Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Andres Allamand Zavala
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Maria Isabel Allende Bussi
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Carmen Gloria Aravena Acuna
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Pedro Araya Guerrero
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Carlos Bianchi Chelech
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Enrique Castro Prieto
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Antonio Coloma Correa
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Alfonso De Urresti Longton
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jose Miguel Durana Semir
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Luz Eliana Ebensperger Orrego
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Alvaro Antonio Elizalde Soto
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Rodrigo Galilea Vial
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jose Gilberto Garcia Ruminot
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Alejandro Garcia-huidobro Sanfuentes
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Guido Girardi Lavin
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Carolina Goic Boroevic
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Alejandro Guillier Alvarez
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Felipe Harboe Bascunan
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Francisco Huenchumilla Jaramillo
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jose Miguel Insulza Salinas
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Felipe Jose Kast Sommerhoff
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Ricardo Andres Lagos Weber
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Ignacio Latorre Riveros
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Pablo Letelier Morel
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Carlos Eduardo Montes Cisternas
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Ivan Alejandro Moreira Barros
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Adriana Munoz D' Albora
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Alejandro Navarro Brain
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Ximena Loreto Ordenes Neira
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Victor Perez Varela
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jorge Esteban Pizarro Soto
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Rafael Prohens Espinosa
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Yasna Provoste Campillay
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Kenneth Peter Pugh Olavarria
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jaime Daniel Quintana Leal
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • David Sergio Sandoval Plaza
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Ena Von Baer Jahn
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
      • DEBATE
        • MOCIÓN INADMISIBLE
          • Carolina Goic Boroevic
          • Maria Isabel Allende Bussi
          • Ximena Loreto Ordenes Neira
          • Guido Girardi Lavin
          • David Sergio Sandoval Plaza
    • MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE SEÑORA PAOLA POBLETE, DIRIGENTA DE PESCA ARTESANAL
      • HOMENAJE : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • DECLARACIÓN DE 4 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL CUEQUERO Y DE LA CUEQUERA
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
        • INTERVENCIÓN : Ena Von Baer Jahn
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Durana Semir
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
        • INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
        • INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
        • INTERVENCIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
        • INTERVENCIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Guillier Alvarez
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Insulza Salinas
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
        • DEBATE
      • INCORPORACIÓN DE CONTRATO DE TELEOPERADORES EN CÓDIGO DEL TRABAJO
        • ANTECEDENTE
        • INFORMANTE : Carolina Goic Boroevic
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Durana Semir
        • INTERVENCIÓN : Juan Ignacio Latorre Riveros
        • INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D' Albora
        • INTERVENCIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
        • DEBATE
    • VI. INCIDENTES
        • PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
        • PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
        • PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
        • PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Javier Chahuan Chahuan
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
        • PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Guillier Alvarez
        • PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
      • PETICIÓN PARA REALIZACIÓN EN PUNTA ARENAS DE PRÓXIMA REUNIÓN DE CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA. OFICIO
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
      • SOLICITUD DE URGENCIA PARA TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO
        • INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
      • NECESIDAD DE SUMINISTRO DE GAS PARA REGIÓN DE AISÉN. OFICIOS
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Loreto Ordenes Neira
      • PREOCUPACION POR SITUACIÓN SANITARIA Y RELOCALIZACIÓN DE BARRIO DE EMERGENCIA DE NANTOCO, REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
      • CONVENIOS PARA CIRUGÍAS GRATUITAS A PACIENTES DE AGRUPACIÓN "GUATITA DE DELANTAL" EN REGIONES DE ANTOFAGASTA Y BIOBÍO. OFICIOS
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
      • PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE TRABAJADORES DE ISAPRE NUEVA MASVIDA ANTE EVENTUAL TRASLADO DE CASA MATRIZ. OFICIO
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
      • EXCLUSIÓN DE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN POLÍTICA DE IMPLEMENTACIÓN DE SUELOS FISCALES PARA NUEVAS FUENTES DE ENERGÍA. OFICIOS
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Durana Semir
      • PÉRDIDAS DE POBLADORES DE AISÉN A CAUSA DE HIDATIDOSIS Y ATAQUES A SU GANADO POR ESPECIES PROTEGIDAS. OFICIOS
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : David Sergio Sandoval Plaza
      • RECOLONIZACIÓN DE BOSQUE NATIVO EN ÁREAS DE PRADERAS. OFICIO
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : David Sergio Sandoval Plaza
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO DE SESIÓN
      • INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL (10.563-11 y 10.755-11, refundidos)
      • INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA (11.540-14)
      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE Y ÓRDENES, Y SEÑOR LATORRE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL (11.862-07)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Adriana Munoz D' Albora
          • Maria Isabel Allende Bussi
          • Ximena Loreto Ordenes Neira
          • Juan Ignacio Latorre Riveros
      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES ALLAMAND, HUENCHUMILLA Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL REQUISITO PARA OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL A CONDENADOS POR HOMICIDIO DE MIEMBROS DE LAS POLICÍAS Y GENDARMERÍA DE CHILE (11.865-07)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
          • Carmen Gloria Aravena Acuna
          • Andres Allamand Zavala
          • Francisco Huenchumilla Jaramillo
          • Victor Perez Varela
      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ, Y SEÑORES ALLAMAND, DURANA Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE JUICIOS LABORALES (11.863-13)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carolina Goic Boroevic
          • Adriana Munoz D' Albora
          • Andres Allamand Zavala
          • Jose Miguel Durana Semir
          • Juan Pablo Letelier Morel
      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, ALLENDE Y ÓRDENES, Y SEÑORES GIRARDI Y SANDOVAL, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES (11.864-12)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carolina Goic Boroevic
          • Maria Isabel Allende Bussi
          • Ximena Loreto Ordenes Neira
          • Guido Girardi Lavin
          • David Sergio Sandoval Plaza
      • PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS ARAVENA, EBENSPERGER, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CASTRO, COLOMA, DURANA, GALILEA, GARCÍA, HUENCHUMILLA, KAST, LAGOS, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROHENS, PUGH Y SANDOVAL, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA EMITIR UNA DECLARACIÓN FORMAL SOBRE LA LEGITIMIDAD DE DIVERSOS ÓRGANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (S 1.994-12)
        • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
          • Carmen Gloria Aravena Acuna
          • Luz Eliana Ebensperger Orrego
          • Carolina Goic Boroevic
          • Adriana Munoz D' Albora
          • Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
          • Ena Von Baer Jahn
          • Andres Allamand Zavala
          • Carlos Bianchi Chelech
          • Juan Enrique Castro Prieto
          • Juan Antonio Coloma Correa
          • Jose Miguel Durana Semir
          • Rodrigo Galilea Vial
          • Jose Gilberto Garcia Ruminot
          • Francisco Huenchumilla Jaramillo
          • Felipe Jose Kast Sommerhoff
          • Ricardo Andres Lagos Weber
          • Juan Pablo Letelier Morel
          • Ivan Alejandro Moreira Barros
          • Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
          • Victor Perez Varela
          • Rafael Prohens Espinosa
          • Kenneth Peter Pugh Olavarria
          • David Sergio Sandoval Plaza
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
    • MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE SEÑORA PAOLA POBLETE, DIRIGENTA DE PESCA ARTESANAL
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO DE SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACIÓN OFICIAL

LEGISLATURA 366ª

Sesión 30ª, en miércoles 4 de julio de 2018

Ordinaria

(De 17:48 a 19:26)

PRESIDENCIA DE SEÑORES CARLOS MONTES CISTERNAS, PRESIDENTE,

Y CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE

SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR

____________________

Í N D I C E

Versión Taquigráfica

Pág.

I. ASISTENCIA.........................................................................................................

II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................

IV. CUENTA...............................................................................................................

Minuto de silencio por fallecimiento de señora Paola Poblete, dirigenta de pesca artesanal.......................................................................

V. ORDEN DEL DÍA:

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera (11.401-24) (se aprueba en general y en particular).......................................

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores (8.263-13) (se aprueba en particular)..............................................................................

VI. INCIDENTES:

Peticiones de oficios (se anuncia su envío).........................................

Petición para realización en Punta Arenas de próxima reunión de Consejo de Política Antártica. Oficio (Observaciones de la Senadora señora Goic)......

Solicitud de urgencia para tramitación de proyecto sobre Estatuto Chileno Antártico. (Observaciones de la Senadora señora Goic)........................

Necesidad de suministro de gas para Región de Aisén. Oficios (Observaciones de la Senadora señora Órdenes).................................

Preocupación por situación sanitaria y relocalización de barrio de emergencia de Nantoco, Región de Atacama. Oficios (Observaciones de la Senadora señora Provoste)..........................................................

Convenios para cirugías gratuitas a pacientes de agrupación "Guatita de Delantal" en regiones de Antofagasta y Biobío. Oficios (Observaciones del Senador señor Navarro)..............................................................

Preocupación por situación de trabajadores de isapre Nueva Masvida ante eventual traslado de casa matriz. Oficio (Observaciones del Senador señor Navarro)................................................................................

Exclusión de Región de Arica y Parinacota en política de implementación de suelos fiscales para nuevas fuentes de energía. Oficios (Observaciones del Senador señor Durana)..........................................................

Pérdidas de pobladores de Aisén a causa de hidatidosis y ataques a su ganado por especies protegidas. Oficios (Observaciones del Senador señor Sandoval)..............................................................................

Recolonización de bosque nativo en áreas de praderas. Oficio (Observaciones del Senador señor Sandoval)....................................

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

I. ASISTENCIA

Asistieron las señoras y los señores:

--Allamand Zavala, Andrés

--Allende Bussi, Isabel

--Aravena Acuña, Carmen Gloria

--Araya Guerrero, Pedro

--Bianchi Chelech, Carlos

--Castro Prieto, Juan

--Coloma Correa, Juan Antonio

--De Urresti Longton, Alfonso

--Durana Semir, José Miguel

--Ebensperger Orrego, Luz

--Elizalde Soto, Álvaro

--Galilea Vial, Rodrigo

--García Ruminot, José

--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro

--Girardi Lavín, Guido

--Goic Boroevic, Carolina

--Guillier Álvarez, Alejandro

--Harboe Bascuñán, Felipe

--Huenchumilla Jaramillo, Francisco

--Insulza Salinas, José Miguel

--Kast Sommerhoff, Felipe

--Lagos Weber, Ricardo

--Latorre Riveros, Juan Ignacio

--Letelier Morel, Juan Pablo

--Montes Cisternas, Carlos

--Moreira Barros, Iván

--Muñoz D´Albora, Adriana

--Navarro Brain, Alejandro

--Órdenes Neira, Ximena

--Ossandón Irarrázabal, Manuel José

--Pérez Varela, Víctor

--Pizarro Soto, Jorge

--Prohens Espinosa, Rafael

--Provoste Campillay, Yasna

--Pugh Olavarría, Kenneth

--Quintana Leal, Jaime

--Quinteros Lara, Rabindranath

--Rincón González, Ximena

--Sandoval Plaza, David

--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline

--Von Baer Jahn, Ena

Concurrieron, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Alejandra Pérez Lecaros.

Asimismo, se encontraban presentes los Subsecretarios General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado Andrade, y de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva Aldunate.

Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.

II. APERTURA DE LA SESIÓN

--Se abrió la sesión a las 17:48, en presencia de 34 señores Senadores.

El señor MONTES (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 25ª, ordinaria, en 19 de junio; 26ª, especial, y 27ª, ordinaria, ambas en 20 de junio, todas del año en curso, que no han sido observadas.

IV. CUENTA

El señor MONTES (Presidente).-

Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes

Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:

Con el primero comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (boletín N° 11.101-19).

--Se toma conocimiento y se manda comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.

Con el segundo retira la urgencia a la solicitud de acuerdo para el nombramiento de los señores Rodrigo Delaveau y Álvaro Fuentealba como Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional (boletín N° S 1.989-05).

--Se tiene presente el retiro de la urgencia por el Ejecutivo.

Oficios

De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que solicita la ratificación del Senado para nombrar integrantes del Consejo Consultivo Previsional a la señora Macarena Lobos Palacios y al señor Gonzalo Edwards Guzmán (boletín N° S 1.993-05) (con la urgencia del inciso segundo, número 5), del artículo 53 de la Carta Fundamental).

--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dos de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de regular la captura de la jibia (boletín N° 9.489-21).

--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Con el segundo informa que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para disminuir la velocidad máxima de circulación en zonas urbanas (boletines Nos 11.640-15, 11.647-15 y 11.670-15, refundidos).

--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

Del señor Contralor General de la República:

Contesta requerimiento, formulado en nombre del Senador señor Soria, acerca de las normas y dictámenes que fundamentan diversas facultades del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, del Contralor General y del Subcontralor, en los términos que indica.

De la señora Ministra del Deporte:

Responde petición, expedida en nombre del Senador señor De Urresti, sobre el convenio de colaboración celebrado por diversas entidades con la organización Levantemos Chile.

Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:

Contesta solicitud, enviada en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la necesidad de continuar con los programas de empleo implementados por esa Subsecretaría.

Del señor Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental:

Informa sobre los proyectos realizados por las empresas que señala en el valle de Putaendo; solicitud expedida en nombre del Senador señor Latorre.

--Quedan a disposición de Sus Señorías.

Informes

De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental (boletines Nos 10.563-11 y 10.755-11, refundidos).

De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria (boletín N° 11.540-14).

--Quedan para tabla.

Mociones

De los Senadores señoras Muñoz, Allende y Órdenes y señor Latorre, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de acoso sexual (boletín N° 11.862-07).

De los Senadores señor Ossandón, señora Aravena y señores Allamand, Huenchumilla y Pérez Varela, con la que inician un proyecto de ley que aumenta los requisitos para otorgar la libertad condicional a los condenados por homicidios de miembros de las policías y de Gendarmería de Chile (boletín N° 11.865-07).

--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

De los Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Durana y Letelier, con la que inician un proyecto de ley que fija la oportunidad para presentar documentos en el sistema de tramitación electrónica de juicios laborales (boletín N° 11.863-13).

--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De los Senadores señoras Goic, Allende y Órdenes y señores Girardi y Sandoval, con la que inician un proyecto de ley sobre compras públicas sustentables (boletín N° 11.864-12).

--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Proyecto de acuerdo

Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, Huenchumilla, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh y Sandoval, por medio del cual solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya emitir una declaración formal sobre la legitimidad de diversos órganos públicos de la República Bolivariana de Venezuela (boletín N° S 1.994-12).

--Queda para ser votado en su oportunidad.

Declaración de inadmisibilidad

Moción de los Senadores señoras Goic, Allende y Órdenes y señores Girardi y Sandoval, que modifica la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a fin de imponer el deber de incorporar criterios ambientales en las licitaciones.

--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo dispone el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política.

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la Cuenta.

)---------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Sobre la Cuenta, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, quiero plantear dos puntos.

Primero, respecto del oficio del Presidente de la República que propone a Macarena Lobos y a Gonzalo Edwards como integrantes del Consejo Consultivo Previsional, quiero señalar que vamos a analizarlo el próximo miércoles 11 de julio en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto, le solicito recabar el acuerdo de la Sala para que sea incorporado a la tabla de ese mismo día, en la tarde, a fin de ser votado en dicha sesión.

Y, segundo, sobre el orden de la tabla de hoy -se lo manifesté personalmente, señor Presidente- pido que se coloque en el primer lugar el proyecto que declara el 4 de julio como Día Nacional del Cuequero y la Cuequera.

--(Aplausos en tribunas).

Y, a continuación, la iniciativa referida al contrato de teleoperadores.

También están presentes esta tarde los dirigentes de la Federación de Trabajadores de Call Center (FETRACALL).

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

--Se accede.

MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE SEÑORA PAOLA POBLETE, DIRIGENTA DE PESCA ARTESANAL

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , antes de iniciar el Orden del Día, quiero pedir que se guarde un minuto de silencio en memoria de Paola Poblete, dirigenta de la pesca artesanal de la Región del Biobío , con quien me reuní el miércoles pasado después de terminar nuestra sesión, y que luego de partir de dicho encuentro en el Congreso tuvo un accidente automovilístico y perdió la vida.

Nos ha dejado una tremenda dirigenta, y me parece necesario honrar su partida.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si no hay objeción, daré curso a la petición formulada por Su Señoría.

Acordado.

--La Sala guarda un minuto de silencio.

)-----------(

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , con relación al proyecto que modifica la ley N° 20.845, de inclusión escolar, en cuanto a la postergación de la entrada en funcionamiento del sistema de admisión único para la Región Metropolitana (boletín N° 11.833-04), ayer solicitamos que se viera en Comisiones de Hacienda y de Educación, unidas.

Sin embargo, tenemos problemas para que ambos órganos técnicos logren reunirse con el objeto de trabajar en conjunto sobre la materia. Es algo bastante complejo.

Por tanto, si la Sala lo tiene a bien, le queremos solicitar que dicha iniciativa la vea, en primer lugar, la Comisión de Educación y, en forma posterior, la de Hacienda. Todo ello, durante el transcurso de la próxima semana, dada la urgencia de "discusión inmediata" que le ha fijado el Ejecutivo .

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a la solicitud de la Senadora señora Von Baer en el sentido de que el proyecto mencionado sea analizado en forma separada por las Comisiones de Educación y de Hacienda?

Se formula tal petición por el hecho de que ambas comisiones no se han podido poner de acuerdo en una hora que les permita trabajar en conjunto.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

)----------(

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , pido que se recabe la venia de la Sala para extender el plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica la ley N° 19.995 en materia de publicidad de las actividades, bienes y servicios de los casinos de juego (boletín N° 8.731-06), hasta el lunes 9 del mes en curso.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

V. ORDEN DEL DÍA

DECLARACIÓN DE 4 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL CUEQUERO Y DE LA CUEQUERA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.401-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es fijar el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera, con el fin de que las autoridades competentes propendan a desarrollar actividades relacionadas con la práctica de la cueca.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García y Quintana), en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 7 del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, y el Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva.

--Se autoriza.

El señor MONTES (Presidente).-

Saludo a los grupos folclóricos que están presentes en las tribunas: Apura Chilena, Club de Cueca Clodomiro Barril y Grupo Huellel.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , a través de quienes nos acompañan hoy día, quiero saludar a las diversas agrupaciones de cultores y cultoras de la cueca.

Del mismo modo, expreso nuestro reconocimiento a todas las organizaciones de Atacama y del resto de nuestro país que día a día mantienen vivo nuestro patrimonio inmaterial: la cueca.

También quiero saludar y valorar el esfuerzo de los parlamentarios que presentaron este proyecto de ley. Me refiero a los Diputados señores Juan Luis Castro, quien nos acompaña en esta oportunidad, Juan Antonio Coloma e Issa Kort.

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente , este proyecto fue visto en la Comisión de Educación del Senado, instancia en la cual lo aprobamos en forma unánime, porque entendemos que representa una oportunidad maravillosa para reconocer a quienes practican y viven la cueca y a quienes han hecho un esfuerzo muy importante por ser parte de una suerte de transmisión en cada uno de los rincones de nuestro país con el objetivo de que cada vez más jóvenes, más niños y niñas se sientan atraídos por el testimonio de tantos y tantas que, a lo largo de estos años -es el caso de Mario Catalán , Segundo Zamora, Luis Araneda , Raúl Lizama , Hernán "Nano " Núñez y, por cierto, de nuestra gran Margot Loyola -, han sido también transmisores de nuestro baile nacional.

Se ha hecho la distinción entre el Día Nacional de la Cueca y el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera. Por lo mismo, hoy día queremos reconocer a aquellos hombres y a aquellas mujeres que a través de esta manifestación de la cultura popular, de las danzas, de la música y la prosa son capaces de caracterizar su propio esfuerzo y perseverancia. Me refiero a todos quienes se identifican a plenitud con la cueca, a quienes son capaces de narrar su vida a través de los compases y que muchas veces ajustan sus rutinas diarias para poder practicarla.

Podemos ver cómo en cada establecimiento educacional se vive hoy día con más entusiasmo la cueca. Allí se transmite la importancia de que más niños y niñas -tal como hicieron nuestros antepasados- se sientan orgullosos de ser cultores de nuestro baile nacional y de ser cuequeros y cuequeras.

Por eso, queremos reconocer y valorar no solo a los autores de esta iniciativa, sino también a todos quienes en forma permanente rinden culto a nuestro símbolo patrio desde la danza; a los que son capaces de poner en su justo valor la iniciativa que hoy se discute en el Senado y que recoge minuciosamente la idiosincrasia de Chile.

Queremos, como decía nuestra gran Margot Loyola , que cada uno de nosotros baile la cueca como la sienta, como también lo hicieron Nano Núñez y tantos otros que ahora están presentes en las tribunas.

Quiero saludar a Sergio Veas , quien ha acompañado este proyecto de ley desde la Cámara de Diputados hasta el Senado, y a través de sus compases, invitar también a tantos y tantas para que sientan el orgullo de nuestro baile nacional.

--(Aplausos en tribunas).

Del mismo modo, quiero saludar a la Ministra de las Culturas , que se encuentra con nosotros.

En este momento, junto con la Senadora Ximena Rincón, estamos recibiendo mensajes que nos llegan desde la Región del Maule de parte de Martina y Matías . Desde Linares también nos mandan saludos quienes siguen la discusión que estamos llevando adelante.

Saludamos las distintas iniciativas que hoy se realizan en todo nuestro país.

También nos envían saludos desde Iquique y Arica. Nos señalan que desde Osorno hay publicaciones que se hallan esperando expectantes el resultado de la votación de este proyecto.

Ojalá que el Senado apruebe con mucho entusiasmo el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , el día que votamos este proyecto de ley en la Comisión de Educación subí una publicación a mis redes sociales que decía relación con el apoyo a esta iniciativa. Y hubo personas que preguntaron por qué estábamos votando y tramitando un tema tan poco relevante; por qué nos preocupábamos de generar un día más de actividades. Dijeron que era algo poco relevante. Y señalaron que por qué no nos preocupábamos de la construcción de hospitales, del estado de las calles, del empleo.

Y yo contesté que no estaba de acuerdo con tal planteamiento. No comparto que esta discusión sea menos relevante que otras que se dan en el Senado.

Y no estoy de acuerdo porque creo que la cultura, la música, nuestras tradiciones, el baile, y especialmente la cueca, son importantes, tanto como la construcción de hospitales, que son muy relevantes para la vida. Pero ¡por Dios, que es importante también la música! ¡Qué significativo resulta poder compartir tradiciones como la cueca, donde todos nos sentimos uno!

¿Quién no se emociona cuando escucha los primeros compases de la cueca?

¿Quién no siente que es chileno cuando aplaude el compás al principio de la cueca?

¿Quién no se siente identificado y siente de alguna manera que ahí está su hogar, su patria?

Por lo tanto, señor Presidente, creo que es relevante lo que hoy estamos votando: el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera.

Ya existe -lo planteaba la Presidenta de la Comisión de Educación- el Día de la Cueca. Pero es el 17 de septiembre, por lo que en cierta forma se funde con las celebraciones de Fiestas Patrias.

Cuando nosotros declaramos el establecimiento de un día en particular -cualquiera de los que hemos aprobado en el Congreso Nacional-, se genera efectivamente en torno a él una celebración especial en las escuelas, en las comunas, en las regiones, en el territorio. Por ello, estoy segura de que el 4 de julio va a ser un día en el cual todos vamos a bailar cueca: en las escuelas, en las comunas, en los territorios se va a bailar cueca. Y se va a reconocer a los cuequeros y las cuequeras a lo largo y ancho de nuestro país.

Creo que eso es algo muy relevante, muy importante, porque estamos poniendo en valor una tradición que es de todos nosotros. Vamos a unirnos en un día que se encuentra fuera de las Fiestas Patrias, pero que pone en valor nuestra tradición, lo que a todos nos vincula.

Quiero agradecerles a los Diputados Castro , Coloma y Kort por haber impulsado esta iniciativa. También, a quienes han acompañado la tramitación de este proyecto, como el folclorista Sergio Veas ,...

--(Aplausos en tribunas).

... quien estuvo con nosotros en la Comisión de Educación, y se le notaba esa pasión, ese cariño por nuestro baile nacional.

Considero que eso es lo que nos debe inspirar el día de hoy: poner en valor, poner esa pasión y ese cariño que todos nosotros tenemos por la cueca.

Además, deseo recordar en este día a todos aquellos que cultivan nuestro baile nacional: que componen, cantan y bailan la cueca tradicional o la cueca brava, una más moderna. En el último tiempo, entre los más jóvenes se ha producido un renacer de la cueca, por los distintos tipos de cueca. ¡Y eso es algo maravilloso!

Y esa diversidad de la que hablábamos en la sesión anterior también se ve en algo que es común para todos. La cueca es común para todos; todos nos reconocemos de alguna manera en ella. Pero hay muchos estilos distintos de cueca.

Señor Presidente, apoyo con mucho entusiasmo la declaración de este Día.

¡Que viva la cueca!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero saludar en forma muy especial al Ballet Folklórico Nacional, BAFONA, que se encuentra en las tribunas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que establece el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera, complementa las normas legales que han permitido visibilizar a la cueca como parte importante del patrimonio intangible de la chilenidad y que es fundamental cultivar como un elemento de identidad y comunidad nacional.

Hoy vemos cómo la juventud se incentiva para participar en la difusión de nuestro baile nacional.

Es preciso recordar que el 18 de septiembre de 1979, mediante el decreto N° 23, se declaró a la cueca como baile nacional, en razón de que esta expresión musical tiene gran raigambre en todo nuestro país.

Tal es la identificación de la cueca con los valores de la chilenidad que Arica es la creadora y sede del Campeonato Nacional de Cueca desde 1968, habiendo celebrado este año su versión número 50.

Dicho evento permite que a los pies del Morro de Arica y debajo de la bandera bicentenario más grande de Chile se reúnan cuequeros y cuequeras de todo nuestro país. Por eso, este campeonato es el epicentro anual de nuestro baile nacional, que constituye una expresión legítima de chilenidad.

Por ello, aprovecho la oportunidad, en el momento de manifestar mi aprobación a este proyecto de ley, de rendir un homenaje a todos quienes difunden nuestro baile nacional: a los cuequeros y las cuequeras; a nuestro Club de Huasos de Arica, una corporación de derecho privado que, al igual que nuestro Campeonato Nacional de Cueca, cumplió 50 años. ¡Donde muchos piensan que Chile termina es donde la chilenidad se vive y valora con mayor sentimiento!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

¡Hay una gran expectativa por oírlo...!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

¡Nadie ha hecho más por la cueca...!

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , deseo expresar un cariñoso saludo a todos quienes nos acompañan hoy día.

Para ser bien franco, dudé en hacer uso de la palabra...

--(Manifestaciones en la Sala y en tribunas).

El señor DE URRESTI.-

¡Un pie de cueca, un pie de cueca...!

El señor COLOMA .-

¡Tiqui tiqui ti...!

El señor LAGOS.-

Asistí a la Comisión de Educación cuando se votó el proyecto de ley. Su Presidenta y sus integrantes tuvieron la gentileza de invitarme, a pesar de no ser un miembro permanente.

Solo quiero señalar lo siguiente, para que quede consignado.

En un mundo que se globaliza, en que las comunicaciones son cada día más fuertes, donde la integración hace que a ratos lo que uno es cueste defenderlo, cueste mantenerlo, porque, ¡claro!, -comillas- compite, -comillas- se ve expuesto a otras culturas, a otras tendencias, encuentro muy valioso lo que estamos haciendo en esta área y en otras en Chile. Lo digo con mucho respeto.

Hace treinta o cuarenta años en el país no hablábamos de nuestros pueblos originarios. Hoy día sí lo hacemos. Enfrentamos dificultades, tenemos desafíos con los pueblos originarios, pero hablamos de lo nuestro, hablamos de cosas que nos dan raíz y nos hacen identificarnos con algo propio.

Y en un mundo que se globaliza, en un mundo en el cual Chile pasa a ser algo más dentro de la aldea global, lo que nos fortalece es cuidar y promover lo que somos.

Les guste o no a muchos, la cueca es parte de Chile.

Creo que la Senadora Von Baer fue muy clara: cuando empiezan esos primeros aplausos, esos primeros compases, uno rápidamente identifica Chile, identifica nuestro país. Lo hace acá, lo hace en Valparaíso, lo hace en Santiago, lo hace en el extranjero.

Entonces, lo fácil es decir: "Declaremos el Día del Cuequero y de la Cuequera, uno más, después del 17 de septiembre, que es el de la Cueca". Pero considero que esto tiene un trasfondo.

¿Por qué dudé en hacer uso de la palabra, con la reacción cálida y simpática de quienes están en las tribunas?

Porque por circunstancias de la vida se me asocia con el tema del baile nacional.

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Podemos discutir si fue bien o mal bailado, pero lo que está claro es que nadie se olvidó...!

--(Manifestaciones en tribunas).

Pero quiero decirles de la misma forma, y con mucho respeto, que después de ese acto fallido, ¡porque lo fue!...

--(Manifestaciones en tribunas).

... Está bien. Muy bien. Se agradece el cariño.

Como decía, tras ese acto fallido, incluso tomé clases de cueca.

El señor MONTES (Presidente).-

¡No se notó...!

El señor DE URRESTI.-

¡Por Internet...!

El señor LAGOS.-

¡No se notó la diferencia, como diría el Presidente del Senado ...!

--(Manifestaciones en la Sala y en tribunas).

Pero quiero decirles que, a raíz de la educación que recibí -viví muchos años afuera; estuve en diez colegios; o sea, no tuve una educación en general como todo el mundo-, después me fui internalizando un poco más en el tema de la cueca. Y cosas que para ustedes serán obvias para mí no lo eran: ¡la cueca no es la misma en todo Chile!

¡Una Senadora me dice que no!

¡Obviamente que no!

Créanme cuando manifiesto que hace 20 a 30 años, a nivel masivo, entre los jóvenes, eso no era así.

¿Y qué observa uno hoy día?

El 18 de septiembre, por supuesto, se baila cueca, la que ha desplazado a otros bailes (a la salsa, a la cumbia). Y cuando veo a jóvenes practicando o bailando cueca (urbana, en fin) siento que hay un renacer de esa forma de expresión nacional.

Pero aquello es únicamente gracias a la persistencia de innumerables grupos folclóricos de Chile. En la Región de Valparaíso hay decenas; y cada uno, con su esfuerzo.

Yo solo quiero decirles que apoyo con muchas ganas este proyecto de ley.

Y reitero mi mensaje: nadie habla de no integrarse al mundo; pero uno también debe fortalecer lo que tiene, pues en esa medida se puede parar frente al resto.

La cueca, como muchas otras cosas, es parte de nosotros.

Hace diez años participé bailando una que quedó grabada a fuego en el inconsciente colectivo del pueblo chileno.

Desde ese momento he tenido gran respeto por nuestro baile nacional.

¡Si en aquel entonces hubiera bailado como lo hago hoy, no habría sido noticia....!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no me resistí a hablar después de que intervino el Senador que me antecedió, pues, como Su Señoría acaba de señalar, la forma en que bailó cueca en aquella ocasión quedó grabada a fuego.

En efecto, cada vez que uno baila cueca es comparado con él. Y la pregunta es "¿Estuvo mejor o peor que Lagos Weber...?".

El señor LAGOS.-

Pero ¡"mejor" tampoco es bueno...!

El señor COLOMA.-

¡Y "peor" es grave...!

Sin embargo, de alguna manera aquello nos sitúa en la lógica de entender que la cueca se baila con el corazón, con el alma, y que eso se expresa de distintas formas.

En este mundo cada vez más globalizado, donde la música pareciera ser idéntica, en cada hemisferio o en los distintos continentes, hay ciertas expresiones que marcan la diferencia.

Ahora, ello no solo tiene que ver con una manera de mirar la vida, sino también con una forma especial de expresar la cultura.

Ahí es donde yo valoro el planteamiento de los tres Diputados que presentaron la moción pertinente, quienes pudieron captar algo que estaba en el ambiente pero que hoy día pasa a adquirir un grado superior.

Me parece que los autores del proyecto trataron de plantear de qué modo, como país, podíamos fortalecer nuestra identidad, nuestra forma de expresión, nuestra manera de ser conocidos. Y lo hicieron identificándonos con algo muy bonito, que se relaciona con la música y que tiene que ver con una pareja, con un coqueteo y con un desplazamiento muy particular.

Cada país posee su propia música, sus propios contextos. Pero en el nuestro la cueca -y comparto la afirmación hecha al respecto- se ha ido adentrando más en el corazón de la gente.

Valoro mucho que en cada lugar haya más de este tipo de expresiones, especialmente en el caso de los niños.

Hace algunas décadas únicamente algunos podían conocer la cueca. Hoy es emocionante verla hasta en el último rincón de nuestro territorio. Por ejemplo, en el Maule profundo, zona cuequera por excelencia, a esta altura no bailar cueca significa no entender lo que es esa expresión de identidad cultural.

Por tanto, creo que el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera va a favorecer esa mirada, esa forma de ser conocidos.

Esperamos que a partir del próximo año -es emblemático lo que se está aprobando esta tarde- aquel día se celebre en Chile entero y que los pañuelos al viento surjan espontáneamente en todos los lugares con la expresión de alegría que significa nuestro baile nacional.

La cueca es alegre; es poética; tiene mensaje. No solamente no se baila igual en todas partes: sus manifestaciones son distintas.

Hay lugares de Chile -me lo contaban algunos Senadores- donde la cueca se canta mucho menos; es otra forma de expresión, que da preferencia a la música. En otras zonas se buscan nuevas modalidades. Y probablemente se va evolucionando, pero con una raíz común.

En verdad, me alegra que, después del debate tenso que tuvimos a propósito del asunto tratado precedentemente, podamos mostrar que nuestro país y el Parlamento son capaces de ponerse de acuerdo en cosas positivas, en crear cultura, en establecer nuevas formas de actuar.

Señor Presidente, me pone feliz el hecho de que dentro de pocos minutos -porque este proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados- podamos tener el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera.

¡Gran noticia para Chile!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional nos sumamos a esta iniciativa.

Yo tengo la convicción de que los cuequeros y las cuequeras constituyen un gran movimiento social en nuestro país. Es cosa de ver el entusiasmo, la energía que despliegan los grupos folclóricos, los seguidores de nuestra danza nacional.

La cueca está en los jardines infantiles, en los colegios, en las juntas de vecinos, en los clubes de adultos mayores: ¡está en todas partes!

Por eso, a pesar de que tenemos el Día Nacional de la Cueca (como se ha dicho, se celebra el 17 de septiembre), me parece de toda justicia que también exista el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera.

Nosotros votaremos a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en momentos en que nos estamos refiriendo a los cuequeros y las cuequeras, yo quiero hacer un planteamiento desde el otro extremo.

El Senador Durana habló de Arica -la puerta norte, la puerta de entrada a nuestro país- y del Campeonato Nacional de Cueca que se realiza cada año en esa ciudad y que convoca a representantes de todas las regiones.

Yo voy a hablar desde el otro extremo: desde la Patagonia austral, zona donde las expresiones culturales tradicionales tienen una forma distinta, especial, que muchas veces se cruza con otras manifestaciones del folclore, algunas de ellas no muy arraigadas en nuestra ciudadanía; y por ello la cueca y sus cultores adquieren en dicho territorio una dimensión social y cultural absolutamente distinta.

Durante varios años en Coihaique, comuna de la que fui alcalde, desarrollamos el Campeonato Nacional de Cueca Sénior.

Al respecto, destaco el trabajo del grupo Inapilen, del pasado; de Carlos Ramírez, hoy día, y de numerosos otros cultores del folclore en nuestra Región, quienes han mantenido viva la expresión de nuestro baile.

Por eso, señor Presidente , desde la zona austral, desde la Región más linda de Chile, la de Aisén, no podemos menos que expresar nuestro total respaldo a esta iniciativa de ley.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , aquí han aparecido representantes de la zona sur, de la zona norte. También, el Senador Lagos Weber, fiel exponente de la cueca.

Entonces, ¡cómo no voy a hablar yo, que soy de la zona central!

Yo me siento genuino representante de las zonas agrícolas (la central es una de ellas), donde la cueca es parte de las raíces, de la esencia de nuestro pueblo.

En mi época de alcalde apoyé mucho a los cuequeros y las cuequeras, porque aquella tradición ha mantenido vivo a nuestro país en términos del amor propio que se ha puesto para contribuir a su desarrollo agrícola.

Por consiguiente, no podíamos estar ausentes en el apoyo a esta iniciativa, que me parece razonable, buena.

Pero queda pendiente un problema: hoy día existen en Chile muchos campeonatos nacionales de cueca.

En mi opinión, deberíamos tener solamente un campeonato nacional de nuestro baile.

Ahí hay un gran desafío para las organizaciones de cuequeros y cuequeras de nuestro país en el sentido de ser capaces de concretar la existencia de un solo campeonato nacional.

En esa línea, las municipalidades y todo Chile deben tener la posibilidad de respaldar a cada pareja participante.

Así que con gran cariño, desde la zona central de nuestro país, vamos a apoyar el establecimiento del Día Nacional del Cuequero y la Cuequera, que es tan importante para mantener esa tradición en nuestra ciudadanía.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Seré muy breve, señor Presidente , pues prácticamente ya se ha dicho todo y vamos a aprobar por unanimidad este proyecto.

Quiero destacar que a veces los reconocimientos llegan tarde. En efecto, recién el 18 de septiembre de 1979 se reconoció institucionalmente la cueca como baile nacional.

Ennoblece a la cultura de los pueblos el reconocimiento de sus bailes nacionales, los que tienen diversas formas de expresión en las distintas zonas de cada país.

En la zona central de Chile existen buenos exponentes, incluso en esta misma Sala, de la cueca chora, de la cueca brava, de la cueca porteña.

Pero en el norte también tenemos una cueca singular, que es una combinación de la tradición pampina con el mundo prehispánico y el mundo español. Además, incluye elementos afroamericanos y, por cierto, andaluces.

La cueca, entonces, es una expresión del modo como va evolucionando Chile y de la manera en que se van enfrentando el paisaje, los tiempos, la cultura, los pueblos, las clases sociales.

El Día Nacional del Cuequero y la Cuequera dignifica. Por eso, obviamente, vamos a apoyar su establecimiento.

Hacemos un reconocimiento especial a los cultores de nuestro baile nacional.

Algunos han tenido resultados positivos en su proceso de aprendizaje; otros han sido un fracaso.

El Senador Lagos registró un progreso.

En mi caso, todos los años tomo cursos, pero cada vez estoy más enredado. Ello, porque cambio a los profesores y paso de la cueca clásica a la brava, a la porteña, a la chora y a la nortina. El resultado, sin duda, ¡es un tanto complejo...!

La bravía, la espontaneidad y el amor a nuestras tradiciones son los elementos que le dan gracia y significación a la cueca.

No importa que no se baile bien: la cosa es no achicarse.

¡Eso es lo que tenemos que valorar hoy al establecer el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza, ¡a quien -me parece- su colega Lagos Weber lo ayudó a aprender a bailar cueca...!

El señor INSULZA.-

¡Le agradezco mucho el recuerdo que hace, Su Señoría...! Pero mi familia es originaria de la Región del Maule, donde se baila cueca desde hace muchos años.

Señor Presidente , varios colegas han hecho gala extensamente de sus conocimientos acerca de nuestro baile nacional. De modo que seré muy breve.

Tal vez lo más particular que puedo decir desde la Región que represento, la de Arica y Parinacota, es que durante la Parada Militar y el 7 de junio, día en que se conmemora la Toma del Morro de Arica, se realiza un gran desfile. Primero pasan las tropas. Después lo hacen los clubes de cuequeros y cuequeras, cuya cantidad de integrantes supera varias veces a la de los efectivos militares.

Ahora, si Sus Señorías preguntan van a descubrir que quienes desfilan vestidos de huaso y de china -gente de todas las edades- son una selección de los clubes de cueca de Arica.

Uno se pregunta por qué cuando va al Carnaval de Arica en febrero-marzo se encuentra con otros bailes (altiplánicos, aimaras, etcétera); por qué en los días patrios fundamentales se desfila y se baila la cueca. Simplemente, porque es uno de los símbolos nacionales más importantes.

Todos los habitantes de esa Región quieren mostrar que son chilenos y chilenas. Y la mejor forma de hacerlo ahí, como también en Aisén y en otros lugares de los que se ha hablado en esta Sala, es bailando cueca.

Por eso es tan significativo celebrar nuestra danza nacional y, asimismo, a quienes la practican, ya sea musicalmente o bailando: porque ¡hay pocos símbolos patrios más relevantes que la cueca chilena!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Por su intermedio, señor Presidente , quiero dirigirme a quienes se hallan en las tribunas y a las personas que están atentas al destino de esta iniciativa a lo largo de nuestro país, pero especialmente a las de la Región del Biobío, tierra de campeones nacionales de cueca en las competencias realizadas en Arica -hemos tenido la suerte de acompañar a los de Coronel, a los de Penco- y en las demás que se llevan a cabo en todo Chile.

Tal como decía el Senador Insulza, en los cultores de nuestro baile nacional hay un sentimiento profundo.

Al respecto, solo quiero agregar que mis amigos, cuando les pregunto por qué bailan cueca -a fin de año algunos superan las 300-, me responden: "La cueca es un sentimiento profundo. No hay cómo describirlo. Solo debe bailarse".

Señor Presidente, es una deuda que estamos pagándoles a quienes, a lo largo de nuestra nación, practican y bailan la cueca de manera absolutamente desinteresada.

En tal sentido, debo puntualizar que si uno va a un club a pedir que le enseñen a bailar cueca le dicen: "Nuestra paga es que lo haga lo mejor posible".

¡Los integrantes de los clubes de cueca actúan de corazón, poniendo plata de su bolsillo!

Por lo que sé, cultivar el baile nacional no tiene subvención del Estado.

Cuando los cuequeros viajan a competir sacan recursos de su bolsillo; se sacrifican; piden aportes; realizan bingos. Es decir, se trata de un baile nacional promovido y financiado, no por el Estado, sino por los propios cuequeros y cuequeras de Chile.

En tal sentido, el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera es un legítimo premio al sacrificio realizado por muchísimas familias durante toda una vida en cada una de nuestras regiones para mantener una tradición.

Por eso, voy a votar a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Es muy importante preservar las tradiciones, señor Presidente.

La mayor riqueza de Chile es su patrimonio cultural.

Represento a la Región del Maule -la de mayor ruralidad en nuestro país-, probablemente una de las regiones donde más se baila cueca. Esta es transmitida de generación en generación y se relaciona con lo que somos los chilenos.

La cueca se baila de diversas formas; muta de una región a otra, pero también ha cambiado con el tiempo.

En todo caso, la importancia radica en que constituye un elemento de la identidad nacional del que todos nos sentimos orgullosos.

Por eso me parece significativo este proyecto, que obviamente votaré a favor.

Por último, señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a todos los clubes de cueca existentes en nuestro país.

Sabemos de las dificultades con que muchas veces desarrollan su actividad. Sin embargo, hay un compromiso que los lleva a enfrentar y superar las adversidades.

Por lo expuesto, voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

No corresponde que la señora Ministra intervenga en esta instancia. Pero, dado que es la primera vez que está con nosotros, creo que la Sala estará de acuerdo en que lo haga.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Tiene la palabra, señora Ministra.

La señora PÉREZ ( Ministra de las Culturas , las Artes y el Patrimonio).-

Señor Presidente , saludo a Sus Señorías y les agradezco la oportunidad que me dan para hablar a propósito de este proyecto, que es tan importante para los cuequeros y las cuequeras.

Este gesto es parte de un reconocimiento que el Estado le hace a lo más profundo del arte de nuestro país.

Se trata de un arte popular que, como se ha dicho aquí, rescata lo más rico de nuestro patrimonio: las expresiones del baile nacional.

Quiero agradecer especialmente a nuestro elenco BAFONA, que se halla hoy día con nosotros, y a todos los parlamentarios que han trabajado para posibilitar que esta iniciativa esté a punto de ser ley.

Nos parece muy significativo que a partir de 2019 el 4 de julio de cada año se celebre el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera.

¡Muchas gracias!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

¡Muchas gracias a los cuequeros y las cuequeras que nos acompañaron esta tarde!

INCORPORACIÓN DE CONTRATO DE TELEOPERADORES EN CÓDIGO DEL TRABAJO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.263-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los entonces Senadores señora Alvear y señor Escalona):

En primer trámite, sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 39ª, en 9 de julio de 2013.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.

Discusión:

Sesión 46ª, en 7 de agosto de 2013 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto acogido en general, todas las cuales aprobó por unanimidad. Cabe recordar que deben ser votadas sin debate, salvo que una señora Senadora o un señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto sancionado en general, las modificaciones realizadas y el que quedaría de ser acogidas.

Nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Le parece a la Sala que se abra la votación?

Acordado.

)----------------(

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , solicito que pueda acompañarnos en la Sala el Subsecretario del Trabajo, quien llevó la discusión en la Comisión.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se accederá.

Acordado.

)---------------(

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , siguiendo con el relato de la tramitación de la iniciativa, quiero subrayar que se trata de una moción presentada en el año 2012 por los entonces Senadora señora Alvear y Senador señor Escalona .

Destaco a la Federación de Trabajadores de Call Center (FETRACALL) y a su Presidenta, Tamara Muñoz. Muchos de sus integrantes nos acompañan en las tribunas. Han pedido insistentemente que el proyecto se ponga en tabla y continuemos con su tratamiento.

Como lo hemos consignado en el texto, la mayoría de quienes se desempeñan en el área de los teleoperadores son mujeres, las que se ven expuestas a situaciones de abuso que nos parece que hacen necesario un estatuto como el que aquí establecemos. Pongo de relieve que fue aprobado por unanimidad en el órgano técnico, con la participación del Ministerio y del propio sector laboral. Juzgo que es un buen paso, sobre todo en la línea de garantizar los derechos de quienes se desempeñan en este ámbito.

Se incorpora en el Código del Trabajo un nuevo contrato especial, referido a los teleoperadores. Ello registra, como señalé, una larga data de discusión. De hecho, la idea de legislar fue aprobada en la Sala el 7 de agosto de 2013. Por eso es tan importante que podamos despachar el proyecto hoy día.

En esta oportunidad me corresponde explicar el segundo informe emitido por la Comisión, que me toca presidir. Quizás lo más importante que deseo reiterar es el consenso que registramos en cada una de las normas.

Al articulado aprobado en general fueron presentadas más de 70 indicaciones, todas ellas acogidas con ciertas modificaciones, pero por unanimidad.

Las materias que voy a enumerar tienen que ver con el texto que hoy día estamos sancionando y se explican por sí solas en términos de la categoría especial del contrato.

Lo primero es que se define lo que es un centro de contacto o llamadas, con la finalidad de distinguir el contrato de teleoperadores de otras figuras, como el teletrabajo. Ello, para que no haya confusión. Estamos haciendo referencia a un lugar físico en que las operadoras se hallan conectadas.

El concepto de teletrabajo es distinto: tiene que ver con servicios que se prestan en el domicilio y se determinan libremente. Y serán objeto, además, de una discusión específica en un proyecto de ley. Hay uno en tramitación y modificaciones por parte del Ejecutivo.

Cuando aludimos al teleoperador, en cambio, ello dice relación -repito- con el centro de contacto o llamadas, esto es, el lugar físico en que se prestan servicios proporcionado por el empleador.

El segundo punto que incluimos en el contrato de teleoperadores es que se deberán contener las estipulaciones mínimas explicitadas en el artículo 10 del Código del Trabajo para todo contrato laboral.

En lo concerniente a la especialidad de ese instrumento, se agrega que deben especificarse las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables, y, respecto de estas últimas, se dispone que deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, independientemente de las metas colectivas que se puedan pactar.

Discutimos largamente acerca de cómo las trabajadoras muchas veces son injustamente castigadas por situaciones que incluso no tienen que ver con su desempeño o que desconocen y de cómo el comportamiento individual afecta metas colectivas, o viceversa, sin existir transparencia. Eso es lo que se quiere regular.

En consecuencia -y así se estipula en el artículo 152 quáter A-, al trabajador no se le podrá imponer el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no cumplan las condiciones expuestas. Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de calificación por el incumplimiento de obligaciones que no se encuentren acordadas.

Un tercer aspecto es que se consagra la obligación de registrar en un anexo al contrato de trabajo toda modificación de la remuneración variable y de su base de cálculo, lo que empezará a regir al mes siguiente de suscrito el anexo.

En cuarto lugar, las empresas dedicadas al rubro de los centros de contacto o llamadas deberán fijar los turnos con al menos una semana de anticipación, excepto cuando se trate de personas contratadas expresamente para desempeñarse en horario nocturno.

Otro de los puntos tiene que ver con los trabajadores sujetos a conexión continua, respecto de quienes se establece el derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención o llamada. Se contempla un derecho a descanso por un total de treinta minutos durante la jornada, los que deben ser planificados con el empleador, sin que sea posible acordarlos en fracciones inferiores a 10 minutos ni completamente en forma continua.

Se consagra para todos los trabajadores el derecho a la realización de exámenes médicos preventivos anuales después de seis meses de contrato. Serán de cargo del empleador tanto el traslado como el tiempo que se tenga que destinar a efectuarlos.

Finalmente, el proyecto de ley encomienda a un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Previsión Social la determinación de las condiciones ambientales que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.

Reitero el buen ánimo y espíritu colectivo que hubo en la Comisión, así como la unanimidad en la aprobación, e invito a los colegas en la Sala a que podamos avanzar en esta dirección.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , todo lo que signifique mayores derechos y una regulación para proteger aquellos que les corresponden a los trabajadores es justo y necesario, pero, además, urgente.

Claramente, en la medida en que estos luchan por sus reivindicaciones legítimas, se encuentran con la incapacidad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar adecuadamente el respeto a los contratos y las condiciones laborales.

Por lo tanto, contemplar a los teleoperadores significa brindarles la protección jurídica del Estado. Ellos se han incorporado de manera decidida en muchos ámbitos de las telecomunicaciones, por cierto, y requieren hoy una preocupación de parte de este.

Solo quiero consignar que la preocupación central será establecer el tipo de contrato, la duración y el cumplimiento, porque los trabajadores no pueden financiar un abogado -usted lo sabe muy bien, señor Presidente - ante una transgresión de la contraparte. Ello significa constantemente, cuando el empleador incurre en tal conducta, que se encuentran siempre en la más completa indefensión. En efecto, el trabajador está obligado a buscar un nuevo empleo: no puede concentrarse en un litigio de carácter judicial o laboral.

La incorporación del contrato de teleoperadores va a significar una mayor especificidad y, por lo tanto, una mayor regulación de los derechos.

Creo que, tratándose de una iniciativa de origen parlamentario, presenta un mérito extraordinario. Debemos proteger más a los trabajadores, y, para eso, el Código del Trabajo y particularmente la Dirección del Trabajo, su instrumento, el brazo fiscalizador, tienen que operar.

Por eso, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , como miembro del órgano técnico, apoyo el proyecto de ley, que incluye el contrato de teleoperadores en el Código del Trabajo.

El texto ha sido impulsado por la Comisión, avanzando en su tramitación después de varios años, y responde a las inquietudes de un sector de trabajadores que, independientemente de los cambios tecnológicos que se experimentan, han ido adquiriendo una gran importancia en condiciones que no han sido acompañadas por una adecuada normativa.

La complejidad de la labor de los teleoperadores presenta particularidades que el articulado busca proteger en materia de horarios, períodos de descanso y condiciones de infraestructura compatibles con la salud para desempeñar esta actividad, que implica características especiales de estrés laboral, entre otras.

Es por ello que he apoyado la normativa en la Comisión, no sin antes escuchar en detalle las inquietudes formuladas por los representantes de los sindicatos de trabajadores de call center y teleoperadores. Espero que el tenor de las disposiciones sea el marco legal adecuado.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto establecer condiciones especiales de protección para las personas que se desempeñan en los centros de llamados. Para ello, se agrega en el Código de Trabajo un Capítulo VIII y se crea un contrato especial.

Se determina que las exigencias se deben establecer de manera individual, objetiva y verificable, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. De esta manera, se baja el nivel de arbitrariedad de los empleadores al fijar metas que llevan aparejadas remuneraciones, bonos o premios. También se dispone que en las liquidaciones de remuneraciones ellos tengan que consignar el detalle de operaciones y parámetros por los que se entregan las remuneraciones variables.

Se incluye la obligación de ordenar los turnos con una semana de anticipación cuando el servicio se debe prestar de manera continuada.

Se consagra el derecho a una pausa de diez segundos entre cada atención o llamada, además de un descanso de treinta minutos diarios que se pueden repartir en espacios de no menos de diez. Los descansos, así como las idas al baño, no pueden perjudicar las remuneraciones de las personas.

Se delega en un reglamento la regulación de las condiciones ambientales que deben cumplir los recintos.

Se contempla el derecho a un examen médico preventivo anual por parte del personal que lleve más de seis meses en un establecimiento. El tiempo que eso demande se considerará como trabajado para todos los efectos legales.

Se establece un régimen transitorio, conforme al cual la ley entrará en vigencia al cabo del sexto mes de su publicación. El reglamento que se requiere deberá dictarse en un plazo de seis meses.

Este tipo de actividad emplea a personas entre 18 y 35 años, normalmente jóvenes, que en el ochenta por ciento de los casos son mujeres.

Los trabajadores expusieron en las audiencias que las condiciones laborales son comúnmente muy precarias, producto de la tercerización de los servicios. Existe una alta presión ejercida sobre ellos, que presentan un alto nivel de estrés, lo que genera enfermedades profesionales y un elevado nivel de ausentismo.

Las remuneraciones son bajas, generalmente variables y sujetas a criterios poco objetivos, y muchas veces arbitrarias.

Existe inestabilidad laboral.

Se registra un incumplimiento fragrante de condiciones laborales mínimas, como feriados y normas de protección de la maternidad.

Se planteó también el carácter de los turnos, ordinariamente largos y que cambian de manera intempestiva por voluntad de los empleadores.

Hay prácticas antisindicales.

Lo anterior, entre otros problemas.

Pienso que el proyecto dice relación con condiciones sumamente mínimas; pero, por desgracia, no se establecen mecanismos de control particularmente efectivos para asegurar el cumplimiento de las normas.

Además, es un texto muy específico, que se inmiscuye hasta en los segundos de descanso que tiene que haber entre llamadas.

A mi juicio, es un sinsentido que vayamos sumando al Código del Trabajo más y más capítulos con contratos especiales. Lo que necesitamos es un nuevo sistema de relaciones laborales, con negociación colectiva, para que trabajadores y empleadores, en relaciones de equidad, fijen las condiciones de desempeño en cada tipo de actividad. Eso implica una modificación mayor y un cambio de paradigma más estructural.

Sin embargo, voy a votar a favor, dadas las actuales condiciones de precariedad laboral y la necesidad de ir subiendo los estándares.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar la capacidad de organización de quienes se desempeñan en esta labor. Hace alrededor de diez años se organizaron en una Federación Nacional de Trabajadores de Call Center, lo que les ha permitido hacer visible al país y al Congreso que viven una realidad esclavizante. Ello es transversal en todas las empresas que aplican el sistema a lo largo de nuestro territorio.

Es por eso que brindo un reconocimiento a la organización de sus sindicatos, de su Federación, porque es la única forma de que estos casos aberrantes, que comprenden a muchas personas, sean conocidos y se llegue a dictar una ley que, de alguna manera, viene a regular esta ocupación.

A lo ya expresado por quienes me han antecedido en sus intervenciones agregaré que quedan una pequeña duda y un descontento, reiterados en nuestra Comisión por los dirigentes de la Federación. Se trata del entrecruce existente entre la remuneración variable y la fija, y del efecto de la ausencia, por distintas razones, a algunas actividades y al cumplimiento de metas, lo que impacta en la primera, que también lo hace en la segunda, por cierto. Ello determina una disminución de la remuneración. Me parece que este aspecto quedó pendiente y en el cual es preciso ocuparse, porque amenaza, por cierto, el ingreso de los trabajadores.

Pero cabe plantear, sobre todo, la insatisfacción enorme de que en pleno siglo XXI se observe que algunos trabajadores ni siquiera tienen permiso para ir al baño y que su situación de salud e higiene es deplorable en el mundo de la modernidad, con la cual se relacionan, además, a través de las telecomunicaciones.

Me congratulo del momento. Por cierto, es posible avanzar mucho más. Sin embargo, este es un triunfo inmenso de trabajadoras y trabajadores de los call centers , quienes hicieron visible el sistema esclavizante en que se desempeñan.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El señor Subsecretario del Trabajo ha pedido la palabra, pero estamos en votación.

Como queda una fundamentación, podrá usar de ella después, si la Sala lo acuerda.

Puede intervenir la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , felicito también a los sindicatos por el avance, pero deseo compartir con mis Honorables colegas que, en mi opinión, y dada mi experiencia principalmente en la actividad de pequeñas empresas, mejorar la gestión, la calidad de servicios, la eficiencia y la utilidad no ha de tener nunca que ver con la relación contractual, con la calidad del trabajo, que no debe ser precarizada.

En los tiempos que corren, creo que una evaluación de las condiciones deplorables, deficientes, en que se desempeñan aproximadamente diez mil trabajadoras, según se plantea, las cuales no les permiten pausas, como tampoco entre llamadas telefónicas, en el caso de muchos lugares, y a quienes, además, se les efectúan descuentos, implica malentender la productividad. Esta tiene que ver con la innovación, con la eficiencia, pero jamás con la calidad del trabajo.

Estimo que el país se va a desarrollar en la medida en que consideremos que los trabajadores son parte del equipo, de nuestro proyecto colectivo de empresa. Eso nos distinguirá como una sociedad más justa y equitativa.

Coincido en que probablemente no está todo resuelto con el proyecto; pero, después de prácticamente diez años de su presentación por Senadores que ya no están con nosotros, juzgo que solo cabe felicitar y aprobarlo.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 19 votos a favor, se aprueban las proposiciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quedando despachado en particular el proyecto.

Votaron las señoras Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Bianchi, Castro, Durana, Elizalde, García, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens y Sandoval

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

La Honorable señora Aravena deja constancia de su intención de voto a favor.

Felicitaciones a quienes nos han acompañado.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el señor Subsecretario .

El señor ARAB (Subsecretario del Trabajo).-

Señor Presidente, estoy muy contento.

Con los dirigentes, a quienes tuve la suerte de conocer en el año 2013, cuando me desempeñé en el mismo cargo en el primer Gobierno del Presidente Piñera, nos ocupamos juntamente en relación con la iniciativa, presentada, en su momento, por la Senadora señora Alvear .

Formamos una mesa de trabajo. Participaron la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social. Lamentablemente, el proyecto no pudo avanzar más. Estuvo detenido bastante tiempo. Pero ahora lo reactivamos. Con el compromiso y la voluntad de todos los Senadores de la Comisión de Trabajo, este proyecto, que creíamos dormido, está retomando la luz, la vida.

Me alegra mucho que hoy día se haya aprobado por unanimidad acá, en la Sala.

Señor Presidente, no voy a repetir lo que ya señalaron los parlamentarios. Además, la Senadora Goic hizo un muy buen resumen de la iniciativa.

Solo deseo recalcar que este proyecto viene a devolverles la dignidad a los trabajadores; fija un marco mínimo de condiciones laborales, y objetiva el pago de las remuneraciones, que en el sector de los call centers muchas veces quedaba al arbitrio de algunas empresas.

Asimismo, establece la obligación de exámenes médicos preventivos para detectar de forma temprana enfermedades profesionales en trabajadores que suelen verse sometidos a altos índices de estrés y a jornadas continuas.

Quiero transmitirles a quienes se hallan en las tribunas que van a contar con el apoyo del Ministerio del Trabajo, tal como ha sucedido hasta ahora. Continuaremos actuando en conjunto para perfeccionar esta iniciativa en los trámites que restan en el Congreso. Vamos a seguir en nuestro empeño, con la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, para mejorar la fiscalización y las condiciones laborales.

Cuenten con este Ministerio como un aliado para ir perfeccionando las condiciones de los trabajadores.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

VI. INCIDENTES

PETICIONES DE OFICIOS

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se les dará curso en la forma reglamentaria.

)---------------(

--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:

Del señor BIANCHI:

Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicitándole informar sobre NÚMERO DE PENSIONES DE GRACIA PARA ESTIBADORES DE PUERTO DE PUNTA ARENAS SOLICITADAS, OTORGADAS Y EN TRÁMITE.

Al señor Ministro de Desarrollo Social , consultándole por INTERÉS GUBERNAMENTAL PARA GENERAR INTEGRACIÓN MÁS EQUITATIVA DE CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS.

Y a la señora Ministra de Energía , al objeto de que informe en cuanto a TÉRMINO DE PROCESO DE FIJACIÓN DE COSTOS PARA DETERMINACIÓN DE VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS Y FORMA DE DIFUSIÓN POR EMPRESA GASCO S.A. DE NUEVO SISTEMA TARIFARIO EN REGIÓN DE MAGALLANES.

Del señor CHAHUÁN:

Al señor Presidente del Gobierno Regional de Valparaíso , a fin de reiterar oficio para consultar sobre ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTO DE PAGOS POR EMPRESA ACARMA MONTAJES INDIVIDUALES Y CONSTRUCCIÓN LTDA. EN PROYECTOS "CÓDIGOS BIP".

Del señor DE URRESTI:

Al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Director Nacional de Aeropuertos (s), para que se informe acerca de PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE AERÓDROMO PICHOY, CON CONFIRMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DISEÑO DE INGENIERÍA; OBJECIÓN TÉCNICA Y DESTINACIÓN DE RECURSOS A OTROS PROYECTOS, Y PRIORIZACIÓN DE CONSERVACIÓN DE PISTA Y DE REEVALUACIÓN.

Y al señor Ministro de Bienes Nacionales , pidiéndole información para EVENTUAL CONSTRUCCIÓN DE PASO PEATONAL DESDE PUERTO NUEVO A NACIMIENTO DE RÍO BUENO, COMUNA DE LA UNIÓN.

De la señora GOIC:

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores , solicitándole remitir CRONOGRAMA DE REUNIONES DE CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA PARA 2018 y sugiriendo REALIZACIÓN DE PRÓXIMA SESIÓN DEL REFERIDO CONSEJO EN CIUDAD DE PUNTA ARENAS.

Del señor GUILLIER:

Al señor Subsecretario de Educación , con el objeto de que informe, con carácter urgente, respecto de ASIGNACIÓN DE CUPOS Y EXISTENCIA DE RECURSOS PARA RETIRO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DURANTE AÑOS 2017 Y 2018, SEGÚN LEY N° 20.964.

De la señora RINCÓN:

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , requiriéndole ENVÍO DE PROYECTO DE LEY RELATIVO A SITUACIÓN PREVISIONAL DE EXONERADOS POLÍTICOS.

)---------------(

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En Incidentes, en el tiempo del Comité Partido Socialista, nadie hará uso de la palabra.

A continuación, corresponde el turno al Comité Partido Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

PETICIÓN PARA REALIZACIÓN EN PUNTA ARENAS DE PRÓXIMA REUNIÓN DE CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA. OFICIO

La señora GOIC.-

Señor Presidente , hace poco más de una semana, el lunes antepasado, se citó a sesión del Consejo de Política Antártica.

Quiero reconocer lo obrado en dicha instancia, que fue convocada en forma extraordinaria por el Canciller, a quien le corresponde presidir dicho organismo. Ello, después de varias reuniones de trabajo que sostuvimos, además, con el Ministro de Defensa .

Deseo relevar que en varios caló la urgencia de asumir el tema antártico como una prioridad.

En una hora de Incidentes anterior yo señalé la necesidad de contar con un Plan Especial de Desarrollo Antártico, similar a los planes de zonas extremas, que hemos defendido con mucha fuerza los Senadores de las regiones más aisladas del norte y del sur de nuestro país, pues significaron recursos adicionales y una lógica distinta de evaluación de proyectos.

En lo que respecta a la Antártica precisamos lo mismo. Debe considerarse un asunto estratégico y, como tal, tiene que existir prioridad no solo en los discursos, sino también en los recursos para mantención de bases, infraestructura portuaria, investigación científica, en fin.

A mi juicio, la reunión del referido Consejo fue un paso importante.

Tras ello, por intermedio de la Mesa, quiero solicitar que la próxima sesión del Consejo de Política Antártica -y sé que el señor Presidente , como Senador de la zona , me va a acompañar en esta petición- se realice en Punta Arenas, Región de Magallanes.

En el anterior Gobierno del Presidente Piñera el referido organismo efectuó una reunión en Puerto Williams -fue muy relevante- y otra en La Moneda, con lo cual se visibilizó este tema.

Pienso que parte de hacer más visible dicho asunto y permitir que Magallanes sea la puerta de entrada a la Antártica es que la discusión de esta política pública se asiente en nuestra Región en la próxima sesión del mencionado Consejo. Pido que se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores a objeto de plantearle esta solicitud formalmente.

Esperamos que en esa instancia logremos avanzar en cuanto al Plan Especial de Desarrollo Antártico.

Vemos las oportunidades que representa la Antártica y las amenazas que existen. Países que no tienen tanta cercanía están interesados en su desarrollo. Por tanto, debemos recuperar el liderazgo en la materia.

¡Esto tiene que ser una prioridad nacional!

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.

SOLICITUD DE URGENCIA PARA TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

La señora GOIC.-

De otro lado, señor Presidente , quiero pedir que se le dé urgencia a la tramitación del proyecto de ley sobre Estatuto Chileno Antártico, que se halla hoy día en la Comisión de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados.

Me parece que se trata de una buena iniciativa, cuyo texto establece una institucionalidad; incluye normas especiales en materia medioambiental, y regula la realización de actividades estatales y no estatales en la Antártica, que es un territorio especial.

No debemos seguir dilatando la tramitación de ese proyecto.

Sin embargo, hay que actualizarlo, por cuanto creamos el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que algo tendrá que decir sobre el particular, lo que no estaba considerado en la estructura, sobre todo, de los servicios.

No podemos dar la señal de que solo se trata de una iniciativa más que queda para ser vista por la Sala cuando sea posible. ¡Debe ser tramitada con urgencia!

Tenemos que ponernos a trabajar todos en un Estatuto Chileno Antártico que nos permita recuperar el liderazgo en esta materia.

Asimismo, hay que discutir el Plan Especial de Desarrollo Antártico y estudiar medidas concretas que posibiliten cuidar el patrimonio natural que nuestra geografía tan caprichosa y diversa, a la vez que muy hermosa, nos ha regalado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En el tiempo del Partido Por la Democracia e Independientes, tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

NECESIDAD DE SUMINISTRO DE GAS PARA REGIÓN DE AISÉN. OFICIOS

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , de acuerdo al último informe de la Organización Mundial de la Salud sobre la polución del aire, Coihaique ostenta el triste récord de ser la ciudad más contaminada de América: se encuentra en el puesto 139 a nivel mundial, con un promedio anual de concentración de material particulado fino PM2.5 de 64 microgramos por metro cúbico, más de cinco veces lo recomendado por la referida entidad.

Durante el 2016 Coihaique registró 43 jornadas de emergencia ambiental; en 2017 fueron constatadas otras 25, y entre enero y mayo de este año ya se han verificado 16.

Estos pueden parecer simples datos, señor Presidente. Pero se traducen en un deterioro profundo en la calidad de vida y en la salud de los coihaiquinos.

Por eso, con preocupación vemos cómo nuestros niños y niñas deben asistir a sus establecimientos educacionales usando mascarillas para de algún modo prevenir las enfermedades asociadas a los episodios de emergencia ambiental.

¡Eso no puede seguir ocurriendo!

La situación que vive Coihaique, como bien sabemos, se genera en gran medida por el uso de la leña como principal fuente de calefacción. Pero también se debe a la falta de una respuesta política adecuada a la necesidad de diversificar la matriz energética en nuestra Región.

Coihaique requiere iniciar, con sentido de urgencia, el tránsito desde la leña a métodos de calefacción más seguros y eficientes. Sin embargo, entendemos que ello tiene como principal barrera de entrada el costo de la energía alternativa a la leña.

Una solución disponible y de alta eficiencia es el gas, combustible limpio que genera bajas emisiones. El hecho de que es producido por una empresa estatal (ENAP) abre la puerta a iniciar este tránsito considerando bajos costos, lo que permitiría a la ciudadanía optar por una alternativa energética mucho más amigable con el medio ambiente.

La Empresa Nacional del Petróleo cuenta con la capacidad para producir y distribuir el gas que Aisén y, particularmente, Coihaique requieren para iniciar el urgente cambio de matriz energética.

Por ello, hoy, cuando ENAP ratifica un convenio para exportar gas hacia Argentina, hago un llamado al Gobierno para que se tomen las medidas que sean necesarias a efectos de llevar gas a Aisén a bajo costo, a fin de diversificar la matriz energética. Para enfrentar la crisis ambiental que vivimos, se requieren políticas públicas especiales que vayan más allá de los instrumentos de gestión ambiental vigentes.

Soy consciente de que este no es el único camino. Por lo mismo, no debemos renunciar a otras fuentes energéticas. Pero creo que estas tienen otros plazos.

Coihaique y, en general, la Región de Aisén no pueden continuar esperando. Nuestros niños y adultos mayores precisan una reacción política rápida y decidida.

Por lo tanto, señor Presidente , pido que se oficie a la Ministra de Energía y al Gerente General de la Empresa Nacional del Petróleo para requerirles que actúen con sentido de urgencia y adopten las medidas necesarias al objeto de que, en el más breve plazo, se entregue gas a la Región de Aisén a un precio que posibilite transitar efectivamente desde el uso de la leña hacia una fuente de calefacción menos contaminante, como el gas.

He dicho.

--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¿qué pasó con el tiempo restante del PPD?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, los minutos que no ocupó dicho Comité se los entregaremos en su momento.

A la Honorable señora Provoste le hemos dado la palabra en función del tiempo sobrante asignado a su partido.

El señor NAVARRO.-

Bien.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

PREOCUPACION POR SITUACIÓN SANITARIA Y RELOCALIZACIÓN DE BARRIO DE EMERGENCIA DE NANTOCO, REGIÓN DE ATACAMA. OFICIOS

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , en la Región de Atacama todavía hay cientos de familias que viven el drama ocasionado por los aluviones de los años 2015 y 2017. Me refiero particularmente a las que aún permanecen en los barrios de emergencia.

Durante la semana regional estuve con las dirigentas y las personas que habitan el barrio de Nantoco. Con la Diputada Daniella Cicardini conocimos las preocupaciones, los dolores y también los malos olores que deben sufrir y padecer diariamente las más de ochenta familias que ahí viven.

Habían pasado ya tres semanas desde que solicitaron con urgencia que el gobierno regional dispusiese de un camión limpia fosas para enfrentar un problema cotidiano: las cámaras colapsadas; específicamente, las de solución particular de alcantarillado, que en algunos casos quedan dentro de las viviendas.

Estuvimos allí con una madre que, junto a su hijo recién nacido prematuro, tenía que enfrentar a diario esa situación.

Por eso, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior y a la señora Intendenta de Atacama con la finalidad de que señalen, primero, cuál es el procedimiento para que las familias que permanecen en el barrio de emergencia mencionado cuenten con un suministro diario de agua potable y, segundo, cuál es el mecanismo para disponer de camiones limpia fosas de manera sistemática.

Hasta antes del 11 de marzo de este año existía entrega de agua potable de lunes a lunes. Con la nueva Administración ese servicio se redujo.

Hasta el 11 de marzo regularmente iba un camión limpia fosas. Ahora se le ha dicho a la comunidad que deben llamar a la empresa, hacer una cotización, entregarla a la Intendencia y, posterior a ello, se envía el camión limpia fosas.

Señor Presidente , reitero que, cuando visitamos esa comunidad, ya habían pasado tres semanas desde que habían solicitado el camión limpia fosas.

De la misma forma, pido que se oficie al señor Ministro de Vivienda para que explique por qué no todas las familias de ese barrio de emergencia -localizado allí el año 2015, producto de los aluviones- han recibido su subsidio habitacional, a pesar de cumplir todos los requisitos para ello. De hecho, están constituidos como un comité habitacional.

Espero que, dada la voluntad que reconozco de parte de la referida Cartera, rápidamente se tome una decisión para la relocalización de esas familias.

Por último, solicito que se remita un oficio al Seremi de Salud de Atacama para que realice un análisis exhaustivo de los parámetros del agua en los estanques de cada una de las viviendas con el fin de verificar si cumplen con los criterios biológicos para el consumo humano.

He dicho.

--Se anuncia el envío de los oficios requeridos, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Partido País Progresista e Independientes, más los minutos que han quedado del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

CONVENIOS PARA CIRUGÍAS GRATUITAS A PACIENTES DE AGRUPACIÓN "GUATITA DE DELANTAL" EN REGIONES DE ANTOFAGASTA Y BIOBÍO. OFICIOS

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , quiero solicitar que se envíe un oficio al señor Director del Servicio de Salud de Antofagasta por la situación que paso a describir.

La organización nacional denominada "Guatita de Delantal", que reúne a miles y miles de mujeres a lo largo de Chile, está luchando para tener acceso a operaciones bariátricas y a abdominoplastías, pues se trata de personas que padecen una deformación de sus cuerpos que ha sido fruto de los hijos que han tenido o de la obesidad, a veces mórbida.

El 8 de marzo de 2018 la Dirección del Servicio de Salud de Antofagasta, dirigida entonces por el doctor Zamir Nayar Funes , suscribió un convenio con la representante de Guatita de Delantal de Antofagasta, señora Marjorie Valdés Alegre .

Dicho texto señala lo siguiente: "considerando que hay quienes no responden de manera positiva a los tratamientos de obesidad, hay quienes deben buscar alternativa quirúrgica para hallar la solución deseada".

En ese sentido, se acordó realizar un programa piloto de obesidad en el Hospital Clínico Regional de Antofagasta, en coordinación con la atención primaria de salud de la comuna y los referentes de la Dirección del Servicio de Salud mencionado.

El convenio señala: "La finalidad del aludido programa es la de posibilitar, mediante la entrega de prestaciones suficientes y necesarias, la intervención a nivel quirúrgico de pacientes que cumplan con los requisitos médicos para acceder a cirugías".

Con ese fin, señor Presidente , se estableció que se realizarán, a lo menos, un total de cinco cirugías al mes, en el entendido de que los pacientes cumplen con los criterios de inclusión.

Firman ese convenio, que tengo en mi poder, el señor Zamir Nayar , entonces Director subrogante del Servicio de Salud de Antofagasta , y la Presidenta de Guatita de Delantal de Antofagasta , señora Marjorie Valdés Alegre .

Por tales razones, solicito que se oficie al actual Director del Servicio de Salud de la Segunda Región para que informe cómo se dará cumplimiento a dicho convenio.

Asimismo, quiero informar que el próximo lunes el señor Ministro de Salud nos recibirá junto a la directiva nacional de Guatita de Delantal , encabezada por su Presidenta , señora Mirta Espinoza .

Las cirugías requeridas se han instalado no como una necesidad estética, sino como la defensa de un derecho que estaba marginado para estas personas.

Queremos que tales intervenciones quirúrgicas se incluyan en las GES para recuperar la dignidad de miles y miles de mujeres a lo largo de todo Chile.

Del mismo modo, el Director del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, don Carlos Capurro , a quien conocemos de muchos años, el 31 de mayo adquirió un compromiso similar. En esa oportunidad señaló que para esas mujeres, a lo menos, una operación al mes iba a ser pactada con su equipo de cirujanos y con disponibilidad de pabellón.

Tengo plena convicción de que así será; sobre todo, respecto de los casos más urgentes. Hay situaciones dramáticas.

Las fotografías que hemos conocido lo evidencian. Dichas mujeres están decididas, sin pudor alguno, a mostrar la condición en que se encuentran. Lo han ocultado durante mucho tiempo; han sido invisibles.

A veces el pudor, a veces el temor, a veces la condición psicológica derivada de esa situación física, les impedía hablar de sí mismas. Las fotografías que nos han mostrado, los relatos que hemos escuchado son dramáticos y, en verdad, sensibilizan a cualquiera.

Por lo anterior, señor Presidente , pido que se oficie al doctor Carlos Capurro , Director del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente , a fin de que nos señale cómo se llevará a cabo el acuerdo para implementar el referido plan piloto en el hospital más grande de Chile, de la Región del Biobío.

--Se anuncia el envío de los oficios requeridos, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE TRABAJADORES DE ISAPRE NUEVA MASVIDA ANTE EVENTUAL TRASLADO DE CASA MATRIZ. OFICIO

El señor NAVARRO .-

En otro ámbito, señor Presidente , quiero señalar que en mi Región tenemos una isapre: Nueva Masvida, que hace un tiempo entró en un conflicto por mala administración. Hago presente que esta es la única institución de salud previsional de regiones, pues su casa matriz funciona en Concepción.

Las ganancias de las isapres en el año 2017 subieron un 40,6 por ciento, llegando a utilidades ¡sobre los 70 mil millones de pesos!

Cuando dicha isapre estuvo en circunstancias de quiebra, se les pidió un esfuerzo a los trabajadores. El Gerente General Luis Atabales Matus y don Jacques Gliksberg , Director de Nexus , solicitaron a los trabajadores que "se pusieran las pilas", que salvaran a la empresa, que contribuyeran a resolver el mal manejo administrativo y financiero.

¡Y los trabajadores accedieron! ¡Se sacrificaron!

En este año, señor Presidente , la isapre ha tenido una recaudación extraordinaria. El 2017 llegó a más de 8 mil 132 millones de pesos. Ha alcanzado una recuperación de números azules, ¡siempre azules!

Sin embargo, desde el 8 de junio pasado los trabajadores han iniciado una huelga legal, huelga que debiera estar suficientemente protegida en Chile, ¡pero no lo está! Más de 200 trabajadores de la casa matriz de Concepción han generado este movimiento. Han comenzado a negociar desde abril de este año.

Van a cumplir casi un mes movilizados.

Solicito que se oficie a la Superintendencia de Salud para que clarifique la facultad de residencia de las isapres y explique qué ocurre cuando un cambio de ubicación afecta los derechos de los trabajadores.

¡Quién defiende estos derechos!

Se va a argumentar -todo lo indica así- que hay que trasladar la casa matriz a Santiago.

¡Vamos en la línea contraria!

Queremos que las instituciones estén descentralizadas, pero en este caso todo el proceso apunta a que la sede de esta única isapre regional será trasladada a la Capital.

Y no estoy defendiendo a las isapres; ¡estoy defendiendo a los trabajadores!

Se cree que, por trabajar en una institución de salud previsional, se reciben altos ingresos. En Nueva Masvida hay trabajadores que ganan sueldos de 300 mil pesos. Son remuneraciones precarias, muy por debajo del nivel que todos pensaríamos que se percibe en una industria que obtiene grandes ingresos.

Asimismo, señor Presidente , espero que los derechos de los afiliados también se encuentren protegidos durante esta huelga. Me refiero a los de aquellos incluidos en el programa GES, los de quienes se encuentran con licencia médica. Yo quiero que se me entregue la información respecto a si han visto afectados sus derechos producto de esta obtusa obstrucción de la empresa.

Les hicieron una oferta a los trabajadores al inicio de la huelga, hace un mes. Y quiero denunciar lo que ya constituye un hábito permanente de las empresas (nos pasó con SODIMAC; también con Líder): parten con una oferta al inicio de las negociaciones; en la segunda reunión, la bajan; en la tercera, la vuelven a bajar, y en la cuarta ya no ofrecen nada. ¡Ponen de rodillas a los trabajadores!

Señor Presidente, tal es la realidad del derecho a huelga en Chile: ponen de rodillas a los trabajadores, en un proceso de negociación constitucional, pactada, pero que no brinda espacio para defender de verdad y de manera concreta a una de las partes.

Yo espero, de corazón, que el conflicto se resuelva en pos de la región -ojalá tuviéramos más instituciones radicadas en las regiones- y Nueva Másvida se quede en la del Biobío, operando la salud privada. En Chile hay dos sistemas: el público y el privado. Queremos que ambos subsistan, con las mejores condiciones para quienes se atienden como afiliados, pero también para los trabajadores de la industria.

En tal sentido, deseo que la empresa no pase por encima de los trabajadores. Ya son cinco o seis las denuncias por prácticas antisindicales.

Yo cumplo mi deber en este Hemiciclo al señalar que las empresas, ¡todas!, aplican prácticas antisindicales durante los procesos de negociación colectiva. ¡Nueva Másvida es una más!

E insisto en la traición. Les pidieron a los trabajadores que salvaran la empresa; estos se pusieron la camiseta para salvarla, pero, cuando hay que llegar a acuerdos en momentos de altas utilidades, viene la traición: ponerlos de rodillas y tenerlos un mes afuera de la sucursal protestando por una negociación en donde no se avanza y cada vez se retrocede más.

Es lo que yo critico, señor Presidente. Y es lo que solicito que se nos pueda informar.

Le he escrito una carta al gerente general de la isapre -aclaro que no se trata de querer intervenir en un proceso de negociación colectiva privada- donde le he manifestado: "Como Senador del Biobío , quiero saber si Nueva Másvida va a permanecer en la región", porque quiero luchar para que haya una efectiva descentralización y para que las instituciones de salud, de educación que se queden en regiones sean favorecidas por ese esfuerzo de descentralización.

Queremos ayudar a la isapre Nueva Másvida para que ella apoye a sus trabajadores.

Reitero mi solicitud de que se oficie, en mi nombre, a la Superintendencia del ramo, a fin de que podamos obtener una respuesta en los plazos debidos, dado que pasa el tiempo y la huelga continúa.

Los trabajadores son parte de la empresa. Si esta gana, que también ganen los trabajadores. Eso es justamente lo que los empleados de la isapre Másvida están pidiendo en Concepción.

He dicho.

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Senador señor Durana.

EXCLUSIÓN DE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN POLÍTICA DE IMPLEMENTACIÓN DE SUELOS FISCALES PARA NUEVAS FUENTES DE ENERGÍA. OFICIOS

El señor DURANA.-

Señor Presidente , en días pasados, en distintos medios de prensa fue publicada la noticia de que el Ministerio de Bienes Nacionales se encontraba abocado a la tarea de agilizar el cambio de uso de terrenos fiscales para la concreción de más de 200 proyectos energéticos en diferentes regiones del país, entre las cuales, lamentablemente, no se incluye a la de Arica y Parinacota.

Es inentendible que la Decimoquinta Región sea excluida de una política energética a nivel nacional, considerando que esta problemática es especialmente sensible para sus habitantes, dadas, por una parte, la escasez de fuentes de energía tradicional, y por otra, su abundancia de condiciones naturales para el desarrollo de las energías solar y eólica.

Por ello, solicito que se oficie a los Ministerios de Energía y de Bienes Nacionales a los efectos de que informen las razones por las cuales la Región de Arica y Parinacota ha sido excluida de esta política de implementación de suelos fiscales para proporcionar espacios de localización de nuevas fuentes de energía, sobre todo considerando la gran potencialidad y demanda que ella exhibe en la materia.

--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

PÉRDIDAS DE POBLADORES DE AISÉN A CAUSA DE HIDATIDOSIS Y ATAQUES A SU GANADO POR ESPECIES PROTEGIDAS. OFICIOS

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , por intermedio del Honorable Senado solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura , con copia de esta intervención a la Intendenta y al Seremi del ramo de la Región de Aisén.

Durante las semanas regionales tenemos la oportunidad de conversar y de tratar asuntos con diferentes organizaciones. En esta oportunidad nos reunimos, entre otras, con la Agrupación Ribera Norte Palena, cuya presidenta es la señora Ximena Venteo ; con la Asociación Gremial Campesina de La Junta, en el límite norte de región; con la Asociación Gremial Bajada Ibáñez y la Asociación Gremial Río Baker, en la provincia Capitán Prat .

Fundamentalmente, se trata de requerir del Ministerio de Agricultura un análisis en relación con los efectos prácticos que está significando que, por un lado, el Estado, bajo mecanismos legales, promueva la protección de especies en peligro de extinción, como es el caso del puma, y por otro, muchos campesinos de nuestra región enfrenten, en esta época del año, el problema de que sus rebaños sean atacados por jaurías de perros.

Quiero destacar una declaración de la Red de Investigación en Zoonosis Emergentes y Re-emergentes, que en su punto 7 señala que, basándose en las evidencias que reunieron como investigadores, concluyen que "las jaurías de perros asilvestrados constituyen efectivamente animales peligrosos para la integridad ecológica y sanitaria de las poblaciones de animales y personas de nuestro país", recomendando "decididamente su inclusión como animales dañinos en el Reglamento de la Ley de Caza".

La situación descrita, señor Presidente , tiene una circunstancia superparticular. Nadie en nuestras zonas quiere atentar en contra de lo que significa la protección de la fauna silvestre. El problema radica en que nuestro país es muy dado a copiar legislaciones internacionales que establecen muy bien todo lo relacionado con mecanismos de salvaguardia, pero ocurre que, cuando las especies protegidas atacan el ganado doméstico, los pobladores se encuentran en una absoluta y total indefensión, sin que nadie responda por las pérdidas.

Aquí tengo una fotografía donde se muestra lo que pasó recién ayer en la provincia Capitán Prat, cerca de la ciudad de Cochrane: animales domésticos atacados por pumas. Y sucedió al lado de la ciudad.

Nuestros pobladores reconocen y son muy cuidadosos del cumplimiento de la ley de protección de especies en peligro de extinción, pero están planteando -legítimamente, como creo que debe ser- que si el Estado, bajo mecanismos de resguardo, establece la prohibición de cometer cualquier acto que atente contra la vida de tales animalitos, por cierto que también debe resolver de qué manera compensa las pérdidas que los pobladores están sufriendo a consecuencia de las normas de protección.

Por otro lado, y adicionalmente al tema ya mencionado, una cuestión que también está siendo recurrente y que motivó, por lo demás, la declaración de la Red de Investigación en Zoonosis es la relativa a las jaurías de perros.

Es una situación que, en efecto, está complicando seriamente a los pequeños y medianos ganaderos de nuestras zonas, y generando, igualmente, efectos adicionales muy complejos para la salud humana.

Hace poco, el Gobierno regional realizó una investigación respecto de la prevalencia de la hidatidosis en la población canina de las ciudades de Puerto Aisén, Coihaique, Cochrane y Chile Chico, con una inversión de alrededor de 740 millones de pesos. ¿Qué indican sus resultados? Que la mayoría de la población canina doméstica se encuentra afectada por hidatidosis, poniendo en riesgo, por un lado, la salud de las personas, y provocando, por el otro, serias pérdidas al patrimonio de nuestros pobladores.

La situación se planteó al Gobierno anterior, se avanzó mucho en el reglamento de la Ley de Caza, pero no hubo voluntad para implementarlo en la forma como precisamente se había manifestado. Y hoy día el problema se encuentra a un nivel en el que se requiere una solución con urgencia.

Se puso en marcha el seguro ganadero, pero lo engorroso de su aplicación lo ha hecho poco practicable, fuera de que se está solventando con recursos propios del Gobierno regional.

--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

RECOLONIZACIÓN DE BOSQUE NATIVO EN ÁREAS DE PRADERAS. OFICIO

El señor SANDOVAL.-

En segundo lugar, señor Presidente , y aprovechando el oficio recién solicitado al señor Ministro de Agricultura , deseo hacer presente que la Ley de Bosque Nativo tiene mucho sentido probablemente en varias regiones, con un impacto muy interesante en lo que dice relación con la protección, renovación y recuperación del bosque nativo.

El problema radica en que en zonas como las nuestras los renuevos de bosque nativo están generando efectos no deseados, sobre todo la pérdida de praderas de pequeños y medianos ganaderos de la Región de Aisén.

Curiosamente, el Estado ha estimulado por muchos años la limpia de praderas, con un alto costo para el erario. ¿Se acuerdan cuando años atrás veíamos zonas de praderas con efectos de bosques perdidos por otras acciones? Es decir, por un lado, el Estado incentiva la limpia de praderas, y por otro, les pone una camisa de fuerza a los pobladores, pues, a consecuencia de la Ley de Bosque Nativo y de las condiciones climáticas de nuestras zonas, se ha producido un fuerte renuevo en esos lugares.

¿Cuál es el problema? Que, por una parte, el Estado estimula la limpia, y por la otra, la propia Ley de Bosque les impide a los pobladores mantener sus praderas libres de esta situación. Así, se está produciendo una recolonización del bosque nativo en sectores de praderas, con los efectos económicos que ello significa, particularmente la pérdida de áreas de pastoreo para los animales.

Los habitantes de las zonas afectadas son especialmente celosos del cuidado y protección de nuestros bosques nativos y nos alegramos, evidentemente, de la recuperación que están teniendo, pero -repito- ello se está transformando, en algunos sectores, en una camisa de fuerza que, más que beneficiar, perjudica a los lugareños.

Por eso, es necesario efectuar ciertos ajustes, fundamentalmente a la ley. Y es lo que queremos solicitarle, a través de esta intervención, al Ministerio de Agricultura, al cual le haremos llegar todos los antecedentes sobre la materia.

Tenemos un gran respeto por nuestra condición ambiental, pero existen estas amenazas, las que, de alguna manera, pueden afectar la situación de nuestros pobladores.

Pensamos que el Ministerio de Agricultura tiene una gran oportunidad para enfrentar y resolver el problema de manera decisiva.

Muchas gracias.

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

)---------------(

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

--Se levantó a las 19:26.

Manuel Ocaña Vergara,

ANEXO DE SESIÓN

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL (10.563-11 y 10.755-11, refundidos)

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, refundidos en la cámara de origen, iniciados en las mociones que a continuación se enuncian:

- el primero, sobre protección de la salud mental, de los diputados señoras Cariola, Carvajal, Girardi y Hernando y señores Espinosa, Flores, Jaramillo, Meza, Robles y Torres, y

- el segundo, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los diputados señoras Hernando y Rubilar y señores Alvarado, Castro, Espejo, Macaya, Monckeberg (don Nicolás), Pilowsky y Torres.

Las iniciativas ingresaron a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2016, respectivamente. Con fecha 8 de septiembre de 2016, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de refundir ambas mociones. El proyecto de ley fue remitido al Senado el 18 de octubre de 2017.

La opinión de la Corte Suprema acerca de las normas que atañen a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia fue consultada respecto del boletín N° 10.755-11, durante el primer trámite constitucional. El Alto Tribunal dio respuesta al oficio con fecha 5 de septiembre de 2016.La otra moción no contenía normas que hicieran necesario el trámite de consulta.

- - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia de que tienen rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia, el número 5 del inciso primero del artículo 7; el artículo 11; el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13, 15 y 16; para su aprobación la Constitución Política de la República exige el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

- - - - - -

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes y del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: la Subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza Narbona; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de Gabinete, señora María José Guzmán; la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE), señora Sylvia Santander; el señor Mauricio Gómez de la misma División; los asesores legislativos, señores Jaime González e Ignacio Abarca.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la señora Ministra, doña Isabel Plá Jarufe.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores, señora Fernanda Fritsche y señor Cristóbal Kubick.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): la Presidenta, señora Ismini Anastassiou; la abogada de la Unidad Jurídica Judicial, señora Tania Rojas.

De la Universidad de Valparaíso: el Director del Departamento de Psicología Clínica y Profesor Adjunto De la Escuela de Psicología, don Carlos Clavijo López; el sicólogo especialista en sicología infanto juvenil, señor Javier Morán Kneer.

De la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: la Directora de la Clínica Psicológica, señora Marcela González; la psicóloga y Jefa de Investigación, señora María Isabel Reyes.

De La Escuela de Psicología de la Universidad de Playa Ancha: el psicólogo, señor Juan Antonio Bustamante Donoso.

De la Corporación Coordinadora de Organizaciones de Familiares, Usuarios y Amigos de personas con Afecciones de Salud Mental (CORFAUSAM): el Presidente Regional de Santiago, señor Alberto Carvajal.

Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.

De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señoras María Pía Lampert e Irina Aguayo y señor Eduardo Goldstein.

De la Fundación Jaime Guzmán: Los señores Carlos Oyarzún y Cristóbal Alzamora.

Los asesores del H. Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza, Cristián Carvajal y Octavio Tapia.

El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

Los asesores del H. Senador señor Quinteros, señora Melissa Mallega y señor Jorge Frites.

Los asesores de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señores Felipe Caro y Rodrigo Hollmann.

Del Comité del Partido Socialista: el abogado señor Héctor Valladares.

- - - - -

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Salud tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.

El proyecto se estructura en 22 artículos permanentes.

- - - - -

ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 15° del artículo 19 y el artículo 21.

- Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

- Del Código Sanitario, el Título V del Libro Cuarto, “De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico”, integrado por los artículos 111 A al 111 G, y el Libro VII, De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, compuesto por los artículos 130 a 134.

- De la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Título II, “Derechos de las personas en su atención de salud”, conformado por los artículos 4° a 32.

- La ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

- La ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- La ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.

- La ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.

- La ley N° 20.422, sobre inclusión de personas con discapacidad.

- - - - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Ambas mociones consignan, en términos generales, que la salud mental se ha entendido como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad.

En Chile, se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Organización Mundial de la Salud, reconoce tres formas en que los países han abordado la regulación de la salud mental: en algunos se dispone de una ley específica, en otros se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o legislación penal, y en otros, se combinan ambas fórmulas, integrando componentes de salud mental en diversas leyes, a la vez que cuentan con una legislación específica de salud mental.

En Chile, no existe tal legislación específica sobre salud mental, su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, entre ellas: en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y en la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficiencia mental.

Las legislaciones en Latinoamérica, sin embargo, están tendiendo a establecer catálogos de derechos básicos reconocidos para las relaciones entre pacientes con enfermedad mental y entidades de salud. En Chile aún no se observa un desarrollo legal del referido catálogo.

La evidencia indica que las enfermedades mentales poseen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que "no existe salud si no hay salud mental".

La moción Boletín N° 10.755-11 asevera que diversas estimaciones muestran que las patologías psiquiátricas representarán el 13% de la carga global de enfermedad para el año 2030 y serán responsables de aproximadamente la tercera parte del costo total de las enfermedades no transmisibles, esto es, unos US$15 trillones.

Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en Chile, según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que el 23% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA[1]) tienen origen en condiciones neuropsiquiátricas; los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Instituciones de Salud Previsional.

Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica la de Estados Unidos, situándose sobre el 17%, se estima que más del 3% de la población presenta trastornos psiquiátricos graves; menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento[2].

Para hacerse cargo de la situación, Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras, destaca la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la ley de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Del mismo modo, nuestro país ha generado planes de salud mental, elaborados por el Ministerio de Salud, que orientan la asignación de recursos públicos a mejorar el bienestar y salud mental de la población[3].

A juicio de los autores de las mociones, los cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos vigentes resultan insuficientes si se analiza la realidad de las políticas de salud mental en Chile. Desde la perspectiva presupuestaria el déficit es evidente: mientras el Plan de Salud Mental propone destinarle el 5% del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza al 2,1% del mismo. Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio ha sido priorizada, sin contar con cobertura ni tratamiento para los problemas más complejos, en que tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. Del total de 80 Garantías Explícitas en Salud ninguna incluye patologías mentales en menores de edad. Las políticas sectoriales de recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en esta materia ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y sus familias.

La rehabilitación psicosocial de los pacientes de salud mental es un proceso que facilita a individuos que están deteriorados, discapacitados o afectados por la condición de desventaja que supone un trastorno mental, la oportunidad de alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno, para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La rehabilitación psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento a individuos y sociedades y a minimizar discapacidades, dishabilidades y circunstancias que causan desventaja, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad. Sin embargo, históricamente, muchos de los tratamientos a que se somete a los pacientes han consistido en incursionar en la experimentación, que hacen perder la esencia de la humanidad, aun cuando se respeten los elementos básicos de los derechos de los pacientes.

Tal circunstancia, a juicio de sus autores[4], hace que el tema de la salud mental, deba ser de interés y una prioridad en salud pública, como componente esencial del bienestar general y del mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Según el Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2006), de la Organización Mundial de la Salud, los derechos humanos constituyen una de las bases fundamentales para la legislación de salud mental. Se reconocen como derechos y principios más relevantes: “la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la privacidad y a la autonomía personal, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad y los derechos a la información y a la participación”.

Según un informe de la Universidad Católica, de 2014, “Avanzando al desarrollo de una propuesta de ley de salud mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo”[5], la legislación vigente sobre salud mental es insuficiente, tanto para abordar adecuadamente los problemas y desafíos que se plantean, como para brindar efectiva protección a los derechos de los pacientes.

En el mismo sentido, el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental[6] ha sostenido que las leyes existentes en la materia, incumplen los estándares internacionales fijados por Naciones Unidas y por la Organización Mundial de la Salud. Sus conclusiones se citan en el Informe sobre “Sistema de Salud Mental de Chile”, del Ministerio de Salud, 2014, elaborado por la Universidad de Chile.

Ejemplos de ello es que en Chile se ha permitido efectuar tratamientos invasivos e irreversibles de esterilización con fines contraceptivos, sin manifestación de voluntad del paciente, o la hospitalización no voluntaria sin límites de tiempo. La hospitalización no voluntaria es regulada por normas reglamentarias, sin límite de tiempo, entregando su duración a la decisión discrecional del médico tratante; no obstante, según las directrices de la Organización Mundial de la Salud, debiera existir una autoridad independiente, judicial o administrativa, que supervise la restricción de derechos impuesta a estos pacientes.

Por consiguiente, en términos generales, el proyecto busca salvar la omisión existente en Chile, que carece de una legislación específica en salud mental, instaurando un marco normativo que proteja los derechos de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. La idea es recoger, al menos parcialmente, el llamado de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de contar con una legislación sobre salud mental que codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, propósitos y metas que permitan fijar objetivos claros a políticas y programas de salud mental, para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación, por el sólo hecho de estar perjudicadas por una condición que afecta su salud mental.

- - - - - - -

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO

POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación se describe sucintamente el contenido del articulado de la iniciativa en informe, muchos de cuyos aspectos serán tratados más detenidamente en el trámite reglamentario de la discusión en particular.

El artículo 1 señala que la finalidad de la ley es reconocer y garantizar, en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica. A su vez, señala que la ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.

El artículo 2 del proyecto de ley señala qué debe entenderse por enfermedad o trastorno mental, definiéndolo como una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

Asimismo, define qué debe entenderse por persona con discapacidad intelectual o psíquica, y señala que para diagnosticar la enfermedad o la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.

En el artículo 3, enuncia los derechos y libertades a los cuales tiene derecho una persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica.

El artículo 4 consigna que toda persona con problemas de salud mental tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con especial mención de la forma de expresar consentimiento y del derecho del paciente a ser informado de modo que asegure su comprensión.

El artículo 5, asigna al Estado la función de promover la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado, y entrega directrices para el proceso de atención. Establece que la hospitalización psiquiátrica es un recurso excepcional y transitorio.

El artículo 6 prohíbe la realización de un diagnostico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.

El artículo 7, por su parte, contempla un catálogo de derechos que se reconoce a la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica.

El artículo 8 hace referencia a la prescripción de medicación, la que debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental, ser administrada sólo con fines terapéuticos y previa evaluación profesional pertinente.

Los artículos 9 a 18 tratan sobre la internación, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.

Los artículos 19 y 20 contemplan los derechos de los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a su cargo y a recibir información sobre cómo ejercer su labor de cuidado.

El artículo 21 señala que la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

El artículo 22 modifica disposiciones de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar la discusión, el Honorable Senador señor Girardi, afirmó que nuestro país carece de una política de salud mental eficaz. Agregó que la intención de los parlamentarios es colaborar para que, por lo menos en el ámbito de lo público, se fortalezca esa área esencial de la salud, con la que se mantiene una gran deuda.

La señora Subsecretaria de Salud Pública, doctora Paula Daza, aseveró que el gobierno ha introducido algunas indicaciones al Plan Nacional de Salud Mental elaborado en años anteriores.

Presentó una visión general del Programa de Salud Mental 2017-2025, la que a continuación se detalla:

1. Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría año 2000.

Destacó en primer lugar la importancia de los cambios relacionados con la forma de entender la salud mental y los trastornos mentales; las innovaciones en la orientación formativa; las variaciones en la organización y gestión de servicios, y la diversificación de la oferta hacia un modelo comunitario de atención.

Afirmó que hoy, a nivel mundial, el tema de salud mental es relevante para la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que claramente el foco está puesto en fortalecer el nivel comunitario y la atención primaria.

Planteó como otro aspecto importante, el aumento de cobertura de tratamiento: a diciembre de 2005 eran atendidas 270.000 personas, en tanto que a diciembre de 2015 la cobertura alcanza a 772.000, de las cuales el 84% recibe tratamiento en la Atención Primaria de Salud.

Destacó el desarrollo heterogéneo de la cobertura de tratamientos en salud mental) a lo largo del país y llamó la atención sobre la necesidad de cubrir esas importantes brechas en el modelo de atención.

2.- Trastornos Mentales en Chile.

Precisó que el 22% de prevalencia de trastornos mentales se presenta en jóvenes mayores de 15 años.

En niños de 4 a 11 años la prevalencia de trastornos mentales es de 27,8% y entre los de 12 a 18 años es de 16,5%, lo que da un promedio de 22,15%.

El 27% de las licencias médicas tiene por causa trastornos mentales, lo que representa el 30% del costo total de las licencias.

En mujeres, los trastornos del ánimo y ansiosos se ubican entre las 5 primeras causas de muerte.

Añadió que las cifras indicadas son relevantes y probablemente estos números pueden estar subestimados el día de hoy.

Explicó que la tasa de suicidio en la población general, llegó a un máximo de 12,9 por 100.000 habitantes el año 2008; las últimas cifras, correspondientes al año 2015, son de 10,2 por 100.000 habitantes; si bien siguen siendo altas, están bajo el promedio de los países de la OCDE.

En adolescentes entre 10 y 14 años la tasa de suicidios subió de 1 a 1,7 entre el 2000 y el 2015. 2,2% de la población vive en situación de discapacidad mental. 7,1% de las personas de 60 años y más presenta deterioro cognitivo o demencia. El 50% de los cuidadores de enfermos mentales presenta síntomas depresivos y el 21% manifiesta depresión.

El 20% de cobertura de población potencialmente enferma está bajo control por salud mental.

Recalcó que el derecho a vivir en la comunidad es un tema importante.

El objetivo del Plan Nacional de Salud Mental 2017 - 2025 es contribuir a mejorar la salud mental de las personas, mediante estrategias sectoriales e intersectoriales de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, atención garantizada e inclusión social, en el marco de un modelo de salud integral caracterizado por el enfoque familiar y comunitario.

Los puntos destacables del programa, son los que ilustra el cuadro que se inserta a continuación:

Imagen 01

Las líneas de acción del Plan Nacional de Salud Mental, focalizado en los trastornos más severos, son las siguientes:

1. Regulación y Derechos Humanos

2. Provisión de Servicios de Salud Mental

3. Financiación

4. Gestión de la calidad, sistemas de Información e Investigación

5. Recursos Humanos y Formación

6. Participación

7. Intersectorialidad

Los objetivos de la regulación en el plano de los derechos humanos son definir disposiciones sobre protección de la salud mental de la población y sobre el respeto a los derechos de las personas con trastornos mentales, asegurar una adecuada atención sanitaria de quienes los padecen, aumentar el grado de conciencia de las personas sobre sus derechos en materias de salud mental y definir mecanismos para hacerlos exigibles. La hospitalización y la esterilización involuntarias y otras acciones que vulneran los derechos humanos de los pacientes deberán abordarse en la Ley de Salud Mental.

Refiriéndose a la provisión de servicios, la señora Subsecretaria concedió que existen brechas que es necesario cubrir, tanto en atención primaria como en hospitalaria; sobre todo, recalcó, se requiere un esfuerzo especial para sacar a las personas de las instituciones, tanto del mundo formal como del informal. Comentó que esto último es un eje claramente comunitario.

A continuación, la señora Subsecretaria se refirió al financiamiento, reconociendo que existe un déficit importante, razón por la cual consideró imprescindible desarrollar un plan de soporte financiero sustentable y capaz de proveer una cantidad de equipos y recursos que permitan realizar acciones efectivas y llevar a la práctica modificaciones organizacionales definidas en el Plan Nacional de Salud, en el marco del Modelo Comunitario de Atención en Salud Mental.

Detalló que el foco del financiamiento no está en la atención comunitaria, por tanto, se debe cambiar la mirada, para hacer prevención y ofrecer tratamientos en el nivel de atención primaria. El financiamiento debe ser proporcional al nivel de carga de la enfermedad y a los requerimientos en prevención primaria, secundaria y terciaria. La asignación de recursos en los próximos años debería llegar al 6% del presupuesto de salud, del que en la actualidad sólo se destina un 2,3%, aclaró.

Es necesaria una asignación de los recursos que permitas aplicar en los servicios el modelo comunitario y el pago de prestaciones pertinentes a dicho modelo, superando la actual concentración en prestaciones biomédicas.

Enfatizó la importancia de señalar los avances en gestión de calidad y en sistemas de información e investigación. Se debe propender a definir objetivos y estrategias que faciliten, en primer lugar, implementar un sistema de evaluación y mejora continua de la calidad, como parte de la cultura organizacional de los servicios; en segundo lugar, mejorar y potenciar la información continua que se genera de manera rutinaria a través de registros y otros sistemas de monitoreo, y en tercer lugar, fomentar y coordinar la investigación con el desarrollo de políticas públicas.

Para ello, lo fundamental es contar con: registros y monitoreo pertinentes al modelo comunitario; efectuar investigación para evaluarlo y perfeccionarlo, y mejorar la respuesta a los requerimientos de salud mental, con procesos de calidad pertinentes al modelo.

Respecto a la dotación de recursos humanos y su capacitación, manifestó que existe un déficit, principalmente a nivel de las regiones. El objetivo es implementar estrategias para aumentar la dotación en los niveles clínicos asistenciales, mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en salud mental, de modo de incrementar su positiva contribución a la salud mental de la población y al incremento creciente de competencias, que impacten en la calidad de vida de las personas, así como también en la calidad de los tratamientos.

Es preciso contar, a nivel de comunidad, con personal suficiente, pertinente y estable, que conforme equipos interdisciplinarios, de manera de integrar a la familia.

Se debe incentivar el desarrollo de polos formativos pertinentes y con inserción territorial. Hoy a nivel de las regiones, como en otras especialidades y programas, los profesionales en este tema se forman en Santiago y luego se quedan en la capital, por lo cual se requiere promover focos de desarrollo a nivel regional y generar incentivos para contar allí con profesionales y especialistas.

Se refirió también la señora Subsecretaria a la importancia de la participación ciudadana, destacando que el apoyo a todo nivel, tanto en los procesos de tratamiento, de gestión de la comunidad como de las políticas públicas es fundamental.

En ese contexto, el objetivo es desarrollar espacios efectivos de participación de la sociedad civil y la comunidad, en los niveles ejecutor, consultivo y decisor, sobre políticas, planes, programas e intervenciones de salud mental, con especial énfasis en el rol de los familiares.

En resumen, precisó que hacer posible y exigible el plan es una tarea que va más allá del sector salud y requiere un nivel de compromiso de la sociedad en su conjunto, con un enfoque de derechos como gran motor de cambio. Resulta fundamental, para desarrollar un programa ambicioso como el planteado y lograr sus objetivos, contar con la acción de todos los actores involucrados.

Finalmente, consideró fundamental en este desafío la presencia de los Ministerios de Educación, Desarrollo Social, Vivienda e Interior, para poder desarrollar políticas intersectoriales y conseguir un resultado positivo.

En definitiva, se debe generar estrategias colaborativas entre el sector salud, otras esferas del Estado y la sociedad civil, para abordar temáticas comunes en el ámbito de la salud mental, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas, fomentar factores protectores, detectar tempranamente factores de riesgo y promover la inclusión social de las personas que presentan situación de discapacidad asociada a problemas o trastornos mentales.

A continuación, explicó las iniciativas 2018 - 2022, e indicó que el programa de gobierno incluye algunas iniciativas específicas, como las que se menciona a continuación:

Plan Nacional de Alcohol y Drogas supone el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria a nivel regional, no sólo en materia de recursos humanos, sino también en su capacitación y en la provisión de infraestructura.

La Política Nacional de Salud Mental Infantil se focaliza en la atención de niños que sufren vulneración de derechos o son infractores de ley; en la promoción de espacios libres de violencia en el ambiente escolar y en el programa de prevención de suicidio adolescente.

En relación con el adulto mayor mencionó el programa conocido como AUGE mayor[7].

Concluyó afirmando que el Plan Nacional de Salud Mental cubre todo el ciclo de vida, desde la infancia, la etapa de adolescencia y la condición de adulto mayor.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, agregó que el Ejecutivo está examinando la posibilidad de realizar ciertas modificaciones al proyecto, pues hay elementos que parece razonable revisar.

El primero de ellos es que una ley marco de salud mental, desde el punto de vista jurídico y legal, no se puede circunscribir solamente a enfermedades o patologías que tengan que ver con el uso y abuso de alcohol o drogas.

En segundo término, porque algunas de las facultades de las indicaciones formuladas por el gobierno anterior, requieren costos financieros que es necesario convenir con la Dirección de Presupuestos, en la medida que se verifique su pertinencia.

Planteó además que es necesario revisar algunas definiciones que forman parte del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chahuán estimó que la prevención y tratamiento en materia de salud mental son materias prioritarias, lo cual implica destinar también los recursos necesarios. Por lo mismo, llamó a concentrar la mirada EN los grupos que hoy tienen un mayor déficit de horas psiquiátricas de atención.

Señaló que es igualmente relevante incorporar políticas de alcohol y drogas.

Puso énfasis en el aumento exponencial que es previsible en los próximos años, de enfermedades propias de los adultos mayores, como la demencia senil, el Alzheimer y otras, que aumentarán progresivamente.

A continuación, se refirió al Plan de Salud Mental que dio a conocer la señora Subsecretaria. Consideró que está desarrollado en la línea correcta; sin embargo, reparó en la falta de recursos económicos, lo cual no se puede seguir repitiendo.

El Honorable Senador señor Quinteros se mostró partidario de incorporar en el proyecto lo pertinente a personas con dependencia de alcohol y drogas, posibilitándoles el acceso a los procedimientos de desintoxicación y rehabilitación.

Coincidió con la preocupación manifestada por la falta de especialistas en el área de la salud mental, así como por la precariedad laboral que afecta mayoritariamente al personal del sector público.

Consultó por el número de especialistas en psiquiatría infantil existente en el país y por las políticas del Gobierno para avanzar en el tema de las dificultades que deben enfrentar las familias de personas con enfermedades mentales. Sobre este punto, consultó de qué manera este proyecto de ley regula el reconocimiento de los derechos de los familiares que sufren consecuencias en su propia salud, como resultado de las patologías del paciente.

Luego, hizo presente un tema de suma relevancia que se presenta en los colegios de nuestro país: se trata de la gran cantidad de niños que son medicados, fenómeno que presenta uno de los porcentajes más altos del mundo. Si se suma el consumo de alcohol y drogas, se genera un problema sanitario de proporciones.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe explicó que como psiquiatra tiene cabal noción de que la psiquiatría es el pariente pobre de todas las áreas de la medicina, en distintos aspectos. Con todo, declaró que esa circunstancia es entendible, dada la escasez de recursos en salud. Por ejemplo, señaló, si se enfrenta una alternativa de inversión, lo habitual es privilegiar la compra de un respirador para una UCI infantil, en lugar de financiar el gasto que requiere generar las condiciones para la rehabilitación de un paciente con una patología mental crónica.

Luego, hizo referencia a la situación de los niños de madres drogadictas. Explicó que esos niños recién nacidos no están codificados por el sistema de salud, por tanto, no pueden acceder a tratamientos para paliar los síndromes de abstinencia y de privación con que nacen. En cambio, los adolescentes menores de 18 años son considerados consumidores y pueden acceder a tratamientos específicos. A su vez, los mayores de 18 años son tratados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

Al no considerar a los recién nacidos como consumidores, no son tratados adecuadamente y finalmente tienen problemas en el desarrollo psicomotor. Esta es una la situación absolutamente invisibilizada, afirmó Su Señoría.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó no tener dudas de la subvaloración de la salud mental y de la incidencia e importancia que ella tiene en la calidad de vida de las personas.

Estimó que los trastornos de salud mental afectan la vida en mayor grado que enfermedades como la hipertensión o la diabetes. Se trata de patologías complejas, con alta prevalencia de sus distintas expresiones, que afectan la cosmovisión y la ecología de los seres humanos, en todos los aspectos. Puso de relieve la dificultad de enfrentar esta realidad, habida cuenta de que la salud mental ha sido la gran olvidada durante muchas décadas.

En primer lugar, como en toda política, se debiera poner énfasis en la prevención, que requiere la intervención de múltiples disciplinas. En todo tratamiento la educación y las relaciones familiares son fundamentales. Consideró que los malos modelos de convivencia que algunos padres establecen en la familia, mediante la descalificación de alguno de sus miembros, por ejemplo, son el punto inicial de la violencia. Más tarde, los niños reproducen con sus pares el modelo de convivencia que aprenden y, llegados a la adultez, hacen lo mismo con sus propias familias.

UNICEF ha indicado que en Chile un alto porcentaje de niños presenta maltrato físico y psicológico; sin embargo, los padres niegan esa situación.

Por otra parte, indicó el Senador, también inciden los problemas generados por las desigualdades que se manifiestan en nuestra sociedad, lo que evidentemente afecta la vida de las personas respecto de todas las disfunciones, particularmente la relacionada con la droga.

Debe abordado formularse una política integral que incluya la prevención y esté localizada en la atención primaria, que es el espacio donde se debe enfrentar estos problemas y generar los cambios requeridos. Es indispensable contar en la atención primaria, además del psiquiatra, con un equipo multidisciplinario con formación y capacidades en el ámbito de la salud mental; así se evitarían muchos males sociales que abarcan aspectos más globales que la salud. Declaró que, por lo general, los médicos jóvenes no están capacitados para enfrentar problemas de salud mental.

Se refirió también al problema del consumo de drogas y aseveró que Chile carece de una política que contemple además la rehabilitación. Comentó que una de las experiencias más destacadas en materia de rehabilitación ha tenido lugar en Portugal, bajo la conducción del doctor Joao Goulao; es la única política que ha tenido impacto en cuanto a disminuir el consumo de droga.

Observó que hacerse cargo de la salud mental tal vez sea el mayor de los desafíos que enfrenta la salud pública en Chile, junto con las enfermedades mal llamadas crónicas no transmisibles.

Sostuvo que para implementar con éxito las políticas que se definan debe haber una adecuada asignación de recursos y llamó al Ejecutivo a ser claro en este ámbito.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, expuso que una de las características que presentan algunas de estas patologías consiste en la falta de conciencia de la enfermedad. Las personas afectadas no acuden al médico, porque se sienten sanos, y por tanto no reciben tratamiento.

El contenido normativo de la ley de deberes y derechos del paciente hace complejo hospitalizar a personas con conductas agresivas. Hay una incongruencia, por ejemplo, en el caso de pacientes psicóticos, que uno de los síntomas que presentan es la falta de conciencia de la enfermedad. Ello genera una complicación severa para proporcionar el tratamiento, sobre todo cuando se requiere su hospitalización porque presentan cuadros violentos.

- - - - - -

La Comisión escuchó a varios especialistas en salud mental, cuyas intervenciones se consignan de modo sucinto a continuación. Los documentos completos de sus exposiciones pueden ser consultados en el sitio web del Senado, vinculados a la ficha de tramitación de este proyecto de ley.

El psicólogo y académico de la Escuela de Psicología de la Universidad de Valparaíso, señor Javier Morán, expuso acerca de su investigación en salud mental, relacionada con niños y adolescentes.

Al analizar el proyecto de ley, destacó que el artículo 5 expresa la necesidad de contar con personal en salud debidamente capacitado y acreditado.

Planteó que las prácticas de salud mental de los especialistas, se deben basar en la mejor evidencia posible. La experiencia enseña que esta obligación ética y práctica recae sobre los médicos. Explicó que los programas de formación de posgrado que se ofrecen hoy son causa de que los profesionales intervengan a partir de los recursos disponibles y apliquen enfoques coincidentes con sus preferencias, en lugar de aquellos que comprobadamente funcionan como evidencia para la intervención.

Observó que el artículo 9 menciona que la hospitalización se justifica sólo si resulta ser la mejor opción en términos de los aportes y beneficios terapéuticos, comparada con las demás intervenciones posibles. En este punto incide la carencia de recursos en salud, manifestó el profesor. Explicó que las situaciones de corta estadía hospitalaria suelen alargarse por la inexistencia de espacios adecuados para derivar a los pacientes. Lo anterior tiene directa relación con lo indicado en el artículo 10, que señala que la hospitalización no debe resolver problemas sociales o de vivienda.

Respecto del inciso tercero del artículo 18, que trata sobre la evaluación de la calidad de los formadores, consultó si dice relación con la formación de los profesionales y sobre su incidencia en la definición de los currículos académicos. Comentó que, tal como está redactado, no plantea directamente la necesidad de modificar la formación académica.

Refiriéndose a las estrategias de aislamiento, precisó que el trabajo realizado y la evidencia de intervenciones en el caso de niños y adolescentes, dan cuenta de que el aislamiento como estrategia tiende a ser iatrogénico[8], por lo cual recomendó considerar otro tipo de intervenciones para ese grupo de pacientes.

Propuso que la necesidad de protocolizar este tipo de prácticas quede explícita en la ley, por tratarse de un tema muy sensible. Para ejemplificar lo anterior, comentó que en la prevención de violencia en los colegios la experiencia ha demostrado que la obligatoriedad de contar con protocolos ha sido un elemento primordial para el logro de los objetivos.

Otro punto a tratar es la intersectorialidad y la capacidad de una ley de salud mental para producir efectos sobre instituciones que no necesariamente están supervisadas por Ministerio de Salud, como los programas de protección del Servicio Nacional de Menores.

A continuación, el psicólogo y académico Escuela de Psicología de la Universidad de Valparaíso, señor Carlos Clavijo, advirtió que la definición de enfermedad o trastorno mental que emplea el artículo 2 del proyecto de ley le parece vaga, en cuanto alude a que se trataría de una condición mórbida “que sobreviene”. Explicó que los problemas de salud mental no sobrevienen de manera espontánea, sino que suelen ser secuelas secundarias de condiciones de vida, de marginación y violencia.

En segundo término, indicó que legislar sobre salud mental es particularmente importante y necesario, toda vez que la Organización Mundial de la Salud considera a Chile como uno de los países con mayor carga de morbilidad por enfermedades mentales, las que afectan al 23,2% de la población. Trastornos de ansiedad, depresión, alcoholismo y agresiones ocupan los primeros lugares entre las patologías que afectan a la población adulta, configurando los cuatro problemas más importantes de salud mental en Chile.

Según la literatura especializada, la pobreza, bajos niveles sociales y logros educacionales disminuidos son, en gran medida, consecuencias de la falta de tratamiento oportuno de algunas enfermedades mentales. Añadió que un tratamiento insuficiente o tardío puede deteriorar el funcionamiento familiar, generar altas tasas de embarazo adolescente e incrementar la violencia intrafamiliar. Por otro lado, los trastornos psiquiátricos sin duda tienen un impacto negativo sobre la calidad de vida, incrementando las tasas de mortalidad, especialmente las de suicidio.

De la lectura de la propuesta de ley, destacó el avance en la protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental, con especial acento de la protección de los derechos relacionados con la internación psiquiátrica involuntaria.

Sin embargo, dos áreas clave de la salud mental no son abordadas con la misma atención. La primera dice relación con el financiamiento de la salud mental y la segunda, con la prevención en salud mental.

El financiamiento no es trivial. Nuestro país invierte sólo el 2,78% del presupuesto de salud, en salud mental, lo que contrasta, por ejemplo, con el caso de Canadá, que invierte el 6,2%.

Observó que el proyecto de ley contempla una serie de medidas orientadas a mejorar el acceso y la calidad de la atención en salud mental y al reconocimiento de derechos básicos de las personas con enfermedad mental. Esta mirada contrasta con la manera como las Instituciones de Salud Previsional financian servicios en esta área, restringiendo severamente el gasto; por su parte, el limitado conjunto de garantías explícitas en salud margina de la atención en el sector público a quienes padecen, por ejemplo, trastornos de personalidad.

Asimismo, la propuesta de ley declara que el Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria, pero no menciona los mecanismos y recursos para proveer dicha capacitación y acreditación.

También se alude al reforzamiento de los lazos sociales de los pacientes, dando por sentado que las unidades que otorgarán estos tratamientos, preferentemente ambulatorios, cuentan con el espacio para trabajo grupal, trabajo familiar y multifamiliar, lo que es francamente escaso en el nivel secundario y prácticamente inexistente en el primario.

El proyecto de ley establece, asimismo, que se proporcionará un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible. Al respecto, tanto Organización Mundial de la Salud como el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos consideran que en materia de tratamiento de las enfermedades mentales la mejor evidencia es la local, que recoge las particularidades culturales de la población a la que se dirigen esos tratamientos. Justamente en esto consiste el enfoque biopsicosocial que se menciona en el artículo 18 del proyecto de ley.

Desafortunadamente el gasto en investigación científica en nuestro país es inferior al 1% del Producto Interno Bruto, uno de los más bajos de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La falta de investigación local debido a la carencia de financiamiento, sumada a las dificultades de los profesionales para acceder al conocimiento de primera línea, como las publicaciones internacionales, por su costo y por barreras idiomáticas, constituyen un problema central para el desarrollo de una política de salud mental robusta, sustentable y basada en evidencia.

A continuación, aludió a la segunda área que aparece ausente, cual es, la prevención de enfermedades mentales. En la propuesta el concepto prevención sólo se menciona en el artículo 26, en relación con evitar el uso de contención física ante comportamientos agresivos o perturbadores. Resaltó la existencia de profusa evidencia que concluye que es posible prevenir el desarrollo de enfermedades mentales, especialmente los trastornos de ansiedad, depresión, alcoholismo y las agresiones.

Los trastornos mencionados, están asociados a estilos de vida, experiencias de maltrato y abuso, que son modificables. Por ejemplo, la exposición de los niños a violencia intrafamiliar así como su maltrato directo, tienen consecuencias en su salud mental durante toda su trayectoria de desarrollo y hasta la vida adulta. Las manifestaciones de problemas de salud mental en la adultez contribuirán a la transmisión intergeneracional de problemas de salud mental por vías no biológicas, como son las relaciones de apego y los patrones relacionales familiares y de género.

En conclusión, estimó necesario situar el problema de la prevención en un lugar privilegiado dentro de las acciones en salud mental. La evidencia muestra que la mejor forma de abordar los problemas de salud mental en el mediano y largo plazo es prevenir su incidencia.

La psicóloga y docente de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Marcela González, se refirió a la reducción de 6 a 5 años de la malla curricular de formación de los psicólogos y a cómo ello ha incidido en consecuencias para la formación clínica, pues ha implicado que los estudiantes terminen su formación de pregrado con menos habilidades clínicas que antes y requieran seguir formándose en programas de post título y post grado.

Al mismo tiempo, el bajo presupuesto asignado a la salud mental en el país redunda en una precaria oferta de trabajo para los profesionales y técnicos de la salud mental, más inadecuada y contradictoria aún, si se toma en cuenta el nivel de responsabilidad y formación que se les exige.

De lo planteado resulta un círculo vicioso, pues dados los bajos salarios ofrecidos los profesionales dispuestos a trabajar en los programas públicos o municipales de salud mental son cada vez más jóvenes e inexpertos, muchas veces recién titulados, sin formación específica, sin experiencia profesional, y finalmente resultan abrumados por demandas que no pueden resolver.

Sumado a ello, advirtió que resulta preocupante la cantidad de tiempo que los programas de trabajo administrativo, como el ingreso de fichas y otros, demandan a los profesionales, en desmedro de la atención debida a las personas, lo que genera un estrés adicional en los trabajadores.

Otro motivo de preocupación, que se mencionó en el informe sobre el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría 2018-2025, es la necesidad de reflexionar críticamente respecto del deterioro de los lazos sociales y la fragilidad de las redes de apoyo, como elementos relevantes en el diagnóstico, y la importancia de integrar a la ciudadanía en una lógica de “acción comunitaria”. Lo anterior implica entender la salud mental en el contexto de una sociabilidad afectada por el modelo de desarrollo socioeconómico implementado en Chile.

Por una parte, urge un cambio de mentalidad, tanto de los usuarios, que deben convencerse de la necesidad de su empoderamiento y participación, como de los equipos tratantes, que deben replantearse su rol de “expertos aislados” y avanzar hacia la interdisciplinariedad; para esto es necesario “des biomedicalizar” las intervenciones, lo que representa un salto cualitativo, social y político, que parece desarticulado de la situación de aislamiento, inequidad y pobreza multifocalizada de la población más vulnerable.

Por otra parte, aseguró, es necesario abordar el debilitamiento en nuestro país del sentido de “lo colectivo”, que se viene dando hace décadas, en consonancia con los modelos neoliberales que nos rigen. En efecto, el sentido de “lo comunitario” aparece tensionado por las características de las sociedades actuales, pues el sistema social estructurante tiende a demandar “autonomía”, “resiliencia”, y otros conceptos que ponen el foco en la individualidad y no en los esfuerzos colectivos ni en la corresponsabilidad en el bienestar común.

Respecto del proyecto de ley, consideró que es pertinente y que se debe ampliar el resguardo de los derechos de las personas, en especial de niños y adolescentes.

Observó que el artículo 3 del proyecto de ley reconoce el derecho básico de las personas a la igualdad, participación, libertad y autonomía, y formuló dos comentarios al respecto:

- además del indiscutible derecho a la igualdad y a la no discriminación, hay que hacer hincapié en el derecho de las personas a ser respetadas en su singularidad, en su diferencia; vale decir, que homologar sus derechos a los de cualquier ser humano no implique su homologación en otros ámbitos de la experiencia humana.

- las personas no pueden ser definidas por su discapacidad o enfermedad, también tienen otras capacidades que pueden aportar al grupo familiar o comunitario al que pertenecen. No se trata sólo de garantizar derechos a la persona enferma o discapacitada, sino de considerar también su aporte a lo social.

Respecto del artículo 5, valoró la inclusión de lo interdisciplinario en el abordaje de los problemas de salud mental, así como la importancia del fomento de los lazos sociales, la inclusión y la participación en la vida social, como factores protectores de la salud mental.

Destacó el artículo 6, que previene contra el uso indebido del poder de los profesionales de la salud mental, para diagnosticar como enfermedad mental o discapacidad psíquica el encubrimiento de cuestiones ideológicas, prejuicios clasistas, racistas, sexistas, homofóbicos, etc.

Por otro lado, el artículo citado previene contra la “cronificación” de un diagnóstico. Es necesario evitar que personas que en algún momento tuvieron un episodio complejo de índole psíquica o psiquiátrica carguen toda su vida con el diagnóstico, lo que resulta especialmente preocupante tratándose de niños y adolescentes.

Se refirió a la indicación del Ejecutivo que incursiona en la situación de personas que no pueden expresar su voluntad, lo que no puede implicar la pérdida de sus derechos, vale decir, esos derechos deben estar por encima de cualquier condición psíquica; la voluntad corresponde a otro nivel, afirmó. Se confunde el plano del derecho (inalienable, irrenunciable), con el ámbito de la expresión de la voluntad, que variaría de persona a persona.

El artículo 17 tiene que ver con el secreto profesional y permite a los equipos de salud revelar, ajustándose a los parámetros allí consignados, sobre cuando sospechan o advierten que un paciente está sometido a tratamientos indignos o inhumanos. Sugirió mantener de todos modos este artículo, considerando que es fundamental la responsabilidad de los equipos de salud en orden a velar por la correcta implementación de una política de salud mental, evitando que el secreto profesional se preste para encubrir transgresiones éticas.

Con todo, sugirió modificar la redacción del artículo, en la parte que enuncia que el funcionario “no será objeto de represalias”, que juzgó inadecuada. Propuso la siguiente redacción: “Cualquier situación de presión a un funcionario que encubra un trato indigno a un paciente, será causal de apertura de sumario”. De esta forma, la sanción cae sobre el que permite o encubre el maltrato.

Estimó pertinente que todo niño tenga derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre la forma en que se realizará el tratamiento y a expresar su conformidad con el mismo, información que se proporcionará de acuerdo a su edad, nivel de desarrollo, etc., como se dispone en el artículo 22. Sin embargo, destacó la importancia de la formación y la sensibilidad de la persona encargada de dar esa información al niño, considerando la forma en que será expresada e intentando anticipar cómo va a ser leída por el destinatario, de acuerdo a su edad, estado afectivo y situación personal.

El Honorable Senador señor Chahuán, solicitó aclarar o entregar antecedentes adicionales sobre algunos diagnósticos no cubiertos por el sistema público de salud, explicando los motivos de la falta de cobertura y aportando alternativas de solución. Consideró grave que un trastorno de la personalidad, por ejemplo, no sea tratado.

Coincidió con la importancia de estandarizar y establecer elementos mínimos necesarios mediante los correspondientes protocolos, en materia de atención psicológica, más allá del reconocimiento de la diversidad de las personas y de los potenciales de cada una de ellas.

Destacó lo planteado respecto de la institucionalización de personas que sufren trastornos psiquiátricos y del frecuente abandono de ellos en los establecimientos de salud. Argumentó que el Estado debe hacerse cargo de la situación dramática en que se encuentran cientos de personas, particularmente de aquellas que están entregadas a su cuidado.

Solicitó se oficie al Ministerio de Salud para que entregue un catastro de disponibilidad actual de camas clínicas destinadas a pacientes con enfermedades mentales y del número de esos pacientes que se encuentran hospitalizados. La Comisión así lo acordó.

Señaló que el proyecto de ley puede abarcar los problemas derivados de adicciones al alcohol y a las drogas, materia en que no existen recursos destinados a la rehabilitación de quienes las sufren.

El Honorable Senador señor Letelier, agradeció a los expositores el trabajo que realizan cotidianamente en un área subvalorada en el país, lo que se refleja en el presupuesto del Ministerio de Salud.

Puntualizó que sustancias como la pasta base producen una pérdida de la voluntad; sin embargo, actualmente muchos psiquiatras estiman que ese efecto no se da y no prescriben la internación no voluntaria. En consecuencia, las personas adictas a la pasta base para acceder a algún tipo de tratamiento deben terminar presos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe ratificó que son pocas las camas destinadas a pacientes con enfermedades mentales, sin embargo, estimó que la desintoxicación no constituye el mayor de los problemas en caso de adicción a drogas, sino que por mucho lo más complejo es la rehabilitación, por la carencia de lugares idóneos para llevarla a cabo.

Los expositores plantean la necesidad de considerar una rehabilitación con alguna participación comunitaria, pues al abstraer a una persona de su entorno se la rehabilita en un ambiente aislado; pero más tarde volverá a compartir con sus amigos y su red social, en el mismo ambiente que lo llevó a la adicción, y lo más probable es la recaída.

Refiriéndose a la manifestación de voluntad del adicto para seguir un tratamiento, observó que existen modelos que funcionan mejor que otros, pero el índice de éxito en la rehabilitación no es tan alto y es por ello que muchos psiquiatras plantean la necesidad de expresar consentimiento para iniciar el tratamiento. La persona tiene que querer salir del estado de adicción en que se encuentra.

En los casos de psicosis, los pacientes no tienen conciencia de enfermedad y, por tanto, no querrán bajo ninguna circunstancia tratarse, porque consideran que están sanos; en estos casos hay ausencia de voluntad.

Destacó el tema de la prevención porque efectivamente ésta se entiende como obvia en otras áreas de la medicina y estimó que en la de salud mental sería muy importante observar, por ejemplo, los índices de violencia sufrida por niños de madres adolescentes, que son más elevados que la ejercida por madres adultas. Si es posible obtener datos y cifras como las descritas, que den pistas de los problemas más frecuentes que inciden en la salud mental, se pueden generar programas de prevención, que además resultan menos costosos.

El Honorable Senador señor Quinteros, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional, la preparación de un documento que contenga legislación comparada en materia de salud mental[9].

La Honorable Senadora señora Goic reparó en la reiteración por parte de los expositores de la necesidad de contar con mayor financiamiento. Señaló compartir esa aspiración, así como la necesidad de elevar la condición de la salud mental en nuestras políticas públicas.

Recordó que hay aspectos en que se presentan ciertas limitaciones y en relación con los cuales los parlamentarios carecen de iniciativa para incrementar el gasto público. Lo que se propone en este proyecto de ley es la creación de un marco legal más desarrollado, que permita elevar el rango de la salud mental y ofrezca garantías específicas a las personas que sufren enfermedad mentales o discapacidades.

La psicóloga señora Marcela González agradeció las expresiones vertidas a propósito del ejercicio de la voluntad y de la incorporación de los trastornos de vida por consumo de sustancias, lo cual ha permitido clarificar el escenario.

Realzó el consenso que se manifiesta en el seno de la Comisión en orden a considerar que la salud mental constituye un elemento fundamental de las personas, sus familias y la sociedad.

Manifestó su preocupación por las consecuencias derivadas de ocuparse de los pacientes en la etapa tardía de su enfermedad. Cuando las personas están en un nivel de angustia y no se ha podido detener sus síntomas, la ayuda que se puede ofrecer en esa etapa es prácticamente nula, sin impacto de cambio real.

Informó que Chile es el segundo país, después de Corea del Sur, con mayor índice de suicidio adolescente y exhibe una alta tasa de maltrato de niños. Por ello llamó a incluir en una política pública programas y acciones de promoción y de prevención en salud mental.

El psicólogo Carlos Clavijo abordó dos temas planteados por el Senador señor Chahuán.

El primero de ellos es la exclusión de algunas patologías de salud mental de las Garantías Explícitas en Salud, lo que es consecuencia fundamentalmente de la falta de recursos.

En particular, agregó, el trastorno de personalidad es una patología que requiere de una formación muy específica y onerosa, además de un programa de tratamiento igualmente costoso y extenso. En la práctica, las personas con trastorno de personalidad sólo pueden acceder a un hospital en horario diurno, y además el establecimiento debe contar con un profesional técnicamente preparado para aplicar los protocolos de tratamiento.

A propósito de la preparación técnica, relacionada con la voluntad del paciente para iniciar un tratamiento de salud mental, precisó que la evidencia muestra que es factible negociar una relación con aquellos que no quieren participar de un proceso de intervención.

Expresó que hay investigaciones que indican que el proceso supone negociar el “sentido del cambio” para aquellas personas que van a iniciar un tratamiento de esta naturaleza. Lo primero que deben entender es que están viviendo un problema, ya que de lo contrario se hace muy difícil avanzar para resolverlo. La técnica consiste en construir una relación con el paciente que facilite observar la dificultad como un problema real, que debe ser abordado.

Finalmente, criticó el modo de administrar la salud primaria, particularmente la municipal, que vincula la disposición de recursos presupuestarios con el número de personas atendidas por día. Hacer un trabajo comunitario y preventivo en salud mental supone postergar la atención de otras personas y, por tanto, disminuir los recursos para el centro de atención familiar al año siguiente, razón por la cual los profesionales y directores no son inclinados a promover el trabajo preventivo. Estimó que debe haber un cambio en el diseño de la política distributiva de los recursos.

El psicólogo señor Javier Morán manifestó que le llama gratamente la atención que con motivo del debate de este proyecto se aborde el tema de la drogodependencia. Informó que una de las principales líneas de trabajo en la materia es lograr que la vida del adolescente sea incompatible con el consumo de drogas, lo que a veces supone sacarlo del contexto social, cuestión bastante difícil.

Señaló que entre otros factores que inciden en el consumo de drogas está el trastorno de la personalidad. Las situaciones traumáticas tempranas se articulan de tal forma, que en la adolescencia comienzan a aparecer.

El adolescente por definición no es un consumidor de drogas ni una persona que presenta problemas de personalidad; sino que se encuentra en un momento de su vida en que el cerebro despliega una configuración neurológica, que los médicos denominan proceso de poda neuronal, en que el cerebro se hace plástico nuevamente y se abre al medio. Cuando se aprende eso, se sabe que el cerebro en la etapa de adolescencia está altamente abierto al contexto y al riesgo, pero también al cambio, lo que invita a focalizarse en programas públicos en el trabajo con adolescentes.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que asistió recientemente a una sesión del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), realizada en La Habana, Cuba. Entre los temas compartidos con parlamentarios de Uruguay estuvo la legislación sobre salud mental. Los uruguayos discutieron una, que pusieron en vigencia en 2017. Anunció que haría llegar el texto que recibió, para incorporarlo al análisis de legislación comparada[10].

A continuación, el docente de la escuela de psicología de la Universidad de Playa Ancha, señor Juan Bustamante, manifestó que el proyecto de ley en estudio constituye un anhelo importante de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la defensa de los derechos de personas con diagnóstico en salud mental, discapacidad mental o psíquica, pero también para la academia y las diferentes disciplinas involucradas en esta área de trabajo.

Indicó que exponía en su calidad de académico, pero también como funcionario público de salud mental, habiéndose desempeñado en salud primaria y secundaria ambulatoria y actualmente en un programa de salud integral y derechos humanos de la Región de Valparaíso.

Desde el espacio de la educación superior, comentó, se ha seguido con gran interés el desarrollo del presente proyecto de ley, su discusión y sus propuestas. Su lectura y análisis dan cuenta de un avance importante, sin perder de vista la importancia de asignar para salud mental un presupuesto específico, coherente con una visión integral del desarrollo humano.

A continuación, manifestó sus observaciones sobre algunos puntos de la iniciativa legal.

Valoró, en primer lugar, que se proponga incorporar el padecimiento por dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas desde una perspectiva de salud y no exclusivamente mediante una aproximación delictual o de evaluación moral de los afectados. En la clínica cotidiana se observa un incremento considerable de la dependencia de sustancias psicoactivas prescritas en un tratamiento médico, particularmente de ansiolíticos y benzodiazepinas, con el conocido y documentado riesgo que implican para el funcionamiento de la memoria y por las alteraciones anímicas que conlleva su abuso.

A su vez, enfoque biopsicosocial de la salud mental constituye un avance y actualización necesarios, así como el reconocimiento de la posibilidad de recuperación, en contraposición a la tendencia a considerar que hay diagnósticos irrecuperables, enfoque que conduce a abandonar los esfuerzos por mejorar la salud mental de las personas.

Declaró que se observa una tensión entre estos contenidos y la definición que inaugura el texto, la cual señala que los trastornos mentales “sobrevienen”, expresión que, a su entender, contradice el entendimiento prevalente en la investigación y en el mundo profesional, que emplean un enfoque basado en determinantes estructurales, donde las condiciones de vida, entre otras, son fundamentales al momento de considerar el proceso de salud-enfermedad.

Por otra parte, consideró que constituye un avance el reconocimiento de la importancia de la atención interdisciplinaria. Sin embargo, agregó, es fundamental que no se limite sólo a aquellas disciplinas más tradicionales en el área de la salud mental, como la psiquiatría, la psicología, el trabajo social y la enfermería. Recalcó la necesidad de incorporar profesiones como la terapia ocupacional, que ha demostrado ir en la línea de los objetivos declarados por la ley, en relación con el trabajo y la inclusión en los espacios comunitarios y ocupacionales.

Para la provisión de tratamientos efectivos y seguros es de gran importancia la capacitación de los profesionales y técnicos involucrados. Señaló que durante el período de hospitalización son los técnicos de nivel superior en enfermería quienes más tiempo pasan con los pacientes. Aún en nuestros días la capacitación parece centrarse en la contención física, trabajo más cotidiano, pero con mayor desgastante y dificultad. Además de la aplicación de los protocolos establecidos, una capacitación que evite llegar a la contención física es fundamental.

Afirmó que existen riesgos evidentes en el trabajo en salud mental, lo que ha sido estudiado como traumatización vicaria, síndrome de desgaste laboral y riesgos padecidos por las personas que trabajan o se desempeñan en los espacios de salud mental. Por ello, es importante abordar directamente el autocuidado y las condiciones laborales, revisar los turnos extenuantes y las condiciones laborales precarias.

Se ha enfatizado la importancia de la generación de evidencia local. La mejor evidencia posible, afirmó el señor Morán, acorde a la Organización Mundial de la Salud, se obtiene a través de la sistematización e investigación de buenas prácticas y de la introducción de prácticas y tecnologías nuevas en salud mental.

A modo de ejemplo, mencionó las iniciativas implementadas en Canadá, donde los profesionales generan conocimiento a través de la sistematización de su trabajo, como reporte científico, apoyados por la instancia gubernamental con capacitación y con la dedicación de horas para esta labor.

Otro aspecto de la iniciativa legal que resaltó es el reconocimiento del derecho de familiares y usuarios a organizarse. Sin embargo, estimó que en esto no se innova, puesto que el derecho de asociarse ya es una garantía constitucionalmente aceptada. Observó que es de interés la incorporación de la participación ciudadana, de tal manera que tanto los usuarios como los familiares puedan expresarse e influir en los programas, servicios y tratamientos.

Resaltó la importancia del artículo 17, que admite la posibilidad de que los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, sin violar el secreto profesional, puedan denunciar situaciones que afectan a pacientes. En este sentido, los informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos sistemáticamente han levantado una señal de alerta ante situaciones de aislamiento y castigo, y también de abuso, muchas veces difíciles de plantear por los propios pacientes, dadas las características de los tratamientos o los síntomas que experimentan durante los períodos de crisis.

Explicó que cobra relevancia precisar los instrumentos de denuncia y los mecanismos de vigilancia necesarios, procurando que no se conviertan en una disputa entre la justicia y el prestador de salud y se deje de lado al paciente y su familia.

Mencionó que un artículo de reciente publicación, en autoría conjunta con el médico psiquiatra Álvaro Cavieres, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, titulado “Internación psiquiátrica involuntaria. Antecedentes, reflexiones y desafíos”[11], documenta el aumento global y local de las internaciones psiquiátricas involuntarias en el mundo. Agregó que la investigación incorporó la revisión de legislación y normativas chilenas e internacionales.

Observó que son avances la facultad que se otorga a la Corte de Apelaciones para intervenir en salvaguarda de los derechos fundamentales, así como la de interpelar y solicitar informes al equipo tratante, en caso de hospitalizaciones que se prolongan en el tiempo. Consideró fundamental entregar apoyo técnico a jueces, fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial, en un tema tan complejo como la salud mental.

Destacó la importancia de las medidas alternativas a la internación psiquiátrica involuntaria, como es el tratamiento involuntario ambulatorio. Aludió a instrumentos como la declaración anticipada de voluntad, modelo implementado por países que han logrado disminuir sus indicadores de este tipo de internaciones y han alcanzado un mayor grado de cumplimiento de los estándares en derechos humanos.

La Honorable Senadora señora Goic expuso que los datos de suicidio en nuestro país se han publicado recientemente en la prensa. Es ineludible hacerse cargo de un problema en el cual, como país, lamentablemente lideramos a nivel mundial, con un aumento considerable de suicidio de adolescentes.

Solicitó al Ejecutivo fortalecer de la misma manera la inversión en salud mental y en la salud en general.

A modo de ejemplo, expuso, los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional condicionan la cantidad de consultas de psicología, no así las consultas de gastroenterología u otra especialidad. A su vez, las coberturas en salud mental son inferiores a las de otras prestaciones: aproximadamente se financia el 33%, versus el 60% de cobertura tratándose de otras patologías.

Se hace necesario analizar los tipos de enfermedades que como sociedad Chile está enfrentando, a saber, las relacionadas con el envejecimiento y las demencias; los problemas de suicidio o depresión, y las adicciones.

Concluido el debate y teniendo presente los antecedentes complementarios aportados por los expositores invitados, la Comisión aprobó la idea de legislar.

- Puesto en votación en general el proyecto, recibió el voto conforme de la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

Se copia a continuación el proyecto que la Comisión somete a la discusión y votación en general por el Senado, el que está concebido en los mismos términos que el aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

PROYECTO DE LEY:

“DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. Estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica.

La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.

Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

Persona con discapacidad intelectual o psíquica es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La enfermedad o la discapacidad de que trata esta ley puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado por la autoridad competente, cuando lo requiera el paciente o su representante legal.

Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.

Artículo 3.- En el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en las demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconoce como derecho básico de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.

Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley señalada en el inciso anterior, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el director del establecimiento.

Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuados para su comprensión.

Artículo 5.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.

El proceso de atención debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.

La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y transitorio.

Artículo 6.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.

Título II

De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica

Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En especial, se le reconocen los siguientes derechos:

1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.

2. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.

3. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.

4. A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento.

Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente se podrá realizar el procedimiento de esterilización, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:

a) Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.

b) Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.

c) Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.

d) Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.

5. A que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, y a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.

6. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.

7. A recibir una atención ajustada a principios éticos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.

8. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

9. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.

10. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.

11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.

El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.

Artículo 8. La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.

Título III

De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica

Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, que sólo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.

Artículo 10.- De ningún modo la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.

Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.

Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

La hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:

1. Un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la hospitalización, que tenga la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Los profesionales no podrán tener con el paciente relación de parentesco, amistad o vínculos económicos ajenos a las prestaciones de salud.

2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.

3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere. La Corte deberá notificar su resolución a la secretaría regional ministerial de salud, a la Comisión Nacional y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la ley N° 20.584.

4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.

5. Que sea por el menor tiempo posible.

Artículo 12.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia, debidamente fundada por la autoridad sanitaria o por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la Corte de Apelaciones competente, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.

La Corte, una vez notificada, en el plazo de tres días deberá:

1. Autorizar la internación si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.

2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.

3. Denegar la hospitalización en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.

Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la hospitalización. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.

Artículo 14.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la secretaría regional ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.

Artículo 15.- Habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. En cualquier momento podrá disponer su inmediata alta hospitalaria.

Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito para una nueva evaluación.

Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.

Artículo 17.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud serán responsables de informar a la secretaría regional ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, no podrá ser objeto de represalias y no se considerará que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no releva al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persiste.

Artículo 18.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:

1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados de conformidad con la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental y la revalidación de dichas competencias.

3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.

4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un enfoque biopsicosocial.

5. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.

6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.

Título IV

Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual

Artículo 19.- Los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.

Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.

Título V

De la Inclusión Social

Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

Título VI

Modificaciones legales

Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 10, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.

2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto:

“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso de que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.

En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.”.

3. Suprímense los artículos 23 y 24.

4. En el artículo 26:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 26.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen su privación sensorial.”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.

ii. Remplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten” por el vocablo “evitando”.

iii. Intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la expresión “enfermedad mental o”.

c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “del aislamiento o la sujeción” por “de estas medidas excepcionales”.

d) Reemplázase en el inciso cuarto la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de que trata este artículo”.

e) Elimínase en el inciso quinto la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud”.

5. Suprímese el artículo 27.

6. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia sea una característica necesaria del grupo investigado.

En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la secretaria regional ministerial de Salud.

En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.

Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.

Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.

La investigación biomédica en personas menores de edad se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, deberá respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación.”.”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas el día 29 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; el día 05 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; el día 12 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carolina Goic Boroevic (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y el día 19 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Carolina Goic Boroevic, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera.

Valparaíso, 22 de junio de 2018.

(Fdo.): Fernando Soffia Contreras, Secretario de la Comisión.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA (11.540-14)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una de las sesiones en que se analizó esta materia asistió el Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia Soto.

Concurrieron, además, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Subsecretario, señor Guillermo Rolando; el asesor legislativo, señor Manuel José Errázuriz; la Jefa de Gabinete del Subsecretario, señora Alejandra Garretón; los asesores, señoras Marcela Acuña y Pamela González y señor Gonzalo Gazitúa, y el Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales, señor Salvador Ferrer. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Katherine Porras, y el asesor, señor Fredy Vásquez. De la Dirección de Presupuestos: el analista, señor Ignacio Urbina. Del Comité UDI: la periodista, señora Karelyn Lüttecke. Del Comité PPD: el periodista, señor Gabriel Muñoz. Del Comité PS: el periodista, señor Francisco Aedo. De la Fundación Jaime Guzmán: los asesores, señora Teresita Santa Cruz y señor Hernán Valenzuela, y la señora Constanza Gajardo. También estuvieron presentes los siguientes asesores de diversos parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don Renato Rodríguez y don Felipe Olea, y la periodista, señora Tania Cabezas; del Senador señor Navarro, don Jamadier Uribe, don Claudio Rodríguez y don Carlos Güida; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona; del Senador señor Soria, don Cristián Beltrán, don Rodrigo Márquez y don Nelson Flores; del Senador señor Quintana, don Eduardo Suárez, y del Senador señor García, don Rodrigo Munita.

Asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas. Del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local: el Presidente, señor Luis Ramírez (Juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida), y la asesora, señora Lorena Escobar. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente de la Comisión de Vivienda, Alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, acompañado de la señora Valentina Sáez y del señor Marco Leal, y del Coordinador Nacional de la ACHM, señor Miguel Moreno. De la Asociación de Municipalidades de Chile: la abogada, señora Graciela Correa. De la Cámara Chilena de la Construcción: el Vicepresidente, señor Patricio Donoso, y el Gerente de Vivienda y Urbanismo, señor Pablo Álvarez. De Carabineros de Chile: el Auditor General, General (J), señor Juan Gutiérrez. Del Colegio de Arquitectos de Chile: el Director Nacional, señor Jorge Guzmán, y el Secretario del Comité de Desarrollo Urbano, señor Germán Contreras. De la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile: el Presidente, señor Agustín Pérez; el Secretario, señor Yuri Rodríguez; la Tesorera, señora Paula Collao, y el Director, señor Carlos Lineros. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria: el Presidente del Directorio, señor Sergio Román; el Vicepresidente, señor Hernán Cristi; el Gerente General, señor Sebastián Ruiz, y el asesor jurídico, abogado señor Marco Antonio Sepúlveda. De la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile (en proceso de obtención de personalidad jurídica): el Primer Director, señor David López; el Segundo Director, señor Óscar Díaz, y el asesor jurídico, abogado señor Juan Pablo Vargas. De la Confederación Nacional de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de Chile (Confuch): el Secretario, señor Carlos Bravo. De la Junta de Vecinos N° 29, “21 de Mayo”, Ñuñoa: el Presidente, señor Christian Valdivia, y de la Agrupación de Dirigentes de Condominios de Vivienda Social, La Florida: la dirigenta, señora Paulina Muñoz. De las Juntas de Vecinos de los Condominios de San Pedro de la Paz, Concepción: las representantes, señoras Jovita Castillo y Edith Poblete (Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Junta de Vecinos de los Condominios de Michaihue, Vista al Mar).

Los documentos acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se contienen en un anexo único, adjunto al original de este informe. Tales antecedentes quedan a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma y en la página web institucional.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, derogando la ley N° 19.537, que actualmente rige la materia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los siguientes preceptos tienen carácter orgánico constitucional: artículos 10, inciso cuarto; 44; 45; 46; 47; 64, incisos segundo, sexto y octavo; 68; 76; 77 y 78, inciso segundo.

Lo anterior, en virtud de lo establecido en las normas constitucionales identificadas a continuación:

- Artículos 10, inciso cuarto; 44; 45 y 46, en relación con el artículo 77 de la Ley Suprema.

- Artículos 47; 64, incisos segundo, sexto y octavo; 68; 76; 77 y 78, inciso segundo, en atención a lo estipulado en el artículo 118 de la Carta Fundamental (en el caso del referido artículo 68, también según lo contemplado en el artículo 113).

Todo lo consignado, en correspondencia con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

- - -

CONSULTA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Cabe dejar constancia de que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional, mediante Oficio Nº 263/SEC/17, de 19 de diciembre de 2017, el Senado solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 10, inciso cuarto, y del artículo 44 del proyecto de ley en estudio, por ser normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Por su parte, esta Comisión, a través del Oficio N° V/01/2018, de 2 de enero de 2018, pidió la opinión de ese Alto Tribunal, en cuanto a los artículos 45 y 46 de la iniciativa legal en análisis, por encontrarse en la misma situación descrita precedentemente.

La Corte emitió su pronunciamiento mediante Oficio Nº 25-2018, de fecha 30 de enero del año en curso, siendo tenido oportunamente a la vista por los miembros de la Comisión. Tal documento se encuentra disponible en la página web del Senado.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; 2) decreto supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1998, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; 3) Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) Código Civil; 6) Código Penal; 7) Código de Procedimiento Civil; 8) ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local; 9) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija normas para construir viviendas que reúnan los requisitos, características y condiciones que señala y las que determine el reglamento especial que dicte el Presidente de la República; 10) decreto supremo N° 168, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, que fija texto actualizado del reglamento especial de viviendas económicas a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959; 11) ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; 12) decreto ley Nº 2.552, de 1979, que deroga el decreto ley N° 1.088, de 1975, y transfiere al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los programas de “viviendas sociales”; modifica el decreto ley N° 1.519, de 1976; define las "viviendas de emergencia" y señala competencia de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, y 13) decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que la entrada en vigencia de la ley N° 19.537 -en 1997- permitió establecer que los diversos pisos y departamentos en que se dividen los edificios pertenezcan a distintos propietarios.

Indica que, sin lugar a dudas, dicha ley constituyó un gran avance, ya que ajustó la regulación inmobiliaria a los rápidos cambios que han experimentado la mayoría de nuestras ciudades, incluyendo la densificación urbana.

Advierte que la iniciativa para dictar una nueva Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria nace con el objeto de revisar los procesos urbanos, habitacionales y comunitarios, para realizar ajustes e innovaciones necesarias después de dos décadas de vigencia de la actual normativa.

En efecto, la referida ley se ha modificado en diez ocasiones y -actualmente- se encuentran en tramitación 33 mociones parlamentarias en el Congreso Nacional destinadas a introducir diversos cambios en ella, lo que da cuenta de la pertinencia de perfeccionar dicho estatuto legal.

Hace saber que, a la luz de lo anterior, en enero del año 2016 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrolló, en conjunto con la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, un seminario taller, denominado “Reforma de la ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria”, con la finalidad de discutir, entre distintos actores, sobre la aplicación de la misma y propuestas para su modificación.

Comenta que en tal instancia participaron diversas organizaciones comunitarias, desarrolladores inmobiliarios, empresas constructoras, municipios, administradores, organizaciones no gubernamentales, entes académicos, instituciones públicas sectoriales y asociaciones gremiales, que aportaron sus visiones y abogaron por la necesidad de modificar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, planteamientos que son recogidos en la presente iniciativa.

Con posterioridad al seminario taller, se creó una mesa de trabajo integrada por representantes de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Biblioteca del Congreso Nacional, para analizar y proponer una reforma legal global.

Explica que las materias abordadas por el mencionado seminario taller dicen relación con la administración de los condominios, la participación de los copropietarios y residentes de los mismos en la toma de decisiones, los tipos de asambleas y quórum, las tareas de sus representantes, el rol del administrador, el perfeccionamiento de las formas en que se ejerce la gestión y la rendición de estos procesos. Además, se analizaron asuntos vinculados a las normas urbanas aplicables a los condominios, toda vez que la forma en que éstos se insertan en la ciudad es de suma importancia. En este sentido, el tamaño de las copropiedades, de los proyectos inmobiliarios y el tipo de desarrollo que promueven fueron parte de los temas examinados.

Hace hincapié en que la iniciativa ha tenido a la vista 33 mociones -en tramitación en el Congreso Nacional a esta fecha- que demuestran el ánimo transversal de revisar cuestiones relacionadas con la administración del condominio; los requisitos y obligaciones de quien ejerce el cargo de administrador; la regulación de las materias que puede abordar el primer reglamento; el acceso igualitario a los bienes comunes; los seguros que se deban contratar; las sanciones que pueden afectar a los copropietarios que incumplan con sus obligaciones, etc.

En este sentido, el Mensaje menciona las iniciativas contenidas en los Boletines Nos 11.243-25, 11.191-14, 11.115-14, 11.055-14, 11.052-14, 10.981-14, 10.249-14, 10.091-14, 9.937-14, 9.583-14, 9.380-14, 9.301-14, 9.034-14, 8.666-14, 8.534-14, 8.418-14, 7.986-14, 7.419-14, 7.401-14, 7.263-14, 6.983-14, 6.931-14, 6.206-14, 6.145-14, 5.441-15, 5.277-14, 5.062-14, 4.954-14 y 4.805-14, presentadas por diversos parlamentarios y ex parlamentarios, a saber: Claudia Nogueira, Paulina Núñez, Marcela Sabat, Loreto Carvajal, Maya Fernández, Alejandra Sepúlveda, Marcela Hernando, Karol Cariola, Daniela Cicardini, Camila Vallejo, María José Hoffman, Cristina Girardi, Clemira Pacheco, Denise Pascal, Andrea Molina, Marisol Turres, Karla Rubilar, Jenny Álvarez, Daniel Farcas, Gonzalo Fuenzalida, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez, Juan Antonio Coloma, Patricio Melero, Iván Norambuena, David Sandoval, Renzo Trisotti, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia, Enrique Van Rysselberghe, Miguel Ángel Alvarado, Cristián Campos, René Manuel García, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Joaquín Tuma, Jorge Tarud, Ramón Barros, Sergio Gahona, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Joaquín Lavín, Ignacio Urrutia, Felipe Kast, Jaime Bellolio, Fuad Chahín, Rojo Edwards, Sergio Espejo, Carlos Jarpa, Claudio Arriagada, Pepe Auth, Pedro Browne, Fidel Espinoza, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Daniel Melo, Jaime Pilowsky, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Daniel Núñez, Mario Venegas, José Antonio Kast, Javier Macaya, Celso Morales, Ernesto Silva, Felipe Ward, Jorge Sabag, Alejandro Santana, Gabriel Silver, Fernando Meza, Víctor Torres, Gaspar Rivas, Ricardo Rincón, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Patricio Vallespín, Rosauro Martínez, Germán Verdugo, Arturo Squella, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Pedro Álvarez-Salamanca, José Miguel Ortiz, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán, Carlos Montes, Eugenio Tuma, Pedro Araya, Felipe Harboe, Iván Moreira, Guido Girardi y Jaime Quintana.

Así pues, como resultado del trabajo desarrollado, de las mociones parlamentarias existentes y las prioridades identificadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Mensaje explica que la iniciativa pretende innovar en los aspectos que se describen a continuación:

1. Regulación de temas asociados a la administración y la adopción de acuerdos por parte de los copropietarios.

Detalla que una de las imperiosas necesidades de modificación de la ley se relaciona con los asuntos de la administración interna de los condominios, ya que se deben promover mejores condiciones de mantención y uso de los bienes comunes, así como la adecuada relación y convivencia entre copropietarios y residentes. Por ello, se busca clarificar los roles correspondientes a cada uno de los órganos vinculados a dicha tarea, simplificar los mecanismos para la adopción de acuerdos, posibilitando la participación directa de los residentes no propietarios, y explicitar las herramientas disponibles para asegurar el apropiado ejercicio de los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de un condominio (quienes sin tener un derecho personal o real en la copropiedad residen en ella, como los familiares de los copropietarios, o usan sus instalaciones, como los invitados o trabajadores respectivos).

2. Regulación de aspectos urbanos y constructivos.

Explica que el 23,7% del parque habitacional existente en nuestro país está acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, manifestándose como una forma de construcción predominante en las ciudades chilenas, lo que incidió en la necesidad de introducir normas dirigidas a regular aspectos urbanos y constructivos, a fin de asegurar la continuidad e integración de la trama urbana y mejorar las condiciones de accesibilidad, promoviendo un crecimiento urbano armónico, un funcionamiento más eficiente de las urbes, en términos de servicios, conectividad, transporte y espacios públicos.

3. Aspectos formales: orden, estructura y simplificación de contenidos.

El Mensaje sostiene que un acuerdo unánime en el diagnóstico de la aplicación de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria es la dificultad que presenta su comprensión e interpretación, dado que su estructura carece de un orden lógico.

Por ello, el artículo 84 de esta iniciativa deroga la ley N° 19.537 y, en su lugar, se propone una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que mantiene vigente la mayor parte de las normas de la actual, pero reestructurando y ordenando sus disposiciones, a fin de simplificar su comprensión y debida interpretación.

Finalmente, el Mensaje realiza una exposición detallada del contenido del proyecto de ley.

- - -

RESUMEN DE LOS ASPECTOS CENTRALES CONTENIDOS EN EL DEBATE DE LA COMISIÓN

(Elaborado conjuntamente por la Biblioteca del Congreso Nacional y la Secretaría de la Comisión)

Durante el análisis del proyecto de ley, se abordaron, en lo sustantivo, los siguientes aspectos: 1) Institucionalidad; 2) Integración urbana; 3) Tipologías de condominios; 4) Gobernanza interna y participación; 5) Requerimientos funcionales, y 6) Sostenibilidad.

1) Institucionalidad.

Bajo este marco se agruparon las discusiones relativas a:

a) La necesidad de un órgano que asuma la fiscalización y coordinación en el ámbito de los condominios. En este sentido, se plantearon opiniones respecto de:

- El tipo de institucionalidad adecuada, la que podría ser tanto una superintendencia, como un área específica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; también se visualizó como alternativa el reforzamiento de las responsabilidades y acciones de los municipios, a través de sus distintas unidades, incluidos en esta consideración los juzgados de policía local.

- Por otra parte, se discutió lo relativo a las responsabilidades y funciones que este organismo o el eventual reforzamiento institucional debería asumir. En general se tendió a establecer que debía abordarse la educación, fiscalización y resolución de controversias al interior de los condominios.

b) Se contempló la posibilidad de contar con registros centralizados, que permitieran precisar la cantidad y características de los condominios y de quienes ejercen como administradores. En este sentido, quedó planteada la idea de establecer registros de administradores como requisito para el ejercicio de esta responsabilidad (cuestión que existió en la legislación nacional entre 1969 y 1976).

2) Integración urbana.

Otra de las materias revisadas dice relación con los condominios y su integración urbana, tanto en lo relativo a los aspectos funcionales como a la satisfacción de los requerimientos de los habitantes del propio condominio y de su entorno.

Las controversias específicas se refieren a:

a) La norma adecuada para configurar una regulación donde se precise el tamaño de los condominios y la necesidad de mantener la continuidad de la trama urbana. También sus características para asegurar que no produzcan deterioro en su entorno, por ejemplo, por la extensión de sus cierres perimetrales. Sobre este particular, se analizó si esto debe contemplarse como una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones o como exigencia en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

b) Si la determinación de las características de los condominios debe realizarse en base a limitar sus unidades (como se señala en el proyecto) o restringiendo otras variables urbanas.

c) La manera en que se mantienen las condiciones de movilidad del territorio, tanto para las personas del condominio como de su entorno. Esto a fin de garantizar el adecuado acceso a los bienes públicos, equipamientos y transporte, entre otros.

d) Se cuestionó el tamaño de los condominios y cómo esto ha implicado la privatización de una porción de la ciudad, confiriendo a la gestión interna responsabilidades que, en ciertos casos, podrían ser equivalentes a las de algunos municipios.

3) Tipologías de condominios.

Otro aspecto que se revisó dice relación con los tipos de condominios y las necesidades y exigencias particulares de cada uno de ellos. En esta materia destacan los siguientes tópicos:

a) Distinciones y requerimientos de los condominios sociales y de aquellos que no lo son. Desde distintas experiencias los invitados dieron a conocer las particularidades que afectan a los condominios de viviendas sociales, señalando su crítico estado de deterioro, hacinamiento y carencia de espacios públicos, y cómo las regulaciones en la normativa vigente no son suficientes para solucionar estas dificultades, ni para abordar las complejidades que presentan los proyectos en temas como su sostenibilidad, mantención, desarrollo de una vida comunitaria, etc. Se precisó que los condominios sociales están aquejados por procesos acelerados de deterioro y obsolescencia, lo que requeriría de herramientas para enfrentar el tema.

b) Se manifestó la necesidad de distinguir tipologías de condominios que permitan abordar situaciones como aquellas en que conviven usos distintos, por ejemplo, comercial y habitacional; o los requerimientos de los condominios industriales. Se dio cuenta de que la forma de contabilizar la participación se ve condicionada por el avalúo fiscal de las unidades.

c) Se discutió sobre tipos de propiedad al interior de las comunidades y los respectivos derechos: lo común y lo privado, y cómo se preserva esta diferencia durante la vida útil de un condominio, respecto de los diversos usos para los que está previsto cada espacio. En particular, se aludió a la pertinencia de regular estas situaciones por tratarse de una fuente potencial de conflictos.

4) Gobernanza interna y participación.

En este ámbito se incluyeron los aspectos relativos a los órganos y el funcionamiento al interior de los condominios. Los principales puntos dicen relación con:

a) Formas y fomento de participación de los copropietarios. Se discutió sobre la incorporación de mecanismos alternativos a las asambleas, como consultas por escrito o mediante distintas opciones de participación remota o por medios digitales. Además, se señalaron las dificultades que enfrentan las copropiedades para comprometerse en proyectos comunes que superen la sola convivencia.

b) Hubo consenso respecto de los beneficios que significa la rebaja y simplificación de los quórums para tomar acuerdos en las asambleas de condominios con usos homogéneos.

c) Se revisaron las responsabilidades que deben asumir cada uno de los órganos contemplados en la copropiedad: asambleas, comité de administración y administrador. Se cuestionó si dichos órganos son suficientes para abordar las situaciones de conflicto que se presentan en las comunidades.

d) Se analizaron las formas de resolución de conflictos al interior de las copropiedades y el rol que deben cumplir los municipios y los juzgados de policía local.

e) Se consideraron los aspectos de seguridad necesarios al interior de los condominios. Los roles de los guardias y conserjes, así como las potestades de Carabineros. Se puso en evidencia la dificultad de fiscalización que existe frente a conductas inadecuadas que no constituyen delitos flagrantes, lo que se ejemplificó con situaciones como el estacionamiento irregular de vehículos de carga o de transporte, la emisión de ruidos molestos o la acumulación de objetos en espacios comunes.

5) Requerimientos funcionales.

Se estudian bajo este concepto aquellos planteamientos formulados en la discusión que dicen relación con la funcionalidad de la copropiedad. Se abordaron cuestiones como:

a) La necesidad de que los proyectos de arquitectura contemplen un plan maestro, principalmente en el caso de los condominios sociales, que provea lineamientos sobre el crecimiento y consolidación del condominio.

b) Se planteó la conveniencia de que los proyectos consideren los espacios y recintos requeridos para satisfacer las necesidades de la comunidad y la carga de ocupación, en ámbitos como seguridad y accesibilidad. En esta materia se señala como ejemplo la cantidad y tamaño de ascensores y las dificultades que se producen ante una mudanza; salas de reuniones acordes a las asambleas; características de los pasajes interiores ante situaciones como incendios o proporcionalidad entre los servicios, equipamientos y el tamaño de la copropiedad. Por otra parte, se advierte la pertinencia de contar con recintos adecuados para el personal que debe laborar en la comunidad (baños, camarines, lugares para almorzar, etc.). En este mismo orden de ideas se plantearon las dificultades en algunos temas básicos, como el manejo de la basura, ya que en muchos casos no están previstos los espacios ni su accesibilidad, tanto al interior del condominio como en su perímetro.

c) Se cuestionó la situación de los estacionamientos en varios aspectos: i) en relación con el número adecuado, que en opinión de varios invitados debería ser de, al menos, uno por cada unidad habitacional, en lo pertinente; ii) se dio cuenta de que aun cuando la determinación de los estacionamientos es una materia propia de los instrumentos de planificación, los condominios deberían contar con algunos que permitieran aparcar vehículos de emergencia o transporte, además de concordar con la prohibición de enajenar aquellos destinados a visitas.

6) Sostenibilidad.

Por último, y desde las distintas miradas, se planteó la preocupación por la forma en que se mantienen en el tiempo los condominios, y cómo evitar los procesos de deterioro y obsolescencia. En este sentido las visiones apuntaron a:

a) Prever estrategias de mantención y cuidado general que permitan conservar sus características originales, lo que, particularmente en el caso de los condominios sociales, podría implicar una política pública que se haga cargo del tema.

b) Se cuestionó la calidad y la superficie de las unidades, y si bien se reconocen los logros que en esta materia se han alcanzado, surge la pregunta respecto de si aquéllas resultan adecuadas para las necesidades de la población.

c) Se revisaron también los costos que llevan implícitos los equipamientos, así como su compatibilidad con la sostenibilidad financiera de las comunidades.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de esta iniciativa legal, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, manifestó que el Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la misma, especialmente, en todo lo relativo a los asuntos de administración interna de los condominios, así como la adecuada relación y convivencia entre copropietarios y residentes.

En cuanto a la regulación de aspectos sobre la administración y adopción de acuerdos por parte de los copropietarios, expresó una opinión favorable acerca de la rebaja que se propone respecto del quórum necesario en lo relativo a las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada.

En el mismo sentido, manifestó su evaluación positiva a que se permita, por defecto, la participación de los arrendatarios en aquellas asambleas que no afecten los derechos de los propietarios.

De igual modo, expresó estar de acuerdo con la regulación de otros mecanismos de participación como las consultas. Al respecto, indicó que considera adecuado que se posibilite usar medios diferentes a la asamblea para la adopción de acuerdos como, por ejemplo, las consultas por escrito o por vía electrónica.

En relación a los órganos de administración del condominio, específicamente los administradores y aspectos de su formación, respaldó las exigencias que se establecen en el proyecto para tener tal calidad dada la importancia del rol que cumplen. Sugirió que, por ejemplo, además de cursos de perfeccionamiento sobre la materia, se les exija que cuenten con las nociones y capacidades de gestión necesarias para administrar un condominio.

Por otro lado, y en relación con la regulación de aspectos urbanos y constructivos, expresó dudas respecto a abordar temas relativos a las implicancias urbanas de los condominios en la discusión de una Ley de Copropiedad.

Seguidamente, coincidió con la norma que dispone que los condominios emplazados en terrenos de una superficie predial superior a 20.000 metros cuadrados garanticen la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector, sin embargo tuvo reparos en cuanto a normar, a través de casos específicos, todos los condominios del país. Precisó que es un tema a debatir. Señaló, asimismo, que se deben estudiar algunos aspectos sobre la conformación de los condominios para su regulación.

Además, manifestó objeciones a que, a través de esta iniciativa legal, se intente regular situaciones relativas a las características de los cierros, como la opacidad de los mismos en los deslindes de la copropiedad; la mantención de las vialidades previstas en los instrumentos de planificación territorial y los proyectos de integración, lo que en su opinión, debiera hacerse en un cuerpo legislativo que esté más asociado a las conformaciones urbanas.

En otro ámbito, señaló que el proyecto de ley debiera abordar normas que permitan la continuidad de los reglamentos actualmente vigentes, en un nuevo marco legal (artículos transitorios).

Finalmente, manifestó que existen otros temas que requerirán mayor análisis como, por ejemplo, el relativo a los edificios construidos en Estación Central.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que, si bien el proyecto en análisis es extenso y ambicioso, cada una de sus disposiciones está destinada a recoger diversas observaciones que la ciudadanía ha manifestado y que se relacionan, principalmente, con aspectos relativos a la administración interna de los condominios, especialmente, los quórums para adoptar acuerdos; las que se refieren a las formas de participación en las asambleas por parte de los arrendatarios, mandatados por el propietario, y las relacionadas con los derechos y obligaciones de los copropietarios.

En cuanto a los condominios de viviendas sociales y viviendas de sectores medios, mencionó que existen varias deficiencias y dificultades, sobre todo, en los primeros. Al respecto, enfatizó, que es necesario que esta iniciativa legal regule esos aspectos porque constituyen limitantes para el desarrollo y administración de los mismos.

Por último, expresó que este proyecto de ley nace por iniciativa del Ejecutivo, presentado en el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet y que tiene por objeto revisar los procesos urbanos, habitacionales y comunitarios, realizando los ajustes e innovaciones necesarios.

La Honorable Senadora señora Aravena destacó la importancia de revisar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria a 20 años de su entrada en vigencia para abordar los desafíos que aún están pendientes. En ese sentido, señaló que es relevante considerar que más del 20% de la población nacional habita en copropiedad y que ésta se ha transformado en una manera creciente de vivir. Manifestó, asimismo, que es urgente legislar al respecto, debido a que, especialmente en las grandes ciudades de nuestro país, este fenómeno se ha visto incrementado. En ese contexto, señaló la conveniencia de crear una superintendencia o una unidad especializada que se haga cargo de la nueva realidad que se está viviendo, ya que, entre otros aspectos, los juzgados de policía local no dan abasto y no son suficientes para encargarse de todas las causas que se presentan.

El Honorable Senador señor Montes destacó la relevancia de esta iniciativa legal, puesto que la experiencia ha demostrado la necesidad de perfeccionar el sistema. Expresó que se requiere, ciertamente, actualizar la regulación existente y que está de acuerdo, en general, con las propuestas presentadas en este proyecto de ley, sin perjuicio de que algunas de ellas deben ser abordadas y debatidas con mayor profundidad.

En ese contexto, indicó que este cuerpo normativo es de gran importancia, porque regula, entre otros aspectos, aquellos relativos a las personas que habitan en copropiedad y, especialmente, en condominios sociales. Respecto de los tipos de condominios, señaló que existen al menos ocho distintos, entre ellos los de vivienda social. Manifestó su interés por conocer un catastro del tipo de viviendas que existe en nuestro país, por ciudad y antigüedad, y la situación en que se encuentran.

En cuanto a lo señalado por la Senadora señora Aravena, esto es, la necesidad de contar con un órgano institucional que ordene y fiscalice la nueva forma de vivir en Chile, recordó que presentó una moción en la que se proponía la creación de una Superintendencia de Condominios donde se planteaba al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la alternativa de generar una división que se hiciera cargo de tal realidad, iniciativa que, finalmente, no prosperó. Para crear una superintendencia es fundamental, entre otros aspectos, fortalecer la responsabilidad municipal. Enfatizó, al respecto, que se debe tomar conciencia de la importancia que reviste que la autoridad intervenga en estas situaciones.

En relación a la regulación de aspectos urbanos y de construcción de la ciudad, en lo tocante a los condominios, puntualizó que es un tema que se debe revisar durante la discusión de esta iniciativa legal, porque, de no hacerse, será muy complejo abordarlo mediante otro proyecto de ley.

Al respecto, recordó que en una oportunidad se produjo un intenso debate a propósito de la norma que regulaba la cantidad de estacionamientos asignados a los condominios de vivienda social. Fue una discusión ardua y, al final, se logró dejar establecida la necesidad de que, al menos, se contara con un estacionamiento por cada dos viviendas. Añadió que actualmente dicha cantidad no es suficiente, siendo habitual que por cada una de ellas se requiera un estacionamiento, situación que se ha constituido en un requisito indispensable. Insistió en que es un tema que deberá ser debatido y abordado, ya que no todos los condominios, por distintas razones, podrán optar por esta alternativa. Se deberán buscar otras opciones, afirmó.

En cuanto al diseño de la trama vial, señaló que hay que tener presente que los condominios deben estar insertos dentro de las normas urbanas generales y que no pueden generarse normas de excepción. De otra forma, se altera la vialidad y conectividad urbana.

Seguidamente explicó que cuando se planifica un paño, ello debe hacerse considerando el conjunto de todos los proyectos, independientemente de que estén separados por etapas. Esta restricción, precisó, está actualmente contemplada en otras legislaciones, como la ambiental, por lo que solicitó al Ejecutivo incluirla en la redacción de la iniciativa legal en análisis, ya que, de otra forma, se seguirá bajando el estándar y la calidad de vida en los condominios.

Añadió, en el mismo orden, que se debe tener presente que una de las maneras de eludir la norma en este aspecto es que en un paño de gran tamaño se van construyendo proyectos a los que se les aplican normas sin considerar el impacto que significa el conjunto. Esta situación de eludir las exigencias de planificación urbana ocurre en muchos lugares y ha sido la manera en que se ha bajado el estándar de calidad de vida en los condominios. Al respecto, debieran incorporarse, dentro de este proyecto de ley, normas básicas, aun cuando exista resistencia.

Enseguida, indicó que hay que elevar el nivel de las viviendas sociales, ya que vivir en condominios de ese carácter, modelo SERVIU, es bastante difícil, sobre todo cuando las viviendas son de 34 ó 36 metros cuadrados. Insistió en que es responsabilidad del Estado abordar esta situación.

Finalmente, y en la misma línea, señaló que se debe promover la integración en los condominios sociales para reducir los niveles de exclusión. En este sentido, consignó su preocupación advirtiendo que es necesario conocer cuál es la realidad de ellos con su entorno, cómo se manifiesta la violencia en su interior, qué pasa con los niños que habitan ahí, etc. Enfatizó que todos estos aspectos requieren ser regulados estableciéndose políticas que se adapten a las nuevas formas de expresión urbana, ciertamente, con intervención del Estado.

El Honorable Senador señor Soria recordó que en Iquique, después del último terremoto que afectó a la ciudad, se derribó la mayoría de los edificios antiguos SERVIU y se empezó a construir nuevas viviendas, algunas de ellas con una superficie de 55 metros cuadrados.

Consultó si el espacio señalado coincide con el que se está construyendo actualmente y, de ser así, si se aplica en todo el territorio nacional o es una excepción solo para Iquique. Añadió que existe una nueva mirada respecto de la vivienda social en Chile.

En cuanto a lo planteado por el Senador señor Soria, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo explicó que, efectivamente, se trata de una modificación que data de varios años, que dice relación con un beneficio que está destinado a las familias más vulnerables del país y que se vincula con las edificaciones en altura. Explicó que todos aquellos que postulan al Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y acceden a una propiedad en edificios, lo hacen en una superficie mínima que es de 55 metros cuadrados, fundamentalmente, porque las ampliaciones son muy complejas en altura.

El Honorable Senador señor Navarro insistió en que un tema relevante en esta discusión es el relativo a los condominios sociales. Al respecto, explicó que en general existe desconocimiento por parte de los habitantes de qué significa vivir en un condominio y, consecuencialmente, de los derechos y obligaciones que se originan. Por lo tanto, la disputa sobre aspectos tales como los espacios públicos, el uso del espacio exterior, etc., son discrecionales y, habitualmente, producen fricciones permanentes entre los vecinos.

En ese contexto, manifestó que este proyecto de ley no solo debe tener por finalidad dotar de una estructura legal que otorgue mayor orden, sino que, además, debe propender a que la regulación sea más accesible para la población facilitando, de este modo, aspectos relativos a su desarrollo interno (buena vecindad, resolución de conflictos, etc.). Los condominios se han trasformado en otra forma de construir la ciudad y, tanto por su tamaño como por las formas en que se insertan en la trama existente, requieren de una nueva regulación que asegure contar con mecanismos equilibrados y que mantengan la calidad de vida del sector en que se emplazan.

Seguidamente, señaló que un punto que se debe analizar es el que se presenta cuando se construye con mayor densificación. Al densificar, uno de los aspectos más relevantes que se debe abordar es el relativo al tránsito vehicular y el entorno. En tal sentido, indicó que hay un debate fuerte respecto al espacio que se requiere para construir estacionamientos, ya que cuando se densifica en altura lo mínimo es que exista uno por propiedad. Advirtió que, sin embargo, en algunos casos se observa la necesidad de contar con más de un estacionamiento por departamento, cuestión que produce, claramente, congestión en las calles adyacentes.

Por último, indicó que cuando se construyen numerosos departamentos y se mantiene la misma vialidad urbana se originan situaciones de congestión que producen muchos efectos negativos. Expresó su interés por conocer información acerca de las exigencias de tránsito urbano en relación con la construcción de condominios y la densificación.

El Honorable Senador señor Montes indicó compartir lo señalado por el Senador señor Navarro debido a que, por ejemplo, lo que sucede en el barrio El Llano de San Miguel supera todas las previsiones establecidas sobre urbanización. Recordó que en una oportunidad se aprobaron 125 proyectos de construcción en altura y, a partir de aquello, la planificación del sector se debería haber modificado especialmente desde el punto de vista de la vialidad y de la evacuación de aguas lluvia, lo que no ocurrió.

Finalmente, enfatizó que es necesario definir, de una forma más precisa, el concepto de zonas y las exigencias para la construcción en altura, de manera de resguardar el desarrollo urbano sostenible, asegurando así la calidad de vida de todos los ciudadanos.

En una sesión posterior, el Director Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, señor Jorge Guzmán, señaló que, respecto del proyecto de ley en análisis, se referiría, especialmente, a las materias abordadas en el Título X, “Exigencias Urbanas y de Construcción”, y en el Título XII, “De los Condominios de Viviendas Sociales”.

Procedió, a continuación, a efectuar comentarios, observaciones y sugerencias, en el siguiente sentido:

En cuanto a la frase inicial del artículo 54 que prescribe que “Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial”, señaló que, en su opinión, esta redacción entra en colisión con la realidad de algunos sectores urbanos de los cascos históricos de nuestras principales ciudades, entre ellas, Santiago, cuya subdivisión predial es de antigua data y de distintos tamaños, donde cerca de un 70% de las áreas urbanas están conformadas por terrenos inferiores a los que los planos reguladores han establecido como superficie predial mínima.

Al respecto, indicó que la opinión del Colegio de Arquitectos es que muchos proyectos de edificios habitacionales o de oficinas acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no han podido realizarse, ya que se emplazan en terrenos cuya superficie está bajo el mínimo que fija el plan regulador, no obstante que en los que se proyectan la cabida los hace posibles. Todo ello, explicó, atenta contra la renovación urbana y sin duda es un obstáculo para la actividad de la construcción y el mejoramiento de las condiciones de urbanización y entorno de sectores que presentan algún grado de deterioro, donde la renovación urbana es una eficaz herramienta para superar esa situación de desmedro.

En el mismo sentido, agregó que los indicadores relevantes para la planificación territorial no están relacionados con el tamaño de los terrenos, sino con aspectos que inciden en la intensidad del uso del suelo, como: la constructibilidad, el coeficiente de ocupación, la densidad, las alturas, los sistemas de agrupamiento, etc. Por ello, precisó que estiman conveniente eliminar la exigencia del tamaño predial, con lo cual se posibilitará el emplazamiento de los proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en cualquier terreno, con la sola exigencia de que el uso del suelo esté permitido en el plan regulador comunal respectivo. Esto, enfatizó, será un notable beneficio para los planes de renovación urbana.

Finalmente, y en relación con la disposición en análisis, señaló que, además, se debiera aclarar cuál es el sentido de la frase que prescribe que “Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial”, debido a que su redacción es confusa y lo es porque ella alude, específicamente, a los condominios tipo B. Insistió en que es necesario precisar a qué tipo de condominios se refiere, ya que, de otro modo, inducirá a error.

Por otro lado, y en cuanto al artículo 55, que reglamenta el diseño de los condominios en terrenos de más de dos hectáreas para garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad de la trama urbana, indicó que el Colegio estima pertinente que, dada la complejidad de los requisitos del proyecto de la trama de vialidad interna, se incorpore la obligatoriedad de que este tipo de proyectos cuente con un revisor independiente. De ese modo, se contribuirá al mejoramiento de la calidad de la urbanización, en especial cuando se trate de proyectos de relevancia urbana, como lo son este tipo, tanto desde el punto de vista de la densificación como en cuanto al impacto que generan en su entorno inmediato.

En relación con el artículo 57, señaló que el Colegio de Arquitectos solicita aclarar la finalidad que se busca con su redacción, debido a que no se entiende cuál es la idea al usar los términos de “potencial edificatorio remanente no utilizado”, toda vez que los proyectos de condominio tipo B no necesariamente incorporan edificaciones, sino que la mayoría de las veces se trata de unidades de terrenos de dominio exclusivo. Indicó que ésta es una materia que se debe revisar con más detenimiento para aclarar cuál es el propósito y el objetivo de la disposición.

Finalmente, y en lo relativo al artículo 79, que se refiere a los condominios de densificación predial, manifestó que esta disposición significa un gran avance, ya que resolverá situaciones complejas de aprobar por las direcciones de obras municipales. Explicó que representa una solución muy eficaz para resolver una práctica utilizada por las familias chilenas de niveles socioeconómicos medio bajo y bajo, y que consiste en construir nuevas viviendas en los terrenos familiares, práctica que no permite el reconocimiento de un dominio distinto por no cumplir con la normativa legal o reglamentaria para subdividir.

El Honorable Senador señor Sandoval solicitó mayor explicación respecto de los efectos que se podrían ocasionar si colisionan los artículos 54 y 79, ya que la intención de este último es, precisamente, resolver un problema.

El Director Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile explicó que, en su opinión, si se aplicara consistentemente lo que prescribe el artículo 54, los condominios no podrían establecerse en espacios cuya superficie predial fuera menor que la que se dispone en el plan regulador comunal. Por otro lado, el artículo 79 da la posibilidad de que en un sitio que originalmente hubiera contenido una vivienda social puedan emplazarse dos o más acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria. El problema es que si ese sitio no reúne las condiciones de superficie que establece el plan regulador comunal, alguna dirección de obras municipales podría decir que no se puede aplicar esta disposición y, por lo tanto, no sería factible construir un condominio de viviendas sociales.

El Honorable Senador señor Soria consultó cuánto debiera ser la superficie mínima adecuada para que una familia pueda vivir dignamente.

El Director Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile precisó que se debe advertir que, en la mayor parte de las ciudades de nuestro país, la subdivisión predial existente tiene una variabilidad enorme. Explicó que estos terrenos han formado parte de procesos que no han estado regulados por la ley, sino que han tenido su origen en las costumbres de sus habitantes, en la entrega que los padres han hecho a sus hijos, etc., circunstancias que han contribuido a desarrollar una trama urbana muy desordenada en cuanto a superficie predial.

Los planes reguladores comunales son instrumentos recientes y muchas veces no recogen las condiciones existentes que son históricas y, al aplicar ciertas disposiciones en realidades opuestas, limitan la posibilidad real de construir y renovar un sector.

A modo de ejemplo, señaló que en Santiago la subdivisión predial mínima es de 500 metros cuadrados, sin embargo, hay muchos terrenos cuya superficie es menor (el 70% de la división predial del casco histórico, en ese sector, está conformado por predios de menos de 500 metros cuadrados), y en 470 metros cuadrados se puede planificar y proyectar un edificio con la altura que permita el respectivo plan regulador. No obstante, aplicándose esta normativa, no se podrá construir en estos terrenos, lo que afecta la política de renovación urbana.

En el mismo contexto, manifestó que como se está hablando de generalidades lo más adecuado es evitar entrar en colisión con las realidades de las ciudades, porque los indicadores urbanísticos que son importantes no tienen que ver con los tamaños prediales, sino con la densidad, con la ocupación del suelo, con la constructibilidad y las alturas, todas condiciones que están establecidas en la planificación territorial para dar una determinada imagen a la ciudad, a los barrios, etc. y que no se relaciona con el aludido tamaño. Entonces, obligarse a cumplir con normas que no son materia urbanística propiamente tal para que se pueda construir a través de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria es un contrasentido y significa amarrarse indebidamente a una situación que no está reflejando la realidad de las ciudades o de los centros urbanos.

El Honorable Senador señor Soria señaló que los habitantes de una comuna deben contar con un espacio mínimo y digno para construir sus viviendas, que les permita desarrollarse íntegramente.

El Director Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile indicó que su explicación solo pretende ilustrar acerca de una situación que no tiene que ver con las dimensiones de las viviendas. Si este proyecto de ley se aprueba será necesario compatibilizar sus disposiciones con lo que está actualmente vigente. Solo así dará resultados la construcción de condominios en sectores urbanos donde la realidad de la subdivisión predial no responde a los tamaños mínimos consagrados en los planes reguladores, básicamente, por una cuestión histórica.

El Honorable Senador señor Navarro consultó si tienen cabida, en la disposición en cuestión, los llamados “ghettos verticales” de Estación Central y si ellos están considerados dentro de la definición de condominio de densificación predial.

El Director Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile señaló que los argumentos que desarrollará son personales y no tienen que ver con la postura de dicha entidad, debido a que ese tema no fue analizado a fondo.

Consignó que, en su opinión, lo que ocurrió con esa edificación de alta densidad está dado por una falta de normativa. La empresa tiene una misión por definición, esto es, maximizar sus utilidades, y no está destinada a cuidar el bien común; quien debe hacerlo es el Estado y, por tanto, él tiene que entregar normas claras para que ese bien común se resguarde. Lo que ocurrió en Estación Central no es único, existen muchos casos más. Señaló que en la mayoría de las viviendas que el Estado ha construido, que son edificios de 3 y 4 pisos, el hacinamiento es considerable; por ello, la normativa debiera ser dictada conforme a estándares mínimos.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que el Ministro de Vivienda y Urbanismo sostuvo que, actualmente, el estándar mínimo está alrededor de 50 metros cuadrados. En tal sentido, expresó que no se debieran construir más viviendas en Chile menores a esa superficie.

Seguidamente, el Secretario de la Confederación Nacional de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de Chile (Confuch), señor Carlos Bravo, señaló que su presentación está basada en la realidad a la que se ven expuestos, diariamente, los vecinos de los condominios sociales. En ella, consigna observaciones y requerimientos tanto respecto de la actual normativa, como del proyecto en examen.

Manifestó, en primer lugar, que se debiera normar de mejor manera todo lo relativo a los derechos que se asignan a los arrendatarios para participar en las asambleas de copropietarios, ya que prevalece la voluntad del arrendador. Este requerimiento se efectúa debido a que una gran parte del parque habitacional de los condominios está conformada por quienes arriendan una propiedad.

Expresó, posteriormente, que es necesario vincular la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para que se entreguen mayores facultades legales a los arrendatarios en defensa de sus derechos, de modo de evitar abusos como, por ejemplo, cobros indebidos.

Por otro lado, señaló que una materia que debe ser revisada es la relativa a los seguros. Al respecto, indicó que, habitualmente, frente a catástrofes de la naturaleza una de las grandes dificultades que se ha detectado es que aquéllos no han sido contratados o, habiéndolo sido, al momento de hacerlos efectivos se ven obstaculizados por la denominada “letra chica”, lo que se ha traducido en juicios largos y costosos, que no siempre han terminado favorablemente para las comunidades. Es por ello que solicitan que en la redacción del artículo 43 se elimine su frase inicial que prescribe “Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario”.

Seguidamente, y en cuanto a materias relativas a las exigencias urbanas y de construcción, especialmente lo relacionado con los condominios de viviendas sociales y los estacionamientos, manifestó que es necesario que a lo menos se mantenga el estándar de un estacionamiento por cada dos viviendas. Puntualizó que se debe aclarar cómo operará esta disposición en los lugares donde no existe plan regulador.

Por otra parte, expresó que es necesario advertir que como consecuencia de vacíos legales han surgido, en los cascos antiguos de las ciudades, los denominados “ghettos verticales”, construidos por inmobiliarias poco escrupulosas, cuestión que ha producido consecuencias muy negativas.

Finalmente, señaló que es conveniente contar, de manera permanente, con una escuela para dirigentes sociales, de manera de que tanto los actuales como los futuros tengan la posibilidad de capacitarse y desarrollarse adecuadamente en los ámbitos social y jurídico.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó al señor Bravo qué tipo de apoyo considera que debieran tener los dirigentes sociales frente a situaciones de conflicto y qué opinión tiene respecto de que los municipios dispongan de una unidad especializada encargada de resolver temas vinculados con la copropiedad, especialmente, con los condominios, o que haya una superintendencia que regule materias relativas a la integración urbana, la gobernabilidad interna, etc. Finalmente, le preguntó acerca de los efectos que esta ley pudiera tener si no se implementa alguna de las referidas estructuras.

El Secretario de la Confuch indicó que uno de los aspectos que la Confederación observa de manera más recurrente es que la gran mayoría de las personas que habitan un condominio no participa de las juntas de vecinos. Manifestó que sería adecuado que en este proyecto se regulara la creación de un órgano externo que otorgue apoyo a los residentes, sobre todo en caso de catástrofes.

A su turno, el Presidente de la Junta de Vecinos N° 29, “21 de Mayo”, de Nuñoa, señor Christian Valdivia, señaló que expondría desde la mirada de quien vive en una villa social constituida o no como condominio. En la comuna de Ñuñoa, explicó, existen 25 villas y/o poblaciones sociales, de las cuales 21 tienen edificios de hasta 5 pisos de altura y, las 4 restantes, están conformadas por casas de 1 y 2 pisos.

El primer problema que se presenta son los cierres perimetrales que han sido instalados durante los últimos 25 años como política contra la delincuencia y para proteger a las comunidades, pero que se han transformado en un arma de doble filo, dado que, en la práctica, al existir tales cierres las policías consideran al recinto como “privado”, negándose o excusándose de ingresar salvo en situaciones de flagrancia. Como consecuencia, al interior se anida todo tipo de desórdenes.

A continuación, se refirió a los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria propuesta.

Inicialmente, sugirió revisar la redacción del artículo 2°, número 3), que define qué bienes forman parte del dominio común donde se incluyen, entre otros, los habitáculos que albergan los medidores de energía eléctrica, agua y gas. Al respecto, indicó que el inconveniente radica en que, si bien las empresas proveedoras de dichos servicios los reclaman como suyos, no se preocupan de su mantención. Esta situación tiene como efecto que los vecinos son quienes, finalmente, deben mantener dichas instalaciones, provocándoles un costo que debieran asumir las empresas.

Posteriormente, señaló que tanto en la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria como en la iniciativa en análisis, se alude a la obligatoriedad de los copropietarios de asistir a las asambleas, personalmente o representados, pero no se indica claramente la sanción o multa a la que ellos están expuestos, en caso de inasistencia. Ante esta situación, indicó que son los juzgados de policía local quienes debieran aplicar las sanciones, pero la realidad es que, en los hechos, no están conociendo denuncias de este tipo. Advirtió que es necesario que se establezca claramente en el texto de esta iniciativa legal el valor de la multa respectiva, tal como ocurre en otras situaciones.

En cuanto a lo que prescribe el artículo 36, en orden a disponer que las empresas proveedoras de servicios deberán suspender el suministro eléctrico, de telecomunicaciones y de gas a los propietarios que se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, expresó que estiman adecuada su redacción; sin embargo, si el reglamento de copropiedad no contempla esta facultad, las empresas simplemente desconocerán la ley, porque, en la práctica, ellas aplican lo señalado en el reglamento. Sugirió que tal medida no dependa del requerimiento escrito del Administrador, previa autorización del Comité de Administración.

Seguidamente, expresó que el inciso primero del artículo 48 señala que para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria todo condominio deberá cumplir con una serie de normas y, en su inciso segundo, prescribe que corresponderá a los directores de obras municipales verificar el cumplimiento de las mismas. Sin embargo, en la práctica, en algunas de tales direcciones se desconocen las leyes y sus obligaciones y son los dirigentes sociales y vecinos quienes deben indicarles qué hacer. En ese contexto, resaltó la necesidad de realizar capacitación en dichas unidades.

Por otro lado, indicó que en el inciso cuarto del artículo 68 se establece que los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.

Al respecto, explicó que si se entregan a los comités de administración las mismas facilidades que a las juntas de vecinos u otras organizaciones funcionales para poder participar y postular a programas y subsidios, se está dañando la misión fundamental de las referidas juntas, ya que se harán menos relevantes. Solicitó que se incorpore en esta disposición un inciso nuevo, mediante el cual se permita un trabajo colaborativo entre ambas organizaciones en pos de obtener beneficios.

En cuanto a aspectos que no están regulados en el proyecto de ley en análisis, expresó la conveniencia de considerar los siguientes:

1) No hay ninguna mención en relación al cumplimiento de la Ley de Tránsito al interior de las copropiedades lo que genera un vacío difícilmente subsanable, toda vez que cada vecino tiene la libertad de estacionarse donde quiera y con cualquier tipo de vehículo, ya sea sobre áreas verdes o entorpeciendo el flujo peatonal en las veredas interiores.

2) No existe una unidad específica creada para conocer los temas relativos a la copropiedad. Si bien es cierto que algunas alcaldías se hacen cargo de estos asuntos a través de sus direcciones jurídicas, direcciones de obras o departamentos de viviendas, no es menos cierto que, para otras, estos son temas desconocidos.

En esa línea, subrayó que si esta nueva ley no incluye la creación o definición de una unidad o área especializada, ya sea dentro de los municipios, del SERVIU o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ella será letra muerta, dado que, en la práctica, muchas normas no se cumplen, sino hasta que la controversia es conocida por el juzgado de policía local.

La Honorable Senadora señora Aravena enfatizó que si no existe una unidad especializada en materia de condominios, al interior de los municipios o en el SERVIU, que sistematice las consultas de los vecinos, esta normativa no tendrá aplicación desde el punto de vista concreto. Las municipalidades y los juzgados de policía local están colapsados.

El Presidente de la Junta de Vecinos N° 29, “21 de Mayo”, de Nuñoa, indicó que, efectivamente, es necesaria la creación de una unidad especializada, ya que, en los hechos, es el dirigente social quien soluciona muchos de los problemas de convivencia que se suscitan en los condominios.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que existe un profundo desconocimiento respecto de la normativa de los condominios sociales. Sus habitantes viven el día a día y cuando surge algún conflicto éste es derivado a los juzgados de policía local.

Recordó que la facultad de establecer una unidad en los municipios o en el SERVIU, o crear una superintendencia, división o departamento para estos efectos, corresponde al Ejecutivo. Es del todo evidente que debe haber un órgano que coordine y fiscalice la realidad que viven los vecinos de una comunidad.

La representante de la Agrupación de Dirigentes de Condominios de Vivienda Social de la Florida, señora Paulina Muñoz, identificó, en primer lugar, cuáles son las principales dificultades a las que se ven enfrentados diariamente los dirigentes de los condominios sociales, a saber:

- Los condominios más complicados son aquellos construidos antes del año 1994, especialmente en la Región Metropolitana, y que hasta ahora no han podido formalizarse y carecen de un reglamento de copropiedad. En general, en ellos prima la ley del más fuerte y no se respeta, por ejemplo, el derecho de todos los copropietarios a usar los bienes comunes en igualdad de condiciones. Además, existe un desconocimiento generalizado de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

- Los condominios construidos en las décadas de los 80 y 90 son los con mayores problemas de hacinamiento e infraestructura, lo que se manifiesta, principalmente, en el tamaño reducido de los departamentos, el deterioro de las redes eléctricas y húmedas, las techumbres con asbestos y la mantención de las áreas comunes.

- Aunque la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ha avanzado significativamente, muchos de los problemas que enfrentan los condominios de viviendas sociales derivan de su aplicación, ya que los municipios, en general, no implementan las instancias de mediación y los juzgados de policía local no están preparados para responder eficientemente. Tampoco existe fiscalización por parte de las instituciones respectivas, por ejemplo, las direcciones de obras municipales. El principal reclamo de los dirigentes es que muchas veces no hay forma de hacer valer la ley.

- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por otro lado, ha entregado a los prestadores de asistencia técnica la tarea de capacitar a los vecinos, sin embargo, ello ha sido insuficiente, sobre todo en aquellos lugares con mayores niveles de precariedad social y de infraestructura.

- Los municipios no reconocen la labor de los dirigentes sociales de los condominios, situación que los obliga a crear organizaciones funcionales que terminan siendo ficticias o generan confusión en los roles.

- Las distintas municipalidades, especialmente en la Región Metropolitana, tienen una carga diferenciada de condominios de viviendas sociales y de recursos disponibles para apoyarlos (San Bernardo v/s Las Condes, por ejemplo). Esta situación se traduce en una dificultad importante, pues el municipio es la institución más cercana a los vecinos y, en general, tiene poca capacidad para responder.

- Finalmente, explicó que una situación que genera problemas, tanto en la formalización como en la postulación de los proyectos de mejoramiento y ampliación, es que empresas o personas naturales compran una gran cantidad de departamentos en condominios de viviendas sociales solo para hacer negocio.

Luego, se refirió a los aspectos positivos de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria propuesta, indicando que entre ellos se encuentran los siguientes:

a) Simplifica la comprensión de la estructura de la ley, es decir, la hace más entendible.

b) Facilita la convocatoria y la realización de las asambleas de copropietarios.

c) Mejora los aspectos relacionados con los asuntos de administración. En cuanto a la facultad que se otorga a los arrendatarios para representar al copropietario sin un poder simple, precisó que existen posturas contrapuestas.

d) Entrega la facultad de establecer reglamentos tipo para copropiedades antiguas no formalizadas.

Posteriormente, y en relación a los aspectos de la nueva ley propuesta que preocupan a su organización, puntualizó que:

a) No dispone de recursos para difundir el reglamento tipo en las copropiedades no formalizadas.

b) No diferencia quórum para proyectos de ampliación a través de subsidios. Actualmente el requerido es del 50%+1. Con la reforma se elevaría a la mayoría reforzada (66%+Ministro de Fe).

c) No considera las dificultades existentes con los juzgados de policía local. No hay ninguna instancia que los refuerce. Precisó que ellos han demostrado que no tienen la capacidad para hacerse cargo de la aplicación de la ley.

d) Tampoco potencia el rol de los municipios.

Por último, consignó las siguientes propuestas de su organización para ser consideradas en el proyecto:

a) Se debe implementar la Superintendencia de Condominios con facultades de fiscalización y aplicación real de la ley, no solo para los condominios sociales sino que para todo tipo de copropiedad, ya que se requiere, urgentemente, una instancia superior a la cual recurrir para la aplicación de la ley.

b) En el caso de los condominios de viviendas sociales, el Estado debe ser la primera opción como comprador de departamentos en venta, pudiendo, a su turno, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reutilizarlos para asignar a familias con subsidio.

c) Es necesario reforzar el rol de los municipios. Entregar recursos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que establezca oficinas de condominios sociales en cada uno de ellos.

d) Se requiere implementar un programa similar al “Programa Quiero Mi Barrio”, específico para los condominios sociales, cuyas metas sean, entre otras, la capacitación de vecinos y dirigentes, la formalización de la copropiedad y la intervención en bienes comunes con problemas estructurales (techumbres, escaleras).

e) Debe haber un programa de inversión (no fondo concursable) para ampliación de departamentos en aquellos conjuntos que no cumplen la normativa actual. Al respecto, sugirió que existan tres etapas: una, para los departamentos de menos de 40 metros cuadrados; otra, para departamentos de hasta 50 metros cuadrados, y, finalmente, una tercera para el resto.

Por último, la Honorable Senadora señora Aravena insistió en que la implementación de esta ley solo tendrá sentido y su aplicación será adecuada en tanto los municipios se fortalezcan y se considere la creación de una unidad especializada o superintendencia que actúe como ente fiscalizador.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Navarro explicó que la invitación cursada a Carabineros de Chile se ha generado a propósito de información recibida por la Comisión de Vivienda y Urbanismo en torno a cuáles son las condiciones que requiere esa institución para ingresar a los condominios, especialmente debido a que algunos asistentes indicaron que existen restricciones. Al respecto, manifestó su interés por conocer cuál es la función que desarrolla la policía uniformada en el Servicio Público de Seguridad, en materia de acceso a condominios.

El Auditor General de Carabineros de Chile, General (J), señor Juan Gutiérrez, señaló que, en lo que atañe a su institución, el Título VII del proyecto, contempla materias sobre la Seguridad del Condominio y, en particular, el Párrafo 1°, artículo 40, se refiere al plan de emergencia y a los planos del condominio.

Añadió que desarrollan su labor de acuerdo a lo que prescribe la Constitución Política y las leyes, especialmente, en el ámbito de la prevención del delito.

Posteriormente, y en relación con la aludida norma, indicó que ella prescribe que:

- todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, tales como incendios, terremotos y semejantes.

- el plan debe incluir medidas a tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en los procedimientos de evacuación del condominio.

- el primer plan de emergencia deberá ser confeccionado por la persona natural o jurídica propietaria, y

- con posterioridad, el plan debe ser actualizado anualmente por el comité de administración.

Además, manifestó que la citada disposición agrega que deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.

Asimismo, establece la obligación de entregar a la unidad de Carabineros y de Bomberos más cercana copia del plan de emergencia junto con los planos del condominio detallados, según necesidad, y actualizados anualmente por el comité de administración.

Seguidamente, explicó que, en materia de seguridad de las personas y los bienes que se vinculan a los condominios inmobiliarios, Carabineros considera que el proyecto es un gran avance en la acción preventiva, ya que establece una norma que exige mantener actualizado un plan de emergencia. Esto permite conocer por anticipado, tanto por los propios habitantes, sus órganos de administración y los organismos de emergencia, como son Carabineros y Bomberos, todas las medidas que se estiman necesarias para manejar los imprevistos que ocurran, en particular, en lo relativo a la evacuación de las personas y la seguridad de las mismas.

A lo anterior, se suma la obligación, por parte del condominio, de entregar también a Carabineros y a Bomberos los planos detallados que contemplen los sistemas de combate del fuego, como asimismo, la ubicación de redes del alcantarillado, agua potable, calefacción, sistemas eléctricos, etc., lo que se traduce en que estos organismos contarán con toda la información necesaria para abordar contingencias en el conjunto.

El proyecto señala que la obligación de entregar el plan de emergencia y los planos del condominio se cumple haciéndola llegar a la unidad de Carabineros y de Bomberos más cercana al lugar de ubicación del condominio.

Como contrapartida de esta obligación, que deben cumplir tales comunidades, se establece la facultad para ambas instituciones de efectuar las observaciones que estimen pertinentes a dichos documentos.

Hizo presente que, si bien Carabineros está en condiciones de dar cumplimiento a las obligaciones que en este proyecto se establecen, la institución tiene sus aprehensiones en cuanto al análisis, estudio y proposición de observaciones a los aludidos planes, ya que se trata de funciones que a la fecha no cumple y han sido entregadas a Bomberos.

Asimismo, y desde un punto de vista de operatividad policial, no siendo tal vez un fin buscado en el proyecto, la circunstancia de que Carabineros pueda contar con los planos de los condominios permite que frente a otro tipo de contingencias en su interior, en particular de carácter policial, el personal disponga de la información necesaria que le permita planificar y desarrollar acciones y procedimientos, herramienta con la cual no cuenta actualmente.

No obstante lo señalado y la importancia de esta materia, indicó que en el proyecto se aprecia que todo lo relativo al plan de emergencia, su actualización y entrega a Carabineros y Bomberos, no se rige por un procedimiento especial que regule la denuncia y la sanción específica a que haya lugar, en caso de su incumplimiento.

Tampoco se establece la obligatoriedad de los condominios de someterse a las sugerencias que dichas instituciones hagan respecto de sus planes de emergencia, ni tampoco se señala, específicamente, el procedimiento al cual deban sujetarse tales observaciones.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de que estas obligaciones que deben cumplir los condominios dentro de las medidas de seguridad sean efectivas, sostuvo que sería pertinente que en el texto de la iniciativa en análisis se incorporen regulaciones que se hagan cargo de las observaciones señaladas.

Por último, añadió que Carabineros está llano a colaborar de todas las maneras posibles para efectos de resguardar la integridad física y la seguridad de los ciudadanos. Reiteró que el artículo en examen es una herramienta adecuada y que la institución está dispuesta a hacer los esfuerzos necesarios para contratar personal y establecer instancias para el resguardo del plan de emergencia y de los planos del condominio en las comisarías respectivas, si fuera el caso.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que, respecto de la factibilidad de acceso a los condominios por parte de Carabineros, invitados a esta Comisión señalaron que la policía uniformada no estaría ingresando en circunstancias en que se requiere su presencia.

El General señor Gutiérrez indicó que Carabineros sí puede entrar en caso de delitos flagrantes, de acuerdo a la normativa general que rige a la institución.

La Honorable Senadora señora Aravena recordó que, en una sesión anterior, representantes de condominios de viviendas sociales plantearon que frente a llamados a Carabineros se les señaló que no tienen facultad para ingresar a recintos privados (condominios cerrados). Expresó que, aparentemente, existe una confusión que hace necesario aclarar la situación descrita.

El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, señaló compartir la opinión expresada por el General Gutiérrez, en el sentido de que efectivamente existen las condiciones legales para que Carabineros actúe cuando se trata de un delito flagrante; no obstante, en casos de otra naturaleza, las posibilidades de intervención se reducen significativamente.

Claramente, prosiguió, hay un vacío en situaciones que se presentan habitualmente, que no son constitutivas de delito, pero sí de faltas, como, por ejemplo, el tema muy recurrente de vehículos abandonados en el espacio común o el mal uso de estacionamientos. En la práctica, frente a este tipo de hechos, la intervención policial queda sujeta a interpretación. En ese sentido, sugirió explicitar en el texto una facultad más amplia de intervención de las policías.

El General señor Gutiérrez expresó que, efectivamente, pueden darse las situaciones descritas, por lo que se comprometió a estudiar el tema y trabajarlo a través de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

El Honorable Senador señor Montes precisó que se está frente a un problema que tiene una dimensión práctica, pero también de enfoque, porque actualmente Carabineros, dentro de sus obligaciones preventivas, debe definir una política respecto a los condominios, particularmente los de viviendas sociales, ya que tienen una realidad distinta al resto de las urbanizaciones.

Sugirió que se regule en la ley una suerte de “procedimiento acordado” entre el condominio y Carabineros, de tal manera que se facilite su ingreso, permitiendo, de ese modo, desarrollar un trabajo conjunto y preventivo.

El Honorable Senador señor Sandoval sostuvo que el artículo 40 del proyecto, ya descrito, hace referencia al concepto “seguridad” desde el punto de vista de una emergencia originada por un eventual siniestro y no de la requerida ante dificultades de convivencia, que en un condominio, ciertamente, se expresan con mucha más fuerza.

Al respecto, señaló que, junto con el Ejecutivo, se deberá analizar cómo incorporar esta realidad y solucionar los aludidos problemas cotidianos al interior de las comunidades que pudieran requerir la presencia policial.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, comenzó su presentación señalando que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria que se propone es valiosa, entre otros aspectos, porque:

1) Reordena la estructura de la ley N° 19.537 haciéndola accesible -su conocimiento- a la población de forma generalizada. Actualmente, es muy difícil que las personas la invoquen para resolver sus controversias.

2) Regula la vida al interior de la propiedad modificando, entre otros aspectos, los quórums para adoptar acuerdos, la forma en la que se organiza la comunidad, el rol de la administración y las condiciones que debe reunir el administrador de la copropiedad, y

3) Norma el diseño de las copropiedades, impidiendo que existan condominios que dificulten la conectividad y la seguridad al interior de las ciudades, entre otros aspectos.

En cuanto al análisis de las modificaciones que propone este proyecto de ley señaló que las más relevantes son:

- Efectúa un reconocimiento expreso a los condominios sociales, señalando que, entre otros, son aquellos construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización o sus antecesores legales.

- Establece que, para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del Registro Municipal y en el que deberá constar: el certificado del director de obras municipales que declaró el condominio acogido a esta ley; las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones; los planos y sus modificaciones aprobadas; el reglamento de copropiedad y sus modificaciones; la constitución del comité de administración respectivo y sus modificaciones, y la identificación del administrador del condominio.

Al respecto, indicó que la Municipalidad de Independencia está desarrollando un plan de seguridad en los condominios que, entre otros tópicos, considera un Registro de los Comités de Administración y una asesoría a los mismos. En ese sentido, propuso que la nueva ley incorpore la identificación del administrador del condominio como un dato relevante en la relación y registro.

Seguidamente, mencionó que, tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro debería incluir los antecedentes que correspondan, según el tipo de aquéllos.

- Prescribe que para el cobro de gastos comunes los condominios sociales podrán celebrar convenios con la municipalidad o con cualquiera de las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros. En ese ámbito, precisó que el no pago de los gastos comunes es probablemente una de las mayores fuentes de conflictos generados al interior de una comunidad, razón por la cual se deben buscar mecanismos que permitan que la relación de los condominios con las empresas y municipios pueda estar establecida en convenios.

- Señala que las municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales y promover, asesorar y prestar apoyo para su organización y progreso. Explicó que, actualmente, aquéllas realizan ese tipo de actividades, especialmente, dentro del marco de las tareas vinculadas a los Programas de Mejoramiento de Condominios Sociales y de Protección al Patrimonio Familiar. Precisó que en la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria será necesario aumentar el respectivo ámbito de aplicación.

En el mismo sentido, indicó que el texto prescribe que los municipios podrán adoptar todas las medidas necesarias para permitir la adecuación de las comunidades de copropietarios de viviendas sociales a las normas de la presente ley, estando facultados para prestar asesoría legal, técnica y contable y para destinar recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de planos u otros de similar naturaleza.

- Finalmente, consigna que las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en este proyecto y para proveer al buen funcionamiento de los mismos.

Al respecto, detalló que todas estas disposiciones tienen por finalidad ordenar, regular y, al mismo tiempo, precisar un conjunto de tareas que, en general, los municipios actualmente efectúan y que significará, en algunos casos, la ampliación de sus atribuciones y facultades.

Posteriormente, se refirió al hacinamiento, señalando que los condominios construidos en las décadas de los 80 y 90 son los que cuentan con mayores inconvenientes de infraestructura, tales como el tamaño reducido de los departamentos, el deterioro de las redes eléctricas y húmedas, las techumbres con asbestos y la mantención de las áreas comunes. En ese contexto, explicó que los problemas de hacinamiento en algunos sectores se ha incrementado, fundamentalmente, por la creciente migración y, particularmente al interior de los condominios sociales, una dificultad grave es la proliferación de las denominadas “viviendas colectivas” donde en hogares de poca superficie vive un gran número de personas.

Enfatizó que la situación señalada debe ser regulada a la brevedad, estableciéndose estándares y entregándole más facultades a los municipios para controlar y fiscalizar a las viviendas en que se presente este tipo de situaciones.

Seguidamente, manifestó que la Asociación Chilena de Municipalidades se declara conforme, en líneas generales, con la iniciativa legal, sin embargo solicitan considerar los siguientes puntos en el proyecto de ley:

1. No define adecuadamente el rol de los municipios en estas materias.

2. Se entregan una serie de obligaciones adicionales a la municipalidad, sin dejar claro si cuentan o no con el financiamiento necesario. Por ejemplo, un modelo de oficina de mediación para una comuna debe contar con recursos humanos, profesionales, especialistas, mobiliario, etc.

3. No contempla sanciones claras para los copropietarios cuando, por ejemplo, no cumplen con algunas de las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

4. No señala las exigencias y características especiales que deberían tener los nuevos condominios sociales.

En otro orden de cosas, reiteró que uno de los aspectos más relevantes es el reconocimiento de la condición de “Condominio Social”, a aquellos construidos por el SERVIU o sus antecesores legales, permitiendo al Estado y a los municipios, a través de distintos mecanismos y/o subsidios, invertir en la propiedad privada de los inmuebles amparados bajo este concepto. De esta manera, ellos podrán acceder a mejores condiciones.

Finalmente, indicó que el hacerse cargo de esta nueva realidad, abordar fenómenos que están emergiendo en materias de seguridad, de incivilidades y de conflictos entre las comunidades implicará la creación de una serie de nuevas funciones para los municipios las que deben quedar establecidas, de la manera más rigurosa posible, en esta iniciativa, toda vez que muchos de ellos, especialmente los de menos recursos y más apartados, tendrán dificultades para hacerse cargo.

El Honorable Senador señor Soria reiteró la necesidad de fortalecer a las municipalidades, ya que desarrollan las labores que interesan a la gente. En cuanto a los condominios, indicó que son aquéllas, a través de los planes reguladores, las que deben configurar las condiciones para establecer cuál es el tamaño adecuado de las viviendas, puesto que su superficie está íntimamente relacionada con la dignidad de las personas.

El Honorable Senador señor Navarro reiteró que se ha efectuado, en varias ocasiones, un debate sobre el aumento o disminución del tamaño de las viviendas. Añadió que en su Región se están construyendo algunas de 42 metros cuadrados y el Ejecutivo se ha comprometido a no edificar más viviendas de esa superficie, apuntando a los 57 metros cuadrados. Enfatizó que éste es un tema que se debe analizar.

Enseguida, y en relación a las observaciones efectuadas por el Alcalde de Independencia, el Honorable Senador señor Montes indicó que:

En cuanto a que no se define adecuadamente el rol de los municipios, en su concepto, actualmente ellos sí ejercen diferentes tareas y muchas de éstas se han ido incorporando a través del tiempo. Acotó que, antiguamente, por ejemplo, al interior de los condominios, los municipios no podían gastar recursos en iluminación, pero, posteriormente, se les entregó esa facultad. Ahora ellos pueden invertir fondos propios o gestionar recursos ante otros organismos.

En lo relativo a la obligación de establecer oficinas de mediación para los condominios sociales, recordó que la instancia fue incorporada a solicitud de los vecinos, pero también de los municipios. Actualmente, estos últimos están a cargo de varios roles y, en tal sentido, es importante analizar el nivel de cumplimiento, porque la experiencia indica que hay algunas dificultades. Se debiera evaluar, con detenimiento, qué otras labores se les pudiera confiar.

Respecto a contemplar obligaciones adicionales para los municipios y la existencia de eventuales problemas de financiamiento, indicó no compartir esta afirmación, ya que hay comunas eficientes que han logrado como parte de sus tareas normales -no extras- cumplir con sus obligaciones sin requerir fondos anexos. Señaló que en muchos casos no necesariamente se trata de un problema de recursos, sino de priorización.

En relación a que no se establecerían sanciones claras para los copropietarios, expresó que, en su opinión, sí se consignan, por ejemplo, en materia de corte del suministro eléctrico a algún copropietario, pero el problema es que muchas veces no se aplican.

En cuanto a que no se señalan las exigencias y características especiales que deberían tener los nuevos condominios de viviendas sociales, expresó estar de acuerdo con esta observación. Recordó que el único intento que se ha hecho es haber planteado un máximo de departamentos por cada condominio y algunas regulaciones en relación con el número de estacionamientos. Manifestó la pertinencia de analizar las características de las viviendas, ya que, actualmente, lo más importante no es necesariamente su tamaño, atendidas las condiciones de los grupos familiares en el país.

Finalmente, y en cuanto a las construcciones de grandes edificios, como en el caso de Estación Central, insistió en que es una situación que se debe abordar, ya que, en un tiempo más, hará crisis. Hay que establecer normas que regulen tales construcciones y aseguren la sostenibilidad de este tipo de conjuntos.

La Honorable Senadora señora Aravena reiteró la necesidad de crear una superintendencia o una unidad especializada para que este proyecto sea viable, debido a que, por un lado, los juzgados de policía local están saturados para conocer de forma eficiente y oportuna las causas originadas por los conflictos entre vecinos de una comunidad y, por otro, los municipios, si bien cuentan con facultades para afrontarlos, no es menos cierto que sus realidades son muy diversas. Es por ello que es pertinente legislar sin perder de vista las evidentes desventajas comparativas a las cuales se enfrentan muchos de ellos, especialmente, porque en la actualidad no poseen la disponibilidad financiera requerida para solventar los gastos que este proyecto de ley les impondrá.

Insistió en que si se crea una superintendencia o una unidad especializada que se encargue de sistematizar todos los problemas que se originan por la convivencia entre vecinos ciertamente las políticas públicas vinculadas a los condominios debieran cambiar positivamente. En ese contexto, el generar una unidad que permita recibir reclamos, dar soluciones y trabajar con los municipios en torno a poder mejorar las políticas de vivienda, hará que el país cumpla también con una necesidad básica.

Por último, destacó que el Ejecutivo debiera dar el impulso para crear una unidad que fiscalice, regule y ampare el cumplimiento de lo establecido en esta iniciativa legal.

El Alcalde de Independencia indicó que este proyecto de ley debe precisar las facultades que se otorgarán a los municipios y que se traducen en un reconocimiento a las prácticas que habitualmente desarrollan. El aumento de la construcción de condominios y sus implicancias ha significado una cantidad de nuevas tareas que, si bien están encuadradas en las funciones que desempeña la municipalidad, en volumen han crecido significativamente.

Añadió que en el caso de la comuna de Independencia, existen muchos condominios en altura, lo que ha dado lugar a una nueva unidad especializada en el marco de la política de seguridad pública para trabajar con los comités de administración en coordinación con las policías. En ese contexto, explicó que los municipios se han debido hacer cargo de una nueva forma de vivir que se ha masificado en las ciudades y que conlleva muchas responsabilidades y recursos adicionales. Por tanto, más que definir nuevos roles, ellos deben quedar explicitados en la ley para que, al constituirse en una obligación, se entreguen, además, los recursos que se requerirán para ejecutarlos.

Subrayó que se debe generar un sentido de responsabilidad, ya que la construcción de condominios es una modalidad de vivienda creciente con conflictos nuevos y emergentes, incluido el tema del hacinamiento y el subarriendo irregular, y, por tanto, se requiere precisar las tareas que cumplirán los municipios, aclarando si implicarán mayor cantidad de recursos.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que ésta es una oportunidad para analizar temas pendientes y aprobar una ley que realmente dé respuesta a prácticas inadecuadas, resolviendo los problemas vigentes y previniendo los futuros, especialmente, aquellos que aquejan a los más vulnerables. Puntualizó que, en su opinión, todos los inconvenientes a los cuales se ven enfrentados los habitantes de los condominios sociales deben ser abordados en esta iniciativa legal y no en otro cuerpo normativo.

Por último, señaló que el hacinamiento y el subarriendo también son temas que deben ser tratados con seriedad, debido a que, en la mayoría de los casos, se producen al interior de los condominios y alteran la vida de los vecinos.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, concordó en cuanto a que si en este proyecto se contiene un Título especial denominado “De los condominios de viviendas sociales”, lo razonable es que en aquél se resuelvan todos los aspectos pendientes y no en un proyecto distinto.

Añadió que el Ejecutivo está revisando este cuerpo normativo y ha tomado nota de las observaciones formuladas para, posteriormente, abordarlas a través de indicaciones, si es el caso.

Además, señaló que, efectivamente, existe en ese Ministerio un equipo de trabajo en materia de condominios, razón por la cual transmitirá a los encargados lo planteado en esta sesión.

Finalmente, y en relación al hacinamiento que se origina a propósito del subarriendo, acotó que es un asunto que se revisará con mayor detenimiento.

A su turno, la abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, expresó que es del más alto interés, para la institución que representa, participar activamente en la construcción de un régimen normativo que se ajuste al crecimiento natural que la población ha experimentado en materia inmobiliaria. De este modo, y siendo la finalidad de las administraciones municipales satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus localidades, respaldan la idea de legislar, renovando el compromiso de seguir trabajando para que los vecinos de las distintas comunas de Chile puedan ser beneficiados con una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria que promueva el bienestar de vivir en comunidad.

A continuación, efectuó diversas observaciones a la iniciativa en análisis:

1.- Aspectos técnicos del proyecto de ley que deben ser concordados con la ley urbanística.

Siendo del caso advertir que algunas de las normas contenidas en el proyecto hacen alusión a materias tratadas de manera especial en la legislación urbanística, señaló que la AMUCH solicita se consideren las observaciones formuladas por el Colegio de Arquitectos de Chile, a fin de que se revise lo dispuesto en el Título X, sobre “Exigencias urbanas y de construcción”, particularmente, en lo relativo a la superficie predial, artículo 54, determinando si efectivamente se refiere a los condominios tipo B o no.

Expresó que, además, estiman fundamental que el texto normativo sea de fácil comprensión en todos sus aspectos, siendo relevante definir a qué se refiere la expresión “potencial edificatorio remanente no utilizado”, contenida en el artículo 57, debiendo concordar con las normas técnicas que regulan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Al respecto, indicó que es importante recordar que la citada ley, en su artículo 7º, prescribe que sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que verse acerca de las mismas materias, en aplicación de la regla de especialidad de la norma jurídica.

Afirmó que aclarando los conceptos utilizados en el proyecto en el acápite “De las definiciones”, se podrá entregar a las personas un instrumento que otorgue garantías reales para una correcta aplicación de la ley, evitando, de este modo, solicitar a un tercer organismo que interprete lo que se quiso decir.

2.- Efectos regulatorios de los “condominios de densificación predial”.

Indicó que otro aspecto que es dable revisar es el relativo a los condominios de densificación predial, artículo 79, siendo del caso determinar si se ha considerado su aplicación en aquellas viviendas construidas antes de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Conforme a ello, en el evento de que así fuese, sería altamente recomendable consagrar, en un artículo transitorio, dichas circunstancias a fin de que el punto quede plenamente establecido. De tal manera, no solo se avanzará hacia la regularización de estos casos, sino también se permitirá a los entes fiscalizadores actuar dentro de un marco normativo expresamente consagrado y no sujeto a interpretaciones a posteriori. Lo anterior, considerando las dificultades que hoy presenta la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en su compresión e interpretación, debiéndose superar ese obstáculo en el nuevo texto.

3.- Regular los espacios destinados a estacionamientos en reglamentos de copropiedad.

Expresó que dado que el proyecto de ley se ha referido, de manera particular, a la disponibilidad y enajenación de estacionamientos, prohibiendo la enajenación y asignación en uso y goce de los estacionamientos de visita, sugirió que su regulación también sea parte de los reglamentos de copropiedad, contemplándose normas que aborden su uso y la circulación en estas áreas.

De tal manera, en el ejercicio de dichas acciones se contribuirá a generar un instrumento que considere la adecuada regulación de los problemas a los que hoy están sometidos los copropietarios, sus familias y personas que circulan por los condominios al no contar con herramientas claras y objetivas que respeten los espacios destinados a estacionamientos, debiendo, en la mayoría de los casos, aplicar reglas de sentido común que permitan mantener un estado de buena convivencia vecinal en cada comunidad.

4.- Fortalecer las instituciones para garantizar la plena aplicación de la ley.

En lo que concierne a los roles de las instituciones vinculadas a la nueva normativa, explicó que resulta clave el fortalecimiento de las SEREMIS de Vivienda y Urbanismo, lo que en concreto permitirá avanzar hacia la determinación de instrumentos regulatorios que contribuyan a garantizar la dignidad de las personas al vivir en comunidad, así como también dotar de mayores recursos a los servicios colaboradores de su gestión. Asimismo, es relevante fortalecer el rol de las administraciones comunales a través de mecanismos que les permitan cumplir adecuadamente la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Seguidamente, manifestó que, si bien bajo una perspectiva administrativa la mayoría de los municipios están capacitados para dar cumplimiento a las obligaciones que establece esta normativa, es un hecho previsible que no todos se encuentran en las mismas condiciones económicas para alcanzar igual rendimiento.

Es por ello que es necesario legislar sin perder de vista las evidentes desventajas comparativas a las cuales se enfrentan muchos municipios que hoy no poseen la disponibilidad financiera para solventar los mayores gastos que esta ley impone. De este modo, enfatizó, si se quiere dar un paso hacia la modernización de la gestión municipal es un deber considerar la inyección de recursos económicos y tecnológicos que les permita avanzar a todos ellos, disminuyendo efectivamente las brechas locales, para poder contar con la capacidad funcionaria necesaria y la instrucción debida en esta materia.

5.- Fortalecer las direcciones de obras municipales, elevando su categoría a unidad mínima municipal especializada.

En relación a este aspecto, expresó que siendo las aludidas direcciones las naturalmente competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, resulta fundamental ejecutar acciones concretas que garanticen su adecuado funcionamiento.

Teniendo presente las complejas circunstancias que han debido enfrentar algunos municipios, que producto de su falta de disponibilidad presupuestaria no cuentan con una unidad de obras municipales plenamente dotada de personal especializado -debiendo asumir dichas funciones en la medida de sus posibilidades-, manifestó que es de toda justicia que se les provea de un mayor financiamiento que les permita incluso elevar su categoría a unidad mínima municipal, dentro de aquellas definidas en el artículo 16 de la L.O.C. de Municipalidades.

Explicó que si bien este asunto ya ha sido en parte materia de discusión en la tramitación de la ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, resulta atingente recoger las observaciones efectuadas anteriormente, con el fin de satisfacer la alta demanda ciudadana y contar con servicios profesionales especializados que fortalezcan la capacidad de respuesta municipal.

6.- Capacitar a los funcionarios municipales.

Expresó que en vista de las nuevas obligaciones que deben asumir las municipalidades es dable solicitar que, en el proceso de vigencia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se considere la necesaria capacitación de sus funcionarios, no solo en el área de obras municipales, sino también en el ámbito social y jurídico, construyendo bases sólidas para entregar un servicio municipal integral que atienda debidamente a los vecinos desde la entrada al municipio hasta que obtienen un resultado concreto.

7.- Resolución de conflictos en materia de copropiedad y la pertinencia de entregar su competencia a los tribunales civiles.

En el ámbito de aplicación de la ley, explicó que es posible visualizar a los copropietarios como los primeros llamados a solucionar, por medio del diálogo, sus diferencias en las asambleas, debiendo fijar, para estos efectos, reglas claras de convivencia en los reglamentos de copropiedad. En esta línea, ellos podrían, eventualmente, someter la resolución de sus conflictos al arbitraje, conforme a lo cual, tal como ya lo ha advertido la Excma. Corte Suprema, existen dudas sobre la designación del árbitro y los medios de impugnación de la sentencia arbitral, lo que debiese ser sometido a revisión a fin de aclarar ambos aspectos.

En otro orden de ideas, y situados en el ámbito judicial, indicó que se visualiza que los juzgados de policía local se constituyen en la sede natural para conocer de los conflictos que se generan entre las partes en esta materia, sin embargo no es menos cierto que la copropiedad nace regulada en el Código Civil, debiendo corresponder su competencia a los juzgados de letras civiles por considerarse con mayor capacidad de asumir materias de alta complejidad, como lo son aquellas que se derivan de la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

En razón de lo anterior, es posible indicar que muchos magistrados no cuentan con la experiencia necesaria para resolver los conflictos de esta naturaleza, haciendo que el acceso a la justicia se dificulte aún más al evidenciarse una notable judicialización de los conflictos entre vecinos, lo cual sobrecarga la distribución de causas en esos tribunales, no pudiendo garantizarse una resolución oportuna de sus conflictos. Sumado a ello, agregó que es propio considerar que por disposición de la Corte de Apelaciones respectiva se fija la asistencia de los jueces de policía local, no obligándolos a constituirse todos los días en el tribunal.

Dado lo expuesto, expresó que la Asociación de Municipalidades de Chile estima necesario presentar los siguientes aportes sobre la resolución de conflictos en esta materia:

a) considerar la capacitación de los copropietarios para que sepan cómo solucionar sus diferencias a través de mecanismos, por ejemplo, auto compositivos, previo a judicializar un conflicto, y

b) entregar el conocimiento de las controversias suscitadas entre privados, en el marco de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, a los tribunales civiles, descongestionando a los juzgados de policía local de materias de mayor complejidad.

En este contexto, expresó que únicamente así se avanzará como país en la adopción de una cultura de sana convivencia vecinal entregándose, solo en última instancia, la resolución de conflictos a la vía judicial y debiendo, en ese caso, revisarse la posibilidad de que ellos sean conocidos por los tribunales civiles.

8.- Las obligaciones impuestas a las municipalidades requieren del necesario financiamiento previo:

Atendiendo a la serie de obligaciones asignadas a las administraciones comunales y que se relacionan directamente con la implementación de este nuevo cuerpo normativo, señaló que es pertinente recordar lo establecido en el artículo 5° de la L.O.C. de Municipalidades, que consagra que cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.

Es por ello que para poder absorber de mejor manera las obligaciones que esta iniciativa de ley establece se requiere dotar a los municipios de las herramientas que les permitan cumplir adecuadamente las mismas, siendo procedente solicitar el necesario financiamiento previo.

9.- Considerar la creación de tribunales contenciosos administrativos, a fin de salvaguardar los derechos de las personas que litigan con el Estado.

Finalmente, y atendido a que algunos aspectos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria vinculan a los copropietarios con la actuación de la Administración del Estado, indicó que es de toda relevancia considerar la creación de los aludidos tribunales, a través de los cuales se asegure el acceso a la justicia con pleno respeto y garantía de los derechos de las personas que litigan con aquél.

En este sentido, y siendo lógico que ante conflictos Administración-Administrados las sedes de policía local y civiles no son las que por la naturaleza de su competencia debieran resolver tales litigios, reiteró la conveniencia de crear tribunales contenciosos administrativos para que se constituyan en una sede especializada en este tipo de materias, teniendo a la vista el derecho comparado. Añadió que ésta es una deuda pendiente en nuestra legislación administrativa, razón por la cual sería atingente considerarla, tal como ocurrió en la Constitución Política de 1925.

Posteriormente, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Patricio Donoso, inició su exposición recordando que existe un Consejo Nacional de Desarrollo Urbano que está conformado por actores de distintos sectores, los cuales han coincidido en que los temas de fondo que se deben abordar actualmente son aquellos relativos a cómo desarrollar las ciudades. En ese contexto, se concluyó que existe la necesidad de mejorar los ámbitos de planificación territorial, especialmente debido a que un tercio de las comunas de Chile no cuenta con un sistema destinado a ese efecto. Añadió que, en los últimos años, las ciudades y sus necesidades han cambiado radicalmente.

Dentro de esa realidad, afirmó que los instrumentos de planificación no están a la altura de los requerimientos de las ciudades ni de sus habitantes y, actualmente, no se puede pensar en el concepto de vivienda sin relacionarlo con su conexión con el entorno, considerando cómo se hace buen uso de los corredores de transporte, de los espacios comunes, de los estándares, del equipamiento urbano, etc.

En cuanto al proyecto de ley en debate, manifestó que:

- Apoyan la necesidad de actualizar la ley vigente, consolidando en un nuevo cuerpo legal, de forma coherente, diversas modificaciones que no harán otra cosa que corregir inconsistencias observadas durante su aplicación.

- Es necesario incorporar mejoras a las normas que regulan la administración de las copropiedades para lograr una adecuada organización, promoviendo el buen uso y mantención de las propiedades y fortaleciendo, de esta manera, la protección del principal patrimonio de las familias chilenas.

- Dado que cada vez es mayor la cantidad de personas que residen en condominios, la nueva normativa beneficiará a los futuros propietarios y a aquellos que ya viven en comunidades.

A continuación, el Gerente de Vivienda y Urbanismo de la referida Cámara, señor Pablo Álvarez, se refirió a diversos aspectos de la iniciativa, señalando que, en cuanto a lo que prescribe el inciso segundo del artículo 5°, esto es, que los arrendatarios podrán asumir la representación del copropietario, salvo que este último comunique al comité de administración y al administrador su voluntad en sentido contrario, precisó que la redacción de esta norma podría ser inconveniente debido a que los intereses de los arrendatarios suelen no estar alineados con los de los copropietarios, especialmente, en cuanto a la mantención y mejoramiento de los bienes comunes del condominio y el cobro de cuotas extraordinarias para financiar diversos gastos, los que son de cargo de los propietarios y no de los arrendatarios.

Respecto del Párrafo 6° del Título IV, denominado “Del Administrador”, sugirió incorporar una norma mediante la cual se cree un Registro Nacional de Administradores, que tenga por finalidad llevar un control de los mismos. Además, señaló que sería adecuado disponer, en el artículo 19, que tratándose de administradores que no tengan un título profesional deberán obtenerlo o, en su defecto, efectuar cursos de capacitación técnica para poder desempeñarse adecuadamente.

- En relación a lo que preceptúa el artículo 24, es decir, que los condominios que cuenten con viviendas solo podrán tener un máximo de 200 unidades con tal destino, salvo que cuenten con subadministraciones cuya porción no supere dicha cantidad de unidades de viviendas y contemple accesos directos al espacio público para cada una de ellas, indicó que estiman inconveniente limitar la constitución de condominios a dicha cifra. Sin embargo, precisó que, en materia de condominios en extensión, este precepto podría ser coherente con la norma ambiental y establecer un límite de 300 unidades.

- En cuanto a lo que dispone el artículo 34, esto es, que en caso que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los gastos comunes y, a causa de esto, se disminuya el valor del condominio o se origine un riesgo no cubierto por los seguros que regula esta ley, a dicho copropietario le corresponderá responder de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento, señaló que es necesario, además, precisar, claramente, en qué consiste esta obligación para que pueda tener aplicación práctica y, así, por ejemplo permitir que se sancione al deudor en forma directa.

- En lo relativo a lo que prescribe el artículo 36, en orden a suspender los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de gas por parte de las empresas que los suministran, a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas de los gastos comunes, si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control, expresó que sería conveniente y útil otorgarle al administrador, con la firma de un miembro del comité de administración, la facultad para suspender el servicio en forma directa y restringir el acceso a los respectivos medidores. De esta forma, el control es más operativo y se regulariza el no pago.

- Finalmente, y en relación al artículo 55 del proyecto de ley, que se refiere a las exigencias urbanas y de construcción, manifestó que la Cámara Chilena de la Construcción estima conveniente establecer la obligación de que los terrenos emplazados en un condominio deban conectarse, obligatoriamente, con el espacio público, ya que la medida favorece a la conectividad de la ciudad y es coherente con la Ley de Transparencia del Mercado del Suelo. Si bien esta regulación puede atentar contra la seguridad y protección de los copropietarios, alternativamente persiste la facultad del alcalde respectivo de permitir el cierre de calles y pasajes, en la medida que no se afecte la conectividad.

El Honorable Senador señor Navarro consultó a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, por una parte, si han evaluado la posibilidad de desarrollar proyectos de arrendamiento comunitario y, por otra, acerca de cuál es la relación de la Cámara con los municipios en este aspecto, porque ellos son un actor relevante en la materia.

El Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción explicó que, si bien existen ejemplos de lo señalado por el Senador señor Navarro, la Cámara se relaciona con distintos actores de la industria de la construcción. Indicó que en su vínculo cotidiano con los municipios se someten a las reglamentaciones respectivas en el ámbito administrativo.

Precisó que, como desarrolladores, no establecen las reglas del juego. En ese contexto, explicó que son las directrices del Ministerio de Vivienda y Urbanismo las que indican hacia dónde se orienta el desarrollo. Las políticas del último gobierno, por ejemplo, se dirigieron a desarrollar proyectos de integración social y la Cámara Chilena de la Construcción se ajustó a aquello, edificando donde los subsidios lo permitían y cumpliendo con las expectativas esperadas.

Respecto a temas comunitarios, indicó que son varios los que les preocupan, como, por ejemplo, la migración, el aumento de los campamentos, etc.; sin embargo, también se debe considerar que han cambiado algunas realidades demográficas, las que actualmente son multidimensionales. Es necesario ver la situación en su complejidad y tratar de que cada estamento actúe en su rango de acción. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo entrega la normativa y la Cámara, como desarrollador, trata de hacer la tarea lo mejor posible.

Finalmente, manifestó su preocupación por la gran cantidad de prohibiciones que se están estableciendo, lo que, en su opinión, tiene un gran damnificado, que son las personas que quieren vivir en las ciudades. Señaló que existen experiencias en el mundo a tener en consideración para llegar a buenos acuerdos.

Luego, y respecto de la exposición efectuada por la Cámara Chilena de la Construcción, el Alcalde de Independencia efectuó algunos comentarios.

En relación con los derechos que el proyecto de ley otorga a los arrendatarios, indicó que, en su opinión, la norma está bien planteada, ya que no impide que el propietario ejerza un rol activo y de protección de su bien.

En cuanto a los estacionamientos, señaló que la Asociación Chilena de Municipalidades es partidaria de establecer una cuota de uno por cada departamento para no colapsar el entorno. Sin embargo, en el caso de condominios de viviendas sociales, precisó que un estacionamiento por cada departamento hace más inviable aún su construcción.

A propósito del congelamiento de algunas zonas, señaló que nadie quiere que la gente se vaya a vivir a la periferia, pero a veces es necesario detener la construcción en determinados sectores en aras de una adecuada planificación urbana. Manifestó que existen desarrolladores que generan proyectos inmobiliarios que lo único que hacen es elevar al máximo la rentabilidad, generando situaciones poco dignas para las personas. Se debe buscar un equilibrio desde el punto de vista de la regulación, pensando en la ciudad y no solo en la comuna, a través del plan regulador. Adicionalmente, es necesario generar condiciones para que los desarrolladores no busquen optimizar sus utilidades a costa de castigar el adecuado desarrollo territorial.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que un país que tiene prácticamente el 50% de su población en una sola Región (la Metropolitana) claramente está expuesto a problemas urbanísticos que, en definitiva, derivan en concentraciones de personas en espacios reducidos, hogares sobrepoblados, surgimiento de barrios pobres, subarriendos abusivos e inescrupulosos, hacinamiento, etc., y, además, en problemas de descentralización.

Cuando se observa que los países desarrollados desconcentran, generan conectividad y mejor calidad de vida en sectores semi rurales y cercanos a las ciudades pequeñas, cabe preguntarse en qué momento nos desviamos de la senda correcta. Debemos ser capaces de poner en marcha una verdadera planificación que sea obligatoria, con instrumentos de no más de 10 años y fiscalización efectiva.

Expresó que este tema no tiene que ver, necesariamente, con la empresa privada y los alcaldes, sino con una estructura normativa que es pública; es el Estado el que debe trabajar en una planificación territorial con seriedad, no sólo desde el punto de vista urbano, sino también rural. Es fundamental agilizar los Instrumentos de Planificación Territorial, estableciendo “abandono de deberes” de los alcaldes y concejales si no los actualizan.

Finalmente, reiteró que la planificación es clave y debe ser abordada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y, además, por la SUBDERE, para que, efectivamente, nuestro país piense en el futuro y logremos tener una mejor calidad de vida.

En otro orden de cosas, el Coordinador Nacional de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Miguel Moreno, subrayó que la mayoría de los arrendatarios de condominios de viviendas sociales arriendan a través de corredores de propiedades y muchas veces no tienen contacto con los dueños del bien arrendado.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que ha recibido información relativa a que una vez que las empresas entregan los condominios existen espacios comunes que no son transferidos a la comunidad y que, incluso, se han vendido. Sugirió que se establezca una norma que prohíba realizar este tipo de prácticas. Al respecto, consultó a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción si conocen casos como los señalados.

El Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción precisó que el 35% de la zona urbana, a nivel nacional, no se puede utilizar, porque no tiene factibilidad sanitaria. Por otro lado, explicó que todos los proyectos deben ser debidamente aprobados y cumplir con la normativa establecida, la que exige una cantidad de espacios comunes que se entregan a la administración municipal, especialmente cuando son loteos de vivienda social en extensión.

Lo que ha sucedido en alguna oportunidad es que el traspaso no es inmediato y se produce una negociación respecto de la mantención, situación que no debiera ocurrir. No obstante, existe la opción de que quien desarrolle un proyecto pueda dejar un terreno como reserva del propietario, pero no a cuenta de los espacios públicos. Si ha habido una ocupación debe ser ex post respecto de otros actores y no del desarrollador, porque aquello está debidamente normado y es parte de los aspectos que debe supervisar la dirección de obras municipales al momento de hacer una recepción.

El Honorable Senador señor Navarro consultó quién es el responsable del mantenimiento de las áreas verdes dentro de los condominios, particularmente los sociales.

La Abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa, indicó que es fundamental el cuidado y mantención de las áreas verdes. Este tipo de temas debe ser un punto relevante en la gestión municipal, ya que no se puede pensar en un desarrollo armónico de las ciudades y de las áreas rurales, sino de la mano del cuidado del medio ambiente. Sólo así se puede avanzar como país en el bienestar de la población.

El Alcalde de Independencia señaló que si bien existen instrumentos normativos que permiten hacerse cargo de los espacios comunes de los condominios sociales, es necesario contar con financiamiento para efectuar este tipo de inversiones.

El Honorable Senador señor Navarro consultó cómo opera la relación de las juntas de vecinos con los condominios.

El Alcalde de Independencia respondió que los condominios operan como una organización funcional y las juntas de vecinos como una entidad territorial, de tal manera que es perfectamente posible que se relacionen activamente.

En una sesión posterior, el Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Salvador Ferrer, desarrolló la siguiente presentación ilustrativa sobre el Mejoramiento de Condominios de Viviendas:

Imagen 01

Imagen 02

Imagen 03

Imagen 04

Imagen 05

Imagen 06

Imagen 07

Imagen 08

Imagen 09

Imagen 10

Imagen 11

Imagen 12

Imagen 13

Imagen 14

Imagen 15

Imagen 16

El Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo finalizó su presentación señalando que la información entregada está basada en estudios que fueron elaborados por esa Cartera. El catastro fue levantado por el Observatorio Social de la Universidad Alberto Hurtado y el Centro de Políticas Públicas “Prourbana” de la Universidad Católica de Chile, quienes se encargaron del análisis de datos, y el levantamiento de línea base de conservación fue desarrollado por la Dirección de Servicios Externos de esa última universidad. En lo pertinente, se trata de antecedentes que corresponden a la actualización del Catastro Nacional de Condominios Sociales 2016, en relación con el Censo de 2017.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su interés por conocer mayor información acerca de los estudios de base del Ministerio debido a la utilidad que podrían prestar a la Comisión, tal como lo han hecho otros realizados por terceros, entre los cuales mencionó, expresamente, los siguientes:

•Los con Techo. Un desafío para la Política de Vivienda Social. Alfredo Rodríguez y Ana Sugranyes.[1]

•Desplazados y olvidados: Contradicciones respecto de la satisfacción residencial en Bajos de Mena, Puente Alto, Santiago de Chile [2]

Finalmente, señaló que es relevante tener a la vista antecedentes relativos a la vida al interior de los condominios.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si hay datos generales sobre la existencia de una orgánica de administración colectiva de los condominios y de los niveles de participación de los copropietarios y residentes.

El señor Salvador Ferrer respondió que los estudios efectuados, en general, han estado centrados en la situación material de las copropiedades. Es decir, son datos cuantitativos. No obstante aquello, explicó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuenta, en materia de condominios, con una agenda de estudios, a propósito de la cual se está investigando, entre otros aspectos, los casos de conflictos predominantes en ellos, según las tipologías.

La Honorable Senadora señora Aravena observó que, claramente, la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por sí sola, no significará la solución de los problemas de los condominios de viviendas sociales, porque ella dependerá, además, de los mecanismos complementarios que se utilicen para abordar el fenómeno integralmente. Agregó que para que el sistema sea funcional y opere se requiere que los municipios fiscalicen, lo que no siempre ocurre por un tema de estructura, presupuesto y organización.

En razón de lo expuesto, insistió en que es necesario crear una institucionalidad encargada de supervisar, fiscalizar y solucionar las dificultades que afectan, particularmente, a los aludidos condominios. Al respecto, preguntó al señor Ferrer cuál es su opinión acerca de esta situación y qué sucedería, en la práctica, si no se implementara una institucionalidad como la señalada.

Don Salvador Ferrer indicó que, en su opinión, para que el sistema funcione es fundamental:

a) Generar procesos constructivos que den solución a problemas determinados (como, por ejemplo, acceso a la vivienda) y de manera integral, esto es, no solo considerando que se producen unidades físicas de vivienda, sino también comunidades.

b) Promover la integralidad respecto a la construcción del hábitat.

c) Desarrollar procesos educativos con la comunidad, con miras a fomentar la incorporación de conceptos relativos al bien común, las tareas de administración, etc. Este aspecto, consignó, constituye un gran desafío.

Finalmente, precisó que para que el sistema sea viable toda esta gestión debe ir, necesariamente, acompañada de la labor de los municipios, cuyo rol, en este proceso, es central.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si se debiera crear una unidad especializada para dar respuesta a las demandas de la gente.

El señor Salvador Ferrer contestó que sí; sin embargo, manifestó que ese tipo de unidades tienen, en el fondo, una lógica de concentración territorial. Sugirió considerar otras alternativas de solución que se originen, por ejemplo, en la celebración de convenios entre municipalidades. Es necesario posicionar a los municipios como agentes para generar el cambio y la transformación que busca la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, potenciándolos.

El Honorable Senador señor Montes expresó que previo al actual modelo habitacional (subsidios SERVIU) no se visualizaban problemas de convivencia o comunitarios. No tiene claro si eso responde a un tema de estándares de las viviendas y espacios comunes o, quizás, se debe a que había organizaciones sociales, como los partidos políticos, que participaban a través de sus dirigentes y mediaban para solucionar los conflictos.

En este contexto, prosiguió, no sólo se debe evaluar los programas habitacionales, sino que también hay que considerar un cambio en la lógica de las políticas públicas, porque es necesario resolver problemas de distinta naturaleza. Uno de éstos está dado por el deterioro material al que se ven expuestas las viviendas (ya sea por la presencia de asbesto en los techos o por el daño de los muros de las áreas húmedas), sobre todo en los proyectos de mayor antigüedad. Insistió en que, en este ámbito, se debe iniciar un programa de mejoramiento, de amplia cobertura y sin postulación, que aborde los inconvenientes e incluya la realización de evaluaciones de los programas ejecutados, de manera de determinar qué funcionó y qué no, y así revisar sus diagnósticos.

A su turno, el Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile, señor Agustín Pérez, expresó que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria es una iniciativa importante, especialmente porque en nuestro país un gran porcentaje de la población vive en condominios.

En lo concreto, señaló que se debiera determinar, entre otros aspectos, la forma en que se calculan las superficies comunes y concordarla con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Enseguida, el Secretario de la referida Asociación, señor Yuri Rodríguez, indicó que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria regula tres aspectos muy significativos, a saber:

a) Ordena el cuerpo de la normativa vigente, proporciona una estructura, entrega definiciones de los actores y otorga funcionalidad a sus elementos y sub-elementos jurídicos.

b) Es inclusiva, porque incorpora a los convivientes civiles dentro de aquellos que podrán ser designados miembros del comité de administración (artículo 17, letra a)). Es decir, interpreta una realidad que cada día es más frecuente.

c) Incluye a los medios electrónicos como un modo de comunicación aceptado entre los propietarios y la administración del condominio.

Luego, hizo referencia a un aspecto de carácter técnico, relativo a la diferencia entre la forma de calcular la superficie total de la unidad y la superficie vendible.

Al respecto, explicó que se trata de una situación que debe ser corregida, en el sentido de que la superficie de la unidad vendible resulta de la resta entre la superficie construida total de la unidad y la suma de superficie de los elementos que son bienes comunes en el perímetro e interior de la unidad. Si así se hiciera se lograría precisar la superficie exacta que el prominente comprador adquiere. Añadió que, en la actualidad, los propietarios son dueños de menos metros cuadrados de lo que se registra en el plano que acoge las construcciones al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Posteriormente, efectuó diversas observaciones, comentarios y sugerencias en lo relativo a la iniciativa legal en análisis.

En primer lugar, manifestó que el modelo que ha predominado en los condominios sociales “modelo SERVIU” se centra en la “unidad vendible”, resolviendo así la necesidad primaria de tener un lugar para habitar, pero sin ninguna atención al resto de los requerimientos de las personas que vivirán ahí. En consecuencia, el resultado es un sitio con uno o más edificios, con un cerco perimetral y el suelo que corresponde al bien común, lo que resulta insuficiente para una adecuada calidad de vida de los copropietarios. El modelo descrito no contempla la obligación del proyectista de condominios sociales y no sociales de agregar una visión de conjunto, de un plan maestro que permita su desarrollo y evolución en el tiempo.

Por otro lado, puso de relieve que en el caso de los condominios de viviendas sociales, además, es importante generar una figura alternativa con más facultades que el actual delegado de administración de los municipios o de los SERVIU, que logre regular, mantener y asegurar la integridad física de las propiedades (departamentos), así como también la armonía en la convivencia de los vecinos, con el fin de evitar problemáticas de carácter social y civil.

En relación a lo consignado en el artículo 28, sugirió que los copropietarios en condominios tipo A, en proyectos en extensión, puedan realizar ampliaciones con una superficie determinada, respetando los colores y morfología de la vivienda original, debiendo, simplemente, declarar la construcción ante la dirección de obras municipales.

En cuanto a la obligación establecida en el artículo 33, que señala que todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro exclusiva del mismo, manifestó que es una medida adecuada y significará que los vecinos se organicen para poder obtenerla. Igual opinión le merece lo que prescribe el artículo 39, esto es, que en la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, ya que permitirá fomentar una clara adhesión a la protección del bien común.

Seguidamente, hizo referencia al artículo 43, que dispone que salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Señaló que sería más adecuado, en el caso de los condominios de viviendas sociales, que existiera una institucionalidad que, en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, extendiera el seguro. De no ser así, la administración tutelada deberá hacerse cargo de las inspecciones regulares de los sistemas de gas, eléctricos, etc. No obstante esta salvedad, indicó que es una buena medida.

En cuanto a la resolución de conflictos, explicó que el artículo 47 preceptúa que la respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente las controversias que detalla, confiriendo obligaciones a los municipios, pero sin indicar cómo se financiará lo relacionado con este tema.

En lo relativo a las exigencias urbanas y de construcción, enfatizó que el proyecto de arquitectura del condominio debe considerarlas, haciendo especial énfasis en aspectos relacionados con el entorno, la accesibilidad universal, la conectividad, la vialidad de uso público, etc., de tal forma de poder responder a los déficits actuales y evitar la situación que afecta a los proyectos que están edificados y en funcionamiento.

Por otro lado, propuso incorporar en esta iniciativa legal un precepto que regule las conductas indeseables y sus sanciones. En ese sentido, expresó que el reglamento de copropiedad de los condominios de viviendas sociales podría contener normas de convivencia. Quienes transgredan este reglamento, precisó, podrían ser sancionados y/o perder su calidad de copropietarios, lo que resguarda la inversión del Estado y evita que los barrios vulnerables sean objeto de apropiación ilegal e indebida de espacios comunes.

Por último, agregó que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria debiera contar con un Capítulo especial denominado “De la Arquitectura de los Condominios”, ya que no todos los edificios de viviendas sociales tienen un lugar habilitado para que las personas se reúnan y disfruten de un espacio común. Esta iniciativa legal, agregó, debe ofrecer una oportunidad a los nuevos propietarios para que puedan coexistir en condiciones similares a la del resto de los chilenos, incorporando paisajismo, áreas verdes y estacionamientos, aspectos que se pueden ir materializando paulatinamente.

Luego, la Presidenta de la Junta de Vecinos de los Condominios de Michaihue, Vista al Mar, y representante de la Juntas de Vecinos de los Condominios de San Pedro de la Paz, Concepción, señora Jovita Castillo, manifestó que su intervención tiene por finalidad, entre otras cosas, dar a conocer la realidad que viven los habitantes de los condominios sociales. En ese contexto, mencionó diversas situaciones a las que se ven enfrentados diariamente, a saber: falta de espacios de recreación y de encuentro en los que las familias puedan generar redes e integrarse de una mejor manera a la comunidad; densidad excesiva; tamaño insuficiente y mala calidad de la construcción de las viviendas; problemas de hacinamiento; violencia intrafamiliar; dificultad para cumplir con obligaciones de carácter monetario, debido a que más del 40% de los pobladores son pobres; imposibilidad de asistir a las asambleas; etc.

En cuanto a los requerimientos de las Juntas de Vecinos que representa, señaló que sus peticiones concretas son:

1.- Que sean las empresas sanitarias las que se hagan responsables de la mantención anual de las redes de cañería y de los equipos (hidropack), y no los condominios sociales.

2.- Que respecto de los condominios construidos antes del año 2.000 se generen políticas especiales para el proceso de implementación de su equipamiento (sedes, juegos infantiles, áreas verdes, etc.), y para su ampliación.

3.- Que las zonas de equipamiento sean un derecho exclusivo de los copropietarios y no queden al arbitrio de acuerdos políticos o institucionales (en los condominios Michaihue III todas las referidas zonas fueron traspasadas desde el SERVIU al municipio, lo que generó un sector con 42 metros cuadrados de construcción y un arenal).

4.- Que cuando se efectúen procesos de erradicación de campamentos, los conjuntos sean construidos en su comuna de origen.

5.- Que haya mayor fiscalización por parte del Estado en cuanto a la responsabilidad municipal con los condominios de viviendas sociales.

Al concluir, agregó que, en general, la visión del proyecto de ley, por parte de las organizaciones que representa, es positiva, fundamentalmente porque están de acuerdo en que es importante avanzar hacia la modernidad; sin embargo, no se visualiza adecuadamente la realidad a la que están expuestos muchos de los condominios de viviendas sociales construidos en Chile.

A su turno, la Secretaria de la Junta de Vecinos de los Condominios de Michaihue, Vista al Mar, y representante de la Juntas de Vecinos de los Condominios de San Pedro de la Paz, Concepción, señora Edith Poblete, recordó que ella y su familia forman parte de uno de los tantos grupos que vivían en campamentos y que fueron erradicados, el año 2.001, desde los cerros de Talcahuano hacia San Pedro de La Paz. Manifestó que no tuvo derecho a decidir dónde quería vivir y fue objeto de discriminación, tanto por parte de los vecinos, como del Estado. Comentó que cuando fueron trasladados tuvieron que adaptarse a una nueva realidad social y laboral, pues eran personas que vivían de la actividad del mar. Posteriormente, surgió la idea de organizarse como Junta de Vecinos para poder salir adelante.

Por último, enfatizó que su anhelo es que la vivienda que habita pueda ser remodelada y ampliada para vivir más dignamente.

El Honorable Senador señor Navarro expresó que la intención de los integrantes de la Comisión es que se tenga claridad sobre los mecanismos con los que se contará para que los condominios de viviendas sociales puedan ser intervenidos, reparados y renovados, porque es necesario encontrar una manera de resolver los graves problemas a los cuales se ven expuestos sus habitantes, más allá de que es indudable que se está en presencia de una materia compleja, particularmente en lo relativo a las ampliaciones, aspecto que forma parte de un debate técnico y político.

Consultó a la señora Castillo si existe alguna posibilidad de ampliar los departamentos de los Condominios de Michaihue.

La señora Jovita Castillo respondió que sí y, además, que no desean que a una parte de los vecinos les entreguen casas y, a la otra, departamentos, porque se verían expuestos a un proceso de selección complicado. Reiteró que lo que necesitan es que se amplíen sus departamentos, no otra solución. Es ilógico seguir viviendo hacinados y de forma indigna, enfatizó.

El Honorable Senador señor Navarro consultó al Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en qué condiciones se encuentran actualmente quienes han efectuado ampliaciones en condominios sociales. Hizo hincapié en que es necesario que, en materia de vivienda, se produzca un incremento de recursos para subsanar problemas que se han venido arrastrando desde hace tiempo.

El señor Salvador Ferrer explicó que el Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contempla, dentro de sus objetivos, generar ampliaciones. En efecto, considera en sus líneas de proyectos, por un lado, el mejoramiento integral de los bienes comunes y, por otro, las ampliaciones de viviendas en bloques de copropiedad. Actualmente, existe un llamado abierto, una oferta pública de subsidios para proyectos de mejoramiento y ampliación.

En relación con la consulta del Senador señor Navarro, explicó que, en general, lo que ha ocurrido con las ampliaciones, especialmente en el contexto de las viviendas sociales -donde se maximizaron las posibilidades de constructibilidad de los terrenos-, es que muchas veces hay restricciones normativas que impiden efectuarlas en bloques de viviendas.

El Secretario de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile consultó de qué manera se resuelve el tema de la presentación de los proyectos de ampliación.

El Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que la intervención de los bloques, ya sea por mejoramiento o por ampliación, involucra no solo el subsidio destinado a obras, sino también a asistencia técnica. En consecuencia, se consideran los recursos para que una entidad pública o privada pueda realizar la gestión técnica del proyecto. El pago de asistencia de esa naturaleza, agregó, comienza una vez adjudicado el subsidio.

El Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile señaló que con una adecuación de la normativa se podría hacer técnicamente factible esta situación.

El Secretario de la aludida Asociación expresó que si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispone que los directores y profesionales de las direcciones de obras puedan participar en la presentación de este tipo de proyectos, sería necesario que quede regulada esa posibilidad en la iniciativa en examen. De esta manera, explicó, lo que se resguarda es que el director de obras no sea juez y parte.

El Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que quienes pueden suscribir proyectos, en el ámbito de los subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, son las entidades patrocinantes, es decir, organismos públicos o privados que hayan firmado un convenio con la respectiva Seremi.

El Secretario de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile indicó que sería conveniente disponer en esta iniciativa legal que en aquellos lugares donde no haya prestación de servicios de asistencia técnica, o no exista una Egis constituida, sean las direcciones de obras las competentes para formular y patrocinar un proyecto con un permiso de edificación asociado a la postulación a recursos de ampliación, por la vía del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de los Condominios de Viviendas Sociales.

El Honorable Senador señor Soria reiteró que se debe entregar poder a las direcciones de obras municipales, para fortalecer su gestión.

El Honorable Senador señor Navarro insistió en que es necesario discutir si el subsidio debe seguir siendo único o ha de ser modificado en pos de un mejoramiento de la calidad de las viviendas. Recordó que en su Región, tras el terremoto y tsunami del año 2010, hasta el año pasado se han gastado más de 12 mil millones de pesos en pago de reparaciones reiteradas y en demoliciones de viviendas sociales.

Finalmente, explicó que el contexto actual es de déficit constructivo; las empresas señalan que el subsidio no alcanza y que están al límite y, en definitiva, la edificación de las viviendas es de mala calidad. Reiteró que, en consecuencia, está pendiente una discusión sobre el monto real de aquél para tener viviendas sociales dignas.

En la siguiente sesión, la Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz, se refirió al proyecto de ley en debate, apoyándose en la presentación que se inserta -en forma íntegra- a continuación:

Imagen 17

Imagen 18

Imagen 19

Imagen 20

Imagen 21

Imagen 22

Imagen 23

Imagen 24

Imagen 25

Imagen 26

Imagen 27

Imagen 28

Imagen 29

Imagen 30

Imagen 31

Imagen 32

Imagen 33

Imagen 34

Imagen 35

Imagen 36

Imagen 37

Imagen 38

A propósito de la exposición precedente, el Honorable Senador señor Montes comentó que hay temas de relevancia que deben ser objeto de análisis en este debate, por ejemplo, el rol de los administradores, la forma de adoptar acuerdos por la asamblea de copropietarios y la gobernanza interna de los condominios.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, lamentablemente, en los proyectos de viviendas sociales la comunidad se construye, inicialmente, para lograr un objetivo común y, una vez alcanzado, pierde sentido y se disgrega, volviendo a un estado en que prima solo el interés individual. Destacó que es importante que los habitantes de los condominios piensen como grupo.

La Honorable Senadora señora Aravena reflexionó acerca de lo difícil que es, en la actualidad, que las personas que viven en condominio tengan voluntad de comunidad y pertenencia, especialmente, si se carece de un trabajo previo y de identidad común. Se debe propiciar que la arquitectura y los proyectos de construcción futuros se hagan cargo de brindar adecuados espacios comunes.

Recalcó que es indudable que ha habido un cambio en nuestra sociedad, que tiende hacia el individualismo; sin embargo, si los países desarrollados están retomando la vida comunitaria, incluso en la vejez, debemos ser capaces de planificar y entregar nuevas políticas públicas que promuevan el desarrollo en esa dirección.

El Honorable Senador señor Soria hizo hincapié en el rol preponderante que deben cumplir los municipios como responsables del cuidado de las ciudades en aspectos como áreas verdes o basura. Señaló, al respecto, que se los debe fortalecer para aquello.

Por último, expresó que los instrumentos de planificación territorial deben ser efectivos para regular el emplazamiento de los condominios.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que la ruptura de la conciencia societal no es solo un problema de los condominios, sino que es un aspecto generalizado en las distintas formas en que se expresa el desarrollo urbano.

A su turno, el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida y Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Luis Ramírez, manifestó que, en lo sustancial, la entidad a la que representa está de acuerdo con el contenido del proyecto de ley. Ahora bien, destacó la conveniencia de contemplar una etapa de mediación obligatoria, en forma previa al sometimiento de la cuestión controvertida a un tribunal.

En general, explicó, existe consenso en cuanto a que en los conflictos entre copropietarios la idea es lograr un buen entendimiento entre ellos. Esto, considerando que, en su gran mayoría, se originan en problemas de relaciones humanas y, más bien residualmente, en materias como remoción del administrador, incumplimiento de quórums de las asambleas o no rendición de cuentas.

La vida en comunidad, profundizó, supone una vocación y ánimo de compartir espacios y finalidades grupales, así como de precaver escenarios y mecanismos de solución para los desencuentros que puedan suscitarse. La realidad, sin embargo, enseña que los copropietarios se involucran escasamente en lo que ocurre fuera de su lugar de habitación, postura que se mantiene hasta que surgen los antedichos problemas de relaciones humanas. Para esos casos, se ha pensado en la opción de la mediación obligatoria ante unidades municipales conformadas por diversos profesionales (arquitectos, abogados, asistentes sociales), reservando a una última instancia la posibilidad de recurrir a la justicia.

La conveniencia de tales unidades, añadió, parece ser mayor si se tiene en cuenta que se ha planteado la designación de un árbitro para la resolución de conflictos. En su opinión, sería deseable que tuviera el carácter de “arbitrador”, cuestión que debería explicitarse en la iniciativa en análisis para no entender que se trata de uno “de derecho”. De antemano, observó, se puede advertir que si el árbitro ha de ser pagado eso va a generar una nueva dificultad, pues difícilmente los copropietarios van a estar dispuestos a incurrir en ese gasto.

Se refirió, enseguida, a la situación de los administradores de las comunidades, quienes en primer lugar, subrayó, debieran rendir una caución para optar al cargo. Esto, por cuanto son muchos los casos de administraciones poco claras o en las que falta dinero, o bien a las que los titulares simplemente renuncian para poder distanciarse de los conflictos, generando un evidente detrimento económico a la comunidad. En tal sentido, sostuvo que sería aconsejable la creación de un Registro Nacional de Administradores, que permita ejercer un control de buenas prácticas y del historial de quienes lo integren. Ello haría posible que a quien le corresponda elegir a un postulante cuente con una referencia seria y objetiva de las personas que pretendan acceder a ese trabajo.

Puso de relieve, del mismo modo, que precisamente, porque la gente no se involucra sino hasta verse afectada por alguna situación, los administradores tienden a perpetuarse en sus cargos. Tal circunstancia contribuye a la conformación de grupos de interés al interior de las comunidades, que incurren en prácticas de manejo arbitrario de los fondos. Al respecto, llamó la atención sobre la relevancia de regulaciones como la mexicana, donde se encarga a un tercero la fiscalización del buen manejo de los recursos.

En el ámbito de los condominios sociales, expresó que también se puede apreciar cierta apatía por parte de los copropietarios, quienes son reticentes al pago de los gastos comunes y suelen construir en espacios de uso común, cuestión, esta última, de difícil solución.

Finalmente, cabe hacer presente que, en su momento, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local hizo saber que todas las causas relativas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se resuelven previa audiencia de las partes.

El Honorable Senador señor Navarro puso de manifiesto que las obligaciones que el proyecto de ley impone, en lo pertinente, recaen directamente sobre los jueces de policía local, en circunstancias de que uno de los principales reclamos de dicha judicatura guarda relación, justamente, con la alta carga de trabajo a la que ya se encuentran sometidos.

Del mismo modo, preguntó de qué manera se aborda la resolución de asuntos de policía local en aquellas comunas en que no hay juzgados instalados, y cómo proceden cuando las multas que imponen no son pagadas.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó cuál es, en función del universo de asuntos que conocen los juzgados de policía local, el promedio de causas relacionadas con conflictos de copropiedad.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local expresó que el porcentaje de causas vinculadas a problemas entre copropietarios asciende aproximadamente al 5% del total de juicios de policía local.

Indicó, por otra parte, que en este ámbito existen jueces a jornada completa en comunas grandes, que constituyen la regla general y cuentan con dotaciones acordes a sus necesidades. En comunas más pequeñas, en cambio, los jueces muchas veces ejercen a jornada parcial, apersonándose dos a tres veces por semana. Es en estas últimas donde los problemas son más recurrentes, porque si bien en ciudades como Pucón, por ejemplo, el número de funcionarios es adecuado durante el año, en época estival se ve absolutamente sobrepasado. Lo mismo se puede decir en relación con la infraestructura, pues los equipos computacionales no suelen ser de la mejor calidad, la señal de internet es, a menudo, deficiente, etc.

En cuanto a las multas impagas, precisó que los jueces cuentan con la atribución de imponer apremios personales (reclusión nocturna o diaria), y anotar a los morosos en el registro respectivo. Quienes constan en este último listado se ven impedidos de renovar su licencia de conducir o el permiso de circulación.

El Honorable Senador señor Navarro expresó que resulta contradictorio que materias propias de policía local terminen con algún tipo de reclusión y, en consecuencia, restringiendo la libertad de las personas, mientras millonarios casos de colusión solo han acabado con sanciones menores. Lo cierto, agregó, es que muchas veces quienes incurren en faltas no pagan las multas porque sencillamente no tienen dinero para hacerlo.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local hizo presente que es de ordinaria ocurrencia que los jueces acepten determinadas explicaciones de las personas sancionadas y les otorguen facilidades o dejen sin efecto la multa correspondiente, en tanto sea procedente.

En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Montes dio a conocer sus reparos a la propuesta de reducir los quórums para la adopción de acuerdos al interior de las comunidades. Debe diferenciarse, expuso, entre aquellos condominios compuestos únicamente por viviendas, que tienen por tanto avalúos homogéneos, y los conformados además por locales comerciales. Como el valor del voto es proporcional al avalúo, advirtió, normalmente los locales comerciales adquieren mayor preponderancia, por lo que les basta asociarse con sólo algunas viviendas para adquirir un poder de decisión incontrarrestable.

Reseñó, enseguida, un caso acecido en la comuna de Puente Alto, en el que un propietario amplió su espacio en el edificio común invadiendo incluso los pasillos. La conducta fue objeto de denuncia y posterior sanción por parte del juez de policía local correspondiente, pero la etapa subsiguiente de demolición, que es responsabilidad del alcalde, se pospuso indefinidamente y no llegó a materializarse. Preguntó si se ha contemplado alguna enmienda legal sobre el particular, que llene el vacío puesto en evidencia o consagre algún tipo de sanción para la autoridad o funcionario que incumple una resolución judicial.

Finalmente, manifestó la conveniencia de regular, en esta iniciativa legal, lo relativo a las transgresiones que pudieran presentarse dentro de un condominio y, si fuese el caso, su respectiva sanción.

El Honorable Senador señor Navarro observó que son diversas las problemáticas asociadas al pago de multas. Una crítica bastante común es que, por ser a beneficio municipal, los partes cursados por fotorradares conllevarían un cierto aliciente para las administraciones comunales. Otro reproche es que, ante determinadas faltas, la multa que paga una persona con altos ingresos es exactamente la misma que se aplica a alguien de escasos recursos.

De lo que se trata, concluyó, es de arribar a fórmulas normativas que consideren los problemas que tienen lugar en la práctica, alentando una mediación que facilite lograr soluciones efectivas para las comunidades involucradas.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local señaló que, en sus resoluciones, los juzgados ordenan derechamente demoler las construcciones hechas sin autorización. El problema es que o no se emite el pertinente acto administrativo -que es el decreto alcaldicio-, o el departamento de operaciones municipal no lo ejecuta.

Por otra parte, admitió la existencia de sanciones que denotan una cierta inconsistencia.

Finalmente, expresó que es efectivo que la mayoría de las multas relacionadas con vehículos está establecida a beneficio municipal, por ser ésta la estructura responsable de la mantención de las vías. Sin perjuicio de ello, recordó que se está tramitando un proyecto de ley que propone la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, en virtud del cual las multas serían de beneficio fiscal.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que, desde una perspectiva general, la pregunta que subyace al debate que ha tenido lugar es acerca del papel que corresponde desempeñar a los jueces de policía local en la aplicación de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. La impresión, sostuvo, es que su estructura no está preparada para soportar el rol de resolver los conflictos que a diario se suscitan, por una parte, ni el de supervisión, por otra. Esta última tarea no está siendo ejercida adecuadamente por ningún organismo, lo que lleva a plantear la conveniencia de crear una nueva entidad que se ocupe del tema.

En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Sandoval valoró la idea de implementar un Registro Nacional de Administradores. Acotó que la seguridad de los condominios, así como los ingentes recursos que en ellos se manejan, hace recomendable una medida de ese tipo.

En la última sesión, el Presidente del Directorio del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, señor Sergio Román, destacó que, con el ánimo de contribuir al mejoramiento del proyecto de ley en estudio, la institución que representa elaboró una serie de propuestas que tienen por finalidad, entre otros aspectos, perfeccionar las herramientas que utilizan quienes dirigen los actos de administración de las comunidades en Chile.

Desarrolló, a continuación, la siguiente presentación:

Imagen 39

1. Actual problemática de megaproyectos.

- Manejo de grandes volúmenes de desechos (basura).

Explicó que existen problemas serios para poder operar, de manera eficiente, el retiro de desechos en los edificios, entre otros aspectos, porque habitualmente las salas de basura están en los subterráneos y los residuos deben ser sacados por ramplas de acceso hasta la calle. Esta circunstancia ocasiona dificultades, porque en el trayecto algunas áreas son contaminadas con restos líquidos y olores y, además, se circula por lugares no aptos, como la zona de estacionamiento de los vehículos del condominio.

Del mismo modo, es habitual que no haya un espacio pensado para acopiar la basura o para que el camión recolector se estacione a recibir la carga.

La solución a ello, explicó, es que en los proyectos inmobiliarios se contemple el manejo adecuado de la basura mediante sistemas que permitan sacarla desde su acopio a la calle, por ejemplo, mediante un montacargas que la traslade a la superficie. La municipalidad respectiva, además, debiera exigir un espacio privado o permitir el uso de uno público a cada edificio para el retiro de los desechos.

- Dificultad de gobernabilidad en comunidades sin límites de ocupantes.

El problema radica en el uso inadecuado de las unidades de departamentos habitacionales. Si ellas son construidas para una, dos o más personas, es necesario que se establezca un límite de ocupantes por metro cuadrado; de lo contrario, el tema se torna inmanejable. Ejemplo de ello es la gran cantidad de individuos usando el ascensor y las vías de evacuación que, ciertamente, son insuficientes para la cantidad de personas que viven o transitan en un edificio.

- Problemas de estacionamientos de visita y su impacto urbano.

Indicó que cada proyecto inmobiliario debiera contar con, al menos, un estacionamiento por unidad, habida cuenta de que hoy el parque automotriz crece aceleradamente. Asimismo, sería necesario incrementar la cantidad de estacionamientos de visita, cuya insuficiencia acarrea trastornos en la zona urbana del entorno al edificio (vehículos mal estacionados, congestión en la vía pública por autos detenidos en segunda fila, etc.).

- Cantidad de ascensores.

Manifestó que en los proyectos habitacionales el número de ascensores instalados en una torre está directamente relacionado con la cantidad de residentes que viven en ella, su capacidad de uso y velocidad de movimiento. Sin embargo, al no existir restricción para ocuparlos (por metro cuadrado por parte de la unidad), se sobre exige su funcionamiento, produciendo mayores desgastes que obligan a realizar mantenciones más frecuentes. Esto, por cierto, significa tener detenido muchas veces al mes un ascensor.

Si a ello se agrega que en los edificios de más de 200 ó 300 unidades la frecuencia de las mudanzas es mayor, da como resultado otro ascensor detenido, solo para esos efectos. Es necesario, entonces, que los megaproyectos contemplen, al menos, un montacargas o ascensor adicional, solo para las mudanzas.

2. Inexistencia de espacios adecuados para los trabajadores.

Señaló que los proyectos inmobiliarios no consideran la existencia de espacios adecuados para dar cumplimiento a los derechos laborales que son exigibles en toda comunidad, tales como un lugar para almorzar o baños con ducha diferenciados por sexo y sala para cambiarse de ropa. Esto último, provoca problemas de administración y, muchas veces, discriminación hacia las trabajadoras, porque, fundamentalmente, se resuelve con la contratación de hombres. La recepción final del edificio debiera estar condicionada a que los proyectos cumplan con estas normativas, desde el momento de la construcción.

3. Inconveniencia de lo dispuesto sobre contratación de pólizas de seguros.

De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los administradores deben contratar una póliza para asegurar los espacios comunes contra incendio y, adicionalmente, solicitar a los copropietarios las pólizas por sus departamentos. De no estar contratadas por estos últimos, la ley instruye que la administración deberá hacerlo y cobrarla a la unidad, a través del gasto común. La responsabilidad de que el seguro esté vigente y pagado mensualmente, entonces, es de la administración. No obstante aquello, en el caso de los departamentos, no es posible saber si se está pagando la póliza mes a mes, por lo que si un seguro se invalida por no pago no se sabrá hasta que ocurra un siniestro.

De esta forma, si acaece un evento, tratándose de pólizas que no estén a favor de la comunidad o del copropietario (pólizas de banco por el saldo insoluto del crédito), la colectividad no tiene ninguna certeza de que se pueda reconstruir la propiedad dañada, toda vez que esos dineros se destinan a la entidad bancaria para garantizar el crédito.

Al respecto, propuso que una sola póliza general contemple el seguro de incendio de los espacios comunes y las unidades.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes consultó si la temática de los daños que afectan a las propiedades ha sido analizada con los bancos y demás instituciones atingentes. Recordó que tras el terremoto del año 2010 se argumentó que los seguros solo iban en beneficio de las propiedades individuales, más no de los espacios comunes, en circunstancias de que, gran parte de la estructura de los departamentos, como los muros respectivos, tiene justamente el carácter de común.

El señor Román indicó que se debe distinguir entre los seguros contra terremoto y aquellos contra incendio. Es respecto de estos últimos que se impone la obligación a los administradores, para quienes es una gran preocupación poder dar una debida protección y resguardo a la unidad completa.

El Honorable Senador señor Navarro expresó que pareciera que las aseguradoras reciben muchos ingresos por concepto de pago de primas -que no son bajas-, pero gastan muy poco en reparaciones.

El señor Román manifestó que, más allá de que la siniestralidad sea baja, la responsabilidad de los administradores es resguardar los intereses generales, por lo cual, en virtud de las razones que dio previamente, reiteró que lo más apropiado sería contar con un solo seguro para los espacios comunes y las unidades.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que en el pasado, cuando el SERVIU otorgaba créditos y tenía seguros, acumulaba cantidades bastante importantes de recursos. Mirando esa experiencia, se mostró partidario, al menos para las viviendas sociales, de que se establezca la necesidad de una negociación global de los seguros vinculados a daños estructurales.

Imagen 40

4. Asambleas.

- Inefectividad de la frecuencia de asambleas semestrales.

El señor Sergio Román señaló que el proyecto de ley en análisis, en su artículo 14, propone realizar, al menos, una asamblea ordinaria al semestre. Al respecto y, dada la baja asistencia y participación de los copropietarios, propuso que se mantenga el actual régimen de una asamblea anual, pero que, por ejemplo, se incorpore la factibilidad de entregar, trimestralmente, los informes de gestión y patrimonio a los copropietarios. Con esto, se da cumplimiento al deber de informar de manera frecuente sobre el estado de una copropiedad.

- Ampliar las opciones de consulta por escrito.

Planteó que sería recomendable que a las opciones ya establecidas por ley se agregue la posibilidad de realizar otras consultas por esa vía.

El Honorable Senador señor Montes preguntó a qué otros temas adicionales han pensado ampliar las consultas por escrito.

El señor Román explicó que un caso es el de los planes de emergencia que, de acuerdo a la ley, deben ser sometidos a asamblea extraordinaria, cuyo quórum escasamente se cumple. Por lo mismo, sería más útil que pudieran someterse a dicha modalidad de consulta.

- Asambleas fuera de la comuna o por otros medios.

Al respecto, señaló que la iniciativa legal dispone que las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que ella o el comité de administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna. No obstante aquello, y asumiendo que la nueva ley estará en vigencia por los próximos 20 ó 30 años, sugirió se consideren otras alternativas. En Europa, por ejemplo, ya se están realizando asambleas, e incluso se ejerce el derecho a voto, a través de video conferencias.

- Delegación de facultades extraordinarias al comité de administración.

El proyecto de ley propone la delegación de facultades al comité de administración por asamblea extraordinaria. Manifestó que esta medida no resulta comprensible, si perfectamente se podría hacer en una ordinaria.

- Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.

Expresó que esta remoción, por asamblea extraordinaria, perjudica la democracia y la intención de voto de la mayoría del edificio. Si el comité de administración fue electo en asamblea ordinaria, debiera ser removido de igual forma.

Por otra parte el Honorable Senador señor Navarro expresó que una queja habitual de la ciudadanía es que resulta muy dificultoso remover al administrador. Consultó, además, qué porcentaje de asistentes concurre, habitualmente, a las asambleas.

El señor Román explicó que el administrador, de acuerdo a la ley, puede ser reemplazado en cualquier momento, asunto que pareciera más lógico ser sometido a consulta de la asamblea ordinaria.

Por otro lado, añadió, no debe perderse de vista que la participación de los vecinos es reducida, normalmente cercana al 20%, y que ellos se sienten mayormente motivados a asistir cuando hay problemas, no cuando las cosas funcionan bien.

5. Representación del copropietario.

- Acotación de las instancias de voto para el arrendatario u ocupante.

Manifestó su disconformidad en cuanto a la norma que regula la posibilidad de que el arrendatario, o el ocupante a quien el copropietario hubiere entregado la tenencia de su unidad, asuma derechamente su representación en las asambleas respectivas, toda vez que al momento de votar, por ejemplo, podrían gravarlo con gastos extras.

Observó que si se desea una mayor participación de los arrendatarios u ocupantes debiera consagrase en la ley el mecanismo y los casos en que pueden votar. Si se requiere mayor presencia del copropietario habría que indicar la multa a la que se expone cuando falte sin causa justificada.

Imagen 41

6. Sobre las obligaciones de la ley.

- No se obliga a la inscripción de las modificaciones al reglamento de copropiedad por parte del Conservador de Bienes Raíces (CBR).

El señor Román hizo ver que cuando se hacen modificaciones al reglamento, éstas deben ser inscritas en el CBR, porque la ley indica que comienzan a tener vigencia desde el momento de su inscripción. Sin embargo, expresó que el CBR de Santiago no las está inscribiendo.

- Apertura de cuenta corriente.

En la actualidad, los administradores están encontrando diversas dificultades para la apertura de cuentas corrientes individuales para la comunidad. Muchos bancos señalan que no lo hacen por política de la institución.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Navarro sobre ese particular, el Primer Director de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, señor David López, manifestó que Banco Estado es la institución que más trabas establece para efectuar apertura de cuentas corrientes, siendo Scotiabank la que más facilidades otorga. Lo que está detrás de esta difícil relación con la banca, complementó, es que al ser las comunidades organizaciones sin fines de lucro, no son consideradas como una oportunidad de negocios.

En cuanto a lo consignado, la Comisión acordó el envío de los siguientes oficios:

A la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para que informe acerca del comportamiento de la banca en general respecto de la apertura de cuentas corrientes bancarias o de ahorro para condominios.

Al Banco Estado, para que remita información sobre su política en relación con la apertura de cuentas corrientes bancarias o de ahorro para condominios.

- Planes de emergencia.

El Presidente del Directorio del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, señor Sergio Román, señaló que la ley prescribe que estos planes deben ser enviados a Bomberos y Carabineros para su implementación en caso necesario. Afirmó que esto no tiene, por el momento, ninguna lógica, porque Chile no cuenta con un sistema único que permita acceder a esa información en forma rápida. Además, ninguno de aquéllos se traslada con un ejemplar de los planes en sus unidades para ocuparlas en caso de emergencia. Una opción, agregó, sería la instalación de un código QR en el acceso de cada edificio, que contenga los datos para ser escaneados, de manera práctica, ágil y rápida.

Ahondando sobre este punto, hizo ver que los hechos demuestran que Carabineros y Bomberos no efectúan una revisión de los planes de emergencia que les son remitidos, fundamentalmente, por una cuestión de tiempo. Pareciera, entonces, que es momento de hacer uso de nuevas tecnologías.

7. Proyecto de Ley de Copropiedad.

- Enajenación de espacios comunes.

Dio a conocer su desacuerdo con que se permita enajenar los estacionamientos de visitas (artículo 60, inciso final), dado que siempre son insuficientes. En ese sentido, puso de relieve que si prospera esta idea podría perfectamente ocurrir que una comunidad con problemas de caja decidiera vender espacios que son, en rigor, comunes.

- Curso de administrador.

En la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria propuesta se contempla que para ser administrador remunerado se debe aprobar un curso de capacitación en administración de condominios, impartido por universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica u organismos técnicos de capacitación, pero no se especifica la profundidad de los contenidos y cantidad de horas programáticas. Tampoco se consigna la designación de empresas de administración, y si tal obligación para el administrador remunerado recae también en el representante legal de la empresa y en su administrador delegado.

- Presupuesto gasto común anual.

El señor Román añadió que el proyecto de ley prevé la confección de un presupuesto de gasto común anual. Manifestó que, al igual que en la ley N° 19.537, se debiera dar la posibilidad de optar por un sistema de presupuesto o de gasto común devengado, que es el que mayoritariamente se usa.

Del mismo modo, acotó que la aprobación del presupuesto, en vez de requerirse a cada copropietario en forma individual, debiera sujetarse a la decisión del comité de administración, que representa a la asamblea ordinaria con todas sus facultades.

El Honorable Senador señor Montes observó que, de cualquier forma, los presupuestos se pueden modificar en el curso del año, porque existen los mecanismos para hacerlo. Hizo presente que el sentido de este tipo de normativas es que los gastos ordinarios no se mezclen con los extraordinarios.

Imagen 42

8. Fondo Común de Reserva.

- Establecer porcentaje inicial en el reglamento.

El señor Sergio Román manifestó la pertinencia de que el proyecto fije un porcentaje mínimo que permita garantizar el objetivo del fondo y que, posteriormente, si es el caso, pueda ser modificado por la asamblea, sin que sea menor al establecido en la ley.

9. Viviendas Sociales.

Planteó que sería conveniente que se hiciera una ley solo para viviendas sociales, pues, en la práctica, éstas tienen problemas y realidades muy distintas al resto.

10. Registro Nacional de Administradores.

Por último, valoró la idea de contar con un registro, a cargo de un organismo del Estado que examine anualmente el comportamiento de los administradores y controle el cumplimiento de los requerimientos de la ley para ejercer la profesión.

11. Aspectos técnico-jurídicos específicos.

Enseguida, el asesor jurídico del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, abogado señor Marco Antonio Sepúlveda, manifestó que los principales ejes de esta iniciativa legal deben aspirar a lo que se detalla a continuación:

a) al fortalecimiento de la participación de los copropietarios, con pleno respeto al principio de la autonomía de la voluntad;

b) a la conservación de los condominios, y

c) a la eficiencia y transparencia en su administración.

Luego, efectuó las siguientes observaciones:

a. No obstante que, al igual que como prescribe el artículo 545, inciso primero, del Código Civil (definición de persona jurídica), los condominios son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representados judicial y extrajudicialmente, tanto ante los copropietarios como ante terceros, el proyecto de ley no les reconoce expresamente personalidad jurídica.

b. No regula la responsabilidad patrimonial del condominio y de los copropietarios ante terceros.

c. Tampoco norma, a diferencia de la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la “administración conjunta de dos o más condominios”. Tal omisión, advirtió, resulta inconsistente si se considera que el mismo proyecto la incluye dentro de los asuntos a considerar por la asamblea extraordinaria.

d. Hay aspectos que se encuentran insuficientemente regulados; por ejemplo, la naturaleza jurídica, constitución y alcances del derecho de uso y goce en bienes comunes. Incluso, muchas veces este derecho es vendido por el propietario primer vendedor.

e. Se aborda, de manera incompleta, el traspaso de la administración por parte del propietario primer vendedor a los copropietarios.

f. En la práctica, es usual la formación de un fondo de puesta en marcha (fondo operacional), al cual no se refiere el proyecto. Tampoco contempla una provisión de fondos para el pago de indemnizaciones laborales.

Otro aspecto laboral relevante es que el condominio, en su construcción, contemple las instalaciones necesarias para la dotación de personal que requerirá para su normal funcionamiento.

g. El proyecto parece tener menos confianza que la actual ley en el principio de la autonomía de la voluntad; así se observa, por ejemplo, en la definición que da el texto de “asamblea de copropietarios”.

h. Se aprecian diversos problemas formales en esta iniciativa legal, en cuanto a su redacción, orden y estructura; por ejemplo, el tratamiento de las multas que se cursan al interior del condominio es inorgánico.

Seguidamente, hizo especial hincapié en la gran cantidad de trámites inútiles que es necesario realizar ante notario. Ello, desde una perspectiva general, se debe a que el aparato público así lo exige y el legislador lo establece. En efecto, el presente proyecto de ley también lo hace, al requerir, por ejemplo, la asistencia de notario a las asambleas de copropietarios, en circunstancias de que, en rigor, el ministro de fe debiera ser el administrador.

Esto genera problemas prácticos; en primer lugar, por lo difícil que es conseguir un notario en horarios inhábiles y por los costos involucrados, pero también por la función que se le asigna: simplemente ir a certificar el cumplimiento de un quórum.

Lo descrito, pone en evidencia una abierta inconsistencia: mientras el texto propuesto reconoce la calidad de ministro de fe al administrador para el aviso de cobro de los gastos comunes -que tiene mérito ejecutivo-, al mismo tiempo, le dice que, tratándose de una asamblea, requiere de otro ministro de fe que certifique lo que previamente ya ha verificado.

Luego, se refirió a lo relativo a la modificación del reglamento de copropiedad, reiterando lo señalado por el Presidente del Directorio del Colegio, en relación a que el actual proyecto nada dice, ni siquiera que debe estar contenida en escritura pública ni inscrita en el registro conservatorio pertinente. Es por eso que, desde hace algunos meses, el Conservador de la ciudad de Santiago ha dejado de inscribir las modificaciones al reglamento.

Finalmente, criticó la acción de nulidad contenida en el proyecto para impugnar el reglamento de copropiedad. De aprobarse, advirtió, va a dar lugar a innumerables conflictos, comenzando por los relativos a la titularidad de la acción. Añadió que más sensata es la ley vigente, que faculta a cualquier copropietario para reclamar ante una cláusula ilegal o arbitraria.

A su turno, el asesor jurídico de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, abogado señor Juan Pablo Vargas, mencionó que su exposición versaría sobre tres disposiciones consagradas en la propuesta de nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, normas que, en opinión del gremio, deben ser modificadas o, en su defecto, analizadas con mayor detalle.

1.- El administrador como persona jurídica y su regulación.

El artículo 18 prescribe que todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y el artículo 19 establece cuáles son los requisitos para desempeñarse como tal, cuando lo hace a título oneroso, a saber:

“1) Acreditar licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que hayan sido impartidos por universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica autónomos u organismos técnicos de capacitación.”.‎

Al respecto, explicó que la ley solo exige requisitos específicos para el administrador como persona natural y no se pronuncia sobre cuáles son las exigencias que debe cumplir como persona jurídica.

Esta situación presenta falencias importantes, por cuanto los condominios son normalmente administrados por sociedades. Ante esa realidad, cabe preguntarse quién debe cumplir el requisito establecido en el artículo 19, N° 1 (el representante legal, los socios, todos los trabajadores).

Sugirió se analice en profundidad este aspecto, incorporándose esta exigencia, al menos, para el representante legal de la empresa administradora.

2.- Ausencia de condena y formalización como requisito para administrar condominios.

Para ser administrador, además, se requiere, según prescribe el artículo 19:

“2) No encontrarse condenado ni formalizado por alguno de los delitos señalados en los títulos octavo y noveno del Libro II, del Código Penal.”.

Sostuvo que, al respecto, surgen dos inconvenientes:

El primero, en cuanto a que quien quiera desempeñarse como administrador no debe encontrarse condenado.

Manifestó que si bien es razonable exigir que una persona para ejecutar dicho rol posea antecedentes penales intachables, la prohibición debería limitarse solo a delitos de tipo económico o que se encuentren relacionados directamente con la administración, como por ejemplo, estafa, apropiación indebida, etc.

El segundo, en lo relativo al vocablo “formalizado”. Explicó que existe claridad en la doctrina de que la formalización de la investigación es un acto mediante el cual se da a conocer el contenido de la imputación. En consecuencia, tiene por finalidad que el imputado quede debidamente informado para que pueda ejercer, de manera adecuada, su derecho de defensa. No constituye, de ninguna forma, un juicio de culpabilidad, pareciendo gravoso que la iniciativa legal lo establezca como un requisito. La recomendación es que se elimine la expresión “ni formalizado” como requerimiento para ejercer la labor de administrador.

3.- Otorgamiento de facultades bancarias.

El artículo 33 del proyecto de ley prescribe que todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del mismo, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del comité de administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas.

Si bien la redacción de la norma es clara, nada dice en relación a la incorporación o eliminación de personas para la utilización del sistema bancario, por ejemplo, en el caso en que se agreguen nuevos miembros del comité o exista un nuevo administrador.

En virtud de ello, propuso que se intercale un inciso nuevo en ese precepto, del siguiente tenor:

“El banco procederá a eliminar personas habilitadas o incorporar a nuevas, a requerimiento del administrador o del comité de administración, con la mera exposición del acta de asamblea de copropietarios o reunión de comité, reducida a escritura pública, en la que conste el otorgamiento o eliminación de facultades bancarias.”.

Esto terminaría con la exigencia de requisitos extras y poco realistas por parte de entidades bancarias, además de suprimir un punto de ambigüedad en el proyecto de ley.

Enseguida, el Primer Director de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, señor David López, manifestó que al no existir en nuestro país un ente fiscalizador o regulador de normas éticas profesionales, el gremio al que representa recomienda la creación de una superintendencia que actúe como organismo fiscalizador de actividades económicas o de servicios públicos y privados; con personalidad jurídica de derecho público y que se relacione con el gobierno mediante el ministerio respectivo.

Dicho ente, prosiguió, podría constituirse en un organismo capaz de emitir dictámenes, circulares, etc., formando con ello criterios unificados, a diferencia de la situación actual, en que los juzgados de policía local generan interpretaciones distintas que disminuyen la certeza en el trabajo práctico del administrador.

Mencionó que la existencia de una superintendencia hará posible acelerar los procesos de resolución de conflictos, permitiendo una fiscalización especializada y un registro nacional acotado, pudiendo generarse -por ejemplo- un “carnet de identificación” de administrador, otorgado por la citada institución previa revisión de ciertos antecedentes o sujeción a un examen específico. Dicha identificación podría ser clasificada en tramos, por ejemplo, A, B o C (como hizo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre instaladores de distintas clases), otorgando mayores facultades al administrador para recibir más responsabilidades, por ejemplo, poder trabajar en varios condominios.

Destacó que la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile considera que la fiscalización de la actividad es esencial, siendo muestra de ello todas las falencias que han presentado en la actualidad diversas empresas de administración o administradores particulares, que requieren de criterios unificados.

Finalmente, manifestó que, sin duda, la creación de una superintendencia permitirá un avance significativo en el desarrollo de las comunidades de nuestro país.

El Honorable Senador señor Navarro consultó cuál sería el mecanismo más adecuado para informar, eficazmente, a las personas que viven en un condominio, acerca de sus derechos y obligaciones, de tal manera que puedan resolver las dudas que se suscitan en su diaria convivencia. Consultó si debiera ser, por ejemplo, a través de una guía del propietario.

El señor David López explicó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuenta con una página que entrega información sobre administración y comunidades a todos los usuarios que así lo requieran; sin embargo, estos no ingresan al sitio, entre otros aspectos, por desconocimiento.

Dado lo anterior, señaló que una forma adecuada para masificar e informar debiera ser, por ejemplo, a través de las redes sociales, ya que las personas que viven en los condominios, hoy en día se manifiestan y comunican por Facebook y crean comunidades virtuales que, habitualmente, tienen por finalidad resolver problemas. Otra modalidad es por medio de las inmobiliarias.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si el valor que se cobra por concepto de gastos comunes está relacionado con la superficie de la unidad.

El asesor jurídico del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, abogado señor Marco Antonio Sepúlveda, respondió que el monto se calcula tomando como base el avalúo fiscal de la propiedad, según lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, excepto que el reglamento disponga algo distinto. Es decir, primero se constatan los derechos que el propietario tiene en el condominio en base al avalúo fiscal de la propiedad, y, posteriormente, se determina el valor de los gastos comunes en razón de aquello.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que no existe una ley de copropiedad inmobiliaria que se preocupe realmente de las necesidades de las personas que viven en los condominios de viviendas sociales, lo que significa que, en caso de producirse un conflicto, éste se resuelve mediante la ley del más fuerte. Enfatizó que las realidades socioeconómicas son muy distintas dependiendo de si se trata de condominios construidos en la actualidad o si son de más larga data, especialmente desde el punto de vista de su funcionamiento.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que si la aplicación de una ley no cumple su objetivo es, fundamentalmente, porque no es fiscalizada, situación que va generando descontento en los ciudadanos. Si no existe una estructura que permita fiscalizar, capacitar, normar y, de alguna manera, darle cuerpo a esta iniciativa legal, ella no se convertirá en una herramienta útil. Es necesario que el Ejecutivo se haga cargo de esta realidad para que la vida de muchas personas se normalice y para que residir en condominio no sea complejo. Este cuerpo normativo solo tendrá sentido en la medida en que se cree una superintendencia que permita aplicar la ley.

El Honorable Senador señor Soria insistió en que es el Poder Legislativo el que ha de definir cuál es la estructura que debe tener esta nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria para, posteriormente, materializarla a través de los municipios y sus directores de obras.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó cuánto gana un administrador y cómo se establece la renta que percibirá.

El Presidente del Directorio del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, señor Sergio Román, explicó que se está frente a un contrato de prestación de servicios, a honorarios, por tanto, la renta no está determinada por el sueldo mínimo, sino que en base a la cantidad de unidades administradas en el condominio.

Por su parte, el señor David López explicó que, sin perjuicio de tratarse de un contrato a honorarios, lo recomendable es establecer un piso mínimo, porque, de lo contrario, es la comunidad la que determina la remuneración, entre otros aspectos, en razón de la oferta y la demanda que exista en el mercado. Actualmente, la demanda por administrador es muy alta, porque se está construyendo considerablemente y en altura.

Además, subrayó que la responsabilidad legal, civil y penal, de un administrador es la misma si administra un condominio conformado por pocas viviendas o una comunidad constituida por gran cantidad de departamentos.

El Honorable Senador señor Navarro consultó si en el caso de condominios con muchos departamentos se puede contratar ayudantes, qué requisitos deben cumplir para desempeñar esa labor y quién es, laboralmente, responsable de ellos.

El señor David López contestó que, habitualmente, esta labor se cumple en forma conjunta con los conserjes y mayordomos de una comunidad.

El señor Sergio Román indicó que, en términos generales, el administrador es representante legal del edificio en el ámbito administrativo. Es decir, se encarga, entre otros aspectos, de la celebración de los contratos, sus respectivos finiquitos, el pago de las remuneraciones, etc.

En cuanto al personal que labora en un edificio, normalmente está conformado por el mayordomo y los trabajadores que efectúan las tareas de conserjería y aseo. Sin embargo, cuando se trata de edificios grandes, aparte del mayordomo, se contrata a un encargado -administrador delegado o jefe de edificio-, que permanentemente se encuentra en el lugar y soluciona los problemas que se ocasionan cotidianamente. Esa es la única forma de poder administrar un condominio grande, afirmó.

El Honorable Senador señor Navarro consultó si es obligación de la comunidad contratar guardias privados.

El señor Sergio Román explicó que los condominios contratan conserjes, no guardias, y no lo hacen, entre otros aspectos, porque la ley no los obliga. Señaló que, habitualmente, lo que se hace es contratar personal propio para después capacitarlo.

El asesor jurídico del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, abogado señor Marco Antonio Sepúlveda, precisó que se debe lograr una mejor articulación dentro de los diversos órganos del Estado, para que ellos se coordinen y fiscalicen.

El Honorable Senador señor Navarro indicó ser partidario de la creación de una superintendencia que esté dotada de las herramientas necesarias para poder fiscalizar eficazmente. Se requiere una institucionalidad más fuerte de protección por parte del Estado.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que lo ideal es que las instituciones funcionen, pero, ciertamente, la realidad es otra. Insistió en la necesidad de crear un ente que tenga una mirada integral del proceso y del desenvolvimiento de las comunidades de nuestro país.

- Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención. Votaron positivamente los Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

Al fundar su voto favorable, el Honorable Senador señor Montes expresó que se trata de un proyecto muy importante, toda vez que, si bien requiere perfeccionamientos, constituye un avance en la regulación de esta materia. Agregó que está convencido de la conveniencia de legislar sobre el particular, especialmente atendido que la normativa vigente necesita ser actualizada.

Resaltó que hay diversos aspectos en juego que son de la mayor relevancia y deben ser tenidos en consideración en lo que resta de tramitación legislativa, como, por ejemplo, la existencia de distintos tipos de condominios, su gobernabilidad interna, la relación de ellos con la ciudad y la supervisión supra condominios. Asimismo, añadió que un asunto que merece ser analizado, en virtud de sus variadas implicancias, es lo relativo a dotar de personalidad jurídica a estas comunidades.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro, al fundar su voto positivo, señaló que este proyecto constituye una propuesta valiosa, porque la ley actual exige modificaciones sustanciales. Precisó que, en todo caso, la iniciativa habrá de ser objeto de perfeccionamientos orientados a que esta normativa sea un instrumento que sirva para resolver problemas y no se transforme solo en una reglamentación disociada de la realidad.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Párrafo 1°

Del objeto de la ley

Artículo 1.- La presente ley regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades, sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Las unidades que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, edificaciones destinadas a hospedaje, sitios con edificaciones, entre otros.

Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las edificaciones o los terrenos con edificaciones o con proyectos de edificación aprobados, emplazados en áreas urbanas o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Sólo las unidades que integren condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la presente ley podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios.

Párrafo 2°

De las definiciones

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Condominios: las edificaciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. Se distinguen dos tipos de condominios.

Tipo A: las edificaciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común.

Tipo B: los predios en que al interior de sus deslindes existan simultáneamente sitios de dominio exclusivo, con edificaciones o con proyectos de edificación aprobados, y terrenos de dominio común.

2) Unidades: los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.

3) Bienes de dominio común:

a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques.

b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos que pertenezcan a todos los copropietarios diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal.

c) Los terrenos y los espacios que pertenezcan a todos los copropietarios colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes.

d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y al esparcimiento comunes de los copropietarios.

e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.

No podrán dejar de ser de dominio común aquellos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, mientras mantengan las características que determinan su clasificación en estas categorías.

4) Asamblea de Copropietarios: órgano conformado por los copropietarios de un condominio, que podrá adoptar los acuerdos vinculantes para éstos relativos al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad, así como al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.

5) Comité de Administración: órgano que representa la voluntad de la Asamblea de Copropietarios y cuyos miembros son designados por ésta conforme a las disposiciones de esta ley, su reglamento y al reglamento de copropiedad.

6) Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio, conforme a esta ley, su reglamento y al reglamento de copropiedad. El Administrador deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para el desempeño de dicha labor.

7) Subadministración: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir las labores de administración de un sector del condominio, conforme a esta ley, su reglamento, al reglamento de copropiedad y al acta de constitución de la Subadministración, si éste corresponde.

8) Obligación económica: todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del Fondo Común de Reserva, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.

9) Gastos comunes ordinarios: se tendrán por tales los siguientes:

a) De administración: los gastos administrativos, tales como los de reproducción de documentos y despacho y los correspondientes a honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y Administrador incluidas las indemnizaciones y gastos por término de contrato de trabajo y las cotizaciones previsionales que procedan.

b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, ampolletas, accesorios y equipos; mantención y aseo del condominio; mantención o reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; y otros análogos.

c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.

d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, u otros de similar naturaleza.

10) Gastos comunes extraordinarios: todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

11) Fondo Común de Reserva: fondo destinado a cubrir gastos comunes urgentes e imprevistos y que corresponde al porcentaje de recargo de los gastos comunes, acordado por la asamblea y que se paga conjuntamente con éstos.

12) Copropietarios hábiles: los copropietarios que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio.

TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Párrafo 1°

De los derechos de los copropietarios

Artículo 3.- Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.

Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común.

El derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para su fijación al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.

Artículo 4.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título podrán utilizar los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás.

Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás.

Párrafo 2°

De las obligaciones de los copropietarios

Artículo 5.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad.

Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al Comité de Administración y al Administrador, en la forma que establezca el reglamento, que no otorga dicha facultad.

Sin perjuicio de lo anterior, para las materias de la Asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran quorum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio.

Artículo 6.- Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso precedente, seguirá siempre al dueño de su unidad, aun respecto de los créditos devengados antes de que lo adquiera gozando dicho crédito de un privilegio de primera clase, que preferirá, después de los créditos enumerados en el artículo 2472 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de quien paga para repetir contra su deudor antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso.

Artículo 7.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los 10 primeros días de cada mes salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se establezca en el respectivo reglamento de copropiedad.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda.

TÍTULO III

DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Párrafo 1°

Del objeto del reglamento

Artículo 8.- Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, con los siguientes objetos:

a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos, en el marco de la ley.

b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho y a las disposiciones legales.

c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores y las Subadministraciones en que se divide y los bienes de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 49, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de las obligaciones económicas del condominio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.

e) Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas e intereses por incumplimiento de obligaciones y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en el numeral 8) del artículo 20 y en el artículo 43.

f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes.

g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes.

h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador.

i) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán.

j) En general, determinar su régimen administrativo.

Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título. Este reglamento deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Párrafo 2°

Del primer reglamento de copropiedad

Artículo 9.- El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del mismo. Deberá contener las menciones específicas a que se refiere el artículo 8. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 48.

El primer reglamento de copropiedad o sus modificaciones no podrán establecer disposiciones que impidan el acceso de empresas de telecomunicaciones. Asimismo, se prohíbe al titular del proyecto recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas. Esta última prohibición también será aplicable a la Asamblea de Copropietarios y al Comité de Administración.

La persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá entregar copia en soporte digital o material del primer reglamento de copropiedad al promitente comprador o comprador, según corresponda previo a la suscripción del contrato de promesa de compraventa, o de compraventa en su caso.

Una vez efectuada la recepción definitiva de la edificación y antes de la ocupación del primer copropietario, la persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá designar al primer Administrador, quien deberá levantar un acta del funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes, en la forma que disponga el reglamento de esta ley. En caso que haya recepciones definitivas parciales, dicha contratación se deberá efectuar una vez efectuada la primera de dichas recepciones.

La persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá hacer entrega al primer Administrador de una copia del primer reglamento de copropiedad, de los documentos individualizados en el artículo 40 de esta ley y de los siguientes antecedentes que conformarán el archivo de documentos del condominio:

1) Copia auténtica del permiso de edificación del inmueble ante la Dirección de Obras Municipales y sus modificaciones, incluyendo el conjunto planos utilizados para los mismos, tanto de arquitectura, estructura y especialidades, como sus respectivas especificaciones técnicas.

2) Copia auténtica del plano descrito en el artículo 49 de esta ley.

3) El listado de proveedores y subcontratistas de especialidades que intervinieron en la construcción del inmueble acogido a copropiedad inmobiliaria.

4) Carpeta de ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda.

5) Carpeta con el detalle de las instalaciones y artefactos acompañado de los manuales entregados por los respectivos fabricantes o proveedores.

El Administrador será responsable de la custodia de los documentos y concluido su mandato deberá hacer entrega de ellos a quien le suceda en el cargo.

Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar a Asamblea extraordinaria, donde se deberá acordar sobre la mantención, modificación o sustitución del Reglamento a que se refiere este artículo y sobre el plan de emergencia a que se refiere el artículo 40. Previo al pronunciamiento de dicha Asamblea, el Administrador y la persona natural o jurídica propietaria del condominio que dictó el primer reglamento de copropiedad deberán presentar un informe a la Asamblea, dando cuenta de las mantenciones y reparaciones efectuadas a los bienes comunes hasta esa fecha.

Párrafo 3°

De la acción de impugnación del reglamento

Artículo 10.- Son nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las disposiciones legales, al reglamento de esta ley, o a las características propias del condominio.

La nulidad del reglamento puede ser total o parcial y producirá sus efectos desde que es judicialmente declarada en virtud de sentencia firme. Podrán solicitarla el o los copropietarios que sufrieren un perjuicio únicamente reparable con la nulidad de la o las disposiciones que adolezcan de alguno de los vicios señalados en el inciso anterior. Con todo, no podrán pedir la nulidad el o los copropietarios que hayan originado el vicio, o que hayan concurrido a su materialización y, en caso de que el vicio se fundase en que una o varias disposiciones del reglamento de copropiedad no se ajusten a las características y singularidades propias del condominio, tampoco podrán pedirla el o los copropietarios que, a sabiendas del vicio que se alega, hubieren convalidado expresa o tácitamente la disposición que se pretende anular.

En lo que no sea contrario a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del Título XX del Libro IV del Código Civil.

En caso de que la parte solicitante no sufriese un perjuicio únicamente reparable con la declaración de nulidad, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá enmendar una o varias disposiciones del reglamento respecto de las cuales concurra un vicio en conformidad al inciso primero del artículo anterior.

El procedimiento judicial se substanciará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, con las siguientes excepciones:

a) Siempre se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y constituir mandato judicial.

b) La solicitud de nulidad se notificará al administrador del condominio quien la comunicará a cada uno de los copropietarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante envío de copias íntegras de los documentos contenidos en la misma, dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o a falta de éste, a la respectiva unidad.

La omisión de la comunicación del administrador a los copropietarios no invalidará la notificación, pero hará responsable al administrador por los daños y perjuicios que de ello se originen.

c) Una vez notificada la solicitud de nulidad cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.

Párrafo 4°

De la aplicación supletoria del reglamento de la ley

Artículo 11.- El reglamento de esta ley se aplicará con carácter de supletorio en todas las materias que no se regulen en el respectivo reglamento de copropiedad del condominio o en caso de ausencia de éste.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES

Párrafo 1°

De los órganos de administración

Artículo 12.- Para efectos de la administración del condominio se considerarán los siguientes órganos: Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración, Administrador y Subadministración.

Párrafo 2°

De la Asamblea de Copropietarios

Artículo 13.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por semestre, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta de la gestión correspondiente a los últimos seis meses, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado. Si hubiere observaciones por parte de los copropietarios respecto al balance presentado, el Administrador deberá responder en un plazo máximo de 15 días corridos. En dichas asambleas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1) Modificación del reglamento de copropiedad.

2) Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3) Reconstrucción o demolición del condominio.

4) Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

5) Delegación de facultades al Comité de Administración.

6) Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

7) Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

8) Administración conjunta de dos o más condominios, y establecimiento de sub-administraciones en un mismo condominio.

9) Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.

10) Cambio de destino de las unidades del condominio.

11) Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

12) Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

13) Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

Párrafo 3°

De los quórum de constitución y adopción de acuerdos en las asambleas

Artículo 15.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se constituirán y adoptarán sus acuerdos conforme a lo que se señala en el siguiente cuadro:

Imagen 43

Las materias de asamblea ordinaria y extraordinaria señaladas en el numeral 2 del cuadro precedente, podrán ser objeto de consulta por escrito o vía electrónica, para lo cual el propietario deberá registrar su dirección y/o correo electrónico en la Administración del Condominio. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación de los copropietarios que representen más del 50% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el Administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura.

Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al artículo 3. El Administrador no podrá representar a ningún copropietario en la Asamblea. La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el Administrador o por quien haga sus veces.

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia Asamblea para estos efectos.

De los acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la Asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se duplicará en caso de reincidencia.

A las sesiones de la Asamblea a que se refiere el numeral 3) del cuadro precedente, deberá asistir un notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quorum obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.

Párrafo 4°

De las citaciones y lugar de realización de las Asambleas

Artículo 16.- El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el Administrador, deberá citar a Asamblea a todos los copropietarios o representantes, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio o a través de correo electrónico que para estos efectos estuvieren registrados en la oficina de la administración, o en la Secretaría Municipal cuando se trate de condominios de viviendas sociales, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no hubieren registrado un domicilio o correo electrónico se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El Administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados.

Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la Asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea.

Tratándose de la primera Asamblea, ésta será presidida por el Administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la Asamblea mediante sorteo.

Párrafo 5°

Del Comité de Administración

Artículo 17.- La Asamblea de Copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto un número impar de miembros, de a lo menos tres, salvo que el número de copropietarios fuere inferior. El Comité de Administración tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria y no hubieren sido delegadas por ésta conforme al artículo 15. El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.

Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración:

a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles.

b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

El Comité de Administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho fundamental, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la Asamblea de Copropietarios. Los acuerdos del Comité de Administración serán adoptados por la mitad más uno de sus miembros.

Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación, siendo responsable conforme al artículo 2288 del Código Civil.

Párrafo 6°

Del Administrador

Artículo 18.- Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como Administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias que en esta ley se hacen al Administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere. El nombramiento del Administrador, en su caso deberá constar en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.

El Administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

Artículo 19.- El Administrador podrá desempeñarse a título gratuito u oneroso. En este último caso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Acreditar Licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que hayan sido impartidos por universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica autónomos u organismos técnicos de capacitación.‎

2) No encontrarse condenado ni formalizado por alguno de los delitos señalados en los títulos octavo y noveno del Libro II, del Código Penal.

Para efectos de esta ley, la remuneración u honorarios de los administradores de condominios será fijada por el Comité de Administración.

En todo lo que no contradiga esta ley, se aplicará al contrato de Administración lo dispuesto en el Título XXIX del Libro IV del Código Civil.

Artículo 20.- Serán funciones del Administrador:

1) Cuidar los bienes de dominio común.

2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores.

3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean ejecutados sin recabar previamente acuerdo de la Asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.

4) Recaudar los gastos comunes.

5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad.

6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.

7) Citar a reunión de la asamblea.

8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad.

9) Suspender, o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del Comité de Administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones y/o de gas que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

10) Contratar y poner términos a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del Comité de Administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la Asamblea de Copropietarios.

11) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad.

12) Las que la Asamblea de Copropietarios le conceda.

Artículo 21.- El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su administración, mensualmente y al término de su gestión, ante el Comité de Administración y ante la Asamblea de Copropietarios. En esta cuenta deberá consignar el detalle de los ingresos y gastos de su administración. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.

Artículo 22.- El Administrador deberá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados anuales, los cuales serán enviados durante el mes de noviembre del año anterior en que empiecen a regir, enviándolo a todos los copropietarios a la dirección electrónica que tengan registrada en la administración. Si no tienen dirección electrónica registrada, se enviará aviso a su unidad comunicándoles que los presupuestos están disponibles para su revisión en la oficina de la administración respectiva. Los copropietarios podrán realizar observaciones hasta quince días antes de que empiecen a regir los respectivos presupuestos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración, tomando en consideración las observaciones presentadas.

Párrafo 7°

De las Subadministraciones

Artículo 23.- El reglamento de copropiedad o la Asamblea podrán establecer Subadministraciones dentro de un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada Subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel a que se refiere el artículo 49.

La Subadministración tendrá por objeto velar por el adecuado uso, administración y mantención de los bienes comunes que le corresponden, pudiendo decidir y efectuar acciones directas para ello, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento de copropiedad, o en su defecto, el Acta de Constitución de la Subadministración, deberá especificar las funciones de las Subadministraciones y su relación con la Administración Central.

Los copropietarios que formen parte de la Subadministración adoptarán sus decisiones en asamblea y deberán designar un Subadministrador que los representará ante la Administración Central.

Artículo 24.- Los condominios que cuenten con viviendas, sólo podrán tener un máximo de 200 unidades con tal destino, salvo que cuenten con Subadministraciones cuya porción no supere dicha cantidad de unidades de viviendas y contemple accesos directos al espacio público para cada una de ellas.

TÍTULO V

DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD

Párrafo 1°

De los bienes de derecho exclusivo

Artículo 25.- Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin que para ello se requiera acuerdo de la Asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad.

La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad se extenderán a los derechos que le correspondan en los bienes de dominio común, quedando amparados por la misma inscripción, aun cuando no se exprese.

Se podrá constituir hipoteca sobre una unidad de un condominio en etapa de proyecto o en construcción, para lo cual se archivará provisionalmente un plano en el Conservador de Bienes Raíces, en el que estén singularizadas las respectivas unidades, de acuerdo con el permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Esta hipoteca gravará la cuota que corresponda a dicha unidad en el terreno desde la fecha de la inscripción de la hipoteca y se radicará exclusivamente en dicha unidad y en los derechos que le correspondan a ésta en los bienes de dominio común, sin necesidad de nueva escritura ni inscripción, desde la fecha del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 48, procediéndose al archivo definitivo del plano señalado en el artículo 49.

La inscripción de la hipoteca o gravamen de una unidad contendrá, además de las menciones señaladas en los números 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 2432 del Código Civil, las que se expresan en los números 4 y 5 del inciso segundo del artículo 51, de esta ley.

Párrafo 2°

De los bienes comunes

Artículo 26.- Podrán enajenarse, darse en arrendamiento, ceder la tenencia o gravarse, previo acuerdo de la Asamblea de Copropietarios, los bienes de dominio común a que se refiere el número 3 del artículo 2, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en los respectivos literales. No obstante lo anterior, la Asamblea de Copropietarios podrá, aun cuando tales características se mantengan, acordar con los quorum exigidos por esta ley, la enajenación de los bienes comunes a que se refiere la letra c) del número 3) del artículo 2, sólo en favor de los copropietarios colindantes.

A los actos y contratos a que se refiere el inciso precedente, comparecerá el Administrador, si lo hubiere, y el Presidente del Comité de Administración, en representación de la Asamblea de Copropietarios. Los recursos provenientes de estos actos y contratos incrementarán el fondo común de reserva.

Si la enajenación implica la alteración en el número de unidades de un condominio, deberá modificarse el reglamento de copropiedad dejando constancia los nuevos porcentajes de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes.

Párrafo 3°

Del uso de los bienes de la copropiedad

Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el Administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.

La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.

Párrafo 4°

Uso y goce exclusivo de bienes comunes

Artículo 28.- Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la Asamblea de Copropietarios, los bienes de dominio común a que se refiere el número 3 del artículo 2, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en los respectivos literales. El titular de estos derechos podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos, que podrán consistir en una cantidad única o en pagos periódicos. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva. Además, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad, o acuerdo de la Asamblea de Copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de cargo del copropietario titular de estos derechos.

Artículo 29.- El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino.

Artículo 30.- Toda asignación en uso y goce exclusivo podrá ser pura y simple o sujeta a modalidades y deberá singularizar la unidad a la cual corresponda. Además, las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y bienes comunes deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces.

TÍTULO VI

DE LOS GASTOS COMUNES

Párrafo 1°

Del cobro de los gastos comunes

Artículo 31.- El cobro de los gastos comunes se efectuará por el Administrador del condominio, de conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la Asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare.

Artículo 32.- La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el Administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el Administrador.

Deducida la acción ejecutiva, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.

En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.

Artículo 33.- Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la Asamblea de Copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del Administrador o del Comité de Administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas.

Artículo 34.- En caso que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los gastos que trata este título y, a causa de esto, se disminuya el valor del condominio o se origine un riesgo no cubierto por los seguros que regula esta ley, a dicho copropietario le corresponderá responder de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento.

Artículo 35.- El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

Artículo 36.- Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de gas, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del Administrador y previa autorización del Comité de Administración. El Administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

Artículo 37.- Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de gastos comunes, se hará extensivo de pleno derecho a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.

Artículo 38.- Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente.

Párrafo 2°

Fondo común de reserva

Artículo 39.- En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios o urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la Asamblea de Copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el del artículo 28.

Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el artículo 33.

TITULO VII

DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO

Párrafo 1°

Del plan de emergencia y de los planos del condominio

Artículo 40.- Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas a tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en los procedimientos de evacuación. El primer plan de emergencia deberá ser confeccionado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

Párrafo 2°

De las revisiones y certificaciones en las unidades

Artículo 41.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el Administrador en la dirección que cada uno registre en la Administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 42.- Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario, u ocupante que facilite o permita el acceso, el Administrador del condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un copropietario, quien deberá levantar acta detallada de la diligencia, conforme al reglamento de esta ley, y remitirla al Comité de Administración para su incorporación en el libro de actas del mismo, debiendo en todo caso dejar copia del acta en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido.

Párrafo 3°

De los seguros

Artículo 43.- Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el Administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

TÍTULO VIII

FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO

Párrafo 1°

De la Resolución judicial

Artículo 44.- Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán a las disposiciones de la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de propiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la Asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el Administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá:

a) Declarar la nulidad del reglamento de copropiedad en conformidad al Párrafo 3° del Título III de esta ley.

b) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad. Para estos efectos, el tribunal deberá sujetarse a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de esta ley.

c) Citar a Asamblea de Copropietarios, si el Administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere, aplicándose al efecto las normas contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deberá asistir un Notario como Ministro de fe, quien levantará acta de lo actuado. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada sujetándose a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley. Para estos efectos, el Administrador, a requerimiento del juez, deberá poner a disposición del tribunal la nómina de copropietarios a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere, se le aplicará la multa prevista en el artículo 15.

d) Exigir al Administrador que someta a la aprobación de la Asamblea de Copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior.

e) Citar a Asamblea de Copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio. No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de este lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigente artículos. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.

f) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.

Artículo 45.- Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287.

El cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

Párrafo 2°

Del arbitraje

Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, las contiendas a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, podrán someterse a la resolución del juez árbitro.

El árbitro deberá ser designado por acuerdo de la Asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez de letras competente, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea, siempre que no esté conociendo causas pendientes.

Párrafo 3°

De la resolución extrajudicial

Artículo 47.- La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el Administrador, y al efecto estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del Comité de Administración. En todo caso la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de esta ley.

TÍTULO IX

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD

Artículo 48.- Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, y en el reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables dentro de cada condominio.

Artículo 49.- Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide un condominio, los sectores en el caso a que se refiere artículo 38 y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del Director de Obras Municipales y se archivarán en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 48.

Artículo 50.- Las escrituras públicas que sean título para la transferencia de dominio o constitución de otros derechos reales sobre alguna unidad de un condominio deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior. En la escritura que sea título para la primera transferencia de dominio o constitución de otros derechos reales sobre algunas de esas unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 48.

Artículo 51.- La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones:

1) La fecha de la inscripción.

2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió.

3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes.

4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenezca la unidad.

5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 49.

6) La firma del Conservador.

Artículo 52.- La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión unilateral de esa autoridad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la asamblea podrá solicitar del Director de Obras Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto dicha declaración, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas vigente artículos sobre urbanismo y construcciones para la gestión ulterior respectiva y recabarse la autorización de los acreedores hipotecarios o de los titulares de otros derechos reales, si los hubiere. Si se deja sin efecto dicha declaración, la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común.

Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá un plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contados desde la fecha de la presentación de la misma. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 118 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TÍTULO X

EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 54.- Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial. Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial. Para los efectos de este cómputo, se excluirán las áreas que deban cederse conforme al artículo 60 de esta ley.

Artículo 55.- Los condominios emplazados en terrenos de una superficie predial superior a 20.000 metros cuadrados, deberán garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector, a través de la inclusión de una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso público, cuyos tramos entre intersecciones no podrán exceder los 200 metros lineales, dividiendo el condominio en diferentes sectores con superficies iguales o menores a la que señala este artículo.

Los planes reguladores comunales podrán establecer superficies prediales menores a las indicadas en el inciso anterior, en función de las características de las zonas o subzonas que el instrumento contemple.

Artículo 56.- En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario sólo podrán levantarse edificaciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 57.- Tratándose de condominios tipo B, el porcentaje que le corresponderá a cada uno de los sitios, respecto del potencial edificatorio remanente no utilizado de las normas urbanísticas del proyecto o del derivado de futuras normas que establezca el plan regulador, será en igual proporción al tamaño del sitio respectivo.

Artículo 58.- Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 26.

Artículo 59.- Todo condominio debe cumplir, con las disposiciones contenidas en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción del inciso cuarto del artículo 136, y que las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador, quedando los demás que resulten de la aplicación del mencionado artículo 70 como bienes comunes de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios.

El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un espacio de uso público. Los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario o las edificaciones colectivas deberán tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de circulaciones de dominio común que no podrán tener una longitud mayor a 200 metros, las que deberán asegurar el tránsito y operación de vehículos de emergencia. El Administrador será personalmente responsable de velar por la seguridad y expedición de estas vías de acceso. Se prohíbe la construcción o colocación de cualquier tipo de objetos que dificulten el paso de personas o vehículos de emergencia por dichas vías.

Los cierros de los condominios que enfrenten un espacio público, podrán contar con tramos opacos en tanto estos no excedan los 50 metros lineales. Asimismo, los cierros deberán contar con accesos al condominio o accesos a algunas unidades, los que no podrán ubicarse a más de 100 metros unos de otros.

Artículo 60.- En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes y al Plan Regulador respectivo. No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título XII de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas. Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 49 y sólo podrán enajenarse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio, salvo que se trate de estacionamientos para personas con discapacidad, los que solo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a copropietarios, ocupantes o arrendatarios de las unidades del condominio que así lo requieran, cuando estos correspondan a personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida que cuenten con la respectiva acreditación de esa condición señalada en la ley N°20.422.

En tanto los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria para personas con discapacidad a que se refiere el inciso anterior, no sean requeridos por las personas señaladas, podrán ser asignados temporalmente en uso y goce exclusivo a otros copropietarios, asignación que finalizará por el solo ministerio de la ley, cuando sea asignado según se indica en el inciso anterior.

Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación.

En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento, no pudiendo ser enajenados ni asignados en uso y goce exclusivo cuando se trate de estacionamientos para personas con discapacidad.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN, DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD

Párrafo 1°

De las solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales

Artículo 61.- Tratándose de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales, respecto de cualquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio, establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial.

La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Párrafo 2°

Del cambio de destino

Artículo 62.- Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.

Párrafo 3°

De la demolición

Artículo 63.- Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad a la legislación vigente en la materia, la Asamblea de Copropietarios, reunida en asamblea extraordinaria, acordará su proceder futuro.

Párrafo 4°

De la subdivisión

Artículo 64.- Los condominios podrán ser subdivididos debiendo darse cumplimiento en cada uno de los condominios resultantes a las normas urbanísticas que les fueren aplicables.

Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el Título siguiente de esta ley.

Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quorum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.

TÍTULO XII

DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Párrafo 1°

Disposiciones especiales

Artículo 65.- Los condominios de viviendas sociales, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.

Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.

Artículo 66.- Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley Nº 2.552, de 1979.

El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

1) El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente artículo en la fecha de la solicitud del permiso.

2) El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 67.- Los conjuntos de viviendas preexistentes a la vigencia de esta ley, calificadas como viviendas sociales de acuerdo con los decretos leyes Nº 1.088, de 1975 y Nº 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, cuando dentro de sus deslindes existan bienes de dominio común, se considerarán como condominios de viviendas sociales para todos los efectos.

Artículo 68.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios.

Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con los siguientes objetos:

a) En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio.

b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 9 y los que se originen de la protocolización a que se refiere el artículo 71.

c) En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo.

d) En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.

e) En programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes.

f) En programas de mantenimiento de los bienes comunes.

g) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 9) del artículo 14.

h) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.

Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos, los condominios o sectores de éstos podrán optar a los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes, aun cuando existan copropietarios que individualmente no cumplan los requisitos del respectivo programa.

Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.

Tratándose de condominios que no se encuentren organizados, para la postulación a dichos programas bastará la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio.

Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de Administrador, una persona que actuará provisionalmente como Administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.

La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes y se desempeñará temporalmente mientras se designa el Administrador definitivo.

La Asamblea de Copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Gobierno Regional, de la Municipalidad o del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al Administrador provisional la sustitución de éste, por causa justificada.

Las municipalidades estarán facultadas para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de tales actuaciones.

Artículo 69.- En el caso de condominios sociales que no cuenten con un reglamento de copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sus copropietarios formalizarán un primer reglamento empleando los quorum señalados en el artículo 15.

Artículo 70.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del registro municipal a que se refiere el artículo 6 del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En dicho registro deben constar el certificado del Director de Obras Municipales que declaró el condominio acogido a esta ley, las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones, los planos y sus modificaciones aprobadas, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones, la constitución del Comité de Administración respectivo y sus modificaciones, y la identificación del Administrador del condominio.

Tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro deberá incluir los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio.

La municipalidad deberá entregar copia autorizada de tales documentos a cualquier copropietario, miembro del Comité de Administración o Administrador del respectivo condominio, a los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización o del Gobierno Regional, a costa del requirente.

Artículo 71.- El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las actas que contengan modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los miembros del Comité de Administración y la designación del Administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán quedar bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los motiva, dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio y en el registro municipal a que se refiere el artículo 6 del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de la municipalidad respectiva. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 72.- Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán dotar a cada una de las unidades de medidores individuales y cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la Asamblea de Copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, para el cobro de gastos comunes los condominios sociales podrán celebrar convenios con la municipalidad o con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior. Facúltese a las municipalidades y a las citadas empresas de servicios para efectuar dicha labor.

Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en documento separado del cobro de los servicios. Los convenios respectivos deberán archivarse en el registro municipal a que se refiere el artículo 70.

Artículo 73.- Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, un funcionario municipal designado al efecto o el oficial de registro civil competente.

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.

Artículo 74.- Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque deberá establecer una Subadministración.

En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la Subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.

Artículo 75.- Tratándose de condominios de viviendas sociales, la formación del fondo común de reserva será optativa.

Artículo 76.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 47, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Artículo 77.- Las municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, podrán adoptar todas las medidas necesarias para permitir la adecuación de las comunidades de copropietarios de viviendas sociales, a las normas de la presente ley, estando facultadas al efecto para prestar asesoría legal, técnica y contable y para destinar recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de planos u otros de similar naturaleza.

Artículo 78.- Las municipalidades, a través de la unidad encargada de la asesoría jurídica, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en la presente ley y para proveer el buen funcionamiento de los mismos.

En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 47, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Párrafo 2°

Densificación predial

Artículo 79.- En los predios donde no existen viviendas y en los que originalmente contaron con una vivienda social o construida con subsidio del Estado podrá permitirse en un mismo predio, por una sola vez, la construcción de tres viviendas nuevas, o hasta dos viviendas adicionales, calificadas como sociales o construidas con subsidio del Estado, y constituir un condominio acogido a la presente ley, bajo la denominación de “condominio de densificación predial”.

Lo anterior, también será aplicable en zonas decretadas como zonas afectadas por catástrofe.

Artículo 80.- Los condominios de densificación predial no requerirán contar con reglamento de copropiedad, Comité de Administración, Administrador, régimen de gastos comunes, fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán sólo las establecidas en el reglamento especial de viviendas económicas.

Artículo 81.- Todo lo concerniente a la administración del condominio corresponderá a los copropietarios, que deberán actuar concertadamente en todas aquellas materias que puedan afectar a más de una unidad. Tratándose de obras relacionadas con las condiciones de habitabilidad o de seguridad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar su ejecución a solicitud de uno solo de los copropietarios afectados.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82.- Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.

Artículo 83.- La presente ley se aplicará a las comunidades de copropietarios acogidos a la ley N° 6.071, sobre Propiedad horizontal, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente por expresa disposición del inciso segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; sin perjuicio que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes, como asimismo se mantendrán vigente artículos los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos.

En los casos que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de esta ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios.

Las comunidades a que se refiere este artículo podrán establecer siempre Subadministraciones en los términos previstos en artículo 23, respectivamente, previo acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 15. Para estos efectos la porción correspondiente a cada Subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel aprobado por la Dirección de Obras Municipales al acogerse el edificio o conjunto de viviendas a la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 84.- Derógase la ley N°19.537, sobre Copropiedad inmobiliaria.

Artículo 85.- Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan por el artículo anterior se entenderán realizadas a las de esta ley, y aquellas efectuadas a las “Juntas de Vigilancia” a los “Comités de Administración”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Deberán dotarse de un reglamento de copropiedad aquellos condominios que hubiesen sido creado antes de la entrada en vigencia de esta ley; o que, habiendo nacido con posterioridad se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley. Si éste no hubiese sido dictado al cabo de un año de promulgación de esta ley, se entenderá aplicable al condominio el reglamento tipo que deberá sancionar el reglamento.

Artículo segundo.- Los Administradores que se desempeñen de manera remunerada y no cuenten con la capacitación establecida en el numeral 1 del artículo 19 deberán capacitarse dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Transcurrido dicho plazo, sin que hayan dado cumplimiento a este requisito, se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando su cargo.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 8, 14 y 29 de mayo, y 5, 12 y 19 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Navarro Brain (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Carlos Montes Cisternas, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2018.

(Fdo.): Jorge Jenschke Smith, Secretario de la Comisión.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE Y ÓRDENES, Y SEÑOR LATORRE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL (11.862-07)

Antecedente Histórico-Jurídico

En la Antigüedad, era frecuente diversas formas de agresión sexual por ejemplo la que ejercía un amo o ama en contra de esclava o esclavo o en contra de sirviente sin ser esclavo(a), hecho que no era punible en contra del agresor porque se consideraba dueño de la persona agredida. Si bien esa conducta se repetía cuando los ejércitos invadían otros territorios a título de conquista, muchas veces se incurría en otras formas de agresión que incluía hasta la violación. Mención ejemplar cabe señalar los casos de Roma, Atenas, Babilonia, Persia, China, entre otros.

En la Edad Media, se observaba homólogo comportamiento respecto de la Antigüedad, pero donde imperaba el sistema feudal, el señor feudal se consideraba con derecho a tener relaciones sexuales con las campesinas de su dependencia, lo que se denominó en esa época "derecho de pernada".

En la Época Contemporánea, la industrialización que comienza específicamente en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XVIII y se expande por Europa en la segunda mitad del siglo XIX, hace crecer exponencialmente el número de trabajadores y en ciertas rubros de trabajadoras, las que en ocasiones se veían expuestas a una conducta de molestia sexual por regla general de parte de empleadores o jefes y en menor grado de trabajadores con igual o similar rango. Las diversas legislaciones penales de los países europeos y americanos solo contemplaban una conducta punible cuando el acto violación o abuso deshonesto, denominación que en esa época se utilizaba, pero no se reconocía como agresión sexual el crear un ambiente intimidante de tipo sexual.

Paralelamente se exigía a los funcionarios públicos un comportamiento probo, y se incumplía esta norma cuando un funcionario público solicitaba favores sexuales a una mujer que tuviera tramitación pendiente de su resolución o si esta persona era hombre y el funcionario solicitare favores sexuales respecto de su cónyuge u otro pariente femenino; en tal caso legislaciones como la alemana, francesa, italiana, española lo contemplaban como delito con penas de prisión de 6 meses a 6 años, además de inhabilitación. Criterios similares se establecían en legislaciones latinoamericanas, entre otras por la colombiana, peruana, chilena. El tipo penal establecida en el derecho comparado de la época era acotado a un funcionario público sea éste genéricamente catalogado como empleado público y específicamente referido al ámbito judicial u hospitalario, en tanto la víctima según la tipificación de la legislación chilena tenía que ser mujer solamente.

De esta manera las legislaciones extranjeras que datan del siglo XIX y que se recogen en el siglo XX, cuando el hechor era funcionario público que en el ejercicio de esa función cometía el hecho inicialmente en contra de una mujer pero forma posterior incluye a una persona pudiendo ser la víctima tanto hombre como mujer, que en forma circunstancial, temporal o por un tiempo prolongado dependía de aquel; pueden citarse a manera de ejemplo en el derecho comparado los siguientes:

En Alemania, el que realizare actos sexuales con un recluso custodiado por orden de la autoridad, que le fue confiado para vigilarlo, educarlo y formarlo y aprovechándose de su posición o con un interno de un establecimiento de enfermos tiene una pena de reclusión hasta 5 años o multa.

En Francia, la agresión sexual abusando de la autoridad que le confieren sus funciones tiene un apena de hasta 7 años y multa.

En Italia, la conjunción camal con persona arrestada o detenida se sanciona con una pena de 1 a 5 años.

En España, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior, incurriendo también en el delito si la solicitud se hiciere al cónyuge o persona ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adopción, afines en los mismos grados, se le impondrá una pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años; si el hecho fuere cometido por un funcionario de instituciones penitenciarias o centro de protección de menores cometido en contra de las personas o parientes precedentemente señalados la pena será de prisión de 1 a 4 años y la misma de inhabilitación.

En Colombia, el empleado oficial que abusando de su cargo o de sus funciones solicitare a una persona o a un tercero, incurrirá en prisión de 2 a 6 años e interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 5 años.

En Perú, el que aprovechando la situación de dependencia autoridad o vigilancia practica el acto sexual u otro análogo con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida, recluida o interna, será reprimido con pena no menor de 4 años ni mayor de 6 años e inhabilitación de 2 a 4 años.

En Chile, los ministros de corte, fiscales y jueces que ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona procesada o que litigue ante ellos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y la de inhabilitación absoluta para el cargo u oficio público; el empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución la pena es de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio; el empleado que solicitaré a persona sujeta a su guarda (detenida u hospitalizada) por razón de su cargo, la pena es de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio, si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado (hermano) de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán de reclusión menor en sus grados medio a máximo (3 años 1 día a 5 años) e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio

Las legislaciones mencionadas reconocen la existencia del acoso sexual acotado a cierto ámbitos, teniendo como sujeto activo del delito a ministros de corte, fiscales y jueces respecto de la persona que litigue ante ellos, así como empleados públicos respecto de una persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución y funcionario de instituciones penitenciarias y hospitalarias respecto de las personas que tienen a su cuidado. Todas las acciones descritas previamente son parte de tipos penales que importan abuso de poder o de posición dominante cuyo verbo rector puede tratarse de consumación del acto sexual o solicitud explícita de carácter sexual por parte de determinadas autoridades públicas.

Como se ha señalado los tipos penales descritos están contemplados en diversas legislaciones desde su dictación como código penal, esto es desde su vigencia se incluyen como delitos es de larga data en el tiempo, pero se refieren a conductas especialmente graves que en un momento dado pueden ser ejercidas por un funcionario público y desde luego se tipifican en el ámbito de la administración pública, pero que bastan que el verbo rector sea el de solicitar sexualmente a una persona.

Sin embargo, la realidad del acoso sexual es mucho más amplia que las precedentemente señaladas al ser estas muy específicas; ello debido a que la conducta del acoso, si bien podría ocurrir en el ámbito descrito, dicha conducta reprochable se produce además en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en la administración pública como de la empresa privada, como asimismo en el educacional, deportivo, militar, de salud, u otros análogos, entre otros.

Antecedente Sociológico

Las sociólogas Rosalba Todaro y Bárbara Délano del Centro de Estudios de la Mujer realizaron un estudio sobre la realidad del acoso sexual en el ámbito laboral en Santiago de Chile en bancos, financieras, establecimientos comerciales, servicios comunitarios e industria. Así del total de entrevistadas, un 20% había sido víctima de acoso sexual, el que se desglosa en: 35.4% de parte de su jefe directo, 30% de otro jefe, 27.4% de otro colega de igual jerarquía, 1.7% de un subordinado. Del total de acosadas un 89.2% lo fue víctima en el lugar de trabajo, un 5.4% fuera del lugar de trabajo, 4.6 dentro y fuera del lugar de trabajo.

Otro estudio de las estudiantes de medicina Caterina Oneto, Paula Díaz, Ana Paula Godoy e Iona Soto, realizado en un hospital de Valparaíso, dio como resultado que las mujeres fueron víctimas de acoso sexual severo un 19.4% y moderado 33.3%, porcentajes menores fueron los hombres víctimas de acoso.

Las sociólogas finlandesas Ruda Hogbacka, lrjaKandolin, Elina Haavuio-Mannila y Kaisa Kauppinen-Toropainen, realizaron en 1987 en Helsinki (Finlandia) un estudio sobre acoso sexual en el trabajo. Del total de personas un 34% de las mujeres y 26% de los hombres señalo haber sido víctima de acoso sexual; un 16% de las mujeres y un 9% de los hombres declaró haber sido víctima de un o una superior, un 58% de las mujeres y un 52% de los hombres declaró ser víctima de un compañero de igual jerarquía.

Esperanza Bosch, Victoria Ferrer, Capilla Navarro, Virginia Ferreiro, María del Carmen Ramis, Catalina Escarrer del Grupo de Investigación de Estudios de Género de la Universidad de las Islas Baleares citan estudios sobre la materia:

"En 1998 la Comisión Europea realizó un amplio estudio estadístico sobre acoso sexual que incluía el resumen de diversos trabajos realizados entre 1987 y 1997 en 11 países de Europa del norte y 5 del sur (Alemany et al., Timmerman y Bajena), 1999). Los resultados mostraron que 1 de cada 3 mujeres y 1 de cada 10 hombres había experimentado alguna forma de acoso sexual o de conducta sexual no deseada, si bien había grandes diferencias entre países y también entre formas de acoso".

Las psicólogas Joanna Blahopoulou, Victoria Ferrer y Esperanza Bosch, de la Universidad de las Islas Baleares realizaron un estudio sobre la percepción diferencial de alumnos y alumnas en el ámbito universitario, y respecto de las diversas conducta de acoso que las alumnas en proporción mayor que los alumnos lo consideran como delito (en España dicha conducta es delito).

Los estudios sociológicos dan a conocer que en distintas sociedades se da el acoso sexual y en porcentajes similares, siendo los acosadores tanto hombres como mujeres; pero en proporción cuantitativa mucho más los primeros que las segundas cuando son victimarios y más las segundas que los primeros cuando son víctimas, debido a la existencia de sociedades que aunque tengan parámetros hacia la igualdad de sexos, aún subsiste una subcultura machista.

Esta realidad ha sido constatada en Chile de manera especial en diversos establecimientos educacionales, universitarios y secundarios, consecuencia de los cuales se han producido múltiples manifestaciones que han culminado en tomas de dichos establecimientos, las que comenzaron en la Universidad Austral de Valdivia, continuando en la Universidad de Los Lagos de Osorno, Universidad Católica de Temuco, Universidad de la Frontera de Temuco, Universidad de Concepción, Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad Católica, Universidad de Santiago, Universidad de Chile, Universidad Diego Portales, Liceo n° 1 Javiera Carrera, Liceo Tajamar, ambos de Providencia, Santiago, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad Andrés Bello Viña del Mar.

Al respecto la Vicepresidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Chile, Araceli Farías en programa de Televisión Nacional señaló que se trata de un fenómeno generalizado debido entre otras causas a que aún coexisten estereotipos discriminatorios de género, en cuanto a lo que se espera sean los roles entre niños y niñas, los que se reproducen en adolescencia y adultez, y que vienen a manifestarse bajo la forma de acoso sexual y otras formas de abuso sexual.

Definiciones

Los abogados Jorge Alberto Rodríguez y Ricardo Felgueras señalan:

"Acoso sexual es todo acercamiento sexual, sea éste verbal o físico no deseado por la persona que lo sufre".

La psicóloga Sonia Salas establece que entre las conductas que constituyen acoso sexual están: gestos y comentarios de connotación sexual, apretones de hombros, abrazos o roces en diversas partes del cuerpo aparentemente casuales, lenguaje sexual de tipo obsceno o proposiciones de carácter sexual.

El abogado Sebastián Hamel sostiene que la doctrina reconoce dos tipos de acoso sexual por chantaje y por intimidación. El acoso sexual por chantaje se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que acceda a una determinada actividad sexual, si desea conseguir beneficios laborales. El acoso sexual por intimidación son solicitudes indebidas, invitaciones sexuales inoportunas u otras manifestaciones verbales o físicas de tipo sexual que crean un entorno de trabajo hostil

Las abogadas Marcela Gómez y Pamela Farías en un documento titulado "Acoso Sexual en el Trabajo: De la Impunidad a la Acción" de la Dirección del Trabajo, señalan que de acuerdo a las denuncias recibidas por dicho servicio, la conducta que prevalece es la de intimidación por sobre el chantaje. Además por ser denunciantes, mayoritariamente mujeres, configuran esta conducta como una problemática de género, entendido éste como "la red de rasgos de personalidad, actitudes, sentimientos, valores, conductas y actividades que a través de un proceso de construcción social establecen diferencias entre hombres y mujeres".

Las autoras señalan que afecta principalmente a mujeres jóvenes con niveles de ingreso inferiores, con educación incompleta y que trabajan en áreas auxiliares, lo que no significa que mujeres ubicadas en otros rangos no sean también víctimas, pero se conocen menos porque las consecuencias laborales son mayores.

Respecto de los acosadores, las autoras señalan que está presente en ellos en forma consciente o inconsciente que la sexualidad -por regla general masculina- es irracional e irrefrenable, y por lo tanto cualquier manifestación de una víctima -por regla general mujer-se entendería como una suerte de invitación a un acercamiento de carácter sexual.

También ellas se refieren a la vida interna de la empresa, que aunque sea habitual y reservada la relación, termina involucrando al resto de la organización; así los trabajadores pueden convertirse en testigos o confidentes de la persona acosada; y por otra los jefes y supervisores no quieran enfrentar dicha situación o lo reduzcan a un problema personal a resolverse fuera del ámbito laboral.

Adriana Bemet señala que "la conducta de acoso supone un stress emocional que conlleva a la aparición primero de un cuadro de ansiedad que puede evolucionar hacia alteraciones de mayor intensidad" y dentro de un espacio de tiempo prolongado producir un efecto similar a las lesiones psicológicas.

El periodista Juan Morales se refiere a que en los establecimientos educacionales universitarios de Estados Unidos definen el acoso sexual, para lo cual cita a dos universidades la de Nueva York y Harvard.

La Universidad de Nueva York:

"Conducta verbal: incluye comentarios lascivos o sexualmente sugestivos, bromas o insinuaciones o comentarios no deseados sobre la orientación sexual o la identidad de género del individuo.

Conducta escrita: se refiere a cartas, notas, o comunicaciones electrónicas que contengan comentarios, palabras, chistes o imágenes obscenas o sexualmente sugestivas o que se relacionen con la orientación sexual o identidad de género.

Conducta física: incluye los toques o intentos sexuales no deseados dentro del entorno laboral, de vida o aprendizaje".

La Universidad de Harvard:

"Comentar sobre el cuerpo de una persona o tocarlo de forma inadecuada.

Comentarios, bromas, insinuaciones o gestos libidinosos o sugestivos sexualmente.

Pedidos de favores sexuales a cambio de beneficios de trabajos prometidos o reales, evaluaciones favorables, aumento de salarios, ascensos, etc.

Acecho".

Lo señalado por diversas/os autoras/es, así como institucionalmente por universidades, deja de manifiesto que el acoso sexual no constituye un problema menor, sino que por afectar al entorno laboral, lo que incide en su rendimiento o productividad y desde luego en su relación familiar, constituye un problema social.

Normas de Derecho Comparado

La Organización Internacional del Trabajo OIT define el acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos.

En 1991, la Recomendación del Comité Europeo para la Eliminación de la Discriminación en Contra de la Mujer, prevé que los Estados adopten medidas jurídicas eficaces, incluidas las sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mujer contra todo tipo de violencia, incluida el hostigamiento sexual en el trabajo.

Dicho cuerpo normativo señala además:

"Se recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar la consciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que

afectan la dignidad de la mujer u hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, resultas inaceptable si:

a Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

b La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores o compañeros), se utilizan de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquiera otras decisiones relativas al empleo y/o

c Dicha conducta crea un ambiente laboral intimidatorio u hostil para la persona que es objeto de la misma".

En Estados Unidos desde 1972 prohíbe la discriminación por sexo, considerándose el acoso sexual en el ámbito laboral y establecimientos educacionales como una forma de discriminación.

Diversos países han tipificado el acoso sexual como delito la mayoría a contar de la década de 1990, entre otros Rusia, Francia, España, México, Nicaragua, Brasil, Paraguay y Argentina, entre otros.

En Rusia, el que constriña a una mujer a la unión carnal o a la satisfacción del instinto sexual de parte de un individuo del cual ella depende por razones económicas o de servicio, se le impondrá una pena de hasta 3 años de prisión.

En Francia, el que abusando de la autoridad que le confieren sus funciones acose a otro valiéndose de amenazas o coacciones, con el objeto de conseguir favores de naturaleza sexual, tendrá una pena de 1 año de prisión y multa.

En España, en 1995, se tipificó el acoso sexual, la que fue reformada en 1999.

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionada con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en lo previsto en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

En Nicaragua desde 1992, el que somete a una persona a acoso o chantaje sexual sin consumar el delito de violación o seducción ilegítima, tendrá una pena de 1 a 2 años de prisión.

En México, el que con ánimo lascivo asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición de jerarquía derivada de sus relaciones laborales, docentes domésticas o cualquier otra que implique su subordinación, se le impondrá una sanción hasta 40 días multa.

En Brasil, el que constriña a alguien con la intención de obtener ventajas o favorecimiento sexual, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico o ascendencia inherente al ejercicio de empresa, cargo o función, la pena será de 1 a 2 años

En Paraguay, el que con fines sexuales hostigare a otra persona abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con la pena privativa de libertad de hasta 2 años.

En Argentina, un decreto de carácter administrativo de 1993, y que rige para los empleados públicos, al que con motivo o ejercicio de sus funciones, se aproveche de una situación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal, se le sancionará administrativamente.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en lo previsto en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

El pronunciamiento de organismos internacionales y como consecuencia de éste, desde los inicios de la década de los noventa, diversos países han adecuado sus legislaciones en el ámbito de los delitos sexuales con una norma expresa de tipificación del acoso sexual como delito en el ámbito laboral y otros análogos, aplicando mayor penalidad cuando quien lo cometiere es superior jerárquico y se valiere de esa condición para perpetrar el delito. De esta manera, el derecho comparado lo ha tipificado expresamente como una conducta reprochable; sin perjuicio de la penalidad de las circunstancias descritas cometidas por determinados funcionarios públicos de suyo más gravosa, que viene a complementar una y otra situación.

En consecuencia, para el derecho comparado el acoso sexual afecta a cuatro bienes jurídicos o principios de derecho: la libertad de trabajo o educación, según el caso, la integridad psíquica y además constituye un peligro para la libertad sexual de la víctima; por eso es susceptible de aplicación penal, lo que en derecho se denomina la última ratio o la última razón de su existencia, lo cual significa que tiene la suficiente gravedad como para ser tipificado penalmente.

En Chile en materia laboral define el acoso sexual como el que realice en forma indebida por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

El sujeto activo o hechor puede ser superior jerárquico que puede ser el empleador, del mismo rango jerárquico o incluso inferior, cuya conducta exige de la otra persona un comportamiento sexual que va más allá de lo que son sus funciones para acceder a un beneficio o mantener el empleo, lo que diferencia la situación en relación a los demás compañeros o compañeras de trabajo, que de conformidad a lo establecido por la Dirección del Trabajo, se trata de una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa.

El bien jurídico protegido o principio de derecho para esta situación específica en lo laboral es la existencia de condiciones que garanticen un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los y las trabajadores/as entre si y respecto de superiores e inferiores en grado correspondiente.

Por exigencia de la Dirección del Trabajo, de conformidad a la ley, las empresas deben tener una reglamentación para enfrentar las situaciones de acoso, la denuncia se puede presentar ante la dirección de la empresa o Inspección del trabajo respectiva, si se hiciere ante la primera ésta debe iniciar una investigación o remitir antecedentes a la Inspección de Trabajo; dependiendo del resultado de la investigación el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan, las que incluye el despido sin derecho a indemnización. Si fuera el empleador el acusado debe interponerse la denuncia ante la Inspección del Trabajo y una vez concluida la investigación aplicar la sanción correspondiente.

Dicha norma que está establecida en el Código del Trabajo, se incorpora también en el Estatuto Administrativo tanto para funcionarios públicos como municipales.

Normas similares de tipo laboral son las existentes en las legislaciones extranjeras.

Norma a Aplicar en el Ámbito Penal

Como se señaló precedentemente, la actual legislación chilena en materia penal tipifica en forma específica conductas de ciertos funcionarios públicos prevaliéndose de alguna forma de su condición de superioridad o dependencia de la persona víctima, pero acotado solo en determinada situación. Se complementa en todo caso con la normativa laboral, cuya sanción pueden ser de multa e incluso el despido sin derecho a indemnización. La regla general en materia laboral es que el despido de un trabajador o trabajadora se le deba indemnizar, obligación que no rige si dicho trabajador o trabajadora ha incurrido en conductas de acoso sexual.

Desde una perspectiva general de los delitos, muchos de éstos tipificados como tal, importan una acción estimada por el derecho como reprochable, y en tal sentido son numerosos las faltas y simples delitos cuyo verbo rector tiene la característica señalada, esto es por un solo hecho punible el sujeto activo se hace merecedor de una sanción penal; con mayor razón debe existir una sanción penal, cuando se tratare de una conducta reprochable continuada en el tiempo; dado que ambas situaciones son para el derecho constitutivas de un disvalor, como para ser incorporadas al derecho penal

La conducta del acoso las más de las veces se trata de una conducta continuada en el tiempo, lo que de suyo hace más gravoso el hecho por cuanto los efectos psicológicos en la victima necesariamente son más profundos al desarrollar cuadros similares a cuando se es víctima de violencia intrafamiliar esto es supone un stress emocional con la aparición de un cuadro de ansiedad que puede derivar hacia alteraciones psíquicas de mayor intensidad que al afectar a la víctima en cuanto tal también se hace extensivo al entorno familiar de ella. Son antecedentes suficientes para considerar que el acoso sexual deba ser sancionado mediante el actuar punitivo del Estado, tal como sucede en el derecho comparado que sí lo considera una acción típica y antijurídica por el disvalor que implica dicha conducta, y por ende si se trata de conductas que constituye el último recurso para el derecho penal, denominado también última ratio o última razón de su existencia.

En consecuencia, si en el ordenamiento jurídico chileno existen numerosos simples delitos o faltas atentatorias de un solo bien jurídico y que importan un menor disvalor que el acoso sexual, con mayor razón deberá tipificarse cuando afecta a lo menos a cuatro bienes jurídicos protegidos consagrados constitucionalmente la libertad de trabajo, libertad de educación, la integridad psíquica y el peligro que involucra el legítimo desarrollo a la libertad sexual, para de esa manera estar debidamente tipificados ante el derecho.

Fermín Morales Prats y Ramón García Alberto, en su libro "Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal" señalan lo siguiente:

La solicitud sexual debe responder a un ánimo lúbrico del sujeto activo, no un ánimo jocoso propio de relaciones de confianza o amistad.

"Así los comentarios, chistes, indirectas, sarcasmos, miradas lascivas, contactos físicos físicos innecesarios (dar palmadas o tocar en partes no íntimas o con significación sexual), despliegue de fotos pornográficas, etc, debe inferirse la solicitud de favor sexual, que puede ser explícita o implícita, o sea bastará a tales efectos que por el contexto no exista duda sobre las pretensiones del autor".

"Ciertamente, en la demanda explícita o implícita de favor sexual, reside la diferencia entre camaradería, tono festivo o flirteo inocente, del verdadero acoso. El límite puede variar de una persona a otra. En todo caso, lo esencial del acoso es que el mismo es vivido como intempestivo y ofensivo por la persona que lo sufre. Precisamente para evitar una excesiva subjetivización según la sensibilidad de la víctima es por lo que el legislador (se refiere a la ley española) ha adosado la exigencia de que dicha solicitud genere una situación que pueda ser calificada objetivamente y no so lo subjetivamente de hostil o intimidatoria".

Se podría sostener que el acoso sexual podría constituir una tentativa de otro delito de carácter sexual. Sin embargo, sucede que el acoso sexual tiene como consecuencia el ambiente hostil o intimidatorio, vale decir finaliza en esta etapa la ejecución del delito. En cambio la tentativa de abuso sexual, estupro o violación es el principio de ejecución del delito, en que las acciones deben ir encaminadas a consumar este otro delito sexual, situación que no es la del acoso, además se debe tener presente que no cabe aplicar normas por analogía.

Cabe tener presente que cuando la víctima se decide a denunciar, lo hace porque vive una situación límite que previamente ha intentado otras formas de persuasión que no han dado resultado.

El tipo penal que se propone es concordante con las penas establecidas para el ministro de corte, fiscal o juez respecto de la persona que litigue ante ellos, el empleado público respecto de la persona que tenga resolución pendiente o el empleado respecto de la persona que tenga bajo su guarda o a los parientes de ella; a la vez se estructura sobre la base del tipo penal español, establecido como simple delito, con una figura base y agravado cuando se tratare de una víctima menor de edad, persona discapacitada o quien lo cometiere fuere superior jerárquico.

De conformidad al derecho comparado, el hecho de que exista una tipificación laboral, no implica que no deba existir una normativa en el ámbito penal, por el contrario lo que hace el derecho comparado es complementar la normativa laboral con la normativa penal.

Al existir dicha norma penal, viene a reforzar y hacer efectivo las Declaraciones y los Convenios suscritos y ratificados por el Estado de Chile como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, la Convención Interamericana para la Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras; las cuales hacen nacer una obligación para el Estado de Chile de hacer efectiva la normativa internacional ya citada, respecto de la cual es atentatoria la conducta del acoso sexual.

Lo importante al establecer el acoso sexual como delito, no es si se topa o no con otro delito, o si es de más fácil o más difícil prueba, sino para hacer visible y sancionar una conducta que constituye un drama que perjudica a muchas personas que son víctimas en su relación laboral, educacional, deportiva, salud, militar u otra análoga por afectarlas en su dignidad, y de esta manera restablecer el imperio del derecho en este caso necesario a través del derecho penal.

Se deja constancia de dos proyecto anteriores que incorporan el acoso sexual como delito: uno, de las ex diputadas María Antonieta Saa, Adriana Muñoz D'Albora, Antonella Sciaraffia, Marina Prochelle, del diputado Jaime Mulet y ex diputados Juan Bustos, Luis Monge, Guillermo Ceroni, Sergio Elgueta con boletín 2665-18; otro de las ex diputadas/os María Antonieta Saa, Adriana Muñoz D'Albora, Pedro Araya, Ramón Barros, Guillermo Ceroni, Aldo Cornejo, Cristián Monckeberg y diputada/o Alejandra Sepúlveda e Issa Kort con boletín 8802-18; y otro, de la ex diputada María Antonieta Saa, del diputado Rodrigo González y ex diputados Enrique Accorsi, Guillermo Ceroni, Ramón Farías y Marco Antonio Nuñez Lozano, con boletín 5680-18.

El presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli con la colaboración del asesor legislativo Luís Díaz.

Por tanto, conforme a lo señalado, se propone al H Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.En el número 3 del artículo 223, agréguese luego de la frase "seduzcan o soliciten" por "favores de naturaleza sexual o afectiva".

2.En el artículo 258, sustitúyese la frase: "El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución", por la frase "El empleado público que solicitare favores de naturaleza sexual o afectiva a persona que tenga solicitudes pendientes de su resolución o acerca de la cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior".

3.En el artículo 259, agréguese luego de la palabra "solicitare", por la frase "favores de naturaleza sexual o afectiva"; la palabra "solicitada" por "acosada", la palabra "segundo" por " "cuarto" y la palabra "solicitante" por la frase "acosador sexual".

4.Agrégase el siguiente artículo 364:

"Art. 364. El que solicitare favores de naturaleza sexual, aun cuando no llegaren a concretarse, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, educacional o docente, militar, deportiva, de prestación de servicios, u otra análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

La pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio si la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada, o fuere cometida por un superior jerárquico o empleador."

(Fdo.): Adriana Muñoz D'albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Órdenes Neira, Senadora.- Juan Ignacio Latorre Riveros, Senador.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES ALLAMAND, HUENCHUMILLA Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL REQUISITO PARA OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL A CONDENADOS POR HOMICIDIO DE MIEMBROS DE LAS POLICÍAS Y GENDARMERÍA DE CHILE (11.865-07)

I.Fundamentos del proyecto

En el último tiempo se han visto casos en que se ha otorgado el beneficio de la libertad condicional a personas que han sido condenadas por haber cometido el delito de homicidio a miembros de Carabineros de Chille. Lo anterior no parece una buena señal ya que es fundamental para mantener el orden público en el país que se respete y resguarde a nuestras policías que hacen una noble y admirable labor día a día para dar seguridad a todos los chilenos.

Si bien el delito de homicidio es uno de los más graves en nuestro sistema penal en virtud de que atenta contra uno de los bienes jurídicos penales más importantes, el cual es la vida, se torna más grave aun cuando la víctima es un policía o gendarme ya que, además de acabar con la vida de un ser humano, se vulnera otro bien jurídico fundamental y necesario, para el orden y seguridad pública, el cual es el respeto a la autoridad. En razón de lo anterior, podemos concluir que una persona que da muerte a un policía no solo vulnera y atenta contra la vida de una persona, sino que, también, atenta contra la seguridad pública e institucionalidad del país.

En consecuencia, parece conveniente dar una señal a la población consistente en hacer más difícil la posibilidad de conceder el beneficio de la libertad condicional a personas condenadas por el delito de homicidio a miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, aumentando el tiempo mínimo de condena que se debe cumplir para poder acceder a dicho beneficio.

II. Objetivo y contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objetivo modificar el Decreto de Ley N° 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, en el sentido de aumentar el tiempo mínimo de condena que se debe cumplir para que las personas condenadas por cometer homicidio a miembros de las Policías y Gendarmería de Chile puedan solicitar el beneficio de la libertad condicional que actualmente es de dos tercios de la condena, para lo cual se propone subirlo a nueve décimos de la condena.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto de Ley N° 321 de 1925:

1) Elimínese del inciso tercero del artículo tercero la frase "homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones".

2) Intercálese un nuevo inciso cuarto al artículo tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente, con el siguiente contenido "A los condenados por el delito de homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional solo una vez que hubieren cumplido nueve décimos de la pena".

(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Carmen Gloria Aravena Acuña, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ, Y SEÑORES ALLAMAND, DURANA Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE JUICIOS LABORALES (11.863-13)

FUNDAMENTOS

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 453 y 454 del Código del Trabajo, la prueba documental en los juicios laborales solo se podrá presentar u ofrecer en forma oral en la audiencia preparatoria y la incorporación de los documentos se producirá en la audiencia de juicio, cuando las partes los hagan valer al rendir su prueba.

La ley N°20.886, publicada en Diario Oficial de 18 de diciembre de 2015, introdujo en nuestro país la tramitación electrónica de los juicios, que implicó la utilización obligatoria de la Oficina Judicial Virtual como sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial y la exigencia para la partes de ingresar las demandas y todos los escritos por vía electrónica mediante de este sistema. Igualmente, se ha exigido la presentación, a través del mismo portal electrónico, de copias en formato digital de los documentos que se acompañan enjuicio como medios de prueba.

Sin embargo, ni la ley N°20.886 ni las disposiciones del Libro V del Código del Trabajo han determinado la oportunidad en que debe incorporarse en la carpeta electrónica la prueba documental que se ofrezca y rinda por las partes. Esta falta de definición ha significado que los tribunales con competencia laboral hayan adoptado criterios muy distintos al determinar el plazo dentro del cual las partes deben efectuar tal incorporación, estableciendo diversos momentos entre la realización de las audiencias preparatoria y de juicio. A lo anterior se suma que los jueces, en ocasiones, no admiten la rendición de la prueba documental en la audiencia, si ella no ha sido incorporada en la carpeta electrónica con la anticipación exigida por el tribunal.

La situación descrita exige que la legislación establezca una norma clara y aplicable por todos los tribunales con competencia en materia laboral, que otorgue certeza a las partes respecto de la oportunidad en que deben incorporarse las copias digitalizadas de la prueba documental en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

En la presente moción se propone que los documentos que las partes rindan en su prueba instrumental puedan ser incorporados en la carpeta digital del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial hasta la fecha de realización de la audiencia de juicio en la que los hagan valer. Se considera, además, que si no se presentan las copias digitales de los documentos en la oportunidad señalada o si existiere una disconformidad substancial entre aquellas y el documento original, el tribunal pueda ordenar, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento respectivo.

En consideración a lo precedentemente señalado, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DEL LEY

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente numeral 11, nuevo, al artículo 454 del Código del Trabajo:

"11) De los documentos que se acompañen materialmente en la audiencia de juicio deberá presentarse copias en formato digital, hasta el día en que ella se efectúe, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Si no se presentaren las copias digitales de los documentos en la oportunidad señalada o si existiere una disconformidad substancial entre aquellas y el documento original, el tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento respectivo. ".

(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- José Miguel Durana Semir, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, ALLENDE Y ÓRDENES, Y SEÑORES GIRARDI Y SANDOVAL, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES (11.864-12)

La incorporación del ambiente como objeto de protección por parte de los Estados implica modificar no sólo la organización de la Administración Pública, sino que también su funcionamiento, garantizando a través de su actuación la preservación y protección del medio ambiente.

El Estado, para el desarrollo de sus actuaciones, contrata bienes y servicios con diversas entidades, siendo uno de los mayores compradores de la economía nacional. De acuerdo a los datos publicados por ChileCompra, anualmente el Estado gasta en bienes y servicios más de US$ 8.000.000.000, es decir, cerca del 3,5% del PIB. Con un volumen de transacciones de 350 mil licitaciones y 2 millones de órdenes de compra, el mercado de las compras públicas representa el 37% del volumen de todo el comercio electrónico del país, estimado en US$ 12 mil millones por la Cámara de Comercio de Santiago.

Dada la significación de las compras públicas en el mercado, los criterios bajo los cuales se adoptan las decisiones de compra del Estado afectan en varias dimensiones a los sectores público y privado, el medio ambiente y la sociedad en su conjunto debido a que implican procesos de producción y consumo que acarrean externalidades en su entorno. En consecuencia, el Estado como organismo que busca el bienestar de la sociedad en su conjunto debe considerar no sólo el precio del bien o servicio que se desea adquirir sino también sus externalidades con el fin de tener una visión completa del costo total del producto o servicio que se quiere contratar.

En este contexto, una de las políticas más efectivas aplicadas por los países desarrollados durante los últimos años consiste en la definición de criterios ambientales para productos y servicios en las adquisiciones del sector público. La definición de estándares ecológicos, y también sociales, pueden tener una aplicación directa en las compras públicas.

Para analizar el costo real de las compras, se puede aplicar el enfoque de ciclo de vida. Este concepto propone no solo considerar el precio de compra, sino que también incluir en el análisis los impactos en la generación, operación, mantención y posteriormente en la etapa al término de su vida útil. Así, un producto que inicialmente es más barato, podría resultar más costoso debido a sus mayores costos sociales o ambientales en algún proceso de su ciclo de vida, y por el contrario, un producto inicialmente más caro, podría resultar más económico al considerar los costos del ciclo de vida.

La Comisión Europea en el año 2007 realizó un estudio donde se evaluaron los impactos económicos al incluir criterios ambientales en los procesos de compra. El estudio comparó los costos y beneficios de compras sustentables versus compras realizadas de manera estándar, y de los resultados se concluyó que el precio de compra en muchos casos juega un rol mínimo comparado con los costos de vida completa del producto o servicio

contratado. Por ejemplo, en Hamburgo, Alemania, las autoridades decidieron sustituir ampolletas estándar por ampolletas eficientes en 300 edificios públicos, con lo que lograron reducir el consumo anual de electricidad en aproximadamente 4,5 millones de kWh, equivalente a cerca de 2700 toneladas de CO2 y ahorros cercanos a los 225.000 euros en los gastos de electricidad de la ciudad.

Debido al alto potencial que tienen las compras del Estado para incidir en el ámbito económico, social y ambiental, se debe aprovechar la oportunidad para orientarlas hacia estándares de producción ambiental y socialmente responsable, para influir en el mercado nacional y generar competitividad en un nuevo ámbito de innovación tecnológica e investigación destinada a la sustentabilidad.

El Estado de Chile gradualmente ha ido incorporando criterios ambientales mediante la recomendación a las entidades estatales de contratar con proveedores socialmente responsables que cuenten con sellos implementados por ChileCompra. No obstante, la incorporación de estos criterios en las bases de licitación ha sido sólo facultativa para las entidades compradoras, predominando en la actualidad evaluaciones estándares de compras, sin atender a definiciones de carácter ecológico. Además, si bien se han fomentado buenas prácticas sustentables de empresas, no se han establecido en forma suficiente criterios ambientales y sociales aplicables a los productos y servicios que ofrecen, tal como es la experiencia de países desarrollados.

De acuerdo a lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto propiciar la incorporación de criterios ambientales en la evaluación de las compras que realice el Estado, disminuyendo el impacto nuestro entorno generado en el ciclo de vida de productos o servicios adquiridos mediante la reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes locales, optimización del nivel de eficiencia energética y uso de agua, reducción del volumen de desechos, fomento a la reutilización de materiales y el reciclaje, reducción la producción de sustancias tóxicas, entre otros.

De esta manera, tanto las empresas como el gobierno, aumentarán su eficiencia en términos económicos al adquirir productos más rentables, lo cual puede estar asociado a productos más duraderos, con menores costos de mantención y operación, con estándares altos de eficiencia energética, o que pueden ser reutilizados o reciclados fácilmente disminuyendo los costos de disposición final de residuos, permitiendo ahorrar recursos que se gastan en el saneamiento de la contaminación por no prevenirla en primera instancia.

La inclusión del concepto de sustentabilidad en las decisiones de compra del Estado requerirá la capacitación de las distintas entidades compradoras para que puedan relevar de manera correcta las compras públicas con criterios sustentables y de una labor continua del Ministerio del Medio Ambiente en la definición de protocolos y recomendaciones que guíen una evaluación correcta de los criterios ambientales que se determinen para la contratación de bienes y servicios por parte del Estado, mediante metodologías de análisis a aplicar por las entidades contratantes para concluir el impacto total en la adquisición de productos o en la contratación de servicios, según variables económicas, sociales y ambientales.

En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos anteriormente, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.- Modificase el artículo 6 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, intercalando los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"En las licitaciones de contratos de suministro de bienes muebles y de servicios, se podrán incorporar criterios de carácter ambiental que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios, tales como la reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes locales, la optimización del nivel de eficiencia energética y uso de agua, la reducción del volumen de desechos, la reutilización de materiales, el uso de materiales reciclados, la reducción la producción de sustancias tóxicas, entre otros.".

(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Órdenes Neira, Senadora. - Guido Girardi Lavín, Senador.- David Sandoval Plaza, Senador.

PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS ARAVENA, EBENSPERGER, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CASTRO, COLOMA, DURANA, GALILEA, GARCÍA, HUENCHUMILLA, KAST, LAGOS, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROHENS, PUGH Y SANDOVAL, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA EMITIR UNA DECLARACIÓN FORMAL SOBRE LA LEGITIMIDAD DE DIVERSOS ÓRGANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (S 1.994-12)

Considerando:

1. Que, la hermana República Bolivariana de Venezuela pasa por una grave crisis de institucionalidad, subordinación de gran parte de los poderes públicos al Ejecutivo y una crisis humanitaria sin precedentes. La crisis que está generando el régimen de Nicolás Maduro Moros es tan grave, que pone en riesgo la estabilidad, tranquilidad y paz al resto de la región, lo que hace necesario apoyar la intervención humanitaria para rescatar la democracia, devolver el orden Constitucional a Venezuela y evitar que los venezolanos salgan de su nación empujados por la crisis económica y social de su país.

2. Que, el 06 de diciembre de 2015, con el voto secreto y universal de más de 14 millones de venezolanos, la oposición logró alcanzar la mayoría absoluta para ocupar los escaños en la Asamblea Nacional para el periodo 2016-2021. Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional para ese entonces, arbitrariamente decide el 23 de diciembre, nombrar a dedo a 33 magistrados, que hoy son conocidos como los Magistrados exprés del régimen, violando la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La violación e imposición de estos magistrados exprés, fue de tal magnitud que, a los magistrados que les faltaban cumplir sus 12 años de servicio, los obligaron a renunciar a sus cargos para poder nombrar a los "magistrados exprés"

3. Que, en el año 2016, la nueva administración de la Asamblea Nacional legitima, nombró una comisión para investigar la legalidad de ese nombramiento de magistrados mencionados anteriormente. La investigación arrojó tal irregularidad que se ordenó nombrar el Comité de Postulaciones Judiciales, para que, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llamara a los abogados a concurso al cargo de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

4 Que, el 16 de Julio de 2017, en Venezuela se celebró una consulta soberana donde participaron más de 7 millones de venezolanos con el voto universal y secreto. A través de dicho mecanismo se exigió a la Asamblea Nacional, el nombramiento de los magistrados que sustituirían a los magistrados exprés. Respondiendo a dicho llamado de la ciudadanía, el 21 de julio de 2017, se celebra una sesión especial en la Asamblea Nacional y se designa y se toma juramento a los 33 magistrados que cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución y Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

5. Que, luego de dicha elección, Nicolás Maduro comienza una persecución y amenaza en cadena nacional, ordenando directamente la aprehensión al resto de los Magistrados, la congelación de cuentas bancarias y de bienes. Ante la inminente amenaza a su libertad, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Legítimos, se vieron en la imperiosa necesidad de salir del país para resguardar su integridad, constituyéndose en el exterior, específicamente, en la Organización de Estados Americanos (OEA) el 13 de Octubre de 2017, como Tribunal Supremo de Justicia en el exilio.

6. Que, de dichos magistrados recién electos, dos de ellos fueron aprehendido horas después de su juramento, violándoseles el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de ser presentados ante su juez natural, ambos magistrados fueron juzgados ante la jurisdicción militar por los delitos de Traición a la Patria y Usurpación de funciones. Los demás se encuentran en calidad de exiliados, 13 en Estados Unidos, 4 en Panamá, 7 en Colombia y 6 en condiciones de asilados en Chile.

7. Que, desde entonces, el Tribunal Supremo Legitimo ha dictado diversas sentencias para lograr restablecer el orden constitucional vulnerado. Uno de los casos emblemáticos se dictó desde la Sala Constitucional, la llamada Nulidad absoluta de la Asamblea Nacional Constituyente, figura creada para asumir las funciones de la Asamblea Nacional Legitima, electa por el pueblo de Venezuela en el año 2015, con mayoría absoluta y calificada. Además se ha establecido el regreso de Venezuela a formar parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), por cuanto el régimen en el mandato de Hugo Chávez Frías, ordenó arbitrariamente su exclusión, basándose en el mal uso del concepto de soberanía, propio de los regímenes dictatoriales y la sentencia que ordena la apertura del canal humanitario y la intervención humanitaria, que fue dictada desde Chile; La Sala Plena se ha referido al Antejuicio de Mérito contra Nicolás Maduro Moros, por el delito de corrupción y legitimación de capitales, caso ODEBRECHT; la Sala Político Administrativa, ordenó Medida cautelar ARCO MINERO y Nulidad del PETRO.; la Sala Electoral dictó la nulidad de convocatoria a elecciones presidenciales el 20 de mayo y la nulidad de las elecciones Presidenciales en Venezuela el 20 de mayo de 2018 y la Sala Casación Penal se pronuncia con respecto a la Remisión a la Corte Penal Internacional de la denuncia contra Nicolás Maduro Moros y otros Generales.

8. Que, adicionalmente a la Usurpación del Poder Judicial, el Poder Legislativo legítimamente depositado en la Asamblea Nacional, antes referida, es usurpado por la Asamblea Nacional Constituyente, elegida de manera ilegal el 30 de Julio de 2017, en un proceso violatorio a los artículos 5, 63, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, avalado por una sentencia artificiosa del artículo 347 reflejado en la Sentencia 378 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ilegitimo y en una votación fraudulenta, como lo ha denunciado la empresa proveedora del software electoral, Smartmatic.

9. Que, en Venezuela las únicas instituciones legítimas que existen en la actualidad son: La Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia Legitimo en el exilio, y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a cargo de la Dra. Luisa Ortega Díaz. Lo anterior se ha dado por el quiebre Constitucional generado por el régimen de Nicolás Maduro Moros, el desconocimiento de las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 por parte de la Comunidad Internacional y la inhabilitación a través de la sentencia de Antejuicio de Mérito por parte del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo contra Nicolás Maduro Moros por el delito de corrupción caso Odebrecht, sentencia ratificada por el Secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA).

10. Que, la legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio está amparada por los siguientes antecedentes:

• Fue designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y prestó juramento el 21 de julio de 2017.

• Más de 7 millones de venezolanos que, por el voto secreto y universal en consulta soberana, exigieron a la Asamblea Nacional su nombramiento.

• Por el Secretario de la OEA, Dr. Luis Almagro quien cedió sus instalaciones el 13 de octubre de 2017 para su constitución y funciones.

• Recibimiento del Parlamento Europeo como Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo en el exilio.

• Invitación a la Cumbre las Américas, en fecha 14 de abril de 2018.

• Autorización del Presidente del Senado de Bogotá para que, desde el salón Boyacá, el 4 de abril se celebrara la audiencia de Antejuicio de Mérito contra Nicolás Maduro Moros, por el delito de corrupción y legitimación de capitales, caso Odrebecht y;

• Autorización de la Asamblea Nacional de Venezuela para continuar el juicio penal contra Nicolás Maduro Moros, por el delito de corrupción y legitimación de capitales, caso Odebrecht.

11. Que, adicionalmente a eso, la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, es suspendida de su cargo y congelado todos sus bienes por el TSJ ilegitimo y destituida por la Asamblea Nacional Constituyente, ambos actos efectuados el 5 de Agosto de 2017, luego de que la mencionada Fiscal interpusiera varios recursos por la violación de los artículos 5, 63, 347 y 348, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación del TSJ ilegitimo nombrado el 23 de Diciembre de 2016, destituciones que son nulas de toda nulidad (pues se realizan por organismos ilegítimos, en usurpación de las facultades de la legítima Asamblea Nacional), como lo ha expresado el secretario General de la OEA, Luis Almagro y varios Fiscales a nivel mundial

12. Que, a consecuencia de lo anterior, la Fiscal General de la República se ve en la urgencia de huir del país, ejerciendo su cargo desde el exilio en Bogotá, donde ha presentado ante el TSJ legítimo, el antejuicio de Mérito contra Nicolás Maduro Moros por el caso Odebrecht, como se ha mencionado, en la sede del Senado de Colombia, causa que está en curso.

13. Que, a raíz de la ilegal destitución de la Fiscal General de la Republica, el mismo 5 de agosto, la ilegitima Asamblea nacional Constituyente, nombra de manera ilegal al Sr. Tarek William Saab como Fiscal General de la Republica, nombramiento que es nulo de toda nulidad.

14. Que, esta fragilidad institucional coadyuva de manera importante a la grave crisis humanitaria que sufre Venezuela, originando la movilización de personas en busca de refugio hacia los países de la Región, los cuales, a pesar de toda la solidaridad que puedan expresar y manifestar en los hechos, puede llegar a ser de forma material, imposible de satisfacer.

15. Que, todo lo anterior ha sido señalado en virtud de los testimonios de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia legítimo que se encuentran en calidad de asilados en Chile, doña Elenis del Valle Rodríguez y de don Ramón Pérez Linares, junto con la participación de doña Isabel Massín, representante de la Coalición de partidos opositores a Maduro: la Mesa de la Unidad Democrática, representada en Chile, miembro del partido Un Nuevo Tiempo.

El Senado Acuerda:

Solicitar al excelentísimo Presidente de la Republica, Sr. Sebastián Piñera Echenique, que instruya al Ministro de Relaciones Exteriores a objeto de declarar de manera oficial:

a. El desconocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos que de ella se deriven, dado que el órgano legislativo legítimo es la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, elegida democráticamente el 06 de diciembre de 2015.

b. El reconocimiento al Tribunal Supremo de Justicia nombrado por la Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela el 21 de Julio de 2017.

c. El reconocimiento de la legítima Fiscal General de Venezuela, Sra. Luisa Ortega Díaz y el desconocimiento de su destitución por la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela el 05 de agosto de 2017, en virtud del desconocimiento de esta instancia.

d. Dar a conocer y promover, en las distintas instancias Internacionales a las que ha lugar, tales como MERCOSUR, OREA, Grupo de Lima, estas decisiones.

(Fdo.): Carmen Gloria Aravena Acuña, Senadora. - Luz Ebensperger Orrego, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Castro Prieto, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José Miguel Durana Semir, Senador.- Rodrigo Galilea Vial, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.- Felipe Kast Sommerhoff, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Rafael Prohens Espinosa, Senador.- Kenneth Pugh Olavarría, Senador.- David Sandoval Plaza, Senador.

Top