Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • II.- ASISTENCIA.
    • III.- TEXTO DEL DEBATE.
    • ALCANCES SOBRE LA CUENTA.
    • LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.
    • RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL.
    • REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL, Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
      • ANTECEDENTE
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Ortega Riquelme
      • INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
      • INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
      • INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
      • INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
      • INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
      • INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
      • INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
      • INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
      • INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
      • INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
      • INTERVENCIÓN : Laura Fiora Rodriguez Riccomini
      • INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
      • INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
      • INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
      • INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
      • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
      • INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
      • INTERVENCIÓN : Juan Alberto Perez Munoz
      • INTERVENCIÓN : Victor Manuel Rebolledo Gonzalez
      • INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
      • INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Ortega Riquelme
      • INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
      • INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
      • INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
      • INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
      • INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
      • INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
      • INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
      • INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
      • INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Ortega Riquelme
      • INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
      • INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
      • INTERVENCIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
      • INTERVENCIÓN : Mario Hamuy Berr
      • INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
      • INTERVENCIÓN : Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
      • INTERVENCIÓN : Guillermo Yunge Bustamante
      • INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
      • INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
      • INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
      • INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
      • INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Carlos Eduardo Montes Cisternas
          • Eugenio Ortega Riquelme
          • Jaime Campos Quiroga
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Francisco Leandro Bayo Veloso
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Maria Angelica Cristi Marfil
          • Luis Navarrete Carvacho
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Antonio Carlos Horvath Kiss
          • Carlos Ignacio Kuschel Silva
          • Ramon Segundo Perez Opazo
          • Raul Urrutia Avila
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Arturo Longton Guerrero
          • Eugenio Munizaga Rodriguez
          • Teodoro Ribera Neumann
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Arturo Longton Guerrero
          • Eugenio Munizaga Rodriguez
          • Teodoro Ribera Neumann
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Arturo Longton Guerrero
          • Enrique Gana Munizaga
          • Teodoro Ribera Neumann
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Luis Navarrete Carvacho
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Luis Navarrete Carvacho
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Luis Navarrete Carvacho
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Juan Antonio Coloma Correa
          • Cristian Antonio Leay Moran
          • Arturo Longton Guerrero
          • Eugenio Munizaga Rodriguez
          • Teodoro Ribera Neumann
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Luis Navarrete Carvacho
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Arturo Longton Guerrero
          • Eugenio Munizaga Rodriguez
          • Teodoro Ribera Neumann
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Claudio Rodriguez Cataldo
          • Carlos Valcarce Medina
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Gustavo Alessandri Balmaceda
          • Francisco Leandro Bayo Veloso
          • Carlos Caminondo Saez
          • Alberto Miguel Espina Otero
          • Jose Antonio Galilea Vidaurre
          • Rene Manuel Garcia Garcia
          • Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
          • Enrique Gana Munizaga
          • Juan Alberto Perez Munoz
          • Baldo Petar Prokurica Prokurica
          • Teodoro Ribera Neumann
          • Jaime Rocha Manrique
          • Juan Enrique Taladriz Garcia
          • Carlos Alfredo Vilches Guzman
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Jose Antonio Viera-gallo Quesney
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Juan Antonio Coloma Correa
          • Cristian Antonio Leay Moran
          • Jorge Ulloa Aguillon
      • DEBATE
        • INDICACIÓN
          • Andres Sotomayor Mardones
    • ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Hernan Rojo Avendano
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Hernan Bosselin Correa
          • Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
          • Sergio Ojeda Uribe
          • Carlos Dupre Silva
          • Edmundo Salas De La Fuente
          • Hosain Sabag Castillo
          • Jose Miguel Ortiz Novoa
          • Sergio Pizarro Mackay
          • Sergio Velasco De La Cerda
          • Jaime Rocha Manrique
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ruben Gajardo Chacon
          • Francisco Huenchumilla Jaramillo
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jaime Naranjo Ortiz
          • Andres Aylwin Azocar
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Eugenio Munizaga Rodriguez
          • Carlos Alfredo Vilches Guzman
          • Baldo Petar Prokurica Prokurica
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • II.- ASISTENCIA.
    • III.- TEXTO DEL DEBATE.
    • ALCANCES SOBRE LA CUENTA.
    • LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.
    • RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL.
    • REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL, Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
    • ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

322ª LEGISLATURA (ORDINARIA)

Sesión 37ª, en lunes 9 de septiembre de 1991.

(Especial, de 10:30 a 20:02 horas)

Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.

ÍNDICE GENERAL DE LA SESION

I.-SUMARIO DEL DEBATE

II.-ASISTENCIA

III.-TEXTO DEL DEBATE

IV.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

V.-DUCUMENTOS DE LA CUENTA

I.SUMARIO DEL DEBATE.

1.- Alcances sobre la Cuenta 3586

2.- Lectura de un documento de la Cuenta 3586

3.- Réplica a alusión personal 3587

4.- Reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal. Segundo trámite constitucional 3588

5.- Acuerdos de los Comités 3689

II.- ASISTENCIA.

Asistieron los siguientes señores Diputados. (110)

--Acuña Cisternas, Mario

--Aguiló Meló, Sergio

--Alessandri Balmaceda, Gustavo

--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro

--Arancibia Calderón, Armando

--Araya, Nicanor de la Cruz

--Aylwin Azócar, Andrés

--Bartolucci Johnston, Francisco

--Bayo Veloso, Francisco

--Bombal Otaegui, Carlos

--Bosselin Correa, Hernán

--Caminondo Sáez, Carlos

--Campos Quiroga, Jaime

--Cantero Ojeda, Carlos

--Caraball Martínez, Eliana

--Cardemil Alfaro, Gustavo

--Carrasco Muñoz, Baldemar

--Cerda Garría, Eduardo

--Coloma Correa, Juan Antonio

--Concha Urbina, Juan

--Cornejo Conzález, Aldo

--Correa De la Cerda, Sergio

--Cristi Marfil, María Angélica

--Chadwick Piñera, Andrés

--Devaud Ojeda, Mario

--Dupré Silva, Carlos

--Elgueta Barrientos, Sergio

--Elizalde Hevia, Ramón

--Escalona Medina, Camilo

--Espina Otero, Alberto

--Estévez Valencia, Jaime

--Fantuzzi Hernández, Angel

--Faulbaum Mayorga, Dionisio

--Gajardo Chacón, Rubén

--Galilea Vidaurre, José Antonio

--García García, René

--García Ruminot, José

--Guzmán Alvarez, Pedro

--Hamuy Berr, Mario

--Horvath Kiss, Antonio

--Huenchumilla Jaramillo, Francisco

--Huepe García, Claudio

--Hurtado Ruiz-Tagle, José María

--Jara Catalán, Sergio

--Jara Wolff, Octavio

--Jeame Barrueto, Víctor

--Kuschel Silva, Carlos Ignacio

--Latorre Carmona, Juan Carlos

--Leay Moran, Cristian

--Letelier Morel, Juan Pablo

--Longton Guerrero, Arturo

--Longueira Montes, Pablo

--Maluenda Campos, María

--Martínez Ocamica, Gutenberg

--Martínez Sepúlveda, Juan

--Masferrer Pellizzari, Juan

--Matta Aragay, Manuel José

--Matthei Fornet, Evelyn

--Mekis Martínez, Federico

--Melero Abaroa, Patricio

--Molina Valdivieso, Jorge

--Montes Cisternas, Carlos

--Munizaga Rodríguez, Eugenio

--Muñoz Barra, Roberto

--Muñoz Dalbora, Adriana

--Naranjo Ortiz, Jaime

--Navarrete Carvacho, Luis

--Ojeda Uribe, Sergio

--Olivares Solís, Héctor

--Orpis Bouchón, Jaime

--Ortega Riquelme, Eugenio

--Ortiz Novoa, José Miguel

--Palestro Rojas, Mario

--Palma Irarrázaval, Joaquín

--Pérez Muñoz, Juan Alberto

--Pérez Opazo, Ramón

--Pizarro Mackay, Sergio

--Pizarro Soto, Jorge

--Prokurica Prokurica, Baldo

--Rebolledo González, Víctor

--Recondo Lavanderos, Carlos

--Reyes Alvarado, Víctor

--Ribera Neumann, Teodoro

--Ringeling Hunger, Federico

--Rocha Manrique, Jaime

--Rodríguez Cataldo, Claudio

--Rodríguez Guerrero, Hugo

--Rodríguez Riccomini, Laura

--Rojo Avendaño, Hernán

--Rojos Astorga, Julio

--Sabag Castillo, Hosain

--Salas De la Fuente, Edmundo

--Schaulsohn Brodsky, Jorge

--Seguel Molina, Rodolfo

--Smok Ubeda, Carlos

--Sota Barros, Vicente

--Soto Morales, Akin

--Sotomayor Mardones, Andrés

--Taladriz García, Enrique

--Tohá González, Isidoro

--Ulloa Aguillón, Jorge

--Urrutia Avila, Raúl

--Valcarce Medina, Carlos

--Valenzuela Herrera, Felipe

--Velasco De la Cerda, Sergio

--Viera-Gallo Quesney, José Antonio

--Vilches Guzmán, Carlos

--Vilicic Kamincic, Milenko

--Villouta Concha, Edmundo

--Yunge Bustamante, Guillermo

Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los Diputados señores Kuzmicic Calderón, Vladislav y Leblanc Valenzuela, Luis.

Asistió, además, el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss Rusque.

III.- TEXTO DEL DEBATE.

Se abrió la sesión a las 10:30 horas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 34a. a 36a. quedan a disposición de los señores Diputados.

El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Terminada la Cuenta.

ALCANCES SOBRE LA CUENTA.

El señor BOSSELIN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, respecto de las mociones de que da cuenta la Secretaría de la Cámara, los Diputados señores Sergio Elgueta, Sergio Ojeda, Sergio Pizarro y el que habla, presentamos una sobre la cual aún no se ha informado a esta Sala, relacionada con un proyecto de ley que tiene como finalidad acelerar los trámites de la libertad provisional cuando las personas actúan en legítima defensa, iniciativa que no tiene ningún problema de constitucionalidad, porque modifica una disposición del Código de Procedimiento Penal. Lamentablemente, hasta el momento aún no existe información respecto de dicha iniciativa, pese a que fue presentada hace dos semanas.

Ruego a la Mesa que se preocupe del tema, para que sea incluido en esta Convocatoria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se tomará nota, a fin de incluir la moción en la Cuenta de la sesión que se realizará mañana.

LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, pido que se dé lectura al oficio del Senado por el cual se transcribe una solicitud de la Senadora señora Laura Soto, con el fin de que la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, investigue la adquisición de una nave, por parte de Empremar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para ello se requiere que la petición sea formulada por tres Comités, salvo que la Sala acceda a que se dé lectura al documento.

No hay acuerdo de la Sala.

Tiene la palabra el señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, yo también quiero conocer el oficio relativo a la denuncia de la Senadora señora Laura Soto. En consecuencia, me adhiero a la petición del Diputado señor Bosselin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quiero saber si los Comités de la Democracia Cristiana respaldan la petición.

El señor BOSSELIN.-

Los tres Comités de nuestro Partido la respaldan.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Efectivamente, los Comités democratacristianos respaldan la petición del Diputado señor Bosselin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Prosecretario le dará lectura al oficio.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-

"Oficio Nº 1.561.

"Valparaíso, 5 de septiembre de 1991.

"En sesión del Senado de 3 de septiembre en curso, la Honorable Senadora señora Laura Soto González dio a conocer diversos antecedentes relacionados con la adquisición, por parte de Empremar, de una nueva nave, denominada "M/N Valeria".

"Al respecto, formuló distintas consideraciones de hecho y de derecho, de acuerdo con las cuales ésta podría ser a juicio de Su Señoría una mala negociación o una operación contraria a la normativa jurídica vigente, que, en todo caso, afecta seriamente los intereses del Estado.

"En mérito de lo anterior, la señora Senadora solicitó remitir oficio, en su nombre, a la Honorable Cámara de Diputados, para que, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, recabe de un organismo competente e independiente un peritaje que establezca, de modo indubitado el valor de mercado de la nave, su clasificación y su vida útil y solicite un peritaje y un informe jurídico a la fiscalía de Empremar y a la Contrataría General de la República, sin perjuicio de las diligencias que la Honorable Cámara de Diputados estime pertinentes para conocer cómo se llevó a cabo esta operación y verificar si se respetaron las normas vigentes y si se cauteló el interés del Estado.

"Envío el presente oficio en nombre de la referida señora Senadora y acompaño apartado que contiene el texto de su alocución, con copia de los antecedentes por ella entregados.

"Dios guarde a Vuestra Excelencia.

"Gabriel Valdés Subercaseaux, Presidente del Senado.

"José Luis Lagos López, Prosecretario y Tesorero del Senado.

"A Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados.".

RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde hacer uso de la palabra ai Diputado señor Longton, por cinco minutos, en ejercicio de su derecho reglamentario.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, el jueves recién pasado, cuando debatíamos una proposición de la Democracia Cristiana en tomo de si trabajábamos el 11 de septiembre, el Diputado señor Jorge Pizarro me injurió gravemente, sólo por haberle dicho que celebró esa fecha con una determinada bebida.

Esta injuria fue transmitida a todo el país por el Canal 13 de Televisión de la Universidad Católica de Chile, en una secuencia parcial del debate, lo que agrava la situación.

Señor Presidente, pido dos cosas: En primer lugar, que el colega Jorge Pizarro se retracte de sus palabras injuriosas. En segundo lugar, que los medios de comunicación, en el futuro, cuando transmitan o informen respecto de sesiones de la Cámara, ojalá lo hagan en forma general y no sólo den a conocer una parte del debate.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, quiero solicitar a los colegas

Diputados que, ojalá, cuando falten argumentos, no se acuda a las injurias, a la descalificación personal o a palabras soeces, porque esa conducta no nos enaltece; al contrario, nos hace perder credibilidad, seriedad y dignidad ante el país. Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

En virtud del Reglamento, ¿en qué momento puedo hacer uso de la palabra para contestar al colega señor Longton?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Al final de la sesión o en la hora de Incidentes. Podría hacerlo mañana también.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Conforme. Lo haré mañana a primera hora.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Bien.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL, Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Esta sesión tiene por objeto ocuparse, hasta su total despacho, en general, del proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, es el Honorable señor Eugenio Ortega

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 357-06 (S)l y se encuentra en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá a votar en general el proyecto, al término del debate, fijado para las 21 horas.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma es el resultado de un largo debate que, después de un año y medio, prosperó en un acuerdo político que se transcribe en el informe de las Comisiones de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia.

La importancia de los acuerdos y de las normas constitucionales otorgan a este documento político un carácter histórico, porque, por primera vez, se logra que todos los partidos que constituyen la base política del país coincidan en un aspecto que se ha discutido durante toda la historia republicana: el rol de la comuna y la importancia de la descentralización y de la regionalización.

Hubo coincidencia en los principios básicos que inspiran este proyecto: acercar el poder al ciudadano, acercar los recursos a las necesidades de la gente y permitir que la democracia municipal y la descentralización regional sean realmente un hecho en la práctica política y en la institucionalidad del país.

Es importante que todos los partidos hayan participado con sus ideas y sugerencias, aun cuando se mantuvieron diferencias en aspectos que no son los principales por lo menos en cuanto a sus principios de esta reforma. Esta parte de la Constitución Política ha quedado con una base de legitimidad, que contó con el apoyo absolutamente unánime de todos los partidos políticos del país.

El artículo 1o sustituye el artículo 3º de la Constitución, referido a las bases de la institucionalidad, con el objeto de reafirmar que el Estado de Chile es unitario. Pero, al mismo tiempo, y para dar más fuerza a la idea de la regionalización, se hace mención solamente a las regiones y no a las otras divisiones territoriales. Por otra parte, se dispone, en términos imperativos, que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

El artículo 2º reemplaza el inciso final del Nº 20, del artículo 19 de la Constitución, que permite, excepcionalmente, afectar ciertos tributos a un destino determinado.

Esta modificación es de enorme importancia para las regiones, porque amplia el precepto para que la ley pueda autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes con clara identificación regional sean aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales, para el financiamiento de obras de desarrollo.

El artículo 3° modifica el artículo 32, N° 9, de la Carta Fundamental, que consagra, entre las atribuciones del Presidente de la República, la de nombrar y remover a su voluntad a los alcaldes de su designación.

La enmienda, aprobada sin debate y por asentimiento unánime, no tiene otro propósito que adecuar el texto constitucional, eliminando de él toda referencia a estos alcaldes, puesto que en el futuro todos ellos serán generados mediante sufragio universal.

El artículo 4° sustituye el N° 2 del artículo 54, referente a las inhabilidades que afectan a quienes se encuentran desempeñando ciertos cargos públicos, para ser candidatos a parlamentarios.

El artículo 5º modifica el Nº 3 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución, con el propósito de incluir a los gobiernos regionales entre las entidades respecto de las cuales sólo por ley, de iniciativa presidencial exclusiva, se puede autorizar la contratación de empréstitos o de operaciones que comprometan el crédito o la responsabilidad financiera de aquellas.

La disposición, enmarcada dentro de las que conforman el denominado "orden público económico", tiene por finalidad sujetar a los gobiernos regionales a idénticas limitaciones que las impuestas a las otras entidades de carácter público mencionadas en dicho precepto.

El artículo 6° sustituye el inciso primero del artículo, 85, relativo a la competencia de los tribunales electorales regionales.

Sobre el particular, el Senado fue partidario de no innovar en cuanto a su composición, por estimar que esos tribunales han funcionado satisfactoriamente hasta ahora en la atención de los asuntos entregados a su conocimiento y, además, porque la fórmula propuesta en el Mensaje significaba un recargo de trabajo para los tribunales de justicia; en concreto, para las cortes de apelaciones respectivas.

En lo referente a la norma aprobada por el Honorable Senado que crea una instancia de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en contra de las resoluciones pronunciadas por los tribunales electorales regionales, se concluyó que ambos tribunales estaban regulados por disposiciones constitucionales y por leyes de diferentes rangos, lo que ameritaría una futura revisión de estas últimas.

El inciso segundo de este artículo 85 establece que los tribunales electorales regionales estarán integrados por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de Ministro o de abogado integrante de la Corte de Apelaciones, por un plazo no inferior a tres años.

Sobre este particular, se presentó una indicación en el sentido de que estos tribunales quedaran integrados por dos ministros de la Corte de Apelaciones respectiva y por un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que hayan ejercido la profesión de abogado por un plazo no inferior a ocho años.

La indicación recoge el planteamiento aprobado por la Cámara al estudiar la anterior reforma constitucional sobre las municipalidades no prosperó en aquella ocasión y fue aprobada por mayoría de votos. Quienes votaron en contra se basaron en la argumentación del Senado relativa al recargo de trabajo de los tribunales, especialmente de las cortes de apelaciones y, por lo tanto, en la necesidad de no entregarles más responsabilidades en este aspecto.

El artículo 7° sustituye los artículos 100 a 104 relacionados, fundamentalmente, con el gobierno y la administración regional.

El artículo 100, en lo fundamental, mantiene la función del Intendente como representante del Presidente de la República; pero, al mismo tiempo, establece que la función de administración en el ámbito regional es de su competencia, junto con el consejo regional, consignándose en ambas cualidades la noción del gobierno regional, compuesto por el intendente y el consejo regional.

Algunos miembros de las Comisiones Unidas plantearon sus dudas en cuanto a la inteligencia del precepto en análisis, especialmente en lo relativo al alcance de los conceptos "gobierno", "gobierno regional" y "administración superior".

Frente a tales dudas, el Presidente de la Comisión aclaró que el Honorable Senado usó estas expresiones en forma consciente, las que, por lo demás, aparecen recogidas en el texto constitucional en actual vigencia.

Estas normas se aprobaron por unanimidad.

El artículo 101 trata del Intendente y de sus atribuciones.

También se aprobó por unanimidad.

El artículo 102 se refiere, fundamentalmente, al consejo regional. Lo concibe como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador al que le corresponderá, además, ejercer las atribuciones que le encomienda la ley orgánica constitucional respectiva, la cual también fijará su integración y organización.

Durante el curso del debate en el seno de la Comisión, se precisó que el ejercicio de las facultades normativas que esta disposición entrega al consejo regional, de ningún modo afectarán las potestades propias del Poder Legislativo o del Presidente de la República.

Este artículo también se aprobó por unanimidad.

El artículo 103 dispone que la ley establecerá la forma cómo se centralizará la administración del Estado y la transferencia de competencia a los gobiernos regionales.

El artículo 104, uno de los más debatidos y estudiados durante el proceso de reforma, consagra la manera de financiar el presupuesto regional y las formas en que se traspasan los recursos entre el Gobierno nacional y los gobiernos regionales.

El artículo 8 propone reemplazar el inciso primero del artículo 105 de la Carta Fundamental, ubicado en el párrafo relativo al gobierno y a la administración provincial.

El artículo 9 agrega un inciso tercero al artículo 105 de la Constitución, con la finalidad de crear un consejo económico y social provincial, de carácter consultivo. Encomienda a la ley orgánica constitucional determinar su composición, la designación de sus integrantes, sus facultades y su funcionamiento.

El artículo 10 reemplaza a los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución, ubicados en el párrafo relativo a la administración comunal.

El artículo 107, aprobado por el Senado, establece que la administración de una comuna o agrupación de comunas, reside en la municipalidad, conformada por el alcalde como autoridad máxima y por el concejo; encomienda a la Ley Orgánica de Municipalidades el establecimiento de un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Enseguida define a las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural local.

El artículo 108, aprobado por el Honorable Senado, contempla en cada municipalidad la existencia de un consejo, cuyos miembros durarán cuatro años en el cargo y serán electos por sufragio universal, en conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva.

El artículo 109 franquea la posibilidad de que los alcaldes designen delegados, para el ejercicio de sus facultades, en una o más localidades, con la salvedad de que ello deberá hacerse, en el futuro, en los casos y formas determinados por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El artículo 111 prescribe que las municipalidades gozarán de autonomía en la administración de sus finanzas y que la Ley de Presupuestos podrá asignarles recursos para sus gastos y también que las leyes podrán otorgarles directamente otros ingresos, lo que igualmente, podrán hacer los gobiernos regionales respectivos.

Finalmente, mediante normas de rango orgánico constitucional, deberá establecerse un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre los municipios. Entrega a la ley común la determinación de las normas relativas a su distribución.

El artículo 11 deroga el artículo 110 de la Carta Fundamental relativo a los codecos.

El artículo 12 reemplaza los artículos 112 al 115 del texto constitucional, sobre disposiciones generales referentes al gobierno y a la administración interior del Estado.

Por último, se agregan tres disposiciones transitorias. La trigesimosegunda señala que los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán sus atribuciones y actual composición, en tanto no se establezcan los propios gobiernos regionales.

La trigésimotercera preceptúa que continuaran en sus funciones, de acuerdo con la actual legislación, los alcaldes y concejos de desarrollo comunal mientras no asuman las nuevas autoridades.

La disposición trigésimocuarta, haciendo salvedad a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 54 de la Carta Fundamental, prohíbe ser candidato a Diputado o Senador en las elecciones de 1993, a los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebran en 1992.

De no existir la disposición propuesta estos personeros deberían presentar la renuncia a sus cargos con la antelación de un año a la elección a verificarse en 1993, en el evento de querer postular como candidatos a parlamentarios.

En el seno de la Comisión se suscitó un amplio debate acerca de la conveniencia de la disposición, la que, según se aclaró, no fue parte del acuerdo político.

Se dijo que rompía la lógica de las inhabilidades del artículo 54 de la Constitución, porque aquí no existe un mecanismo que permita obviarlas, como sería el de cesar en los cargos o en las calidades que les sirven de sustento.

Se manifestó, en contrario, que en un municipio democrático el bien común impide que una persona participe como candidato, si ha de renunciar luego para postular a otro cargo de elección popular. Hay que hacer el mayor esfuerzo posible para que el municipio tenga personas cuya vocación sea ésa y no quiera emplearlo como una simple plataforma de proyección política.

Cerrado el debate sobre este punto, se votó y fue aprobado por simple mayoría de votos y una abstención.

Conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2° del proyecto deben ser aprobados por las dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, en atención a que inciden en modificaciones a los capítulos I y III de la Carta Fundamental. Los artículos 3º al 12 y el artículo transitorio, en cambio, requieren, para los mismos efectos, de las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, cuando se entra a discutir un proyecto tan importante en la Cámara de Diputados y después de largos discursos se da cuenta de que, en la práctica, no se discute ni se analiza, porque se ha segado la posibilidad de presentar indicaciones, puesto que se trata de un acuerdo político que se llevó a efecto en el Senado, tal vez uno debería recordar la famosa obra de teatro español "El sí de las niñas", cuyo argumento central discurre sobre el consentimiento innecesario de las hijas, pues ya lo habían acordado y decidido los padres; de tal manera que las niñas ya no necesitaban conocer previamente a sus futuros maridos.

Desde luego, tales acuerdos agregan, modifican o suprimen ideas en el proyecto, pero de distinta manera de cómo fueron concebidas por el Gobierno y la Concertación.

¿Cuáles eran estas ideas? La descentralización del Gobierno y administración del Estado mediante gobiernos regionales y gobernaciones; la personalidad jurídica y patrimonio propio de los gobiernos regionales; la integración del Intendente y del consejo regional como órganos del gobierno, elegidos según lo determine la ley; la celebración de convenios entre regiones y los ministerios, y la asociación con personas naturales y jurídicas con fines de lucro o sin ellos; la generación democrática del poder municipal; la supresión de los codecos; la municipalidad como gestora o promotora del desarrollo local; la facultad de crear corporaciones y fundaciones de derecho público, sin fines de lucro, para los efectos de salud pública, educación y cultura, vialidad y urbanización; la autonomía administrativa y financiera de los municipios; la facultad de disponer modalidades para la administración de las áreas metropolitanas y otras finalidades de menor entidad. De éstas, sólo subsistieron algunas que es necesario destacar: Los gobiernos regionales contarán ahora con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero no se determina en el texto constitucional si sus consejeros serán elegidos por votación universal o no; los recursos serán los del presupuesto, los del artículo 19, Nº 20, y una proporción del total de los gastos de inversión del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las inversiones sectoriales; los convenios de asociación sólo serán respecto de las personas, sin fines de lucro; las municipalidades se generarán democráticamente; los ciudadanos tendrán iniciativa popular para generar plebiscitos comunales; las municipalidades podrán fijar territorios vecinales; no podrán constituirse corporaciones y fundaciones de derecho público; las municipalidades gozarán de autonomía general y financiera; los municipios gozarán de recursos del presupuesto nacional, de sus ingresos propios, los del Fondo Común Municipal, que se eleva ahora a rango constitucional, y de los ingresos que les otorguen los gobiernos regionales.

Este es un avance muy importante y fundamental para la democratización y regionalización, descentralización y desconcentración, de los poderes públicos, y descansa como he señalado en el acuerdo político que lo sustentó. No obstante, si alguien, en un momento dado del proceso del acuerdo, afirmó que era una reforma de papel, esta persona firmó y concordó en algo un poco más grueso. Esta es una reforma, que yo llamaría, en algunos aspectos, regional, de tipo "cartulina'', en el sentido que voy a señalar.

Se observa que los principales exponentes de las privatizaciones sólo exigen que el Estado y sus órganos se desprendan de sus facultades, atribuciones y competencias, trasladándolas a regiones y comunas. Los recursos del Estado, igualmente, deben distribuirse en una proporción más alta en las regiones, sin considerar el Área Metropolitana. Entonces, cabe preguntarse, ¿será el mercado el que establezca la regionalización del sector privado?, ¿cuáles fueron los instrumentos que se dieron en este proyecto para proporcionar un marco de regionalización privado?, o ¿sólo estamos en presencia de una regionalización institucional? Si en una economía social de mercado, el núcleo central está en manos del sector privado, ¿cómo conciliar el afán del Poder Ejecutivo y del Parlamento de

regionalizar recursos y atribuciones, en circunstancias de que se comprueba, en los hechos, que el sector privado tiende a la centralización de sus decisiones y de sus recursos? Para que exista una auténtica regionalización se requiere de instrumentos que permitan que el sector privado no convierta a las regiones en un modelo económico denominado "centroperiferia". Este modelo coloca a la región central con un crecimiento autónomo, con capacidad de reinversión, con innovación y capacidad tecnológica, usando materias primas ajenas. La periferia, en cambio, es dependiente de la demanda externa. Su crecimiento es exógeno y no endógeno; exporta a otras regiones o países las materias primas de la minería, agricultura, silvicultura, pesca, etcétera. Basta el siguiente dato: la Región Metropolitana captó, en los cuatro primeros meses de este año, el 72,9 por ciento de los recursos financieros, y colocó, en cambio, el 82 por ciento. A comienzos de 1990 la situación era similar. Las colocaciones ascendían al 84,56 por ciento y las captaciones al 74,69 por ciento. Y otro dato. En 1980 la Región Metropolitana generó el 57,8 por ciento de los ingresos generales de la nación, y el gasto ascendió al 87,05 por ciento. No es necesario dar cifras sobre comercio, industria, impuesto al valor agregado y exportaciones, para determinar los enormes recursos que mueve el sector privado. Estas actividades provocan, entre otros fenómenos, asentamientos humanos cuyas necesidades vitales no aborda en las regiones el sector privado, tales como vivienda, salud, educación y otras obras de infraestructura, las cuales deben ser asumidas plenamente por el Estado, no invirtiendo dicho sector en el gasto social. Pues bien, el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política prevé un mecanismo que permite establecer, dentro de los marcos legales, tributos de afectación local. Sin embargo, lo que se dio a los municipios con alcaldes designados, hoy se les niega a los municipios democráticos. El proyecto del Ejecutivo proponía un artículo similar al de la Constitución Política de 1980, ampliándolo a las regiones y dándole la finalidad de solventar gastos de funcionamiento regional y municipal, además de las obras. Ahora, se suprimen los tributos y sólo se establece su aplicación por ley. Luego, las autoridades regionales y comunales no podrán determinar tributos, facultad que actualmente tienen los municipios. ¿Cómo, entonces, se podrá desarrollar una región mediante los tributos, si las autoridades no pueden establecerlos? Peor es la situación respecto de la supresión de solventar gastos de funcionamiento del gobierno regional y de los municipios, por cuanto no podrán contar con el personal idóneo para generar proyectos ni investigación y conocimiento de los recursos de la región. Existe un retroceso, y si el sector privado no se regionaliza no habrá regionalización en los hechos.

Las cadenas nacionales de bancos, de tiendas, de supermercados, de transportes, de medios de comunicación son signos contrarios a la regionalización. Por eso, no se comprende la modificación aprobada en el artículo 19, Nº 20. Tampoco contribuye a esta regionalización la circunstancia de que tanto respecto de los gobiernos regionales como de las municipalidades se haya suprimido el texto con que el Ejecutivo presentó este proyecto, en el sentido de realizar convenios e, incluso, de crear corporaciones y fundaciones de derecho público, con el objeto de propender al desarrollo regional y comunal. Tampoco se obtiene suprimiendo la finalidad propia de la municipalidad de desarrollar la comuna, dejándola hoy día solamente en un grado de aprovechar el progreso y la participación local.

Otro pivote fundamental para que exista una auténtica regionalización es la inversión que tanto el sector público como el privado deben hacer en la educación superior. Hoy día existen 60 universidades en el país, y en la Región Metropolitana se concentra prácticamente el 70 por ciento de los recursos que se gastan en investigación. Si no hay investigación, si no hay educación superior en las regiones ni un marco constitucional y legal que adecue la ubicación de estos centros de perfeccionamiento en las regiones, indudablemente que tampoco habrá desarrollo económico y social en ellas; y sobre ese aspecto este proyecto de reforma constitucional de regiones y municipalidades no dice absolutamente nada.

Uno de los pasos más importantes que se dan por este proyecto, no obstante sus limitaciones, es el establecimiento de una auténtica autonomía de las municipalidades. Como es sabido, en el siglo pasado, en 1891, el Presidente Balmaceda hizo suyo el proyecto de don Manuel José Irarrázaval sobre la comuna autónoma. Pero esta autonomía es relativa. Este proyecto, en una aparente contradicción, establece, por una parte, que la municipalidad es una corporación de derecho público autónomo. Sin embargo, en otra disposición señala que las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. No obstante esta especie de contradicción y lo expreso para el testimonio de la ley el criterio, es a pesar de esta autonomía que siempre tenga un control jurídico y otro financiero; uno a través de la Contraloría General de la República, y otro mediante un poder independiente como el Poder Judicial, por la vía de los recursos para reclamar sobre la ilegalidad de aquellas decisiones de estos organismos que no se ajusten a la Constitución y a la ley.

También es importante reconocer que el proyecto eleva la normativa del Fondo Municipal de la categoría de simple ley orgánica a ley fundamental lo cual significará mayor calidad de la redistribución solidaria entre aquellas municipalidades que generan grandes recursos y aquéllas que son pobres.

Me referiré también a algunos de los problemas a que puede dar lugar la situación de haber creado el llamado "gobierno regional". En el campo netamente jurídico, lo presidirá el Intendente, pero los actos y contratos que celebre él o el Gobierno Regional, ¿comprometerán sólo su patrimonio o los recursos del Estado? ¿Cuál será la naturaleza de los funcionarios contratados por ese Gobierno Regional? ¿Los bienes serán del Fisco o del Gobierno Regional? ¿Quién responderá por los fallos judiciales de la situación de los contratistas si no llegan los fondos regionales? Al parecer, en este proyecto debió haberse dejado expresa constancia de que todos los aspectos señalados deberán quedar sometidos a la respectiva ley orgánica que se dicte, con el objeto de adecuarlos a la Ley sobre bases de Administración del Estado y al artículo 38, de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de las observaciones realizadas, esta iniciativa merece la aprobación de los señores Diputados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss, presente en esta sesión, solicita autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, don Gonzalo Martner.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Honorable Senado y que nos corresponde tratar en calidad de Cámara revisora tiene tres grandes méritos importantes, que es necesario destacar como punto central de la evaluación que tenemos que hacer sobre su contenido.

En primer lugar, da curso a un compromiso adquirido por los partidos políticos de la Concertación durante la reciente campaña presidencial y parlamentaria, en orden a que una de las prioridades dentro del proceso de democratización de las instituciones se centraría precisamente, en la reforma del régimen municipal corporativo concebido en la Constitución de 1980 .en uno democrático, radicando el poder municipal en la ciudadanía, es decir, en la voluntad soberana.

En segundo lugar, este proyecto tiene el mérito de incorporar una temática que originalmente no estaba incluida en esta instancia, cual es la de carácter regional.

Y, en tercer lugar, es digno de destacar el hecho de que se ha logrado en torno a este proyecto un grado de consenso importante, fundamental para que, desde el punto de vista práctico, una reforma legal o constitucional sea posible.

De tal manera que en el debate que se ha desarrollado tanto en el Senado como en el que habrá ahora en esta Corporación, y el largo debate público que ha existido Sobre el tema, me eximen de ponderar las bondades que tiene este proyecto desde estos tres puntos de vista positivos.

Me voy a detener en uno que merece serias observaciones y gran cuestionamiento: la elección de los alcaldes y la composición del concejo.

Mi impresión es que intereses políticos de corto plazo desgraciadamente impidieron en este punto realizar una reforma seria y profunda que realmente dé curso a la expresión popular en la generación de las autoridades locales.

En materia de elección de alcaldes, se debatió durante bastante tiempo la elección llamada directa, es decir, la posibilidad de elegir separadamente los alcalde de los concejales; como alternativa se planteó lo que estaba contenido originalmente en el proyecto del Ejecutivo, que existiera un mecanismo automático de generación del alcalde, que era el sistema del concejal "más votado de la lista más votada.".

Cualquiera de estos sistemas, sin duda alguna, es inmensamente superior al que en este proyecto se contiene, porque, en verdad, si bien está establecida hipotéticamente la posibilidad de una generación automática del alcalde, vía proceso electoral directo, esa situación realmente se va a dar muy excepcionalmente, si es que llega a darse, cual es que en una elección en que se eligen 6 u 8 ó 10 concejales, según el caso, uno de ellos logre un 35 por ciento o más de la votación.

Conociendo nuestra realidad política, todos estaremos de acuerdo en que esa situación es prácticamente imposible. De allí entonces que no podamos pensar seriamente que este proyecto contiene un mecanismo automático de generación de la máxima autoridad municipal. Por lo tanto, necesariamente, en la gran mayoría de los casos si no en todos tendrá que utilizarse el mecanismo que está establecido en forma supletoria, es decir, que los concejales elijan al alcalde.

Esta situación puede provocar en el futuro graves dificultades al manejo de la administración municipal, porque se está abriendo la puerta a que se cometan serias irregularidades o haya graves vicios en el manejo político de la designación de los alcaldes.

Siempre se habla de que debemos mirar al futuro y no al pasado, pero, desgraciadamente, el pasado está presente y pesa. De hecho las fuerzas políticas hoy se dividen en relación con la posición que tuvieron con respecto al régimen militar. Y en este sentido, es perfectamente entendible que se formen dos bloques poderosos claramente diferenciados y, por lo tanto, en la designación de los alcaldes actuarán en consecuencia y apoyarán a algunos de los concejales elegidos por ellos.

Pero, con el andar del tiempo, deberá ocurrir necesariamente que las diferentes fuerzas políticas van a ir adquiriendo cada vez una mayor identificación y, en consecuencia, no siempre pensaremos que tenga que estar la política chilena dividida en dos grandes referentes. La tradición y la idiosincrasia política chilenas nos llevan a pensar que lo más probable es que en el futuro vamos a estar enfrentados a varios referentes políticos, una vez que se supere lo que significa el peso del pasado. Y temo que en ese momento el mecanismo de generación de la autoridad máxima municipal pueda producir toda clase de componendas políticas que, en lugar de prestigiar el sistema a la faz de la opinión pública, lo van a desvirtuar y desprestigiar.

No soy de los ilusos que piensa, que una buena ley traerá consigo una buena conducta o un buen comportamiento, pero no cabe duda de que ayudará a que ello se concrete. Por el contrario, una mala ley posibilitará que una mala práctica se consolide. En este punto específico veo que, desgraciadamente, reconociendo las bondades generales del proyecto, estamos aprobando una mala ley.

Lo mismo puedo señalar en relación con la composición del Consejo. No soy técnico en materia de administración municipal, pero no sé si habrá en alguna parte del mundo un Consejo o un cuerpo colegiado, encargado de formar parte e integrar el poder municipal, que tenga una composición par.

Si a las dificultades anotadas en relación con la elección de los alcaldes sumamos el hecho de los empates que necesariamente, por el diseño del sistema, tendrán que producirse, es evidente que la gran cantidad de conflictos políticos que se generará a través de haber optado por este mecanismo, le hará un grave daño a nuestra convivencia. Lamento, profundamente, que un interés de corto plazo, de carácter electoralista, haya permitido que se entronice en nuestra estructura municipal un mecanismo tan pernicioso, como éste que se ha consagrado y que aprobaremos, porque somos respetuosos del acuerdo político suscrito por todos los partidos que le han dado su apoyo a este proyecto.

Hay una parte que me merece especial comentario favorable. Es el hecho de que como lo decíase incorpora la temática regional. Hay un punto específico al cual me quiero referir, porque creo que se dilucidan una serie de dudas y de malas interpretaciones que ha habido en relación con el contenido del Nº 20 del artículo 19, de la Constitución Política, que contempla la posibilidad de afectar impuestos, con el objeto de que se destinen a obras comunales, y que el ente encargado del desarrollo de ellas y de la inversión de esos recursos sea la municipalidad. En el Mensaje del Ejecutivo esta posibilidad se extiende también a los gobiernos regionales, que se estructuran en la nueva orgánica que se les da al poder y al gobierno regional.

Sin embargo, erróneamente se ha creído que en el actual texto del N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política se permite la afectación de impuestos en favor de los municipios para fines de desarrollo comunal. La verdad es que la Ley de Rentas Municipales contiene varias formas de afectación, que están vigentes. Pero eso no es por obra del Nº 20 del artículo 19, sino a pesar de él, porque una disposición transitoria de la Constitución Política mantuvo vigentes todos los impuestos existentes a la época de su promulgación. En consecuencia, no por el citado precepto es posible afectar impuestos con fines municipales, sino en virtud de mantenerse vigentes las afectaciones establecidas en una disposición constitucional transitoria.

¿Qué dispone el artículo 19, número 20? Señala que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local puedan ser establecidos, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales y destinados a obras de desarrollo comunal.

En verdad, la historia del establecimiento de este precepto, según las actas de la Comisión de Estudios de la Constitución, no es clara para definir lo que el legislador quiso expresar en esta normativa. Pero cuando el sentido de la ley es claro, debemos atenemos a su letra. Y de acuerdo con la letra y el sentido de esta disposición, no es que la ley directamente afecte impuestos para fines municipales, sino que puede autorizar a las municipalidades para que los establezcan, lo cual implica una cosa diferente.

Esta situación preocupaba por una razón muy simple, sobre todo en las zonas que producen recursos no renovables, porque existe una demanda muy antigua, en el sentido de que parte de los recursos que generan esas actividades puedan ser afectados a determinadas inversiones en las zonas productoras, situación que en el pasado existió. En el caso de las zonas mineras, conocimos la ley relativa a los fondos del cobre, en virtud de la cual un porcentaje de las utilidades generadas por el cobre de la gran minería necesariamente era invertido en las zonas productoras. Reestablecer un mecanismo parecido aspiración permanente de las zonas productoras de cobre no era ni es posible a la luz de este impedimento consagrado en el número 20 del artículo 19, de la Constitución Política del Estado.

Por esta razón, era urgente modificar la normativa, con el objeto de abrir la posibilidad de que, más adelante, el legislador pudiera establecer formas de afectación de tributos para fines regionales.

Pero, para eso, era necesario modificar esta disposición altamente limitativa.

En la discusión en el Senado, se presentaron varias indicaciones en tal sentido. Una de ellas, de la Senadora señora Carmen Frei, sobre la base de una minuta que yo elaboré, con el objeto de reconocer la posibilidad del legislador en cuanto a disponer que los impuestos generados por la explotación de recursos no renovables pudieran ser destinados, en parte, a su inversión en las zonas productivas.

En tomo de la idea de la afectación territorial de impuestos, el debate concluyó, en definitiva, en la aprobación de texto que hoy se nos propone, con el cual estoy plenamente de acuerdo, pues permite la afectación que antes se prohibía. Ello es posible porque en lugar de expresar, como lo hace la Constitución, que se puede autorizar a las autoridades locales para que establezcan impuestos, el proyecto señala que se puede autorizar a los gobiernos locales, tanto regionales como municipales, para que apliquen determinados impuestos a fines de tipo local o regional. El cambio de la expresión "establecer", que contiene la Constitución, por "aplicar", que nos propone el proyecto, es sustancial porque altera radicalmente la situación. En consecuencia, con la redacción que ahora se sugiere para el Nº 20, del artículo 19 de la Constitución Política, es posible que, a futuro, pensemos en una estructura de carácter fiscal que permita que determinados impuestos sean en beneficio de regiones específicas cuando la generación de esos recursos provengan de la explotación de riquezas que tengan una clara connotación local o regional.

Me parece que estos son los puntos centrales que revisten mayor interés, por la proyección que ofrecen de legislar sobre la base de construir para las regiones una plataforma económica y financiera que realmente posibilite la descentralización. La descentralización y la regionalización exceden el campo de la mera reforma administrativa y miran al crecimiento de las regiones, el que se encuentra fuertemente condicionado por los recursos que se les destinen.

Repito lo manifestado en el sentido de que existe un acuerdo político en cuanto a aprobar y en lo posible no formular indicaciones con el fin de no demorar el proceso de aprobación de esta reforma y dar curso a la aspiración central máxima a que ella responde, cual es contar con un poder municipal democratizado. Me sumo al acuerdo y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorizar el acuerdo político alcanzado, que permitirá, por una parte, afianzar el proceso de regionalización iniciado en 1974 y, por otra, profundizar las positivas tendencias implementadas en el gobierno anterior en lo que dice relación con el sistema municipal.

El acuerdo nos permite avanzar en la descentralización y desconcentración de la administración pública, con la finalidad de lograr el desarrollo de las regiones, provincias y comunas, y de otorgar atribuciones y recursos suficientes para lograr el progreso armónico del país.

El proceso negociador no estuvo exento de dificultades. Fue necesario conciliar diversas voluntades. El Gobierno y los partidos de la Concertación, tenían básicamente el interés de democratizar los municipios, a diferencia de los partidos de la Oposición que nos sumábamos a dicho interés, pero, del mismo modo, nos interesaba vincular en una sola reforma constitucional las materias correspondientes a la administración interior del Estado, en sus niveles provinciales y regionales, pues, a juicio de nuestro Partido, tales materias se encontraban objetiva y conceptualmente entrelazadas, debiendo constituir un todo armónico y coherente.

La reforma constitucional en análisis se funda en el cabal concepto de regionalizar y municipalizar con amplia participación. Lo anterior significa atender debidamente a las responsabilidades, atribuciones y libertades que correspondan a la comunidad regional y comunal, a los cuerpos intermedios de la sociedad y, en definitiva, a la ciudadanía.

Los conceptos de regionalización y de municipalización no son nuevos. La gran empresa regionalizadora y municipalizadora iniciada en el gobierno anterior fue profunda e innovadora, porque, por primera vez, se fue más allá de las facultades y deberes del Estado para considerar las facultades y responsabilidades de la propia comunidad.

Antes del proceso regionalizador que inició el gobierno militar, el sector público se había constituido en una de las trabas fundamentales para el desarrollo nacional. En ese cuadro, la antigua organización en provincias y departamentos, así como sus modalidades de organización nacional, habían llevado a que Santiago fuese, de hecho, el único centro de decisiones del país.

La estructura y organización regional, que fue necesario construir, tuvo por meta maximizar el desarrollo del país, preservando el principio unitario, pero equilibrado, con una suficiente capacidad de decisión regional y local. Esto debía ir a la par con una división geográfico-administrativa que fomente y genere el desarrollo, en vez de obstaculizarlo.

Este es el proceso que hoy está en marcha y que nuestro partido desea perfeccionar y profundizar.

En lo político, el proceso referido se tradujo en una nueva división administrativa del país y en la definición de una estructura de administración y de gobierno interior, acorde en el plano regional, provincial y comunal.

Sobre la base de las normas jurídicas correspondientes, se crearon servicios públicos regionales, dependientes del Intendente respectivo o supervigilados por éstos, en reemplazo de la antigua estructura centralizada nacional. Se los facultó para encomendar la ejecución de sus acciones y se entregó la administración de sus establecimientos o bienes a las municipalidades o entidades de derecho privado. Se crearon organismos técnicos de asesoría permanente de las autoridades regionales, antes inexistentes, como los Seremi y los Serplac. Se integró a las regiones al sistema de planificación regional, mediante el desarrollo y aplicación de determinados instrumentos. Se desconcentraron los ministerios, los servicios públicos y las empresas del Estado. En fin, la regionalización así concebida permitió, por primera vez en nuestra historia, un manejo sistemático de recursos públicos en forma descentralizada. Además, se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, orientado a satisfacer necesidades de inversión pública regional.

La regionalización es un proceso que necesita abrirse paso con mayor vigor, pues sus grandes metas exigen avanzar mucho más allá de las actuales estructuras.

Por esta razón, nuestro Partido desea seguir impulsando la descentralización y la desconcentración, a través de un mayor desprendimiento de atribuciones del poder central, de mayor entrega de competencias y destinación de fondos.

La verdadera autonomía y el mayor desarrollo en las regiones no sólo dependen de esto, sino de ir al fondo de los mecanismos que animan la vida de una nación. Por eso, nunca se llegará a niveles satisfactorios de desarrollo regional si no se potencia de verdad al sector privado y a las personas, porque ellos afianzan el desenvolvimiento regional.

Cuando me refiero al sector privado, no estoy aludiendo sólo a lo económico, sino al conjunto de las manifestaciones vitales de una sociedad regional, toda vez que el centralismo que hoy impera no sólo se refiere a una concentración de facultades, sino que alcanza a la educación, a la salud, al deporte, al arte, a la recreación; en fin, abarca todos los aspectos.

A mi juicio, no sería democrático postular o aceptar que en esos innumerables campos el Estado, cuándo y cómo el gobernante de tumo lo estimase adecuado, se hiciese cargo de la superación del centralismo. Por lo demás, están a la vista, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, las limitaciones propias de aquel en esta materia.

No es casual, sino causal, la relación entre el centralismo, economía centralizada y el retraso de los países así organizados. Tampoco es casual, sino causal, la conexión entre el desarrollo armónico de las regiones, economía libre y desarrollo de las naciones.

De allí la vinculación necesaria entre el proceso regionalizador y el potenciamiento del sector privado, el cual, en general, en todos los ámbitos, equivale a descentralización del funcionamiento económico, a desconcentración y a desburocratización del país.

La esencia de la vida política verdaderamente regionalizadora consiste en dar libertad y estímulos. Eso es lo que permitirá un desarrollo equilibrado del país.

En mi opinión, la reforma hace bien en fortalecer las estructuras administrativas locales del Estado, pero, también, a juicio de la UDI, además debería hacerlo respecto de las comunidades de base. Si logramos que así sea, estaremos aprovechando una gran oportunidad para avanzar hacia una mejor participación.

El proceso de regionalización supone un fomento sistemático dé la acción autosuficiente de los agentes de base, de las personas, en vez de una pasiva espera de parte mayor del presupuesto público. Significa fomentar la instalación de centros productivos en las regiones, estimulando a los distintos sectores para que así ocurra.

No me refiero a conglomerados burocráticos del Estado, ya que la experiencia universal lo desaconseja, sino a centros productivos viables, que respondan a las verdaderas necesidades, realidades y cualidades de cada región, capaces de sostenerse a sí mismos en la prueba de la competencia nacional e internacional.

Los desafíos son las principales vías que permitirán al país obtener beneficios de los inmensos recursos desaprovechados de nuestro territorio. Posibilitarán descentralizar y desconcentrar hacia las regiones y en ellas mismas, e ir más allá de eso, hacia la mayor autonomía e igualdad de posibilidades de los gobiernos central, regional y comunal.

Tales principios e instrumentos están en Chile, en acción. Permitámosles seguir haciéndolo, a fin de que se perfeccione nuestra democracia.

Nuestro Partido apoya la reforma sobre regionalización, descentralización y desconcentración en los términos en que se han presentado en esta Sala y esperamos que en la respectiva ley orgánica queden claramente establecidos los principios reseñados en las líneas anteriores.

Respecto de la municipalización, apoyamos la idea de que las autoridades sean elegidas por votación popular. Pero, del mismo modo, nos interesa garantizar que esta reforma asegure un municipio autónomo, moderno y tecnificado, orientado a la tarea principal de solucionar los problemas de los vecinos y a contribuir al desarrollo comunal, sin exageradas y perniciosas interferencias político partidistas.

La municipalización ya es una realidad.

Puede seguir operando sobre la base de perfeccionar la estructura existente, en especial si se complementan y no se desmantelan los nuevos canales que han comenzado a funcionar durante los últimos años.

Chile tiene una larga experiencia en esta materia, pero, lamentablemente, ésta no ha sido afortunada. Ya en 1973 existía una clara conciencia en cuanto a la crisis en que se habían sumido los municipios, abarcando las áreas política, administrativa, técnica, financiera y legal.

Deseo hacer una breve reseña de las características más relevantes que muestra la situación de los municipios en esa fecha.

Crisis política:

1.- Apatía y falta de participación del vecindario en la gestión municipal, producto del manejo negligente de los asuntos comunales.

2.- Servicios nacionales que, por un fenómeno creciente de centralización, invadieron los campos propios de la acción municipal.

3.- Confusión de roles y distorsión de prioridades. La municipalidad fue abandonando o postergando sus funciones esenciales más primarias, como el ornato, el aseo y la acción social, para proyectarse unilateralmente en un sentido abstracto y universal, como promotora de la cultura o de espectáculos públicos.

4.- Desnaturalización absoluta de lo que eran las juntas de vecinos.

Crisis administrativa:

1.- Total desorganización estructural de los municipios.

2.- Carencia de planificación adecuada para la ejecución de programas y para el manejo presupuestario, y

3.- Desconocimiento de las normas relativas a la administración de personal.

Crisis técnica:

1.- Tendencia a incrementar las dotaciones en lugar de mejorar las calidades, y

2.- Como consecuencia lógica, una carencia de tecnificación y de personal idóneo.

Crisis financiera:

1.- Escasa participación de los municipios en la renta nacional.

2.- Sistema engorroso y anticuado de rentas, que resultaba caro, complicado e ineficiente.

3.- Falta de organismos de coordinación a nivel regional e intermunicipal, y

4.- Total incompetencia administrativa.

Finalmente, se produjo una crisis legal debido a las escasas y superficiales reformas introducidas al régimen, las que de poco sirvieron, llegándose, en 1973, a una legislación municipal absolutamente divorciada de la realidad del país.

La aguda crisis institucional, el extremo centralismo y el profundo caos hicieron necesario establecer los objetivos de lo que es, a mi juicio, la principal modernización municipal realizada en este país durante el Gobierno Militar, la que, en síntesis, consiste en lo siguiente:

1.- Ejecución de una profunda modificación al sistema jurídico, impulsando normas más flexibles y explícitas para reforzar su acción directa ante la comunidad.

2.- Redefinición de las funciones municipales.

3.- Concentración de la prestación de servicios en el ámbito municipal.

4.- Otorgamiento de un verdadero sentido a la autonomía municipal para permitir a esas corporaciones el máximo de iniciativa y libertad de acción.

5.- Simplificación y depuración de las estructuras municipales, dándoles una organización flexible, y

6.- Encomendar, progresivamente, a la propia comunidad, mediante convenios con corporaciones privadas u otras entidades del sector privado, determinadas funciones.

La municipalización exige un análisis y un tratamiento concreto.

¿Qué competencias y facultades se traspasan a nivel local? ¿A qué órganos se encomiendan? ¿Qué recursos se destinan para cumplir sus obligaciones?

Lo claro es que hoy se debe seguir acentuando la descentralización y perfeccionar los instrumentos técnicos para dar más libertad y bienestar a la comunidad.

A lo anterior, en esta reforma hemos incorporado el sistema de elección de sus autoridades, el cual, en líneas generales, debiera funcionar bien, si se tiene presente la experiencia reseñada.

Ahora, los chilenos enfrentamos el gran desafío de continuar impulsando, en forma eficiente y con creatividad, los procesos de regionalización y municipalización. Hemos suscrito un acuerdo político que apunta precisamente a ello.

La presente reforma contiene muchas materias que nuestro partido hubiese querido hacer de un modo distinto. Pero concurrimos con nuestra firma a este acuerdo porque, en general, se contemplan las principales ideas matrices que inspiran a nuestra colectividad.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente la idea de legislar, esperando que en las respectivas leyes orgánicas y de rentas municipales profundicemos cada uno de los conceptos que he vertido en el día de hoy.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, para Renovación Nacional constituye un motivo de legítimo orgullo apreciar que entramos en un proceso que para nosotros representa un evento histórico: avanzar en la descentralización, en la desconcentración. Es decir, en la verdadera transferencia de facultades y atribuciones y, al mismo tiempo, de recursos económicos hacías las regiones y comunas del país.

Asumimos esto como un triunfo de los postulados de Renovación Nacional. No debemos olvidar que fue el primer Partido que, desde los inicios de las conversaciones y análisis de la reforma constitucional, planteó la necesidad de incorporar a ella los elementos que impulsaran la descentralización y desconcentración del país. A nuestro juicio, el proyecto original sólo tenía alcance político-electoral: modificaba el sistema para elegir a las autoridades, pero no cautelaba adecuadamente las autonomías ni la transferencia de recursos.

¿Por qué creemos que es un triunfo de los postulados de Renovación Nacional? En primer lugar, porque hemos llegado a analizar un reforma constitucional que reviste particular trascendencia, ya que durante 180 años Chile vivió un fuerte sesgo centralista. Se pronunciaron innumerables discursos, y siempre estuvo en la tribuna y en el tapete el tema de la descentralización y la desconcentración. Sin embargo, jamás hubo voluntad política para concretar un avance en tal sentido.

Es más, no sólo existió en Chile el discurso sobre la materia, sino que la Constitución de 1925 estableció normas que consagraban la descentralización. Me refiero a las asambleas provinciales, respecto de las cuales jamás se avanzó. Nunca fueron implementadas. Por falta de voluntad política no se cumplió el mandato constitucional que el legislador de la época impuso a Chile. Esa es la razón que nos hace sentir contentos de la postura de Renovación Nacional.

Por otro lado, los hechos y la fuerza de los acontecimientos están demostrando lo equivocada que era la argumentación de que nuestro partido trataba de imponer el tema de la regionalización y la descentralización para evitar una eventual confrontación electoral. Se nos acusaba de eludir las elecciones municipales.

El alcance de esta reforma, su profundo significado y la transformación de la Administración del Estado justifican la postura asumida por Renovación Nacional, y posteriormente por la Oposición en general, cuando votamos en contra el primer proyecto. Asimismo, demuestran, a pesar de que podríamos haber enfrentado costos políticos cuando se nos decía que eludíamos la confrontación electoral, Renovación Nacional supo, como siempre, anteponer los intereses de Chile a los intereses particulares. Una vez más demostró cómo sus ideas son realmente las mejores y cómo las ha impuesto de la mejor forma.

En este aspecto ha habido buena voluntad no sólo de parte de Renovación Nacional, sino de todos los sectores políticos, los cuales han demostrado su buena disposición; todos han aportado para lograr este acuerdo político. Pero también es de justicia señalar que Renovación Nacional impuso sus planteamientos y postulados para avanzar en la descentralización y desconcentración.

¿Por qué lo hizo? Porque Renovación Nacional tiene un itinerario claro, una idea respecto de cómo enfrentar los acontecimientos del país. Tiene grandes objetivos en el ámbito político-institucional. En su oportunidad buscó entendimientos para reformar la Constitución. ¿Y qué logró? El gran propósito de reconocer, consolidar y plasmar, en la comunidad nacional, la Carta Fundamental que regula nuestra convivencia. Consolidó la Constitución Política de 1980, gracias a la iniciativa de muchos sectores, entre los cuales Renovación Nacional asumió el protagonismo.

Ha ayudado y ha contribuido a una adecuada relación entre la civilidad y las Fuerzas Armadas, paso importante y trascendental para consolidar la estabilidad política e institucional de este país.

En el ámbito económico-social, avanzó con la reforma tributaria; fue ácidamente criticado por sectores, incluso afines; pero la fuerza de los hechos ha demostrado una vez más frente al país que su idea era acertada, dado que ha generado los recursos para atender las situaciones deficitarias en salud y para responder tanto a aspectos negativos en educación, como a un saldo o quizás un compromiso social pendiente: el pago de la deuda que teníamos con los jubilados y pensionados del país. Una vez más, también en ese tema, Renovación Nacional dio un paso firme para avanzar en la estabilidad económica y social del país.

Pero no sólo logró la reforma tributaria: también obtuvo un compromiso del Gobierno para que fuera la única reforma durante este período, con lo cual, asimismo, le dio estabilidad al país en el ámbito económico y, por cierto, en el social.

Avanzó en el campo de la reforma laboral. ¿Y qué logró? dar tranquilidad y crear un ambiente de entendimiento, de buenas relaciones entre el mundo del trabajo y el mundo empresarial.

Es otro paso y otro aporte de Renovación Nacional en la senda de estabilidad para Chile.

Así, en términos genéricos, con los casos que ya he señalado, le ha dado al país un equilibrio político, mediante la estabilidad económica, con lo cual ha consagrado su inalterabilidad democrática.

Grandes objetivos constituyen la Carta Fundamental reconocida, la cual hemos jurado respetar, y la consolidación de un sistema económico: la economía social de mercado.

En este marco, hemos avanzado para consolidar el proceso democrático, generando la participación de la comunidad nacional en la creación de mecanismos que permitan dotar de autoridades representativas a nuestro país. Así, hemos entrado en un proceso de descentralización y desconcentración.

Avanzamos en el ámbito comunal, al consagrar una auténtica autonomía municipal, no sólo en lo administrativo, sino también en lo económico, consagrando constitucionalmente y en leyes de quórum calificado los mecanismos que establecen su financiamiento, logro trascendental e importante, que permite a Chile avanzar por una senda de progreso, de entendimiento y de prosperidad, dando estabilidad a los mecanismos que impulsan el progreso y desarrollo local.

También hemos cautelado el nivel técnico en la gestión municipal. Este es un aspecto relevante. Ha sido importante, y lo será aún más, la discusión de las leyes orgánicas. Asimismo, hemos contribuido a cautelar la autonomía y el nivel técnico señalados, cuando apoyamos la disposición trigesimocuarta, transitoria, para que los candidatos a concejales que resulten electos en la próxima elección no puedan postular en las futuras elecciones parlamentarias.

Resulta pertinente explicarle a la comunidad nacional cuál es la justificación. No olvidemos que, en diciembre de 1993, serán las elecciones parlamentarias. La Constitución Política establece una inhabilidad de un año; en consecuencia, en diciembre de 1992, los que estén en el ámbito municipal tendrán que dejar sus funciones para enfrentar dicho proceso electoral.

Los canditados que triunfen en la elección de junio de 1992 asumen 60 días después, es decir, en agosto. En la práctica, tendrían sólo tres meses, de un período de cuatro años, para cumplir sus funciones. Eso justifica plenamente el que no se acepte que se instrumentalice el municipio al servicio de las campañas, particularmente en este caso, al servicio de las parlamentarias.

Hemos ayudado a consagrar una municipalidad moderna, una corporación de derecho público, dotada de autonomía para el ejercicio de sus funciones, cuya misión es satisfacer las necesidades de la comunidad local, con autonomía administrativa en el ámbito de sus atribuciones y facultades y en el manejo de sus finanzas.

Hemos consagrado, constitucionalmente, la creación del Fondo Común a través de una ley orgánica. Los criterios de distribución, por ser de mayor variabilidad y de menor trascendencia en el tiempo, se establecerán a partir de una ley simple. Paso trascendental. Sin embargo, no ha sido percibido adecuadamente en la opinión pública nacional. En este sentido, hago un llamado a los medios de comunicación para clarificar los alcances de esta reforma, que pretende modificar el sistema de generación de autoridades. Sin embargo, hemos visto y analizado que el alcance y contenido de la misma va mucho más allá, por cuanto constituye una modernización sin precedentes de la administración del Estado, impulsando la descentralización y la regionalización.

Se crea un nuevo concepto de gobierno regional; un gobierno regional dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; un gobierno regional al cual se le asignan atribuciones y facultades claramente establecidas por ley, consagrando, de esta forma, la autonomía en su gestión. Como si fuese poco, se ha consagrado, además, la autonomía financiera para el adecuado cumplimiento de su función de promoción del desarrollo regional.

Con esto, pretendemos romper los graves desequilibrios existentes en nuestro país en la distribución de la población; en la distribución del poder económico; en general, desequilibrio económico-social, que ha distorsionado y limitado gravemente el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de derechos a los beneficios del progreso.

¿Cómo se compone este gobierno regional? Cautelando adecuadamente el concepto de "Chile, país unitario", con un Intendente de la confianza del Presidente de la República, que tiene bajo su ámbito de facultades ejercer las materias del gobierno regional. Pero este gobierno regional considera e instituye, además, un consejo regional, constituido por representantes de la comunidad regional, en función de la base provincial, que es el depositario de las facultades de administración; es decir, la ley le entrega atribuciones y facultades para impulsar las materias que guardan relación con la promoción del progreso y del desarrollo regional, en general. Tomará conocimiento previo otro elemento interesante de la ejecución de los programas que el gobierno central les otorgue a la región y a los municipios. Tiene responsabilidad respecto de los planes de desarrollo del proyecto de presupuestos de la inversión, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y de los proyectos específicos. De tal manera que, asimismo, cumple una función de carácter normativo, resolutivo y fiscalizados Este Consejo constituye uno de los pasos fundamentales en la búsqueda de entregar participación y protagonismo a la comunidad regional en la promoción del desarrollo; de modo que él será el responsable y el encargado de esa promoción y de la administración superior de la región.

Esto constituye un triunfo, no sólo para los postulados de Renovación Nacional. Se hace justicia a las aspiraciones de diversos y amplios sectores de la comunidad nacional, que, por décadas, lucharon e impulsaron una corriente de opinión y de pensamiento, que buscaba, precisamente, lograr esta descentralización. Es el triunfo de los regionalistas de Chile, que, como quijotes, lucharon contra los molinos del centralismo, para impulsar un proceso de integración y de promoción del desarrollo más equilibrado.

Renovación Nacional ha contribuido decididamente a la descentralización, para la transferencia de facultades y atribuciones. Los mecanismos que se consagran para financiar las materias del gobierno regional constituyen verdaderamente un proceso de descentralización y de transferencia de recursos, por cuanto no hay creación de nuevos tributos ni impuestos; es decir, es una transferencia de recursos desde el nivel central hacia las regiones. Es una transferencia de facultades y atribuciones que se restan al nivel central, y que deposita la ley en el ámbito regional. La creación de recursos propios a través de la afectación de impuestos y la ampliación de esta facultad que estaba exclusivamente orientada a satisfacer a los municipios constituyen un paso trascendental y un objetivo claramente buscado y alcanzado por Renovación Nacional.

En materia de FNDR se ha dado también un paso importante. Debemos recordar que hoy dicho Fondo en el país representa el 10 por ciento de la inversión pública de Chile. Mediante el mecanismo que hemos impulsado y logrado imponer tiene un notorio incremento. De hecho, el programa de mejoramiento de barrios y el de lotes con servicios a partir del ejercicio del presupuesto del año 1992, se incorpora en forma automática a los montos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esto significa que 12 mil millones de pesos pasan a engrosar los recursos de disponibilidad de los gobiernos regionales. Además, un 25 por ciento, por sobre el incremento de la inversión, durante los años 1992, 1993 y 1994, será, en forma automática, destinado a incrementar el Fondo.

Otro aspecto trascendental, de tremenda significación para el país, es la creación de la inversión sectorial regionalizable, de forma que ya no se decidirán en Santiago materias que tienen clara incidencia, clara residencia y clara identificación con la región. Así, los gobiernos regionales resolverán las materias que cumplan con estas características. Por ello, la construcción de un puente, de una clínica, de un colegio o la pavimentación de una calle o de una vereda serán de resolución regional, con cargo a los fondos sectoriales regionalizados.

Este avance es tremendamente importante. ¿En qué se traduce? ¿Qué significa? Significa que los fondos que accederán a la región, sobre los cuales resolverá el gobierno regional, alcanzarán hasta fines de 1994, año en que se implementará integralmente este proyecto, fruto del acuerdo político; significa que las regiones dispondrán, para su resolución, de un monto superior al 50 por ciento de la inversión pública nacional. Y este incremento increíble, que no sospechábamos, es fruto de la buena disposición y de la madurez alcanzada por el país en esta materia.

Por lo tanto, Renovación Nacional tiene sobrados argumentos para sentirse satisfecha. Además, ¿qué significa este mecanismo? Que posibilitará el progreso y el desarrollo de las comunidades de carácter intermedio, de las ciudades de tamaño medio y pequeño, porque con la composición de los concejos municipales y de los colegios provinciales para generar las autoridades del gobierno regional tendrán mayor importancia y mayor peso los planteamientos y las proposiciones de las comunidades de tamaño medio.

Hay un avance importante en los mecanismos que permiten impulsar el desarrollo regional; pero, con particular mención, en el desarrollo de las zonas rurales, pues los concejales que generarán las autoridades regionales tendrán un peso específico en las comunidades pequeñas. Dispondrán de la misma capacidad para negociar y exigir que los representantes regionales cautelen el interés y la promoción del progreso y del desarrollo de las comunidades pequeñas, en particular de las rurales. En consecuencia, éste es otro paso significativo.

A través de este mecanismo también se dará oportunidad a los jóvenes, técnicos y profesionales de las regiones recién egresados o que se están formando y calificando en el nivel central de contribuir al progreso y desarrollo regional, porque dentro de la amplitud de los recursos que ahora manejarán las regiones, a través de los elementos que generaremos con este acuerdo, se requerirá la facultad, la capacidad y el aporte intelectual, precisamente, de la juventud, que tendrá no sólo esa oportunidad, sino también la posibilidad de contribuir a elevar el nivel de vida de las comunidades a que pertenece, juventud que no se verá obligada y motivada a desplazarse a los grandes centros urbanos.

Así, estamos contribuyendo en forma importante a entregar autonomía a las regiones, para que sus habitantes se conviertan en protagonistas del progreso, pues conocen las inquietudes, necesidades y problemáticas de la comunidad y comparten sus sentimientos; son los mejores conocedores de la realidad local. Ellos tendrán la misión de fijar las prioridades y serán, en definitiva, los promotores del desarrollo regional.

En todo caso, éste no es un proceso terminal; muy por el contrario. Es el paso inicial de una tremenda tarea, de un increíble desafío de promoción del desarrollo de las regiones. Tenemos que seguir profundizando y avanzando en la creación y perfeccionamiento de mecanismos y normas jurídicas que permitan implementar en forma adecuada este proceso. Esta es una tarea perfectible, a la cual hemos debido contribuir todos los sectores, aportando ideas y cediendo en materias de alto interés para cada cual. En pro del bien común, hemos alcanzado este acuerdo.

En resumen, Renovación Nacional se siente triunfadora en sus planteamientos y postulados, porque hemos logrado impulsar un proceso de descentralización, de transferencia de facultades, de modernización de la Administración del Estado, lo cual nos hace sentir satisfechos y confiados y mirar el futuro con mayores expectativas. Esto justifica todo el esfuerzo y cualquier costo que pudiéramos haber asumido. Renovación Nacional ha contribuido en forma importante al proceso de consolidación democrática, generando estabilidad no sólo político-institucional, sino también económico-social y, a través de ello, creando las herramientas que permitan crecer, avanzar y progresar a Chile.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, no se puede negar que la descentralización y municipalización han sido temas planteados con gran frecuencia en los últimos años.

El país espera una reforma al respecto. Se trató de efectuar algo en el sistema de conducción autoritaria; pero resultó imposible aplicar una regionalización democrática.

Sin repetir eslóganes ni descalificaciones, la descentralización no se ha concretado. Tanto es así, que los Honorables colegas y el país recordarán que sólo en 1988 se devolvió la autonomía legal a las municipalidades, con la paradoja de Ripley porque ocurre que todo lo bueno lo está haciendo sólo un sector, de que se consagró constitucionalmente la designación antidemocrática de los alcaldes. Desde este punto de vista, el retroceso de la descentralización territorial no pudo ser más fatal y amarga para quienes vivimos en regiones. ¡Si hasta debíamos aceptar alcaldes del centralismo!

El actual Gobierno de la Concertación, desde su primer día, ha querido redemocratizar el sistema municipal. Ello ha resultado por qué no decirlo un verdadero vía crucis, que el país ha vivido a diario, la mayoría antidemocrática del Senado fue el obstáculo burdo para que así aconteciera.

Es bueno recordar la historia, a que tanto aluden algunos. Durante la campaña presidencial todos los partidos políticos anunciaron sus propósitos en este sentido. Los de Oposición, obedeciendo a sus particulares intereses, lícitos lo reconozco, lo dejo en claroen un sistema democrático posibilidad que nosotros no tuvimos durante un largo período de 17 años, han adoptado la estrategia de amarrar, y plantear también como un valor, las negociaciones que el país debe saber que a muchos parlamentarios nos duelen.

A través de los gobiernos regionales podremos democratizar el país desde la base. Los parlamentarios hemos visto me lo ha recordado un colega todo un proceso de negociaciones inciertas a las que ha tenido que recurrir el Gobierno para sacar adelante las leyes que nos interesan. Para nosotros, los Diputados comprometidos con el proceso de descentralización, es, ha sido y será vital conseguirla. Por eso, hemos sacrificado muchas cosas.

Entendemos que la tarea de consolidación de la democracia no será posible sin obtener la democratización de los municipios.

Para nosotros, colegas, la descentralización es un sistema de administración del Estado, en el cual se delegan también intereses regionales en organismos independientes del poder central, los que deben tener, por supuesto, personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

Buscamos, en síntesis, la descentralización, en la cual el poder central delegue de verdad atribuciones para que actúen en eficiente grado de autonomía funcional o territorial.

El Estado como lo han pretendido quienes gustan del corporativismo no desaparece, por cuanto está representado por la vía de las secretarías regionales ministeriales.

Esta regionalización, que tanto nos preocupa a los chilenos y especialmente a los parlamentarios de provincia, comenzó por el año 1960. Es decir, llevamos más de un cuarto de siglo sin concretar las aspiraciones de las regiones.

En honor a la historia, debo puntualizar que en 1960, como consecuencia de los terremotos y maremotos que afectaron gran parte del sur del país, la Administración de don Jorge Alessandri procedió a reestructurar el Ministerio de Economía, transformándolo en Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; pero, por varias razones, que no es del caso analizar, hoy no logró su consolidación.

La Administración de Frei, mediante la creación de Odeplan y otras medidas, colocó a la planificación regional en el primer plano de las políticas públicas. En ese período se estableció la regionalización mediante un decreto del Ministerio de Interior y se alcanzaron significativos éxitos en materia de localización industrial, principalmente.

La experiencia de esa época fue considerada pionera e innovadora en América Latina y suscitó notable interés académico y profesional en el exterior.

La Administración del Presidente constitucional Salvador Allende continuó y acentuó las acciones emprendidas anteriormente, de manera que al asumir el actual Gobierno la planificación regional ya era un hecho irreversible.

Este cuarto de siglo, estimados colegas, debe hacernos meditar para que busquemos éxitos de verdad. Estos 25 años enseñan más a través del examen en profundidad de las razones por las cuales no se alcanzaron los objetivos explícita o implícitamente propuestos, que mediante la descripción de algunos avances alcanzados.

Legítimamente, este período debiera ser considerado como aquel en que se plasmó el verdadero proceso de aprendizaje social. Desde el punto de vista individual, 25 años, que nos duelen a los hombres de provincias, es toda una generación; pero, desde el punto de vista colectivo o de la historia, es apenas un instante, felizmente y, en consecuencia, es posible que comencemos, en este instante, a concretar estas aspiraciones.

Sería imposible, en estos minutos, analizar en detalle cada uno de los elementos que ayudan a explicar los parcos resultados obtenidos durante este tiempo.

Es un hecho obvio, a simple vista, que en 1985 el anónimo habitante de una o menos anónima localidad rural sureña no acortó significativamente la distancia que lo separaba, al igual que hoy, del ciudadano metropolitano, en relación con oportunidades, acceso a servicios e ingresos comparados, por ejemplo, con lo que era posible observar antes de 1960.

En relación con el tiempo, frente a algunos planteamientos respetables de los colegas de la Oposición, hay juicios que no están de acuerdo con el rol histórico que cumplieron algunos hombres públicos en el pasado no muy lejano. Estos juicios señalan que la labor del Gobierno anterior, que duró 17 años, en materia de descentralización más bien tendió a oscurecer el problema que nos ocupa hoy día democráticamente.

Así, Ordóñez estima que parece existir un creciente consenso en Chile acerca de la necesidad de profundizar la descentralización política y administrativa y consolidar el proceso de regionalización, que constituye su expresión territorial.

Se puede tener la más absoluta certeza de que el gobierno pasado, el gobierno militar, ni siquiera imaginó un proceso de descentralización política. Mal podría "profundizarse", entonces, algo inexistente.

En cuanto a la descentralización administrativa, compartimos el juicio de Cumplido que califica el modelo de descentralización del gobierno militar como un proceso de centralización política y administrativa con desconcentración de decisiones, siempre sujetas a autorización previa de la autoridad jerárquica superior o a control de su correspondencia, con planes o programas aprobados por instancias superiores.

Por eso, hoy día, cuando aprobamos este proyecto señalamos que estamos de acuerdo porque la descentralización política implica distribución de poder público entre la colectividad o gobierno central y las colectividades o gobiernos locales.

En la descentralización política, las autoridades que desempeñan funciones normativas y de gobierno regional son generalmente electas, designadas con una fuerte participación de la comunidad regional. La descentralización de las municipalidades permite la cercanía y la participación de la democracia, que entendemos que no se agota en las elecciones solamente, que la democracia de base complemente la democracia institucional y que la democracia directa sea realmente democracia. La descentralización es, entonces, un instrumento para la participación y el ejercicio de la democracia directa.

La institución municipal, por su vocación de servido directo a la población, por su presencia descentralizada en el territorio, por su capacidad potencial de intervención en todas las esferas de la vida de la comunidad debe convertirse en un eje fundamental de toda reforma que busque dar a la dimensión local el lugar que le corresponde en el conjunto institucional.

El ciudadano debe encontrar en las instituciones locales la posibilidad de actuar y de realizar propuestas. La noción de ciudadanía local, más allá de las decisiones "clientelistas", debe ser desarrollada como instrumento de democracia local, de participación y de compromiso de la población con los destinos de su localidad. Ello para echar por tierra algunos juicios no invalida las formas de participación democrática que hacen de cada individuo un ciudadano a nivel nacional.

Por eso, como Diputado socialdemócrata, aprobaré este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, si hubiera que definir de algún modo simple todo lo que ha estado detrás de esta reforma constitucional creemos que la palabra "esfuerzo" es la que mejor define las numerosas reuniones y los múltiples intercambios de opiniones que se tuvieron en cuenta para llevarla a feliz término. Fueron muchas las idas que se expusieron durante su discusión, muchas las que se supusieron y que enturbiaron o dificultaron o hicieron difícil y casi imposible que hoy pudiéramos llegar a votarla. Se dijo que la Oposición no quería elecciones, que estábamos, simplemente, dilatando, ganando tiempo e, incluso, que había una falta de voluntad real. Reconozco que esas afirmaciones duelen, dificultan el entendimiento entre políticos. Por eso ahora que hemos llegado a un acuerdo, es oportuno revisar lo que se dijo, justamente para intentar rectificar aquellas descalificaciones que cuestan tanto para hacer avanzar a un país.

Pero, a pesar de ésas dificultades, fuimos capaces, en conjunto, de generar un gran acuerdo, donde se dejaron de lado importantes diferencias para presentarle al país avances y mejorías, no sólo en el aspecto municipal, sino que muy especialmente en el regional.

Al fundamentar la posición de nuestro partido, la Unión Demócrata Independiente, no podíamos dejar de mencionar ambos elementos. Creemos haber sido protagonistas importantes de este acuerdo y haber tenido la madurez suficiente para dejar de lado, muchas veces, las descalificaciones y pensar básicamente en el bien del país antes que en el de nuestro partido. Por eso, a la hora de las definiciones, de los discursos finales, de los aplausos y de los abrazos, también es bueno recomponer parte de la historia para contribuir en cuanto sea necesario, con lo que habrá de ocurrir en el país en el futuro.

Antes de referirme al tema propiamente tal, siento el deber de hacer una pequeña detención sobre lo que significa hoy día la reforma a la Constitución.

Hace un año y medio señalamos que no éramos partidarios de reformarla. Lo dijimos porque creíamos que era importante que las leyes fundamentales gozaran de un instante de reposo en la esfera de sus funciones; porque creíamos, creemos y creeremos que aquellas que constituyen el cimiento y la base de todo ordenamiento social no pueden cambiar constantemente. Hace dos años vivimos 54 reformas a la Constitución que, más allá de lo útil que pudieron haber resultado en un momento determinado, evidentemente hacen que la ciudadanía aprecie como más inestable el conjunto de leyes fundamentales.

En consecuencia, luchamos porque en este período democrático se diera la oportunidad para que la Constitución, ya reformada, demostrara el conjunto de sus beneficios. Luchamos y pensamos con mucha fuerza, pero también hay una realidad a la cual nadie puede cegarse, cual es el hecho de que a inicios de este año se aprobara la reforma sobre el indulto a los terroristas, y respecto de la cual nuestro partido estuvo en contra. Obviamente, nos hizo comprender que de alguna manera el dique se había roto, que el esfuerzo porque esta Constitución tuviera la oportunidad de ser estable había entrado en problemas. El realismo político nos obligaba a comprender que teníamos que revalorar nuestra posición inicial y avanzar en esta reforma. Sin perjuicio de ello, nos adelantamos a señalar que, como norma general, el ideal es modificar la Constitución lo menos posible, porque uno de los valores básicos de la convivencia es la estabilidad de sus disposiciones. Pensamos que quizás esta reforma municipal no hubiese sido lo ideal, pero la hacemos porque, dadas las actuales circunstancias del país, es una oportunidad para avanzar, para desarrollar las potencialidades de nuestra gente.

¿Qué nos movió en lo sustancial a avanzar en estas reformas? Dos desafíos fundamentales.

En primer lugar, la voluntad de perfeccionar el sistema de administración comunal.

Si el tema municipal, por ejemplo, ha sido calificado por el Ministro del Interior como "el debate del siglo", o por muchos otros dirigentes importantes y de distintas tendencias como "uno de los debates más trascendentes", es porque me atrevo a señalarlo, el municipio es hoy más importante que nunca en la historia de Chile. No estamos partiendo de cero, sino de un gigantesco avance que se realizó en el gobierno anterior para modernizar y hacer más ágil el sistema municipal. ¡Qué distintos aquellos municipios de hace veinte o treinta años! Con pocas facultades, con muchas demandas y requerimientos, pero con muy poca capacidad de acción, distintos de los que tenemos ahora: fuertes, con capacidad para hacer y resolver problemas, a cuyas autoridades la ciudadanía mira con optimismo, en cuanto a lo que pueden realizar. ¡Cómo no reconocer que hoy día el tema es importante, porque el municipio es más importante que nunca, merced a los avances del gobierno anterior! Y quizás la mejor definición es que, según informaciones de las propias autoridades de Gobierno, más de 40 localidades a lo largo del país quieren tener municipios. Este es un dato inédito en la historia de nuestra patria. Cuando los municipios importaban poco, era obvio que no había mayor interés por constituirlos, pero hoy que importan mucho, todos están interesados en tener uno en su sector. No estamos partiendo de cero en este debate, sino que de una vara alta, de un avance importante que, más allá de las deficiencias o de las posibilidades de perfeccionamiento, representa un aporte innegable del gobierno militar.

En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, era evidente que se necesitaba perfeccionar la participación ciudadana en el municipio del futuro. Por eso nos inclinamos por un sistema de elección de autoridades municipales basado en el sufragio popular. No tenemos ningún problema en señalar que nos habría gustado perfeccionar el contemplado en la actual Constitución que hoy modificamos, que favorece la participación social y comunitaria en la elección de las autoridades. Creemos que muchos de los elementos sobre la forma de elegir a los codecos pudieron ser aprovechados y mejorados para un sistema más óptimo de participación social. Por desgracia, no hubo oportunidad, en parte también y no tenemos complejo alguno en señalarlo porque el Gobierno anterior hizo funcionar el sistema en forma muy tardía y no hubo tiempo suficiente para que la ciudadanía captara sus beneficios. Pero hubiéramos preferido perfeccionar el sistema antes de haber abandonado, simplemente, todo el esfuerzo de participación. No obstante, no es un mal sistema al cual llegamos ahora y con la responsabilidad de los actores políticos y, especialmente, de los actores sociales, ya que puede permitir que los municipios mejoren en mucho más aún. El sistema de elección de concejales y el mixto para elegir a los alcaldes, basados en la votación popular, es un aporte sobre el cual fue complejo ponernos de acuerdo, pero puede ser útil para el país, como un sistema que de alguna manera beneficia o apunta a lograr grandes acuerdos. El desafío que los actores políticos y nuestro partido, Unión Demócrata Independiente, busca es que el municipio no sea por naturaleza una fuente de división, de imposición de un grupo sobre otro, sino que, ojalá, un lugar donde todos los grupos puedan aportar lo más posible para el desarrollo de su comuna.

Soy político, me gusta la política, vengo de una familia política y espero me gustaría, no tengo complejo en decirlo ojalá que mis hijos tuvieran la misma vocación. Esto debe orientarse al campo de la política, y dicho campo no es toda la civilización; hay otros aspectos que también tienen una importancia fundamental. En la participación social, los municipios se ubican más bien en este aspecto que en el primero.

No me preocupa que puedan producirse numerosos empates, por ejemplo, a la hora de nombrar a los alcaldes mediante la votación de los concejales. Ello obligará a ponerse de acuerdo o, por lo menos, a tratar de ver en qué estamos de acuerdo, mucho más que ver en qué estamos en discrepancia. Es un desafío que ha sido abordado por todos los sectores políticos y, es justo reconocerlo, que la voluntad de los sectores de la Concertación y de la Oposición fue positiva durante el desarrollo de este tema.

Un segundo aspecto necesario para mejorar la participación se buscó a través de la posibilidad de dar un mayor respaldo legal a la capacidad de gestión municipal. A pesar de los adelantos que se han realizado, no cabe duda de que el sistema político actual ha demostrado que todavía existe un poder central demasiado fuerte que tiende a anular los esfuerzos que los alcaldes pudieran estar llevando a cabo. Por eso nos propusimos, desde un primer momento, reforzar el concepto de la autonomía municipal y hoy, con la reforma constitucional que estamos realizando y con las leyes complementarias que se dictarán, podremos entregarle al país los municipios más autónomos que hayamos tenido durante la historia republicana.

Nos interesaba también favorecer la participación ciudadana orgánica. De esta manera llegamos al sistema municipal que estamos hoy analizando, con una autonomía verdadera, que, probablemente, asuste a algunos, pero que en la UDI pensamos que es la fuente de libertad, de capacidad para resolver los problemas de las comunas, sin tener que recurrir a la región o al gran poder central para hacerlo.

En segundo lugar, no tenemos problema en señalar que la elección de los concejales y de alcaldes a través del sufragio popular es una gran oportunidad para mejorar la participación ciudadana, sin perjuicio de las afirmaciones ya planteadas en este sentido. Creemos que el concepto de un administrador municipal, de la creación de un consejo económico-social que, probablemente, deba contemplarse en las leyes orgánicas respectivas, es otro aporte que, con Renovación Nacional y en conjunto con la Oposición, hemos aportado al debate y estamos seguros contribuirá a mejorar el sistema de funcionamiento municipal.

Ahora, como bien se ha dicho esta reforma no contempla sólo la del sistema municipal. Responde a una imperiosa necesidad de fortalecer la regionalización del país con una verdadera desconcentración del poder. Si hay algo en que la Oposición ha triunfado, ha sido precisamente en hacer que este deseo de regionalizar el país tuviera una gran oportunidad a través de esta reforma.

Chile, si hay algo en que va a cambiar a partir de la aprobación de este proyecto, es el sistema con que cada región del país seguirá funcionando hacia adelante. Y esto, por sí mismo, es un triunfo del país.

Creemos que una pequeña explicación se hace indispensable al respecto.

Si hoy día estamos todos contestes en lo bueno que es continuar el proceso de la regionalización es porque el gobierno anterior logró dar inicio a ese proceso.

¡Qué distinta la organización administrativa de la nación de hace veinte, treinta o cuarenta años de la que existe hoy! ¡Qué distinto cómo en la actualidad se toman las decisiones y cuál es la importancia de los sectores más alejados del país respecto de la que hubo hace veinte, treinta o cuarenta años! Por eso, al hablar de regionalización es indispensable reconocer lo ya mucho avanzado sobre esta materia.

Se han señalado ya aspectos sustanciales, pero me gustaría destacar que, igual que en lo municipal, donde hay treinta lugares que desean ser comuna, en lo regional hay ya cuatro zonas que quieren ser región. Si la región no importara hoy, si a nadie le inquietara el tema, ¿cómo podríamos explicarnos los grandes movimientos que se han generado en el norte, en el centro y en el sur del país para que sus zonas sean regiones? Indudablemente la respuesta está en que la ciudadanía, más allá de sus ideas políticas, comprendió que el proceso iniciado hace diez años para darle poder a las regiones, a los lugares alejados del país, ha empezado a tener éxito. Pero éste es un sistema que debe seguir perfeccionándose, que no está agotado, y que ésta es una gran oportunidad para dar mayor poder a las regiones y con eso dar mayor libertad al país.

Quizás quien mejor defina este principio sea Tocqueville, cuando dice que "la mejor forma de disminuir la acción de la autoridad no consiste en quitar algunos de los derechos de la sociedad o en paralizar sus esfuerzos, sino que en repartir el uso de sus poderes entre varias manos, en particular los funcionarios, atribuyendo a cada uno de ellos todo el poder que requieren para ejecutar aquellos que se les encomienda". Aquí está el centro de la profunda transformación que estamos haciendo en la Constitución: repartiendo el poder a lo largo del país. No se trata de quitar poder para simplemente diluirlo o cercenarlo, sino de un desafío para distribuirlo entre el sector central y cada uno de los sectores que componen el país, para que cada cual tenga clara su función y la pueda desempeñar con verdaderas facultades.

Por eso, estamos orgullosos de la creación del gobierno regional, institución nueva en la historia de nuestro país. Estamos orgullosos de que se hayan creado consejos regionales, que tengan importantísimas atribuciones, como nunca antes se han tenido por parte de un sector que no sea el central. El hecho de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la inversión regionalizable de los ministerios sean, a partir de esta reforma, distribuidos por las regiones, por sus organismos legalmente constituidos y no se siga haciendo, como hasta ahora, por el poder central, es un avance que no puede desconocerse, es un desarrollo que no puede negarse, porque nos compromete a todos y tiene que alegrar a cada uno de nuestros compatriotas.

El aumento progresivo de la inversión regional es, evidentemente, un triunfo del país, porque, de ahora en adelante, este país tendrá cada vez mayor desconcentración de poder y mayor capacidad de ser libre.

Pero estos dos elementos nuevos, novedosos, que nos enorgullecen, como son los adelantos en lo municipal y en lo regional, no son un proceso que se haya agotado. Quizás hoy, en el momento de la discusión, exista una tendencia a concentrarse en lo realizado, a aplaudir aquello en que pudimos haber concordado y a olvidar los problemas aún pendientes. Como UDI, tenemos la obligación y el propósito de pensar y seguir pensando hacia adelante.

Por eso, queremos advertir desde ya, y más que advertir, tratar de captar la atención y la voluntad para seguir estudiando lo que todavía tenemos que hacer en esta materia. Tendremos especial cuidado en respetar las bases del modelo y en el perfeccionamiento de los municipios y de las regiones. El perfeccionamiento de la Constitución y las leyes dependerá del uso que los nombres hacemos de ellas. Hoy el desafío para todos los sectores, sin excepción, es tratar de que las regiones y los municipios tengan herramientas para solucionar sus problemas y éstas no sean copadas por los partidos políticos para su provecho particular, por legítimos que éstos parezcan.

En tercer lugar, es fundamental estudiar una mayor despolitización de los municipios hacia adelante, con lo cual queremos volver a lanzar al debate público la posibilidad de que las elecciones municipales y regionales, en cuanto a concejos, sean escalonadas en el futuro. Eso no afecta a nadie; en cambio, le da la posibilidad de que cada lugar tenga una fecha propia en que elija sus autoridades y, con ello, se pierda esa especie de tensión partidista que pude generar una elección de todas estas autoridades en el mismo día. Es una idea que habrá que madurar, que habrá que desarrollar, lo cual nosotros, por lo menos, trataremos de obtener.

En cuarto lugar, hay que hacer un esfuerzo por aumentar los niveles de decisión de los consejos regionales. Indudablemente, es una institución nueva, que tendremos que ver cómo funciona. No pretendemos, ni los parlamentarios ni las autoridades políticas de ahora, saber cómo se desarrollarán las sociedades hacia adelante, pero hay que estar atento para ver qué otras facultades podremos dar a aquellos consejos regionales, para así entregarle más poder a cada región y a cada comuna del país en la solución de sus problemas.

Por último, no podríamos terminar esta intervención sin señalar también que advertimos los aspectos que deberían ser corregidos en esta reforma. Probablemente, todos tendremos algunos puntos de discrepancia. Los acuerdos no consisten necesariamente en imponer la voluntad propia sobre la ajena, sino en tener la madurez y la capacidad de ver lo esencial de aquello en que podemos coincidir por sobre lo artificial, en que podemos discrepar, valorando lo primero por sobre lo segundo.

Dentro de esos elementos que consideramos sustanciales nos ha llamado profundamente la atención, a nuestro juicio, como UDI, una perniciosa disposición transitoria establecida en la Constitución, curiosamente la última de aquellas a cuyo tenor se hace una gigantesca excepción a lo que es común en la materia, impidiéndose que los concejales se presenten a cargos parlamentarios en esta elección.

La norma general que servirá, suponemos, para muchos años, establece que un concejal debe renunciar un año antes para optar a un cargo parlamentario. Todos los partidos concurrimos a esa votación, y fue uno de los temas que se discutió durante mucho tiempo. Sin perjuicio de ello, en la última sesión de la Comisión respectiva y como última disposición transitoria, se agregó algo que, a nuestro juicio, es francamente inaceptable: reconociendo que hay un año sólo para esta elección, se señala la excepción de un año y cinco meses. Esto significa que, en esta ocasión, los concejales no podrán postular a cargos parlamentarios.

Nos preguntamos por qué se rompe la norma permanente. ¿Acaso esto no volverá a suceder en cuatro años más? ¿Acaso los concejales y alcaldes no duran cuatro años? ¿Acaso los parlamentarios no duran cuatro años? ¿Repetiremos el mismo número en 1996 para impedir que los concejales se presente a elecciones en 1997? Nos parece que contemplar esta norma transitoria es un grave error, que aún es susceptible de enmendar, porque se presta y con razón para todo tipo de interpretaciones, como que ahí se quiere impedir que un conjunto de personas, que por la vía de la normalidad, podría optar perfectamente a un cargo público de elección popular, como es el de parlamentario, no lo puedan hacer por el acuerdo de un conjunto de Diputados y de Senadores que no quieren aquella competencia.

Por lo menos, es nuestro pensamiento y por ello la UDI ha presentado una indicación para eliminar esa norma. Lo hacemos porque realmente deseamos la estabilidad en esta materia fundamental y la mantención de la norma genérica. A nuestro juicio, la aprobación de una disposición general que tiene una excepción veinte líneas después, no tiene ninguna explicación.

Por todo lo anterior, esperando haber explicado, por lo menos parcialmente, nuestra posición al respecto, valorando lo mucho que se ha hecho por perfeccionar el sistema de administración comunal, sintiéndonos orgullosos, como UDI, de lo realizado en conjunto con otros partidos de Oposición en toda la transformación regional, que está destinada, a nuestro juicio, a construir frases brillantes en el futuro de nuestra patria, sin perjuicio de lo cual y de las indicaciones que hemos presentado, la UDI votará favorablemente en general esta reforma constitucional, teniendo la conciencia de haber trabajado hasta la última gota de nuestro esfuerzo por lograr este consenso.

Fueron muchos los momentos en que ello pareció imposible; fueron muchos los momentos en que la descalificación pareció ser el arma de presión. Pero no nos dejamos avasallar por esas impresiones o por esos costos públicos, porque comprendíamos que había gran oportunidad para reforzar el proceso de municipalización y de regionalización de la patria. Y cuando eso está en juego, cuando se nos ofrece algo tan importante a los parlamentarios, a los políticos del presente, como oportunidad, cualquier esfuerzo es poco. Luchamos, por tanto, y creemos haber sido esenciales para que hoy podamos decirle al país: hay acuerdo municipal, hay acuerdo regional; Chile empieza a escribir otra página de su historia. He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Sota le había pedido una interrupción.

El señor COLOMA.-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable Diputado señor Coloma, quien como bien se sabe representa el distrito Nº 31 en esta Cámara, al cual también tengo el honor de representar.

He escuchado con mucha atención su discurso y debo reconocer que su tono es el de quien ha participado en la discusión de la reforma que nos ocupa, pero que no se atribuye, en forma grandilocuente ni pretensiosa, una exclusividad en las mejoras que se introducen a la Constitución Política.

Ciertamente, no participo de todas sus afirmaciones, y él sabe que en muchas ocasiones hice pública mi disconformidad con la posición de su partido, hace un año, cuando estuvo en contra de la aprobación de la reforma que hoy se va a aprobar. Sin embargo, cedo ante su discurso ponderado, y reconozco la participación porque no me queda menos que hacerlo del Ejecutivo en este proyecto de reforma constitucional.

Es cuanto quería decir, con el objeto de dejar constancia de que me felicito por la contribución que el Diputado señor Coloma ha tenido en cuanto a que esta reforma constitucional llegue, con acuerdo de su partido, esta vez, a ser sancionada por esta Honorable Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Coloma, también le había pedido una interrupción el Diputado señor Latorre.

El señor COLOMA.-

Está bien.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, esta intervención la hago pensando un poco hacia el futuro. El colega Coloma ha dicho que, al igual que sus antepasados, es probable que sus hijos también se dediquen a la política, cosa que a él le gustaría mucho.

Al respecto, simplemente quiero decirle que no abuse de sus hijos dejándolos involucrados en un acuerdo político que no necesariamente les va a gustar.

Risas en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Sólo para aclarar que los hijos son míos y no del señor Latorre.

Risas en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, la reforma constitucional que hoy estamos debatiendo y con la cual concordamos, sin lugar a dudas constituye un paso decisivo en el proceso de democratización de nuestra sociedad y de la descentralización del aparato del Estado.

Con ella, estamos dando cumplimiento a dos compromisos fundamentales contemplados en el programa de la Concertación y del Gobierno que encabeza el Presidente Patricio Aylwin. Por una parte, devolver a todos los chilenos el derecho a ser ciudadanos en su comuna y, por lo tanto, a participar en la determinación de las autoridades municipales; por la otra, iniciar un proceso real de regionalización, lo cual implica dotar a los gobiernos regionales de facultades y recursos que les permitan influir de mejor y mayor forma en el desarrollo de sus regiones, junto con reconocer a la población el derecho a participar de manera directa en su gestión.

Como socialistas, expresamos nuestra satisfacción porque, al fin, luego de 18 años de interdicción ciudadana, los chilenos recuperaremos una larga tradición democrática que nos permitirá elegir a nuestros gobiernos comunales.

Sin embargo, no podemos dejar de manifestar que el acuerdo alcanzado con los sectores de la Oposición, con el objeto de posibilitar esta reforma ante lo cual adelantamos nuestra decisión de respetarla contiene serias limitaciones a la expresión democrática de la ciudadanía.

En este sentido, tienen particular relevancia los siguientes aspectos: No se establece la elección directa de los alcaldes. Creemos que, de este modo, se limita el derecho de la ciudadanía a intervenir de manera directa en la determinación de la autoridad máxima del municipio.

Por otra parte, el sistema concordado en el proceso de determinación de concejales puede provocar serias distorsiones en la composición final de los concejos comunales, llegándose al absurdo de que, al menos en una buena parte de las comunas del país casi 300, una lista que logre el 42 por ciento de la votación tenga derecho a elegir exactamente la mitad de los concejales, al igual que aquella que obtuvo el 58 por ciento. Es decir, dos listas que se enfrenten en casi 300 comunas, una con 16 puntos sobre la otra, tendrán que compartir el mismo número de concejales. Ello constituye, sin ninguna duda, una restricción democrática que no podemos dejar de representar.

A lo anterior se suma la decisión de establecer un número par de concejales, lo cual, a lo menos, resulta ilógico en un órgano de autoridad colegiado. Dicho sistema obligará a buscar mecanismos complejos y difíciles para adoptar decisiones, sobre todo en materias relevantes.

Por otro lado, la descentralización político-institucional para permitir una real participación de la comunidad en la definición, prioridades y resolución de sus necesidades, con el fin de determinar los ejes del desarrollo económico, no es una preocupación reciente para el Partido Socialista de Chile.

En efecto, ya en 1947 esto lo conoce poco la ciudadanía, y probablemente los Honorables colegas presentes en esta Sala el doctor Salvador Allende, entonces Senador de la República, propuso al Congreso Nacional un conjunto de reformas constitucionales, en las cuales se planteaba, básicamente, la agrupación de provincias tomando en consideración factores geográficos y económicos. En aquella oportunidad, se sugirió la constitución de diez regiones en Chile.

Asimismo, en la proposición del doctor Allende se proponía que dichas agrupaciones estuvieran administradas por una asamblea regional, representativa de la realidad económica, social, administrativa y política de la zona, con facultades para estudiar el plan de obras públicas, coordinar el trabajo de las municipalidades, resolver cuestiones administrativas y presentar al Ejecutivo y al Parlamento los proyectos de ley que se estimaren necesarios para las diferentes actividades de la zona o región.

Esta propuesta del doctor Allende consideraba también una autonomía relativa de los servicios públicos y semifiscales, la existencia de tribunales administrativos regionales y la creación de secciones norte y sur de la Corfo, con el fin de impulsar un plan efectivo de descentralización para el desarrollo nacional.

Hoy, a dos días de conmemorarse un año más de la muerte del ex Presidente Salvador Allende, no quiero dejar pasar la oportunidad de señalar que el doctor no sólo fue un gran estadista, sino que hace 46 años ¡cuatro décadas y media atrás planteó una reforma constitucional cuyos ejes y contenidos fundamentales son exactamente iguales a los que preocupan en este momento al Parlamento al reformar la Constitución de 1980.

Ahora, al asumir nuestra historia y hacernos cargo de las profundas transformaciones políticas y sociales ocurridas en las últimas décadas, tanto en Chile como en el resto del mundo, los socialistas estamos profundamente convencidos de que la consolidación de un sistema democrático estable y de una economía que se desarrolle con eficiencia y equidad, requieren de una regionalización efectiva, lo cual no se contradice con el carácter unitario del Estado chileno y con las funciones y responsabilidades que éste tiene a nivel central, para garantizar un marco económico y político estable y condiciones de equidad crecientes en todo el país.

En virtud de lo anterior, nos parece especialmente relevante destacar los siguientes aspectos de las reformas en materia de regionalización:

Se constituyen gobiernos regionales con personalidad jurídica y patrimonios propios.

En cada región, la ciudadanía podrá participar en la elección de un órgano colegiado, de autoridad regional, aun cuando el sistema concordado sea una elección indirecta. En tal sentido, reiteramos que hubiéramos deseado que dicho concejo expresara de la manera más genuina la voluntad ciudadana, a través del sufragio universal.

Asimismo, valoramos altamente el que se dote a los gobiernos regionales de fuentes de recursos propios. Sin duda, ello es fundamental, pues, de no hacerse, la descentralización resultaría incompleta y tampoco sería tal.

Los socialistas expresamos nuestro decidido compromiso con este proceso de descentralización y regionalización que se inicia en nuestro país.

Para que en Chile exista un proceso global de descentralización, no basta esta reforma constitucional y su ley complementaria, referidas básicamente a la descentralización del Estado, sino que, además, se plantean, a lo menos, tres desafíos adicionales y complementarios, muy bien señalados por otros Honorables colegas.

Primero, que los partidos políticos impulsen y desarrollen un proceso de descentralización real en la toma de decisiones y en su vida partidaria, en general.

Segundo, que las organizaciones sociales relevantes de nuestro país vivan también dicho proceso, lo cual implica dar facultades y autonomía a sus expresiones regionales.

Tercero, que el sector privado empresarial se comprometa efectivamente con la regionalización. Esto requiere, al menos, la obligación de invertir en las regiones, de contratar personal que viva en dichos lugares y de que sus equipos gerenciales se instalen efectivamente donde se encuentra el grueso de su gestión y producción.

Dar cumplimiento a estos desafíos, constituye un complemento indispensable a este proceso vigoroso e histórico que inicia este Parlamento con la descentralización de la administración del Estado chileno.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, debatimos el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, el cual, sustancialmente, es fruto de un acuerdo político en términos tales que la participación de la Cámara de Diputados ha quedado reducida a una simple ratificación del mismo.

Con todo, conviene precisar algunas ideas con relación al gobierno y administración regional, por cuanto, a nuestro modo de entender, se introducen modificaciones muy de fondo al sistema vigente e, incluso, tradicional e histórico de Chile.

Según expresa textualmente el artículo 32 de la Constitución, el Estado de Chile es unitario. Sin embargo, un análisis sistemático de las normas que se proponen sobre gobierno y administración regional, nos permiten afirmar, sin temor a cometer errores, que lo correcto es decir que "Chile es un Estado unitario que, a través de esta reforma constitucional, alcanza un grado muy amplio de descentralización administrativa y territorial, hasta el punto de construir una fórmula organizativa que resulta intermedia entre la federal y la acentuadamente unitaria.".

Estamos, por ende, ante lo que don Alejandro Silva Bascuñán denomina un Estado regional, que es el que se organiza sobre la base de vastas circunscripciones configuradas por extensas secciones territoriales, definidas de acuerdo con sus características geográficas, históricas y económicas, a las cuales se dota de órganos propios para hacer cierta una efectiva autarquía y poder mantener y afirmar sus peculiares rasgos colectivos. Sin embargo, este estado regional, configurado con las reformas constitucionales, queda con algunas características que debemos puntualizar.

El Presidente de la República continúa siendo el Jefe del Estado que gobierna y administra, debiendo cumplir sus cometidos a través de la administración central y de la descentralizada funcional y territorialmente. El gobierno de cada región corresponde al Intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República. Se distingue entre lo que es el gobierno de la región y su administración. Esta última se encarga a una persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, denominada gobierno regional, pero que, en modo alguno, por extraña paradoja o contradicción de sus redactores, asumirá el papel o función de gobernar, propiamente tal, ya que éste es un cometido constitucional del Primer Mandatario y de sus agentes naturales.

El tratadista don Valentín Letelier manifiesta que la administración no comparte con los poderes públicos el ejercicio de la soberanía "Si el gobierno dice desempeña sus funciones mandando, la administración desempeña las suyas sirviendo". En consecuencia, aun cuando administración y gobierno intervienen en los mismos asuntos, lo hacen con diferente competencia; mientras la administración sirve, el gobierno que la tiene a su cargo la supervigila, la dirige, la impulsa y la organiza.

El profesor Moisés Vargas escribe que es necesario distinguir la administración del gobierno. Este último representa la fuerza política directamente, y la administración la representa de una manera indirecta. Podríamos decir, con más propiedad, que la administración es una función del gobierno encargada de procurar, conservar y perfeccionar el organismo social, mediante el cual el Estado realiza su fin. De allí que la confusión u obscuridad de las normas de la reforma sobre el gobierno regional y el consejo regional, alcanzan su correcta inteligencia con las definiciones y conceptos sobre gobierno y administración señaladas.

En todo caso, habría sido preferible que los redactores del acuerdo político no se refieran a gobierno regional, sino, sencillamente, a administración regional, con mayúscula, con lo cual se habría evitado la confusión.

El consejo regional queda investido de facultades normativas, las cuales deben ser entendidas con dos importantes limitaciones. Conserva su plena vigencia el artículo 60 de la Constitución, sobre las materias de ley. Estas, por ninguna circunstancia, pueden ser abordadas por los consejos regionales. Igualmente, continúa sin modificaciones el artículo 32, número 8, que establece que una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;".

Así, la función normativa del consejo regional está subordinada a las materias de dominio legal y a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado. Su campo de acción u órbita de competencia será la que, en propiedad, le asigne la correspondiente ley orgánica constitucional, o las leyes comunes, o bien, la señalada potestad reglamentaria. Tal función normativa se refiere a especies de ordenanzas o reglamentos regionales.

Por otra parte, al definirse a las municipalidades como "corporaciones autónomas de Derecho Público", se las califica como un ente autónomo constitucional, pero que, en todo caso, forma parte de la estructura del Estado, cuya jefatura y administración superior está confiada, en virtud del artículo 24, al Presidente de la República. La autonomía no significa otra cosa que falta de subordinación al Jefe del Estado, pero que no obsta a la fiscalización. Por lo tanto, la Contraloría General de la República continuará ejerciendo tales labores, como se lo ordena el artículo 87 de la Constitución. Decimos que la autonomía significa que las municipalidades, personas públicas dotadas de patrimonio propio que administran con independencia del poder central, no están sujetas a la subordinación jerárquica del Presidente de la República; pero éste, como Jefe del Estado, del cual forman parte los municipios, debe ejercer, por simple aplicación del artículo 24 de la Constitución, una tutela o supervigilancia administrativa, única manera de hacer realidad, en relación con las municipalidades, el mandato constitucional que dispone que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

A su vez, los gobiernos regionales, que gozarán de personalidad jurídica de Derecho Público y de patrimonio propio, al no estar dotados de una autonomía constitucional, con mayor razón deberán estar sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a tutela o supervigilancia más intensa del Presidente de la República; incluso a través del Intendente, en quien reside, como su agente natural, el gobierno de cada región, podrá llegar a constituir una subordinación jerárquica.

A nuestro juicio, en esta reforma constitucional el principio de la jerarquía administrativa que desaparece en los entes autónomos, ya que deben administrarse a sí mismos, con independencia del poder central, conserva su plena vigencia respecto de los gobiernos y consejos regionales. Por ello, afirmamos que los gobiernos y los consejos regionales no se gobernarán y administrarán, según sea el caso, con independencia del poder central, por cuanto se hallan en relación de dependencia jerárquica con éste.

Para interpretar los preceptos constitucionales, debemos acudir a un método teleológico que exorbita, con mucho, a la inexistente y supuesta voluntad del legislador o del constituyente, imposibles de determinar.

Las nuevas normas se incorporan a un sistema jurídico en el cual encontrarán vida propia, individualidad propia, y, por tanto, una voluntad propia. Frecuentemente, la ley, en este caso diremos la Constitución concuerda con la voluntad de quienes la crearon o, al menos, con la de alguno de ellos. Otras veces, la ley suple una voluntad, que no se conoce o no se exterioriza. Tampoco es extraño el caso en que la ley o la. Constitución sea más fuerte que la supuesta voluntad de sus progenitores, y la supedite y la subyugue.

Se crea, así, un estado regional sui géneris, especialísimo, en que el Presidente de la República mantiene su naturaleza de Jefe del Estado, del cual son parte los gobiernos regionales, los consejos regionales e, incluso, las municipalidades. No en vano las normas sobre gobierno y administración regional, provincial y comunal están contenidas en el Capítulo XIII de la Constitución, denominado categóricamente "Gobierno y Administración Interior del Estado". La municipalidad encuentra su ubicación en la geografía constitucional, en la administración interior del Estado, por lo cual es lógico concluir que su autonomía no es absoluta.

En las diversas intervenciones se ha hecho referencia reiterada a los términos "regionalización", "descentralización", "desconcentración" y "autonomía", pero en una inteligencia a mi modo de entender distinta de aquella que emana de las normas que propone la reforma constitucional.

Deben concordarse el conjunto de preceptos descritos en este proyecto con los otros capítulos de la Constitución. Esos textos y normas son los que les dan su correcta interpretación. Estamos ciertos de que todos participamos de la regionalización, pero no cabe la menor duda de que, detrás del pretexto de "regionalizar", hay una tendencia al particularismo, a una hipertrofia regional que, de alguna manera, si no es conducida correctamente, puede llegar a destruir la noción misma del Estado unitario.

Lamento que en el acuerdo político y en el Senado no se haya acogido una indicación propuesta por algunos Diputados de la Democracia Cristiana y de otros partidos de la Concertación, cuya finalidad era darles una estructura constitucional a los gobiernos metropolitanos. Allí hay una realidad muy maciza. Basta señalar el número de personas de la Región Metropolitana; Valparaíso y Concepción, para concluir que esta reforma constitucional adolece de una falencia muy grave. Se excedió en normas relacionadas con los gobiernos regionales, pero omitió todo análisis y normativa en cuanto al manejo de los gobiernos metropolitanos, lo cual constituye un tema trascendental en la actualidad.

Pese a estas observaciones, y tratándose de un acuerdo de carácter político, votaré favorablemente este proyecto.

Hago votos para que en el futuro las reformas constitucionales efectivamente pongan en acción la dinámica propia del Parlamento, para que la Cámara de Diputados no sea preterida en tales acuerdos. Concurrimos al debate y pronunciamos discursos; pero, desgraciadamente, en la relación del texto constitucional no hemos tenido injerencia de ninguna especie. Debemos preocuparnos de eso.

El Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, en su último Mensaje, hizo un análisis muy profundo del papel de los partidos políticos y de la función del Congreso. Reclamaba la necesidad de que la Cámara de Diputados y el Senado ejercieran sus facultades y atribuciones con todo vigor; que uno de los defectos graves que tenía la democracia, que la desviaba de sus propósitos esenciales, se producía cuando el Parlamento quedaba en una situación de minusválido por la injerencia excesiva que, en instantes determinados, asumen los partidos políticos. Reconozco que en este momento eso obedece a una evidencia histórica como lo es la constitución de las mayorías en la Cámara de Diputados y el Senado.

Uno de los Honorables Diputados que me precedió en el uso de la palabra señaló que esta reforma constitucional significaba el triunfo de su partido político, Renovación Nacional, porque había impuesto sus postulados. El término que el señor Diputado usó es absolutamente inadecuado. Lamento que el debate de esta reforma constitucional haya llevado a algún parlamentario a decir "que su partido impuso sus postulados". Eso hace que el acuerdo político adolezca de un severo defecto.

No cabe la menor duda de que la reforma constitucional del año pasado debió aprobarse. No podemos dejar de informar a la opinión pública que ésta es la segunda reforma constitucional que estamos aprobando sobre la materia, y que hemos perdido un año por una distorsión que existe en las mayorías en el Parlamento, especialmente en el Senado, por la institución de los Senadores designados, que son una de las herencias que nos dejó la dictadura y que aspiramos a que también Sea reformada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En dos horas y media han hablado ocho parlamentarios. Como quedan seis horas de debate, si se aplica una regla de tres, podrán hacer uso de la palabra 19 señores Diputados. Quedarán 12 sin hacerlo, porque el proyecto se vota a las 21 horas.

Se suspende la sesión hasta las 15 horas.

Se suspendió la sesión a las 13:31 y se reanudó a las 15:00.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, el acuerdo político que se expresa en la reforma constitucional que hoy nos preocupa, sin duda, no representa cabalmente lo que cada uno de nosotros cree que es mejor para el gobierno y administración de las regiones, provincias y comunas.

Digo que no lo representa cabalmente, porque son varios los aspectos en que, muchos hubiésemos querido disposiciones constitucionales distintas. Por ejemplo, en la elección de alcaldes hubiese preferido un sistema directo.

De igual manera, hubiese deseado algún avance en el incremento de los presupuestos municipales, materia que ha quedado entregada al proyecto de modificación de la ley de rentas, lo que, en mi opinión, es completamente insuficiente para garantizar a los municipios un nivel de inversión mínimo aceptable, que permita hacer realidad los anhelos de progreso y bienestar de sus habitantes. Es insuficiente, porque no significa mayores ingresos otorgar rango orgánico constitucional al fondo común municipal y entregar su distribución a la ley.

Asimismo, no comparto que en la administración local las organizaciones vecinales y comunitarias y los representantes de las actividades económicas relevantes de la comuna, queden marginados del proceso de decisiones que se adoptan al interior del municipio; y tengan que conformarse con el mero rol consultivo que les entrega esta reforma. Ello representa un claro retroceso con respecto a las disposiciones constitucionales vigentes, que aseguran una efectiva democracia participativa.

No obstante las reservas señaladas, el acuerdo político materiali2ado en esta reforma constitucional, hace posible las elecciones municipales para el próximo año y significa un avance importante en el proceso de descentralización administrativa. En efecto, da personalidad jurídica y patrimonio propio a los gobiernos regionales; garantiza un paulatino incremento del fondo nacional de desarrollo regional; entrega nuevas decisiones de inversión a los consejos regionales de desarrollo a través de los fondos sectoriales regionalizables; y permite establecer convenios con el gobierno central, posibilitando que la ley pueda entregar a las regiones y comunas el producto de la recaudación proveniente de aquellos tributos que gravan actividades o bienes de clara identificación regional o local, para ser aplicados al financiamiento de los proyectos de desarrollo.

De igual modo, la conformación del consejo regional a través de su elección por los concejales de las respectivas provincias, no sólo despolitiza su constitución y funcionamiento, sino que permite que personas valiosas para la comunidad, pero ajenas a la vida partidista, aporten su experiencia y capacidad en beneficio del desarrollo regional.

Renovación Nacional rechazó la iniciativa original del Ejecutivo respecto de esta reforma, porque ella perseguía únicamente la confrontación electoral. Hoy votaremos favorablemente, porque nos asiste el convencimiento de que, luego de largos meses de intensas negociaciones, ha ganado el país, han ganado las regiones. El Gobierno terminó comprendiendo y aceptando nuestro criterio, en cuanto dijimos que no era posible cambiar el sistema de administración comunal sin hacerlo al mismo tiempo con el gobierno regional. Tuvo que aceptar que no basta elegir autoridades municipales sin garantizar mayores recursos para que las regiones construyan su desarrollo.

En Renovación Nacional tenemos motivos para sentimos satisfechos por los logros alcanzados. Creemos firmemente en la libertad; pensamos firmemente que un proceso de descentralización y desconcentración administrativa del país permite grados mayores de autonomía y de libertad a los habitantes de las regiones y de las comunas. Creemos que las regiones merecen un mejor destino y que esta reforma permite avanzar más rápidamente en este objetivo.

Los parlamentarios en ejercicio hemos tenido la oportunidad histórica de modificar nuestra Constitución Política, para asegurar el mayor progreso y bienestar de nuestros conciudadanos a través de gobiernos regionales y locales, dotados de mayor autonomía y financiamiento. Ojalá el transcurso del tiempo sea el mejor testigo de que no estuvimos equivocados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.

La señora RODRÍGUEZ (doña Laura).-

Señor Presidente, estamos frente a un gran cambio. Hay quienes plantean que el ideal sería mantener las cosas en forma estable, sobre lo cual, en un mundo y en una sociedad como la actual, lo menos que podemos decir, es que resulta alucinatorio. Por otra parte, hay quienes se quieren atribuir la autoría de estos cambios. Ambas posturas están profundamente equivocadas.

Este cambio no impulsa las aspiraciones del que busca ser protagonista de su propio desarrollo. La democracia será realmente posible cuando la gente decida, por sí misma, y no a través de un simple acuerdo político.

Pero no podemos desconocer que estas modificaciones son un avance. El más importante es la ampliación de la democracia real y no sólo la mantención de la democracia formal. Por otra parte, también lo es el cambio de nuestra Carta Constitucional, esencialmente antidemocrática, que necesita muchísimas otras reformas, que los humanistas deseamos que se discutan cuanto antes. Estos son los dos grandes valores.

Pero también quiero dejar en claro algunas contradicciones que plantea el acuerdo, que lamentablemente serán materia de ley. Primero, la elección indirecta de alcalde que intermediará a la gente y no permitirá que opte de verdad; segundo, la definición del número de concejales permitirá el absurdo de que 34 comunas, que abarcan el 50 por ciento de la población, elegirán 282 concejales y las otras 301, que abarcan el otro 50 por ciento de la población, elegirán 1.801 concejales. Obviamente, la representación de la gente, una vez más, estará falseada en las próximas elecciones.

Con respecto a la regionalización, entender que la descentralización se basa sólo en una descentralización política y administrativa, es un engaño monumental, mientras no se hable de descentralización y redistribución económica.

En este sentido, en el proyecto se avala una gran inmoralidad que aparece en nuestra Constitución. El artículo 2a del proyecto, al referirse a los tributos, consigna que la ley podrá autorizar que los que "gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados" al desarrollo de ciertas obras. No obstante, la parte inicial del inciso final del número 20, del artículo 19, de la Carta Fundamental, al cual modifica dicho artículo 2ase mantiene exactamente igual, sin ninguna enmienda: "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.". Esto es una vergüenza, que debe denunciarse públicamente. En otros términos, el principio básico del derecho tributario de que los impuestos no pueden estar afectos a un destino determinado, tendrá en nuestro país dos excepciones: una, lo regional, que parece coherente; y otra, las Fuerzas Armadas, la que resulta absolutamente sospechosa.

Este punto ni siquiera fue considerado en los anteproyectos de los juristas que redactaron la actual Constitución; se podría decir que no tiene nada que ver con el proyecto. Pero, si hablamos de democracia y de descentralización, hay que ver, honestamente, dónde está la concentración del poder y del dinero. .Tenemos la vergüenza nacional de que, por ejemplo, el presupuesto de Defensa es cuatro veces el de Salud. No mintamos ni hablemos de desarrollo regional, si no destinamos los recursos que el país necesita realmente.

Aprobaremos estas reformas. Pero quienes creemos en la democracia real y participativa tendremos que impulsar muchísimas más.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la discusión de hoy es algo inusual en la Cámara, aunque ya se está haciendo una práctica.

La Cámara política pierde su carácter de tal y entrega al Senado ese rol. Se invierte la lógica de la discusión en el Parlamento; y los acuerdos políticos, de la más alta envergadura e importancia para la vida nacional, se realizan en lo que por tradición es la Cámara revisora: el Senado de la República.

La causa de esta reinversión parlamentaria ha de encontrarse en la Constitución Política; concretamente, en el sistema de representación electoral. El agudo presidencialismo permite que el Presidente de la República localice un proyecto de esta entidad y trascendencia en el Senado, por la correlación de fuerzas indebidamente representadas en esa Corporación.

La distorsión del bicameralismo adquiere una connotación muy específica y la representación inadecuada, producto del sistema electoral, lleva a la situación en que los Senadores designados y la Oposición pueden forzar un acuerdo político, estableciendo sus bases fuera de la Cámara. Y el Gobierno se ve también ya que no lo achacaremos a su voluntad en la necesidad de buscar allí estos acuerdos.

En la práctica, esto no perdurará. Tarde o temprano, tendremos una crisis institucional por este problema, que será absolutamente necesario abordar. Desde nuestra bancada, estamos dispuestos a hacerlo con una específica proposición de reforma constitucional, que evite que se siga cometiendo este verdadero atentado al sistema del bicameralismo chileno.

A la larga, no pierde la Cámara, sino el Senado, porque cuando se restablezcan los verdaderos equilibrios, la opinión pública se preguntará como lo han hecho ya la teoría y muchos autores qué sentido tiene el bicameralismo en nuestro país, a no ser el de afirmar el regionalismo a través de la representación parlamentaria. Pero, siguiendo a las constituciones más modernas, una sola cámara para un régimen político semi presidencial, con fuerte descentralización política, regional y comunal, es probablemente el horizonte que tenemos por delante y uno de los desafíos legislativos y políticos más grande para nuestro país.

Con relación al tema que estamos discutiendo, se ha llegado a un acuerdo político, al cual atribuyo la máxima importancia, al igual que todos los demás parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra. Por lo mismo, no es del caso embestir en su contra, acometerlo por razones de forma o de fondo. Si llegamos a él todas las fuerzas aquí representadas, llevémoslo adelante con el máximo de respeto de su marco y de sus contendos. A la inversa, este acuerdo es fruto de un consenso y no cabe atribuirle el éxito o la victoria a ninguno de los bandos, porque eso, igual que el ataque directo al acuerdo, es desmejorarlo, frenarlo y darle menos importancia de la que realmente tiene. La iniciativa de descentralización política del poder en nuestro país es de importancia histórica. En el resultado de la búsqueda de estos consensos y acuerdos ha tenido mucha importancia la Oposición. Y esto hay que señalarlo porque a través de la prensa nos enteramos de que uno de los partidos de la Oposición nos ha comunicado que ha terminado la época de los acuerdos y que se inicia ahora una etapa distinta, cual es la democracia de las alternativas. Espero que no caigamos ni en el nirvana ni en el infierno. Ni lo uno ni lo otro como dijo un documentado autor, muy celebrado por la Oposición, sino que todo lo contrario.

Esta reforma tiene defectos evidentes. Desde luego, una ambigüedad jurídica que, tarde o temprano, va a crear problemas de interpretación, y defectos clarísimos en la forma. La ambigüedad jurídica de la reforma reside, a mi juicio, básicamente, en la escasa delimitación que tienen las expresiones "gobierno regional" y "administración regional", y la confusión que hay acerca de la residencia del gobierno regional, de su constitución, de las competencias, tanto de gobierno como de administración, y también de las fiscalizaciones de los órganos administrativos y políticos. Habrá un arduo trabajo en la legislación sustantiva para delimitar estas cuestiones, y lo tendrán asimismo, la jurisprudencia administrativa y la judicial.

A pesar de todo, estamos ante un acuerdo político que representa un gran paso en el tema de la descentralización y, por lo tanto, de la democratización en profundidad.

¿Cuáles son los méritos de esta reforma? Resaltaré sólo algunos que me parecen fundamentales.

Un primer acierto es que se sientan aquí las bases para un gran cambio en la concepción del poder. En la práctica política, tradicionalmente la descentralización nunca tuvo un lugar preponderante. La democratización del Estado se hizo siempre desde la cúspide y a través de las prerrogativas del Poder Ejecutivo. Siempre se trató de gobernar a la sociedad chilena, desde el centralismo estatal, desmejorando las posibilidades y las dimensiones insospechadas que tienen la democracia territorial y la diversificación y difusión del poder en la sociedad. Estas grandes posibilidades de cambio que contiene el proyecto de reforma, pueden abrirle a la sociedad chilena, desde la base, un gran camino a la democratización y participación, porque, igual que en toda América Latina, no existe en Chile, una sólida tradición de democracia local, ni regional, ni municipal. Tanto es así como lo he señalado que la práctica teórica y política dejó de lado el nivel local del Estado como un eslabón básico de la participación popular. Los gobiernos locales nunca actuaron como agentes del desarrollo, no crearon condiciones dinamizadoras de la actividad económica, ni fueron capaces de gestionar con eficiencia las mismas actividades del municipio o de la región que, como entidad, prácticamente no existía. El bajo nivel de capacitación, la poca experiencia funcionaría y de gestión directa, la escasez de recursos y el descontrol sobre fenómenos como el crecimiento urbano descontrolado, la contaminación y otros problemas que se fueron generando en todo nuestro territorio, especialmente en los asentamientos urbanos más importantes, no fueron abordados con eficacia por el municipio ni por un sistema de descentralización local.

El segundo mérito de esta reforma, a mi juicio, es que ella responde a una gran necesidad que ha ido tomando cuerpo a lo largo de estos decenios. Durante mucho tiempo los gobiernos democráticos, y el actual también, hicieron sentir la necesidad de una mayor y mejor formación de sus cuadros dirigentes de los estamentos políticos de nivel local, un cierto "reciclaje" de los funcionarios y una adecuada asistencia técnica que acompañara la gestión comunal.

A su vez, los partidos democráticos también demandaban este cambio para cumplir mejor su función de mediación y de contacto entre el ciudadano y el Estado. Las instituciones académicas han desarrollado una extraordinaria labor y, especialmente, las organizaciones no gubernamentales, a las cuales les debemos los estudios que en la práctica se están fundiendo en normas específicas en los proyectos de reforma municipal y de ley orgánica municipal. Los municipios, conscientes de sus limitaciones, también reclamaban esta reforma. Ella, en consecuencia, viene a dar respuesta a estos anhelos y hacerla ahora representar uno de los pilares fundamentales de la transición chilena, que se encamina a una sólida estabilidad.

La participación institucional de los ciudadanos es uno de los elementos que se contempla en esta reforma y que, a mi juicio, tiene una importancia difícil de ponderar en estos momentos. Dicha participación requiere de una ley de juntas de vecinos; hace indispensable que ese cuerpo legal se ponga en ejecución lo antes posible para que las unidades vecinales se constituyan realmente en lugares donde las juntas de vecinos desarrollen en plenitud sus funciones de colaboración, de asistencia y también de contribución a las decisiones del gobierno municipal.

Por eso, ligar la participación a esta reforma es uno de los méritos que se advierte en las disposiciones que discutimos. Sin embargo, es lamentable que la participación política no se dé en los términos verdaderamente democráticos que exige una reforma en profundidad del sistema regional y municipal.

Habríamos preferido la elección directa de los alcaldes y un sistema proporcional de cifra repartidora que arrojara como resultado la composición exacta de las fuerzas políticas y la representación que éstas tienen a nivel nacional y comunal. Estas imperfecciones, no obstante, se pueden corregir con el tiempo.

Estamos frente a una de las reformas más trascendentales en nuestro país, y si bien es menguado el papel de esta Cámara, su actitud de aprobar en integridad las proposiciones del Senado para no detener la reforma, exclusivamente fundada en condiciones de bien general, le ubican en su rol prestigiado de Corporación que, teniendo a la vista el elemento tiempo que juega en este caso, evita que se introduzcan indicaciones fundamentales que podrían conducir a la interpretación constitucional que paralizara la tramitación de esta reforma.

Por ello, junto con aprobarla en general, sostenemos que será indispensable continuar este debate con la misma altura de miras y dentro del marco político que hemos fijado en el acuerdo que ya comentamos, para que, en la Ley Orgánica Municipal siga prevaleciendo la idea de democracia profunda en el ámbito territorial de nuestra patria.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en primer lugar, me sumo también a la satisfacción que ha manifestado la mayoría de los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, por la reforma constitucional relacionada con los gobiernos municipales, llamados también ahora "gobiernos regionales".

Quiero referirme a cuestiones previas que, de alguna manera, hay que indicarlas, a fin de informar a nuestro país sobre situaciones en torno a temas tan trascendentales como los que hoy tratamos y que no debieran repetirse en el futuro, me refiero especialmente, a señales del gobierno durante más de un año, en el tratamiento específico de la reforma municipal, como esa tan poco clara, confusa, que se quiso imponer en el sentido de que las elecciones no serían directas porque la Oposición se negaba a ellas. Hace un par de días, con gran despliegue, vimos al Ministro del Interior en una entrevista de Televisión Nacional culpando directamente a la Oposición, especialmente del Senado, donde no se contaba con la mayoría necesaria, por haber impuesto el tema de la elección indirecta. Todos sabemos que en el Mensaje del 21 de mayo del año pasado se habló por el Ejecutivo, de elección directa de alcaldes, y, al cabo de dos o tres semanas, en el seno de las Comisiones Unidas, fue el Gobierno, el Ejecutivo, quien introdujo una indicación referente al sufragio universal, que, definitivamente, significa elecciones indirectas.

También se culpó a la Oposición de no querer elecciones; que si bien nuestros candidatos a Presidente, y a Senadores y Diputados lo habían mencionado en la campaña, hoy estábamos siendo inconsecuentes puesto que no la queríamos.

Esta es otra señal equívoca, porque no nos planteamos no querer elecciones, sino que, sencillamente, qué tipo de municipio queríamos antes de entrar directamente en una elección, tema que está clarificado con el acuerdo político de hace un tiempo, y en ello convengo con el colega señor Molina. Ojalá estas situaciones no vuelvan a repetirse y los mensajes sean enviados a la Cámara política, como es la Cámara de Diputados.

Nos preocupa también que hayamos tenido que esperar un año para que el Gobierno se dé cuenta de que el tema de la regionalización era vinculante y que la Oposición no iba a transar sobre él. ¿Por qué digo esto? Porque el programa de la Concertación se refiere a la descentralización y a la regionalización. Entonces, pedíamos que el Gobierno y la Concertación fueran consecuente con su propio programa. Pero, ¿qué es lo que sucede? La regionalización significa entrar derechamente a la dispersión del poder, y al Gobierno, desde luego, no le interesa insistir en este tema.

Afortunadamente, también hemos logrado un éxito en este sentido: vincular la reforma municipal al tema regional. En este caso, destaco el éxito que ha tenido la Oposición al conseguir una auténtica autonomía municipal, especialmente en el tema financiero, al fijar, con rango constitucional, la distribución del fondo común, y no dejarlo al arbitrio de una autoridad. Es importante la autonomía regional y las facultades que desde hoy tendrá el gobierno regional para que las distintas regiones del país puedan por sí mismas definir y guiar su propio destino.

No quisiéramos, otra vez, que en esta Cámara, o en el Congreso, en general, se postergaran leyes como la de pesca, que no recoge la identidad de las regiones ni reconoce sus diferencias. Ese es un hecho importante que no debe ocurrir nuevamente, porque las regiones tendrán que ser consultadas; cada una, con su gobierno regional y con sus representantes, va a tener una palabra ante situaciones que de alguna manera comprometan sus intereses.

Este es un avance importante que hay que valorar.

El tema de la regionalización es importante, porque hoy nos coloca en la senda que los países más modernos, especialmente los europeos, se fijaron hace más de veinte años en tomo de la descentralización, de la dispersión del poder. Entramos en esa senda modernista, en las grandes megatendencias, como la descentralización y la búsqueda de la dispersión del poder desde la base del gobierno popular.

Es importante recoger lo que dice el Diputado señor Molina. Aquí concuerdo con él. Tal vez porque somos del mismo distrito pensamos parecido. Cuando hablamos de estas megatendencias, adoptamos aquellos elementos modernos que hace más de quince o veinte años ya han adoptado algunos países europeos.

La dispersión del poder tiene una relación directa con el régimen político. Concuerdo absolutamente en que nuestra Constitución es tremendamente presidencialista. También concuerdo en que es necesario avanzar y, una vez que los gobiernos regionales ya estén aplicando sus políticas, hacer una revisión y, a lo mejor, concordar y converger en que se debe introducir una modificación a nuestro régimen político, porque ahí también se hará presente la dispersión, la representación tal vez más homogénea y pareja que podamos tener hoy con un semi-presidencialismo o quizás con un régimen parlamentario. Esto es coherente y está directamente relacionado con la regionalización.

Antes de terminar, y aquí no concuerdo con mi estimado colega señor Molina, que tiene muchas aprensiones, quiero decir que efectivamente hemos dado término a la democracia de los acuerdos y ahora hablamos de la democracia de las alternativas.

Propiciamos la democracia de los acuerdos para alcanzar la estabilidad política y económica. Esto definía y clarificaba las diferencias que existían entre las políticas de Estado y las de gobierno, correspondiendo las primeras a aquellos ámbitos donde las definiciones deben ser suprapartidistas, desideologizadas o de largo aliento, como ocurre, por ejemplo, con las relaciones exteriores y la política de defensa. Las políticas de gobierno, que son la mayoría, deben expresar la diversidad de la sociedad y la competencia política entre los partidos.

En resumen, la democracia de las alternativas, que nace en el seno del Cuarto Consejo Nacional que tuvimos este fin de semana, se traduce en un proyecto nacional que debe exigir y definir un nuevo y mejor equilibrio entre los ámbitos de convergencia y de divergencia en la sociedad y, en nuestra opinión, caracterizarse, más o menos, por los siguientes elementos:

En primer lugar, por la adhesión a la democracia representativa y el respeto al derecho de las personas.

En segundo lugar, por la valoración de la economía social de mercado, como esquema central de nuestro desarrollo material.

En tercer lugar, por la voluntad de modernizar el Estado.

Y, en cuarto lugar, por la determinación de dispersar el poder y expandir las libertades individuales.

Esperamos, dentro de estas alternativas, poder converger, por el bien del país, con los partidos opositores a nosotros.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, ha sido objeto de un largo debate en el Honorable Senado, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y ahora en esta Sala. Y ello se ha centrado, principalmente, en el hecho de que el actual municipio y el gobierno regional no es democrático, no ha sido eficiente, no está despolitizado y no es participativo.

Con anterioridad al año 1973, el municipio se politizó en exceso. Los cargos de regidores y alcaldes fueron la antesala para llegar al Parlamento, y las facultades de estas corporaciones se vieron limitadas a tal grado que, en definitiva, sólo tenían competencia sobre el aseo y el ornato de la ciudad.

Por su parte, los gobiernos regionales, dirigidos por los intendentes y gobernadores, eran cargos de mera representación: instancias intermedias que carecían de recursos y facultades, por lo que, en consecuencia, fueron ineficientes.

Desde 1973 a la fecha, si bien se introdujeron reformas importantes, el municipio no representó más que la voluntad del Jefe del Estado. Se trataba de un municipio con autoridad unipersonal que no recogía el sentir de la comunidad y que no fue participativo.

Hoy no se trata de reformar la Constitución para establecer un municipio y un gobierno regional democrático. Es más que eso. Se trata de reestructurar las instituciones de la República para adaptarlas a los tiempos modernos y poder proyectarlas hacia el futuro. El mundo contempla la caída de todo un sistema que pretendió aniquilar a la persona humana, subordinándola a un Estado poderoso que dispensaba la justicia y que determinaba en forma estricta una limitada participación.

En todos los países, después de grandes enfrentamientos, se fue imponiendo la convicción de que sólo conjugando la justicia con la libertad se daría un pleno desarrollo a la persona humana.

El desarrollo efectivo se debe iniciar con el reconocimiento de las comunidades intermedias en la estructura del Estado. La persona participa y se integra en la comunidad vecinal, social, deportiva, religiosa, económica, política y social. Y allí, en forma pluralista, solidaria y democrática debe irse desarrollando en plenitud. Y desde su unidad vecinal se integrará a la comuna como una unidad de mayor espacio territorial donde se le dará la organización a un municipio dirigido por un alcalde que deberá gobernar con un concejo político y un consejo económico y social.

Desde el municipio, a través de sus concejales, se da nacimiento al gobierno regional en conjunto con el poder central que designa al Intendente, encargado de dirigir planificar y llevar a efecto las políticas de desarrollo de la región.

A través de toda esta organización, la persona queda liberada de la presión del poder central que la aniquilaba, y su voz, junto con su acción, va tomando fuerza a través de las comunidades intermedias que le dan representación.

El poder del Estado, que es un solo todo y que cumple funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, necesita ser actualizado constantemente para el logro de sus fines. Las funciones legislativas y judiciales se agotan en la dictación de la ley y en la dictación de las sentencias. En cambio, la función ejecutiva no se agota en la mera dictación de los actos administrativos, sino que desciende hasta los detalles de la vida cotidiana a través de su actividad jurídica y material, lo que se traduce en hacer funcionar los servicios públicos en pos de la realización de los cometidos estatales.

Las características de nuestro sistema administrativo determinan las existencia de una organización piramidal. La jerarquización y el funcionamiento de órganos administrativos que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio

Establecidos estos principios generales, debemos ir al análisis del artículo 3ª propuesto por la reforma.

En primer lugar, nos encontramos con la declaración de que el Estado de Chile es unitario. Pero al agregarle las características de "descentralizado y desconcentrado", se tipifica una figura intermedia entre el Estado unitario y el federal, hecho que se ratifica en el artículo 102 donde se otorga al Consejo Regional facultades normativas y fiscalizadoras que no sólo invaden las prerrogativas de la Cámara sino, además, las potestades reglamentarias del Presidente de la República.

Se replicará que estas facultades sólo se refieren a ordenanzas o resoluciones. Pero no olvidemos que una Constitución, aunque se trate de un texto necesariamente general y abstracto, requiere que sus preceptos sean redactados de manera de no dejar dudas ni ambigüedades.

Nos preocupa que se establezca que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en conformidad con la ley, la cual al no señalarse su rango deberá ser considerada simple, porque mediante una simple mayoría se puede ir descentralizando el Estado, transformándolo de hecho en federal, cuyos intentos de aplicación fueron nefastos en nuestra historia.

Chile no requiere tanto en estos momentos de una descentralización ni de una desconcentración, sino que se transfiera competencia de los órganos superiores a los inferiores; que se disminuya la subordinación de éstos; que se aumenten los poderes de los representantes locales; que se descongestione el poder central y que se transfieran atribuciones.

Por otra parte, la reforma que se introduce en el Nº 20, del artículo 19, que permitirá la aplicación de recursos tributarios por las autoridades regionales, constituye un grave atentado al principio de planificación del desarrollo regional. Durante muchos años se trató de impedir la injerencia del Congreso Nacional en la distribución de los recursos, lo que causaba inestabilidad en la organización administrativa, alteraba el orden de las finanzas y el equilibrio de los presupuestos. Al final, se lograron las reformas que determinaron claramente las atribuciones de cada Poder.

Hoy, mediante esta reforma, se introduce la posibilidad de considerar elementos distorsionadores al desarrollo nacional, cambiando a sus actores. En lugar del Congreso, actuará un gobierno regional, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador que obtendrá financiamiento dentro de los marcos que la ley le señale.

El Estado es unitario. La distribución de los ingresos jamás debe estar en relación con el origen de los recursos, sino con las necesidades de la comunidad. La finalidad u objetivo final es el bien común y para ello debe atenderse a los factores concurrentes: la extrema pobreza, las necesidades y las posibilidades de la rentabilidad. Por ello, lamento profundamente que en el debate se haya confundido la necesidad de otorgar recursos a la defensa nacional, imperativo de toda democracia, con las posiciones políticas con relación al gobierno anterior. La participación es el extremo opuesto a la discriminación.

Frente a este gobierno regional que se introduce de contrabando y pretende reivindicar la derrota de Lircay, el proyecto de reforma que nos preocupa contiene avances. Emerge la comuna autónoma, la cual sufrió diversas amputaciones en su historia por parte de los individualistas o de los estatistas. Era necesario reconocer constitucionalmente la existencia de las unidades vecinales, para que las juntas de vecinos y comunidades intermedias se incorporen a la estructura del Estado y puedan propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Lo importante es avanzar y adecuar las instituciones.

La norma constitucional sólo establece un principio general, abstracto, y la ley que nos corresponderá dictar determinará el campo de acción de las instituciones que estamos reformando. Estaremos vigilantes para evitar cualquier atentado contra esta República que visionariamente nos entregaron Portales, Bulnes, Prieto, Pérez, Balmaceda y Frei.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.

El señor JEAME BARRUETO.-

Señor Presidente, la democracia adquiere estabilidad y firmeza cuando se sustenta en un consenso constitucional. La reforma que estamos analizando sin duda constituye un nuevo paso para lograr que la actual Constitución se acerque más a una concepción consensual en nuestro país. Como dijo el Diputado Juan Antonio Coloma y tiene toda la razón la Constitución no se puede estar cambiando a cada rato. Para que eso no suceda, es necesario que ella sea la expresión de un verdadero consenso constitucional en el país y no la imposición de un sector sobre otro. Por eso, es importante esta reforma. Vendrán otras que nos permitirán justamente, acercarnos a ese consenso.

Este proyecto tiene una trascendencia especial, porque inicia una verdadera reforma del Estado para comenzar la superación del centralismo histórico que caracterizó a nuestro país.

En nuestras discusiones, y en cuanto el país ha escuchado, lo fundamental se ha centrado en el debate por democratizar los municipios, aspecto muy importante para avanzar hacia la plena democracia.

Sin embargo, quiero destacar otro elemento no tan relevante en la discusión pública, pero que sin duda, es el cambio más radical. Me refiero al inicio de un proceso de regionalización efectiva del país que entregue grados crecientes de autonomía financiera, económica y política a las regiones.

La descentralización y la regionalización, al traspasar cuotas de poder y de recursos, hace posible pensar en un desarrollo más equitativo y equilibrado de nuestro país y permite una democracia más participativa, en la medida en que acerca las decisiones a la gente.

Con la regionalización, la democracia tiene la posibilidad de hacerse más real, más efectiva y más participativa. Pero también es cierto que la democracia abrió la puerta para la regionalización del país. No habría sido posible pensar en una reforma de las dimensiones de la que estamos aprobando sin democracia y sin que se hubiera podido expresar, de manera clara y transparente, el deseo regionalizador de las distintas provincias del país. La democracia le ha abierto esta posibilidad efectiva a la regionalización, y no la presión ni el triunfo de un sector político en particular. La demanda surgida de todos los sectores sociales, culturales y políticos de las provincias de Chile, nos ha obligado a legislar en función del interés del país.

El régimen anterior dio un paso importante al crear formalmente las regiones del país. Sin embargo, nada hizo por traspasar cuotas efectivas de poder desde el nivel central a las regiones. El esfuerzo real para producir una regionalización se radicó, básicamente, en el modelo exportador y en el mercado. Se creyó que el desarrollo del sector exportador, ubicado fundamentalmente en provincias y en regiones, iba a dinamizar la regionalización. Estas empresas exportadoras, que actuaron más bien como enclaves en las regiones, no generaron ningún tipo de cadenas productivas ni distribuyeron el crecimiento económico a lo largo de cada región. Así quedó demostrado que no basta tener un sector económico exportador dinámico en regiones para descentralizar la economía, sino que es necesario proponerse tal desarrollo regional y construir verdaderas comunidades regionales.

El proyecto en debate constituye un gran avance en el inicio de la regionalización. Sin embargo, quiero destacar y referirme, en particular, a tres aspectos de él.

Primero, la iniciativa plantea pasar de un Estado unitario extremadamente centralizado a un Estado unitario regionalmente descentralizado. Crea gobiernos regionales, compuestos por un Intendente, quien cumple una doble función: la de representante del Presidente de la República y la de presidir el gobierno regional. Además, establece un consejo regional que, a su vez, representa a la comunidad, respecto del cual, lamentablemente, por oposición de algunos sectores, no se acordó su elección en forma directa y universal, sino de manera indirecta. A pesar de ello, significa un avance, pues se crea un órgano que actúa en nombre de la comunidad.

Considero que, a futuro, cuando este proceso avance y las regiones maduren, la persona que presida el gobierno y el consejo regional debiera ser elegida por la comunidad local, a través de los consejeros regionales, en la persona de uno de ellos, y que el Intendente pase a desempeñar principalmente la función de gobierno nacional y de representante del Presidente de la República.

Sin embargo, es relevante que en las leyes orgánicas se fortalezca este único ente de representación de las comunidades regionales el consejo regional, para lo cual habrá que darle mayores atribuciones, entregarle más iniciativas, y buscar fórmulas de solución equilibrada de controversias entre el Intendente y el consejo regional. También sería una medida importante crear la figura del vicepresidente del gobierno regional, elegido entre los consejeros regionales.

El segundo aspecto se refiere a que el impulso de la descentralización nacional no nos puede llevar a un centralismo regional. No debe darse el caso de que las capitales de cada región se transformen en pequeños nuevos Santiago en cada una de las provincias de país. La "regionalización dentro de la regionalización" debe estar en el punto de partida del proceso que estamos comenzando. Por eso, es indispensable rescatar y reconocer el valor de las provincias, las cuales no sólo tienen más tradición, historia e identidad, sino que están en un ámbito más cercano a la gente, más aún que las regiones, y cada una de ellas debe ir conformando ese todo mayor que es la región a la que pertenecen.

Por eso, valoro especialmente el punto que se plantea, en el sentido de que el órgano de participación social, en las regiones se cree en las provincias, a través de los consejos económicos y sociales provinciales. Me parece que esa iniciativa puede contribuir a entregarles el rol protagónico que les corresponde en el proceso de desarrollo regional.

Por último, deseo destacar que, no hay descentralización sin traspaso de recursos. Esto es lo único que permite pensar con un sentido solidario nacional y darle mayor equilibrio, armonía y equidad a la distribución de los fondos nacionales.

Se establece la figura del presupuesto regional y la posibilidad de fondos propios para los gobiernos regionales, a fin de que les permitan tomar iniciativas de desarrollo más allá de lo que el país puede a nivel nacional. Lamento que se haya rechazado la idea de crear empresas regionales con el gobierno regional, asociándose con el sector privado, porque habría sido otra fuente para generar nuevos recursos a nivel de cada región. Sin embargo, hay que destacar que esta reforma implica un avance muy grande. Asimismo, durante la discusión se formularon propuestas en el sentido de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional alcance el 50 por ciento de la inversión pública. Al respecto, lo que finalmente se acordó es mucho mejor que, ya si se suma el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la inversión sectorial de asignación regional, más los convenios de programación entre los ministerios y las regiones, podremos llegar, de manera progresiva pero a corto plazo, a que prácticamente el 70 por ciento de la inversión pública se maneje en forma descentralizada.

Quiero terminar señalando que, a nuestro juicio, impulsar la regionalización significa quitarle a Chile el tapón a su desarrollo, impedido a menudo por un centralismo que ahoga. Es hacer posible que germine en cada comuna, provincia, y región el afán de progreso individual y colectivo; es permitir que el ser humano no sea desarraigado de su tierra, de su entorno, por condiciones circunstanciales; es hacer posible que tenga una educación tan buena en Chile Chico como Antofagasta, Santiago o Lota; que el trabajador tenga opciones reales en su provincia y se capacite para ellas; que el empresario chileno o extranjero sienta que tiene las mismas facilidades y posibilidades de rentar su inversión al establecer el centro de sus actividades en la comuna, provincia o región más adecuada a la especificidad de su trabajo; que el muchacho o la muchacha que hoy está creciendo en la provincia, sienta la ilusión de destacar en ella, de ser maestro distinguido, consejero regional, artista de nota o artesano destacado, y que no nazca pensando que su destino sólo se realiza en la capital o fuera del país.-

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en el ánimo de no repetir lo que ya muchos otros colegas han expresado, quiero referirme especialmente a un aspecto relacionado con este proyecto.

En mi concepto, esta iniciativa no podemos analizarla y valorarla en su verdadera trascendencia e importancia si no la estudiamos en relación con las disposiciones constitucionales que estamos modificando o derogando. En forma muy especial, con los artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado, normas claramente antidemocráticas, que violentan el sufragio universal, que hacen que el poder comunal quede radicado en un conjunto de instituciones, la mayor parte de las cuales son asimiladas bajo la terminología general de actividades relevantes de la comuna, las que veremos brevemente más adelante. En verdad, se trata de actividades relacionadas con los poderes empresarial y financiero, que pueden ser y son muy importantes, pero que no tienen por qué violentar la conciencia de las enormes mayorías ciudadanas que deben expresarse por medio del sufragio universal.

En ese sentido, valoramos profundamente este proyecto, en cuanto rescata algo íntimamente relacionado con la historia de Chile: la generación del poder comunal, a través de los vecinos, de los ciudadanos, de los que viven en un lugar determinado.

En este aspecto, todos sabemos la importancia que tuvo el cabildo durante la Colonia. Ya en nuestra vida como nación independiente, es útil señalar lo que expresaba categóricamente la Constitución de 1826: "los pueblos elegirán popularmente sus cabildos": En el fondo, al dictarse la Constitución de 1980, retrocedimos 160 años en la historia de Chile. Eso es lo que estamos procurando recuperar para volver a las raíces de lo que fue nuestra institucionalidad.

En el artículo 123 de la Constitución de 1833, se establece, categóricamente: "Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes y regidores que determine la ley con arreglo a la población del departamento, o del territorio señalado a cada una". Su artículo 124 disponía: "La elección de los regidores se hará por los ciudadanos en votación directa, y en la forma que prevenga la ley de elecciones. La duración de estos destinos es por tres años".

Muy de acuerdo con la Constitución de 1833, la Ley Orgánica de 1891, llamada "Ley de la Comuna Autónoma", estableció que las municipalidades se compondrán de nueve miembros, tres de los cuales serán alcaldes y los demás regidores, sin perjuicio de que "en los territorios municipales cuya población exceda de 20 mil habitantes se elegirá un municipal más por cada fracción de 10 mil.

Al margen de que en dicha disposición se establecía claramente el sufragio universal, lo que después fue violentado por la Constitución de 1980, es importante destacar que todas estas normas consagraron números impares de regidores o concejales; y consideraron el número de habitantes para los efectos de determinar los representantes de la comuna.

La Constitución de 1925 es clara al indicar: "Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince". Observemos que en ambos casos se trata de números impares: "cinco" y "quince".

Más adelante, en el artículo 104, dice: "La elección de Regidores se hará por votación directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la ley".

En nuestro concepto, todo esto fue ignorado por la Constitución de 1980, que ya no estableció la participación del pueblo para elegir al alcalde o a los concejos comunales, sino que impuso la representación a través de los organismos comunitarios de carácter territorial o funcional, o de acuerdo a las actividades relevantes dentro de la comuna, con excepción de aquellas de naturaleza gremial, sindical y de la Administración Pública. Es decir, no sólo se estaba violentando el sufragio universal, sino que, junto con ello, los únicos grupos humanos expresamente excluidos fueron las organizaciones gremiales y sindicales.

Esto fue aclarado posteriormente en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece, en forma terminante, que un 50 por ciento del poder que elegirá al alcalde radica en organismos de carácter territorial o funcional, y el otro 50 por ciento en lo que se llama actividades relevantes. En ella se señala que se considerará para la calificación de actividades relevantes "el volumen de producción de bienes y servicios, los niveles de empleo generados, los aportes tributarios, la recaudación de impuestos que efectúen y la cuantía de inversiones realizadas en la comuna,...".

O sea, volvemos a lo que manifesté al comenzar: el poder de la comuna no reside en el ser del ciudadano, en el hecho de que haya una persona radicada en una comuna, sino, en definitiva, en pertenecer y ser integrante de estos organismos que se consideran los más representativos de la comunidad. No tengo para qué expresar lo absolutamente antidemocrático de este sistema.

Por eso, y con el ánimo de ser breve, insisto que votaremos favorablemente esta iniciativa, sobre todo entendiendo que mediante nuestra votación estamos destruyendo un enclave claramente dictatorial, una expresión que violenta la tradición jurídica, política, social y moral de Chile; un tipo de organización de la comuna que transgrede el sufragio universal y que fundamenta su poder en el tener y no en el ser; en el poder financiero y no en el hecho de ser un ciudadano.

Me alegro enormemente de que se haya producido un acuerdo político sobre una reforma de tanta importancia y trascendencia. Además, como en ella se camina por la vía de la regionalización, de la descentralización, de reconocer las unidades vecinales, etcétera, rescato lo mucho de favorable que tiene el proyecto. Pero naturalmente y lo digo con todo respeto no puedo aceptar que en esta Sala se diga que éste es un triunfo de determinado sector político: es el triunfo de Chile, de las mayorías nacionales, de quienes, a través de un plebiscito en un momento determinado, consiguieron que el país entrara nuevamente por la senda de la democracia y volviera a lo mejor de sus tradiciones, a lo que fue el municipio desde el comienzo de su vida institucional, desde que se dictó la Constitución de 1826, la Constitución de 1833, la "Ley de la Comuna Autónoma", de 1891 y, naturalmente, la Constitución de 1925.

Por todo ello, no obstante que no satisface totalmente nuestras aspiraciones y adhiero a lo expresado por los colegas Bosselin y Elgueta, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un tema de trascendental importancia para la gente. Debatimos una reforma político-administrativa con la aspiración de crear condiciones institucionales que favorezcan el desarrollo de ciudades más humanas, la superación de la pobreza y de las grandes desigualdades sociales y territoriales, la ampliación de las oportunidades de iniciativas y de participación democráticas en la construcción de la realidad regional y comunal, y a través de ella, del país.

Quiero referirme, en esta ocasión, a tres cuestiones. En primer lugar, dar una opinión sobre el acuerdo respecto de esta reforma municipal regional; en segundo lugar, a algunos aspectos conceptuales y, en tercer lugar, a los desafíos que quedan pendientes para las leyes orgánicas.

Sobre el acuerdo regional municipal, debo señalar que hemos hecho un largo recorrido para llegar a este acuerdo. Partimos en mayor de 1990 y se logró en agosto de 1991. Durante 16 meses, el Partido por la Democracia, el Partido Socialista, toda la Concertación y el Gobierno, efectuamos grandes esfuerzos y buscamos diferentes alternativas para llegar a acuerdos con la Derecha.

Nos movió un objetivo parcial, pero fundamental para la consolidación democrática en nuestro país: restablecer la soberanía popular en las 334 comunas que tienen municipios.

No tenemos dudas de que el municipio autoritario, heredado del régimen dictatorial, de autoridades impuestas a las comunidades locales, era y es dañino para la convivencia nacional, para la democracia y para el desarrollo.

Nos satisface profundamente que en estos 16 meses de discusión con la Derecha nadie haya defendido nunca la Constitución de 1980 en estas materias. Hubo un claro consenso en que había que modificarla para hacer posible un municipio democrático.

El diálogo con la Oposición no fue fácil. Usó el poder que le dan los Senadores designados y la institucionalidad heredada. Poco tuvo de negociación y más de una vez se nos dijo: 'Tómenlo o déjenlo". Por ello, se postergó la democratización de los municipios.

Finalmente, llegamos a un acuerdo y hoy estamos votando la reforma constitucional. Es, a no dudarlo, un triunfo democrático. Se ha abierto las puertas para que las comunidades locales elijan democráticamente a sus autoridades comunales. Serán representantes elegidos los que decidirán el destino de los 400 mil millones de pesos que actualmente manejan los municipios. Serán representantes elegidos democráticamente los que decidirán las prioridades de inversión; los que resolverán sobre el destino de la salud, la educación, las políticas sociales, los que determinarán las líneas de progreso de las comunas. Además, hemos dado un paso importante en la configuración de gobiernos regionales con personalidad jurídica, patrimonio propio y financiamiento.

Se han dispuesto, por otra parte, nuevas condiciones en las municipalidades, en la medida en que se les permita asociarse entre sí; se establece la posibilidad de crear empresas; se eleva el rango de las unidades vecinales, etcétera.

El costo de estos avances fue muy alto.

La composición y generación de los órganos de gobierno regional y comunal adolece de grandes arbitrariedades. No permitirá reflejar adecuadamente las preferencias ciudadanas y afectará el buen gobierno comunal y regional.

La Derecha presionó y tensó todo para asegurarse una representación en los consejos regionales y comunales mayor que la proporción de votos que obtendrán. Si se repitieran los resultados de la elección parlamentaria de 1989, la Concertación obtendría alrededor del 54 por ciento de los concejales municipales, y la Derecha, el 45 por ciento. En cerca de 60 comunas ganaría la derecha; empataríamos en concejales en 120, y la Concertación ganaría alrededor de 154. Esperamos que estos resultados de 1989 cambien y que la Concertación obtenga mejores resultados y que la comunidad vea la importancia de que la real proporción quede reflejada a través de ellos en los concejos municipales y en los regionales.

Por otro lado, no tiene ningún fundamento serio, como aquí se ha dicho, elegir 6 concejales en la mayor parte de las comunas. El número par es irracional, lo que obligó a establecer un absurdo sistema de rotación de alcaldes en aquellas comunas donde hay empate y el voto dirimente de éste para gobernar.

No tiene fundamentos serios tampoco que La Serena, con 120 mil habitantes, siendo cabecera de región, elija los mismos concejales que las comunas de me' nos de 200 electores.

Los consejos regionales se verán distorsionados al ser electos indirectamente por los concejales municipales de cada provincia. Si se hubiera elegido directamente a esos miembros del consejo regional, la Oposición probablemente no habría tenido mayoría en ninguno. Con este sistema, espera ser mayoría en 4 de los 13 consejos regionales.

Lo importante es que vamos a tener elecciones en junio de 1992 y se va a restablecer la soberanía popular en las comunas.

Afortunadamente, logramos que en la Constitución no quede consagrada ninguna de estas opciones arbitrarias de quienes poco pensaban en el país, en las regiones y en las comunas. En el futuro, podrá reformarse esto y podrá cambiarse la composición y generación de los cuerpos de los gobiernos regional y comunal.

Estamos frente a una doble transición en la cuestión regional municipal. Por un lado, pasar del autoritarismo a la democracia; y, por otro, transitar efectivamente del histórico centralismo a la descentralización.

Hoy día, quienes sustentamos las corrientes progresistas del país y los que hasta hace poco fueron voceros del autoritarismo y del pensamiento neoliberal, aparecemos coincidiendo en la voluntad descentralizadora.

Descentralizar implica una reforma de carácter político-administrativo, por la que se pretende redistribuir territorialmente el poder; asimismo implica aumentar el poder, aumentar la autonomía de decisión y de control de recursos, aumentar las responsabilidades y las competencias de las comunidades locales y regionales, en detrimento de los órganos del Estado central.

Para las corrientes progresistas, la descentralización se ve como un proceso que permitirá ampliar derechos y libertades, que permitirá una progresiva incorporación a la institucionalidad de los sectores excluidos o marginados, que permitirá un mayor control y participación popular en las actuaciones de la Administración Pública. La descentralización es vista por nosotros como un instrumento propicio para promover el desarrollo local y regional, democratizando los procesos sociales, aumentando la participación popular y reduciendo la injusticia social.

Sin embargo, existe en nosotros plena conciencia de que la descentralización puede no llevar a los objetivos de mayor democracia y mayor desarrollo. Conocemos diversas experiencias en otros países en que la descentralización ha generado fenómenos inversos a los buscados. El mayor problema surge de que las bases económicas y sociales en que se desenvuelven los actores locales y regionales están fuertemente condicionadas por procesos nacionales e internacionales. En consecuencia, la capacidad de incidir en ellas es limitada. Las comunas y las regiones tienen bases económicas diversas. Algunas pueden ser frutícola, forestal o granelera; otras, minera; otras, de industria de exportación o para el mercado interno, y hay algunas que dependen básicamente del nivel de inversión pública.

La descentralización no lleva mecánicamente a generar desarrollo, por cuanto eso depende significativamente de las macroestructuras. En esto juega un papel clave el Estado central, los actores económicos predominantes a nivel nacional y los procesos económicos internacionales. Las localidades tienen un potencial por desplegar, pero sobre esto no podemos ser ingenuos. La modalidad de acumulación de una economía no depende de una descentralización, la cual es sólo redistribuir el poder sobre la administración del Estado. Los gobiernos regionales y los municipios deben ser dotados de facultades y recursos para incidir en el desarrollo local y regional, pero sus límites son también claros.

El otro problema global de la descentralización tiene que ver con el hecho de que ella puede profundizar desigualdades entre grupos sociales y territorios; pueden constituirse poderes locales y regionales arbitrarios, frente a los cuales el ciudadano no tenga suficientes posibilidades de defenderse. En América Latina hay experiencias al respecto. Por ejemplo, en el noroeste brasileño, en que una oligarquía regional se apodera del poder descentralizado y profundiza las desigualdades.

En consecuencia, la descentralización político-administrativa es una condición necesaria, pero no suficiente, para lograr efectos reales de descentralización del sistema, para lograr mayor democracia y mayor desarrollo. Si no existe una sociedad civil rica en iniciativas, capaz de apropiarse de las transformaciones que se operen por la reforma político-administrativa, existirá un proceso de cambio institucional sin consecuencias importantes sobre el sistema centralizado de poder e, incluso, con posibilidades de mayores desigualdades y exclusión.

La existencia de actores locales, capaces de iniciativas, es una condición de éxito de las políticas descentralizadoras. Se requiere un tejido social a nivel local, un pequeño y mediano empresario dinámico, una organización social creativa y articuladora, una capa de dirigentes con propuestas y capacidad de incidir en el rumbo de las cosas. Esta condición es difícil de lograr después de una historia de centralismo, de una verdadera cultura centralista, y más difícil aún, después de diecisiete años en que la ciudadanía fue excluida de toda posibilidad de influir en el curso de la realidad por el autoritarismo.

Por ello, las corrientes progresistas hemos sostenido, de manera seria y responsable, que el proceso de descentralización debe ser gradual. La sociedad debe ir construyendo capacidades para hacerlas efectivas, para apropiarse de ella.

Uno se pregunta cuál es el sentido histórico que le dan a la descentralización las corrientes neoliberales; que le dan los que hasta hace poco sostuvieron la dictadura en el país y en las comunas. Sobre esto, mucho se ha escrito. Se dice que el propósito esencial es desmantelar el Estado central, es debilitarle sus capacidades por ser el único que puede contrarrestar los grandes intereses económicos. Se afirma que se pretende convertir todo el país en un campo de negocios. Esperamos que en la Derecha chilena exista un enfoque más democrático, que hayan sacado las lecciones de las limitaciones de la lógica de los negocios para enfrentar los problemas de la pobreza, de la salud, de la educación, del medio ambiente, del desarrollo urbano. En la vida misma podremos ir constatando sus reales opciones. Por ahora, sólo tenemos interrogantes y también sospechas.

Finalmente, quiero referirme rápidamente a los temas pendientes.

En la reforma constitucional que estamos aprobando hoy y en el acuerdo con la Oposición se establecen definiciones básicas. Está pendiente la discusión de las leyes orgánicas para concretar esta reforma político-administrativa democrática.

En lo que se refiere a los gobiernos regionales, está todo en discusión, por cuanto se ha creado una instancia del Estado que hasta hoy no existía. No será fácil elaborar definiciones maduras en pocos meses.

En relación con la administración comunal, parece necesario insistir en la voluntad de rescatar y poner en perspectiva democrática todo lo que sea valioso de la reforma del régimen pasado.

Estas son materias a las cuales me he referido en otras ocasiones. Lo central está en perfeccionar diversos aspectos y en incorporar otros que no estuvieron considerados. En primer lugar, flexibilizar aún más la normativa orgánica para posibilitar un mayor campo para la autonomía municipal, de tal modo de dar espacio para que la diversidad pueda llevar a respuestas singulares. Por ejemplo, las comunas de las zonas desérticas del norte poco tienen que ver con las rurales frutícolas. Las comunas urbanas grandes son sólo 66, en las cuales viven dos tercios de los chilenos.

En segundo lugar, parece necesario ampliar las competencias y hacia el campo de los servicios urbanos. El agua, la luz, el alcantarillado, el transporte, los teléfonos públicos, la pavimentación, la vivienda, el medio ambiente, son materias en las cuales los municipios hoy no tienen prácticamente mayores facultades. Esto genera grandes problemas e irracionalidades. En otras experiencias de descentralización y de desconcentración, se parte por los servicios urbanos. En el caso nuestro, éstos prácticamente no han sido tocados. Esto exige readecuaciones. También es necesario fortalecer las competencias municipales en el campo del fomento productivo de la pequeña empresa en particular.

En tercer lugar, la hacienda local requiere de ajuste tanto en los ingresos como en los gastos. Hay que mejorar la redistribución de los 400 mil millones de pesos que hoy día manejan los municipios; hay que elevar su capacidad de iniciativa económica para generar recursos, para asociarse con otros actores y sectores; hay que asegurar formas de ahorro y racionalización del gasto por diversas vías.

En cuarto lugar, está pendiente la modalidad de designación de los jefes de departamento y el rol del administrador comunal. Todo esto, en el marco de una verdadera carrera funcionaría.

En esto no podemos ser mezquinos. Tenemos que asegurar que las mayorías puedan gobernar, para lo cual se requiere que en los departamentos centrales haya un jefe para implementar la política que expresen esas mayorías.

En quinto lugar, el sistema de gestión de los servicios municipales. Hoy día, discutimos entre los DEM y las corporaciones privadas. En otros países existe un arco de posibilidades y alternativas para gestionar los servicios. Tenemos que abrimos y generar distintas posibilidades, adecuadas a realidades comunales, intercomunales y quizás incluso, en muchos casos provinciales o regionales. Salir del esquematismo, de la discusión entre los DEM y las corporaciones privadas, y realmente generar instrumentos de administración de servicios que sean eficientes, participativos y adecuados a las distintas realidades.

En sexto lugar, la participación de la comunidad es fundamental para que haya un municipio que realmente sea una institución de autogobierno en la comunidad local.

Aquí se establece el Consejo Económico Social. Tenemos que dotarlo de ciertas competencias para incidir en el curso de las cosas. Hemos dicho que ese Consejo debe aprobar el plan de desarrollo; tiene que recibir la cuenta del alcalde y del concejo municipal.

A su vez, se debe precisar la estructura de participación vecinal. Esperamos que las organizaciones comunitarias, las juntas de vecinos, se puedan constituir en un canal a través del cual la comunidad participe en forma efectiva y se haga parte cotidianamente del desarrollo, no sólo eligiendo representantes, alcaldes o concejales, cada cierto tiempo.

En la medida en que avancemos coherentemente en todo esto, estaremos reimplantando el municipio democrático en reemplazo del municipio autoritario.

El equilibrio de poderes entre el alcalde y el concejo es un tema clave. El modelo alcaldicio en que todo el poder lo tiene el alcalde, o el modelo parlamentario en que todo se discute tanto que al final no se hacen las cosas, han mostrado su límite. Se requiere un equilibrio de poderes que permita conjugar eficacia con democracia.

Esperamos que en junio del 92, tengamos elecciones y se marque una nueva etapa con un nuevo papel de los municipios, en la democracia y en el desarrollo.

Este Parlamento tiene una gran responsabilidad en que eso sea posible. Aprobar esta reforma constitucional es sólo un primer paso.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez, don Juan Alberto.

El señor PEREZ (don Juan Alberto).-

Señor Presidente, luego del discurso del Honorable colega Montes, en que revela los aspectos renovados que el socialismo chileno ha estado tomando en estos últimos tiempos, después de la perestroika de la Unión Soviética, debo precisar que el país y los ciudadanos conocen ya la génesis y la discusión del acuerdo político alcanzado en el Senado respecto de los proyectos de descentralización administrativa, o regionalización, y de consolidación del sistema municipal. Para este último, existe la intención de construir un sistema financiero, capaz de generar por sí solo, una autonomía en la administración, y por otro lado, en la participación de la ciudadanía local en la elección de las autoridades municipales. Todo ello, bajo la inspiración aparente de lograr una mayor responsabilidad y eficiencia en el manejo de los recursos disponibles, lo que incidirá en el siempre tan anhelado desarrollo armónico comunal.

La ciudadanía tendrá, en fecha definida en principio, una opción de participación para consolidar un sistema distinto del actual, que evidentemente, por la experiencia recogida en estos años, no es real.

Comparto casi en su totalidad el acuerdo logrado en el Honorable Senado respecto de las trascendentales materias que hoy nos preocupan; pero, sin duda, la fecha propuesta para realizar las elecciones no puede ser peor. Los negociadores y los distinguidos políticos del Senado olvidaron que un alto porcentaje de ciudadanos vive en sectores rurales de difícil comunicación física, alejado de los actuales centros de votación, y necesitará como en elecciones anteriores del apoyo de medios de transporte para su desplazamiento, caminos expeditos y medianamente transitables, por tierra, y condiciones climáticas favorables, por mar, sobre todo en los intrincados archipiélagos del sur de Chile, que representamos los Diputados de los distritos números 58, 59 y 60, de la Décima, Undécima y Duodécima Regiones, respectivamente.

Respecto de este punto, por intereses particulares y partidistas y producto de la ingeniería electoral, se ha propuesto el mes de junio para llegar a cabo las elecciones. Se han olvidado, en consecuencia, las condiciones climáticas y geográficas del sur de Chile; los desplazamientos que deben realizar todos los ciudadanos inscritos en los registros electorales, para cumplir con su deber. Ello es fácil para los habitantes de Iquique, Valparaíso, Concepción, Santiago y de todas las grandes ciudades; pero difícil para quienes viven en islas o en lugares del territorio alejados, como son los distritos a que hice referencia, fundamentalmente, el grupo de islas Guaitecas y de Chiloé.

Cabe, entonces, preguntar cómo se aplicará la ley de votación obligatoria a todos aquellos que no cumplan con la responsabilidad ciudadana. ¿Estamos de verdad contribuyendo a que la nueva democracia sea representativa y más participativa, si no aportamos los elementos necesarios para lograrlo?

Con estas palabras represento el pensamiento de una cantidad importante de Honorables Diputados; desde luego, interpreto a mis colegas de Renovación Nacional de la Décima Región. De no producirse un cambio en la fecha propuesta, concluiremos que es un nuevo triunfo del centralismo gobiernista y partidario, que aún influye en muchas decisiones legislativas de enorme trascendencia y nos obliga, como en este caso, a manifestar una apreciación contraria en este punto, de la mayor importancia.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.

El señor REBOLLEDO.-

Señor Presidente, voy a comenzar por el final para recoger las afirmaciones del Honorable Diputado don Juan Pérez, que me antecedió en el uso de la palabra.

La fecha para efectuar las elecciones municipales que propuso la Concertación de Partidos por la Democracia, fue siempre a fines de 1991, la que habría evitado, naturalmente, todos los inconvenientes señalados. Si las elecciones se van a verificar en invierno, en el mes de junio, es precisamente por las trabas que planteó en el curso de la negociación el sector político que Su Señoría representa.

En el tema de fondo, se ha suscrito un acuerdo político, que nuestra bancada tiene disposición a materializar mediante la aprobación, en la Cámara, del proyecto sobre reforma constitucional que viene del Senado.

Por consiguiente, no entraré en aspectos técnicos del contenido del acuerdo y del proyecto. Sólo me limitaré a indicar, con el propósito de que queden consignadas en la historia fidedigna de la reforma constitucional, algunas consideraciones políticas centrales de mi bancada y de mi partido.

En primer lugar, se trata de una reforma constitucional trascendental; de un paso decisivo y crucial en la transición a la democracia, que apunta a democratizar integralmente nuestras instituciones políticas. Por consiguiente, al ratificar lo aprobado por el Senado sobre disposiciones del Capítulo XIII, de la Carta Fundamental, ponemos término a uno de los enclaves autoritarios que hemos objetado en la Constitución Política de 1980.

Si sólo se ha podido llegar a un acuerdo después de 15 meses de presentado el proyecto en el Parlamento no ha sido por falta de iniciativa ni de voluntad política de los parlamentarios y de las fuerzas políticas de la Concertación. Si no podremos tener, como hubiéramos deseado y lo planteamos, elecciones municipales en el curso de este año, es porque la Oposición objetó, desde el principio y de manera permanente, en el fondo y en la forma, aspectos esenciales del paso trascendental de democratización del poder local que hoy estamos dando.

Se ha especulado y ha habido interpretaciones sobre el sentido y el contenido del acuerdo político que sirve de base a la reforma. No quiero detenerme en aspectos, en última instancia, adjetivos; quiero rescatar lo que, a nuestro juicio, es el sando neto y trascendente del acuerdo político y de la reforma constitucional.

El acuerdo y la reforma constitucional permiten terminar con dos décadas de alcaldes designados y de falta de democracia en los municipios chilenos, como, asimismo, con dos décadas de Coredes y de Codecos. Permitirán, por primera vez en 18 años, el restablecimiento de la soberanía popular, para que pueda expresarse y elegir a las autoridades municipales del país.

Daremos nuestro voto favorable a la reforma constitucional, en síntesis, porque, en primer lugar, coincidimos con las líneas fundamentales de sus ideas matrices, de que es necesario acometer un proceso de descentralización y de desconcentración del poder en el país y transferir competencias a los gobiernos regionales y a los municipios; en segundo lugar, de manera muy sustancial, porque aborda un proceso que permitirá la generación democrática de los órganos de gobierno regional y de los de gobierno municipal, después de dos décadas.

Votaremos favorablemente la proposición del Senado, porque hemos concurrido al acuerdo político que le sirve de base. Lo respetaremos. No participamos de la filosofía de firmar un acuerdo político y después tirarle piedras.

Sin embargo, los mecanismos de generación democrática, tanto de alcaldes y concejales, en materia municipal, como del consejo regional, en el caso del gobierno regional, son susceptibles, a nuestro juicio, de serias objeciones. Nuestra suscripción del acuerdo sólo se explica necesitamos dejarlo sentado por nuestra posición de minoría en el Senado de la República, producto de que la Oposición cuenta con los Senadores designados.

No hay razones que expliquen, o justifiquen que en un cuerpo colegiado, como es el concejo municipal, se elija un número par de concejales. No hay institución colectiva en el mundo que tenga número par para los efectos de tomar resoluciones por mayoría.

La utilización de la ingeniería electoral en el curso de las negociaciones por parte de quienes hoy son Oposición, para jugar con ventajas en la elección municipal del próximo año y aminorar su inequívoca condición de minoría frente a la expresión de la soberanía, nos obligó a esta difícil negociación.

Por un sentido de responsabilidad y por ser demócratas, votaremos esta reforma. Francamente, queremos equivocarnos y que la realidad demuestre que no se generarán los inconvenientes que creemos; pero, como inevitablemente será así, no renunciaremos a perfeccionar los mecanismos de expresión de la soberanía popular para elegir alcaldes y concejales, para que ésta pueda expresarse de manera transparente y sin las distorsiones que impone el acuerdo suscrito en las circunstancias que hemos señalado.

En la misma forma, en materia de gobierno regional, está en el programa de mi partido, el Partido por la Democracia, y en el de la Concertación de Partidos por la Democracia, una orientación destinada a fortalecer y a consolidar un efectivo proceso de regionalización en nuestro país. Coincidimos sustancialmente con la orientación de una reforma que dote de manera efectiva y creciente, a instancias del gobierno regional, de mayores competencias administrativas y financieras.

Por consiguiente, éste no es un planteamiento que se haya formulado como se pretende desde la Oposición, y al cual las bancadas de la Concertación hayamos sido arrastrados en una negociación. Muy por el contrario, nos sentimos plenamente interpretados con el proyecto del Ejecutivo el cual se va a materializar en el hecho histórico de establecer, con rango constitucional, una instancia de gobierno regional, como entidad, con personería jurídica de derecho público y patrimonio propio.

Sin embargo, hubiéramos querido que, junto con establecerse este gobierno regional y transferírsele como se propone las competencias administrativas y financieras, sus órganos hubiesen tenido una generación transparentemente democrática. También en esta materia hemos tenido que llegar a una fórmula que tampoco renunciamos a perfeccionar en el futuro de elección indirecta de los consejeros regionales, quienes materializarán importantes distorsiones en una transparente y clara expresión de la soberanía popular.

Señor Presidente, no quiero dejar de referirme a una norma específica contenida en el proyecto que se nos somete a consideración. Ella expresa, mejor que otros aspectos, de qué manera deplorablemente, en muchos momento se sta negociación estuvo atravesada por cálculos coyunturales y no se tuvo suficientemente en vista el interés superior del país. Es una norma que no formó parte del acuerdo político, porque emergió con posterioridad a su suscripción, y a la que se hizo, indicación cuando se votó en particular en las Comisiones Unidas del Senado y posteriormente en la Sala. Me refiero a la disposición transitoria que inhabilita a quienes sean elegidos alcaldes o concejales comunales o regionales en las elecciones de 1992 para postular a cargos parlamentarios en las elecciones que se verificarán en 1993.

En primer lugar, dejo constancia de que rechazo categóricamente dicha disposición transitoria. Me parece que el fundamento para que no se utilicen los cargos de concejales y de alcaldes, como plataforma para futuras carreras parlamentarias, es el pueblo que expresa su soberanía cuando vota el que discierne, resuelve y castiga, negando su voto a quien estima que ha utilizado de manera inadecuada un cargo electivo para remontarse hacia otro.

En segundo lugar, es inevitable que se entienda y se dé una señal de que los parlamentarios en ejercicio buscamos una ventaja inadecuada para las próximas elecciones cuando planteamos inhabilitar a chilenos que eventualmente serán elegidos para un cargo de elección pública y, enseguida, postular a otro, situación que no tiene precedente en la historia institucional de nuestro país.

En tercer lugar, deploro entregar este antecedente, pero no puedo dejar de hacerlo. Es absolutamente inadecuado, porque revela la falta de soporte político de esta disposición, que sea respaldada por varios Honorables colegas de un determinado partido político que han llegado a esta Cámara después de haber sido alcaldes, y ni siquiera elegidos, sino que designados bajo el pasado régimen. Esos mismos colegas nos proponen aprobar una proposición que inhibirá a quienes sean elegidos alcaldes o concejales para postular a un cargo parlamentario, en 1993. Eso, por decir, lo menos, y por decirlo suave, me parece francamente inadecuado.

Finalmente, se ha especulado .por parte de un partido político, y por la intervención de algunos Honorables colegas en el curso de hoy en la Sala, que se sienten ganadores y grandes triunfadores al suscribir este acuerdo y aprobar esta reforma.

Sobre ganadores y perdedores quiero terminar mi intervención diciendo: Mi partido y nuestra bancada concurren a una negociación para construir un consenso y sin derrotar a nadie. Concurrimos a construir un acuerdo para viabilizar una reforma constitucional que nos parece crucial para la transición e importante para el interés nacional.

¿Quién ha ganado con este acuerdo? Creemos que el país, porque más allá de otras consideraciones hemos demostrado que somos capaces de ponemos de acuerdo para avanzar y terminar con un enclave autoritario, objetable, de la Constitución de 1980. Creemos que gana la gente, todos aquellos chilenos que durante 18 años han sido privados del derecho a ejercer su soberanía para elegir alcaldes que les han sido impuestos.

¿Quiénes pierden? Tal vez pierden quienes pensaron que podían diseñar y perpetuar un sistema de administración local en este país, sustentado en doctrinas autoritarias al margen de la democracia y de la soberanía popular.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, uno de los discursos más bellos que conozco comienza con la frase: "He tenido un sueño", es de Martin Luther King, al iniciar su campaña por la reivindicación de los derechos civiles de un importante número de norteamericanos sujetos a una condición tan ignominiosa como la discriminación racial.

El argumento podría llevarse quizás a un extremo impropio, pero es evidente que para quienes representamos a una región, la opción de una profunda regionalización de Chile representa hoy la consecución de un sueño de chilenos que, objetiva o subjetivamente, a lo largo de muchos años se han sentido discriminados por el centralismo, por la administración central del Estado. Estamos dando un paso significativo para que los chilenos piensen que en su país, se tiene igual oportunidad, independientemente de donde se nazca, de donde se estudie, de donde se viva o de donde se trabaje y no es sólo igualdad de oportunidades, sino que la opción cierta de profundizar la democracia, llevando las decisiones de las autoridades a la soberanía de cada una de las localidades de este país, donde se generan los grandes valores de la reforma constitucional que hoy discutimos.

Mi región, la de Magallanes, región remota y despoblada con apenas 150 mil habitantes para 132 mil kilómetros cuadrados de superficie, por muchos años ha sentido que ha aportado al país más de lo que ha recibido de los gobiernos centrales. Por eso hoy estima que se acerca la hora en que podrá tener sus propias autoridades, adecuar los reglamentos de una ley a sus propias realidades y disponer de recursos económicos suficientes para tomar sus propias decisiones.

Debo volver a conceptos sobre los cuales he insistido, antes. Una regionalización sin suficientes recursos económicos constituye sólo una suerte de demagogia.

Represento a una región de colonos que fue en un tiempo colonia penal y después sólo un modesto territorio, pero que demostró la pujanza de los colonos que hicieron patria, soberanía y riqueza, al margen de todo control y de toda ayuda de un estado central. Podría insinuar, ante esta Honorable Cámara, que la decadencia económica de Magallanes nada tiene que ver con la apertura del Canal de Panamá, que, probablemente, más tiene que ver con la dictación de leyes, decretos y reglamentos generados lejos de su realidad, con la llegada de contralores, de recaudadores, de fiscalizadores y aduaneros, y con la sangría de su riqueza más allá de toda oportunidad para seguir creciendo.

El síndrome de la metrópolis es el inicio de la decadencia de Magallanes. Por eso, hoy, quizás en un exceso retórico, cuando hablo de tener un sueño me refiero a que mi región empieza a vivir el sueño de comenzar a generar, a regir y a decidir su propio futuro.

Este proyecto, por cierto con insuficiencias y con temores por la magnitud del primer paso, representa un significativo avance en ese sentido. Lo aprobaremos porque estamos en pro de la regionalización.

Falta mucho aún y seguiremos profundizando, pero puedo garantizar a esta Cámara que los magallánicos demostraremos que somos capaces de estar a la altura del desafío que se nos plantea de generar democracia y participación, y de levantar gobiernos regionales eficientes y representativos.

Señor Presidente, es cuanto quería decir esta tarde, porque es un momento trascendental para quienes representamos a una región.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, me parece que en política hay que ser consecuente y no faltar a la verdad en forma tan grave y reiterativa en los planteamientos que se exponen, particularmente en este ámbito democrático que es la Cámara de Diputados. Escuchar a parlamentarios de la Concertación que hoy reclaman como suya la paternidad de la elección directa de los alcaldes, aparece, cuando menos, como una hipocresía, porque el proyecto del Gobierno, presentado el año pasado a esta misma Sala, fue modificado precisamente en ese punto que se definió incluso, por la comunidad como un verdadero trabalenguas, que favorecía aspectos políticos electorales de partidos que trataban de establecer una hegemonía al interior de la Concertación. Al menos, así lo interpretamos nosotros.

Debemos recordar también que Renovación Nacional llamó, incansablemente, en esta misma Sala, a buscar una fórmula que permitiera la elección directa de los alcaldes, sin que existiera una respuesta positiva para ello y, más aún, con la franca y decidida oposición de partidos de la Concertación y, en particular, de la Democracia Cristiana.

Escuchar entonces ahora reclamos en torno de la idea de una elección directa cuando se obstaculizó incansablemente el alcanzar esa opción, resulta paradojal.

Por otro lado, el PPD y el PS reclaman la modernidad de hoy. ¿De qué modernidad hablamos? ¿De haber quedado desnudos, desde el punto de vista ideológico y doctrinario, con el derrumbe estruendoso de los sistemas socializados que se impulsaron en el mundo, con la destrucción de las economías de los pueblos llevados a la miseria detrás de la "Cortina de Hierro"? ¿De qué modernidad hablamos cuando lo que se ha hecho es asumir las banderas que históricamente ha planteado la Centro Derecha? ¿De qué modernidad hablamos cuando toda la argumentación se escuda en criticar o perfeccionar nuestras ideas? Si eso es modernidad, en verdad, resulta extraño apreciar el proceso que se vive.

Lo que se ha hecho, en realidad, es reconocer la desnudez de ideas, y que se han asumido otras que están de nuestro lado. Y este Gobierno lo está demostrando: una economía social de mercado que se impuso desde nuestras filas, desde nuestra corriente de pensamiento, en general.

Por otro lado, para nadie es un misterio que el proyecto presentado por el Gobierno, el año pasado, en esta Sala, fue calificado por nuestra bancada como imperfecto, porque estaba motivado exclusivamente por un interés político electoral; que la comunidad nacional fue testigo, casi por un año, de que el centro del debate y la discusión tuvo una fecha, desatendiéndose aspectos más importantes de la reforma, más sustanciales, como el cautelar la autonomía que defendimos, la transferencia de facultades verdaderas y efectivas al gobierno regional, la transferencia de recursos económicos que tanto reclamamos y de la cual hoy nos sentimos felices de haber alcanzado acuerdo. Esos son los planteamientos que se originaron en nuestras filas.

Debemos recordar, además, que el proyecto de Gobierno no contemplaba ni una sola norma que se refiriera a las materias del gobierno regional, ni consideraba una letra relativa al financiamiento de las municipalidades. Es bueno entonces refrescar la memoria de ciertos parlamentarios que hoy argumentan en contra.

Los ámbitos de competencias, tanto para el gobierno regional como para las municipalidades, han sido, en general, los planteamientos que hemos señalado incansablemente desde el primer momento. ¿Cómo no va a ser claro que Renovación Nacional reclamó que este proyecto debería considerar la regionalización? Así lo consignan los documentos; de manera que resulta poco acertado, poco consecuente plantear una idea contraria. Si hoy hay regionalización es porque hicimos todo lo posible para alcanzarla; si hoy existe ley orgánica sobre gobiernos regionales, pronta a ser tratada, es un logro de los postulados de la Derecha, en general.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidete).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor ORTEGA.-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado?

El señor CARRASCO.-

Con mucho gusto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega, por la vía de la interrupción.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, quiero precisar algunas cosas del debate, que requieren algún tipo de clarificación ante la opinión pública.

Cuando se habla de que estamos faltando a la verdad, me parece que requiere puntualización. La verdad histórica es que quienes están en las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI votaron favorablemente la Constitución de 1980, que establecía una elección no democrática de los alcaldes. Muchos de los señores Diputados que están ahí fueron alcaldes designados...,

El señor NAVARRETE.- ¡Qué tiene de malo!

El señor ORTEGA.-

...y quien acaba de usar de la palabra también fue alcalde designado en Tocopilla y Calama...

En segundo lugar, respecto de la elección de alcalde, el Gobierno propuso elección directa. Como consta en el informe de las Comisiones Unidas, y lo sabe el Diputado señor Cantero, los Senadores" de la Concertación propusieron también elección directa, lo que fue rechazado por los Senadores de la Oposición.

Los que hemos defendido la democratización, como cuando el Gobierno, en el mes de mayo del año pasado envió el proyecto de reforma municipal, no lo hicimos para encubrir o dificultar la regionalización, porque es sabido que, en ese mismo momento, el Gobierno tenía el proyecto sobre esa materia y estaba estudiando las leyes orgánicas, planteándose en esta Sala una discusión de ambas iniciativas. Creíamos que era diferenciable porque, en el fondo, el problema municipal, como lo dijo el Presidente de la República en el Congreso Pleno, tenía una urgencia; conocíamos la materia; estaban funcionando los municipios. El tema regional implicaba otro tipo de discusión, otro tiempo, un cambio en la estructura del Estado. Por esa razón, era conveniente una discusión diferenciada de esa materia, pero conocida en términos paralelos.

No es verdad que hayamos efectuado una discriminación, por lo menos, para no entrar al tema de la discusión de la regionalización. Nadie nos puede dar lecciones de regionalización, sobre todo, cuando en la campaña electoral hubo quienes dijeron que la regionalización en Chile se iniciaba a partir de la Constitución de 1980 y se sumaban a la democratización del municipio por razones electorales, pero no por convicción.

Por este motivo, la verdad histórica está a favor de los que dijimos, en 1980, en el Teatro Caupolicán, que era imposible mantener una Constitución que fuese impuesta. Esta reforma demuestra que teníamos razón; que era necesario cambiarla no sólo en este aspecto, sino en muchos otros, buscando el acuerdo, el consenso, porque eso es lo que da estabilidad a la democracia.

La Constitución, interpretando el sentir de las grandes mayorías del país, hoy está siendo reformada, porque lo dijimos ayer y lo practicamos hoy. Es necesario que los representantes verdaderos del pueblo puedan decir su palabra sobre lo que son las normas básicas de la convivencia nacional, como es la Constitución de Chile.

Gradas, Diputado señor Carrasco.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, la verdad histórica la conocemos la mayoría de los que estamos aquí. Ella dice que en 1967, en el Gobierno del Presidente Frei, se creaba la oficina de Planificación Nacional y las Secretarías Regionales de Planificación. Esa es una verdad histórica. Comenzaban los atisbos de lo que debería ser en el futuro este proceso de regionalización, que hoy estamos analizando en esta reforma constitucional.

La verdad histórica dice que quienes ahora pretenden apoderarse de las reformas, estuvieron 17 años en el poder y no hicieron regionalización. Y los entendemos; no los culpamos. La dictadura es contraria, precisamente, a los procesos de regionalización y de descentralización, porque significa entregar poder y lo que hace todo gobierno autoritario es, precisamente, lo contrario: acumular el poder en una mano centralizada para dominar a todo el país. Por eso, no los responsabilizamos, porque, simplemente, es una situación acorde con el gobierno que privilegiaron durante tantos años.

La verdad histórica dice que quienes hoy están en la Oposición hubieran preferido quedarse con todos los alcaldes designados del país, en vez de entrar en un proceso democrático de elección; porque el poder de las municipalidades que ellos manejan lógicamente que los favorece, y no tenían ningún interés político en entregarlo y hacer partícipe de él al pueblo. Eso dice la verdad histórica.

El señor Elgueta me ha solicitado una interrupción, señor Presidente, que se la concedo gustoso.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, a propósito de faltar a la verdad, creo que Renovación Nacional también lo ha hecho. En efecto, proponía y aquí tengo el proyecto que presentaron en su oportunidad mantener un 50 por ciento de los concejales designados a través del sistema de Codecos.

De acuerdo con él "La mitad de los concejales será elegida por votación directa; la otra, estará compuesta por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes dentro de la comuna.".

En consecuencia, no pueden sostener ahora que ellos eran partidarios de que los concejales, entre los cuales se cuenta el alcalde, fueran elegidos mediante el sufragio popular directo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar en el uso de la palabra el Honorable señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, hoy celebramos con mucho entusiasmo, como bancada democratacristiana y como hombres de región, la reforma constitucional que analizamos. Con ella se llena un vacío, una necesidad y una aspiración muy sentida de todas las regiones.

Corresponde a un compromiso adquirido por el Gobierno en el programa de la Concertación y también a un profundo anhelo arraigado en la comunidad nacional después de largos años de sufrir un proceso municipal que no representaba a la comuna, sino que era un centralismo atosigante y retrógrado que detenía las mejores iniciativas de las regiones. Por ende, era un obstáculo al desarrollo nacional, porque éste, en definitiva, no es otra cosa que el desarrollo armónico y equilibrado de todo el cuerpo nacional.

La reforma municipal constituye la esencia misma de las bases del sistema democrático que nos interesa sentar en Chile: el legítimo derecho del pueblo de elegir a sus autoridades locales y de participar activamente en la gestión, planificación y en la aprobación de los proyectos de desarrollo local, tan vinculados a su vida diaria.

En todos los países civilizados y democráticos la municipalidad es la institución de servicio público más importante en la solución de los problemas locales que todos los días afectan e interesan a la familia. De allí la necesidad de que sea accesible a todas las personas, eficiente y con capacidad económica y técnica para resolver los problemas de las comunidades locales; o sea, una municipalidad desideologizada, dedicada a solucionar los problemas comunes de la comuna, con el control y la participación de todos sus habitantes.

Estamos creando una corporación de derecho público con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio. Estamos restituyendo a los chilenos una capacidad política elemental: elegir, ser elegido, participar en la solución y construcción de su futuro, ser sujetos en su localidad. La participación del pueblo a través de los concejales y de los consejos económico-sociales, donde las juntas de vecinos cobrarán la importancia que siempre debieron tener, no significa otra cosa que el respeto, la consideración y la confianza en las personas como sujetos de su desarrollo.

Vamos terminando con una sociedad paternalista y entregando a cada habitante la posibilidad de pensar y de construir con otros su desarrollo y su felicidad. Pero también estamos provocando un cambio profundo en la concepción misma de los gobiernos regionales. Deseamos cortar las raíces de país centralizado en que todo orden proviene de una autoridad central, a veces con serio desconocimiento de los problemas locales, sin considerar para nada a las personas y habitantes de las regiones, sus capacidades o su derecho a opinar y participar en la solución de los problemas que viven y sufren, lo que, en el fondo, significa un atropello a su dignidad.

Las regiones tienen derecho a reclamar su presencia en la construcción de su propio destino y en el de la nación. Ese es el significado del proceso de descentralización, desconcentración y autonomía que se plasma en la reforma constitucional en análisis. Los habitantes, los profesionales, los pobladores, los empresarios, los funcionarios públicos, desean asumir la responsabilidad de conducir los destinos de su región; quieren ser sujetos activos y no entes pasivos que sólo reciben órdenes; aspiran a ser creadores de sus vidas. Esa es la importancia de tener un gobierno regional con personalidad jurídica de derecho público, con potestades gubernativas, administrativas y financieras, e integrado por el intendente regional, por un consejo regional y por un consejo económico y social regional que aglutine los diferentes pensamientos que buscan una solución común compartida a los problemas regionales y locales.

Estamos conscientes de que el desafío para las regiones es grande, pero prometedor. Tendrán éxito aquellas que asumen seriamente esta responsabilidad, desideologicen los problemas locales, entreguen a las secretarías regionales técnicas un fuerte apoyo, se esfuercen para elaborar proyectos de desarrollo, incentiven al sector privado y lo comprometan con el desarrollo de la región, concilien los intereses privados con los públicos y creen un espíritu regional que vele y proteja los intereses locales.

Lógicamente, no nos satisfacen muchos de los acuerdos a los cuales hubo que llegar con la Oposición para hacer posibles las reformas.

Muchas veces fuimos chantajeados; pero en aras de iniciar un proceso tan importante y necesario para el desarrollo del país, el asentamiento del sistema democrático y la dignificación de las regiones, pasamos eso por alto y estamos dispuestos a aprobar esta iniciativa que termina con 17 años de autoritarismo en las regiones y en las municipalidades, y con la denegación absoluta de la participación de la comunidad organizada.

Por eso, le vamos a entregar nuestro apoyo a este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHA.-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

El proyecto de reforma constitucional enviado por Su Excelencia el Presidente de la República y que dice relación con el gobierno regional y la administración comunal, tiene un profundo sentido democrático y abre enormes perspectivas de participación y desarrollo para nuestro país.

Tal como lo señala el Mensaje del Ejecutivo, sus ideas matrices propenden a reafirmar el carácter unitario del Estado y a la descentralización administrativa del país; a democratizar los gobiernos comunales a través de la elección de sus representantes por sufragio universal; a otorgar un mejor financiamiento a las regiones y comunas, concediéndoles un estatuto jurídico que les garantice la autonomía y gestión de su patrimonio propio, y a establecer órganos de participación local.

Nuestra democracia, que tanto sacrificio y esfuerzo mancomunado ha significado para todos, está aún incompleta sin la participación ciudadana en la elección de sus autoridades edilicias.

Se aprueba este proyecto, damos un paso trascendental no sólo en la profundización del proceso democrático, al recuperar la tradición histórica de elegir mediante sufragio popular a los alcaldes y concejales, sino que también sentamos bases sólidas para lograr un mayor desarrollo local y nacional, mediante la administración más eficiente y moderna del Estado.

Con el envío de este proyecto al Parlamento, el Gobierno no sólo está respondiendo al anhelo mayoritario del pueblo de Chile, expresado en el programa de la Concertación, de recuperar el derecho a elegir sus autoridades comunales, sino que está dando una respuesta real a nuestra voluntad de llevar a cabo la democratización del país, y de establecer por ley los cauces de participación adecuados para que todos los ciudadanos tengan la oportunidad y puedan sentirse verdaderamente integrados a la gestión de gobierno, cuyo objetivo es el desarrollo nacional a través de la participación comunal y regional.

En esta oportunidad, quiero manifestar mi anhelo de que el sistema electoral en la elección de concejales y alcaldes no sea un obstáculo para la justa representación de todas las ideas, en los órganos comunales, ni para el respeto del gobierno de la mayoría, por cuanto estos principios son consustanciales a la democracia.

La descentralización y regionalización dentro de nuestro Estado unitario debe ser un proceso gradual para asegurar mayor eficacia y optimizar sus potencialidades. Ellas favorecerán el desarrollo de las regiones, tanto en lo económico como en lo social y cultural, pues estarán provistas de los recursos necesarios para planificar y administrar su desarrollo, de acuerdo con sus reales necesidades y prioridades existentes en cada una de ellas, y de la adecuada autonomía financiera para manejar los recursos, además de la modernización del Estado mediante transformaciones institucionales establecidas en este proyecto, que aseguran una efectiva descentralización, la que redundará en una mayor eficiencia en la solución de los problemas de las regiones y en la adopción de planes y programas de desarrollo acordes con sus necesidades.

Todo lo anterior deberá traducirse en un equilibrado y moderno desarrollo nacional con una mayor participación de la comunidad, a través de sus organizaciones, en la adopción de las políticas de desarrollo.

Al establecerse por ley la autonomía administrativa de las municipalidades y de los órganos de participación de la comunidad organizada, y al restituirse el derecho a elegir a las autoridades del gobierno comunal, se está avanzando en la real democratización del país, la que se relaciona con la participación en la búsqueda de soluciones de los problemas concretos que afectan a la comunidad. Se establece un equilibrio entre las atribuciones del alcalde y las del cuerpo colegiado comunal, representantes de la comunidad, con el fin de que actúen mancomunadamente en la solución de los problemas locales.

El nuevo espíritu de solidaridad que debería impregnar todo el acontecer nacional y nuestra convivencia, debe manifestarse en el traspaso solidario de recursos de las comunas más pudientes hacia las más pobres.

Este proyecto, sin desconocer la participación del sector público, reconoce claramente la que debe tener el sector privado en las iniciativas y recursos tendientes al desarrollo nacional y regional.

Quiero expresar que, más allá de nuestras legítimas diferencias, de nuestra distinta percepción de la realidad y las posibles respuestas a ella, estoy seguro de que a la mayoría de los chilenos los anima un sincero y profundo espíritu democratizador y el anhelo de lograr el mayor bienestar para nuestro pueblo y alcanzar el desarrollo equilibrado y equitativo de nuestro país. Esto explica el éxito del acuerdo al cual se ha llegado en estas importantes materias. Por lo tanto, no es el triunfo de uno o de otro partido, sino el triunfo de Chile y de la democracia y un mérito de todos aquellos que en él han participado.

Por ello, confío en nuestra capacidad de diálogo con el objeto de que, junto con llegar a acuerdos en cuanto a la reforma constitucional, prevalezca esta misma capacidad en otras iniciativas legales que complementarán las modificaciones democratizadoras a nuestra Carta Fundamental.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, el Diputado señor Longton me ha pedido una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Longton, pese a que ya intervino una vez.

El señor LONGTON.-

Gracias, señor Presidente.

Sólo para clarificar algunas cosas que se han dicho aquí. En primer lugar, en lo relativo a la crítica tan permanente que se hace a los alcaldes designados, no sé si el actual Gobierno tiene un cargo de conciencia respecto de los quince designados por él, que abarcan más del 40 por ciento del total. Incluso a uno de ellos, que es de esta región, se le pidió la renuncia por corrupción. Quisiera que pensaran en eso.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

En cuanto a que no queríamos la elección directa, es importante lo que se consigna en los documentos. En el mensaje Nº 37, de 18 de mayo de 1990, firmado por don Patricio Aylwin y don Enrique Krauss se propone reemplazar el artículo 109 de la Constitución. El encabezamiento de esa norma expresaba: "En cada municipalidad habrá un concejo municipal presidido por el alcalde e integrado por concejales elegidos por votación directa". Eso decía el Ejecutivo.

La posición nuestra está planteada en la sesión 11 a., del 8 de noviembre de 1990, donde insistimos en una elección directa. En junio, en la Comisión conjunta, el Gobierno introdujo la modificación y cambió "votación directa" por "sufragio universal". Esa es la verdad, colegas Carrasco y Ortega. Así está consignado y Sus Señorías no puede tergiversar lo señalado en los documentos oficiales de la Cámara.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Valcarce, el Diputado señor Campos le solicita una interrupción.

El señor VALCARCE.-

Se la concedo, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Muy breve, señor Presidente, y agradezco al colega Valcarce la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción.

Lo manifestado por el colega Longton es bastante grave y serio. Expresó que un alcalde de esta región dejó su cargo por razones de corrupción. Pienso que si el señor Diputado tiene antecedentes que demuestren esa afirmación, debe ponerlos en conocimiento de la autoridad correspondiente, puesto que ahora, en el Gobierno del Presidente Aylwin, existe la posibilidad de que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas y penales de cualquier funcionario involucrado en hechos de corrupción. A diferencia de lo que ocurrió durante la dictadura militar, en la que no pudimos perseguir la responsabilidad de muchos ex alcaldes de ese régimen en hechos de corrupción, lo que no podemos hacer hasta hoy, porque precisamente una de las leyes de amarre que nos dejó Pinochet nos impide investigar judicialmente situaciones en las que están involucrados incluso ex alcaldes que hoy ostentan cargos de representación popular.

El señor LONGTON.-

¡Lo emplazo a que lo diga!

El señor CAMPOS.-

Por ello, emplazo al colega Longton para que entregue esos antecedentes a los tribunales.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

En todo caso, la idea es que en las próximas elecciones elijamos alcaldes que la gente no los cuestione o que no hayan rumores respecto de sus actuaciones.

La reforma a la Constitución Política que estamos discutiendo, nos brinda la oportunidad para referimos a un tema que tiene directa relación con la regionalización del país.

En efecto, la descentralización que se propicia en este proyecto, que tiene el apoyo mayoritario de los parlamentarios presentes, si bien es una gran solución para todas las regiones y provincias del país, en el caso de Arica y Parinacota sólo significará mantener el nivel de dependencia y de obstaculización del desarrollo, situación que no merecen estas provincias que son la "Puerta Norte" de la patria.

Los señores Diputados saben que las provincias de Arica y Parinacota están ubicadas en una zona geográfica de extrema sensibilidad para la nación; que su desarrollo involucra un acto de real soberanía chilena en esa parte de nuestro territorio. Por otro lado, es menester reiterar que los países vecinos están desarrollando y potenciando las zonas fronterizas con Chile. Por ejemplo, Perú ha promovido el desarrollo de Tacna, basado en una política de Estado, con plena participación del poder político y de sus Fuerzas Armadas. Esta es una estrategia destinada a consolidar un gran polo de desarrollo en el sur de ese país.

De acuerdo con ella, los peruanos están redoblando sus esfuerzos para convertirse, a través de sus puertos, en la salida al Pacífico de Bolivia y de otros países, como Brasil.

Por otra parte, Bolivia ha iniciado un desarrollo económico similar al nuestro y ha buscado, mediante una zona franca estatal y siete privadas, aumentar el comercio internacional, aprovechando su situación de enclave en el "interland" de América del Sur.

Durante 74 años, desde 1880 hasta 1954, el desarrollo de Arica y Parinacota fue postergado. Fue el estadista don Carlos Ibáñez del Campo, quien con gran visión, convirtió una aldea de 18 mil habitantes en una ciudad con pujanza y futuro. Se vivió el progreso dirigido por un organismo rector, la Junta de Adelanto de Arica. El modelo de descentralización que este organismo representó, hoy, con esta reforma, se está implementando en gran medida en todas las regiones del país.

Sin embargo, lo que será alegría y desarrollo para la gran mayoría, a Arica y Parinacota no le será de utilidad. Digo esto con gran responsabilidad, pues los que conocimos y vivimos la real descentralización de Santiago, hoy conocemos y vivimos la real centralización de la capital regional. En esto deseo ser claro. No es una animosidad contra Iquique. Se trata de ser fríos en el análisis para diagnosticar que ambas zonas, tanto Iquique como Arica y Parinacota, necesitan las herramientas que les permitan fijar sus propios destinos.

Antes de fundamentar mi posición, deseo aclarar que el anhelo de los ariqueños y parinacotenses no es aumentar la cantidad de parlamentarios en esa circunscripción; por el contrario, ya es suficiente con la actual representación.

Al cerrarse las salitreras en Iquique, mucha gente emigró hacia el antiguo Departamento de Arica. Por otro lado, al avanzar el desarrollo de esta tierra, chilenos de todas las regiones llegaron en busca de un mejor futuro y con su esfuerzo e inteligencia aportaron al engrandecimiento de la zona y a la soberanía del país. Nuestra situación de lejanía con Iquique, determina que una empresa por ejemplo, una sociedad constructora que opta por una licitación de obras públicas o de vivienda, para cualquier operación de su rubro, debe recorrer casi 2 mil kilómetros. Primero, debe ir desde Arica a Iquique a adquirir las bases, lo que significa 600 kilómetros; luego, para presentarse a la apertura de las propuestas, su representante debe viajar otros 600 kilómetros. Después, si se adjudica la licitación, tendrá que firmar los contratos respectivos, para lo cual deberá recorrer nuevamente esos 600 kilómetros. Esto no es una broma de mal gusto; es una realidad que sucede con la mayoría de las gestiones que realizan particulares y empresas. Podría relatar miles de casos similares. Este tipo de atraso, que también se refleja para muchos otros trámites que requieren de gran agilidad, debido a la forma en que se llevan los grandes negocios internacionales en la actualidad, se mantendrán igual con la reforma que hoy discutimos.

Debemos recordar que Arica y Parinacota están llamadas a ser una zona de gran comercio internacional y de servicios turísticos y portuarios para Bolivia, Paraguay y Brasil, una vez terminado el camino de Arica a Tambo Quemado.

El Presidente de la República encargó al Ministro de Planificación que estudiara una serie de medidas reactivadoras para la Puerta Norte de Chile. Estimo, responsablemente, que estas medidas no tendrán mayor significación. Lo que Arica y Parinacota requieren es una solución de Estado, lo que implica una decisión política, que es mucho más que soluciones económicas de parche.

Tenemos el derecho de ser región, no por capricho de los habitantes de Arica y Parinacota, sino por razones más complejas que involucran como insinuaba recientemente un problema de seguridad nacional, en el concepto de nuestra relación con los países vecinos y en la necesidad de tener un polo de real desarrollo, con plena descentralización, para agilizar este proceso y potenciar una zona de extrema sensibilidad para Chile, con enormes proyecciones para el comercio internacional respecto de los países que mencionara anteriormente.

Buscamos la modificación del artículo 45 de la Constitución Política para que se creen nuevas regiones en el país, sobre la base de la realidad y desarrollo nacional. Esperamos que esta indicación, que estamos patrocinando junto a otros parlamentarios, tenga el apoyo de esta Honorable Cámara.

La capital regional concentra el poder político y administrativo. Allí están los secretarios regionales ministeriales y los jefes de departamento de los servicios públicos. Ello conlleva a una centralización e identificación con la ciudad donde residen.

Si analizamos las inversiones regionales durante la última década, observaremos claramente que Iquique supera con creces las cifras asignadas a Arica y Parinacota. El desplazamiento de estas autoridades de una zona tan extensa, como es Arica, Parinacota e Iquique, resulta demorosa, ineficiente, onerosa e ineficaz.

Honorables colegas, el señor Ministro del Interior, quien hoy representa al Ejecutivo en la discusión de este proyecto, conoce la situación gravísima que enfrenta un alto porcentaje de nuestra juventud por la falta de oportunidades laborales, e incluso educacionales de carácter técnico. En una sesión secreta que solicité para analizar el problema de la drogadicción en Arica, denuncié la falta de oportunidades para los jóvenes ariqueños.

Por estos argumentos y muchos otros de contenido técnico que el tiempo no me permite dar a conocer en esta oportunidad requerimos que, de una vez por todas, el Presidente de la República considere oportuno enviar el proyecto para crear la Región Puerta Norte de Chile.

Nosotros aprobaremos la modificación del artículo 45 de la Constitución Política para dar una solución de Estado a una ciudad y a un territorio que son chilenos desde hace ciento once años. El Presidente Ibáñez dijo: "Cuidemos a Arica". Sigamos su consejo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando no es consecuencia de una crisis institucional del sistema de regionalización o municipalización, sino que, a nuestro juicio, es un avance y un paso adelante de un proceso que se inició en 1973, después que el gobierno militar asumió la conducción superior del país.

Esta iniciativa no es consecuencia de una falta de normativa o de omisión en la legislación municipal o de regionalización. Tampoco, como se ha dicho periodísticamente, es el clamor popular de la ciudadanía. Según nuestra opinión, el Gobierno presentó sólo un sistema para modificar la generación del alcalde y, por presión e imposición de los partidos de la Centro-Derecha, se vio forzado a incluir todo el tema de la regionalización.

Este nuevo proyecto, que profundiza la regionalización, no comienza a partir de cero. Se ha dicho que los actuales consejeros municipales, los Coredes, Codecos y los alcaldes nominados por los Coredes, representan una institución que debe desaparecer, por cuanto se los califica con epítetos que alcanzan la categoría de injurias por haber sido designados en sus cargos de acuerdo con la normativa vigente y con una Constitución que todos estamos obligados a respetar.

Lo que la ciudadanía tiene claro es que si en una época de la historia de nuestro país hubo alcaldes designados por el Presidente de la República, y consejeros que se eligieron por un sistema indirecto de representación social, ello obedeció a un período histórico, necesario, imprescindible, por el cual el país tuvo que transitar. Nadie pudo pensar que después del 11 de septiembre de 1973 íbamos a estar haciendo elecciones populares de alcaldes, de regidores y de concejales. Se vivía una situación de emergencia. Se había quebrado la institucionalidad y el país tenía que seguir funcionando. Ese fue uno de los grandes logros del Gobierno de las Fuerzas Armadas: que el país no se paralizara; alguien tenía que asumir la función de alcalde para conducir la comuna. Después, el sistema se fue mejorando e implementando, hasta que hemos llegado hoy a un sistema que todos deseamos y al que teníamos que llegar.

Señor Presidente, sólo para la historia de la ley y como un simple testimonio para los que dicen que nadie, absolutamente nadie, se ha atrevido a defender la institucionalidad vigente, deseo hacer algunas precisiones, para que no quede la impresión de que los términos condenatorios que se han usado aquí respecto del sistema por el cual necesariamente tuvo que transitar el país, sean una descalificación que todos aceptamos.

Antes de advenimiento del gobierno militar, en materias de desconcentración, regionalización y descentralización, sólo se habían dado unos tímidos pasos; retórica escrita en documentos y en estudios de pensadores, intento que no se había materializado en hecho concreto alguno. Fue precisamente el gobierno de las Fuerzas Armadas el que pasó de las palabras a los hechos. Es así como en la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno Militar, se estableció claramente cuál era el concepto que se aplicaría en esta materia. Tengo aquí esa Declaración, que dice lo siguiente: "Punto capital de esta nueva institucionalidad será la descentralización del poder, tanto en lo funcional, como en lo territorial, lo cual permitirá al país avanzar hacia una sociedad tecnificada y de verdadera participación social.".

A continuación, esto se materializó en los decretos ley Nºs. 574 y 575, de 1976, que se refieren a todo el sistema de intendencias y gobernaciones; se crea la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, Conara, que, con un equipo técnico altamente calificado, recorre el país y fija los límites de las regiones; se echan a andar las regiones piloto Primera y Duodécima, de Arica y de Punta Arenas, junto con la del Biobío.

Sobre la base de esa experiencia se va implementando el resto de la regionalización. Así nacieron las secretarías ministeriales, las secretarías de planificación, los servicios públicos dependientes de las intendencias; se fijan los límites de las regiones, provincias y comunas; se dio participación al poder social a través de los Coredes y Codecos, y, por último, se concedió a las municipalidades un sistema coherente, una Ley de Municipalidades, que les permitió recuperar toda la dinámica municipal que colapsó en 1973, producto de todos los vicios que traía la administración de las municipalidades del régimen anterior.

Veamos qué nos dicen los estudiosos del sistema municipal vigente, los municipalistas profesores don Arturo Aylwin Azocar, Fiscal de la Contraloría General; don Hugo Alfonso, don Patricio Oyaneder, en su obra "Análisis Crítico del Régimen Municipal y Proposiciones para una Nueva Legislación Municipal".

Expresan que "los municipios están colapsados,". "Están en una crisis absoluta, porque actúan junto a los demás órganos de la Administración del Estado, con un criterio individualista y sin que exista coordinación.".

"Los municipios agregando intervienen en el proceso urbano integral, porque no tienen un concepto claro del papel que les corresponde en el desarrollo de las comunas y son meros entes prestadores de servicios".

Nos indican que la acción municipal es generalmente improvisada y con ausencia de planificación. No existe un sistema de descentralización administrativa. Hay influencia desmedida de los intereses políticos, ausencia de carrera funcionaría, falta de financiamiento y no hay un empleo adecuado de los recursos. Falta un sentido empresarial, un control formalista en vez de un control de resultado.

Toda esta crítica fue recogida en 1976 por la comisión redactora del proyecto sobre organización y atribuciones de las municipalidades.

Se ha criticado mucho a estos alcaldes designados por el Presidente de la República. Pero fueron ellos precisamente, en un período en que el país pasaba por una ruptura del régimen' institucional, quienes tuvieron que asumir la responsabilidad de echar a andar un sistema que estaba absolutamente quebrado. Junto a ellos estuvieron los consejeros comunales y presidentes de juntas de vecinos, dirigentes vecinales que, sin mayor interés y apetito político, colaboraron en una etapa difícil de la vida ciudadana, porque se quebró el sistema precisamente, por la corrupción que venía haciéndolo insostenible.

Hoy día, quiero rendir un homenaje de gratitud a estos consejeros y dirigentes vecinales que, sin complejos de ninguna naturaleza, asumieron su responsabilidad ante la ciudadanía y trabajaron sin ningún criterio político.

Estoy seguro de que, cuando los actuales dirigentes democratizados, a mi juicio politizados, demuestren su fracaso, la ciudadanía irá a buscar a los anteriores para que retomen las banderas del real servicio a la comunidad.

Por eso, señor Presidente, no quiero que por mi silencio, se interprete que todos aceptamos esas críticas, esos improperios hasta la injuria, que se han hecho a personas que acompañaron y que fueron consecuentes con un gobierno militar que asumió la responsabilidad de restaurar un país y un sistema que había colapsado.

Finalmente, a 48 horas del 11 de septiembre, rindo un homenaje de gratitud muy sincero a las Fuerzas Armadas,...

El señor MONTES.-

No corresponde.

Varios señores DIPUTADOS.-

No corresponde. Ese homenaje es al 11 de septiembre.

El señor NAVARRETE.-

... que restauraron este país y que devolvieron la democracia que hoy día funciona. Quiero dejar constancia, aunque no les guste a Sus Señorías, que hay muchos chilenos entre los que me considero, más de los que se imaginan, que reconocemos en la persona del Presidente Pinochet al verdadero constructor de la regionalización y del saneamiento de las municipalidades de este país. He dicho.

Aplausos en la Sala.

El señor SMOK.-

Claro, aplauden ustedes.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo reconocer la valentía y el sentido de la hombría que ha demostrado nuestro honorable colega don Luis Navarrete al defender el régimen de Pinochet, y todo lo que eso significa, en la forma en que él lo ha hecho en esta oportunidad. Francamente, se debe tener coraje para lo que ha realizado el colega Navarrete, aunque todos podrían calificar ese seudocoraje de otra manera.

Pero, lo que nos interesa en esta ocasión, más allá de lo señalado por el Diputado señor Navarrete, es tratar de precisar, en la discusión general, cuáles son los propósitos que nos han animado o nos animan en esta reforma constitucional sobre municipalidades y gobierno regional.

Sinceramente, no puedo ocultar que en este momento me encuentro con sentimientos contrapuestos frente a la reforma, ya que, por una parte, percibo cierta satisfacción al constatar que vamos a poner término al sistema actual de alcaldes designados que hoy impera en nuestro país, avanzando en el proceso de democratización de los municipios, en el sentido de que vamos a contar con autoridades elegidas democráticamente por el pueblo en las comunas, hecho que a los parlamentarios radicales nos llena de satisfacción y de alegría. Pero, por otra parte, tampoco puedo ocultar que emergen o surgen ciertas reservas, tanto de fondo como de forma, en las materias que estamos aprobando, puesto que es evidente que el procedimiento seguido en esta reforma constitucional no es el más expresivo para una adecuada técnica legislativa. Además, y como ha sido puntualizado en este debate, los fueros de la Cámara de Diputados, como poder constituyente, no han quedado lo suficientemente cautelados y resguardados, situación que como parlamentarios, nos debe preocupar.

Asimismo, los radicales creemos que en esta reforma se han confundido, o se han tratado conjuntamente, cuestiones o materias de una naturaleza diversa, por lo que debieron haber sido reguladas de un modo distinto.

Por último, el sistema que se está aprobando en el orden municipal no es lo más expresivo de lo que mi partido anhela y aspira como conveniente para el interés nacional.

El procedimiento que se ha seguido en esta reforma no evidencia una adecuada técnica legislativa. Esto es obvio, por cuanto la discusión de esta materia ha sido extraordinariamente rápida. Estamos conscientes de que la urgencia del tema impidió discutir con la calma y la tranquilidad exigidas una materia tan importante.

Desde el punto de vista parlamentario, la reforma constitucional ha estado rodeada de una negociación extraparlamentaria, en alguna medida, de la cual ha estado ajena la Cámara como Corporación. Prácticamente, todas las materias importantes se han analizado en el Senado de la República.

Lo anterior nos lleva de inmediato a un segundo aspecto: los fueros de la Cámara de Diputados no han quedado resguardados ni cautelados. Todos sabemos que existen discusiones de interpretación constitucional en torno a qué ocurriría si en el segundo trámite la Cámara revisora introduce modificaciones al proyecto ya aprobado por el Senado. No son pocos los que estiman que, de ocurrir así, eventualmente podríamos quedamos sin reforma.

Hago presente que no compartimos esta idea.

El rol que ha jugado la Cámara en la reforma constitucional ha sido bastante disminuido. Esto es grave, por cuanto es la primera vez que la Cámara de Diputados de Chile, que por antonomasia es la Cámara política, ha desempeñado un rol legislativo tan secundario en esta materia; y debe obligamos a tratar de modificar la Constitución, con el objeto de que en el futuro la Corporación juegue el rol que tradicional o históricamente le ha correspondido.

Asimismo, los parlamentarios radicales consideramos que en la reforma constitucional se han confundido algunas materias o se han tratado en forma conjunta cuestiones que debieron seguir curso diferente. El Gobierno accedió a los requerimientos de la Derecha y debió presentar un proyecto de reforma municipal y regional.

El Partido Radical lo ha dicho públicamente y lo reitera hoy era de opinión de que estas materias se trataran de modo distinto y en forma separada, por considerar que el tema municipal está lo suficientemente decantado como para avanzar en las reformas constitucionales y legales pertinentes; pero no piensa lo mismo en lo referente al tema regional.

De partida, la discusión de la regionalización debió haber estado unida a la de democratización del poder central. Es arriesgado, por decir lo menos, que el país avance constitucional y legislativamente en la desconcentración, descentralización y regionalización, sin haber eliminado una serie de instituciones jurídicas consignadas en la Constitución Política que tergiversan nuestra adhesión a la democracia, en lo que se refiere a la organización del poder central.

Junto con avanzar en el tema de la descentralización, desconcentración y regionalización, desde el punto de vista político, era menester abordar, por ejemplo, el de las facultades del Congreso Nacional, con el fin de recuperan las que le eran propias, y su composición, para terminar el sistema binominal que existe en la Cámara y el de los Senadores designados. Era necesario revisar lo concerniente al Consejo Superior de Seguridad Nacional, las normas relativas al Tribunal Constitucional e, incluso, la permanencia de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

De este modo, se adecuaban los organismos del poder central a concepciones verdaderamente democráticas.

Insistimos en que la regionalización del país no es un tema suficientemente decantado. Tenemos reservas o prevenciones en tomo, incluso, al concepto de regiones, y varios colegas han hablado de ellas. Con franqueza, cuál más, cuál menos, las regiones carecen de substrato económico o de identidad cultural económica, histórica o sociológica que las avale. Las regiones que hoy conocemos son nada más que un invento del régimen de Pinochet.

El señor RIBERA.-

¡Muy bueno!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAMPOS.-

Personalmente, no creo mucho en las regiones, y es la opinión, al menos, de mi partido.

Por ejemplo, pregunto a los parlamentarios de Valparaíso: ¿dónde está la identidad cultural entre Valparaíso y Aconcagua? No existe. Pregunto a un parlamentario de la Décima Región: ¿dónde está la identidad entre un chilote y un valdiviano? Pregunto a la gente de la región del Maule ¿qué tiene que ver un curicano con un cauquenino? Absolutamente nada; sólo son chilenos.

La identidad de la región es un invento; es un mito que se ha creado. No creo en la región; creo en la provincia, que es distinto.

En el proyecto de reforma constitucional, el concepto de región está demasiado sobredimensionado, en perjuicio del concepto de provincia, que sí tiene asidero histórico, cultural, económico y sociológico.

Obviamente, estas cuestiones, que debieron analizarse con profundidad, demuestran que la discusión del tema municipal no podía tener el mismo ritmo que la del tema regional, ya que en el primero hay mucho paño que cortar.

Por otro lado, a propósito de la autonomía de las regiones, hay que ser bastante cuidadoso. Muchos colegas, por conocer la realidad española, están imbuidos del concepto de autonomía de las regiones españolas; pero, perdónenme, es evidente que las regiones de España o de otros países europeos nada tienen que ver con la realidad de las nuestras. Detrás de cada una de las españolas hay reinos y siglos de historia; hay idiomas distintos. Obviamente, extrapolar argumentos de esta naturaleza y traerlos a la realidad nacional es peligroso, puesto que, en última instancia, podrían afectar el sistema unitario de nuestra nación; incluso, crear las bases para que el día de mañana cualquier enajenado pudiera intentar proyectos federalistas, como ya los hubo en el pasado en la historia patria.

Estas materias debieron tener un proceso de estudio y de decantamiento más lento. Desde un comienzo, manifestamos que fue un error refundir en un mismo proyecto el tema regional con el municipal. Reitero, debieron analizarse en diferente oportunidad y de distinto modo.

El sistema municipal acordado no asegura un municipio plenamente democrático. Dicho de otro modo, ese sistema municipal no corresponde al ideal que el Partido Radical tiene en tomo de la estructura del gobierno comunal.

La imposición de la Derecha, en cuanto a que el concejo esté constituido por un número par de concejales, naturalmente nos violenta, puesto que impedirá la auténtica proporcionalidad, consustancial para la existencia de un gobierno comunal de verdadera raigambre y de estructura democrática.

Por eso, francamente tengo sentimientos contrapuestos en relación con la reforma constitucional. Quedo con la impresión de que la mayoría de los actores políticos, cuál más, cuál menos, ha actuado con criterio electoral y ha evadido las discusiones de fondo. Desde nuestro punto de vista, ello nos lleva a concluir que la organización de los municipios y la organización regional son temas constitucionales que no se cierran, sino que, al contrario, tendrán que ser revisados y reestudiados en una próxima oportunidad.

Sin embargo, el hecho de poner término a los alcaldes designados, es un avance o logro que, naturalmente, compromete la voluntad de los parlamentarios radicales para votar favorablemente la reforma constitucional, por muchas reservas que tengamos, ya que es el finiquito de un sistema negativo para el progreso y el desarrollo de las comunas, y que por ser tan contrario a nuestras aspiraciones y a nuestras concepciones democráticas, se ha prestado para tantos abusos y tantas arbitrariedades.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Los Comités proponen votar el proyecto a las 19 horas.

El señor ELIZALDE.-

Siempre que hayan hablado todos los señores Diputados inscritos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como hay muchos inscritos, la idea es votar el proyecto a las 19 horas y que hablen mañana los señores Diputados que no lo hagan hoy.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, se sigue según lo acordado al inicio de la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, en el debate del proyecto de reforma constitucional es conveniente hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, nadie desconoce el enorme potencial que tienen nuestras regiones, nuestras provincias y nuestras comunas; está en los lugares más apartados, a lo largo y a lo ancho de Chile. Lamentablemente, a través de la historia, no se ha hecho la inversión necesaria para desarrollarlo, situación que se observa a lo largo de toda nuestra historia y no sólo en los últimos 180 años como dijo un distinguido Diputado, porque ese potencial se ha manejado con criterio centralista desde el momento mismo en que llegaron los españoles a Chile.

Distinta sería la realidad si desde un principio los gobernantes hubiesen destinado los recursos suficientes y necesarios para desarrollar el potencial de nuestro país. Se ha atentado así en contra de la calidad de vida del chileno y se ha postergado la posibilidad de desarrollo. Diversos factores han influido para que la realidad de la provincia y de la comuna sea muy distinta a la de la capital. Sin lugar a dudas, uno de los factores fundamentales de la postergación de los diferentes pueblos y localidades chilenas fue la organización que históricamente tenían las municipalidades. No puedo desconocer que el municipio fue importante en un primer momento de nuestra institucionalidad; pero, poco a poco fue perdiendo su rol conductor y llegamos a una crisis absoluta en 1973, con funcionarios ineficientes. Perdón que lo diga, pero fue así. El pariente pobre de la Administración Pública chilena era el empleado municipal, por la sencilla razón de que el municipio se había politizado en forma extraordinaria. En consecuencia, ese organismo no cumplía la función de ser el eje y motor del desarrollo local. En ese instante no sólo las municipalidades eran ineficientes, sino que, incluso, también llegaron a ser corruptas. Puedo dar ejemplos de innumerables jefes de Departamentos de Tránsito que en una u otra forma se vieron envueltos en tremendos escándalos. Era, entonces, este motor local del desarrollo de una región que estaba fallando en nuestro país, y esa situación concurría a hacer más desastroso el futuro de las provincias y de las comunas.

En Chile se produjo un vuelco revolucionario: el cambio que tuvieron las municipalidades a partir de 1973. Sin lugar a dudas, se tomó una medida de excepción, pero se dignificó al municipio; se le dio, además, la posibilidad de transformarse en el verdadero eje de desarrollo de la localidad, aun cuando disponía de pocos recursos.

En esta Sala se ha dicho en varias oportunidades: ¡Por fin vamos a volver al antiguo municipio! Quiero hacer votos para que, ojalá, no volvamos a ese antiguo municipio, sino que de la experiencia que tuvimos hagamos renacer, desde el Parlamento, un nuevo municipio, moderno y despolitizado, que acerque el poder de decisión a la base; que disponga de recursos para atender las necesidades de la gente; un municipio, en fin, que dé la oportunidad a los ciudadanos de participar en las determinaciones que influirán en su destino. Esa es la idea que ha tenido Renovación Nacional al insistir, permanentemente, en la búsqueda de una ley que permita la creación de un verdadero polo de desarrollo, y, por otra parte, que conceda a los gobiernos regionales mayor autonomía y mayores recursos.

Señor Presidente, lamento profundamente el hecho de que en esta Sala se haya querido desconocer el aporte tremendo de Renovación Nacional para incrementar y perfeccionar la descentralización y regionalización del país. Pero, debemos seguir adelante en esta idea. Ninguno de nosotros debe apropiarse de ella, sino que buscar los medios para que, en conjunto, los distintos partidos políticos logren, con el tiempo, perfeccionar un trabajo que no se puede hacer en un día.

Esta reforma constitucional, sin lugar a dudas, es un avance meritorio respecto de la gran iniciativa del gobierno pasado de regionalizar el país. Lamento que haya gente que ni siquiera está de acuerdo con el término "regionalización", y piense que no quiere que el país se desarrolle en sus extremos: asimismo, "que no hay peor ciego que el que no quiere ver", y, en consecuencia, hay que dejarlo así. Sin embargo, la gran mayoría del país quiere su desarrollo integral, esa gran mayoría está con la bandera de lucha que levantó Renovación Nacional desde su misma fundación, cual es la de perfeccionar la regionalización.

En consecuencia, desde esta Cámara llamaremos a todos quienes quieran colaborar con esta tarea de importancia increíble para Chile y sus habitantes. En la medida en que perfeccionemos la regionalización del país, daremos una mejor calidad de vida a nuestros conciudadanos y más oportunidades para la juventud. En la medida en que fortalezcamos la regionalización, acentuaremos los valores culturales de cada una de las comunas y rincones de Chile. Por lo tanto, es un gran avance apoyar y aprobar esta ley en discusión; pero no olvidemos que tenernos una gran tarea e invito a los parlamentarios de los distintos colores políticos a seguir en ella para beneficio de Chile y de sus habitantes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, deseo ratificar, en primer lugar, que el proyecto que discutimos es de iniciativa del Gobierno. Las facultades de la reforma están contenidas, justamente, en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. Forma parte del Programa de la Concertación de los Partidos Políticos por la Democracia. En segundo lugar, quiero hacer presente las dificultades que tuvo el proyecto el año pasado y decir la verdad acerca de ellas.

Algunos dijeron que la elección significaba politizar los municipios, y otros, que no era necesario efectuar elecciones, a pesar del compromiso que habían suscrito los candidatos presidenciales que respaldaron. Aquí se ha hecho una perorata respecto de los avances que se habrían logrado durante el gobierno pasado, y se ha manifestado que el proceso de regionalización se hizo en el gobierno de Pinochet. La visión de quienes hemos recorrido el país es que, fuera de haberse provocado una desconcentración, no hubo descentralización durante esos 17 años. De manera que la Concertación, consciente de estas dificultades, y en el afán de hacer posible la reforma, la planteó en su Programa y la concretizó en el proyecto que hoy discutimos.

Al General Pinochet el pueblo chileno le agradeció el 5 de octubre, cuando le dijo que no quería más con él.

El señor NAVARRETE.-

¡Tienen mucho que agradecerle!

El señor ELIZALDE.-

Algunos dicen que tienen mucho que agradecerle. Eso es efectivo. Tienen que agradecerle los que recibieron las empresas del Estado, los que pudieron despedir libremente a miles de trabajadores, los que se enriquecieron a costa del empobrecimiento de los más, los que pagaron con platas del Estado sus juegos financieros... ¡Para qué seguir!

Sin embargo, quiero mencionar algunas aprensiones a los acuerdos planteados.

La primera, porque, en la práctica, se mantiene la Ley Electoral y el sistema binominal. Es necesario hacer notar que se pone en peligro la estabilidad democrática del país. Cuando al interior de los municipios se fija un número de seis concejales no se elige un cuerpo legislativo y normativo, sino que un poder ejecutivo. En comunas que tienen más de 100 mil habitantes, elegir cinco personas no representa nada. Tomo en consideración un antecedente que en su oportunidad mencionaron miembros de Renovación Nacional. Ellos eran partidarios de los Codecos y de los Coredes; pero, en definitiva, la limitación de seis representantes no permite que algún sector, incluido en la Concertación, o en Democracia y Progreso como supongo que continuarán llamando se elija concejales a menos que obtenga un 11 por ciento de los votos. Eso significa marginar a algunos chilenos del proceso de construcción democrática, y, en mi concepto, si hubiera habido armonía entre los Codecos y los Coredes, el número de concejales debería haber sido suficientemente alto para que hubiese coincidido con la actual Ley Electoral. Los partidos políticos que obtienen menos del cinco por ciento deberían quedar fuera del ámbito político, y para que eso fuera posible, el número de concejales debería haber sido de doce, como mínimo, en cada una de las comunas.

La segunda aprensión dice relación con el tema regional. Los concejales que resulten electos constituirán el cuerpo electoral que definirá, entre otras personas, a los miembros del Consejo Regional. La gente elige concejales; no electores. En mi opinión, aquí también existe una distorsión, porque se entrega a estos concejales la facultad de ser, a la vez, electores de terceras personas y no se especifica quiénes son ni de dónde provienen. Como consecuencia de esto, en contra de todos los argumentos dados, me temo que serán los partidos políticos, los que designarán cada uno de los nombres que van a constituir el Consejo Regional, y eso sí que va a significar un grado de politización mucho mayor y algo sobre lo que todos estamos conscientes de que no debiera ser, sino que el reflejo de lo que la ciudadanía quiere y espera.

A pesar de estas aprensiones, porque soy partidario de que se terminen de una vez por todas los alcaldes designados, para que se restituya a la ciudadanía el derecho a elegir a sus autoridades, votaré favorablemente este proyecto, en el entendido de que es un acuerdo suscrito por mi partido y que, por lo tanto, en mi calidad de militante responderé a ese compromiso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, diversos parlamentarios han hecho alusión a que el proyecto tendría tal o cual imperfección. Me refiero, por ejemplo, al Diputado y amigo señor Campos, quien señaló la existencia de diversas disposiciones que podían ser mejoradas y se pronunció respecto de algunas.

Quiero referirme, en forma previa, al tema de la reforma constitucional, a la importancia del trámite que llevamos a efecto o a su falta de importancia, porque no es posible que la Cámara, que en este caso es Cámara revisora, sólo sirva de buzón, tenga el carácter de instancia donde se cumple una solemnidad y no se aboque a la función para la cual está constituida. Es Cámara revisora y puede introducir enmiendas en todos aquellos aspectos que no están englobados o comprendidos en el acuerdo político.

Nuestro sistema político es bicameral, no sólo fundado en que la Cámara Baja representa los intereses políticos desde el punto de vista poblacional, y la Cámara Alta los intereses políticos desde el punto de vista territorial, sino porque se concibe que permite un análisis, un estudio, por órganos distintos, de los proyectos de ley o de reforma constitucional.

La pregunta que tenemos que planteamos es si puede un acuerdo político hacer inoperante el funcionamiento del sistema bicameral, en términos que la Cámara revisora en este caso, la Cámara de Diputadosse trasforme en una mera entidad despachadora, carente de poder para introducir enmiendas realmente necesarias.

No está de más traer a colación que existen importantes diferencias entre lo que es un acuerdo político y uno de carácter jurídico. Este último, como en este caso de una reforma, es de carácter permanente; trasciende las contingencias como también a quienes lo han celebrado. En cambio un acuerdo político es siempre temporal, circunstancial y está vinculado a las situaciones de hecho y de poder que rodean a quienes lo han celebrado.

Realmente me pregunto si este acuerdo político que hemos celebrado va a quedar o no plasmado en su integridad en las disposiciones constitucionales.

Bien sabemos que eso no es tal.

En realidad, no creo conveniente que los señores parlamentarios desconozcan los acuerdos políticos alcanzados en su oportunidad, pero tampoco lo es que se inhiban plenamente de ejercer un control como Cámara revisora del proyecto remitido por el Senado.

Esta no es la primera oportunidad.

También en aquella reforma constitucional relativa al artículo 9°, la Cámara se inhibió de conocer a fondo el asunto, toda vez que se argumentó, igual que esta vez, de que no habría tiempo y que el trámite de procedimiento de reforma aún era "terra nova" y, por lo tanto, no se quería incursionar en el tema por temor de que el proyecto se pudiera empantanar.

En realidad, la disculpa de que no hay tiempo, no es tal. Hemos manifestado de que estábamos dispuestos a analizar en profundidad las indicaciones, a votarlas favorablemente en la medida en que fueran convenientes y estuvieran dentro del acuerdo político, y a trabajar lo necesario para que el proyecto en definitiva no se atrasara.

Sin embargo, no ha existido voluntad. Es más, algunos parlamentarios han tenido que inhibirse de formular indicaciones, toda vez que, indudablemente, se impuso la voluntad del partido.

Por eso, quiero insistir en la inconveniencia de que los acuerdos políticos limiten la actividad de la Cámara revisora y que haga de ésta una instancia donde se da cumplimiento a una mera solemnidad carente de todo significado legislativo-constituyente.

Jamás un acuerdo político puede limitar a la Cámara revisora de ejercer su facultad de enmendar los artículos y de corregirlos en términos que son absolutamente necesarios, como lo han señalado diversos parlamentarios, que de esta manera han renunciado al poder constituyente que el pueblo delegó en ellos.

Me voy a referir al tema de fondo, que es el de la reforma municipal y regional.

Se ha puesto en dudas por diversos parlamentarios el rol protagónico que tuvo mi partido en esta reforma. Los grandes triunfadores de ella son los que creen en la regionalización. También, las regiones, que se verán beneficiadas y, porque no decirlo derechamente, Renovación Nacional que, desde el principio, planteó clara y decididamente que no habría reforma municipal si no había conjuntamente una de carácter regional.

Cuando el año pasado se envió el proyecto a la Cámara de Diputados, el Gobierno planteó sólo una reforma de tipo electoral a nivel municipal, y a pesar de que se le insistió en que queríamos una reforma más amplia y global, que comprendiera la regionalización, hizo oídos sordos a esta recomendación y no hubo reforma de ningún tipo.

Somos partidarios de la regionalización por diversos motivos, pero fundamentalmente porque creemos en el principio de subsidiariedad y vemos en ella y en la municipalización, la aplicación de este principio a nivel de la administración estatal. No tiene el gobierno central que realizar aquellas funciones que perfectamente pueden llevar a cabo los gobiernos a nivel regional o municipal.

Chile tiene una larga tradición centralista y por qué no decirlo es posible que ésta haya sido tremendamente conveniente en el pasado. Esta tradición se deriva de la herencia española, de los orígenes borbónicos de los reyes que aglutinaban el poder.

El naciente Estado no sólo heredó la estructura de poder hispánica, sino que quizás también el compromiso de extender la administración al resto del país. El Chile de hoy es en gran parte el que es producto del Estado y éste es lo que hizo de él la burocracia que estaba asentada en la capital. No hay que olvidar, como lo señaló el historiador Mario Góngora, que fue el Estado el que hizo la Nación.

Hoy podemos discutir indudablemente sobre la carga que trae el centralismo hacia el país. Pero también tenemos que reconocer que el centralismo fue aquel que hizo a Chile como Estado y como Nación.

La concentración del poder en Santiago también obedecía a fracasadas experiencias regionales. Recientemente, un parlamentario se refirió a aquellos que planteaban tesis federalistas, señalando que eran experiencias que no podían ser consideradas en circunstancia alguna. Es indudable que las experiencias federalistas son todavía para nosotros, junto quizás con las experiencias parlamentarias, dos grandes traumas que acompañan al chileno. Tal vez hoy incursionamos en los criterios de desconcentración y descentralización, porque el concepto de Estado unitario corresponde a uno de los grandes conceptos tabúes del Estado de Chile.

La experiencia previa al Acta de Unión de las Provincias y además las leyes federales del año 1826 sirvieron de acicate a los temores que hasta hoy existen sobre el federalismo y fortalecieron, indudablemente, la idea del Estado unitario y del centralismo.

Al ser Chile, en el siglo pasado, un Estado en formación, se fortaleció el poder central para unificar a la Nación en formación esta última y también para crear el Estado.

Si bien la Constitución de 1826 contempló la existencia de asambleas provinciales, la Constitución de 1833, menos poética y quizás más parca, estableció lo justo y necesario para la época. Sus normas eran centralistas y las municipalidades, de las cuales existían sólo unas pocas en el siglo pasado, podían ser creadas a futuro por el Gobierno y por el Presidente de la República, precepto que tampoco fueron muy utilizados.

También complotó contra la posibilidad de descentralización el proyecto de las comunas autónomas de 1891, que bien sabemos significó un gran fracaso. Se crearon más de 300 comunas autónomas; en el análisis que se realizó en 1925 para atrás fue realmente calamitoso.

Durante la discusión de la Constitución de 1925 existió en algunos comisionados la voluntad de crear grandes entes provinciales con sus respectivas asambleas. Bien sabemos que éstas fueron entes que jamás tuvieron al final esa disposición programática, una vez en plena aplicación, porque la ley respectiva no se dictó, como tampoco se dictó aquella que establecía el artículo 107, que planteaba la descentralización administrativa.

Constituye, sin embargo, uno de los grandes absurdos de nuestra historia que no fuera el sistema democrático el que democratizara el Estado, descentralizara y desconcentrara la administración, ni tampoco los partidos políticos, sino que fuera un gobierno militar, al que tanto se le critica y del que tan poco se reconoce, el que impulsara decididamente la regionalización.

En este sentido, merece destacarse en estos momentos la labor de la Comisión Nacional de Reforma Administrativa, la Cortara, creada por el decreto ley 202, del 17 de diciembre de 1973, y que a través de ella y por su impulso, se dictaran los decretos leyes 573 y 575, por los cuales se implementó la regionalización.

Algunos parlamentarios han puesto en duda el proceso de regionalización del pasado. ¿Cómo se puede negar? ¿Acaso, no se crearon en el Gobierno pasado las regiones, las Secretarías de Planificación Regional, las Secretarías Ministeriales, las nuevas comunas, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las universidades regionales?

Es indudable que la historia no la escribiremos quienes la vivimos. La escribirán las generaciones futuras. Pero, insisto, es uno de los absurdos de la historia que no fuera el gobierno democrático aquel que impulsara la regionalización, sino que un gobierno con un poder muy centralizado quien creara los mecanismos para perfeccionar lo que hoy estamos legislando.

También es de lamentar que el sistema de representación funcional, que estaba contemplado a nivel regional y comunal, hoy se degrade a un mero poder de consulta, sin que haya existido un análisis profundo que avalara esta circunstancia. Con respecto al sistema funcional, ciertamente, han primado los elementos de valoración política, y se ha preferido un sistema de representación netamente político.

Sin embargo, quiero formular un reconocimiento a aquellos que sirvieron y lo siguen haciendo hoy en los Coredes y en los Codecos de todo Chile. Les doy las gracias por su aporte y, asimismo, por sus sacrificios.

En lo que respecta al proyecto en discusión, y que votaremos en forma general, hemos formulado algunas indicaciones, porque creemos que éste puede ser mejorado. También pensamos que el proyecto no abarca como lo he señalado en su integridad el acuerdo político, y que en otras partes el proyecto está fuera de lo que se acordó políticamente.

Existen errores de forma en el proyecto, que, en realidad, esta Cámara, al disminuir su capacidad constituyente, al ser un mero buzón; dejará subsistentes. Es indudable que la Cámara ha preferido la coyuntura a hacer una reforma constitucional seria, que prime y se fortalezca en el tiempo. ¡Cómo no señalar que hay errores de forma! ¡Cómo no señalar, por ejemplo, que el artículo 105 establece que la gobernación "Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.", si sabemos que, desde el punto de vista jurídico, se debió haber señalado que "será de la exclusiva confianza del Presidente de la República"! ¡Cómo no señalar que en la frase que dice: "Se podrán celebrar convenios anuales o plurianuales", eliminando esas expresiones quedan comprendidos ambas! ¡Cómo no perfeccionar algunos artículos donde no sabemos si estamos creando nuevas leyes orgánicas constitucionales, o se trata meramente de cuerpos legales de otro carácter, de otro rango, o de leyes orgánicas constitucionales ya existentes! Sin embargo, esta Cámara ha preferido legislar rápidamente y no realizar una reforma que permanezca en el tiempo.

De igual manera, existen ambigüedades en el proyecto que, solamente, pueden ser entendidas a la luz del acuerdo político, el que espero por acuerdo unánime de esta Cámara se incorpore a las actas de esta sesión, para que constituya parte de la historia fidedigna del establecimiento de esta Constitución, y porque constituye el antecedente más directo para comprender a cabalidad las disposiciones constitucionales. De lo contrario, en el futuro, se podría entender incluso que el alcalde no tendría por qué ser concejal, porque en ninguna parte de la Constitución se señala que deba ser concejal. Sin embargo, en las ideas matrices del proyecto, indudablemente no se concibe un alcalde que pueda ser concejal.

Para terminar, quiero referirme a dos problemas de fondo, que escapan absolutamente del acuerdo político, y que producen una grave distorsión en lo que queremos hacer.

Por un lado, tenemos el inciso quinto del artículo 104, que establece: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a particulares". Todo esto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución. Vale decir, sin perjuicio de las facultades del Estado de realizar actividades empresariales, cuando la ley de quórum calificado lo autorice en cada caso en particular, la Constitución Política de la República, a través del inciso quinto del artículo 104, está autorizando para que por una ley común y, quizás, también, con carácter general, los gobiernos regionales y las empresas públicas puedan asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al gobierno regional.

Considero esta norma de la máxima gravedad, porque introduce un elemento distorsionador en lo que conocemos como orden público económico. Aquí hemos cambiado las influencias, hemos abierto una puerta peligrosa y creo necesario destacar este hecho por tratarse de una disposición que no contó con el acuerdo político, que fue introducida de contrabando. Esperamos que con la colaboración del Presidente de la República no llegue a concretarse como disposición de carácter constitucional.

En las negociaciones y en la redacción del acuerdo político, jamás se previó una disposición que tuviera por objeto abrir una puerta para modificar el marco económico establecido en la Constitución Política del Estado. ¿Quién puede decir que, en un caso concreto, una actividad va a tener o no fines de lucro?

Como consecuencia de esta disposición, se pueden dictar leyes de quórum simple, que autoricen al Estado, a través de sus empresas o corporaciones bien sabemos que es discutible cuándo actúan con fines de lucro o sin ellos a invadir actividades que hoy día les están reservadas sólo y exclusivamente a la empresa. Temo que, a raíz de esta disposición, se puedan constituir corporaciones, por ejemplo, para el mejoramiento vial, que invadan el campo que la Constitución le ha reservado a los entes particulares y que no le corresponde realizar al Estado.

También considero de la máxima gravedad el inciso quinto del artículo 107, que tampoco estuvo contemplado en el acuerdo político, el cual, a mi juicio, es una disposición de contrabando cuya implicancia y significado real no se vio en el Senado por la premura a la que estuvieron sometidos los señores Senadores.

Esta disposición tiene por objeto que las municipalidades puedan establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Esta norma fue introducida en el Senado por el Senador Núñez y contó con el auspicio del Senador Frei, con una clara finalidad. Tiene por finalidad constituir o preconstituir aquellos requisitos que el Tribunal Constitucional establecía en la Ley de Juntas de Vecinos para que fuera posible crear una sola junta de vecinos, como lo señalaba el requisito N° 3, del considerando 13, del Tribunal Constitucional.

Esta disposición reviste suma gravedad, sin perjuicio de lo cual creo que los autores tampoco lograrán su propósito, porque el Tribunal Constitucional ha exigido una serie de otros requisitos y no sólo el Nº 3 del mencionado considerando. Tampoco es una buena técnica de negociación introducir preceptos con una finalidad distinta al acuerdo matriz alcanzado. Es indudable que la disposición tiene por objeto establecer, a través de la reforma constitucional, la posibilidad de que luego se puedan dictar leyes que permitan una sola junta de vecinos por unidad vecinal. Ese es su objetivo, aun cuando tampoco se puede llevar a cabo, porque el tribunal exige otros requisitos; pero considero que el precepto es de la máxima gravedad. También presentamos una indicación para rechazarlo por considerar que está fuera del alcance del acuerdo marco celebrado con el Gobierno sobre regionalización y municipalización.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Latorre le había pedido una interrupción.

El señor RIBERA.-

Se la concedo.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, lamento que no podamos discutir algunos puntos. Simplemente quiero hacer notar al Diputado señor Ribera que, en mi opinión, se equivoca absolutamente al sostener que durante el régimen pasado hubo regionalización. Lo que existió fue una reforma administrativa, a la cual él mismo aludió al mencionar los decretos que la hicieron posible. Me parece poco riguroso, más aún viniendo de él, que es una persona estudiosa, sostener algo que nunca se estableció durante el régimen pasado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

También le ha pedido una interrupción el Diputado señor Ortega.

El señor RIBERA.-

Conforme.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, deseo precisar algunas cosas en relación con la interesante exposición del Diputado señor Ribera.

En primer lugar, no cabe duda de que existe una doble interpretación sobre el rol de la Cámara revisora en las reformas constitucionales y, específicamente, sobre la posibilidad de un tercer trámite constitucional. Este hecho ha generado una situación compleja en el debate de esta reforma, razón por la cual considero conveniente que esta Cámara propicie una iniciativa parlamentaria con el fin de introducir una reforma que explicite el rol de la Cámara revisora y la posibilidad del tercer trámite, especialmente de la Comisión Mixta.

En segundo lugar, al constatar este hecho, propusimos al Senado que, sobre la base de interpretar los reglamentos, posibilitara la formación de una Comisión Mixta, pero los Senadores de Renovación Nacional se opusieron a ello.

En relación con los dos artículos a pesar de que no estamos en la discusión particular y las dos indicaciones anunciadas por el Diputado señor Ribera, quiero recordar que en el artículo 104 no hay ningún contrabando, sino que corresponde a un acuerdo explícito revisado en varias oportunidades por Senadores, Diputados y partidos políticos. Por lo tanto, me parece absolutamente fuera de tono usar la palabra "contrabando" para referirse al inciso cuarto del artículo 104, porque éste fue uno de los más negociados de toda la reforma. Lo mismo sucede en relación con el artículo 107, que finalmente también fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas. Por esa razón, considero que no hay una actitud de contrabando, sino el reconocimiento de hechos concretos que mañana será necesario explicitar.

Tampoco puedo aceptar que se diga que hemos sostenido que la historia comienza con nosotros. Señalamos que con esta reforma hay un proceso real de descentralización, como acaba de señalar el Diputado Latorre, porque los mismos Senadores plantearon que la regionalización partía desde el momento en que había un gobierno regional con recursos, facultades, personalidad jurídica y patrimonio propios. Entonces, estamos diciendo lo que muchos Senadores han planteado, inclusive de la bancada de Renovación Nacional, y aclarando que en algunos casos, hay un proceso de desconcentración, pero no de regionalización.

Me alegra lo que acaba de señalar el Diputado señor Ribera, es decir, que los que triunfan son los que creen en la regionalización. Me parece que ésa es la expresión exacta. También en ella intervino Renovación Nacional; pero no fue el triunfo de ese partido, como lo indicó el presidente de esa colectividad, señor Allamand, sino de todos los que creen realmente en la regionalización, como lo ha manifestado el Diputado señor Ribera. Considero que ésa es una corrección apropiada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, he concedido interrupciones por su intermedio, porque considero interesante que en esta Cámara no se produzcan solamente discursos sino también algún tipo de confrontación de ideas. Estimo que eso debería suceder más a menudo.

Nos hemos referido al tema de la Cámara revisora. Sé, igual que mi estimado colega, que existe cierta incertidumbre sobre el trámite de reforma constitucional; pero ésta es la oportunidad para poner en eficacia la totalidad del trámite, pues ya existe un acuerdo político y las diferencias se reducen a aspectos formales o a disposiciones sobre las cuales podemos discutir. Esta es la oportunidad de dejar agotado un procedimiento que mañana nos puede servir mucho en otras reformas respecto de las cuales no haya acuerdo. La Cámara no ha incentivado al Senado a acoger nuestro planteamiento, en cuanto a que la reforma prosigue, porque resulta absurdo que por el hecho de introducir incluso signos gramaticales, de acentuación, etcétera, por una Cámara, la revisora, el proyecto fracase por esa sola circunstancia.

Por eso, era importante recurrir a la Cámara revisora y probar la eficacia del sistema. Lo contrario significa que jamás será revisora.

Por otro lado, hoy no estaríamos discutiendo los planteamientos que aquí se han formulado si no tuviéramos ya en funcionamiento toda la estructura existente en las regiones. Es indudable que nos encontraríamos una o dos etapas atrás. Hoy planteamos cosas más novedosas, más de vanguardia, porque hay una estructura sobre la cual apoyar nuestro pensamiento y una experiencia para proyectar a Chile hacia el futuro. Eso no puede ser negado. Podemos discutir si la regionalización comienza ahora o si empezó cuando se crearon las regiones y sus límites; si existió o no desconcentración y descentralización en el gobierno pasado; pero lo que no podemos desconocer es que contamos con las estructuras jurídicas y con una experiencia que hoy tomamos en consideración y la proyectamos hacia el futuro.

Señor Presidente, agradezco incluso aquellas aseveraciones contrarias a las mías, porque enriquecen la discusión.

Quiero insistir en que no puede desconocerse el papel jugado por Renovación Nacional, porque cuando se propuso la idea de reducir todo el proceso de regionalización a las elecciones municipales, hubo un partido que, a pesar de la campaña política tendiente a catalogarlo de antidemocrático, mantuvo sus banderas al aire, no las recogió, sostuvo sus postulados de regionalización y, al final, sacó fuerza de la flaqueza y logró imponer su criterio. Hoy no estaríamos discutiendo la regionalización si al empezar la campaña me acuerdo muy bien que la comenzó mi amigo Gutenberg Martínez, diciendo que Renovación Nacional era un partido antidemocrático, que no quería elección de alcaldes nosotros hubiésemos echado pie atrás y aceptado los postulados reduccionistas respecto de la reforma municipal. Las reformas son fruto de aquellos que, en momentos en que el viento no era favorable, mantuvimos firme nuestros ideales, seguimos insistiendo y así logramos que estas reformas fueran realidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

Esta es una sesión paradójica. Hemos sido convocados para discutir y analizar el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno regional y municipal, ambas materias claves para la construcción de una verdadera democracia, ya que ésta se fundamenta tanto en el ejercicio de la soberanía por el pueblo, al elegir a sus autoridades y representantes, como en la participación organizada del cuerpo social en la toma de decisiones que lo afectan.

Sin embargo, la urgencia que tiene la democratización de los gobiernos locales en la consolidación de la democracia ha obligado al Ejecutivo a iniciar la tramitación de esta iniciativa en el Senado, pues el proyecto anterior, presentado por el mismo Ejecutivo en mayo de 1990 y aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre del mismo año, fue finalmente rechazado por el Senado al hacer uso de la mayoría circunstancial que tiene la Derecha en la Cámara Alta, gracias a los Senadores designados, aberración ésta que se ha traducido en la necesidad de negociar todo lo importante para el país, distorsionando la representatividad de cada parlamentario y reemplazándola por acuerdos políticos que no dejan contento a nadie y, lo que es peor, aprobando una legislación que no corresponde a lo que quiere la mayoría del país.

A este respecto, cabe señalar, que incluso en el ánimo de conciliar la fecha de la elección, se ha legislado con ligereza, por decir lo menos, en relación con un tema tan importante y complejo como es la regionalización. Si pensamos que por el ánimo voluntarista que ha primado al tratar estos temas estamos regionalizando el país, creo honestamente que estamos equivocados en el procedimiento. Los acuerdos políticos nos obligan a aprobar prácticamente sobre Tabla lo despachado por el Senado, pues cualquier tropiezo puede significar, lisa y llanamente, frustrar algo clave en esta negociación: la fecha de junio de 1992 para elegir a los concejales y alcaldes.

Sin embargo, me parece inaceptable lo que señaló el Honorable Diputado que me precedió en el uso de la palabra, al decir que las intervenciones de los Diputados serían meros saludos a la bandera. Nada ni nadie puede impedir que, pese a que acatamos y respetamos los acuerdos políticos, ojalá todos den su opinión, pues estimo necesario dejar constancia de nuestras discrepancias y de las prevenciones que nos provoca en la historia de esta reforma constitucional.

No nos interpreta esta reforma al fijar, de manera arbitraria, el número de concejales por comunas, sin relación alguna con la población que representan.

Tampoco nos interpreta en su forma, porque en algunos aspectos hila tan fino que hace dudar sobre si esos temas no son más bien propios de leyes orgánicas, comunes o aun de reglamento, y no de un texto constitucional, dejando fuera, sin embargo, asuntos trascendentes y propios de un planteamiento regional coherente en el nivel constitucional, como el caso del tratamiento especial que requieren las áreas metropolitanas, desde el punto de vista de su gobierno y administración.

En este aspecto, la modernidad no llegó a quienes se creen dueños de ella. No es la vía adecuada atribuir majaderamente a esas áreas menor o mayor desarrollo regional, mayor o menor justicia en la distribución de lo que produzca el país o en la asignación de recursos.

La iniciativa política de ceder poder, acercarlo, hacerlo accesible a la gente y distribuirlo en su ejercicio, está en la esencia de la democracia y, por lo tanto, se halla presente en la mayoría de los discursos políticos. Sin embargo, lo más importante es la consecuencia política que debe existir entre lo que se dice y lo que se hace. De ahí que se hable de voluntad política para referirse a esta etapa del actuar.

Luego, se equivocan quienes creen que atacando y pretendiendo hacer desaparecer las áreas metropolitanas lograrán mayor regionalización y, por ende, más desarrollo regional y local. Basta observar, como simple analogía, el trabajo y desarrollo de las grandes transnacionales y su decisiva influencia en el desarrollo y futuro de muchos países del mundo, para entender que no basta una estructura territorial determinada que, por cierto, es muy importante para asegurar una mejor distribución del poder o de la riqueza. La clave está en conocer y reconocer a cada estamento su papel propio, que no puede entrar en contradicción con el resto de la estructura, sino, por el contrario, deben ser complementarios y cooperadores en la búsqueda del bien común del país, y paralelamente en la búsqueda del mayor bien para cada región o comuna.

Si no reconocemos el necesario equilibrio que debe haber en el desarrollo de todas las regiones, estaremos atentando contra el bien común. Pero, con la misma fuerza, afirmo que si no reconocemos el rol decisivo que han cumplido y cumplen las áreas metropolitanas en el desarrollo de los distintos países y de la humanidad, en general, también estaremos atentando contra el mayor bien que decimos desear para el país.

Por ello, los Senadores de Oposición, al rechazar la incorporación al texto constitucional de que las áreas metropolitanas requieren de normas especiales, han privado al país del aporte que sólo éstas pueden entregar.

Resulta curioso, al menos, consignar que el Gobierno Militar, del cual la Oposición formó parte, reconoció en su oportunidad esta realidad, y así lo dispuso en el decreto ley Nº 573, de 12 de julio de 1974, Estatuto del Gobierno y Administración Interior del Estado, en sus artículos 21 y 22, así como también en el decreto ley N° 575, del 13 de julio de 1974, al establecer la regionalización del país para efectos del gobierno y administración del Estado. El artículo 30, en su Título V, referido al gobierno y administración de las áreas metropolitanas, señala: "El régimen de gobierno y administración de las áreas metropolitanas se ajustará a las disposiciones de la ley respectiva". Nunca se dictó esa ley.

Por la relevancia del tema, igual que otros colegas Diputados, considero que esta materia debió consignarse en el texto constitucional. Sin embargo, tal como lo manifestaran la larga lista de Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, el haber logrado establecer una fecha fija para recuperar el ejercicio de la soberanía popular, en algo tan trascendente para el futuro democrático como es la elección popular de concejales y la consecuente democratización de los municipios, es un hecho histórico que amerita que, postergando legítimas inquietudes sobre esta reforma constitucional, concurramos a aprobarla con nuestro voto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclararle al colega y amigo Jaime Campos algunos conceptos que vertió respecto de la identidad regional. Incluso, para ilustrar el tema, puedo citar un documento porque en Chile existe un movimiento regionalista bastante fuerte que como conclusión y recomendación de la V Jornada Nacional de Regionalización se analizó con bastante profundidad.

Una de las acepciones de "región" es justamente la que señalaba el Diputado: territorios con identidad propia. Sin embargo, en el sentido técnico y correcto de la palabra, también tiene otros significados. Por ejemplo, las regiones que definen exclusivamente un marco de desarrollo económico con la colaboración de los sectores públicos y privados. O también, la división administrativa para la prestación de servicios, lo que es muy importante, toda vez que estos efectos han quedado reducidos tanto para la provincia como para el departamento, que era lo que él aducía positivamente.

En resumen, sin pretender repetir antecedentes, ligar la democratización de la municipalidad al proceso de regionalización, a una definición del gobierno regional y provincial y a mecanismos de financiamiento para las regiones y municipalidades, es altamente conveniente.

Desde este punto de vista, la reforma es un notable avance respecto del proyecto presentado por el Gobierno, a principios de año, que, a nuestro entender, fue un juego político para desacreditar al Senado y, en alguna medida, a la Oposición.

Si bien este proyecto de ley obedece a un acuerdo político, estimo que el mecanismo seudolegislativo por el cual esta Cámara actúa en términos prácticos, casi como una notaría, menoscaba notablemente sus facultades revisoras. El resultado será una reforma imperfecta en aspectos de forma y fondo. La prueba de ello está en que no estamos en presencia de un debate, sino de una secuencia de declaraciones.

Habría sido interesante para la Cámara analizar algunas alternativas para que se consideren a futuro, como el que la autoridad regional sea elegida y, en un proceso gradual, se elijan temas para ser ratificadas por el Presidente de la República. Incluso, esta fórmula se podría aplicar para evitar los cuoteos políticos, que a poco conducen y tanto daño están haciendo en el país.

Por otra parte, el proyecto sometido a nuestra consideración poco señala respecto de los fondos sectoriales regionalizados, ya que éstos no son garantizados y no se contempla la participación de la región en su decisión ni tampoco en su modo de inversión. Aun cuando las regiones normalmente deploran estas inversiones, no se oponen a ellas, puesto que correrían el riesgo de quedar, como coloquialmente se dice, "sin pan ni pedazo".

Si bien esto es parte del acuerdo, no está incluido en la reforma constitucional. Por eso, hemos propuesto una indicación, como artículo transitorio, que consagre el acuerdo.

También habría sido de especial interés un debate acerca de los mecanismos para enfrentar la "mentalidad centralista", que se refleja en la hostilidad de los burócratas centrales, o bien, por ejemplo, los posibles centralismos regionales.

En este sentido, los regionalistas, los parlamentarios de regiones, estaremos alertas a los típicos excesos del poder central, como los argumentos de que no hay capacidad en las regiones o en otras áreas, como la necesidad de visto bueno, elegibilidades, recomendaciones, etcétera, que, en el fondo, se transforman en una franca regresión del proceso regionalizador.

También habría sido de valor consagrar en esta Carta Fundamental una especie de recurso de protección, cuando el proceso que garantiza un desarrollo armónico en el país se vea vulnerado.

Por otro lado, no hay una clara garantía de fondos y medios para las regiones y los municipios. Esto, por lo menos, debiera estar en función del respectivo producto geográfico bruto, del potencial de desarrollo de las regiones y del número de habitantes que pueden sostener en un adecuado nivel de vida.

Es del todo deseable que, junto con las declaraciones, las intenciones y los derechos, la Carta Fundamental contenga los procedimientos para que Chile pueda asumir los desafíos que se le presentan al acercarnos al siglo XXI, en especial revertir la tasa de crecimiento del Gran Santiago, que está muy por encima de la del resto del país, y asegurar un desarrollo armónico de éste con sus regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hamuy.

El señor HAMUY.-

Señor Presidente, la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal, surge luego de un largo debate y estudio en Comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo, en mayo de 1990, refleja la temprana preocupación del Gobierno por poner en marcha el plan democratizador que responsablemente asumió con el país en el programa de la Concertación.

El Gobierno sella su compromiso con los chilenos y devuelve la soberanía nacional a sus legítimos propietarios, poniendo término a la estructura corporativa y autoritaria que encadenó a nuestro país por tantos años.

Si bien su larga tramitación provocó un efecto no deseado, en términos de que en las postrimerías del debate sólo los directamente involucrados en las negociaciones seguían las alternativas de este pacto, finalmente se logró el acuerdo, restituyendo a la base social los mecanismos constitucionales y legales para hacerla definitivamente partícipe del régimen libertario que inauguramos el 5 de octubre y refrendamos en marzo de 1990.

¿Qué podemos esperar de esta reforma constitucional?

La primera de las consecuencias, a nivel institucional, consistirá en generar una efectiva y creciente regionalización, la que, asumida sin pausa, como raíz específica de la descentralización, otorgará la capacidad de decisión a un mayor número de personas sobre los problemas que las afectan.

Si entendemos por democracia el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, éste será el que definitivamente gobernará, participando en las decisiones a nivel nacional, a través de la generación de las autoridades: alcaldes, concejales y consejeros regionales, los que, elegidos democráticamente, serán la auténtica expresión del poder local. Esta es la manifestación más real para que los problemas regionales sean efectivamente resueltos en las regiones. Se hace necesario, entonces, no sólo la autonomía regional a nivel de elección de autoridades, sino en forma especial la financiera, de la cual también se hace cargo este proyecto.

Tales modificaciones institucionales no afectan en forma alguna el tipo de Estado unitario al que se adscribe Chile, pues hoy por hoy, frente a la complejidad de la vida contemporánea, el Estado, para proveer mejor a la satisfacción eficiente de los múltiples intereses colectivos, tiende a la descentralización y traspasa facultades a diversos organismos.

Las modificaciones institucionales de las que se hace cargo el proyecto tienen por objeto alterar el uso de los recursos, para la promoción de programas y proyectos de desarrollo local y regional. Esta afirmación surge de la convicción de que la democracia política y su eficiente ejercicio suponen, a lo menos, las vías financieras necesarias para satisfacer las necesidades sociales. Desde ya, llamo a una honesta y fructífera conducta permanente y activa de colaboración entre el sector público y el sector privado, en aras de los intereses regionales.

Finalmente, destacamos en esta reforma los principios que la inspiran, los cuales nos otorgan el adecuado instrumento de interpretación competencial, signos distintos para quienes desarrollamos la tarea de legislar. Sin afectar la relativa autonomía con que actúan los órganos estatales, el principio de supervigilancia señala el carácter jerárquico a que se atienen los órganos de la Administración. Tal principio se encuentra asegurado en el artículo 100 del proyecto de reforma constitucional.

El principio de coordinación para una mayor eficiencia en las decisiones regionales respecto del poder central.

El principio de colaboración que racionaliza y delimita las funciones estatales.

El principio de igualdad entre los órganos de la administración que pondrá término al monopolio central, el que, conjugado con el de la solidaridad a que particularmente se refiere el artículo 104, nuevo, consignado en el artículo 7° de la reforma, consagra el desarrollo territorial armónico y equitativo, lo que constituye una piedra angular para equilibrar desigualdades entre comunas y regiones.

Propendemos a construir un sistema de producción y distribución de la riqueza más justo y equilibrado, asumiendo las regiones más ricas un esfuerzo adicional que ayude a las más pobres.

Esta reforma entrega la base social de democracia y capacidad de decisión, las que por tanto tiempo anhelamos los chilenos; se pone término al divorcio con la base social; se termina, en definitiva, con el autoritarismo comunal que hace a todos y a cada uno de los chilenos responsables de su propio destino al organizarse y ejercer el poder local que esta reforma les entrega.

Este es el imperativo de la hora presente. De él dependerán las exigencias del porvenir.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Juan).-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos ha tenido una ardua y difícil tramitación. Tuvo su origen en la reforma constitucional municipal que el Gobierno sometió a consideración del Congreso y que posteriormente fue rechazada por el Senado, donde la Oposición impuso vincularla con la reforma municipal.

Gran parte de las dificultades y observaciones que hoy debatimos se originan en este imperativo de la Oposición de vincular ambos temas, lo que, en los hechos, como producto de la necesidad de que haya elecciones municipales a fin de democratizar las municipalidades, ha obligado a tramitar con urgencia indebida un proyecto, de gran trascendencia para el país, con indudables repercusiones en su devenir histórico. En vista de la circunstancia de que Chile no tenía una experiencia acreditada en este proceso, lo que convenía realmente era haberlo desvinculado y tratado con más calma. No fue así, y hoy conocemos, producto de un acuerdo político que también fue trabajosamente logrado, un proyecto de reforma regional y municipal.

También se ha planteado incorporar algunas indicaciones, por cuanto habría problemas de fondo en esta reforma constitucional. Se ha hablado de que la Cámara solamente hace el papel de "notario", al aprobar esta reforma tal como la despachó el Senado.

Esta afirmación no es tan cierta, en primer lugar, porque todo el proceso, que culminó con el acuerdo político entre Oposición y Gobierno, tuvo por actores principales a Diputados de las distintas bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición, que estuvieron presentes en la negociación. Es más, por lo menos desde el punto de vista de nuestra bancada, salvamos nuestra responsabilidad al establecer que nosotros hicimos llegar las observaciones que nos merecía el proyecto en análisis.

Producto de ese acuerdo es lo que hoy conocemos, que bien podría perfeccionarse. Muchos de nosotros, seguramente deseábamos formularle algunas indicaciones; pero también tropezábamos con un vacío constitucional, en cuanto a que es discutible que un proyecto de Reforma Constitucional pueda generar Comisión Mixta. En este sentido, no nos parece conveniente arriesgarnos a que se pueda aplazar indefinidamente la elección municipal por un problema de interpretación, porque, en definitiva, ella quedaría sujeta a lo que dijera el Tribunal Constitucional.

A pesar de estas limitaciones obvias, conocidas a través de la tramitación del proyecto de Reforma Constitucional, éste es un paso de gran transcendencia, tanto desde el punto de vista del proceso de democratización general del Estado y de la sociedad, como del impacto que significará en la vida y desarrollo de las regiones de las distintas localidades. Con ello, damos cumplimiento al programa de la Concertación, que, en su oportunidad, fue ofrecido al pueblo de Chile. Esta será una de las grandes obras del actual Gobierno. Seguramente, el Gobierno del Presidente Aylwin será recordado, a lo menos, por dos cuestiones básicas: una, por haber logrado el éxito de la transición hacia un régimen democrático; y, la otra, por haber dado inicio a un proceso real de regionalización en el país.

Soy de una región pionera en la lucha por obtener una efectiva regionalización. Este era un anhelo que por décadas tenía la Octava Región y el resto de las regiones del país, que observaban cómo gran parte de sus esfuerzos privilegiaban una excesiva concentración y centralización del poder político, con las consecuencias negativas en los ámbitos económico, social, cultural y hasta demográfico. Los habitantes de las regiones sentirán ahora que, en gran medida, la tarea del desarrollo material y espiritual de su región será de ellos. La aprobación de esta reforma constituye el punto de partida de un proceso de dinamización de las regiones, las que buscarán superar, en forma definitiva, concepciones y culturas heredadas que, seguramente, jugaron un rol positivo en el devenir histórico del país, pero que, claramente, constituyen un rémora de la época.

Para muchos de los chilenos resultan impensables las repercusiones que se generarán por este proceso. Quizás para muchos, y para mí en particular, también lo serán en varios aspectos, pese a que puede parecer un avance tímido. Es probable, además, que si no se nos hubiera forzado a vincular la reforma regional con la municipal se podría haber avanzado aún más. Pero aun con insuficiencias que podrán ser corregidas en el futuro, cuando se haya adquirido experiencia práctica, seguramente ello se logrará.

En todo caso, conservando el Estado de Chile su carácter unitario, descentralizando y desconcentrando facultades y funciones en los gobiernos regionales de la mayor importancia, la representación de la soberanía popular puede incorporarse a la gestión del gobierno regional, de acuerdo con los límites fijados por la Constitución y la ley.

El mecanismo reseñado en forma indirecta no cumple a cabalidad las aspiraciones de plenitud democrática que la construcción del régimen democrático exige. Es una lástima que las influencias electorales hayan perjudicado las posibilidades que se abrieron al Parlamento chileno de impulsar una reforma que pudiera haber tenido un carácter fundacional, desde la perspectiva de los cambios en las instituciones del Estado y de haber perfeccionado en su quehacer la gravitación de la participación popular y del sufragio universal.

¿Cuáles son las instituciones que pudieran sentirse afectadas por los límites que imponen estos cambios?

En el ámbito municipal, el número par de concejales y la elección indirecta de alcaldes resuelve en forma limitada y precaria el impulso democrático que anima a los chilenos. Esto se reafirma por lo siguiente. Las alcaldías que puedan ser elegidas en forma directa, si las hubiera, sólo serán una excepción. El número par de concejales introduce un factor de negociación permanente, que puede ser un foco de perturbación, si no de paralización de la gestión municipal. El voto dirimente del alcalde sólo es una corrección de la situación descrita, que no elimina con certeza y en forma plena el peligro de una excesiva politización.

Es paradójico que quienes desarrollaron todo un proceso sobre las municipalidades para despolitizarlas hayan conseguido establecer en esta Reforma Constitucional un sistema que adolece de una excesiva y peligrosa politización.

En cuanto al ámbito regional, los problemas pueden derivarse del traslado mecánico y de una suerte de equilibrio político forzado de la esfera regional, al sobrevenir el origen de los consejeros regionales de los colegios electorales, formados por los concejales municipales, al instituir el mecanismo de elección indirecta para la elección de tales consejeros. Se introduce así una institución ajena a las prácticas tradicionales del pueblo chileno, que puede suscitar distancia entre estas nuevas autoridades y sus supuestamente representados, lo que se cierne como un riesgo potencial, difícil de soslayar. Que los gobernadores sigan siendo de libre designación y remoción por el Presidente de la República, pero las gobernaciones, órganos desconcentrados del intendente, constituyen, a mi juicio, una institución híbrida, que no aporta a la regionalización y se contradice con la idea rectora de un gobierno regional dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y responsable políticamente dentro de las directrices y orientaciones del desarrollo nacional y del gobierno central.

El no haberse entregado facultades a los consejeros regionales para una tributación con fines específicos es también una limitación que repercutirá en las capacidades de desarrollar obras de adelanto e impulsar el desarrollo de la región, de manera más decidida y vigorosa.

Con todo, es un avance, que representa un hito en el desenvolvimiento histórico del país. Por otra parte, no debemos dejar de mencionar que esta legislación será obra de un gobierno democrático, impulsado por las fuerzas políticas que lo sustentan y a la cual han concurrido todas las bancadas parlamentarias, como un signo de que sólo ahora puede tomarse en serio la regionalización, como transformación política sustantiva que pretende cambiar los hábitos políticos y culturales de la sociedad chilena.

Para aquilatar objetivamente la dimensión de esta reforma, habría que remitirse, privilegiadamente quizás, a los recursos financieros que se colocan a disposición de las regiones, para su determinación.

Con las naturales objeciones que a una normativa de esta entidad siempre es susceptible de hacer, reafirmamos nuestra voluntad de aprobación, con la convicción de contribuir, en forma importante, al desarrollo de las regiones y, por ende, del país.

Cuántas mayores posibilidades de desplegar esfuerzos, creatividad y voluntades en los confines del país, en cuanto más armónica sea la inversión social, la extensión y los beneficios de la modernidad, incorporados en forma creciente a los distintos sectores sociales. En cuanto más justas sean sus relaciones sociales, en esa misma medida haremos más democrática, participativa e integrada a nuestra nación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señor Presidente, en primer lugar, discrepo de la opinión de mi colega y correligionario de Partido, Diputado don Jaime Campos, en el sentido de señalar "que no creemos en la regionalización" o que "no creemos en la región". Sin embargo, el concepto de "regionalización" y de "región" se puede rescatar efectivamente.

No obstante, comparto que la realidad de la regionalización hoy día en Chile no está muy cerca de este concepto. Sin duda, respecto de las provincias no existe este divorcio entre la realidad y el concepto y comparto este punto con el Diputado señor Campos.

En el día de hoy nos abocamos a debatir un proyecto de reforma constitucional de trascendentales consecuencias para el futuro político de la nación, sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal, proyecto que responde, esencialmente, como es sabido, al compromiso del Gobierno de la Concertación de descentralizar el Estado y democratizar su estructura.

Durante muchos años el poder de decisión sobre materias de interés público se concentró y centralizó en órganos y autoridades del Estado de nivel nacional; se fortaleció un sistema donde el principio de autoridad afectó el proceso de retroalimentación entre la realidad local y la autoridad y se minimizaron las posibilidades de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.

A pesar de lo anterior, el sistema de Gobierno centralizado fue acorde con los tiempos en que predominó; tuvo logros que no podemos desconocer, con la perspectiva de la historia. Durante su vigencia se dio impulso a grandes obras de desarrollo en electrificación, minería, industrialización, educación, salud, etcétera. Fue posible gracias a la acción directa del Estado, único actor del proceso que, en su momento, asumió la tarea.

El mundo de hoy es distinto, y nuestro país no escapa de la realidad. Actores sociales del sector privado, con mayor fuerza que antes, impulsan el desarrollo y están dispuestos a enfrentar nuevas tareas a lo largo del país, de otra envergadura, pero no menos importantes.

Por otro lado, de nuestra historia puede deducirse la necesidad de mayor descentralización y desconcentración de la estructura del Estado, en concomitancia con la realidad, en la cual, con mayor o menor preponderancia de los actores del desarrollo, es esencial el fortalecimiento del proceso de retroalimentación que mencioné, y la participación ciudadana en la toma de decisiones a nivel local.

Se ha dicho en la Sala que durante el régimen anterior se dio un gran paso para adecuar y modernizar las estructuras del Estado a la realidad. Nadie puede desconocer el hecho de que la regionalización desconcentró el poder y entregó una vasta experiencia, que ahora se plasmará en la reforma constitucional. Pero en materia de descentralización también es efectivo que no hubo ningún avance. Por el contrario, dado el régimen autoritario imperante, la tendencia natural fue a centralizar el poder. Por lo demás, el propósito del Gobierno de entonces nunca fue dar real participación a la ciudadanía en esta materia y prueba de ello son las autoridades locales y regionales designadas.

Se ha dicho que no habrá descentralización del poder sin una efectiva participación de la ciudadanía, y en este propósito se distingue nítidamente la voluntad democrática del Gobierno. La reforma constitucional es un importante avance en la creación de una estructura de gobierno participativa y democrática en los espacios regionales, provinciales y comunales.

También es positiva la inclusión paulatina de nuevas fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo y la creación de un estímulo a la eficiencia de los gobiernos regionales, con el 5 por ciento que se reserva para estos efectos. Esto, obviamente, favorecerá una mejor participación, porque, sin duda, la posibilidad de ejercer la facultad resolutiva se incrementa en la medida en que aumentan los fondos de la región. Por lo tanto, un gobierno regional con mayor financiamiento posibilita el acercamiento de las decisiones a nivel local, para hacer más eficiente su labor.

Sin embargo, no nos parece del todo democrático que el consejo regional sea elegido indirectamente por los concejales comunales. Por el contrario, hubiéramos preferido una elección directa, como lo propuso el Gobierno. Hubiéramos querido que la reforma facilitara las posibilidades de revisar y modificar, si fuera necesario, la actual estructura de las regiones, en el bien entendido de que toda obra humana es factible de ser perfeccionada. Dejar esta materia inamovible en la Constitución, en la práctica, puede significar la no consolidación del sistema en zonas del país donde su real efectividad aún no está probada y quizás no se pruebe jamás.

En cuanto al ámbito comunal, reconocemos los avances que involucra la reforma. Sin embargo, la institución de concejales pares limita la participación y desvirtúa el ánimo democratizador del Gobierno y del pueblo chileno. En efecto, la fórmula consolida un sistema donde no se verá íntegramente reflejada la voluntad del pueblo soberano en los resultados electorales. En otras palabras, líneas políticas claramente mayoritarias deberán dar paso, por ley, a otras que no lo son, que quedarán representadas en buena parte de las comunas del país, en contra repito del ánimo y de la voluntad de la ciudadanía.

Se podrá aducir que con esto se pretende imponer la "sana política del acuerdo" en el seno de los órganos comunales. Pero, ¿será posible aceptar una tesis de esta naturaleza, cuando en los hechos significará torcer la voluntad de los ciudadanos? ¿No será que los grupos políticos que avizoran un futuro poco promisorio en materia de acceso al poder a nivel nacional, más aún, que ven que se les escapa de las manos el poder local o comunal heredado del régimen anterior, desean imponer una fórmula que les garantice una cuota de ese poder para el futuro próximo?

En fin, es lo que se ha acordado. El país juzgará los ánimos que orientaron a las partes comprometidas en el acuerdo.

Por último, aun cuando se han creado espacios de participación ciudadana, los concejos comunales elegidos, los consejos económico-sociales comunales y provinciales y los consejos regionales que se elegirán indirectamente serán letra muerta en la ley hasta que el pueblo no haga suyos los instrumentos para el bien de su comuna, de su provincia y del país. Tenemos confianza en que así será.

Por lo señalado, votaremos favorablemente en general la reforma constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

Los parlamentarios inscritos que no alcanzarán a hacer uso de la palabra podrían solicitar la incorporación en la versión del texto escrito de sus discursos. Ellos son los Diputados señores Yunge, Ojeda, Álvarez-Salamanca, Bombal, Sabag, Kuschel, Concha y Bayo.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En cumplimiento del acuerdo anterior, se incluyen las siguientes intervenciones:

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, es necesario remarcar la identidad entre el compromiso del programa de la Concertación de Partidos Por la Democracia en lograr la democratización de las municipalidades y el avance en materia de descentralización y desconcentración de la administración del Estado, con la aspiración popular de terminar con el sistema municipal reflejo del autoritarismo del pasado, centralista y con tendencias totalizantes.

La reforma constitucional en discusión representa un logro destacado en el avance a la plena democratización de Chile, pues, si bien hay diversos aspectos que tradujeron los criterios de quienes trataron de dilatar el necesario acuerdo como requisito de su aprobación, lo importante es que se recoge la aspiración popular fundamental de elecciones de autoridades comunales. Además, resulta necesario establecer que ha quedado demostrado la necesidad de reformar una Constitución que en muchos aspectos no es verdaderamente democrática y que menos aún, se puede convertir en una norma estática, de aquellas constituciones pétreas inmunes a las opiniones de la inmensa mayoría popular.

Para que un país pueda desarrollarse en democracia, se requiere una norma fundamental que sea capaz de interpretar a la nación en las cuestiones fundamentales y de esta manera dotar el proceso de la estabilidad que otorga el consenso.

La imposición jamás será fuente de acuerdo y estabilidad, y por la vía de la negociación debemos continuar avanzando en la reforma de la Constitución para hacerla más democrática.

Nosotros nos hemos comprometido a respetar el ordenamiento constitucional y legal vigente, pero no renunciaremos a avanzar, dentro de estas reglas, a posibilitar su perfeccionamiento en la senda que el pueblo nos puso al entregarnos su apoyo y confianza.

En consideración al tiempo, no analizaré en detalle los aspectos que no nos satisfacen del acuerdo sobre esta reforma, pero debe registrarse con nitidez el hecho que el número par de concejales a elegirse, el reducido número de puestos en los concejos de las comunas con gran población, el sistema de elección de los integrantes de los consejos regionales, entre otras normas, nos parece que reflejan al interés de los sectores que buscan relativizar la representación popular en función de sus intereses particulares.

La idea de descentralización y regionalización se ve fortalecida en el proyecto, pero el rechazo en el Senado de la indicación a la idea de establecer gobiernos en las áreas metropolitanas representa una visión sesgada e incompleta de la iniciativa descentralizadora.

Santiago, Valparaíso-Viña del Mar, en la V Región, o Concepción-Talcahuano, en la VIII Región, entre otras comunas, ¿acaso no representan una realidad compleja y particular como conglomerados urbanos que tienen problemas y necesidades y que requieren de una sección global, coordinada y planificada desde un gobierno que, atendiendo la participación comunal y social, pueda atender sus realidades?

La descentralización no puede hacerse en contra de Santiago, donde vive el 40 por ciento de los chilenos y donde se concentran grandes niveles de pobreza. Aspectos claves del desarrollo del país entero dependen de la superación del abismo de diferencias sociales, económicas, de equipamientos y servicios existentes entre la ciudad de niveles de alto consumo y la ciudad pobre. Temas tales como el problema del transporte, la delincuencia, y seguridad ciudadana, las oportunidades de educación y trabajo, el equilibrio entre desarrollo y un medio ambiente libre de contaminación, son de carácter nacional, pero tienen un particular impacto en los centros urbanos. A partir de este punto debemos rechazar con energía las desviaciones anticomunidad de Santiago que representan algunas posiciones populistas y demagógicas que se escudan en aspiraciones seudoregionalistas.

Señor Presidente, es evidente que el acuerdo político no nos satisface; pero vamos a apoyar el proyecto de reforma porque estamos conmovidos que a pesar de las limitaciones el pueblo chileno logrará salir por encima de ellas, tal como en los gestos históricos del 5 de octubre y el 14 de diciembre fue posible gracias al impulso de la libertad.

He dicho.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, se ha dicho prácticamente todo. Es muy poco lo que se puede agregar. Sin embargo, es necesario puntualizar algunas cosas.

El proyecto de reforma constitucional en discusión viene a responder en alguna medida a los grandes requerimientos de descentralización del país y de representación popular de las autoridades. Por una parte se propone la constitución de un Consejo Regional, elegido indirectamente, y por la otra, de un Concejo Comunal, elegido por sufragio universal. Ambas instituciones gozan de fuerza resolutiva en sus decisiones y de facultades normativas. Se da un estatuto jurídico propio y se vigorizan el poder comunal y regional. El Concejo Comunal es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, como lo dice la reforma. La elección de concejales supone, desde luego, automáticamente, la elección de alcalde, si se da el porcentaje exigido para ello. De lo contrario, lo elige el Concejo Comunal.

Como se ve, la reforma pretende restituir a la soberanía local el poder de decisión sobre la elección de autoridades representativas locales, poder que ha estado suspendido por una legalidad no interpretativa de los deseos del pueblo de Chile.

No ha sido, sin embargo, ésta la única oportunidad de discusión que el país ha tenido sobre esta materia. Ha sido un debate de años y que ha formado parte del clamor del pueblo chileno para recuperar sus instituciones democráticas. El programa de la Concertación que hoy es Gobierno contemplaba la democratización de las municipalidades. La existencia de alcaldes designados contrastaba con los más elementales principios de democratización del país.

Por ello, el actual Gobierno presentó el año recién pasado, a poco de asumir, un proyecto de ley que tendía a normalizar la institucionalidad comunal. La Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto. No obstante, el Senado, como el país lo sabe, contrariando los intereses nacionales, lo rechazó. Fue fundamental en esta decisión adversa la votación de los Senadores designados.

Fue un momento de frustración del pueblo de Chile, una oportunidad pérdida. La verdadera libertad reside en la posibilidad que cada ciudadano tiene para participar y decidir en los temas que le corresponde conocer. Las municipalidades con alcaldes designados no concuerdan con esos propósitos. Por el contrario, la actual composición y estructura impide esta participación. Más aun cuando sus atribuciones son amplias y su autonomía les permite actuar conforme a sus propios planes. Muchas veces las actuaciones de estos alcaldes, aparte de arbitrarias, no responden al contexto general que el país se da en materia de planes, obras y proyectos. Lo que implica alteración, entrabamiento y obstáculos. También tramitaciones y conflicto con la autoridad democrática. Y es lógico que esto ocurra, por cuanto esos señores representan y están inspirados por un espíritu, programas y actitudes distintas de las que manifiestan las autoridades de gobierno y democráticas actuales. Representan banderas que ya fueron derrotadas. Representan un símbolo que ya es del pasado.

Y como el país debe propender a una verdadera normalización que armonice el espíritu de sus instituciones, las municipalidades deben ser reestructuradas. Y corresponde a la voluntad ciudadana hacerlo. Y este cuerpo colegiado, elegido democráticamente, sí puede darse el imperio y la autonomía y atribuciones que la Constitución y la ley le dan, para ser más efectiva e imperativa esta función. Será la fuerza y el imperio de la comunidad la que se impondrá. No será de una persona que no tiene el poder soberano para ello, sino que la suma del poder comunal, del voto de cada vecino.

Yes importante considerar la facultad fiscalizadora del Concejo Comunal y las funciones compartidas del alcalde con el concejo. Sin el acuerdo de éste último, el alcalde está impedido de actuar en determinadas ocasiones.

Señor Presidente, dentro del proyecto de ley y las disposiciones contenidas en la ley orgánica que se discute, se insertan elementos propios de un Estado de Derecho. La elección de autoridades. No obstante ello, formalmente estas elecciones merecen reparos en lo que dice relación con los procedimientos a emplear para estos efectos. La composición par de los concejales, la elección indirecta del alcalde y el número de ellos que no responde a la importancia e incidencia de una determinada comuna. Criticamos dura y largamente el sistema electoral empleado en las elecciones parlamentarias pasadas. Hoy, reiteramos nuestra crítica ante el sistema que se emplea, que dará a la Oposición política una ventaja apreciable en la elección de concejales. Las comunas deben elegir a sus representantes, y los elegidos deben representar también de acuerdo con un sistema de votaciones proporcionales el número real que deba corresponder.

En el plano regional, deseamos que esta reforma sea el inicio de una verdadera regionalización 'del país, de una descentralización efectiva. La actual estructura administrativa regional no es un ejemplo de descentralización. Fue una descentralización impuesta. Deben darse a las regiones herramientas que vayan dirigidas a su propio desarrollo. Para ello, es esencial dotarlas de una configuración jurídica especial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El carácter fiscalizador del Consejo Regional es una función que posibilita la transparencia y lucidez de los actos administrativos regionales. La elección de los concejales regionales no sería representativa, ya que cada provincia elegirá dos concejales cualquiera que sea el número de su población.

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional constituye un acuerdo político. Está aquí el parecer y asentimiento de todos los sectores políticos. Y lo vamos a aprobar. No podríamos decir que estamos ampliamente satisfechos. Pero se ha tenido que ceder en aras del devenir democrático del país. Se satisface sí la idea de elegir a las autoridades municipales, aunque discordemos con su forma. Discrepamos y rechazamos los aires triunfalistas demostrados curiosamente por la Oposición política. Este proyecto no es un triunfo de la Oposición política. ¿Cómo podría serlo, si son los creadores, colaboradores y sostenedores de los alcaldes designados, la más clara expresión antidemocrática de administración y el gobierno comunal? Mientras fueron gobierno no hicieron esfuerzo alguno para democratizar las municipalidades. ¿De qué triunfo hablan, si ellos obstaculizaron la aprobación del anterior proyecto en el Senado?

Durante muchos años hemos venido luchando para democratizar las comunas. Logramos la generación democrática de las autoridades políticas del país, pese a los obstáculos puestos por quienes eran gobierno en ese entonces. La aprobación de estas ideas democratizadoras son sólo la resultante de la decisión avasalladora del pueblo chileno que resulta incontenible y que la Oposición política debe inexorablemente acatar y que no puede soslayar ni rechazar. Es la alternativa única que le queda. La transferencia de algunas funciones del poder central a la de gobiernos regionales y la restitución del poder soberano en las comunas son grandes conquistas. Es tarea de todos ir cimentando una base real de participación, ir adecuando procedimientos más acordes con la participación ciudadana y de mayores y verdaderos beneficios para las comunas y las regiones, como es una necesaria provisión de recursos financieros; debe propenderse a un verdadero poder regional y comunal, no aparente ni compartido que la debilite.

La elección de los alcaldes ha sido nuestra bandera de lucha. Hoy lo estamos logrando, no gracias a la Oposición política, sino que pese a esa oposición, y tendremos elecciones antes del 30 de junio de 1992.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, en las elecciones parlamentarias de 1989, los candidatos de Renovación Nacional acogimos el compromiso con nuestros electores de proponer en el Parlamento una modificación constitucional que permitiera la elección por sufragio universal de alcaldes y concejales. Además, nos comprometimos a darle un nuevo impulso de la regionalización, permitiendo con ello establecer una nueva institucionalidad comunal y regional.

En mayo del año pasado, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional referido exclusivamente al ámbito comunal y especialmente apuntando al tema de la generación de las autoridades municipales.

Este proyecto fue felizmente rechazado por el Senado, dado que no resolvía la situación comunal, la cual no sólo dice relación con la generación de sus autoridades, sino que fundamentalmente exhibe serios problemas presupuestarios. Respecto de las regiones, el proyecto carecía siquiera de insinuaciones.

En la oportunidad planteé a esta Sala la necesidad de efectuar profundas modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política, dado que la aspiración ampliamente sentida por la ciudadanía radicaba y radica principalmente en lograr mayores recursos económicos para solucionar importantes y urgentes problemas que aún persisten en las regiones.

Agregué:

Que nada sacábamos con efectuar elecciones de alcaldes, si a los municipios no se les dotaba de los recursos suficientes para efectuar las obras de adelanto que la comunidad les demandaba.

Que era necesario cautelar la debida autonomía del municipio para que, de esta forma, pudiera enfrentar con eficacia su propia realidad comunal, tan distinta entre una y otras comunas a lo largo del país.

Que era necesario establecer un presupuesto que quedaría al margen de la discrecionalidad de las autoridades de tumo.

Que el presupuesto debía ser suficiente como para cubrir los gastos de salud, educación y progreso comunal; pilares sobre los que se funda el municipio moderno que estableció la Ley de Rentas Municipales a partir de 1980.

Que se debía respetar la carrera funcionaría sin que exista personal de confianza, con lo que se garantiza que los ingresos de funcionarios al municipio deban ser por concurso público y los ascensos se sujeten al mérito y a la antigüedad. En esta materia no puedo dejar de hacer notar la paupérrima situación en que se encuentran los funcionarios municipales que no son profesionales, debido a los muy bajos sueldos, quizás los peores de la administración del Estado. En el ámbito regional, me parecía que las Intendencias debían contar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que debía existir un consejo regional de generación distinta al actual.

Que debía incrementarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Que los presupuestos de inversión de los distintos ministerios debían definirse con participación activa de los representantes sectoriales regionales, de manera que muchas Secretarías Regionales Ministeriales que hoy tienen un carácter decorativo pasen a decidir junto al resto del gobierno regional las inversiones más urgentes y de mayor demanda ciudadana.

El proyecto de reforma constitucional que hoy tratamos mejora notablemente la situación comunal, al asegurar un "adecuado financiamiento" a los municipios, independiente de las autoridades de gobierno, lo que va a permitir a los concejales electos en las próximas elecciones municipales contar con un presupuesto que no estará sujeto a amistades ni compadrazgos. Con lo que tampoco los candidatos podrán levantar como bandera electoral, en la campaña, el eslogan que "si soy electo" el municipio contará con mayores recursos de inversión, porque "tengo el apoyo" de las autoridades del Gobierno y sus parlamentarios. Quien así lo sustente, estará mintiendo.

Respecto de la elección de alcaldes, lamento que no se haga directamente como eran nuestras aspiraciones, las que estoy seguro compartía la gran mayoría de los ciudadanos.

En cuanto a las organizaciones comunitarias, me parece inconveniente que sean marginadas respecto de su participación en la fiscalización e inversiones del municipio.

Las organizaciones comunitarias son los ojos del municipio en los distintos lugares de la comuna.

Las organizaciones comunitarias son las que conocen los problemas en su raíz misma.

Las organizaciones comunitarias siempre están integradas por personas cuyo único afán es servir a su comunidad, sin percibir remuneración. Alguna, pagándose sólo con la satisfacción de ver materializados en progreso sus incansables y agotadoras gestiones ante las autoridades comunales.

Bueno sería repensar la participación de las organizaciones intermedias en el quehacer municipal. Me parece una falta de respeto dejarlos con un mero carácter "consultivo". No parece conveniente que los partidos políticos vuelvan a monopolizar el poder en los municipios.

Si entregamos la fiscalización y la participación en la inversión municipal a las organizaciones comunitarias estaremos despolitizando la acción municipal, cuestión tan necesaria para que los recursos se manejen con una visión espacial diferente, a través de la cual se solucionarán con mayor efectividad los problemas de pobreza y aislamiento de nuestros ciudadanos.

En el ámbito regional, parece adecuado que el consejo regional tenga amplias facultades para proponer y resolver políticas de presupuesto de inversión. Con mayor razón ahora que contará con un incremento notable de su presupuesto. Además de poder participar en la inversión sectorial regional, cuestión que estoy seguro cambiará la priorización de muchas obras.

En lo que respecta a tributos que graven actividades o bienes que tengan clara identificación regional, es necesario considerar no sólo aquellos que afectan a las patentes mineras, sino que se deben identificar en las regiones las actividades de mayor fortaleza para que tengan igual tratamiento que la minería.

En el caso de la VE Región, en que la generación eléctrica es lejos la actividad de mayor importancia, imponerle un impuesto al kilovatio que pase a incrementar el presupuesto regional parece de toda justicia.

La generación eléctrica, igual que la minería, son actividades productivas que provienen del medio natural. Ambos están en la base de la pirámide productiva y deberían tener igual tratamiento tributario.

La VII Región, la que acusa los mayores índices de cesantía del país, necesita de un empuje especial, el cual podría llegar a través de su mayor riqueza, que es la generación eléctrica.

Señor Presidente, la regionalización, impulsada por el gobierno de las Fuerzas Armadas, ampliada y notablemente mejorada por el proyecto que comentamos esta tarde, es la principal herramienta de progreso y desarrollo de las distintas regiones. Por eso, el año pasado no aceptamos que se efectuara sólo una reforma municipal. Por eso, el Senado se negó a legislar sobre la materia, y por eso el Gobierno debió incluir la reforma regional, muy a su pesar.

Estamos contentos de que el Gobierno haya enmendado el rumbo en esta materia. Gracias a nuestra persistencia y tozudez, las regiones tendrán más autonomía financiera y recursos económicos.

Por último, espero que en el futuro meditemos con más calma y capacidad analítica, porque en los proyectos que llegan a esta Cámara, a mí no me gusta "parar el dedo" para ratificar los acuerdos del Senado y de las cúpulas partidistas.

He dicho.

El señor SABAG.-

Hoy hemos tenido un largo y fundamental debate en relación con una materia de vital importancia para la vida democrática del país y que el Gobierno fijó también como primera autoridad, cual es devolverle a la ciudadanía su facultad para elegir libremente a sus autoridades comunales y regionales.

En efecto, el Gobierno quiso tempranamente cumplir con esta gran aspiración de la ciudadanía, y para tal efecto envió el proyecto de reforma constitucional en mayo de 1990, el que era referido únicamente al ámbito comunal, apuntando fundamentalmente al tema de la generación democrática de sus autoridades. Este proyecto fue aprobado con los quórum correspondientes en la Cámara y rechazado por el Senado.

Ante la evidencia de que en el Senado no tendremos la mayoría requerida por la Constitución, por el origen antidemocrático de la designación de algunos de sus miembros, el Gobierno se ha visto en la necesidad de buscar "acuerdos" con el fin de sacar adelante esta tan sentida aspiración del pueblo de Chile, a la cual nos hemos sumado la mayoría de los Diputados de esta Corporación. A través de estos acuerdos, hoy conocemos el proyecto ya aprobado por el Senado, el que sin duda nos merece muchos reparos y sentimos que estamos llegando a un sistema no plenamente democrático por las mayorías distorsionadas que hoy existen en el Senado. Sin embargo, es lo que se ha podido conseguir en las actuales circunstancias. Por eso se dice: "La política es el arte de lo posible", y lo posible que en las actuales circunstancias hemos obtenido está reflejado en este proyecto de reforma constitucional.

Estas modificaciones incluyen también lo referido al gobierno y administración regionales, con lo cual el Gobierno cumple con el programa propuesto al país en materia de regionalización y desconcentración de la administración del Estado.

No obstante, es necesario dejar constancia de que el Estado chileno tiene el carácter de unitario y sólo se propicia su descentralización administrativa.

A la vez, se termina definitivamente con la designación de alcaldes, incluso en las grandes ciudades. Este es un hecho más de la voluntad del Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, de democratizar el país en lo máximo posible. ¡Todos los alcaldes de Chile serán elegidos por votación popular!

Se propicia también la competencia de los tribunales electorales regionales, modificando su composición y encargándoles el conocimiento de los escrutinios generales y la calificación de las elecciones que les encomienda la ley.

Con esta reforma se establece la autonomía de que gozarán las municipalidades, que serán corporaciones de derecho público, con patrimonio propio y destinadas a promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para lo cual contarán con las facultades correspondientes.

Las regiones serán presididas por un intendente, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y contará con un consejo regional y los cuerpos consultivos de la comunidad organizada, y son concebidos como personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio y de competencias gubernativas, administrativas y financieras, destinadas a promover el desarrollo económico y social de la región.

Las provincias seguirán regidas por gobernadores que también serán designados por el Presidente de la República y serán de su exclusiva confianza.

Deseo dejar expresa constancia de mi desacuerdo con el número par de concejales a elegir por comunas, de la cantidad de ellos en las cabeceras de provincias, lo que en muchos casos resulta absolutamente injusto, pues comunas pequeñas, con no más de dos mil o tres mil electores eligen igual número de concejales que la ciudad cabecera de provincia con 69.990 electores. En otros casos, como ciudades con muchos miles de votantes, sólo podrán elegir hasta 10 concejales.

No obstante estos reparos y muchos otros que no es del caso detallar en esta oportunidad, votaré favorablemente la idea de legislar y también lo haré en particular cada artículo. Todo esto con el claro propósito de no demorar con nuevos trámites legislativos la aprobación de esta reforma, que será el inicio para modificar las otras leyes orgánicas de municipalidades y regionales y que nos permitirá, por fin, cumplir con el pueblo de Chile, otorgándoles las facultades para elegir libremente a sus autoridades comunales.

He dicho.

El señor CONCHA.-

Señor Presidente, Chile es un país unitario. Así lo dice la Constitución y así lo sienten todos los chilenos. No obstante la regionalización que impuso la dictadura es la de un país centralizado, con todos los inconvenientes y defectos que ello significa.

Hay una tradición centrista, que pesa tanto en la administración pública como en cada uno de los chilenos, aun en aquellos que viven en lugares lejanos. Los Diputados lo sabemos muy bien, puesto que la inmensa mayoría de las peticiones que nuestros electores nos formulan son de aquellas que deben ser resueltas por las autoridades o servicios locales y no en Santiago y mucho menos en el Congreso.

Miran la capital como la varita mágica que solucionará sus problemas, cualquiera que fuere su importancia o el lugar de origen.

Por estas razones, las regiones han resultado hasta ahora meras creaciones institucionales y no realidades sociológicas que respondan a la necesidad de dotar al país de estructuras capaces de transformar las regiones en sujetos de su propio desarrollo, para superar así la incapacidad creciente del poder central de resolver los problemas de cada zona, con la prontitud y eficacia que se requiere.

Para el desarrollo integral del país es indispensable una descentralización política territorial, que tenga al mismo tiempo carácter participativo. Lo que significa organizar políticamente la región; esto es, dotarla del aparataje político administrativo, con atribuciones y facultades suficientes para la promoción del desarrollo regional. También significa organizaría socialmente, esto es, transformar la comunidad segmentada por intereses sectoriales, pasiva o carente de identidad, en una comunidad orgánica, cohesionada, consciente de su identidad, capaz de transformarse en sujeto de su propio desarrollo, lo que supone superar viejos conflictos y rivalidades, que constituyen serios escollos para lograr una buena y sana regionalización.

Quienes tuvieron a su cargo la responsabilidad de determinar las regiones del país, las provincias de cada una de ellas y la correspondiente capital, por razones ajenas a la materia misma, no fueron capaces de superar esos conflictos y rivalidades. Por el contrario, los agudizaron, al desconocer calidades y valores históricos de ciudades y zonas, cuyos atributos y merecimientos superaban largamente lo de otras. Valdivia, por ejemplo, se sintió postergada, al desconocerse su historia, su tradición, su calidad cultural, su desarrollo económico v social, claramente superior al de las otras ciudades regionales.

Históricamente Valdivia poco o nada ha tenido que ver con Llanquihue y Chiloé. Sin embargo, hoy constituyen una región compleja, configurada por realidades diferentes, social, económica, geográfica y políticamente. Lo que no ocurre en Osorno, con la que en el pasado Valdivia constituyó una fuerte y poderosa provincia.

Así como existe el problema de la Décima Región, lo hay igualmente en otras del país, que han solicitado la división correspondiente al Ministerio del Interior.

Por eso fue lógico y razonable proponer la modificación en el Senado de los artículos 45 y 99 de la Constitución, para permitir, por la vía de la ley, revisar el número de regiones y su respectivo territorio. Lamentablemente, fue rechazada, y ahora por razones constitucionales, no es posible insistir sin afectar al futuro de todo proyecto.

Son necesarias regiones fuertes, homogéneas, que respondan a una efectiva conciencia regional, para que sean capaces de producir una corriente de atracción que conduzca a la descongestión de Santiago, cuyo crecimiento monstruoso no puede de conocerse.

Las regiones deben estar dotadas de los medios económicos, culturales y sociales que las habiliten para intervenir en los destinos del país y no se constituyen en cargas que entorpecen el desarrollo de todo el país. El sistema que se implantará debe permitir el crecimiento armónico y equitativo de todas ellas.

Comparto el criterio expresado por el señor Ministro del Interior, en orden al sentido gradual que debe tener la descentralización, porque la verdad es que los actuales gobiernos regionales no están debidamente preparados para afrontar una transformación acelerada. Más vale avanzar con precaución y moderación, conforme a la realidad, pero con seguridad y firmeza, y no caer en precipitaciones que pondrían en peligro el sistema de regionalización, lo que sería nefasto para el país.

El sistema que se propone en esta reforma constitucional es consecuente con el carácter unitario del país, al tener el intendente el carácter de representante del Presidente de la República y al mismo tiempo presidir el consejo regional, cuyos integrantes espero que en un futuro próximo sean elegidos directamente por la ciudadanía regional, para que sean representativos del sentir de sus habitantes.

El proyecto establece gobiernos regionales dotados de facultades suficientes para gestionar los recursos y convenir con los Ministerios las inversiones que deberán hacerse en sus territorios. Orgánicamente estarán capacitados para hacerlo, ya que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Pero esta descentralización, que se fundamente en la existencia de una región debidamente constituida, no producirá efectos si la actividad privada no asume el rol que le cabe. Hemos visto cómo en los últimos años la dirección superior de importantes industrias creadas e instaladas en provincias ha sido trasladada a Santiago, práctica que aún se mantiene. Hemos visto cómo desaparecieron las instituciones financieras que las propias provincias fundaron. Todos los bancos regionales perdieron su carácter o desaparecieron absorbidos por los bancos nacionales, sin que dejaran consejos locales con atribuciones suficientes para atender las necesidades de la zona.

La regionalización no debe limitarse a crear una estructura política: debe corresponder a una conciencia colectiva capacitada para encauzar y dirigir las aspiraciones y ambiciones de la región por el camino del progreso y desarrollo.

Veo en la reforma un importante y serio esfuerzo político por darle al país un sistema de administración moderno y participativo que merece nuestro apoyo incondicional, aun cuando en el proyecto mismo se observan imperfecciones que podrán corregirse en el futuro para hacerlo efectivamente democrático.

He dicho.

El señor BAYO.-

Hoy estamos discutiendo el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, tendiente a descentralizar la administración del Estado y democratizar la generación de autoridades a nivel comunal.

Esta iniciativa no tiene precedentes, por su trascendencia y significación, en la vida nacional.

No voy a repetir conceptos reiterados muchas veces en esta Sala. La satisfacción de ver acogidos los planteamientos de Renovación Nacional enunciados hace más de un año me permite hacer un enfoque diferente.

Hoy estamos entregando una herramienta importantísima a los ciudadanos de este Chile para que sean los verdaderos gestores de su propio destino, dejando de ser instrumento de las decisiones de los niveles centrales, no siempre adecuadas ni oportunas.

Hoy estamos entregando atribuciones y recursos, especialmente económicos que, ausentes en el pasado y en el presente, han frenado permanentemente la creatividad latente en cada uno de los vecinos de nuestra patria. Hoy estamos entregando a los chilenos la responsabilidad de usar adecuadamente estas atribuciones y estos recursos.

Señor Presidente, deseo hacer un llamado a todos los que con estas herramientas que hoy les entregamos se encargarán de construir el Chile del mañana. Que hagan volar su imaginación a través de una participación activa y comprometida con el interés comunal, que asuman responsablemente el compromiso de ser eficientes, para que la eficacia de su gestión confirme la intencionalidad del legislador que aquí, más que nunca, está demostrando su confianza en la gente, en la persona humana, que libre y soberanamente entrega su aporte por el progreso de su comuna, de su región, de su país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Antes de cerrar el debate, tiene la palabra el señor Ministro del Interior, que la había solicitado.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, seré muy breve, porque el debate ha sido extenso y, en alguna forma, reiterativo, en cuanto a que existe coincidencia en la importancia de la iniciativa de reforma constitucional patrocinada por el Ejecutivo, esperamos que hoy apruebe en general la honorable Cámara de Diputados.

El proyecto propone tal vez la transformación más profunda de la institucionalidad chilena en el curso de este siglo, que queda en evidencia, de algún modo, por las formulaciones desde distintos sectores acerca de los autores de los planteamientos plasmados en la iniciativa. Cuando un niño sugiere rasgos de belleza y se discute la paternidad, alguna importancia tendrá su gestación.

El hecho concreto es que la iniciativa es de patrocinio del Ejecutivo. Es un Mensaje del Ejecutivo que ha recogido el aporte de los distintos sectores que está en el acuerdo y que se proyecta en la reforma constitucional, que luego deberá concretarse en la ley orgánica municipal y en la ley de gobiernos regionales.

La iniciativa, además, apunta a la descentralización progresiva de la Administración del Estado, a través de la creación de gobiernos regionales investidos de personalidad jurídica y de patrimonio propio, a los cuales se encomienda promover el desarrollo económico, social y cultural de las regiones; también busca la democratización de los municipios mediante la generación de sus autoridades por voluntad ciudadana.

Ambos objetivos se entrelazan en el propósito global de modernizar y hacer más participativa a la comunidad nacional en la estructura jurídica, política y administrativa del país, requisito que el Gobierno estima indispensable para avanzar hacia la democratización integral y auténtica de la sociedad, en la que el mandato de las autoridades no sólo debe derivar de la determinación de los gobernados, sino que éstas han de estar en el más directo y permanente contacto con sus inquietudes, aspiraciones y problemas, compartiendo con ellos la búsqueda de las soluciones que plantea el diario empeño por mayores y mejores niveles de satisfacción de necesidades individuales y colectivas.

Se han planteado algunas observaciones en relación con la forma en que se ha llevado a cabo la tramitación legislativa de la iniciativa. En su primer trámite institucional, se dio origen a un intercambio que estimamos valioso de opiniones entre distintos sectores políticos representados en el Congreso Nacional, que se formalizó el 21 de agosto, en el acuerdo que ya forma parte de la historia de esta ley, porque a petición nuestra se incluyó en la versión de su discusión general en el Senado, lo que bien podría hacerse como lo sugirió un señor Diputado en la Cámara.

El acuerdo recogió elementos medulares de consenso para dar forma definitiva a la propuesta de reforma, no sólo por razones de realismo político porque necesitamos consensuar en búsqueda de determinados apoyos, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para su modificación, sino también por la importancia que tienen normas de esta especie, porque sólo en la medida en que exista consenso y efectiva corresponsabilidad en la construcción de la institucionalidad chilena, ella será auténtica y definitivamente democrática.

Por eso, realizamos este esfuerzo, a ratos dilatado; en ocasiones áspero, agotador; pero que, sin embargo, se plasmó en un acuerdo que proyecta esta reforma de la Carta Fundamental en el sentido de que sirva de cauce no de dique para que los señores parlamentarios, en su condición de representantes del Poder Legislativo, mañana dicten las respectivas normas complementarias.

Por ello, esta reforma constitucional fija las pautas de referencia básicas para lograr los dos propósitos que nos interesan: primero, que exista una auténtica regionalización, que suponga la desconcentración del poder y la descentralización de las actividades de la Administración Pública, y segundo, que también exista porque es importante, sustantivo y esencial, porque fue planteado por todas las candidaturas presidenciales y parlamentarias un mecanismo de elección ciudadana de las autoridades municipales, que traduzca una aspiración ampliamente compartida en el cuerpo social y que entrañe la recuperación de una tradición más que centenaria en nuestra organización social.

Por ese motivo, el Gobierno del Presidente Aylwin ha empeñado su mayor esfuerzo en restablecer las condiciones necesarias para la más plena expresión de la voluntad ciudadana en cada uno de los ámbitos en que se organiza y expresa la convivencia nacional. La libre expresión de las distintas corrientes de opinión, en el marco del sano juego democrático, y orientada por el objetivo superior de favorecer el progreso del país en una atmósfera de entendimiento y armonía, encuentran en el proyecto que hoy discute la Honorable Cámara un importante factor de sustentación y de estímulo.

Como fundamento de ese propósito, se han logrado los consensos tras ese intenso proceso de negociación, no exento de escollos y dificultades. Y cabe abrigar la firme convicción de que en definitiva esta reforma a la Carta Política será aprobada por esta Honorable Cámara, lo que, ciertamente, hará honor de los acuerdos convenidos por todos los partidos políticos con representación parlamentaria, ya que permitirá las condiciones propicias para su pronta consagración en nuestro máximo ordenamiento.

Dado este paso trascendente, iniciaremos un conjunto de trabajos, no menos intensos ni menos ricos de esfuerzos, a fin de estudiar y crear normativas que permitan reflejar y desarrollar en las leyes orgánicas constitucionales respectivas, cada una de estas innovaciones que, como muchos señores Diputados lo han expresado, tienen una innegable proyección histórica.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación en general las ideas contenidas en los artículos 3a al 12 y el transitorio, que requieren para su aprobación de tres quintos, es decir, de 71 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación las ideas contenidas en los artículos 1 ° y 2º, que requieren dos tercios; es decir, 79 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

Aplausos en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 6°

1.- De los Diputados señores Diputados señores Montes, Ortega y Campos, para suprimir el inciso segundo del artículo 85 de la Constitución, que se sustituye por este artículo 6º, aprobándolo, en consecuencia, en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado.

Artículo 7º

2.- Del Diputado señor Bayo para sustituir la frase inicial del artículo 100 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo "El Gobierno de cada región reside en un intendente" por "En cada región existirá un intendente".

3.- De la Diputada señora Cristi y del Diputado señor Navarrete, para sustituir en el inciso primero del artículo 104 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 7°, la conjunción "y" por una coma y agregar, a continuación de la palabra "equitativo", la frase: "y focalizado en las comunas de menor desarrollo relativo".

4.- De los Diputados señores Horvath, Kuschel, Pérez, don Ramón, y Urrutia, para sustituir el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 7°, por el siguiente:

"La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad, eficiencia, economía, potencial de desarrollo y de la proyección futura de sus habitantes, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional".

5.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para eliminar en el inciso cuarto del artículo 104 las palabras "anuales o plurianuales".

6.- De los mismos señores Diputados, para suprimir los incisos quinto y sexto de dicho artículo 104.

Artículo 8°

7.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para sustituir en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 8º, la frase final, por la siguiente: "Estará a cargo de un gobernador, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República".

Artículo 9°

8.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir este artículo.

9.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir el inciso primero del artículo 107 que se propone mediante el artículo 10 del proyecto de reforma constitucional, la frase final "La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo".

10.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir en el inciso cuarto del artículo 107 que se propone mediante el artículo 10, desde la palabra "Asimismo..." hasta el final del inciso.

11.- De los Diputados señores Coloma y Leay, y de los señores Longton, Munizaga y Ribera, para suprimir el inciso quinto del artículo 107.

12.- Del Diputado señor Navarrete, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 107 la palabra "podrán" por "deberán".

13.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para sustituir en el artículo 111 de la Constitución, que se reemplaza por el artículo 10 del proyecto, la frase "Una ley orgánica constitucional" por "La ley orgánica constitucional".

Artículos nuevos

14.- De los Diputados señores Rodríguez, don Claudio, y Valcarce, para eliminar en el inciso primero del artículo 45 de la Constitución Política la palabra "trece", ubicada entre las palabras "las" y "regiones".

15.- De los Diputados señores Alessandri, Bayo, Caminondo, Espina, Galilea, García, don René; Hurtado, Munizaga, Pérez, don Juan Alberto; Prokurica, Ribera, Rocha, Taladriz y Vilches, para sustituir en el inciso primero del artículo 45 de la Constitución Política de la República la expresión "trece regiones" por "catorce regiones", y la frase "excepto seis de ellas" por "excepto cinco de ellas".

Artículos transitorios

16.- Del Diputado señor Viera-Gallo, para sustituir en la trigesimotercera disposición transitoria la palabra "junio" por "octubre".

17.- De los Diputados señores Coloma, Leay y Ulloa, para suprimir la trigesimocuarta disposición transitoria contenida en el artículo transitorio del proyecto.

18.- Del Diputado señor Sotomayor, para agregar al artículo transitorio del proyecto la siguiente disposición:

"Trigesimoquinta.-

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, en la parte que corresponde a la modificación del artículo 108 de la Constitución, los concejales que resulten elegidos en la primera elección, durarán en sus cargos el tiempo que indique un artículo transitorio de la Lev Orgánica de Municipalidades".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión y se llama a una reunión de Comités, pedida por los Comités de la Concertación.

Se suspendió a las 19.50 horas y se reanudó a las 19.58 horas.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se dará lectura a los acuerdos de Comités.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Viera-Gallo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos, en relación con la sesión especial del día de mañana martes 10 del presente:

"1°.- Fijar la hora de término a las 17 horas, manteniendo los horarios alternativos de inicio de la sesión a las 10:30,10:45 y 11 horas.

"2º.- Discutir en particular hasta su total despacho, sometiendo a votación las indicaciones presentadas, el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

"3º.- Ocuparse, a continuación, de los siguientes proyectos:

"a) El que modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental.

"b) El que modifica la ley Nº 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica.

"c) El relativo a la clasificación de ganado y tipificación de sus carnes.

"d) El que dispone erigir en la ciudad de Temuco un monumento a Caupolicán.

"4º.- Despachar en la sesión ordinaria del jueves 12 del actual los siguientes proyectos:

"a) El que mejora las remuneraciones del sector salud, despachándolo en general y en particular.

"b) El que modifica el sistema de subvenciones estatales a la educación, en trámite de segundo informe".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se ratificarán los acuerdos de los Comités.

Acordado.

Por haberse cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levanta.

Se levantó a las 20.02 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

DOCUMENTOS DE LA CUENTA

Moción del Diputado señor Hernán Rojo.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA SEDE DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (boletín N° 474-07).

"Considerando:

1-Que la norma establecida en el artículo 60, N° 17) de la Constitución Política de la República, que permite mediante una ley determinar la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, no da estabilidad al funcionamiento de los Poderes del Estado y permite que mayorías políticas existentes en un momento determinado, cambien sus sedes provocando con ello grave perjuicio a la Nación;

2.Que la Sede de los Poderes del Estado y de Tribunal Constitucional, deben estar establecidas en normas de rango constitucional que garanticen estabilidad;

3.Que la ley N° 18.678 que estableció la instalación del Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, ha sido objeto de diversos proyectos e indicaciones para obtener su traslado, causando incertidumbre y paralización de inversiones en la zona;

4.Que la instalación del Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso ha representado en el Presupuesto de la Nación, un gasto extraordinario para la construcción, habilitación y alojamiento, inversiones que los parlamentarios están en la obligación de resguardar, y

5.Que a objeto de evitar que anualmente se presenten proyectos similares.

Se propone la siguiente reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.Derógase el N° 17) del artículo 60.

2.Agregase al artículo 24 el siguiente inciso:

"La sede del Gobierno de la República será la comuna de Santiago”.

3.Agrégase al artículo 42 el siguiente inciso:

"El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.".

4.Agrégase al artículo 79 el siguiente inciso:

"La Corle Suprema funcionará en la ciudad de Santiago.".

5.Agrégase al artículo 81 el siguiente inciso:

"El Tribunal Constitucional tendrá su sede en la ciudad de Santiago".

(Fdo.): Hernán Rojo Avendaño, Diputado".

Moción de los Diputados señores Hernán Bosselin, Sergio Elgueta, Sergio Ojeda, Carlos Dupré, Edmundo Salas, Hosain Sabag, José Miguel Ortiz, Sergio Pizarro, Sergio Velasco y Jaime Rocha.

ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CARRERA FUNCIONARIA DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (boletín 475-07).

"Honorables Diputados:

Con fecha 8 de Agosto presente, presentamos a la consideración de ustedes un Proyecto de Lev relativo a la urgente necesidad que creemos obligación abordar de adecuar el procedimiento penal del sistema democrático, para lo que proponemos sustituir la institución del "sumario secreto" en lo que denominamos "sumario discreto o reservado"; en 1a búsqueda de un adecuado acceso a la justicia a las personas que deben hacer valer sus derechos y acciones ante la magistratura, para lo que proponemos ampliar el acceso a la justicia, haciéndolo real, mediante la posibilidad de que los egresados de las carreras de ciencias jurídicas y sociales que conducen ni título de Abogado, puedan efectuar su práctica en otras corporaciones de asistencia jurídica y judicial distintas de las creadas por la ley número 17.995 y también en estudios de abogados; y, de mejorar la calidad del personal que trabaja en el Poder Judicial sin ser letrados y limitar el ingreso a él de personas letradas o en condiciones de serlo en el breve plazo.

Los fundamentos y razón última de ser las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Penal que proponemos para lograr los objetivos antes expuestos, constan del proyecto mismo.

Los parlamentarios no somos otros que mandatarios del pueblo y debemos oírlos en sus inquietudes y necesidades para poder interpretar los verdaderos problemas del mismo y buscar las adecuadas soluciones que la realidad social y material de recursos del país son posibles de implementar.

Así, el Proyecto de Lev de 8 de agosto de 1991 aludido, es el fruto de dicha práctica que estos Diputados hemos ejercido bien directamente, bien indirectamente por medio de personas idóneas. Dicho proyecto fue elaborado a partir de los antecedentes que reunimos v el estudio de ellos, así como la elaboración y redacción final estuvo a cargo de una Comisión Asistente que nos colaboró, presidida por el Jurista don Alberto Eduardo Núñez Fonce.

La misma Comisión, también presidida por dicho jurista señor Núñez Ponce, ha oído a los representantes de los trabajadores del Poder judicial, esto es, a la Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, quienes nos aportaron su irremplazable experiencia en la administración material de justicia que hacen nuestros tribunales y nos han alumbrado sobre las causas de las más diversas críticas que se le formulan al actual sistema judicial.

Sus experiencias las recogieron en un documento titulado "El Poder Judicial: Reformarlo o Transformarlo", y él es el fruto de Las conclusiones a que arribaron los más de tres mil chilenos que laboran en el Poder Judicial haciendo materialmente el trabajo de tramitar los procesos, tomar declaraciones a las personas que acuden a los tribunales, dan forma a los expedientes, acuden al cumplimiento de diligencias del proceso, etcétera. En una palabra, los oficiales administrativos, de servicio y actuarios de los diversos juzgados de letras repartidos por el país.

Dicho documento de corolario recoge como se dijo, conclusiones, a las que arribaron los empleados del Poder Judicial en su XXIV Convención Nacional y XXV Convención Nacional. En él formulan un serio análisis de la situación grave que viven, de escasez de materiales, de exceso de trabajo, de falta de personal, etcétera

También formularon graves reparos a la ausencia de incentivos para que los funcionarios se sientan en la obligación personal y moral de brindar lo mejor de sí, con bajas remuneraciones y muy especialmente con condiciones de trabajo que no les asegura estabilidad en el cargo con las atribuciones, derecho y obligaciones que él conlleva; en Otras palabras, un Oficial Primero que tiene importantes responsabilidades puede ser destinado al asco en el edificio del tribunal después de haber reemplazado al Secretario, por ejemplo. Argumentan que resulta indispensable establecer una Carrera Funcionaría, al igual que otros empleados públicos, como las Fuerzas Armadas o los Ministerios.

No dejan de tener razón y sus conclusiones debemos ponderarlas con mucha atención puesto que es nuestra obligación consentir en que si bien es cierto nuestras personas, honor y bienes se encuentran amparados por leyes y que los tribunales están a cargo de letrados, no es menos cierto que son estos trabajadores quienes deben materialmente poner en ejercicio efectivo tales leyes.

La Comisión Asistente estudió los antecedentes proporcionados por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, dicho estudio fue atento y muy a fondo, encontrando como primer elemento digno de destacarse, el que estas personas que tienen remuneraciones muy bajas que en caso alguno se condicen con las labores que realizan y con las responsabilidades que asumen, no promueven mejoras económicas, tan lógicas en esta época; muy por el contrario, estiman que ello debe ser consecuencia de una mejor calificación y dignificación de personal que labora en el Poder Judicial en el sentido que venimos comentando. Ellos plantean la urgente necesidad de establecer la Carrera Funcionaría que les permita saber y conocer sus obligaciones y derechos; que les permita calificarse y recibir como un reconocimiento de su labor un lugar en el "Escalafón de Méritos"; que les permita aspirar legítimamente a un cargo más elevado, de mayor responsabilidad y mayor remuneración; que impida que personas extrañas al Poder Judicial obtengan cargos que requieren de experiencia judicial, con la que ellos cuentan y que en definitiva les lleva a que en la práctica deben hacer un doble trabajo: el propio y absorber el del recién llegado mientras aprende la labor.

Hemos estudiado, como se señala, muy a fondo los antecedentes referidos, como también la Comisión Asistente y estos Diputados hemos estudiado muy a fondo un Anteproyecto de lo que estiman estos empleados del Poder Judicial llenan en forma básica sus aspiraciones de contar con una Carrera Funcionaría.

A nuestro juicio, el Anteproyecto elaborado por estos trabajadores del Poder Judicial es técnicamente bueno, recoge aspiraciones legítimas en toda organización laboral, no perjudica las labores que deben desempeñar los empleados del Poder Judicial, no afecta las facultades discrecionales de sus jefes superiores -Jueces y Secretarios-, no altera las facultades económicas y conservativas de los tribunales, especialmente Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, no inspira la formación de una casta de trabajadores que impidan el ingreso de personas extrañas al Poder Judicial igualmente calificados; no buscan mejoras económicas como conquista sino como resultado de un acceso a una calificación adecuada, a la cual están dispuestos. En definitiva, compartimos la solución a 1a crisis del Poder Judicial en esta parte que avisan los trabajadores del mismo y confiamos que sus conclusiones son la verdad que conducirá a que, al menos los empleados del Poder Judicial, si tienen solucionada la instauración de una Carrera Funcionaría, concurrirán a empeñar el máximo de esfuerzo por solucionar la crisis de la que venimos tratando. Por esta razón, el Anteproyecto de los Empleados del Poder Judicial, lo hacemos nuestro y lo proponemos a la consideración de los Honorables Diputados, para que lo conozcan y voten como proyecto de ley, a fin de llevarlo a convertirse en ley de la República que incentive a estos chilenos a trabajar en pos de la grandeza de esta tierra.

Establecer la Carrera Funcionarla, obliga a modificar algunas normas legales, especialmente el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, en la forma que señala el Proyecto.

Este proyecto resulta no sólo conveniente, sino que muy necesario estudiarlo y votarlo en estos momentos en que nos encontramos estudiando las profundas reformas al Poder Judicial. Su análisis permitirá advertir, como nos lo permitió a nosotros mismos y a la Comisión Asistente que se abocó a su estudio en profundidad, que más bien parece ser la segunda parte del proyecto de ley que presentáramos el 8 de Agosto pasado, y es por ello que venimos en promover que ambos proyectos sean tramitados en forma simultánea, con la misma preferencia que sea del caso, como un solo proyecto de modo que se integren al grupo de reformas que se están estudiando y sean votados como ley de la República junto a ellas. Lo proponemos y sometemos a vuestro conocimiento, en consecuencia, como la segunda parte de nuestro anterior de 8 de agosto de 1991.

Por todas estas consideraciones venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Que establece normas sobre Carrera Funcionaría de los Empleados del Poder Judicial, Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal.

PROYECTO DE LEY

A) Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

2.1.-Sustituyese el epígrafe del Título X, Párrafo 5 "Escalafón del Personal Subalterno" por "Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial".

2.2.-Sustituyese el actual artículo 292 por el siguiente:

"Artículo 292.- El Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial estará formado por tres subescalafones, y éstos por categorías, como sigue: Primer Subescalafón, de Asistentes Judiciales, compuesto de siete categorías. A el pertenecerán todos los empleados que deban tener participación directa en la tramitación de las causas y cumplimiento de diligencias del proceso; Segundo Subescalafón, de Oficiales de Administración, compuesto por cuatro categorías; y Tercer Subescalafón, de Empleados de Servicio, compuesto de cinco categorías.

1

2.3.- Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero al Artículo 293, pasando el actual inciso primero, que se había propuesto como segundo en el Proyecto presentado el 8 de mayo de 1991, a ser cuarto:

Para ingresar al Subescalafón de Oficiales de Administración, deberán los postulantes, además de cumplir con los requisitos generales del Estatuto Administrativo, haber completado la enseñanza media o estar en posesión de estudios equivalentes, que certificará el Ministerio de Educación pública, y cuando se trate de cargos que así lo requieren, estar en posesión del respectivo título profesional.

"Para ingresar al Subescalafón de Empleados de Servicio, deberán los postulantes, además de cumplir con los requisitos generales del Estatuto Administrativo, haber completado la enseñanza básica o estar en posesión de estudios equivalentes, certificados del mismo modo anterior, y contar, cuando proceda, con las calificaciones técnicas que el buen servicio haga necesarias, debidamente certificadas."

2.4.- Sustituyese el artículo 294 por el siguiente:

"Artículo 294.- El ingreso a la planta del personal de empleado se hará mediante nombramiento del Presidente de la República, a propuesta en tema del tribunal respectivo.

Todo nombramiento se hará en la última categoría del respectivo subescalafón.

Con todo, si se produjere una vacante en categoría superior a la última contemplada en el subescalafón respectivo, que no pudiere llenarse por el ascenso de empleados de inferior categoría, ya fuere por renuncia al ascenso o por imposibilidad legal de ascender, se hará el nombramiento en la categoría que corresponde al cargo vacante.

Para la confección de las ternas a que se refiere el inciso primero, el tribunal abrirá concurso de antecedentes y de oposición por el término de 15 días hábiles.

El llamado a concurso se hará mediante cartel que se fijará en el recinto del tribunal en lugar visible al público, el que deberá permanecer en dicho lugar hasta el vencimiento del plazo, circunstancia que certificará el secretario.

Además, el secretario del tribunal deberá anunciar el llamado a concurso por telegrama que enviará a la Secretaría de la Corte de Apelaciones respectiva con uno antelación mínima de cinco días a su apertura, la cual lo transcribirá, por el mismo medio, a las Secretarías de todas las Cortes de Apelaciones las que a su vez lo comunicarán a todos los juzgados de su jurisdicción.

Cerrado el concurso; el tribunal verificará los antecedentes presentados por los postulantes y procederá a tomarles el examen de conocimiento de acuerdo al reglamento que la Corte Suprema dicte para tal efecto, en la audiencia que se hubiere determinado con tal objetivo.

Cumplidos los trámites indicados, el tribunal, por resolución fundada, formará la terna. De ella se podrá apelar dentro del quinto día hábil de su notificación por el estado diario. Concedido que fuere el recurso, se elevarán los autos, con la totalidad de los antecedentes al tribunal superior que debe conocerlo.

Transcurrido el plazo podrá deducir recursos sin que se hubieren interpuesto, o una vez ellos resueltos por el tribunal superior jerárquico, el tribunal enviará la resolución y tema definitiva al Ministerio de Justicia, acompañando los antecedentes de los postulantes seleccionados en ella, para que se proceda al nombramiento.

Si al concurso postularen empleados de otros subescalafones y siempre que tuvieren como mínimo una antigüedad de dos años y cumplan los requisitos de títulos y conocimientos que se requieren para el cargo, gozarán de preferencia para ser incluidos en tema, prefiriendo a su vez entre sí en función de su actual ubicación en el escalafón de mérito del respectivo subescalafón.

2.5.- Agrégase el siguiente Artículo 295:

"Artículo 295.- La provisión de los cargos que vacaren en la planta se hará por vía del ascenso, nombrándose al empleado que corresponda de acuerdo o las normas que pasan a expresarse:

1.- Junto con el Escalafón Judicial de Antigüedad a que se refiere el Artículo 270, la Corte Suprema formará el Escalafón de Mérito de los Empleados del Poder Judicial, en él se ubicarán todos ellos, ordenados en las respectivas categorías de los subescalafones según el mérito de sus calificaciones y de los cursos de perfeccionamiento cuyos puntajes serán previamente evaluados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En caso que dos o más empleados obtuvieren el mismo puntaje en su categoría precederán unos a otros según su antigüedad en la misma categoría. El escalafón de mérito será puesto a disposición del personal, para su conocimiento, en las secretarías de las Cortes de Apelaciones, dentro del mes de abril de cada año, notificándose tal hecho mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial.

De los errores u omisiones en que se incurra en la confección del escalafón de mérito podrá reclamarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del referido aviso.

Las reclamaciones se presentarán en la secretaría de la respectiva Corle, acompañándose los antecedentes que procedan.

El tribunal resolverá los reclamos oyendo a los afectados y de su resolución podrá apelarse ante la Excma. Corte Suprema, en el plazo de 10 días desde su notificación. Este último tribunal se pronunciará sobre las apelaciones en la forma y plazo que él mismo determine.

Falladas que fueren las apelaciones, el escalafón definitivo entrará en vigencia desde el primero de julio.

2.- Los ascensos se efectuarán por estricto orden de escalafón a razón de cinco por mérito y uno por antigüedad y empezarán a regir a partir del respectivo decreto que conceda el ascenso.

3.- Producida que fuere la vacante de un cargo, la Excma. Corte Suprema procederá a hacer notificar al empleado que le corresponde ascender y, previo su aceptación expresa, cursará la proposición de su ascenso al Ministerio de Justicia. Las notificaciones respectivas serán efectuadas a través del secretario del tribunal personalmente.

El empleado notificado deberá expresar su aceptación o rechazo al nuevo cargo en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde su notificación, mediante comunicación telegráfica o por escrito a la secretaría de la Corte Suprema.

Si no expresare su aceptación en el plazo señalado, se presumirá que rehúsa el ascenso.

4.- No podrán ascender a cargos superiores los empleados calificados en la lista N°3 ni aquellos a quienes se haya sancionado disciplinariamente, con posterioridad a la última calificación, con censura por escrito, multa o suspensión de su cargo.

5.- El nombramiento de empleados en calidad de suplentes o interinos se efectuará a propuesta unipersonal del tribunal y la designación deberá recaer en el empleado del mismo tribunal que siga a aquel que se trata de reemplazar en el orden del subescalafón correspondiente, A falta de empleados del mismo subescalafón, la designación recaerá en un empleado idóneo de otro subescalafón y si no las hubiere en una persona extraña al Poder Judicial, siempre que ésta reúna también los requisitos de capacitación o títulos que para servir el cargo requiere el artículo 293. La propuesta respectiva se enviará de inmediato al Ministerio de Justicia, o al Secretario Regional Ministerial de Justicia, o a la Excma. Corte Suprema a la Corte de Apelaciones, según le correspondiere hacer el nombramiento. Si el tribunal estuviere ubicado fuera del departamento en que funciona el Ministerio o la Secretaría Regional respectiva, la propuesta se enviará por telégrafo.

La persona nombrada en calidad de suplente permanecerá en el cargo por el tiempo que hubiere sido designada, y la nombrada en calidad de interina, mientras se provee establecen en el Artículo 293.

6.- El nombramiento de empleados de la Corte Suprema y de la Biblioteca de esa Corte correspondiente a la primera categoría de cada subescalafón y el de los oficiales auxiliares de la Corte Suprema, se hará a propuesta unipersonal del tribunal, pudiendo éste proponer a las personas que estime más idóneas para los cargos respectivos, sin sujeción a las normas que sobre carrera funcionaría establecen los artículos 294 y siguientes del presente Código. Con todo, los oficiales de sala de la Corte Suprema, de la Biblioteca de esa Corte, los mayordomos y demás personal de servicio, serán nombrados a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Los SCL rétanos privados de los Ministros de la Corle Suprema y los oficiales asistentes (choferes), se nombrarán a propuesta unipersonal del respectivo magistrado.

2.6.- Introdúcese la siguiente modificación al inciso segundo del artículo 458:

Se sustituye "incisos cuarto y quinto del Artículo 294" por "inciso primero del Artículo 293".

2.7.- Sustituyese el Artículo 467 por el siguiente:

Artículo 467.- Para ser Receptor ante los Juzgados de Letras y Procurador del Número, es menester tener a lo menos veinticinco años de edad y cumplir con los requisitos que prescribe el artículo 293 para desempeñar cargos del subescalafón de asistentes judiciales y del subescalafón de oficiales de la administración.

Sólo a falta de postulantes que cumplan tales requisitos, podrán optar al cargo respectivo otras personas extrañas al Poder Judicial, siempre que hubieren cumplido al menos, la enseñanza media.

Para el llamado a concurso y confección de las ternas respectivas se observarán las normas prescritas en el artículo 294, inciso cuarto a último.

Para ser asistente social judicial se requiere tener más de veintiún años de edad y encontrarse en posesión del título de asistente social otorgado por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste.

2.8.- Sustituyese el actual inciso primero del Artículo 493 por el siguiente:

"Los empleados que no gocen de inamovilidad podrán ser removidos por el Presidente de la República con el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva, debiendo previamente oír ésta al afectado.”

2.9.-Sustituyese el epígrafe del Título XIII "Los Oficiales Subalternos por el Personal de Empleados del Poder judicial".

2.10. -Sustituyese el Artículo 498 por el siguiente:

"Artículo 498. Son empleados del Poder Judicial los que desempeñen cargos incorporados al Escalafón a que se refieren los Artículos 292 y 293.

Las leyes determinarán la planta, remuneraciones y grados de dicho personal, en conformidad con las disposiciones del presente Código."

2.11.- Derógase el Artículo 499.

2.12.- Sustituyese el Artículo 500 por el siguiente:

"Artículo 500. Los oficiales primeros de las Secretarías, sin perjuicio de las otras funciones que les corresponden según las leyes, estarán obligados a desempeñar, bajo la responsabilidad de los secretarios, tas fundones que a éstos les encomienda el Titulo VI, del Libro I, del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la subrogación de los secretarios se prolongue por un espacio superior a quince días, en los casos señalados en el artículo 388, los oficiales primeros tendrán derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración de su cargo y el que deban subrogar.

Deberán prestar juramento para el desempeño de su cargo ante el juez respectivo o ante el presidente del tribunal, si fuere colegiado.

2.13. - Sustituyese el Artículo 503 por el siguiente:

"Artículo 503. Es aplicable al personal de empleados de la Administración de Justicia lo dispuesto en los artículos 323 y 470, inciso 1.

Prohíbase a todos los empleados del Poder Judicial ejercer la abogada o representar en juicio a las partes, excepto en causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos.

Esta prohibición regirá dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.

2.14. - En el artículo 504, sustituyese la expresión "oficial subalterno" y “oficiales subalternos", todas las veces que aparece, por "oficiales administrativos" y "oficial administrativo", conforme corresponda.

2.15. - Sustituyese el Artículo 505 por el siguiente:

"Artículo 505. Las licencias y feriados de los empleados del Poder Judicial se regirán por las disposiciones de este mismo artículo y las del Párrafo 9a del Título X de este Código.

La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaria de los tribunales colegiados y con los demás empleados de ios juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313.

El presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los tumos del personal de secretaría, atendiendo las peticiones de los empleados de tal manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal.

Los oficiales a que se refieren los incisos anteriores y los contemplados en el artículo precedente estarán sometidos al régimen de jubilación y de previsión social que determinan las leyes.

b) Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

5.- Agrégase el siguiente Artículo 290 bis:

"Artículo 290 bis. Cuando fuere procedente la detención o prisión preventiva de funcionarios o empleados del Poder Judicial, ésta se llevará a efecto en un lugar especial de la cárcel o sitio de detención, separado del resto que corresponde a la población penal.

b. bis) Sustitúyanse en el Código Orgánico de Tribunales, en el Decreto Ley N° 3.058 de 1979, y en los demás cuerpos legales en que aparezcan, tas siguientes denominaciones por las que se indicarán:

a) Del subescalafón de "asistentes judiciales"

1."Inspectores de niños de juzgados de letras de menores de asiento de Corte", por "oficiales terceros", de la 5a. categoría.

2."Inspectoras de niñas de juzgados de letras de menores de capital de próvida", por "oficiales administrativos", de la 5a. categoría de juzgados de menores de capital de próvida.

3."Inspectoras de niñas de juzgados de letras de menores de capital de departamento", por "oficiales administrativos", de la 6a. categoría de juzgados de menores de capital de departamento.

b) Del subescalafón de "oficiales de administración"

1.-"Oficial ayudante de Biblioteca de la Corte Suprema", por "Oficial administrativo", de la 3a. categoría de la Corte Suprema.

2."Oficial de archivo de la Biblioteca de la Corte Suprema", por "Oficio administrativo, de la a 4a. categoría de la Corte Suprema.

3."Oficial estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción", por "Oficial administrativo, de la 4a. categoría de la Corte de Apelaciones de Concepción.

4"Oficiales terceros de la Corte Suprema", por "oficiales administrativos", de la a 3a. categoría de la Corte Suprema.

5.Oficiales terceros de Corles de Apelaciones", por "oficiales administrativos", de i la. a 3a. categoría de Cortes de Apelaciones.

6."Oficiales cuartos de la Corte Suprema", por "oficiales administrativos", de la 1a. a 4a. categoría de la Corte Suprema.

7."Oficiales cuartos de Cortes de Apelaciones", por "oficiales administrativos", de la 1a. a 4a. categoría de Cortes de Apelaciones.

c)Del subescalafón de los empleados de servicio

1.-"Mayordomos de los tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción", por "mayordomos de tribunales", de la categoría.

"Electricista de la Corte de Apelaciones de Concepción", por "electricista de tribunales", de la 1a. categoría.

3.-” Auxiliares de aseo, electricistas, ascensoristas, porteros de los tribunales de justicia del país", por "auxiliares de servicio", de la 5a. categoría.

4.- Chofer de) Presidente de la Corte Suprema", por "oficial asistente del Presidente de la Corte Suprema".

C) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo transitorio: e) Para los efectos de calificar a los funcionarios judiciales que desempeñan labores administrativas, que como consecuencia de las normas permanentes contenidas en la presente Ley pasan a integrar el Subescalafón de Oficiales dé Administración, deberá la Universidad de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta, estudiar las necesidades propias del servicio en cada categoría del escalafón, y determinar qué carreras universitarias resultan las más adecuadas para impartir la dicha calificación, por ejemplo bibliotecología, Administración Pública, Ingeniería Comercial, Auditoría, etcétera.

Una vez que la Universidad de Chile haya determinado las carreras a que se refiere el inciso anterior, deberán las universidades chilenas, estatales y privadas reconocidas por el Estado, destinar como mínimo un uno por ciento de los cupos en las mismas para los funcionarios judiciales, siendo aplicables las normas contenidas en las letras que anteceden.

f) De igual modo estudiará las necesidades en el Subescalafón de Oficiales de Servicio, y recomendara dentro del mismo período cuáles son a su juicio tas calificaciones técnicas que deben implementarse y qué instituciones de enseñanza se encuentran capacitadas para impartirla, resultando obligatoria para ellas admitirlos en sus cursos proporcionalmente.

g) Se entenderá que los Empleados Judiciales del Subescalafón de Oficiales Asistentes Judiciales tienen acceso por derecho propio a las calificaciones que tratan las normas transitorias de la letra "a)" a "á)".

También tendrán dicho derecho aquellos funcionarios que aun cuando no figuren dentro del dicho Subescalafón tengan participación directa en la tramitación de las causas, lo que acreditarán con un certificado expedido a su petición verbal por el respectivo juez o presidente del tribunal, en caso de ser colegiado.

h) El nuevo ordenamiento del personal del Poder Judicial que se dispone en los subescalafones de la presente ley, no constituirá ascenso para ningún efecto legal, ni significará modificación o alteración de las rentas que corresponden a los grados en que actualmente se encuentran encasillados.

i) Los nuevos requisitos para ingresar al Escalafón de los Empleados del Poder Judicial no serán exigibles a los que actualmente se desempeñan en ellos, ni perderán derechos de ninguna clase, ni la antigüedad que en sus cargos posean.

j) El cargo de topógrafo del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, incluido en la quinta categoría del Subescalafón de Oficiales de Administración se transformará una vez que cese en sus funciones el empleado que actualmente lo sirve, por cualquier causa, en un cargo de Oficial Administrativo de la Sexta Categoría.

k) Después del punto seguido de la Tetra "b" del Artículo 289, sustituyese la expresión "Podrán también figurar en estos temas los empleados subalternos" por "Figurarán también en estos temas los empleados del Poder Judicial que reúnan los requisitos y oportunamente se hayan opuesto y presentado sus antecedentes".

(Fdo.): Hernán Bosselin, Diputado.

Moción de los Diputados señores Rubén Gajardo y Francisco Huenchumilla.

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES (boletín N° 476-07).

"Uno de los problemas delicados que se observa en la administración de justicia penal lo constituye el traslado diario de detenidos o procesados para serles notificadas personalmente las resoluciones que se dictan en los procesos donde son partes.

Es sabido la carencia de medios disponibles para que el Servicio de Gendarmería pueda dar fluido cumplimiento a este cometido, que compromete vehículos de transportes, personal de vigilancia -ambos escasos-, a lo que debe agregarse el peligro de fuga involucrado en los permanentes desplazamientos de la población penal desde el establecimiento carcelario.

Sin perjuicio de la preocupación que debe merecer dotar a Gendarmería de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, contribuiría a aliviar en parte la situación descrita la circunstancia de facultar al Secretario de Tribunal para efectuar notificaciones personales en el recinto penal y no sólo en la oficina de su despacho como lo consagra la legislación vigente. De operar en esa forma se evitaría tener que trasladar a los internos cuando su presencia en el Tribunal sólo tenga por finalidad notificarles alguna resolución.

Para hacer posible la innovación propuesta, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Modifícase el artículo 66, del Código de Procedimiento Penal en el sentido de agregar el siguiente inciso tercero:

"La notificación al reo, sin perjuicio de las reglas generales, podrá efectuarla el Secretario del Tribunal, en el establecimiento penal donde aquel se encontrare recluido".

(Fdo.): Rubén Gajardo Chacón, Diputado, Francisco Huenchumilla J., Diputado".

Moción de los Diputados señores Jaime Naranjo y Andrés Aylwin.

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE DETENCION EN REGIMEN DE INCOMUNICACION (boletín N° 477-07).

"Honorable Cámara de Diputados

Vistos:

1.-El artículo 60 N° 2, N° 3, de la Constitución Política del Estado.

2.- El artículo 5 inciso 2, artículo 19 N°1, NL 7 letra B, C, inciso 2°, letra D, de la Constitución Política del Estado.

3.- El artículo 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, del Código de Procedimiento penal.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Constitución Política del Estado señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

2.- Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y que se prohíbe la aplicación de lodo apremio ilegítimo.

3.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en 19SS aprobó el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que está basado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de todas las personas a no ser arbitrariamente detenidas, presas ni desterradas. Que estos principios tienen como fin asegurar que todas las personas detenidas o presas reciban un trato humanitario, v que se respete la dignidad inherente a la persona humana.

4- Que nuestro ordenamiento procesal establece la incomunicación dentro de las medidas que agravan la detención o la prisión. Que por el carácter excepcional que ella tiene se señala que una persona podrá permanecer incomunicada hasta completar el término de 10 días y en caso de existir nuevos antecedentes, el juez podrá decretar una nueva incomunicación, la que no podrá exceder de cinco días más.

5.- Que esta limitación al plazo de incomunicación, se ha visto vulnerada el último tiempo en varias oportunidades, por el hecho que habiendo una misma persona, que haya participado en diversos delitos, cometidos en distintos lugares, existe más de un juez facultado para conocer de estos y por tanto con capacidad para detener e incomunicar.

6.- Que producto de esta situación, se ha constatado el desarrollo de una práctica judicial que permite que una persona complete largos períodos de incomunicación sin ser procesada a través de la existencia de sucesivos requerimientos de diversos tribunales de tal manera, que una vez detenidos e incomunicados por un tribunal y que son liberados por falta de méritos en una causa, posteriormente continúan detenidos e incomunicados por otro tribunal que los ha requerido.

7.- Que el propio informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación plantea la modificación sustancial de la incomunicación como una medida necesaria para el aseguramiento de la garantía constitucional del debido proceso. “Que debe regularse mas estrictamente la duración máxima de la incomunicación estableciendo las medidas necesarias para que la duración máxima que se establezca sea efectivamente respetada”.

8.- Que el ordenamiento jurídico chileno, consagra la existencia de un sistema de detención en régimen de incomunicación absolutamente abusivo y excesivo, que vulnera la normativa internacional sobre la materia. Esto nos plantea la necesidad de adecuarlo a las normas internacionales vigentes.

9.- Que los hechos han confirmado la necesidad de modificar estas normas debido a que la incomunicación de las personas privadas de libertad es uno de los mecanismos procesales más gravemente atentatorio contra los derechos humanos, ya que la experiencia ha demostrado que es una ocasión especialmente propicia para la utilización deleznable de la tortura. La situación de poder total que tiene en estos momentos el aprehensor, respecto del detenido, hs significado que en la práctica se transforma en un medio para doblegar a los más débiles.

10.- Que con la incomunicación se comprometen importantes derechos humanos, como el derecho a la integridad física y síquica, a declarar libre de toda coacción, al trato digno, a la presunción de inocencia y el derecho a defensa. Este procedimiento es autorizado generalmente por la autoridad judicial y en muchos casos no es oponible al abogado. Los organismos especializados abogan por la eliminación o el estricto control y limitación de la detención en régimen de incomunicación. Un informe del Colegio Sicológico de Chile señala que las condiciones de aislamiento producen serias consecuencias en la salud mental de las personas que las sufran.

Por tanto, visto lo dispuesto en la Constitución Política y en virtud de las consideraciones expuestas, tener por presentada la presente moción cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpórese al artículo 300 del Código de Procedimiento Penal el siguiente inciso segundo y tercero:

“Ningún detenido o preso podrá ser incomunicado por un plazo superior a 15 días que establece la ley, ni en la forma sucesiva, ni interrumpida, ya sea por distintos o un mismo tribunal independiente de la materia o el número de procesos que se sigan en contra de la misma persona.

Se entenderá por incomunicación sucesiva o interrumpida respectivamente, aquella en que una misma persona, permanezca incomunicada por más de 15 días seguidos o medie un intervalo de tiempo entre ellas, ya sea decretada por distintos o un mismo tribunal.

(Fdo.) Ortiz, Aylwin, Diputados.-

Moción de los Diputados señores Eugenio Munizaga, Carlos Vilches y Baldo Prokurica.

MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA INSCRIPCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS (boletín N° 478-15).

"Considerando:

1.-La gran cantidad de vehículos motorizados que son robados en el país, cantidad que año a año va en peligroso y desalentador aumento, llegando en el año 1988, según datos proporcionados por Carabineros de Chile, a 2.163, en 1989 a un total de 2.418, aumentando vertiginosamente en 1990, a un total de 3.739 vehículos robados.

2.- Que, de las cifras mencionadas anteriormente, aproximadamente un veinte por dentó de los vehículos robados no son recuperados.

3.- Que, los vehículos que sufren algún siniestro de gran proporción, son vendidos muy baratos y muchos de ellos como chatarras.

4.- Que, la legislación vigente no contempla la obligatoriedad de anular la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de un vehículo motorizado que hoya quedado inutilizado producto de algún siniestro.

5.- Que, la Ley del Tránsito obliga al comprador de un vehículo a inscribir la transferencia de dominio del mismo en el registro respectivo.

6.- Que, actualmente, algunos delincuentes comunes se están dedicando a comprar vehículos inutilizados para, ellos o sus cómplices, robar vehículos de las mismas características, traspasando los documentos y placa patente del vehículo inutilizado al vehículo robado, el cual queda virtualmente legalizado.

Por lo antes expuesto, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.790, del Tránsito, de acuerdo al tenor siguiente:

1.- Substituyese el inciso final del artículo 36 por el siguiente:

"El traspaso de dominio de un vehículo motorizado deberá realizarse ante un notario público, quien deberá enviar, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del contrato respectivo, una copia del mismo al Registro de Vehículos Motorizados para que éste proceda, en forma inmediata, a inscribir dicho vehículo a nombre del adquirente.".

2.- Agrégase el siguiente número 31 al artículo 198:

"No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados del hecho a que se refiere el inciso final del artículo 34."

(Fdo.): Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado".

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