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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 21
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  • Legislatura Extraordinaria número 336
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión de Minería y Energía relativo a la investigación acerca de la asignación de contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile.

Autores
Informe de la Comisión de Minería y Energía relativo a la investigación acerca de la asignación de contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile.

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del estudio que efectuó, conforme a un acuerdo de la honorable Corporación, a fin de investigar las irregularidades detectadas en la celebración de contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile.

I. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

En la sesión 60ª, ordinaria, de la legislatura extraordinaria, celebrada por la Cámara de Diputados el martes 15 de abril de 1997, se aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por los Diputados señores Pérez, don Aníbal ; García-Huidobro , Chadwick , Ceroni , Karelovic , Vilches , Hurtado, Orpis ; Letelier, don Felipe ; Prokurica ; Wörner , doña Martita ; Paya , Morales , Cardemil , Barrueto , Masferrer ; García, don René ; Ribera , Villouta ; Pérez, don Ramón ; Valcarce , Zambrano , Vargas , Correa, Sabag , Taladriz , Galilea , Jürgensen , Munizaga , Tuma , Coloma , Soria , Alvarado y Errázuriz , por el cual se otorgan facultades especiales investigadoras a la Comisión de Minería y Energía, a fin de que investigue la asignación de contratos de capacitación de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) e informe si existen irregularidades en dichas asignaciones y, si en las empresas consultoras a las cuales se les ha encargado dicha capacitación, participan ejecutivos, funcionarios o dirigentes sindicales de la División El Teniente.

PROYECTO DE ACUERDO

“Considerando:

1. La necesidad que tiene la División El Teniente de Codelco de dar constantemente capacitación a su personal, para lo cual utiliza los servicios de empresas externas, las que son previamente calificadas y evaluadas por la empresa.

2. Que desde hace algún tiempo se han celebrado contratos de capacitación con las empresas consultoras “Studium” y “Corpodium” en forma directa, sin licitación previa, y por montos muy superiores a los que existen hoy en el mercado.

3. Que los cargos ejecutivos de estas empresas consultoras que realizan dicha capacitación los detentan, por un lado, personas que ocupan altos cargos directivos en la División El Teniente y, por otro, personas que tienen la calidad de dirigentes sindicales de esa División.

4. Que la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) ha hecho presente a los ejecutivos de la División El Teniente la inconveniencia de celebrar contratos de capacitación sin previa licitación pública.

5. Que los señores Diputados por el distrito Nº 32, de Rancagua, señores Aníbal Pérez Lobos y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes han hecho públicas sus aprensiones sobre los procedimientos utilizados por la División El Teniente para la asignación de los contratos de capacitación a las empresas Studium y Corpodium y han manifestado la necesidad de que ellos se lleven a cabo mediante previa licitación pública.

6. Que, no obstante lo anterior, la División El Teniente ha continuado asignando directamente los contratos a las empresas señaladas.

La Cámara de Diputados acordó encomendar a la Comisión de Minería y Energía que, en el plazo de sesenta días, investigue la asignación de contratos de capacitación de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), que informe si existen irregularidades en dichas asignaciones y si en las empresas consultoras a las cuales se les ha encargado dicha capacitación participan ejecutivos, funcionarios o dirigentes sindicales de la División El Teniente.”

II. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN

Para el cumplimiento de la tarea encomendada por la honorable Corporación, la Comisión celebró diversas sesiones.

Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.

En cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes:

-Don Marcos Lima Aravena , Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile .

-Don Waldo Fortín Cabezas , Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de Codelco-Chile .

- Don Mario Cabezas Thomas , Asesor de la Presidencia Ejecutiva de Codelco-Chile .

-Don Fernando Riveri Cerón , Gerente General de la División El Teniente .

-Don Rodrigo Rivas Muñoz, Jefe de Asuntos Públicos de la División El Teniente.

-Don Jorge Quiñiñao Cárcamo y don Wenceslao Reinoso Echeverría , Directores del Sindicato Industrial Coya-Rancagua de la División El Teniente .

- Don Milton Puga Silva , ex Director de Corpodium .

-Don Jorge Macaya Herrera, Director del Sindicato de Supervisores Rol A de la División El Teniente.

-Don Josip Baumgartner Nebenfir , Superintendente de Electricidad y Aguas de la División El Teniente, y

-Don Hugo Allan Díaz, Presidente del Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua de la División El Teniente.

ANTECEDENTES GENERALES

I. LA CAPACITACIÓN EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE

La capacitación de sus trabajadores representa para la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y de la División El Teniente una herramienta fundamental para alcanzar las metas de productividad y de modernización comprometidas.

La capacitación de los trabajadores, acordada y definida con sus representantes o por organismos en que ellos tienen participación, representa para la Corporación y para la División una poderosa herramienta de involucramiento y compromiso, toda vez que esa capacitación, cuando dice relación al mundo laboral, sus intereses, sus preocupaciones, su calidad de vida y sus esperanzas, es más efectiva si en el diseño de los planes y sus contenidos participan quienes son sus legítimos representantes.

La ley fija a las organizaciones sindicales (artículo 220 del Código del Trabajo), como uno de sus fines principales, proveer a sus asociados de una adecuada capacitación laboral.

Esta visión se ve fuertemente respaldada por las evaluaciones que los trabajadores han hecho de sus respectivos cursos y por la evaluación que ha efectuado la empresa respecto de la efectividad de los mismos, en aspectos tan claves como la productividad laboral en la División El Teniente.

Es preciso señalar que, en lo que se refiere a la asignación de contratos, rige en todo Codelco-Chile una estricta regulación sobre conflicto de intereses, que se condensa en la “Norma Codelco-Chile NCC 18”, de fecha 1 de septiembre de 1995, que actualizó las disposiciones sobre negocios relacionados que se encontraban en uso.

Esta normativa presume que podría existir interés de las personas en toda negociación, acto, contrato u operación en que deban intervenir ellas mismas, incluidos sus cónyuges, hijos u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o bien, por intermedio de sociedades o empresas en que sean directores o dueños directos, o a través de otras personas o de su cónyuge e hijos.

En el caso de que se den las condiciones, las personas involucradas se deben inhabilitar y marginar de las decisiones, informando de esa situación a su superior jerárquico.

A su vez, es obligación de los trabajadores que deban tomar parte en estas decisiones informar a la o las empresas en que tengan participación.

La circunstancia de que se produzca una situación de “relacionado” no es causal para no realizar el negocio con dicha empresa o persona, ya que éste puede convenir a los intereses de Codelco. Lo único que se exige en esta disyuntiva es que tal situación sea debidamente informada, se soliciten las autorizaciones correspondientes y que las personas afectadas se inhabiliten en las decisiones sobre estas materias.

Sobre el particular, existe una pormenorizada descripción sobre “negocios con personas relacionadas”, que involucra los principios básicos, personas naturales y jurídicas afectas a la condición de relacionadas; procedimientos; responsabilidades de declarar la condición de relacionados; inhabilidades y otras disposiciones relativas al Comité de Auditoría.

Al ser Corpodium una institución relacionada con la División por la vía de la participación del señor Baumgartner, está sujeta a la normativa establecida en la NCC 18/95 “negocios con personas relacionadas”, razón por la cual el otorgamiento de contratos a dicha empresa debe ser conocido y aprobado por el Consejo de Administración Divisional (CAD) y debe ser informado al Comité Corporativo de Auditoría Interna, en el cual participan los señores Directores de Codelco, representantes de S.E. el Presidente de la República , don Nicolás Makluf Sapag , el Brigadier General don Enrique Gillmore Callejas y el Auditor General de la Corporación. Con el cumplimiento de esta normativa, se entiende que el contrato asignado cumple con los requisitos de la NCC 18/95.

En la auditoría practicada por Cochilco en mayo de 1997, se pudo constatar que, en la materialización de los contratos de capacitación, la División ha cumplido a cabalidad con toda la normativa anteriormente descrita. Sin embargo, adicionalmente sostiene, en el caso del señor Baumgartner y del señor dirigente sindical, que “no puede sostenerse que ocupen altos cargos ejecutivos y, a mayor abundamiento, que por sus funciones en la empresa no les correspondía participar en las decisiones de la materia investigada”.

ASIGNACIÓN DIRECTA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LA

DIVISIÓN EL TENIENTE

Por tratarse de temas de especialidad, normalmente la capacitación se proporciona, en términos generales, por la vía de la asignación directa o por la vía de contratos abiertos. Estos últimos, si bien se asignan en el proceso de licitación, se hacen sin expresión de materias o de cursos por brindar. Esto permite (es el caso de las universidades) a la División recurrir al capacitador cada vez que se lo necesite sin que se vuelva a licitar. De esta manera, más del 90% de los contratos de capacitación que la División El Teniente ha dado a sus trabajadores se ha hecho por la vía de la asignación directa entre 1994 y 1996.

Es importante tener presente que la normativa legal que rige a Codelco-Chile no contempla limitación ni disposición alguna que la obligue a llamar a licitación o a propuesta pública para asignar sus contratos. Al efecto, es preciso reiterar que Codelco se rige por su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no contemplado en tales disposiciones, por el derecho común, en cuanto sea compatible con lo dispuesto en esas normas.

A mayor abundamiento, el artículo 25 del decreto ley Nº 1.350, de 1976, contempla una disposición especialísima en favor de Codelco, al establecer que las normas legales dictadas o que se dicten para las empresas del sector público, empresas del Estado, sociedades con participación estatal u otra denominación semejante, sólo serán aplicables a Codelco-Chile en caso de que se haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva. Esta situación permite a Codelco actuar con plena autonomía dentro del concierto competitivo de la industria internacional del cobre.

La norma Codelco-Chile NCC 14, reconocida como válida por la Comisión Chilena del Cobre, ente contralor de la Corporación, permite la asignación directa de contratos en general. La exigencia que se hace es que la asignación directa se encuentre justificada por quien solicita el contrato (el administrador del contrato), es decir, por quien vela por el cumplimiento del mismo.

Cabe destacar que, en relación con estas materias, la auditoría efectuada por Cochilco, en mayo de 1997, concluyó que:

“Los contratos de capacitación celebrados por la División El Teniente se han asignado ateniéndose para ello a las políticas y normas vigentes en la materia, tanto a nivel corporativo como divisional (normas NCC 14 punto Nº 2). De acuerdo con dicho ordenamiento, ejerciendo una potestad facultativa, dos contratos se han asignado por licitación privada y el resto, es decir, treinta, por asignación directa.”

VALORES DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

Studium Ltda. presta servicios para la empresa desde 1994. Imparte cursos de capacitación al amparo de dos contratos, los cuales le han sido asignados directamente. El valor de ambos contratos alcanza la suma de US$ 45.073.

La corporación Corpodium es una persona jurídica sin fines de lucro, en la que participan el Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua de la División El Teniente, el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Disputada Las Condes y Studium Ltda.

De todos los cursos impartidos por la vía de la franquicia tributaria que aporta el Sence, la División ha recuperado aproximadamente US$ 35.680, que corresponden a una cifra cercana al 37% de lo pagado.

Cualquier persona o institución puede impartir capacitación en la División El Teniente. Para que ello ocurra, se debe tratar de empresas, instituciones u organismos que se encuentren reconocidos por el Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), es decir, que sean OTE (Organismo Técnico de Ejecución). Para ser reconocido como OTE por el Sence, se debe acreditar, entre muchos otros requisitos, idoneidad técnica y profesional.

La importancia de ser un organismo técnico de ejecución radica en el hecho de que los cursos impartidos por él son o pueden ser objetos de franquicias tributarias.

Ahora bien, el Sence, una vez que asigna un código a un curso, fiscaliza las actividades que se desarrollan en el mismo y, si la información proporcionada es errónea o incompleta, sanciona al OTE, retirándole el código, y sanciona a la empresa, negándole acceso a las franquicias tributarias.

Para cuantificar la calidad de la capacitación, existen en esta materia dos controles: el que aplica el Sence acerca de la efectividad de que los cursos se realicen conforme a lo informado a dicha institución en el momento de pedir la asignación del código, y el que realiza la Subgerencia de Recursos Humanos, a través de su Departamento de Capacitación, sin perjuicio de los controles de la Auditoría Interna y del que practica Cochilco en sus visitas usuales de auditoría.

La evaluación de la efectividad de los cursos que se imparten se realiza, generalmente, desde dos perspectivas: la reactiva es aquella que se realiza al término del curso y consiste en aplicar a los alumnos una encuesta anónima, mediante la cual responden materias relacionadas con el curso impartido; la segunda consiste en aplicar, seis meses más tarde, mediante la técnica de Focus Group, una evaluación para conocer si los cursos impartidos efectivamente han logrado los propósitos definidos. Adicionalmente, y en este caso en particular, se cuenta con un informe de un psicólogo industrial. Todo lo anterior se efectúa con recursos propios de la División.

DENUNCIAS EFECTUADAS POR LOS DIPUTADOS DEL DISTRITO Nº 32, DE RANCAGUA , SEÑORES ANÍBAL PÉREZ LOBOS Y

ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO SANFUENTES

Los Diputados señores Aníbal Pérez L. y Alejandro García-Huidobro S. señalaron en la Comisión de Minería lo siguiente.

El Diputado señor Pérez, don Aníbal , expresó que en la División El Teniente de Codelco-Chile se han detectado procedimientos poco transparentes en la asignación de contratos de capacitación para sus trabajadores. Añadió que, en dicha institución estatal, los trabajadores han constituido sociedades y corporaciones para otorgar servicios a la misma empresa. Además, todos los contratos de capacitación suscritos entre la División El Teniente y esas empresas, en las que participan ejecutivos de Codelco, fueron asignados en forma directa, o sea, sin licitación pública ni privada. Indicó también que los valores pagados por los cursos de capacitación no son los de mercado y que le caben dudas respecto de la calidad de la capacitación proporcionada.

El Diputado señor García-Huidobro señaló que, junto al Diputado Pérez, don Aníbal , promovieron el proyecto de acuerdo que otorgó facultades investigadoras a esta Comisión para que estudie todo lo relacionado con los contratos de capacitación asignados en la División El Teniente.

Indicó que las inquietudes que ambos tienen sobre el tema surgieron a raíz de los antecedentes que les fueron entregados por los propios dirigentes sindicales y los trabajadores de dicha División de Codelco.

Expresó que hace más de dos años solicitó información sobre este tema, a través de la honorable Cámara, pero hasta la fecha no se han recibido los antecedentes. Además, pidió antecedentes de todas las empresas contratistas: sobre sus dueños, sus socios, los montos y sistemas de asignaciones, etcétera. Concretamente, incluyó dentro de sus peticiones a la empresa Studium, respecto de lo cual no se le informó nada ni a él ni a la Cámara, argumentando razones estratégicas.

Por último, manifestó que los antecedentes que tiene él y los que tiene el Diputado Pérez, don Aníbal , sobre el tema, los pondrán a disposición de la Comisión, a fin de que se pueda esclarecer esta situación.

“Norma Codelco-Chile NCC Nº 18”, de 1995

Esta normativa actualizó las disposiciones sobre negocios relacionados que se encontraban en uso en Codelco y rige desde el 1 de septiembre de 1995.

Entre sus objetivos, se pueden señalar los siguientes:

-Reunir en un documento único todas las disposiciones legales sobre negocios relacionados que se aplican a Codelco.

-Actualizar, de acuerdo a las leyes vigentes, las disposiciones sobre negocios relacionados actualmente en uso de Codelco.

-Informar al personal de Codelco sobre los principios básicos, en materia de negocios relacionados, que se aplicarán en sus vinculaciones con la corporación.

Las disposiciones de la normativa se aplicarán a los directores, al Presidente Ejecutivo, a los gerentes generales, a los vicepresidentes y a todo el personal de Codelco-Chile.

Como información general de la normativa, se puede indicar lo siguiente:

-La normativa presume que existirá interés de las personas en toda negociación, acto, contrato u operación en que deban intervenir ellas mismas, incluidos sus cónyuges, hijos y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o bien, por intermedio de sociedades o empresas en que sean directores o dueños directos, o a través de otras personas o de su cónyuge e hijos.

-En el caso de que se den las condiciones establecidas, las personas involucradas deberán inhabilitarse y marginarse de las decisiones, informando de esa situación a su superior jerárquico.

-La normativa establece la obligación de informar sobre las empresas en que exista participación.

-Asimismo, señala que los contratistas y proveedores deberán declarar cualquier situación distinta de la de negocios que pudiera vincularlos con Codelco. Esta declaración también deberá solicitarse a personas naturales o jurídicas con domicilio en Chile que efectúen compras a la Corporación, cualquiera que sea el producto adquirido.

-La Vicepresidencia de Administración y Finanzas queda expresamente facultada para emitir los procedimientos administrativos a través de los cuales deberá aplicarse la disposición de esta norma, y

-Debe tenerse presente que, por la circunstancia de que se produzca una situación de “relacionado”, ello no es causal para no realizar el negocio con dicha empresa o persona, ya que éste puede convenir a los intereses de la Corporación. Lo único que se pide es que tal situación sea debidamente informada, se soliciten las autorizaciones correspondientes y que las personas afectadas se inhabiliten en las decisiones sobre esa materia.

Norma Codelco-Chile NCC Nº 14”, de 1991.

Dicta las normas sobre los contratos de ingeniería, de servicios generales y de construcción.

Entre sus principales objetivos, se pueden señalar los siguientes:

-Establecer normas generales de aplicación a todas las contrataciones de obras de construcción, de ingeniería y de servicios generales en la Corporación.

-Aplicar criterios comunes a todos los contratos.

-Utilizar la capacidad técnica de las empresas contratistas para la ejecución de obras de construcción, proyectos de ingeniería y prestación de servicios en general de la empresa.

-Asegurar un trato equitativo a las empresas contratistas, protegiendo asimismo los intereses de Codelco.

EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS

INVITADAS A LA COMISIÓN

1. El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Marcos Lima Aravena .

El señor Marcos Lima señaló que Codelco ha investigado internamente lo relacionado con la celebración de contratos de capacitación y que, además, recibió un informe emitido por la Comisión Chilena del Cobre sobre el tema y solicitado por la Comisión de Minería. En dicho informe se indica que todos los contratos de capacitación celebrados por la División El Teniente se han asignado basándose en las políticas y normas vigentes sobre la materia, tanto en el nivel corporativo como en el divisional. Además, dichos contratos se pactaron según las normas sobre negocios con personas relacionadas.

Indicó que, para Codelco, es de gran preocupación el comportamiento ético que tengan sus ejecutivos y trabajadores.

Informó que, en el año 1996, Codelco le compró al sector privado 640.000 millones de pesos entre servicios, bienes de capital e insumos. Obviamente, la mayoría de ese volumen fue gastado por la vía de licitaciones públicas y abiertas.

Hacer una licitación pública no es un proceso simple. Es necesario equilibrar la transparencia en el manejo de los negocios de una empresa pública con un funcionamiento adecuado. Codelco es una empresa que tiene facultades legales para asignar contratos en forma directa, debido a que el legislador ha entendido que Codelco, para seguir siendo competitiva y mantenerse como la principal fuente de financiamiento del Estado, no puede ajustarse rígidamente a procedimientos licitatorios, menos aun en el caso de la capacitación. No se puede hacer una licitación con el fin de contratar al que cobre menos. Necesariamente, hay que equilibrar la obligación moral de la transparencia con el funcionamiento competitivo.

Indicó que, respecto de la participación de los dirigentes sindicales, comprende la preocupación planteada por algunos señores Diputados. A Codelco no le interesa tratar de predisponer a los dirigentes sindicales en favor del planteamiento empresarial de Codelco por la vía de “comprarlos”. A la empresa le interesa la capacitación del personal. En el año 1994, el 92,8% de los trabajadores estuvo satisfecho con los cursos impartidos y para el 85% de los trabajadores se cumplió con las expectativas cifradas.

La única razón por la que Codelco ha contratado en forma directa a “Corpodium” es porque esa corporación presta un servicio adecuado y apunta en la misma dirección de los intereses de la empresa, en términos de comprometer a los trabajadores en un proyecto de capacitación de largo plazo.

Explicó que, en los últimos tres años, Codelco ha aumentado su productividad en el 40% y ha rebajado sus costos en cifras espectaculares. Todo ello se ha conseguido mediante un proyecto compartido entre la empresa y sus trabajadores. Además, en la actualidad existe un proceso de negociación colectiva anticipado, con los miles de trabajadores de la División El Teniente. El aumento de productividad en esa División ha sido de US $ 12 c/lb, y por cada centavo el país recibe 25 millones de dólares. A los trabajadores de Codelco no se les puede ofrecer estabilidad en el empleo, pero sí empleabilidad, para lo cual es necesario capacitarlos.

Señaló que Codelco busca en forma prioritaria la transparencia en todas sus operaciones. De hecho, se constituyó un Comité de Auditoría, el cual evalúa si los precios de los contratos son o no son precios de mercado y si se cumple con las normas establecidas para las licitaciones y los negocios con personas relacionadas.

La ética en los negocios y el comportamiento de los ejecutivos es fundamental en Codelco. Añadió que, desde que llegó a la administración de la empresa, ha definido de manera taxativa los conflictos de intereses. Planteó que Codelco, en razón de sus características, debe tener una administración profesional del más alto nivel. En la actualidad, la empresa tiene un selecto grupo de ejecutivos, dentro de los cuales se encuentra el señor Riveri . En el Directorio de Codelco están, entre otros, los señores Jorge Awad y Nicolás Makluf . Además, es de público conocimiento que el señor Awad es el Presidente del Directorio de Lan-Chile y los ejecutivos de Codelco viajan en esa línea aérea, con la cual Codelco tiene un contrato. El señor Makluf es director de Falabella y muchos de los ejecutivos de Codelco compran en esa tienda. Además, es director de la CTC y Codelco usa los teléfonos de esa compañía.

Para Codelco ha sido importante normar lo relativo a los conflictos de intereses. A modo de ejemplo, señaló que, cuando fue Vicepresidente de Administración y Finanzas, encabezó una forma de control de la empresa Rebrisa , en la que participaban ejecutivos y trabajadores de Codelco, que tenían como único cliente a Codelco, en un contrato no sujeto a las leyes del mercado, y, por lo tanto, no se podía saber si el contrato constituía o no constituía un subsidio indirecto para los trabajadores de Codelco.

Finalmente, indicó que Codelco posee la información de todos los contratos celebrados en los que, directa o indirectamente, aparecen vinculados ejecutivos de la empresa.

2. El Gerente General de la División El Teniente, señor Fernando Riveri Cerón.

El señor Fernando Riveri señaló que la capacitación de sus trabajadores representa para la administración de Codelco-Chile y de la División El Teniente un elemento de la mayor importancia, a fin de lograr las metas de productividad y de modernización necesarias para la empresa.

La capacitación de los trabajadores está acordada y definida entre sus representantes y Codelco . Además, es una herramienta muy poderosa para involucrarse y comprometerse con la empresa. Si dicha capacitación tiene relación con el mundo laboral, sus intereses, preocupaciones, calidad de vida y esperanzas, es aun más efectiva si en el diseño de los planes y sus contenidos participan quienes son sus legítimos representantes. Además, el artículo 220 del Código del Trabajo les fija a las organizaciones sindicales, como uno de sus fines principales, proveer a sus asociados de una adecuada capacitación laboral. Esta visión se ve fuertemente respaldada por las evaluaciones que los trabajadores han hecho de sus respectivos cursos y por la evolución que ha hecho la empresa de la efectividad de los mismos, en aspectos tan relevantes como es la productividad laboral en la División El Teniente.

Respecto de la participación que tiene el personal ejecutivo en labores de capacitación, dijo que en la actualidad se encuentra ligado a la corporación educacional sin fines de lucro “Corpodium” el Gerente de Recursos Humanos de la mina El Soldado, de propiedad de Disputada Las Condes, y un ejecutivo de la División El Teniente. Este último es el Superintendente Eléctrico , señor Josip Baumgartner , quien se desempeña como Secretario del Directorio de “Corpodium ”, y lo hace con el respaldo de la División El Teniente. Agregó que, por las labores que realiza al interior de dicha Corporación, el señor Baumgartner no recibe ningún tipo de remuneración. Participa en ella guiado por su espíritu de colaboración, toda vez que la capacitación es una de sus principales preocupaciones. Además, es preciso indicar que el señor Baumgartner realiza sus labores fuera de las horas de trabajo y sin restarle brillo a sus deberes profesionales, los que desarrolla para la Corporación hace más de 25 años. Por lo demás, Codelco considera muy valioso que sus ejecutivos hagan este tipo de actividades.

En lo tocante a la asignación de contratos, añadió que en todo Codelco-Chile rige una estricta regulación sobre “conflictos de intereses”, que se condensan en la “Norma Codelco-Chile NCC Nº 18”, de 1 de septiembre de 1995, que actualizó las disposiciones sobre negocios relacionados que se encontraban en uso y de la que ya se ha hecho mención.

Por lo tanto, en Corpodium no hay dirigentes ni ejecutivos que tengan participación comercial en la empresa. Sólo existe un dirigente que, en representación de su sindicato, está en Corpodium, y de un ejecutivo que, en criterio de la Comisión Chilena del Cobre, no puede afirmarse que ocupe un alto cargo ejecutivo.

Planteó que la División El Teniente tiene un registro de contratistas de servicios de capacitación, el que está estructurado por especialidades y se actualiza permanentemente. Constantemente, los directivos están buscando nuevos servicios de capacitación que sean diferentes de los estándares.

Informó que, en 1995, se gastaron 35.000 dólares en contratos por asignación directa y 30.000 dólares en contratos licitados. Durante 1996, se gastaron 182.000 dólares en contratos adjudicados directamente y 185.000 dólares en contratos licitados. El 90% de los contratos no representen necesariamente el 90% de los montos en dinero.

Indicó que existe cierta posición por parte de algunos dirigentes sindicales, lo cual ha significado que se produzcan ciertas rencillas que son propias del mundo sindical. Agregó que no se ha producido ningún tipo de traspaso de ninguno de los activos de la División El Teniente a Corpodium o a otra corporación que preste servicios de capacitación. Sin embargo, periódicamente, se han hecho traspasos entre distintos centros de costos dentro de la misma división. A modo de ejemplo, un edificio que alguna vez les perteneció a los eléctricos podría haber pasado a los hidráulicos, pudiendo pasar posteriormente a manos de otro departamento. Éste es un manejo que se hace habitualmente para obtener un mejor cumplimiento de las tareas.

Hace dos años, la División mantuvo conversaciones con representantes de la Universidad Humanismo Cristiano, con el fin de desarrollar un programa de educación dual. Para echar a andar ese programa, se requería que la empresa aportara instalaciones. Cabe destacar que el proyecto no funcionó y no se hizo nada. Tampoco han existido traspasos. Además, es necesario precisar que la atribución de traspasar activos a terceras personas es una situación que escapa a la Gerencia General de la División El Teniente.

Por último, se refirió al informe de auditoría de mayo de 1997, elaborado por la Comisión Chilena del Cobre, el cual expresa que todas las relaciones comerciales celebradas con Corpodium han satisfecho a cabalidad la normativa divisional y corporativa. Agregó que, en su oportunidad, el ex Gerente de Corpodium, señor Puga , informó por escrito sobre la relación de empresas relacionadas, debido a la presencia del Superintendente Eléctrico .

Respecto de la forma de celebración de los contratos de capacitación, la siguiente es la relación de los asignados directamente y de los que lo fueron por licitación, desde 1991 a 1996:

-1991, 6 asignados directamente y 11 licitados;

-1992, 9 asignados directamente y 1 licitado;

-1993, 3 asignados directamente y 3 licitados;

-1994, 3 asignados directamente y 10 licitados;

-1995, 1 asignado directamente y 2 licitados, y

-1996, 3 asignados directamente y 4 licitados.

Del dinero gastado entre los años 1991 y 1996, que ascendió a un total aproximado a los 2,5 millones de dólares, la mitad corresponde a contratos asignados directamente y la otra mitad, a contratos convenidos previa licitación. Agregó que se consideran como asignación directa todos los requerimientos de capacitación realizados al amparo de los contratos marco que la División El Teniente ha firmado con diferentes universidades.

3. El Director del Sindicato Industrial Coya-Rancagua de la División El Teniente de Codelco-Chile, señor Wenceslao Reinoso .

El señor Wenceslao Reinoso indicó que comenzó trabajando en el equipo de carreteras como oficial mecánico, a cargo de la mantención de vehículos livianos. En dicha área, cada día había menos trabajo y se vendían equipos, sin renovar el parque. Se hacían trabajos tanto en el interior como en el exterior del edificio donde funcionaban, pero cada día había menos trabajadores. Además, al grupo de trabajadores que quedaban en el recinto se les presionaba para que se fueran al área de producción (minas o fundiciones) y se rumoreaba que en ese edificio se instalaría una universidad. El grupo que allí trabajaba debió trasladarse, ya que el edificio sería traspasado al Departamento Eléctrico, cuyo Superintendente es el señor Josip Baumgartner , y en donde funcionaría un instituto tecnológico cuyo Director sería el mismo señor Baumgartner.

Se planteó que algunos jefes y trabajadores iban a ser los profesores de dicho instituto e iban a impartir clases, tanto a los trabajadores de Codelco como a alumnos externos. Tal procedimiento parecía algo extraño, ya que hacía no más de seis meses que a los trabajadores se les había obligado a firmar una carta anexa al reglamento interno, mediante la cual se les prohibía realizar funciones extralaborales en el interior de la empresa.

Señaló que, en ese momento, indicó públicamente que le parecía raro que el Superintendente del Departamento Eléctrico , que era funcionario de la División, tuviera a su cargo un instituto tecnológico privado y con fines de lucro.

Con posterioridad al desmantelamiento del edificio, ingresó como Director al Sindicato Coya-Rancagua . Antes de ocurrir tal situación, participó en algunos cursos de capacitación impartidos bajo el título de orientación sindical. A su juicio, era el mismo curso, la misma teoría y los mismos profesores; lo que cambiaba eran algunos alumnos. El profesor que impartía esos cursos era el señor Roberto Gallano , quien tenía un trato ofensivo para con los trabajadores. Además, les señalaba quiénes, a su juicio, eran los mejores dirigentes sindicales y mencionaba la filiación política de todos los dirigentes sindicales y de todos los estamentos de la empresa. Las discusiones que se producían en las clases eran de contenido político. Indicó que los dos cursos a los que asistió se efectuaron en los años 1994 y 1995 y, por otra parte, en las reuniones sindicales se le solicitó que respaldara a Corpodium y al Instituto Tecnológico, a lo que se resistió, ya que los desconocía.

También se percató de que se destinaban recursos del sindicato en beneficio de la corporación Corpodium. La empresa, mediante convenios colectivos, entrega recursos a los sindicatos, según el grado de simpatía que tenga hacia los dirigentes. Mediante esos convenios, la División otorgó recursos al Instituto Tecnológico y a Corpodium.

Por último, señaló que el tema se hizo público debido a una carta enviada por el Presidente del Sindicato a todos los asociados, en la que se refiere a la integración de Corpodium, la cual estaba formada por ejecutivos de la División El Teniente y algunos supervisores. Añadió que, entre los ejecutivos, se puede señalar a los señores Baumgartner, Superintendente del Departamento Eléctrico ; Mario Márquez ; Pedro Courard , ex Gerente de la División , y a dos supervisores que son dirigentes sindicales.

4. El ex Director de Corpodium , señor Milton Puga Silva .

El señor Milton Puga señaló que aceptó trabajar en Corpodium como Director, en razón de que cuando se lo propusieron se encontraba cesante. En aquella oportunidad, le plantearon que se hiciera cargo de Corpodium para sacar del camino al señor Gallano , en razón de que se estimaba que éste ensuciaba la imagen de la Corporación. Añadió que, con el tiempo, el señor Hugo Allan le fue proporcionando una serie de antecedentes que le hicieron enterarse de las actuaciones que ha denunciado.

En el mes de septiembre del año pasado, el señor Allan le manifestó que había determinado renunciar a la corporación, en razón de que no quería seguir siendo la cara visible de una institución desprestigiada.

Aclaró, en todo caso, que no le interesan las diferencias que puedan existir entre los dirigentes sindicales. Lo que reclama es, simplemente, la inconveniencia de que existan personas relacionadas que tengan contratos del tipo de los que se han celebrado, a costos más altos que los normales y otorgados sin que se hubiera efectuado una licitación pública.

Los cursos a cargo de Roberto Gallano se hicieron en agosto de 1991 y los realizó primero como instituto de capacitación y luego como Studium. En 1993 no hubo cursos. Luego se reiniciaron en 1995, hasta el día de hoy. Hasta el mes de julio de 1996, los cursos los impartía Studium y desde esa fecha en adelante los continuó impartiendo Corpodium.

Señaló que, a su juicio, es incompatible negociar contratos de capacitación en aquellos casos en los que hay personas relacionadas.

Agregó que el instituto Corpodium está conformado por tres socios: el Sindicato Nº 2, “Los Bronces”, de Disputada Las Condes; Studium, que es una empresa fantasma, y el Sindicato Coya-Rancagua. El Presidente de este último sindicato es el señor Hugo Allan Díaz , quien, a la vez, es el tesorero de Corpodium . Añadió que el señor Gallano es el dueño de Studium, pero no figura como tal. También en los estatutos de Corpodium figuran dos hijas del señor Gallano , las que dicen que con posterioridad acreditarán la representación legal. En otros documentos existentes, figura la cónyuge del señor Gallano y, en otros, su hijo.

Por otra parte, indicó que le parece mal que existan contratos celebrados con el Presidente de un Sindicato , que negocia colectivamente con la empresa; que el Superintendente del Departamento Eléctrico sea el jefe del señor Hugo Allan y que sea, a la vez, Secretario de Corpodium . El Presidente de Corpodium es ahora el señor Hernán Aravena y hay dos directores de consenso: el señor Benjamín Galdames , quien trabaja en recursos humanos en Disputada de Las Condes, y el señor Pedro Courard .

No parece razonable que el señor Gallano , además de pertenecer a Studium y de ser socio de Corpodium, sea el asesor del Sindicato Coya en las negociaciones colectivas y que la División El Teniente le pague contratos a Studium, que asesora al sindicato, cuyo Presidente es el Tesorero de Corpodium , corporación a la que la División le compra servicios de capacitación y, a su vez, negocia con ese Sindicato.

Esta situación pasa por encima de las propias disposiciones de Codelco -en cuanto es auditada por la Comisión Chilena del Cobre- y también por encima de las normas de ésta, que señalan que no puede haber empresas relacionadas. Sin embargo, el señor Riveri , Gerente General de la División El Teniente , ha sostenido que Codelco tiene veinte mil trabajadores y es fácil que algunos de ellos tengan lazos de sangre con algunas de las personas contratistas.

Los contratos de capacitación celebrados con Corpodium y Studium se han asignado directamente, sin licitación previa. Cada curso cuesta cerca de $ 420.000 y dura dos días. En ellos participan 27 personas cada semana; sin embargo, los alumnos se van repitiendo.

Manifestó que a él lo llamaron para hacerse cargo de Corpodium como director, con un encargo muy especial del Presidente del Sindicato Coya y Tesorero de Corpodium: limpiar su imagen con respecto a Roberto Gallano , deshacerse de él, ya que los ejecutivos de la empresa y los trabajadores tenían serios problemas con él. Sin embargo, siguió sucediendo lo de siempre, es decir, que todo pasaba por el señor Gallano . Por ejemplo, las facturas debían llevarse a la empresa, pero en los hechos las hacía Gallano , que ni siquiera representaba a Corpodium, sino a un socio de Studium.

Expresó que, además de no existir licitación, los contratos se hicieron con el 105% más alto de lo que cuestan las universidades.

Por otro lado, no concibe que la División El Teniente le haya proporcionado información falsa al Presidente Ejecutivo de Codelco . Esa información, dada por Hugo Allan al señor Lima , señalaba los valores de los cursos por hora: Academia de Humanismo Cristiano, $ 33.235; Universidad Católica de Valparaíso, $ 33.955; Universidad de Santiago, $ 33.955, y Corpodium, $ 26.250. Sin embrago, el contrato CTU 8347 dice que, por los servicios mencionados, la División El Teniente pagará hasta la cantidad de $ 12.300.000, por concepto de $ 1.757.143 por curso efectivamente realizado.

En 1992, se hizo un curso de capacitación con la Universidad de Santiago, que costó $ 11.000.000. En 1993, entró a competir con Studium, Codelco, la Universidad de Humanismo Cristiano y una coordinadora sindical de El Teniente (la que no tiene existencia legal ni estatutaria). Eso significó que el curso de 1993, realizado por la Universidad de Humanismo Cristiano, tuvo un costo de $ 18.000.000, mientras que el realizado por la Universidad de Santiago fue de $ 11.000.000.

Expresó que, cuando formaba parte de Corpodium, hizo ver que esos contratos podían ser rechazados, ya que no podían celebrarse sin previa licitación y que el señor Juan Carlos Pollarolo , Subgerente de Recursos Humanos , pondría problemas para celebrarlos. Le dijeron que no se preocupara, ya que todo se arreglaba con el señor Riveri . Finalmente, para evitar problemas, se hizo una consulta telefónica a una universidad para saber cuánto costaban los cursos. Sin embargo, el contrato ya estaba firmado con fecha 9 de septiembre de 1996.

También, en su oportunidad, expresó que no podía figurar un contrato por $ 12.300.000 adjudicado sin previa licitación pública. Como los cursos constaban de siete módulos, se hizo un contrato por cada módulo, cada uno con un costo de $ 1.757.143. Cada módulo dura tres días, con un horario de ocho horas cada día, por lo que cada módulo son 24 horas y los siete módulos, 168 horas. Si se dividen los $ 12.300.000 por 168, cada hora cuesta $ 73.213.

Señaló que, para otro contrato celebrado en agosto de 1996, se aportaron US$ 30.000, que se ocuparían en un curso para 30 trabajadores; sin embargo, sólo hubo 18.

Indicó que, a su juicio, es inconcebible que al Presidente Ejecutivo de Codelco se le haya hecho incurrir en falsedades ante el Directorio de Codelco.

En este momento, el recinto donde funcionaba Corpodium está abandonado y cerrado con candado. Un letrero grande, que fue eliminado, decía que ese recinto no pertenece a Corpodium, sino que al Sindicato Los Bronces. El único funcionario que existía en Corpodium era él. La persona que hacía de secretaria, en realidad lo era del Sindicato Coya. Extrañamente, ella manejaba todos los cheques de Corpodium y trabajaba en el recinto mencionado, ubicado en la Avenida España, de Santiago, que era donde se impartían los cursos.

Expresó que los señores Hugo Allan , Pedro Courard y Benjamín Galdames no reciben un solo peso de Corpodium. Sólo en agosto de 1996, Corpodium hizo los trámites de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que nació en 1994. La cuenta corriente bancaria fue abierta recién en 1996.

Explicó que el Instituto Tecnológico de Chile tiene el 39% de Corpodium. El Sindicato Coya-Rancagua solamente hace aportes a Corpodium, pero no recibe nada. De los cursos que se realizan, el 80% de lo recaudado va dirigido a Roberto Gallano (Studium) y el 20%, a Corpodium, en el cual a Studium le corresponde un tercio. Otro tercio debería ir al Sindicato Coya-Rancagua, pero jamás ha llegado ni un solo peso.

Por último, señaló que nada se puede esperar de una organización sindical con actitudes como la descrita. En este problema está envuelta la decencia y la honestidad del actuar sindical.

Agregó que, según el informe preliminar de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato, las irregularidades son demasiado serias.

5. El Director de Supervisores Rol A de la División El Teniente, señor Jorge Macaya Herrera.

El señor Jorge Macaya es ingeniero eléctrico, tiene 17 años de servicio en la División El Teniente de Codelco-Chile y es actualmente Director del Sindicato de Supervisores Rol A de la misma División.

Señaló que se impuso de las denuncias a raíz de las publicaciones aparecidas en la prensa local. Por tal motivo, tuvo conocimiento de la carta enviada por los dirigentes señores Reinoso y Quilinao, del Sindicato Coya-Rancagua, al Seremi del Trabajo de la VI Región . El resto de la información la conoció a través del diario “El Rancagüino”.

Indicó que, como supervisor del departamento eléctrico, ha participado en algunas actividades relacionadas con Corpodium y declaró no tener relación alguna con los hechos denunciados, ya que sus funciones en dicho departamento son muy ajenas al manejo de los contratos de capacitación, en razón de que ellos son acordados en otra Subgerencia.

Por otra parte, expresó que, en su calidad de dirigente sindical, no le parece pertinente ni adecuado que entidades sindicales participen en ese tipo de actividades. Además, declaró ser contrario a las opiniones emitidas por Codelco, en el sentido de que, por tratarse de una actividad relacionada con la capacitación -que además es un objetivo establecido en el Código del Trabajo-, los sindicatos formen organizaciones o entidades con tal fin, ya que ello podría quitar independencia a las funciones sindicales.

Respecto de los contratos de capacitación, indicó que no tiene ningún tipo de conocimiento de cómo se realizan.

Por lo tanto, declaró no tener ninguna relación con la celebración de los contratos de capacitación realizados entre la División El Teniente y el Instituto Corpodium, en razón de que su desempeño laboral se ubica en un área absolutamente ajena al de la Subgerencia de Recursos Humanos, que es la que se vincula, contractualmente, con Corpodium. La única relación que tiene con el tema es de dependencia laboral del Superintendente del Departamento Eléctrico , señor Josip Baumgartner , que es Director-Secretario del Instituto Corpodium.

Dadas dichas explicaciones, reiteró no tener ninguna relación con los contratos de capacitación, razón por la cual, como es lógico colegir, no puede entenderse que estuviera vinculado con las irregularidades denunciadas.

Indicó que, con posterioridad, se le solicitó participar en la elaboración de un plan de estudios, programas de estudio y mallas curriculares de un proyecto educacional para la creación de un instituto de educación superior llamado Instituto Tecnológico, el cual contempla tres carreras técnicas y una de ingeniería en ejecución. Ese trabajo iba a ser presentado en el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación. Dicho trabajo lo realizó entre mayo y diciembre de 1996 y en él participó, además, otro ingeniero del Departamento Eléctrico, que también era dependiente del señor Baumgartner. Agregó que el Instituto Tecnológico dependía de Corpodium. Posteriormente, con ocasión de un impedimento legal, se creó la sociedad anónima cerrada denominada Instituto para el Desarrollo Tecnológico S.A. o Instituto Profesional Tecnológico. Sus socios son Corpodium, con el 61%, y el Sindicato Coya-Rancagua, con el 29%.

Por otra parte, informó que existe interés en varios sindicatos de la División El Teniente para impulsar la creación de una universidad en Rancagua. Los trabajadores de la División El Teniente estarían dispuestos a aportar parte de su tiempo para hacer realidad la creación de un instituto de estudios superiores.

Dijo compartir plenamente dicho proyecto educacional. Cuando se creó la sociedad para dar origen al Instituto Tecnológico, el señor Hugo Allan le solicitó su participación como director en representación del Sindicato Coya-Rancagua, a lo cual accedió gustosamente. Además, ha participado en las actividades de iniciación de la sociedad como director-secretario. Lo señalado es todo lo referente al proyecto educacional de creación del Instituto Tecnológico.

Reiteró que no tiene ninguna relación con la asignación de los contratos de capacitación e informó que existen normas internas en Codelco.

Indicó que en la División El Teniente se ha estimulado muchísimo la capacitación de los trabajadores. Muchos supervisores -incluido él- han tenido acceso a los cursos de capacitación, los que son muy útiles y de buena calidad.

Señaló, finalmente, que jamás conoció el origen de los contratos en virtud de los cuales se imparte la capacitación. En los cursos en que ha participado no se ha preocupado de cómo se originó el contrato ni del procedimiento utilizado por el instructor del curso. Añadió que muchas empresas han deseado otorgar capacitación a los trabajadores de la División El Teniente. En relación con el Instituto Corpodium, esa corporación jamás ha hecho capacitación a los supervisores Rol A.

6. El Superintendente de Electricidad y Aguas de la División El Teniente, señor Josip Baumgartner Nebenfir.

El señor Josip Baumgartner señaló que, en relación con la denuncia sobre irregularidades ocurridas en la celebración de contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile, la asignación de contratos de capacitación, igual que de otros contratos, se realiza centralizadamente. La Unidad de Gestión Electricidad y Aguas plantea los requerimientos técnicos necesarios y no toma decisiones de asignación.

Agregó que se le solicitó desarrollar el proyecto de educación dual para el Instituto Tecnológico, el cual fue ejecutado. Él consiste en que las empresas plantean sus necesidades y son los profesionales de las mismas empresas los que tienen que elaborar los planes y programas de estudio para realizar la capacitación. Ésta no se hace en institutos ni en universidades ni se contratan laboratorios. Lo que se hace es llevar a los alumnos de esas instituciones a realizar su práctica en las empresas. Ésa es la razón por la cual los empresarios deben intervenir en estos planes. Además, indicó que participó en esto con la autorización de la empresa.

Expresó que, dentro de Corpodium, ocupa el cargo de director secretario, el que desempeña desde la segunda sesión de directorio (hasta la fecha se han celebrado cinco). También se le solicitó que ingresara para hacerse cargo del proyecto de educación dual, en el cual no ha habido curso de capacitación alguno. El Instituto Corpodium está formado por el Sindicato Coya Rancagua , por el Sindicato de Disputada Las Condes y por Studium, que es un ente de capacitación.

Informó que es ingeniero industrial eléctrico y estudió en la Universidad de Santiago. Lleva treinta años en la empresa y le gusta en forma exagerada la actividad docente. En la década del 70, fue director y profesor del Instituto Tecnológico.

También es importante señalar que en Codelco existe un gran número de supervisores dispuestos a dar parte de su tiempo, de sus estudios y de su experiencia en beneficio de la docencia. Tanto es así, que para los efectos prácticos de impartir la instrucción hay muchos profesionales en la División El Teniente que se dedican a ello en forma voluntaria.

En su caso, la labor docente la realiza en su tiempo libre, fuera de las horas de trabajo. Incluso, en muchas oportunidades ha dedicado los días sábados y domingos para realizar la actividad docente.

Por otra parte, manifestó su interés en aclarar cierta confusión que se ha producido sobre las irregularidades que se han señalado respecto de los contratos de capacitación. En la denuncia original, se involucró a un número determinado de entes y personas naturales que habrían participado en las irregularidades y se mezclaron, además, cosas absolutamente inconexas. Respecto del tema de la educación que se proporciona a los trabajadores, no le parece que exista algo oscuro. Por supuesto, no se puede responder por algún hecho que alguien efectuara en alguna oportunidad respecto del tema, pero una situación así no significa que toda la labor de docencia que se imparta sea mala o poco clara. Además, en una empresa estatal como Codelco, son tantas las disposiciones y controles, que la probabilidad de cometer algún acto ilícito o ilegal es bajísima.

También señaló que es bueno que los dirigentes sindicales se preocupen de la capacitación de los trabajadores. Por desgracia, lo sucedido da cuenta de que en El Teniente no están preparados para tal situación.

En su caso, invirtió tiempo y trabajo ad honorem en realizar programas y cursos para capacitar a los dirigentes sindicales; por lo tanto, no tiene explicación para que dos de ellos hagan una denuncia en su contra y lo traten como un delincuente; a su juicio, es una situación inaceptable.

Hay otras empresas que sí están preparadas para ello. Por ejemplo, en Disputada Las Condes, el Subgerente de Recursos Humanos es el director de Corpodium y por ese hecho ha recibido felicitaciones por parte del Gerente General.

Respecto del conocimiento que deba tener de los cursos que imparte Corpodium, fue enfático en señalar que no tiene información al respecto. Explicó que el directorio sólo se preocupa de aspectos tales como la contratación de los instructores. Además, en su caso, ha estado dedicado de lleno al proyecto de educación dual y no a lo relativo a la capacitación.

Finalmente, señaló no tener conocimiento de si los cursos de capacitación se asignaron en forma directa, sin licitación previa. El directorio no fiscaliza si los cursos se efectúan o no se efectúan, ni su nivel, ni sus resultados. El directorio solamente se ocupa de lo que para él es información relevante, como el proyecto de la educación dual.

7. El Presidente del Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua , señor Hugo Allan Díaz .

El señor Hugo Allan señaló que, respecto de la denuncia por presuntas irregularidades en la celebración de contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile, se puede señalar lo siguiente.

El Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua cumple con los fines establecidos en el artículo 220 del Código del Trabajo, los cuales han sido incorporados a los Estatutos del Sindicato. Entre ellos, se pueden indicar los siguientes:

a) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados (artículo 2º, Nº 6, del Estatuto Sindical y artículo 220, Nº 6, del Código del Trabajo), con el propósito de subir los niveles de calidad del trabajo y estabilidad en el empleo.

b) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras (artículo 2º, Nº 9, del Estatuto Sindical y artículo 220, Nº 9, del Código del Trabajo).

Para cumplir con la misión del sindicato, desde 1985 sus dirigentes reciben capacitación gremial y laboral, compartida por la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y Minera (Fitim), Instituto de Capacitación Profesional Studium, Universidad de Santiago de Chile y Universidad Academia de Humanismo Cristiano. La organización recibe asesoría proveniente de ingenieros civiles, abogados, psicólogos, médicos, ingenieros de ejecución, ingenieros comerciales, sociólogos, auditores, politólogos, administradores públicos, arquitectos, expertos previsionales, trabajadores sociales y periodistas.

En la actualidad, el sindicato diseña y ejecuta originales planes de capacitación desde sus propias instituciones educacionales.

El sindicato es socio fundador de la Corporación de Estudios e Investigaciones Mineras Corpodium, es socio constituyente del Instituto Profesional Tecnológico de Chile y la corporación es socia y codueña de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

El Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua lidera lo relativo a la capacitación del personal. Hasta la fecha, ha capacitado a más de dos mil trabajadores dentro de la División El Teniente.

Agregó que, desde 1990, agentes capacitadores y dirigentes sindicales han ideado una capacitación en temas de transformación organizacional, eficiencia y estabilidad laboral, condiciones de trabajo, calidad de vida familiar, sistemas de turno para faena continua, costo directo y costo variable, polivalencia laboral, internalización de funciones, remuneraciones flexibles asociadas a resultados, estrategia de modernización, políticas de beneficio social, productividad, capacitación y promoción de trabajadores, mejoramiento continuo, participación, trabajo en equipo, que ha conceptualizado, e impulsa la competitividad divisional y difunde fórmulas que mejoran los niveles de equidad y justicia en la relación laboral.

Este trabajo se inicia con Fitim y prosigue mediante sucesivos convenios entre la División y cinco distintas organizaciones: Gallano Consultores, Universidad de Santiago de Chile, Instituto Studium, Universidad Academia de Humanismo Cristiano y Corpodium. Con ellos, la corporación suscribió tres contratos:

a) CT-O-8264. Acuerda uso de instalaciones para el proyecto educacional dual.

b) CT-A-8329. Establece servicios de capacitación o técnicas para aumentar la productividad y satisfacción laboral. Código Sence 01-01-2213-13 16 horas valor convenido, $ 420.000. Profesor, Roberto Gallano / Expositor, señor Raúl Montes de Oca , dirigente sindical del Sindicato Nº 3 de la División El Teniente.

c) CT-U-8347. Encomienda la realización de capacitación, que consiste en lo siguiente:

1. Técnicas de control financiero contable. Código Sence 01-03-0048-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesor, señor Claudio Salinas .

2. Técnicas para acrecentar un liderazgo efectivo en el trabajo. Código Sence 01-08-0264-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesores, señores Luis Romero , Sergio Vargas y señora Yasna Acuña .

3. Técnicas de planeamiento estratégico y políticas de empresa. Código Sence 01-01-0109-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesores, señores Manuel Hidalgo , Francisco Bahamondes (Seremi de Agricultura VI Región) Jorge Ramírez , señora Marisol Salas , señores Carlos Muñoz (Seremi de Vivienda VI Región) Carlos Godoy y Jorge Carrasco ( Director Sernatur VI Región).

4. Técnicas de productividad y proceso de negociación laboral. Código Sence 01-06-0045-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesor, señor Roberto Gallano . Expositores, señores Raúl Montes de Oca , Hernán Lillo , Benjamín Abarca , Manuel Rodríguez , Dagoberto Verdugo , Guillermo Lemaitre , Alejandro Sandoval , y Hugo Allan . Todos los expositores son dirigentes sindicales de diferentes sindicatos de la División El Teniente.

5. Técnicas operacionales para un proceso de mejoramiento continuo. Código Sence 01-01-0111-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.147. Profesores, señores Jaime Lillo y Roberto Gallano .

6. Técnicas de productividad y gestión económica. Código Sence 01-06-0046-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesor, señor Manuel Hidalgo .

7. Técnicas para el desarrollo organizacional. Código Sence 01-01-0110-06, 24 horas. Valor convenido, $ 1.757.143. Profesor, señor Roberto Gallano .

Señaló que el Sindicato Coya-Rancagua postula que una acción capacitadora es más efectiva cuando en el diseño de sus proyectos y contenidos participan los trabajadores. Así lo prueban las evaluaciones que ellos mismos han hecho de cada curso y la efectividad del cambio cultural producido en estos años, medido en logros de clima laboral, metas de productividad y transformación organizacional.

Indicó que, respecto a lo realizado en capacitación, sugiere tomar los precios pagados por distintas empresas e instituciones u organismos capacitadores y compararlos con los convenios realizados entre la División y Corpodium.

A la luz de estos antecedentes, se puede afirmar categóricamente que no existen irregularidades en la celebración de los contratos de capacitación en la División El Teniente de Codelco-Chile. A su juicio, la denuncia es infundada, tanto en el aspecto legal, como en el económico y educacional.

Los contratos están visados por el departamento jurídico de la División, sus precios se encuentran dentro de los márgenes establecidos por el mercado chileno y la calidad de la capacitación prestada no sólo está fuera de toda duda, sino que, a juicio de los participantes, es lo mejor que se ha efectuado en la División El Teniente.

El Sindicato de Trabajadores Coya-Rancagua recibió capacitación gremial y laboral impartida por excelentes colaboradores y hoy, desde su propia institución educacional, realiza una mejor acción capacitadora, porque en el diseño de sus programas, contenidos y metodología participan los trabajadores.

Esta tarea ha permitido un despliegue cultural que estimula a los trabajadores a transitar desde un universo valorativo testimonial pasivo hacia uno vivencial activo, centrado en dos líneas de acción a saber: educarse y capacitarse en materias relacionadas con las ciencias del desarrollo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores e incrementar la eficiencia para enfrentar con éxito la competencia internacional.

Indicó que cada día los asambleístas son más exigentes. En la actualidad, los asociados impulsan una renovación que obliga a trabajar en equipo para mejorar la eficiencia y racionalidad sindical.

Los procesos de negociación y la administración de los sindicatos se han tecnificado y humanizado. Se incrementan el conocimiento, y la tolerancia, y se crean las mejores condiciones para conducir el cambio sociolaboral, tecnológico y cultural que enfrentamos.

Expresó que los trabajadores comparten los propósitos de la productividad y competitividad empresarial y disfrutan de mejores remuneraciones.

Los dirigentes capacitados pueden construir relaciones de cooperación y autonomía en los niveles gremiales, políticos y empresariales. Éste es el sentido del sindicalismo hoy en día.

Pero no todo el mundo participa. Existen algunos que están afectados por una ceguera cognitiva y no sólo no comparten, sino que destruyen.

Manifestó que, afortunadamente, existe una mayoría de los que construyen, impulsan un cambio positivo, que tienen la responsabilidad dirigencial, la eficiencia en la tarea sindical y el progreso de los trabajadores y del país.

Un ejemplo de lo expuesto anteriormente es que, en 1996, el sindicato creó el “Instituto Profesional Tecnológico de Chile”, el cual, partiendo de la realidad laboral, empresarial, cultural y socioeconómica de la región, diseñó una educación dual, que debe tener la necesaria vinculación entre el sistema educacional, el sistema productivo y la habilidad innovadora para facilitar el crecimiento económico y la estabilidad política del país.

Finalmente, indicó que su aporte financiero corresponde al 39% del capital. Para la sede de Rancagua, ha planeado cuatro carreras, las que deben estar relacionadas con la producción laboral y la industria del cobre.

CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES

De acuerdo al trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y de las exposiciones recibidas, los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Pérez, don Aníbal , y García-Huidobro presentaron las siguientes conclusiones:

I. Conclusiones del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo .

1. Investigadas las asignaciones de contratos de capacitación de la División El Teniente, se constató que no existen irregularidades en dichas asignaciones, ya que todas ellas cumplieron la normativa legal aplicable a la materia. El hecho de que los contratos se hayan asignado por la vía de la asignación directa, tal como se hace en la mayoría de los cursos de capacitación, no constituye irregularidad.

2. Respecto de la participación de funcionarios o dirigentes sindicales de la División El Teniente en empresas que otorgan capacitación a dicha empresa, se pudo constatar que, efectivamente, ello es así en relación a la corporación sin fines de lucro denominada Corpodium. Los contratos en cuestión fueron asignados cumpliendo la normativa correspondiente al efecto; el ejecutivo y el dirigente sindical no tuvieron participación en el proceso de asignación de los contratos referidos. Ambos participan en dicho organismo ad honorem y se cumplieron las normas de negocios con personas relacionadas aplicables a Codelco-Chile.

3. Respecto de los valores que se habrían pagado por estos cursos de capacitación, se concluye que éstos se pactaron de acuerdo a los valores de mercado, por lo cual no existen irregularidades.

II. Conclusiones del Diputado señor Pérez, don Aníbal

1. Ha quedado acreditado que en la corporación denominada Corpodium, que prestó servicios de capacitación a la División El Teniente, figuran, en calidad de directivos o de ejecutivos, funcionarios de dicha División.

2. Ha quedado acreditado que, en la adjudicación de los contratos de capacitación que se hizo a Corpodium, se usó el sistema de asignación directa, es decir, sin llevar a cabo un proceso de licitación pública o privada.

3. Ha quedado acreditado en la Comisión que Corpodium es una institución de capacitación respecto de la cual surgen dudas acerca de su prestigio y solvencia.

III. Conclusiones del Diputado García-Huidobro, don Alejandro

1. Queda acreditado que el organismo Corpodium no tenía calidad académica, en relación con las universidades tradicionales, para la capacitación.

2. Queda de manifiesto que la adjudicación se hizo por asignación directa, sin ninguna justificación que la ameritara.

3. Queda comprobado que los valores que se pagaron son superiores a los existentes en el mercado.

4. No queda clara en la respuesta de Codelco la información proporcionada respecto a que, para rebajar la presentación por parte de Corpodium, a fin de que esa adjudicación no figurara como extremadamente alta, se dividió el curso en siete cursos.

5. Se debe confiar a los tribunales la investigación de esta información, con el fin de establecer la veracidad de la denuncia que efectuó el ex Director de Capacitación de Corpodium, ya que significaría colusión entre quienes asignaron la capacitación y Corpodium.

CONCLUSIONES RECHAZADAS

La Comisión acordó rechazar las siguientes conclusiones:

-Del Diputado señor Pérez, don Aníbal:

1. Ha quedado acreditado que en la corporación denominada Corpodium, que prestó servicios de capacitación a la División El Teniente, figuran, en calidad de directivos o de ejecutivos, funcionarios de dicha División.

2. Ha quedado acreditado que en la adjudicación de los contratos de capacitación que se hizo a Corpodium se usó el sistema de asignación directa, es decir, sin llevar a cabo un proceso de licitación pública o privada.

3. Ha quedado acreditado en la Comisión que Corpodium es una institución de capacitación respecto de la cual surgen dudas acerca de su prestigio y solvencia académica.

-Del Diputado señor García Huidobro :

1. Queda acreditado que el organismo Corpodium no tenía calidad académica, en relación con las universidades tradicionales, para la capacitación.

2. Queda de manifiesto que la adjudicación se hizo por asignación directa, sin ninguna justificación que la ameritara.

3. Queda comprobado que los valores que se pagaron son superiores a los existentes en el mercado.

4. No queda clara en la respuesta de Codelco la información proporcionada respecto a que, para rebajar la presentación por parte de Corpodium, a fin de que esa adjudicación no figurara como extremadamente alta, se dividió el curso en siete cursos.

5. Se debe confiar a los tribunales la investigación de esta información, con el fin de establecer la veracidad de la denuncia que efectuó el ex Director de Capacitación de Corpodium, ya que significaría colusión entre quienes asignaron la capacitación y Corpodium.

CONCLUSIONES APROBADAS

La Comisión acordó aprobar las siguientes conclusiones, presentadas por el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo:

1. Investigadas las asignaciones de contratos de capacitación de la División El Teniente, se constató que no existen irregularidades en dichas asignaciones, ya que todas ellas cumplieron la normativa legal aplicable a la materia. El hecho de que los contratos se hayan asignado por la vía de la asignación directa, tal como se hace en la mayoría de los cursos de capacitación, no constituye irregularidad.

2. Respecto a la participación de funcionarios o dirigentes sindicales de la División El Teniente en empresas que otorgan capacitación a dicha empresa, se pudo constatar que, efectivamente, ello es así en relación con la corporación sin fines de lucro denominada Corpodium. Los contratos en cuestión fueron asignados cumpliendo la normativa correspondiente al efecto; el ejecutivo y el dirigente sindical no tuvieron participación en el proceso de asignación de los contratos referidos. Ambos participan en dicho organismo ad honorem y se cumplieron las normas de negocios con personas relacionadas aplicables a Codelco-Chile.

3. Respecto de los valores que se habrían pagado por estos cursos de capacitación, se concluye que éstos se pactaron de acuerdo a los valores de mercado, por lo cual no existen irregularidades.

PROPOSICIONES

Los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Pérez, don Aníbal , y García-Huidobro, don Alejandro , presentaron las siguientes proposiciones.

I. Proposiciones del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo

1. Considerando que Codelco-Chile es una empresa estatal, de la cual no debe caber duda acerca de la transparencia de su accionar, particularmente en la asignación de contratos de cualquier área en que participen ejecutivos, profesionales, trabajadores o dirigentes sindicales, se recomienda que, en estos casos, los contratos se asignen por licitación, sea pública o privada.

2. Que, en el caso de los contratos de capacitación, dada la importancia que ésta tiene para la modernización de la empresa, se busquen los mecanismos más adecuados para fiscalizar su efectividad, de manera de asegurar la calidad de los cursos que se impartan.

3. Se propone revisar los alcances de las normas que rigen a Codelco-Chile en relación con los conflictos de intereses y asignaciones directas, de manera de clarificar situaciones y evitar malentendidos.

4. La Comisión lamenta si, eventualmente, alguna de las personas aludidas sufrió algún perjuicio en su tranquilidad u honra como resultado de esta investigación, cuyo único objetivo era aclarar totalmente los hechos denunciados. A ellas, nuestras sinceras disculpas.

II. Proposiciones del Diputado señor Pérez, don Aníbal

1. Considerando que Codelco Chile es una empresa del Estado, en la que debe existir en cada una de sus actuaciones una total y efectiva transparencia, particularmente en lo que dice relación con la asignación de contratos de cualquier área en la que participen directivos, ejecutivos, trabajadores o familiares de éstos, se hace imprescindible modificar la normativa interna de Codelco NCC Nº 18, sobre negocios relacionados o negocios incompatibles, en el sentido de que, cuando en el contrato u operación intervengan funcionarios de Codelco, incluidos sus cónyuges, hijos y otros parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debe establecerse, en forma obligatoria, la modalidad de licitación, sea pública o privada.

2. Que, en el caso de la licitación de contratos en el área de capacitación, dada la importancia que tiene ésta para la modernización de la empresa, deben considerarse, como factores determinantes, la solvencia y la calidad académicas del organismo que imparta la capacitación.

III. Proposiciones del Diputado señor García-Huidobro, don Alejandro

1. Adecuar las normas internas de Codelco para garantizar que existan licitaciones públicas o privadas en los contratos de cualquier monto o naturaleza.

2. Estudiar la presentación, por parte de la Comisión, de un proyecto de reforma constitucional que establezca las incompatibilidades de ser director o alto ejecutivo de una empresa del Estado y a la vez, tener empresas, o participación en ellas, que realicen negocios con la misma.

3. Velar por la independencia de los dirigentes gremiales o sindicales en relación con la empresa Codelco, estableciendo la prohibición e incompatibilidad de que sean, a la vez, parte de empresas contratistas de cobre.

PROPOSICIONES RETIRADAS

El Diputado señor Letelier, don Juan Pablo , retiró la siguiente proposición:

La Comisión lamenta si, eventualmente, alguna de las personas aludidas sufrió algún perjuicio en su tranquilidad u honra como resultado de esta investigación, cuyo único objetivo era aclarar totalmente los hechos denunciados. A ellas, nuestras sinceras disculpas.

PROPOSICIONES RECHAZADAS

La Comisión acordó rechazar las siguientes proposiciones, presentadas por el Diputado señor García Huidobro :

1. Adecuar las normas internas de Codelco para garantizar que existan licitaciones públicas o privadas en los contratos de cualquier monto o naturaleza.

2. Estudiar la presentación, por parte de la Comisión, de un proyecto de reforma constitucional que establezca las incompatibilidades de ser director o alto ejecutivo de una empresa del Estado y, a la vez, tener empresas o participación de ellas, que realicen negocios con la misma.

3. Velar por la independencia de los dirigentes gremiales o sindicales en relación con la empresa Codelco, estableciendo la prohibición e incompatibilidad de que sean, a la vez, parte de empresas contratistas de Codelco.

PROPOSICIONES APROBADAS

La Comisión acordó aprobar las siguientes proposiciones:

-Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo:

1. Considerando que Codelco-Chile es una empresa estatal, de la cual no debe caber duda acerca de la transparencia de su accionar, particularmente en la asignación de contratos de cualquier área en que participen ejecutivos, profesionales, trabajadores o dirigentes sindicales, se recomienda que en estos casos los contratos se asignen por licitación, sea pública o privada.

2. Que, en el caso de los contratos de capacitación, dada la importancia que ésta tiene para la modernización de la empresa, se busquen los mecanismos más adecuados para fiscalizar su efectividad, de manera de asegurar la calidad de los cursos que se impartan.

3. Se propone revisar los alcances de las normas que rigen a Codelco-Chile en relación con los conflictos de intereses y asignaciones directas, de manera de clarificar situaciones y evitar malentendidos.

-Del Diputado señor Pérez, don Aníbal:

1. Considerando que Codelco Chile es una empresa del Estado, en la que debe existir en cada una de sus actuaciones una total y efectiva transparencia, particularmente en lo que dice relación con la asignación de contratos de cualquier área en la que participen directivos, ejecutivos, trabajadores o familiares de éstos, se hace imprescindible modificar la normativa interna de Codelco NCC Nº 18, sobre negocios relacionados o negocios incompatibles, en el sentido que, cuando en el contrato y operación intervengan funcionarios de Codelco, incluidos sus cónyuges, hijos y otros parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debe establecerse, en forma obligatoria, la modalidad de licitación, sea pública o privada.

2. Que, en el caso de la licitación de contratos en el área de capacitación, dada la importancia que tiene ésta para la modernización de la empresa, deben considerarse, como factores determinantes, la solvencia y la calidad académicas del organismo que imparta la capacitación.

DESIGNACIÓN DEL DIPUTADO INFORMANTE

Vuestra Comisión de Minería y Energía, encargada de investigar las posibles irregularidades ocurridas en la División El Teniente de Codelco-Chile, acordó designar Diputado informante al señor Carlos Vilches Guzmán .

Acordado en sesiones de fecha 13 de mayo; 3 y 17 de junio; 1 y 8 de julio; 5 de agosto, 9 de septiembre y 16 de diciembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Prokurica, don Baldo ; Ávila, don Nelson ; Cantero, don Carlos ; Fuentealba, don Renán ; García-Huidobro, don Alejandro ; Latorre, don Juan Carlos ; Leay, don Cristián ; Letelier, don Juan Pablo ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Aníbal ; Valenzuela, don Felipe ; Vilches, don Carlos , y Villegas, don Erick .

Asistieron, además, los Diputados señores Chadwick, don Andrés ; Jocelyn-Holt, don Tomás , y Masferrer, don Juan .

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”

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