Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión Especial N° 13
- Celebrada el 16 de abril de 2008
- Legislatura Ordinaria número 356
Índice
Cargando mapa del documento

Acusación constitucional
VOTACIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE MINISTRA DE EDUCACIÓN SEÑORA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Autores
El señor
Señor Presidente, centraré mi intervención en los siguientes puntos fundamentales.
La Constitución Política señala que los Ministros de Estado pueden ser acusados por conductas propias, realizadas en el ejercicio de su cargo, cuyo carácter son de derecho estricto. Estas son: infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución; haber comprometido gravemente el honor -¡el honor!- o la seguridad de la Nación, e incurrir en delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Sus Señorías han dicho que no tienen dudas de que la Ministra de Educación no ha tocado un peso de los dineros que están en cuestión.
La acusación interpuesta contra la Ministra Provoste se halla planteada respecto de la primera causal; es decir, "por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución". Por consiguiente, a ella debo orientar mi fundamento.
Los Diputados que suscriben el libelo acusatorio afirman que la Ministra de Educación habría dejado las leyes sin ejecución por no haber corregido presuntas irregularidades cometidas por el Seremi de la Región Metropolitana, por no haberlo destituido y no sancionar infracciones a la ley de subvenciones. Sin embargo, tengo la convicción de que la acusación aprobada en la Cámara Baja no cumple con el requisito de fundarse en conductas que la Constitución establece como faltas.
Afirmo lo anterior, porque todas las presuntas irregularidades -lo subrayo, "porque todas las presuntas irregularidades"- señaladas están siendo investigadas, como corresponde, por la Contraloría General de la República, con la colaboración del Ministerio de Educación, lo cual nadie ha desmentido y ha sido reconocido públicamente por el propio Contralor.
De tal manera que el ente contralor ha iniciado sumarios administrativos, revisado la regulación de cuentas bancarias y formulado cargos contra el señor Alejandro Traverso y otros funcionarios. Asimismo, el propio Seremi señor Traverso ya había instruido sumarios administrativos, que concluyeron en sanciones, y entregado con anticipación los antecedentes sobre presuntas irregularidades ocurridas bajo su ámbito funcional.
Por otra parte, frente a aquello de que se está imputando a la Ministra por las bancadas acusadoras, los tribunales de justicia, actualmente, están investigando pagos efectuados a personas que no tienen la calidad de sostenedores. ¿Y como lo está haciendo? Con la colaboración irrestricta del Ministerio y de la Ministra .
Por consiguiente, estimados Senadores, no comparto la afirmación que señala que la Ministra de Educación dejó de cumplir las leyes -sustento jurídico de la acusación constitucional-, ya que, como señala el destacado jurista señor Nogueira : "la causal de inejecución de la Constitución o las leyes, son respecto -y ustedes que son abogados lo saben- de obligaciones jurídicas regladas¿, y no respecto de facultades discrecionales de gobierno o de gestión, ni de mérito, oportunidad o prudencia en el desempeño de sus competencias, como tampoco de orientación en la ejecución de políticas públicas, las cuales son de evaluación privativa, en un régimen presidencialista, del Presidente de la República .
"La causal constitucional consistente en dejar sin ejecución la ley es específica, y se refiere a la colaboración del Ministro con el Presidente en sus funciones normativas. Las leyes se ejecutan, fundamentalmente, a través de la potestad reglamentaria que tiene en sus manos el gobierno y en la cual colabora el Ministro de Estado ".
Por otra parte, en lo que se refiere al carácter excepcional de la acusación constitucional, debemos tener muy claro que esta solo procede como último y extraordinario recurso. Esto no ha sido considerado por los Diputados acusadores que la han aprobado, ya que es evidente que no se trata de un último recurso, dado que los hechos de que se acusa a la Ministra Provoste aún están siendo investigados; es decir, ni siquiera se hallan acreditados -como se ha visto en esta Sala-, y, de estarlos, en términos de que se configuren faltas, estas no corresponderían a la responsabilidad de la Ministra , sino a la de otras autoridades.
Por lo tanto, la acusación contra la Ministra no corresponde a la última instancia ante situaciones administrativas presuntamente anómalas -¡presuntamente anómalas!-, sino a una instancia inicial.
Por eso es válida la pregunta efectuada aquí, en el Senado. ¿Qué ocurriría si aprobada la acusación posteriormente se constatara que no hubo faltas o que si las hubo estas son menores o no son de responsabilidad de la Ministra?
Insisto, no tiene validez una acusación fundada en hechos que aún no han sido demostrados como faltas ni, menos, acreditados. Por tal razón, podemos afirmar que, en este momento, ellos no son verdaderos ni definitivos.
Los propios acusadores, en el día de ayer, han reconocido el carácter provisorio de muchos de los fundamentos de la acusación, afirmación sostenida por la propia Contraloría.
Y los Senadores, como jueces, tienen que emitir un veredicto sin que las pruebas hayan sido acreditadas, sin que las faltas hayan sido tipificadas. Es una situación bastante curiosa. Por ello, aunque algunos se molesten, no cabe ninguna duda de que aquí habrá un resultado que no es jurídico, sino meramente político.
Los Diputados que aprobaron la acusación se arrogan competencias que no tienen, confundiendo las atribuciones de un régimen parlamentario con las de un régimen presidencial, como el que nos rige.
Se ha dicho que la Ministra no ha colaborado en dilucidar la situación. Debo informar a los señores parlamentarios que dicha Secretaria de Estado y el Ministerio de Educación han hecho llegar al señor Contralor General de la República las nóminas pormenorizadas de pago de subvenciones desde el año 2004 al 2006; le han entregado las cartolas bancarias digitales del mismo período mencionado; se ha respaldado cada boucher de cheques de los pagos en subvenciones de los años 2004 y 2005, además de los pagos en ChileCalifica y en giros globales.
¡Todo ello está en poder del señor Contralor General de la República!
Señores Senadores -y que lo sepa el país-, los documentos que ha entregado el Ministerio de Educación respaldan más del 98,5 por ciento de los fondos en cuestión.
¿Y qué se ha hecho a través de los medios de comunicación? Se ha dejado la sensación de que aquí se han perdido 262 mil millones de pesos. Les pregunto a los parlamentarios de la Región Metropolitana presentes en la Sala: ¿Habría funcionado el sistema de escuelas y liceos en Santiago si no se hubieran entregado oportunamente los recursos?
Bajo la administración de esta Ministra , a la que hoy se quiere crucificar y dar muerte cívica por cinco años, el 97 por ciento de los recursos se entrega vía electrónica a todo el sistema educacional del país.
Por eso, no puede ser más injusta esta acusación constitucional.
Asimismo, la tercera parte de los documentos que se anexan al libelo acusatorio corresponde a artículos de prensa -que el país lo sepa- y entrevistas, que han creado una imagen pública de descalificación del Ministerio de Educación y de la Ministra . Esta descalificación, que alcanza al Gobierno, apunta a que ha existido corrupción e ineficiencia. No obstante, el mismo Contralor ha declarado que solo se trata de desórdenes, de errores y de retrasos, agregando que no ha habido corrupción. Y que la cifra de 262 mil millones de pesos que faltaría ser conciliada carece de sustento definitivo.
Otra debilidad de la acusación es que no señala las normas, sean leyes, decretos o reglamentos, que haya dejado de cumplir la Ministra o que haya infringido. No hay una sola especificación. Solo se hacen afirmaciones genéricas, que le restan validez al libelo.
Honorables Senadores, por las razones antes expuestas y otras que sería lato exponer, tengo la más profunda convicción de que la acusación constitucional contra la Ministra Yasna Provoste carece de fundamentos jurídicos, incluso más, es inconstitucional.
Entonces, ¿cuál es la lógica en que tal acusación se sustenta?
Tengo la convicción de que esta acusación, y otras que puedan iniciarse en el futuro, responden a una estrategia política de la Oposición, en su pretensión de desacreditar al Gobierno, a la coalición gobernante y a quienes ejercen responsabilidades de Ministros de Estado .
Por tales consideraciones, voto en contra.