Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 124
  • Celebrada el
  • Legislatura número 360
Índice
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ACTUACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO EN EL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.
        • Participacion
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ACTUACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO EN EL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.
        • Participacion

Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ACTUACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO EN EL DENOMINADO “CASO BOMBAS”.

Autores

El señor ALINCO (de pie).- Señor Presidente , paso a rendir el informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso bombas”.

La Cámara de Diputados, en la sesión 22ª, celebrada el 8 de mayo de 2012, ante la petición formulada por 49 señores diputados y señoras diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó por unanimidad “crear una Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso bombas”.

En el marco de su cometido, la comisión deberá recabar información, investigar las actuaciones y determinar las responsabilidades involucradas en el referido caso, recibiendo para tales efectos a todas las personas y representantes de instituciones que puedan ilustrarla en su investigación.

En particular, la comisión deberá investigar las circunstancias, relaciones, actuaciones y omisiones del Ministerio del Interior, sus autoridades y funcionarios, independientemente de su naturaleza contractual, vinculados a los hechos materia de la investigación, incluyendo el paso desde la Fiscalía Sur al referido ministerio del señor Alejandro Peña , precisando las condiciones de su contratación, su responsabilidad administrativa y las funciones que cumple en la actualidad.

La Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.

La Comisión se constituyó el 5 de junio de 2012 y en el cumplimiento de su cometido celebró 25 sesiones especiales.

Prestaron declaración ante la Comisión, las siguientes personas:

a) Autoridades:

- Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter .

-Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán .

-General director de Carabineros de Chile , señor Gustavo González Jure .

-Director general de la Policía de Investigaciones, señor Marcos Vásquez.

b) Funcionarios públicos:

-Fiscal regional metropolitano sur, señor Raúl Guzmán .

-Fiscal regional centro Norte, señor Andrés Montes .

-Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández .

-Director de la Agencia Nacional de Inteligencia señor Gonzalo Yuseff (sesiones 3ª y 8ª, celebradas en 19 de junio y 6 de agosto de 2012, respectivamente).

-Mayor de Carabineros de Chile, señor Eduardo Witt.

-Directora de la Asociación Nacional de Fiscales y fiscal de la zona oriente de Santiago, señora Evelyn Kremer .

- Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, señor Pedro Orthusteguy .

-Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaria del Interior, señor Alejandro Bernhardt.

-Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Hugo Merino .

-Fiscales del Ministerio Público, señores Marcelo Apablaza , Víctor Núñez y Francisco Rojas .

-Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señora Paulina Ruiz .

-Funcionarios de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Cristián de Feudis y señora Ximena Risco .

-Jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Alejandro Peña .

Subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla .

c) Particulares.

-Ex fiscal regional metropolitano oriente, señor Xavier Armendáriz .

-Periodista y autora del libro “Caso Bombas”, señora Tania Tamayo .

-Ex jefe de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Ex fiscal del Ministerio Público, señor Juan Pablo Buono-Core .

-Abogados defensores de imputados en el Caso Bombas, señora Valentina Horath , señores Rodrigo Daza y Morris Farachi ; señor Rodrigo Román y señora María Rivera , de la Defensoría Popular.

La Comisión se integró por 13 diputados: 6 de la Alianza por Chile, 6 de la Concertación y el independiente regionalista que informa, quien ejerció como Presidente de la instancia.

2. Conclusiones propuestas.

A partir de la información recabada por la Comisión durante las sesiones realizadas, la documentación recibida y en particular las declaraciones prestadas ante ella por los diversos invitados, y a solicitud de los miembros de dicha instancia parlamentaria, quienes representan a las distintas bancadas, se puede concluir que de acuerdo con los antecedentes recopilados y según consta en la investigación administrativa seguida en contra del entonces fiscal regional Alejandro Peña , se pudo constatar la existencia de prácticas antisindicales por parte de aquel. Dicho funcionario fue amonestado por escrito por el Fiscal Nacional con fecha 17 de junio de 2008.

Asimismo, que dichas prácticas antisindicales constituyeron conductas permanentes y continuas durante el período en que el señor Alejandro Peña Ceballos ejerció como fiscal regional metropolitano de la zona sur y son parte de su normal accionar.

Por otra parte, y referido derechamente al denominado “Caso Bombas”, de acuerdo a las diversas declaraciones recogidas por la Comisión Investigadora, en especial las del general director de Carabineros , señor Gustavo González Jure , es posible concluir la existencia, a lo menos en el Departamento de Criminalística de Carabineros, de prácticas poco claras respecto de la firma de peritajes por parte de peritos que no los habían efectuado, esto bajo el supuesto objetivo de “agilizar” o “por rapidez”, lo cual era una situación habitual.

Dicha práctica, como consta en las actas de sesiones de esta Comisión y en el propio proceso judicial, se habría materializado, también, en informes periciales realizados y requeridos por el Ministerio Publico en el denominado “Caso Bombas”, que habrían sido firmados por peritos distintos a los que habían efectuado el peritaje.

En cuanto a si ese hecho podría, eventualmente, constituir el delito de falsificación de documento público, realizar dicha calificación no es de competencia de la Comisión Investigadora, sino de los tribunales de justicia. Sin embargo, es dable señalar que dicha situación es de alta gravedad y debe ser erradicada de Carabineros de Chile.

Al respecto, es preciso mencionar que resulta necesario legislar sobre el desarrollo de peritajes en causas criminales, en especial, evaluar la pertinencia de la existencia de un órgano público distinto e independiente de las policías y del Ministerio Publico, a objeto de transparentar y dar las garantías necesarias a los intervinientes en procesos penales.

Cabe hacer presente que en la actualidad existen en curso dos investigaciones judiciales sobre la materia: en el Segundo Juzgado Militar de Santiago y en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur. Asimismo, la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile está llevando adelante un sumario administrativo en el Departamento de Criminalística de dicha institución policial.

El perito cuestionado en este caso fue don Eladio Gallardo Ríos, del Laboratorio de Criminalística (Labocar), quien era el responsable de tres informes periciales del sitio del suceso, de fechas 14 de julio y 22 de septiembre de 2009 y 30 de abril de 2010.

Un aspecto relevante es que tras el reconocimiento de Eladio Gallardo de que el informe usado en juicio tenía una firma que no era la suya, la fiscalía retiró 216 testigos del juicio oral, hecho que afectó directamente a la investigación.

Otro elemento importante detectado por la Comisión se relaciona con la necesidad de implementar medidas legislativas a los efectos de mejorar el trabajo del Ministerio Público. En lo concreto, se detectaron falencias legislativas que dificultan el trabajo del ente persecutor en casos de alta complejidad, destacando entre ellas los plazos para acusar una vez cerrada la investigación, los que resulta-rían precarios, como sucedió en el Caso Bombas. Lo mismo ocurre en cuanto al recurso de nulidad y la sentencia de reemplazo, materias reguladas por los artículos 372, 385 y siguientes del Código Procesal Penal.

En relación con el tema de mayor preocupación de la Comisión, así como de la opinión pública, referido a la relación entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, es dable señalar que al menos ante esta Comisión no se acreditó una relación distinta a la que mantiene la fiscalía con cualquier querellante. Sin embargo, llama la atención la contratación del señor Alejandro Peña por parte del Ministerio del Interior, ya que del trabajo de la Comisión y de las declaraciones vertidas por los distintos invitados, se pudo establecer que las conversaciones para incorporar al señor Peña al Ministerio del Interior, como jefe de la División de Estudios de dicha cartera, se inician el 15 de marzo de 2011, a iniciativa y siendo llevadas directamente por el subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla , las que culminan con el señor Peña iniciando sus funciones el día 11 de abril del mismo año, es decir solo seis días después de hacer efectiva su renuncia al Ministerio Público, y encontrándose aún en tramitación el denominado “Caso Bombas”, que a él le correspondió liderar.

El accionar del subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla , y del entonces fiscal Alejandro Peña , ha significado un grave daño a la imagen y credibilidad, tanto del Ministerio Público como del Ministerio del Interior, ya que está acreditado que el señor Alejandro Peña tomó decisiones en la causa, tales como presentar la acusación y solicitar la imposición de las penas, mientras mante-nía conversaciones para incorporarse como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior , como es de público conocimiento.

El solo hecho de que un fiscal regional o adjunto mantenga conversaciones con un querellante para negociar condiciones de trabajo y, posteriormente, trabajar o prestar servicios a dicho querellante, en este caso el Ministerio del Interior, compromete, sin lugar a dudas, la objetividad del ente persecutor y podría constituir una amenaza a la autonomía constitucional del Ministerio Público, así como una infracción al principio de probidad administrativa.

La probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado en aras del bien común. La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Tal es la importancia que reviste dicho principio orientador de la función pública, que el constituyente derivado de 2005, mediante la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.050, lo consagró en el artículo 8°, en el capítulo I de la Carta Fundamental, sobre las Bases de la Institucionalidad.

Por tanto, esas actuaciones o negociaciones, entre el subsecretario Ubilla y el señor Peña , lesionan dicho principio, al afectar o interrumpir la labor investigativa del otrora fiscal.

Resulta menester señalar que en virtud de toda la documentación recibida en esta Comisión, consta que según el decreto N° 250 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de abril de 2011, se contrata al señor Alejandro Peña Ceballos para desempeñarse en la Subsecretaría del Interior como experto en materias de seguridad, orden público y crimen organizado, asimilado al grado 2° EUR. Desde esa fecha, el señor Alejandro Peña se desempeñaría como jefe de la División de Estudios , dependiente directamente de la Subsecretaría del Interior. No obstante lo anterior, llama la atención el hecho de que no consta que se haya dictado posteriormente ningún decreto o acto administrativo que haya designado al señor Peña en tal calidad, ello a diferencia de las resoluciones N°s. 2167 y 2168, ambas del 1 de junio de 2011, firmadas por el ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante, señor Rodrigo Ubilla Mackenney , en virtud de las cuales se designan al jefe de la División de Investigaciones , señor David Huina Valenzuela y a la jefa de la División de Carabineros, señora Constanza Farías Prieto , respectivamente.

En cuanto al trabajo desarrollado por el entonces fiscal Alejandro Peña en el denominado “Caso Bombas”, es preciso señalar que el período del señor Peña como fiscal regional, expiraba en el mes de octubre de 2011. No obstante, el señor Peña señaló ante esta Comisión que no habría podido asistir a la audiencia de juicio oral del referido caso. Sin embargo, el artículo 260 del Código Procesal Penal establece que la audiencia de preparación del juicio oral se debe realizar entre 25 a 35 días después de la acusación, por lo que, al menos el entonces fiscal Alejandro Peña estuvo en posición de asistir a la audiencia de preparación del juicio oral, información que omitió ante la Comisión y que, por lo visto, no tuvo en consideración al momento de dejar el Ministerio Público.

Por otra parte, se pudo establecer que mientras el señor Peña estuvo a cargo de la investigación, recopiló miles de pruebas que, posteriormente, fueron declaradas por el tribunal como manifiestamente impertinentes. Es razonable sostener que el otrora fiscal actuó de manera arbitraria o, al menos, con total desprolijidad, ya que los elementos de prueba carecían del más mínimo atisbo de verosimilitud, según lo establecieron los propios tribunales de justicia.

Finalmente, se puede señalar que el fracaso del “Caso Bombas” no se puede atribuir a una persona en particular, ya que son diversos los factores que confluyeron a su desplome como, por ejemplo, las deficiencias investigativas e, incluso, falencias legales. No obstante lo anterior, resulta patente que el desenlace del “Caso Bombas” constituye un fracaso para los órganos del Estado, básicamente para el Ministerio Público y el Ejecutivo . Ello se ejemplifica en un dato de la Defensoría Penal Pública: durante los nueve meses que estuvieron los imputados de este denominado “Caso Bombas” detenidos en la cárcel de máxima seguridad, hubo 18 artefactos explosivos, con un promedio de 20 al año. Esa situación es de la mayor gravedad, en una doble dimensión: en primer lugar, porque da cuenta de personas que fueron privadas de libertad durante meses y que, finalmente, fueron absueltas por los tribunales de justicia. En segundo lugar, su gravedad radica en que no obstante estar privados de libertad los imputados -supuestos autores de los bombazos-, estos siguieron produciéndose, pero a la fecha, los verdaderos autores de los atentados explosivos siguen impunes, dejando en evidencia la incapacidad de los órganos del Estado responsables de la seguridad pública y de aquellos que tienen a su cargo la persecución penal.

3. Propuestas sugeridas.

Dadas las conclusiones, particularmente los hechos conocidos durante la investigación llevada a cabo por la Comisión Investigadora del “Caso Bombas”, resultaría pertinente solicitar a su excelencia el Presidente de la Republica y a la ministra de Justicia que el proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo para perfeccionar la Reforma Procesal Penal, considere la modificación del artículo 248 del Código Procesal Penal, ya que este establece que una vez cerrada la investigación, el fiscal tiene un plazo de 10 días para deducir la acusación, plazo que, en casos complejos, puede resultar precario, motivo por el cual resulta pertinente legislar sobre la materia, estableciendo nuevos criterios que permitan mejorar la calidad del trabajo del ente persecutor. Lo mismo ocurre tratándose del recurso de nulidad y de la sentencia de reemplazo, ambos temas regulados por los artículos 372, 385 y siguientes del Código Procesal Penal.

Asimismo, resulta necesario que se contemplen modificaciones al inciso cuarto del artículo 247 del mismo cuerpo legal, el que establece la sanción del sobreseimiento definitivo cuando los fiscales no formulen acusación dentro del plazo de 10 días, contados desde el cierre de la investigación. Con esto se pone fin a la sanción a la causa, lo cual perjudica abiertamente a las víctimas, debiendo reemplazarse por una sanción al fiscal que incumpla con los plazos establecidos.

Otro aspecto relevante que debería incluirse en las reformas anunciadas por el Ejecutivo dice relación con la situación laboral de los Fiscales una vez que dejan de formar parte del Ministerio Publico. Al respecto, se sugiere establecer una limitación legal a quienes cesan en el cargo de Fiscal, que se traduzca en que no podrán prestar servicios profesionales de ninguna naturaleza a quienes hayan sido intervinientes en los procesos penales en los cuales al Fiscal le haya correspondido dirigir la investigación, por el plazo de seis meses, contados desde que se hace efectiva su cesación en el cargo.

En el mismo sentido, se hace necesario y urgente legislar en torno a la carrera funcionaria de los fiscales, ya que esto permitirá dar mayor independencia y autonomía en la tramitación de causas. Esto resulta fundamental y se hace necesario aun a partir del denominado “Caso Bombas”, ya que los fiscales adjuntos, todos fiscales jefes, estaban doblemente sometidos al Fiscal Regional responsable del caso. Es decir, además de obedecer las instrucciones de su superior, el Fiscal Regional, estaban imposibilitados de representar en muchos casos sus desavenencias investigativas con este, dado que su posición de Fiscal Jefe, al ser un cargo de confianza, depende exclusivamente del Fiscal Regional, por lo cual la autonomía de los fiscales se pudo haber visto afectada en éste y otros casos.

Es de vital importancia que el Ejecutivo considere estas medidas dentro del proyecto de ley que ha anunciado, ya que mejorará la función del ente persecutor, no sólo en los casos complejos, como el “Caso Bombas”, sino en todo el accionar del Ministerio Publico.

Del mismo modo, resulta necesario y pertinente legislar a objeto de modificar la actual ley que tipifica las conductas terroristas, a fin de dotar al Ministerio Público de herramientas que le permitan llevar a cabo de mejor manera su cometido, introduciendo técnicas de investigación análogas a las de la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como son los informantes, los agentes encubiertos, y los agentes reveladores. Dada la complejidad de los delitos terroristas, y en pos de asegurar el éxito de la investigación, se requiere la infiltración de los grupos terroristas, siendo dichas técnicas de investigación las herramientas más eficaces para lograr dicho objetivo.

Finalmente, se sugiere legislar a fin de modificar el Estatuto Administrativo, en orden a permitir que subsista la responsabilidad administrativa del funcionario público después de su renuncia, ello a fin de precaver una posible elusión de responsabilidad administrativa de funcionarios públicos ante una renuncia intempestiva, como el caso del señor Peña , al dejar el Ministerio del Interior.

Eso es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

Top