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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°74
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  • Legislatura número 368
Índice
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11)
        • Participacion
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11)
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Intervención
MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITACIÓN DE ACCESO DE ENFERMOS CELÍACOS A ALIMENTOS SIN GLUTEN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12906-11)

Autores

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que incorpora la enfermedad celíaca y al gluten como su principal causante en las menciones y en la regulación de las leyes Nos 20.606 y 19.886.

El proyecto se inició en moción de los diputados Miguel Crispi Serrano , Jorge Durán Espinoza , Javier Macaya Danús , Carolina Marzán Pinto , Claudia Mix Jiménez , Daniel Verdessi Belemmi y quien informa.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir algunas modificaciones en la legislación vigente en materia alimentaria con la finalidad de hacer visible la existencia de gluten en los alimentos y que se resalte en forma expresa y visible aquellos que no lo contienen, de manera de permitir el más fácil y seguro acceso a los alimentos que están exentos de gluten para aquellas personas que padecen de enfermedad celíaca.

Para lograr ese objetivo, el texto original de esta iniciativa se encuentra estructurado sobre la base de dos artículos permanentes, que producto de algunas modificaciones que resultaron luego del estudio y discusión de su contenido en la comisión, se presenta a esta Sala con tres artículos permanentes.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración del ministro de Salud de la época, de la subsecretaria y de los asesores legislativos correspondientes.

El proyecto basa su presentación, fundamentalmente, en la existencia de una norma constitucional que garantiza el derecho a la salud y establece el deber del Estado de promover, proteger y recuperar la salud de las personas, la rehabilitación del individuo, así como el deber de coordinar y controlar las acciones relacionadas con la salud.

A su vez, hace presente que la enfermedad celíaca tiene una prevalencia cercana al 1 por ciento de la población, en general, e impacta fuertemente en la calidad de vida y en el presupuesto familiar de los afectados.

Se hace hincapié en que esta es una enfermedad para la cual no existen medicamentos y que el único tratamiento posible consiste en adoptar una dieta libre de gluten. Es precisamente esto lo que se quiere regular y lograr a través de esta iniciativa de ley.

La fundamentación del proyecto expone algunos conceptos que es necesario entender y conocer, referidos a la situación en que se encuentra nuestro país respecto de la enfermedad celíaca, su diagnóstico y posibilidad de tratamiento, y cuál es la problemática que se enfrenta en la actualidad.

En ese sentido, cabe decir que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, que es una proteína presente en el trigo, en el centeno y en la cebada, pero que en algunas personas se manifiesta también con intolerancia a la avena.

La manera de entender la enfermedad celíaca ha cambiado sustancialmente en los últimos diez a quince años. Es una enfermedad digestiva que contempla una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. Es de alta prevalencia, afecta a alrededor del 1 por ciento de la población, se desarrolla a cualquier edad, tiene mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva y/o extradigestiva, con síntomas gastrointestinales, como daño en la mucosa. Se acompaña de significativa morbilidad, impacto en la calidad de vida y altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia.

La enfermedad celíaca es de difícil diagnóstico, pues, como consecuencia de sus síntomas, puede confundirse con otras patologías que afectan la zona abdomino intestinal. Se debe realizar análisis de sangre para la detección de anticuerpos específicos, seguido de una endoscopia y biopsias del intestino delgado, con lo cual es posible determinar el daño inflamatorio, típico de la enfermedad celíaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos son ampliamente utilizados por su sensibilidad y especificidad, pero la biopsia intestinal sigue siendo el examen decidor y confirmatorio para el diagnóstico de esta enfermedad. Sin biopsia intestinal positiva no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.

Una vez confirmado el diagnóstico de enfermedad celíaca, el único tratamiento es adoptar una dieta libre de gluten de por vida, estricta y permanente. No existen medicamentos para tratarla.

Con la dieta libre de gluten se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir, la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad, disminuyendo las situaciones derivadas de la mala absorción de nutrientes y las reacciones inmunocelulares que generan complicaciones en otros órganos del cuerpo.

Por ello, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:

-El punto de corte, relativo a la cantidad de gluten medida en un producto final elaborado, que sea menor a lo establecido como tolerable, que es de tres partes por millón.

-La contaminación cruzada, que se produce en dos niveles: cuando productos procesados se contaminan en su línea de producción por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten y cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten.

-El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de proteína vegetal hidrolizada, aditivo cereal, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, etcétera, que obliga a los celíacos al uso de listados de productos seguros para ellos, lo que significa que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

-El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70 por ciento de los productos manufacturados contienen gluten. Por ello, al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

Problemática que deben enfrentar el enfermo y su familia:

-Deterioro de la calidad de vida de la persona afectada.

-Altos costos médicos por costosos exámenes y evaluaciones que se debe realizar el afectado.

-Mayor mortalidad comparada con la población general.

-Aparición de complicaciones médicas, como osteopenia, infertilidad, depresión y otras enfermedades autoinmunes.

-Mayores costos que debe enfrentar en el sistema de salud derivados de su enfermedad.

-Mayor costo de la alimentación, derivados de la dieta libre de gluten.

-Falta de disponibilidad e información respecto de los productos libres de gluten.

-Pocas empresas que producen alimentos sin gluten.

Las normas legales que se propone modificar o que inciden directa o indirectamente en esta iniciativa legal son las siguientes:

-Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos, que contiene orientaciones generales para procurar una alimentación saludable, referidas, entre otras materias, a que debe ser baja en azúcares, grasas o sodio, obligando a la información respecto de los alimentos envasados.

-Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que regula los contratos que celebra el Estado para el suministro de servicios de alimentación en los establecimientos educacionales del país. Así como hoy es necesario que en los establecimientos educacionales existan regímenes especiales para personas diabéticas, hipertensas, etcétera, aquí lo que se pretende es que exista la alternativa clara y categórica de que cuando se realicen las licitaciones, también exista la alternativa de que se licite para personas que tengan la enfermedad celíaca.

-Ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -Junaeb-, que entre sus funciones incluye la de administrar el programa de alimentación estudiantil, que tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación, en su mayoría desayunos y almuerzos, a aquellos estudiantes vulnerables que asisten a establecimientos educacionales a nivel nacional. En este caso, el propósito es que se incluya la alternativa de entregar alimentación libre de gluten.

-Elaboración de una guía de práctica clínica para la búsqueda, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Durante la discusión general, expusieron el ministro de Salud, la subsecretaria de Salud Pública, la presidenta de la Corporación de Apoyo al Celíaco -Coacel-, la presidenta y la coordinadora de la Fundación Convivir y la presidenta del Colegio de Nutricionistas de Chile.

Con todos ellos hubo un intercambio de opiniones muy interesante y fructífero en relación con la problemática que aqueja a las personas que padecen esta enfermedad y cómo han logrado sobrellevarla, además de los inconvenientes que día a día tienen que ir salvando, por lo cual solicitaron encarecidamente que se despache con prontitud un proyecto de ley de esta naturaleza, que les permita sobrellevar esta situación con mayor facilidad para su vida, por medio del etiquetado y demás elementos que contiene la iniciativa.

En la votación general, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos que se tuvieron en consideración en la moción y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y de los invitados especialistas en la materia, que permitieron a sus miembros formarse una idea y una convicción sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes: diputados Castro, don Juan Luis ; Celis, don Andrés ; Celis, don Ricardo ; Macaya ; diputada Ossandón , doña Ximena ; diputados Rosas y Verdessi , y el entonces diputado Bellolio .

En razón de los antecedentes aportados, pido a esta Sala que dé su voto favorable a esta iniciativa.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

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