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Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
    • DEBATE
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

BOLETÍN N° 15.510-08.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 23 de noviembre de 2023.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Minería, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams; el Jefe de Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia, y la asesora, señora Maritza Cabrera.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora Direpol, señora Marcía González, y la asesora, señora Loreto González.

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Bárbara Bayolo y Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

La asesora del Honorable Senador Núñez, señora Tiffany Cataldo.

Del Comité Partido Socialista, el asesor, señor Patricio Rojas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, la letra d) del numeral I) del número 1; numeral VI), también del número 1; e inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto en el número 2; del artículo 2, los números 4 y 5, y acerca del artículo segundo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 19 de diciembre de 2023, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Modificaciones al Código de Minería, Ley N° 21.420 y otros cuerpos normativos relacionados

INTRODUCCIÓN

- La ley N°21.420, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, cuyo objetivo fue establecer mecanismos de financiamiento de la PGU, modificó diversas normas tributarias, tales como la Ley de la Renta (DL N°824-1974), Ley de Iva (DL N°825-1975), Ley de Impuesto Territorial (Ley N°17.235), Ley de impuesto a las donaciones herencias y asignaciones (Ley N° 16.271), entre otras.

- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 10° de la ley, incorporó una serie de modificaciones al Código de Minería, las que en su gran mayoría, no dicen relación con elementos destinados a generar mayor recaudación fiscal, sino más bien con temas sustanciales del estatuto minero vigente, estableciendo modificaciones en temas tales como entrega de información geológica, cambio de Datum, eliminación de documentación respecto a los procesos de pertenencias, acciones posesorias, entre otras, todo ello, es sin perjuicio de la modificación propuesta al sistema de patentes mineras.

- Fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022 y su entrada en vigencia se consideraba para el 4 de Febrero del 2023.

- Luego de una serie de análisis efectuados conjuntamente con distintos actores del sector, se logró diagnosticar que, las modificaciones efectuadas adolecían de una serie de inconsistencias y problemas graves en cuanto a su implementación, lo que motivó la presentación de dos proyectos de ley:

1. Boletín N°15.511-08, cuyo fin fue posponer los efectos de la ley N°21.420 y se materializó a través de la ley N°21.536, posponiendo los efectos para el 01.01.2024.

2. Boletín N° 15.510-08, que es el proyecto de ley más sustantivo, que se hace cargo de los problemas que irrogaba la ley N°21.420.

- Es importante tener presente que ambos proyectos fueron presentados el 23 de noviembre de 2022, sin embargo, la tramitación de este Boletín se extendió más tiempo del presupuestado, siendo prioritaria su aprobación, ya que, de modo contrario, el 1° de enero próximo, entrará en vigencia la ley N°21.420.

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE GENERA LA LEY N°21.420

1) Respecto a la Entrega de Información Geológica:

• Falta de claridad respecto a qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto no se reconoce diferencia entre tipos de información geológica y su nivel de confidencialidad

• Duplicidad del requisito de entrega de información geológica que ya realiza Sernageomin a través de DL 3525 (DS 104).

• Falta de claridad del procedimiento y momento de la entrega de la información (periodicidad, durante proyecto o fin de la concesión).

2) Respecto al Uso de Propiedad Minera:

• Insuficiencia de vigencia de 4 años para la concesión de exploración para obtención de permisos y ejecución de un proyecto.

• Falta de claridad respecto al procedimiento de denuncias por reinscripción de propiedad de exploración por interpósita persona y falta de incentivos para la denuncia.

3) Respecto al Cambio de Datum de Coordenadas de Propiedad Minera:

• Incertidumbre que genera el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades.

• Eliminación de hitos de mensura en terreno aumentaría potencial incertidumbre de certeza de un buen traspaso de coordenadas a Datum SIRGAS en un futuro.

• Plazos muy acotados para apelación de nuevas coordenadas entregadas por Sernageomin y poca claridad del procedimiento.

• Exigencia de reinscripción de coordenadas en Conservadores de Minas complejizaría el sistema y cumplimiento de plazos, junto con crear disparidad por falta de regulación de cobros y procedimientos de los Conservadores a lo largo del país.

• Sanción de caducidad de la propiedad minera en caso de vencer plazo de reinscripción en el Conservador de Minas podría resultar inconstitucional.

4) Respecto al Acceso a Rebajas de Pago de Patentes y Beneficios por Trabajo:

• Falta de claridad e incongruencia de plazos para inicio de nuevo esquema de cobros de patentes y plazos para acceder a rebajas por trabajo, como de la publicación de la lista de patentes rebajadas.

• No existe beneficios que consideren el trabajo en concesiones de exploración.

• Poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

AJUSTES PROPUESTOS POR EL BOLETÍN N°15.510-08

1. Nuevos beneficios aplicables a la pequeña minería: Hipótesis de trabajo por tramitación de permisos del Título XV del RSM + Nuevos Artículos 142 ter y Quinto Transitorio.

2. Se incorporó la exploración avanzada (que ingresa al SEIA) como hipótesis de trabajo de una concesión de explotación.

3. Beneficio de patente rebajada para quienes tengan en trámite un proyecto en el SEIA o cuenten con RCA (1/10 de UTM por Ha. vs ley actual que es de 3/10).

4. Los beneficios de patente rebajada se podrán otorgar tanto para pertenencias propias como arrendadas.

5. La “patente proporcional” se hará sobre la base de 1/10 de UTM por Ha. (Es la que se paga mientras se tramita la pertenencia, en vez de hacerlo sobre 4/10).

6. El primer año de vigencia de una pertenencia la patente será de 1/10 de UTM por hectárea en vez de 4/10.

ADEMÁS, SE INCORPORAN UNA SERIE DE MEJORAS QUE BENEFICIARÁN AL REGULADO:

I. La concesión de exploración durará 4 años (podría prorrogarse solo una vez bajo ciertos requisitos).

II. Se establece la confidencialidad de la información obtenida de los trabajos de exploración avanzada por 4 años.

III. Se elimina la referencia al Datum de la ley de modo que se cambie en el reglamento cuando estén dadas las condiciones.

IV. Se mantiene la necesidad de construcción en terreno de hitos y linderos en la operación de mensura mientras no se cambie el Datum.

V. Se mejora el procedimiento de transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes, aumentando los plazos y las causales para reclamar.

VI. Se elimina la obligación de inscribir en el Conservador las nuevas coordenadas transformadas.

VII. Se elimina, en consecuencia, la causal de caducidad de la concesión establecida en el artículo decimotercero transitorio para el caso en que no se inscriban las nuevas coordenadas.

BOLETÍN N°15.510-8: Normas de relevancia para Comisión de Hacienda

1° Reformulación del Artículo 142 bis - Armonización y simplificación del texto legal.

- Considerando las observaciones levantadas durante la discusión del PdL, se propuso un texto más amigable y ajustado a la realidad del concesionario minero.

- Se establece como idea base el sustento constitucional tras el otorgamiento de la concesión minera, es decir, el desarrollo de la actividad minera.

- Aumento en el pago de patente de pertenencias, será aplicable cuando éstas no sean trabajadas.

- Objetivo: Resolver las dudas acerca de la aplicación del aumento de la patente minera, facilitando la interpretación de la norma.

- Contenido: Regla general será la patente hoy vigente (1/10 de UTM por Ha.). Se reconocen las hipótesis de trabajo ya consagradas en la ley N° 21.420, incorporándose en nuestro PdL hipótesis de trabajo en favor del pequeño minero. Alza de la patente aplicará solo a pertenencias que no sean trabajadas.

2° Beneficio especial para pequeños mineros - Nuevo Artículo 142 ter y Artículo 5° Transitorio

- Todo minero titular de concesiones cuya superficie total no sea superior a 500 has. podrá mantener el monto de su patente en los mismos términos que hoy (1/10 de UTM x Ha.).

- Para ello, solo se requerirá mantener sus patentes al día y demostrar que ha desarrollado trabajo al menos 1 vez, para que se le reconozca el beneficio por 5 años en todas sus concesiones, aunque trabaje solo una de ellas.

- Este beneficio podrá aplicarse a más de 7.100 concesionarios mineros, es decir, más del 70% del catastro nacional de pertenencias mineras

- SE APLICARÁ AUTOMATICAMENTE POR LOS PRIMEROS 5 AÑOS, ya que incorporaremos un artículo transitorio que eximirá la necesidad de acreditar trabajo durante los primeros 5 años desde la entrada en vigencia de la ley.

3° Patente Proporcional - Artículo 144 del Código de Minería

- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 144 del Cód. de Minería, la obligación de amparo de la concesión minera comienza desde que se solicita la sentencia constitutiva de la concesión de exploración o, en el caso de las pertenencias, desde que se solicita la mensura.

- La obligación de pagar la patente minera nace en dicho momento, debiendo enterarse la primera patente minera.

- Durante la discusión del proyecto, los gremios levantaron un problema, y es que el solicitante en este proceso no podrá acceder a la hipótesis de trabajo, debiendo aplicarse una tasa más alta que aquellos titulares que están trabajando su concesión (1/10 de UTM x Ha. vs 4/10 de UTM x Ha.).

- Solución: Se incorporó una modificación a dicho artículo, la que permitirá aplicar el monto asociado a la hipótesis de trabajo, por todo el período de tramitación de la concesión y hasta el primer año de vigencia.

4° Artículos Transitorios [Artículo Primero y Segundo Transitorio]

- El PdL establece que la entrada en vigencia de la ley será a partir del 1° de enero de 2024.

- Sin embargo, se establecen algunas excepciones, como por ejemplo el cambio de DATUM, el que quedó supeditado a un Reglamento posterior, el cual será parte de un proceso distinto.

- Para efectos del pago de patentes mineras, se aplicará una ficción legal, la que consiste en que el primer año de vigencia de la ley se entenderá que todas las pertenencias se encuentran siendo trabajadas.

- De este modo, a todo concesionario minero de explotación, deberá pagar el mismo arancel vigente hoy en el Código de Minería, esto es, 1/10 de UTM por hectárea.

- Este mecanismo permitirá implementar la ley en forma correcta, brindando los espacios necesarios para que SERNAGEOMIN efectúe los cambios necesarios en sus respectivas plataformas y dará el tiempo adecuado para dictar el Reglamento del Código de Minería establecido en el PdL.

Durante la presentación, el Honorable Senador señor Lagos, a propósito de la información consignada en la ppt titulada “Principales problemas que genera la ley N° 21.420”, específicamente en el apartado sobre el cambio de Datum de Coordenadas de Propiedad Minera, preguntó qué sistema se ha usado.

La señora Ministra contestó que en la actualidad se usa el sistema PSAD-56.

Luego, el Honorable Senador señor Núñez, en relación a lo explicado por la señora Ministra sobre el acceso a rebaja de pago de patentes y beneficios por trabajo, agregó que no debían pasarse por alto aquellos supuestos donde exista un pequeño minero que no esté trabajando su pertenencia minera, pero no por razones especulativas, sino por carecer del capital o la experticia para llevar a cabo los proyectos de explotación.

A continuación, el mismo señor Senador intervino en la parte de la presentación alusiva a los beneficios especiales para pequeños mineros, observando que, según entiende de la información entregada por la señora Ministra, todos aquellos que tienen pertenencias mineras de 500 hectáreas hacia abajo, sólo abarcan el 6% del total de la superficie.

La señora Ministra respondió afirmativamente.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Lagos hizo presente que al momento de tramitarse en el Congreso Nacional la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, se legisló con premura, generándose problemas que actualmente resultan del todo atendibles o que habrían podido preverse.

De igual manera mencionó que en la Comisión de Hacienda han tenido oportunidad de conocer otras iniciativas legales que precisamente han apuntado a modificar la menciona ley N° 21.420.

Sobre el menor gasto fiscal que supone el presente proyecto de ley, solicitó al Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos que pudiese dar mayores explicaciones sobre los informes financieros asociados a la iniciativa legal y conocer una cifra global en términos de gasto. Apuntó que si bien la idea mediante la ley N° 21.420 era recaudar más recursos, ahora estarían dejándose de percibir ingresos fiscales.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que hace dos años se buscó reducir exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal, por lo que ahora se está volviendo parcialmente a las exenciones tributarias que existían antes de ese momento. Al respecto, resaltó la modificación propuesta, en el entendido de que dichas exenciones pueden tener sentido para fomentar determinadas actividades.

El Honorable Senador señor Lagos replicó que de todas formas la ley N° 21.420 generó inconsistencias que pueden o no tener un impacto financiero. Con todo, aclaró que la idea no es poner término a las exenciones, sino que corregir en particular las imperfecciones que se hubiesen generado en dicha instancia al legislar.

Enseguida, expresó que las exenciones tributarias pueden ser buenas o malas, dependiendo del objetivo buscado.

El Honorable Senador señor Núñez puso de relieve que cuando se discutió el proyecto de exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal al término de la administración del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, lo concerniente a las patentes mineras era de uno de los temas más pequeños que trataba el proyecto de ley en lo que se refiere a recaudación. Agregó que en dicha oportunidad los pequeños mineros de la Región de Coquimbo le expresaron que tal iniciativa legal, tal cual se había aprobado, derivaría en el término de la pequeña minería.

Sostuvo que la preocupación de este gremio es transversal entre los distintos pequeños mineros, sin que pueda identificarse con una tendencia política. Por lo anterior, destacó que se estuviese legislando al respecto nuevamente.

En segundo término, llamó a tener presente que se está manteniendo el espíritu de la eliminación original de la exención, pues el 94% de las pertenencias mineras no estarán sujetas a los beneficios que propone la iniciativa legal o régimen especial de los pequeños mineros, pues dicho porcentaje pertenece a medianos y grandes mineros.

En base a lo anterior, recalcó que debería mantenerse igualmente una proyección de recaudación para el Estado, pues se está apuntando en esta oportunidad a un porcentaje mínimo de las pertenencias mineras, sin perjuicio de que se trate a su vez de más actores involucrados. Apuntó, sin conocer el detalle de su contenido, que los informes financieros asociados no debiesen reflejar, en el largo plazo, una disminución de los ingresos fiscales que se considere significativa.

El Honorable Senador señor Lagos, compartiendo lo dicho por el Senador Lagos, agregó que, según recordaba, el cambio en las patentes mineras al momento de tramitarse la ley N° 21.420, era justamente de los temas que generaría menor recaudación para el Estado.

El Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera, observó que en el proyecto original la recaudación esperada en materia de patentes mineras era de las de menor consideración dentro de la iniciativa. Sobre el particular, mencionó que en el informe financiero complementario N° 12, de fecha 18 de enero de 2022, se señalaba una recaudación, para el primer año, de $ 70.000 millones, y que en régimen representaría cerca del 0,11% del PIB, que actualmente corresponde a aproximadamente $322.000 millones. Añadió que para el año 2024 la recaudación esperada ascendería a cerca de $111.000 millones

Explicó que con los cambios que se están proponiendo en la presente iniciativa legal, se verificaría un cambio importante para el año 2024, pero que para los años siguientes se vería aminorado. Al respecto, llamó a revisar el contenido del informe financiero complementario N° 229, de fecha 23 de octubre de 2023, el cual cuenta con un cuadro consolidado de los menores ingresos fiscales estimados por el presente proyecto de ley, recogiendo la información consignada en los dos informes financieros anteriores.

Dio cuenta de que el primer efecto grande que se puede percibir es en lo que dice relación con el cambio de fecha, tal como se refleja en la columna del año 2024, mientras que los efectos para el año 2025 serán menores, cercano a $9.794 millones, lo que, de compararse con la recaudación esperada, de $115.000 millones, se observa que igualmente se cumple el objeto general de aumentar la recaudación, con un efecto en menores ingresos bastante pequeño.

Añadió que, de aprobarse la iniciativa, en régimen se recaudarán $10.103 millones menos respecto de los cerca de $322.000 millones que se esperan recaudar.

Recalcó, por tanto, que se trata de un pequeño ajuste que no afecta el fondo del proyecto original de la ley N° 21.420, que busca reducir y eliminar exenciones tributarias y aumentar la recaudación fiscal.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, tras escuchar al señor Jorquera, debía concluirse que, de los cerca de $320.000 millones esperados, producto del ajuste del proyecto de ley objeto de estudio y según dan cuenta sus distintos informes financieros, dicha suma se reducirá a cerca de $310.000 millones en régimen el año 2029.

El señor Jorquera respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Coloma destacó el contenido de la iniciativa legal y añadió que hay algunas exenciones tributarias que tienen sentido y otras que no. De igual manera, observó que se debe estar abierto a revisar sus efectos y evaluar posibles cambios.

Agregó que, con la modificación propuesta, el cambio no tendrá una incidencia tan grande en términos de exención tributaria, permitiendo a los pequeños mineros poder desarrollar su actividad.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que el proyecto de ley estuvo varios meses discutiéndose en la Cámara de Diputados, para luego ser conocido por un breve periodo en la Comisión de Minería y Energía del Senado, donde se recibieron indicaciones las cuales fueron declaradas inadmisibles, aprobando en definitiva el referido proyecto de ley sin modificaciones en relación al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Núñez resaltó la importancia del proyecto de ley objeto de estudio a propósito de la situación actual de la pequeña minería. Opinó que, ya que hay una gran preocupación sobre el crecimiento económico y el desempleo, esta iniciativa podrá promover más empleo, abarcando a trabajadores que no pueden incorporarse a otros sectores del mercado laboral.

Sostuvo que, si hay preocupación en el país sobre la situación del empleo, debe fomentarse la creación de actividades económicas, tal como ocurre con la pequeña minería, la cual genera un impacto local, pues deja los recursos en las comunas y regiones donde se desarrolla.

Por lo anterior, invitó a aprobar el proyecto de ley a la brevedad y solicitó al Ejecutivo difundir estos cambios con los pequeños mineros para su mayor tranquilidad.

El Honorable Senador señor García manifestó su apoyo a la iniciativa legal. De igual manera informó a los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda que en la jornada del día anterior se firmó un acuerdo de trabajo legislativo entre los representantes del Ejecutivo y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Destacó que la referida Comisión tiene el carácter de Comisión técnica en esta materia por lo que daba fe del trabajo realizado.

A continuación, en lo que respecta a las distintas fuentes de financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, observó que la presente iniciativa legal debe ser el cuarto proyecto de ley en que se rectifica la ley N° 21.420. Sobre el particular, expresó lo difícil que es eliminar franquicias tributarias o tratamientos tributarios especiales, considerando que los sectores afectados siempre harán valer sus propias particularidades.

Finalmente, manifestó no compartir el diagnóstico levantado en el debate sobre la tramitación apresurada que habría tenido el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal al término del Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera. Apuntó que la misma crítica podría formularse sobre la presente iniciativa, ya que debe estar totalmente tramitada antes que termine el año 2023.

Llamó a tener en cuenta los trámites legislativos y la necesidad de escuchar a todos los interesados, debiendo responder también desde el Parlamento a las distintas urgencias que hace presente el Ejecutivo.

La señora Ministra, agradeciendo la disposición de los señores Senadores de la Comisión de Hacienda, confirmó el acuerdo adoptado con los señores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre las preocupaciones relativas a la consanguinidad, para hacer los ajustes correspondientes a nivel reglamentario.

De igual manera compartió lo sugerido por el Senador Núñez para difundir el presente proyecto de ley a los sectores interesados.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, la letra d) del numeral I) del número 1; numeral VI), también del número 1; e inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto en el número 2; del artículo 2, los números 4 y 5, y acerca del artículo segundo transitorio

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones.

Número 1

En su artículo 10, modifica el Código de Minería.

Numeral I)

Modifica el artículo 21, en su numeral ii.

Letra d)

Reemplaza el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del mencionado Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

Numeral VI)

Reemplaza el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

Número 2

Reemplaza el artículo décimo transitorio.

En el inciso segundo de la norma propuesta dispone que, para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Artículo 2

Introduce modificaciones en el Código de Minería.

Número 4

Incorpora el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

Número 5

Incorpora en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

Artículo segundo transitorio

Preceptúa que el beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 215, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de noviembre de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley busca facilitar la implementación de la ley N° 21.420 que realiza modificaciones al Código de Minería, así como establecer otros cambios en regulación minera, de acuerdo a lo que se indica a continuación:

• Se hacen precisiones a la obligación de entrega de información geológica por parte de los concesionarios, se establece el carácter confidencial de dicha información por tres años desde su entrega y se contemplan multas en caso de no cumplir con la entrega de dicha información.

• Se ajusta la propuesta de implementación del sistema de referencias de coordenadas de las concesiones mineras datum SIRGAS, por aquel que se defina en el Reglamento. Por lo tanto, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería, que establezca el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes.

• Se habilita la prórroga por una sola vez de las concesiones de exploración, bajo ciertas condiciones asociadas a la realización efectiva de trabajos de exploración.

• Se adicionan al beneficio de la ley vigente de patente rebajada otorgado actualmente a concesiones de explotación que 'están siendo trabajadas', aquellas que estén en 'actividad de exploración geológica avanzada' es decir, cuando dichas actividades se encuentren sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, también se incorporan las concesiones que estén en proceso de tramitación de alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

• Se elimina el sistema de constitución de concesión minera por vista, debido a su obsolescencia tecnológica.

• Se indica que la nómina anual de peritos mensuradores será definida y aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

• Se autoriza a que Sernageomin pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

• Se realizan ajustes en los plazos asociados al cambio de Datum SIRGAS y la inscripción de las nuevas coordenadas correspondientes.

• Se establece que en 2024 todas las concesiones de explotación pagarán por única vez patente rebajada, debido a que el levantamiento de información asociada al catastro minero necesaria para la correcta aplicación del cobro establecido en la ley 21.420 deberá estar disponible dentro de dicho año y no antes.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La fijación de patente rebajada extendida para todas las concesiones de explotación en el año 2024, implica una menor recaudación fiscal respecto de lo señalado en el I.F. N° 12 de 2022, que acompañó el mensaje de la ley N° 21.420 exclusivamente para dicho año (actualizando el valor del PIB). Para calcular dicho efecto se consideran las hectáreas vigentes de concesión y los montos rebajados de patentes de explotación, por lo que la aplicación de este proyecto de ley implica menores ingresos fiscales por $57.145 millones en el año 2024.

Respecto a las nuevas hipótesis permanentes para optar al beneficio de la patente rebajada de explotación, se espera que no afecten la recaudación en régimen, debido al número reducido de concesiones beneficiadas por estas medidas.

III. Fuentes de información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un Proyecto de Ley que modifica el Código de Minería, la Ley N° 21.420, y otros cuerpos legales vinculados al sector minero

• Informe Financiero N°12 de 2022.

• Informe de Finanzas Públicas, Septiembre de 2022.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 140, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de julio de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°099-371) modifican el proyecto de ley en los siguientes elementos principales:

a. Se detalla el contenido de la resolución que conceda la prórroga de la patente de exploración.

b. Se suprime el requerimiento de hacer abandono de una parte de la superficie total concedida, en la solicitud de prórroga de patente de exploración presentada al tribunal correspondiente.

c. Se precisan los casos en que se podrá obtener el beneficio de patente rebajada, cuando los titulares hubieren iniciado trabajos de operación minera.

d. Se reduce el monto de la patente, para las pertenencias que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

e. Se establece que el monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional asociada a su primer pago, y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

f. Se modifica el procedimiento de modificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del efecto fiscal de las presentes indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:

a. La reducción de la patente aplicable a los concesionarios que, no habiendo iniciado trabajos, hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o hayan sido admitidos a trámite en el sistema de evaluación de impacto ambiental, implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea completa), para el total de hectáreas asociadas a concesionarios que se encuentren en dicha situación.

Se espera que existan aproximadamente 24 concesiones anuales en la situación descrita anteriormente. Asumiendo un área de 1.000 hectáreas por cada una, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $303.965 miles anuales a partir del año 2025.

b. La fijación del monto utilizado para el cálculo de la patente proporcional, en un décimo de UTM por hectárea completa, representa una menor recaudación fiscal, con respecto a la que se hubiera percibido determinando dichas patentes según la regla general para las patentes de explotación, la que está fijada en cuatro décimos de UTM por hectárea completa.

Según la información reportada por SERNAGEOMIN, al año 2022 existían 321.275 hectáreas asociadas al primer pago. Asumiendo un flujo anual de nuevas concesiones equivalente a dicha magnitud, y un pago proporcional de seis meses durante el primer año, se estima que la indicación implicará una menor recaudación de $3.051.759 miles durante el 2025, y de $9.155.277 miles a partir del 2026.

Por lo tanto, se estima que las presentes indicaciones implicarán menores ingresos fiscales por $3.355.724 miles durante el 2025, y de $9.459.242 miles a partir del 2026.

III. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula Indicaciones a Proyecto de Ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 5.325, de 1980, que crea el Servido Nacional de Geología.

- Servicio Nacional de Geología y Minería. Datos de concesiones mineras por período y tipo.”.

- A continuación, se acompañó el informe financiero complementario N° 229, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de octubre de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°195-371) modifican el proyecto de ley en los siguientes elementos principales:

a. Se reformula el artículo 142 bis, para enfatizar que la patente rebajada corresponde a la regla general para aquellas concesiones mineras que estén siendo trabajadas.

b. Se incorpora una presunción de trabajos para los pequeños y medianos mineros, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años.

c. Se exime de la acreditación de trabajos para acceder al beneficio señalado en el literal anterior, por un período de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del efecto fiscal de las presentes indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:

a. La norma transitoria que dispone una patente rebajada para los pequeños y medianos mineros, sin necesidad de acreditar trabajos, hasta el quinto año desde la publicación de la ley, será aplicable a una superficie estimada de 563.198 hectáreas. Dicha norma implicará una menor recaudación equivalente al diferencial de patentes (0,3 y 0,1 UTM por hectárea) por la superficie señalada. A su vez, para calcular los ingresos en el escenario base se considera que un 30% de dicha superficie renuncia a la concesión producto del incremento de la patente. Dicha modificación implicaría una menor recaudación de $6.438.874 miles anuales entre los años 2025 y 2028.

b. Una vez que el beneficio señalado entre en régimen, las presentes indicaciones incentivarán la realización de trabajos por parte de los pequeños y medianos concesionarios, quienes sólo deberán acreditarlos cada cinco años. En un escenario donde dicho incremento corresponda a un 10% de la menor recaudación señalada en el literal anterior, la indicación implicaría una menor recaudación de $643.887 miles anuales a partir del año 2029.

De esta manera, el menor ingreso fiscal del boletín N°15.510-08 considerando el efecto acumulado de los IF N° 215, N° 140 y N° 229 de 2023, se resume en la siguiente tabla.

III. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula Indicaciones a Proyecto de Ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; la Ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 5.325, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

• Servicio Nacional de Geología y Minería. Datos de concesiones mineras por período y tipo.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:

1. En el artículo 10:

I) En el numeral ii del número 1:

a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.”.

b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la palabra “toda” por la siguiente frase: “un reporte con toda la”.

ii. Elimínase la palabra “geológica”, la segunda vez que aparece.

c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:

i. Suprímese la frase “, como también el tratamiento que se otorgará a dicha información”.

ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.”.

d) Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:

“El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.”.

II) Sustitúyese en el número 2 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento”.

III) Reemplázase en el número 3 la frase “referidas a datum SIRGAS” por “referidas al Datum definido en el reglamento,”.

IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.”.

V) En el número 12:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:

“Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración.”.

b) Agréganse en el artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“El concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

El denunciante que haya obtenido una sentencia favorable en el proceso regulado en los incisos precedentes podrá presentar un pedimento que cubra todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado en cuyo caso le será aplicable la fecha de presentación de este último pedimento. Para hacer valer este derecho, el pedimento deberá presentarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha en que la sentencia favorable quede firme, señalará expresamente que se efectúa en ejercicio de lo establecido en el presente artículo, y deberá acompañar copia autorizada de la sentencia favorable y del certificado regulado en el artículo 47 respecto del pedimento denunciado.

Por su parte, el informe que el Servicio deba remitir en el procedimiento de constitución de la concesión deberá señalar, además de lo establecido en el artículo 57, si la superficie de la concesión cumple con lo establecido en el inciso anterior.”.

VI) Reemplázase el número 16 por el siguiente:

16. Incorpórase, a continuación del artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

“Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se regirá por las normas que se establecen en el presente artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Solo podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de la patente serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para que se presuma de derecho que todas las pertenencias se encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos precedentes, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones, plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para que el Servicio reconozca el cumplimiento de los requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el inciso tercero.”.

VII) Elimínase en el número 17 el inciso cuarto agregado en el artículo 143 del Código de Minería.

2. Reemplázase el artículo décimo transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo.- Las disposiciones establecidas en el artículo 10 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se deberán considerar todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha. Sin embargo, las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 9, 13 y 14 de ese artículo entrarán en vigencia en la misma fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.

Para el pago de la patente minera correspondiente al primer año de vigencia de esta ley, en los términos del nuevo artículo 142 bis incorporado por el número 16 del artículo 10, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez, el monto aplicable a la patente rebajada señalada en el inciso cuarto del citado artículo.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”.

3. Suprímese el artículo undécimo transitorio.

4. Suprímese el artículo décimo tercero transitorio.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 45.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 71 la frase “, para cada Región, el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio”, por la siguiente: “el Servicio, mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería”.

3. Incorporáse en el artículo 94, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

En el caso que el juez decrete la paralización de las obras, el titular de ellas podrá hacer cesar sus efectos, siempre y cuando consigne caución suficiente en la cuenta corriente del tribunal, que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar con dichas obras, pudieren afectar al actor, habiendo sentencia firme. Para estos efectos, en la resolución que ordena la paralización de las obras, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.

Toda cuestión que se suscite con motivo de la fijación del monto de la caución se tramitará como incidente, lo que no afectará la suspensión de la orden de paralización de las obras, si el titular del proyecto hubiere consignado la caución fijada inicialmente por el juez. En caso de que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso. El perito será designado por el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme a las reglas generales.

Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso de que el monto de la caución que se determine sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.

Con todo, para el caso en que el juicio posesorio sea iniciado en contra del concesionario minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas en los incisos precedentes, en relación con las obras que aquél lleve a cabo en virtud de su concesión minera, siempre y cuando el actor justifique el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de la suspensión o paralización de las obras solicitadas.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 142 ter:

“Artículo 142 ter.- El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.

Para estos efectos, bastará que el titular acredite encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.

Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.

En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido en este artículo, se computarán las pertenencias de que sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas naturales como para los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.

Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse en el mes de marzo del año siguiente.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 144, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Para estos efectos y hasta el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto del artículo 142 bis.”.

6. Incorpórase en el artículo 238 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.”.

7. Sustitúyese el inciso final del artículo 241 por el siguiente:

“El registro se llevará considerando las copias que los conservadores deben enviar al Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y lo que se resuelva en el procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 241, el siguiente artículo 241 bis:

“Artículo 241 bis.- Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de coordenadas de las concesiones mineras, para efectos de su unificación, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El Servicio proporcionará las nuevas coordenadas de cada una de las concesiones mineras vigentes. Para estos efectos, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las nuevas coordenadas de las concesiones ya constituidas. En caso de que un titular de concesión minera vigente no fuere incluido en la publicación o tenga objeciones técnicas respecto de las coordenadas proporcionadas, ya sea respecto de su concesión u otras que afecten la suya, podrá reclamar fundadamente ante el Servicio dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación previamente mencionada. En el caso de no tener objeciones, podrá aceptar las coordenadas entregadas por el Servicio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el número precedente sin que se haya presentado reclamación u objeción alguna, se entenderán las coordenadas proporcionadas como aceptadas para todos los efectos legales.

3. Una vez interpuesta la reclamación a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá publicarla en la forma que determine el reglamento, con el objeto de que cualquier titular afectado pueda oponerse. Dicha oposición deberá presentarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la reclamación.

4. La reclamación y eventual oposición a que hace referencia este artículo se resolverán en el plazo de sesenta días hábiles. Sin embargo, por resolución fundada el Director del Servicio podrá prorrogar dicho plazo, por una única vez, en treinta días hábiles adicionales. Contra la resolución del Servicio podrá reclamarse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 235 del Código de Minería. En contra de la resolución del Servicio podrá reclamarse judicialmente en el plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. El reclamo deberá interponerse ante el juez que sea competente conforme a lo dispuesto en el inciso primero o segundo del artículo 231, según corresponda, y se tramitará con arreglo al artículo 235. En este juicio se tendrá como demandado al Servicio y al reclamante u opositor, en su caso.

5. Las coordenadas establecidas conforme a los números anteriores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y pasarán a tener el carácter de definitivas, y determinarán, para todos los efectos jurídicos, la ubicación de las pertenencias respectivas.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos “cuatro años” y el punto y coma, la siguiente frase: “la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería”.

Artículo 4.- Elimínase el numeral 16 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.

Artículo tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS; LA LEY N°18.097 Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

(BOLETÍN Nº 15.510-08).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

II. ACUERDOS:

Artículo 1, número 1, numeral I), letra d): aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo 1, número 1, numeral VI): aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 1, número 2, inciso segundo del artículo décimo transitorio propuesto: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2, número 4: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2, número 5: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 109 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de noviembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República; Código de Minería; Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica; Ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras; Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

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