Resolución 1786 EXENTA
Resolución 1786 EXENTA DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO
DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.786 exenta.- Concepción, 12 de junio de 2024.
Vistos:
Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 1-19.175; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el DS Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; Sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 9 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de julio de 2021.
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
2.- Que, la Ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11°; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12° los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
3.- Que, la Ley Nº 21.455, en su artículo 11°, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional. Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan.
4.- Que, el referido artículo 11º dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional del Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
5.- Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2º de la Ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las persona y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
6.- Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3º, letra i) de la ley Nº 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local. Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2º de la Ley 21.455, previamente señalados.
7.- Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío.
8.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
9.- Que, el decreto señalado en el considerando anterior, establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.
10.- Que, en primer término, la Ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11° que los planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaboradas por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
11.- Que, por otra parte, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por el Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.
12.- Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 Nº 1 y 3 de la Ley Nº 21.455, se modificó la Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17 y 20, incorporando una nueva función para el Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
13.- Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región del Biobío asumirá la dirección política del Comité Regional para el cambio Climático y será la responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto.
14.- Que, por otra parte, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático.
15.- Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la Ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
16.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación.
17.- Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
18.- Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región del Biobío, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuencialmente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
19.- Que, conforme al artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.20.-455, los Planes de Acción Regional del Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
20.- Que, el título V del decreto supremo N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regula el procedimiento de elaboración de los planes de acción regional de cambio climático, estableciendo en su artículo 52 que el procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático, la que a su vez ordenará la formación del expediente público y dará inicio al período de recepción de antecedentes por parte de la ciudadanía. Asimismo, el artículo 53 establece los requerimientos mínimos que debe satisfacer la resolución de inicio respectiva.
21.- Que, para la preparación del inicio del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, se ha desarrollado una consultoría cuyo nombre es recoger, levantar y sistematizar insumos para elaborar el Plan de Acción Regional de Cambio Climático, la cual es ejecutada por el Centro EULA. Dicha consultoría considera diagnóstico regional de cambio climático y una propuesta de medidas de mitigación y adaptación, la realización de talleres técnicos de trabajo con los integrantes CORECC, la realización de talleres participativos ciudadanos para levantamiento de información diagnóstica y para las propuestas de medidas. Las actividades mencionadas fueron difundidas a escala regional a través de invitaciones a actores de la sociedad civil, academia y sector privado pertinentes.
22.- Que, asimismo, para el desarrollo del señalado Plan, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, este Ministerio ha realizado actividades de participación ciudadana anticipada, en particular, un proceso participativo para la evaluación del riesgo frente al cambio climático en la Región del Biobío y de nuevas cadenas de impacto a escala comunal, en la comuna de Coronel.
23.- Que, con fecha 3 de mayo de 2024, en sesión Nº 1/2024, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región del Biobío, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, según consta en el Acta Nº 1/2024, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el resuelvo 2º de la presente resolución.
24.- Que, en atención a lo antes expuesto corresponde a este Gobierno Regional dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático.
Resuelvo:
1º. Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío. La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
2º. Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio.
3º. Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 11º y 24 de la Ley N° 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
1. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
2. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
3. Servicio Nacional de Turismo (Sernatur).
4. Corporación de Fomento para la Producción (Corfo).
5. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC).
6. Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
7. Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura.
8. Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género.
9. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
10. Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu).
11. Superintendencia del Medio Ambiente.
12. Servicio de Evaluación Ambiental.
13. Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).
14. Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.
15. Dirección Meteorológica de Chile.
16. Dirección General de Aguas (DGA).
17. Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto.
4º. Fíjese un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Biobío. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio https://ventanillaunica.gorebiobio.cl o en formato físico en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región del Biobío o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
5º. Déjase constancia de la realización de los siguientes procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático:
- 3 talleres ciudadanos.
- 1 taller de pueblos originarios.
- 4 talleres CORECC.
6º. Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la Presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo respectivamente para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
7º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web http://www.gorebiobio.cl.
8º Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias del Gobierno Regional del Biobío, manteniéndose una copia digital actualizada en el sistema web www.gorebiobio.cl.
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Única
De 13-JUL-2024
|
13-JUL-2024 |
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