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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°91
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
Índice
  • Documento
    • DOCUMENTOS ANEXOS
      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO Y SEÑORA PROVOSTE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA CONSULTA INDÍGENA AL TEXTO DE LA CARTA FUNDAMENTAL. (13.169-07)
        • Participacion
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      • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO Y SEÑORA PROVOSTE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA CONSULTA INDÍGENA AL TEXTO DE LA CARTA FUNDAMENTAL. (13.169-07)
        • Participacion

Mociones
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO Y SEÑORA PROVOSTE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA CONSULTA INDÍGENA AL TEXTO DE LA CARTA FUNDAMENTAL. (13.169-07)

Autores
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO Y SEÑORA PROVOSTE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA CONSULTA INDÍGENA AL TEXTO DE LA CARTA FUNDAMENTAL. (13.169-07)

Considerando:

1- Que el artículo quinto de la Constitución Política de Chile[1], señala que: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

2- Que el artículo primero de la ley 19.252 que Establece Normas Sobre Protección, Fomento Y Desarrollo De Los Indígenas, Y Crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena[2], señala que: "El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.

Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación".

3- Que el artículo sexto del Convenio N° 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes De La Organización Internacional Del Trabajo[3], establece que: "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

4- Que el artículo decimonoveno de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[4], señala que: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado".

Proyecto de reforma constitucional

Artículo único: Modifíquese el inciso primero del artículo quinto de la constitución, agregando la locución "de la consulta a los pueblos indígenas reconocidos por la ley, cada vez que el estado afecte su intereses", después de la primera coma (",")

(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.

[1] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

[2] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620

[3] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=279441

[4] https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

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