1. Apruébase el Reglamento específico y los documentos complementarios que se especifican a continuación, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:
1.1. Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código D-ATR-AAT-094, versión 01.
1.2. Procedimiento administrativo específico para terceros autorizados en la verificación de solicitudes de SPR, código D-ATR-AAT-095, versión 01.
1.3. Pauta de verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos (tercero autorizado), código F-ATR-AAT-325, versión 01.
1.4. Informe de verificación de solicitud en el marco del proceso de certificación de subdivisión de predio rústico, código F-ATR-AAT-324, versión 01.
1.5. Informe de supervisión terceros autorizados para verificación de solicitudes SPR, código F-ATR-AAT-323, versión 01.
1.6. Solicitud de autorización, código F-ATR-AAT-329, versión 01.
1.7. Formulario de identificación del responsable técnico de terceros para realizar la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-326, versión 01.
1.8. Formulario de identificación del asistente revisor de terceros para realizar la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos (opcional), código F-ATR-AAT-328, versión 01.
1.9. Solicitud de renovación de la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-330, versión 01.
1.10. Declaración jurada simple para la renovación de la autorización como tercero en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-331, versión 01.
1.11. Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico, código F-ATR-AAT-327, versión 01.
2. El citado Reglamento específico y los documentos complementarios, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
3. Téngase presente que los terceros que obtengan la autorización ante el SAG de acuerdo a lo establecido en el referido Reglamento específico, podrán ejecutar la actividad de verificación sólo respecto de solicitudes de certificación de subdivisión que correspondan a predios rústicos ubicados en las regiones que el Servicio haya definido para operar con terceros autorizados en esta materia, información que estará publicada en el sitio web del SAG, www.sag.cl, Sección "Autorización de Terceros", "Ámbito Recursos Naturales".
4. Déjase constancia que la presente resolución, el Reglamento específico y los documentos relacionados estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero, www.sag.cl, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
5. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
6. Instrúyese a la División de Protección de Recursos Naturales Renovables y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio, para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.