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Resolución 1 Resolución G 1 EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 9 DE JUNIO DE 2024 Y LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES, CONCEJALES Y CONSEJEROS REGIONALES DE 27 DE OCTUBRE DE 2024, Y EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Promulgación: 08-ENE-2024

Publicación: 09-ENE-2024

Versión: Única - 09-ENE-2024

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EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 9 DE JUNIO DE 2024 Y LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES, CONCEJALES Y CONSEJEROS REGIONALES DE 27 DE OCTUBRE DE 2024, Y EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2024
     
    Núm. G 1.- Santiago, 8 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    El artículo 111 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 42 y 44 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2 de la ley N° 21.227, que Complementa Normas para la Segunda Votación de Gobernadores Regionales y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria N° 523, de 3 enero de 2024.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme previene el artículo 4 de la ley N° 19.884, con ocasión de las próximas elecciones regionales y municipales de fecha 27 de octubre de 2024, ninguna candidatura a gobernador regional, alcalde, concejal o consejero regional podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en la referida disposición.
    2. Que, tratándose de candidaturas a gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.
    3. Que, conforme previene el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.
    4. Que, por su parte, mediante la entrada en vigor de ley N° 21.277, se agregó en el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884, el máximo de gastos electorales que podrán efectuar las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, cuyo límite no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región, conforme establece el artículo 2 de la precitada ley.
    5. Que, el límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna.
    6. Que, cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
    7. Que, por su parte, el límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de trescientos cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
    8. Que, por su parte, conforme previene el artículo 2 de la ley N° 20.640, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece la ley.
    9. Que, acorde al artículo 42 del mencionado cuerpo legal, a las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a la Ley de Primarias y, en lo que le sea aplicable, salvo las disposiciones que se indican. En este sentido, de acuerdo con el artículo 44 del mismo cuerpo legal, los límites al gasto electoral que se aplicarán en el evento de las elecciones primarias, de 9 de junio de 2024, serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4 de la ley N° 19.884.
    10. Que, para los efectos antes indicados, en cumplimiento al inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.884, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria N° 523, de 3 de enero de 2024, estableció los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones primarias de 9 de junio de 2024 , las próximas elecciones de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y consejeros regionales de 27 de octubre de 2024 y la eventual segunda votación de gobernadores regionales del 24 de noviembre de 2024, respectivamente.
    11. Que, para todos los efectos, el valor de la unidad de fomento será de 36.855,65 pesos, correspondiente al 08-01-2024, conforme mandata el inciso final del artículo antes indicado.
     
    Resuelvo:


    1. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión ordinaria N° 523, celebrada el 3 de enero de 2024, que establece los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones primarias de 9 de junio de 2024, las próximas elecciones de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y consejeros regionales de 27 de octubre de 2024 y la eventual segunda votación de gobernadores regionales del 24 de noviembre de 2024, cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:
     
    "ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 9 DE JUNIO DE 2024 Y LAS ELECCIONES REGIONALES, MUNICIPALES DE 27 DE OCTUBRE DE 2024 Y EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DEL 24 DE NOVIEMBRE"
     
   
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-ENE-2024
09-ENE-2024

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