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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 44
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 354
Índice
  • Documento
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • Moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Burgos, De Urresti y señora Pacheco. Garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de presión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07)
        • Participacion
  • Documento
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • Moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Burgos, De Urresti y señora Pacheco. Garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de presión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07)
        • Participacion

Mociones
Moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Burgos, De Urresti y señora Pacheco. Garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de presión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07)

Autores

Moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez , Burgos , De Urresti y señora Pacheco .Garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de presión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07)

1. Fundamentos.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del reglamento penitenciario (Decreto Supremo 518 de 1998), es posible sostener que se inspira en el principio de igualdad, y una serie de criterios orientadores respecto a los recintos penitenciarios. Lo anterior, como toda norma integrante del mundo del sistema, no encuadra con las situaciones del mundo de la vida. Es un hecho público y notorio la situación “especial” en que se encuentran los procesados en el Batallón de Policía Militar (BPM) para cumplir prisión preventiva, el presidio de 57 hectáreas, ubicado en Avenida José Arrieta con Las Perdices en Peñalolén Alto[1], interior del complejo se encuentran también el Comando y la Escuela de Telecomunicaciones y el Penal Cordillera, a cargo de Gendarmería desde fines de 2004, donde cumplen diversas condenas ex jerarcas de los aparatos de seguridad de la dictadura militar y otros conocidos genocidas.

Con estupor, puede confrontarse la existencia de un “Instructivo y disposiciones para el personal en situación especial” que detalla las comodidades y áreas de esparcimiento dispuestas para los procesados en las instalaciones del batallón. No sólo la eufemística “situación especial” contrasta con las condiciones de imputados de menor rango, relegada a instalaciones de otra categoría, sino que resulta insoportable atendida la situación dramática de otros establecimientos penales (la situación de hacinamiento en que viven los más de 39 mil reos que forman parte de la población penal del país)[2], que ni siquiera alcanzan al estándar mínimo para el cumplimiento de las penas, sino que además la magnitud de los ilícitos cometidos, que al decir de opiniones autorizadas, “cuando se lo realiza en un país en forma masiva y sistemática, haya de ser calificado jurídicamente como un delito contra la humanidad, con el fin que le sean aplicables todas las reglas concernientes a este último, entre ellas la obligación de plena colaboración internacional para su persecución y castigo, amplias posibilidades de extradición y la imprescriptibilidad de la responsabilidad consiguiente”[3].

La dignidad de la persona y la coherencia con los derechos humanos en el tratamiento penal de los imputados sujetos a medida cautelar o reclusos, no puede llevar a absurdos en que el tratamiento privilegiado de algunos, resulte criminógeno, en el sentido de resultar un incentivos para la comisión de graves delitos, ante la expectativa de condiciones “especiales” dentro del recinto de cumplimiento, que superan las condiciones de un hombre común, y asimilan su cumplimiento a vacaciones en una cómoda estancia a orillas del mar.

Como con gracia explica el profesor Politoff , quien recuerda un “divertido pasaje del Club de los negocios raros, Chesteron hace que el juzgador pronuncie una condena “a tres años de prisión, bajo la firme, solemne, y (Dios lo sabe) íntima convicción, de lo que usted en verdad, requiere es de tres meses de vacaciones junto al mar”[4]. Es por eso que “tiene razón Roxin cuando argumenta jovialmente, a propósito del carácter represivo del derecho penal[5], que la imposición de una sanción que consistiera en un veraneo en Mallorca no podría considerarse una pena”[6].

2. Ideas Matrices.- Si bien el art. 16 del Decreto Ley N°2859 de 1979 que fija la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece que la creación, supresión, clasificación y características de los recintos penitenciarios se efectuarán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, previo informe del Director Nacional, se hace necesario de dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento al principio de igualdad, gravemente menoscabado con el trato preferencial a los autores de los delitos mencionados anteriormente.

De esta manera se propone garantizar el igual tratamiento en el régimen de privación de libertad para los condenados, de manera de evitar privilegios sin fundamento legal, sancionando su incumplimiento, con la destitución del cargo del funcionario público respectivo.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.

Proyecto de ley

Art. 1°. En los establecimientos penitenciarios, tratándose de imputados en prisión preventiva o condenados, deberán ser aplicadas las normas sobre actividad penitenciaria a todos los imputados o reclusos de manera imparcial e igualitaria, sin que existan diferencias de trato, fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social, cargo u ocupación, o cualquiera otra circunstancia.

Tratándose de los criterios orientadores en la creación de los establecimientos penales, el tipo de infracción cometida o el fuero de sus autores, jamás podrá ser fundamento para trato especial o preferente en cuanto a las condiciones del cumplimiento de la pena o prisión preventiva.

Los funcionarios públicos que no den cumplimiento a las medidas establecidas en los incisos anteriores y establezcan tratos privilegiados en cualquier establecimiento penitenciario serán sancionados con la destitución del cargo.

Art. 2°. Deróguese el Decreto Supremo N° 956 de25 de noviembre de 2004, que establece la creación del “Centro de cumplimiento Penitenciario Cordillera”.

[1] Véase por todos “La granja vip” La Nación Domingo 18 de Junio de 2006

[2] Cfr. Informe revela grave crisis penitenciaria cuerpo C Jueves 29 de junio de 2006

[3] Novoa Monreal Eduardo “El desaparecimiento de personas”. Breve análisis jurídico p. 29 en Revista Araucaria de Chile N°14 1981

[4] Politoff Sergio Fines de la pena y racionalidad de su imposición p. 10 Revista Ius et Praxis año 4 N° 2

[5] Roxin Claus Strafrecht Algemeiner Teil. Munich 1994 p. 55

.[6] ídem

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