Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión 56 ordinaria, legislatura 370
- Celebrada el 13 de septiembre de 2022
- Legislatura número 370
Índice
Intervención en Comisión
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros.
BOLETÍN Nº 14.570-05
Autores
Sobre el artículo 27 propuesto, recayeron las indicaciones números 48, 49, 50 y 51.
Inciso primero
La indicación número 48, del Honorable Senador señor Pugh, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 27.- Facultades de supervisión y fiscalización de la Comisión. Corresponderá a la Comisión dictar la regulación e instrucciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Finanzas Abiertas, así como fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que competen a las Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas, Proveedores de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos. En caso que la regulación o las instrucciones se relacionen con tratamiento de datos personales, deberá requerir a la Agencia de Protección de Datos Personales, en la forma establecida en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, un informe que permita evitar o precaver conflictos de normas, el que será vinculante para la Comisión. Para la dictación de la regulación e instrucciones, la Comisión contará con las atribuciones que le confiere esta ley y su ley orgánica, debiendo velar en todo momento porque la normativa dictada cumpla con los principios a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Las facultades de supervisión y fiscalización que se otorgan a la Comisión en virtud de esta ley, son sin perjuicio de los deberes y obligaciones que competan a las instituciones participantes conforme al ordenamiento general, incluyendo la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y la ley N° 19.682, sobre protección de la vida privada.”.
Resaltó que el espíritu de la indicación es tratar de incorporar el concepto de la Agencia de Protección de Datos, pero facultando a la CMF para que pueda actuar, con los mejores elementos disponibles, dentro del marco con el que cuenta.
Hizo presente que todo sería mucho más fácil de resolver si existiera una institucionalidad digital completa, pero no se tiene y, desde esa perspectiva, advirtió que se está abriendo las finanzas abiertas sin tener discutida y aprobada la ley de protección de datos personales, lo que resulta delicado.
Expresó que resulta importante ser capaces de buscar una figura o fórmula para ajustar esto y una vez que se cuente con la Agencia de Protección de Datos Personales entregarle todas las facultades, de lo contrario, el archipiélago de leyes que se tendrá será gigantesco por haberse anticipado sin hacer primero lo que es esencial.
La indicación número 48 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
La indicación número 49, de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República, reemplaza la expresión “tener en consideración”, por la palabra “observar”.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que la palabra observar supone reforzar la norma.
Puesta en votación la indicación número 49, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kast, Kuschel y Núñez.
La indicación número 50, de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República, intercala, después del término “proporcionalidad”, la frase “basada en riesgos”.
La señora Subsecretaria explicó que la idea es agregar una definición que ya estaba previamente en la ley, que es una proporcionalidad basada en riesgos, a objeto que no haya otras interpretaciones.
Puntualizó que la proporcionalidad considerada en los principios es una proporcionalidad basada en riesgos de modo que estos se evalúen en proporción a la importancia que tienen en el mercado estas empresas.
Agregó que la proporcionalidad puede entenderse también de múltiples otras formas, de modo que para hacer el énfasis de que es una proporcionalidad basada en riesgos.
La señora Piedrabuena acotó que hoy día cuando se regula y se supervisa distintas instituciones la idea es establecer una carga regulatoria que sea acorde a los riesgos en que incurre esta actividad, por cuanto hay actividades que son más riesgosas como es custodiar valores y otras menos riesgosas, como la plataforma de financiamiento colectivo.
Observó que para no ahogar la innovación y la competencia se establece este principio de supervisión y fiscalización basada en riesgos y en particular cuando se va aponer el principio de proporcionalidad que significa definir cuánto se va a regular en términos de si se va a exigir mucho o poco capital, si se exigirá todo un manual de gobierno corporativo o de conflicto de interés, hay que evaluar cuál es el riesgo que esa institución le provoca al sistema, sea de conducta, porque atiende a muchos clientes o a clientes que son muy vulnerables o prudencial porque sea una empresa muy grande, que si se cae va a botar a todo el sistema financiero.
Apuntó que darle el apellido “basado en riesgos” obedece a ese principio y le da objetividad también a la CMF.
Puesta en votación la indicación número 50, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kast, Kuschel y Núñez.
o o o o o
La indicación número 51, del Honorable Senador señor Pugh, agrega el siguiente inciso final, nuevo:
“La Comisión propiciará la creación de una mesa de trabajo con todos los actores del ecosistema de finanzas digitales, de tal manera de ir adaptándose a la evolución de las tecnologías digitales y actualizando la presente ley, debiendo hacerse al menos una revisión bianual de esta.”.
El Honorable Senador señor Pugh destacó que esta indicación tiene su origen en conversaciones con el sistema británico de finanzas abiertas, donde se ha señalado que la experiencia más importante que han tenido ha sido que el ecosistema completo converse y se vaya actualizando, teniendo en cuenta que esto es dinámico.
Concordó con que la expresión “debiendo”, incorporada en la indicación no es la más adecuada y tal vez podría reemplazarse por la expresión “pudiendo” lo que permitiría que pudiera ser evaluada en su contexto general.
Observó que la indicación tiene por finalidad entregarle mayores facultades a la CMF, de tal manera que este organismo pueda integrar a todos y que no quede nadie del ecosistema fuera y aseveró que es imposible contar con un sistema de finanzas abiertas si no participan todos.
Agregó que, dada la tecnología y la evolución que pueda tener esta materia no se puede establecer leyes pétreas, que no tengan la posibilidad de revisarse, pudiendo ser esta revisión de carácter bianual.
Recalcó que lo importante es que se traspase la experiencia del ecosistema británico y pueda tenerse en la ley chilena un mecanismo que integre a todos, que entregue una nueva facultad a la CMF y que obligue a hacer revisiones, porque estas permiten que las leyes no se desactualicen.
En razón de lo anterior hizo presente que la ley de protección de datos vigentes es una ley desactualizada. Asimismo, la ley de delitos informáticos se desactualizó completamente, sin perjuicio de que pudo sacarse adelante décadas después.
Reiteró que el tema digital es una materia que avanza muy rápido y no puede permitirse quedar atrás, más aún si la estructura del sistema financiero a futuro va ser las finanzas abiertas.
Por último, recogiendo la experiencia británica, apeló a dar el espacio para que exista un grupo de trabajo permanente, lo que estimó fundamental.
El Honorable Senador señor Coloma pidió al Ejecutivo pudiera evaluar esta materia e incorporarla a través de una norma transitoria. A su vez, preguntó si el ecosistema de finanzas digitales es fácil de definir y cuál es su ámbito de acción.
El señor Cowan hizo presente que, cuando se creó la CMF, una de las facultades que se le entregó fue proponerle al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, cambios al marco legal, lo que se ha ido haciendo y se continúa en esa línea, de modo que las posibles modificaciones a este cuerpo legal que se vayan detectando en el transcurso del tiempo constituyen una vía existente en la actualidad.
En cuanto a la coordinación con el sector privado involucrado, precisó que existen dos sistemas, uno de ellos es el de finanzas abiertas y el otro es una serie de nuevos actores del mundo Fitnec. Al respecto, señaló que la idea de la CMF en ambos casos es generar instancias de discusión y trabajo para la elaboración de la normativa, especialmente atendido que esta ley requiere de un alto grado de coordinación de las partes.
Por último, recalcó que la idea es hacerlo y eso es parte del proceso de consulta normativa y de coordinación que se ha establecido, de modo que el punto central es que se comparten ambos puntos planteados en la indicación, y de esa manera se ha venido trabajando, a lo que se suma el marco legal de la CMF.
El señor Valenzuela subrayó que, en la medida que la ley orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero contempla ciertas obligaciones de someter las normativas a consulta pública, por ejemplo, se han desarrollado mesas para la misma propuesta de reforma legal que se le hizo al Ministerio de Hacienda, entre otros proyectos. Desde esa perspectiva estimó contraproducente incorporar una facultad con la que ya se cuenta.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su intención de declarar inadmisible la indicación sin perjuicio de solicitar al Ejecutivo considerar la propuesta, toda vez que esta materia va a requerir un ajuste muy fino en cuanto a la forma en que está funcionando actualmente, de modo que pidió evaluar la posibilidad de incorporar algún artículo transitorio en esa línea porque ayudaría al buen funcionamiento del proceso.
La indicación número 51 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
o o o o o