Resolución 1392 EXENTA
Resolución 1392 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL LOTE IX DE CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA. PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 11-SEP-2024
Publicación: 25-SEP-2024
Versión: Última Versión - 11-DIC-2024
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL LOTE IX DE CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA. PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Núm. 1.392 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Vistos:
a) La ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b) La ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
c) El DL Nº 1.305, de 1975, que Restructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
e) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Integración Social y Territorial.
f) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en el artículo 16º de la ley, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto.
g) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional.
h) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
i) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1".
j) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos de Mobiliario para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
k) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
l) La circular Nº 01, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 17 de enero de 2024, que fija el programa habitacional correspondiente al año 2024.
m) La resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional.
n) La resolución exenta Nº 704 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, que llamó a postulación en condiciones especiales para el año 2024, para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
o) La resolución exenta Nº 801 (V. y U.), de fecha 5 de junio de 2024, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de llamado a concurso para la presentación de proyectos en terrenos de propiedad de los Serviu de las regiones del Maule, del Biobío y Metropolitana de Santiago, ubicados en las comunas que se indican.
p) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula el sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
q) La circular Nº 24 (V. y U.), de fecha 30 de junio de 2023, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que regula el Sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en proyectos aprobados por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
r) La circular Nº 10 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2024, que imparte nuevas instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que regula el Sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en proyectos aprobados por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
s) La circular Nº 17 (V. y U.), de fecha 17 de julio de 2024, que aclara aspectos referidos a la incorporación de unidades de estacionamientos en el proceso de escrituración de proyectos del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
t) La resolución exenta Nº 863 (V. y U.), de fecha 14 de febrero de 2018, que establece Zonas de Interés Público del Minvu, entre las cuales se encuentra "Ciudad Parque Bicentenario", de la Región Metropolitana.
u) La resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define la zona "Ciudad Parque Bicentenario", para aplicar lo establecido en Art. 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en la comuna de Cerrillos.
v) La resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de fecha 21 de diciembre de 2017, que establece criterios y procedimiento en la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu, y deja sin efecto instrucciones contenidas en actos administrativos que indica.
w) La resolución electrónica exenta Nº 1.258, de fecha 5 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que establece tramitación electrónica preferentemente para la atención de público y documentación del Servicio.
x) Lo dispuesto en el DS Nº 28 (V. y U.), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
y) Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad dentro de la región.
2. Que, con fecha 5 de junio de 2024, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a través de la resolución señalada en el Visto o) precedente, autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones. Asimismo, autorizó a esta Secretaría Regional Ministerial para realizar un llamado a concurso en condiciones especiales para la presentación de proyectos en "Lote IX", del predio ubicado en Av. Lo Errázuriz Nº 2800, de la comuna de Cerrillos, que forma parte del Plan Urbano Habitacional (PUH), de "Ciudad Parque Bicentenario", de la Región Metropolitana.
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 863 (V. y U.), de fecha 14 de febrero de 2018, este Ministerio definió como una Zona de Interés Público a "Ciudad Parque Bicentenario", dentro de la Región Metropolitana, territorio que cumple un rol estratégico en la planificación urbana integrada y focalizada, de una escala Intermedia entre el barrio y la ciudad, con una afectación directa en las comunas de Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Santiago.
4. Que, por resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, se definió "Ciudad Parque Bicentenario" como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que consideren un porcentaje de viviendas para la venta sin la aplicación de un subsidio, cuyo precio exceda los máximos señalados en dicho decreto.
5. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, contempla dentro de sus objetivos garantizar el acceso a viviendas en entornos bien localizados, conectados a equipamientos, áreas verdes y servicios, favoreciendo la integración social y urbana, expandiendo la oferta de viviendas en diversas localidades.
6. Que, la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a concurso regional del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, generará soluciones habitacionales para las familias vulnerables y de sectores medios, permitiendo atender parte del déficit habitacional de la región, con una oferta habitacional bien localizada, que posibilitará la consolidación del territorio y mejorará el estándar urbano del entorno en el que estos proyectos se inserten.
7. Que, el Serviu de la Región Metropolitana es propietario del terreno señalado a continuación, emplazado en "Ciudad Parque Bicentenario", de la comuna de Cerrillos:

Figura Nº 1: Ubicación del lote IX en Ciudad Parque Bicentenario
8. Que, el monto estimado de recursos comprometidos para el presente llamado a concurso regulado mediante la presente resolución asciende a un total de 779.520 Unidades de Fomento, monto que se imputará a los recursos autorizados para el año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial; dicto la siguiente
Resolución:
1. LLAMADO
Llámese a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 17:00 horas del día lunes 30 de diciembre de 2024, a postulación regional en condiciones especiales, del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en adelante el DS Nº 19, para proyectos habitacionales a desarrollar en un macro lote de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu Metropolitano), emplazado en la zona "Ciudad Parque Bicentenario", de la comuna de Cerrillos, previamente singularizado en los Vistos, letra u), de la presente resolución.
Durante el período de postulación del presente llamado, las Entidades Desarrolladoras (ED) deberán ingresar la documentación y los antecedentes de los proyectos habitacionales al Serviu Metropolitano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y al Protocolo de Ingreso de Proyectos, detallado en el anexo Nº 2 de la presente resolución.
La entrega de los antecedentes del llamado y del terreno previamente singularizado en el Considerando Nº 7, deberá realizarse en un archivo digital. Para ello, las Entidades Desarrolladoras interesadas, deberán enviar previamente una solicitud de información al correo electrónico llamadods19cpb@minvu.cl, indicando el nombre del profesional a cargo de la propuesta y el de la empresa requirente.
Previamente, las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu Metropolitano.
Los antecedentes detallados en el anexo Nº 1: Lista de Chequeo de Antecedentes a presentar, deberán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado. Para más información respecto del procedimiento de presentación de ofertas, se debe revisar el anexo Nº 2: Protocolo de Ingreso de Expediente Digital.
No obstante, si así lo amerita, el Serviu Metropolitano podrá solicitar a las Entidades Desarrolladoras, la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre del periodo de postulación de los proyectos, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora del presente llamado a concurso. Además, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar al sistema informático Rukan la Presentación en PowerPoint completa contenida en el anexo Nº 19.
2. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Para efectos de la postulación al presente llamado, las Entidades Desarrolladoras deberán realizar el ingreso de una solicitud de Aprobación de Anteproyecto en la Dirección de Obras Municipales de Cerrillos y adjuntar el respectivo comprobante dentro de los antecedentes mínimos solicitados, de acuerdo con lo detallado en anexo Nº 1. Para ello, las Entidades Desarrolladoras dispondrán de un poder simple que será emitido por el Serviu Metropolitano, el cual deberá ser solicitado con la debida antelación ante el Departamento de Gestión Inmobiliaria o a través del correo electrónico llamadods19cpb@minvu.cl.
3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El presente llamado invita a los oferentes a desarrollar propuestas que aborden el desafío de considerar la integración social y un proceso equilibrado de densificación, mediante la creación de un nuevo barrio integrado, con una identidad propia, cuyo diseño urbano y arquitectónico sea un aporte y un referente para futuros proyectos habitacionales a desarrollar en suelo público y del sector. Para ello, las propuestas deben dar respuesta a una serie de requisitos mínimos que definen un estándar base para proyectos en terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano y criterios de evaluación que buscan incentivar el desarrollo de mejores propuestas en base al diseño de áreas verdes y espacios públicos de calidad, la diversidad de edificaciones e integración de usos en los conjuntos habitacionales, la sostenibilidad de la iniciativa, la calidad espacial y funcional de las unidades de vivienda.
Cabe señalar que el diseño de este proyecto presenta la oportunidad de responder a los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano en cuanto a integración social, en el interés de innovar respecto a la forma de abordar y construir nuestras ciudades para el siglo XXI, potenciando el rol del Estado como orientador del desarrollo urbano, así también dar respuesta a la demanda del Plan de Emergencia Habitacional y al Plan de Ciudades Justas del Minvu.
El proyecto por desarrollar en el macro lote singularizado en el Considerando, letra u), de la presente resolución, deberá contemplar las siguientes condiciones:

Se deberá tener especial consideración en que todos los Anexos señalados en la presente resolución forman parte integrante de la misma, por lo que para el desarrollo del proyecto se deberá considerar la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos. Asimismo, los proyectos habitacionales presentados deben considerar obligatoriamente toda la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Metropolitano, mediante los medios electrónicos que para ello se dispongan.
En anexo Nº 3 se presentan los antecedentes del terreno objeto del presente llamado, relacionado con las dimensiones, afectaciones, condiciones normativas, propiedad, factibilidades, entre otros.
En cuanto a los antecedentes a presentar, las Entidades Desarrolladoras que participen de este llamado, deberán ingresar los datos y antecedentes señalados en el anexo Nº 1: Protocolo de Ingreso Expediente Digital.
La Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, deberá además hacer ingreso posterior de la información complementaria que permitirá verificar el cumplimiento de los compromisos detallados en el anexo Nº 20: Compromisos Entidad Desarrolladora Seleccionada. La forma y los plazos de entrega de dicha información se detalla en el mismo anexo.
3.1. Resolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.12.2024Modalidades de ingreso de ofertas.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.12.2024Modalidades de ingreso de ofertas.
Para efectos administrativos, las entidades desarrolladoras podrán optar por una de las siguientes modalidades de ingreso:
a) Formulación en sistema informático Rukan de un solo proyecto: proyecto con un único código, que considere la cabida total estimada de viviendas.
b) Formulación en sistema informático Rukan de más de un proyecto: Se podrá dividir la oferta en un máximo de 3 etapas, cada una con su propio código y nombre, las que deben sumar la cabida total estimada de 1.280 viviendas y cumplir en forma independiente con lo indicado en el artículo 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016. Para cada etapa se considerará un Convenio independiente, con la correspondiente posibilidad de un préstamo de enlace. La primera Etapa en ejecutarse deberá incorporar al menos 400 unidades de vivienda.
Independientemente del número de etapas consideradas, la selección del Llamado se realizará sobre el total del Macrolote IX, por lo cual se deberá presentar un único Expediente Digital. En caso de considerar la presentación de más de una etapa, la información planimétrica deberá identificar con claridad las etapas propuestas con su respectivo código.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el llamado en sus resuelvos 5°, 6°, 7° y 8°, se considerará la propuesta por el total del Macrolote IX.
Cabe señalar que sólo se aceptará la postulación y desarrollo del proyecto por parte de una única Entidad Desarrolladora.
4. PRECIO DE LAS VIVIENDAS, MONTOS DE SUBSIDIO Y BONOS
De acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, y su modificación, los proyectos habitacionales que participen del presente llamado podrán considerar los siguientes porcentajes de viviendas, precios de venta y montos de subsidios, señalados en la siguiente tabla:

Además, las propuestas podrán considerar hasta un 10% del total de viviendas del proyecto, cuyo precio de venta exceda las 2.800 UF. Dichas viviendas no serán objeto de subsidio y no serán consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28º del DS Nº 19, y estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10º del DS Nº 19. No obstante, deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación. Además, estas viviendas no serán consideradas como una tipología para acreditar la cuarta tipología de vivienda que otorga puntaje adicional, indicado en el Ítem Nº 4 de la tabla de factores y puntajes, del artículo 11º del DS Nº 19.
Con relación al monto del "Bono de Integración Social para las Familias de Sectores Medios", éste será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con el porcentaje de familias vulnerables que considere el proyecto; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 4º, letra b), del DS Nº 19 y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, en su resuelvo 3.3.), de acuerdo con el siguiente detalle:

Asimismo, el monto del "Bono por Captación de Subsidios" será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con el porcentaje de familias vulnerables y de sectores medios que considere el proyecto; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 5°, del DS Nº 19 y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, en su resuelvo 3.4.), de acuerdo con el siguiente detalle:

Los proyectos podrán incrementar su subsidio base en hasta 100 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de obras asociadas a Acondicionamiento Térmico de las viviendas, de acuerdo con lo establecido en la OGUC, en especial en la modificación de su artículo 4.1.10 y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 385 (V. y U), de fecha 12 de marzo de 2024, en su resuelvo 5.3.4.
En Resolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 11.12.2024el caso de considerar la presentación en más de una etapa, los porcentajes y montos de bonos serán calculados respecto a cada etapa.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 11.12.2024el caso de considerar la presentación en más de una etapa, los porcentajes y montos de bonos serán calculados respecto a cada etapa.
5. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS HABITACIONALES
Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 y los requisitos propios de este llamado, los cuales se agrupan en aquellos referidos a Itemizado Técnico y Cuadro Normativo; y Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales. El incumplimiento de una o más de estas condiciones inhabilitará que el proyecto pueda ser seleccionado.
5.1 Itemizado Técnico y Cuadro Normativo
Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, además de los siguientes aspectos:
a) En el caso de departamentos que consideren sólo un dormitorio, sean éstos subsidiables o de venta libre, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones para agua fría y caliente, además de la evacuación de las aguas servidas.
b) Cuando las viviendas consideren baño adicional, éste deberá cumplir con el estándar que establece el cuadro normativo en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, en cuanto a las dimensiones mínimas de cada artefacto y sus áreas de uso.
c) En el recinto cocina, las áreas achuradas que corresponden al área de uso de los artefactos, podrán superponerse entre sí, pero no constituir circulaciones ni superponerse con éstas, salvo para salir al patio o la logia.
d) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta en la logia.
e) En las escaleras interiores se debe considerar pasamanos continuo, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
f) Todos los tramos de redes al interior de la vivienda deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
g) Todos los tramos de las redes y ductos de servicios del edificio deberán disponerse en cavidades internas, estos no pueden quedar en el exterior de las edificaciones. En el caso de considerar bajadas de aguas lluvia de PVC estas no podrán quedar a la vista.
h) Todas las viviendas del proyecto deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el cual deberá corresponder a un revestimiento.
i) Todas las viviendas del proyecto deberán considerar closets conformados en fondo, altura, divisiones laterales y horizontales, además de puertas, respetando la ubicación de módulos.
j) En la puerta de acceso de todos los departamentos, se deberá incluir una mirilla u ojo mágico, con un mínimo de 180º de visión angular. En el caso de departamentos destinados a personas con movilidad reducida, se deberá considerar, además, un pestillo de seguridad rígido o de cadena, que pueda ser manipulado por una persona en silla de ruedas.
k) En los edificios que conformen el conjunto, se deberá trabajar el remate superior de éstos, incorporando antetechos u otros elementos que permitan minimizar el impacto visual que generen las instalaciones de ductos de ventilación, máquinas y otros en techumbres.
l) Dentro del presente llamado, en casos excepcionales y que signifiquen una mejora en la calidad de las tipologías, se podrá eximir del cumplimiento que la cocina deba salir a la logia establecido en la Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, de la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación.
5.2 Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales
Las propuestas deberán dar cumplimiento a cada una de las 21 obligaciones que se enuncian a continuación, las cuales se enmarcan en 4 áreas temáticas principales: Requisitos del Conjunto, Requisitos de Condominios, Requisitos para la Vivienda y Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética.
Requisitos del Conjunto
1. Proyecto de Loteo.
2. Urbanización.
3. Plaza Central.
4. Parque lineal Calle Pablo Neruda.
5. Comercio y/o Servicios.
6. Superficie edificada para Jardín Infantil destinada a Pago con Especies.
Requisitos de Condominios
7. Estacionamientos.
8. Arborización.
9. Equipamiento mínimo y tratamiento de espacios comunes.
10. Superficie área común exterior.
11. Buffer vegetal Calle Nueva 11.
12. Cierros.
13. Circulaciones interiores en edificios.
Requisitos para las Viviendas
14. Porcentaje mínimo viviendas de 3 dormitorios.
15. Superficie mínima en departamentos de un dormitorio.
16. Recintos de uso común en viviendas.
17. Viviendas para personas con movilidad reducida.
Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética
18. Estándar mínimo de eficiencia energética.
19. Gestión sustentable del agua.
20. Gestión de residuos domiciliarios.
21. Iluminación eficiente en espacios comunes.
La descripción de cada uno de estos requisitos y la identificación de los medios que permitirán la verificación de su cumplimiento se detallan en el anexo Nº 5: Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales.
Por acuerdo de la comisión evaluadora, se podrán aprobar proyectos que no cumplan con la totalidad de los requerimientos, pudiendo excepcionar como máximo hasta dos de los requisitos señalados en el presente punto.
6. FACTORES Y PUNTAJES
Las propuestas que cumplan con los requisitos descritos se evaluarán según la presentación de una oferta técnica con una ponderación en el puntaje final del 90% y una oferta económica equivalente al 10%.
El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

* Para la evaluación de los proyectos se deberán tener presente las siguientes consideraciones para el cálculo de los puntajes de la Tabla de Factores y Puntajes del Art. 11º del DS Nº 19:
- Para optar al puntaje por superficie edificada igual o superior a 56m² (50 pts.) y 60m² (75 pts.) se considerarán sólo las unidades de venta con aplicación de subsidio.
- En caso de incluir unidades de venta libre, éstas no serán consideradas para la evaluación de la entremezcla de viviendas destinadas a los diversos tipos de familias.
7. ESTÁNDAR OPCIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El proyecto además podrá optar al puntaje mencionado en el artículo 11º, Ítem 4 (Tipologías de Viviendas), letra f), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, considerando los elementos del Estándar Opcional de Eficiencia Energética descritos a continuación. Para obtener dicho puntaje, el oferente podrá elegir entre alguno de los requisitos indicados en la tabla, siendo el máximo 50 puntos. Los verificadores para cada uno de los Ítems se describen en el anexo Nº 11: Sustentabilidad y Eficiencia Energética.

8. CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN ESPECIAL (REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES)
En el anexo Nº 6 se detallan los criterios de selección especial definidos por la región y los puntajes para la evaluación de las propuestas técnicas, los que se agrupan en 3 Ítems: Diseño Urbano y Arquitectónico, Diseño de Viviendas y Compromiso de desarrollo de información del proyecto bajo metodología BIM.
Para la evaluación de estos criterios el oferente deberá presentar una Memoria de Proyecto en donde se expliquen las propuestas y se sinteticen las definiciones del proyecto para la obtención de los puntajes de los Ítems a) Diseño Urbano y Arquitectónico y b) Diseño de Viviendas, utilizando el formato contenido en el anexo Nº 10: Formato Memoria de Proyecto. Este documento será la base para la evaluación de las ofertas respecto de este ítem, y podrá contener esquemas, imágenes y hacer referencia a información contenida en otros documentos de la propuesta.
Para poder continuar con el proceso de evaluación, la suma total en el Ítem A) Diseño Urbano y Arquitectónico, no podrá ser inferior a 150 puntos y en ninguno de los parámetros a1), a2), a3) o a4), puede obtener un puntaje igual a "0".
9. OFERTA POR EL VALOR DE SUELO
El Resolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3.
D.O. 11.12.2024presente Llamado establece una Oferta Mínima por valor de suelo, para la cual se otorgará un puntaje base de 95 puntos, así como una Oferta Máxima por Valor de Suelo, correspondiente a la Tasación Comercial Serviu, ambas calculadas en base a la superficie neta del terreno. Los valores mínimo y máximo para ofertar se detallan en la siguiente tabla:
VIVIENDA
N° 1, 1.3.
D.O. 11.12.2024presente Llamado establece una Oferta Mínima por valor de suelo, para la cual se otorgará un puntaje base de 95 puntos, así como una Oferta Máxima por Valor de Suelo, correspondiente a la Tasación Comercial Serviu, ambas calculadas en base a la superficie neta del terreno. Los valores mínimo y máximo para ofertar se detallan en la siguiente tabla:

El puntaje por concepto de "Oferta de Valor de Suelo", ponderará con un 10% del puntaje total. El cálculo de dicho puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

La "Oferta de el Valor de Suelo" se presentará utilizando el formato contenido en el Anexo Nº 13: Declaración Oferta Económica y no podrá ser modificada en el proceso de reingreso de la subsanación de observaciones del proyecto.
9.1 Formas de pago del terreno
Para el presente llamado, una parte del valor del terreno se deberá pagar obligatoriamente bajo la modalidad de Pago con Especies(²) y el saldo restante podrá pagarse ya sea en viviendas de Pago con Especies, o bien, en dinero (UF), de acuerdo con el siguiente cuadro:

a. Pago parcial obligatorio con especies
Se consideran dos ítems: en primer lugar, la ejecución de un Parque Lineal en calle Pablo Neruda, y en segundo lugar la ejecución de una superficie edificada para ser destinada a Jardín Infantil (ver requisitos Nº 4 y Nº 6 en Anexo Nº 5). Se describen a continuación:
a.1 Parque Lineal calle Pablo Neruda:
Se deberá ejecutar una superficie de 6.050 m², correspondiente a la faja de 18 m de área verde del perfil total de 40 m de la calle Pablo Neruda, obras valorizadas en 21.175 UF. Para obtener dicho valor se estableció un diferencial de costo de ejecución entre un estándar mínimo y el estándar mayor que se busca lograr en este espacio público, en base a presupuestos de proyectos desarrollados por el Serviu Metropolitano. Los requisitos específicos para este requerimiento se detallan en Anexo N° 5.
a.2 Superficie edificada para ser destinada a Jardín Infantil:
Se deberá ejecutar una superficie edificada mínima de 980 m² y una superficie de patio (área libre) de 400 m², valorizados en 29.060 UF. Los requisitos específicos para este requerimiento se detallan en el Anexo Nº 5.
_____________
(¹) En base a Certificado de Avalúo Fiscal 2° semestre 2024 SII y considerando valor UF al 31 de julio de 2024.
(²) En concordancia con el punto 6.1.2., letra d), de la resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de fecha 21 de diciembre de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad de Serviu Metropolitano.
b. Pago del saldo del terreno
El monto restante de 66.300 UF, necesario para alcanzar la oferta mínima, podrá ser pagado, ya sea en viviendas bajo modalidad de pago con especies, o bien, en dinero (UF).
b.1 Viviendas para Pago con Especies (opcional)
El oferente podrá optar al pago del saldo del terreno a través de la ejecución de 39 viviendas valorizadas en 1.700 UF cada una, correspondientes a un total de 66.300 UF. Este valor incluye los estacionamientos vehiculares con que el conjunto habitacional debe contar para dar cumplimiento a los requerimientos normativos.
Las viviendas consideradas para el pago con especies deberán dar el mismo cumplimiento técnico del total de viviendas del conjunto, tanto para los requisitos DS N° 19 como para los criterios de selección especial y sus características específicas, las que se detallan en el Anexo N° 21. Estas viviendas no serán objeto de los subsidios establecidos en el DS N° 19 ni serán consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace.
En caso de ofertar un monto mayor al mínimo exigido, dicha oferta podrá materializarse en unidades de vivienda o dinero (UF), debiendo en cualquier caso corresponder a un múltiplo de 1.700 UF.
Los costos asociados a la transferencia de las especies a Serviu serán de cargo de la Entidad Desarrolladora.
La "Oferta por el Valor de Suelo", se presentará utilizando el formato contenido en el Anexo N° 13: Declaración Oferta Económica."
En caso de considerarse la presentación en etapas, la oferta económica deberá desglosar el valor correspondiente a cada etapa en forma proporcional al número de viviendas considerada en la etapa. El valor conjunto de las etapas deberá ser el total del valor ofertado por el terreno.
10. REQUISITOS DE POSTULACIÓN PARA LAS ENTIDADES DESARROLLADORAS Y CONSTRUCTORAS
Las Entidades Desarrolladoras deberán, al momento de la postulación, declarar en el anexo Nº 16, que las propuestas fueron evaluadas por una empresa constructora calificada en 1ª Categoría del Registro Nacional de Contratistas del Minvu (Renac).
Posteriormente, la Entidad Desarrolladora que resulte seleccionada deberá, al momento de obtener el permiso de edificación del proyecto, indicar la empresa constructora que se hará cargo de la ejecución del proyecto, debiendo ésta estar igualmente inscrita en el Renac, para lo cual deberá presentar en Serviu Metropolitano, una carta de compromiso de dicha empresa como parte del expediente del proyecto.
En dicho momento, la Entidad Desarrolladora deberá acreditar que la empresa constructora cuenta con inscripción vigente, presentando el certificado de inscripción correspondiente, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, y sus modificaciones, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:
Registro Nacional de Contratistas Minvu (Renac):
- Rubro A: Edificación y Urbanización
1. A1: Registro de viviendas
- Categoría: 1ª categoría
Asimismo, se deberá acreditar capital y experiencia técnica, debiendo cumplir, adicionalmente, con los requisitos profesionales que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el siguiente cuadro:

https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/
En caso de no cumplir con algunos de los requisitos de la categoría exigida, la situación podrá ser evaluada en Comisión y excepcionada por el Serviu Metropolitano y esta Secretaría Regional Ministerial, quedando consignado en la respectiva Acta de Evaluación del Proyecto, en sistema Rukan.
11. DESEMPATE DE PROYECTOS
En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º, para la Selección de Proyectos Habitacionales del DS Nº 19, persista un empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará respecto del número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará hasta 3 números decimales; y luego, considerando a aquel proyecto que presente la mayor superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular contabilizando la superficie de todas las tipologías de viviendas que conforman el proyecto.
12. CONVENIO SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la Entidad Desarrolladora deberá suscribir un Convenio con el Serviu Metropolitano en las condiciones y plazos definidos en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno, pudiendo operar al efecto, mediante los sistemas electrónicos que se disponga para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
El Serviu Metropolitano dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del Convenio, para la total tramitación de la resolución exenta del director de Serviu Metropolitano que lo sanciona. Dicha resolución exenta deberá ser notificada a las Entidades Desarrolladoras dentro de los tres días hábiles posteriores a su tramitación, mediante correo electrónico dirigido al Representante Legal de la Entidad Desarrolladora correspondiente. Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado "Seleccionados", no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra Entidad Desarrolladora. No obstante, en casos excepcionales y justificados, el Serviu Metropolitano podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto a otra ED, con posterioridad al inicio de las obras, y siempre que se registre un avance de obras igual o superior al 30% del total del proyecto, lo que será verificado por el Serviu Metropolitano.
13. TRANSFERENCIA DEL TERResolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 11.12.2024RENO
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 11.12.2024RENO
La transferencia del inmueble a mayor extensión, o bien, de los lotes generados por los proyectos a desarrollarse en él, se realizará a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto haya sido seleccionado, una vez obtenido el Permiso de Edificación respectivo.
Con el fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, y de resguardar el pago del saldo de precio de la transferencia del inmueble, si correspondiere, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, una garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el terreno.
14. INICIO DE LAS OBRAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para obtener el Permiso de Edificación será de 180 días corridos desde la firma del Convenio referido en el artículo 14º del DS Nº 19.
Asimismo, la Entidad Desarrolladora deberá iniciar las obras relativas al Permiso de Edificación en un plazo máximo de 270 días corridos desde la firma del Convenio referido en el artículo 14º del DS Nº 19.
En ambos casos, y por razones fundadas, el director de Serviu Metropolitano podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo.
La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el Inicio de Obras al Serviu Metropolitano, mediante el ingreso de una carta que informe la fecha de Inicio de Obras y una programación general de la obra, considerando lo siguiente:
- El permiso de edificación, según corresponda.
- El porcentaje mensual de avance esperado.
- El plazo total de ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu Metropolitano deberá verificar el Inicio de las Obras, en un plazo máximo de 15 días corridos, a contar de la fecha del Inicio de Obras, informada por la Entidad Desarrolladora.
Una vez tramitado el Convenio respectivo y verificado el Inicio de Obras por parte de Serviu Metropolitano, la Entidad Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva que el mismo disponga.
Además, la Entidad Desarrolladora deberá ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a "Familia Vulnerables" y otra, destinada a "Familias de Sectores Medios", las que tendrán que estar completamente terminadas, recepcionadas por el Serviu Metropolitano y disponibles para ser visitadas por las distintas familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad: Visita a la Obra, señalada en el Plan de Integración Social, dispuesta en la letra c), del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Para efectos del cumplimiento del plazo de ejecución y la recepción de las obras, podrán considerarse recepciones parciales del proyecto. En tal caso, se deberá recibir en primer lugar el sector del proyecto que contenga la superficie destinada al Jardín Infantil, correspondiente al Pago con Especies señalado en resuelvo Nº 9.1 de la presente resolución.
En caso de exceder los plazos establecidos en el artículo 15º del DS Nº 19, para el Inicio de Obras y Recepción Municipal, la Entidad Desarrolladora, podrá solicitar prórrogas o nuevos plazos, según corresponda, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional o las medidas que se encuentren disponibles y vigentes al momento de la Resolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 11.12.2024solicitud.
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 11.12.2024solicitud.
En caso de considerar el desarrollo del proyecto en etapas, el plazo máximo de inicio de obras de cada una de ellas será una vez cumplido el 50% de avance de ejecución o cumplidos los 12 meses desde el inicio de las obras de la etapa anterior.
15. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS
Conforme a lo dispuesto por en el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las Entidades Desarrolladoras hayan suscrito el respectivo Convenio con el Serviu Metropolitano, según lo referido en el resuelvo Nº 12 de la presente resolución exenta, mientras las obras registren un avance igual o superior al 10%, previamente verificado por el Serviu Metropolitano, la Entidad Desarrolladora podrá comenzar con la reserva de familias en los cupos de vivienda destinados al tramo intermedio y de sectores medios, quienes pueden ser beneficiarias de un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional del Título II y Título III, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para la asignación de cupos a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17º del DS Nº 19 referido, según los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar para tal efecto, mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
La incorporación de familias vulnerables en el proyecto que resulte seleccionado producto de este llamado a concurso, en base a todos los requerimientos ya establecidos, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º del DS Nº 19, la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, lo dispuesto en la circular Nº 24 (V. y U.), de 2023 y la circular Nº 10 (V. y U.), de 2024, que imparten instrucciones y aclaraciones para el Sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en proyectos aprobados por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Asimismo, la Entidad Desarrolladora, al momento de ingresar el proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración Jurada contenida en el anexo Nº 17, en la cual manifieste su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que deberá quedar incorporado en el Convenio suscrito entre el Serviu Metropolitano y la Entidad Desarrolladora correspondiente.
16. PRÉSTAMO DE ENLACE
Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora acredite lo establecido en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu Metropolitano podrá otorgar un Préstamo de Enlace a la empresa constructora a cargo de la ejecución del proyecto ganador, por un monto máximo de 300 UF por vivienda. El préstamo referido, deberá entregarse en dos cuotas, la primera, al acreditar el Inicio de las Obras del proyecto, y la segunda, cuando Serviu Metropolitano verifique en terreno que el proyecto tiene más de un 15% de avance de las obras.
Adicionalmente, a solicitud de la Empresa Constructora, el Serviu Metropolitano podrá otorgar un nuevo Préstamo de Enlace, equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos de integración y captación, por cada vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto, al cual se le descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas.
El nuevo préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra un 30% avance de obras y la segunda, contra un 50% avance de obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
De acuerdo con lo anterior, el Serviu Metropolitano deberá verificar el avance físico de las obras en terreno, previo al pago de cada una de las dos cuotas del préstamo.
17. LISTADO DE ANEXOS
Los siguientes documentos en anexo a la presente resolución exenta, tal como se señaló anteriormente, forman parte integrante de la misma y constituyen antecedentes básicos y obligatorios a considerar para la presente postulación. Estos son:
Anexo Nº 1: Lista de Chequeo Antecedentes a presentar.
Anexo Nº 2: Protocolo de Ingreso Expediente Digital.
Anexo Nº 3: Antecedentes del Macro Lote IX.
Anexo Nº 4: Estado de Desarrollo Ciudad Parque Bicentenario.
Anexo Nº 5: Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales.
Anexo Nº 6: Tabla de Criterios y Puntajes de Selección Especiales.
Anexo Nº 7: Urbanización.
Anexo Nº 8: Listado de Verificadores Tabla de Criterios de Selección Especiales.
Anexo Nº 9: Pauta de Evaluación Ítem Diseño Urbano Arquitectónico.
Anexo Nº 10: Formato Memoria de Proyecto.
Anexo Nº 11: Sustentabilidad y Eficiencia Energética.
Anexo Nº 12: Solicitud de Información BIM.
Anexo Nº 13: Declaración Oferta Económica.
Anexo Nº 14: Declaración Entrega Locales Comerciales.
Anexo Nº 15: Formato Informe de Gastos Comunes.
Anexo Nº 16: Declaración Jurada Simple DS Nº 19.
Anexo Nº 17: Declaración Jurada Terreno Serviu Cerrillos.
Anexo Nº 18: Complemento a las EETT.
Anexo Nº 19: Formato Tipo Presentación PowerPoint.
Anexo Nº 20: Compromisos Entidad Desarrolladora Seleccionada.Resolución 2075 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 11.12.2024
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 11.12.2024
Anexo N° 21: Condiciones para Viviendas consideradas para pago opcional en especies.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-DIC-2024
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11-DIC-2024 | |||
Texto Original
De 25-SEP-2024
|
25-SEP-2024 | 10-DIC-2024 |
Comparando Resolución 1392 EXENTA |
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