Ley N° 19.947, Establece nueva Ley de Matrimonio Civil



La Ley N°19,947, que “Establece la nueva ley de matrimonio civil”, fue publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2004. Tiene su origen en una moción presentada por diputadas y diputados de distintos partidos políticos en año 1995, con el objeto de regular el matrimonio civil, estableciendo por primera vez en Chile el divorcio con disolución del contrato de matrimonio, sustituyendo la Ley de matrimonio civil de 1884. Fue dictada en el gobierno de Ricardo Lagos Escobar (2000-2006).

En la historia de la institución del matrimonio en Chile las mujeres aparecen situadas en una posición de desventaja, ya que al contraerlo tradicionalmente debían asumir el cuidado de los hijos y del hogar común, y hasta se les obligaba en un momento dado a “seguir el marido”. Esta situación implicaba, en medio de la influencia social y política de la Iglesia Católica –presente en el Chile colonial y republicano-, férrea opositora al divorcio y defensora de la familia heterosexual, dedicarse a las tareas del hogar, dejando de lado el desarrollo de actividades productivas y de carácter profesional. Por tanto, al momento de la separación, la mujer no contaba con recursos para reiniciar su vida en forma autónoma, pues se dedicó, incluso hoy en día, al trabajo doméstico sin recibir ninguna remuneración.

La presentación del proyecto se enmarca dentro la evolución social y cultural del país, abordando, entre otros antecedentes, el alto número de rupturas matrimoniales. Según el Censo de 1992, 537.444 mil personas que convivían; 324.926 mil estaban separadas de hecho; mientras que 30.656 estaban anuladas, situación a la que recurrían ficticiamente para poner fin al matrimonio y disolverlo legalmente. Estas situaciones afectaban las relaciones personales y patrimoniales de quienes se separaban. En este contexto, se discute la posibilidad de que el cónyuge que asumió las tareas de cuidado, o dejó se realizar una actividad lucrativa, recibiera una compensación por ese trabajo, aspecto polémico, puesto que en la sociedad chilena, siguiendo el modelo patriarcal, se entendía que era “natural” que las mujeres asumieran las tareas de cuidado de los hijos y del hogar común, entonces, no se entendía que debieran compensada económicamente por ese trabajo.

Tras un largo debate, finalmente el proyecto de concretó en la Ley N°19.947, que reguló los requisitos y la forma de contraer matrimonio, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, el divorcio y los medios para remediar o paliar los efectos de la ruptura entre los cónyuges. Sobre este último punto, el legislador recoge las consideraciones sobre la situación de las mujeres a que se hizo referencia y establece, que en caso de divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, al cónyuge, que en una sociedad patriarcal generalmente son las mujeres, “como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar común, (…) no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que (…) se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”


Ver Historia de Ley Escuchar documento completo
Top