Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°142
- Celebrada el 04 de marzo de 2021
- Legislatura número 368
Índice
Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL”.
BOLETÍNES N° 13.588-07; 11915-07, 12668-07, 12776-07.
Autores
Sesión N° 276 de 15 de octubre de 2020.
Continúa la votación particular del proyecto.
Número 2)
Mensaje
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.
El señor Motles explica que el artículo 5º de la ley Nº 20.000 se refiere a la suministración de hidrocarburos aromáticos, que es un concepto de especie y no de género. La propuesta del Ejecutivo es para hacer referencia de forma genérica a las sustancias que, si son proporcionadas a menores, serán sancionadas por la ley. Agrega que se hace una remisión a un Reglamento que deberá contemplar las referidas sustancias. Del mismo modo, se restringe el piso mínimo de la pena actualmente vigente, en razón de la afectación de la salud de menores de edad.
El
El señor Ilabaca recuerda que durante la discusión general hubo invitados que fueron críticos del cambio propuesto por el Ejecutivo en este artículo. Se suma a la solicitud del señor Fuenzalida en orden a escuchar al Ministerio Público sobre esta modificación.
El señor Toledo expresa que mediante texto escrito dirigido a la Comisión consta la opinión de la Fiscalía respecto de cada punto del proyecto de ley. Respecto del concepto “solvente” explica que fueron asesorados por el Instituto de Salud Pública para conocer en más detalle los alcances de la noción. Como resultado de dicha instrucción, recomienda utilizar el concepto de “solventes orgánicos” y mantener el de “hidrocarburos”. De esta forma quedarían cubiertas todos los medios que tengan estos elementos químicos.
Sobre la segunda modificación, indica que se elimina la referencia a la clausura del establecimiento, cuestión en la que no están de acuerdo porque podría ser una local de cualquier rubro que podría vender este tipo de sustancias a menores de edad.
Sobre las observaciones del señor Toledo, el señor Charme, precisa que en ninguna parte del Mensaje en tramitación se hace referencia a la eliminación del inciso segundo del artículo 5º. Sobre los solventes orgánicos, expresa que el cambio responde a las recomendaciones concretas que hizo sobre la materia la unidad especializada sobre la materia perteneciente al Ministerio del Interior (División de Seguridad Pública).
El señor Saffirio observa que el Mensaje reemplaza solo el inciso primero del artículo 5º. Luego pregunta qué comprende el concepto de solventes y el concepto de solventes orgánicos.
El señor Ilabaca cita las observaciones de la Defensoría Penal Pública sobre esta modificación que constan en minuta escrita hecha llegar a la Comisión. En primer lugar, señala que dicha institución consideraría la redacción propuesta por el Ejecutivo como insuficiente desde el punto de vista del Principio de Reserva Legal ya que no contiene un objeto material específico, lo que podría conducir a que un producto que se vende en los comercios autorizados sea considerado como sustancia solvente y por ende sancionada penalmente. Ante la ampliación del objeto material recomiendan un elemento subjetivo para restringir la ampliación del tipo, como “maliciosamente” (dolo directo).
Luego, a título personal, el señor Ilabaca reitera que es complejo llevar adelante el debate sobre estas materias técnicas, sin las autoridades del ministerio competente.
El señor Charme señala respecto de la duda del señor Saffirio señala que efectivamente hay una relación género-especie entre solventes y solventes orgánicos. Agrega que quién determinará las sustancias prohibidas será el Reglamento al cual se remite la ley.
El señor Saffirio sugiere dejar el debate pendiente sobre este artículo.
El señor Fuenzalida no está de acuerdo con citar a más invitados ya que éstos ya fueron escuchados por la Comisión e hicieron llegar a ésta sus observaciones por escrito. Luego, enfatiza que se trata de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata, por lo que solicita que se de curso progresivo a su análisis.
Sobre el fondo del proyecto considera que se están abriendo espacios de ambigüedad en la legislación con la propuesta del Ejecutivo. Reitera que es necesaria la presencia de la Defensoría durante la votación.
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental) hace eco de las inquietudes planteadas y señala que dejará pendiente el debate sobre esta modificación.
La señora Gazmuri expresa que más allá del artículo en concreto, hay una razón por la que la sociedad civil está participando en la tramitación del presente proyecto y es la de hacer presente que a través de la propuesta se diluyen los límites entre el tráfico de drogas y el consumo. Valora que se invite a la Defensoría Penal Pública ya que sus observaciones son concordantes con esta idea de ambigüedad en los límites entre ambos aspectos.
Luego, explica que lo más importante de sus observaciones está en lo que ya fue aprobado durante la sesión pasada: la eliminación de los conceptos de calidad y pureza.
Hace presente que la idea de la intervención de la sociedad civil en este debate no es ilustrar a los jueces con nuevos elementos, porque ellos (los jueces) ya los tienen y por eso sobreseen en la mayor parte de los casos de consumo por prescripción médica. Expresa que el fundamento de su intervención es evitar la judicialización de las causas de usuarios de cannabis.
Finalmente expresa que se están votando disposiciones sin tener una evaluación de su impacto.
El señor Saffirio hace hincapié sobre los dichos del señor Charme sobre la remisión al Reglamento, ya que es este último texto normativo el que debe adaptarse a lo que diga la ley y no al revés. El Reglamento debe adaptarse a la nueva legislación.
El señor Charme aclara que en ningún momento dijo que la ley debía adaptarse al Reglamento, sino precisamente lo contrario. Precisamente en el artículo 5º se propone utilizar una noción genérica y no específica como ocurre en el texto actualmente vigente.
- Se posterga la votación de este numeral.