Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 34
- Celebrada el 09 de septiembre de 1998
- Legislatura Ordinaria número 338
Índice
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señora Presidenta , como conclusión de reuniones sostenidas la semana recién pasada con habitantes de Tiltil y, especialmente, de la comunidad de Caleu de esa comuna de la Región Metropolitana, paso a exponer un gravísimo problema, en relación con el dominio de su campo común.
De acuerdo con los antecedentes que tengo, y que pongo en conocimiento de la honorable Cámara, en 1935, por decreto ley Nº 1.502, el Ministerio de Tierras y Colonización autorizó la división administrativa de la comunidad denominada Caleu , formada por diversas personas que ocupaban, conjuntamente, una extensión de terrenos situados en la comuna de Tiltil, departamento de la provincia de Santiago. Dichos terrenos tenían una superficie de 3.250 hectáreas.
A continuación, se fijaron los límites de estas 3.250 hectáreas y, luego, se adjudicaron en su interior 366 hijuelas, cuya numeración, denominación y cabida eran las correspondientes a las enunciaciones establecidas.
De esta forma, lo adjudicado en 1935 fue un total de 366 hijuelas, con una superficie aproximada de 500 hectáreas.
El mismo decreto ley Nº 1.502, de 1935, en su artículo 5º, estableció: “Que los terrenos que forman el campo común y que no han sido divididos entre los comuneros son del dominio del Fisco y serán inscritos a nombre de éste”.
Sin embargo, en 1936, por decreto ley Nº 1.499, el Ministerio de Tierras y Colonización derogó el artículo 5º del decreto ley Nº 1.502, que acabo de citar, y lo reemplazó por una disposición que establecía que el campo común de la comunidad de Caleu se adjudica, por partes iguales, a todas las personas que en dicho decreto ley figuraban como comuneros de Caleu y sus herederos legítimos.
Cada comunero, además de su hijuela particular -decía el decreto ley-, “tendrá derecho al campo común con todos sus usos, costumbres y servidumbre”.
Transcurrió el tiempo, y sólo el 17 de junio de 1957 este campo común fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, habiendo sido reducido a escritura pública el 31 de agosto de 1956. En esa oportunidad, lo inscriben tan sólo 96 comuneros, 57 cesiones, el cementerio, la parroquia y un terreno fiscal.
El predio denominado comunidad de Caleu, comuna de Tiltil, figura en el rol de avalúos y contribuciones a nombre de la comunidad de Caleu, con el rol Nº 78148, por lo cual los comuneros pagaron oportunamente las contribuciones correspondientes.
Así, siguiendo la historia de esta comunidad, el Ministerio de Justicia, el 23 de marzo de 1967, por decreto Nº 514, concedió personalidad jurídica a la Asociación de Comuneros de Capilla de Caleu y aprobó sus estatutos.
En ese mismo año, el Consejo de Defensa del Estado modificó los estatutos: “La Asociación de Comuneros de Capilla de Caleu será una corporación de tipo territorial, que desarrollará su acción en capilla de Caleu, que es de una extensión de terrenos situados en la comuna de Tiltil, departamento y provincia de Santiago, cuyos deslindes, según los títulos, serán los siguientes: los límites señalados en los estatutos de nuestra asociación son los mismos que se indicaron en el decreto ley Nº 1.502, de 1935, y en la inscripción del campo común en el Conservador de Bienes Raíces de 1957”.
La situación que, más o menos, he descrito, ha derivado en una desprotección de los derechos de los comuneros del predio común. Se ha ido produciendo algún tipo de transacciones de dudosa legalidad, y muchos ven con dificultad la posesión del campo común que, en su objetivo e inicio, era para todos. Hoy, algunas personas empiezan a reclamar derechos sobre él y, lo que es más grave, algunas han ido cediendo estos derechos, en forma irregular, sobre su propiedad.
Respaldo el objetivo de la Asociación de Comuneros de Capilla de Caleu, en cuanto a que el campo común es y debe ser para todos, como originalmente se estableció, sean éstos propietarios o sólo tengan derechos hereditarios sobre él.
Ante la imposibilidad de sanear los derechos individuales, la gran mayoría aceptó tenerlos a través de la asociación de comuneros, de la cual todos son o pueden ser miembros sin ninguna condición.
Por esta razón, en reuniones sostenidas por dirigentes, encabezados por don Juvenal Parra y otros comuneros de la asociación, se han establecido acciones con el Ministerio de Bienes Nacionales, con el objeto de entregar el campo común a la asociación por la vía más rápida posible, respetar los derechos originales sobre ese predio común y reconocer, de una vez por todas, lo establecido originalmente.
El no sanear esta situación está acarreando un nivel de incertidumbre y de preocupación que me hago un deber plantear en esta honorable Corporación, y postergando la aplicación de proyectos Fosis , de ecoturismo y de otro tipo, pues se han ido introduciendo elementos que ponen en duda la legitimidad que sobre este campo común le cabe a todos los propietarios.
Por lo anterior, solicito se oficie al Subsecretario de Bienes Nacionales , don Sergio Vergara , con el objeto de que ponga en mi conocimiento y en el de la Cámara, para los efectos de informar a la comunidad de Caleu, el modo de solucionar la situación, ya sea mediante el reconocimiento de que el decreto de 1935 adolece de fallas de nulidad, a fin de que el campo común vuelva a propiedad del Estado, el que procedería a asignarlo a título gratuito a la asociación de comuneros para su buena administración -puesto que allí hay involucrados aspectos como el abastecimiento de agua potable a través de las numerosas vertientes y esteros que se producen con el deshielo de la Cordillera de la Costa-, o, en su reemplazo, que el Ministerio de Bienes Nacionales establezca si por la vía del decreto ley Nº 2.695, de saneamiento del dominio, la asociación podría pedir a esa Cartera, en razón de haber pagado las contribuciones y ejercido la posesión por largo tiempo, quedar en propiedad de todos y no sólo de algunos los derechos sobre el campo común.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-