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DFL 2 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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Promulgación: 06-ABR-2017

Publicación: 06-SEP-2017

Versión: Intermedio - de 21-OCT-2021 a 06-JUL-2023

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

    DFL Núm. 2.- Santiago, 6 de abril de 2017.

    Visto:

    lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.733, D.O. 13.08.1988, que Modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°18.799, D.O. 26.05.1989, que Modifica leyes orgánicas constitucionales N°s. 18.603 y 18.700; la ley N°18.808, D.O. 15.06.1989, que Modifica ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°18.809, D.O. 15.06.1989, que Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°18.828, D.O. 30.08.1989, que Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°18.963, D.O. 10.03.1990, que Modifica las leyes N°s 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460; la ley N°19.237, D.O. 20.08.1993, que Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°19.351, D.O. 23.11.1994, que Modifica artículos 40 y 160 de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°19.438, D.O. 17.01.1996, que Introduce modificaciones a la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios; la ley N°19.654, D.O. 30.11.1999, que Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios en materia de segunda votación; la ley N°19.823, D.O. 04.09.2002, que Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales; la ley N°19.884, D.O.05.08.2003, sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral; la ley N°20.010, D.O. 02.05.2005, que Modifica las leyes números 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°20.174, D.O. 05.04.2007, que Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio; la ley N°20.183, D.O. 08.06.2007, que Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad; la ley N°20.384, D.O. 17.09.2009, que Adecua la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios a la ley N°20.354, de reforma constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo; la ley N°20.542, D.O. 17.10.2011, relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes; la ley N°20.568, D.O 31.01.2012, que Regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones; la ley N°20.640, D.O. 06.12.2012, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes; la ley N°20.669, D.O. 27.04.2013, que Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N°20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; la ley N°20.682, D.O. 27.06.2013, que Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio; la ley N°20.840, D.O. 05.05.2015, que Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia; la ley N°20.938, D.O. 27.07.2016, que Repone atribuciones del Servicio Electoral; la ley N°20.960, que Regula el derecho a sufragio en el extranjero, y

    Considerando:

    1. Que, la ley N°18.700, sobre Votaciones populares y escrutinios fue publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1988, es decir, hace casi 30 años.
    2. Que, desde su entrada en vigencia, y especialmente en los últimos 10 años, ha sufrido numerosas modificaciones que hacen necesario refundir, coordinar y sistematizar su texto, con el objeto de mejorar su debida inteligencia.
    3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

    Decreto con Fuerza de Ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, sobre Votaciones populares y escrutinios:

    Artículo 1.- Esta leLey N°18.700, art. 1, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N°1, D.O 31.01.2012
y regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios. Además, establece y regula las juntas electorales.

    TÍTULO I
    De los Actos Preparatorios de las Elecciones


    Párrafo 1°
    De la Presentación de Candidaturas


    Artículo 2.- Sólo serán consideraLey N°18.700, art. 2, D.O. 06.05.1988das en las elecciones las candidaturas que se presenten mediante su declaración e inscripción en conformidad a las disposiciones de los párrafos 1° a 4° de este título.

    Artículo 3.- Las declaracioneLey N°18.700, art. 3, D.O. 06.05.1988s de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo. Ley 21311
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 16.02.2021
La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.
    Las declaraciones debLey N°18.799, art. 2, N°2, D.O. 26.05.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N°2, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 9, N°1 a), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 2, D.O. 15.04.2016
erán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Ley 21311
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 16.02.2021
La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.
    La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.
    Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.
    Respecto de cada candLey N°20.900, art. 1, N°1, D.O. 14.04.2016.idato se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria a que alude el artículo 19 de la ley Nº19.884.
Ley 21311
Art. 3, N° 1 c)
D.O. 16.02.2021
    El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.


    Artículo 4.- En las eleccioArt. 3 bis.
Ley N°18.799, art. 2, N°2, D.O. 26.05.1989.
nes de parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral.
    En las elecciones de dipuLey N°20.840, art. 1, N°1 a), D.O. 05.05.2015tados y senadores, al interior de cada pacto electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes.
    El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
    Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.
    De la totalidad de declLey N°20.840, art. 1, N°1 b), D.O. 05.05.2015araciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito.
    El pacto electoLey N°20.568, art. segundo, N°3, D.O 31.01.2012ral deberá formalizarse ante el Servicio Electoral, en forma prLey N°20.900, art. 9, N°1 b), D.O 14.04.2016evia al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas.
    El pacto electoral se entLey N°18.799, art. 2, N°2, D.O. 26.05.1989
Ley N°20.900, art. 9, N°1 b), D.O 14.04.2016
enderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto o una asociación con candidaturas independientes no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral o una asociación con candidaturas independientes cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N°18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

    Artículo 5.- En el caso de las decLey N°18.700, art. 4, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.799, art. 2, N°3, D.O 26.05.1989
Ley N°20.840, art. 1, N°2, D.O. 05.05.2015
laraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos equivalente al número inmediatamente superior al del número de parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o circunscripción de que se trate.
    En el caso de las declaraciones de candidaturas de  partidos políticos, los candidatos de la lista deberán estar afiliados a un mismo partido político.
    En caso de pacto electoral, las declaraciones de candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o candidatos independientes.
    Para ser incluido como candidato dLey N°20.542, art. 2, N°1 a), D.O 17.10.2011e un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
    Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.
    Los candidatos indeLey N°20.542, art. 2 N°1 b), D.O 17.10.2011pendientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

    Artículo 6.- Las declaraciones reaLey N°18.700, art. 5, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.828, art. único, N°2 a), D.O. 30.08.1989
lizadas por los partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
    Las declaraciones de caLey N°18.799, art. 2, N°4 a), D.O 26.05.1989
Ley N°18.828, art. único, N°2 b) y c), D.O. 30.08.1989
ndidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
    Las declaraciones de caLey N°18.799, art. 2, N°4 b), D.O 26.05.1989
Ley N°20.900, art. 9, N°1 c), D.O 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 2, D.O 15.04.2016
ndidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 21. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario del órgano ejecutivo del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren. El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.


    Artículo 7.- Las declaraciones dLey N°18.700, art. 6, D.O. 06.05.1988
Ley N°19.884, art. 55, Nº 1, D.O. 05.08.2003
e candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
    Tratándose de las deLey N°20.568, art. segundo, N°4, D.O 31.01.2012claraciones de candidaturas a Presidente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la primera o única votación, o hasta los treinta días siguientes a la convocatoria que se realice para una repetición de la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República.

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06-ABR-2021 20-OCT-2021
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16-FEB-2021 05-ABR-2021
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24-OCT-2020 15-FEB-2021
Intermedio
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06-SEP-2018 23-OCT-2020
Intermedio
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01-MAR-2018 05-SEP-2018
Intermedio
De 06-DIC-2017
06-DIC-2017 28-FEB-2018
Texto Original
De 06-SEP-2017
06-SEP-2017 05-DIC-2017

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. /Rol:53 /Fecha:05.04.1988
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Proyectos de Modificación (107)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la representación igualitaria entre mujeres y hombres en las elecciones populares de órganos colegiados (Boletín N° 17507-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para suprimir el proceso de elecciones primarias en la nominación de candidatos a gobernadores regionales y alcaldes (Boletín N° 17339-06)
3.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir transparencia, en la propaganda y en la cédula electoral, respecto de la militancia política y el apoyo partidista a las candidaturas declaradas (Boletín N° 17338-06)
4.- Modifica la ley N° 18.700 para autorizar la instalación de mesas de votación exclusivas para personas con discapacidad (Boletín N° 17264-06)
5.- Modifica ley N° 18.700, para otorgar un día de permiso laboral a quienes ejercen como vocales de mesa en elecciones y plebiscitos (Boletín N° 17221-13)
6.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para rebajar el número de parlamentarios que integran la Cámara de Diputados (Boletín N° 17123-06)
7.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de porcentaje de patrocinio exigido para la presentación de candidaturas independientes. (Boletín N° 17059-06)
8.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir que los candidatos a cargos de elección popular tengan su domicilio en el territorio electoral que aspiran a representar. (Boletín N° 16931-06)
9.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir el uso de lápiz de pasta color azul en procesos electorales y plebiscitarios. (Boletín N° 16880-06)
10.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar el sufragio del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que indica. (Boletín N° 16876-06)
11.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en cuanto a la información que debe contener la propaganda electoral. (Boletín N° 16848-06)
12.- Modifica la ley N° 18.700, para eximir del pago de multas a personas mayores de 70 años de edad, con dependencia severa o cierto grado de discapacidad física. (Boletín N° 16837-06)
13.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para aumentar las sanciones aplicables al cohecho y otras conductas, que se realicen con la participación de organizaciones criminales. (Boletín N° 16826-06)
14.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para eximir de la obligación de sufragar a personas de 75 o más años de edad, electrodependientes o que padezcan una enfermedad invalidante. (Boletín N° 16789-06)
15.- Modifica cuerpos legales que indica para derogar el feriado en días de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16725-06)
16.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para autorizar la emisión de propaganda electoral pagada a través canales de televisión abierta regionales, locales y locales de carácter comunitario. (Boletín N° 16717-06)
17.- Modifica cuerpos legales que indica para disponer que las elecciones municipales y regionales se desarrollen durante dos días. (Boletín N° 16701-06)
18.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para perfeccionar el sistema electoral en relación con la obligatoriedad del voto y la participación como vocales de mesa de personas mayores de 70 años. (Boletín N° 16672-06)
19.- Modifica diversos cuerpos legales para responsabilizar a partidos políticos por promover candidaturas de personas condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 16661-06)
20.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de suprimir el carácter de feriado legal de los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16509-06)
21.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para regular la propaganda electoral a través de redes sociales y otras plataformas digitales. (Boletín N° 16393-06)
22.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para prohibir la propaganda electoral a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea. (Boletín N° 16378-06)
23.- Modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral. (Boletín N° 16357-06)
24.- Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales. (Boletín N° 16206-07)
25.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para incluir en la cédula de votación la fotografía del respectivo candidato (Boletín N° 16130-06)
26.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de asignación de locales de votación y establecimiento de un procedimiento de reclamación para los casos que indica. (Boletín N° 15976-06)
27.- Fortalece la función de fomento de la participación y entrega de información electoral por parte del Servicio Electoral. (Boletín N° 15962-06)
28.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para exigir que se tenga a la vista el extracto de filiación y antecedentes de los postulantes al resolver sobre las declaraciones de candidaturas a cargos de elección popular. (Boletín N° 15943-06)
29.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer como requisito para la inscripción de candidaturas la entrega de una evaluación de salud mental, en los términos que indica (Boletín N° 15840-06)
30.- Modifica cuerpos legales que indica para promover la participación política efectiva de personas con discapacidad. (Boletín N° 15590-06)
31.- Modifica el DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer el sufragio obligatorio para los ciudadanos con domicilio electoral en Chile. (Boletín N° 15378-07)
32.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para regular la difusión de testimonios personales en la propaganda electoral (Boletín N° 15320-06)
33.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un sistema de inscripción y sufragio para quienes se desempeñen como funcionarios de las Fuerzas Armadas o de las policías el día de una elección o plebiscito (Boletín N° 15285-06)
34.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar el uso de urnas electorales móviles, en los casos que indica (Boletín N° 15235-06)
35.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para sancionar la elaboración y difusión de noticias falsas referidas al plebiscito constitucional de 4 septiembre de 2022 (Boletín N° 15234-06)
36.- Modifica la Ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para permitir que los recintos de votación puedan tener mecanismos de registro de ingreso de los electores (Boletín N° 15229-06)
37.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de ampliar el permiso laboral para ejercer el derecho a sufragio (Boletín N° 15171-06)
38.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer escaños reservados para personas en situación de discapacidad. (Boletín N° 15110-06)
39.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de validación de mesas con recuento de votos descuadrados (Boletín N° 15048-06)
40.- Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para regular el ejercicio del derecho a sufragio del personal de las fuerzas encargadas del orden público en los procesos electorales (Boletín N° 15018-06)
41.- Prohíbe trabajar en campañas electorales a quienes hayan recibido recursos del Fisco hasta un año antes de su inicio (Boletín N° 15012-06)
42.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para exigir la impresión de huella dactilar en la respectiva mesa receptora de sufragios (Boletín N° 14952-06)
43.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para exigir al votante el estampado de la huella dactilar al emitir su sufragio (Boletín N° 14933-06)
44.- Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la finalidad de instaurar debates presidenciales obligatorios. (Boletín N° 14760-06)
45.- Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer debates públicos obligatorios para los candidatos a la Presidencia de la República. (Boletín N° 14759-06)
46.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de autorización para la apertura de cuenta bancaria exigida por la ley N° 19.884 (Boletín N° 14752-06)
47.- Para asegurar la permanencia en el país de candidatos a la Presidencia de la República, salvo excepciones. (Boletín N° 14695-06)
48.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, para incorporar a los periódicos y otros medios de difusión impresos en la publicación de facsímiles de voto (Boletín N° 14660-06)
49.- Prohíbe a deudores de pensiones alimenticias ser candidatos a cargos de elección popular y autoriza la retención del reembolso de gastos electorales a que tengan derecho (Boletín N° 14653-06)
50.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de sanciones de patrocinios falsos o adulterados. (Boletín N° 14566-06)
51.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para disponer la ubicación preferente de mesas de sufragio en favor de personas con dificultades de desplazamiento (Boletín N° 14503-06)
52.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar el ejercicio del derecho a voto de quienes se encuentren laborando en faenas mineras, en los supuestos y con las condiciones que indica (Boletín N° 14329-06)
53.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer como excusa ante la designación como vocal de mesa, el haber desempeñado tal función en los cuatro actos electorales previos (Boletín N° 14322-06)
54.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para crear un distrito electoral que permita a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero votar en las elecciones parlamentarias (Boletín N° 14313-06)
55.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para incorporar escaños reservados a pueblos originarios, garantizar la paridad de sexos, así como la incorporación de independientes y personas con discapacidad, en la conformación del Congreso Nacional (Boletín N° 14262-06)
56.- Modifica la ley N°18.700 y la ley N°18.695, para promover la participación de candidatas y candidatos independientes, en las elecciones parlamentarias y municipales, respectivamente (Boletín N° 14261-06)
57.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones populares y escrutinios, para habilitar a los partidos políticos a retirar candidaturas, en los plazos y casos que indica (Boletín N° 14201-06)
58.- Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para disponer la comunicación por medios tecnológicos a los vocales de mesa de su nombramiento y obligaciones (Boletín N° 14169-06)
59.- Modifica diversos cuerpos legales, para garantizar la observancia del principio de paridad de género, tanto en la presentación de candidaturas, como en la integración del Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales (Boletín N° 14166-06)
60.- Modifica las leyes electorales que indica, para garantizar que en toda elección de autoridad unipersonal se formalice la declaración de al menos dos candidaturas (Boletín N° 14081-06)
61.- Incentiva la participación de las y los candidatos independientes en las elecciones de diputados y senadores. (Boletín N° 14071-06)
62.- Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar y facilitar la participación de candidatos independientes en las elecciones parlamentarias (Boletín N° 14027-07)
63.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir la utilización de elementos de propaganda electoral fabricados con material plástico no compostable (Boletín N° 14024-12)
64.- Promueve la participación de candidatos independientes en los actos eleccionarios. (Boletín N° 13937-06)
65.- Incentiva la participación electoral. (Boletín N° 13912-06)
66.- Reduce el número de cargos parlamentarios y determina nuevos distritos electorales. (Boletín N° 13909-06)
67.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de difusión de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, y requisitos de transparencia y sanciones en caso de incumplimiento (Boletín N° 13894-06)
68.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de electores que por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación (Boletín N° 13772-06)
69.- Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación (Boletín N° 13729-06)
70.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar que las candidaturas a diputado o senador que se inscriban en el registro correspondiente, cumplan la cuota de género establecida en ella (Boletín N° 13574-06)
71.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de transparencia y control del gasto asociado a la propaganda electoral, relativa a las votaciones populares de que trata el artículo 130 de la Constitución Política de la República (Boletín N° 13300-07)
72.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer un mecanismo aplicable exclusivamente a los independientes, en el proceso de presentación de candidaturas a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13131-07)
73.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, y la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para reservar, en procesos eleccionarios regulares, y de conformación de un órgano constituyente, en su caso, cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios (Boletín N° 13128-07)
74.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13127-07)
75.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer cuotas de género en la presentación de candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13126-07)
76.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, con las excepciones que indica (Boletín N° 13105-06)
77.- Proyecto de ley que establece una cuota de género en las candidaturas a cargos de concejal y consejero regional. (Boletín N° 12915-06)
78.- Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer una franja televisiva de propaganda electoral para elecciones de gobernadores y consejeros regionales (Boletín N° 12666-06)
79.- Modifica las leyes N°s 18.700 y 20.880, para exigir la realización de un examen de drogas a los candidatos a diputados y senadores, y a los parlamentarios en ejercicio (Boletín N° 11989-06)
80.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores (Boletín N° 11956-07)
81.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer reglas de proclamación de candidatos electos al interior de pactos en elecciones parlamentarias (Boletín N° 11783-06)
82.- Modifica las leyes N°s 18.700 y 18.918, en materia de programas de candidatos a diputados y senadores, cuenta pública ciudadana y sanciones por incumplimiento de obligaciones parlamentarias (Boletín N° 11546-07)
83.- Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de funcionamiento de los colegios escrutadores especiales (Boletín N° 11525-06)
84.- Modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, en lo relativo al ejercicio del derecho a sufragio por parte de trabajadores dependientes. (Boletín N° 11450-06)
85.- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir inauguraciones de obras y entrega de beneficios estatales antes de una elección, en el período que indica (Boletín N° 11420-06)
86.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina (Boletín N° 11062-06)
87.- Modifica el artículo 52 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para asegurar el acceso y desplazamiento de las personas discapacitadas a los locales de votación durante actos electorales. (Boletín N° 11031-06)
88.- Modifican las leyes Nos.20.640 y 18.700, en lo relativo a la designación de vocales y al expendio de bebidas alcohólicas en los procesos electorales que señala. (Boletín N° 10847-06)
89.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral (Boletín N° 10816-07)
90.- Modifica ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar el ejercicio del derecho a sufragio, mediante acceso a beneficios estatales (Boletín N° 9521-04)
91.- Establece gratuidad del transporte público mayor con ocasión de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 9138-15)
92.- Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (Boletín N° 8980-06)
93.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito. (Boletín N° 8973-07)
94.- Modifica Art. 169 de ley N° 18.700, estableciendo que el día de elecciones, será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. (Boletín N° 8728-13)
95.- Modificatorio de ley N° 18.700, que tipifica como delitos la entrega de regalos y dádivas por parte de los candidatos a elección popular y, la emisión del sufragio por dinero u otra dádiva (Boletín N° 8531-06)
96.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de darle mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral (Boletín N° 8436-06)
97.- Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación proporcional (Boletín N° 8343-07)
98.- Amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Boletín N° 8290-06)
99.- Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal (Boletín N° 7308-06)
100.- Crea Circunscripción Senatorial de la Región de Arica y Parinacota (Boletín N° 7260-06)
101.- Prohibe en el momento de emitir el voto portar celulares o cámaras fotográficas. (Boletín N° 6694-06)
102.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
103.- Regula y restringe difusión de los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6255-06)
104.- Regula los sondeos y encuestas políticas. (Boletín N° 6248-06)
105.- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración de patrimonio, al momento de inscribir una candidatura a cargo de elección popular. (Boletín N° 5928-07)
106.- Locales de votación deberán habilitar mesas receptoras de sufragio para discapacitados y personas mayores. (Boletín N° 5819-06)
107.- Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín N° 268-07 )

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