Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 26
- Celebrada el 25 de julio de 1997
- Legislatura Ordinaria número 335
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Acusación constitucional
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, DON SERVANDO JORDÁN LÓPEZ.
Autores
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Efectivamente, señor diputado .
Tiene la palabra el Diputado señor Walker.
El señor
Señor Presidente , entiendo que el acuerdo de los Comités, que es absolutamente respetable y tiene que acatarse, regirá el procedimiento de esta sesión. Pero, como miembro de la Comisión de acusación, quiero dejar constancia de que ésta es una de las posibles interpretaciones, que, sin duda, tiene precedentes adicionalmente, de los artículos 43 y 44, y que, para todos los efectos prácticos, la Comisión no va a informar; es decir, la Comisión, sorteada en la Sala en su momento y que ha trabajado alrededor de quince días para emitir su informe, justamente, no informará.
Creo que eso atenta contra el sentido literal del artículo 44 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, letras a) y b), que dicen: “a) si el informe de la Comisión recomendare...”; “b) si el informe de la Comisión recomendare...”. El inicio de ambas es textual e idéntico: “recomendare” ¿Dónde y cómo? En consonancia con el artículo 43, que expresa: “Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate...”. Por lo tanto, la interpretación armónica, lógica y literal -aunque el precedente no me acompañe en este caso- de ambos artículos, indica que la Comisión debe informar. Y lo procedente sería hacerlo en el comienzo de la sesión, para que cumpla con su cometido.
¿Dónde y cómo informa? En la Sala y antes del debate.
He dicho.