Resolución 511 EXENTA
Resolución 511 EXENTA APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES AL TERRENO UBICADO EN AVENIDA DEPARTAMENTAL N° 7910, DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.450 QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES AL TERRENO UBICADO EN AVENIDA DEPARTAMENTAL N° 7910, DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.450 QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS
Santiago, 5 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 511 exenta.
Visto:
1. La ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2° numeral 16° que dispone la función del Minvu referida a la implementación de políticas de suelo que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la habilitación normativa de terrenos, entre otras medidas;
2. El DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
3. La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su Artículo Cuarto que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional;
4. El DS N° 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
5. La ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente lo dispuesto en su artículo 7° bis;
6. El DS N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica;
7. La circular ordinaria N° 230, de fecha 27 de mayo de 2022 ("DDU 466"), la circular ordinaria N° 458, de fecha 14 de octubre de 2022 ("DDU 469"), y la circular ordinaria N° 568, de fecha 16 de diciembre de 2022 ("DDU 472"), todas modificadas por la circular ordinaria N° 206, de fecha 26 de mayo de 2023 ("DDU 480"), emitidas de la División de Desarrollo Urbano;
8. El oficio ordinario N° 4.046, de fecha 7 de octubre de 2022, de la Directora del Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y el oficio ordinario N° 3.243, de fecha 11 de julio de 2023, del Director (S) de dicho Servicio, dirigidos a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
9. La resolución exenta N° 1.015, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
10. La resolución exenta N° 1.095, de fecha 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que inicia el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la habilitación normativa del terreno ubicado en Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén;
11. El oficio ordinario N° 2.269, de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Medio Ambiente;
12. El oficio ordinario N° 2.270, de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén;
13. La publicación en el Diario Oficial, edición N° 43.403, de fecha 17 de noviembre de 2022;
14. Las publicaciones en el sitio electrónico institucional de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y en el diario digital "vivepais.cl", realizadas con fecha 17 de noviembre de 2022;
15. El oficio ordinario N° 2.787, de fecha 10 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la misma región;
16. El oficio ordinario RRNN N° 1.077, de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Medio Ambiente, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región;
17. El oficio ordinario N° 715, de fecha 27 de marzo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a los Órganos de la Administración del Estado, vinculados al acto administrativo sometido a evaluación ambiental estratégica;
18. El oficio ordinario RRNN N° 851, de fecha 26 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Medio Ambiente, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región;
19. El oficio ordinario N° 69, de fecha 30 de octubre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén;
20. La publicación en el diario electrónico www.extractolegal.cl, en la sección Publicaciones, de fecha 3 de noviembre de 2023;
21. El Acuerdo N° 1640.03.2023, que consta en acta de sesión ordinaria N° 87/2023 del Concejo Municipal de Peñalolén de fecha 16 de noviembre de 2023;
22. La instrucción N° 849, de fecha 16 de noviembre de 2023, del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que transcribe acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 87, de fecha 16 de noviembre de 2023, del respectivo Concejo Municipal;
23. El Certificado del Ministro de Fe de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, de fecha 7 de diciembre de 2023;
24. La resolución exenta N° 1.684, de fecha 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la habilitación normativa del terreno ubicado en Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén;
25. El oficio ordinario N° 3.100-36, de fecha 12 de diciembre de 2023, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Peñalolén dirigido a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
26. El oficio ordinario N° 285, de fecha 7 de febrero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
27. El documento denominado "Análisis de Pertinencia Habilitación Normativa de Terrenos Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha octubre de 2023;
28. El documento denominado "Diagnóstico Habilitación Normativa de Terrenos Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha diciembre de 2023;
29. El documento denominado "Propuesta Habilitación Normativa de Terrenos Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha diciembre de 2023;
30. El Plano Esquema General "Habilitación Normativa de Terrenos Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén", denominado HNT-PE-02/2024, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con fecha febrero de 2024;
31. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que con fecha 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, cuyo Artículo Cuarto, a su vez, aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. Esta última ley consagró en su Capítulo I, Párrafo 2°, el mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", cuyo objetivo específico es viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante e indistintamente "FSEV", o del programa que lo remplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público, mediante el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, a fin de promover la integración e inclusión social y urbana, y contribuir a superar el déficit habitacional existente.
2. Que, en el marco de la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional, mediante los oficios ordinarios citados en el visto 8. el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante e indistintamente "Serviu", solicitó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Seremi", establecer normas urbanísticas especiales para el terreno denominado Parcela D, rol de avalúo fiscal N° 9096-66, ubicado en Avenida Departamental N° 7910, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago. De acuerdo con lo indicado en los oficios del Serviu, el objetivo de la habilitación normativa requerida es entregar una solución habitacional mediante el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (en adelante e indistintamente "FSEV") a 240 familias de la comuna de Peñalolén. En virtud de lo anterior, la Seremi dio inicio al procedimiento de habilitación normativa de terrenos mediante la dictación de la resolución citada en el visto 9.
3. Que, según se da cuenta entre los considerandos 10. y 18., la propuesta de normas urbanísticas especiales objeto de este acto administrativo fue sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en adelante e indistintamente "EAE", en conformidad a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, sobre bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, en adelante e indistintamente "Reglamento para la EAE", y lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
4. Que, según se desprende de los documentos de pertinencia y diagnóstico citados en los vistos 27. y 28., respectivamente, la habilitación normativa del terreno objeto de este acto administrativo se fundamenta en la necesidad de incrementar los índices de ciertas normas urbanísticas, para dar solución habitacional a 240 familias. Lo anterior, pese a que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) zonifica el área del terreno de Avenida Departamental N° 7910 como Zona Habitacional Mixta, de acuerdo al Art. 3.1.1.1. de la Ordenanza del PRMS, las cuales corresponden "al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte". Dicha zona se encuentra dentro del Área Urbana Metropolitana y permite una densidad bruta mínima de 150 hab/ha y una densidad bruta máxima de 600 hab/ha. No obstante, la actualización del Plan Regulador Comunal de Peñalolén publicada el 25 de agosto de 2017, en los términos que señalan los artículos 4.3. y 4.4. de la Ordenanza del PRMS, dejó sin efecto esta norma en el área donde se emplaza el terreno de la presente habilitación normativa. Asimismo, cabe señalar que la Zona Habitacional Mixta fue incorporada al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, como "Zona R4", la cual permite el uso residencial y de equipamiento, pero solo posibilita proyectos de viviendas que presenten una densidad media, baja altura y bajo porcentaje máximo de ocupación de suelo y de coeficiente de constructibilidad, normas que resultan insuficientes para el proyecto habitacional al que se encuentra asociada la presente habilitación normativa.
5. Que, según se consigna en resolución individualizada en el visto 9., la finalidad que se pretende alcanzar con la habilitación normativa del terreno objeto de este acto administrativo, es otorgar normas urbanísticas especiales para la construcción de un proyecto habitacional que contribuya a la superación del déficit habitacional que afecta a las familias vulnerables de la comuna de Peñalolén, permitiendo la integración de éstas en la ciudad a través de un proyecto habitacional con una adecuada relación con el entorno urbano.
6. Que, de acuerdo con el análisis de pertinencia citado en el visto 27. y el diagnóstico citado en el visto 28., la propuesta de normas urbanísticas especiales posibilitará la ejecución de un proyecto que cumpla con los fines de integración social y urbana expresados en el considerando precedente, debido a las siguientes consideraciones:
i. El lote se inserta en la trama urbana de la comuna de Peñalolén, en un área con buena accesibilidad y transporte público mediante vías consolidadas, tales como Avenida Departamental, por el frente y sector sur del predio, como también Avenida Américo Vespucio por el sector poniente del predio. Con una aproximación de 800 metros se encuentran hacia el sector poniente del predio, Avenida Tobalaba y próxima a 250 metros, Avenida Consistorial.
ii. Asimismo, el sector en que se emplaza el terreno posee una variedad de equipamientos de diversas de clases y áreas verdes públicas, los que permiten satisfacer las necesidades de la población local sin tener que desplazarse necesariamente hacia otras comunas. De esta forma, y según se da detallada cuenta en el documento de pertinencia citado en el visto 27., los principales equipamientos que se encuentran en el área en el cual se emplaza el ya referido lote son:
a) Equipamientos clase salud: Cesfam Los Castaños (primario), ubicado en Diagonal Los Castaños N° 5820, comuna de La Florida a 2.600 metros de distancia; Cesfam San Luis (primario), ubicado en calle La Pradera N° 5370, comuna de Peñalolén a 2.800 metros de distancia; y Cesfam Las Torres (primario), ubicado en calle Principal N° 5511, comuna de Peñalolén a 3.000 metros de distancia.
b) Equipamiento clase educación: Escuela Los Cerezos (Educación Prebásica y Básica), ubicado en pasaje Los Cerezos N° 6341, comuna de La Florida a 170 metros de distancia; y Colegio Latino Cordillera (Educación Prebásica, Básica y Media), ubicado en Av. Departamental N° 3755, comuna de La Florida a 600 metros de distancia.
c) Equipamiento clase comercio y deporte, culto y cultura: Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Tobalaba N° 13949, comuna de Peñalolén (escala mediana) a 1.700 metros de distancia; y Centro Comercial Altos del Parque, ubicado en Av. Quilín Sur N° 7800, comuna de Peñalolén (escala mayor) a 1.800 metros de distancia.
d) Áreas verdes públicas: Parque Quebrada de Macul, comuna de Peñalolén a 550 metros de distancia, superficie aproximada 165.000 m²; y Parque Tobalaba, comuna de Peñalolén a 800 metros de distancia, superficie aproximada de 25.000 m².
7. Que el lote objeto de esta habilitación normativa cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, según se detalla a continuación:
i. El terreno es de propiedad del Serviu, acreditándose dicha condición mediante el respectivo certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregado en el expediente administrativo.
ii. El terreno no se encuentra emplazado en zonas típicas ni en zonas de conservación histórica.
iii. El terreno no se encuentra emplazado en zonas no edificables, de riesgo ni de protección.
iv. El lote se encuentra dentro del territorio operacional de la empresa de Servicio Sanitario Aguas Andinas, según el Certificado de Factibilidad N° 5.171, de fecha 15 de junio de 2023, emitido por dicha empresa, el que se adjunta el expediente administrativo.
v. El lote cuenta con acceso por Avenida Departamental, vía con un ancho proyectado entre líneas oficiales de 40 metros, calificada como expresa. Se hace presente que de acuerdo con lo descrito en el documento Análisis de Pertinencia citado en el visto 27., se requerirá ejecutar obras de urbanización frente al predio debido a que se encuentra afecto a utilidad pública por ensanche de Avenida Departamental, información que consta en el Certificado de Informaciones Previas que forman parte del expediente CIP N° 712/2023 de fecha 14 de agosto de 2023. En razón de lo anterior, el terreno será habilitado normativamente, pero las obras del proyecto que se ejecuten en éste, deberán respetar la declaratoria de utilidad pública que afecta una superficie de 794,25 metros cuadrados, denominada como "superficie afecta del terreno" en el Plano Esquema General denominado "HNT-PE-02/2024", citado en el visto 30. de la presente resolución.
vi. Asimismo, el Plan Regulador Comunal de Peñalolén no estableció para la zona R4, lugar en el que se emplaza el terreno, la norma urbanística correspondiente a antejardín. Sin embargo, el Certificado de Informaciones Previas N° 712/2023, citado en el numeral precedente, incorporó una nota donde se indicó lo siguiente "De acuerdo a Memorándum N° 477 de fecha 22/11/2017 de Secpla a DOM, se indica que se sugiere mantener el antejardín estipulado en los respectivos planos de loteo aprobados". En este sentido, si bien en un inicio el proyecto habitacional contemplaba 5 metros de antejardín hacia la vía expresa Avenida Departamental y 2 metros hacia la vía local, considerando que la norma urbanística especial de antejardín que se aprobará en la parte dispositiva de este acto administrativo no puede establecerse de manera diferenciada según la vialidad a la que enfrenta, se definió como única norma un antejardín de 2 metros.
8. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse EAE únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento, permita la construcción de más de 160 viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite. De esta manera, por encontrarse en los supuestos descritos en el Reglamento de la EAE y permitir la construcción de 240 viviendas, la propuesta de normas urbanísticas especiales fue sometida al procedimiento de EAE, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución singularizada en el visto 10.
9. Que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, en relación con la EAE, se acredita por medio de los siguientes actos administrativos:
i. Mediante la resolución citada en el visto 10. la Seremi dio inicio al procedimiento de EAE de la propuesta de normas urbanísticas especiales. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 del Reglamento para la EAE, la Seremi difundió el inicio del referido procedimiento mediante la publicación de un extracto de la ya citada resolución en el Diario Oficial, en su sitio electrónico institucional, y en un diario digital, según dan cuenta los vistos 13. y 14. respectivamente.
ii. Mediante el oficio ordinario citado en el visto 11. la Seremi comunicó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente "Seremi MMA", respecto del inicio de la EAE.
iii. Mediante el oficio ordinario citado en el visto 12., la Seremi comunicó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, respecto del inicio de la EAE.
iv. Mediante el oficio ordinario citado en el visto 15, la Seremi remitió al Seremi MMA, el informe ambiental de la propuesta de normas urbanísticas especiales objeto de este acto administrativo, elaborado por la Seremi en diciembre de 2023.
v. Mediante el oficio ordinario citado en el visto 16. la Seremi MMA comunicó a la Seremi que esta tomó conocimiento del inicio del procedimiento de EAE y que la resolución citada en el visto 10. cumplía con lo dispuesto en el Reglamento para la EAE.
vi. Mediante el oficio ordinario citado en el visto 18., el Seremi MMA informó a la Seremi que respecto de la propuesta de normas urbanísticas especiales se aplicó correctamente el procedimiento de EAE.
vii. Mediante la resolución citada en el visto 24, la Seremi dio término al procedimiento de EAE de la propuesta de normas urbanísticas especiales.
10. Que, mediante el oficio ordinario señalado en el visto 19., la Seremi remitió a la Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén el expediente de la habilitación normativa del lote objeto de este acto administrativo, para que esta informara a la comunidad y remitiera, a su vez, el expediente al Concejo Municipal para su pronunciamiento.
11. Que, mediante el acuerdo N° 1640.03.2023, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Peñalolén, adoptado en la sesión N° 87, de fecha 16 de noviembre de 2023, se aprobó de forma unánime la propuesta de normas urbanísticas especiales, acuerdo que fue transcrito por el Ministro de Fe de la Municipalidad en referencia en la instrucción citada en el visto 22. de esta resolución.
12. Que, mediante el documento citado en el visto 23., la Secretaría Municipal de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, certificó que, en cumplimiento del artículo 8 de la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante el ordinario N° 69, de fecha 30 de octubre de 2023, remitió la propuesta de normas urbanísticas especiales para la habilitación normativa del Lote ubicado en Avenida Departamental N° 7910, Peñalolén, a la Municipalidad con el fin de ser enviados al respectivo Concejo Municipal, hecho que se realizó el día 3 de noviembre de 2023 a través de memorándum N° 47-C. Adicionalmente a lo anterior, se publicaron en el portal web institucional https://participa.penalolen.cl/p/habilitacion-normativa-de-terrenos-av-departamental-n7910 los antecedentes de la propuesta de la Habilitación Normativa de Terrenos de Avenida Departamental N° 7910, con el fin de ser informado a la comunidad, adjuntándose a la certificación los antecedentes de respaldo.
13. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 26, la Seremi remitió a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el expediente que sustenta la propuesta de normas urbanísticas especiales para su sanción por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
Resuelvo:
1. Apruébanse las siguientes normas urbanísticas especiales propuestas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a través del mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", dispuesto en el Capítulo I, Párrafo 2°, de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que serán aplicables en la forma dispuesta en el resuelvo 2 de esta resolución:

* Zona D del artículo 7.1.2 de la Ordenanza del PRMS. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria vigente.
2. Dispónese que el cuadro con las normas urbanísticas especiales aprobadas en el resuelvo 1 de esta resolución, se aplicará exclusivamente al terreno de propiedad del Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, ubicado en la comuna de Peñalolén, que se singulariza a continuación. Sin perjuicio de ello, las obras del proyecto que se ejecuten en éste deberán respetar la declaratoria de utilidad pública que afecta una superficie de 794,25 metros cuadrados, denominada como "superficie afecta del terreno" en el Plano Esquema General denominado "HNT-PE-02/2024", citado en el visto 30. de la presente resolución:

3. Establécese que el proyecto que justificó la utilización de esta facultad excepcional de habilitación normativa de terrenos corresponde a aquel expresado gráficamente en el documento que contiene la propuesta de habilitación normativa, citado en el visto 29., y en el Plano Esquema General, denominado "HNT-PE-02/2024", citado en el visto 30. de la presente resolución.
4. Déjase constancia de que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la aprobación y publicación de estas normas urbanísticas especiales no implica la derogación o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley, estas normas especiales sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos destinados a beneficiarios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o del programa que lo reemplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público que justificaron el uso de esta facultad excepcional.
5. Archívese el Plano Esquema General denominado "HNT-PE-02/2024", singularizado en el visto 30., conjuntamente con una copia de la presente resolución en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la Municipalidad de Peñalolén y en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
6. Dispónese que, para efectos del archivo señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará copias autorizadas del referido plano y de la presente resolución para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El Ministro de Fe del Ministerio deberá dejar constancia expresa de la singularización de esta resolución, consignando su número y fecha en las copias autorizadas de los planos correspondientes. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá mediante oficio conductor estos documentos autorizados tanto a la Municipalidad de Peñalolén como al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el correspondiente archivo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ABR-2024
|
11-ABR-2024 |
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