Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 61
- Celebrada el 27 de febrero de 1968
- Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968
Índice
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Intervención
REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS QUE FALLEZCAN O CESEN EN SUS CARGOS. REFORMA CONSTITUCIONAL.
Autores
El señor
Señor Presidente, el proyecto que hoy empezamos a debatir tuvo origen en una moción suscrita por cuatro de los cinco Senadores que integramos la Comisión Especial de Reforma Constitucional; los Honorables señores Aylwin, Ampuero y Luengo y el que habla.
Fui yo quien planteé a mis colegas ya nombrados la idea central del proyecto y quien les instó a presentarlo. Esa idea estaba ya contenida en un proyecto de reforma constitucional que presenté hace varios años y que nunca llegó a ser estudiado por la Comisión del ramo.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 36, preceptúa que si un Senador o Diputado muere o deja de pertenecer al Senado o a la Cámara, por cualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a nueva elección para designarle reemplazante. Saben mis Honorables colegas que la elección de reemplazante del parlamentario que fallece o que cesa en su cargo, por cualquier causa, no siempre consigue restablecer la representación proporcional en el Senado o en la Cámara de Diputados. En ciertos casos, so obtiene tal resultado; pero, en otros, dichas elecciones significan desvirtuar la proporcionalidad aún más de lo que fue desvirtuada por el fallecimiento o cesación en el cargo de Diputado o Senador. En efecto, si se elige como reemplazante a un ciudadano del mismo partido o combinación política del parlamentario fallecido o que cesó en su cargo, se restablece la fisonomía que tenían el Senado o la Cámara antes de producirse la vacante; pero, c: como suele suceder, es elegido un ciudadano de otra filiación política, la composición de la respectiva Cámara se desfigura más de lo que estaba, a causa de la vacante producida.
No existe, por lo tanto, razón de eso orden que justifique realizar elecciones extraordinarias.
Ahora bien, las elecciones extraordinarias -de ello tiene conciencia todo el país- son, en general, de efectos bastante dañinos para la región donde se efectúan. Toda la atención de la zona y gran parte de los esfuerzos que, normalmente, deben dedicarse a actividades productoras, se concentran en la elección. En realidad, la vida misma de la zona, especialmente cuando la elección es de Senador, se sale totalmente de la normalidad.
Con relación a los partidos políticos, las elecciones generales significan esfuerzos de extraordinaria magnitud, que los distraen de sus labores habituales, y respecto de los parlamentarios, tales comicios los obligan a desatender las funciones que les son propias.
Además, las elecciones extraordinarias suelen producir, en el plano de la política general, un clima nocivo de tensión y de violencia.
Con todo, se puede estimar que, antiguamente, la Constitución hacía bien al disponer que se realizaran elecciones extraordinarias, pues las elecciones ordinarias se efectuaban, en esa época, cada cuatro años, plazo que podría estimarse demasiado largo si se trataba de llenar una vacante.
El señor
Antes era cada tres años.
El señor
En efecto, Honorable colega; pero a partir de la Constitución de 1925 dicho plazo se aumentó a cuatro años. Podía considerarse que ese lapso era demasiado largo, y estimarse, por eso, conveniente que la ciudadanía, aun cuando fuese solamente una parte de ella, emitiera pronunciamientos en el tiempo intermedio. Pero, en la actualidad, en virtud de una reforma constitucional, hay elecciones cada dos años. Los Diputados duran cuatro en sus cargos y los regidores otro tanto; y las elecciones generales de Regidores y de Diputados y Senadores se efectúan alternadamente cada dos años. Existe, pues, bastante frecuencia en los pronunciamientos de la ciudadanía, y no se ve razón alguna para realizar en el tiempo intermedio elecciones extraordinarias.
Por las razones expuestas, el proyecto de reforma constitucional en debate dispone que si un parlamentario fallece o si, por cualquier causa, cesa en su cargo, se procederá a reemplazarlo, siempre que antes de la expiración de su mandato corresponda verificar una elección general.
"A contrario sensu", si un Diputado o Senador fallece en los dos últimos años de su mandato, o sea, cuando ya no hay una elección general de por medio, no so le elegirá reemplazante. Pero, naturalmente, al producirse la expiración de su cargo, es decir, antes de dos años, se le elegirá un sucesor en la elección general correspondiente. Si se trata de elegir un Diputado, la elección del reemplazante se efectuará conjuntamente con la más próxima elección general de regidores; y si se trata de un Senador, la elección se hará simultáneamente con la de regidores o con la de Diputados y Senadores que se verifique más pronto.
De esta manera, producida la vacante, se elegirá reemplazante en la elección ordinaria más próxima, siempre que la haya antes del término del período correspondiente, y en caso contrario se le elegirá sucesor en la próxima elección ordinaria.
El señor
¿Me permite, Honorable colega?
Quisiera preguntar a Su Señoría, por qué, desde el punto de vista técnico jurídico, no se ha preferido el procedimiento de llenar las vacantes en la elección general más próxima.
Se ha hecho un distingo en cuanto a las elecciones extraordinarias, según se trate de elegir a un nuevo Senador o a un nuevo Diputado. A los reemplazantes, si son Diputados se los elije junto con los Regidores y si son Senadores, en la más próxima elección general de Senadores y Diputados.
A mi juicio, habría bastado con decir que las vacantes se llenarían en la elección más próxima.
El señor
Dice el artículo, en la parte correspondiente:
"Si se tratare de un Diputado la elección de un reemplazante se hará simultáneamente con la más próxima elección general de Regidores.
Si se tratare del reemplazo de un Senador la elección se hará simultáneamente con la de Regidores o de Diputados y Senadores que se verifique más pronto.".
Esto significa que si la vacante es de Diputado el reemplazante sólo puede ser elegido en la próxima elección de Regidores, y siempre que la haya antes del término del período respectivo, ya que, de no haberla, correspondería en la próxima elección, que sería de Diputado, elegir un sucesor y no un reemplazante.
En cambio, si la vacante es de Senador, el reemplazo podrá hacerse en una elección de Regidores o de Diputados, según cual esté más próxima, ya que el Senador dura ocho años en su mandato. Si la vacante se produce en el primer año de su mandato, se elegirá reemplazante en la próxima elección de Regidores, pero si la vacante se produce en el tercer año, el reemplazante será elegido en la de Diputados y Senadores.
Debo añadir que en la Comisión se consideró la posibilidad de establecer otras fórmulas distintas de la propuesta para llenar los cargos vacantes de Parlamentarios en elecciones extraordinarias. No obstante, se llegó a la conclusión de que los sistemas que pudiera establecerse para ese objeto traerían más inconvenientes que ventajas. Uno de ellos consiste en elegir Diputados y Senadores suplentes. A pesar de que tal tipo de representación popular existió en los primeros tiempos de nuestra vida constitucional, puede decirse que está por completo fuera de nuestros hábitos, y que su designación puede causar muchas perturbaciones y conducir a disminuir la calidad de los congresales.
Otra fórmula consiste en facultar a la directiva de los partidos para proveer la vacante. Respecto de tal sistema, se recordó una serie de casos muy ilustrativos. En efecto, cuando los partidos se fraccionan, el parlamentario fallecido o que ha cesado en su cargo no corresponde ya, en su ubicación política, a la directiva legal de su partido, y, de ese modo, puede resultar proveyendo la vacante un organismo que, en el hecho, sustente ideas contrapuestas de la del parlamentario fallecido o que haya cesado en su cargo.
Estas son todas las explicaciones respecto del proyecto.
Termino haciendo presente que la concurrencia de Senadores que hay en este momento no basta para aprobar la iniciativa en debate. Para tal objeto es necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. Ruego, por eso, a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para postergar la votación del proyecto con el objeto de adoptar resolución al respecto en una sesión especial, que podría celebrarse a las tres y media de la tarde de un día en que haya sesión ordinaria.