El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde proseguir la votación de las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre consolidación de deudas tributarias
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en Los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33a, en 22 de agosto de 1967.
En cuarto trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Observaciones:
En segundo trámite, sesión 27a, en 22 de noviembre de 1967.
Informes Comisiones de:
Hacienda (Primero), sesión 43a, en 7 de septiembre de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 52a, en 14 de septiembre de 1967.
Hacienda (Veto), sesión 33a, en 30 de noviembre de 1967.
Discusiones:
Sesiones 44a, en 7 de septiembre de 1967 (Se aprueba en general) ; 53a, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en particular) ; 5a, en 11 de octubre de 1967 (Se aprueba en cuarto trámite); 33a, en 30 de noviembre; 34a, 35 a, 36 a, 37 a, 38 a y 39 a, en 1° de diciembre de 1967.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la segunda observación al artículo 5°. El Ejecutivo propone substituir el segundo inciso de este artículo por el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 5°-Declárase que la vigencia del decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1290, de 12 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1967, es a contar del 20 de agosto de 1966."
La Cámara de Diputados aprobó esta enmienda, y la Comisión de Hacienda recomienda adoptar igual criterio.