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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 23
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 322
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación producida por la quiebra de la industria Lozapenco S.A.

Autores

Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación producida por la quiebra de la industria Lozapenco S.A.

"Honorable Cámara:

La Comisión Especial Investigadora de la situación producida por la quiebra de la industria Lozapenco S.A., pasa a informar a la Sala acerca de la misión que la Corporación tuvo a bien encomendarle.

1.- ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.

En la sesión trigesimaséptima (de la legislatura extraordinaria de sesiones), celebrada por la Cámara el jueves 14 de marzo de 1991, se aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue suscrito por los señores Salas, don Edmundo; Dupré, don Carlos; señora Caraball, doña Eliana, y señores Ortiz, don José Miguel; Matta, don Manuel Antonio; Cornejo, don Aldo; Pizarro, don Sergio; Palma, don Joaquín; Rodríguez, don Hugo; Rojo, don Hernán; Leblanc, don Luis; Palma, don Andrés; Latorre, don Juan Carlos; Ramírez, don Gustavo; Aylwin, don Andrés; Bosselin, don Hernán; Vilicic, don Milenko; Hamuy, don Mario; Elizalde, don Ramón; Concha, don Juan; Sabag, don Hosain; Cardemil, don Gustavo; Ulloa, don Jorge; Garda, don René; Campos, don Jaime; Reyes, con Víctor; Horvath, don Antonio; Vilches, con Carlos; Hurtado, don José María; Taladriz, don Juan Enrique; Alamos, don Hugo; Caminondo, don Carlos; Pérez, don Juan Alberto; Galilea, don José Antonio; Cantero, don Carlos; Leay, don Cristian, Alessandri, don Gustavo; Molina, don Jorge; Yunge, don Guillermo; Huepe, don Claudio; Ojeda, don Sergio; Aguiló, don Sergio; Sota, don Vicente; Tohá, don Isidoro; Faulbaum, don Dionisio; Naranjo, don Jaime; Pizarro, don Jorge; Arancibia, don Armando; Elgueta, don Sergio; Gajardo, don Rubén, Jeame Barrueto, don Víctor, y Martínez, don Juan. Su tenor es el que se transcribe a continuación.

PROYECTO DE ACUERDO.

“En el mes de abril del año recién pasado, la Octava Región y, porqué no decirlo, el país entero, se vio conmovido por la situación producida en la industria Lozapenco, que puso término abruptamente a los sueños de sus 2.060 trabajadores y de sus familias, como producto de la inescrupulosidad de su propietario, quien huyó cobardemente del país después de cometer uno de los fraudes más grandes de que se tenga memoria en esta larga y angosta faja de tierra.

El país entero confió en que las autoridades, a través de sus organismos pertinentes, pondrían su mayor empeño en perseguir las responsabilidades penales de los involucrados, pero que, además, velarían con celo para que sus trabajadores no fueran burlados en sus legítimos derechos, logrados a través de años de esforzado trabajo.

Ha pasado ya casi un año desde que se produjo aquella situación y nada se ha conseguido, no observándose por parte de la autoridad, voluntad alguna para solucionar los problemas creados en dicha industria. Por el contrario, el tiempo ha servido para que se realicen las más burdas maniobras para tratar de eludir las responsabilidades civiles de los propietarios de la industria, principalmente para con sus trabajadores;

Así es como, por ejemplo, se creó una sociedad "de papel", denominada Sociedad de Inversiones Lozapenco y Compañía, a la cual se traspasaron todos los bienes de la sociedad Lozapenco Sociedad Anónima, de forma tal que esta última no tiene con qué responder a las cuantiosas deudas, tanto tributarias como civiles, que contrajo con anterioridad a la quiebra de sus propietarios.

Nada explica hasta el momento la actitud pasiva del Servicio de Impuestos Internos y del Banco del Estado de Chile, principales afectados por el fraude cometido, para tratar de recuperar dichos bienes con el objeto de hacerse pago en ellos, como tampoco nada explica que no se hayan perseguido las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones previsionales de la industria con sus trabajadores. En la práctica, los trabajadores han sido burdamente engañados y pisoteados, sin que ninguna autoridad haga efectivamente algo para solucionar sus problemas.

Por ello, Honorable Cámara, nos permitimos presentar a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo:

"Considerando:

1°.- Que la situación producida en la industria Lozapenco Sociedad Anónima, ha provocado una situación angustiosa en miles de hogares chilenos en la Octava Región, como producto de uno de los más importantes fraudes cometidos en nuestro país.

2° .- Que el día 2 de abril de 1990, los propietarios de dicha industria constituyeron una sociedad denominada Sociedad de inversiones Lozapenco y Compañía, traspasándole todos los bienes de la empresa Lozapenco Sociedad Anónima, de manera tal que esta última no tiene bienes con qué responder a sus deudas.

3°.- Que el fraude tributario cometido por los dueños de esta industria alcanza actualmente a más de 6.500 millones de pesos, faltando aún la revisión de innumerables libros de su contabilidad, la cual puede aumentar dicha cifra.

4°.- Que la omisión, por parte del Fisco, de la impugnación al traspaso de los bienes de Lozapenco Sociedad Anónima a la sociedad "de papel" Sociedad de Inversiones Lozapenco y Compañía ha significado, en la práctica, la imposibilidad de hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias del fraude cometido.

5°.- Que se ignoran las causas por las cuales no se ha cumplido el convenio existente entre el Fisco y los dueños de Lozapenco Sociedad Anónima, que habría permitido paliar la angustiosa situación de los trabajadores de dicha industria y de sus familias.

La Cámara de Diputados acuerda:

Designar una Comisión Especial Investigadora de la situación producida por la quiebra de la industria Lozapenco Sociedad Anónima, la que se abocará, en el plazo de sesenta días, a reunir antecedentes para informar de su cometido a esta Corporación.

Estará integrada por catorce miembros y funcionará de acuerdo con las normas aplicables a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, tanto en lo que se refiere a su constitución como al quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

Cada Comité hará llegar a la Mesa la nómina de sus representantes en dicha Comisión".

2.- CONSTUCION DE LA COMISION.

Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día miércoles 3 de abril de 1991 y eligió como su Presidente al Diputado señor Edmundo Salas de la Fuente. Fue integrada por los Diputados señores Hugo Alamos, Nicánor Araya, Hernán Bosselin, Carlos Caminondo, Angel Fantuzzi, René García, Mario Hamuy, Juan Martínez, Sergio Ojeda, Víctor Pérez, Jaime Rocha, Isidoro Tohá y Jorge Ulloa. Se hace presente que a la sesión segunda asistió el Honorable Senador señor Arturo Frei Bolívar.

3.- LABOR DESARROLLADA POR LA COMISION.

En el cumplimiento de la misión que le fue encomendada, la Comisión celebró diez sesiones con un total de once horas y cinco minutos de duración.

Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversos personeros, incluidos funcionarios de la Administración del Estado y particulares. Ellos son los siguientes: el Subsecretario del Interior, señor Belisario Velasco; el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheverry; el Subdiirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, señor Alfredo Echeverría; el Abogado-Jefe del Banco del Estado de Chile, señor Guillermo Hevia; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Guillermo Piedrabuena; el Abogado y Consejero del Consejo de Defensa del Estado, señor Eduardo Urrejola, y el Procurador Fiscal de Valparaíso, señor Enrique Vicente; el Jefe de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Carlos Silva, y el Comisario del mismo Servicio, señor Julio Hurtado; la Secretaria Abogada del Tribunal Aduanero de Valparaíso, señora Laura Correa, y el Abogado de ese Servicio, señor Freddy González; el Administrador Judicial de la industria Lozapenco Sociedad Anónima, señor Enrique Pinto; el Abogado de los trabajadores de la industria Lozapenco S.A., señor

Humberto Bernasconi; el Fiscal Nacional de Quiebras, señor Rafael Gómez Balmaceda, y los Jefes de los Departamentos Penal y Civil de dicha Fiscalía, señores Nelson Contador y Pablo Cifuentes, respectivamente, y la Jefa del Departamento Control de Bienes y Continuidad de Giro del mismo organismo, señora Gladys Aliaga; el ex Síndico señor Pablo Cereceda Bravo; el Abogado del señor Cereceda, don Eduardo Estay; el actual Síndico de la empresa, señor Germán Sandoval Mitnik, y el Director Nacional del Servicio de Aduanas, señor Benjamín Prado.

3.1. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EN VISITA INSPECTIVA EN LA INDUSTRIA LOZAPENCO S.A., EN LA CIUDAD DE PENCO.

Esta misión se cumplió el lunes 10 de junio de 1991, desde las 9:00 hasta las 15:00 horas. La actividad se inició con una reunión sostenida con el Gerente de la empresa, señor Raúl León, y con el Administrador Judicial de la misma, señor Enrique Pinto.

Posteriormente, en compañía de los representantes de los trabajadores, se recorrieron todas las secciones de la empresa. A continuación, se celebró una reunión con la totalidad de las directivas de los sindicatos de la• industria, representados por el Presidente del Sindicato N° 1, señor Luis Pineda; el Presidente del Sindicato N° 2, señor Eduardo Bravo, y el Presidente del Sindicato N° 3, señor Jorge Vilches.

En esta ocasión, la Comisión tuvo la oportunidad de conocer, de parte de los ejecutivos que dirigen la industria en continuidad de giro, el estado operacional, laboral y comercial de ella, como, asimismo, la posición de los trabajadores, representados por sus directivas sindicales, quienes plantearon los problemas principales que les afectan, particularmente en lo económico, e hicieron presente a la Comisión las aspiraciones, tanto laborales como previsionales y sociales que necesitan que les sean solucionadas por las autoridades.

4.- ACTUACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PREVIAMENTE A LA QUIEBRA.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 16 de abril de 1990, recibió del Director Nacional de Aduanas, el Oficio Reservado N° 3734, con el cual informó lo siguiente:

"Con motivo de una investigación que está practicando el Servicio a mi cargo a las exportaciones declaradas por las firmas Agrícola y Forestal Penco Ltda., Exportadora Industrial Ltda y Lozapenco S.A., todas domiciliadas en la actualidad en calle Enrique Foster Norte 119, las Condes, Santiago, cuyo representante de todas ellas según las Declaraciones de Exportación, es don Luis Palma Matus, se ha observado una importante sobrevaloración de las mercancías exportadas, situación que ha sido denunciada al Tribunal Aduanero de Valparaíso, dando origen a la causa antejuicio fraude rol N° 14/90, de 16 de abril de 1990, que ha sido acumulada a la causa antejuicio fraude rol N° 108, de 21 de octubre de 1988, de ese mismo Tribunal por hechos de la misma naturaleza y seguida en contra de Agrícola y Forestal Penco Ltda. y Feliciano Palma Matus"

''La sobrevaloración en la exportación tiene especial importancia en relación con las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado y los reintegros de fomentos de exportaciones de la ley N° 18.840. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Tesorerías, las firmas denunciadas han percibido desde 1988 hasta febrero de 1990 las sumas de $1.612.710.041 por reintegro de fomento de exportaciones ley N° 18.480 y entre 1987 y febrero de 1990, $ 9.648.655.983, por devoluciones de IVA a exportadores".

Con la misma fecha, el Jefe del Departamento de Supervisión Aduanera informaba al Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Valparaíso acerca del resultado de una investigación por hechos que podían constituir delito aduanero y que afectaba a las firmas Agrícola y Forestal Penco Ltda. y a la Exportadora Industrial Ltda., cuyo proveedor común era Lozapenco S.A., representadas por Luis Palma Matus, por declaraciones de exportaciones de artefactos sanitarios consistentes en lavatorios con pedestal y W.C. con estanques modelo "Modena", listones de pino radiata y mangos de herramientas de pino, a precios muy superiores a los habituales.

Para llegar a esta conclusión, se tomaron en cuenta como referencia:

a) Los precios de exportaciones de terceros de mercancías similares o idénticas;

b) Los precios de exportación de mercaderías como las denunciadas en exportaciones hechas por un tercero (sanitarios), y

c) El precio de venta, en mercado interno, según cotizaciones de la propia firma denunciada y de un distribuidor suyo.

En relación con los artefactos sanitarios, los precios declarados por los denunciados eran los siguientes: US$ 152 FOB por un lavatorio y un pedestal y US$ 152 FOB por un W.c. con estanque.

Ahora bien, en el caso de mercancías idénticas, esto es, del mismo fabricante e igual modelo, exportadas por un tercero, los precios eran los siguientes: US$ 11,07 FOB por un lavatorio con pedestal y US$17,64 FOB por un W.C. con estanque.

Como resultado de la investigación del Departamento de Supervisión Aduanera, en la situación de mercancía exportada por otra firma y similar a la anterior, se comprobó que el lavatorio con pedestal tenía un valor FOB de exportación de US$18,03 y el W.C. con estanque, como de US$ 22,98.

Según cotizaciones del mercado interno, efectuadas en la misma fecha y respecto de mercancías idénticas a las señaladas, de acuerdo con las listas de precios de un distribuidor del denunciado, el valor del lavatorio con pedestal ascendía aproximadamente a US$ 20,00, y el del W.C. con estanque, a US$ 27,00.

En la misma investigación, en lo referente a los listones de pino radiata, el precio de exportación declarado por los denunciados era de US$ 2,30 FOB el KN y el precio FOB de exportaciones efectuadas por terceros de mercancías similares oscilaba entre US$ 0,31 y US$ 0,99. .

En cuanto a los mangos de pino para herramientas, el precio declarado por los denunciados para sus exportaciones ascendía a US$14,00 el KN FOB, y el precio de terceros, exportadores de mercancías similares, fluctuaba entre US$ 0,72 y US$ 1,01 el KN FOB.

En el informe del Departamento de Supervisión Aduanera se señala que las firmas denunciadas han presentado numerosas declaraciones de exportación desde 1987 hasta la fecha (16 de abril de 1990), las cuales dieron origen a reintegros en conformidad con la ley N° 18.480.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheverry, en declaración prestada ante la Comisión, en la sesión segunda, celebrada el martes 9 de abril, expresó, respecto a la investigación por fraude tributario, que tanto él, en su calidad de Director de Impuestos Internos, corno el Director de Aduanas y el Tesorero General de la República llevaban exactamente un mes en sus cargos cuando detectaron esta situación. El mismo día en que Aduana remitiera el oficio a Impuestos Internos, presentó una querella ante los Tribunales. Pidió orden de arraigo contra Feliciano Palma y otros y a los pocos días se designaba por la ilustre Corte de Apelaciones de Santiago un Ministro en Visita.

La cifra que inicialmente entregó el Servicio de Impuestos Internos fue de 13 mil millones de pesos, y al concluir la primera etapa de la investigación, aun por lo compleja que fue, la cifra superó los 15 mil millones de pesos.

Hizo notar también que el culpable se encuentra sin sanción, ya que huyó del país, aun cuando se encontraba interpuesta una orden de arraigo en su contra.

En lo que dice relación a la administración judicial, señaló que se logró mantener en funcionamiento a la empresa gracias a la intervención del Banco del Estado de Chile, el cual otorgó un préstamo sano, en términos bancarios, por trescientos millones de pesos.

En la medida en que se fue conociendo el estado de la empresa, a través de la administración judicial designada por el Ministro en Visita, se constató que no se llevaba contabilidad y que la poca documentación a que se podía acceder estaba falseada.

Para continuar con la actividad de la industria, señaló el Director de Impuestos Internos, se requerían mayores aportes en dinero, obtenido con criterio estrictamente bancario. Se conversó con los representantes de la empresa, para que hicieran aportes mediante empresas extranjeras por la diferencia, en el entendimiento de que a ellos tampoco les convenía que se produjera la quiebra.

Finalmente, cuando no dieron cumplimiento de ello, la única solución válida era la quiebra, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la parte propietaria que la pidiera. En opinión del señor Director! del Servicio de Impuestos Internos, había que actuar con suma celeridad, a fin de que no transcurriera un tiempo prolongado en que la empresa dejara de producir, al no haberse logrado un convenio entre ella y el Banco del Estado de Chile.

Con la finalidad de conseguir el respaldo para el Fisco, se obtuvo que los representantes de la empresa aceptaran giros por impuestos por tres mil ochocientos millones de pesos, a fin de que el Fisco pudiera participar en la junta de acreedores con deudas válidamente reconocidas por los representantes de la empresa mediante la aceptación de los giros.

4.1.- QUERELLA POR FRAUDE TRIBUTARIO.

El 12 de abril de 1990, el Servicio de Impuestos Internos, Fisco de Chile, representado por la Tesorería General de la República, interpuso una querella en contra del dueño y administrador general de la industria Lozapenco S.A, señor Feliciano Palma Matus, por haber incurrido en cuantiosas infracciones tributarias. Ello dio origen a la formación de un proceso que se radicó en el Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, y al nombramiento del Ministro en Visita señor Domingo Kokisch Mourgues, encargado de su tramitación. ,

La querella dice relación con las infracciones a los incisos primero, segundo y tercero del NO 4 del artículo 97 del Código Tributario, y afecta a las empresas "Sociedad Agrícola y Forestal Penco Ltda.", "Sociedad Exportadora Industrial Ltda.", "Industrias Lozapenco S.A.", "Compañía Minera Cerro Alto Ltda." y "Sociedad Minera Guayacán".

En dicha querella se solicitó decretar medida precautoria de orden general, a fin de que no se efectuaran pagos por concepto de devoluciones de Impuesto al Valor Agregado por exportaciones a ninguna de las sociedades antes individualizadas.

Posteriormente, se amplió esta querella, en contra, también, de Luis Palma Matus, Erasmo Valenzuela Palma y Margarita Germany Pincheira.

El 14 de agosto de 1990, se dictó el autoprocesamiento en contra de Erasmo Valenzuela Palma, por el delito contemplado en el artículo 100 del Código Tributario.

El 19 de abril de 1991, se dictó autoprocesamiento en contra del Feliciano Palma Matus, por los delitos contemplados en los incisos primero, segundo y tercero del NO 4 del artículo 97 del Código Tributario.

El17 de junio de 1991, se iniciaron los alegatos en la Corte Suprema en el proceso de extradición, desde los Estados Unidos de América, de Feliciano Palma Matus.

El 2 de julio último, la Primera Sala de la Corte Suprema, por la unanimidad de sus integrantes, declaró "que procede solicitar al Gobierno de Estados Unidos de America la extradición del ciudadano Feliciano Palma Matus, por ser autor de los delitos contemplados en los artículos 7 de la ley 18.480 y 59 de la ley 18.840 y 97 N° 4 incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario" y que para el cumplimiento de lo resuelto dirigió el correspondiente oficio al Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas necesarias.

4.2.- EMBARGOS DECRETADOS.

El 8 de mayo de 1990, se decretó en el mismo juicio embargo, por $ 400.000.000.- (Cuatrocientos millones de pesos), sobre bienes de la Sociedad Exportadora Industrial Limitada y Lozapenco Sociedad Anónima. El 16 del mismo mes, se decretó también embargo por $ 1.500.000.- (mil quinientos millones de pesos) sobre bienes de Feliciano Palma Matus, la Sociedad Exportadora Industrial Limitada e Industrias Lozapenco Sociedad Anónima. El 9 de agosto de 1990, se decretó embargo por $ 2.693.054.663.- (dos mil seiscientos noventa y tres millones cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres pesos) sobre bienes de Feliciano Palma Matus e Industrias Lozapenco Sociedad Anónima.

4.3.- PROHIBICIONES.

En el mismo proceso el 18 de marzo de 1991, se decretó la prohibición de gravar y enajenar bienes de la Sociedad de Inversiones Margarita Germany y Compañía, de la Sociedad Exportadora Industrias Limitada y de la Forestal Penco Limitada.

El 21 de marzo de 1991, se designó a don Germán Sandoval Mitnik como depositario provisional de los bienes embargados a la Sociedad Exportadora Industrial Limitada Y a la Sociedad Agrícola y Forestal Penco Limitada.

4.4.- ADMINISTRACION JUDICIAL.

El 18 de mayo de 1990, don Enrique Pinto Gajardo, fue designado como Administrador Judicial de los bienes de la Industria Lozapenco Sociedad Anónima. Posteriormente, el 16 de julio de 1990, es designado Administrador Judicial de la Sociedad Exportadora Industria Limitada, y el 26 de julio del mismo año, se lo designa también como Administrador Judicial de Agrícola y Forestal Penco Limitada.

El 22 de noviembre de 1990, se dejó sin efecto la administración judicial de Lozapenco S.A., por haberse declarado su quiebra. El 31 de enero de 1991, se dejó sin efecto también la administración judicial de la Sociedad Agrícola y Forestal Penco Limitada y de la Sociedad Exportadora Industrial Limitada. .

5.- PERJUICIO FISCAL.

El perjuicio fiscal en este juicio por concepto de fraude tributario que afecta a la Industria Lozapenco Sociedad Anónima, y a las sociedades Agrícolas y Forestal Penco Limitada y a la Sociedad Exportadora Industrial Limitada, en la querella iniciada el 12 de marzo de 1990 y sus ocho ampliaciones, alcanza al4 de abril de 1991, a la suma de $15.716.594.744.- (quince mil setecientos dieciséis millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro pesos). Esta cifra, representativa del daño en contra del Fisco, es sin perjuicio de los agregados por concepto de actualización, reajustes, de intereses y multas, ni de la sanción pecuniaria que puede aplicar el Tribunal la que puede alcanzar hasta el 300% (trescientos por ciento) del monto defraudado.

Los daños producidos al Fisco consisten en derechos de aduana, impuesto al valor agregado aduanero, pago diferido de derechos de aduana, impuesto al valor agregado y derechos de aduana, multa por infracción del N° 6, del artículo 97 del Código Tributario, esto es, por "la no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos, ... ", multa por infracción del N2° 2 del artículo 97 del mismo Código, referente al "retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, ... ", impuesto al valor agregado, etcétera.

6.- CAUSALES INVOCADAS POR LA FALLIDA PARA SOLICITAR SU QUIEBRA.

Con fecha 21 de noviembre de 1990 ingresó en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la solicitud de quiebra de Industrias Lozapenco S.A., pedida por la propia fallida, representada por doña Margarita Germany Pincheira y don Erasmo Valenzuela Palma, la que fue distribuida al Quinto Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° 2587.

En la parte pertinente del cuerpo de la solicitud de la quiebra la fallida expresó que:

"1.- Que las más altas autoridades políticas y económicas y los principales acreedores han "negociado sucesivos convenios, mediante los cuales, en el primero, se inyectaban $ 600.000.000.- (seiscientos millones de pesos) por el Banco del Estado, y mediante el segundo, se aumentaba esta suma en US $1.000.000.- (Un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica), que aportaría la sociedad extranjera “VAL INDUSTRIES INC. NEW YORK", cliente de INDUSTRIAS LOZAPENCO S.A.".

La proposición de convenio se redactó y se entregó en la notaría “GLORIA CORTES ESCAIDA" y contemplaba una postergación de los pagos; la consideración de una preferencia para el Banco del Estado por los $ 600.000.000 (seiscientos millones de pesos), de los que se había entregado ya la mitad y el resto se entregaría junto con el US $ 1.000.000.- (un millón de dólares de Estados Unidos de Norteamérica), que suministraría el inversionista americano. Estos últimos fondos llegarían por la vía de un préstamo que se concedería a la "SOCIEDAD DE INVERSIONES LOZAPENCO y COMPAÑIA", la que, a su vez, lo traspasaría a "INDUSTRIAS LOZAPENCO S.A.".

Mientras se tramitaba este convenio y una vez acordado, en principio, con los acreedores más importantes, el inversionista extranjero remesó US $ 200.000.- (doscientos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica), que se incorporaron en la Caja Social de Industrias Lozapenco S.A. por la vía señalada.

Los nuevos fondos que entregaría el Banco del Estado seguirían igual vía para llegar a Industrias Lozapenco S.A.

2.- A mediados de abril de 1990, el Servicio de Impuestos Internos interpuso una querella, por la cual se acusaba al propietario y administrador de esta empresa, Feliciano Palma Matus, de haber incurrido en muy cuantiosas infracciones tributarias, lo que dio origen a la formación de un proceso y al nombramiento de un Ministro en Visita para que lo tramitara.

3.- El 23 de mayo de 1990 se designó un Administrador Judicial de la industria, por el señor Ministro en Visita don Domingo Kokisch Mourgues, a solicitud del Servicio de Impuestos Internos.

4.- En la composición de sus pasivos, la industria Lozapenco Sociedad Anónima contaba como sus principales acreedores a sus propios trabajadores, a quienes les adeudaba una suma que superaba los $ 300.000.000.- (trescientos millones, de pesos).

Al mismo tiempo, se le reconocían sumas adeudadas al Fisco, por impuesto al valor agregado, que superaban los $ 3.700.000.000.- (tres mil setecientos millones de pesos).

Al sistema previsional y al de salud, se le adeudaban más de US $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil dólares). Al Banco Hipotecario Internacional Financiero (BHIF), se le debía una suma semejante. Finalmente, existen también otros acreedores, especialmente proveedores, sean de insumos o de energía y combustibles.

5.- En el último tiempo, se han visto violentamente reducidos los ingresos para salarios, insumos y energía, como consecuencia de estar la empresa bajo la dirección de un Administrador Judicial que no ha podido manejar la situación en términos estrictamente comerciales y de haber visto rebajados sus ingresos por una disminución muy notable en la producción y, en el caso de las exportaciones, en los últimos días, por el no pago por parte del comprador extranjero de mercadería que supera los US $ 400.000.- (cuatrocientos mil dólares).

6.- Además, la fórmula de un convenio privado no prosperó. La crisis se desencadenó porque no se pagaron por "VAL INDUSTRIES INC. NEW YORK" los últimos embarques hechos, ni tampoco se aseguró por el mismo comprador la remesa de los US $ 800.000.- (ochocientos mil dólares) del préstamo comprometido en el convenio. La petición de quiebra constituyó una manera de facilitar la continuidad de giro de la empresa.

7.- Finalmente, los antecedentes exigidos por el artículo 42 de la ley N° 18.175, sobre quiebras, no han podido ser preparados con la acuciosidad y el tiempo necesario, pues no se cuenta ni siquiera con el acceso a la documentación contable de la sociedad, por cuanto la empresa está siendo administrada por don Enrique Pinto Gajardo, designado por el Ministro en Visita como administrador provisional.".

6.1.- DESIGNACION y ACTUACIONES QUE HAN CUMPLIDO LOS SINDICOS EN LA QUIEBRA.

Actuación del Síndico señor Pablo Cereceda Bravo.

El 22 de noviembre de 1990, el señor Pablo Cereceda Bravo, aceptó y juró ante el Tribunal, desempeñar fielmente el cargo de síndico provisional. En esa misma fecha, solicitó que se autorizara la continuación de giro de la empresa fallida, la que se iniciaría una vez obtenidos los recursos necesarios para ese cometido.

El Tribunal autorizó la continuidad efectiva del giro total de la empresa el 23 de noviembre de 1990. En esa misma fecha, el síndico aceptó y juró desempeñar fielmente el cargo de administrador provisional de la continuidad del giro.

Incautación e inventario.

El síndico procedió a practicar tres diligencias de incautación en la quiebra. Formó los inventarios de bienes, libros y documentos de la sociedad fallida, en los siguientes lugares y fechas:

Calle Enrique Foster Norte N° 0119, comuna de Las Condes, Santiago, el 23 de noviembre de 1990.

Calle Copiapó N° 754, Santiago, el 27 de noviembre de 1990.

Planta industrial ubicada en la ciudad de Penco, Concepción, el 28 de noviembre de 1990.

La diligencia de incautación realizada en la ciudad de Penco se prolongó hasta el 30 de noviembre de 1990, por cuanto simultáneamente se iniciaron las actividades de la industria bajo el régimen de continuidad de giro. El financiamiento necesario para reactivar las labores de la empresa fue otorgado por el Banco del Estado de Chile, que confirmó el monto y condiciones del crédito concedido a la continuidad de giro, el 27 de noviembre de 1990.

El citado banco también se hizo cargo del pago del cincuenta por ciento de un mes de las remuneraciones adeudadas por la fallida a los trabajadores, subrogándose en los derechos de éstos, lo que dio motivo a que el síndico ordenara la inmediata confección de las planillas de pago correspondientes para gestionar la entrega de estos dineros a los ex-trabajadores.

Los antecedentes de incautación e inventario de las dos diligencias practicadas en Santiago, el tribunal las tuvo por entregadas a los autos por resolución del 13 de diciembre de 1990, y los de la ciudad de Penco, por resolución del 31 de diciembre de 1990. Ambas resoluciones fueron notificadas por avisos publicados en el Diario Oficial de fechas 5 y 12 de enero de 1991, respectivamente, publicaciones que el síndico acompañó al expediente.

El 10 de diciembre de 1990, el síndico solicitó al tribunal que oficiara al Servicio de Impuestos Infernos para que entregara la documentación contable y administrativa que se encontraba en poder de ese Servicio, a lo que el tribunal accedió por resolución de 12 de diciembre de 1990. .

Publicación de la quiebra e inscripción en Registro del Conservador de Bienes Raíces.

El 4 de diciembre de 1990, acompañó al expediente el aviso publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha, que notificó de la sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago, que declaró la quiebra de Industrias Lozapenco Sociedad Anónima.

El 13 de diciembre de 1990, acompañó al expediente las inscripciones de la quiebra en los Registros de Prohibiciones e Interdicciones de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, Concepción y Talcahuano.

El 16 de enero de 1991, adjuntó al expediente los antecedentes de la anotación marginal de la quiebra, en la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad de Inversiones Lozapenco y Compañía, en el Registro de Comercio del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Enajenaciones de bienes e incidencia sobre exclusión de especies.

El 13 de diciembre de 1990, hizo presente al Tribunal la realización al martillo de las especies muebles incautadas en la calle Enrique Foster Norte N° 0119, atendido que el arriendo mensual del inmueble ascendía a $ 500.000.- (quinientos mil pesos), lo que• implicaba una conservación dispendiosa de los bienes que se encontraban en ese lugar.

El 21 de diciembre de 1990, contestó el traslado en relación con la devolución de distintas especies, que guarnecían el bien raíz de Enrique Foster Norte N° 0119, reclamadas por doña Margarita Gerrnany Pincheira. El Tribunal, por resolución del 26 de diciembre de 1990, ordenó excluir del remate anunciado las especies reclamadas (muebles inventariados en oficinas de la presidencia y vicepresidencia de la Compañía).

El 31 de diciembre de 1990, el síndico solicitó del Tribunal que designara depositario de los bienes excluidos del remate y que se afianzaran los gastos de conservación de éstos por la señora Margarita Gerrnany Pincheira. Por resolución de esa misma fecha, el Tribunal designó depositaria provisional, bajo su responsabilidad civil y penal, y a su costa, a la señora Germany Pincheira.

El 27 de diciembre de 1990, se efectuó el remate de los demás bienes, en calle Enrique Foster Norte N° 0119. En la subasta, se obtuvo la suma de $ 5.471.600.- (cinco millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos pesos).

Fecha de cesación de pagos.

El 17 de diciembre de 1990, se propuso, como fecha de cesación de pagos, el 22 de noviembre de 1989. El Tribunal, por resolución del 18 de diciembre de 1990, la tuvo por propuesta. El síndico acompañó al expediente el aviso publicado en el Diario Oficial deI 5 de enero de 1991, en que se notificó dicha resolución.

Nómina de créditos verificados.

El 14 de enero de 1991, el síndico solicitó el cierre del procedimiento de verificación ordinario para acreedores residentes en el territorio de la República. El Tribunal, por resolución de esta misma fecha, lo declaró cerrado. El síndico acompañó el aviso publicado en el Diario Oficial del 18 de enero de 1991, en que se notificó esa resolución.

El17 de enero de 1991, el síndico presentó la nómina de los créditos verificados en el procedimiento ordinario. El Tribunal la tuvo por presentada, según resolución del 18 de enero del mismo año. Se acompañó al expediente el aviso publicado en el Diario Oficial de 21 de enero del año en curso, que notificó esta resolución.

Primera Junta de Acreedores.

El 21 de enero de 1991, solicitó del Tribunal que determinará los acreedores que tenían derecho a concurrir y a votar en la Junta de Acreedores.

El 22 de enero de 1991, acompañó informe a la primera Junta de Acreedores, celebrada en el Quinto Juzgado Civil de Santiago. En esta oportunidad, don Pablo Cereceda Bravo no fue ratificado en el cargo de síndico. En esta misma Junta fue designado síndico titular definitivo, don Germán Sandoval Mitnik.

Los bienes y los documentos de la quiebra fueron entregados por el señor Cereceda Bravo al señor Sandoval Mitnik, según consta en tres actas suscritas por ambos síndicos, ante notario, con fechas 23, 25 Y 30 de enero de 1991. Dichas actas de entrega y recepción de documentos, practicadas con ocasión del cambio de síndico titular en la quiebra, el Tribunal las tuvo por acompañadas al expediente por resolución de 11 de marzo de 1991, ordenando custodia de los documentos.

El 7 de marzo de 1991, contestó traslado sobre nulidad interpuesta por la fallida.

Reparto de fondos.

El 14 de marzo de 1991, acompañó copia del primer reparto de fondos efectuado a los ex-trabajadores de la fallida en el mes de enero del presente año. El Tribunal los tuvo por acompañados por resolución de 19 de marzo del año en curso. Se encuentra también acompañado al expediente el aviso publicado en el Diario Oficial del 28 de marzo de 1991, en que se notificó de esa resolución.

La suma repartida en esa ocasión ascendió a $12.263.000.- (doce millones doscientos sesenta y tres mil pesos).

Cuenta definitiva de administración.

Con fecha 14 de marzo de 1991. El síndico señor Cereceda Bravo presentó la cuenta definitiva de su administración, acompañando vale vista por $ 9.675.172. El Tribunal, por resolución de fecha 19 del mismo mes, la tuvo por presentada y por acompañado el vale vista, ordenando la custodia de éste. Se encuentra acompañado al expediente el aviso publicado en el Diario Oficial del 28 de marzo del año en curso.

El 2 de mayo de 1991, el señor Cereceda Bravo respondió a una observación formulada por la Fiscalía Nacional de Quiebras sobre la cuenta rendida, en el sentido de que ella no incluía balance ni estado de resultados de la continuación del giro correspondiente al período en que administró la empresa. Explicó que no contó con acceso físico a la industria ni con los recursos económicos para la confección de los estados de situación.

Con el objeto de resolver el problema planteado por el señor Cereceda Bravo, la Fiscalía Nacional de Quiebras, de oficio, instruyó al actual síndico, señor Germán Sandoval, con el objeto de que procediera a poner a disposición del señor Cereceda los antecedentes que le permitieran rendir cuenta, por medio de un balance y estado de resultados, de su gestión como administrador provisional.

6.2.- DESIGNACIÓN DEL SEÑOR GERMÁN SANDOV AL MITNIK, COMO SÍNDICO.

El 23 de enero de 1991, juró ante el Tribunal corno síndico titular de la quiebra. En la misma fecha, pidió que se le fijara, corno nuevo domicilio, para la celebración de las Juntas de Acreedores, el de Huérfanos 835, piso 13, Santiago, a lo que el Tribunal accedió por resolución del 24 de enero del año en curso.

El 28 de enero de 1991, aceptó y juró, ante el Tribunal desempeñar fielmente el cargo de administrador provisional, todo ello con motivo de la resolución judicial de esa misma fecha, que se dictó en los siguientes términos: "Sin perjuicio de la nulidad interpuesta y atendida la cercanía del feriado judicial, el síndico designado en la Junta de Acreedores debía aceptar el cargo como Administrador de la Continuidad de Giro, aprobada por la unanimidad de los acreedores; ejercerá con las facultades indicadas en la resolución de fojas 25, de acuerdo a lo acordado, todo ello en forma provisoria y mientras se resuelva la nulidad interpuesta. "No obstante en el hecho, el cargo de administrador provisional de la continuidad de giro ya lo había asumido el 23 de enero de 1991.

Recepción de los bienes y documentos de la quiebra.

Los bienes y documentos de la quiebra los recibió mediante actas suscritas ante notario, conjuntamente con el síndico provisional, los días 23,25 Y 30 de enero de 1991.

El 24 de enero del presente año, solicitó y obtuvo del Tribunal, con fecha 29 del mismo mes, fotocopia de todos los cuadernos del expediente relacionados con verificaciones de créditos, como también con el nombramiento como administrador provisional del giro.

El 18 de febrero del presente año, recibió por oficio N° 206, de la Fiscalía Nacional de Quiebras, antecedentes de empresas relacionadas con la sociedad fallida.

E1 22 de marzo de 1991, solicitó del Tribunal la entrega del vale vista por la suma de $ 9.675.172, que en su oportunidad entregara el síndico provisional señor Cereceda.

Incautación e inventarios.

El 4 de marzo de 1991, se agregaron a los autos el acta de incautación e inventarios de bienes raíces, derechos litigosos y derechos en sociedades de la fallida. Con esta misma fecha, el Tribunal los tuvo por acompañados, como también accedió a la certificación en autos de la falta de objeción a los inventarios agregados en su oportunidad por el síndico provisional. .

Incidente de nulidad.

En relación con la nulidad interpuesta por la fallida, por la concurrencia del Banco del Estado de Chile a votar en la primera Junta de Acreedores sin que se encontrara verificado el crédito, el 31 de enero evacuó el traslado conferido por el Tribunal.

El 4 de marzo de 1991, solicitó y así lo aceptó el Tribunal, formar cuaderno separado para la tramitación de la incidencia formulada por la fallida.

Estado de los créditos.

El 4 de marzo de 1991, reservó plazo para la impugnación de los créditos, privilegios y preferencias respecto de 19 acreencias verificadas. El 16 del mismo mes, en que se reunió la Junta de Acreedores, presentó la nómina de los créditos reconocidos en la quiebra, la que aún no se había publicado. En la citada nómina de créditos no figuraban los del Fisco de Chile, del Banco del Estado de Chile ni los de los ex-trabajadores.

El síndico dedujo las siguientes demandas de impugnación: "En contra del Instituto de Normalización Previsional, por créditos en que el deudor es persona jurídica distinta de la fallida y por montos parciales de créditos por encontrarse pagados". ''En contra del Fisco de Chile respecto del crédito derivado del procedimiento criminal que se sigue en contra de Feliciano Palma y otros, por no encontrarse acreditado que la fallida sea tercero civilmente responsable, y en relación a la preferencia alegada sobre créditos por diversos giros, por no encontrarse especificados los bienes sobre los que se hace valer la preferencia.". En contra del Banco Hipotecario Internacional Financiero (BHIF), para que se determine el exacto grado de preferencia de las prendas industriales hechas valer". "En contra de la Isapre Compensación, por error de cálculo de intereses.", y "En contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones El Libetador, Summa, Santa María y Habitat, por imposiciones correspondientes a los meses en los cuales no se pagaron sueldos.".

Se resolvieron favorablemente para la quiebra las impugnaciones formuladas al Instituto de Normalización Previsional y a la Administradora de Fondos de Pensiones, Protección.

Juntas de Acreedores.

E15 de marzo de 1991, se celebró la primera reunión ordinaria de la Junta de Acreedores, la que se constituyó previa deliberación de lo siguiente:

El síndico pidió con fecha 4 de marzo, al Tribunal, determinar los acreedores con derechos a participar y a votar en la Junta del día 5 del mismo mes. Por resolución de igual fecha de la presentación, el Tribunal resolvió que "habiéndose vencido el período de verificación ordinario y visto lo dispuesto en el artículo 102 de la ley de quiebras, no ha lugar".

En la misma fecha, se solicitó aclaración de la resolución citada, en cuanto a si con ella se podía realizar válidamente la primera Junta Ordinaria de Acreedores y a quiénes tenían derecho a concurrir y votar en la misma. A este respecto, el Tribunal proveyó lo siguiente: ''Vistos: que el procedimiento de autos no se encuentra suspendido, se declara, aclarando la resolución escrita a fojas 572, que todas las diligencias y/o actuaciones decretadas en el proceso y que correspondan conforme a la legislación vigente pueden llevarse a cabo, en especial la junta ordinaria fijada para el día 5 del presente; ... ". Y agrega, respecto de los acreedores que tienen derecho a concurrir y a votar, "no corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento sobre el punto, atendido el estado de la causa, y al tenor de 10 prevenido en el citado artículo 101 de la ley 18.175, estese a lo resuelto a fojas 572".

Los acreedores asistentes a la reunión acordaron que tenían derecho a participar y a votar en ella quienes hasta la fecha habían verificado sus créditos en la quiebra. Al respecto, el abogado de la fallida pidió que se dejara constancia que hacía expresa reserva de los derechos, ya que, en su concepto, el problema planteado era de carácter jurisdiccional, por lo que correspondía resolver al tribunal de la quiebra, no siendo competente para ello la propia junta de acreedores.

El abogado de la fallida hizo presente que "en los términos que se han propuesto, se opone al acuerdo de venta corno unidad económica" teniendo corno fundamento para ello que, en su concepto, no se cumplen en la especie los requisitos legales.

Se aprobaron los gastos, honorarios y contrataciones propuestos por el síndico, con las aclaraciones que constan en el acta, con el voto favorable del acreedor Fisco de Chile y de Broncerías y Plásticos Masial Ltda., absteniéndose los demás acreedores presentes.

Las reuniones segunda y tercera, que debían celebrarse los días 21 de marzo y 18 de abril del año en curso, fracasaron por falta de quórum. A la del 18 de abril concurrieron el síndico, el señor Raúl León Leiva, administrador del giro, el abogado de la fallida y los representantes de la Fiscalía Nacional de Quiebras.

La cuarta reunión ordinaria de la Junta de Acreedores, celebrada el día 16 de marzo del presente año, no concluyó ese mismo día, se acordó continuarla el día 28 de mayor próximo pasado, para tratar, especialmente, la proposición de honorarios del Síndico provisional señor Cereceda Bravo y discutir los honorarios aprobados en la primera reunión ordinaria en relación al Síndico señor Germán Sandoval y sus asesores.

Juicios indicados por el Síndico.

El 15 de marzo de 1991, se presentó demanda en juicio ordinario en contra de la Sociedad de Inversiones Lozapenco S.A. -"acción pauliana"- para dejar sin efecto las enajenaciones de diversos bienes, consistentes, básicamente, en ventas de vehículos que efectuó la fallida a favor de la demanda dentro del período sospechoso.

En el mes de abril de 1991, se presentó demandada en juicio ordinario en contra del Banco Hipotecario Internacional Financiero (BHIF), para que se declarara la nulidad absoluta de las prendas industriales constituidas por la fallida y de las cuales dicho banco ha alegado ser titular, como sucesor legal del Banco Nacional.

Reparto de fondos.

El 26 de abril de 1991, se materializó el pago administrativo del abono a remuneraciones adeudadas a ex-trabajadores, ascendente a la suma de $ 20.002.900.-, liquidado en calidad de anticipo, por cuanto las complejidades de una liquidación completa del crédito, que necesariamente debe considerar los anticipos otorgados en diversas épocas, retardarían la entrega de dineros a los trabajadores.

Finalmente, según acuerdo de la Junta de Acreedores, de 5 de marzo de 1991, el cuarenta por ciento de los excedentes del giro, siempre que éstos no sean inferiores o iguales a $ 10.000.000.-, se traspasarían a la quiebra, para destinarlos al pago de los créditos contemplados en el N° 5 del artículo 2472 del Código Civil (remuneraciones a los trabajadores y asignación familiar), siendo el pago administrativo mencionado en el párrafo anterior el primero que se realizó con estos fondos.

6.3. HONORARIOS DE LOS SÍNDICOS.

El Síndico Provisional señor Pablo Cereceda Bravo, presentó el día 15 de mayo de 1991, al Presidente de la Junta de Acreedores la siguiente proposición de honorarios:

CONTINUIDAD DE GIRO.

a) Honorarios del Síndico UF. 3.500;

b) Asesores contables UF. 2.800, Y

c) Asesores legales UF. 3.000.

QUIEBRA.

a) Honorarios del Síndico UF. 6.500;

b) Asesores contables UF. 1.500, Y

c) Asesores Legales UF. 2.000.-

El total de honorarios propuestos ascendía a 19.300 Unidades de Fomento que al 5 de mayo pasado representaba la suma de $ 139.792.409.- (ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos nueve pesos).

En la reunión de Acreedores celebrada el día 28 de mayo del presente año, se acordaron los honorarios del señor Pablo Cereceda Bravo, por una suma única y total de $ 25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) que incluyen sus honorarios y los de sus• asesores.

En la misma junta se acordó asignarle al Síndico señor German Sandoval Mitnik, los siguientes honorarios hasta el 23 de noviembre de 1991:

CONTINUIDAD DE GIRO.

a) Honorarios del Síndico $ 750.000.- mensuales;

b) Asesores Legales $ 750.000.-, más $ 300.000.-, para abogado en Concepción mensuales, y

c) Asesores Económicos $ 750.000.-, mensuales.

QUIEBRA.

a) Honorarios del Síndico $ 750.000.-, mensuales mientras se mantenga vigente la continuidad de giro, hasta noviembre de 1991, más el 1,5%, de los ingresos de la quiebra;

b) Asesores Legales $ 750.000.-, mensuales más el 1,75%, de los ingresos de la quiebra;

c) Asesores Económicos $ 750.000.-, mensuales más el 1,75% de los ingresos de la quiebra, y

d) Asesores contables $ 200.000.-, mensuales.

Estos honorarios, hasta el 23 de noviembre de 1991, podrían llegar hasta la suma de $ 45.500.000.-, más los ingresos de la quiebra del 1,5%, para el Síndico, el 1,75%, para los asesores legales y el 1,75%, para los asesores económicos.

7.- ACTUACION DE LA FISCALIA NACIONAL DE QUIEBRAS.

La Fiscalía Nacional de Quiebras inicia su gestión el 19 de diciembre de 1990, con la solicitud de apertura del proceso penal de calificación. Con fecha 29 del mismo mes, el Ministro en Visita señor Domingo Kokisch Mourgues ordenó la instrucción del sumario y accedió a las diligencias solicitadas por la Fiscalía.

El 20 de diciembre de 1990, se despachó orden amplia de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

Estas diligencias, que debe cumplir la BRIDEC, contienen indagatorias extrajudiciales de distintas personas vinculadas a la administración de la empresa fallida. Con esta misma fecha, se ordenó la comparecencia bajo apercibimiento de arresto de personas vinculadas a la administración de la fallida.

El 27 de marzo del mismo año, se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado. Al siguiente día, la Fiscalía Nacional de Quiebras aportó importantes antecedentes sobre la estructura societaria y empresas relacionadas con la fallida. El mismo día también, solicitó de oficio al señor Director del Servicio de Impuestos Internos que pusiera a disposición del Tribunal la documentación contable de la fallida. La Fiscalía solicitó también al Tribunal que ejerciera las medidas cautelares establecidas en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, respecto de bienes que habrían salido del patrimonio de la fallida como supuesto aporte para la constitución de una sociedad relacionada.

Cabe señalar expresamente, que el Ministro en Visita no dio acogida a estas medidas cautelares a que se refiere el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, la Fiscalía Nacional de Quiebras apeló de dicha resolución, porque, en su concepto, al menos se debió decretar una prohibición de celebrar actos o contratos respecto de los referidos bienes.

En relación con los bienes y activos de la fallida, transferidos a la empresa relacionada "Sociedad de Inversiones Lozapenco y Compañía", la Fiscalía Nacional de Quiebras entabló un recurso de apelación, que también fue denegado y que estaría pendiente para resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

El 9 de abril del año en curso, la Fiscalía Nacional de Quiebras solicitó que el Servicio de Impuestos Internos fuera apercibido para poner a disposición del Tribunal los antecedentes contables de la fallida, los cuales eran absolutamente necesarios para el peritaje judicial ordenado como prueba fundamental para la determinación de cualquier acto ilícito de insolvencia punible.

8.- OTROS PROCESOS.

Ante los Tribunales se sustancian, además, otros procesos bajo el Rol N° 21.465-5, en relación con la sociedad fallida "Industrias Lozapenco Sociedad Anónima", por querellas interpuestas por el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado y la Tesorería General de la República, por delitos de fraude tributario contemplados dentro de las infracciones del Código Tributario y también por fraude al Fisco.

Vuestra Comisión no ha tenido acceso al conocimiento de estas causas sustanciadas en el proceso antes mencionado, ni en declaraciones que se han prestado ante la Comisión, por la reserva de los sumarios correspondientes.

8.1.- OTRAS QUIEBRAS DE SOCIEDADES RELACIONADAS.

Ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, el Fisco de Chile, representado por el Servicio de Tesorerías, procedió a solicitar la quiebra de la "Sociedad Exportadora Industrial Limitada", autos Rol N° 731-91, por tratarse de una sociedad estrechamente ligada con Industrias Lozapenco Sociedad Anónima, quiebra que fue declarada el día 3 de junio de 1991, por la suma de $ 1.755.000.000.- (mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos).

En el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, se encuentra solicitada la quiebra de la "Sociedad Agrícola y Forestal Penco Limitada", autos Rol N° 1048-91 sociedad, que también está relacionada estrechamente con Industrias Lozapenco Sociedad Anónima.

La quiebra está solicitada por la suma de $ 459.000.000.- (cuatrocientos cincuenta y nueve millones de pesos).

Vuestra Comisión quiere, en especial, hacer notar a la Sala que el monto total de créditos verificados por el Fisco en la quiebra de Industrias Lozapenco S.A., al 24 de junio de 1991, asciende a la suma de $ 21.916.631.047.- (veintiún mil novecientos dieciséis millones seiscientos treinta y un mil cuarenta y siete pesos), cifra a la cual deberán agregarse los intereses, multas, reajustes y sanciones pecuniarias que fueren procedentes por el monto defraudado.

9.- LEY DE QUIEBRAS.

En el debate habido en la Comisión, se analizaron en profundidad los problemas de la quiebra, haciéndose notar, en este caso particular, que la fallida con créditos verificados por el Fisco que ascienden a más de 21 mil millones de pesos, se opone a la licitación de la industria como “unidad económica", aún que se trata de un activo realmente importante, como se señaló especialmente por los señores Diputados integrantes de la Comisión, por el cual habrá empresarios interesados, dispuestos a hacer funcionar esta empresa con aportes de capital, en razón que ella tiene en Chile un mercado "cautivo", sin competencia, y que produce, sólo en el rubro vajilla, más de un millón y medio de unidades mensuales.

En la Comisión, el Fiscal Nacional de Quiebras, señor Rafael Gómez Balmaceda, señaló la necesidad de actualizar la Ley de Quiebras, con el objeto de agilizar su operación y aplicación, como también de dotar a la Fiscalía Nacional de mayores y más precisas facultades como órgano fiscalizador.

En lo relativo a los síndicos, se estima prudente limitar su actividad, como máximo, a dos regiones continuas del país, para racionalizar el sistema en costos y en eficiencia.

Asimismo, es necesario establecer normas precisas en materia de honorarios para los síndicos y sus asesores, como también, fijar un límite a la duración de su nombramiento y procedimientos rigurosos en su rotación, para terminar con la concentración a que han dado lugar las actuales normas de nominación. Como ejemplo, estas últimas han significado que, en la Región Metropolitana, sólo nueve síndicos hayan administrado el 72 por ciento del total de las quiebras. Hay que establecer la obligación de rendir caución para ejercer el cargo, lo que es propio de todo administrador de bienes ajenos; hay que regular de modo preciso las modalidades, exigencias y plazos para la rendición de cuentas y facultar expresamente a la Fiscalía Nacional para objetarlas.

Otra materia de gran interés es que en la continuidad de giro, los administradores designados deben ser profesionales especializados en la clase de materias de que trata el giro.

En lo referente a los efectos de la sentencia de quiebra, se debe establecer como requisito esencial que ésta se encuentre ejecutoriada para proceder a la realización de los bienes y, de esta forma, evitar el grave perjuicio que puede acarrear la venta de los activos del deudor si la resolución queda sin efecto. Asimismo, debe propenderse a que las órdenes de no innovar que expidan los Tribunales Superiores de Justicia no impidan al síndico adoptar medidas cautelares en resguardo de los intereses de la masa.

Un punto importante de las modificaciones que deben introducirse en esta legislación, dice relación a la concentración en las designaciones de los martilleros públicos, ya que sólo cuatro de éstos han asumido el sesenta y cuatro por ciento de las ventas al martillo.

Durante esta investigación, quedó en claro, aun por los pocos puntos antes mencionados, la urgente necesidad de que la Ley de Quiebras, debe ser modificada. Para ello, hay propuesto un anteproyecto al Ministerio de Justicia, preparado por la Fiscalía Nacional, que introduce modificaciones esenciales en noventa y nueve artículos de la ley en vigencia.

10.- CONTROL DE ADUANAS.

Al Servicio de Aduanas le corresponde, por mandato legal, el control y la fiscalización de las mercancías que salen al exterior, sea que vayan en calidad de exportadas, reexportadas o bajo el régimen de salida temporal.

Esta fiscalización se encuentra orientada, entre sus objetivos más importantes, a verificar la cantidad, naturaleza, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, como, del mismo modo, el control de otras exigencias que fijan las normas sobre comercio exterior.

La determinación del valor de las mercancías exportadas tiene la siguiente relevancia:

a) Contrastar los valores que deben retomarse, para lo cual se atiende principalmente a la sobrevaloración o subvaloración de las especies. Las infracciones, en este aspecto pueden configurar delitos de fraude aduanero y de infracción al artículo 59 de la ley N° 18.840, Orgánica del Banco Central, y

b) Contrastar el '"Verdadero valor, para los efectos tributarios subsecuentes, es decir, para los beneficios tributarios de orden interno establecidos en leyes especiales, como la devolución del impuesto al valor agregado a los exportadores, el reintegro simplificado a las exportaciones no tradicionales (ley N° 18.480). Así es como las infracciones, en estos aspectos, pueden dar origen a delitos por el fraude tributario tipificado en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, o por la infracción al artículo 7° de la ley N° 18.480.

El procedimiento para la exportación de mercancías, en aduana, se puede resumir de la siguiente manera:

1.- Presentación, ante la aduana respectiva, del documento "orden de embarque". A esta orden se acompaña copia "informe de exportación" que emite el Banco Central, con el que autoriza la exportación de la mercancía y el que incluye el valor, cantidad, precio unitario, modalidad de venta, plazo máximo de retomo y otros datos de interés sobre la operación.

2.- Al Servicio de Aduanas le corresponde practicar la revisión documental de los antecedentes y, fundamentalmente, establecer que la operación de exportación de que da cuenta la "orden de embarque" se encuadre en la cantidad, calidad y valor de las mercancías autorizadas por el "informe de exportación" del Banco Central, etc.

3.- De acuerdo con las normas aduaneras, se sortea, al término de la jornada diaria, un dígito que determina que todas las órdenes de embarque cuyo número final coincide con el dígito sorteado quedan afectas al reconocimiento físico. Todo esto es sin perjuicio de las órdenes de reconocimiento que puedan emanar, en cualquier momento, de los Directores Regionales, de los administradores o del fiscalizador autorizado.

4.- El particular queda habilitado para ingresar la mercancía a recintos portuarios con la "orden de embarque", previo reconocimiento físico, si está afecta por el dígito y cumplido el trámite la puede embarcar en la nave correspondiente.

5.- El reconocimiento físico, cuando procede, está destinado a establecer la coincidencia de las mercancías con lo declarado, en orden a su cantidad y naturaleza. Para efectuar esta operación, el fiscalizador sólo dispone del documento "orden de embarque".

6.- Si hay divergencias entre lo declarado y la mercancía presentada al reconocimiento, el fiscalizador puede retenerla, si hay indicios de la existencia de un delito, y poner los antecedentes en conocimiento del tribunal respectivo.

10.1. OPERACIONES DE EXPORTACION DE LOZAPENCO S.A.

Ante la Comisión, el Director Nacional de Aduanas expresó, que “las operaciones de exportación de Lozapenco S.A. y de empresas relacionadas como Agrícola Forestal Penco S.A. y Exportadora Industrial Limitada se ajustaron, en lo formal administrativo, a todas las exigencias establecidas por el Banco Central y el Servicio Nacional de Aduanas".

"Todas las operaciones, desde luego, tuvieron la verificación documental y, asimismo, muchas de ellas tuvieron que someterse al trámite de reconocimiento físico.".

"La valoración de algunas mercancías no fue objetada formalmente, aunque algunas requirieron mayores antecedentes, los que fueron proporcionados por el exportador, sin que, en definitiva, se hicieran denuncias a los tribunales aduaneros.".

"El Tribunal de Aduanas de Valparaíso inició un proceso formal en contra de Agrícola Forestal Penco Limitada, el 27 de noviembre de 1987, por una situación circunstancial; mercancías consistentes en palos de escobas valorados en US $ 8,50 FOB la unidad, amparadas por dos órdenes de embarque que no se sometieron al reconocimiento físico, habiéndoles correspondido, por sorteo, embarcándose con destino a Estados Unidos, sin este trámite.".

"El examen de toda la documentación, incluyendo la carpeta de despacho del agente de aduanas, ameritó una investigación judicial-aduanera que arrojó indicación de sobrevaloración. Informes de las comisiones investigadoras pudieron señalar esta sobrevaloración por comparación con operaciones de exportación de palos de escobas de calidad similar que se estaban exportando, por otros exportadores, a mercados de Inglaterra.

En estos casos, la valoración fue US $ 0,15; US $ 0,16; Y US $ 0,18 FOB, estableciéndose diferencias de más de un dos mil por ciento.".

"El Servicio de Aduanas de Chile requirió al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica, que procediera a la inspección de los contenedores que estarían arribando al puerto de Miami y que se remitiera la documentación de internación presentada ante la Aduana de ese país. Por razones administrativas, que desconocemos, el Servicio de Aduanas de Estados Unidos de Norteamérica, no cumplió la diligencia y, en definitiva, no se efectuó el proceso para ejercer la acción penal, según resolución aprobada por el señor Director Nacional de Aduanas de la época.".

"Dentro del curso de dicha investigación, se dio cuenta al Banco Central de Chile, de la diferencia de valoración de los palos de escobas, entre las diferentes operaciones contrastadas por los oficiales investigadores.".

''Meses después, a fines de 1988, el Servicio de Aduanas de Estados Unidos remitió copias simples de tres operaciones de Agrícola y Forestal Penco Limitada, que daban cuenta de que los palos de escobas ingresaban a dicho país valorados en US $ 0,20 FOB, con lo cual se reabrió el proceso, el cual actualmente está en tramitación, existiendo dos exhortos internacionales pendientes en las Cortes Criminales de Nueva York y Miami.

Además, se ha establecido un canal de comunicación con el Asistente del Comisionado para Asuntos Externos de la Aduana de los Estados Unidos, el cual permitirá contar con la documentación oficial y autenticada, probatoria de la verdadera valoración de las mercancías exportadas por Agrícola y Forestal Penco Limitada, Exportadora Industrial Limitada y Lozapenco S.A.".

"Para efectos penales, la sobrevaloración de mercancías puede tipificar los siguientes delitos: fraude aduanero, fraude tributario, obtención fraudulenta de reintegro de exportaciones (artículo 7° de la ley N° 18.480) Y falsedades en operaciones de exportación ante el Banco Central (artículo 59 de la ley N° 18.840).".

10.1.- MONTO TOTAL DE EXPORTACIONES EFECTUADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987, AL 24 DE MAYO DE 1990.

En este período, las empresas Lozapenco S.A., Agrícola y Forestal Penco Limitada y 'la Sociedad Exportadora Industrial Limitada, tramitaron 1.185 declaraciones de exportaciones, por un monto total FOB declarado de US $109.559.464,91.- (ciento nueve millones quinientos• cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y un centavos).

La cifra anterior, calculada a una tasa de cambio de $ 344,87 pesos por dólar, arroja la cantidad de $ 37.783.772.663,50.- (treinta y siete mil setecientos ochenta y tres millones setecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y tres pesos con cincuenta centavos).

10.2.- CONVENIO INTERNAOONAL DE NAIROBI.

En declaraciones prestadas ante la Comisión por personal de la Dirección Nacional de Aduanas, se expresó que existen otros fraudes, aunque no de la magnitud del que ocupa a vuestra Comisión. Las dificultades del Servicio son las mismas que encuentra la presente investigación para evitar que se continúen produciendo, en razón de que no todas las aduanas del resto del mundo responden a los requerimientos que se les presentan.

Sólo algunas, como las de Italia, Brasil y Japón, las realizan con alguna prontitud y únicamente en algún tipo de diligencias, dentro del marco de la cooperación aduanera.

De este modo, se informó, a vuestra Comisión que, en el año 1976, se estableció el convenio internacional sobre asistencia mutua administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, concluido bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Nairobi, el 9 de junio de 1976.

La importancia de este convenio radica en diversos aspectos, de los cuales se podrían destacar, someramente, como ejemplo, los siguientes.

La asistencia mutua entre las administraciones de aduanas, con el fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras.

La asistencia espontánea, en que una parte contratante comunicará, por iniciativa propia, a la parte interesada, cualquier información de significativa importancia que llegue a su poder y que induzca a pensar que una infracción aduanera grave se cometerá en el territorio de la otra parte contratante. Dicha información, entre otros antecedentes, se refiere a los movimientos de mercancías. Asimismo, cuando lo juzgue conveniente, remitirá los originales o las copias autorizadas de los documentos, informes o actas susceptibles de serle útiles, que se refieran a infracciones aduaneras y especialmente a los nuevos medios o métodos empleados para cometerlas. En general, el convenio de Nairobi, que cuenta con doce anexos, está destinado a prestar la más amplia cooperación internacional entre las Administraciones Aduaneras de las partes contratantes.

Cabe destacar que se permite la designación de delegados de cada servicio de aduana, especialmente para atender los requerimientos del otro país que sea parte del Tratado en lo referente a toda la documentación necesaria con la debida prontitud.

Así es como se ha estimado, en el seno de la Comisión, que la demora en la obtención de los antecedentes fidedignos requeridos por la Dirección Nacional de Aduanas en el caso de esta investigación no habría ocurrido si hubiera podido detectarse el fraude con mayor celeridad, en el caso de haber estado ratificado por parte de nuestro país el convenio de Nairobi.

11.- DERECHOS PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.

El Instituto de Normalización Previsional y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, organismos que deben velar por el estricto cumplimiento del pago oportuno de las cotizaciones previsionales, han de tomar adecuado resguardo de los intereses previsionales de los trabajadores. En esta quiebra, se da el caso de que las imposiciones se encuentran impagas desde el año 1986. En conformidad con los antecedentes obtenidos por esta Comisión, existen, al 24 de junio de 1991, en la quiebra de la industria Lozapenco S.A., los siguientes créditos verificados:

El Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal del Servicio de Seguro Social tiene créditos verificados por $ 526.204.836.- y, como sucesor legal de la Caja de Empleados Particulares, por $ 85.143.839.-, lo que hace un total de $ 611.348.675.- (seiscientos once millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco pesos).

De las Administradoras de Fondos de pensiones, existen verificados los siguientes créditos: INVIERTA S.A., $ 22.043.143; SUMMA S.A., $ 39.044.402; SANTA MARIA S.A., $ 9.573.114; PROVIDA S.A. $ 65.027.638; PLANVITAL S.A., $ 2.378.410; HABITAT S.A., $ 36.192.163; EL LIBERTAOOR S.A., $ 5.611.648; PROTECCION S.A., $ 7.534,730; CONCORDIA S.A., $ 2.721.663; UNION S.A., $ 13.573.621; MAGISTER S.A., $ 2.308.603, Y CUPRUM S.A., $ 2.830.833.

En síntesis, el total de créditos verificados por las Administradoras de Fondos de Pensiones alcanza a la suma de $ 208.839.888.- (doscientos ocho millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos).

En la quiebra que nos ocupa, se llega, entonces, a la suma de ochocientos veinte millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y tres pesos, por concepto de créditos verificados del Instituto de Normalización Previsional y de las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones. Esto, como se decía anteriormente, comprende el período que va desde el año 1986 al año 1990.

Aquí cabe conocer las responsabilidades de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Pensiones, acerca del resguardo que debe haber sobre las cotizaciones de los trabajadores.

11.1.- COTIZACIONES DE SALUD.

Los Institutos de Salud Previsional, "ISAPRES", cuentan con los siguientes créditos verificados en la quiebra: ISAPRE COMPENSACION S.A., $ 30.109.350; ISAPRE BANMEDICA S.A., $ 919.913; ISAPRE CONSALUD, $ 6.147.903, E ISAPRE CRUZ BLANCA, $ 658.026.-

Los créditos verificados por las Isapres ascienden a la cantidad de $ 37.835.192.- (treinta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos pesos), que corresponden a cotizaciones de los trabajadores, las que, al no ser integradas en el sistema, dejan a éstos al margen de la atención de salud tanto de ellos como de su grupo familiar. Más aún, también existen créditos verificados por aportes de los trabajadores a la Caja de Compensación "De Los Andes", por sesenta y ocho millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco pesos, y a la ''Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción", por cincuenta millones quinientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve pesos.

En conformidad con las cifras señaladas, los trabajadores han sufrido un perjuicio, por cotizaciones de previsión social, por compensación en las asignaciones familiares y por mutual de seguridad, ascendente a novecientos treinta y nueve millones cuarenta y siete mil setecientos ochenta y seis pesos, sin tomar en cuenta, en esta cifra los intereses, reajustes, multas y recargos legales.

12.- BANCO CENTRAL DE CHILE.

Durante el desarrollo de esta investigación, vuestra Comisión estimó de vital importancia conocer las normas y los estudios que a el Instituto Emisor efectúa para dar su aprobación a la exportación de mercancías y para expedir el l/informe de exportación".

Obviamente, le interesaba conocerlos en el caso particular de la exportación de palos de escoba aprobada a la industria Agrícola y Forestal Penco Limitada, por un valor FOB de US $ 8,50 la unidad, en circunstancias que se habían aprobado exportaciones de palos de escobas de calidad similar, efectuadas por otros exportadores a mercados de Inglaterra, por valores FOB de 0,15, 0,16 Y 0,18 centavos de dólar, produciéndose de esta manera una diferencia de más de dos mil por ciento, entre una y otra aprobación de exportación aprobada por el Banco Central de Chile.

Sin embargo, Honorable Cámara, esta Comisión Especial Investigadora no logró tomar conocimiento de estos importantes antecedentes, que podrían haber hecho claridad en esta materia, en razón de que el señor Presidente del Banco Central de Chile no concurrió a informar a la Comisión, resguardado por lo dispuesto en el artículo 66, de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. En la excusa enviada para no asistir a vuestra Comisión, hizo presente, además, que se amparaba en lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

De esta forma, por no contar con mayores antecedentes, sólo se puede concluir que "el Banco Central de Chile es la institución que otorga la autorización para efectuar la exportación de mercancías", en conformidad con las declaraciones de personeros de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos, formuladas en la Comisión, y que, en este caso en particular, la operación terminó con un fraude fiscal de más de 21 mil millones de pesos.

13.- CONCLUSIONES DERIVADAS DE LA INVESTIGACION.

De las declaraciones prestadas por diversas personas que concurrieron a la Comisión y del debate habido en ella, se ha concluido lo siguiente:

a) Que, en la quiebra de la industria Lozapenco S.A., se ha producido el fraude fiscal de mayor magnitud ocurrido en nuestro país.

b) Que, a pesar del daño sufrido por causa de este fraude tanto por el Fisco, y los trabajadores, como por los acreedores, la fallida ha hecho oposición a que la industria sea sometida al proceso de enajenación, como unidad económica a través de una licitación, aun a sabiendas de que, si la industria es sometida a remate, en la subasta su precio disminuiría notablemente, causando, con ello, aun un mayor daño a las partes afectadas.

c) Que, es necesaria una mayor coordinación entre los diversos organismos del Estado, tendente a evitar que hechos como los ocurridos se repitan, con las graves consecuencias que esta Comisión ha conocido en este caso particular.

d) Que, los organismos encargados de la protección de los trabajadores, tanto en materia previsional como de atención de salud, efectúen una fiscalización adecuada y oportuna, que evite la evasión y el incumplimiento de las leyes laborales.

e) Que, estos hechos afectan la credibilidad del sistema de exportaciones, el cual se encuentra basado en la buena fe, que es de vital importancia para el desarrollo del país y que se realiza con el esfuerzo, tanto de empresarios honestos como de sus trabajadores.

f) Que, la Fiscalía Nacional de Quiebras, debe ser dotada de mayores atribuciones fiscalizadoras en general, como también debe modificarse la forma de designación de los síndicos y del territorio donde tengan competencia.

g) Que, el Servicio de Aduanas necesita contar con el respaldo legal internacional para los fines de pesquisar y obtener los antecedentes fidedignos en los casos en que deba investigar fraudes de carácter aduanero, tributario, etc. Por ello, que sería altamente conveniente, según lo expresado en la Comisión por las autoridades de aduanas, que se lograra contar con la colaboración aduanera internacional que se establece en el Tratado de Nairobi, cuyos principios fundamentales se analizaron en el presente informe.

h) Que, el Consejo de Defensa del Estado y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras presten su colaboración, con los antecedentes que posean y con las investigaciones que efectúen, haciéndolos llegar a la Contraloría General de la República para el estudio de los hechos y la instrucción de los sumarios a que haya lugar.

i) Que, se lleve a efecto un estudio para modificar la ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley Orgánica del Congreso Nacional, con el objeto de que el Instituto Emisor tenga responsabilidad ante los requerimientos de las Comisiones de la Cámara de Diputados encargadas de investigar delitos en contra del Estado.

Atendida la gravedad de algunas de las situaciones descritas en el presente informe y la necesidad de adoptar las medidas que permitan, por una parte, establecer las responsabilidades por los daños causados con la quiebra de Lozapenco S.A. y, por la otra, evitar que se vea afectado el sistema de fomento de las exportaciones, así como su credibilidad pública, vuestra Comisión propone a la Honorable Cámara la aprobación de las siguientes conclusiones.

CONCLUSIONES.

1.- Oficiar al señor Contralor General de la República, para que, en virtud de las facultades que le confiere la ley N° 10.336, proceda a investigar la participación que habría correspondido a funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Impuestos Internos y del Banco Central de Chile, en las situaciones detectadas con motivo de la quiebra de la Industria Lozapenco S.A., y las empresas vinculadas a la persona de don Feliciano Palma Matus, que dicen relación a los hechos señalados en este informe, en lo referente a las operaciones de exportación realizadas desde el año 1986 a la actualidad, donde se habría incurrido en infracciones a la Ordenanza de Aduanas y en posibles delitos de fraude aduanero; en infracciones y delitos tributarios tipificados en el Código Tributario, por irregularidades cometidas en la obtención indebida de beneficios establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo referente a la recuperación del IVA por los exportadores, y respecto de la bonificación establecida en la ley N° 18.480, sobre fomento a las exportaciones no tradicionales, y en la presentación de documentos falsos al Banco Central de Chile.

Asimismo, dicho Organismo Contralor deberá investigar las actuaciones de funcionarios de la Dirección del Trabajo y del Instituto de Normalización Previsional, en lo referente al incumplimiento de la Industria Lozapenco en materia de remuneraciones y de cotizaciones previsionales adeudadas a sus trabajadores.

2. Proponer al Ejecutivo introducir modificaciones a la Ley de Quiebras, de acuerdo con el anteproyecto que se encuentra en estudio en el Ministerio de Justicia, con el propósito de otorgar mayores facultades a la Fiscalía Nacional de Quiebras, a fin de que pueda cautelar con eficacia los bienes de la empresa declarada en quiebra, de mejorar las preferencias de los trabajadores por concepto de remuneraciones e indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan y de corregir las actuales deficiencias que se advierten en materia de 'nombramiento, de remuneraciones y de competencia de los síndicos.

3. Solicitar del Ejecutivo que efectúe un estudio de la actual Ordenanza de Aduanas con el objeto de agilizar los procedimientos destinados a detectar, en forma oportuna, irregularidades como las que ha conocido la Comisión en materia de derechos de aduana.

4. Remitir copia del informe y de sus anexos al Consejo de Defensa del Estado, para que se haga parte en los juicios actualmente en tramitación y en los que deban incoarse con motivo de la investigación que realice la Contraloría General de la República.

5. Remitir copia del presente informe y de sus anexos al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, para que, el organismo de su dependencia, en su carácter de fiscalizador, efectúe las investigaciones que correspondan en lo relativo a la participación de las instituciones mencionadas en el número 1, de estas conclusiones.

6. Remitir copia del informe y de sus antecedentes al señor Domingo Kokisch Mourgues, Ministro en Visita de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce de la causa sobre delitos tributarios reiterados seguidos contra "Feliciano Palma Matus y otros", Rol 21.465-5, seguida ante el Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago.

7. Esta Comisión Especial recomienda realizar un estudio tendente a modificar el artículo 66 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y el artículo 92 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con la finalidad de que el Banco Central de Chile tenga la obligación legal de proporcionar a las Comisiones de la Cámara de Diputados, los antecedentes que éstas le soliciten, como también la de que sus representantes concurran a las citaciones que se les hagan con motivo de investigaciones o del estudio de materias legislativas.

8. Solicitar del Ejecutivo el estudio correspondiente para que nuestro país sea parte integrante del convenio internacional sobre asistencia mutua administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, conocido como Tratado de Nairobi.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1991.

Acordado con asistencia de los señores Salas, don Edmundo (Presidente); Araya, don Nicanor; Caminondo, don Carlos; Martínez, don Juan; Ojeda, don Sergio, y Rocha, don Jaime.

Se designó Diputado informante al señor Salas, don Edmundo.

(Fdo.): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión".

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