Resolución 167 EXENTA
Resolución 167 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 41 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 14-ENE-2025
Publicación: 21-ENE-2025
Versión: Única - 21-ENE-2025
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 41 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 167 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 41, de fecha 8 de enero de 2025, que declara libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) el área reglamentada que indica en la Región Metropolitana, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 27 de abril de 2024, se detectó la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Lo Espejo, originando el área reglamentada de radio 7.2 km alrededor de las detecciones.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de la resolución exenta Nº 1.257, de fecha 4 de mayo de 2024 de la Dirección Regional Metropolitana, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la comuna de Lo Espejo por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas o estados inmaduros.
4. Que, de acuerdo de lo señalado en el considerando anterior, mediante resolución exenta Nº 41, de 2025, de la comuna de Lo Espejo, provincia de Santiago, citada en vistos, se declara libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) el área reglamentada que comprende el radio de 7.2 km de radio suspendiéndose la disposición de las medidas fitosanitarias establecidas en dicha resolución para la erradicación del brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.)
5. Que la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado, señala en su artículo 62 que la autoridad en cualquier momento podrá, de oficio o a petición de parte aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
6. Que, a fin de dar un cierre a las actividades administrativas pendientes, es necesario complementar la resolución exenta Nº 41, de 2025, estableciendo un plazo para ejecutar las acciones que se encuentren pendientes y que tengan su origen en la emergencia sanitaria que afectó a la región, lo que es necesario para dar término a la campaña.
7. Que, atención a lo expuesto, se procederá a complementar la resolución señalada en los siguientes términos:
Resuelvo:
1. Compleméntese la resolución exenta Nº 41, de 8 de enero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio Agrícola y Ganadero, incorporando el siguiente resuelvo tercero:
"3°.- Sin perjuicio de la declaración de libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en la Región Metropolitana, se establece un plazo de 30 días hábiles para ejecutar todas las acciones que se encuentren pendientes de finalizar o de ejecutar, que tengan su origen en la emergencia sanitaria que afectó a la Región. Estas acciones tienen su respaldo jurídico en las resoluciones exentas Nºs 661/2022, 2.978/2024 y sus modificaciones; ambas de la Dirección Nacional SAG, que declara Emergencia, activa sistema nacional de emergencia del SAG y califica de emergencia para los efectos de lo establecido en la ley Nº 19.886 y su reglamento.".
2. Téngase presente, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo señalado en la resolución exenta Nº 41, de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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21-ENE-2025 |
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