Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 19696

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Ley 19696

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  • Encabezado
  • Libro Primero Disposiciones generales
    • Título I Principios básicos
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Título II Actividad procesal
      • Párrafo 1º Plazos
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
      • Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 20 BIS
        • Artículo 21
      • Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
      • Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
      • Párrafo 7º Costas
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
      • Párrafo 8º Normas supletorias
        • Artículo 52
    • Título III Acción penal
      • Párrafo 1º Clases de acciones
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
      • Párrafo 2º Acciones civiles
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
    • Título IV Sujetos procesales
      • Párrafo 1º El tribunal
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
      • Párrafo 2º El ministerio público
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 78 BIS
        • Artículo 78 ter
      • Párrafo 3º La policía
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 87 BIS
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
      • Párrafo 4º El imputado
        • I.- Derechos y garantías del imputado
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 96
          • Artículo 97
          • Artículo 98
        • II.- Imputado rebelde
          • Artículo 99
          • Artículo 100
          • Artículo 101
      • Párrafo 5º La defensa
        • Artículo 102
        • Artículo 103
        • Artículo 103 BIS
        • Artículo 104
        • Artículo 105
        • Artículo 106
        • Artículo 107
      • Párrafo 6º La víctima
        • Artículo 108
        • Artículo 109
        • Artículo 109 BIS
        • Artículo 109 TER
        • Artículo 110
        • Artículo 110 BIS
      • Párrafo 7º El querellante
        • Artículo 111
        • Artículo 112
        • Artículo 113
        • Artículo 114
        • Artículo 115
        • Artículo 116
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
        • Artículo 121
    • Título V Medidas cautelares personales
      • Párrafo 1º Principio general
        • Artículo 122
      • Párrafo 2º Citación
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 124 BIS
      • Párrafo 3º Detención
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 127 bis
        • Artículo 128
        • Artículo 129
        • Artículo 130
        • Artículo 131
        • Artículo 132
        • Artículo 132 BIS
        • Artículo 133
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        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 138
      • Párrafo 4º Prisión preventiva
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
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        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
      • Párrafo 5º Requisitos comunes a la prisión preventiva y a la detención
        • Artículo 154
      • Párrafo 6º Otras medidas cautelares personales
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 156 BIS
    • Título VI Medidas cautelares reales
      • Artículo 157
      • Artículo 157 BIS
      • Artículo 157 TER
      • Artículo 158
    • Título VII Nulidades procesales
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
  • Libro Segundo Procedimiento ordinario
    • Título I Etapa de investigación
      • Párrafo 1º Persecución penal pública
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
      • Párrafo 2º Inicio del procedimiento
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
      • Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 187 bis
        • Artículo 188
        • Artículo 189
        • Artículo 190
        • Artículo 191
        • Artículo 191 BIS
        • Artículo 191 TER
        • Artículo 192
        • Artículo 193
        • Artículo 194
        • Artículo 195
        • Artículo 196
        • Artículo 197
        • Artículo 198
        • Artículo 199
        • Artículo 199 BIS
        • Artículo 200
        • Artículo 201
        • Artículo 202
        • Artículo 203
        • Artículo 204
        • Artículo 205
        • Artículo 206
        • Artículo 207
        • Artículo 208
        • Artículo 209
        • Artículo 210
        • Artículo 211
        • Artículo 212
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 218 BIS
        • Artículo 218 TER
        • Artículo 219
        • Artículo 220
        • Artículo 221
      • I. Interceptación de comunicaciones
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 225 BIS
        • Artículo 225 TER
        • Artículo 225 QUÁTER
        • Artículo 225 QUINQUIES
        • Artículo 226
      • Párrafo 3° bis Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada.
        • I. Medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos
          • Artículo 226 A
        • II. Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes
          • Artículo 226 B
          • Artículo 226 C
          • Artículo 226 D
          • Artículo 226 E
        • III. Entregas vigiladas
          • Artículo 226 F
          • Artículo 226 G
        • IV. Disposiciones comunes
          • Artículo 226 H
          • Artículo 226 I
          • Artículo 226 J
          • Artículo 226 K
          • Artículo 226 L
          • Artículo 226 M
        • V. De las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes
          • Artículo 226 N
          • Artículo 226 O
          • Artículo 226 P
          • Artículo 226 Q
          • Artículo 226 R
          • Artículo 226 S
          • Artículo 226 T
          • Artículo 226 U
          • Artículo 226 V
        • VI. Regla común al presente Párrafo
          • Artículo 226 W
          • Artículo 226 X
          • Artículo 226 Y
          • Artículo 226 Z
      • Párrafo 4º Registros de la investigación
        • Artículo 227
        • Artículo 228
        • Artículo 228 BIS
      • Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación
        • Artículo 228 BIS A
        • Artículo 228 TER
        • Artículo 228 QUÁTER
        • Artículo 228 QUINQUIES
        • Artículo 228 SEXIES
        • Artículo 228 SEPTIES
      • Párrafo 5º Formalización de la investigación
        • Artículo 229
        • Artículo 229 BIS
        • Artículo 230
        • Artículo 231
        • Artículo 232
        • Artículo 233
        • Artículo 234
        • Artículo 235
        • Artículo 236
      • Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
        • Artículo 237
        • Artículo 238
        • Artículo 238 bis
        • Artículo 238 ter
        • Artículo 238 quáter
        • Artículo 239
        • Artículo 240
        • Artículo 241
        • Artículo 242
        • Artículo 243
        • Artículo 244
        • Artículo 245
        • Artículo 246
      • Párrafo 7º Conclusión de la investigación
        • Artículo 247
        • Artículo 248
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 251
        • Artículo 252
        • Artículo 253
        • Artículo 254
        • Artículo 255
        • Artículo 256
        • Artículo 257
        • Artículo 258
    • Título II Preparación del juicio oral
      • Párrafo 1º Acusación
        • Artículo 259
      • Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral
        • Artículo 260
        • Artículo 261
        • Artículo 262
        • Artículo 263
        • Artículo 264
        • Artículo 265
      • Párrafo 3º Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral
        • Artículo 266
        • Artículo 267
        • Artículo 268
        • Artículo 269
        • Artículo 270
        • Artículo 271
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
        • Artículo 280 bis
    • Título III Juicio oral
      • Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
        • Artículo 281
      • Párrafo 2º Principios del juicio oral
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
        • Artículo 286
        • Artículo 287
        • Artículo 288
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
      • Párrafo 3º Dirección y disciplina
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
      • Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
        • Artículo 295
        • Artículo 296
        • Artículo 297
      • Párrafo 5º Testigos
        • Artículo 298
        • Artículo 299
        • Artículo 300
        • Artículo 301
        • Artículo 302
        • Artículo 303
        • Artículo 304
        • Artículo 305
        • Artículo 306
        • Artículo 307
        • Artículo 308
        • Artículo 309
        • Artículo 310
        • Artículo 311
        • Artículo 312
        • Artículo 313
      • Párrafo 6º Informe de peritos
        • Artículo 314
        • Artículo 315
        • Artículo 316
        • Artículo 317
        • Artículo 318
        • Artículo 319
        • Artículo 320
        • Artículo 321
        • Artículo 322
      • Párrafo 7º Otros medios de prueba
        • Artículo 323
      • Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
        • Artículo 324
      • Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
        • Artículo 325
        • Artículo 326
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 330 bis
        • Artículo 331
        • Artículo 332
        • Artículo 333
        • Artículo 334
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
      • Párrafo 10º Sentencia definitiva
        • Artículo 339
        • Artículo 340
        • Artículo 341
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
        • Artículo 345
        • Artículo 346
        • Artículo 347
        • Artículo 348
        • Artículo 348 BIS
        • Artículo 349
        • Artículo 350
        • Artículo 351
  • Libro Tercero Recursos
    • Título I Disposiciones generales
      • Artículo 352
      • Artículo 353
      • Artículo 354
      • Artículo 355
      • Artículo 356
      • Artículo 357
      • Artículo 358
      • Artículo 359
      • Artículo 360
      • Artículo 361
    • Título II Recurso de reposición
      • Artículo 362
      • Artículo 363
    • Título III Recurso de apelación
      • Artículo 364
      • Artículo 365
      • Artículo 366
      • Artículo 367
      • Artículo 368
      • Artículo 369
      • Artículo 370
      • Artículo 371
    • Título IV Recurso de Nulidad
      • Artículo 372
      • Artículo 373
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
      • Artículo 378
      • Artículo 379
      • Artículo 380
      • Artículo 381
      • Artículo 382
      • Artículo 383
      • Artículo 384
      • Artículo 385
      • Artículo 386
      • Artículo 387
  • Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
    • Título I Procedimiento simplificado
      • Artículo 388
      • Artículo 389
      • Artículo 390
      • Artículo 391
      • Artículo 392
      • Artículo 393
      • Artículo 393 BIS
      • Artículo 394
      • Artículo 395
      • Artículo 395 BIS
      • Artículo 396
      • Artículo 397
      • Artículo 398
      • Artículo 399
    • Título II Procedimiento por delito de acción privada
      • Artículo 400
      • Artículo 401
      • Artículo 402
      • Artículo 403
      • Artículo 404
      • Artículo 405
    • Título III Procedimiento abreviado
      • Artículo 406
      • Artículo 407
      • Artículo 408
      • Artículo 409
      • Artículo 410
      • Artículo 411
      • Artículo 411 BIS
      • Artículo 412
      • Artículo 413
      • Artículo 414
      • Artículo 415
    • Título III bis Procedimiento relativo a la imposición de comiso sin condena previa
      • Artículo 415 BIS
      • Artículo 415 TER
      • Artículo 415 QUÁTER
      • Artículo 415 QUINQUIES
      • Artículo 415 SEXIES
      • Artículo 415 SEPTIES
      • Artículo 415 OCTIES
      • Artículo 415 NONIES
    • Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
      • Párrafo 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
        • Artículo 421
        • Artículo 422
      • Párrafo 2º Gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales
        • Artículo 423
    • Título V Querella de capítulos
      • Artículo 424
      • Artículo 425
      • Artículo 426
      • Artículo 427
      • Artículo 428
      • Artículo 429
      • Artículo 430
    • Título VI Extradición
      • Párrafo 1º Extradición activa
        • Artículo 431
        • Artículo 432
        • Artículo 433
        • Artículo 434
        • Artículo 435
        • Artículo 436
        • Artículo 437
        • Artículo 438
        • Artículo 439
      • Párrafo 2º Extradición pasiva
        • Artículo 440
        • Artículo 441
        • Artículo 442
        • Artículo 443
        • Artículo 444
        • Artículo 445
        • Artículo 446
        • Artículo 447
        • Artículo 448
        • Artículo 449
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452
        • Artículo 453
        • Artículo 454
    • Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
      • Párrafo 1º Disposiciones generales
        • Artículo 455
        • Artículo 456
        • Artículo 457
      • Párrafo 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
        • Artículo 458
        • Artículo 459
        • Artículo 460
        • Artículo 461
        • Artículo 462
        • Artículo 463
        • Artículo 464
      • Párrafo 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento
        • Artículo 465
    • Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
      • Párrafo 1º. Intervinientes
        • Artículo 466
      • Párrafo 2º Ejecución de las sentencias
        • Artículo 467
        • Artículo 468
        • Artículo 468 bis
        • Artículo 469
        • Artículo 470
        • Artículo 471
        • Artículo 472
      • Párrafo 3º. Revisión de las sentencias firmes
        • Artículo 473
        • Artículo 474
        • Artículo 475
        • Artículo 476
        • Artículo 477
        • Artículo 478
        • Artículo 479
        • Artículo 480
      • Párrafo 4º Ejecución de medidas de seguridad
        • Artículo 481
        • Artículo 482
    • Título Final Entrada en vigencia de este Código
      • Artículo 483
      • Artículo 484
      • Artículo 485
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
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Ley 19696 Firma electrónica ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19696

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Promulgación: 29-SEP-2000

Publicación: 12-OCT-2000

Versión: Última Versión - de 07-MAR-2025 a 27-NOV-2025

Última modificación: 26-DIC-2023 - Ley 21638

Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696

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    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 N.- Medidas especiales de protección. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en este Código, en cualquier etapa del procedimiento el Ministerio Público dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas cuando estime, por las circunstancias del caso, que existe riesgo o peligro grave para la vida o la integridad física de un informante, agente encubierto, agente revelador o de un testigo protegido, como asimismo de su cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallen ligados por relaciones de afecto.
    Para proteger la identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo de los sujetos indicados en el inciso anterior, el fiscal podrá aplicar medidas tales como:

    a) Que en los registros de las diligencias que se practiquen no consten su nombre, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación. Podrá utilizar una clave u otro mecanismo de verificación para esos efectos.

    b) Que su domicilio, para efectos de notificaciones y citaciones, sea fijado en la sede de la fiscalía o del tribunal. El órgano interviniente deberá hacerlas llegar reservadamente a su destinatario.

    c) Que las diligencias que tengan lugar durante el curso de la investigación a las que deba comparecer como testigo, se realicen en un lugar distinto de aquél donde funciona la fiscalía y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 O.- Prohibición de revelación de información. Dispuesta la medida de protección de la identidad a que se refiere el artículo anterior, el tribunal, sin audiencia de los intervinientes, deberá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la identidad de los sujetos protegidos o los antecedentes que conduzcan a su identificación. Asimismo, deberá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.
    La infracción de estas prohibiciones será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, tratándose de quien proporcione la información. En caso de que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá, además, a su director una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
    En ningún caso el tribunal podrá fundar la condena únicamente en declaraciones realizadas por agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes, respecto de los cuales se haya decretado la prohibición de revelación de su identidad.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 P.- Declaración en juicio. Las declaraciones de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes Ley 21694
Artículo segundo Nº 14) a) i y ii
D.O. 04.09.2024
o de testigos y peritos protegidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 N podrán ser recibidas anticipadamente en conformidad con el artículo 191 cuando se estime necesario para su seguridad personal. En este caso, el juez de garantía podrá disponer que los testimonios de estas personas se presten por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso.
    Sea que la declaración se preste de manera anticipada o en el desarrollo del juicio oral propiamente tal, los agentes Ley 21694
Artículo segundo Nº 14) b)
D.O. 04.09.2024
encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, víctimas y peritos protegidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 N, podrán declarar vía remota, si el fiscal así lo solicita, salvo que el tribunal lo deniegue por resolución fundada. En este caso, deberá coordinar con el Ministerio Público las medidas de protección que han de adoptarse en la declaración del compareciente.
    El tribunal podrá Ley 21694
Artículo segundo Nº 14) c)
D.O. 04.09.2024
exigir, cuando sea procedente, que la comparecencia vía remota de los intervinientes o partes respectivas sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren. El tribunal deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo protegido, agente encubierto o revelador o del informante, en particular los antecedentes relativos a sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado civil, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá resolver que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pueda poner en peligro su protección. Un funcionario designado por el tribunal donde deba declarar el testigo o perito deberá estar presente durante dicha declaración, para garantizar el desarrollo de ésta en las condiciones que establece la ley.
    En ningún caso las declaraciones de los testigos protegidos, agentes encubiertos o reveladores o de los informantes podrán ser recibidas e introducidas en el juicio sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo personalmente, con los resguardos contemplados en los incisos precedentes. Si la declaración se presta de forma anticipada, el juez de garantía podrá disponer el alzamiento del secreto establecido en el artículo 226 J y procurará el acceso de la defensa a todos los medios de prueba pertinentes. Sólo lo restringirá en aquellos casos establecidos en el artículo 226 B, inciso final.
    Dispuesta por el fiscal la protección de la identidad de los testigos o peritos en la etapa de investigación, el tribunal deberá mantenerla, sin perjuicio de los otros derechos que se confieren a los demás intervinientes.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 Q.- Protección policial. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio o incluso una vez que éste ha finalizado, si las circunstancias de peligro se mantienen el fiscal o el tribunal otorgarán protección policial a quien la necesite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 308.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 R.- Medidas de protección complementarias. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas de otras medidas complementarias que se estimen idóneas en función del caso, si fuere necesario.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 S.- Cambio de identidad. El tribunal podrá autorizar a los agentes encubiertos, reveladores e informantes a cambiar de identidad, con posterioridad al juicio, en caso de ser necesario para su seguridad.
    La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.
    Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar esta medida serán secretas. El funcionario del Estado que viole este sigilo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
    Quienes hayan sido autorizados para cambiar de identidad sólo podrán usar sus nuevos nombres y apellidos en el futuro. El uso malicioso de su anterior identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 T.- Violación del secreto de la investigación y de la identidad. La violación del secreto de la investigación y de la identidad de las personas a que se refieren los artículos precedentes será castigada con presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 U.- Valoración de la prueba y condena. El tribunal valorará el testimonio de agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes conforme a las reglas de la sana crítica.
    En ningún caso el tribunal podrá fundar la condena únicamente en declaraciones realizadas por agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes y testigos protegidos respecto de los cuales se haya decretado la prohibición de revelación de su identidad.

    ArtícuLey 21577
Art. 2 N° 15
D.O. 15.06.2023
lo 226 V.- Protección de las víctimas. Es deber del Ministerio Público y de las policías otorgar protección a las víctimas de delitos o de amenazas emanadas de asociaciones delictivas o criminales. El fiscal podrá utilizar o solicitar, según sea el caso, la aplicación de las medidas previstas en este Párrafo, aun cuando la víctima no intervenga como testigo o informante.

    VI. Regla Ley 21577
Art. 2 N° 16
D.O. 15.06.2023
común al presente Párrafo



    Artículo 2Ley 21577
Art. 2 N° 16
D.O. 15.06.2023
26 W.- Hallazgo casual con ocasión de diligencias especiales de investigación. Si con motivo de las diligencias especiales de investigación previstas en este Párrafo, y en el marco de la autorización concedida por el juez para su ejecución, ocurren hallazgos de objetos, documentos o antecedentes de los cuales no se tenía noticia, que permiten sospechar la existencia de un hecho punible distinto, dichos objetos, documentos o antecedentes podrán ser utilizados para la posterior persecución del delito descubierto, si éste tiene asignado una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo o una pena igual o superior a la del delito objeto de la investigación.
    Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará a la interceptación de comunicaciones, las que se regirán por lo indicado en el inciso final del artículo 223.

    ArtLey 21732
Art. 23 Nº 2
D.O. 12.02.2025
ículo 226 X.- Regla especial referida a delitos terroristas. Las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección previstas en este Párrafo, así como la interceptación de comunicaciones prevista en los artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos por delito terrorista, sea que se trate de una asociación terrorista, de una persona o de un grupo de dos o más personas, cualquiera sea la pena asignada al delito.
    Artículo 226Ley 21694
Artículo segundo Nº 15)
D.O. 04.09.2024
Y.- Medidas de protección de jueces. En las investigaciones por hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, y en todas las demás etapas del procedimiento, el juez de garantía o los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, por motivo de seguridad y en casos graves y calificados, podrán hacer reserva de su identidad en las audiencias en que deban participar, por resolución fundada. Además, se podrán suprimir sus nombres del acta respectiva.
    Respecto del juez que haga reserva de su identidad en los términos señalados en el inciso precedente, las causas legales de recusación serán consideradas como causas de implicancia para su procedencia, declaración, tramitación y efectos, especialmente para lo dispuesto en el literal a) del artículo 374 del presente Código y en el artículo 224 del Código Penal.
    El defensor y el fiscal de la causa siempre podrán conocer la identidad de quienes hayan hecho esta reserva.
    La revelación de la información reservada será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 O.
   

    Artículo 226 Ley 21694
Artículo segundo Nº 15)
D.O. 04.09.2024
Z.- Comparecencia a audiencias. En casos graves y calificados por motivos de seguridad, y por resolución fundada, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal podrá disponer la comparecencia del imputado privado de libertad a las audiencias a que deba asistir por medios tecnológicos, y permitirá, siempre y cada vez que así lo requiera, la comunicación directa y privada con su abogado.

    Párrafo 4º Registros de la investigación
    Artículo 227.- Registro de las actuaciones del ministerio público. El ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, tan pronto tuvieren lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.
    La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados.
    Artículo 228.- Registro de las actuaciones policiales. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez.
    El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información.
    En todo caso, estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.
    ArtLey 21638
Art. 1
D.O. 26.12.2023
ículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.
    Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.
    Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.
    Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.
    La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.
    La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.
    Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.



    Párrafo Ley 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
4° bis
    De la cooperación eficaz con la investigación
   

    Artículo 228 bis A.-Ley 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
Cooperación eficaz. Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento d e los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso.
    La cooperación eficaz solo procederá cuando la información suministrada se refiera a investigaciones relativas a los delitos de asociación delictiva o criminal, de crímenes o simples delitos contenidos en la Ley que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los crímenes y simples delitos que sanciona la Ley sobre Control de Armas, de crímenes o simples delitos contenidos en la Ley que sanciona Conductas Terroristas, de delitos calificados como económicos, de homicidios, de secuestro, de sustracción de menores, de los delitos de lavado y blanqueo de activos, de los delitos establecidos en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal, de los delitos contenidos en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II del mismo cuerpo legal o de los delitos contenidos en la ley N° 21.459.
    La cooperación eficaz podrá ser establecida en virtud de un acuerdo de cooperación, o en virtud de su reconocimiento por parte del juez, en las condiciones definidas en los artículos siguientes.
    El tribunal estará obligado a reconocer el acuerdo de cooperación, salvo que éste no fuere procedente conforme al inciso segundo.
    En todo caso, el fiscal podrá solicitar siempre, sin necesidad de un acuerdo, el reconocimiento de la cooperación eficaz del imputado en aquellos casos en que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
    Si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe extenderse más allá de su propia contribución al delito.
    Lo previsto en este Párrafo no se aplicará a los empleados públicos que desempeñen un cargo de elección popular o de exclusiva confianza de éstos, o de alta dirección pública del primer nivel jerárquico; a los fiscales del Ministerio Público; ni a aquellos que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerzan jurisdicción.
   
    Artículo Ley 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
228 ter.- Acuerdos de cooperación. El fiscal podrá acordar con el cooperador los términos en que se prestará la cooperación, y podrá disponer una o más de las siguientes medidas:
 
    a) El otorgamiento de una rebaja de la pena aplicable al hecho. Se podrá acordar la concesión de una rebaja de la pena aplicable en uno o dos grados. Si se tratare de delitos que la ley califica como económicos, se podrá acordar la concesión de una atenuante muy calificada de la ley N° 21.595, de delitos económicos, y la rebaja adicional de un grado de la pena aplicable.
    b) La adopción de medidas de protección, incluyendo aquellas que se encuentran establecidas en el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II.
    c) La prohibición del uso de la información entregada en virtud de la cooperación en todo procedimiento penal que pueda seguirse en su contra. En ningún caso podrá ser admisible como medio de prueba, cualquiera sea el soporte en que ella conste.
    d) El ejercicio de facultades procesales o formas de término anticipado que procedan de conformidad con la ley.
   
    El acuerdo de cooperación establecerá las condiciones o el contenido básico que ha de cumplir la información entregada y las obligaciones que contrae tanto el cooperador como el fiscal. Cuando una de las obligaciones que contrae el cooperador consista en declarar en juicio, no procederá a su respecto lo previsto en el artículo 305, salvo que se acredite incumplimiento del acuerdo.
   
    ArtículoLey 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
228 quáter.- Acuerdo de cooperación eficaz calificada. Si se tratare de hechos relativos a los delitos señalados en el artículo 228 bis A, se entenderá como cooperación eficaz calificada la entrega de información o datos precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer uno o más de los siguientes fines:
 
    a) La identificación de líderes, jefes, financistas o fundadores de asociaciones Ley 21732
Art. 23 Nº 3 a) y b)
D.O. 12.02.2025
delictivas, criminales o terroristas. La información deberá permitir presumir fundadamente su intervención en el hecho punible.
    b) La identificación de bienes, flujos de dinero y fuentes de financiación de asociaciones delictivas, criminales o terroristas, que faciliten su incautación o la práctica de cualquier clase de comiso.
    c) La identificación del lugar donde se encuentra la víctima de un delito de secuestro, de sustracción de menores, de trata de personas, o el cuerpo de una víctima de homicidio.
 
    La cooperación eficaz calificada podrá ser establecida solo en virtud de un acuerdo de cooperación. En estos casos el fiscal, previa autorización del Fiscal Regional, podrá acordar con el cooperador el sobreseimiento definitivo o la rebaja de hasta tres grados de la pena, según la entidad y relevancia de la información entregada, y si ésta cumple con los fines de uno o más de los literales del inciso anterior.
    La cooperación eficaz calificada procederá respecto de imputados en la misma investigación o, incluso, de imputados que se encuentren investigados por otros delitos. En este último caso, el colaborador tendrá la calidad de testigo. Si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe extenderse más allá de su propia contribución al delito.
    El acuerdo de cooperación eficaz podrá incluir, además, el otorgamiento de una medida de protección al cooperador, en los términos de la letra b) del inciso primero del artículo 228 ter.
   
    Artículo Ley 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
228 quinquies.- Cooperación eficaz calificada de un condenado. Si se tratare de investigaciones por los delitos señalados en el artículo 228 bis A, el fiscal, previa aprobación del Fiscal Regional, podrá acordar con el cooperador solicitar la revisión de la condena por parte del juez de garantía competente, y dispondrá una rebaja de la pena hasta en un tercio, o en uno o dos grados en casos de presidio perpetuo.
    El cooperador deberá entregar información o datos precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer alguno de los fines de los literales indicados en el artículo anterior.
    En estos casos el fiscal deberá otorgar, además, una medida de protección al cooperador, en los términos de la letra b) del inciso primero del artículo 228 ter. Asimismo, el juez podrá adoptar las medidas de protección necesarias.
    El juez podrá rechazar la reducción de la condena si la solicitud del fiscal no está suficientemente fundada o no concurren los requisitos establecidos en este artículo.
   
    Artículo Ley 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
228 sexies.- Efectos del acuerdo de cooperación. El cooperador podrá exigir al juez de garantía o al tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de cooperación que hubiesen sido incumplidas por el fiscal.
    En caso de que se verifique el incumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 228 ter, o las previstas en los artículos 228 quáter y 228 quinquies, el tribunal las decretará por resolución fundada.
    En caso de que se verifique el incumplimiento de las medidas de la letra d) del inciso primero del artículo 228 ter, el tribunal otorgará el plazo de hasta diez días para que el fiscal cumpla con la obligación contraída. Transcurrido el plazo sin que el fiscal haya cumplido con la obligación, el tribunal decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, e informará de ello al Fiscal Regional para que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.
    El juez denegará las solicitudes previstas en los incisos anteriores en caso de incumplimiento del cooperador.
    Para resolver las solicitudes a que se refiere este artículo, el juez citará a una audiencia en que solo podrán participar el fiscal, el cooperador y su defensor, si corresponde.
    Los que por cualquier motivo tuvieren conocimiento del acuerdo de cooperación, estarán obligados a guardar secreto respecto de él. La infracción a esta prohibición será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
   
    ArtículoLey 21694
Artículo segundo Nº 16)
D.O. 04.09.2024
228 septies.- Reconocimiento de la cooperación eficaz por el tribunal. El tribunal podrá reconocer la cooperación eficaz del condenado en la sentencia, aun cuando ella no sea invocada por el fiscal, si durante el juicio queda acreditado que el acusado cooperó con la investigación en los términos definidos en el artículo 228 bis A.
    En este caso el tribunal solo podrá reducir la pena en un grado. Si se tratare de delitos calificados como económicos, el tribunal podrá otorgarle a la cooperación eficaz el efecto de una atenuante de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 21.595.
   
    Párrafo 5º Formalización de la investigación
    Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
    ArtículoLey 21694
Artículo segundo Nº 17)
D.O. 04.09.2024
229 bis.- Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.
    Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
    Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.
    Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo.
    A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.
    Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente.
    A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.
    El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.
    Artículo 233.- Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos:
    a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal;
    b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247, y
    c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
    Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la investigación. Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247.
    Artículo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.
    Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba.
    Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.
    Artículo 236.- Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias de investigación que de conformidad al artículo 9º requirieren de autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
    Si con posterioridad a la formalización de la investigación el fiscal solicitare proceder de la forma señalada en el inciso precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
    Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento
y acuerdos reparatorios
    Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.
    El juez podrá requerir del ministerio públicoLEY 20074
Art. 1º Nº 24 a)
D.O. 14.11.2005
los antecedentes que estimare necesarios para resolver.
    La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:
    a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;LEY 20253
Art. 2 Nº 17 a)
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 14.03.2008
    b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y
    c) Ley 21694
Artículo segundo N° 18
D.O. 04.09.2024
Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
    La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspeLEY 20074
Art. 1º Nº 24 b)
D.O. 14.11.2005
nsión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.
    Si el querellante o la víctima asistieren a la audLey 20813
Art. 2 N° 2
D.O. 06.02.2015
iencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.
    Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.
    Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.
    La resoluLEY 20074
Art. 1º Nº 24 c)
D.O. 14.11.2005
ción que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante.
    La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

    Artículo 238.- Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
    a) Residir o no residir en un lugar determinado;
    b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o
personas;
    c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o
de otra naturaleza;
    d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o
empleo, o asistir a algún programa educacional o de
capacitación;
    e) Pagar una determinada suma, a título de
indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o
garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el
pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que
en ningún caso podrá exceder el período de suspensión
del procedimiento;
    f) Acudir periódicamente ante el ministerio público
y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones impuestas;LEY 20074
Art. 1º Nº 25
a, b y c)
D.O. 14.11.2005
    g) Fijar domicilio e informar al ministerio público
de cualquier cambio del mismo, y
    h) Otra condición que resulte adecuada en
consideración con las circunstancias del caso concreto
de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por
el Ministerio Público.
    Durante el período de suspensión y oyendo en una
audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a
ella, el juez podrá modificar una o más de las
condiciones impuestas.

    Artículo 238 bis.- Ley 21694
Artículo segundo N° 19
D.O. 04.09.2024
Suspensión condicional para el tratamiento problemático de drogas y/o alcohol. Se podrá decretar la suspensión condicional del procedimiento con acuerdo del fiscal y del imputado, respecto de toda persona que voluntariamente acepte la condición de someterse a un tratamiento por consumo problemático de drogas y/o alcohol.
    La suspensión condicional del procedimiento, en estos casos, podrá decretarse:
   
    a) Si se acredita la dependencia o consumo problemático de drogas y/o alcohol como factor determinante para la comisión del delito;
    b) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de cinco años de privación de libertad, y
    c) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
   
    Para acreditar la dependencia o consumo problemático de drogas y/o alcohol se confeccionará un informe de evaluación diagnóstica por una institución o por profesionales designados por el tribunal de forma previa, y deberá preferirse al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol en caso de existir oferta, el cual estará sujeto a la confirmación diagnóstica de la institución tratante.
    La audiencia se realizará con la comparecencia de los intervinientes, juez, fiscal, defensor e imputado, favoreciendo la participación del imputado e impulsándolo a que sea parte activa de la decisión del tribunal, con el objeto de obtener información sobre los factores de riesgo que podrían desencadenar una potencial recaída y definir las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento que favorezcan su rehabilitación.
    La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se discutiere la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.
    Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se discuta la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.
    Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado y la duración de la medida, cuyo plazo no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.
    La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el Ministerio Público y por el querellante.

    Artículo 238 ter.- Ley 21694
Artículo segundo N° 19
D.O. 04.09.2024
Audiencias de seguimiento de suspensión condicional para el tratamiento problemático de drogas y/o alcohol. Para el cumplimiento de los objetivos del proceso de rehabilitación se realizarán audiencias de seguimiento de la suspensión condicional con el fin de potenciar medidas terapéuticas que fomenten los factores protectores y disminuyan los factores de riesgo frente al consumo problemático de drogas y/o alcohol. El juez determinará la periodicidad de estas audiencias, las que, en todo caso, deberán realizarse al menos una vez al mes.
    El tribunal a solicitud de alguno de los intervinientes podrá modificar las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento cuando aquellas tengan objetivos terapéuticos tomando en consideración la voluntad del imputado.

    Artículo 238 quáter.- Ley 21694
Artículo segundo N° 19
D.O. 04.09.2024
Audiencias de egreso de suspensión condicional para el tratamiento problemático de drogas y/o alcohol. Después de cumplir el período decretado de la suspensión condicional para el tratamiento problemático de drogas y/o alcohol, o habiendo finalizado el tratamiento y la fase de seguimiento, se realizará la respectiva audiencia de egreso de la suspensión condicional del procedimiento donde se revisarán los avances obtenidos y el caso será sobreseído de manera definitiva.

    Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
    Respecto Ley 21694
Artículo segundo N° 20
D.O. 04.09.2024
de la suspensión condicional del procedimiento para el tratamiento de drogas y/o alcohol, se entenderá como incumplimiento de las condiciones la no adherencia al tratamiento y el incumplimiento grave y reiterado de las actividades determinantes para su rehabilitación.
    La resolución dictada de conformidad a este artículo será apelable.

    Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibiere pagos en virtud de lo previsto en el artículo 238, letra e), ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder.
    Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.
    Artículo 241.- Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
    Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
    Sin Ley 21394
Art. 1° N° 1, a)
D.O. 30.11.2021
perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, los acuerdos reparatorios procederán también respecto de los delitos de los artículos 144 inciso primero, 146, 161-A, 161 B, 231, inciso segundo del 247, 284, 296, 297, 494 Nº 4 y 494 Nº 5, todos del Código Penal. Asimismo, procederán también respecto de los delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
    En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en Ley 21394
Art. 1° N° 1, b)
D.O. 30.11.2021
los incisos segundo y tercero, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.

    Artículo 242.- Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligacionesLEY 20074
Art. 1º Nº 26
D.O. 14.11.2005
contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
    Cuando Ley 21394
Art. 1° N° 2
D.O. 30.11.2021
el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto no será susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio.

    Artículo 243.- Efectos civiles del acuerdo reparatorio. Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio, podrá solicitarse su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
    El acuerdo reparatorio no podrá ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.
    Artículo 244.- Efectos subjetivos del acuerdo reparatorio. Si en la causa existiere pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.
    Artículo 245.- Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios. La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento.
    Una vez declarado el cierre de la investigación, la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo podrán ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral.
    Sin Ley 21394
Art. 1° N° 3
D.O. 30.11.2021
perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán, excepcionalmente, solicitarse y decretarse la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. La solicitud se resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 280 bis.

    Artículo 246.- Registro. El ministerio público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decretare la suspensión condicional del procedimiento o se aprobare un acuerdo reparatorio.
    El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio.
    El registro será reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado.
    Párrafo 7º Conclusión de la investigación
    Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.
    Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre.
    Para Ley 20931
Art. 2 N° 22 a)
D.O. 05.07.2016
estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable.
    Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación.
    Transcurrido Ley 20931
Art. 2 N° 22 b)
D.O. 05.07.2016
este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.
    El plazo de dos años previsto en esteLEY 20074
Art. 1º Nº 27
D.O. 14.11.2005
artículo se suspenderá en los casos siguientes:

    a) cuando se dispusiere la suspensión condicional
del procedimiento;

    b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de
conformidad a lo previsto en el artículo 252, y

    c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio
hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere
debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción
de esta última.



    Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
    a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
    b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
    c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
    La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
    Artículo 249.- Citación a audiencia. Cuando decidiere solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o comunicar la decisión a que se refiere la letra c) del artículo anterior, el fiscal deberá formular su requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia.
    Artículo 250.- Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo:
    a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;
    b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
    c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
    d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley;
    e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y
    f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.
    El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° del artículo 93 del Código Penal.

    Artículo 251.- Efectos del sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.
    Artículo 252.- Sobreseimiento temporal. El juez de garantía decretará el sobreseimiento temporal en los siguientes casos:
    a) Cuando para el juzgamiento criminal se
requiriere la resolución previa de una cuestión civil,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171;
    b) Cuando el imputado no compareciere al
procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y
    c) Cuando, después de cometido el delito, el
imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto.
    El tribunal de juicio oral en lo penal dictaráLEY 20074
Art. 1º Nº 28
D.O. 14.11.2005
sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiere
comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere
sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 100 y 101 de este Código.

    Artículo 253.- Recursos. El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
    Artículo 254.- Reapertura del procedimiento al cesar la causal de sobreseimiento temporal. A solicitud del fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes, el juez podrá decretar la reapertura del procedimiento cuando cesare la causa que hubiere motivado el sobreseimiento temporal.
    Artículo 255.- Sobreseimiento total y parcial. El sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de formalización de acuerdo al artículo 229.
    Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél.
    Artículo 256.- Facultades del juez respecto del sobreseimiento. El juez de garantía, al término de la audiencia a que se refiere el artículo 249, se pronunciará sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Podrá acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la considerare procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del ministerio público contempladas en las letras b) y c) del artículo 248.
    Artículo 257. Reapertura de la investigación.LEY 20074
Art. 1º Nº 29
D.O. 14.11.2005
Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado.
    El Ley 21694
Artículo segundo N° 21
D.O. 04.09.2024
imputado o el querellante podrán solicitar la reapertura de la investigación con el único objeto de pedir la realización de diligencias precisas cuya necesidad de cumplimiento hubiere surgido a raíz de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público.
    Si el juez de garantía acogiere la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. El fiscal, el imputado o el querellante, según corresponda, podrán solicitar ampliación del mismo plazo por una sola vez.
    El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
    Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 248.

    Artículo 258.- Forzamiento de la acusación. Si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional, a objeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa.
    Si el fiscal regional, dentro de los tres días siguientes, decidiere que el ministerio público formulará acusación, dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere conducido, o si designará uno distinto. En dicho evento, la acusación del ministerio público deberá ser formulada dentro de los diez días siguientes, de conformidad a las reglas generales.
    Por el contrario, si el fiscal regional, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratificare la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez podrá disponer que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público, o bien procederá a decretar el sobreseimiento correspondiente.
    En caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior.
    La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.
    Título II
    Preparación del juicio oral

    Párrafo 1º Acusación
    Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
    a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;
    b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
    c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
    d) La participación que se atribuyere al acusado;
    e) La expresión de los preceptos legales aplicables;
    f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;
    g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
    Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
    Si Ley 21577
Art. 2 N° 17 a)
D.O. 15.06.2023
el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o, de ser procedente, del comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud, y señalará los medios de prueba de que piensa valerse y dando, en su caso, cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
    La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con Ley 21577
Art. 2 N° 17 b)
D.O. 15.06.2023
todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.

    Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral
    Artículo 260.- Citación a la audiencia. Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
    Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá:
    a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;
    b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
    c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259, y d) Deducir demanda civil, cuando procediere.
    Artículo 262.- Plazo de notificación. Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
    Artículo 263.- Facultades del acusado. Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
    a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
    b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, y
    c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259.
    Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
    a) Incompetencia del juez de garantía;
    b) Litis pendencia;
    c) Cosa juzgada;
    d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y
    e) Extinción de la responsabilidad penal.
    Artículo 265.- Excepciones en el juicio oral. No obstante lo dispuesto en el artículo 263, si las excepciones previstas en las letras c) y e) del artículo anterior no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia de preparación del juicio oral, ellas podrán ser planteadas en el juicio oral.
    Párrafo 3º Desarrollo de la audiencia de
preparación del juicio oral
    Artículo 266.- Oralidad e inmediación. La audiencia de preparación del juicio oral será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.
    Sin Ley 21694
Artículo segundo N° 22
D.O. 04.09.2024
embargo, el juez de garantía podrá autorizar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad. La petición deberá formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia.

    Artículo 267.- Resumen de las presentaciones de los intervinientes. Al inicio de la audiencia, el juez de garantía hará una exposición sintética de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes.
    Artículo 268.- Defensa oral del imputado. Si el imputado no hubiere ejercido por escrito las facultades previstas en el artículo 263, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente.
    Artículo 269.- Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.
    Si Ley 21394
Art. 1° N° 4
D.O. 30.11.2021
en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constituirá un requisito de validez de aquella.
    La Ley 21004
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 29.03.2017
inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.
    Inciso SuprimLey 21004
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 29.03.2017
ido.




    Artículo 270.- Corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral. Cuando el juez considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible.
    En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán por no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del fiscal, a petición de éste, el juez podrá conceder una prórroga hasta por otros cinco días, sin perjuicio de lo cual informará al fiscal regional.
    Si el ministerio público no subsanare oportunamente los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que existiere querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continuará sólo con el querellante y el ministerio público no podrá volver a intervenir en el mismo.
    La falta de oportuna corrección de los vicios de su acusación importará, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del fiscal.
    Artículo 271.- Resolución de excepciones en la audiencia de preparación del juicio oral. Si el imputado hubiere planteado excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estimare relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.
    El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La resolución que recayere respecto de dichas excepciones será apelable.
    Tratándose de las restantes excepciones previstas en el artículo 264, el juez podrá acoger una o más de las que se hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Esta última decisión será inapelable.
    Artículo 272.- Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 276.
    Artículo 273.- Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia de preparación del juicio oral. El juez deberá llamar al querellante y al imputado a conciliación sobre las acciones civiles que hubiere deducido el primero y proponerles bases de arreglo. Regirán a este respecto los artículos 263 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
    Si no se produjere conciliación, el juez resolverá en la misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares reales que la víctima hubiere formulado al deducir su demanda civil.
    Artículo 274.- Unión y separación de acusaciones. Cuando el ministerio público formulare diversas acusaciones que el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas.
    El juez de garantía podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
    Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia.
    Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.
    El Ley 21694
Artículo segundo N° 23
D.O. 04.09.2024
juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, podrá proponer a los intervinientes convenciones probatorias sobre los hechos que, de acuerdo con lo alegado en la audiencia, no fueren objeto de controversia, pudiendo éstos aceptarlas o desestimarlas. En caso de ser aceptadas, deberá dejarse constancia de ellas en el auto de apertura.
    El tribunal de juicio oral en lo penal podrá considerar por concurrente la atenuante prevista en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, si los hechos que fueron objeto de alguna convención probatoria hubiesen sido considerados al momento de formar la convicción del tribunal al dictar una sentencia condenatoria.

    Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
    Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal.
    Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
    Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral.
    Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:
    a) El tribunal competente para conocer el juicio
oral;
    b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del
juicio y las correcciones formales que se hubieren
realizado en ellas;
    c) La demanda civil;
    d) Los hechos que se dieren por acreditados, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;
    e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio
oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior,
y
    f) La individualización de quienes debieren ser
citados a la audiencia del juicio oral, con mención de
los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente
sus gastos de traslado y habitación y los montos
respectivos.
    El auto de apertura del juicio oral sólo será
susceptible del recurso de apelación, cuando lo
interpusiere el ministerio público por la exclusión de
pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a
lo previsto en el inciso tercero del artículo
precedente. Este recurso será concedido en ambos
efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin
perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de
nulidad en contra de la sentencia definitiva que se
dictare en el juicio oral, conforme a las reglas
generales.
    Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas deLEY 20074
Art. 1º Nº 30
D.O. 14.11.2005
cargo que el Ministerio Público considere esenciales
para sustentar su acusación en el juicio oral
respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento
definitivo de la causa ante el juez competente, el que
la decretará en audiencia convocada al efecto.

    Artículo 278.- Nuevo plazo para presentar prueba. Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días.
    Artículo 279.- Devolución de los documentos de la investigación. El tribunal devolverá a los intervinientes los documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.
    Artículo 280.- Prueba anticipada. Durante la audiencia de preparación del juicio oral también se podrá solicitar la prueba testimonial anticipada conforme a lo previsto en el artículo 191.
    Si con posterioridad a la realización de laLEY 20253
Art. 2 Nº 18
D.O. 14.03.2008
audiencia de preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 191Ley 21057
Art. 32 N° 4
D.O. 20.01.2018
, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.
    Asimismo, se podrá solicitar la declaración de peritos en conformidad con las normas del Párrafo 6ºLEY 20074
Art. 1º Nº 31 a)
D.O. 14.11.2005
del Título III del Libro Segundo, cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare se encontrará en la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las razones contempladas en el inciso segundo del artículo 191.
    Para los efectos de lo establecido en los incisosLEY 20074
Art. 1º Nº 31 b)
D.O. 14.11.2005
anteriores, el juez de garantía citará a una audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada.





NOTA
      El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII.  Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa:  treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
NOTA 1
      El N° 6 del artículo 7 de la ley 21523, publicada el 31.12.2022, reemplazó en el inciso segundo del presente artículo la frase "la situación señalada en el artículo 191 bis" por: "las situaciones señaladas en los artículos 191 bis y 191 ter"; sin embargo, la frase "o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis" ya había sido eliminada por el N° 4 del artículo 32 de la ley 21057, cuyo N° 3 además derogó el artículo 191 bis, por lo que no se ha podido incorporar en este texto actualizado.

    Artículo Ley 21394
Art. 1° N° 5
D.O. 30.11.2021
280 bis.- Audiencia intermedia. Una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, en conjunto con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias, se solicitará al juez de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud.
    La solicitud de nueva audiencia se realizará de común acuerdo entre los intervinientes que correspondan, de conformidad a lo previsto en el artículo 237, si la solicitud se tratare de la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento; en el artículo 241, si se tratare de la aplicación de un acuerdo reparatorio; en el artículo 275, si se tratare de convenciones probatorias; o en el artículo 406, si se tratare de la aplicación de un procedimiento abreviado.
    La solicitud suspenderá el plazo de remisión del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal competente.
    El juez de garantía citará a la audiencia al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si lo hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud.
    Finalizada la audiencia, el juez de garantía procederá conforme a las reglas generales. En el caso de arribarse a convenciones probatorias, el tribunal procederá a la dictación de un nuevo auto de apertura del juicio oral.

    Título III
    Juicio oral

    Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral




    Artículo 281.- Fecha, lugar, integración y citaciones. El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no Ley 21394
Art. 1° N° 6
D.O. 30.11.2021
antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes alLEY 20074
Art. 1º Nº 32
D.O. 14.11.2005
momento en que quedare firme.
    También pondrá a disposición del tribunal de juicio oral en lo penal las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
    Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral.
    Señalará, asimismo, la localidad en la cual se constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo penal, si se tratare de alguno de los casos previstos en el artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales.
    En su resolución, el juez presidente indicará también el nombre de los jueces que integrarán la sala. Con la aprobación del juez presidente del comité de jueces, convocará a un número de jueces mayor de tres para que la integren, cuando existieren circunstancias que permitieren presumir que con el número ordinario no se podrá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 284.
    Ordenará, por último, que se cite a la audiencia de todos quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá ser citado con, a lo menos, siete días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 33 y 141, inciso cuarto.


    Párrafo 2º Principios del juicio oral
    Artículo 282.- Continuidad del juicio oral. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.
    Artículo 283.- Suspensión de la audiencia o del juicio oral. El tribunal podrá suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión. Al reanudarla, efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.
    El juicio se suspenderá por las causas señaladas en el artículo 252. Con todo, el juicio seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia.
    La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio.
    En Ley 21394
Art. 1° N° 7
D.O. 30.11.2021
aquellos casos en que, debido al número de imputados, o de querellantes, o de la prueba ofrecida, el juicio oral se extendiera por más de seis meses, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por tres veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero; y si en las mismas circunstancias el juicio oral se extendiera por más de un año, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por seis veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero. El plazo total de estas suspensiones no podrá extenderse por más de treinta días en el primer caso, ni de sesenta en el segundo.
    Cuando fuere necesario suspender la audiencia, el tribunal comunicará verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

    Artículo 284.- Presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio público en el juicio oral. La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal y del fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258.
    Lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 respecto de la inhabilidad se aplicará también a los casos en que, iniciada la audiencia, faltare un integrante del tribunal de juicio oral en lo penal.
    Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dictare en él.
    Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.
    El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia en una sala próxima.
    Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento perturbare el orden.
    En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.
    El presidente de la sala deberá informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, en cuanto éste reingresare a la sala de audiencia.
    Artículo 286.- Presencia del defensor en el juicio oral. La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral será un requisito de validez del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103.
    La no comparecencia del defensor a la audiencia constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal a la designación de un defensor penal público, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 21004
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 29.03.2017
inciso cuarto del artículo 106.
    No se podrá suspender la audiencia por la falta de comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal caso, se designará de inmediato un defensor penal público al que se concederá un período prudente para interiorizarse del caso.

Ley 21004
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 29.03.2017
    Artículo 287.- Sanciones al fiscal que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. A la inasistencia o abandono injustificado del fiscal a la audiencia del juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo 269.

    Artículo 288.- Ausencia del querellante o de su apoderado en el juicio oral. La no comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono establecida en la letra c) del artículo 120.
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
28-NOV-2025
Última Versión
De 07-MAR-2025
07-MAR-2025 27-NOV-2025
Intermedio
De 12-FEB-2025
12-FEB-2025 06-MAR-2025
Intermedio
De 04-SEP-2024
04-SEP-2024 11-FEB-2025
  • LEY 21732 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 12-FEB-2025
Intermedio
De 21-JUN-2024
21-JUN-2024 03-SEP-2024
  • LEY 21694 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 04-SEP-2024
Intermedio
De 16-DIC-2023
16-DIC-2023 20-JUN-2024
Intermedio
De 24-NOV-2023
24-NOV-2023 15-DIC-2023
  • LEY 21635 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 16-DIC-2023
Intermedio
De 23-NOV-2023
23-NOV-2023 23-NOV-2023
  • LEY 21633 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 24-NOV-2023
Intermedio
De 22-NOV-2023
22-NOV-2023 22-NOV-2023
  • LEY 21632 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 23-NOV-2023
Intermedio
De 09-NOV-2023
09-NOV-2023 21-NOV-2023
  • LEY 21592 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 21-AGO-2023
Intermedio
De 17-AGO-2023
17-AGO-2023 08-NOV-2023
  • LEY 21627 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 09-NOV-2023
Intermedio
De 15-JUN-2023
15-JUN-2023 16-AGO-2023
  • LEY 21595 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 17-AGO-2023
Intermedio
De 23-MAY-2023
23-MAY-2023 14-JUN-2023
  • LEY 21577 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 15-JUN-2023
Intermedio
De 10-ABR-2023
10-ABR-2023 22-MAY-2023
  • LEY 21575 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 23-MAY-2023
Intermedio
De 31-DIC-2022
31-DIC-2022 09-ABR-2023
  • LEY 21560 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 10-ABR-2023
  • LEY 21555 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10-ABR-2023
Intermedio
De 30-DIC-2022
30-DIC-2022 30-DIC-2022
  • LEY 21523 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 31-DIC-2022
Intermedio
De 03-OCT-2022
03-OCT-2022 29-DIC-2022
  • LEY 21522 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 30-DIC-2022
Intermedio
De 27-SEP-2022
27-SEP-2022 02-OCT-2022
Intermedio
De 05-FEB-2022
05-FEB-2022 26-SEP-2022
  • LEY 21488 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 27-SEP-2022
Intermedio
De 25-ENE-2022
25-ENE-2022 04-FEB-2022
  • LEY 21418 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 05-FEB-2022
Intermedio
De 30-NOV-2021
30-NOV-2021 24-ENE-2022
  • LEY 21412 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 25-ENE-2022
Intermedio
De 04-MAR-2020
04-MAR-2020 29-NOV-2021
  • LEY 21394 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 30-NOV-2021
Intermedio
De 13-DIC-2019
13-DIC-2019 03-MAR-2020
  • LEY 21212 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 04-MAR-2020
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 12-DIC-2019
  • LEY 21188 MINISTERIO DE SALUD 13-DIC-2019
Intermedio
De 15-FEB-2018
15-FEB-2018 28-FEB-2018
  • LEY 21073 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 22-FEB-2018
Intermedio
De 27-ENE-2018
27-ENE-2018 14-FEB-2018
  • LEY 21074 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 15-FEB-2018
Intermedio
De 29-MAR-2017
29-MAR-2017 26-ENE-2018
  • LEY 21064 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 27-ENE-2018
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 28-MAR-2017
  • LEY 21004 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 29-MAR-2017
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 04-JUL-2016
  • LEY 20931 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 05-JUL-2016
Intermedio
De 06-FEB-2015
06-FEB-2015 21-OCT-2015
  • LEY 20830 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 21-ABR-2015
Intermedio
De 14-JUN-2014
14-JUN-2014 05-FEB-2015
  • LEY 20813 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 06-FEB-2015
Intermedio
De 27-DIC-2013
27-DIC-2013 13-JUN-2014
  • LEY 20757 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO 14-JUN-2014
Intermedio
De 02-JUN-2012
02-JUN-2012 26-DIC-2013
Intermedio
De 11-MAY-2012
11-MAY-2012 01-JUN-2012
  • LEY 20592 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 02-JUN-2012
Intermedio
De 09-FEB-2012
09-FEB-2012 10-MAY-2012
  • LEY 20585 MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD 11-MAY-2012
Intermedio
De 13-AGO-2011
13-AGO-2011 08-FEB-2012
  • LEY 20526 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-AGO-2011
Intermedio
De 08-ABR-2011
08-ABR-2011 12-AGO-2011
Intermedio
De 14-MAR-2008
14-MAR-2008 07-ABR-2011
  • LEY 20507 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 08-ABR-2011
Intermedio
De 15-NOV-2007
15-NOV-2007 13-MAR-2008
  • LEY 20253 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-MAR-2008
Intermedio
De 11-ENE-2006
11-ENE-2006 14-NOV-2007
  • LEY 20227 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 15-NOV-2007
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 10-ENE-2006
  • LEY 20090 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-ENE-2006
Intermedio
De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 13-NOV-2005
  • LEY 20074 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-NOV-2005
Intermedio
De 05-JUN-2004
05-JUN-2004 05-OCT-2004
  • LEY 19970 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-OCT-2004
Intermedio
De 15-ABR-2004
15-ABR-2004 04-JUN-2004
  • LEY 19950 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-JUN-2004
Intermedio
De 14-ENE-2004
14-ENE-2004 14-ABR-2004
  • LEY 19942 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-ABR-2004
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 13-ENE-2004
  • LEY 19927 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-ENE-2004
Intermedio
De 11-JUL-2002
11-JUL-2002 19-DIC-2003
  • LEY 19919 MINISTERIO DE JUSTICIA 20-DIC-2003
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 10-JUL-2002
  • LEY 19815 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-JUL-2002
Intermedio
De 30-ENE-2002
30-ENE-2002 30-MAY-2002
  • LEY 19806 MINISTERIO DE JUSTICIA 31-MAY-2002
Intermedio
De 13-OCT-2001
13-OCT-2001 29-ENE-2002
  • LEY 19789 MINISTERIO DE JUSTICIA 30-ENE-2002
Intermedio
De 13-OCT-2000
13-OCT-2000 12-OCT-2001
  • LEY 19762 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-OCT-2001
Texto Original
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 12-OCT-2000

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 19.696

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.732
2.- Historia de la Ley N° 21.627
3.- Historia de la Ley N° 21.595
4.- Historia de la Ley N° 21.412
5.- Historia de la Ley N° 21.073
6.- Historia de la Ley N° 21.074
7.- Historia de la Ley N° 21.064
8.- Historia de la Ley N° 21.057
9.- Historia de la Ley N° 21.004
10.- Historia de la Ley N° 20.931
11.- Historia de la Ley N° 20.830
12.- Historia de la Ley N° 20.813
13.- Historia de la Ley N° 20.757
14.- Historia de la Ley N° 20.603
15.- Historia de la Ley N° 20.592
16.- Historia de la Ley N° 20.585
17.- Historia de la Ley N° 20.526
18.- Historia de la Ley N° 20.507
19.- Historia de la Ley N° 20.253
20.- Historia de la Ley N° 20.227
21.- Historia de la Ley N° 20.090
22.- Historia de la Ley N° 20.074
23.- Historia de la Ley N° 19.970
24.- Historia de la Ley N° 19.950
25.- Historia de la Ley N° 19.942
26.- Historia de la Ley N° 19.927
27.- Historia de la Ley N° 19.919
28.- Historia de la Ley N° 19.815
29.- Historia de la Ley N° 19.806
30.- Historia de la Ley N° 19.789
31.- Historia de la Ley N° 19.762

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Proyecto original

1.- Establece un nuevo Código de Procedimiento Penal (Boletín N° 1630-07)

Proyectos de Modificación (294)

1.- Modifica cuerpos legales que indica para otorgar reconocimiento y protección a dirigentes sociales (Boletín N° 17697-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para regular el acceso a bienes nacionales de uso público que indica (Boletín N° 17686-06)
3.- Aumenta sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cometido contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 17662-07)
4.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de perfeccionar las sanciones aplicables a quienes entreguen, difundan o divulguen antecedentes de una investigación amparada por el secreto (Boletín N° 17626-07)
5.- Modifica distintos cuerpos legales para agravar las penas aplicables a los delitos de maltrato habitual, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y reduce el plazo para formular denuncia en casos que indica (Boletín N° 17515-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida (Boletín N° 17484-07)
7.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de limitar la facultad de los parlamentarios para interponer querellas (Boletín N° 17466-07)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de consagrar como medida cautelar la inhabilitación temporal para ejercer determinados cargos en el ámbito educacional o relacionados con menores, en los casos que indica (Boletín N° 17444-07)
9.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de comiso sin condena previa (Boletín N° 17432-07)
10.- Modifica diversos cuerpos legales, para combatir la delincuencia rural y resguardar la producción agrícola y ganadera (Boletín N° 17418-07)
11.- Modifica el Código Procesal Penal para proteger la integridad física y psíquica de personas gestantes y puérperas en la realización de diligencias investigativas y actuaciones procesales (Boletín N° 17412-34)
12.- Modifica el Código Procesal Penal a fin de otorgar legitimación activa, para interponer querella por los delitos que indica, a personas jurídicas que realicen trabajo en temáticas de género y violencia de género (Boletín N° 17407-07)
13.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir que el acusado no comparezca personalmente a las audiencias de juicio oral, en la circunstancia que indica (Boletín N° 17311-07)
14.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir a las policías recuperar bienes objeto de hurto o robo, en los casos que indica (Boletín N° 17299-07)
15.- Modifica el Código Procesal Penal para regular la reprogramación de la audiencia de juicio oral (Boletín N° 17263-07)
16.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
17.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para hacer improcedente la prisión preventiva en casos de legítima defensa (Boletín N° 17218-07)
18.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo de la detención en situaciones de flagrancia, tratándose de delitos sexuales (Boletín N° 17214-07)
19.- Modifica el Código Procesal Penal para hacer obligatoria la prisión preventiva en casos que resulten en un atentado contra la vida o la integridad física de infantes (Boletín N° 17209-07)
20.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar las hipótesis de flagrancia al caso de obtenerse la ubicación de objetos procedentes de un delito por medio de sistemas de rastreo o geolocalización (Boletín N° 17156-07)
21.- Modifica el Código Procesal en materia de resguardo de la identidad de los testigos y agrava la pena por la revelación del secreto (Boletín N° 17138-07)
22.- Modifica el Código Procesal Penal para asegurar el origen lícito de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, o del bien sobre que recae, en los casos que indica (Boletín N° 17124-07)
23.- Establece la obligación de acreditar el origen lícito del dinero destinado al pago de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, así como de los honorarios de la defensa del imputado, en los casos que señala. (Boletín N° 17111-07)
24.- Modifica al Código Procesal Penal, para establecer la consulta obligatoria de la sustitución de la prisión preventiva, ante el Tribunal de Alzada que corresponda (Boletín N° 17098-07)
25.- Modifica el Código Procesal Penal para regular el resguardo y entrega de imágenes o grabaciones videográficas obtenidas mediante cámaras de seguridad ubicadas en recintos privados (Boletín N° 17086-25)
26.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para que la Corte Suprema informe anualmente sobre la aplicación de la prisión preventiva. (Boletín N° 17063-07)
27.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a los tribunales con competencia penal el deber esencial de proteger a la víctima del delito y castigar al delincuente. (Boletín N° 17048-07)
28.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las penas asignadas a los delitos que indica, cometidos contra dirigentes vecinales, comunitarios o sociales. (Boletín N° 17031-07)
29.- Fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. (Boletín N° 16974-07)
30.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de imponer la medida cautelar de prisión preventiva ante el incumplimiento de otras medidas menos gravosas, en casos de violencia intrafamiliar y de género. (Boletín N° 16943-07)
31.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de regulación de la caución para reemplazar la prisión preventiva. (Boletín N° 16920-07)
32.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de aplicación de medidas cautelares y otra que indica, tratándose de imputados pertenecientes a asociaciones criminales. (Boletín N° 16917-07)
33.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales. (Boletín N° 16903-07)
34.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento de medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 16894-18)
35.- Modifica el Código Procesal Penal para proteger la identidad de los funcionarios policiales y de Gendarmería que deban intervenir en el procedimiento. (Boletín N° 16870-07)
36.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer mayores requisitos a las solicitudes de archivo provisional de la investigación. (Boletín N° 16856-07)
37.- Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales. (Boletín N° 16850-07)
38.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer, a personas que se desempeñan en el ámbito deportivo, la obligación de denunciar los delitos contra menores que indica. (Boletín N° 16840-29)
39.- Modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación, en las condiciones que señala, tratándose de imputados o condenados por los delitos que indica. (Boletín N° 16828-07)
40.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16825-07)
41.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la proporción de días de arresto domiciliario susceptible de ser abonada a la pena privativa de libertad impuesta al condenado. (Boletín N° 16769-07)
42.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional. (Boletín N° 16721-07)
43.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. (Boletín N° 16720-15)
44.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica. (Boletín N° 16693-07)
45.- Tipifica como crímenes de odio los transfemicidios, transmasculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios, y modifica otros cuerpos legales relacionados con la discriminación. (Boletín N° 16679-07)
46.- Modifica el Código Procesal Penal para hacer improcedente el arresto domiciliario como medida cautelar durante la investigación de los delitos que indica. (Boletín N° 16641-07)
47.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta. (Boletín N° 16631-07)
48.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la presunción de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa. (Boletín N° 16617-07)
49.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar el uso de técnicas especiales de investigación en la persecución de crímenes contra la integridad de las personas. (Boletín N° 16616-25)
50.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de personas obligadas a denunciar, plazo para efectuar la denuncia y sanción por omitirla. (Boletín N° 16589-07)
51.- Modifica el Código Procesal Penal, en relación con la procedencia de la prisión preventiva, en la investigación de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (Boletín N° 16585-07)
52.- Modifica el Código Procesal Penal para prohibir el reemplazo de la prisión preventiva por una caución en caso de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16563-07)
53.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos. (Boletín N° 16562-07)
54.- Modifica diversos cuerpos legales, para permitir al Ministerio Público iniciar de oficio la investigación de delitos tributarios, electorales y económicos. (Boletín N° 16555-07)
55.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias. (Boletín N° 16545-07)
56.- Modifica el Código Procesal Penal y el Código Tributario para conceder acción penal pública por delitos tributarios. (Boletín N° 16523-07)
57.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la interposición, por medios digitales, de denuncias por presunta desgracia. (Boletín N° 16507-07)
58.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. (Boletín N° 16481-25)
59.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de amenazas contra dirigentes sindicales, en razón de su cargo, y conceder medidas de protección en su favor. (Boletín N° 16417-07)
60.- Modifica cuerpos legales que indica en relación con los tipos penales de usurpación y establece una regla especial de flagrancia. (Boletín N° 16411-25)
61.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de penas y flagrancia en el delito de usurpación. (Boletín N° 16344-07)
62.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la adopción, vigencia y alzamiento de las medidas de protección a los testigos que indica. (Boletín N° 16339-07)
63.- Modifica el Código Procesal Penal, para no permitir la revisión judicial de la medida de reserva de identidad, en los casos que indica. (Boletín N° 16326-07)
64.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de reforzar la seguridad y protección de los testigos que comparezcan al juicio oral, en los casos que indica. (Boletín N° 16320-07)
65.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados. (Boletín N° 16309-07)
66.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la comparecencia telemática de los fiscales del Ministerio Público cuando la peligrosidad de los imputados pueda comprometer su vida o integridad física. (Boletín N° 16298-07)
67.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica. (Boletín N° 16284-11)
68.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de dictación de sentencias de reemplazo. (Boletín N° 16278-07)
69.- Modifica cuerpos legales que indica para permitir a los asistentes de fiscal comparecer en audiencias de juicio oral. (Boletín N° 16257-07)
70.- Modifica diversos cuerpos legales, para agravar las penas y excluir el acceso a beneficios en el caso de delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 16231-07)
71.- Modifica el Código de Procedimiento Penal, para dar preferencia a las causas penales en que los intervinientes sean personas de 65 años o más. (Boletín N° 16196-07)
72.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16194-18)
73.- Modifica diversos cuerpos legales, para considerar como robo el traslado a la frontera o al extranjero de vehículos hurtados o robados. (Boletín N° 16179-07)
74.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos, y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. (Boletín N° 16124-06)
75.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar mayores facultades al Ministerio Público y a las policías respecto de la orden de detención. (Boletín N° 16109-07)
76.- Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, tratándose de los delitos que señala (Boletín N° 16101-07)
77.- Regula las reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16079-02)
78.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la nómina de personas obligadas a denunciar en caso de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y agrava pena que indica (Boletín N° 16032-07)
79.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de aumentar el plazo establecido para dictar sentencia. (Boletín N° 15942-07)
80.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer la obligación que indica, para quienes se desempeñen como guardias de seguridad, en caso de delito flagrante (Boletín N° 15915-25)
81.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de testigos, particularmente en las materias vinculadas a la seguridad pública que indica (Boletín N° 15893-25)
82.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, con el objeto de establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia y habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional (Boletín N° 15892-07)
83.- Modifica diversos cuerpos legales para hacer apelable en ambos efectos la resolución que autorice, niegue o levante la reserva de testigos protegidos en casos que indica (Boletín N° 15886-07)
84.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer el enrolamiento obligatorio de las personas detenidas que no puedan acreditar fehacientemente su identidad (Boletín N° 15883-06)
85.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la reserva de datos personales en causas judiciales sobre violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15872-18)
86.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
87.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de flagrancia de un delito. (Boletín N° 15859-07)
88.- Modifica el Código Procesal Penal para ajustar el procedimiento en lo relativo a los derechos de las víctimas (Boletín N° 15849-07)
89.- Modifica el Código Procesal Penal para agilizar la entrega de antecedentes que permitan establecer la identidad y actividades de personas sospechosas de haber cometido un crimen (Boletín N° 15848-07)
90.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por peligro de fuga, en el caso de extranjeros indocumentados que cometan delitos en territorio nacional (Boletín N° 15842-07)
91.- Modifica el Código Procesal Penal, para incorporar elementos que se deben considerar en la aplicación de las medidas cautelares personales que indica. (Boletín N° 15822-07)
92.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de procedencia de la prisión preventiva respecto de imputados extranjeros en las condiciones que indica. (Boletín N° 15820-07)
93.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar el tiempo inmediato en el caso de flagrancia. (Boletín N° 15808-07)
94.- Modifica el Código Procesal Penal para limitar la aplicación del abono heterogéneo o en causa diversa en materia penal. (Boletín N° 15803-07)
95.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de legítima defensa (Boletín N° 15630-07)
96.- Modifica normas legales que indica en materia de responsabilidad penal y de prisión preventiva. (Boletín N° 15606-07)
97.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar a las municipalidades legitimación activa para interponer querellas por delitos cometidos en sus comunas. (Boletín N° 15593-06)
98.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en relación con el delito de usurpación. (Boletín N° 15584-07)
99.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar los delitos de robo y hurto de cobre y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución. (Boletín N° 15525-25)
100.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar nuevas actuaciones de las policías sin orden previa (Boletín N° 15465-25)
101.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer el plazo máximo de flagrancia desde la comisión de un delito (Boletín N° 15459-07)
102.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar el delito de sustracción de bienes originados en actividades económicas o productivas específicas (Boletín N° 15428-07)
103.- Modifica el Código Procesal Penal para otorgar fuero a funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile (Boletín N° 15359-07)
104.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de conservación y cesión de información de datos de tráfico de comunicaciones para la investigación penal (Boletín N° 15323-25)
105.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie (Boletín N° 15318-25)
106.- Modifica el Código Procesal Penal para facilitar el acceso a registros audiovisuales en las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público (Boletín N° 15310-25)
107.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de investigación por el Ministerio Público en el extranjero (Boletín N° 15284-25)
108.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de prisión preventiva y otorgamiento de beneficios carcelarios (Boletín N° 15238-25)
109.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
110.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados con uso de armas. (Boletín N° 15078-02)
111.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15074-07)
112.- Modifica el Código Procesal Penal, para imponer la obligación que indica a los Ministros Visitadores. (Boletín N° 15072-07)
113.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 15071-07)
114.- Prohíbe el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos particulares y aumenta la sanción por su conducción sin placa patente (Boletín N° 15023-25)
115.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para establecer una nueva agravante de responsabilidad penal, una nueva pena accesoria y una nueva modalidad de suspensión condicional del procedimiento, relacionadas con el ingreso clandestino al territorio nacional (Boletín N° 15013-07)
116.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican. (Boletín N° 14911-07)
117.- Modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo de detención en los casos en que el detenido sea un extranjero en condición migratoria irregular (Boletín N° 14908-25)
118.- Interpreta el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación con el concepto de indicio para proceder al control de identidad. (Boletín N° 14896-07)
119.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la ampliación del plazo de detención en los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, y que su solicitud y otorgamiento se hagan por cualquier medio idóneo (Boletín N° 14877-07)
120.- Modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal para hacer obligatoria la solicitud de arraigo en la formalización de imputados que detenten cargos de elección popular, respecto de delitos que señala (Boletín N° 14874-07)
121.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo al delito de usurpación. (Boletín N° 14762-07)
122.- Modifica el Código Procesal Penal para incorporar criterios en la determinación de la prisión preventiva. (Boletín N° 14591-07)
123.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
124.- Reduce el plazo para la revisión de oficio de la prisión preventiva. (Boletín N° 14466-07)
125.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo al plazo de detención del imputado, con miras a la protección de la víctima (Boletín N° 14237-07)
126.- Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten. (Boletín N° 14234-07)
127.- Modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva. (Boletín N° 14233-07)
128.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de la acusación particular del querellante y su tramitación (Boletín N° 14131-07)
129.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar y sancionar los delitos de robo y hurto de madera, así como de productos, insumos o maquinaria agrícola (Boletín N° 14109-07)
130.- Modifica el Código Procesal Penal, para regular la suspensión condicional del procedimiento en los delitos funcionarios, y establecer como causal de cesación en el cargo, respecto de las altas autoridades que señala, el haber accedido a dicha suspensión (Boletín N° 14019-07)
131.- Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13991-07)
132.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar y sancionar los delitos de robo y de hurto de madera en troza (Boletín N° 13972-07)
133.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la pena aplicable por incumplimiento de la obligación, que pesa sobre ciertas personas, de denunciar los delitos perpetrados en contra de menores de edad y otras personas que no pueden valerse por sí mismas en razón de un impedimento físico o mental (Boletín N° 13844-07)
134.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas (Boletín N° 13715-17)
135.- Modifica el Código Procesal Penal a objeto de facultar al Ministerio Público para dirigir la investigación del paradero de personas prófugas de la justicia, en los casos que indica (Boletín N° 13584-07)
136.- Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. (Boletín N° 13541-07)
137.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la improcedencia de la prisión preventiva, y su sustitución por arresto domiciliario, en los casos que indica y mientras esté vigente un estado de excepción constitucional, motivado por una pandemia u otra emergencia sanitaria (Boletín N° 13449-07)
138.- Modifica el Código Procesal Penal, para declarar improcedente la prisión preventiva, tratándose de determinados delitos y concurriendo las circunstancias personales del imputado que señala (Boletín N° 13426-07)
139.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la improcedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, y su sustitución por la de arresto domiciliario, mientras se encuentre vigente una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a una pandemia u otra circunstancia que ponga en riesgo la vida o la salud de las personas privadas de libertad, cumpliéndose los requisitos que señala (Boletín N° 13385-07)
140.- Proyecto de ley que permite la suspensión de la audiencia de juicio oral en lo penal en casos de juicios prolongados (Boletín N° 13283-07)
141.- Modifica el Código Procesal Penal para eximir de responsabilidad penal, en las condiciones que señala, a quienes proporcionen antecedentes sobre los delitos contra el orden público que indica (Boletín N° 13216-07)
142.- Proyecto de ley que regula detenciones por funcionarios policiales vestidos de civil. (Boletín N° 13201-07)
143.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
144.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer al tribunal competente la obligación de avaluar de oficio los perjuicios civiles causados a la víctima, en el procedimiento penal por delitos sexuales, homicidio, lesiones corporales y violencia intrafamiliar (Boletín N° 13075-07)
145.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
146.- Proyecto de ley que establece el delito de saqueo, fortalece el resguardo del orden público y priva de beneficios estatales en los casos que indica. (Boletín N° 13058-07)
147.- Modifica el Código Procesal Penal y la ley N°19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, para exigir que se notifiquen a la víctima o querellante las resoluciones que modifiquen sentencias condenatorias, tratándose de los delitos que indica (Boletín N° 13021-07)
148.- Modifica el Código Procesal Penal para autorizar la aplicación del principio de oportunidad a personas de nacionalidad extranjera que aporten información sobre hechos que revistan carácter de delito relativo a la probidad y transparencia pública (Boletín N° 12956-07)
149.- Proyecto de ley que permite a las policías actuar de oficio cuando se les proporcione la ubicación de las especies que fueren producto de un crimen o simple delito. (Boletín N° 12911-07)
150.- Proyecto de ley que establece el ocultamiento de la identidad como tipo penal, circunstancia agravante y caso de flagrancia. (Boletín N° 12894-07)
151.- Proyecto de ley que crea el Estatuto de Protección de la Víctima de Delito. (Boletín N° 12763-25)
152.- Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 12759-07)
153.- Modifica el Código Procesal Penal para regular el ejercicio de la acción civil indemnizatoria, por parte del Estado y sus organismos, por los daños patrimoniales sufridos en los supuestos que indica (Boletín N° 12703-07)
154.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
155.- Perfecciona los procedimientos penales en materia de extradición (Boletín N° 12664-07)
156.- Modifica el Código Procesal Penal para delimitar el deber de colaboración del querellante y las sanciones aplicables a su incumplimiento (Boletín N° 12620-25)
157.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de archivo provisional de la investigación (Boletín N° 12619-25)
158.- Proyecto de ley que modifica el artículo 152 del Código Procesal Penal, sobre límites temporales de la prisión preventiva (Boletín N° 12610-07)
159.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer al Ministerio Público la obligación de informar a la Dirección del Trabajo los antecedentes relativos a delitos y cuasidelitos de que tome conocimiento, ocurridos en el ámbito de una relación laboral y en que puedan verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores (Boletín N° 12594-13)
160.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para sancionar a quien omita denunciar los delitos sexuales contra menores de edad cometidos por su cónyuge o conviviente civil (Boletín N° 12591-07)
161.- Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas. (Boletín N° 12589-07)
162.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales (Boletín N° 12544-07)
163.- Fortalece el control de identidad por parte de las Policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo (Boletín N° 12506-25)
164.- Modifica el Código Procesal Penal en lo que respecta a la lectura de informes periciales y policiales durante la audiencia de juicio oral (Boletín N° 12395-07 )
165.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a quienes detenten cargos en entidades religiosas o se desempeñen en organizaciones que indica la obligación de denunciar los delitos que conozcan (Boletín N° 12349-07)
166.- Regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica. (Boletín N° 12345-07)
167.- Modifica diversos textos legales en materia de tipificación sanciones aplicables y persecución del delito de abigeato (Boletín N° 12334-07)
168.- Modifica el Código Procesal Penal para exigir el registro audiovisual de los procedimientos policiales (Boletín N° 12307-25)
169.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo a la función de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile en el procedimiento penal (Boletín N° 12238-25)
170.- Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín N° 12213-07)
171.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la declaración anticipada de las víctimas de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas (Boletín N° 12063-07)
172.- Modifica el Código Procesal Penal, en lo tocante a la apelación de la resolución relativa a la prisión preventiva del imputado por los delitos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas (Boletín N° 12062-07)
173.- Sobre responsabilidad penal por la omisión de denunciar delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 11988-25)
174.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular el uso de registros audiovisuales, por parte de la policía, en sus actuaciones en el procedimiento penal (Boletín N° 11947-07)
175.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas, eclesiásticas o confesionales de todo tipo, la obligación de denuncia respecto de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y sanciona como encubridor del delito respectivo, a quien omitiere la denuncia (Boletín N° 11943-07)
176.- Modifica el Código Procesal Penal para restringir la facultad de autorizar salidas alternativas y procedimientos abreviados, tratándose de delitos contra la probidad pública. (Boletín N° 11920-07)
177.- Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones (Boletín N° 11768-07)
178.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la formulación electrónica de denuncias por presunta desgracia (Boletín N° 11678-07)
179.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de regulación y sanción de las defraudaciones y estafas (Boletín N° 11455-07)
180.- Modifica al Código Procesal Penal respecto de la rectificación en los delitos de injurias y calumnias cometidos por medios de prensa en contra de funcionarios públicos (Boletín N° 11410-07)
181.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, para incorporar el monitoreo telemático en casos violencia intrafamiliar (Boletín N° 11409-07)
182.- Modifica el Código Procesal Penal para aumentar la sanción establecida en caso de incumplimiento de la obligación de denuncia de delitos cometidos contra las personas que indica (Boletín N° 11382-07)
183.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir la utilización de técnicas especiales de investigación tratándose de delitos terroristas (Boletín N° 11379-07)
184.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de legitimación activa tratándose de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín N° 11356-07)
185.- Modifica la ley N° 18.556 y el Código Procesal Penal, para garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para sufragar (Boletín N° 11249-06)
186.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de las medidas cautelares reales sin necesidad de formalización previa (Boletín N° 11246-07)
187.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales. (Boletín N° 11228-07)
188.- Modifica el Código Procesal Penal en el sentido de habilitar al querellante particular para deducir la acusación penal en el caso que indica (Boletín N° 11215-07)
189.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer efectos procesales en caso de incumplimiento de la resolución judicial que fija plazo para la formalización de la investigación (Boletín N° 11212-07)
190.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. (Boletín N° 11073-07)
191.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer la obligatoriedad de la prisión preventiva en caso de reincidencia, respecto de los delitos que indica (Boletín N° 11071-07)
192.- Modifica el Código Procesal Penal para exigir que la determinación de archivo provisional de las investigaciones de delitos que merezcan pena aflictiva, sea fundamentada por parte del Ministerio Público (Boletín N° 10959-07)
193.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la denuncia anónima de los delitos tipificados en la ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Boletín N° 10944-07)
194.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar los delitos terroristas y los establecidos en la ley de Seguridad del Estado, en la regulación relativa a la procedencia del recurso de apelación respecto de la declaración de ilegalidad de la detención y de la prisión preventiva (Boletín N° 10896-07)
195.- Modifica diversos cuerpos legales relativos a delitos que afectan a los animales para otorgarles una efectiva protección en materia penal (Boletín N° 10895-07)
196.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el ocultamiento del rostro con ocasión de alteraciones al orden público, y permitir la detención en caso de flagrancia (Boletín N° 10717-25)
197.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de exclusión de pruebas en juicio oral e impugnación de las resoluciones que se dicten en tal sentido (Boletín N° 10677-07)
198.- Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos (Boletín N° 10657-07)
199.- Modifica el artículo 385 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 10566-07)
200.- Modifica el inciso segundo del artículo 332 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 10565-07)
201.- Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, tratándose de causas relativas a violencia intrafamiliar (Boletín N° 10528-07)
202.- Modifica el Código Procesal Penal para prohibir el ejercicio de la facultad de no perseverar en el procedimiento respecto de investigaciones de hechos que la ley califique como terroristas (Boletín N° 10354-07)
203.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
204.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de prohibir la suspensión condicional del procedimiento en los casos de delitos de índole sexual que afecten a menores de edad. (Boletín N° 10052-07)
205.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer medidas para fortalecer la interceptación telefónica en la investigación de delitos sancionados con pena de crimen (Boletín N° 9727-07)
206.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre protección de animales. (Boletín N° 9722-12)
207.- Determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal. (Boletín N° 9692-07)
208.- Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones. (Boletín N° 9667-07)
209.- Establece procedimiento, en materia de error judicial (Boletín N° 9512-07)
210.- Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la suspensión de la audiencia de preparación del juicio oral (Boletín N° 9442-07)
211.- Modifica Código Procesal Penal, con el objeto de establecer medidas de protección en favor de las víctimas y los testigos que declaren en un juicio penal. (Boletín N° 9427-07)
212.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo la obligación de notificar al interviniente, el cierre de la investigación, para los efectos de presentar querella. (Boletín N° 9416-07)
213.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de procedencia de prisión preventiva, en caso de destrozos en la propiedad y, de maltrato a funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. (Boletín N° 9415-25)
214.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo normas sobre protección de víctimas que declaran, en la audiencia de juicio oral. (Boletín N° 9396-07)
215.- Modifica Código Procesal Penal, con el propósito de hacer apelable la resolución que deniega la solicitud del querellante, para presentar acusación particular, en el caso que indica. (Boletín N° 9341-07)
216.- Modifica Código Procesal Penal, con objeto de exigir como requisito, el acuerdo de las víctimas, en la suspensión condicional del procedimiento. (Boletín N° 9309-07)
217.- Regula la inscripción y porte de armas respecto de personas que han sido imputadas o condenadas. (Boletín N° 9130-07)
218.- Reforma Código Procesal Penal, para garantizar la protección de testigos. (Boletín N° 9009-07)
219.- Perfecciona materias relativas a la incautación, enajenación temprana y ejecución de bienes en el sistema penal. (Boletín N° 8928-07)
220.- Integra al Código Procesal Penal, los delitos contra las policías, como aquellos de mayor connotación pública. (Boletín N° 8908-07)
221.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la operatividad del sistema de justicia penal. (Boletín N° 8810-07)
222.- Adecua la legislación a las exigencias de los Tratados Internacionales, sobre Derechos Humanos en las materias que indica (Boletín N° 8803-02)
223.- Modifica Código Procesal Penal, con el objeto de agregar dentro de las medidas cautelares el establecimiento de monitoreo telemático. (Boletín N° 8781-07)
224.- Modifica Art. 131, del Código Procesal Penal, ampliando el plazo de la detención. (Boletín N° 8778-07)
225.- Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal. (Boletín N° 8753-12)
226.- Modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal, que amplía la facultad para ejercer querella en casos de delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad. (Boletín N° 8657-07)
227.- Modifica Art. 277 del Código Procesal Penal, respecto del recurso de apelación (Boletín N° 8571-07)
228.- Modifica Código Procesal Penal, facultando a las organizaciones vecinales a querellarse con ocasión de los delitos vinculados a drogas perpetrados en sus barrios (Boletín N° 8538-07)
229.- Modifica Art. 83 del Código Procesal Penal para fortalecer la situación procesal de la victima que actúa como querellante. (Boletín N° 8505-07)
230.- Modifica el artículo 222 del Código Procesal Penal, con el objeto de determinar el origen de los fraudes electrónicos (Boletín N° 8457-07)
231.- Modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, incorporando el examen psicológico de los imputados por delitos de acción sexual contra menores (Boletín N° 8445-07)
232.- Modifica el artículo 111, del Código Procesal Penal, facultando a los establecimientos educacionales para querellarse frente a delitos de abuso sexual en que sus alumnos sean víctimas (Boletín N° 8410-07)
233.- Permite a particulares el ejercicio de la acción penal pública en los casos que indica. (Boletín N° 8258-07)
234.- Modifica el artículo 19 del Código Procesal Penal, fortaleciendo las funciones del Ministerio Público. (Boletín N° 8257-07)
235.- Establece obligación del fiscal, escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa (Boletín N° 8241-07)
236.- Modifica Código Procesal Penal, estableciendo al fiscal, la obligación de poner a disposición judicial al detenido por delito flagrante. (Boletín N° 8063-07)
237.- Modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisión preventiva en los casos que indica. (Boletín N° 8056-07)
238.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y, ley N° 18.216 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados. (Boletín N° 8055-07)
239.- Adecua los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal a la Constitución Política de la República, en materia de prisión preventiva (Boletín N° 8046-07)
240.- Modifica el Código Procesal Penal en materia de audiencia de formalización (Boletín N° 8024-07)
241.- Modifica los artículos 111, 113 y 232 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 7879-07)
242.- Modifica el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica del Ministerio Público, y agrega un nuevo artículo 486 al Código Procesal penal. (Boletín N° 7702-07)
243.- Establece inhabilidad para formalizar por el delito de cohecho a quienes opten por salida alternativa que indica. (Boletín N° 7670-07)
244.- Modifica la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal respecto a la declaración video grabada de menores. (Boletín N° 7538-07)
245.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
246.- Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica (Boletín N° 7506-07)
247.- Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (Boletín N° 7448-07)
248.- Modifica Art. 385, del Código Procesal Penal, en lo relativo al recurso de nulidad, con el objeto de agregar como causal que permita invalidar sólo la sentencia, la de haberse impuesto una pena inferior a la que legalmente correspondía. (Boletín N° 7430-07)
249.- Establece la mantención de la prisión preventiva en casos que se hubieren cometido delitos graves (Boletín N° 7410-07)
250.- Amplía la posibilidad de interponer querella en casos que indica (Boletín N° 7399-07)
251.- Modifica artículo 90 del Código Procesal Penal con el objeto de flexibilizar el procedimiento de levantamiento de cadáveres. (Boletín N° 7384-07)
252.- Modifica Código Procesal Penal en materia de suspensión condicional del procedimiento y prisión preventiva. (Boletín N° 7337-07)
253.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo (Boletín N° 7316-07)
254.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
255.- Reforma el Código Procesal Penal en cuanto al procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional en materias que indica (Boletín N° 7104-07)
256.- Relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito (Boletín N° 7050-07)
257.- Modifica el Código Procesal Penal estableciendo la obligación de oír a la víctima. (Boletín N° 7046-07)
258.- Regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (Boletín N° 7003-07)
259.- Modifica el artículo 205 del Código Procesal Penal con el objeto deprecisar las condiciones en que se debe practicar la entrada y registro en lugarres cerrados, para el caso de existir oposición al mismo (Boletín N° 6717-07)
260.- Establece protección y condición jurídica de los animales. (Boletín N° 6589-12)
261.- Obliga a los fiscales del Ministerio Público a solicitar diligencias investigativas a funcionarios de la otra rama, cuando los sujetos investigados sean carabineros o miembros de la Policía de Investigaciones. (Boletín N° 6565-07)
262.- Modifica disposiciones del Código Procesal Penal, con el objeto de subsanar una discriminación contra el principio de igualdad de armas. (Boletín N° 6507-07)
263.- Modifica Art. 347 del Código Procesal Penal, estableciendo el término del desafuero, en caso de sentencia absolutoria. (Boletín N° 6370-07)
264.- Otorga protección en la entrega de datos privados a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 6353-07)
265.- Modifica Art. 277 del Código Procesal Penal, para incorporar la obligación del juez de garantía, de mencionar las medidas cautelares que afectan al acusado y, para establecer recurso de apelación en favor de los intervinientes que indica. (Boletín N° 6345-07)
266.- Modifica Art. 348 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer el arraigo de pleno derecho, en caso de sentencia condenatoria y regular los casos de interrupción del mismo. (Boletín N° 6344-07)
267.- Modifica Art. 231 del Código Procesal Penal, para ampliar los antecedentes que debe contener la solicitud de formalización de investigación. (Boletín N° 6343-07)
268.- Modifica letra f), Art. 93 del Código Procesal Penal, para precisar que el imputado tiene derecho al recurso de apelación, en contra de la resolución que rechace el sobreseimiento definitivo que solicite. (Boletín N° 6339-07)
269.- Modifica Art. 399 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer que, además del Recurso de Nulidad previsto en dicha norma, procede el de Apelación, en el caso que indica. (Boletín N° 6338-07)
270.- Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar el Recurso de Rectificación, Aclaración y Enmienda. (Boletín N° 6336-07)
271.- Modifica Art. 386 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer un plazo para la realización de un nuevo juicio oral, en el evento que la Corte de Apelaciones anule la Sentencia y el Juicio Oral que se haya impuesto ante ella. (Boletín N° 6335-07)
272.- Modifica artículo 14 del Código Procesal Penal, para hacer extensiva la ampliación de plazo que indica a las resoluciones judiciales. (Boletín N° 6333-07)
273.- Modifica el artículo 330 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 6257-07)
274.- Modifica el artículo 109 del Código Procesal Penal. (Boletín N° 6256-07)
275.- Autoriza interceptaciones telefónicas para el caso de personas perdidas o extraviadas. (Boletín N° 6182-07)
276.- Establece plazo de 120 días para investigación preliminar a la formalización de personas con fuero. (Boletín N° 6087-07)
277.- Modifica el artículo 146 del Código procesal penal en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva. (Boletín N° 5988-07)
278.- Modifica el artículo 157 del Código Procesal Penal, con el objeto de permitir que se dicten medidas cautelares reales, sin formalizar la investigación, en los casos que indica. (Boletín N° 5882-07)
279.- Modifica los artículos 167, 168 y 130 del Código Procesal Penal, con el objeto de fijar un plazo máximo a decisiones de los fiscales del Ministrio Público que indica. (Boletín N° 5869-07)
280.- Modifica el artículo 47 del Código Procesal Penal, en relación a las costas en los delitos de acción penal privada. (Boletín N° 5811-07)
281.- Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía. (Boletín N° 5760-07)
282.- Modifica el artículo 33 del Código Procesal penal con el objeto de establecer que la detención judicial puede decretarse incluso en las causas por delito de giro doloso de cheques. (Boletín N° 5753-07)
283.- Introduce modificaciones al Código Penal para sancionar la seducción de menores y otros abusos contra menores por medios virtuales. (Boletín N° 5751-07)
284.- Modifica disposiciones que indica estableciendo un nuevo régimen respecto del curador ad litem. (Boletín N° 5671-07)
285.- Modifica el Código Procesal Penal para establecer un sistema interconectado entre las policías y el Servicio de Registro Civil e Identificación en materias de control de identidad. (Boletín N° 5377-07)
286.- Establece recurso especial para hacer efectiva responsabilidad para fiscales del Ministerio Público por actuaciones que indica. (Boletín N° 5129-07)
287.- Modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. (Boletín N° 5078-07)
288.- Modifica el Código Procesal Penal estableciendo diligencias prioritarias para la investigación de desaparecimientos de personas. (Boletín N° 4641-07)
289.- Modifica el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal referido al desafuero por delitos de acción privada. (Boletín N° 4582-07)
290.- Modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal sobre desafuero de parlamentarios. (Boletín N° 4576-07)
291.- Modifica los artículos 139,140 y 141 del Código Procesal Penal, para ampliar la procedencia de la prisión preventiva. (Boletín N° 4239-07)
292.- Permite monitoreo electrónico a imputados por delitos sexuales contra menores de edad a quienes se les otorgue libertad provisional (Boletín N° 4156-07)
293.- Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo. (Boletín N° 4125-07)
294.- Garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de justicia. (Boletín N° 3887-07)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Libertad condicional

Detalla la normativa que rige para la concesión de la libertad condicional a los reos que cumplen penas de presidio.

2.- Búsqueda de personas desaparecidas

Explica la ley que crea un sistema informático para la búsqueda de personas desaparecidas y establece procedimientos judiciales y policiales al respecto.

3.- Control de Identidad

Informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

4.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves

Explica la normativa que busca evitar que los menores de edad sean sometidos a la victimización secundaria en el proceso penal.

5.- Penas sustitutivas a la cárcel

Reseña la normativa que establece las penas sustitutivas a la cárcel, crea la libertad vigilada intensiva y norma el uso de equipos electrónicos o telemáticos (brazaletes) para el cumplimiento de sanciones penales.

6.- Recurso de Amparo

Explica en qué consiste este recurso judicial que se presenta ante detenciones ilegales.

7.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad

Explica la creación de este organismo especializado al interior del Ministerio Público.

8.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet

Ley que sanciona el acoso sexual contra menores de edad y la posesión y producción de material pornográfico en que participen menores.

9.- Registro Nacional de Prófugos

Explica en qué consiste el Registro Nacional de Prófugos y quienes serán ingresados en esa nómina y qué organismos podrán consultarlo.

10.- Reforma Procesal Penal

Explica el sistema de justicia penal en Chile, que reemplazó a los procedimientos que venían del siglo XIX.

11.- Registro de pedófilos

Detalla en qué consisten las penas de inhabilitación que se aplican a los condenados por delitos sexuales contra menores, el registro de esas condenas y en qué circunstancias se debe recurrir a esa información.

12.- Prisión preventiva

Explica la medida cautelar más grave que se aplica a los imputados en un proceso penal

13.- Explotación sexual infantil

Explica la legislación acerca de la explotación sexual de menores de 18 años y define las sanciones de quienes participan en los delitos.

14.- Cambio de multas por trabajos comunitarios

Da cuenta de cómo opera la norma que permite cambiar las sanciones penales de multas por trabajos en beneficio de la comunidad.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Certificado de antecedentes
2.- Reclamos y sugerencias en Gendarmería
3.- Asignación de abogado de la Defensoría Penal
4.- Declaración de muerte presunta
5.- Cédula de identidad (obtención y renovación)
6.- Denuncia de robo
7.- Fono niño
8.- Eliminación de antecedentes penales
9.- Certificado de antecedentes
10.- Asignación de abogado de la Defensoría
11.- Estadísticas de los delitos de mayor connotación social
12.- Programa Denuncia seguro
13.- Constatación de agresiones sexuales
14.- Reclamos y sugerencias en Gendarmería
15.- Asignación de abogado de la Defensoría Penal Pública
16.- Asignación de un abogado de la Defensoría Penal Pública
17.- Constatación de agresiones sexuales
18.- Recepción de denuncias de maltrato infantil
19.- Certificado de reclusión
20.- Conocer al defensor penal
21.- Constatación de delitos sexuales
22.- Imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de 18 años
23.- Certificado de antecedentes

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Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.