguientes criterios:

1.- Existirá un Consejo de Asignaciones Parlamentarias constituido por personas que no forman parte del Congreso Nacional.

2.- Habrá un órgano independiente denominado Comité de Auditoría Parlamentaria.

3.- Las Comisiones de Éticas de ambas Cámaras podrán establecer sólo sanciones pecuniarias a los parlamentarios que incumplan las normas sobre uso de asignaciones parlamentarias.

Sometidos a votación dichos criterios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta Honorables senadores señora Alvear , y señores Espina , Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

-o-

En sesión del día 3 de agosto de 2009, los Presidentes de ambas Corporaciones, hicieron llegar a la Comisión una nueva redacción de estas normas con el fin de recoger las ideas planteadas en la sesión anterior.

Antes de entrar al análisis de esta materia, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , expresó que el Gobierno tenía algunas aprensiones respecto de las materias que ha venido considerando esta Comisión.

En primer lugar, se refirió a la idea de incorporar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y un Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional. Al respecto, señaló que el Ejecutivo reconoce que el Congreso Nacional puede crear los organismos que estime necesarios, pero siempre como expresión del ejercicio de una facultad de carácter reglamentario. Sostuvo que se puede crear una comisión por una enmienda reglamentaria, pero no mediante una modificación legal. Si se creara por ley, ese organismo va a requerir de recursos públicos, razón por la que, por afectar la administración financiera y presupuestaria del Estado, resulta indispensable que dicha iniciativa cuente con el respaldo del Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que la Cámara de Diputados tenía adoptada la decisión de crear estos organismos ya sea por la vía reglamentaria o legal, pues ella responde a la necesidad de la sociedad chilena de tener un Parlamento más transparente y que funcione mejor. No compartió el criterio según el cual la creación de estos organismos requiere del consentimiento del Gobierno. Si se acepta ese criterio el Parlamento quedaría completamente sometido al Ejecutivo . Agregó que en el ejercicio de la autonomía financiera y presupuestaria de que goza el Congreso Nacional, éste puede destinar recursos que corresponden a sus gastos ordinarios, previa la adecuación correspondiente, a financiar el funcionamiento de estos organismos.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que la creación de dichos organismos al interior del Congreso Nacional es una facultad que esta Institución tiene y que encuentra su respaldo legal en los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Esas normas regulan la forma en que se pueden crear servicios comunes a ambas Corporaciones. Añadió que si se podían establecer dichas entidades mediante una modificación reglamentaria, con mayor razón se podía hacer por ley. Las únicas materias en que se requiere que concurra también la voluntad del Ejecutivo es la que incide en modificaciones a las plantas de funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Connotó que el tema de la fiscalización de las empresas públicas es un tema de índole completamente distinto en que hay que ponderar la conveniencia de otorgar mayores facultades al Congreso Nacional o a los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Espina planteó que la Ley Orgánica del Congreso Nacional era categórica en reconocer, en las normas que había citado el Senador señor Novoa , que el Parlamento puede crear los organismos que estime convenientes para su adecuado funcionamiento. Hizo presente que por ley se han creado comisiones, como la Comisión de Hacienda -cuyo reconocimiento legal se encuentra en el inciso segundo del artículo 17- u organismos como la Unidad de Asesoría Presupuestaria, que está establecido en el inciso cuarto del artículo 19 de la mencionada ley.

Asimismo, hizo notar que, como resolvió el Tribunal Constitucional, en el considerando número 14 de la sentencia dictada en el expediente Rol 242, de 12 de agosto de 1996, los servicios de apoyo al Congreso Nacional que de consuno acuerden crear ambas Cámaras para su mejor organización y funcionamiento, son servicios de una naturaleza distinta a los aludidos por el artículo 62 (hoy 65) número 2° de la Ley Fundamental.

En consecuencia, agregó, no está sometida su creación a la iniciativa del Jefe de Estado ya que no son órganos de la Administración del Estado sino que dependientes del Congreso Nacional.

En consecuencia, declaró admisible la proposición de crear los mencionados organismos, pues mediante ellos se pretende hacer más eficiente y transparente el funcionamiento del Congreso Nacional, especialmente respecto de los recursos y asignaciones que reciben los parlamentarios. Agregó que estas proposiciones eran admisibles pues decían relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto de ley. Estimó, además, que se cumplía cabalmente el mandato del inciso segundo del artículo 69 de la Constitución Política e inciso final del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

En esta parte del debate, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo reserva de constitucionalidad sobre la proposición de crear por ley un organismo al interior del Congreso Nacional porque, a su juicio, ello requiere de iniciativa del Ejecutivo. Sugirió que las Cámaras establezcan ambos organismos mediante modificaciones reglamentarias.

Seguidamente, la Comisión acordó tratar las nuevas proposiciones que presentaron, conjuntamente, el señor Presidente del Senado , don Jovino Novoa Vásquez y el señor Presidente de la Cámara de Diputados, don Rodrigo Álvarez Zenteno .

A continuación, se hace una relación de ellas y los acuerdos adoptados a su respecto.

En primer lugar, la Comisión Mixta consideró la propuesta de los Presidentes mediante la cual se incorpora un artículo nuevo que regula la creación, funciones, integración y forma de elección de los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

A continuación, se transcriben cada uno de los incisos que componen la propuesta de los Presidentes y los acuerdos que a su respecto adoptó la Comisión Mixta.

El inciso primero establece lo siguiente:

“Artículo 54 A.- Un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias , oyendo a las Mesas de las respectivas corporaciones, será el encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada cámara a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria. “.

Al iniciar el debate de esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos preguntó si este Comité tiene límites para determinar estas asignaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , explicó que el Comité deberá ajustarse al marco de ingresos y gastos que la Ley de Presupuestos fija anualmente para cada Cámara. Dicha ley podría determinar el monto de los fondos que se destinan para pagar dichas asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , formuló cuestión de constitucionalidad sobre este precepto pues, a su juicio, esta norma incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia que requiere de la iniciativa del Gobierno.

El Honorable Senador señor Espina , explicó que la Presidencia de esta Comisión Mixta no compartía dicha objeción.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , señaló que los recursos a que se refiere esta norma son los que normalmente perciben ambas ramas del Congreso Nacional. Puntualizó que no se trata de recursos nuevos o adicionales a los que ya están previstos en la referida Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que la Comisión Mixta, junto con aprobar esta norma, precisara que la determinación de dichas asignaciones se realizará con cargo a los recursos que tiene asignado el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó cuál era la razón para establecer que dicha determinación se hará oyendo a las Mesas de ambas ramas del Congreso Nacional.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , aseveró que lo adecuado era que las Mesas de ambas Corporaciones informen a los integrantes de dicho Consejo Resolutivo acerca de las necesidades reales y permanentes de los parlamentarios antes de que procedan a establecer dichas asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , planteó que lo más prudente sería consultar a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, pues la Mesa de cada Cámara puede tener una composición política determinada que no considere adecuadamente las visiones de las minorías de cada Cámara.

El Honorable Senador señor Espina, recogiendo el debate producido en la Comisión Mixta, propuso aprobar la siguiente redacción para el inciso primero:

“Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional, el monto, el destino, la reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada tal proposición y, unánimemente, resolvieron acogerla. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, consideraron un inciso segundo propuesto por ambos Presidentes que define lo que ha de entenderse por función pública parlamentaria. Su texto es el siguiente:

“Para todos los efectos legales, se entenderá por función pública parlamentaria el ejercicio de la potestad legislativa y de las demás atribuciones y obligaciones que establecen las leyes a los parlamentarios y toda actividad destinada al cumplimiento de tales funciones; el de la representación popular y toda actividad política que realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios.”.

En relación con este precepto, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , informó que esta norma persigue precisar que las asignaciones parlamentarias se establecen para que los parlamentarios puedan desarrollar las tareas que les encomienda el orden constitucional y las leyes.

En este sentido, sugirió enmendar la norma propuesta para precisar que la función parlamentaria comprende no sólo el ejercicio de las funciones y atribuciones que establecen las leyes sino que, asimismo, las que determina la Constitución Política.

El Ministro señor Viera-Gallo planteó la idea de suprimir en esta norma la referencia que ella hace, a modo ejemplar, a “la representación popular y toda actividad política que realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios”, ya que esta última oración hace extensiva la actividad parlamentaria a toda actividad política.

El Honorable Senador señor Espina recordó que la función parlamentaria, de conformidad a lo que establece la Constitución Política y las leyes, comprende no sólo las tareas legislativas sino que también la de representar políticamente al electorado. En el caso de los Diputados, considera, además, la de fiscalizar los actos del Gobierno y, tratándose de los Senadores, el ejercicio de un conjunto de funciones que la Constitución entrega de manera exclusiva al Senado. Añadió que muchos incurren en el error de creer que la labor parlamentaria se agota en el ejercicio de la función legislativa y desconoce la gran cantidad de tiempo que los parlamentarios destinan a las labores de representación popular y a otras actividades políticas que son consecuencia de lo anterior. Connotó que la inmensa mayoría de los diputados y senadores son militantes de un partido político y en tal condición asisten a reuniones partidarias, participan en los consejos generales del partido y se reúnen con sus electores. Esas actividades políticas, añadió, son fundamentales para poder desarrollar la labor parlamentaria. En consecuencia, la definición de función pública parlamentaria debe incluir las tareas de representación popular y demás actividades políticas que realizan los parlamentarios. Concluyó señalando que la actividad política partidista es un elemento de la esencia de la vida parlamentaria.

El Ministro señor Viera-Gallo señaló que si bien lo anterior es cierto, dicho Consejo Resolutivo no debiera crear asignaciones especiales para financiar gastos de campaña electoral, ni incrementar las asignaciones que reciben los parlamentarios en los períodos electorales.

El Honorable Senador señor Espina indicó que los parlamentarios tienen gastos permanentes, asociados a las funciones que cumplen, los que no desaparecen en los períodos de campañas electorales; deben, por ejemplo mantener sedes, pagar a los empleados que trabajan con ellos o viajar a la zona que representan.

El Ministro , señor Viera-Gallo explicó que lo que no debiera financiarse son los gastos de campaña o desembolsos de carácter extraordinarios con cargo a asignaciones parlamentarias. Agregó que entendía que cuando la norma habla de actividad política parlamentaria se refiere a la actividad permanente que efectúan los diputados y senadores y no a los gastos extraordinarios que deben asumir durante una campaña electoral.

Por lo anterior, pidió que, si así lo acuerda la Comisión Mixta, se deje constancia que la norma no comprende el financiamiento de los gastos de campaña electoral.

El Honorable Diputado señor Burgos propuso suprimir, por innecesaria, la frase “Para todos los efectos legales”, que encabeza este inciso.

La Honorable Senadora señora Alvear concordó en la idea de que no se pueden crear asignaciones especiales con fines electorales ni otorgar recursos adicionales en períodos de campaña.

El Honorable Senador señor Vásquez y el Honorable Diputado Ceroni indicaron que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias en ningún caso podría crear o incrementar asignaciones de los parlamentarios para financiar gastos electorales.

El Honorable Senador señor Novoa afirmó que es perfectamente legítimo y no constituye ninguna tipo de falta que los parlamentarios, dentro de la actividad política que desarrollan, entreguen folletos que promuevan tal o cual candidatura presidencial afín a sus ideas políticas o que concurran a reuniones o participen en encuentros con sus electores, lo que no debe permitirse, resaltó, es la creación de asignaciones especiales con fines electorales.

El Honorable Diputado señor Díaz explicó que el objeto principal de esta norma era precisar lo que se entiende por función parlamentaria y, en ese sentido, estimó primordial no olvidar que ella tiene un carácter político y no técnico, como han difundido erróneamente algunos medios de comunicación. Explicó que, en consecuencia, le parecía adecuado que el inciso en estudio señale expresamente que dicha función comprende las actividades políticas que efectúan los parlamentarios. Asimismo, propuso eliminar la expresión “pública” que se utiliza para calificar la función parlamentaria.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar este inciso, acogiendo las enmiendas de la forma en que se ha sugerido y dejando constancia que no corresponde que en períodos de campaña electoral se creen asignaciones especiales o se destinen recursos adicionales para incrementar las que normalmente perciben los parlamentarios.

En virtud de lo anterior, propuso a la Comisión Mixta aprobar la siguiente redacción:

“Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que aquéllos y los comités parlamentarios realizan.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada esta redacción y, unánimemente, resolvieron acogerla sumándose a la constancia expresada por el Honorable Senador señor Espina .

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Enseguida, la Comisión Mixta se abocó a discutir la composición del Consejo Resolutivo.

Los Presidentes propusieron que el Consejo esté integrado por cinco miembros:

a) Dos ex decanos de Facultades de Administración, Economía o Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y

c) Un ex Ministro de Hacienda o un ex director de presupuesto.

En relación con este tema, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , planteó la conveniencia de ampliar la nómina de los ex Ministros que podrían integrar este Consejo, ya que el número de ex Ministros de Hacienda que podrían formar parte de este órgano no es muy elevado o pueden tener dificultades laborales para asumir el cargo. Al respecto, propuso hacer mención a ex Ministros de Estado , con el fin de contar con un espectro mayor de personas que podrían formar parte del referido Consejo.

El Honorable Senador señor Espina , haciéndose cargo de la inquietud planteada por el señor Ministro , propuso que también pudieran integrar este Consejo los ex Secretarios de Estado de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada esta modificación y, unánimemente, resolvieron acogerla. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Sabag sugirió modificar la letra a) ya aprobada, con el fin de establecer que el Consejo Resolutivo estará integrado por dos ex Consejeros del Banco Central.

La Comisión Mixta acogió parcialmente esta proposición y reemplazó la letra a) por la siguiente:

“a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;”

Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró la incorporación de los siguientes dos incisos nuevos:

“Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente de aquel en que fuere elegido.

El Consejo será presidido por la persona que elijan sus miembros, sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus integrantes y deberá reunirse a lo menos una vez al año.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta, unánimemente, resolvieron aprobar estas normas, con modificaciones de redacción.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

A continuación, la Comisión Mixta consideró un inciso nuevo que determina la forma en que se elegirán a los miembros de este Consejo. La proposición de los Presidentes señala lo siguiente:

“Los consejeros serán elegidos con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión mixta de Régimen. Las vacancias de los miembros del Consejo se proveerán de igual forma dentro de los noventa días siguientes en que se produzca. El reemplazante completará el período de quien hubiera reemplazado.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta aprobaron de manera unánime este inciso, con las siguientes enmiendas. En primer lugar, que los consejeros serán elegidos con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo. En segundo lugar, que los candidatos a desempeñar dichas funciones serán propuestos por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de diputados y senadores que formen parte de las Comisiones de Régimen de cada Cámara y, finalmente, que el reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al Consejero sustituido.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, se consideró un inciso séptimo nuevo, que regula los casos en que los consejeros pueden ser removidos de sus cargos, en los siguientes términos:

“Los consejeros serán inamovibles en sus cargos, salvo que incurran en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de diez diputados o cinco senadores.”.

A este respecto, el Honorable Senador señor Novoa hizo presente que las causales de remoción que ella establece están inspiradas en las que consigna el artículo 89 de la Constitución Política para el Fiscal Nacional del Ministerio Público. Agregó que quizás la hipótesis de mal comportamiento no sea procedente en este caso, pues las personas que desempeñarán estos cargos tienen un prestigio público y una trayectoria profesional que hace difícil pensar que pueden tener un mal comportamiento.

Teniendo en cuenta este antecedente, el Honorable Senador señor Espina propuso eliminar dicha causal de la norma propuesta.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans aprobaron este inciso con la enmienda planteada.

A continuación, la Comisión Mixta consideró un inciso adicional propuesto, también, por los Presidentes de ambas Corporaciones, que precisa la oportunidad en que serán elegidos los miembros del Consejo, y la forma en que funcionará y determinará las asignaciones parlamentarias. Su texto es el siguiente:

“El Consejo Resolutivo será elegido con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo y se constituirá al inicio del nuevo período legislativo. El Consejo fijará las normas para su funcionamiento interno, los criterios para el empleo de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria y la forma y plazo en que los parlamentarios y comités deberán rendir cuenta de ello, conforme a los principios y prácticas generalmente aceptados en la función pública parlamentaria y en base a criterios objetivos que deberá expresar en casa caso.”.

Sobre este texto, el Honorable Senador señor Espina planteó que la referencia a los principios que rigen la función parlamentaria resulta poco precisa. Asimismo, indicó que hacer alusión a las “prácticas parlamentarias” puede dar lugar a muchas dudas y a cuestionamientos.

En atención a lo anterior, el Honorable Diputado señor Álvarez , Presidente de la Cámara de Diputados, propuso enmendar esta norma con el fin de establecer que el Consejo se constituirá al inicio de cada período legislativo y fijará sus normas de funcionamiento. Señaló que los demás aspectos pueden quedar recogidos en otras normas. Explicó que la forma de rendir los gastos está regulada en otras disposiciones que se proponen más adelante.

El Honorable Senador señor Novoa , Presidente del Senado , manifestó que comparte la idea de que esta disposición no regule la forma en que se van a rendir los gastos, ya que ello corresponde a las normas propias del Comité de Auditoría Parlamentaria. Sin embargo, planteó que este Consejo sí debe tener en consideración los principios y prácticas generalmente aceptados en el ámbito de las asignaciones parlamentarias. Señaló que es de sentido común que dicho Consejo inicie su labor informándose acerca de los principios y criterios que rigen la función que asume.

El Honorable Senador señor Vásquez concordó con la idea de que en este inciso sólo se regule la oportunidad en que se va a constituir el Consejo y que éste fije las normas de su funcionamiento interno. Agregó que, en todo caso, esas reglas deberán ajustarse al Reglamento que al respecto dicte una Comisión Bicameral, la cual debiera estar integrada por un número igual de diputados y senadores.

El Honorable Diputado señor Álvarez , Presidente de la Cámara de Diputados, indicó que dicho Consejo debía fijar los criterios de empleo de los fondos públicos destinados a la función parlamentaria conforme a los criterios y prácticas generalmente aceptados o por ambas Corporaciones.

El Honorable Diputado señor Díaz propuso que la determinación de los criterios de empleo de los fondos que perciben los parlamentarios debiera recogerse en el artículo 66, pues esa norma define las labores que realizará el Consejo. Expresó, también, una duda en cuanto a hacer referencia a las “prácticas generalmente aceptadas”, como ha propuesto el Presidente de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con la idea de consignar en el artículo 66 que corresponderá al Consejo determinar los criterios de empleo de los fondos asignados a los parlamentarios. Dijo que este órgano debía actuar teniendo en cuenta los principios o directrices generalmente aceptados en el ámbito parlamentario y que dan cuenta de los valores que inspiran al quehacer legislativo. Consideró que no era conveniente hablar de “prácticas parlamentarias”, pues se trata de una expresión que puede ser mal interpretada por la ciudadanía.

En atención a lo anterior, propuso aprobar el inciso en discusión, de manera de establecer que el Consejo fijará sus normas de funcionamiento interno. Asimismo, propuso enmendar el artículo 66 A, ya aprobado por la Comisión Mixta, con el fin de señalar que corresponderá a este órgano determinar el monto y destino de las asignaciones, para lo cual deberá tener en cuenta los principios que rigen la actividad parlamentaria, con el propósito de que el Consejo considere los criterios generales que sirven de sustento a la labor que desempeñan senadores y diputados.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta aprobaron en forma unánime este inciso y la modificación al inciso primero del artículo 66, con las enmiendas planteadas por los Honorables Senadores señores Espina y Vásquez .

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, la Comisión Mixta analizó la forma en que se ejecutarán los acuerdos del Consejo y la colaboración que ambas Cámaras prestarán a su funcionamiento. Los incisos propuestos por los Presidentes de ambas Corporaciones para estos efectos establecen textualmente lo siguiente:

“La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponderá a la respectiva Comisión de Régimen, desde que se dé cuenta de ellos en cada cámara y serán publicados en el sitio de Internet de la respectiva corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán proporcionar la información que requiera el Consejo Resolutivo y prestar por iguales partes los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.”.

Respecto de estas redacciones, el Ministro señor Viera-Gallo planteó que debiera ser la Mesa de cada Corporación o los Secretarios Generales de cada una de ellas, los llamados a ejecutar los mencionados acuerdos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que podrían cumplir esta labor los Secretarios de ambas Corporaciones, ya tienen el carácter de ministros de fe. Si se propone que sea la Mesa, agregó, se puede objetar que ésta carece de independencia política.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , expresó que el Consejo determinará los montos y criterios de las asignaciones parlamentarias, pero su implementación específica debiera corresponder a otro órgano. Si se determina que la encargada de realizar esta tarea es la Mesa de cada Cámara, ella debiera consultar a la Comisión de Régimen correspondiente.

El Honorable Diputado señor Ceroni propuso que la ejecución de los acuerdos del Consejo corresponda a la Mesa de cada rama del Congreso Nacional. Ella es la llamada a interactuar con el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y no los Secretarios, que son funcionarios de carácter técnico.

El Ministro señor Viera-Gallo indicó que en esta materia era importante definir no sólo los criterios generales de asignación de recursos sino que también los detalles. A su juicio, el Consejo debiera definir los fondos que percibirá cada parlamentario en particular.

El Honorable Diputado señor Díaz sugirió que este Consejo tenga en cuenta las distintas realidades territoriales de los distritos o circunscripciones que representan los parlamentarios. Propuso, asimismo, que la ejecución de los acuerdos del Consejo debiera radicarse en los Secretarios Generales de cada Cámara.

El Honorable Diputado señor Álvarez explicó que la ejecución presupuestaria corresponde a la Mesa de cada Corporación y no a los Secretarios Generales. En este caso, dijo, debe aplicarse el mismo predicamento.

El Honorable Diputado señor Díaz insistió en que corresponderá a dicho Consejo determinar la totalidad de las asignaciones que le corresponderán a los parlamentarios. Señaló que el Consejo debe fijar, por ejemplo, el monto de los recursos que deben asignarse al Diputado que representa a los habitantes de la ciudad de Arica y cuántos, en cambio, son los que deben recibir los diputados que representan a la ciudad de Valparaíso.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , sostuvo que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias podrá precisar que algunos parlamentarios requieren más recursos en un determinado ítem. Señaló, a modo de ejemplo, que en el rubro de pasajes aéreos, los Senadores que representan a las zonas extremas del país deben recibir una asignación superior a los que viven en la zona central. Añadió que en otras asignaciones -como son las que se destinan a gastos en bencina-, los recursos asignados deben dar cuenta de las distancias que deben recorrer los parlamentarios y las particularidades de sus distritos o circunscripciones.

El Honorable Diputado señor Duarte conjeturó que cuando el Consejo determine el monto, destino, reajustabilidad y criterio de empleo de las asignaciones parlamentarias, perfectamente podría discriminar teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales a las que están sometidos cada uno de los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Espina propuso aprobar estos incisos estableciendo que corresponderá a las Mesas de cada rama del Congreso Nacional ejecutar los acuerdos del Consejo los que serán publicados en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación. Asimismo, que tanto el Senado como la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le proveerán de los recursos necesarios para su funcionamiento.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans aprobaron estos incisos con las enmiendas planteadas por el Honorable Senador señor Espina .

Como consecuencia de todos los acuerdos precedentemente transcritos, la Comisión Mixta acordó, consignar este precepto, como nuevo artículo 66.

Acordó, asimismo, tener por aprobada la proposición de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez, Frei y Larraín , y los Honorables Diputados señores Bustos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Leal , Meza y Walker , cuyos propósitos han sido recogidos en la redacción del nuevo artículo 66.

Luego, y a instancias del Honorable Diputado señor Cardemil, se acordó, por la misma unanimidad, dejar constancia que los miembros del Consejo debieran recibir una dieta por las sesiones del Consejo en que participen. Dicha dieta debiera ser fijada por una Comisión Bicameral con cargo a los recursos ordinarios que, de conformidad a la Ley de Presupuestos, perciben ambas ramas del Congreso Nacional.

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Seguidamente, la Comisión Mixta trató la creación de un Comité de Auditoría Parlamentaria, entidad encargada de controlar el uso de los fondos que perciben los parlamentarios.

La norma fue propuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones y ella textualmente prescribe lo siguiente:

“Artículo 54 B.- El Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional será el encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria y ejercerá las demás funciones que se le asignen en el reglamento.”.

El Ministro señor Viera-Gallo indicó que, a su juicio, este Comité debiera constituirse en un organismo que complemente las labores de control que desarrolla la Comisión Revisora de Cuentas.

El Honorable Senador señor Novoa aclaró que la Comisiones Revisoras de Cuenta hacen observaciones a los gastos en que incurren las Corporaciones. Puntualizó que ellas se traducen en medidas correctivas respecto de la forma en que se efectúan determinados gastos.

El Honorable Diputado señor Ceroni propuso que este Comité debiera, en una primera etapa, circunscribir su labor a examinar la manera en que se usan las asignaciones parlamentarias. Agregó que esta labor va a demandar bastante tiempo a dicho órgano, motivo por el cual consideró inadecuado recargarlo con labores adicionales.

El Honorable Senador señor Vásquez puntualizó que había que distinguir entre los gastos de cada parlamentario y los gastos en que incurre la Corporación. Recordó que en el caso del Senado hay una empresa de auditoría externa que revisa los gastos de la Corporación. La aprobación de las cuentas del Senado se hace sobre la base del informe de esa empresa.

El Honorable Diputado señor Burgos destacó que la creación de este Comité constituye una gran novedad en la organización parlamentaria chilena. Aseveró que esta propuesta implica un esfuerzo por hacer aún más transparente el uso de recursos que percibe el Congreso Nacional. Dudó, sin embargo, si era más adecuado usar el término “fiscalizar” en vez de la expresión “controlar”, como se propone en la norma en debate.

En relación con las distintas funciones que podría tener este Comité de Auditoría, la Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que la redacción propuesta le parece adecuada ya que permite en el futuro asignarle nuevas tareas.

El Honorable Diputado Cardemil puso de relieve la importancia de definir adecuadamente las funciones de este órgano, para evitar que cada vez que se le quieran conferir nuevas labores sea necesario modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

En relación con la observación que precedentemente formuló el Honorable Diputado señor Burgos , el Honorable Senador señor Espina opinó que el término controlar era, a su juicio, más amplio que la expresión fiscalizar. Al respecto propuso utilizar la expresión “controlar el uso correcto” de los fondos asignados.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , puntualizó que este Comité va a auditar, es decir, va a revisar períodos anuales y va a tener la facultad de hacer reparos a los parlamentarios que no efectúen los gastos conforme a las reglas que se hayan establecido. Los diputados y senadores van a tener un plazo para subsanar las observaciones que se les formulen por este Comité. Hasta ese punto llegará este órgano, acotó. Si luego de realizar la auditoría estima que no se han subsanados los reparos, elevará un informe a las Comisiones de Ética y de Transparencia de cada rama del Congreso Nacional. Dichas Comisiones serán las llamadas a resolver este problema. Si se estima que hay una infracción o un delito, la Comisión de Ética correspondiente le pedirá a la Mesa que ejerza la acción legal correspondiente.

El Honorable Senador señor Espina puso en votación la norma propuesta dejando pendiente la resolución sobre el uso de la palabra “controlar”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Ceroni , Eluchans aprobó esta norma como nuevo artículo 66 A, dejando pendiente la resolución acerca del uso del término “controlar”.

A continuación, se sometió a consideración de la Comisión Mixta un inciso segundo a esta norma mediante el cual se establece que el Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:

a) Un abogado, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de entre una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un contador auditor, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de entre una terna propuesta por el Consejo para la Transparencia; y

c) Un miembro elegido, por concurso público, entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Al iniciarse el estudio de esta propuesta, el Honorable Diputado señor Duarte preguntó si era indispensable que un abogado formara parte de este Comité.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , sostuvo que este organismo va a realizar una tarea muy importante, la cual puede concluir con la objeción de las cuentas de un parlamentario. En atención a lo anterior, subrayó la relevancia de definir adecuadamente la integración de este órgano. Propuso que los informes de este Comité se presenten ante el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, entidad que por su composición tiene un mayor peso político y moral.

El Honorable Diputado señor Álvarez aseguró que la independencia de este Comité está garantizada por el conjunto de atribuciones que tiene y porque sus integrantes serán inamovibles, salvo situaciones gravísimas que supongan una negligencia manifiesta.

El Honorable Diputado señor Díaz hizo presente que a este Comité le corresponderá, básicamente, revisar las cuentas de los parlamentarios y eventualmente formular un reparo u observación a ellas. Si el parlamentario no corrige los reparos se harán llegar los antecedentes a la Comisión de Ética correspondiente, la que deberá adoptar la decisión final. En razón de lo anterior, consideró que no tenía reparos respecto de la integración dicho consejo. Coincidió con que el hecho de que sus miembros sean inamovibles, asegura la suficiente independencia para cumplir adecuadamente su labor.

El Honorable Diputado señor Álvarez propuso, con el fin de asegurar que se trate de profesionales con una amplia experiencia, establecer que todos ellos tengan, a lo menos diez años de ejercicio laboral.

En cuanto a la forma de seleccionar al abogado y al contador auditor que formarían parte de este Comité, el Honorable Senador señor Novoa , Presidente del Senado , sugirió que ambos profesionales fueran propuestos en ternas elaboradas, previo concurso público, por el Consejo de Alta Dirección Pública a una Comisión compuesta por igual número de senadores y diputados. Agregó que esta sería la encargada de seleccionar a los candidatos que se someterán al nombramiento de ambas Cámaras.

Sostuvo, además, que este Comité debiera operar como una entidad especializada en la auditoría de gastos parlamentarios.

Teniendo en consideración este debate, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar el siguiente texto:

“El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una comisión bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Inte-rior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la comisión bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.”

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Díaz.

A continuación, el Honorable Diputado señor Díaz solicitó reconsiderar la redacción del inciso primero del artículo 66 A con el fin de establecer que el Comité de Auditoría Parlamentaria tendrá como tarea no sólo controlar el uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria sino que también revisar los gastos que efectúan tanto el Senado como la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Álvarez precisó que compartía la idea propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz pero que no debía olvidarse que este Comité auditará anualmente los gastos de 158 personas.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Larraín planteó que ambas Cámaras ya tienen su propio sistema de control o auditoría de sus gastos institucionales, sugiriendo que este Comité examinara dichas auditorías.

El Honorable Senador señor Espina propuso aprobar la idea sugerida por el Honorable Diputado señor Díaz , con el objeto de que a dicho Comité también le corresponda revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúan de sus gastos institucionales.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una sesión posterior, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , acordó mantener en la norma aprobada la expresión “controlar”. Asimismo, decidieron reemplazar el término “función pública parlamentaria” por “función parlamentaria” y precisar que corresponderá a una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores reglamentar la forma en que dicho Comité cumplirá sus funciones.

Asimismo, se acordó dejar constancia de que los informes que elabore el Comité de Auditoría sobre los gastos institucionales serán comunicados a las Comisiones Revisoras de Cuenta, las que deberán tenerlos en consideración al momento de elaborar sus respectivos informes.

En relación con el funcionamiento de este Comité, el Honorable Diputado señor Díaz planteó que era relativa la necesidad de que este órgano común del Congreso Nacional tuviera un funcionamiento permanente, toda vez que sus funciones las desarrollará en una determinada época del año.

Contestando esta inquietud, el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , hizo presente que el funcionamiento de este Comité y otros aspectos prácticos vinculados a las labores que tanto este órgano como el Consejo Resolutivo de Asignaciones deben cumplir, serán determinados en los reglamentos que al efecto se dicten.

El Honorable Diputado señor Díaz consultó respecto a los parámetros que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias utilizará para conservar o eliminar las asignaciones que actualmente perciben los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias resolverá estas materias oyendo previamente a las Comisiones de Régimen de cada Cámara, las que les informarán sobre las características de dichas asignaciones.

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró la propuesta de incorporar un inciso tercero al artículo 66 A, mediante el cual se dispone que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán designados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión mixta formada por integrantes de las Comisiones de Régimen, que durarán seis años en su cargo; que no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio a petición del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de diez diputados o cinco senadores, y que las vacancias de los miembros del Comité se proveerán de igual forma dentro de los 90 días siguientes a que se produzca.

En relación con estos puntos, el Honorable Senador señor Espina sugirió eliminar la expresión “mal comportamiento” que contiene la norma propuesta, aplicando el mismo criterio adoptado al aprobar las causales de remoción de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

El Honorable Senador señor Novoa , destacó que el estatuto de estas personas era distinto del de los miembros del Consejo Resolutivo ya que se tratará de profesionales que estarán permanentemente vinculados al Congreso Nacional y cuyo mal comportamiento -como señala la norma propuesta- sí puede ser una causal que justifique su remoción.

El Honorable Senador señor Espina afirmó que resultaba suficiente consagrar que los profesionales que van a fiscalizar la forma en que los parlamentarios gastan las asignaciones, sean removidos por negligencia manifiesta. Agregó que establecer el mal comportamiento como causal de remoción, podría interpretarse de manera muy amplia y terminaría facilitando la destitución de estos funcionarios. En atención a lo anterior, propuso eliminar la expresión “mal comportamiento”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans . Por la misma unanimidad se acordó que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio a propuesta de la comisión bicameral a que se refiere el inciso anterior.

El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , señaló que sería grave que estas personas perdieran la confianza de alguna de las Corporaciones. Estimó razonable que para nombrar a los miembros de este Comité de Auditoría Parlamentaria se requiera del acuerdo de ambas Cámaras pero que para destituirlo bastará que pierda la confianza de una de ellas.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes aprobó la observación formulada por el señor Ministro y estableció que los Miembros del Comité pueden ser removidos por tres quintos de los senadores o de los diputados en ejercicio.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

A continuación, la Comisión estudió una propuesta de los Presidentes de ambas Corporaciones que incorpora un artículo 54 C, nuevo, mediante el cual se dispone que las auditorías serán anuales, es decir, por un período de doce meses, que se inicia el primero de abril de cada año, y que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

Esta disposición, agrega, en un inciso segundo, que cada senador, diputado y comité parlamentario estará obligado a comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentaria, al menos una vez durante el período a que se refiere el párrafo anterior, para la revisión del uso de los fondos públicos que se le hubieren asignado. El Comité podrá, además, establecer procedimientos periódicos de control, tales como visitas para fiscalizar en terreno la utilización de los fondos y recursos asignados.

Añade, en su inciso tercero, que los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa, deberán comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentarias para la auditoría de los fondos y recursos que le hubieran sido asignados y que no hubieren sido objeto de revisión con anterioridad.

En relación con esta norma, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo , señaló que no le parecía adecuado establecer que cada senador, diputado o comité parlamentario estará siempre obligados a comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentaria. Explicó que aquéllos que llevan ordenadas sus cuentas no deberían someterse a una revisión de los fondos que se les hubieren asignado. Añadió que tratándose de la Administración del Estado, la Contraloría General de la República realizaba un control aleatorio y que, por lo tanto, los Ministerios no están obligados a comparecer ante el órgano contralor.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , manifestó que debiera quedar claramente establecido que el Comité podrá citar a los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que este Comité debiera poder formular sugerencias para que los parlamentarios corrijan los errores en que hubieren incurrido.

El Honorable Senador señor Espina propuso eliminar la primera oración del inciso segundo propuesto y señalar perentoriamente que el Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios y formularles sugerencias para corregir las deficiencias que detecte en la forma en que se están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar las visitas para fiscalizar su uso.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Por la misma unanimidad, se acordó enmendar el inciso tercero propuesto con el fin de precisar que los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

El Honorable Diputado señor Álvarez , Presidente de la Cámara de Diputados, hizo notar que en esa Corporación una “Bancada” de un partido político puede reunir en su seno más de un comité. En razón de lo anterior, solicitó dejar constancia en el informe que en el caso de la Cámara de Diputados, lo que procedería sería que existiera una rendición conjunta de todos los comités que forman parte de una misma Bancada.

Seguidamente, la Comisión Mixta estudio otra proposición de los Presidentes, mediante la cual se agrega un inciso cuarto a la norma ya aprobada.

Este precepto establece que los reparos u objeciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria en cualquier tiempo serán notificados al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus descargos. Los reparos u objeciones que no sean corregidos por el parlamentario o comité fiscalizado, serán puestos en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, según sea el caso, para determinar la aplicación de las sanciones establecidas en los respectivos reglamentos internos. A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética o de Conducta, en su caso, deberá resolver todos los asuntos sometidos a su consideración. Vencido este término y dentro de los cinco días siguientes, se publicarán en el sitio de Internet de cada Cámara todas las auditorías que hayan sido aprobadas.

En relación con esta norma, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , informó que el procedimiento que se debía seguir en esta materia era el siguiente: En primer lugar, se revisan los fondos recibidos entre el 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente. Luego, el Comité de Auditoría debe, hasta el día 30 de junio de cada año, visar dichas cuentas y, finalmente, la Comisiones de Ética y Transparencia de cada Cámara disponen hasta día el 31 de agosto de cada año para resolver todos los asuntos sometidos a su resolución.

El Presidente del Senado , Honorable Senador señor Novoa , describió el proceso de revisión y su duración, en los siguientes términos: el Comité de Auditoría tiene un plazo de tres meses para revisar las rendiciones de cuentas y detectar si hay reparos, pero siempre el parlamentario dispondrá de treinta días para aclarar dichos reparos. Sólo los que no sean aclarados pasarán a las Comisiones de Ética o Transparencia, y una vez concluida la labor de dichas Comisiones se publicarán las cuentas aprobadas.

El Honorable Senador señor Espina sugirió reemplazar las expresiones “reparos u objeciones” con las que se inicia la norma, por el término “observaciones”. Asimismo, propuso reemplazar la voz “descargos” por la palabra “aclaraciones”. Al respecto, explicó que el término “observaciones” comprende tanto a los reparos y a las observaciones como también otras faltas menores que se pueden cometer al rendir una cuenta y que no suponen un reparo propiamente tal. Asimismo, la palabra “aclaraciones” es más precisa y adecuada que el término descargos.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que entendía que la palabra “observaciones” comprendía las objeciones o reparos. Enseguida, se preguntó cuál era el sentido de establecer que esas observaciones se pueden “realizar en cualquier tiempo”. En su opinión esta frase no era necesaria. Agregó, finalmente, que de lo expresado por el señor Presidente del Senado se desprendía que las cuentas aprobadas deben esperar hasta los primeros días de septiembre para ser publicadas aunque hubieren sido aprobadas mucho antes.

El Honorable Diputado señor Cardemil solicitó que, si bien estaba de acuerdo en reemplazar al comienzo de este inciso la expresión “reparos u observaciones”, dichos términos se mantuvieran en la segunda oración.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que era preferible utilizar la expresión “observaciones”. Explicó que si a la opinión pública se le informa que una rendición de cuentas ha sido objetada o reparada se va a dar a entender que existe un problema grave, cuando, en realidad, sólo existe un problema menor o de forma. Con el fin de evitar malos entendidos, reiteró en que era preferible usar el término observaciones.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que si dichas observaciones no son corregidas, el Comité de Auditoría debe colocar estos antecedentes en conocimiento de la Comisión de Ética. Aclaró que si falta un antecedente de carácter menor en la rendición de cuenta no debiera enviarse a la Comisión de Ética; lo que debe conocer dicha Comisión son los reparos u objeciones de fondo, enfatizó.

La Honorable Senadora señora Alvear postuló que sólo los reparos u observaciones que no sean subsanados debieran ser conocidos por la Comisión de Ética. Agregó que el Comité de Auditoría Parlamentaria debiera remitir a las Comisiones de Ética sólo aquellas rendiciones de cuentas que presentan reparos u objeciones relevantes y que no han sido subsanadas por los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Ceroni observó que en la redacción de la norma propuesta se da a entender que la Comisión de Ética debería siempre sancionar a los parlamentarios, cada vez que recibe antecedentes observados u objetados por el Comité de Auditoría, criterio que no comparte. A su juicio, la Comisión de Ética no debería estar obligada a imponer una sanción, sino que debe contar con autonomía para determinar si procede o no algún tipo de castigo.

En relación con la publicación de las rendiciones de cuenta, el Honorable Senador señor Larraín expresó que era preferible que se publicaran todas en una misma fecha, pues si se iba publicando en fechas distintas se podría crear la falsa impresión de que las no publicadas tienen observaciones o reparos. Se preguntó, enseguida, si debían publicarse las rendiciones rechazadas.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó que ella prefería que se publicaran solamente las rendiciones de cuenta aprobadas.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que a lo menos debiera indicarse en la publicación que hay rendiciones de cuenta que están pendientes, pues lo transparente es señalar el estado en que se encuentra cada una de ellas.

El Honorable Diputado señor Díaz propuso eliminar de este inciso la frase “que hayan sido aprobadas”.

El Honorable Senador señor Vásquez puso de relieve que una rendición de cuenta puede estar rechazada por una cuestión menor, lo que, de acuerdo a la norma propuesta, traería como consecuencia que tal rendición no se publique en la fecha indicada. Por esa vía, podría crearse en la opinión publica la impresión de que existe un problema mayor en la rendición, lo que evidentemente perjudicaría al parlamentario.

Asimismo, hizo presente que, sin perjuicio de que existen las auditorías de carácter anual, sería conveniente establecer que las Comisiones de Ética podrán, en cualquier momento y siempre que se le presenten antecedentes graves, solicitar al Comité de Auditoría que realice una revisión pormenorizada de uso de los recursos que le han sido asignados a un parlamentario determinado.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que la auditoría tenga un carácter anual, toda vez que no resulta razonable someter a auditorías permanentes a los parlamentarios. Los adversarios políticos de un diputado o senador podrían utilizar este mecanismo para mantener constantemente cuestionado a un determinado parlamentario.

La Honorable Senadora señora Alvear recomendó que cada vez que un parlamentario tenga dudas sobre la rendición de cuentas que debe entregar, pueda acudir al Comité de Auditoría para pedir que le aclare la forma en que se debe rendir algún gasto.

El Honorable Senador señor Larraín planteó que frente a casos graves en los que no se ofrece una explicación satisfactoria debiera anticiparse el proceso de auditoría.

El Honorable Diputado Eluchans hizo notar que de este debate se concluye que sin perjuicio de las auditorías anuales que deben efectuarse, se pueden realizar auditorías extraordinarias en casos o situaciones especiales que así lo justifiquen.

El Honorable Diputado señor Burgos se preguntó si la facultad de disponer auditorías extraordinarias se le iba a entregar al Comité de Auditoría.

El Honorable Diputado señor Díaz resaltó que el modelo en debate supone una auditoría anual que se aplica a los diputados y los senadores, y que sería posible hacer otras auditorías a petición de parte. Agregó que no era posible que el Comité de Auditoría recorra permanentemente todo el país haciendo auditorias, por lo que debe existir un equipo que sea capaz de realizar estas revisiones cuando realmente resulte necesario.

El Honorable Diputado señor Álvarez informó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia han aumentado notablemente las preguntas sobre la forma en que los parlamentarios usan los recursos que se les asignan.

El Honorable Senador señor Espina observó que la función de los parlamentarios está sometida permanentemente al escrutinio de la opinión pública. Agregó que los adversarios políticos de un parlamentario, en el ánimo de perjudicarlo, podrían utilizar la vía de plantear una objeción ante el Comité de Auditoría para perjudicar su imagen ante la ciudadanía. Al respecto, sugirió que fuera la Comisión de Ética y no el Comité de Auditoría el que determine si es necesario realizar revisiones de carácter extraordinario.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que, sin perjuicio de la auditoría anual, debe facultarse a las Comisiones de Éticas de cada Cámara para que, ante denuncias graves en contra de un parlamentario, pueda requerir una auditoría extraordinaria respecto de la forma en que éste ha utilizado los recursos que le fueron asignados.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió la idea de entregar dicha facultad a la Comisión de Ética de cada Corporación, la cual examinará si la denuncia presentada tiene la gravedad suficiente que haga necesaria una revisión extraordinaria de las cuentas de un parlamentario.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que esta facultad para pedir auditorías extraordinarias debiera radicarse en la Comisión de Ética y no en la Mesa de cada Cámara ya que esta puede tener una orientación política determinada.

El Honorable Diputado señor Álvarez aseguró que las Mesas de cada Corporación pueden pedir a la Comisión de Ética que revise una determinada situación.

El Honorable Senador señor Espina advirtió que eso es evidente, que ocurre todos los días y que, por lo tanto, no es necesario establecerlo expresamente en la ley. No obstante, pidió dejar constancia de ello en la historia de la ley.

En consideración a lo anterior, la Comisión Mixta aprobó el siguiente texto:

“Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas Comisiones, en cualquier momento y ante antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o Comité han utilizado los recursos y fondos que ha recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.”.

Votaron por la aprobación de esta norma, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Larraín y Vásquez , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se propone agregar un inciso final al artículo en estudio con el fin de establecer que si la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, según el caso, estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.

El Honorable Diputado señor Díaz subrayó que, sin perjuicio de lo que establece la norma, él entendía que los funcionarios públicos están obligados a denunciar los hechos que revisten el carácter de delito a los Tribunales de Justicia.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que debiera ser la Mesa de cada Corporación la que debería hacer la denuncia a los Tribunales.

El Honorable Diputado señor Álvarez , Presidente de la Cámara de Diputados, connotó que si bien los parlamentarios se consideraban funcionarios públicos para fines penales, de lo anterior no se deducía que estuvieran sujetos a todas las obligaciones y deberes que pesan sobre dichos funcionarios. Señaló que debe quedar claro que si dichas comisiones detectan algo anormal deben pasar los antecedentes a la Mesa de cada Corporación para que ésta formule la denuncia correspondiente.

El Honorable Senador señor Sabag reiteró que la denuncia debe hacerla la Mesa de cada Corporación, como ocurre en diversas instituciones en las que se les entrega a la máxima autoridad de ellas la atribución de hacer la correspondiente denuncia. Prosiguió diciendo que en materia de fraude tributario el único que tiene la facultad para querellarse es el Director del Servicio de Impuestos Internos .

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que ante hechos que revistan el carácter de delito las Comisiones de Ética deberán poner estos antecedentes en conocimiento de la Mesa de cada Corporación y ellas deberán denunciar dicha situación a la respectiva fiscalía del Ministerio Publico. Se trata, acotó, simplemente de un procedimiento interno.

La Comisión Mixta concordó con este planteamiento y por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta proposición con la siguiente redacción:

“Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.”.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez y Sabag , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Díaz y Eluchans .

Además, y por la misma unanimidad, acordaron anteponer a los artículos aprobados un epígrafe que señale que todas estas normas referidas al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y al Comité de Auditoría Parlamentaria se ubicarán bajo un nuevo Título VII, que antecederá a estas normas.

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A continuación y como consecuencia de la aprobación del referido Título VII y de las normas que lo componen, la Comisión acordó consignar que el artículo 53, 55 y 56 pasan a ser artículo 67, 69 y 70, sin otra enmienda.

Votaron a favor de esta modificación los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans .

Enseguida, la Comisión trató una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se reemplaza, en el inciso primero del artículo 54, la frase “Cada Cámara” por “El Congreso Nacional, a través de sus Cámaras y en virtud de su plena autonomía,”

Respecto de ella, el Honorable Diputado señor Burgos preguntó por el sentido de esta norma, toda vez que declara algo que constitucional y legalmente ya posee el Congreso Nacional, como es su carácter de órgano constitucional autónomo.

El Honorable Diputado señor Álvarez expresó que si bien ello era evidente sólo se pretendía precisar este criterio en una materia en que conviene despejar toda duda.

El Honorable Diputado señor Eluchans consultó por la real necesidad de aprobar este cambio ya que puede introducir algún grado de confusión sobre un concepto que hasta el momento se ha entendido claramente.

La Honorable Senadora señora Alvear estimó que esta norma no era necesaria y podía dar lugar a interpretaciones disímiles sobre el alcance de la autonomía del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Cardemil sugirió eliminar la palabra “plena” ya que ella podría generar interpretaciones inadecuadas en el futuro.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que compartía la inquietud del Honorable Diputado señor Burgos y por lo tanto, opinó que el cambio propuesto carecía de sentido.

El Honorable Senador señor Espina sugirió rechazar esta proposición en el entendido que el cambio que propone es innecesario ya que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso Nacional ya reconocen la autonomía del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta, por la razón antes dicha, rechazó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans esta modificación al artículo 54.

Luego, la Comisión Mixta consideró una proposición de los Presidentes de ambas Cámaras mediante la cual se sustituye, al final de la segunda oración del inciso primero del artículo 54, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”.

El Presidente del Senado indicó que con esta modificación se persigue precisar algo que ocurre en la práctica, esto es, que son las Cámaras y no el Congreso Nacional, las que establecen las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regula el examen y aprobación de los gastos en que ellas incurren.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión Mixta, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , aprobó esta modificación al artículo 54.

A continuación, la Comisión Mixta examinó la propuesta de los Presidentes para intercalar, en la tercera oración del actual artículo 54, la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 B” -norma que crea el Comité de Auditoría Parlamentaria- entre la expresión “Para estos efectos” y la frase “cada cámara tendrá una comisión revisora de cuentas”.

La Comisión consideró que esta norma era concordante con la idea de crear el referido Comité, cuyo desarrollo específico se regula precedentemente.

Atendido lo expresado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Muñoz Aburto y Vásquez , y Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans , aprobó esta modificación con dos enmiendas, que consisten en consignar que el artículo 54 pasa a ser artículo 68 y cambiar la referencia al artículo 54 B por 66 A.

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Número 25, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado agregó como tal, el siguiente:

“25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio , Bustos , Cardemil y Eluchans .

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Número 18 de la Cámara de Diputados

Número 26 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“18.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió este numeral, con la sola enmienda consistente en signarlo con el número 26.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al analizar la norma aprobada por la Cámara de Diputados, se tuvo presente que lo que ella establece ya está regulado en el artículo 1° transitorio de ley Nº 20.285. Teniendo en cuenta este antecedente, la Comisión Mixta acordó eliminar esta norma transitoria por innecesaria.

Votaron por la supresión de este número, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

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Enseguida, la Comisión Mixta examinó diversas disposiciones transitorias de esta ley.

La primera de ellas establece que el mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 18.918.

Durante el debate de esta norma se tuvo en cuenta que los gastos que pudiere suponer el inicio del funcionamiento de los nuevos servicios parlamentarios -Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias , del Comité de Asignaciones Parlamentarias- y otros desembolsos que pudiera implicar la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiarán con cargo a los recursos ordinarios que están considerados actualmente en los presupuestos de ambas Cámaras del Congreso Nacional y no significarán gastos extraordinarios para el Erario Público. Se tuvo presente, asimismo, que la ley de presupuestos ha previsto los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso Nacional y con dichos recursos se financiará la puesta en marcha de estos nuevos servicios del Congreso Nacional.

De esta manera, queda claro que esta iniciativa no exige, para el año 2009, que la Hacienda Pública provea recursos extraordinarios, ya que el Congreso Nacional, en ejercicio de su autonomía presupuestaria, realizará las reasignaciones correspondientes para solventar el funcionamiento de los nuevos servicios parlamentarios.

Sometida a votación esta proposición, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick , Gómez y Sabag , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

Este precepto se incorpora como artículo 1º transitorio de esta iniciativa.

A continuación, la Comisión Mixta consideró una disposición transitoria presentada por los Presidentes de ambas Corporaciones Honorable Senador señor Novoa y Honorable Diputado señor Álvarez , mediante la cual se propone que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los sesenta días de publicada esta iniciativa, y se constituirá a más tardar el 31 de diciembre del presente año. Agrega que las normas que dicte el Consejo comenzarán a regir a partir del 11 de marzo de 2010.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición con enmiendas. Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.”.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

Seguidamente, se examinó otra norma de carácter transitorio, también formulada por los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se establece que el reglamento que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, regulará al Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar el 30 de noviembre del presente año. El reglamento podrá establecer períodos de revisión distintos a los que se establecen en esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que le parecía extraño que en la norma propuesta se dijera que el reglamento que se dicte al efecto pueda considerar períodos de revisión distintos a los que se establecen en la ley.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , sugirió eliminar la referida oración.

El Honorable Senador señor Chadwick planteó que se podrían establecer períodos más cortos de revisión -por ejemplo, trimestrales- que el sistema anual que considera la indicación y que, por su carácter de revisiones extraordinarias, no es pertinente que lo establezca el reglamento.

En atención a lo anterior, coincidió con la idea de eliminar la referida oración.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que las normas permanentes de la ley establecen un período anual de revisión. Por lo tanto, el reglamento no podría fijar períodos de revisión menores o mayores.

La Comisión Mixta acordó suprimir de la norma propuesta la oración que dispone que “el reglamento podrá establecer períodos de revisión distintos a los que se establecen en esta ley”, toda vez que, como se ha acordado precedentemente, las revisiones de cuentas de los parlamentarios tendrán un carácter anual y sólo si lo solicitan las Comisiones de Ética de cada Corporación se podrán realizar extraordinariamente revisiones de gastos de un parlamentario determinado. Asimismo, acordó establecer que el reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición, la que se agrega como artículo 3º transitorio a esta iniciativa, con las modificaciones ya indicadas.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y los Honorables Diputados señores Ascencio , Cardemil , Díaz y Eluchans .

Finalmente, la Comisión Mixta analizó otra proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se dispone que, iniciado el funcionamiento de la Comisión de Auditoría Parlamentaria, las Comisiones Revisoras de Cuenta de cada Corporación dejarán de cumplir la función de control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Establece, además, que las Comisiones Revisoras de Cuentas, junto con su informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , expresó que la Comisión Revisora de Cuentas de la mencionada Corporación examina las cuentas de los diputados y elabora un capítulo especial al respecto.

Agregó que la función de control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria va a ser desarrollada, una vez que se apruebe esta iniciativa, por el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Continuó su exposición precisando que, como las actuales Comisiones Revisoras elaboran sus informes en relación a un año calendario, en la norma transitoria se establece que ellas deberán emitir un informe complementario relativo al uso de los fondos destinados al ejercicio de la función parlamentaria en el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Puesta en votación esta disposición transitoria, la Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto , Sabag y Vásquez , y los Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni , Díaz y Eluchans .

En una de las últimas sesiones celebradas por la Comisión Mixta, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez , puso de relieve que esta norma transitoria va a permitir el paso del actual sistema de control y revisión de las cuentas parlamentarias al nuevo modelo que se propone en las normas permanentes de este proyecto de ley.

Destacó que hasta ahora el mecanismo más formal de control de las asignaciones parlamentarias ha sido el examen periódico que de ellas han realizado las Comisiones Revisoras de Cuentas.

Desde esta perspectiva, consultó si la Comisión Mixta consideraba conveniente establecer un plazo dentro del cual pueden ser objetadas las cuentas de gastos presentadas por los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Díaz se manifestó en contra de la idea de establecer términos dentro de los cuales los informes sobre rendiciones de cuentas pueden ser objetados. Señaló que tampoco consideraba conveniente agregar una disposición de clausura relativa a los efectos de los informes recaídos sobre las rendiciones de cuentas presentadas por los parlamentarios. Por último, instó a la Comisión a no aprobar ningún precepto adicional en esta materia.

El Honorable Senador señor Sabag señaló, en cambio, que estimaba necesario aclarar que, una vez que se ha aprobado una rendición de cuentas, ésta no debería ser cuestionada en el futuro. Explicó que si no se resguardaba esta situación se podrían plantear muchos problemas políticos, especialmente en los períodos eleccionarios, oportunidad en que los adversarios de un determinado parlamentario, con el fin de socavar su prestigio, podrían objetar las cuentas que ya le fueron aprobadas. Muchas de estas denuncias, acotó, se activan durante los períodos de campaña electoral y terminan cuando ha concluido el proceso eleccionario.

El Honorable Senador señor Vásquez subrayó que acciones como las referidas ponen en cuestión la honra de los parlamentarios y los desprestigian irremediablemente ante la opinión pública, sea que hayan o no cometido una irregularidad.

El Honorable Diputado señor Cardemil anotó que, como este proyecto de ley está cambiando un sistema de control por otro nuevo, bien vale aclarar que el mecanismo que se deja atrás cumplió su función adecuadamente y que se sustituye no porque haya sido ineficaz sino porque se ha decidido fortalecer los principio de transparencia y control.

El Honorable Diputado señor Ceroni coincidió en que las Comisiones Revisoras de Cuentas eran los organismos llamados a examinar las rendiciones de gastos. Sostuvo que si los recursos asignados han sido utilizados de acuerdo a las normas que la Cámara estableció y no han sido observados, las cuentas no debieran ser objetadas en el futuro.

En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión Mixta acordó agregar a este artículo transitorio un inciso final del siguiente tenor:

“Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.”.

Votaron a favor de esta norma la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick , Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Cardemil , Ceroni y Eluchans .

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del debate y acuerdos expuestos precedentemente y con el fin de salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición:

Número 1

de la Cámara de Diputados y del Senado

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”. (Unanimidad 8 x 0).

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la frase “, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria”. (Unanimidad. 9 x 0).

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”. (Unanimidad 8 x 0).

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Intercalar, a continuación, los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos

“2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. (Unanimidad. 7 x 0).

3.- Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”. (Unanimidad 6 x 0).

4.- Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 2

de la Cámara de Diputados y del Senado

Pasa a ser número 5.

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación. (Unanimidad 9 x 0).

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 3

de la Cámara de Diputados y del Senado

Pasa a ser número 6

Sustituirlo por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas. (Mayoría de votos 7 x 1 y una abstención).

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. (Unanimidad 6 x 0).

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República. (Unanimidad 9 x 0).

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.”.”. (Unanimidad. 7 x 0).

Número 4

del Senado

Rechazarlo. (Unanimidad 9 x 0).

A continuación, intercalar los siguientes números 7, 8 y 9, nuevos

“7.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° C:

a).- Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”. (Unanimidad 7 x 0).

b).- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.”. (Unanimidad 7 x 0).

8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° D.

a).- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5º D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”. (Unanimidad 7 x 0).

b).- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.”. (Unanimidad 8 x 0).

c).- Elimínanse los incisos tercero a séptimo. (Unanimidad 8 x 0).

9.- Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo esta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 5

del Senado

Pasa a ser número 10.

Sustituirlo por el siguiente:

“10.- Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

“Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 4

de la Cámara de Diputados

Número 6

del Senado

Pasa a ser número 11, en los términos en que lo aprobó el Senado. (Unanimidad 9 x 0).

Número 7

del Senado

Pasa a ser número 12, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 5

de la Cámara de Diputados

Número 8

del Senado

Pasa a ser número 13

Sustituirlo por el siguiente

“13.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no forma parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.”. (Mayoría de votos 4 x 3).

A continuación, intercalar el siguiente número 14, nuevo:

“14.- Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión. (Unanimidad 7 x 0).

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”. (Mayoría de votos 5 x 2).

Número 6

de la Cámara de Diputados

Número 9

del Senado

Pasa a ser número 15

Sustituirlo por el siguiente:

“15.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

Número 10

del Senado

Pasa a ser número 16

Reemplazarlo por el siguiente

“16.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por los siguientes:

“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República .

En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la Republica el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

Número 7

de la Cámara de Diputados

Número 11

del Senado

Pasa a ser número 17

Reemplazarlo por el siguiente

“17.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional, la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia. (Mayoría de votos 8 x 2).

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”. (Mayoría de votos 7 x 1).

Número 8

de la Cámara de Diputados

Número 12

del Senado

Pasa a ser número 18, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 13

del Senado

Pasa a ser número 19, con dos enmiendas:

a.- Reemplazar la expresión “bis” por “A”.

b.- Sustituir la palabra “cámara” por “Cámara”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 9

de la Cámara de Diputados

Número 14

del Senado

Pasa a ser número 20, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 10

de la Cámara de Diputados

Número 15

del Senado

Pasa a ser número 21

Reemplazarlo por el siguiente:

“21.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

-o-

A continuación, agregar el siguiente número 22, nuevo:

22.- Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz “debates,” la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,”. (Unánime 7 x 0).

Número 16

del Senado

Rechazarlo (Unanimidad 8 x 0).

Número 17

del Senado

Pasa a ser número 23

Sustituirlo por el siguiente

“23.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.”.” (Unanimidad 7 x 0).

Número 11

de la Cámara de Diputados

Número 18

del Senado

Pasa a ser número 24

Sustituirlo por el siguiente:

“24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 26. El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 12

de la Cámara de Diputados

Número 19

del Senado

Pasa a ser número 25

Sustituirlo por el siguiente:

“25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a).-Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 13

de la Cámara de Diputados

Número 20

del Senado

Pasa a ser número 26, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0)

Número 14

de la Cámara de Diputados

Número 21

del Senado

Pasa a ser número 27, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0)

Número 15

de la Cámara de Diputados

Pasa a ser número 28

Sustituirlo por el siguiente

“28.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.”.”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 22

del Senado

Pasa a ser número 29, sin enmiendas (Unanimidad 8 x 0).

Número 16

de la Cámara de Diputados

Número 23

del Senado

Pasa a ser número 30, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 17

de la Cámara de Diputados

Número 24

del Senado

Pasa a ser número 31

Sustituirlo por el siguiente:

“31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

“Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación. (Unanimidad 8 x 0).

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. (Unanimidad 8 x 0).

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto. (Unanimidad 7 x 0).

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen. (Unanimidad. 8 x 0).

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. (Unanimidad. 8 x 0).

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento. (Unanimidad. 8 x 0).

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República . (Mayoría de Votos. 7 x 1).

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República , con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. (Unanimidad. 8 x 0).

Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia. (Unanimidad. 10 x 0).

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo. (Unanimidad. 10 x 0).

Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional. (Unanimidad. 10 x 0).

Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley. (Unanimidad. 10 x 0).

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional, se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades. (Mayoría de votos 6 x 1).

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios. (Unanimidad. 9 x 0).

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; (Unanimidad 8 x 0).

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años, y

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado , o del Presidente de la Cámara de Diputados , o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento. (Unanimidad 9 x 0).

Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados. (Unanimidad. 8 x 0).

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una comisión bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Inte-rior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la comisión bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá. (Unanimidad. 7 x 0)

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado , o del Presidente de la Cámara de Diputados , o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo. (Unanimidad. 8 x 0).

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados. (Unanimidad. 8 x 0).

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías. (Unanimidad. 9 x 0).

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.”.”. (Unanimidad 6 x 0).

A continuación, intercalar los siguientes números 32, 33 y 34, nuevos:

“32.- Intercálase, a continuación del epígrafe “TÍTULO FINAL” el siguiente artículo 66 C, nuevo:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General .” (Unanimidad 6 x 0)

33.- El artículo 53 pasa a ser artículo 67, sin enmiendas. (Unanimidad 6 x 0).

34.-Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en su segunda oración, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”. (Unanimidad. 9 x 0)

b) Intercálase, en su tercera oración, a continuación de la palabra “efectos” la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A.”. (Unanimidad. 9 x 0).

35.- Los artículos 55 y 56 pasan a ser artículos 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas. (Unanimidad 6 x 0).

Número 25

del Senado

Pasa a ser número 36, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 18

de la Cámara de Diputados

Número 26

del Senado

Suprimirlo. (Unanimidad 10 x 0)

A continuación, agregar los siguientes artículos transitorios:

“Artículos transitorios

Artículo 1°. El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 3°. El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 4°. Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos destinados para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año. (Unanimidad 8 x 0).

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones. (Unanimidad 6 x 0).

Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.”. (Unanimidad 6 x 0).

-o-

En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la frase “, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria”.

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento” por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.

2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”.

3.- Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

4.- Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”.

5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”.

6.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.”.

7.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° C:

a).- Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”.

b).- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.”.

8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° D:

a).- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5º D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.”.

c).- Elimínanse los incisos tercero a séptimo.”.

9.- Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

“Artículo 5° F. Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.”.

11.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º. Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.

13.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no forma parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.

14.- Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

15.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

16.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por los siguientes:

“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República .

En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la Republica el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.”.

17.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional, la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

18.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

19.- Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

“Artículo 17 A. La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre si relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.

20.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por “dentro del mes de septiembre de cada año”.

21.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.”.

22.- Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz “debates,” la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,”.

23.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.”.

24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 26. El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.

25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a).-Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

26.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a).-Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b).- Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

27.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29. El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

28.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

29.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.

30.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

“Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República , con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años, y

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado , o del Presidente de la Cámara de Diputados , o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado , o del Presidente de la Cámara de Diputados , o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.

32.- Intercálase, a continuación del epígrafe “TÍTULO FINAL” el siguiente artículo 66 C, nuevo:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General .”.

33.- El artículo 53 pasa a ser artículo 67, sin enmiendas.

34.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”.

b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra “efectos” la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A”.

35.- Los artículos 55 y 56 pasan a ser artículos 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.

36.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”

Artículos transitorios

Artículo 1°. El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 3°. El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4°. Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.”.

Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.

-o-

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de octubre y 12 de diciembre de 2007; 10 de diciembre de 2008; 30 de junio, 6, 13 y 27 de julio, 3, 5, 12, 17 y 31 de agosto; 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 28 de septiembre; 6, 13 y 28 de octubre, y 3 y 10 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores Señor José Antonio Gómez Urrutia ( Presidente ) ( Guillermo Vásquez Úbeda) , señora Soledad Alvear Valenzuela ( Hosain Sabag Castillo ) y señores Alberto Espina Otero ( Presidente ), Hernán Larraín Fernández ( Andrés Chadwick Piñera ) ( Presidente ) y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señora Laura Soto González ( Guillermo Ceroni Fuentes) y señores Gabriel Ascencio Mancilla ( Jorge Burgos Varela) , Juan Bustos Ramírez ( Marcelo Díaz Díaz) , Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda .

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de noviembre de 2009.

(Fdo.): RODRIGO PINEDA GARFIAS , Secretario de la Comisión ”.

12. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores. (boletin N° 6129-13-2).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Valcarce , doña Ximena , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Aguiló , Díaz , Leal , Ortiz , y Robles , que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

El proyecto en informe consta de un artículo único permanente, que fue objeto de una indicación, por lo tanto no hay en el proyecto en informe artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión el artículo único del proyecto de ley no posee el carácter de norma de quórum calificado ni de orgánica constitucional.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

Con ocasión del debate habido en vuestra Comisión no se suprimió artículo alguno.

IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Vuestra Comisión, aprobó, por cinco votos a favor, ninguno en contra y una abstención, la indicación que a continuación se detalla, modificándose de esta manera el artículo único del proyecto de ley.

-Indicación de la señora Goic, doña Carolina , y del señor Vallespin , para reemplazar el actual encabezado y agregar un número 1) pasando la actual modificación única a estar contenida en un número 2), en la siguiente forma:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Sustitúyase en el inciso séptimo, las expresiones “Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan” por “Excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o bancos de datos personales estos certificados, cuando se trate de la contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue”; asimismo para reemplazar los vocablos “; y los trabajadores que tengan” por “o de trabajadores que tendrán, en razón de los servicios a contratar,”.

2) Agrégase el siguiente inciso final:

“La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación. Para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la norma legal citada.”

V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos nuevos en el proyecto propuesto por vuestra Comisión.

VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

A juicio de la señora Presidenta de la Comisión, no existen en el proyecto normas que requieran ser analizadas por la Comisión de Hacienda, pues no inciden en materias financieras o presupuestarias del Estado.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Con ocasión del debate del segundo trámite reglamentario vuestra Comisión no rechazó indicación alguna al proyecto.

VIII. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto en estudio modifica el artículo 2° del Código del Trabajo.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Sustituyáse en el inciso séptimo, las expresiones “Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan” por “Excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o bancos de datos personales estos certificados, cuando se trate de la contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue”; asimismo para reemplazar los vocablos “; y los trabajadores que tengan” por “o de trabajadores que tendrán, en razón de los servicios a contratar,”.

2) Agrégase el siguiente inciso final:

“La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación. Para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la norma legal citada.”

-o-

Se designó Diputada Informante , a doña Adriana Muñoz D’Albora .

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2009.

Acordado en sesión de 27 de octubre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló , Alinco , Bertolino , y Jiménez .

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.

13. Informe de la comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el “proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.” (boletín N° 6715-10)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación el “Proyecto de Acuerdo que Aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Ubre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China”, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, que, en lo fundamental, busca aprobar el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que Modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente;

2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3°) Que en mérito de los efectos que este Acuerdo Suplementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Libre Comercio entre nuestro país y la República Popular China, la Comisión estimó que debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Isabel Allende Bussi y Mmena Valcarce Becerra y señores Renán Fuentealba Vildósola , Iván Moreira Barros , y Osvaldo Palma Flores.

5º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Enrique Accorsi Opazo.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje del Ejecutivo que este Acuerdo Suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”. Por tanto, el presente Acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.

A través del intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, los Estados Parte, alcanzaron un entendento mediante el cual acordaron modificar los compromisos de Chile en servicios educacionales.

La política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país, lo que ha permitido mejorar el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial, especialmente a través del principio de regionalismo abierto que ha combinado tres elementos: apertura unilateral; negociación de acuerdos comerciales y participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.

1. Apertura Unilateral. Esta se ha concretado en materia de bienes en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), hoy de 6%. En materia de servicios también se ha impulsado una apertura unilateral, reflejada en diferentes reformas económicas en los distintos sectores de servicios.

2. Negociación de Acuerdos Comerciales. Se ha realizado a través de la suscripción de Acuerdos Comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, nuestro país ha suscrito veinte acuerdos comerciales con cincuenta y seis países, de los cuales tres son Acuerdos de Asociación (Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam - también conocido como P4) y Japón ; once son Tratados de Libre Comercio (Estados Unidos de América, Área Europea de Ubre Comercio- EFTA, Corea , China, México , Canadá, Centro América , Panamá , Perú , Colombia y Australia); cuatro son Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración- Aladi (Mercosur, Bolivia , Venezuela y Ecuador ) y dos Acuerdos de Alcance Parcial (India y Cuba). El impacto de estos acuerdos es de enorme trascendencia para nuestro futuro desarrollo económico, particularmente si consideramos que el Producto Interno Bruto (PIB) de los países con los que Chile tiene acuerdo, incluyendo China, representa más del 85% del Producto Económico Mundial.

Participación de Chile en Foros y Acuerdos Multilaterales. Chile ha tenido una activa participación en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), y fue un importante promotor de la incorporación de China a esta última.

III. INSERCIÓN COMERCIAL EN EL ASIA-PACÍFICO.

En el marco de la estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y sub-regionales, como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región. El Asia Pacifico constituye una prioridad para nuestra política comercial, y representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones.

Consolidadas las negociaciones con América del Norte, la Unión Europea y con la mayoría de los países de América Latina, Chile ha buscado un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico, que se ve reflejado en el Acuerdo de Asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam (conocido como P4), junto al TLC entre Chile y Corea, el mismo TLC con China y, más recientemente, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón y el TLC con Australia. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso y hoy, con la presentación de este Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.

1. La importancia de China.

Cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a China como eje central, que a lo largo de los últimos 30 años, se ha convertido en un actor gravitante, con sus más de 1.300 millones de habitantes, que la sitúa hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en tomo al 10%. En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

2. Antecedentes del Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios.

Desde la entrada en vigor del TLC en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.

En el TLC Chile-China se incorporó un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en Servicios e Inversiones, y este Acuerdo Suplementario es resultado de dichas negociaciones. El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.

Se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país alcanzará a los 400 mil millones, representando el 25% de su comercio de bienes. Por su parte, en Chile los servicios se han hecho cada vez más relevantes, y en cifras del año 2007 este sector representa aproximadamente el 26% de las exportaciones totales, solamente superado por la minería metálica. Es por ello que esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en los países como China y Chile.

3. Contenido del Acuerdo en Servicios.

Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Acuerdo Suplementario, son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre la reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

Algunos sectores potencialmente beneficiados por este Acuerdo Suplementario son los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.

4. Compromisos de apertura de mercados.

La base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC, pero ambas Partes fueron más allá de sus compromisos de forma tal que la oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores.

5. Entrada temporal de personas de negocios.

Respecto de esta materia se incluyó en el Acuerdo un Anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso.

Materias tales como Transparencia, Administración del Acuerdo y Solución de Diferencias, seguirán rigiéndose por el texto del Tratado de Libre Comercio.

Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un Acuerdo en materia de Servicios (el primero fue Nueva Zelanda), lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.

IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso Repello , y de los asesores legales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales señor Mauricio Gariazzo , señorita María Elena Lee , y señor Patricio Balmaceda Ureta .

El señor Gariazzo , Asesor legal de Direcom , explicó que la estrategia de Chile en Asia ha sido exitosa y el poder comercial de China es innegable. Así, con el propósito de incrementar la fructífera interacción económica y comercial entre ambos países del Pacifico, los presidentes Michelle Bachelet y Hu Jintao , suscribieron el pasado 13 de abril 2008, en el marco del Foro Boao, celebrado en Sanya, China, el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios Chile-China que corresponde a la segunda fase de] TLC ya existente en bienes. Actualmente Chile y China se encuentran negociando la tercera y última fase del TLC en materia de Inversiones. Esta segunda etapa del TLC contribuye a consolidar la posición de Chile como un importante articulador de los flujos comerciales y de inversión entre ambas regiones.

Sostuvo que este Acuerdo -el cual por la Parte China, ya ha cumplido toda su tramitación para ser promulgado a la espera del cumplimiento de dicho trámite en Chile- nos abre una serie de oportunidades en este mercado donde Chile tiene ventajas comparativas, tal es el caso de los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, de construcción, de distribución y los servicios medioambientales. Asimismo, contribuye a consolidar el acceso a ese mercado y desarrollar la innovación a través de alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios, que podrán beneficiarse al compartir experiencias y emprendimientos conjuntos.

Señaló que desde 2008, China es nuestro primer destino de exportaciones y desde el año 2004 es el segundo socio comercial. Durante el primer semestre de 2009, este país se convirtió en el primer socio comercial de Chile. Durante el período 2006-2008, las exportaciones aumentaron en un 93,4%, la balanza comercial positiva aumentó en 90,5% y el intercambio comercial lo hizo en un 94%. Es decir, el balance de nuestra relación comercial con China hoy, en comparación a lo que lo era antes de la vigencia del TLC en bienes, es ampliamente favorable para los intereses comerciales chilenos,

Planteó que la evolución de la economía internacional muestra la importancia estratégica de desarrollar y promover el sector de servicios en nuestra relación con China: las exportaciones e importaciones de servidos representan cerca del 20 % del total del comercio mundial, generan dos tercios del producto mundial y un tercio del empleo.

En lo que dice relación con Chile, indicó que el comercio internacional de servicios ascendió a US$ 22.155 millones durante el año 2008 y representó un 15% del comercio total de bienes y servicios. Las exportaciones de servicios totalizaron US$ 10.754 millones, con una participación de 14% del total. Sin embargo, el comercio de servicios es aún bajo en relación a la media mundial y fuertemente concentrado en el sector de transporte, lo que releva la importancia y el desafío de diversificar la oferta exportable en Servicios. En China, el crecimiento del sector servicios es significativo: China es el séptimo exportador mundial de servicios y se ubica en el quinto lugar mundial como importador. Importante es considerar que en las exportaciones chilenas de servicios, los correspondientes a transporte fue la categoria más importante, y está ligada a la expansión de las exportaciones de bienes, particularmente hacia los países de Asia y de Europa, ocupando el 59,3 % en las exportaciones totales de servicios en el año 2008.

Finalmente, en respuesta a algunas observaciones formuladas por los integrantes de la Comisión, enfatizó que Chile ha puesto énfasis en la posibilidad de convertirse en una plataforma de entrada al cono sur de América para las naciones del Asia Pacífico (y viceversa), razón por la cual nuestro país ha negociado acuerdos de inversiones con varios países. Agregó que para Chile es una materia muy relevante, porque nuestra canasta de servicios es muy concentrada y precisamente se quiere en esta relación con China aumentar los servicios exportables. Señaló, como ejemplo, que en el caso de los servicios jurídicos hoy éstos se encuentran muy limitados y a través de esta ampliación del convenio se podría acceder al mercado de asesores jurídicos internacionales. En cuanto al sector turismo, China ha otorgado a Chile un estatus especial de “destino autorizado”, lo que permite que las empresas turísticas nacionales reciban a los turistas chinos, lo que no pueden hacer todos los países.

Respecto de la inversión china en nuestro país explicó que aún ésta es bastante baja, pero en un futuro próximo se darán las condiciones para aumentarla. En el anexo 1 se incluyen disposiciones referidas a la entrada temporal de personas de negocios, cuyos principios son muy similares a los textos que Chile ha acordado con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero facilitan dicho ingreso.

En el documento explicativo sobre este Acuerdo, acompañado a esta Comisión por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se señala que: “Durante el período de la vigencia del TLC de bienes, las exportaciones totales hacia China aumentaron de US$ 5.104 millones en 2006 a US$ 9.872 en 2008, lo que representa un aumento del 93,4%. En el mismo período, las importaciones aumentaron de US$ 3.491 a US$ 6.799, lo que representa un aumento de 94,7%. Por su parte, la balanza comercial aumentó a favor de Chile de US$ 1.613 a US$ 3.073, lo que representa un aumento del 90,5%. Durante el 2008, dentro de sus productos “no tradicionales” que presentaron alzas importantes en sus exportaciones se encuentran vinos, salmones y truchas y cerezas frescas, que tuvieron una participación conjunta del 30% del total de estos productos.”

El Acuerdo Complementario sobre el Comercio de Servicios se incorpora al TLC ya vigente entre Chile y China, abriendo nuevas perspectivas para desarrollar el sector de servicios chileno. Además, es reflejo de la aproximación hacia China por etapas, que se seguirá complementando a través de un Capítulo de Inversiones, cuya negociación se encuentra en curso. Al respecto hay que tener presente que en los últimos años, China se ha convertido en un mercado altamente llamativo e interesante para las inversiones chilenas en el exterior. Según lo ha señalado la Direcom, actualmente se aprecia un alto interés de las empresas por contar con oficinas comerciales y filiales en este mercado, orientado principalmente hacia los siguientes sectores: industria química y manufacturera, oficinas comerciales, de representación bancaria y de empresas industriales chilenas, transporte naviero y sector agropecuario.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por Intercambio de Notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.”.

-o-

Discutido y despachado en sesión del 6 de octubre de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado señor Osvaldo Palma Flores, y con la asistencia de las Diputadas señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra , y los Diputados señores Iván Moreira Barros y Renán Fuentealba Vildósola .

Se designa Diputado Informante al señor Enrique Accorsi Opazo .

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2009.

(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado Secretario de la Comisión ”.

14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo suplementario sobre el comercio de servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los compromisos de Chile en servicios educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente. (boletín N° 6715-10)

“Honorable Cámara:

“La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Mario Artaza , Jefe del Departamento Asia ; Felipe Sandoval , Asesor Jurídico ; Mauricio Gariazzo , Asesor Legal Departamento Asia, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Raúl Sáez , Coordinador Internacional del Ministerio de Hacienda .

El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo que modifica los compromisos de Chile en Servicios Educacionales, ambos suscritos entre Chile y la República Popular China. El primero, se negoció en virtud del artículo 120 del referido tratado de libre comercio y el segundo, a través del intercambio de Notas entre las Partes, ,de 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009.

Se hace mención en el mensaje, que a través de la aplicación del principio del regionalismo abierto en política comercial nuestro país ha logrado altas tasas de crecimiento económico. Destacan a este respecto la apertura unilateral, la negociación de acuerdos comerciales y la participación de Chile en Foros y Acuerdos Multilaterales.

En este contexto, Asia y Oceanía representaban el año 2008 alrededor del 38% de nuestras exportaciones. Por su parte, China es hoy la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en tomo al 10% y es el primer destino de nuestras exportaciones de bienes (US$ 9.872 millones en 2008).

En materia de comercio de servicios se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y hacia el año 2010 se prevé que el comercio de servicios en ese país representará el 25% de su comercio total. Por su parte, durante 2007 el sector servicios representaba aproximadamente el 26% de las exportaciones totales.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.

El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios se estructura sobre la base de un Preámbulo y 22 artículos referidos a nórmas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados, beneficiándose sectores como los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales. Además, se contienen dos Anexos: el primero sobre movimiento temporal de personas de negocios, y el segundo, relativo a la lista de compromisos específicos de China y Chile.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de octubre de 2009, señala que el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.

En el debate de la Comisión el señor Mario Artaza hizo presente que China es nuestro primer socio comercial y que el Acuerdo Suplementario corresponde a la segunda etapa del proceso de integración comercial respecto del comercio de servicios. Agregó, que Chile es el punto de entrada de China al mercado Latinoamericano de servicios y que al aprobar este acuerdo se logrará catapultar a la inversión chilena de servicios hacia China.

El Diputado señor Delmastro preguntó si este acuerdo contempla el reconocimiento de títulos profesionales chinos en nuestro país.

El señor Artaza señaló que no y explicó que para que un chino pueda desarrollar su actividad en nuestro país necesariamente debe asociarse con una oficina o entidad chilena.

El señor Gariazzo manifestó que la aprobación del acuerdo abriría grandes perspectivas de desarrollo para ciertas actividades o servicios, como por ejemplo, el desarrollo de software que podría ser exportado al mercado chino. Destacó, a la vez, los servicios de turismo y consignó que nuestro país cuenta con una aprobación del Gobierno Chino denominado “destino aprobado de turismo”, status que no se otorga a todos los países, lo que es importante ya que esta actividad es una importante fuente de empleabilidad.

El Diputado señor Robles , consultó si los chinos pueden venir a desarrollar su actividad libremente en Chile y expresó su preocupación respecto a la disminución de la empleabilidad nacional, especialmente en la actividad minera, donde existen grandes capitales chinos.

El señor Sandoval precisó que el acuerdo no implica el libre acceso de chinos al mercado laboral chileno. Los contratos de trabajo están regulados por el Código Laboral chileno que exige 85% de personal nacional en las empresas que desarrollen su actividad en nuestro país, no hay manera de exceptuarse de esa norma mediante este acuerdo, afirmó.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto ; Dittbom, don Julio ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittbom, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2009.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión ”.

15. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo. (boletín N° 6675-13-1).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los Diputados señores Bertolino, don Mario ; Díaz, don Eduardo ; Sepúlveda, don Roberto , y Valenzuela, don Esteban , que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala la propia moción, apunta a perfeccionar la redacción del derecho a permiso que posee el padre trabajador frente al nacimiento de un hijo o hija.

En tal sentido, señalan sus autores, se trata de incorporar a la norma el criterio manifestado por la Dirección del Trabajo, en orden a que dicho permiso debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la jornada de trabajo, no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días de descanso semanal, de origen legal o convencional.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar la redacción del derecho a descanso por nacimiento de un hijo, del artículo 195 del Código del Trabajo, de tal forma que su ejercicio se lleve a efecto durante los días laborales.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el articulado del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 27 de octubre del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló ; Bertolino , y Jiménez .

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su Asesor Legislativo, manifestó su apoyo a la iniciativa legal al igual que lo había hecho con el proyecto de ley original, argumentando que el permiso paternal a que se han referido los autores de la moción, consiste en un período de tiempo que el trabajador puede destinar a asumir las labores familiares inherentes al nacimiento de un hijo; ahora bien, explicó, dicho permiso puede ser tomado por el trabajador en forma continua o discontinua durante el primer mes siguiente al nacimiento o parto, pero si lo hace desde la fecha exacta del mismo, su extensión debe ser continua y de días corridos.

En este sentido, expresó, la segunda hipótesis debe considerar que se trata de días “hábiles”, puesto que de lo contrario quien se toma el permiso desde la fecha del parto, quedaría en situación de desventaja con respecto a quien se lo toma en días alternos durante las semanas siguientes al mismo.

En efecto, quien lo hace efectivo en una fecha posterior al parto y en forma discontinua, según sean sus requerimientos, obviamente lo hará en días en que debiera prestar servicios y no en festivos, en tanto que si el trabajador se lo toma desde el parto y se le consideran estrictamente días corridos continuos, con seguridad uno de esos días será festivo o de descanso. De esta manera, señaló, el sentido original de la norma apunta exactamente en el sentido de la moción presente, puesto que debe entenderse -y así se ha aplicado por la Dirección del Trabajo- que se trata de días hábiles.

Sin embargo, agregó, la moción presente puede perfeccionarse en la línea de que la expresión días de trabajo o días hábiles no da cuenta exacta de lo que se quiere decir, puesto que en el caso de trabajadores que prestan servicios en jornadas distribuidas en turnos continuos y rotativos, igualmente incluyen en su jornada de trabajo días que el calendario declara como inhábiles o festivos, en tanto que la idea matriz del legislador parece ser que el permiso sea aplicable a días en que el trabajador no debió prestar sus servicios, es decir sin contabilizar el descanso semanal, sea cual fuere el día en que éste recaiga.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en términos unánimes, compartir la propuesta del proyecto de ley, señalando que el espíritu de la ley 20.047, que modificó el artículo 195 del Código del Trabajo, no fue otro que otorgar al padre trabajador un permiso laboral para acompañar en los primeros días de vida a su hijo o hija recién nacido, y de manera alguna que dicho permiso incorporara o se agotara durante el período de descanso semanal, pactado o legal.

Asimismo, consideraron, entre otros argumentos, que se trata de un derecho que apunta a fortalecer los lazos afectivos de naturaleza filial, en un escenario familiar en que las tareas de crianza deben ser compartidas, y que se trata, además, de lo que se ha venido en denominar “buenas prácticas laborales”, tendientes a la humanización del mundo del trabajo y al fortalecimiento de la familia.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 27 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo:

a) Intercálase entre las expresiones “cinco días” y “en” la palabra “laborales”.

b) Sustitúyese las expresiones “de día corridos” por “de forma continua”.”

-Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló ; Bertolino , y Jiménez , del siguiente tenor:

1.- Para eliminar la letra a) del proyecto.

2.- Para agregar en su letra b), a continuación de la expresión “de forma continua”, la siguiente oración: “excluyendo el descanso semanal”.

Esta indicación tiene por objeto precisar una redacción que de cuenta veraz de la intención exacta de los autores de la moción.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal situación.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase “de día corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

-o-

Se designó Diputado Informante , a don Mario Bertolino Rendic .

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2009.

Acordado en sesiones de 6 y 27 de octubre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló ; Alinco ; Bertolino ; Jiménez ; Recondo , y Salaberry .

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.

Moción de los diputados señores Accorsi , Espinosa , Girardi , Lobos, Quintana , Rossi , Sepúlveda , Valenzuela y Venegas . Reforma el Código de Aguas, el Código de Minería y otros cuerpos legales, con el objeto de garantizar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales (boletín N° 6763-01).

“Considerandos

Presentamos un proyecto de ley que aspira a resolver una sentida y postergada problemática jurídica y ambiental, suscitada por el conflicto permanente entre el desarrollo industrial del sector hídrico y minero y la preservación de la naturaleza, sus ecosistemas, especies y comunidades.

La legislación minera y de aguas en actual aplicación, son legislaciones antiguas concebidas en el gobierno militar bajo los enfoques productivistas y desarrollistas de la época sin ninguna consideración ambiental siendo sólo objeto de reformas parciales y menores negociadas bajo los gobiernos de la Concertación. A ellas se ha sobrepuesto una legislación ambiental creada en los años 90, con el propósito de cumplir con los compromisos que la comunidad internacional le ha exigido a Chile para insertarse en los mercados internacionales, lo que explica el inconclusa tarea de derogar, armonizar o resolver los problemas de “convivencia” entre las diversas regulaciones.

Lo anterior es especialmente cierto en lo concerniente a la conservación de nuestros recursos naturales que han debido ceder a favor de las leyes sectoriales señaladas sumado a la preeminencia de criterios y políticas que las han defendido al interior de la Administración y de los Tribunales de justicia en aras de un mal entendido desarrollo o una deficiente interpretación de las normas.

Uno de estos conflictos se produce, por ejemplo, en el ámbito de los derechos de agua que por su concepción mercantilista se solicitan y conceden, con fines productivos, sin consideración alguna al lugar o territorio intervenido y sin tener en cuenta el impacto ambiental sobre los recursos naturales existentes en los cuerpos y cursos de agua sobre los que se ejercitan.

La situación de los derechos de agua en áreas silvestres protegidas ha sido un foco de alto conflicto. El derecho de aguas chileno[1], regula casi exclusivamente los derechos de aprovechamiento sobre ellas, a la usanza civilista decimonónica, prescindiendo por completo de los aspectos conservacionistas y de uso sustentable -matizado por la reforma de 2005-. Así, surgen colisiones inevitables entre quienes pretenden utilizar aguas cumpliendo los requerimientos jurídicos que impone esta legislación y quienes defienden el esta tus de protección de áreas protegidas de alto valor ecológico[2].

Para hacer frente a estos problemas, las políticas públicas de Gobierno habían adoptado criterios sobre ello a través de un Convenio Marco entre Conaf-DGA el año 1997, por medio del cual se estableció, por ejemplo, la prohibición absoluta de la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas ya se trate de aguas subterráneas -en la que la prohibición es pura y simple atendido el régimen de protección absoluta del área- como en aguas superficiales -en la que el criterio era considerar una demanda ambiental hídrica del 100%, esto es, copada-. Estos criterios fueron a poco andar abandonados imponiéndose en la actualidad el criterio de la DGA, vía reglamento de 2008, que prescinde de status de área protegida a efectos de conceder derechos de agua en ellas.

A lo largo de todo estos años el Gobierno de Chile a través de su cartera de Obras Públicas ha pretendido, por ejemplo, explotar las aguas subterráneas existentes en las vegas y bofedales altoandinos del Parque Nacional (auca, declarado Reserva Mundial de la Biosfera, conocido como proyecto de explotación de pozos del Parque Lauca y que además afectaba a comunidades indígenas aymaras que reclaman propiedad y derechos sobre las aguas del Parque; se ha autorizado y otorgado derechos de agua para la ejecución de sendos proyectos mineros requirentes de la escasa agua subterránea del norte del país, incluso con intervención de áreas protegidas, como es el caso de proyectos mineros de Codelco, Noranda , BHP Billington , Anglo American , Falconbridge y Copec , y otros sendos proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas del centro sur del país, como es el caso de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo de Gener, Central Hidroeléctrica Chacayes al interior de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, de Pacific Hydro, Central Hidroeléctrica Palmar-Río Correntoso al interior del Parque Nacional Puyehue, de Hidroaustral, además de los complejos hidroeléctricos que pretenden desarrollarse en el sistema de lagos y ríos de la zona andina de la Región de Los Ríos y del complejo hidroeléctrico en la Región de Aysén.

Fuera de los requerimientos de agua del sector hidroeléctrico y minero, este último además ha generado roces con áreas protegidas para la intervención y ejecución misma de labores mineras al interior de ellas, amparada en una fuerte legislación sectorial[3] que tradicionalmente ha prescindido de la variable ambiental. En efecto, en aquellos casos en que se enfrenta el dilema de “explotar” o “preservar” normalmente se ha impuesto la primera premisa a costa o sacrificio de la segunda[4], aprovechando el limbo existente en la legislación interna.

Ejemplo de conflicto entre minería y una categoría especial de ASP fue el proyecto denominado “Tranque de Relaves El Torito” de la empresa trasnacionaI Anglo American, ex Disputada de Las Condes que para la ampliación de su tranque de relaves para la explotación de la mina de cobre El Soldado en la V Región de Valparaíso, requería la intervención del Monumento Natural Bacilo Gigante del Norte, lo que fue zanjado mediante la dictación de un decreto especial a su favor por el Ministerio de Agricultura que luego sería derogado, sin afectar desde luego la aprobación del proyecto[5].

En una situación similar se encuentran diversas áreas protegidas de las regiones del norte de Chile -Parques, Reservas, Monumentos, Sitios Ramsar- que luego de ser objeto de concesiones mineras constituidas bajo el amparo de la legislación minera, pretenden ejecutar sus labores de explotación al interior de ella[6 ]

La presión del sector minero es tal que en la actualidad muchas empresas del sector aprovechando el haber sido “proyectos anteriores” a la Ley 19.300, hoy explotan recursos al interior de ASP sin ninguna evaluación ambiental como acontece con la empresa Quihorax al interior del Monumento Natural Salar de Surire . Otras en cambio, pretenden la certificación ambiental no obstante contemplar entre sus impactos el ingreso y uso de recursos naturales de categorías de protección que no lo permiten como los proyectos de la minera Doña Inés de Collahuasi en el Salar del Huasco (sitio Ramsar).

Pero no sólo el derecho minero o de aguas ha sido utilizado para intervenir o imponer niega proyectos sobre áreas protegidas o recursos naturales de alto valor ambiental. Los derechos de aguas han sido objeto de un gran negocio especulativo por décadas, que ha permitido el enriquecimiento del sector eléctrico, sin necesidad de haber-ejecutado proyecto alguno, situación que se ha perpetuado por años hasta el año 2005 en que se fijó un canon por no uso del recurso pero que excluyó de él a las regiones australes en la que estos mismo consorcios ostentan los más importancias derechos de agua del país para fines hidroeléctricos. Así los grandes detentadores de de éstos derechos los obtuvieron gratis del Estado y los venden hoy en cifras multimillonarias por la exclusividad que otorga el contar con un derecho para el desarrollo de una función casi monopólica y estratégica y de rentabilidad asegurada como lo es el negocio hidroeléctrico.

Finalmente, el derecho minero junto con servir todos los fines antes señalados, se ha constituido y ha sido utilizado además como medio o instrumento de blindaje salvaguardia de otros intereses. Es así como hemos conocido casos como el de las empresas Celco e Hidroaysen que han tramitado y constituido derechos mineros fuera de su giro y con el sólo objeto de crearse una forma de amparo o protección adicionales a las permitidas por la ley para seguridad de sus expectativas de derechos y rentabilidad de sus proyectos. Así hemos podido conocer como la empresa Hidroaysen ha blindado el trazado de lo que sería la línea de transmisión eléctrica en la Región de Aysén y provincia de Palena mediante este artilugio legal y como la empresa Celco ha hecho lo propio para proteger su ducto al mar en Mehuín.

Todas estas situaciones repugnan al espíritu y fines de las políticas y legislación ambiental y de protección de nuestros recursos naturales e incluso los de las propias legislaciones sectoriales minera y de aguas que no han concebido, estos usos torcidos o desviados en sus prescripciones.

Como estas situaciones ocurren y siguen ocurriendo sin que la Administración o la Judicatura las corrijan racional y prudentemente como debieran a favor de los ciudadanos, nos vemos en la necesidad y obligación de al menos proponer una adecuación normativa que termine con estas irregularidades con la esperanza de que en un futuro no muy lejano sea el Poder Legislativo quien enmiende los abusos de que es objeto hoy nuestro patrimonio natural y sus comunidades,

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,

PROYECTO DE LEY

I. Modifícase el Código de Aguas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el artículo 129 bis 1 el inciso 2 por el siguiente:

“El caudal ecológico mínimo no podrá ser inferior a aquel necesario para garantizar la conservación y preservación de los recursos hidra biológicos y la biodiversidad existentes en ellos, lo que deberá constar y acreditarse debidamente mediante los correspondientes informes técnicos.”

2) Agrégase en el artículo 129 bis 1 el siguiente inciso final:

“Tratándose de derechos de aguas otorgados o solicitados con anterioridad a la vigencia de la ley, sus titulares o solicitantes deberán acreditar que el caudal otorgado o solicitado cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y, en caso contrario, deberán reducirlo proporcionalmente renunciando al caudal en exceso, so pena de caducidad del derecho.”

3) Agrégase el siguiente artículo 129 bis 3 A:

“Artículo 129 bis 2.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrá otorgarse derechos de agua con fines productivos o industriales al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado, sitios prioritarios para la conservación, humedales o glaciares, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos.

Los derechos solicitados u otorgados en ellas serán nulos y quedarán sin efecto por el sólo ministerio de la ley, a menos que sus titulares requieran la desafectación del área en conformidad a la ley, si es el caso, y cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.”

II. Modifícase la Ley Nº 18.248, que contiene el Código de Minería, en el siguiente sentido:

1.- Derógase el Numeral 2° del artículo 17.

2.- Agrégase el siguiente artículo 107 bis nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el concesionario minero deberá ejecutar trabajos de exploración o explotación si ha transcurrido más de 1 año desde la fecha de constitución de la concesión.

Se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de esta disposición legal.”

3.- Agregase el siguiente artículo 160 bis nuevo:

“Caducará la concesión minera, asimismo, en el caso previsto en el artículo 107 bis.”

III. Modifícase la Ley Nº 18.097 orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, en el siguiente sentido:

1.- Elimínase en el artículo 18 la letra “y”, reemplázase el punto final del inciso primero por una coma (,) y agregase a continuación la siguiente frase:

“y c) en los demás casos que establezca la ley.”

IV. Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 54° por el siguiente:

“Artículo 54°.- Los edificios y áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se encuentran excluidos de las servidumbres de obras hidroeléctricas y de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, u menos que estén destinadas al servicio de aquellos.”

V. Modifícase el decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado , en los siguientes términos:

1.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido comprendidos en la declaración de Reservas o Parques no podrán ser destinados a otro objete ni perderán esa calidad, sino en virtud de ley.”

Moción de los diputados señores Jiménez , Meza , Pacheco , y de la diputada señora Pascal, doña Denise . Incorpora hipótesis de fuero en la legislación laboral, en casos de descuentos ilícitos de remuneración por parte del empleador (boletín N° 6764-13).

1. Fundamentos.- Es el Art. 174 del Código del Trabajo, establece las bases dogmáticas de lo que se debe entender por fuero laboral, aunque sin entrar en definiciones se deduce que “puede ser de diferentes formas: de tipo individual (como lo es en el caso del embarazo de la trabajadora) y de tipo colectivo, sea que proteja o ampare al trabajador en razón de su valía personal o al cargo que ejerce o ampare la fuente de trabajo y el ejercicio de un derecho que la ley reconoce (como es el caso del dirigente sindical)[1].

Art. 174. En el caso de los trabajadores sujetos u fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en firma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización pura poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para lodos los efectos legales y contractuales.

Desde el punto de vista procesal, la citada disposición establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el juez competente puede autorizar el término del contrato en los casos de los números 4 y 5 del artículo 159 (vencimiento del plazo y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y del artículo 16o (causales de caducidad)[2]. Sólo en caso de desafuero el empleador puede continuar el proceso de término del contrato.

1.1 Las diversas hipótesis de fuero laboral en el Código del Trabajo.

1.1.1 El fuero maternal.

En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico-laboral establece, en el Código del Trabajo, normas que materializan una protección efectiva de los derechos de los trabajadores. En este sentido, el Libro II del mencionado cuerpo legal, dispone de un Título II que se denomina “De la Protección de la Maternidad”[3], con una “amplísima y directa aplicación[4], tanto en el ámbito dependiente como de la función pública[5], lo cual revela la importancia de dichas normas en nuestro sistema jurídico. En efecto, estas normas tienen un carácter especial dentro de nuestro sistema jurídico-laboral, por cuanto, representan la protección de derechos fundamentales que ostentan nuestros trabajadores, como dice el Art. 194 quedan sujetos los servicios de la administración pública, semifiscales, de administración autónoma, municipales, etc., que “dada la antigüedad del precepto refleja una terminología muy anterior a la ley de bases de la Administración Pública”[6]. Lo anterior ha generado un ámbito de confusión, y en este punto, existe jurisprudencia que ha interpretado restrictivamente el precepto, ya sea entendiendo, la primacía de la causales de cesación de ciertos cargos o primando la especialidad de otras normas, de ahí la necesidad de una reforma que amplíe expresamente a los órganos que señala el Art. 1° de la ley de Bases.

1.1.2 El fuero en materia sindical.

Hasta el año 2001 cubría a la generalidad de los dependientes de cada empresa. Desde tal año, opera el fuero para los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresas; éstos poseen fuero laboral desde los diez días previos a la celebración de la asamblea constitutiva, y hasta treinta días después de realizada. Este fuero no puede exceder de cuarenta días.

Aquellos trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero mencionado hasta el día siguiente de la asamblea respectiva; siendo sus contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los tutelará sólo durante la vigencia de tales contratos, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de ellos. Este fuero no excederá de quince días.

En una misma empresa, los trabajadores podrán estar protegidos por este fuero sólo dos veces durante cada año calendario, limitación reciente que responde a la influencia empresarial (Código del trabajo, artículos 221, 243 y 238). En efecto, mediante una sigilosa reforma, en 1.999 se limitó el ejercicio de esta protección, al introducirse un nuevo inciso final al artículo 238 del Código laboral. Desde septiembre de dicho año, en una empresa, los mismos trabajadores poseen el fuero aquí comentado sólo dos veces durante cada año calendario. Con esta enmienda legal se restringió el derecho a la autonomía sindical, fortaleciéndose el arbitrio empresarial para operar la causal de despido necesidades de la empresa, sin derecho de reintegro[7].

1.2 Descuentos ilícitos en remuneraciones de trabajadores.

En la actualidad existen trabajadores que desarrollan funciones de recaudación de dinero o atención directa al público, cuyos derechos laborales son vulnerados a diario por sus respectivos empleadores. Estas violaciones de derechos laborales se plasman en una serie de descuentos “abusivos “que realiza el empleador, en forma unilateral, en las remuneraciones de dichos trabajadores. En efecto, en la práctica trabajadores como los bomberos de las bencineras; los empleados de minimarket; los vendedores de tiendas, vendedores de agencias de viajes, etc., son objetos de descuentos en sus remuneraciones, por parte de sus empleadores, por concepto de no pago de instrumentos crediticios, tales como cheques, letras de cambio y pagarés. De esta forma, los empleados que se desempeñan en los rubros señalados precedentemente, deben responder pecuniariamente, a través de descuentos en sus remuneraciones, por las ventas realizadas por ellos, en donde se aceptaron títulos de crédito como medio de pago, los cuales posteriormente han sido protestados. Otra forma de realizar estas prácticas, es responsabilizando a los empleados por las pérdidas sufridas por la empresas por robos o hurtos cometidos por terceros.

2. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer normas expresas que otorguen fuero laboral a aquellos trabajadores que denuncien a sus empleadores por cualquier descuento de remuneración, por situaciones propias del riesgo comercial o del giro de la empresa. La exigencia de acompañara fundamentos plausibles, es en similares términos a los exigidos en el procedimiento monitorio, a objeto de evitar denuncias infundadas. Quedan comprendidas dentro de esta hipótesis normativa todas aquellas situaciones en que el empleador haga de cargo del trabajador las pérdidas propias de la empresa, como el no pago de títulos de créditos aceptados como medios de pago o los robos o hurtos realizados por terceros de bienes de activo fijo o realizable de la empresa.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo Único. Para agregar el siguiente Art. 178 bis en el Código del Trabajo:

Art. 178 bis.- Los trabajadores que denuncien las conductas del empleador consistente en efectuar descuentos ilegales en sus remuneraciones estarán sujeto a lo dispuesto en el artículo 174, hasta un año desde La presentación de la referida denuncia. La denuncia deberá ser plausible conforme a los requisitos del inciso cuarto del Art 497.

Para estos efectos se entenderá por descuentos ilegales los originados, entre otros, el no pago o protesto de títulos de créditos o el robo, hurto o destrucción por parte de terceros de bienes de propiedad del empleador.

Moción de los diputados señores Jiménez , Meza , Montes, Pacheco , doña Clemira , y Pascal , doña Denise . Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 19.284, con el objeto de facilitar a los padres el apoyo a la rehabilitación de sus hijos discapacitados, (boletín N° 6765-13).

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° numerales 3° y 20° de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 19.284.

Considerando:

1- Que nuestro país ha avanzado significativamente en los últimos años en la promoción de una mayor protección social, brindando especial apoyo a aquéllas familias y grupos más postergados, de modo de permitirles acceder a mejor condiciones de vida y oportunidades.

2.- Que, asimismo, la legislación reciente ha tenido especial interés en proteger la maternidad, evitando actos que perjudiquen el embarazo y mejorando el acceso de los niños a la lactancia materna, y las salas cunas

Del mismo modo, se han establecido permisos laborales para que los padres puedan ocuparse de la salud de un menor en riesgo vital.

Particular importancia en este sentido tuvieron las leyes 19.505 que modificó el Código del Trabajo facultando a la madre trabajadora para ausentarse de su trabajo en caso de que la salud de un hijo menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente o enfermedad grave o terminal en su fase final y la ley 19591, que modificó, también, el Código del Trabajo en materia de protección de la maternidad donde se prohíbe condicionar el empleo a la situación de embarazo y se extiende el derecho a sala cuna a las trabajadoras de cadenas de empresas.

3.- Que, asimismo, nuestro país ha evidenciado una mayor preocupación por la discapacidad, alentando una completa inserción de quienes presentan esta condición, especialmente a través de la superación de barreras arquitectónicas y facilitando el acceso a ayudas técnicas.

Sin embargo, en muchos casos, estos derechos parten de un supuesto esencial, la posibilidad de acceder de un modo constante y sistemático a la rehabilitación, que permita mejorar la situación de los menores, desarrollar sus potencialidades y valerse por si mismos.

Se trata de esfuerzos muchas veces inconmensurables, que involucran al propio menor y también a sus padres y grupo familiar, quienes se comprometen en un proceso largo y complejo que afecta en forma significativa su quehacer cotidiano.

4.- Que, lamentablemente, la hipótesis de un menor en condición de discapacidad y que requiere evidentemente el apoyo de los padres para acceder a la rehabilitación no ha sido considerada aún en nuestra legislación

En efecto, son numerosos los casos en que el padre o madre trabajador debe dejar su empleo o perjudicarlo con ocasión de acompañar a su hijo a las sesiones respectivas.

5.- Que por lo anterior, creernos necesario proponer dos modificaciones legales.

La primera: para enmendar el Código del Trabajo, en el sentido de extender a los padres de hijos discapacitados el derecho a ausentarse de sus labores, previsto para el caso de accidentes o enfermedades graves o terminales de los menores de edad.

Atendido que se trata de un proceso habitualmente de larga duración y sesiones frecuentes se establece la posibilidad de ejercer el derecho, sucesivamente, para ambos padres

La segunda, para incorporar en la ley 19.284, que establece medidas para la plena integración de personas con discapacidad, al menos a nivel de principios, la necesidad de propender a las modificaciones legales que permitan a los padres apoyar la rehabilitación de sus hijos

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 199 bis del D.F.L. N' 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo de la siguiente forma

a.- Incorpórese, en su inciso primero, a continuación de la palabra “muerte” la frase “o de presentar una discapacidad en los términos del artículo 3° de la ley 19_284, cuya rehabilitación precise el apoyo paterno”.

b.- Agréguese la siguiente parte final a su inciso primero:

“La discapacidad, en tanto, se acreditará de la misma forma y, en todo caso, mediante la inscripción del menor en el registro respectivo.”

c.- Intercálese, en el inciso segundo, a continuación del punto que sigue a la frase “referido permiso” lo siguiente

“En el caso de un menor discapacitado, si las necesidades anuales de apoyo a la rehabilitación excedieran el periodo de permiso a que se refiere el inciso precedente, éste podrá ser solicitado, además, por el otro progenitor.”

Artículo 2°.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 17 de la ley 19.284.

“Del mismo modo, con el objeto de favorecer que la rehabilitación alcance el mejor resultado posible, se procurará que los menores discapacitados reciban un constante apoyo de sus padres en este proceso.”

Moción de los diputados señores Burgos , Fuentealba , Jaramillo , Montes, Rossi , y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira . Modifica la ley N° 19.496, con el objeto de obligar al proveedor de bienes y prestador de ciertos servicios de informar las emisiones de dióxido de carbono y la cantidad de agua utilizados en su elaboración, embalaje y transporte. (boletín N° 6767-03).

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1°, 5°, 19° y 63 numeral 20° de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1- Que la humanidad ha registrado enormes progresos científicos y tecnológicos en los últimos años. Sin embargo, muchos de ellos se han conseguido a costa de un severo deterioro del medio ambiente, tanto producto de la necesidad de obtener las materias primas indispensables como por el uso de los nuevos elementos,

2.- Que como consecuencia de ello el planeta registra enormes efectos colaterales, reflejados en la contaminación del agua, la tierra y el aire y, especialmente, en el denominado calentamiento global, incremento en la temperatura media de la atmósfera que ha aumentado, en los últimos años, a un ritmo creciente. Estudios especializados indican que dicho promedio alcanza unos 0,3° C por década, lo que podría implicar un alza de entre 1.5° y 5.3° C hacia el 2100.

3.- Que una variación de esa magnitud o superior, si no se adoptan las medidas necesarias para evitarlo, puede generar importantes consecuencias para la vida en la tierra, producto de los cambios climáticos y geográficos que se producirían.

4.- Que la causa de este fenómeno es el sostenido aumento de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases, tales como metano, clorofluorocarbonos, óxido nitroso, ozono, hidroclorofluorocarbonados, hexafloruro de azufre y vapor de agua emanados fundamentalmente de los países más industrializados, cuya presencia en la atmósfera han ocasionado el denominado efecto invernadero.

5.- Que dicho fenómeno consiste en la retención habitual y normal de parte de la energía que proviene del sol y que es “reflejada” o devuelta por la tierra a una capa situada en la atmósfera. Ello, en condiciones normales ayuda a la mantención de una temperatura adecuada en el planeta. Sin embargo, la mayor presencia de dichos gases motiva una mayor retención y, por lo tamo, la temperatura media se incrementa paulatinamente, modificando las condiciones de vida.

6.- Las consecuencias de ello empiezan a ser evidentes en muchas regiones del globo y se expresan en efectos tales como el derretimiento de los hielos y mayor nivel de las aguas; aumentos o disminuciones drásticas del promedio de las precipitaciones, generando sequías o inundaciones; cambios en la duración e intensidad de las estaciones del año y, con ello, de las características de ciertas zonas y un incremento de fenómenos como tifones y tormentas tropicales.

La magnitud de estas transformaciones es muy significativa. La evidencia demuestra que, por ejemplo, pequeños cambios en el nivel de las aguas pueden generar enormes alteraciones en las formas de vida de muchas comunidades afectando dramáticamente su hábitat

7.- Que la preocupación mundial por esta situación se expresó en la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Unfccc).

Que ella fue adicionada en 1997 a través del Protocolo de Kyoto, acaso el esfuerzo más conocido y concreto en la materia. El 11 de Diciembre de ese año, las naciones industrializadas comprometieron sus esfuerzos para reducir en un 5.2% el promedio de sus emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, teniendo como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 2005, tras lograrse el número de ratificaciones necesarias representativas de al menos un 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las reacciones al pacto fueron disímiles. Así mientras algunas naciones desarrolladas estimaron difícil de cumplir las exigencias e incluso, como el caso de Estados Unidos, retiraron posteriormente su apoyo, organizaciones ambientalistas se mostraron decepcionados por estimar posible un esfuerzo mayor.

8.- Que desde 1997 y la suscripción del Protocolo de Kyoto han transcurrido casi 12 años. La valoración de los avances es más bien pobre. Si bien muchas naciones, fundamentalmente europeas y asiáticas, han avanzado en el cumplimiento de las prescripciones del acuerdo, es un hecho evidente que no se alcanzará la meta propuesta. El promedio de reducción de gases de efecto invernadero alcanza un 3%, poco más de la mitad de la meta propuesta.

Sin embargo, acaso el mayor logro es que en estos años, la humanidad completa ha incrementado su preocupación por esta temática, lo que se refleja en la enorme cantidad de iniciativas, agrupaciones y personas que trabajan en conseguir una mayor conciencia mundial sobre el cambio climático y sus efectos.

9- Que los países signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático volverán a reunirse en los próximos días en Copenhague, Dinamarca, con el objeto de evaluar los avances y procurar profundizar los lineamientos de Kyoto en un nuevo Protocolo que le sustituya a partir del 2013.

Dicha cita encuentra a las naciones del globo enfrentadas a la evidencia de la negativa evaluación del cumplimiento del Protocolo de Kyoto por parte de los países desarrollados. Se constata, además, el aumento de las emisiones de países emergentes como China, India, Brasil y México entre otros.

Lo anterior se demuestra en que la presencia de Dióxido de Carbono en la atmósfera es aún mayor que hace una década, llegando a 387 partes por millón (ppm), mientras en 1997 se registraban 348.

10.- Que pese a que las manifestaciones concretas del impacto en el clima y en el hábitat de este fenómeno ha convencido a muchos escépticos y sensibilizado a la comunidad mundial las proyecciones para Copenhague son inciertas. La Unión Europea ha propuesto reducciones del 20 al 30% para el año 2020. Estados Unidos y China se han transformado en importantes actores. El primero, pues su incorporación es vital para el éxito de la cita, en tanto el gigante asiático se ha convertido en una potencia que debe considerarse.

Con todo y pese a los esfuerzos de acercamiento ocurridos en los últimos años no existe aún un consenso en torno a las metas para la próxima década.

11.- Que nuestro país tiene escasa importancia en la producción de gases de efecto invernadero. Sin embargo, puede verse afectado en sus actividades productivas y exportadoras por el mayor celo de la regulación de las naciones que reciben nuestros productos

Así, por ejemplo, en Francia empezará a regir el 2011 la denominada Ley Grenelle 2, que exigirá que cada producto que se comercialice, en dicho país, sea de origen local o importado, detalle la cantidad de dióxido de carbono que se generó en su elaboración, embalaje y transporte

Es lo que se ha denominado la huella de carbono, una de las iniciativas más concretas para medir las consecuencias de la industria en el calentamiento global y que, seguramente, tendrá impacto tanto a nivel administrativo, en normas restrictivas como en los hábitos de consumo de las personas. Ello se demuestra en que otras naciones del mundo evalúan ya medidas similares y en que importantes cadenas de retad de todo el orbe comienzan a exigirlo presionados por los consumidores.

12.- Que Chile ha realizado incipientes esfuerzos en la materia. Los avances más importantes han ocurrido al amparo de los llamados Acuerdos de Producción Limpia, suscritos por diversos sectores y regiones productivas, especialmente en el área agropecuaria.

Una segunda etapa debe ser, sin duda, avanzar en la medición de la huella del carbono, como elemento indispensable tanto para procurar contribuir al desafío mundial de reducir la emisión de gases de efecto invernadero como para cumplir con las futuras exigencias que no solamente se impondrán en el mercado francés, sino que seguramente en otras naciones del mundo, corno consecuencia de Copenhague o de esfuerzos unilaterales de estados y compradores.

13.- Que, por tal razón, creemos necesario establecer una exigencia de esta naturaleza en el país, que entregue una señal concreta de la preocupación de Chile por el cambio climático y prepare el camino para los próximos desafíos exportadores, procurando el etiquetado de la huella de carbono y agua en todos los productos que se comercialicen en el país en un horizonte razonable de tiempo, que estimamos en el 2013, año en que entraría en vigor el Protocolo al que se arribe en Copenhague.

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen a presentar el:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor del siguiente modo:

a) Incorpórese el siguiente artículo 46 bis:

Artículo 46 bis.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes deberá informar a] consumidor o usuario, a través de etiquetado u otra forma idónea, según su naturaleza; las emisiones de dióxido de carbono y el agua utilizada en sus procesos productivos, embalaje y traslado hasta sus puntos de venta o distribución. Del mismo modo, señalarán el impacto en el medio ambiente asociados a los mismos durante su vida útil,

Los prestadores de servicios de transporte de personas o mercancías deberán informar al usuario, en los respectivos pasajes, la cantidad de dióxido de carbono emitida por los medios en que éste se efectúe.

Un reglamento determinará la forma en que se computará la emisión de carbono, el uso de agua y el impacto ambiental derivado de los productos; el proceso de certificación y la acreditación y funcionamiento de las entidades respectivas y las características de rotulado, que deberá atender a las categorías de productos y el tamaño y posibilidades de las empresas que los fabrican, importan o distribuyen.”

b) Intercálese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 49, pasando el actual a ser tercero:

“El incumplimiento de la obligación de rotulado establecida en el artículo 46 bis será sancionada con una multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales.”

c) Agréguese el siguiente artículo 60 transitorio:

Artículo 6° transitorio.- La obligación contenida en el artículo 46 bis comenzará a regir el 1° de Enero de 2013.

20. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 28 de octubre de 2009.

Oficio Nº 3.719

Excelentísimo

señor Presidente:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2009, por este Tribunal Constitucional, en el Rol Nº 1418-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso tercero del artículo 474, del Código del Trabajo en la causa Rol Nº 1045-08, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago , caratulada “Preuniversitario Pedro de Valdivia con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente”.

A SU EXCELENCIA EL

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE”.

21. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 28 de octubre de 2009.

Oficio N° 3725

Excelentísimo Señor Presidente :

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2009, por este Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1391-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso tercero del artículo 474, del Código del Trabajo en la causa Rol N° 95.375 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua , caratulada “Link Service S.A. con Inspección Provincial del trabajo de Rancagua ”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.

A SU EXCELENCIA EL

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE.

22. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 4 de noviembre de 2009.

Oficio N° 3744

Excelentísimo Señor Presidente :

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre del año en curso, por este Tribunal Constitucional, en el requerimiento Rol N° 1380-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos

230, inciso primero, y 186, ambos del Código Procesal Penal, en el proceso criminal RIT N° 8752-2008, RUC N° 0800880916-0 seguido ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago .

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.

A SU EXCELENCIA EL

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE.

23. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 6 de noviembre de 2009.

Oficio N° 3752

Excelentísimo Señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal con fecha 6 de noviembre en curso, en los autos Rol N° 1306-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley N° 18.993, en los autos Rol N° 22.858-08 de la Superintendencia de Salud, caratulados “Nazar con Isapre Cruz Blanca”, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE”.

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