Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 31
- Celebrada el 08 de enero de 1992
- Legislatura Extraordinaria número 323
Índice
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , agradezco la alegría que produce en este Senado el anuncio de mi nombre como orador,...
El señor CANTUARIAS.-
Proceda, Honorable colega, para calificar la seriedad de sus planteamientos.
El señor HORMAZÁBAL .-
...así como las legítimas expectativas de que algo bueno resulte.
En primer lugar, quiero señalar que en el largo debate tenido se han abordado distintas materias, una de las cuales dice relación al sistema de los quórum vigentes para los efectos de adoptar acuerdos. Solamente a vía de referencia, quiero hacer presente que existen diversos elementos "para establecer la forma en que ellos deben calcularse cuando las divisiones que correspondan para los tercios, los dos tercios o los porcentajes requeridos no calcen exactamente. Y quiero señalar que hay un precedente tan antiguo, como que la ley respectiva, que fija las reglas para declarar las mayorías necesarias para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan normativas, ordenanzas, etcétera, fue publicada en el Diario Oficial de 6 de julio de 1878. Ella establece claramente lo siguiente: "Siempre que, según lo dispuesto por la Constitución o en las leyes se necesitare el tercio o los dos tercios, la cuarta ó las tres cuartas partes del número de miembros de una corporación para funcionar o resolver, y el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan, no admitiere división exacta por tres o por cuatro, respectivamente, se observará la siguiente regla: la fracción que resulte después de practicada la correspondiente operación aritmética para tomar el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un enteró y se apreciará como uno en el cómputo si fuere superior a un medio". Si fuere inferior, el respectivo número se despreciará.
Esa norma, vigente desde 1878, ha sido aplicada de manera ininterrumpida durante la vigencia de las Constituciones de 1833, de 1925 y, obviamente, también de la actual, en la forma que oportunamente se ha informado en el Senado; y así se ha procedido en diversos proyectos que, de llegar a plantearse el tema, podríamos exponer. Ello permite resolver un problema de hecho, pero importante.
Quiero dejar consignada una segunda cuestión de hecho. En la página 126 del informe que rola en el Boletín N° 357-06, referido al examen que se hizo en relación con el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, se señala que se presentó una indicación que, a la letra, dice lo siguiente: "El alcalde será elegido directamente por sufragio universal. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.". Fue presentada por la Honorable señora Frei y los Senadores señores Núñez , Ruiz (don José) , Vodanovic y quien habla, pero se la rechazó, con la votación, entre otros, de los Senadores señores Diez y Ríos. Hago referencia a ellos en atención a que se han referido a este tema hace poco.
Creo que si ésa fue su posición, tuvieron en su momento la oportunidad -generada por lo Senadores de la Concertación- de conseguir que la elección de alcaldes se hiciera directamente. Si hoy se plantea la posibilidad de un cambio, en fin, ¡"De los arrepentidos es el Reino de los Cielos"!; pero, si se lo plantea sólo como una táctica, si sólo fuera una cuestión ocasional para dilatar el trámite de un proyecto de esta envergadura, entonces la situación evidentemente ameritaría un tratamiento distinto.
Señor Presidente , creo que objetivamente el Senado de la República y la patria se habrían evitado un debate tan extenso -aunque interesante, por supuesto-- si se hubiese producido acuerdo electoral entre los partidos Renovación Nacional y la UDI. Porque, cuando legítimamente esos dos Partidos de Oposición tuvieron conversaciones extraordinariamente diligentes y auspiciosas -al decir de sus dirigentes-, que les permitían ver con buenas perspectivas una lista común, no se puso en el tapete de la discusión el tema de los quórum, ni tampoco el de la inconstitucionalidad.
Renovación Nacional cuenta con destacados juristas en la Cámara de Diputados, algunos de los cuales ostentan el grado de Doctores en Derecho Constitucional. Ocurre que, durante toda la larga tramitación del proyecto en esa Corporación, el problema constitucional no se planteó, como tampoco se hizo presente durante las sesiones en que discutimos el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, ni en la mayor parte del debate que ya lleva meses. De modo que, repito: nos habríamos ahorrado todo ese tiempo si se hubiese producido tal acuerdo.
Porque, como lo señaló aquí con agudeza y fundamento el Senador señor Fernández , en verdad, si se examinan acuciosamente las disposiciones en comento aplicadas en la Ley de Votaciones y Escrutinios, a lo mejor, podrían suscitarse dudas sobre su ajuste a la norma constitucional vigente desde 1980. ¿Cuál podría ser la razón de esto, señor Presidente ? Y me tengo que referir a esta materia, precisamente porque un señor Senador de las bancadas de Renovación Nacional -naturalmente, haciendo uso de su derecho- ha señalado que recurrirá al Tribunal Constitucional, solicitando el envío de las actas de los debates en que se ha discutido el problema. Entonces, mi intervención sobre el punto podría ser un elemento que sea tomado en cuenta por el citado organismo si finalmente se recurre a esa instancia.
Señor Presidente , no cabe duda -así está escrito por los especialistas- de que la elaboración de la Constitución de 1980 se hizo dentro de un contexto cultural hostil a los partidos políticos. Si uno recuerda la manera en que la Carta se aproxima al tema de éstos, advierte lo negativo de ella: "Los partidos no podrán...". Y ello ocurre, porque, evidentemente en el momento histórico-político de su discusión, el concepto del rol de los partidos era negativo. Y como ellos representaban la división, la lucha de intereses mezquinos -en el raciocinio de los intelectuales de esta concepción-, se buscaba adicionalmente preservar a los independientes de esta "contaminación". Entonces, había una lógica estructural que guiaba el concepto cultural y político que le dio su orientación a la Constitución de 1980. Este cuerpo legal estableció normas destinadas a evitar el rol legítimo que los partidos políticos juegan en los sistemas democráticos.
En consecuencia, producido el resultado electoral de 1988, los sectores que habían apoyado al Régimen anterior legítimamente y que se empiezan a plantear cómo enfrentar los desafíos futuros, se encuentran con la necesidad de introducir cambios en las normativas ya establecidas.
Sin pretender agotar las discusiones que sobre la materia caben, considero evidente que, por ejemplo, la posibilidad de hacer pactos electorales no estaba contenida en la legislación primitiva; y ello fue modificado después de los resultados del Plebiscito de 1988. ¿Por qué? Porque el Régimen anterior entendió que necesitaba dar una mayor fluidez al sistema, a fin de permitir que organizaciones y personas que lo habían apoyado pudieran expresarse, en las condiciones en que el texto constitucional colocaba ante el rechazo de la ciudadanía a la opción presentada por la Junta de Gobierno, es decir, la continuidad de la persona que entonces ejercía el cargo de Jefe del Estado.
De más está señalar que la primera interpretación ajustada a la historia fidedigna de una ley y al contexto histórico-cultural en que ella se elabora, nos permite concluir que se trató de impedir el desarrollo de los partidos; y, como dije anteriormente, de privilegiar un papel más activo de los independientes, entendiendo a éstos como una categoría distinta de las que podrían ser, por ejemplo, las concepciones culturales, ideológicas o valóricas de los chilenos. Porque, como aquí se ha señalado -a mi juicio, con bastante certeza-, en general, las personas tienen ideas y valores, pero no militan en los partidos. Existen tesis científicas y académicas que demuestran que en las sociedades democráticas, incluso en momentos de alto desarrollo, la militancia partidaria no excede el 10 por ciento del cuerpo electoral. Si, adicionalmente, se vivió todo un enfoque cultural negativo sobre los partidos, puede estimarse con razón que aun hoy la constante histórica, a pesar de los esfuerzos hechos, no supera ese porcentaje de la ciudadanía, inclusive en el contexto actual.
Aquí se buscó flexibilizar las normas existentes para permitir, por un lado, la organización política, y, por otro -dada la existencia de ciertos plazos constitucionales o legales- permitir un conjunto de otras medidas. No se confundía a los independientes con los simpatizantes; tampoco con los adherentes. ¿Por qué? Porque -vuelvo a insistir- se trataba de atribuir un rol distinto y preponderante al independiente, que podría ocuparse en otros temas que no resultaran tan pedestres o limitativos como la función de un partido político.
Sin embargo, la fuerza de los desarrollos histórico-culturales hace que las cosas cambien, y el 23 de marzo de 1987 se dicta una nueva ley, la Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Señor Presidente , parece paradójico que, en esta Corporación -donde, con orgullo y con acierto, partidos que representan culturas, historias y tradiciones distintas, cuentan con tan destacados personeros- deba intervenir, una vez más, para hacer una defensa del papel de los políticos. Y ello, porque todo el raciocinio que hemos oído sobre el papel de los independientes se refiere a una supuesta manera en que los partidos políticos persiguen a una categoría tan desprotegida y, por cierto, tan mayoritaria de la ciudadanía. Incluso algunos destacados señores Senadores de Renovación Nacional sostuvieron -como consta en el informe de la Comisión- que "objetan la constitucionalidad de estos preceptos en cuanto disponen la participación de los partidos políticos en pactos electorales que serán obligatorios para las comunas, en circunstancias de que a aquellos les está prohibido influir en los asuntos propios de la vida gremial y de los grupos intermedios, que son los comprometidos en las elecciones municipales.".
Habría aquí que distinguir dos cosas. La primera es que la prohibición ya está en la Ley de Votaciones y Escrutinios, conforme a la cual la posibilidad de formar pactos se hace con los partidos inscritos en todas la Regiones donde ellos hayan cumplido con las condiciones legales exigidas. Es decir, no se puede hacer un pacto puntual aquí, en esta Región, con una colectividad política, y otro pacto, con otra. Y esto figura -repito- en la Ley de Votaciones y Escrutinios, que ningún señor Senador de las bancadas de Renovación Nacional ha objetado por atentatoria contra la Constitución. Y la reflexión nos lleva a formular la siguiente pregunta. ¿Están incursionando los partidos políticos en un ámbito distinto cuando, por ejemplo, se preocupan del tema de las comunas y del ámbito municipal? ¿Es ésta acaso, de nuevo, una pretensión inusitada, infundada, de llevar estos elementos de división a la vida comunal? Me parece, señor Presidente , que al respecto se olvida el texto de las propias leyes que rigen sobre esta materia. El artículo 1° de la ley N° 18.603 dispone que "los partidos políticos son asociaciones voluntarias". No constituyen estructuras dictatoriales. Es cierto que hay partidos dictatoriales, y personas que ejercen la dictadura; pero, según nuestra legislación, la asociación a los partidos políticos es voluntaria. De modo que el ejemplo citado aquí de un partido totalitario como el nazista -que es real en Europa-, no tiene, ¡gracias a Dios!, analogía en la legislación chilena. Tampoco la tiene otra colectividad totalitaria como el Partido Comunista. Incluso éste se encuentra en un proceso de inscripción en la actual legislación y, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes, deberá asumir los principios democráticos frente a determinadas cosas, y sus representantes han señalado que se hace una reflexión sobre su ideología anterior respecto de la dictadura del proletariado y otros componentes, que forman parte de la gran crisis que el mundo aún percibe hoy con asombro, y yo agrego con alegría.
El artículo 1° al que me estaba refiriendo establece que "Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir el interés nacional.".
Tales son los partidos políticos. ¿Y qué consigna el artículo 2° del mismo cuerpo legal? Que "son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular, para lo cual y con el objeto de poner en práctica los principios y postulados de sus programas, podrán participar en los procesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".
Si estamos legislando aquí sobre la forma como los partidos políticos se aproximan al tema comunal, ¿por qué considerar inconstitucional el que estén influyendo en asuntos propios de la vida gremial o de grupos intermedios? ¡Es una contradicción! Los partidos están expresamente facultados por la Carta Fundamental y por la ley orgánica respectiva para participar, de acuerdo con su finalidad de propender al bien común, en todas las elecciones de carácter popular donde tengan que pronunciarse. Distinto es que se pueda tener una opinión acerca de si es apropiado o no lo que personas que militan en un partido rijan tales agrupaciones. Y este es un criterio respetable.
El tema del gobierno comunal reviste gran relevancia; y quizá lo singular de esta contienda -la cual, a mi juicio, será resuelta armoniosamente por esos dos partidos de Oposición- es que el punto en discusión no ha impedido acentuar lo sustantivo de la Ley Orgánica sobre Municipalidades. Porque para la historia -no me refiero a la historia con letra grande, sino a la historia fidedigna de la ley- podría consignarse, como existe constancia en la relación del trabajo de la Comisión, que ha habido mucho más acuerdo sobre lo que debe hacerse en las municipalidades. Y en ella hubo Parlamentarios que firmamos indicaciones independientemente de los partidos políticos, porque nuestra vocación es tratar de pensar cuáles son los roles activos que se desatan en el gobierno comunal.
Advierto con alegría que aquí se destaca, por ejemplo, que hoy día la municipalidad y la comuna vuelven a ser autónomas. Y dejamos constancia de ello en las Comisiones. Durante el Régimen anterior no hubo autonomía municipal. Todos los funcionarios eran dependientes del poder político centralizado. Y ocurre que todos constatamos como un éxito de la experiencia compartida -en distintos roles, por supuesto- que era vital dar autonomía al gobierno comunal. Esperamos que hombres de distintos partidos tengan la capacidad de ponerse de acuerdo, anteponiendo como relevantes los intereses propios de la comuna. Pero no sólo los de la comuna -y nos encontramos nuevamente ante el papel articulador de los partidos-, porque el bien común de un país no puede ser percibido a través de los bienes individuales o particulares. Puede darse el caso de que, si exageramos el sentido de independencia e individualidad de una comuna, se podrían objetar otros aciertos como el Fondo Común Municipal, en del cual Municipalidades como las de Las Condes, de Providencia o de Santiago deben destinar parte de los recursos que legítimamente perciben por concepto de patentes comerciales, por ejemplo, a otras comunas más pobres del país, en una sabia distribución de solidaridad.
Es importante poner el acento en lo que interesa a la gente en la comuna; pero aun quien se encuentre en la más perdida comuna de nuestra larga y angosta faja de tierra debe sentirse formando parte de esta nación, que no sólo la conforma el territorio, sino que también su cultura y, sobre todo, su desafío futuro.
Y ese rol integrador y articulador lo hacen los partidos; y no sólo ellos, porque entidades de otra naturaleza -como organizaciones empresariales, sindicales, y otras agrupaciones de la sociedad-, que a través de las sucesivas formas de participación que la ciudadanía ha logrado ejercer en el último tiempo, hacen posible que el tejido social chileno tenga nuevamente esa maravillosa pluralidad que pone en tensión las fuerzas más dinámicas de una sociedad que se estructura sobre la basé de la participación activa de quienes la componen.
La comuna ha sido reivindicada aquí como un gran factor de la autonomía. Recordando quizá las enseñanzas de los Pontífices, todos comentábamos una que dice "Las verdades nuevas se fundan en las verdades antiguas". ¡Hace un siglo que en Chile el Congreso Nacional despachó una ley sobre la comuna autónoma! Porque en este país tenemos experiencia en lo tocante a hacer participar a la gente en el gobierno comunal. Pero -porque así es la naturaleza humana- se desaprovechó la gran oportunidad de ejercer adecuadamente la autonomía, la tendencia creciente fue posteriormente la de ir quitándole esas atribuciones a la comuna, ya reivindicada en el siglo pasado. De modo que lo que hoy día hemos rescatado como elemento de autonomía, debe ser traducido de nuevo como una experiencia histórica para no repetir los errores del pasado, no obstante la afirmación de que el ser humano es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Aquí entonces hay un elemento histórico.
Y, de nuevo, señor Presidente , hablamos del gobierno comunal, en el cual, como lo reconoce la ley, pueden actuar legítimamente los partidos. No es entonces una actuación indebida. Pero se ha argumentado aquí, con argumentos apasionados y sólidos, la eventual inconstitucionalidad de alguna de estas normas.
No tengo la pretensión de medir mi calidad jurídica con la de algunos de los señores Senadores que han emitido opinión sobre el particular, tanto más cuanto que adicionalmente se ha recordado un informe en Derecho de un destacado profesor, de quien tengo a honra haber sido su alumno. Reconozco que ese documento fue elaborado con la mejor visión y que él ha tratado de entregar un serio aporte al debate. Entiendo, naturalmente, que en materias jurídicas -como está demostrado- puede darse más de una opinión tan respetable como la del destacado profesor de Derecho Constitucional don Enrique Evans , a quien se ha hecho referencia. No me cabe duda de que las normas constitucionales existen para que se ejerzan los derechos respectivos. Si se considera que el punto es inconstitucional, se podrá recurrir adecuadamente al Tribunal, pero no aceptemos nosotros la "capitis diminutio" automática, al entrar, desde ya, a calificarnos como que estamos excediéndonos en el ámbito- de la Constitución.
En el propio informe del Profesor Evans se dice que el proyecto en discusión consagra de alguna manera la igualdad que la Constitución exige para el trato de los independientes. En la página 17, señala textualmente: "Esta preceptiva otorgaba los independientes cierto grado de igualdad frente a los miembros de los Partidos Políticos, ya que podrían incorporarse a pactos o listas.". O sea, la afirmación de que no hay en absoluto igualdad queda un poco debilitada, ya que el Profesor que suscribe el informe señala que se da un "cierto grado de participación". Pero se reconoce -yo, por lo menos, lo hago- que hay un elemento de desigualdad en el tratamiento de los miembros de partidos y de los independientes. La cuestión es si esta desigualdad corresponde a una actitud arbitraria, a un ánimo persecutorio, o al análisis de la naturaleza de las cosas.
Anteriormente, el Honorable señor Fernández-quien, junto a su versación profesional, pudo hacer uso de un derecho que otros no podemos reclamar; en todo caso, yo no lo intentaría: él firmó la ley- señaló precisamente que, si se escarba adicionalmente en ella; se comprobará que es de la esencia el que los independientes y los militantes son algo distinto.
Entonces, ¿qué es lo que ha dicho, por ejemplo, nuestra estructura jurídica sobre el tema de la igualdad o de la desigualdad? ¿Se afecta aquí el número 2° del artículo 19 de la Constitución?
Examinemos una sentencia del Tribunal1 Constitucional :"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
"De esta manera, la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que sé hallen en condiciones similares.".
Ese es el punto; y agrega el fallo, citando el "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado", tomo 4°, página 263, de don Segundo Linares Quintana: "No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a diferencias constitutivas del mismo, igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no ,se encuentren en la misma condición; por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.".
¿Qué sostiene más adelante el Tribunal ¿ Constitucional? "Es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales". Es decir, si aceptamos el hecho de que la condición jurídica del independiente es distinta de la del miembro de un partido, darles un tratamiento similar es atentar contra la Constitución. Y la calidad jurídica distinta está probada.
El miembro de un partido tiene que hacer un acto voluntario, suscribir un formulario, expresar su intención, de participar en el partido, aceptar su reglamento, contribuir a su financiamiento y estar expuesto a las sanciones que implica excederse en el ámbito de las atribuciones propias. La condición jurídica de un militante es distinta de la del independiente. Pero puede ser esta una interpretación personal; y, como he señalado con anticipación, no tengo los títulos suficientes para ello.
Por eso, señor Presidente , es útil recordar que el Tribunal Constitucional es el que está señalando la diferencia. En una sentencia de 5 de abril de 1988 dictamina, en la parte final del considerando 14, refiriéndose a la necesidad de que haya igualdad entre los independientes y miembros de partidos: "Esta es la voluntad de la Constitución y todo esfuerzo que se haga con el objeto de hacer realidad esta voluntad suprema debe ser considerado como su fiel expresión.". Y el considerando número 15 señala: "Que, sin embargo, estos Conceptos que aparentemente son sencillos se tornan complejos y difíciles cuando se asume la tarea de traducirlos en normas concretas, tanto porque su expresión a través de fórmulas simplemente aritméticas no logra el propósito de igualdad perseguido, como, porque naturalmente es distinta la situación en que un ciudadano independiente y un miembro de un partido político enfrentan una elección.". En esa sentencia, el Tribunal Constitucional dice que es distinta la situación de un ciudadano independiente de la de un miembro de un partido político. No es la interpretación personal de alguien que trata de estudiar el tema, pero, obviamente, debe tomar como antecedente a los que tienen el imperio para pronunciarse sobre estas materias.
El Tribunal hace otro distingo, señalando con acopio de datos diferencias que, a mi juicio, son obvias y excesivas para seguir enunciando. Hay una disparidad de trato en la relación del independiente y del militante de un partido político, precisamente porque están en una condición jurídica distinta y, en relación a ello, no atenían contra los valores que la Constitución establece.
En ese aspecto, no se trata de tener un gusto por la Carta Fundamental -en verdad, aún no disfruto de esas desviaciones, en el sentido de que pueda sentirme más o menos motivado por el texto de una ley; me incentivo por otras cosas más relevantes-, trato de interpretar el texto de manera que sirva para las finalidades que se establecen.
Sin embargo, aquí se mencionó un ejemplo que ayuda a articular mejor la idea. Se dijo -citando nuevamente el informe del distinguido profesor Evans -, que si hay dos partidos (A y B) y el partido A lleva tres candidatos, mientras el B lleva dos candidatos y un independiente, la situación que podría producirse para este último -al independiente se le suman votos como si fuera un partido político distinto- es que aportaría votos, pero no los recibiría. Ese es el análisis. En realidad, es un caso especial; pero, ¿es arbitrario? Porque en el ejemplo se señala que el partido A lleva tres candidatos y el B dos y un independiente, y ocurre que la lista en su conjunto elige sólo un concejal, pudiendo el partido A obtenerlo para sí pese a que el partido B aportó los votos pertinentes, y, no obstante ello, este último no se lleva al concejal electo; se halla en la misma situación del independiente. Por lo tanto, no es una situación arbitraria la que le coloca tal cortapisa.
Entonces, señor Presidente , no cabe duda de que, en la conversación que hemos tenido con otros señores Senadores sobre el tema -apasionante de suyo; quizás para otros no lo es tanto, porque la gran mayoría se aburrirá con esta materia- si uno dijera: si se presenta un solo partido ¿puede llevar un candidato independiente? No puede. Y no puede ¿por la mala voluntad de los señores Parlamentarios? No. Porque el texto constitucional, el método histórico, tomada en cuenta la concepción cultural de 1980, perseguía dejar a los independientes no contaminados respecto de esos factores de división que son los partidos políticos.
Sin duda alguna, señor Presidente , existen elementos independientes que, aunque no militan en partidos, son un extraordinario aporte, no sólo en la comuna, sino en diversos ámbitos del quehacer nacional; pero también está demostrado en la ciencia política y en la experiencia concreta que las sociedades democráticas subsisten y se desarrollan con el aporte de los partidos, que son las entidades formadas por agrupaciones de ciudadanos que libremente optan por un proyecto y una propuesta, y que tienen la característica principal de conducir y orientar la opinión pública. En esto la historia es una muy buena maestra, pues muestra que son precisamente las minorías las que entregan orientaciones a las mayorías para definir sobre su destino. Y la diferencia que citaba Maritain , hace mucho tiempo, en su obra "El hombre y el Estado" entre una minoría profética de choque democrática y una totalitaria, es que cuando una minoría profética apunta y conduce a un país a su determinado objetivo, al pronunciarse esa nación, acepta el veredicto popular; en cambio, la totalitaria trata de ocultarlo, evadirlo y negarlo.
La concepción de un partido político integrado por los menos no se aparta de la tradición cultural de Occidente definida con sapiencia muchos años atrás por Arnold Toynbee , quien señala la verdad evidente de que en la historia de las sociedades el rol de las minorías es esencial para iluminar el camino, no para tomar las decisiones por las mayorías. Por lo tanto, que se diga que los partidos están formados por minorías... ¡Sí, señor! Están formados por minorías; pero minorías que tienen un objetivo de bien común y que están- expuestos permanentemente a la decisión ciudadana sobre si sus propuestas de interés nacional son aquellas que estiman o no pertinentes.
Tan así es, señor Presidente , la importancia que tienen los partidos, que destacadas figuras que honran al Senado se presentaron como candidatos independientes. Y, posteriormente, señalaron al país que entendían que su rol político se desarrollaba de mejor forma ingresando a un partido. Recuerdo haber leído en los diarios palabras notables de Senadores de Renovación Nacional que decían: "Voy a dar este paso; pero, primero, voy a consultar con la gente que me apoyó". Es decir: "Les voy a explicar que ingresar a un partido es contar con asesorías, con equipos técnicos, con orientaciones para hacer de mejor forma mi tarea política". Y parece que consiguieron el respaldo necesario de los sectores independientes que los apoyaron, porque firmaron los registros e ingresaron al partido. Después de la brutal violencia ejercida en contra de Jaime Guzmán, destacados personeros, que habían hecho de la independencia casi una fe, decidieron ingresar a partidos, porque pensaron que era el camino más adecuado para contribuir y dar un gesto nobleza y de amistad hacia quien había c do en forma tan vil, y porque, adicionalmente, dijeron que así servirían a Chile de manera más provechosa.
Por consiguiente, los partidos pueden tener los vicios que cargamos los seres humanos, las tareas y dificultades que corresponden a nuestra naturaleza, pero son insustituibles cuando juegan un papel alentador y creador de conciencias. Los partidos no sólo son la crítica, son también la proposición y el anuncio, porque las sociedades sin soñar y sin propuestas se anquilosan. Y esto ha sido señalado por Senadores de todas las bancadas y militantes de todos los partidos. ¿Por qué, entonces, tener una actitud hostil sobre los partidos? ¿Por qué no entender que él hecho de reconocer constituir minoría no los deja fuera del contexto histórico y cultural de Chile, que, además, por mandato de las normas legales, los obliga a ejercer esas funciones?
Señor Presidente , en el estudio a que se ha hecho referencia se cita el mismo fallo del Tribunal Constitucional al cual di lectura. En él se dice que la Ley de Votaciones y Escrutinios se ajusta exactamente a la Constitución, ha dado cabal cumplimiento a las normas constitucionales vigentes. Y, como mencioné, es dicha ley la que prohibe que un independiente vaya en la misma lista de un partido político, a menos que exista un pacto. Recuerdo la paradoja -pues, uno aprende mucho- de que varios señores Senadores fueron como independientes; incluso, en una lista, se presentaron dos como candidatos independientes, tanto en Santiago Oriente como en la Novena Sur. A mi parecer, así fue, si es que no rememoro mal.
El Tribunal Constitucional declaró que la Ley de Votaciones y Escrutinios -que consagra esa situación- se ajusta a la Constitución. Entonces, ¿por qué decir hoy que atenta contra ella? Por ejemplo, ¿no es distinto el caso de los independientes en la actual Ley de Votaciones y Escrutinios? La ley exige que un independiente que va solo tenga que reunir el 0,5 por ciento de los votantes de la respectiva comuna, y ocurre que el independiente que va en un pacto está eximido de esa obligación. ¿Cuál es la diferencia? ¿Dónde está la igualdad ante la ley de que se hace mención con tanta fuerza? Hoy, en la ley vigente, declarada por el Tribunal Constitucional ajustada a la Carta Fundamental, un independiente tiene un trato distinto: si se relaciona con un pacto formado por partidos, está eximido de la obligación de reunir las firmas; de lo contrario, debe hacerlo.
Señor Presidente , creo que mi principal aporte esta noche será la brevedad, y dejaré para el debate en particular los demás antecedentes que nacen de esta discusión tan interesante como atractiva. Y reitero, para evitar que esto se extienda excesivamente -pese a que va en contra de nuestros intereses electorales- que esperaría que UDI y Renovación Nacional lleguen a acuerdo, porque eso fortalecerá el sistema de partidos. Porque no es posible reírse de las dificultades entre partidos que nosotros mismos tenemos, y trataremos de resolver adecuadamente el asunto. Sin embargo, la dificultad mayor es no hacer una ley a la medida de nuestros intereses electorales inmediatos. Legislemos pensando en los grandes intereses que el país tiene por delante. Alguien decía: "Quieren elegir al alcalde en votación directa". ¡Perfecto! Y ¿por qué no hacemos la igualdad ante la ley, que permite, por ejemplo, que en la Cuarta Región de Coquimbo todas las comunas, tanto las que tienen dos mil electores como las que poseen 70 mil, deben elegir 6 concejales? ¿Por qué? Porque a alguien se le ocurrió que con la tesis de los empates era posible alcanzar más poder. ¿Por qué? Se trata de pensar en un mejor gobierno comunal. Recuerdo en unos debates anteriores las analogías con las sociedades anónimas. Se pretende usar a las sociedades anónimas para algunas cosas y, de repente, ciertos aspectos buenos que poseen no se hacen extensivos para otras. En cualquier estatuto de sociedades anónimas el número de directores es impar. ¡Impar! Porque lo que se busca, naturalmente, en quien ejerce la dirección superior de la empresa, es que pueda existir capacidad de decisión. Y ocurre que aquí, en el gobierno comunal, donde se completa el escalón de la democracia, donde el pueblo tendrá el derecho a decidir sobre su destino en lo particular con la propuesta de los partidos que lo inducen á lo general, se dice: "No, señor. Aquí debe haber un empate para que se comparta el poder".
Nuevamente es útil el informe de don Enrique Evans , toda vez que señala, al definir lo que el sufragio igualitario implicaba, que el voto vale igual para todos los electores; que no hay electores privilegiados en la ponderación de su voto, y que todos los ciudadanos deben tener la misma influencia en el resultado de la elección.
¡Eso no se cumple en la Ley de Votaciones y Escrutinios! ¡No se cumple en el ordenamiento constitucional y legal vigente! Porque quien vota en una Región que no sea, por ejemplo, la Metropolitana, su voto tiene más influencia que la persona que vota en otra Región, pues se elige el mismo número. Ocurre que con el sistema binominal, quien concurre con su voto a una mayoría de 65 por ciento, tiene menos influencia que aquél que forma parte de una legítima minoría y alcanza al 33,6 ó 34 por ciento.
Eso es grave. No se puede seguir jugando al cálculo pequeño, pues los electorados son también fluctuantes, y quienes estamos en el Gobierno, mañana podemos ser de Oposición; los que hoy tienen el 35 por ciento, mañana podrán obtener el 32 por ciento, y con este porcentaje se quedan sin nada...
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Y nosotros queremos, aunque discrepemos de ellos, que también participen, porque no hay nada más hermoso, señor Presidente , que en una democracia colaboren todos aquellos que tienen algo que aportar.
El señor DIEZ.-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor HORMAZÁBAL.-
Eso es todo, señor Presidente.