Decreto Ley 1446
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Decreto Ley 1446
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Normas Generales
- TITULO I De la Capacitación Ocupacional
- TITULO II De la colocación
- TITULO III Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
- TITULO IV Disposiciones Generales
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto Ley 1446
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación:
Publicación: 08-MAY-1976
Versión: Última Versión - 01-DIC-1997
APRUEBA ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 1.446.- Santiago, 1° de Mayo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- Que el Estatuto Social de la Empresa, aprobado por decreto ley N° 1.006, de 1975, se fundamenta en la necesidad de crear estructuras que constituyan cimientos del nuevo orden social que el Supremo Gobierno persigue establecer, basadas en los principios de pluralidad y subsidiariedad del Estado;
2°- Que dicho Estatuto, según su artículo 1°, no sólo está constituido por las normas del decreto ley citado, sino además por todas aquellas que regulan la interrelación de la empresa, los inversionistas, los trabajadores y la sociedad;
3°- Que entre estas normas deben estar las relativas a la capacitación ocupacional de los trabajadores y al fomento del empleo, mediante acciones de colocación e información, todo ello al servicio de una política integral de recursos humanos y de pleno empleo;
4°- Que la estructuración y desarrollo de la capacitación ocupacional y de la colocación constituyen factores de regulación del mercado de trabajo, permitiendo el más amplio desarrollo de las aptitudes intelectuales, técnicas y laborales de los trabajadores, y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, haciendo así posible una mayor productividad;
5°- Que el sistema de capacitación ocupacional y de fomento del empleo requiere de un ordenamiento jurídico que garantice su eficacia, resguarde los derechos de los particulares, describa las acciones y competencias, cree los organismos de supervigilancia, coordinación y control y racionalice la utilización de los recursos tanto públicos como privados,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
NOTA:
Ver DFL 1, Trabajo, publicado el 27.09.1989, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de las Normas sobre el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenidas en el presente decreto ley.
Ver DFL 1, Trabajo, publicado el 27.09.1989, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de las Normas sobre el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenidas en el presente decreto ley.
NOTA: 1
El artículo 95 de la LEY 19518, publicada el 14.09.1997, dispone que para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que se hace referencia en la citada norma se entenderá como el continuador legal del organismo del mismo nombre creado por el presente decreto ley.
El artículo 95 de la LEY 19518, publicada el 14.09.1997, dispone que para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que se hace referencia en la citada norma se entenderá como el continuador legal del organismo del mismo nombre creado por el presente decreto ley.
Artículo 1°.- El régimen de Capacitación y Empleo que establece el presente decreto ley, tiene por objeto procurar un adecuado nivel de empleo, con el fin de hacer posible tanto el progreso de los trabajadores como la mejor organización y productividad de las empresas.
Este régimen será aplicable a los trabajadores del sector privado. No obstante, las empresas del sector público podrán adherir al sistema, previo acuerdo de sus respectivos Consejos o, a falta de éstos, con aprobación del Ministerio del cual dependan o se relacionen con el Supremo Gobierno.
Artículo 2°.- En materia de Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a:
a) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título I, Párrafo 2° del presente decreto ley, y
b) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación ocupacional, postulen a la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes.
Artículo 3°.- En materia de fomento del empleo, el régimen comprende acciones encaminadas a:
a) Procurar una adecuada movilidad de la mano de obra.
b) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocación, necesarios para obtener un adecuado nivel de empleo.
c) Coordinar con otros países las relaciones laborales, tendientes al mejoramiento de las condiciones de empleo, por medio de la integración y de convenios bilaterales o multilaterales.
Artículo 4°.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del régimen deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con el desarrollo económico del país, sobre la base de una permanente investigación de las condiciones, requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Artículo 5°.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.
Artículo 6°.- Las referencias que se hacen en este decreto ley al Servicio Nacional y a la Dirección Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a la Dirección Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.
Artículo 7°.- Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de informaciones que faciliten la elección de profesiones, actividades u ocupaciones, como, igualmente, la entrega de información respecto de estudios que permitan a los trabajadores lograr una adecuada capacitación ocupacional y respecto de las entidades encargadas de proporcionarlas.
Artículo 8°.- El Régimen de Capacitación y Empleo que regula el presente decreto ley, estará bajo la dirección y supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su aplicación a cargo del Servicio Nacional.
Corresponderá al Servicio Nacional proporcionar a los trabajadores orientación ocupacional, someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social los correspondientes programas generales y coordinar la acción de las entidades que deban intervenir en la ejecución de dichos programas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 27-SEP-1989
De 27-SEP-1989
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27-SEP-1989 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE EL ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY 1.446, DE 1976 | ||
Última Versión
De 01-DIC-1997
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01-DIC-1997 | |||
Texto Original
De 08-MAY-1976
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08-MAY-1976 | 30-NOV-1997 |
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