Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 70
- Celebrada el 18 de enero de 2006
- Legislatura Ordinaria número 353
Índice
Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SOBRE UTILIZACIÓN DE FRANQUICIA SENCE PARA CAPACITACIÓN.
Autores
El señor
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, daré a conocer el informe sobre “los resultados que ha arrojado en materia de capacitación la utilización de la franquicia Sence y las gestiones de los organismos públicos competentes en ayuda de los beneficiarios afectados”.
El mandato que se dio a la Comisión tuvo su origen en el proyecto de acuerdo
Nº 608, tratado en la sesión 61ª de la legislatura extraordinaria, celebrada el 6 de abril del presente año, patrocinado por varios señores diputados cuyos nombres aparecen en el informe, que encomendó a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa que investigue y evalúe, en el plazo de sesenta días, los resultados que ha arrojado en materia de capacitación la utilización de la franquicia; que realice un proceso de ponderación de la aplicación de la leyNº 19.967, y solicite a los organismos fiscalizadores dependientes del Gobierno que lleven a cabo un esfuerzo extraordinario, a fin de atender los requerimientos de los usuarios afectados.
Los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación son las empresas que declaren el impuesto de primera categoría, con base en cualquier modalidad. También procederá la referida franquicia cuando el contribuyente no se encuentre afecto al impuesto de primera categoría por alguna de las situaciones enumeradas en el informe.
De igual manera, hace referencia a quienes no tienen derecho a este beneficio, cuestión que obviaré por figurar en el informe. Daré a conocer las cuestiones que son relevantes al objetivo encomendado a la Comisión.
Uno de estos objetivos es precisar el límite máximo del crédito por gastos de capacitación.
La suma máxima a descontar por concepto del crédito por gastos de capacitación no podrá exceder del 1 por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso en el cual se desarrollaron las acciones de capacitación. El exceso por sobre el límite del l por ciento se estimará como gasto necesario para producir la renta.
La ley establece una escala, según nivel de ingreso mensual del trabajador beneficiado con capacitación, en virtud de la cual se pueden imputar a la franquicia los gastos en capacitación, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.518.
Modalidades de capacitación.
La capacitación directa corresponde a aquella en que la empresa organiza y ejecuta por sí misma acciones de capacitación para sus trabajadores, ya sea contratando instructores externos a ella o bien de su propio personal.
La capacitación con organismos técnicos de capacitación, Otec , que son instituciones autorizadas por el Sence para dar servicios de capacitación.
Podrán ser Otec las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, CFT, reconocidos por el Ministerio de Educación.
La capacitación a través de organismos técnicos intermedios de capacitación, Otic , que son corporaciones privadas sin fines de lucro, cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos.
En cuanto a la capacitación, ésta ha evolucionado desde un sistema de oferta, con la provisión directa de servicios por parte del Estado, a un sistema orientado a la demanda, con la creación de una franquicia tributaria, que le permite a las empresas que tributan en primera categoría del impuesto a la Renta, descontar los montos invertidos en la capacitación de sus trabajadores, del monto de este impuesto que les corresponda pagar, con los límites señalados en la ley.
Este nuevo énfasis recoge un importante cambio respecto del rol del Estado en materia de formación profesional, desde una participación directa, como ejecutor de acciones, a un rol normativo y financiador de acciones ejecutadas por organismos contratados para el efecto, así como por las propias empresas.
En esta nueva concepción se encuentran tres elementos que son parte del sistema de capacitación: una oferta privada de servicios, la competencia entre ejecutores directos y la asignación de recursos a través de mecanismos de mercado.
Algunos de esos supuestos no se dieron en la aplicación de la ley, puesto que, en la mayoría de los casos, no hubo competencia entre ejecutores, porque dos de estos capturaban la oferta privada, vicio que generó un conjunto de irregularidades que veremos en el relato del informe.
Para acceder a la franquicia la ley establecía a las empresas el requisito de cotizar.
El 2003, el 64 por ciento de las empresas unipersonales cotizaron sólo por un mes de trabajo, cumpliendo así con el requisito mínimo que se exigía para acceder a la franquicia de 13 Unidades Tributarias Mensuales.
Dicho requisito generaba un incentivo a la simulación de la relación laboral.
Si bien la situación descrita no es evidencia directa de que todos estos casos correspondían a abusos del sistema, resultaba evidente que en un alto porcentaje de los mismos la cotización no reflejaba una relación laboral efectiva.
En su fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos acreditó abuso de la franquicia mediante la creación artificial de contribuyentes.
Lo anterior se complementó con evidencia arrojada por la fiscalización del Servicio respecto de abusos del sistema mediante la creación artificial de contribuyentes, la impetración de cursos que nunca se llevaron a cabo; la suplantación de identidad de personas; la existencia de contribuyentes que repetían año a año el mismo curso con el mismo Otec , precios injustificados y falsas contrataciones, entre otras. Estas conductas tendían a concentrarse fuertemente en los contribuyentes que solicitaban la franquicia mínima de 13 UTM.
La ley N° 19.967 limita la posibilidad de que se cometan dichas irregularidades.
Ejemplos de algunas irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos:
En el cuadro ilustrado en el informe señala que fueron 8.045 las declaraciones objetadas, puesto que el contribuyente no realizó actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, o ha realizado término de giro, o no tiene movimiento comercial durante el año.
Los gastos de capacitación declarados exceden los límites establecidos por la ley, correspondientes al 1 por ciento de las remuneraciones imponibles declaradas en el formulario 1.887 o 13 UTM.
Los gastos de capacitación declarados son inconsistentes con la información proporcionada por el Sence. Se objetaron 3.803 declaraciones.
Para ocupar el crédito por gastos de capacitación debe haber presentado el formulario 1.887, declarando las remuneraciones pagadas en el año. Se objetaron 3.352 declaraciones.
Control a contribuyentes cuyas Otec están querelladas por el SII. Se objetaron 5.759 declaraciones.
Control a contribuyentes relacionados a Otec que están revocadas por el Sence. Se objetaron 52.528 declaraciones.
Contribuyentes que otorgaron mandato y que no han entregado declaración jurada simple, de acuerdo a lo instruido en la resolución exenta N° 15, de 2003, del SII. Se objetaron 130 declaraciones.
Contribuyentes seleccionados para su fiscalización. Se objetaron 27.714 declaraciones.
Establecidas y reconocidas esas irregularidades tanto por el Sence como por el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión escuchó las opiniones y declaraciones de las autoridades y personas invitadas.
Concurrieron a la Comisión el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljubetic ; el jefe de Gabinete, señor Felipe Sáez , y el asesor legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco del Río .
Del Servicio de Impuestos Internos concurrieron el director nacional, señor Juan Toro ; el subdirector jurídico, señor Bernardo Lara ; el subdirector de fiscalización(S), señor Enrique Rojas ; el director (S) del SII, señor Alfredo Echeverría ; el jefe del Departamento Operación Renta, señor Alejandro Unanue , y el asesor señor René García .
Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo concurrieron la directora, señora Jossie Escárate ; el jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, señor Eduardo Rodríguez , y la jefa del Departamento de Control de Gestión, doña Gabriela Aguayo .
De la Asociación Chilena de Instituciones de Capacitación (Fechic A.G.), concurrieron su presidente, señor Iván Novoa ; el vicepresidente, señor Héctor Hidalgo ; su abogada, señora Hilda Cerda , y el señor Henry Sanhueza , vicepresidente de Incade A.G., Concepción.
De la Federación Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación (Fenotec), concurrieron su presidente, señor Julio Muñoz ; el vicepresidente, señor Jorge Troncoso , y el secretario general de la mencionada organización, señor Alejandro Bascuñán .
De la Conupia, concurrieron su presidente, señor Iván Vuskovic y el secretario general, señor José Luis Ramírez .
Dado lo limitado del tiempo, me circunscribiré a señalar las proposiciones realizadas por la Comisión, con el propósito de hacer las recomendaciones y corregir una situación caótica que tiene trabada la posibilidad de que miles de contribuyentes ejerzan actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos u otros servicios del Estado y de que obtengan créditos, puesto que presentan incumplimiento o morosidad con organizaciones bancarias o acreedores financieros, por cuanto se daba por sentado que el beneficio sería cancelado por la Tesorería General de la República, cuestión que no ocurrió, por vicios de la propia ley o por aquellos en que incurrieron los Otec en algunos casos u otros actores que intervinieron en el proceso, dañando la buena fe de miles de contribuyentes.
Al efecto, la Comisión propone lo siguiente:
1.Un presupuesto básico en la adopción de medidas por parte de las autoridades lo constituye el hecho de que cualquier acto que sea constitutivo de delito debe, necesariamente, ser investigado por los tribunales de justicia.
Aquí hay antecedentes para ello y, por tanto, deben ser puestos en conocimiento de los tribunales;
2.Esta Comisión respalda y apoya la labor desarrollada por el Sence y el Servicio de Impuestos Internos en la investigación y sanción de los ilícitos cometidos, así como también la decisión de poner en conocimiento de los tribunales competentes aquellas irregularidades que revisten caracteres de delito;
3.Con todo, resulta necesario que los servicios involucrados realicen el mayor esfuerzo en orden a distinguir aquellos casos en que existen irregularidades evidentes por parte de quien desea acceder al beneficio respecto de aquellos casos en que los contribuyentes procedieron de buena fe, cumpliendo la normativa vigente, y que por una u otra razón se han visto privados del beneficio al que legítimamente aspiraban.
Eso lo confirma el hecho de que el Ejecutivo y el Congreso Nacional han aprobado modificaciones a la ley, puesto que contenía normativas que impedían su adecuado uso;
4.En cuanto a la situación de los contribuyentes afectados, una de las principales objeciones esgrimidas por las autoridades para denegarles el beneficio de la franquicia Sence decía relación con la realización de cursos a precios que excedían de aquél que fija el mercado para dichas actividades de capacitación.
La ley no establecía que debían ser precios de mercado, sino un modelo que suponía la posibilidad de competencia, pero que en definitiva no la hubo. Por lo tanto, la ley adolecía de un defecto, más que la acción de los actores.
No obstante, esta Comisión estima que negar la franquicia por tales motivos constituye un exceso. Por tal razón, se propone que, al menos, el beneficio alcance al otorgamiento de un monto equivalente al precio que el mercado asigne a dichas actividades educacionales.
Si el Ejecutivo considera que los precios solicitados son excesivos en relación con los de mercado, debe reconocer el pago de la franquicia hasta el precio de mercado. Pero resulta absolutamente injusto no restituirle absolutamente nada a aquel contribuyente que ha hecho el gasto de la capacitación, y
5.Asimismo, vuestra Comisión estima que el Servicio de Impuestos Internos ha retenido las devoluciones a los contribuyentes sobre la base de una serie de circunstancias que son susceptibles de flexibilizar. Éstas son:
a)La exigencia de que las empresas individuales deben tener algún movimiento comercial durante el año tributario implica establecer un requisito que excede la normativa tributaria actual.
La ley no lo establecía antes, pero sí ahora. El Servicio de Impuestos Internos ha hecho una interpretación con un excesivo celo respecto del uso de esta franquicia, de manera que debería flexibilizar.
Así lo acaba de confirmar, en septiembre recién pasado, la Contraloría General de la República.
b)Negar lugar a la franquicia cuando los gastos de capacitación exceden los límites establecidos en la ley, correspondientes al uno por ciento de las remuneraciones imponibles declaradas, constituye también una exageración. Dicho organismo debiera autorizar todos los gastos hasta ese límite y rechazar el exceso.
c)Cuando la causal para la retención ha sido la detección de inconsistencias entre los gastos de capacitación y aquella información entregada por el Sence, este último debiera adoptar las medidas para la clarificación de dicha información y no dejar esa carga exclusivamente al contribuyente que impetra el beneficio.
Es obligación del organismo del Estado aclarar la información que maneja y realizar una conciliación con la que poseen el Servicio de Impuestos Internos y el Sence a fin de resolver este tema.
Muchos contribuyentes se han visto afectados por esta situación, por lo que -según el diputado señor Meza - es necesario aprobar el informe antes del receso parlamentario.
d)En cuanto a los contribuyentes cuyas devoluciones han sido retenidas por encontrarse los Otec que les otorgaron la capacitación querellados por el Servicio de Impuestos Internos, debiera precisarse el grado de responsabilidad que les cabe en la comisión de algún delito. Sin embargo, en el caso de no existir responsabilidad alguna, debieran adoptarse todas las medidas para resolver, a la brevedad, su situación tributaria.
e)Finalmente, en cuanto a la causal de la falta de la declaración jurada, exigida de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta de 15 de enero de 2003, es necesario precisar que ello no debiera ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de un requisito establecido con posterioridad a la capacitación.
Se han cambiado las reglas del juego. No se puede negar la franquicia a los contribuyentes que, cumpliendo las condiciones que establecía en ese momento la ley, el Servicio de Impuestos Internos les solicite ahora un requisito adicional a los establecidos en el momento en que se efectuó la capacitación.
Constancias reglamentarias.
1.De conformidad con el artículo 301,
Nº 6, del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa acordó enviar este informe a su excelencia el Presidente de la República y a los señores ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y
2.Asimismo, se deja constancia que el informe fue aprobado, por unanimidad, por los diputados señores González, don Rodrigo ; Ortiz, don José Miguel ; Saffirio, don Eduardo , y Tuma, don Eugenio .
En nombre de la Comisión, solicito a la Sala la aprobación del informe, a la brevedad, por unanimidad, a fin de que el Ejecutivo acoja las recomendaciones de la Cámara de Diputados que buscan solucionar la situación en que se encuentran miles de contribuyentes de todo el país debido a los vicios que contenía la legislación vigente y que buscamos modificar.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.