Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 69
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
Índice
  • Documento
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • ORDEN DEL DIA
        • 6.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
          • Participacion
  • Documento
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • ORDEN DEL DIA
        • 6.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
          • Participacion

Intervención
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

Autores

 El señor SILVA ULLOA.-

 Señor Presidente, en el primer trámite constitucional, la Cámara asignó la renta de la 6ª categoría a los cargos de Subdelegados, que antes, salvo contadas excepciones, eran honoríficos. El Senado la rebajó al grado 5º. Pero la mayoría de la Cámara ha estimado conveniente rechazar esta modificación.

En seguida, tenemos la situación de los Alcaldes. De acuerdo con el inciso propuesto por el Senado, éstos percibirían 450 escudos, en el caso de las comunas cabeceras de provincia; 404 escudos, en el de las comunas cabeceras de departamento; y 325 escudos, en el de las demás co-munas del país.

En primer lugar, a mí me parece que la renta de la 6ª categoría asignada a los Subdelegados es mucho mayor que la propuesta para los Alcaldes. En segundo término, en muchas ocasiones los Subdelegados desempeñan funciones exclusivamente decorativas, sólo con el fin de cumplir una disposición constitucional. En cambio, los Alcaldes desarrollan labores efectivas y, con excepción de los de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, son generados mediante el voto popular.

Por eso, para que haya siquiera una mínima consecuencia entre una y otra cosa, creo indispensable aprobar el nuevo inciso final del artículo 32. Nada más.

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