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DFL 2
- Encabezado
- Artículo 1
-
TÍTULO I De los Actos Preparatorios de las Elecciones
- Párrafo 1° De la Presentación de Candidaturas
- Párrafo 2° De las Candidaturas Independientes a Diputados y Senadores
- Párrafo 3° De las Candidaturas a Presidente de la República
- Párrafo 4° De la Inscripción de Candidaturas
- Párrafo 5° De las Cédulas Electorales
- Párrafo 6° De la Propaganda y Publicidad
- Párrafo 7° De las Mesas Receptoras de Sufragios
- Párrafo 8° De la Designación de Vocales
- Párrafo 9° De la Constitución de las Mesas Receptoras
- Párrafo 10° De los Locales de Votación
- Párrafo 11° De los Útiles Electorales
- TÍTULO II Del Acto Electoral
- TÍTULO III Del Escrutinio Local
- TÍTULO IV De Las Reclamaciones Electorales
- TÍTULO V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
- TÍTULO VI Del Orden Público
- TÍTULO VII De Las Sanciones y Procedimientos Judiciales
- TÍTULO VIII De la Independencia e Inviolabilidad y de las sedes y apoderados
- TÍTULO IX De los Efectos Electorales, de las Publicaciones y Exenciones de derechos e impuestos
- TÍTULO X Disposiciones Generales
- TÍTULO XI De los Distritos Electorales y Circunscripciones Senatoriales para las elecciones de Diputados y Senadores
- TÍTULO XII De las Juntas Electorales
-
TÍTULO XIII De las Votaciones en el Extranjero
- Párrafo 1° Disposiciones Generales
- Párrafo 2° De los Actos Preparatorios en el Extranjero
- Párrafo 3° Juntas Electorales en el Extranjero
- Párrafo 4º El Acto Electoral en el Extranjero
- Párrafo 5º El Escrutinio Local en el Extranjero
- Párrafo 6º Reclamaciones Electorales en el Extranjero
- Párrafo 7º Orden Público en el Extranjero
- Párrafo 8º Sanciones y Procedimientos Judiciales en el Extranjero
- Artículo Transitorio
- Promulgación
DFL 2 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 06-ABR-2017
Publicación: 06-SEP-2017
Versión: Intermedio - de 21-OCT-2021 a 06-JUL-2023
Ley N°20.568, art. segundo, N°1, D.O 31.01.2012y regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios. Además, establece y regula las juntas electorales.
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 16.02.2021La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.
Ley N°20.568, art. segundo, N°2, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 9, N°1 a), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 2, D.O. 15.04.2016erán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Ley 21311
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 16.02.2021La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.
Art. 3, N° 1 c)
D.O. 16.02.2021 El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.
Ley N°18.799, art. 2, N°2, D.O. 26.05.1989.nes de parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral.
Ley N°20.900, art. 9, N°1 b), D.O 14.04.2016enderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto o una asociación con candidaturas independientes no podrán acordar otro a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral o una asociación con candidaturas independientes cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N°18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.
Ley N°18.799, art. 2, N°3, D.O 26.05.1989
Ley N°20.840, art. 1, N°2, D.O. 05.05.2015laraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos equivalente al número inmediatamente superior al del número de parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o circunscripción de que se trate.
Ley N°18.828, art. único, N°2 a), D.O. 30.08.1989lizadas por los partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
Ley N°18.828, art. único, N°2 b) y c), D.O. 30.08.1989ndidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
Ley N°20.900, art. 9, N°1 c), D.O 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 2, D.O 15.04.2016ndidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 21. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario del órgano ejecutivo del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren. El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.
Ley N°19.884, art. 55, Nº 1, D.O. 05.08.2003e candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-AGO-2024
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26-AGO-2024 |
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Intermedio
De 13-OCT-2023
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13-OCT-2023 | 25-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 12-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2021
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21-OCT-2021 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2021
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06-ABR-2021 | 20-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 05-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2020
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24-OCT-2020 | 15-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2018
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06-SEP-2018 | 23-OCT-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2017
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06-DIC-2017 | 28-FEB-2018 | ||
Texto Original
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 05-DIC-2017 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (111)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Elección popular de consejeros regionales
2.- Partidos Políticos
3.- Nuevo sistema electoral para elecciones parlamentarias (Fin del sistema binominal)
4.- Vocales de mesa
5.- Voto de chilenos en el extranjero
6.- Servicio Electoral (Servel)
7.- Transparencia, límite y control del gasto electoral
8.- Límite a la reelección de autoridades
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende