Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21212

Navegar Norma

Ley 21212

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Promulgación

Ley 21212 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY N° 18.216 EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21212

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-MAR-2020

Publicación: 04-MAR-2020

Versión: Única - 04-MAR-2020

Materias: Femicidio, Maltrato a la Mujer, Delitos contra la Mujer

Resumen: La presente ley introduce modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 18.216 que esta ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
  • Ley Fácil
  • Chile Atiende
  • Historia de la Ley
  • Autores
Escuchar
LEY NÚM. 21.212
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY N° 18.216 EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Gael Yeomans Araya, Marcela Sabat Fernández, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende y Daniella Cicardini Milla, y de los diputados Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     
    1. Agrégase en el artículo 372 bis el siguiente inciso segundo:
     
    "Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.".
     
    2. Reemplázase en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 1 "Del homicidio", por la siguiente: "Del parricidio".
    3. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.
    4. Intercálase a continuación del artículo 390, el siguiente párrafo y los artículos 390 bis a 390 quinquies que lo componen:
     
    "§1 bis. Del femicidio
     
    "Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
    La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
     
    Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
    Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
     
    1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
    2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
    3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
    4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
    5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
     
    Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:
     
    1. Encontrarse la víctima embarazada.
    2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.
    3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
    4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
     
    Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11.".
     
    5. Intercálase a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe:
     
    "§1 ter. Del homicidio".
     
    6. Reemplázase en el artículo 391 la frase "en el artículo anterior," por la siguiente: "en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,".
    7. Sustitúyese en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 5 "Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título" por la siguiente: "Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título".
    8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la locución "párrafos I, III y IV", por la siguiente: "párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4".
     
    Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:
     
    1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".
    2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,". 


    Artículo 3.- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:
     
    1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión "390", la locución ", 390 bis, 390 ter".
    2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 2 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Mery Romero, Subsecretario de Justicia (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAR-2020
04-MAR-2020

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 21.212

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (Boletín N° 11970-34)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida

Explica la ley que establece un sistema de reparación y de atención para las víctimas de femicidio.

2.- Femicidio

Informa sobre el delito de femicidio, que sanciona el homicidio de mujeres y las penas que se aplican, según las circunstancias en que ocurre el hecho.

3.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género

Explica las medidas que debe adoptar el Estado en este ámbito.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Casas de acogida
2.- Denuncia de violencia contra la mujer
3.- Fono de orientación ante violencia contra la mujer
4.- Fono de orientación y ayuda a mujeres víctimas
5.- Casas de acogida
6.- Casas de acogida
7.- Denuncia de violencia contra la mujer
8.- Fono de orientación ante violencia contra la mujer

imagen de Cristina Girardi Lavín

Cristina Girardi Lavín

imagen de Gael Yeomans Araya

Gael Yeomans Araya

imagen de Daniella Cicardini Milla

Daniella Cicardini Milla

imagen de Gabriel Silber Romo

Gabriel Silber Romo

imagen de Camila Vallejo Dowling

Camila Vallejo Dowling

imagen de Víctor Torres Jeldes

Víctor Torres Jeldes

imagen de Marcela Sabat Fernández

Marcela Sabat Fernández

imagen de Jaime Tohá González

Jaime Tohá González

imagen de Karol Cariola Oliva

Karol Cariola Oliva

imagen de Maya Fernández Allende

Maya Fernández Allende

Comparando Ley 21212 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.