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Resolución 2909 EXENTA

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Resolución 2909 EXENTA

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Esta norma ha sido derogada el 10-FEB-2025,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolución 2909 EXENTA ESTABLECE COMO ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN O'HIGGINS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS

Resolución 2909 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 10-DIC-2024

Publicación: 21-DIC-2024

Versión: Texto Original - de 21-DIC-2024 a 09-FEB-2025

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ESTABLECE COMO ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN O'HIGGINS
   
    Núm. 2.909 exenta.- Rancagua, 10 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones; resolución N° 5.916, de 21 de octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por resolución exenta N° 3.213, del 25 de mayo de 2017, y resolución exenta N° 6.810, del 29 de agosto de 2019; resolución N° 5.236, del 1 de agosto de 2024, que aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2024-2025, resolución regional 1.390, del 23 de diciembre de 2019, que establece el Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, resolución exenta RA 240/1814/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
   
    Considerando:
   
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que mediante resolución exenta N° 1.390 de 2019, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    3. Que mediante resolución exenta N° 5.916 de 2016 y sus modificaciones, se declara el Control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinífera u otras especies que sean afectas a la plaga.
    4. Que por resolución exenta N° 5.916 de 2016, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinífera) u otras especies afectadas por la plaga.
    5. Que la resolución exenta N° 5.916 de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El Área Reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente".
    6. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana en la Región de O'Higgins.
    7. Que mediante resolución exenta N° 5.236, del 1 de agosto de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2024-2025.
    8. Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
    9. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región de O'Higgins, que permite definir la(s) zona(s) afectada(s) por la plaga.
    10. Las facultades que me otorga la resolución exenta RA N° 240/1814/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
   
    Resuelvo:

   
    1. Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región de O'Higgins el área definida por 9 polígonos: Polígono N° 1: Incorpora totalmente a las comunas de Coinco, Olivar, Nancagua y Quinta de Tilcoco, además parcialmente a las comunas de: Chépica, Chimbarongo, Codegua, Coltauco, Doñihue, Graneros, La Estrella, Las Cabras, Lolol, Machalí, Malloa, Marchigüe, Mostazal, Palmilla, Paredones, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Placilla, Pumanque, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz. El polígono N° 1 está delimitado por 750 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 2: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono N° 2 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 3: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono N° 3 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 4: Incorpora parcialmente a la comuna de Pichilemu. El polígono N° 4 está delimitado por vértices de acuerdo a los siguientes sistemas de coordenadas: 9 Vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur, y 7 Vértices determinados por coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18 Sur. Los que se detallan a continuación: Polígono N° 5: Incorpora parcialmente a la comuna de Litueche. El polígono N° 5 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 6: Incorpora parcialmente a la comuna de La Estrella. El polígono N° 6 está delimitado por 22 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 7: Incorpora parcialmente a la comuna de Litueche y Navidad. El polígono N° 7 está delimitado por 27 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19: Polígono N° 8: Incorpora parcialmente a la comuna de Paredones. El polígono N° 8 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18: Polígono N° 9: Incorpora parcialmente a la comuna de Marchigüe. El polígono N° 9 está delimitado por 16 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19.
    2. Las coordenadas UTM de cada uno de los polígonos señalados en la presente resolución, así como los mapas de área Reglamentada estarán disponibles en la página web de SAG, en las oficinas sectoriales y Dirección Regional de O'Higgins.
    3. Aplíquense las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en resoluciones exentas N° 5.916 de 2016, 1.390 de 2019 y 3.822 de 2022, en forma inmediata en las áreas definidas en la presente resolución.
    4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
    5. Deróguese la resolución exenta N° 1.413/2024, del 19 de junio de 2024, del Director Regional del SAG Región del L.B. O'Higgins.
   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eric Marcelo Guital Alarcón, Director Regional Región de O'Higgins, Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-FEB-2025
10-FEB-2025
Texto Original
De 21-DIC-2024
21-DIC-2024 09-FEB-2025

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