Título IV:
Regulaciones relativas a la manipulación y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola
11. Las personas que participen de la manipulación de plaguicidas, en el contexto de la dosificación y aplicación, ya sea en los predios u otras instalaciones productivas, deberán ser mayores de edad y deberán contar con Credencial de Aplicador de Plaguicidas Agrícolas Reconocido vigente, otorgada por el SAG, establecida en la resolución Nº 2.029/2017 del SAG o la que la reemplace. La credencial deberá estar disponible en el lugar de trabajo, a efectos de ser requerida por el Servicio.
El listado de los proveedores de capacitación autorizados por el Servicio para impartir el curso indicado en la resolución Nº 2.029/2017 o la que la reemplace, estarán disponibles en la página web del Servicio.
12. Los equipos y maquinarias utilizados para aplicar plaguicidas, tanto en predios agrícolas como en otro tipo de instalaciones, deberán contar con un programa de mantención y calibración permanente según las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante, que asegure su correcto funcionamiento y evite pérdidas, derrames o problemas de deriva durante la aplicación. Todos los registros de estas mantenciones y calibraciones deberán estar disponibles en el lugar de trabajo, a efectos de ser fiscalizados por el Servicio.
13. Durante la preparación de la mezcla, para medir las cantidades de plaguicida a incorporar en la maquinaria o equipo de aplicación, se deben utilizar sólo materiales volumétricos graduados, tales como, matraz, probetas, pipetas y/o balanzas, los que deben ser de uso exclusivo para la preparación de la mezcla de los plaguicidas, y mantenerse bajo resguardo. La preparación de la mezcla debe ser realizada en lugares específicos y señalizados.
14. Toda aplicación de plaguicidas que se realice por cualquier medio, ya sea en predios agrícolas u otro tipo de instalación como cámaras de almacenamiento fijas o móviles, silos, packing (excepto aplicaciones en línea de pos cosecha), entre otros, deberá ser avisada con 48 horas de anticipación a la oficina SAG más cercana.
El aviso deberá ser entregado por el agricultor o la empresa de servicios que éste contrate, por correo electrónico o en forma presencial, y deberá contener la siguiente información: Fecha de aplicación, hora inicio y hora de término de la aplicación, lugar de la aplicación, cultivo, superficie, nombre comercial del plaguicida, categoría de peligrosidad y número de autorización SAG.
En caso de situaciones de emergencias climáticas y/o situaciones no previstas, el aviso podrá ser enviado al Servicio, con al menos, 24 horas de anticipación. En todo caso el contexto de la emergencia que se argumente para no dar cumplimiento al aviso de 48 horas antes de la aplicación, será evaluado en su mérito por el Servicio y caso a caso, para establecer su validez.
Las aplicaciones de plaguicidas realizadas en el contexto de estaciones experimentales, para el desarrollo de productos y/o ampliaciones de uso, se regirán por su propia normativa, quedando exentas de este aviso.
Este aviso es sin perjuicio al cumplimiento de las disposiciones de avisaje establecidas en el marco de la Ley Apícola y sus resoluciones y las disposiciones de aviso establecidas por el Ministerio de Salud en los decretos Nº 5 y Nº 158, y sus modificaciones.
15. La aplicación de plaguicidas deberá efectuarse minimizando el riesgo de deriva hacia áreas sensibles definidas en los marcos regulatorios de las autoridades competentes (Minsal y SAG), respetando las especificaciones indicadas en la etiqueta del producto, la velocidad del viento y condiciones meteorológicas favorables. Las aplicaciones aéreas de plaguicidas, en conformidad a lo establecido por la normativa pertinente (Minsal y SAG), sólo se puede realizar con plaguicidas que cuentan con autorización expresa para este tipo de aplicación, lo cual está consignado en la etiqueta. Las aplicaciones aéreas que se realicen con avión, helicóptero, aeronaves no tripuladas (drones) u otras tecnologías que en el futuro pudiesen ser desarrolladas, podrán ser reguladas por el Servicio, sin perjuicio de las otras regulaciones aplicables de otras autoridades competentes.
16. Los agricultores, empresas que apliquen plaguicidas en predio, en pos cosecha, en cámaras de fumigación, en silos, en bodegas, en suelo o sustratos, entre otros usos, deberán llevar registros físicos o digitales de la aplicación de los plaguicidas, consignando el cuartel o lugar de aplicación, la especie y variedad, el volumen de gasto del producto, la dosis, mojamiento, fecha de aplicación, nombre de persona que decide la aplicación y de la persona que realiza la aplicación. Se deberá indicar el número de autorización SAG, el nombre comercial del producto, el o los ingredientes activos, el número de lote aplicado, la fecha de vencimiento, y el número de la factura o boleta, o guía de despacho, de compraventa.
17. En los casos de empresas que apliquen Bromuro de Metilo, deberán realizar las declaraciones de uso en la plataforma www.bromuro.sag.gob.cl y mantener en todo momento el control de sus stocks y balance de masas.