Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 19696

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Ley 19696

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  • Encabezado
  • Libro Primero Disposiciones generales
    • Título I Principios básicos
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Título II Actividad procesal
      • Párrafo 1º Plazos
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
      • Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 20 BIS
        • Artículo 21
      • Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
      • Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
      • Párrafo 7º Costas
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
      • Párrafo 8º Normas supletorias
        • Artículo 52
    • Título III Acción penal
      • Párrafo 1º Clases de acciones
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
      • Párrafo 2º Acciones civiles
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
    • Título IV Sujetos procesales
      • Párrafo 1º El tribunal
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
      • Párrafo 2º El ministerio público
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 78 BIS
      • Párrafo 3º La policía
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
      • Párrafo 4º El imputado
        • I.- Derechos y garantías del imputado
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 96
          • Artículo 97
          • Artículo 98
        • II.- Imputado rebelde
          • Artículo 99
          • Artículo 100
          • Artículo 101
      • Párrafo 5º La defensa
        • Artículo 102
        • Artículo 103
        • Artículo 104
        • Artículo 105
        • Artículo 106
        • Artículo 107
      • Párrafo 6º La víctima
        • Artículo 108
        • Artículo 109
        • Artículo 110
      • Párrafo 7º El querellante
        • Artículo 111
        • Artículo 112
        • Artículo 113
        • Artículo 114
        • Artículo 115
        • Artículo 116
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
        • Artículo 121
    • Título V Medidas cautelares personales
      • Párrafo 1º Principio general
        • Artículo 122
      • Párrafo 2º Citación
        • Artículo 123
        • Artículo 124
      • Párrafo 3º Detención
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
        • Artículo 129
        • Artículo 130
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        • Artículo 132 BIS
        • Artículo 133
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        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 138
      • Párrafo 4º Prisión preventiva
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
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        • Artículo 147
        • Artículo 148
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        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
      • Párrafo 5º Requisitos comunes a la prisión preventiva y a la detención
        • Artículo 154
      • Párrafo 6º Otras medidas cautelares personales
        • Artículo 155
        • Artículo 156
    • Título VI Medidas cautelares reales
      • Artículo 157
      • Artículo 158
    • Título VII Nulidades procesales
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
  • Libro Segundo Procedimiento ordinario
    • Título I Etapa de investigación
      • Párrafo 1º Persecución penal pública
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
      • Párrafo 2º Inicio del procedimiento
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
      • Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 188
        • Artículo 189
        • Artículo 190
        • Artículo 191
        • Artículo 191 BIS
        • Artículo 192
        • Artículo 193
        • Artículo 194
        • Artículo 195
        • Artículo 196
        • Artículo 197
        • Artículo 198
        • Artículo 199
        • Artículo 199 BIS
        • Artículo 200
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        • Artículo 209
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        • Artículo 211
        • Artículo 212
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        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
        • Artículo 221
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
      • Párrafo 4º Registros de la investigación
        • Artículo 227
        • Artículo 228
      • Párrafo 5º Formalización de la investigación
        • Artículo 229
        • Artículo 230
        • Artículo 231
        • Artículo 232
        • Artículo 233
        • Artículo 234
        • Artículo 235
        • Artículo 236
      • Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
        • Artículo 237
        • Artículo 238
        • Artículo 239
        • Artículo 240
        • Artículo 241
        • Artículo 242
        • Artículo 243
        • Artículo 244
        • Artículo 245
        • Artículo 246
      • Párrafo 7º Conclusión de la investigación
        • Artículo 247
        • Artículo 248
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 251
        • Artículo 252
        • Artículo 253
        • Artículo 254
        • Artículo 255
        • Artículo 256
        • Artículo 257
        • Artículo 258
    • Título II Preparación del juicio oral
      • Párrafo 1º Acusación
        • Artículo 259
      • Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral
        • Artículo 260
        • Artículo 261
        • Artículo 262
        • Artículo 263
        • Artículo 264
        • Artículo 265
      • Párrafo 3º Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral
        • Artículo 266
        • Artículo 267
        • Artículo 268
        • Artículo 269
        • Artículo 270
        • Artículo 271
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
    • Título III Juicio oral
      • Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
        • Artículo 281
      • Párrafo 2º Principios del juicio oral
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
        • Artículo 286
        • Artículo 287
        • Artículo 288
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
      • Párrafo 3º Dirección y disciplina
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
      • Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
        • Artículo 295
        • Artículo 296
        • Artículo 297
      • Párrafo 5º Testigos
        • Artículo 298
        • Artículo 299
        • Artículo 300
        • Artículo 301
        • Artículo 302
        • Artículo 303
        • Artículo 304
        • Artículo 305
        • Artículo 306
        • Artículo 307
        • Artículo 308
        • Artículo 309
        • Artículo 310
        • Artículo 311
        • Artículo 312
        • Artículo 313
      • Párrafo 6º Informe de peritos
        • Artículo 314
        • Artículo 315
        • Artículo 316
        • Artículo 317
        • Artículo 318
        • Artículo 319
        • Artículo 320
        • Artículo 321
        • Artículo 322
      • Párrafo 7º Otros medios de prueba
        • Artículo 323
      • Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
        • Artículo 324
      • Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
        • Artículo 325
        • Artículo 326
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 331
        • Artículo 332
        • Artículo 333
        • Artículo 334
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
      • Párrafo 10º Sentencia definitiva
        • Artículo 339
        • Artículo 340
        • Artículo 341
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
        • Artículo 345
        • Artículo 346
        • Artículo 347
        • Artículo 348
        • Artículo 349
        • Artículo 350
        • Artículo 351
  • Libro Tercero Recursos
    • Título I Disposiciones generales
      • Artículo 352
      • Artículo 353
      • Artículo 354
      • Artículo 355
      • Artículo 356
      • Artículo 357
      • Artículo 358
      • Artículo 359
      • Artículo 360
      • Artículo 361
    • Título II Recurso de reposición
      • Artículo 362
      • Artículo 363
    • Título III Recurso de apelación
      • Artículo 364
      • Artículo 365
      • Artículo 366
      • Artículo 367
      • Artículo 368
      • Artículo 369
      • Artículo 370
      • Artículo 371
    • Título IV Recurso de Nulidad
      • Artículo 372
      • Artículo 373
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
      • Artículo 378
      • Artículo 379
      • Artículo 380
      • Artículo 381
      • Artículo 382
      • Artículo 383
      • Artículo 384
      • Artículo 385
      • Artículo 386
      • Artículo 387
  • Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
    • Título I Procedimiento simplificado
      • Artículo 388
      • Artículo 389
      • Artículo 390
      • Artículo 391
      • Artículo 392
      • Artículo 393
      • Artículo 393 BIS
      • Artículo 394
      • Artículo 395
      • Artículo 395 BIS
      • Artículo 396
      • Artículo 397
      • Artículo 398
      • Artículo 399
    • Título II Procedimiento por delito de acción privada
      • Artículo 400
      • Artículo 401
      • Artículo 402
      • Artículo 403
      • Artículo 404
      • Artículo 405
    • Título III Procedimiento abreviado
      • Artículo 406
      • Artículo 407
      • Artículo 408
      • Artículo 409
      • Artículo 410
      • Artículo 411
      • Artículo 412
      • Artículo 413
      • Artículo 414
      • Artículo 415
    • Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
      • Párrafo 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
        • Artículo 421
        • Artículo 422
      • Párrafo 2º Intendentes y Gobernadores
        • Artículo 423
    • Título V Querella de capítulos
      • Artículo 424
      • Artículo 425
      • Artículo 426
      • Artículo 427
      • Artículo 428
      • Artículo 429
      • Artículo 430
    • Título VI Extradición
      • Párrafo 1º Extradición activa
        • Artículo 431
        • Artículo 432
        • Artículo 433
        • Artículo 434
        • Artículo 435
        • Artículo 436
        • Artículo 437
        • Artículo 438
        • Artículo 439
      • Párrafo 2º Extradición pasiva
        • Artículo 440
        • Artículo 441
        • Artículo 442
        • Artículo 443
        • Artículo 444
        • Artículo 445
        • Artículo 446
        • Artículo 447
        • Artículo 448
        • Artículo 449
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452
        • Artículo 453
        • Artículo 454
    • Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
      • Párrafo 1º Disposiciones generales
        • Artículo 455
        • Artículo 456
        • Artículo 457
      • Párrafo 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
        • Artículo 458
        • Artículo 459
        • Artículo 460
        • Artículo 461
        • Artículo 462
        • Artículo 463
        • Artículo 464
      • Párrafo 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento
        • Artículo 465
    • Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
      • Párrafo 1º. Intervinientes
        • Artículo 466
      • Párrafo 2º Ejecución de las sentencias
        • Artículo 467
        • Artículo 468
        • Artículo 469
        • Artículo 470
        • Artículo 471
        • Artículo 472
      • Párrafo 3º. Revisión de las sentencias firmes
        • Artículo 473
        • Artículo 474
        • Artículo 475
        • Artículo 476
        • Artículo 477
        • Artículo 478
        • Artículo 479
        • Artículo 480
      • Párrafo 4º Ejecución de medidas de seguridad
        • Artículo 481
        • Artículo 482
    • Título Final Entrada en vigencia de este Código
      • Artículo 483
      • Artículo 484
      • Artículo 485
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
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Ley 19696 Firma electrónica ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

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Promulgación: 29-SEP-2000

Publicación: 12-OCT-2000

Versión: Intermedio - de 08-ABR-2011 a 12-AGO-2011

Última modificación: 08-ABR-2011 - Ley 20507

Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696

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    Artículo 156.- Suspensión temporal de otras medidas cautelares personales. El tribunal podrá dejar temporalmente sin efecto las medidas contempladas en este Párrafo, a petición del afectado por ellas, oyendo al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia en que se decretaron, cuando estimare que ello no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerlas. Para estos efectos, el juez podrá admitir las cauciones previstas en el artículo 146.
    Título VI

    Medidas cautelares reales
    Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60.
    Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas.
    Artículo 158.- Recurso de apelación. Serán apelables las resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas previstas en este Título.
    Título VII
    Nulidades procesales
    Artículo 159.- Procedencia de las nulidades procesales. Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
    Artículo 160.- Presunción de derecho del perjuicio. Se presumirá de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República.
    Artículo 161.- Oportunidad para solicitar la nulidad. La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar, en forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere, a menos que el vicio se hubiere producido en una actuación verificada en una audiencia, pues en tal caso deberá impetrarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. Con todo, no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible.
    Artículo 162.- Titulares de la solicitud de declaración de nulidad. Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiere concurrido a causarlo.
    Artículo 163.- Nulidad de oficio. Si el tribunal estimare haberse producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda como creyere conveniente a sus derechos, a menos de que se tratare de una nulidad de las previstas en el artículo 160, caso en el cual podrá declararla de oficio.
    Artículo 164.- Saneamiento de la nulidad. Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente en el procedimiento perjudicado no impetrare su declaración oportunamente, si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto y cuando, a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo en los casos previstos en el artículo 160.
    Artículo 165.- Efectos de la declaración de nulidad. La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él emanaren o dependieren.
    El tribunal, al declarar la nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
    Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de nulidad. De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral.
    La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado.
    Libro Segundo
    Procedimiento ordinario

    Título I
    Etapa de investigación

    Párrafo 1º Persecución penal pública
    Artículo 166.- Ejercicio de la acción penal. Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones de este Título.
    Cuando el ministerio público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
    Tratándose de delitos de acción pública previa instancia particular, no podrá procederse sin que, a lo menos, se hubiere denunciado el hecho con arreglo al artículo 54, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.
    Artículo 167.- Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
    Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
    La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público.
    Artículo 168.- Facultad para no iniciar investigación. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el fiscal podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía.
    Artículo 169.- Control judicial. En los casos contemplados en los dos artículos anteriores, la víctima podrá provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva.
    Si el juez admitiere a tramitación la querella, el fiscal deberá seguir adelante la investigación conforme a las reglas generales.
    Artículo 170.- Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
    Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, la notificará a los intervinientes, si los hubiere.
    Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejarla sin efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto la pena mínima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, o se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
    La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligará al fiscal a continuar con la persecución penal.
    Una vez vencido el plazo señalado en el inciso tercero o rechazada por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes contarán con un plazo de diez días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del ministerio público.
    Conociendo de esta reclamación, las autoridades del ministerio público deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al respecto. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades del ministerio público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del hecho de que se tratare.
    La extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en este artículo no perjudicará en modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.
    Artículo 171.- Cuestiones prejudiciales civiles. Siempre que para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer, conforme a la ley, un tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, se suspenderá el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme.
    Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias que comprobaren los hechos o la participación del imputado y que pudieren desaparecer.
    Cuando se tratare de un delito de acción penal pública, el ministerio público deberá promover la iniciación de la causa civil previa e intervendrá en ella hasta su término, instando por su pronta conclusión.
    Párrafo 2º Inicio del procedimiento
    Artículo 172.- Formas de inicio. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.
    Artículo 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

    También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.
    Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
    En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
    Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
    a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
    b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
    c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
    d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
    e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
    La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
    Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.
    Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.
    La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.
    Artículo 178.- Responsabilidad y derechos del denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
    Artículo 179.- Autodenuncia. Quien hubiere sido imputado por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho ilícito, tendrá el derecho de concurrir ante el ministerio público y solicitar se investigue la imputación de que hubiere sido objeto.
    Si el fiscal respectivo se negare a proceder, la persona imputada podrá recurrir ante las autoridades superiores del ministerio público, a efecto de que revisen tal decisión.
    Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
    Artículo 180.- Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
    Los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Los notaLEY 20074
Art. 1º Nº 21
D.O. 14.11.2005
rios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.

    Artículo 181.- Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente.
    Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.
    Artículo 182.- Secreto de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
    El imputado y los demás intervinientes en elLEY 20074
Art. 1º Nº 22
D.O. 14.11.2005
procedimiento podrán examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial.
    El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto.
    El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.
    Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas.

    Artículo 183.- Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
    Si el fiscal rechazare la solicitud, se podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
    Artículo 184.- Asistencia a diligencias. Durante la investigación, el fiscal podrá permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que debiere practicar, cuando lo estimare útil. En todo caso, podrá impartirles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o diligencia y podrá excluirlos de la misma en cualquier momento.
    Artículo 185.- Agrupación y separación de investigaciones. El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.
    Cuando dos o más fiscales se encontraren investigando los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afectaren los derechos de la defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.
    Artículo 186.- Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.
    Artículo 187.- Objetos, documentos e instrumentos. Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso a que se refiere la letra c) del artículo 83, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.
    Si los objetos, documentos e instrumentos se encontraren en poder del imputado o de otra persona, se procederá a su incautación, de conformidad a lo dispuesto en este Título. Con todo, tratándose de objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 83 letra b) o se encontraren en el sitio delLEY 20253
Art. 2 Nº 11
D.O. 14.03.2008
suceso, se podrá proceder a su incautación en forma inmediata.



    Artículo 188.- Conservación de las especies. Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
    Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.
    Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.
    Artículo 189.- Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación.
    Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor eLEY 19950
Art. 3º Nº 2
D.O. 05.06.2004
n cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
    En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.

    Artículo 190.- Testigos ante el ministerio público. Durante la etapa de investigación, los testigos citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaración ante el mismo o ante suLEY 20253
Art. 2 Nº 12 a)
D.O. 14.03.2008
LEY 20253
Art. 2 Nº 12 b)
D.O. 14.03.2008
abogado asistente, salvo aquellos exceptuados únicamente de comparecer a que se refiere el artículo 300. El fiscal o el abogado asistente del fiscal no podrán exigir del testigo el juramento o promesa previstos en el artículo 306.
    Si el testigo citado no compareciere sin justa causa o, compareciendo, se negare injustificadamente a declarar, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en el inciso primero y las sanciones contempladas en el inciso segundo del artículo 299.
    Tratándose de testigos que fueren empleados públicos o de una empresa del Estado, el organismo público o la empresa respectiva adoptará las medidas correspondientes, las que serán de su cargo si irrogaren gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se encontrare en el país o en el extranjero.



    Artículo 191.- Anticipación de prueba. Al concluir la declaración del testigo, el fiscal o el abogadoLEY 20253
Art. 2 Nº 13
D.O. 14.03.2008
asistente del fiscal, en su caso, le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
    Si, al hacérsele la prevención prevista en el inciso anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el fiscal podrá solicitar del juez de garantía que se reciba su declaración anticipadamente.
    En los casos previstos en el inciso precedente, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la audiencia del juicio oral.



    Artículo 191 bis.- Anticipación de prueba deLEY 20253
Art. 2 Nº 14
D.O. 14.03.2008
menores de edad. El fiscal podrá solicitar que se reciba la declaración anticipada de los menores de 18 años que fueren víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VII, párrafos 5 y 6 del Código Penal. En dichos casos, el juez, considerando las circunstancias personales y emocionales del menor de edad, podrá, acogiendo la solicitud de prueba anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.
    Con todo, si se modificaren las circunstancias que motivaron la recepción de prueba anticipada, la misma deberá rendirse en el juicio oral.
    La declaración deberá realizarse en una sala acondicionada, con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor de edad.
    En los casos previstos en este artículo, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.



    Artículo 192.- Anticipación de prueba testimonial en el extranjero. Si el testigo se encontrare en el extranjero y no pudiere aplicarse lo previsto en el inciso final del artículo 190, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía que también se reciba su declaración anticipadamente.
    Para ese efecto, se recibirá la declaración del testigo, según resultare más conveniente y expedito, ante un cónsul chileno o ante el tribunal del lugar en que se hallare.
    La petición respectiva se hará llegar, por conducto de la Corte de Apelaciones correspondiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su diligenciamiento, y en ella se individualizarán los intervinientes a quienes deberá citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración, en la cual podrán ejercer todas las facultades que les corresponderían si se tratase de una declaración prestada durante la audiencia del juicio oral.
    Si se autorizare la práctica de esta diligencia en el extranjero y ella no tuviere lugar, el ministerio público deberá pagar a los demás intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia los gastos en que hubieren incurrido, sin perjuicio de lo que se resolviere en cuanto a costas.
    Artículo 193.- Comparecencia del imputado ante el ministerio público. Durante la etapa de investigación el imputado estará obligado a comparecer ante el fiscal, cuando éste así lo dispusiere.
    Mientras el imputado se encuentre detenido o enLEY 20253
Art. 2 Nº 15
D.O. 14.03.2008
prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.



    Artículo 194.- Declaración voluntaria del imputado. Si el imputado se allanare a prestar declaración ante el fiscal y se tratare de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuyere, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los antecedentes que la investigación arrojare en su contra. A continuación, el imputado podrá declarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere.
    En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificación.
    En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales se hará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas.
    Artículo 195.- Métodos prohibidos. Queda absolutamente prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. En consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.
Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que estuviere expresamente prevista en la ley penal o procesal penal.
    Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis.
    Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados.
    Artículo 196.- Prolongación excesiva de la declaración. Si el examen del imputado se prolongare por mucho tiempo, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provocare su agotamiento, se concederá el descanso prudente y necesario para su recuperación.
    Se hará constar en el registro el tiempo invertido en el interrogatorio.
    Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
    Si la persona que ha de ser objeto del examenLEY 19789
Art. único Nº 8
D.O. 30.01.2002
, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
    El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso primero.

    Artículo 198.- Exámenes Ley 20507
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 08.04.2011
médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y en el artículo 375 del Código Penal. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
    Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.
    Si los mencionados establecimientos no seLEY 19970
Art. 23 Nº 1
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encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidenc
NOTA:
ias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.




NOTA:
      El Art. 24 de la LEY 19970, publicada el 06.10.2004, dispuso que la modificación de la presente norma comenzará a regir cuando sea dictado su Reglamento, el que fue aprobado por DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008.
    Artículo 199.- Exámenes médicos y autopsias. En los delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación del hecho punible, el fiscal podrá ordenar que éstos sean llevados a efecto por el Servicio Médico Legal o por cualquier otro servicio médico.
    Las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como parte de la investigación de un hecho punible serán practicadas en las dependencias del Servicio Médico Legal, por el legista correspondiente; donde no lo hubiere, el fiscal designará el médico encargado y el lugar en que la autopsia debiere ser llevada a cabo.
    Para los efectos de su investigación, el fiscal podrá utilizar los exámenes practicados con anterioridad a su intervención, si le parecieren confiables.
    Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. LosLEY 19970
Art. 23 Nº 2
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exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se
NOTA:
desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
    Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.


NOTA:
      El Art. 24 de la LEY 19970, publicada el 06.10.2004, dispuso que la modificación de la presente norma comenzará a regir cuando sea dictado su Reglamento, el que fue aprobado por DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008.
    Artículo 200.- Lesiones corporales. Toda persona a cuyo cargo se encontrare un hospital u otro establecimiento de salud semejante, fuere público o privado, dará en el acto cuenta al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tuviere lesiones corporales de significación, indicando brevemente el estado del paciente y la exposición que hicieren la o las personas que lo hubieren conducido acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado. La denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los signos externos de las lesiones e incluir las exposiciones que hicieren el afectado o las personas que lo hubieren conducido.
    En ausencia del jefe del establecimiento, dará cuenta el que lo subrogare en el momento del ingreso del lesionado.
    El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo se castigará con la pena que prevé el artículo 494 del Código Penal.
    Artículo 201.- Hallazgo de un cadáver. Cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia.
    El cadáver podrá entregarse a los parientes del difunto o a quienes invocaren título o motivo suficiente, previa autorización del fiscal, tan pronto la autopsia se hubiere practicado.
    Artículo 202.- Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.
    El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o de los parientes más cercanos del difunto.
    En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
    Artículo 203.- Pruebas caligráficas. El fiscal podrá solicitar al imputado que escriba en su presencia algunas palabras o frases, a objeto de practicar las pericias caligráficas que considerare necesarias para la investigación. Si el imputado se negare a hacerlo, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la autorización correspondiente.
    Artículo 204.- Entrada y registro en lugares de libre acceso público. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones podrán efectuar el registro de lugares y recintos de libre acceso público, en búsqueda del imputado contra el cual se hubiere librado orden de detención, o de rastros o huellas del hecho investigado o medios que pudieren servir a la comprobación del mismo.
    Artículo 205.- Entrada y registro en lugares cerrados. Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia.
    En este caso, el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado.
    Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.
    Artículo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podráLEY 20253
Art. 2 Nº 16 a)
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entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.
    De dicho procedimiento deberá darse comunicaciónLEY 20253
Art. 2 Nº 16 b)
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al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.
    Tratándose del delito de abigeato, la policíaLEY 20090
Art. 2º
D.O. 11.01.2006
podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.





    Artículo 207.- Horario para el registro. El registro deberá hacerse en el tiempo que media entre las seis y las veintidós horas; pero podrá verificarse fuera de estas horas en lugares de libre acceso público y que se encontraren abiertos durante la noche. Asimismo, procederá en casos urgentes, cuando su ejecución no admitiere demora. En este último evento, la resolución que autorizare la entrada y el registro deberá señalar expresamente el motivo de la urgencia.
    Artículo 208.- Contenido de la orden de registro. La orden que autorizare la entrada y registro deberá señalar:
    a) El o los edificios o lugares que hubieren de ser registrados;
    b) El fiscal que lo hubiere solicitado;
    c) La autoridad encargada de practicar el registro, y
    d) El motivo del registro y, en su caso, del ingreso nocturno.
    La orden tendrá una vigencia máxima de diez días, después de los cuales caducará la autorización. Con todo, el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior.
    Artículo 209.- Entrada y registro en lugares especiales. Para proceder al examen y registro de lugares religiosos, edificios en que funcionare alguna autoridad pública o recintos militares, el fiscal deberá oficiar previamente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren, informando de la práctica de la actuación. Dicha comunicación deberá ser remitida con al menos 48 horas de anticipación y contendrá las señas de lo que hubiere de ser objeto del registro, a menos que fuere de temer que por dicho aviso pudiere frustrarse la diligencia. Además, en ella se indicará a las personas que lo acompañarán e invitará a la autoridad o persona a cargo del lugar, edificio o recinto a presenciar la actuación o a nombrar a alguna persona que asista.
    Si la diligencia implicare el examen de documentos reservados o de lugares en que se encontrare información o elementos de dicho carácter y cuyo conocimiento pudiere afectar la seguridad nacional, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare el recinto informará de inmediato y fundadamente de este hecho al Ministro de Estado correspondiente, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. Tratándose de entidades con autonomía constitucional, dicha comunicación deberá remitirse a la autoridad superior correspondiente.
    En este caso, si el fiscal estimare indispensable la realización de la actuación, remitirá los antecedentes al fiscal regional, quien, si compartiere esa apreciación, solicitará a la Corte Suprema que resuelva la controversia, decisión que se adoptará en cuenta. Mientras estuviere pendiente esa determinación, el fiscal dispondrá el sello y debido resguardo del lugar que debiere ser objeto de la diligencia.
    Regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 19, y, si la diligencia se llevare a cabo, se aplicará a la información o elementos que el fiscal resolviere incorporar a los antecedentes de la investigación lo dispuesto en el artículo 182.
    Artículo 210.- Entrada y registro en lugares que gozan de inviolabilidad diplomática. Para la entrada y registro de locales de embajadas, residencias de los agentes diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos internacionales y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho Internacional, gozaren de inviolabilidad, el juez pedirá su consentimiento al respectivo jefe de misión por oficio, en el cual le solicitará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Si el jefe de misión negare su consentimiento o no contestare en el término indicado, el juez lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro no contestare manifestando el resultado de las gestiones que practicare, el juez se abstendrá de ordenar la entrada en el lugar indicado. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar medidas de vigilancia, conforme a las reglas generales.
    En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la autorización del jefe de misión directamente o por intermedio del fiscal, quien certificará el hecho de haberse concedido.
    Artículo 211.- Entrada y registro en locales consulares. Para la entrada y registro de los locales consulares o partes de ellos que se utilizaren exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, se deberá recabar el consentimiento del jefe de la oficina consular o de una persona que él designare, o del jefe de la misión diplomática del mismo Estado.
    Regirá, en lo demás, lo dispuesto en el artículo precedente.
    Artículo 212. Procedimiento para el registro. LaLEY 19789
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resolución que autorizare la entrada y el registro de un lugar cerrado se notificará al dueño o encargado, invitándolo a presenciar el acto, a menos que el juez de garantía autorizare la omisión de estos trámites sobre la base de antecedentes que hicieren temer que ello pudiere frustrar el éxito de la diligencia.
    Si no fuere habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar o edificio, quien podrá, asimismo, presenciar la diligencia.
    Si no se hallare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta de la diligencia.

    Artículo 213.- Medidas de vigilancia. Aun antes de que el juez de garantía dictare la orden de entrada y registro de que trata el artículo 208, el fiscal podrá disponer las medidas de vigilancia que estimare convenientes para evitar la fuga del imputado o la substracción de documentos o cosas que constituyeren el objeto de la diligencia.
    Artículo 214.- Realización de la entrada y registro. Practicada la notificación a que se refiere el artículo 212, se procederá a la entrada y registro. Si se opusiere resistencia al ingreso, o nadie respondiere a los llamados, se podrá emplear la fuerza pública. En estos casos, al terminar el registro se cuidará que los lugares queden cerrados, a objeto de evitar el ingreso de otras personas en los mismos. Todo ello se hará constar por escrito.
    En los registros se procurará no perjudicar ni molestar al interesado más de lo estrictamente necesario.
    El registro se practicará en un solo acto, pero podrá suspenderse cuando no fuere posible continuarlo, debiendo reanudarse apenas cesare el impedimento.
    Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. Si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder a su incautación previa orden judicial. Dichos objetos o documentos serán conservados por el fiscal.
    Artículo 216.- Constancia de la diligencia. De todo lo obrado durante la diligencia de registro deberá dejarse constancia escrita y circunstanciada. Los objetos y documentos que se incautaren serán puestos en custodia y sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos al propietario o encargado del lugar.
    Si en el lugar o edificio no se descubriere nada sospechoso, se dará testimonio de ello al interesado, si lo solicitare.
    Artículo 217.- Incautación de objetos y documentos. Los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba, serán incautados, previa orden judicial librada a petición del fiscal, cuando la persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente, o si el requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la investigación.
    Si los objetos y documentos se encontraren en poder de una persona distinta del imputado, en lugar de ordenar la incautación, o bien con anterioridad a ello, el juez podrá apercibirla para que los entregue. Regirán, en tal caso, los medios de coerción previstos para los testigos. Con todo, dicho apercibimiento no podrá ordenarse respecto de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración.
    Cuando existieren antecedentes que permitieren presumir suficientemente que los objetos y documentos se encuentran en un lugar de aquellos a que alude el artículo 205 se procederá de conformidad a lo allí prescrito.
    Artículo 218.- Retención e incautación de correspondencia. A petición del fiscal, el juez podrá autorizar, por resolución fundada, la retención de la correspondencia postal, telegráfica o de otra clase y los envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto, o de aquéllos de los cuales, por razón de especiales circunstancias, se presumiere que emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario, cuando por motivos fundados fuere previsible su utilidad para la investigación. Del mismo modo, se podrá disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de éste.
    El fiscal deberá examinar la correspondencia o los envíos retenidos y conservará aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. Para los efectos de su conservación se aplicará lo dispuesto en el artículo 188. La correspondencia o los envíos que no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos o, en su caso, entregados a su destinatario, a algún miembro de su familia o a su mandatario o representante legal. La correspondencia que hubiere sido obtenida de servicios de comunicaciones será devuelta a ellos después de sellada, otorgando, en caso necesario, el certificado correspondiente.
    Artículo 219.- Copias de comunicaciones o transmisiones. El juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios.
    Artículo 220.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No podrá disponerse la incautación, ni la entrega bajo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 217:
    a) De las comunicaciones entre el imputado y las personas que pudieren abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o en virtud de lo prescrito en el artículo 303;
    b) De las notas que hubieren tomado las personas mencionadas en la letra a) precedente, sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la que se extendiere la facultad de abstenerse de prestar declaración, y c) De otros objetos o documentos, incluso los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere naturalmente la facultad de abstenerse de prestar declaración.
    Las limitaciones previstas en este artículo sólo regirán cuando las comunicaciones, notas, objetos o documentos se encontraren en poder de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración; tratándose de las personas mencionadas en el artículo 303, la limitación se extenderá a las oficinas o establecimientos en los cuales ellas ejercieren su profesión o actividad.
    Asimismo, estas limitaciones no regirán cuando las personas facultadas para no prestar testimonio fueren imputadas por el hecho investigado o cuando se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso, por provenir de un hecho punible o haber servido, en general, a la comisión de un hecho punible.
    En caso de duda acerca de la procedencia de la incautación, el juez podrá ordenarla por resolución fundada. Los objetos y documentos así incautados serán puestos a disposición del juez, sin previo examen del fiscal o de la policía, quien decidirá, a la vista de ellos, acerca de la legalidad de la medida. Si el juez estimare que los objetos y documentos incautados se encuentran entre aquellos mencionados en este artículo, ordenará su inmediata devolución a la persona respectiva. En caso contrario, hará entrega de los mismos al fiscal, para los fines que éste estimare convenientes.
    Si en cualquier momento del procedimiento se constatare que los objetos y documentos incautados se encuentran entre aquellos comprendidos en este artículo, ellos no podrán ser valorados como medios de prueba en la etapa procesal correspondiente.
    Artículo 221.- Inventario y custodia. De toda diligencia de incautación se levantará inventario, conforme a las reglas generales. El encargado de la diligencia otorgará al imputado o a la persona que los hubiere tenido en su poder un recibo detallado de los objetos y documentos incautados.
    Los objetos y documentos incautados serán inventariados y sellados y se pondrán bajo custodia del ministerio público en los términos del artículo 188.
    Artículo 222.- Interceptación de comunicaciones telefónicas. Cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible que mereciere pena de crimen, y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar la interceptación y grabación de sus comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación.
    La orden a que se refiere el inciso precedente sólo podrá afectar al imputado o a personas respecto de las cuales existieren sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de que ellas sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios.
    No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su abogado, a menos que el juez de garantía lo ordenare, por estimar fundadamente, sobre la base de antecedentes de los que dejará constancia en la respectiva resolución, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
    La orden que dispusiere la interceptación y grabación deberá indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida y señalar la forma de la interceptación y la duración de la misma, que no podrá exceder de sesenta días. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes.
    Las empresas telefónicas y de comunicacioLEY 20074
Art. 1º Nº 23
D.O. 14.11.2005
nes deberán dar cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad con que se requiera.. Con este objetivo LEY 19927
Art. 3º a)
D.O. 14.01.2004
los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación será constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.
    Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser interrumpida inmediatamente.

    Artículo 223.- Registro de la interceptación. La interceptación telefónica de que trata el artículo precedente será registrada mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguraren la fidelidad del registro. La grabación será entregada directamente al ministerio público, quien la conservará bajo sello y cuidará que la misma no sea conocida por terceras personas.
    Cuando lo estimare conveniente, el ministerio público podrá disponer la transcripción escrita de la grabación, por un funcionario que actuará, en tal caso, como ministro de fe acerca de la fidelidad de aquélla. Sin perjuicio de ello, el ministerio público deberá conservar los originales de la grabación, en la forma prevista en el inciso precedente.
    La incorporación al juicio oral de los resultados obtenidos de la medida de interceptación se realizará de la manera que determinare el tribunal, en la oportunidad procesal respectiva. En todo caso, podrán ser citados como testigos los encargados de practicar la diligencia.
    Aquellas comunicaciones que fueren irrelevantes para el procedimiento serán entregadas, en su oportunidad, a las personas afectadas con la medida, y se destruirá toda transcripción o copia de ellas por el ministerio público.
    Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellas grabaciones que contuvieren informaciones relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos que pudieren constituir un delito que merezca pena de crimen, de las cuales se podrá hacer uso conforme a las normas precedentes.
    Artículo 224.- Notificación al afectado por la interceptación. La medida de interceptación será notificada al afectado por la misma con posterioridad a su realización, en cuanto el objeto de la investigación lo permitiere, y en la medida que ello no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas. En lo demás regirá lo previsto en el artículo 182.
    Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los resultados de la medida de interceptación telefónica o de otras formas de telecomunicaciones no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el artículo 222 para la procedencia de la misma.
    Artículo 226.- Otros medios técnicos de investigación. Cuando el procedimiento tuviere por objeto la investigación de un hecho punible que mereciere pena de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición del ministerio público, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, podrá disponer la grabación de comunicaciones entre personas presentes. Regirán correspondientemente las normas contenidas en los artículos 222 al 225.
    Párrafo 4º Registros de la investigación
    Artículo 227.- Registro de las actuaciones del ministerio público. El ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, tan pronto tuvieren lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.
    La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados.
    Artículo 228.- Registro de las actuaciones policiales. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez.
    El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información.
    En todo caso, estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.
    Párrafo 5º Formalización de la investigación
    Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
    Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
    Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.
    Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo.
    A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.
    Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente.
    A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.
    El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.
    Artículo 233.- Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos:
    a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal;
    b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y
    c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
    Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la investigación. Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247.
    Artículo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.
    Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba.
    Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.
    Artículo 236.- Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias de investigación que de conformidad al artículo 9º requirieren de autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
    Si con posterioridad a la formalización de la investigación el fiscal solicitare proceder de la forma señalada en el inciso precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
    Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento
y acuerdos reparatorios
    Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.
    El juez podrá requerir del ministerio públicoLEY 20074
Art. 1º Nº 24 a)
D.O. 14.11.2005
los antecedentes que estimare necesarios para resolver.
    La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:
    a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;LEY 20253
Art. 2 Nº 17 a)
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 14.03.2008
    b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y
    c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
    La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.
    Si el querellante o la víctima asistieren a laLEY 20074
Art. 1º Nº 24 b)
D.O. 14.11.2005
audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.
    Tratándose de imputados por delitos de homicidio,LEY 20253
Art. 2 Nº 17 b)
D.O. 14.03.2008
secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361Ley 20507
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 08.04.2011
a 366 bis
y 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.
    Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.
    La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministeLEY 20074
Art. 1º Nº 24 c)
D.O. 14.11.2005
rio público y por el querellante.
    La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.




    Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
    a) Residir o no residir en un lugar determinado;
    b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o
personas;
    c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o
de otra naturaleza;
    d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o
empleo, o asistir a algún programa educacional o de
capacitación;
    e) Pagar una determinada suma, a título de
indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o
garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el
pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que
en ningún caso podrá exceder el período de suspensión
del procedimiento;
    f) Acudir periódicamente ante el ministerio público
y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones impuestas;LEY 20074
Art. 1º Nº 25
a, b y c)
D.O. 14.11.2005
    g) Fijar domicilio e informar al ministerio público
de cualquier cambio del mismo, y
    h) Otra condición que resulte adecuada en
consideración con las circunstancias del caso concreto
de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por
el Ministerio Público.
    Durante el período de suspensión y oyendo en una
audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a
ella, el juez podrá modificar una o más de las
condiciones impuestas.

    Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
    Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente.
    Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibiere pagos en virtud de lo previsto en el artículo 238, letra e), ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder.
    Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.
    Artículo 241.- Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
    Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
    En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.
    Artículo 242.- Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligacionesLEY 20074
Art. 1º Nº 26
D.O. 14.11.2005
contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
    Artículo 243.- Efectos civiles del acuerdo reparatorio. Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio, podrá solicitarse su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
    El acuerdo reparatorio no podrá ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
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07-MAR-2025
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De 27-ENE-2018
27-ENE-2018 14-FEB-2018
  • LEY 21074 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 15-FEB-2018
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29-MAR-2017 26-ENE-2018
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05-JUL-2016 28-MAR-2017
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De 06-FEB-2015
06-FEB-2015 21-OCT-2015
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De 14-JUN-2014
14-JUN-2014 05-FEB-2015
  • LEY 20813 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 06-FEB-2015
Intermedio
De 27-DIC-2013
27-DIC-2013 13-JUN-2014
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Intermedio
De 02-JUN-2012
02-JUN-2012 26-DIC-2013
Intermedio
De 11-MAY-2012
11-MAY-2012 01-JUN-2012
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De 09-FEB-2012
09-FEB-2012 10-MAY-2012
  • LEY 20585 MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD 11-MAY-2012
Intermedio
De 13-AGO-2011
13-AGO-2011 08-FEB-2012
  • LEY 20526 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-AGO-2011
Intermedio
De 08-ABR-2011
08-ABR-2011 12-AGO-2011
Intermedio
De 14-MAR-2008
14-MAR-2008 07-ABR-2011
  • LEY 20507 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 08-ABR-2011
Intermedio
De 15-NOV-2007
15-NOV-2007 13-MAR-2008
  • LEY 20253 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-MAR-2008
Intermedio
De 11-ENE-2006
11-ENE-2006 14-NOV-2007
  • LEY 20227 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 15-NOV-2007
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 10-ENE-2006
  • LEY 20090 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-ENE-2006
Intermedio
De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 13-NOV-2005
  • LEY 20074 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-NOV-2005
Intermedio
De 05-JUN-2004
05-JUN-2004 05-OCT-2004
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Intermedio
De 15-ABR-2004
15-ABR-2004 04-JUN-2004
  • LEY 19950 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-JUN-2004
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De 14-ENE-2004
14-ENE-2004 14-ABR-2004
  • LEY 19942 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-ABR-2004
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 13-ENE-2004
  • LEY 19927 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-ENE-2004
Intermedio
De 11-JUL-2002
11-JUL-2002 19-DIC-2003
  • LEY 19919 MINISTERIO DE JUSTICIA 20-DIC-2003
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 10-JUL-2002
  • LEY 19815 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-JUL-2002
Intermedio
De 30-ENE-2002
30-ENE-2002 30-MAY-2002
  • LEY 19806 MINISTERIO DE JUSTICIA 31-MAY-2002
Intermedio
De 13-OCT-2001
13-OCT-2001 29-ENE-2002
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De 13-OCT-2000
13-OCT-2000 12-OCT-2001
  • LEY 19762 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-OCT-2001
Texto Original
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 12-OCT-2000

Judicial

Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 19.696

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.732
2.- Historia de la Ley N° 21.627
3.- Historia de la Ley N° 21.595
4.- Historia de la Ley N° 21.073
5.- Historia de la Ley N° 21.074
6.- Historia de la Ley N° 21.064
7.- Historia de la Ley N° 21.057
8.- Historia de la Ley N° 21.004
9.- Historia de la Ley N° 20.931
10.- Historia de la Ley N° 20.830
11.- Historia de la Ley N° 20.757
12.- Historia de la Ley N° 20.603
13.- Historia de la Ley N° 20.592
14.- Historia de la Ley N° 20.585
15.- Historia de la Ley N° 20.526
16.- Historia de la Ley N° 20.507
17.- Historia de la Ley N° 20.253
18.- Historia de la Ley N° 20.227
19.- Historia de la Ley N° 20.090
20.- Historia de la Ley N° 20.074
21.- Historia de la Ley N° 19.970
22.- Historia de la Ley N° 19.950
23.- Historia de la Ley N° 19.942
24.- Historia de la Ley N° 19.927
25.- Historia de la Ley N° 19.919
26.- Historia de la Ley N° 19.815
27.- Historia de la Ley N° 19.806
28.- Historia de la Ley N° 19.789
29.- Historia de la Ley N° 19.762

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Proyecto original

1.- Establece un nuevo Código de Procedimiento Penal (Boletín N° 1630-07)

Proyectos de Modificación (290)

1.- Modifica distintos cuerpos legales para agravar las penas aplicables a los delitos de maltrato habitual, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y reduce el plazo para formular denuncia en casos que indica (Boletín N° 17515-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida (Boletín N° 17484-07)
3.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de limitar la facultad de los parlamentarios para interponer querellas (Boletín N° 17466-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de consagrar como medida cautelar la inhabilitación temporal para ejercer determinados cargos en el ámbito educacional o relacionados con menores, en los casos que indica (Boletín N° 17444-07)
5.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de comiso sin condena previa (Boletín N° 17432-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, para combatir la delincuencia rural y resguardar la producción agrícola y ganadera (Boletín N° 17418-07)
7.- Modifica el Código Procesal Penal para proteger la integridad física y psíquica de personas gestantes y puérperas en la realización de diligencias investigativas y actuaciones procesales (Boletín N° 17412-34)
8.- Modifica el Código Procesal Penal a fin de otorgar legitimación activa, para interponer querella por los delitos que indica, a personas jurídicas que realicen trabajo en temáticas de género y violencia de género (Boletín N° 17407-07)
9.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir que el acusado no comparezca personalmente a las audiencias de juicio oral, en la circunstancia que indica (Boletín N° 17311-07)
10.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir a las policías recuperar bienes objeto de hurto o robo, en los casos que indica (Boletín N° 17299-07)
11.- Modifica el Código Procesal Penal para regular la reprogramación de la audiencia de juicio oral (Boletín N° 17263-07)
12.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
13.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para hacer improcedente la prisión preventiva en casos de legítima defensa (Boletín N° 17218-07)
14.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo de la detención en situaciones de flagrancia, tratándose de delitos sexuales (Boletín N° 17214-07)
15.- Modifica el Código Procesal Penal para hacer obligatoria la prisión preventiva en casos que resulten en un atentado contra la vida o la integridad física de infantes (Boletín N° 17209-07)
16.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar las hipótesis de flagrancia al caso de obtenerse la ubicación de objetos procedentes de un delito por medio de sistemas de rastreo o geolocalización (Boletín N° 17156-07)
17.- Modifica el Código Procesal en materia de resguardo de la identidad de los testigos y agrava la pena por la revelación del secreto (Boletín N° 17138-07)
18.- Modifica el Código Procesal Penal para asegurar el origen lícito de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, o del bien sobre que recae, en los casos que indica (Boletín N° 17124-07)
19.- Establece la obligación de acreditar el origen lícito del dinero destinado al pago de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, así como de los honorarios de la defensa del imputado, en los casos que señala. (Boletín N° 17111-07)
20.- Modifica al Código Procesal Penal, para establecer la consulta obligatoria de la sustitución de la prisión preventiva, ante el Tribunal de Alzada que corresponda (Boletín N° 17098-07)
21.- Modifica el Código Procesal Penal para regular el resguardo y entrega de imágenes o grabaciones videográficas obtenidas mediante cámaras de seguridad ubicadas en recintos privados (Boletín N° 17086-25)
22.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para que la Corte Suprema informe anualmente sobre la aplicación de la prisión preventiva. (Boletín N° 17063-07)
23.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a los tribunales con competencia penal el deber esencial de proteger a la víctima del delito y castigar al delincuente. (Boletín N° 17048-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las penas asignadas a los delitos que indica, cometidos contra dirigentes vecinales, comunitarios o sociales. (Boletín N° 17031-07)
25.- Fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. (Boletín N° 16974-07)
26.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de imponer la medida cautelar de prisión preventiva ante el incumplimiento de otras medidas menos gravosas, en casos de violencia intrafamiliar y de género. (Boletín N° 16943-07)
27.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de regulación de la caución para reemplazar la prisión preventiva. (Boletín N° 16920-07)
28.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de aplicación de medidas cautelares y otra que indica, tratándose de imputados pertenecientes a asociaciones criminales. (Boletín N° 16917-07)
29.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales. (Boletín N° 16903-07)
30.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento de medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 16894-18)
31.- Modifica el Código Procesal Penal para proteger la identidad de los funcionarios policiales y de Gendarmería que deban intervenir en el procedimiento. (Boletín N° 16870-07)
32.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer mayores requisitos a las solicitudes de archivo provisional de la investigación. (Boletín N° 16856-07)
33.- Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales. (Boletín N° 16850-07)
34.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer, a personas que se desempeñan en el ámbito deportivo, la obligación de denunciar los delitos contra menores que indica. (Boletín N° 16840-29)
35.- Modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación, en las condiciones que señala, tratándose de imputados o condenados por los delitos que indica. (Boletín N° 16828-07)
36.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16825-07)
37.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la proporción de días de arresto domiciliario susceptible de ser abonada a la pena privativa de libertad impuesta al condenado. (Boletín N° 16769-07)
38.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional. (Boletín N° 16721-07)
39.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. (Boletín N° 16720-15)
40.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica. (Boletín N° 16693-07)
41.- Tipifica como crímenes de odio los transfemicidios, transmasculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios, y modifica otros cuerpos legales relacionados con la discriminación. (Boletín N° 16679-07)
42.- Modifica el Código Procesal Penal para hacer improcedente el arresto domiciliario como medida cautelar durante la investigación de los delitos que indica. (Boletín N° 16641-07)
43.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta. (Boletín N° 16631-07)
44.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la presunción de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa. (Boletín N° 16617-07)
45.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar el uso de técnicas especiales de investigación en la persecución de crímenes contra la integridad de las personas. (Boletín N° 16616-25)
46.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de personas obligadas a denunciar, plazo para efectuar la denuncia y sanción por omitirla. (Boletín N° 16589-07)
47.- Modifica el Código Procesal Penal, en relación con la procedencia de la prisión preventiva, en la investigación de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (Boletín N° 16585-07)
48.- Modifica el Código Procesal Penal para prohibir el reemplazo de la prisión preventiva por una caución en caso de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16563-07)
49.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos. (Boletín N° 16562-07)
50.- Modifica diversos cuerpos legales, para permitir al Ministerio Público iniciar de oficio la investigación de delitos tributarios, electorales y económicos. (Boletín N° 16555-07)
51.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias. (Boletín N° 16545-07)
52.- Modifica el Código Procesal Penal y el Código Tributario para conceder acción penal pública por delitos tributarios. (Boletín N° 16523-07)
53.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la interposición, por medios digitales, de denuncias por presunta desgracia. (Boletín N° 16507-07)
54.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. (Boletín N° 16481-25)
55.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de amenazas contra dirigentes sindicales, en razón de su cargo, y conceder medidas de protección en su favor. (Boletín N° 16417-07)
56.- Modifica cuerpos legales que indica en relación con los tipos penales de usurpación y establece una regla especial de flagrancia. (Boletín N° 16411-25)
57.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de penas y flagrancia en el delito de usurpación. (Boletín N° 16344-07)
58.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la adopción, vigencia y alzamiento de las medidas de protección a los testigos que indica. (Boletín N° 16339-07)
59.- Modifica el Código Procesal Penal, para no permitir la revisión judicial de la medida de reserva de identidad, en los casos que indica. (Boletín N° 16326-07)
60.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de reforzar la seguridad y protección de los testigos que comparezcan al juicio oral, en los casos que indica. (Boletín N° 16320-07)
61.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados. (Boletín N° 16309-07)
62.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la comparecencia telemática de los fiscales del Ministerio Público cuando la peligrosidad de los imputados pueda comprometer su vida o integridad física. (Boletín N° 16298-07)
63.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica. (Boletín N° 16284-11)
64.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de dictación de sentencias de reemplazo. (Boletín N° 16278-07)
65.- Modifica cuerpos legales que indica para permitir a los asistentes de fiscal comparecer en audiencias de juicio oral. (Boletín N° 16257-07)
66.- Modifica diversos cuerpos legales, para agravar las penas y excluir el acceso a beneficios en el caso de delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 16231-07)
67.- Modifica el Código de Procedimiento Penal, para dar preferencia a las causas penales en que los intervinientes sean personas de 65 años o más. (Boletín N° 16196-07)
68.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16194-18)
69.- Modifica diversos cuerpos legales, para considerar como robo el traslado a la frontera o al extranjero de vehículos hurtados o robados. (Boletín N° 16179-07)
70.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos, y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. (Boletín N° 16124-06)
71.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar mayores facultades al Ministerio Público y a las policías respecto de la orden de detención. (Boletín N° 16109-07)
72.- Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, tratándose de los delitos que señala (Boletín N° 16101-07)
73.- Regula las reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16079-02)
74.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la nómina de personas obligadas a denunciar en caso de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y agrava pena que indica (Boletín N° 16032-07)
75.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de aumentar el plazo establecido para dictar sentencia. (Boletín N° 15942-07)
76.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer la obligación que indica, para quienes se desempeñen como guardias de seguridad, en caso de delito flagrante (Boletín N° 15915-25)
77.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de testigos, particularmente en las materias vinculadas a la seguridad pública que indica (Boletín N° 15893-25)
78.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, con el objeto de establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia y habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional (Boletín N° 15892-07)
79.- Modifica diversos cuerpos legales para hacer apelable en ambos efectos la resolución que autorice, niegue o levante la reserva de testigos protegidos en casos que indica (Boletín N° 15886-07)
80.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer el enrolamiento obligatorio de las personas detenidas que no puedan acreditar fehacientemente su identidad (Boletín N° 15883-06)
81.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la reserva de datos personales en causas judiciales sobre violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15872-18)
82.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
83.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de flagrancia de un delito. (Boletín N° 15859-07)
84.- Modifica el Código Procesal Penal para ajustar el procedimiento en lo relativo a los derechos de las víctimas (Boletín N° 15849-07)
85.- Modifica el Código Procesal Penal para agilizar la entrega de antecedentes que permitan establecer la identidad y actividades de personas sospechosas de haber cometido un crimen (Boletín N° 15848-07)
86.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por peligro de fuga, en el caso de extranjeros indocumentados que cometan delitos en territorio nacional (Boletín N° 15842-07)
87.- Modifica el Código Procesal Penal, para incorporar elementos que se deben considerar en la aplicación de las medidas cautelares personales que indica. (Boletín N° 15822-07)
88.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de procedencia de la prisión preventiva respecto de imputados extranjeros en las condiciones que indica. (Boletín N° 15820-07)
89.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar el tiempo inmediato en el caso de flagrancia. (Boletín N° 15808-07)
90.- Modifica el Código Procesal Penal para limitar la aplicación del abono heterogéneo o en causa diversa en materia penal. (Boletín N° 15803-07)
91.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de legítima defensa (Boletín N° 15630-07)
92.- Modifica normas legales que indica en materia de responsabilidad penal y de prisión preventiva. (Boletín N° 15606-07)
93.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar a las municipalidades legitimación activa para interponer querellas por delitos cometidos en sus comunas. (Boletín N° 15593-06)
94.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en relación con el delito de usurpación. (Boletín N° 15584-07)
95.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar los delitos de robo y hurto de cobre y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución. (Boletín N° 15525-25)
96.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar nuevas actuaciones de las policías sin orden previa (Boletín N° 15465-25)
97.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer el plazo máximo de flagrancia desde la comisión de un delito (Boletín N° 15459-07)
98.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar el delito de sustracción de bienes originados en actividades económicas o productivas específicas (Boletín N° 15428-07)
99.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar fuero a funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile (Boletín N° 15359-07)
100.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de conservación y cesión de información de datos de tráfico de comunicaciones para la investigación penal (Boletín N° 15323-25)
101.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie (Boletín N° 15318-25)
102.- Modifica el Código Procesal Penal para facilitar el acceso a registros audiovisuales en las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público (Boletín N° 15310-25)
103.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de investigación por el Ministerio Público en el extranjero (Boletín N° 15284-25)
104.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de prisión preventiva y otorgamiento de beneficios carcelarios (Boletín N° 15238-25)
105.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
106.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados con uso de armas. (Boletín N° 15078-02)
107.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15074-07)
108.- Modifica el Código Procesal Penal, para imponer la obligación que indica a los Ministros Visitadores. (Boletín N° 15072-07)
109.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 15071-07)
110.- Prohíbe el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos particulares y aumenta la sanción por su conducción sin placa patente (Boletín N° 15023-25)
111.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para establecer una nueva agravante de responsabilidad penal, una nueva pena accesoria y una nueva modalidad de suspensión condicional del procedimiento, relacionadas con el ingreso clandestino al territorio nacional (Boletín N° 15013-07)
112.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican. (Boletín N° 14911-07)
113.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo de detención en los casos en que el detenido sea un extranjero en condición migratoria irregular (Boletín N° 14908-25)
114.- Interpreta el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación con el concepto de indicio para proceder al control de identidad. (Boletín N° 14896-07)
115.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la ampliación del plazo de detención en los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, y que su solicitud y otorgamiento se hagan por cualquier medio idóneo (Boletín N° 14877-07)
116.- Modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal para hacer obligatoria la solicitud de arraigo en la formalización de imputados que detenten cargos de elección popular, respecto de delitos que señala (Boletín N° 14874-07)
117.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo al delito de usurpación. (Boletín N° 14762-07)
118.- Modifica el Código Procesal Penal para incorporar criterios en la determinación de la prisión preventiva. (Boletín N° 14591-07)
119.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
120.- Reduce el plazo para la revisión de oficio de la prisión preventiva. (Boletín N° 14466-07)
121.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo al plazo de detención del imputado, con miras a la protección de la víctima (Boletín N° 14237-07)
122.- Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten. (Boletín N° 14234-07)
123.- Modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva. (Boletín N° 14233-07)
124.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de la acusación particular del querellante y su tramitación (Boletín N° 14131-07)
125.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar y sancionar los delitos de robo y hurto de madera, así como de productos, insumos o maquinaria agrícola (Boletín N° 14109-07)
126.- Modifica el Código Procesal Penal, para regular la suspensión condicional del procedimiento en los delitos funcionarios, y establecer como causal de cesación en el cargo, respecto de las altas autoridades que señala, el haber accedido a dicha suspensión (Boletín N° 14019-07)
127.- Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13991-07)
128.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar y sancionar los delitos de robo y de hurto de madera en troza (Boletín N° 13972-07)
129.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la pena aplicable por incumplimiento de la obligación, que pesa sobre ciertas personas, de denunciar los delitos perpetrados en contra de menores de edad y otras personas que no pueden valerse por sí mismas en razón de un impedimento físico o mental (Boletín N° 13844-07)
130.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas (Boletín N° 13715-17)
131.- Modifica el Código Procesal Penal a objeto de facultar al Ministerio Público para dirigir la investigación del paradero de personas prófugas de la justicia, en los casos que indica (Boletín N° 13584-07)
132.- Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. (Boletín N° 13541-07)
133.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la improcedencia de la prisión preventiva, y su sustitución por arresto domiciliario, en los casos que indica y mientras esté vigente un estado de excepción constitucional, motivado por una pandemia u otra emergencia sanitaria (Boletín N° 13449-07)
134.- Modifica el Código Procesal Penal, para declarar improcedente la prisión preventiva, tratándose de determinados delitos y concurriendo las circunstancias personales del imputado que señala (Boletín N° 13426-07)
135.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la improcedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, y su sustitución por la de arresto domiciliario, mientras se encuentre vigente una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a una pandemia u otra circunstancia que ponga en riesgo la vida o la salud de las personas privadas de libertad, cumpliéndose los requisitos que señala (Boletín N° 13385-07)
136.- Proyecto de ley que permite la suspensión de la audiencia de juicio oral en lo penal en casos de juicios prolongados (Boletín N° 13283-07)
137.- Modifica el Código Procesal Penal para eximir de responsabilidad penal, en las condiciones que señala, a quienes proporcionen antecedentes sobre los delitos contra el orden público que indica (Boletín N° 13216-07)
138.- Proyecto de ley que regula detenciones por funcionarios policiales vestidos de civil. (Boletín N° 13201-07)
139.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
140.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer al tribunal competente la obligación de avaluar de oficio los perjuicios civiles causados a la víctima, en el procedimiento penal por delitos sexuales, homicidio, lesiones corporales y violencia intrafamiliar (Boletín N° 13075-07)
141.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
142.- Proyecto de ley que establece el delito de saqueo, fortalece el resguardo del orden público y priva de beneficios estatales en los casos que indica. (Boletín N° 13058-07)
143.- Modifica el Código Procesal Penal y la ley N°19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, para exigir que se notifiquen a la víctima o querellante las resoluciones que modifiquen sentencias condenatorias, tratándose de los delitos que indica (Boletín N° 13021-07)
144.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar la aplicación del principio de oportunidad a personas de nacionalidad extranjera que aporten información sobre hechos que revistan carácter de delito relativo a la probidad y transparencia pública (Boletín N° 12956-07)
145.- Proyecto de ley que permite a las policías actuar de oficio cuando se les proporcione la ubicación de las especies que fueren producto de un crimen o simple delito. (Boletín N° 12911-07)
146.- Proyecto de ley que establece el ocultamiento de la identidad como tipo penal, circunstancia agravante y caso de flagrancia. (Boletín N° 12894-07)
147.- Proyecto de ley que crea el Estatuto de Protección de la Víctima de Delito. (Boletín N° 12763-25)
148.- Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 12759-07)
149.- Modifica el Código Procesal Penal para regular el ejercicio de la acción civil indemnizatoria, por parte del Estado y sus organismos, por los daños patrimoniales sufridos en los supuestos que indica (Boletín N° 12703-07)
150.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
151.- Perfecciona los procedimientos penales en materia de extradición (Boletín N° 12664-07)
152.- Modifica el Código Procesal Penal para delimitar el deber de colaboración del querellante y las sanciones aplicables a su incumplimiento (Boletín N° 12620-25)
153.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de archivo provisional de la investigación (Boletín N° 12619-25)
154.- Proyecto de ley que modifica el artículo 152 del Código Procesal Penal, sobre límites temporales de la prisión preventiva (Boletín N° 12610-07)
155.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer al Ministerio Público la obligación de informar a la Dirección del Trabajo los antecedentes relativos a delitos y cuasidelitos de que tome conocimiento, ocurridos en el ámbito de una relación laboral y en que puedan verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores (Boletín N° 12594-13)
156.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para sancionar a quien omita denunciar los delitos sexuales contra menores de edad cometidos por su cónyuge o conviviente civil (Boletín N° 12591-07)
157.- Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas. (Boletín N° 12589-07)
158.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales (Boletín N° 12544-07)
159.- Fortalece el control de identidad por parte de las Policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo (Boletín N° 12506-25)
160.- Modifica el Código Procesal Penal en lo que respecta a la lectura de informes periciales y policiales durante la audiencia de juicio oral (Boletín N° 12395-07 )
161.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a quienes detenten cargos en entidades religiosas o se desempeñen en organizaciones que indica la obligación de denunciar los delitos que conozcan (Boletín N° 12349-07)
162.- Regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica. (Boletín N° 12345-07)
163.- Modifica diversos textos legales en materia de tipificación sanciones aplicables y persecución del delito de abigeato (Boletín N° 12334-07)
164.- Modifica el Código Procesal Penal para exigir el registro audiovisual de los procedimientos policiales (Boletín N° 12307-25)
165.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo a la función de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile en el procedimiento penal (Boletín N° 12238-25)
166.- Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín N° 12213-07)
167.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la declaración anticipada de las víctimas de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas (Boletín N° 12063-07)
168.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo tocante a la apelación de la resolución relativa a la prisión preventiva del imputado por los delitos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas (Boletín N° 12062-07)
169.- Sobre responsabilidad penal por la omisión de denunciar delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 11988-25)
170.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular el uso de registros audiovisuales, por parte de la policía, en sus actuaciones en el procedimiento penal (Boletín N° 11947-07)
171.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas, eclesiásticas o confesionales de todo tipo, la obligación de denuncia respecto de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y sanciona como encubridor del delito respectivo, a quien omitiere la denuncia (Boletín N° 11943-07)
172.- Modifica el Código Procesal Penal para restringir la facultad de autorizar salidas alternativas y procedimientos abreviados, tratándose de delitos contra la probidad pública. (Boletín N° 11920-07)
173.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones (Boletín N° 11768-07)
174.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la formulación electrónica de denuncias por presunta desgracia (Boletín N° 11678-07)
175.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de regulación y sanción de las defraudaciones y estafas (Boletín N° 11455-07)
176.- Modifica al Código Procesal Penal respecto de la rectificación en los delitos de injurias y calumnias cometidos por medios de prensa en contra de funcionarios públicos (Boletín N° 11410-07)
177.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, para incorporar el monitoreo telemático en casos violencia intrafamiliar (Boletín N° 11409-07)
178.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la sanción establecida en caso de incumplimiento de la obligación de denuncia de delitos cometidos contra las personas que indica (Boletín N° 11382-07)
179.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la utilización de técnicas especiales de investigación tratándose de delitos terroristas (Boletín N° 11379-07)
180.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de legitimación activa tratándose de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín N° 11356-07)
181.- Modifica la ley N° 18.556 y el Código Procesal Penal, para garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para sufragar (Boletín N° 11249-06)
182.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de las medidas cautelares reales sin necesidad de formalización previa (Boletín N° 11246-07)
183.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales. (Boletín N° 11228-07)
184.- Modifica el Código Procesal Penal en el sentido de habilitar al querellante particular para deducir la acusación penal en el caso que indica (Boletín N° 11215-07)
185.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer efectos procesales en caso de incumplimiento de la resolución judicial que fija plazo para la formalización de la investigación (Boletín N° 11212-07)
186.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. (Boletín N° 11073-07)
187.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la obligatoriedad de la prisión preventiva en caso de reincidencia, respecto de los delitos que indica (Boletín N° 11071-07)
188.- Modifica el Código Procesal Penal para exigir que la determinación de archivo provisional de las investigaciones de delitos que merezcan pena aflictiva, sea fundamentada por parte del Ministerio Público (Boletín N° 10959-07)
189.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la denuncia anónima de los delitos tipificados en la ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Boletín N° 10944-07)
190.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar los delitos terroristas y los establecidos en la ley de Seguridad del Estado, en la regulación relativa a la procedencia del recurso de apelación respecto de la declaración de ilegalidad de la detención y de la prisión preventiva (Boletín N° 10896-07)
191.- Modifica diversos cuerpos legales relativos a delitos que afectan a los animales para otorgarles una efectiva protección en materia penal (Boletín N° 10895-07)
192.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el ocultamiento del rostro con ocasión de alteraciones al orden público, y permitir la detención en caso de flagrancia (Boletín N° 10717-25)
193.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de exclusión de pruebas en juicio oral e impugnación de las resoluciones que se dicten en tal sentido (Boletín N° 10677-07)
194.- Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos (Boletín N° 10657-07)
195.- Modifica el artículo 385 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 10566-07)
196.- Modifica el inciso segundo del artículo 332 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 10565-07)
197.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, tratándose de causas relativas a violencia intrafamiliar (Boletín N° 10528-07)
198.- Modifica el Código Procesal Penal para prohibir el ejercicio de la facultad de no perseverar en el procedimiento respecto de investigaciones de hechos que la ley califique como terroristas (Boletín N° 10354-07)
199.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
200.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de prohibir la suspensión condicional del procedimiento en los casos de delitos de índole sexual que afecten a menores de edad. (Boletín N° 10052-07)
201.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer medidas para fortalecer la interceptación telefónica en la investigación de delitos sancionados con pena de crimen (Boletín N° 9727-07)
202.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre protección de animales. (Boletín N° 9722-12)
203.- Determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal. (Boletín N° 9692-07)
204.- Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones. (Boletín N° 9667-07)
205.- Establece procedimiento, en materia de error judicial (Boletín N° 9512-07)
206.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la suspensión de la audiencia de preparación del juicio oral (Boletín N° 9442-07)
207.- Modifica Código Procesal Penal, con el objeto de establecer medidas de protección en favor de las víctimas y los testigos que declaren en un juicio penal. (Boletín N° 9427-07)
208.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo la obligación de notificar al interviniente, el cierre de la investigación, para los efectos de presentar querella. (Boletín N° 9416-07)
209.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de procedencia de prisión preventiva, en caso de destrozos en la propiedad y, de maltrato a funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. (Boletín N° 9415-25)
210.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo normas sobre protección de víctimas que declaran, en la audiencia de juicio oral. (Boletín N° 9396-07)
211.- Modifica Código Procesal Penal, con el propósito de hacer apelable la resolución que deniega la solicitud del querellante, para presentar acusación particular, en el caso que indica. (Boletín N° 9341-07)
212.- Modifica Código Procesal Penal, con objeto de exigir como requisito, el acuerdo de las víctimas, en la suspensión condicional del procedimiento. (Boletín N° 9309-07)
213.- Regula la inscripción y porte de armas respecto de personas que han sido imputadas o condenadas. (Boletín N° 9130-07)
214.- Reforma Código Procesal Penal, para garantizar la protección de testigos. (Boletín N° 9009-07)
215.- Perfecciona materias relativas a la incautación, enajenación temprana y ejecución de bienes en el sistema penal. (Boletín N° 8928-07)
216.- Integra al Código Procesal Penal, los delitos contra las policías, como aquellos de mayor connotación pública. (Boletín N° 8908-07)
217.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la operatividad del sistema de justicia penal. (Boletín N° 8810-07)
218.- Adecua la legislación a las exigencias de los Tratados Internacionales, sobre Derechos Humanos en las materias que indica (Boletín N° 8803-02)
219.- Modifica Código Procesal Penal, con el objeto de agregar dentro de las medidas cautelares el establecimiento de monitoreo telemático. (Boletín N° 8781-07)
220.- Modifica Art. 131, del Código Procesal Penal, ampliando el plazo de la detención. (Boletín N° 8778-07)
221.- Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal. (Boletín N° 8753-12)
222.- Modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal, que amplía la facultad para ejercer querella en casos de delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad. (Boletín N° 8657-07)
223.- Modifica Art. 277 del Código Procesal Penal, respecto del recurso de apelación (Boletín N° 8571-07)
224.- Modifica Código Procesal Penal, facultando a las organizaciones vecinales a querellarse con ocasión de los delitos vinculados a drogas perpetrados en sus barrios (Boletín N° 8538-07)
225.- Modifica Art. 83 del Código Procesal Penal para fortalecer la situación procesal de la victima que actúa como querellante. (Boletín N° 8505-07)
226.- Modifica el artículo 222 del Código Procesal Penal, con el objeto de determinar el origen de los fraudes electrónicos (Boletín N° 8457-07)
227.- Modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, incorporando el examen psicológico de los imputados por delitos de acción sexual contra menores (Boletín N° 8445-07)
228.- Modifica el artículo 111, del Código Procesal Penal, facultando a los establecimientos educacionales para querellarse frente a delitos de abuso sexual en que sus alumnos sean víctimas (Boletín N° 8410-07)
229.- Permite a particulares el ejercicio de la acción penal pública en los casos que indica. (Boletín N° 8258-07)
230.- Modifica el artículo 19 del Código Procesal Penal, fortaleciendo las funciones del Ministerio Público. (Boletín N° 8257-07)
231.- Establece obligación del fiscal, escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa (Boletín N° 8241-07)
232.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo al fiscal, la obligación de poner a disposición judicial al detenido por delito flagrante. (Boletín N° 8063-07)
233.- Modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisión preventiva en los casos que indica. (Boletín N° 8056-07)
234.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y, ley N° 18.216 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados. (Boletín N° 8055-07)
235.- Adecua los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal a la Constitución Política de la República, en materia de prisión preventiva (Boletín N° 8046-07)
236.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de audiencia de formalización (Boletín N° 8024-07)
237.- Modifica los artículos 111, 113 y 232 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 7879-07)
238.- Modifica el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica del Ministerio Público, y agrega un nuevo artículo 486 al Código Procesal penal. (Boletín N° 7702-07)
239.- Establece inhabilidad para formalizar por el delito de cohecho a quienes opten por salida alternativa que indica. (Boletín N° 7670-07)
240.- Modifica la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal respecto a la declaración video grabada de menores. (Boletín N° 7538-07)
241.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
242.- Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica (Boletín N° 7506-07)
243.- Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (Boletín N° 7448-07)
244.- Modifica Art. 385, del Código Procesal Penal, en lo relativo al recurso de nulidad, con el objeto de agregar como causal que permita invalidar sólo la sentencia, la de haberse impuesto una pena inferior a la que legalmente correspondía. (Boletín N° 7430-07)
245.- Establece la mantención de la prisión preventiva en casos que se hubieren cometido delitos graves (Boletín N° 7410-07)
246.- Amplía la posibilidad de interponer querella en casos que indica (Boletín N° 7399-07)
247.- Modifica artículo 90 del Código Procesal Penal con el objeto de flexibilizar el procedimiento de levantamiento de cadáveres. (Boletín N° 7384-07)
248.- Modifica Código Procesal Penal en materia de suspensión condicional del procedimiento y prisión preventiva. (Boletín N° 7337-07)
249.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo (Boletín N° 7316-07)
250.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
251.- Reforma el Código Procesal Penal en cuanto al procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional en materias que indica (Boletín N° 7104-07)
252.- Relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito (Boletín N° 7050-07)
253.- Modifica el Código Procesal Penal estableciendo la obligación de oír a la víctima. (Boletín N° 7046-07)
254.- Regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (Boletín N° 7003-07)
255.- Modifica el artículo 205 del Código Procesal Penal con el objeto deprecisar las condiciones en que se debe practicar la entrada y registro en lugarres cerrados, para el caso de existir oposición al mismo (Boletín N° 6717-07)
256.- Establece protección y condición jurídica de los animales. (Boletín N° 6589-12)
257.- Obliga a los fiscales del Ministerio Público a solicitar diligencias investigativas a funcionarios de la otra rama, cuando los sujetos investigados sean carabineros o miembros de la Policía de Investigaciones. (Boletín N° 6565-07)
258.- Modifica disposiciones del Código Procesal Penal, con el objeto de subsanar una discriminación contra el principio de igualdad de armas. (Boletín N° 6507-07)
259.- Modifica Art. 347 del Código Procesal Penal, estableciendo el término del desafuero, en caso de sentencia absolutoria. (Boletín N° 6370-07)
260.- Otorga protección en la entrega de datos privados a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 6353-07)
261.- Modifica Art. 277 del Código Procesal Penal, para incorporar la obligación del juez de garantía, de mencionar las medidas cautelares que afectan al acusado y, para establecer recurso de apelación en favor de los intervinientes que indica. (Boletín N° 6345-07)
262.- Modifica Art. 348 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer el arraigo de pleno derecho, en caso de sentencia condenatoria y regular los casos de interrupción del mismo. (Boletín N° 6344-07)
263.- Modifica Art. 231 del Código Procesal Penal, para ampliar los antecedentes que debe contener la solicitud de formalización de investigación. (Boletín N° 6343-07)
264.- Modifica letra f), Art. 93 del Código Procesal Penal, para precisar que el imputado tiene derecho al recurso de apelación, en contra de la resolución que rechace el sobreseimiento definitivo que solicite. (Boletín N° 6339-07)
265.- Modifica Art. 399 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer que, además del Recurso de Nulidad previsto en dicha norma, procede el de Apelación, en el caso que indica. (Boletín N° 6338-07)
266.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar el Recurso de Rectificación, Aclaración y Enmienda. (Boletín N° 6336-07)
267.- Modifica Art. 386 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer un plazo para la realización de un nuevo juicio oral, en el evento que la Corte de Apelaciones anule la Sentencia y el Juicio Oral que se haya impuesto ante ella. (Boletín N° 6335-07)
268.- Modifica artículo 14 del Código Procesal Penal, para hacer extensiva la ampliación de plazo que indica a las resoluciones judiciales. (Boletín N° 6333-07)
269.- Modifica el artículo 330 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 6257-07)
270.- Modifica el artículo 109 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 6256-07)
271.- Autoriza interceptaciones telefónicas para el caso de personas perdidas o extraviadas. (Boletín N° 6182-07)
272.- Establece plazo de 120 días para investigación preliminar a la formalización de personas con fuero. (Boletín N° 6087-07)
273.- Modifica el artículo 146 del Código procesal penal en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva. (Boletín N° 5988-07)
274.- Modifica el artículo 157 del Código Procesal Penal, con el objeto de permitir que se dicten medidas cautelares reales, sin formalizar la investigación, en los casos que indica. (Boletín N° 5882-07)
275.- Modifica los artículos 167, 168 y 130 del Código Procesal Penal, con el objeto de fijar un plazo máximo a decisiones de los fiscales del Ministrio Público que indica. (Boletín N° 5869-07)
276.- Modifica el artículo 47 del Código Procesal Penal, en relación a las costas en los delitos de acción penal privada. (Boletín N° 5811-07)
277.- Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía. (Boletín N° 5760-07)
278.- Modifica el artículo 33 del Código Procesal penal con el objeto de establecer que la detención judicial puede decretarse incluso en las causas por delito de giro doloso de cheques. (Boletín N° 5753-07)
279.- Introduce modificaciones al Código Penal para sancionar la seducción de menores y otros abusos contra menores por medios virtuales. (Boletín N° 5751-07)
280.- Modifica disposiciones que indica estableciendo un nuevo régimen respecto del curador ad litem. (Boletín N° 5671-07)
281.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer un sistema interconectado entre las policías y el Servicio de Registro Civil e Identificación en materias de control de identidad. (Boletín N° 5377-07)
282.- Establece recurso especial para hacer efectiva responsabilidad para fiscales del Ministerio Público por actuaciones que indica. (Boletín N° 5129-07)
283.- Modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (Boletín N° 5078-07)
284.- Modifica el Código Procesal Penal estableciendo diligencias prioritarias para la investigación de desaparecimientos de personas. (Boletín N° 4641-07)
285.- Modifica el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal referido al desafuero por delitos de acción privada. (Boletín N° 4582-07)
286.- Modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal sobre desafuero de parlamentarios. (Boletín N° 4576-07)
287.- Modifica los artículos 139,140 y 141 del Código Procesal Penal, para ampliar la procedencia de la prisión preventiva. (Boletín N° 4239-07)
288.- Permite monitoreo electrónico a imputados por delitos sexuales contra menores de edad a quienes se les otorgue libertad provisional (Boletín N° 4156-07)
289.- Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo. (Boletín N° 4125-07)
290.- Garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de justicia. (Boletín N° 3887-07)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Libertad condicional

Detalla la normativa que rige para la concesión de la libertad condicional a los reos que cumplen penas de presidio.

2.- Cambio de multas por trabajos comunitarios

Da cuenta de cómo opera la norma que permite cambiar las sanciones penales de multas por trabajos en beneficio de la comunidad.

3.- Búsqueda de personas desaparecidas

Explica la ley que crea un sistema informático para la búsqueda de personas desaparecidas y establece procedimientos judiciales y policiales al respecto.

4.- Control de Identidad

Informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

5.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves

Explica la normativa que busca evitar que los menores de edad sean sometidos a la victimización secundaria en el proceso penal.

6.- Penas sustitutivas a la cárcel

Reseña la normativa que establece las penas sustitutivas a la cárcel, crea la libertad vigilada intensiva y norma el uso de equipos electrónicos o telemáticos (brazaletes) para el cumplimiento de sanciones penales.

7.- Recurso de Amparo

Explica en qué consiste este recurso judicial que se presenta ante detenciones ilegales.

8.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad

Explica la creación de este organismo especializado al interior del Ministerio Público.

9.- Registro Nacional de Prófugos

Explica en qué consiste el Registro Nacional de Prófugos y quienes serán ingresados en esa nómina y qué organismos podrán consultarlo.

10.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet

Ley que sanciona el acoso sexual contra menores de edad y la posesión y producción de material pornográfico en que participen menores.

11.- Reforma Procesal Penal

Explica el sistema de justicia penal en Chile, que reemplazó a los procedimientos que venían del siglo XIX.

12.- Registro de pedófilos

Detalla en qué consisten las penas de inhabilitación que se aplican a los condenados por delitos sexuales contra menores, el registro de esas condenas y en qué circunstancias se debe recurrir a esa información.

13.- Prisión preventiva

Explica la medida cautelar más grave que se aplica a los imputados en un proceso penal

14.- Explotación sexual infantil

Explica la legislación acerca de la explotación sexual de menores de 18 años y define las sanciones de quienes participan en los delitos.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Certificado de antecedentes
2.- Reclamos y sugerencias en Gendarmería
3.- Asignación de abogado de la Defensoría Penal
4.- Certificado de antecedentes
5.- Declaración de muerte presunta
6.- Cédula de identidad (obtención y renovación)
7.- Denuncia de robo
8.- Fono niño
9.- Eliminación de antecedentes penales
10.- Certificado de antecedentes
11.- Asignación de abogado de la Defensoría
12.- Estadísticas de los delitos de mayor connotación social
13.- Programa Denuncia seguro
14.- Reclamos y sugerencias en Gendarmería
15.- Asignación de abogado de la Defensoría Penal Pública
16.- Constatación de agresiones sexuales
17.- Asignación de un abogado de la Defensoría Penal Pública
18.- Constatación de agresiones sexuales
19.- Recepción de denuncias de maltrato infantil
20.- Certificado de reclusión
21.- Conocer al defensor penal
22.- Constatación de delitos sexuales
23.- Imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de 18 años

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