Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
    • Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
      • Capítulo I NORMAS GENERALES
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 10 BIS
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • Capítulo II DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 15 BIS
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
      • Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
        • Artículo 19
        • Artículo 20
      • Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
        • Artículo 21
        • Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 23 BIS
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 25 BIS
          • Artículo 25 TER
          • Artículo 26
          • Artículo 26 BIS
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
        • Párrafo 2º Horas Extraordinarias
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
        • Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
          • Artículo 34
          • Artículo 34 BIS
        • Párrafo 4º Descanso semanal
          • Artículo 35
          • Artículo 35 BIS
          • Artículo 35 TER
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 38 BIS
          • Artículo 38 TER
          • Artículo 39
          • Artículo 40
        • Párrafo 5º Jornada Parcial
          • Artículo 40 BIS
          • Artículo 40 BIS A
          • Artículo 40 BIS B
          • Artículo 40 BIS C
          • Artículo 40 BIS D
          • Artículo 40 bis e
      • Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
      • Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
        • Artículo 54
        • Artículo 54 BIS
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 62 BIS
        • Artículo 63
        • Artículo 63 BIS
        • Artículo 64
        • Artículo 64 BIS
        • Artículo 65
      • Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
        • Artículo 66
        • Artículo 66 BIS
        • Artículo 66 TER
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 75 BIS
        • Artículo 76
    • Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES
      • Artículo 77
      • Capítulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
      • Capítulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS
        • Párrafo 1º Normas Generales
          • Artículo 87
          • Artículo 88
          • Artículo 89
          • Artículo 90
          • Artículo 91
          • Artículo 92
          • Artículo 92 BIS
        • Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 95 BIS
      • Capítulo III DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
        • Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
          • Artículo 96
          • Artículo 97
          • Artículo 98
          • Artículo 99
          • Artículo 100
          • Artículo 101
          • Artículo 102
          • Artículo 103
          • Artículo 104
          • Artículo 105
          • Artículo 106
          • Artículo 107
          • Artículo 108
          • Artículo 109
          • Artículo 110
          • Artículo 111
          • Artículo 112
          • Artículo 113
          • Artículo 114
          • Artículo 115
          • Artículo 116
          • Artículo 117
          • Artículo 118
          • Artículo 119
          • Artículo 120
          • Artículo 121
          • Artículo 122
          • Artículo 123
          • Artículo 124
          • Artículo 125
          • Artículo 126
          • Artículo 127
          • Artículo 128
          • Artículo 129
          • Artículo 130
          • Artículo 131
          • Artículo 132
        • Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
          • Artículo 133
          • Artículo 133 BIS
          • Artículo 134
          • Artículo 135
          • Artículo 136
          • Artículo 137
          • Artículo 138
          • Artículo 139
          • Artículo 140
          • Artículo 141
          • Artículo 142
          • Artículo 143
          • Artículo 144
          • Artículo 145
      • Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
        • Artículo 145 A
        • Artículo 145 B
        • Artículo 145 C
        • Artículo 145 D
        • Artículo 145 E
        • Artículo 145 F
        • Artículo 145 G
        • Artículo 145 H
        • Artículo 145 I
        • Artículo 145 J
        • Artículo 145 K
        • Artículo 145 L
      • Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
        • Artículo 146
        • Artículo 146 BIS
        • Artículo 146 TER
        • Artículo 147
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 151 BIS
        • Artículo 152
        • Artículo 152 BIS
      • Capítulo VI Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
        • Artículo 152 BIS A
        • Párrafo 1º Definiciones
          • Artículo 152 BIS B
        • Párrafo 2º Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
          • Artículo 152 BIS C
          • Artículo 152 BIS D
          • Artículo 152 BIS E
          • Artículo 152 BIS F
          • Artículo 152 BIS G
        • Párrafo 3º De la periodicidad en el pago de las remuneraciones
          • Artículo 152 BIS H
        • Párrafo 4º Cesiones temporales y definitivas
          • Artículo 152 BIS I
        • Párrafo 5º Del derecho de información y pago por subrogación
          • Artículo 152 BIS J
        • Párrafo 6º Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
          • Artículo 152 BIS K
          • Artículo 152 BIS L
      • CAPITULO VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA
        • Artículo 152 TER
        • Artículo 152 TER A
        • Artículo 152 TER B
        • Artículo 152 TER C
        • Artículo 152 TER D
        • Artículo 152 TER E
        • Artículo 152 TER F
        • Artículo 152 TER G
        • Artículo 152 TER H
        • Artículo 152 TER I
        • Artículo 152 TER J
        • Artículo 152 TER K
        • Artículo 152 TER L
        • Artículo 152 TER M
      • Capítulo VIII Del contrato de los teleoperadores
        • Artículo 152 quáter
        • Artículo 152 quáter A
        • Artículo 152 quáter B
        • Artículo 152 quáter C
        • Artículo 152 quáter D
        • Artículo 152 quáter E
        • Artículo 152 quáter F
      • Capítulo IX DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
        • Artículo 152 quáter G
        • Artículo 152 quáter H
        • Artículo 152 quáter I
        • Artículo 152 quáter J
        • Artículo 152 quáter K
        • Artículo 152 quáter L
        • Artículo 152 quáter M
        • Artículo 152 quáter N
        • Artículo 152 quáter Ñ
        • Artículo 152 quáter O
    • Título III Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
      • Capítulo I Del Reglamento Interno
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 154 BIS
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
      • Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
        • Artículo 157 BIS
        • Artículo 157 TER
      • Artículo 154
      • Artículo 154 BIS
    • Título IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
      • Artículo 158
    • Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 161 BIS
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 163 BIS
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 171
      • Artículo 172
      • Artículo 173
      • Artículo 174
      • Artículo 175
      • Artículo 176
      • Artículo 177
      • Artículo 178
    • Título VI DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL
      • Artículo 179
      • Artículo 180
      • Artículo 181
      • Artículo 182
      • Artículo 183
      • Artículo 183 BIS
    • Título VII DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
      • Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación
        • Artículo 183 A
        • Artículo 183 B
        • Artículo 183 C
        • Artículo 183 D
        • Artículo 183 E
      • Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios
        • Artículo 183 F
        • Artículo 183 G
        • Artículo 183 H
      • De las Empresas de Servicios Transitorios
        • Artículo 183 I
        • Artículo 183 J
        • Artículo 183 K
        • Artículo 183 L
        • Artículo 183 M
      • Del contrato de puesta a disposición de trabajadores
        • Artículo 183 N
        • Artículo 183 Ñ
        • Artículo 183 O
        • Artículo 183 P
        • Artículo 183 Q
      • Del contrato de trabajo de servicios transitorios
        • Artículo 183 R
        • Artículo 183 S
        • Artículo 183 T
        • Artículo 183 U
        • Artículo 183 V
        • Artículo 183 W
        • Artículo 183 X
        • Artículo 183 Y
        • Artículo 183 Z
        • Artículo 183 AA
        • Artículo 183 AB
      • NORMAS GENERALES
        • Artículo 183 AC
        • Artículo 183 AD
        • Artículo 183 AE
  • LIBRO II DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES
    • Título I NORMAS GENERALES
      • Artículo 184
      • Artículo 184 BIS
      • Artículo 185
      • Artículo 186
      • Artículo 187
      • Artículo 188
      • Artículo 189
      • Artículo 190
      • Artículo 191
      • Artículo 192
      • Artículo 193
    • Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
      • Artículo 194
      • Artículo 195
      • Artículo 196
      • Artículo 197
      • Artículo 197 BIS
      • Artículo 198
      • Artículo 199
      • Artículo 199 BIS
      • Artículo 200
      • Artículo 201
      • Artículo 202
      • Artículo 203
      • Artículo 204
      • Artículo 205
      • Artículo 206
      • Artículo 207
      • Artículo 207 BIS
      • Artículo 208
    • Título III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
      • Artículo 209
      • Artículo 210
      • Artículo 211
    • Título IV DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
      • Artículo 211 A
      • Artículo 211 B
      • Artículo 211 C
      • Artículo 211 D
      • Artículo 211 E
    • Título V DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
      • Artículo 211 F
      • Artículo 211 G
      • Artículo 211 H
      • Artículo 211 I
      • Artículo 211 J
  • LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
    • Título I De las organizaciones sindicales
      • Capítulo I Disposiciones generales
        • Artículo 212
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
      • Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
        • Artículo 221
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
        • Artículo 227
        • Artículo 228
        • Artículo 229
        • Artículo 230
      • Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
        • Artículo 231
        • Artículo 232
        • Artículo 233
        • Artículo 233 BIS
      • Capítulo IV DEL DIRECTORIO
        • Artículo 234
        • Artículo 235
        • Artículo 236
        • Artículo 237
        • Artículo 238
        • Artículo 239
        • Artículo 240
        • Artículo 241
        • Artículo 242
        • Artículo 243
        • Artículo 244
        • Artículo 245
        • Artículo 246
        • Artículo 247
        • Artículo 248
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 251
        • Artículo 252
      • Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS
        • Artículo 253
        • Artículo 254
        • Artículo 255
      • Capítulo VI Del patrimonio sindical
        • Artículo 256
        • Artículo 257
        • Artículo 258
        • Artículo 259
        • Artículo 260
        • Artículo 261
        • Artículo 262
        • Artículo 263
        • Artículo 264
        • Artículo 265
      • Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
        • Artículo 266
        • Artículo 267
        • Artículo 268
        • Artículo 269
        • Artículo 270
        • Artículo 271
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
      • Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
        • Artículo 281
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
        • Artículo 286
        • Artículo 287
        • Artículo 288
      • Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
        • Artículo 294 BIS
      • Capítulo X DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
        • Artículo 295
        • Artículo 296
        • Artículo 297
        • Artículo 298
      • Capítulo XI De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones
        • Artículo 299
        • Artículo 300
        • Artículo 301
    • Título II Del delegado del personal
      • Artículo 302
  • LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
    • Título I NORMAS GENERALES
      • Artículo 303
      • Artículo 304
      • Artículo 305
      • Artículo 306
      • Artículo 307
      • Artículo 308
      • Artículo 309
      • Artículo 310
      • Artículo 311
      • Artículo 312
      • Artículo 313
      • Artículo 314
    • Título II DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
      • Artículo 315
      • Artículo 316
      • Artículo 317
      • Artículo 318
      • Artículo 319
    • Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
      • Artículo 320
      • Artículo 321
      • Artículo 322
      • Artículo 323
      • Artículo 324
      • Artículo 325
      • Artículo 326
    • Título IV EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
      • Capítulo I REGLAS GENERALES
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 331
      • Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN
        • Artículo 332
        • Artículo 333
        • Artículo 334
      • Capítulo III DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
      • Capítulo IV IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
        • Artículo 339
        • Artículo 340
      • Capítulo V PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
        • Artículo 341
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
      • Capítulo VI DERECHO A HUELGA
        • Artículo 345
        • Artículo 346
        • Artículo 347
        • Artículo 348
        • Artículo 349
        • Artículo 350
        • Artículo 351
        • Artículo 352
        • Artículo 353
        • Artículo 354
        • Artículo 355
        • Artículo 356
        • Artículo 357
        • Artículo 358
      • Capítulo VII LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
        • Artículo 359
        • Artículo 360
        • Artículo 361
        • Artículo 362
        • Artículo 363
    • Título V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
      • Capítulo I DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA
        • Artículo 364
      • Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
        • Artículo 365
        • Artículo 366
        • Artículo 367
        • Artículo 368
        • Artículo 369
        • Artículo 370
        • Artículo 371
        • Artículo 372
        • Artículo 373
    • Título VI DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
    • Título VII DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE
      • Capítulo I DE LA MEDIACIÓN
        • Artículo 378
        • Artículo 379
        • Artículo 380
      • Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
        • Artículo 381
        • Artículo 382
        • Artículo 383
        • Artículo 384
      • Capítulo III DEL ARBITRAJE
        • Artículo 385
        • Artículo 386
        • Artículo 387
        • Artículo 388
        • Artículo 389
        • Artículo 390
        • Artículo 391
        • Artículo 392
        • Artículo 393
        • Artículo 394
        • Artículo 395
        • Artículo 396
        • Artículo 397
        • Artículo 398
    • Título VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
      • Artículo 399
      • Artículo 400
      • Artículo 401
      • Artículo 402
    • Título IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
      • Artículo 403
      • Artículo 404
      • Artículo 405
      • Artículo 406
      • Artículo 407
    • Título X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
      • Artículo 408
      • Artículo 409
      • Artículo 410
      • Artículo 411
  • LIBRO V DE LA JURISDICCION LABORAL
    • Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO
      • Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
        • Artículo 415
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
        • Artículo 421
        • Artículo 422
        • Artículo 423
        • Artículo 424
      • Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
        • Párrafo 1º De los principios formativos del proceso
          • Artículo 425
          • Artículo 426
          • Artículo 427
          • Artículo 428
          • Artículo 429
          • Artículo 430
          • Artículo 431
        • Párrafo 2º Reglas Comunes
          • Artículo 432
          • Artículo 433
          • Artículo 434
          • Artículo 435
          • Artículo 436
          • Artículo 437
          • Artículo 438
          • Artículo 439
          • Artículo 439 BIS
          • Artículo 440
          • Artículo 441
          • Artículo 442
          • Artículo 443
          • Artículo 444
          • Artículo 445
          • Artículo 454
        • Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general
          • Artículo 446
          • Artículo 447
          • Artículo 448
          • Artículo 449
          • Artículo 450
          • Artículo 451
          • Artículo 452
          • Artículo 453
          • Artículo 454
          • Artículo 455
          • Artículo 456
          • Artículo 457
          • Artículo 458
          • Artículo 459
          • Artículo 460
          • Artículo 461
          • Artículo 462
        • Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales
          • Artículo 463
          • Artículo 464
          • Artículo 465
          • Artículo 466
          • Artículo 467
          • Artículo 468
          • Artículo 469
          • Artículo 470
          • Artículo 471
          • Artículo 472
          • Artículo 473
        • Párrafo 5º De los recursos
          • Artículo 474
          • Artículo 475
          • Artículo 476
          • Artículo 477
          • Artículo 478
          • Artículo 479
          • Artículo 480
          • Artículo 481
          • Artículo 482
          • Artículo 483
          • Artículo 483 A
          • Artículo 483 B
          • Artículo 483 C
          • Artículo 484
        • Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral
          • Artículo 485
          • Artículo 486
          • Artículo 487
          • Artículo 488
          • Artículo 489
          • Artículo 490
          • Artículo 491
          • Artículo 492
          • Artículo 493
          • Artículo 494
          • Artículo 495
        • Párrafo 7° Del procedimiento monitorio
          • Artículo 496
          • Artículo 497
          • Artículo 498
          • Artículo 499
          • Artículo 500
          • Artículo 501
          • Artículo 502
    • Título II Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
      • Artículo 503
      • Artículo 504
    • Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
      • Artículo 505
      • Artículo 505 BIS
      • Artículo 506
      • Artículo 506 BIS
      • Artículo 506 TER
      • Artículo 507
      • Artículo 508
      • Artículo 509
      • Artículo 510
      • Artículo 511
      • Artículo 512
      • Artículo 513
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
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Promulgación: 31-JUL-2002

Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Intermedio - de 01-ABR-2020 a 03-SEP-2020

Última modificación: 26-MAR-2020 - Ley 21220

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    Art. 152 bis.- Tratándose de losLEY 20118
Art. único
D.O. 25.08.2006
trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
    El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.
    Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.







          Capítulo VILEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas


    Artículo 152 bis A.- El presenteLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica
NOTA:
del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                Párrafo 1ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007

              Definiciones


    Artículo 152 bis B.- Para los efectos
NOTA:
de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que para cada caso se señalan:

    a) Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.

    b) Trabajador que desempeña actividades conexas, es aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.

    c) Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo.

    d) Entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, son aquellas entidades que organizan las competencias deportivas profesionales de carácter internacional, nacional, regional o local.

    e) Temporada, es el período en el cual se desarrollan el o los Campeonatos Oficiales organizados por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva. Se entiende que el término de la temporada, para cada entidad deportiva, es la fecha en que ésta disputó su última competición oficial.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                Párrafo 2ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007

    Forma, contenido y duración del contrato de trabajo


    Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.

    Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 152 bis D.- El contrato deLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determinado.
NOTA:
La duración del primer contrato de trabajo que se celebre con una entidad deportiva no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado, ni superior a cinco años.

    La renovación de dicho contrato deberá contar con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador, en cada oportunidad, y tendrá una duración mínima de seis meses.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 152 bis E.- Cuando unLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las
NOTA:
participantes en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva.

    Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la formación del deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 152 bis F.- El uso yLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
explotación comercial de la imagen de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades
NOTA:
conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.

    En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 152 bis G.- La entidadLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como
NOTA:
causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                Párrafo 3ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
  De la periodicidad en el pago de las remuneraciones


    Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

    Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. En todo caso, si el contrato de trabajo termina con anterioridad a la llegada de este plazo, los emolumentos pactados como premios e incentivos deberán pagarse a la fecha de terminación del contrato.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                Párrafo 4ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
Cesiones temporales y definitivas


    Artículo 152 bis I.- Durante la
NOTA:
vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal de los servicios del deportista profesional o una indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá otorgarse por escrito.

    La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato.
Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.

    En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto de lo pactado en el contrato original.

    Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato.

    A lo menos un diez por ciento del monto de esta indemnización le corresponderá al deportista profesional.

    La terminación del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                Párrafo 5ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007

    Del derecho de información y pago por subrogación


    Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.

    En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquélla las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.

    El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
              Párrafo 6ºLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
  Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad


    Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.

    En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.

    Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.



NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 152 bis L.- Las infraccionesLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo
NOTA:
478 de este Código.


NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
                  Capítulo VIILEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga





    Artículo 152 ter.- Las normas del presenteLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.

    Artículo 152 ter A.- Para efectos del presenteLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
Capítulo, se entenderá por:

    a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores poseedores de licencia que permita asignarles obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo. No perderá su condición laboral de tripulante de vuelo, el trabajador que, contratado como tal, le sean asignadas funciones en tierra. En caso de que la mantención de la respectiva licencia requiera un número mínimo de horas de vuelo, el empleador estará obligado a planificar los Roles de Vuelo de tal forma que se cumpla a lo menos con dichas horas;
    b) Tripulación de Cabina: Son aquellos trabajadores que, contando con su respectiva licencia, participan de las labores de servicio y atención de pasajeros, así como del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transporten en la aeronave. No perderá su condición laboral de tripulante de cabina, el trabajador que contratado como tal, le sean asignadas funciones en tierra;
    c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función.
    También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como asimismo traslado en vuelo por conveniencia del operador;
    d) Período de Servicio: Es el tiempo correspondiente a cualquier actividad asignada por el Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo;
    e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcurrido desde que el avión inicia su movimiento con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo, y
    f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planificación de vuelos que corresponde a la jornada en turnos de trabajo de los tripulantes, y que cumple las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo 10 del presente Código.




    Artículo 152 ter B.- La jornada mensual deLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá ser ordinaria o especial, en su caso.




    Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador,LEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores durante el mes siguiente. El empleador podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.
    Si el cambio de un Rol de Vuelo implica un número menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá derecho a que se le remunere en conformidad a las horas originalmente programadas; si implica un número superior de horas de vuelo, éstas deberán ser pagadas en su totalidad. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo.
    Si en caso de fuerza mayor o caso fortuito los días libres programados fueran afectados estando el trabajador fuera de su lugar de residencia, estos deberán ser compensados de común acuerdo.
    No será considerado cambio de Rol de Vuelo aquella alteración producto de la solicitud del propio trabajador.

    Artículo 152 ter D.- La jornada mensual deLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo. Si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las ciento ochenta horas ordinarias.
    La jornada ordinaria no podrá superar las doce horas continuas de labores. Sin perjuicio de ello, la jornada ordinaria podrá extenderse hasta catorce horas ante la ocurrencia, en el respectivo vuelo, de contingencias metereológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, las cuales se entiende que tienen el carácter de tales al encontrarse consignadas en el Minimun Equipment List (MEL), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la entidad a la cual la empresa se encuentre sujeta en cuanto a la seguridad de vuelo.
    Las horas que por estas circunstancias extiendan la jornada ordinaria, deberán ser pagadas a lo menos con el recargo señalado en el artículo 32 de este Código.
    Los sistemas de descanso compensatorio después de servicios de vuelo en la jornada ordinaria, serán los siguientes:

                      Tripulantes de Vuelo

  Período de Servicio de Vuelo    Horas de Descanso
                7                        10
                8                        12
                9                        13
              10                        14
              11                        15
              12                        15

                    Tripulantes de Cabina

  Período de Servicio de Vuelo    Horas de Descanso
                7                        10
                8                        11
                9                        12
              10                        13
              11                        14
              12                        15

    Con todo, si un Período de Servicio de Vuelo se desarrolla en siete horas o menos, no se podrá llevar a cabo otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el inicio del primero y el término del segundo no se excedan las doce horas.
    Si la jornada ordinaria se desarrolla en tierra, sólo en labores relativas a Período de Servicio, la jornada diaria no podrá superar las ocho horas continuas, imputándose este período al límite mensual señalado en el inciso primero, y para iniciar un Período de Servicio de Vuelo, deberá mediar previamente un descanso mínimo de once horas. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de cuarenta y cinco semanales.




    Artículo 152 ter E.- Toda prestación deLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
servicios en tierra que no se encuentre comprendida en las labores propias del Período de Servicio de Vuelo, será considerada como Período de Servicio y deberá ser remunerada conforme al promedio correspondiente a los tres últimos meses de la remuneración del trabajador. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo.
    Asimismo, sin perjuicio de los viáticos y traslados que el empleador deba proveer para la prestación de servicios en tierra, pero en el extranjero, con motivo de la realización de eventos tales como ferias, promociones o congresos, el trabajador tendrá derecho a que ese período sea remunerado en la forma señalada en el inciso anterior.




    Artículo 152 ter F.- La jornada especial esLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
aquella que se desarrolla por más de doce horas para alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de veinte horas en un lapso de veinticuatro horas, requiriéndose adicionar a la tripulación mínima, un número determinado de tripulantes. En estos vuelos, las Tripulaciones de Cabina deberán descansar a bordo en forma rotativa a lo menos una hora cuando el Período de Servicio de Vuelo supere las doce horas, no pudiendo en tal caso el trabajador desarrollar labores efectivas por un lapso superior a las catorce horas. Asimismo, en esta jornada, se deberán otorgar descansos a bordo de la aeronave en condiciones confortables, según las normas técnicas impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Adicionalmente a las condiciones que determine dicha norma técnica, las partes podrán pactar mejoramientos físicos para este descanso, así como otro tipo de compensaciones acordes con la naturaleza de esta jornada.
    El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos:

    a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
    b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuerdo sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.




    Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo,LEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil establezca un número inferior de horas.
    Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla:

                  Tripulantes de Vuelo

  Período de Servicio de Vuelo  Horas de Descanso
            12                        15
            13                        16
            14                        17
            15                        17
            16                        18
            17                        19
            18                        20
            19                        22
            20                        24

                  Tripulantes de Cabina

  Período de Servicio de Vuelo  Horas de Descanso
            12                        15
            13                        16
            14                        17
            15                        18
            16                        19
            17                        20
            18                        21
            19                        22
            20                        24.




    Artículo 152 ter H.- En ningún caso, laLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
distribución de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de comisiones especiales u ocasionales en el extranjero.
    Si las labores de un tripulante se desarrollan por espacio de hasta cinco días continuos, tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días. Asimismo, tendrá derecho a un descanso de cuatro días en caso de que las labores se desarrollen por espacio de seis y hasta diez días en forma continua. Con todo, ningún trabajador podrá prestar servicios por más de diez días en forma continuada.
    Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.




    Artículo 152 ter I.- El empleador podráLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
establecer turnos de llamada o período de retén, por el cual el trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un vuelo en caso de que deba reemplazar a otro miembro de la tripulación o se presente una emergencia similar. Dicho período no podrá exceder de doce horas continuas ni ser consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro del período de descanso. El período de retén deberá ser compensado, de común acuerdo entre las partes o bien por acuerdo colectivo, salvo que se encuentre expresamente incluido en la remuneración del trabajador.




    Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornadaLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para los tripulantes de cabina y de vuelo cuando desarrollen sus labores en tierra.
    Asimismo, los días de descanso y las horas de retén, no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aun con consentimiento de éste.




    Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyosLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el inciso siguiente.
    El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual. Dichos descansos no podrán iniciarse después de las cero horas del primer día.
    Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.




    Artículo 152 ter L.- Si los Roles de VueloLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.




    Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cuyosLEY 20321
Art. único
D.O. 05.02.2009
contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de los derechos de alimentación en los términos del Título II del Libro II de este Código. Para ello, se deberán pactar individual o colectivamente con ocho trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos derechos hasta que el menor cumpla dos años, pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de una hora consignado en dicha disposición. El empleador podrá hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a las trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo.
    En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno u otro evento, podrán implicar una disminución de las remuneraciones de la trabajadora.





    Capítulo VIII
    Del contrato de Ley 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
los teleoperadores


    Artículo 152 quáter.- Se regirán pLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
or las normas del presente Capítulo los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas.
    Artículo 152 quáter A.- El contratLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
o de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10.
    Todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo. Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan tales condiciones, ni aun bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales. Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de calificación del trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se encuentren acordadas en conformidad a este inciso.
    Toda modificación de la remuneración variable y de su base de cálculo deberá quedar establecida en un anexo al contrato de trabajo, la que empezará a regir al mes siguiente de suscrito dicho anexo.
    Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 bis, el empleador deberá detallar en la respectiva liquidación de remuneraciones, todas y cada una de las operaciones por las que el trabajador percibe remuneraciones fijas y variables, en especial las horas de conexión o el número de contactos efectuados, las ventas de productos tangibles o intangibles y el detalle de cualquier acción que, estando consignada en el contrato de trabajo, deba ser remunerada conforme a la ley.
    Artículo 152 quáter B.- Las empresLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
as que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
    Artículo 152 quáter C.- Los trabajLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
adores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración.
    Las interrupciones y descansos señalados en el inciso anterior, así como aquellos destinados para que los trabajadores acudan a los servicios higiénicos, no podrán significar en ningún caso un menoscabo a sus remuneraciones y se considerarán trabajados para todos los efectos legales.
    Lo anterior, sin perjuicio del derecho a colación consagrado en el artículo 34.
    Artículo 152 quáter D.- Las clavesLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro de contacto o llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código.
    Artículo 152 quáter E.- Un reglameLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
nto conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
    Artículo 152 quáter F.- Los trabajLey 21142
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019
adores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan. Dichos exámenes médicos serán efectuados por el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará las condiciones físicas y ergonómicas en que deberán prestar servicios los trabajadores regidos por este Capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.
    El tiempo que el trabajador emplee en la realización de los exámenes señalados en el inciso anterior será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Asimismo, el empleador deberá pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba utilizar el trabajador para concurrir al centro asistencial donde se le efectuarán los exámenes.
    Capítulo IX
  Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
  DEL TRABAJO A DISTANCIA Y
TELETRABAJO



    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter G.- Las partes
podrán pactar, al inicio o durante la
vigencia de la relación laboral, en el
contrato de trabajo o en documento
anexo al mismo, la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, la que se sujetará a
las normas del presente Capítulo. En
ningún caso dichos pactos podrán implicar
un menoscabo de los derechos que este
Código reconoce al trabajador, en
especial, en su remuneración.
    Es trabajo a distancia aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o
parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas
de la empresa.
    Se denominará teletrabajo si los
servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si
tales servicios deben reportarse mediante
estos medios.
    Los trabajadores que prestan servicios a
distancia o teletrabajo gozarán de todos
los derechos individuales y colectivos
contenidos en este Código, cuyas normas
les serán aplicables en tanto no sean
incompatibles con las contenidas en el
presente Capítulo.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter H.- Las partes
deberán determinar el lugar donde el
trabajador prestará los servicios, que
podrá ser el domicilio del trabajador u
otro sitio determinado. Con todo, si los
servicios, por su naturaleza, fueran
susceptibles de prestarse en distintos
lugares, podrán acordar que el trabajador
elija libremente dónde ejercerá sus
funciones.
      No se considerará trabajo a distancia o
teletrabajo si el trabajador presta servicios
en lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la
empresa.

    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter I.- En caso de que la
modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo se acuerde con posterioridad
al inicio de la relación laboral, cualquiera
de las partes podrá unilateralmente volver
a las condiciones originalmente pactadas
en el contrato de trabajo, previo aviso por
escrito a la otra con una anticipación
mínima de treinta días.
    Si la relación laboral se inició conforme
a las normas de este Capítulo, será
siempre necesario el acuerdo de ambas
partes para adoptar la modalidad de
trabajo presencial.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter J.- La modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo podrá
abarcar todo o parte de la jornada laboral,
combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella.
    El trabajo a distancia estará sujeto a las
reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I,
con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El
empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo
fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme
a lo prescrito en el artículo 33.
    Si la naturaleza de las funciones del
trabajador a distancia lo permite, las
partes podrán pactar que el trabajador
distribuya libremente su jornada en los
horarios que mejor se adapten a sus
necesidades, respetando siempre los
límites máximos de la jornada diaria y
semanal, sujetándose a las normas sobre
duración de la jornada de los artículos 22 y
28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro
Primero.
    Con todo, en el caso del teletrabajo las
partes podrán acordar que el trabajador
quede excluido de la limitación de jornada
de trabajo de conformidad con lo
señalado en el inciso cuarto del artículo
22. Sin embargo, se presumirá que el
trabajador está afecto a la jornada
ordinaria cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control funcional sobre
la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.
    En aquellos casos en que se pacte la
combinación de tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella, podrán
acordarse alternativas de combinación de
dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una
semana de anticipación.
    Tratándose de trabajadores a distancia
que distribuyan libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de la
limitación de jornada de trabajo, el
empleador deberá respetar su derecho a
desconexión, garantizando el tiempo en
el cual ellos no estarán obligados a
responder sus comunicaciones, órdenes
u otros requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de, al menos,
doce horas continuas en un periodo de
veinticuatro horas. Igualmente, en ningún
caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formular órdenes u
otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los
trabajadores.

    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter K.- Además de las
estipulaciones previstas en el artículo 10,
el contrato de trabajo de los trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener
lo siguiente:

    1. Indicación expresa de que las partes
han acordado la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, especificando si
será de forma total o parcial y, en este
último caso, la fórmula de combinación
entre trabajo presencial y trabajo a
distancia o teletrabajo.
    2. El lugar o los lugares donde se
prestarán los servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus
funciones, en conformidad a lo prescrito
en el inciso primero del artículo 152
quáter H, lo que deberá expresarse.
    3. El período de duración del acuerdo
de trabajo a distancia o teletrabajo, el
cual podrá ser indefinido o por un tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 152 quáter I.
    4. Los mecanismos de supervisión o
control que utilizará el empleador
respecto de los servicios convenidos
con el trabajador.
    5. La circunstancia de haberse acordado
que el trabajador a distancia podrá
distribuir su jornada en el horario que
mejor se adapte a sus necesidades o que
el teletrabajador se encuentra excluido
de la limitación de jornada de trabajo.
    6. El tiempo de desconexión.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter L.- Los equipos, las
herramientas y los materiales para el
trabajo a distancia o para el teletrabajo,
incluidos los elementos de protección
personal, deberán ser proporcionados por
el empleador al trabajador, y este último
no podrá ser obligado a utilizar elementos
de su propiedad. Igualmente, los costos
de operación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de equipos
serán siempre de cargo del empleador.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter M.- Las condiciones
específicas de seguridad y salud a que
deben sujetarse los trabajadores regidos
por este Capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictará el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
    En aquellos casos en que las partes
estipulen que los servicios se prestarán
desde el domicilio del trabajador u otro
lugar previamente determinado, el
empleador comunicará al trabajador las
condiciones de seguridad y salud que el
puesto de trabajo debe cumplir de
acuerdo al inciso anterior, debiendo, en
todo caso, velar por el cumplimiento de
dichas condiciones, conforme al deber de
protección consagrado en el artículo 184.
    En caso de que la prestación de los
servicios se realice en el domicilio del
trabajador o de un tercero, el empleador
no podrá ingresar a él sin previa
autorización de uno u otro, en su caso.
    En todo caso, el empleador podrá
siempre requerir al respectivo organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744 que, previa autorización del
trabajador, acceda al domicilio de éste e
informe acerca de si el puesto de trabajo
cumple con todas las condiciones de
seguridad y salud reguladas en el
reglamento señalado en el inciso primero
y demás normas vigentes sobre la materia.
    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
tiempo, la Dirección del Trabajo, previa
autorización del trabajador, podrá
fiscalizar el debido cumplimiento de la
normativa laboral en el puesto de
trabajo a distancia o teletrabajo.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter N.- Conforme al
deber de protección que tiene el
empleador, siempre deberá informar
por escrito al trabajador a distancia o
teletrabajador acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada caso en particular,
de conformidad a la normativa vigente.
    Adicionalmente, en forma previa
al inicio de las labores a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá efectuar
una capacitación al trabajador acerca de
las principales medidas de seguridad y
salud que debe tener presente para
desempeñar dichas labores. Esta
capacitación podrá realizarla directamente
el empleador o a través del organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744, según estime conveniente.
    El empleador deberá, además, informar
por escrito al trabajador de la existencia o
no de sindicatos legalmente constituidos
en la empresa en el momento del inicio de
las labores. Asimismo, en caso de que se
constituya un sindicato con posterioridad
al inicio de las labores, el empleador
deberá informar este hecho a los
trabajadores sometidos a este contrato
dentro de los diez días siguientes de
recibida la comunicación establecida
en el artículo 225.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter Ñ.- El trabajador
sujeto a las normas de este Capítulo
siempre podrá acceder a las instalaciones
de la empresa y, en cualquier caso, el
empleador deberá garantizar que pueda
participar en las actividades colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador
los gastos de traslado de los trabajadores.


    Artículo 152 Ley 21220
Art. único N° 2
D.O. 26.03.2020
quáter O.- Dentro de los
quince días siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador
deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá
copia de dicho registro a la
Superintendencia de Seguridad Social y al
organismo administrador del seguro de la
ley N° 16.744 al que se encuentre
adherido la entidad empleadora.
    El Director del Trabajo determinará la
forma, condiciones y características del
registro de dichos acuerdos y las demás
normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos
anteriores.
    La fiscalización del cumplimiento de
los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en
virtud de las leyes que los rijan.
  Ley 21015
Art. 3 N° 1
D.O. 15.06.2017
  Título III

    Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad








Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
 
    Capítulo I
    Del Reglamento Interno





Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 149
L. 19.759
Art. único, Nº 18
letra a)
as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
    Especialmente, se deberán estipular lasLEY 20005
Art. 1º Nº 2
D.O. 18.03.2005
normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

    Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

  Ley 20940
Art. 1 N° 9
D.O. 08.09.2016
  Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podránL. 19.759
Art. único, Nº 18,
letra b)
impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.


Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1.-  las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada tL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 150
urno, si aquél se efectúa por equipos;
2.-  los descansos;
3.-  los diversos tipos de remuneraciones;
4.-  el lugar, día y hora de pago;
5.-  las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6.-  la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias,Ley 20348
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 19.06.2009
y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.-  las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, yLey 20422
Art. SEGUNDO TRANSITORIO
D.O. 10.02.2010
a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
8.-  la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9.-  las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento LEY 20005
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 18.03.2005
LEY 20005
Art. 1º Nº 3
b) y c)
D.O. 18.03.2005
de la remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
    En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso pLey 20348
Art. 1 N° 2 b) y c)
D.O. 19.06.2009
rimero del artículo 168, y
13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
    Las obligaciones y prohibiciones a quL. 19.759
Art. único, Nº 19
e hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.


L. 19.759
Art. único, Nº 20
Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los anL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 151
L. 19.759
Art. único, Nº 21
tecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.



Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 152 y
L. 19.250
Art. 1º Nº 50
lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

    Además, el empleadoLey 20940
Art. 1 N° 10
D.O. 08.09.2016
r deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744L. 19.759
Art. único, Nº 22
.


Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su apliL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 153
cación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

    Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.


Ley 21015
Art. 3 N° 3
D.O. 15.06.2017
    Capítulo II
    De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad




Ley 21015
Art. 3 N° 3
D.O. 15.06.2017
    Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
    Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.
    El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
    La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Ley 21015
Art. 3 N° 3
D.O. 15.06.2017
    Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
    a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
    b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.
    Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
    El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
    Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

    1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.
    2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.
    3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.
    4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
    5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.
    Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.

    Art. 154. El reglamento interno deberáL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 150
contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1.-  las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2.-  los descansos;
3.-  los diversos tipos de remuneraciones;
4.-  el lugar, día y hora de pago;
5.-  las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6.-  la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias,Ley 20348
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 19.06.2009
y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.-  las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, yLey 20422
Art. SEGUNDO TRANSITORIO
D.O. 10.02.2010
a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
8.-  la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9.-  las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la LEY 20005
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 18.03.2005
LEY 20005
Art. 1º Nº 3
b) y c)
D.O. 18.03.2005
remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
    En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero deLey 20348
Art. 1 N° 2 b) y c)
D.O. 19.06.2009
l artículo 168, y
13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
    Las obligaciones y prohibiciones a que hL. 19.759
Art. único, Nº 19
ace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.



    Art. 154 bis. El empleador deberá mantenerL. 19.759
Art. único, Nº 20
reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

    Título IV

    DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO


    Art. 158. El trabajador conservará laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 154
propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.

    Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo del empleador, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.

    El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

    La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grado y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello.

    Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

    Título V

    DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO


    Art. 159. El contrato de trabajo terminaráL. 19.010
Art. 1º
en los siguientes casos:
1.-  Mutuo acuerdo de las partes.
2.-  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.-  Muerte del trabajador.
4.-  Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
    El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
    Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
    El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.-  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.-  Caso fortuito o fuerza mayor.

    Art. 160. El contrato de trabajo terminaL. 19.010
Art. 2º
sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)  Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b)  Conductas de acoso sexual;LEY 20005
Art. 1º Nº 4
D.O. 18.03.2005
c)  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d)  Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e)  ConduL. 19.759
Art. único, Nº 23
cta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f)  ConLey 20607
Art. 1, N° 2 a), b) y c)
D.O. 08.08.2012
ductas de acoso laboral.
2.-  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.-  Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a)  la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b)  la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.-  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.-  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.-  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.



    Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado enL. 19.010
Art. 3º
L. 19.759
Art. único, Nº 24,
letras a) y b)
los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

    En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

    Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

    Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial,L. 19.759
Art. único, Nº 25
no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.

    Art. 162. Si el contrato de trabajo terminaL. 19.010
Art. 4º
L. 19.631
Art. único, Nº 1,
letras a) y b)
de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

    Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

    Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

    Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el Ley 21122
Art. 1 N° 4
D.O. 28.11.2018
artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

    Para proceder al despido de un tL. 19.631
Art. único, Nº 1,
letra c)
rabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

    Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

    Sin perjuicio de lo ante
NOTA:
rior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será eLEY 20194
Art. 2º
D.O. 07.07.2007
xigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.

    Los erroresL. 19.631
Art. único, Nº 1,
letra d)
u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que eLEY 20087
Art. UNICO N° 5
D.O. 03.01.2006
stablece el artículo 506 de este Código.

    La Inspección del TL. 19.631
Art. único, Nº 1,
letra e)
rabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.




NOTA:
      El artículo 1º de la LEY 20194, publicada el 07.07.2007, interpreta el inciso séptimo de la presente norma, en el sentido que debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 510, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva demanda.
    Art. 163. Si el contrato hubiere estadoL. 19.010
Art. 5º
vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización Ley 20684
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 23.08.2013
por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

    A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

    Si el contrato Ley 21122
Art. 1 N° 5
D.O. 28.11.2018
celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.

    La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las siguientes normas:

a)  Tendrán derecho, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, la que se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los artículos 165 y 166 de este Código, y
b)  La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once años en relación con cada trabajador, plazo que se contará desde el 1º de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si ésta fuere posterior. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

Ley 20720
Art. 350 Nº 2
D.O. 09.01.2014
    Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas:
    1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo.
    Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviar copia de la comunicación mencionada en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con las comunicaciones recibidas en los últimos treinta días hábiles.
    La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, constatará el cumplimiento de lo establecido en este número. En caso de incumplimiento por parte del liquidador, la Inspección del Trabajo deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar los hechos imputables al liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en virtud del Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
    Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo.
    2.- El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. En el caso de que existan menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada.
    3.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a aquélla que el empleador estaría obligado a pagar en caso que el contrato terminare por alguna de las causales señaladas en el artículo 161. El monto de esta indemnización se determinará de conformidad a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 163. Esta indemnización será compatible con la establecida en el número 2 anterior.
    4.- No se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.
    Con todo, tratándose de trabajadores que estuvieren gozando del fuero maternal señalado en el artículo 201, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero. Si el término de contrato ocurriere en virtud de este artículo, mientras el trabajador se encontrare haciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere el artículo 198, no se considerarán para el cálculo de esta indemnización las semanas durante las cuales el trabajador tenga derecho a los subsidios derivados de aquéllos. Esta indemnización será compatible con la indemnización por años de servicio que deba pagarse en conformidad al número 3 anterior, y no lo será respecto de aquella indemnización regulada en el número 2 precedente.
    5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos que establece la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
    El finiquito suscrito por el trabajador se entenderá como antecedente documentario suficiente para justificar un pago administrativo, sin perjuicio de los otros documentos que sirven de fundamento para su pago conforme al artículo 244 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
    El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un Ministro de Fe, sea éste Notario Público o Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Deberá, además, ser acompañado por el liquidador al Tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, dentro de los dos días siguientes a su suscripción. Este finiquito se regirá por las siguientes reglas:
    a) Se entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dicho instrumento;
    b) Si el trabajador hiciere reserva de acciones al suscribir el finiquito, la verificación o pago administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y
    c) Cualquier estipulación que haga entender que el trabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita.
    Con todo, el liquidador deberá reservar fondos, si los hubiere, respecto de aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompañados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo tercero de este número, por un período de treinta días contado desde la fecha en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador.
    Art. 164. No obstante lo señalado en elL. 19.010
Art. 6º
artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral.

    El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.

    Art. 165. En los casos en que se pacte laL. 19.010
Art. 7º
indemnización sustitutiva prevista en el artículo anterior, el empleador deberá depositar mensualmente, en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, el porcentaje de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible de éste que se hubiere fijado en el pacto correspondiente, el que será de cargo del empleador.

    Dichos aportes se depositarán en una cuenta de ahorro especial que abrirá la administradora de fondos de pensiones a cada trabajador, la que se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2º del Título III del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, con las siguientes excepciones:

a)  Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que sea la causa de tal terminación y sólo serán embargables en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 57, una vez terminado el contrato.
b)  En caso de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se pagarán a las personas y en la forma indicada en los incisos segundo y tercero del artículo 60. El saldo, si lo hubiere, incrementará la masa de bienes de la herencia.
c)  Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
d)  Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8,33% de la remuneración mensual de naturaleza imponible del trabajador y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará afecto a impuesto.
e)  En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá efectuar los aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y
f)  Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión porcentual, de carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en estas cuentas.

    Art. 166. Los trabajadores no afectos alL. 19.010
Art. 8º
sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.

    Art. 167. El pacto a que se refiere elL. 19.010
Art. 9º
artículo 164 podrá también referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha, siempre que no afecte la indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 163.

    En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial un aporte no inferior al 4,11% de la última remuneración mensual de naturaleza imponible por cada mes de servicios que se haya considerado en el pacto. Este aporte se calculará hasta por una remuneración máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de una sola vez, conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el primer mes de vigencia del pacto.

    Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del período que exceda de los primeros seis años de servicios.

    Art. 168. El trabajador cuyo contratoL. 19.759
Art. único, Nº 26
termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:

a)  En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b)  En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c)  En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

    Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento.
      En el caso de las denuncias de acoso sexual,LEY 20005
Art. 1º Nº 5
D.O. 18.03.2005
el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.

    Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.

    El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

    Art. 169. Si el contrato terminare porL. 19.010
Art. 11
aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:

a)  La comunicación que el empleador dirijaL. 19.759
Art. único, Nº 27
al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
    El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
  LEY 20087
Art. UNICO N° 6
D.O. 03.01.2006
  Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y

b)  Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.

    Lo Ley 21122
Art. 1 N° 6
D.O. 28.11.2018
dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.


    Art. 170. Los trabajadores cuyos contratosL. 19.010
Art. 12
L. 19.447
Art. 1º, Nº 2
L. 19.759
Art. único, Nº 28
terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 168.

    Art. 171. Si quien incurriere en lasL. 19.010
Art. 13
L. 19.630
Art. único, letra d)
L. 19.759
Art. único, Nº 29
causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
    Tratándose de la aplicación de las causalesLEY 20005
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 18.03.2005
de las letras a), b) y Ley 20607
Art. 1, N° 3 a)
D.O. 08.08.2012
f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
    Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.

    El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

    Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
    Si el trabajador hubiese invocado la causalLEY 20005
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 18.03.2005
de la letra b) o Ley 20607
Art. 1, N° 3 b)
D.O. 08.08.2012
f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.



    Art. 172. Para los efectos del pago de lasL. 19.010
Art. 14
indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual Ley 21122
Art. 1 N° 7
D.O. 28.11.2018
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del Ley 20720
Art. 350 Nº 3
D.O. 09.01.2014
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

    Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

    Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.


    Art. 173. Las indemnizaciones a que seL. 19.010
Art. 15
refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Ley 21122
Art. 1 N° 8
D.O. 28.11.2018
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.



    Art. 174. En el caso de los trabajadoresL. 19.010
Art. 16
sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

    El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

    Art. 175. Si se hubiere estipulado por lasL. 19.010
Art. 17
partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.

    Art. 176. La indemnización que deba pagarseL. 19.010
Art. 18
en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes.

    En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.

    Art. 177. El finiquito, la renuncia y elL. 19.010
Art. 19
mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindLey 20940
Art. 1 N° 11
D.O. 08.09.2016
ical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición Ley 20684
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 23.08.2013
del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

    Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

    En el despido de un trabajador por alguna de las causales a LEY 19844
Art. Único
D.O. 11.01.2003
que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

    Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

    Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

    Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.

    No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

    El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.


    Art. 178. Las indemnizaciones por términoL. 19.010
Art. 20
de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en conveniosLey 20940
Art. 1 N° 12
D.O. 08.09.2016
colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.


    Título VI

    DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL


    Art. 179. La empresa es responsable de lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 166
actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.

    Art. 180. Las actividades de capacitaciónL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 167
que realicen las empresas, deberán efectuarse en los términos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.

    Art. 181. Los trabajadores beneficiariosL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 168
de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.

    El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.

    Art. 182. Prohíbese a los empleadoresL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 169
adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir los cursos de capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.

    Art. 183. Los desembolsos que demanden lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 170
actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.

    Art. 183 bis. En los casos en que elL. 19.759
Art. único, Nº 30
empleador proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización.

    Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de los siguientes sesenta días, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada, la que entregará al trabajador para su conocimiento. La omisión de esta obligación en la oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la indemnización que eventualmente le corresponda al trabajador.

    Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su cómputo y pago.

    La capacitación a que se refiere este artículo deberá estar debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    Esta modalidad anualmente estará limitada a un treinta por ciento de los trabajadores de la empresa, si en ésta trabajan cincuenta o menos trabajadores; a un veinte por ciento si en ella laboran doscientos cuarenta y nueve o menos; y, a un diez por ciento, en aquéllas en que trabajan doscientos cincuenta o más trabajadores.

                  Título VIILEY 20123
Art. 3º
D.O. 16.10.2006
  Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 26-ABR-2028
26-ABR-2028
  • LEY 21690 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 24-AGO-2024
  • LEY 21361 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-JUL-2021
  • LEY 21271 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 06-OCT-2020
  • LEY 21015 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 15-JUN-2017
Última Versión
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025 25-ABR-2028
Intermedio
De 24-AGO-2024
24-AGO-2024 31-DIC-2024
Intermedio
De 01-AGO-2024
01-AGO-2024 23-AGO-2024
  • LEY 21690 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 24-AGO-2024
Intermedio
De 14-JUN-2024
14-JUN-2024 31-JUL-2024
  • LEY 21643 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 15-ENE-2024
Intermedio
De 01-MAY-2024
01-MAY-2024 13-JUN-2024
  • LEY 21675 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 14-JUN-2024
Intermedio
De 26-ABR-2024
26-ABR-2024 30-ABR-2024
Intermedio
De 29-ENE-2024
29-ENE-2024 25-ABR-2024
Intermedio
De 21-AGO-2023
21-AGO-2023 28-ENE-2024
  • LEY 21645 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 29-DIC-2023
Intermedio
De 26-ABR-2023
26-ABR-2023 20-AGO-2023
  • LEY 21592 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 21-AGO-2023
Intermedio
De 10-MAR-2023
10-MAR-2023 25-ABR-2023
  • LEY 21561 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-ABR-2023
Intermedio
De 24-NOV-2022
24-NOV-2022 09-MAR-2023
  • LEY 21545 MINISTERIO DE SALUD 10-MAR-2023
Intermedio
De 15-NOV-2022
15-NOV-2022 23-NOV-2022
  • LEY 21510 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-NOV-2022
Intermedio
De 01-NOV-2022
01-NOV-2022 14-NOV-2022
  • LEY 21498 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 15-NOV-2022
Intermedio
De 10-OCT-2022
10-OCT-2022 31-OCT-2022
  • LEY 21275 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-OCT-2020
Intermedio
De 01-SEP-2022
01-SEP-2022 09-OCT-2022
  • LEY 21436 MINISTERIO DEL DEPORTE 09-ABR-2022
Intermedio
De 02-AGO-2022
02-AGO-2022 31-AGO-2022
  • LEY 21431 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 11-MAR-2022
Intermedio
De 27-JUL-2022
27-JUL-2022 01-AGO-2022
  • LEY 21476 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 02-AGO-2022
Intermedio
De 09-MAY-2022
09-MAY-2022 26-JUL-2022
  • LEY 21474 MINISTERIO DE HACIENDA 27-JUL-2022
Intermedio
De 01-ABR-2022
01-ABR-2022 08-MAY-2022
  • LEY 21441 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-MAY-2022
Intermedio
De 10-MAR-2022
10-MAR-2022 31-MAR-2022
  • LEY 21376 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 01-OCT-2021
Intermedio
De 11-DIC-2021
11-DIC-2021 09-MAR-2022
  • LEY 21400 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10-DIC-2021
Intermedio
De 24-NOV-2021
24-NOV-2021 10-DIC-2021
Intermedio
De 12-NOV-2021
12-NOV-2021 23-NOV-2021
  • LEY 21391 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-NOV-2021
Intermedio
De 21-OCT-2021
21-OCT-2021 11-NOV-2021
Intermedio
De 01-OCT-2021
01-OCT-2021 20-OCT-2021
  • LEY 21382 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-OCT-2021
Intermedio
De 29-SEP-2021
29-SEP-2021 30-SEP-2021
  • LEY 21327 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-ABR-2021
Intermedio
De 03-JUN-2021
03-JUN-2021 28-SEP-2021
  • LEY 21371 MINISTERIO DE SALUD 29-SEP-2021
Intermedio
De 01-JUN-2021
01-JUN-2021 02-JUN-2021
  • LEY 21347 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 03-JUN-2021
Intermedio
De 09-NOV-2020
09-NOV-2020 31-MAY-2021
Intermedio
De 03-OCT-2020
03-OCT-2020 08-NOV-2020
  • LEY 21280 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-NOV-2020
Intermedio
De 01-OCT-2020
01-OCT-2020 02-OCT-2020
  • LEY 21258 MINISTERIO DE SALUD 02-SEP-2020
Intermedio
De 04-SEP-2020
04-SEP-2020 30-SEP-2020
  • LEY 21269 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-SEP-2020
Intermedio
De 01-ABR-2020
01-ABR-2020 03-SEP-2020
  • LEY 21260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 04-SEP-2020
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 31-MAR-2020
  • LEY 21220 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-MAR-2020
Intermedio
De 01-SEP-2019
01-SEP-2019 29-FEB-2020
  • LEY 21210 MINISTERIO DE HACIENDA 24-FEB-2020
Intermedio
De 08-JUL-2019
08-JUL-2019 31-AGO-2019
  • LEY 21165 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-JUL-2019
  • LEY 21142 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 01-MAR-2019
Intermedio
De 02-MAY-2019
02-MAY-2019 07-JUL-2019
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 28-NOV-2018
28-NOV-2018 01-MAY-2019
  • LEY 21155 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 02-MAY-2019
Intermedio
De 06-SEP-2018
06-SEP-2018 27-NOV-2018
  • LEY 21122 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 28-NOV-2018
Intermedio
De 08-JUL-2018
08-JUL-2018 05-SEP-2018
  • LEY 21033 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 05-SEP-2017
Intermedio
De 01-ABR-2018
01-ABR-2018 07-JUL-2018
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 30-DIC-2017
30-DIC-2017 31-MAR-2018
Intermedio
De 08-NOV-2017
08-NOV-2017 29-DIC-2017
  • LEY 21063 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-DIC-2017
Intermedio
De 18-SEP-2017
18-SEP-2017 07-NOV-2017
  • LEY 21042 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 08-NOV-2017
Intermedio
De 07-JUL-2017
07-JUL-2017 17-SEP-2017
  • LEY 20949 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 17-SEP-2016
Intermedio
De 20-JUN-2017
20-JUN-2017 06-JUL-2017
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 09-JUN-2017
09-JUN-2017 19-JUN-2017
  • LEY 21018 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 20-JUN-2017
Intermedio
De 28-ABR-2017
28-ABR-2017 08-JUN-2017
  • LEY 21012 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-JUN-2017
Intermedio
De 01-ABR-2017
01-ABR-2017 27-ABR-2017
  • LEY 21009 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 28-ABR-2017
Intermedio
De 03-DIC-2016
03-DIC-2016 31-MAR-2017
  • LEY 20940 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 08-SEP-2016
Intermedio
De 07-NOV-2016
07-NOV-2016 02-DIC-2016
  • LEY 20974 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 03-DIC-2016
Intermedio
De 08-SEP-2016
08-SEP-2016 06-NOV-2016
  • LEY 20876 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 30-MAY-2016
30-MAY-2016 07-SEP-2016
Intermedio
De 01-MAY-2016
01-MAY-2016 29-MAY-2016
  • LEY 20918 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-MAY-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 30-ABR-2016
  • LEY 20832 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 05-MAY-2015
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 13-ABR-2016
  • LEY 20907 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 14-ABR-2016
Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 31-MAR-2016
Intermedio
De 21-NOV-2015
21-NOV-2015 31-DIC-2015
  • LEY 20899 MINISTERIO DE HACIENDA 08-FEB-2016
Intermedio
De 06-NOV-2015
06-NOV-2015 20-NOV-2015
  • LEY 20786 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-OCT-2014
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 05-NOV-2015
  • LEY 20876 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 18-ABR-2015
18-ABR-2015 21-OCT-2015
  • LEY 20830 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 21-ABR-2015
Intermedio
De 07-ABR-2015
07-ABR-2015 17-ABR-2015
  • LEY 20828 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 18-ABR-2015
  • LEY 20821 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 18-ABR-2015
Intermedio
De 01-ENE-2015
01-ENE-2015 06-ABR-2015
  • LEY 20823 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 07-ABR-2015
Intermedio
De 30-OCT-2014
30-OCT-2014 31-DIC-2014
  • LEY 20786 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-OCT-2014
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 29-OCT-2014
  • LEY 20787 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-OCT-2014
Intermedio
De 01-OCT-2014
01-OCT-2014 09-OCT-2014
  • LEY 20720 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 09-ENE-2014
Intermedio
De 20-SEP-2014
20-SEP-2014 30-SEP-2014
  • LEY 20780 MINISTERIO DE HACIENDA 29-SEP-2014
Intermedio
De 17-SEP-2014
17-SEP-2014 19-SEP-2014
  • LEY 20769 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 20-SEP-2014
Intermedio
De 04-SEP-2014
04-SEP-2014 16-SEP-2014
  • LEY 20773 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-SEP-2014
Intermedio
De 12-AGO-2014
12-AGO-2014 03-SEP-2014
  • LEY 20774 MINISTERIO DE JUSTICIA 04-SEP-2014
Intermedio
De 22-JUL-2014
22-JUL-2014 11-AGO-2014
  • LEY 20767 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-AGO-2014
Intermedio
De 18-JUL-2014
18-JUL-2014 21-JUL-2014
  • LEY 20761 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 22-JUL-2014
Intermedio
De 09-JUL-2014
09-JUL-2014 17-JUL-2014
  • LEY 20764 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-JUL-2014
Intermedio
De 04-MAR-2014
04-MAR-2014 08-JUL-2014
  • LEY 20760 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 09-JUL-2014
Intermedio
De 23-AGO-2013
23-AGO-2013 03-MAR-2014
  • LEY 20729 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 04-MAR-2014
Intermedio
De 08-AGO-2012
08-AGO-2012 22-AGO-2013
  • LEY 20684 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-AGO-2013
Intermedio
De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 07-AGO-2012
  • LEY 20613 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
  • LEY 20611 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
  • LEY 20607 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
Intermedio
De 06-OCT-2011
06-OCT-2011 16-OCT-2011
  • LEY 20545 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-OCT-2011
Intermedio
De 03-OCT-2011
03-OCT-2011 05-OCT-2011
  • LEY 20540 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 06-OCT-2011
  • LEY 20539 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 06-OCT-2011
Intermedio
De 28-ABR-2011
28-ABR-2011 02-OCT-2011
  • LEY 20535 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-OCT-2011
Intermedio
De 01-MAR-2011
01-MAR-2011 27-ABR-2011
  • LEY 20510 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 28-ABR-2011
Intermedio
De 04-ENE-2011
04-ENE-2011 28-FEB-2011
  • LEY 20279 MINISTERIO DE HACIENDA 01-JUL-2008
Intermedio
De 01-OCT-2010
01-OCT-2010 03-ENE-2011
  • LEY 20482 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 04-ENE-2011
Intermedio
De 13-FEB-2010
13-FEB-2010 30-SEP-2010
  • LEY 20448 MINISTERIO DE HACIENDA 13-AGO-2010
Intermedio
De 10-FEB-2010
10-FEB-2010 12-FEB-2010
  • LEY 20425 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 13-FEB-2010
Intermedio
De 03-FEB-2010
03-FEB-2010 09-FEB-2010
  • LEY 20422 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN 10-FEB-2010
Intermedio
De 19-DIC-2009
19-DIC-2009 02-FEB-2010
  • LEY 20416 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN 03-FEB-2010
Intermedio
De 23-NOV-2009
23-NOV-2009 18-DIC-2009
Intermedio
De 30-OCT-2009
30-OCT-2009 22-NOV-2009
  • LEY 20399 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-NOV-2009
  • LEY 20396 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-NOV-2009
Intermedio
De 07-AGO-2009
07-AGO-2009 29-OCT-2009
  • LEY 20260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 29-MAR-2008
  • LEY 20087 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ENE-2006
Intermedio
De 19-JUN-2009
19-JUN-2009 06-AGO-2009
  • LEY 20367 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 07-AGO-2009
Intermedio
De 03-ABR-2009
03-ABR-2009 18-JUN-2009
  • LEY 20348 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 19-JUN-2009
Intermedio
De 05-FEB-2009
05-FEB-2009 02-ABR-2009
  • LEY 20336 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ABR-2009
Intermedio
De 27-DIC-2008
27-DIC-2008 04-FEB-2009
  • LEY 20321 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 05-FEB-2009
Intermedio
De 17-SEP-2008
17-SEP-2008 26-DIC-2008
  • LEY 20308 MINISTERIO DE AGRICULTURA 27-DIC-2008
Intermedio
De 21-JUL-2008
21-JUL-2008 16-SEP-2008
  • LEY 20287 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-SEP-2008
Intermedio
De 12-JUL-2008
12-JUL-2008 20-JUL-2008
  • LEY 20281 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 21-JUL-2008
Intermedio
De 29-MAR-2008
29-MAR-2008 11-JUL-2008
  • LEY 20271 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-JUL-2008
Intermedio
De 15-NOV-2007
15-NOV-2007 28-MAR-2008
  • LEY 20260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 29-MAR-2008
  • LEY 20087 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ENE-2006
Intermedio
De 03-OCT-2007
03-OCT-2007 14-NOV-2007
  • LEY 20227 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 15-NOV-2007
Intermedio
De 14-SEP-2007
14-SEP-2007 02-OCT-2007
  • LEY 20219 MINISTERIO DE HACIENDA 03-OCT-2007
Intermedio
De 07-JUL-2007
07-JUL-2007 13-SEP-2007
  • LEY 20215 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 14-SEP-2007
Intermedio
De 12-JUN-2007
12-JUN-2007 06-JUL-2007
  • LEY 20194 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 07-JUL-2007
Intermedio
De 25-ABR-2007
25-ABR-2007 11-JUN-2007
  • LEY 20189 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-JUN-2007
Intermedio
De 14-FEB-2007
14-FEB-2007 24-ABR-2007
  • LEY 20178 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 25-ABR-2007
Intermedio
De 12-FEB-2007
12-FEB-2007 13-FEB-2007
  • LEY 20167 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 14-FEB-2007
Intermedio
De 16-DIC-2006
16-DIC-2006 11-FEB-2007
  • LEY 20166 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 12-FEB-2007
Intermedio
De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 15-DIC-2006
  • LEY 20137 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 16-DIC-2006
Intermedio
De 25-AGO-2006
25-AGO-2006 15-OCT-2006
  • LEY 20123 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 16-OCT-2006
Intermedio
De 21-NOV-2005
21-NOV-2005 24-AGO-2006
  • LEY 20118 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 25-AGO-2006
Intermedio
De 26-SEP-2005
26-SEP-2005 20-NOV-2005
  • LEY 20069 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 21-NOV-2005
Intermedio
De 23-SEP-2005
23-SEP-2005 25-SEP-2005
  • LEY 20058 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 26-SEP-2005
Intermedio
De 02-SEP-2005
02-SEP-2005 22-SEP-2005
  • LEY 20057 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-SEP-2005
Intermedio
De 31-MAY-2005
31-MAY-2005 01-SEP-2005
  • LEY 20047 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 02-SEP-2005
Intermedio
De 30-MAY-2005
30-MAY-2005 30-MAY-2005
  • LEY 20023 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL 31-MAY-2005
Intermedio
De 18-MAR-2005
18-MAR-2005 29-MAY-2005
  • LEY 20022 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-MAY-2005
Intermedio
De 05-FEB-2005
05-FEB-2005 17-MAR-2005
  • LEY 20005 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-MAR-2005
Intermedio
De 18-DIC-2004
18-DIC-2004 04-FEB-2005
  • LEY 20001 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL 05-FEB-2005
Intermedio
De 28-OCT-2004
28-OCT-2004 17-DIC-2004
  • LEY 19988 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-DIC-2004
Intermedio
De 10-SEP-2004
10-SEP-2004 27-OCT-2004
  • LEY 19978 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 28-OCT-2004
Intermedio
De 25-MAY-2004
25-MAY-2004 09-SEP-2004
  • LEY 19973 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 10-SEP-2004
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 24-MAY-2004
  • LEY 19945 MINISTERIO DE JUSTICIA 25-MAY-2004
Intermedio
De 01-NOV-2003
01-NOV-2003 19-DIC-2003
  • LEY 19920 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 20-DIC-2003
Intermedio
De 24-SEP-2003
24-SEP-2003 31-OCT-2003
Intermedio
De 27-MAR-2003
27-MAR-2003 23-SEP-2003
  • LEY 19889 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-SEP-2003
Texto Original
De 16-ENE-2003
16-ENE-2003 26-MAR-2003
  • AVI S/N MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 27-MAR-2003
Refunde a:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 24-ENE-1994
De 24-ENE-1994
24-ENE-1994 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Refunde a:
Ley 18620 / 06-JUL-1987
De 06-JUL-1987
06-JUL-1987 Código del Trabajo

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa de la Ley 18620


Contraloría
Dictámenes

Administrativa


Dirección del Trabajo - Artículo 4
Dictamen N° 5.047/220, 26.11.03
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dictamen N° 4.607/324, 31.10.00
Dictamen N° 3.314/57, 28.06.16
Dictamen N° 3.281/184, 30.06.99
Dictamen N° 2.824/77, 22.06.17
Dictamen N° 2.824/77, 22.06.17
Dictamen N° 2.736/049, 8.07.11
Dictamen N° 1.607/35, 28.04.03
Dictamen N° 1.607/35, 28.04.03
Dictamen N° 1.296/056, 3.04.01
Dictamen N° 0849/28, 28.02.05
Dirección del Trabajo - Artículo 5
Dictamen N° 6.696/314, 2.12.96,
Dictamen N° 6.001/379, 13.12.99
Dictamen N° 5.342/31, 15.11.19
Dictamen N° 4.731/081, 3.11.10
Dictamen N° 4.541/319, 22.09.98
Dictamen N° 4.457/110, 22.09.17
Dictamen N° 4.359/237, 24.07.97
Dictamen N° 3.902/147, 22.09.03
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.315/058, 28.06.16
Dictamen N° 3.281/57, 30.06.99
Dictamen N° 3.278/175, 7.10.02
Dictamen N° 3.268/046, 22.08.14
Dictamen N° 3.088/32, 17.11.20
Dictamen N° 260/019, 24.01.02
Dictamen N° 221/16, 16.01.01
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.496/68, 7.06.17
Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96
Dictamen N° 2.328/130, 19.07.02
Dictamen N° 2.210/035, 5.06.09
Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15
Dictamen N° 1.016/48, 23.02.99
Dirección del Trabajo - Artículo 7
Dictamen N° 691/12, 29.01.16
Dictamen N° 423/27, 29.01.97
Dictamen N° 4.731/081, 3.11.10
Dictamen N° 4.488/255,27.08.99
Dictamen N° 4.355/049, 11.11.13
Dictamen N° 3.537/063, 6.07.16
Dictamen N° 2.703/042, 19.05.16
Dictamen N° 114/15, 9.01.98
Dictamen N° 1.886/0163, 11.05.00
Dictamen N° 058/01, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 8
Dictamen N° 3.161/064, 29.07.08
Dictamen N° 0859/008, 22.02.13
Dirección del Trabajo - Artículo 9
Dictamen N° 653/16, 7.02.17
Dictamen N° 3.524/68, 7.08.06
Dictamen N° 3.170/063, 5.08.11
Dictamen N° 3.161/064, 29.07.08
Dictamen N° 0851/008, 15.02.11
Dictamen N° 0789/015, 16.02.15
Dictamen N° 0725/010, 14.02.12
Dirección del Trabajo - Artículo 10 BIS
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 2.706/24, 14.10.20
Dirección del Trabajo - Artículo 11
Dictamen N° 959/16, 15.02.16
Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96
Dirección del Trabajo - Artículo 12
Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99
Dictamen N° 5.124/060, 7.10.15
Dictamen N° 3.996/199, 2.12.02
Dictamen N° 2.703/042, 19 .05.16
Dictamen N° 1.162/52, 26.03.01
Dirección del Trabajo - Artículo 19
Dictamen N° 2.628/040, 1.07.09
Dirección del Trabajo - Artículo 20
Dictamen N° 6.307/282, 14.11.96
Dictamen N° 5.906/35, 26.12.19
Dictamen N° 5.848/386, 26.11.98
Dictamen N° 4.933/089, 16.11.10
Dictamen N° 2.657/030, 18.07.14
Dictamen N° 1.539/017, 28.03.12
Dirección del Trabajo - Artículo 21
Dictamen N° 522/07, 22.01.16
Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99
Dictamen N° 4.297/299, 9.09.98
Dictamen N° 4.247/092, 28.10.11
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 4.182/61, 24.10.14
Dictamen N° 3.564/48, 15.07.15
Dictamen N° 2.088/85, 3.04.96
Dictamen N° 1.806/104, 5.04.99
Dictamen N° 1.421/114, 10.04.00
Dirección del Trabajo - Artículo 24
Dictamen N° 5.415/101, 22.12.10
Dictamen N° 4.050/061, 13.09.10
Dictamen N° 3.773/084, 14.09.07
Dirección del Trabajo - Artículo 26
Dictamen N° 5.076/095, 2010
Dirección del Trabajo - Artículo 29
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 3.896/057, 1.09.10
Dirección del Trabajo - Artículo 34
Dictamen N° 620/21, 8.02.05
Dictamen N° 5.649/127, 22.11.17
Dictamen N° 4.914/287, 22.09.99
Dictamen N° 4.545/55, 4.09.15
Dictamen N° 2.947/111, 17.05.96
Dictamen N° 2.093/113, 17.04.97
Dictamen N° 157/06, 11.01.16
Dictamen N° 107/08, 9.01.04,
Dictamen N° 1.799/111, 12.06.02
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 35
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 3.237/46, 30.06.15
Dictamen N° 2.816/76, 22.06.17
Dictamen N° 180/04, 11.01.18
Dictamen N° 1.608/34, 14.09.22
Dirección del Trabajo - Artículo 35 BIS
Dictamen N° 5.510/262, 23.12.03
Dirección del Trabajo - Artículo 36
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 3.595/96, 7.08.17
Dictamen N° 2.429/63, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 37
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 38 BIS
Dictamen N° 961/18, 15.02.16
Dictamen N° 806/14, 9.02.18
Dictamen N° 5.733/66, 6.11.15
Dictamen N° 4.755/58, 14.09.15
Dictamen N° 3.996/52, 7.08.15
Dictamen N° 2.205/37, 6.05.15
Dictamen N° 1.921/033, 20.04.15
Dirección del Trabajo - Artículo 38 TER
Dictamen N° 712/020, 10.02.17
Dictamen N° 4.754/57, 14.09.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 39
Dictamen N° 3.653/269, 30.08.00
Dirección del Trabajo - Artículo 40 BIS A
Dictamen N° 339/27, 30.01.2002
Dictamen N° 1.799/111, 12.06.02
Dictamen N° 0729/010, 12.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 40 bis e
Dictamen N° 4.533/28, 24.09.19
Dictamen N° 316/03, 16.01.20
Dirección del Trabajo - Artículo 41
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 2.496/68, 7.06.17
Dictamen N° 1.915/027, 2.05.11
Dirección del Trabajo - Artículo 42
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 2.213/037, 8.06.09
Dictamen N° 0777/014, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 44
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 1.588/027, 27.04.09
Dictamen N° 0777/014, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 45
Dictamen N° 3.740/35, de 27.08.12
Dictamen N° 3.724/053, 15.09.09.
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.262/066, 05.08.08
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08,
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 0110/001, 8.01.09
Dirección del Trabajo - Artículo 47
Dictamen N° 6.506/050, 26.12.18
Dirección del Trabajo - Artículo 48
Dictamen N° 609/13, 31.01.18.
Dictamen N° 2.221/128, 11.07.02
Dictamen N° 2.018/48, 12.05.17
Dirección del Trabajo - Artículo 49
Dictamen N° 609/13, 31.01.18
Dictamen N° 2.221/128, 11.07.02
Dirección del Trabajo - Artículo 50
Dictamen N° 6.506/050, 26.12.18
Dictamen N° 4.930/060, 19.12.13
Dictamen N° 1.826/24, 14.07.21
Dictamen N° 1.682/018, 10.04,12
Dictamen N° 1.002/17, 8.06.22
Dictamen N° 054/01, 6.01.16
Dirección del Trabajo - Artículo 54 BIS
Dictamen N° 4.814/44, 31.10.12
Dictamen N° 1.643/015, 18.04.13
Dirección del Trabajo - Artículo 55
Dictamen N° 4.814/44, 31.10.12
Dictamen N° 2.093/033, 03.05.11
Dirección del Trabajo - Artículo 57
Dictamen N° 605/09, 31.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 58
Dictamen N° 5.071/119, 26.10.17
Dictamen N° 4.861/058, 13.12.13
Dictamen N° 4.861/058, 13.12.13
Dictamen N° 4.565/094, 15.11.11,
Dictamen N° 4.184/070, 23.09.10
Dictamen N° 3.456/037, 5.09.13,
Dictamen N° 2.987/033, 24.07.13
Dictamen N° 2.907/036, 4.08.14
Dictamen N° 0262/004, 17.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 60
Dictamen N° 4.793/083, 08.11.10
Dirección del Trabajo - Artículo 61
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 62
Dictamen N° 877/05, 10.03.21
Dictamen N° 2.588/51, 12.11.21
Dirección del Trabajo - Artículo 62 BIS
Dictamen N° 1.187/018, 10.03.10
Dirección del Trabajo - Artículo 63 BIS
Dictamen N° 3.172/56, 11.07.06
Dirección del Trabajo - Artículo 64
Dictamen N° 935/12, de 10.03.14
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 341/05, 19.01.17
Dictamen N° 2.394/60, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 68
Dictamen N° 4.551/222, 21.07.95
Dictamen N° 2.694/034, 21.07.14
Dictamen N° 0532/029, 2.02.04
Dirección del Trabajo - Artículo 70
Dictamen N° 4.617/52, 2.12.13,
Dirección del Trabajo - Artículo 71
Dictamen N° 3.740/35, 27.08.12
Dictamen N° 3.343/049, 1.09.14
Dictamen N° 2.921/055, 21.07.11
Dirección del Trabajo - Artículo 73
Dictamen N° 3.740/35, 27.08.12
Dictamen N° 3.343/049, 1.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 74
Dictamen N° 2.022/025, 16.05.13
Dictamen N° 1.497/015, 26.03.12
Dirección del Trabajo - Artículo 75 BIS
Dictamen N° 5.250/087, 31.12.14
Dirección del Trabajo - Artículo 76
Dictamen N° 2.426/62, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 78
Dictamen N° 537/07, 6.02.14
Dirección del Trabajo - Artículo 96
Dictamen N° 805/024, 16.02.17
Dictamen N° 5.163/083, 22.12.2014
Dictamen N° 3.009/44, 17.06.15
Dictamen N° 1.805/11, 8.06.20
Dictamen N° 0893/020, 9.03.07
Dictamen N° 0776/013, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 98
Dictamen N° 5.413/099, 21.12.10
Dictamen N° 4.222/057, 09.10.09
Dirección del Trabajo - Artículo 101
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 108
Dictamen N° 5.163/083, 22.12.14
Dirección del Trabajo - Artículo 111
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 117
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 132
Dictamen N° 5.647/125, 22.11.17
Dictamen N° 3.813/144, 17.08.04
Dirección del Trabajo - Artículo 133
Dictamen N° 971/19, 26.02.15
Dictamen N° 583/08, 27.01.16
Dictamen N° 1.186/013, 22.03.13
Dirección del Trabajo - Artículo 136
Dictamen N° 638/09, 28.01.16
Dictamen N° 2.247/17, 3.08.20
Dirección del Trabajo - Artículo 137
Dictamen N° 971/19, 26.02.15,
Dictamen N° 5.649/127, 22.11.17
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 142
Dictamen N° 971/19, 26.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 145
Dictamen N° 5.174/346, 11.12.00
Dictamen N° 4.413/172, 22.10.03
Dirección del Trabajo - Artículo 146
Dictamen N° 733/023, 10.02.17
Dirección del Trabajo - Artículo 146 BIS
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 4.268/068, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 146 TER
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 4.268/068, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 151
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 151 BIS
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 BIS
Dictamen N° 877/16, 7.03.07
Dictamen N° 733/023, 10.02.17
Dictamen N° 6.179/44, 10.12.18
Dictamen N° 3.750/064, 18.07.16
Dictamen N° 2.392/58, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER C
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER H
Dictamen N° 772/26, 26.05.23
Dictamen N° 5.555/107, 31.12.10
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER L
Dictamen N° 772/26, 26.05.23
Dictamen N° 2.547/044, 24.06.11
Dictamen N° 1.401/28, 10.03.16
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER M
Dictamen N° 3.749/41, 27.09.13,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter A
Dictamen N° 2.404/45, 19.10.21
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter B
Dictamen N° 2.889/27, 26.10.20
Dictamen N° 2.889/27, 26.10.20
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter C
Dictamen N° 1.970/16, 24.06.20
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter F
Dictamen N° 4.088/24, 26.08.19,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter L
Dictamen N° 258/03, 22.01.21
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter Ñ
Dictamen N° 483/10, 23.03.22
Dirección del Trabajo - Artículo 153
Dictamen N° 919/29, 4.07.23
Dictamen N° 3.032/047, 12.07.10
Dictamen N° 2.416/134, 25.07.02
Dirección del Trabajo - Artículo 156
Dictamen N° 789/015, 16.02.15
Dictamen N° 2.658/031, 18.07.14
Dirección del Trabajo - Artículo 157 BIS
Dictamen N° 6.245/47, 12.12.18
Dictamen N° 5.866/34, 20.12.19.
Dictamen N° 3.376/35, 30.12.20
Dictamen N° 2.930/60, 28.12.21
Dictamen N° 1.325/12, 11.04.19
Dirección del Trabajo - Artículo 157 TER
Dictamen N° 6.245/47, 12.12.18
Dictamen N° 1.583/33, 9.09.22
Dirección del Trabajo - Artículo 158
Dictamen N° 0858/007, 22.02.13
Dirección del Trabajo - Artículo 159
Dictamen N° 5.661/32, 6.12.19
Dictamen N° 4.793/083, 8.11.10
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 1.922/34, 20.04.15
Dictamen N° 065/01, 7.01.14
Dirección del Trabajo - Artículo 160
Dictamen N° 3.519/034, 9.08.12,
Dirección del Trabajo - Artículo 163 BIS
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 164
Dictamen N° 5.742/70, 6.11.15
Dirección del Trabajo - Artículo 167
Dictamen N° 5.742/70, 6.11.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 169
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 5.599/128, 7.12.05
Dictamen N° 5.236/236, 3.12.03
Dictamen N° 3.742/50, 23.07.15
Dictamen N° 3.172/56, 11.07.06
Dirección del Trabajo - Artículo 171
Dictamen N° 377/06, 25.01.2005
Dictamen N° 335/02, 19.01.17
Dictamen N° 3.519/034, 9.08.12
Dirección del Trabajo - Artículo 172
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 173
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dirección del Trabajo - Artículo 174
Dictamen N° 6.256/151, 28.12.17
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 1.976/129, 04.05.98
Dictamen N° 1.263/38, 28.09.23
Dirección del Trabajo - Artículo 183 F
Dictamen N° 1.195/027, 29.03.07
Dictamen N° 1.189/026, 29.03.07
Dirección del Trabajo - Artículo 183 I
Dictamen N° 461/11, 28.01.09
Dictamen N° 0060/003, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 183 J
Dictamen N° 453/14, 30.03.23
Dictamen N° 0639/012, 5.02.08
Dirección del Trabajo - Artículo 183 M
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 183 Ñ
Dictamen N° 5.657/37, 7.11.18
Dictamen N° 5.127/63, 7.10.15
Dictamen N° 461/11, 28.01.09
Dictamen N° 4.926/066, 4.12.09
Dictamen N° 4.375/99, 25.10.07
Dictamen N° 3.199/049, 15.07.10
Dictamen N° 0060/003, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 183 P
Dictamen N° 4.248/109, 11.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 183 R
Dictamen N° 1.965/034, 12.05.08
Dirección del Trabajo - Artículo 183 AB
Dictamen N° 4.792/082, 8.11.10
Dictamen N° 2.845/047, 27.05.16
Dictamen N° 0274/004, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 183 AD
Dictamen N° 0220/007, 15.01.08
Dirección del Trabajo - Artículo 184
Dictamen N° 5.546/105, 30.12.10
Dictamen N° 5.469/292, 12.09.97
Dictamen N° 5.413/099, 21.12.10
Dictamen N° 482/09, 23.03.22
Dictamen N° 4.334/69, 5.11.14
Dictamen N° 4.022/057, 9.10.09
Dictamen N° 2.913/050, 20.07.11
Dictamen N° 2.845/047, 27.05.16
Dictamen N° 167/01, 27.01.22
Dictamen N° 1.702/21, 23.06.21
Dictamen N° 1.283/06, 22.03.20
Dictamen N° 1.116/04, 6.03.20
Dictamen N° 0859/008, 22.02.13
Dictamen N° 0272/002, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 184 BIS
Dictamen N° 4.604/112, 3.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 185
Dictamen N° 2.913/050, 20.07.11,
Dirección del Trabajo - Artículo 193
Dictamen N° 4.624/079, 22.10.10
Dirección del Trabajo - Artículo 195
Dictamen N° 4.680/086, 25.11.08
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 196
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 198
Dictamen N° 4.052/083 , 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 199 BIS
Dictamen N° 3.713/40, 25.09.13
Dirección del Trabajo - Artículo 200
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 201
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 1.514/13, 28.04.14
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 203
Dictamen N° 6.758/086, 24.12.15
Dictamen N° 546/34, 2.02.04
Dictamen N° 4.951/78, 10.12.14
Dictamen N° 4.951/078, 10.12.14
Dictamen N° 4.901/074, 5.12.14
Dictamen N° 4.634/29, 1.10.19
Dictamen N° 4.135/88, 8.10.07
Dictamen N° 2.495/67, 7.06.17
Dictamen N° 2.235/021, 16.06.14
Dictamen N° 1.646/31, 21.03.16
Dictamen N° 1.013/021, 27.02.15
Dictamen N° 059/02, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 206
Dictamen N° 5.947/36, 31.12.19
Dictamen N° 5.947/36, 31.12.19
Dictamen N° 421/006, 28.01.09
Dictamen N° 4.733/063, 23.11.09
Dictamen N° 4.135/88, 8.10.07
Dictamen N° 3.413/055, 3.09.14
Dictamen N° 3.262/055, 21.06.16
Dictamen N° 2.495/67, 7.06.17
Dictamen N° 2.248/047, 19.06.07
Dictamen N° 1.024/21, 17.02.16
Dictamen N° 059/02, 7.01.10
Dictamen N° 3.149/45, 23.06.15
Dirección del Trabajo - Artículo 207
Dictamen N° 3.413/055, 3.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 207 BIS
Dictamen N° 5.845/132, 4.12.17
Dictamen N° 3.342/048, 1.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 208
Dictamen N° 67/1, 26.01.24
Dirección del Trabajo - Artículo 210
Dictamen N° 7.163/304, 13.11.95
Dictamen N° 4.187/304, 6.10.00
Dictamen N° 1.711/107, 15.04.98
Dirección del Trabajo - Artículo 212
Dictamen N° 5.035/93, 17.12.08
Dictamen N° 1.217/59, 11.03.97
Dirección del Trabajo - Artículo 214
Dictamen N° 4.614/195, 16.08.96
Dirección del Trabajo - Artículo 216
Dictamen N° 820/17, 26.02.03
Dictamen N° 601/39 de 3.02.04
Dictamen N° 6.127, 14.12.98
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 3.644/188, 5.11.02
Dictamen 4.614/195, 16.08.96
Dirección del Trabajo - Artículo 218
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 2.416/134, 25.07.02
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 220
Dictamen N° 3.817/078, 29.09.11
Dictamen N° 2.225/034, 27.05.11
Dictamen N° 1.428/78, 9.05.02
Dirección del Trabajo - Artículo 221
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 3.995/198, 2.12.02
Dictamen N° 2.575/150, 16.08.02
Dictamen N° 156/05, 11.01.16
Dictamen N° 1.684/104, 5.06.02.
Dictamen N° 1.534/79, 29.03.97
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.217/067, 15.04.02
Dirección del Trabajo - Artículo 223
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 225
Dictamen N° 3.839/193, 18.11.02
Dirección del Trabajo - Artículo 227
Dictamen N° 819/047, 19.03.02
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 348/10, 18.01.95
Dictamen N° 3.033/048, 20.07.10
Dictamen N° 2.575/150, 16.08.02
Dictamen N° 2.182/102, 14.06.01
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.022/19, 17.02.16
Dictamen N° 0368/008, 20.01.12,
Dictamen N° 1.217/067, 15.04.02
Dirección del Trabajo - Artículo 229
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 231
Dictamen N° 577/14, 4.02.05
Dictamen N° 5.234/234, 3.12.03
Dictamen N° 4.401/218, 17.07.95
Dictamen N° 2.816/72, 30.06.05
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.669/138, 25.04.00
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dictamen N° 1.026/19, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 233
Dictamen N° 3.091/167, 16.09.02
Dirección del Trabajo - Artículo 233 BIS
Dictamen N° 951/50, de 5.03.04
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 3.986/154, 31.08.04
Dictamen N° 3.986/154, 31.08.04
Dictamen N° 1.630/101, 29.05.02
Dictamen N° 1.621/72, 20.04.04
Dictamen N° 0420/005, 28.01.09
Dirección del Trabajo - Artículo 235
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 4.161/203, 10.12.02
Dictamen N° 3.091/167, 16.09.02
Dictamen N° 2.506/128, 25.04.97
Dictamen N° 2.225/034, 27.05.11
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.421/14, 22.04.19
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 237
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dirección del Trabajo - Artículo 238
Dictamen N° 4.161/203, 10.12.02
Dictamen N° 2.048/049, 28.05.03
Dirección del Trabajo - Artículo 243
Dictamen N° 5.079/188, 6.12.04
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 3.837/191, 18.11.02
Dictamen N° 3.592/93, 7.08.17
Dictamen N° 197/15, de 14.01.04,
Dictamen N° 1.976/129, 4.05.98
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 244
Dictamen N° 2.929/59, 28.12.21
Dictamen N° 1.901/114, 19.06.02
Dirección del Trabajo - Artículo 249
Dictamen N° 904/38, 1.02.96
Dictamen N° 616/17, 8.02.05
Dictamen N° 616/17, 8.02.05
Dictamen N° 608/12, 31.01.18
Dictamen N° 6.065/140, 15.12.17
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 5.415/257, 17.12.03
Dictamen N° 5.411/253, 17.12.03
Dictamen N° 5.265/306, 18.10.99
Dictamen N° 5.078/122, 9.11.05
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 4.222/072, 10.08.16
Dictamen N° 4.000/105, 14.09.05
Dictamen N° 3.863/142, 16.09.03,
Dictamen N° 3.863/142, 16.09.03
Dictamen N° 3.644/188, 5.11.02
Dictamen N° 3.080/038, 13.08.14
Dictamen N° 197/15, 14.01.04
Dictamen N° 1.620/71, 20.04.04
Dictamen N° 1.568/70, 15.04.04
Dictamen N° 1.446/082, 17.03.99
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 706/ 002, 7.02.11
Dirección del Trabajo - Artículo 250
Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 251
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dirección del Trabajo - Artículo 252
Dictamen N° 5.078/122, de 9.11.05
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 255
Dictamen N° 763/30 de 29.01.96
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 4.271/166, 15.09.04
Dictamen N° 2.422/140, 25.07.02
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 256
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 257
Dictamen N° 5.429/259, 18.12.03
Dictamen N° 3.228/051, 21.07.10
Dirección del Trabajo - Artículo 259
Dictamen N° 5.177/197, 13.12.04
Dirección del Trabajo - Artículo 260
Dictamen N° 3.263/056, 21.06.16
Dirección del Trabajo - Artículo 261
Dictamen N° 823/20, 26.02.03
Dictamen N° 652/49, de 4.02.98
Dictamen N° 5.674/129, 22.11.17
Dictamen N° 4.413/213, 31.12.02
Dictamen N° 3.384/19, 3.07.19
Dirección del Trabajo - Artículo 262
Dictamen N° 5.238/238, 3.12.03
Dictamen N° 2.425/61, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 266
Dictamen N° 154/03, 11.01.16
Dirección del Trabajo - Artículo 268
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 3.582/187, 29.10.02
Dictamen N° 2.021/122, 1.07.12.
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 270
Dictamen N° 216/2, 17.01.06
Dirección del Trabajo - Artículo 272
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18,
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 273
Dictamen N° 1.025/33, 14.03.05
Dirección del Trabajo - Artículo 274
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 278
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 280
Dictamen N° 617/18, 8.02.05
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 283
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 289
Dictamen Nº 5.935/096, 13.12.2016
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dictamen N° 4.808/114, 12.10.17
Dictamen N° 303/01, 18.01.17
Dictamen N° 2.825/78, 22.06.17
Dictamen N° 2.223/38, 14.09.21
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 290
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 294
Dictamen N° 999/27, 2.03.17
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 294 BIS
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 297
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 303
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dictamen N° 5.781/093, 1.12.16
Dictamen N° 2.320/56, 30.05.17
Dirección del Trabajo - Artículo 304
Dictamen N° 995/30, 14.07.23
Dictamen N° 845/24, 28.02.05
Dictamen N° 3.069/153, 14.08.01
Dirección del Trabajo - Artículo 306
Dictamen N° 6.336/153, 29.12.17
Dictamen N° 4.217/204, 12.12.02
Dirección del Trabajo - Artículo 308
Dictamen N° 6.177/42, 10.12.18
Dictamen N° 5.891/257, 25.10.96
Dictamen N° 5.691/247, 16.10.96
Dirección del Trabajo - Artículo 313
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00.
Dirección del Trabajo - Artículo 314
Dictamen N° 5.781/093, 1.12.16
Dictamen N° 2.858/79, 27.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 315
Dictamen N° 4.139/103, 5.09.17
Dictamen N° 4.138/102, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 316
Dictamen N° 583/07, 30.01.18
Dictamen N° 5.829/130, 30.11.17
Dictamen N° 1.905/27, 29.07.21
Dictamen N° 1.587/027, 2.04.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 317
Dictamen N° 4.138/102, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 319
Dictamen Nº 5.935/096, 13.12.16
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 320
Dictamen N° 810/15, 19.05.22
Dictamen N° 3.938/33, 27.07,18
Dirección del Trabajo - Artículo 321
Dictamen N° 2.224/39, 14.09.21
Dirección del Trabajo - Artículo 322
Dictamen N° 6.333/48, 17.12.18
Dictamen N° 6.178/43, 10.12.18
Dictamen N° 303/01, 18.01.17
Dictamen N° 3.826/31, 20.07.18
Dictamen N° 2.224/39, 14.09.21
Dirección del Trabajo - Artículo 323
Dictamen N° 838/28, 12.06.23
Dictamen N° 6.181/46, 10.12.18
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 2.904/74, 23.07.03
Dirección del Trabajo - Artículo 324
Dictamen N° 3.591/92, 7.08.17
Dictamen N° 2.389/100, 8.06.14
Dictamen N° 1.163/029, 13.03.15
Dirección del Trabajo - Artículo 325
Dictamen N° 1.624/22, 23.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 329
Dictamen N° 3.762/184, 9.10.01
Dictamen N° 2.391/102, 8.06.04
Dirección del Trabajo - Artículo 330
Dictamen N° 4.271/166, 15.09.04
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 332
Dictamen N° 4.584/111, 3.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 333
Dictamen N° 5.829/130, 30.11.17
Dictamen N° 3.191/82, 12.07.17
Dictamen N° 1.587/027, 2.04.15
Dirección del Trabajo - Artículo 334
Dictamen N° 6.696/314, 2.12.96
Dictamen N° 6.077/385, 16.12.99
Dictamen N° 6.067/142, 15.12.17
Dictamen N° 5.872/366, 1.12.99
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 4.457/110, 22.09.17
Dictamen N° 1.016/48, 23.02.99
Dirección del Trabajo - Artículo 335
Dictamen N°3.377/88, 25.07.17
Dirección del Trabajo - Artículo 336
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.648/126, 22.11.17
Dictamen N° 5.413/287, 3.09.97
Dictamen N° 5.298/122, 6.11.17
Dictamen N° 3.679/98, 11.08.17
Dictamen N° 3.016/80, 6.07.17.
Dictamen N° 3.016/80, 6.07.17
Dictamen N° 237/03, 18.01.19.
Dictamen N° 2.954/56, 28.12.21
Dictamen N° 2.823/69, 15.07.03
Dirección del Trabajo - Artículo 337
Dictamen N° 2.899/49, 23.06.06
Dictamen N° 2.815/75, 22.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 338
Dictamen N° 724/29, 22.02.01
Dictamen N° 4.547/221, 21.07.95
Dirección del Trabajo - Artículo 339
Dictamen N° 3.379/90, 25.07.17
Dirección del Trabajo - Artículo 344
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 345
Dictamen N° 448/6, 24.01.18
Dictamen N° 440/05, 23.01.18
Dictamen N° 4.402/219, 18.07.95
Dictamen N° 3.427/107, 25.08.03
Dictamen N° 2.851/157, 30.08.02
Dictamen N° 1.303/64, 26.03.04
Dirección del Trabajo - Artículo 346
Dictamen N° 6.050/263, 5.11.96,
Dictamen N° 3.593/267, 28.08.00
Dictamen N° 3.507/187, 5.06.95
Dirección del Trabajo - Artículo 348
Dictamen N° 3.678/97, 11.08.17
Dirección del Trabajo - Artículo 350
Dictamen N° 728/09, 12.02.15
Dictamen N° 61/01, 4.01.18
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dictamen N° 3.362/53, 1.09.14
Dictamen N° 2.392/103, 8.06.04
Dictamen N° 1.191/23, 13.03.15
Dirección del Trabajo - Artículo 351
Dictamen N° 91/01, 11.01.02
Dictamen N° 3.593/267, 28.08.00
Dictamen N° 2.549/73, 8.06.17
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 352
Dictamen N° 4.658/30, 2.10.19
Dirección del Trabajo - Artículo 353
Dictamen N° 62/02, 4.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 355
Dictamen N° 608/12, 31.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 356
Dictamen N° 545/33, 2.02.04.
Dirección del Trabajo - Artículo 357
Dictamen N° 63/03, 4.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 358
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dirección del Trabajo - Artículo 359
Dictamen N° 5.541/123, 15.11.17
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 4.215/108, 7.04.17
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 1.563/38, 7.04.17
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dictamen N° 1.012/16, 20.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 360
Dictamen N° 6.064/139, 15.12.17
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91,28.10.16
Dictamen N° 5.067/116, 26.10.17
Dictamen N° 4.142/106, 5.09.17
Dictamen N° 3.914/100, 24.08.17
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 3.678/97, 11.08.17
Dictamen N° 1.905/27, 29.07.21
Dictamen N° 1.451/36, 3.04.17
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dirección del Trabajo - Artículo 364
Dictamen N° 683/27, 20.02.01
Dictamen N° 1.607/99, 28.05.02
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 365
Dictamen N° 3.591/92, 7.08.17
Dictamen N° 2.389/100, 8.06.14
Dictamen 4.802/113, 11.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 370
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 372
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dirección del Trabajo - Artículo 373
Dictamen N° 971/019, 26.02.15
Dictamen N° 607/11, 31.01.18
Dictamen N° 5.835/131, 1.12.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.2017
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 377
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dirección del Trabajo - Artículo 388
Dictamen N° 4.141/105, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 398
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 403
Dictamen N° 5.935/096, 13.12.16
Dictamen N° 448/6, 24.01.18
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 411
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 426
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 495
Dictamen N° 2.393/59, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 503
Dictamen N° 2.907/036, 4.08.14
Dictamen N° 0277/06, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 506 TER
Dictamen N° 253/01, 14.01.00
Dirección del Trabajo - Artículo 23 Transitorio
Dictamen N° 954/09, 15.03.19

Historia de la ley

1.- Historia del Código del Trabajo (Texto refundido Ley N° 18.620)

Historia de artículos

1.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 485
Ámbito aplicación de la acción de tutela laboral
2.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 486
Titularidad de la acción de tutela laboral
3.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 487
limitación a la aplicación de la acción de tutela laboral
4.- Historia del Artículo 225 de la Ley N° 18.620
Comunicación a la empresa sobre la constitución de Sindicato, nómina del Directorio y fuero de sus integrantes
5.- Historia del Artículo 211-F de la Ley N° 18.620
Campo de aplicación de las normas sobre manipulación manual
6.- Historia del Artículo 211-G de la Ley N° 18.620
Protección del trabajador mediante utilización de maquinaria y capacitación sobre métodos de trabajo
7.- Historia del Artículo 211-H de la Ley N° 18.620
Límite de carga para manipulación manual
8.- Historia del Artículo 211-I de la Ley N° 18.620
Prohibición de carga para mujer embarazada
9.- Historia del Artículo 211-J de la Ley N° 18.620
Límite de carga sin ayuda mecánica para la mujer y menores de 18 años

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.645
2.- Historia de la Ley N° 21.400
3.- Historia de la Ley N° 21.063
4.- Historia de la Ley N° 21.042
5.- Historia de la Ley N° 21.033
6.- Historia de la Ley N° 21.017
7.- Historia de la Ley N° 21.018
8.- Historia de la Ley N° 21.015
9.- Historia de la Ley N° 21.012
10.- Historia de la Ley N° 21.009
11.- Historia de la Ley N° 20.974
12.- Historia de la Ley N° 20.949
13.- Historia de la Ley N° 20.940
14.- Historia de la Ley N° 20.918
15.- Historia de la Ley N° 20.907
16.- Historia de la Ley N° 20.903
17.- Historia de la Ley N° 20.899
18.- Historia de la Ley N° 20.876
19.- Historia de la Ley N° 20.832
20.- Historia de la Ley N° 20.830
21.- Historia de la Ley N° 20.828
22.- Historia de la Ley N° 20.821
23.- Historia de la Ley N° 20.823
24.- Historia de la Ley N° 20.787
25.- Historia de la Ley N° 20.786
26.- Historia de la Ley N° 20.780
27.- Historia de la Ley N° 20.769
28.- Historia de la Ley N° 20.773
29.- Historia de la Ley N° 20.774
30.- Historia de la Ley N° 20.767
31.- Historia de la Ley N° 20.761
32.- Historia de la Ley N° 20.764
33.- Historia de la Ley N° 20.760
34.- Historia de la Ley N° 20.729
35.- Historia de la Ley N° 20.720
36.- Historia de la Ley N° 20.684
37.- Historia de la Ley N° 20.607
38.- Historia de la Ley N° 20.611
39.- Historia de la Ley N° 20.613
40.- Historia de la Ley N° 20.545
41.- Historia de la Ley N° 20.540
42.- Historia de la Ley N° 20.539
43.- Historia de la Ley N° 20.535
44.- Historia de la Ley N° 20.510
45.- Historia de la Ley N° 20.482
46.- Historia de la Ley N° 20.448
47.- Historia de la Ley N° 20.425
48.- Historia de la Ley N° 20.422
49.- Historia de la Ley N° 20.416
50.- Historia de la Ley N° 20.396
51.- Historia de la Ley N° 20.399
52.- Historia de la Ley N° 20.367
53.- Historia de la Ley N° 20.348
54.- Historia de la Ley N° 20.336
55.- Historia de la Ley N° 20.321
56.- Historia de la Ley N° 20.308
57.- Historia de la Ley N° 20.287
58.- Historia de la Ley N° 20.281
59.- Historia de la Ley N° 20.271
60.- Historia de la Ley N° 20.279
61.- Historia de la Ley N° 20.260
62.- Historia de la Ley N° 20.252
63.- Historia de la Ley N° 20.227
64.- Historia de la Ley N° 20.219
65.- Historia de la Ley N° 20.215
66.- Historia de la Ley N° 20.194
67.- Historia de la Ley N° 20.189
68.- Historia de la Ley N° 20.178
69.- Historia de la Ley N° 20.175
70.- Historia de la Ley N° 20.174
71.- Historia de la Ley N° 20.167
72.- Historia de la Ley N° 20.166
73.- Historia de la Ley N° 20.137
74.- Historia de la Ley N° 20.123
75.- Historia de la Ley N° 20.118
76.- Historia de la Ley N° 20.087
77.- Historia de la Ley N° 20.069
78.- Historia de la Ley N° 20.058
79.- Historia de la Ley N° 20.057
80.- Historia de la Ley N° 20.047
81.- Historia de la Ley N° 20.023
82.- Historia de la Ley N° 20.022
83.- Historia de la Ley N° 20.005
84.- Historia de la Ley N° 20.001
85.- Historia de la Ley N° 19.988
86.- Historia de la Ley N° 19.978
87.- Historia de la Ley N° 19.973
88.- Historia de la Ley N° 19.945
89.- Historia de la Ley N° 19.920
90.- Historia de la Ley N° 19.889
91.- Historia de la Ley N° 19.844
92.- Historia de la Ley N° 19.824
93.- Historia de la Ley N° 19.812
94.- Historia de la Ley N° 19.759
95.- Historia de la Ley N° 19.739
96.- Historia de la Ley N° 19.684
97.- Historia de la Ley N° 19.670
98.- Historia de la Ley N° 19.666
99.- Historia de la Ley N° 19.631
100.- Historia de la Ley N° 19.630
101.- Historia de la Ley N° 19.591
102.- Historia de la Ley N° 19.505
103.- Historia de la Ley N° 19.502
104.- Historia de la Ley N° 19.481
105.- Historia de la Ley N° 19.482
106.- Historia de la Ley N° 19.447
107.- Historia de la Ley N° 19.408
108.- Historia de la Ley N° 19.374
109.- Historia de la Ley N° 19.344

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 19.069
2.- Historia de la Ley N° 19.049
3.- Historia de la Ley N° 19.010

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Proyectos de Modificación (512)

1.- Modifica el Código del Trabajo para extender y resguardar el principio de igualdad de remuneraciones (Boletín N° 17692-13)
2.- Interpreta los artículos 152 quáter O bis y 152 quáter O ter, del Código del Trabajo, en lo relativo al derecho al teletrabajo en el sector público (Boletín N° 17683-13)
3.- Modifica el Código del Trabajo en materia de despido por falta de probidad en el uso de licencias médicas (Boletín N° 17680-13)
4.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral para asistir a reuniones de apoderados en establecimientos educacionales, en los casos que indica (Boletín N° 17607-13)
5.- Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada de los trabajadores portuarios permanentes (Boletín N° 17576-13)
6.- Modifica el Código del Trabajo para suprimir el límite de la indemnización por años de servicio (Boletín N° 17554-13)
7.- Modifica el Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas mayores de cincuenta años de edad (Boletín N° 17493-13)
8.- Modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio (Boletín N° 17394-13)
9.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que el despido por necesidades de la empresa se funde en criterios objetivos y garantizar la reserva de derechos en el finiquito (Boletín N° 17393-13)
10.- Modifica el Código del Trabajo, en cuanto al número de trabajadores requerido para constituir un sindicato (Boletín N° 17255-13)
11.- Modifica el Código del Trabajo para flexibilizar el permiso laboral por fallecimiento de familiares (Boletín N° 17254-13)
12.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el incumplimiento de las inhabilitaciones establecidas para el trabajo con menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 17210-13)
14.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto al horario de salida y descanso en feriados electorales de los dependientes del comercio (Boletín N° 17187-13)
15.- Modifica el Código del Trabajo, para hacer aplicable el abandono del procedimiento en materia de cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales (Boletín N° 17070-13)
16.- Modifica el Código del Trabajo para regular los derechos del alumno o egresado en la práctica profesional, pasantía o internado electivo. (Boletín N° 17066-13)
17.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal parental. (Boletín N° 17049-13)
18.- Regula condiciones ambientales en los lugares de trabajo. (Boletín N° 17035-13)
19.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento monitorio. (Boletín N° 17033-13)
20.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho al confort térmico en la actividad laboral. (Boletín N° 17009-13)
21.- Crea el contrato de buceo y actividades conexas. (Boletín N° 17005-13)
22.- Modifica el Código del Trabajo para regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna. (Boletín N° 16982-13)
23.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones de las audiencias judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala. (Boletín N° 16973-07)
24.- Modifica el Código del Trabajo para imponer, a empresas medianas y grandes, la obligación de contar con personal capacitado y acreditado en primeros auxilios. (Boletín N° 16946-13)
25.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de conceder a los trabajadores un permiso laboral para otorgar cuidados paliativos a las personas que señala. (Boletín N° 16926-13)
26.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer un permiso laboral especial para la realización de exámenes preventivos del cáncer gástrico, sin necesidad de orden médica. (Boletín N° 16895-13)
27.- Modifica diversos cuerpos legales para obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. (Boletín N° 16872-15)
28.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de conceder a los trabajadores un permiso laboral para asistir a reuniones de apoderados en establecimientos educacionales, en las condiciones que indica. (Boletín N° 16847-13)
29.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial destinado a acompañar a hijos deportistas en competencias oficiales. (Boletín N° 16810-13)
30.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un nuevo permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. (Boletín N° 16760-13)
31.- Modifica el Código del Trabajo para incluir un nuevo permiso laboral por muerte de mascota o animal de compañía. (Boletín N° 16759-13)
32.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial en caso de fallecimiento de una mascota. (Boletín N° 16757-13)
33.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar a todo trabajador o trabajadora un permiso especial por el fallecimiento de una mascota. (Boletín N° 16756-13)
34.- Modifica cuerpos legales que indica, para otorgar a trabajadores y estudiantes un permiso especial por fallecimiento de mascotas. (Boletín N° 16755-13)
35.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar un día de descanso laboral a los bomberos voluntarios que participen en una emergencia, en el caso y condiciones que señala. (Boletín N° 16738-13)
36.- Modifica cuerpos legales que indica para derogar el feriado en días de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16725-06)
37.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso especial a los trabajadores en el día de su cumpleaños. (Boletín N° 16724-13)
38.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional. (Boletín N° 16721-07)
39.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. (Boletín N° 16720-15)
40.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial y conferir fuero laboral a trabajadores que pierdan sus viviendas en desastres naturales o emergencias. (Boletín N° 16663-13)
41.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar el contrato de trabajo de salvavidas. (Boletín N° 16652-13)
42.- Modifica el Código del Trabajo para ampliar la norma sobre ejercicio del derecho para amamantar libremente en espacios de trabajo. (Boletín N° 16647-13)
43.- Modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la protección de quienes trabajan en el transporte público de pasajeros. (Boletín N° 16623-13)
44.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de regulación de la jornada ordinaria de trabajo de choferes de carga terrestre interurbana. (Boletín N° 16614-13)
45.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso especial a trabajadores que sean voluntarios de los cuerpos de bomberos. (Boletín N° 16564-13)
46.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en caso de muerte de las personas que señala. (Boletín N° 16543-13)
47.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la transparencia e información en los procesos de automatización laboral y fomentar la capacitación para el trabajo. (Boletín N° 16538-13)
48.- Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo nocturno de mujeres embarazadas y personas que tengan bajo cuidado a menores de dos años de edad. (Boletín N° 16526-13)
49.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar al notario que impida al trabajador formular reserva de derechos al suscribir el finiquito laboral. (Boletín N° 16511-13)
50.- Interpreta el sentido y alcance de las expresiones `sueldo´ y `sueldo base´, contenidas en el Código del Trabajo, y su equivalencia con el ingreso mínimo mensual. (Boletín N° 16377-13)
51.- Modifica el Código del Trabajo con el propósito de ampliar el permiso laboral para la realización de exámenes de medicina preventiva. (Boletín N° 16370-13)
52.- Modifica el Código del Trabajo, para perfeccionar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y garantizar el derecho a la desconexión. (Boletín N° 16349-13)
53.- Modifica cuerpos legales que indica con la finalidad de establecer exigencias de seguridad para el traslado de trabajadores hacia zonas aisladas o extremas. (Boletín N° 16291-13)
54.- Interpreta el Código del Trabajo para determinar beneficios adicionales que deben entenderse incorporados en las cláusulas del contrato de trabajo. (Boletín N° 16287-13)
55.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar un permiso para asistir a personas en riesgo de suicidio. (Boletín N° 16267-13)
56.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a lactancia materna de los hijos de las trabajadoras. (Boletín N° 16264-18)
57.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar criterios en materia trabajo a distancia y teletrabajo. (Boletín N° 16250-13)
58.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los elementos que configuran una relación contractual laboral. (Boletín N° 16191-13)
59.- Modifica el Código del Trabajo, para contemplar un beneficio pecuniario en favor de los herederos del trabajador, en el caso que indica (Boletín N° 16176-13)
60.- Modifica el Código del Trabajo para establecer la presunción de existencia del contrato de trabajo en los casos que indica (Boletín N° 16151-13)
61.- Modifica el Código del Trabajo para autorizar la modalidad de teletrabajo respecto de personas cuidadoras y trabajadoras embarazadas. (Boletín N° 16107-13)
62.- Modifica el Código del Trabajo para establecer una solicitud de permiso para trámites particulares (Boletín N° 16047-13)
63.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho de alimentación de niños menores de dos años. (Boletín N° 16025-13)
64.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer medidas de control del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas para conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga. (Boletín N° 16016-13)
65.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los casos que indica. (Boletín N° 16014-13)
66.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la protección, garantías y organización de los trabajadores en el sistema de teletrabajo. (Boletín N° 16013-13)
67.- Que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sala cuna. (Boletín N° 16007-13)
68.- Modifica el Código del Trabajo para promover el trabajo a distancia o teletrabajo en los casos que indica. (Boletín N° 15966-13)
69.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un permiso laboral por menstruación dolorosa (Boletín N° 15933-34)
70.- Modifica el Código del Trabajo para permitir a los trabajadores optar a un horario flexible de inicio y término de la jornada diaria en los casos que indica. (Boletín N° 15783-13)
71.- Modifica el Código del Trabajo en materia de protección del empleo de los bomberos (Boletín N° 15743-22)
72.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección laboral de los voluntarios de bomberos. (Boletín N° 15740-22)
73.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización al trabajador que se acoge a jubilación. (Boletín N° 15728-13)
74.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer políticas de equidad de género e igualdad de derechos en las empresas. (Boletín N° 15725-13)
75.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral en el caso de enfermedad grave de un niño. (Boletín N° 15703-13)
76.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajado (Boletín N° 15700-13)
77.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas (Boletín N° 15688-11)
78.- Modifica el Código del Trabajo, en materia del derecho a sala cuna. (Boletín N° 15660-13)
79.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica el artículo 39 del Código del Trabajo, con la finalidad de interpretar el concepto que se indica y establecer una cuota de trabajadores locales en esos casos (Boletín N° 15527-13)
80.- Modifica el Código del Trabajo para elevar las exigencias de la causal de despido por necesidades de la empresa (Boletín N° 15446-13)
81.- Modifica el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, en materia de prevención, control y efectos del consumo de alcohol y drogas (Boletín N° 15445-13)
82.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar la modalidad de teletrabajo como derecho de quienes ejerzan el cuidado personal de niños o niñas en edad preescolar, neurodivergentes o con discapacidad (Boletín N° 15405-13)
83.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización a los trabajadores en caso de renuncia, muerte o resciliación del contrato (Boletín N° 15401-13 )
84.- Modifica el Código del Trabajo para permitir acceder a la modalidad de teletrabajo a los progenitores con posterioridad al cumplimiento del período postnatal (Boletín N° 15361-13)
85.- Modifica el Código del Trabajo para permitir, a quienes trabajan remuneradamente, asistir a tratamiento de psicoterapia por abusos o violencia ejercida en su contra (Boletín N° 15357-13)
86.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un día libre a los trabajadores dependientes que se desempeñen como voluntarios de Bomberos (Boletín N° 15302-22)
87.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociaciones de funcionarios (Boletín N° 15298-13)
88.- Modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso que indica (Boletín N° 15283-27)
89.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal parental (Boletín N° 15246-13)
90.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de proteger el empleo ante despidos masivos. (Boletín N° 15244-13)
91.- Modifica el Código del Trabajo para reducir el porcentaje mínimo de trabajadores de nacionalidad chilena en los casos que indica (Boletín N° 15209-13)
92.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer un permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. (Boletín N° 15193-13)
93.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso especial para asistir a reuniones en calidad de apoderados de niños, niñas o adolescentes en edad escolar (Boletín N° 15180-13)
94.- Modifica el Código del Trabajo para disponer la entrega de información expresa sobre las remuneraciones asociadas a las ofertas de empleo (Boletín N° 15163-13)
95.- Modifica el Código del Trabajo para autorizar a los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños, niñas o adolescentes en edad escolar a desarrollar su trabajo en forma remota por el periodo que dure el receso de vacaciones y siempre que las circunstancias sanitarias lo ameriten (Boletín N° 15132-13)
96.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar un permiso especial para la madre, padre o cuidador de niños o niñas en el proceso de adaptación en sala cuna, jardín infantil o primero básico. (Boletín N° 15113-13)
97.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas destinadas a promover y facilitar la donación voluntaria de sangre, y declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre (Boletín N° 15102-11)
98.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral por el nacimiento de un hijo o hija. (Boletín N° 15098-13)
99.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida. (Boletín N° 15070-07)
100.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación. (Boletín N° 15067-13)
101.- Modifica el Código del Trabajo en materia de despido y recontratación de trabajadores bajo régimen de subcontratación (Boletín N° 15045-13)
102.- Modifica el Código del Trabajo para prohibir la subcontratación en empresas de carácter estratégico (Boletín N° 15007-13)
103.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad (Boletín N° 15005-13)
104.- Modifica el Código del Trabajo en materia de sanción por incumplimiento de normas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad (Boletín N° 15000-13)
105.- Modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral a 39 horas semanales, de manera gradual y flexible (Boletín N° 14986-13)
106.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto otorgar protección laboral para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 14974-13)
107.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso de trabajo a la madre o al padre o cuidadores de menores, de adultos mayores o de personas con discapacidad en caso de enfermedades catalogadas como epidemia o pandemia (Boletín N° 14906-13)
108.- Regula la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo (Boletín N° 14900-13)
109.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada parcial para estudiantes trabajadores (Boletín N° 14840-13)
110.- Otorga permiso y fuero laboral en casos de enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras o poco frecuentes y catastróficas que indica, y por fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador (Boletín N° 14836-13)
111.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador. (Boletín N° 14815-13)
112.- Modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de establecer el deber del empleador de capacitar a los trabajadores de restaurantes y locales de expendio de comida en maniobras de primeros auxilios. (Boletín N° 14793-13)
113.- Modifica el Código del Trabajo para promover una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad (Boletín N° 14789-35)
114.- Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. (Boletín N° 14782-13)
115.- Modifica el Código del Trabajo para aumentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en grandes empresas (Boletín N° 14737-13)
116.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. (Boletín N° 14718-13)
117.- Modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. (Boletín N° 14696-13)
118.- Interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales (Boletín N° 14685-13)
119.- Modifica el Código del Trabajo, para dar preferencia en la tramitación judicial a las causas que se indican. (Boletín N° 14675-13)
120.- Modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral a trabajadores, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía (Boletín N° 14670-13)
121.- Modifica el Código del Trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo (Boletín N° 14655-13)
122.- Modifica normas que indica para extender los beneficios laborales del estado de excepción constitucional de catástrofe, al período de vigencia de la alerta sanitaria por Covid-19 (Boletín N° 14650-13)
123.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar el contrato por hora de servicios personales (Boletín N° 14649-13)
124.- Modifica diversos cuerpos legales para promover la contratación de personas jóvenes sin experiencia laboral previa (Boletín N° 14624-13)
125.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público (Boletín N° 14608-13)
126.- Modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores (Boletín N° 14606-13)
127.- Modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. (Boletín N° 14604-13)
128.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de descanso en domingos y festivos para los trabajadores del comercio y servicios. (Boletín N° 14578-13)
129.- Modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. (Boletín N° 14567-13)
130.- Establece horarios de cierre del comercio en los días que indica (Boletín N° 14531-13)
131.- Para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. (Boletín N° 14509-13)
132.- Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental. (Boletín N° 14505-11)
133.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar fuero laboral al padre con motivo del nacimiento de un hijo, por el plazo que indica (Boletín N° 14501-13)
134.- Modifica el Código del Trabajo para ampliar el número de delegados sindicales por obra o faena y regular la duración de su fuero laboral (Boletín N° 14497-13)
135.- Modifica el Código del Trabajo, para regular el contrato de trabajo de los entrenadores de deportistas profesionales (Boletín N° 14453-29)
136.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de duración y distribución de la jornada laboral (Boletín N° 14451-13)
137.- Que incorpora un artículo 177 BIS en el Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito. (Boletín N° 14335-13)
138.- Que dispone que las ofertas laborales deberán informar la renta del cargo que se desea proveer, ajustándose al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. (Boletín N° 14317-13)
139.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de los trabajadores a una alimentación adecuada durante la jornada laboral (Boletín N° 14215-13)
140.- Modifica el Código del Trabajo, para disponer que la empresa principal contrate, en favor de los trabajadores un seguro civil de vida y protección, sea que pertenezcan a la empresa principal, contratista o subcontratista (Boletín N° 14175-13)
141.- Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletín N° 14139-34)
142.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer que la jornada laboral comprende los actos o acciones de preparación ejecutados por el trabajador, tanto al inicio como al término de la misma (Boletín N° 14126-13)
143.- Establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. (Boletín N° 13985-13)
144.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar como discriminación arbitraria, en materia laboral, las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que excedan injustificadamente el porcentaje máximo que indica (Boletín N° 13984-13)
145.- Limita la reelección de directores de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. (Boletín N° 13962-13)
146.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer la sujeción al procedimiento de tutela laboral, respecto de vulneraciones cometidas en el contexto de una oferta de trabajo o de cualquier proceso previo a la contratación laboral (Boletín N° 13924-13)
147.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar un permiso laboral y regular el procedimiento correspondiente, para que los trabajadores se practiquen exámenes de enfermedades crónicas, y de medicina preventiva (Boletín N° 13888-13)
148.- Modifica el Código del Trabajo, para regular la modalidad de teletrabajo respecto de trabajadores a cargo del cuidado personal de menores de doce años, durante estados de excepción constitucional con ocasión de epidemias o pandemias de enfermedades contagiosas (Boletín N° 13886-13)
149.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto (Boletín N° 13864-13)
150.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar un permiso laboral y regular el procedimiento correspondiente, para que los trabajadores realicen donación de sangre o plaquetas, durante la jornada laboral (Boletín N° 13859-13)
151.- Incorpora al Código del Trabajo medidas de protección contra la violencia intrafamiliar en los contratos que indica. (Boletín N° 13847-13)
152.- Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. (Boletín N° 13822-07)
153.- Establece medidas de transparencia para las empresas en materia de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. (Boletín N° 13785-07)
154.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar la irrenunciabilidad de la cláusula de reserva de acciones del trabajador en el finiquito (Boletín N° 13561-13)
155.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Boletín N° 13531-13)
156.- Proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo. (Boletín N° 13500-13)
157.- Modifica el Código del Trabajo para hacer obligatorio el pago de propina, por parte del cliente, a quienes se desempeñen como garzones, en los establecimientos que señala (Boletín N° 13439-13)
158.- Modifica el Código del Trabajo, para acotar la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, en los términos que indica (Boletín N° 13409-13)
159.- Modifica el Código del Trabajo, para suspender el curso de los plazos establecidos en favor del trabajador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales, y de prescripción de los derechos laborales en general (Boletín N° 13393-13)
160.- Modifica el Código del Trabajo, para disponer que la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como causal de despido o de no pago de remuneraciones, requiere resolución judicial previa que declare que se trata de un impedimento absoluto y permanente para la subsistencia de la relación laboral (Boletín N° 13386-13)
161.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso post natal y el fuero maternal, cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13384-13)
162.- Modifica el Código del Trabajo para especificar que las medidas de emergencia o prevención, dictadas por la autoridad competente durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, que limiten la movilidad de los trabajadores, no constituyen fuerza mayor ni afectan el tiempo que estos se entienden encontrarse a disposición del empleador (Boletín N° 13377-13)
163.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del permiso postnatal que venza durante una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, con ocasión de una pandemia, y mientras subsista tal declaratoria (Boletín N° 13376-13)
164.- Modifica el Código del Trabajo, para excluir la causal de término del contrato de trabajadores de casa particular por enfermedad contagiosa, cuando dicha enfermedad hubiere sido declarada como epidemia o pandemia por la autoridad sanitaria (Boletín N° 13372-13)
165.- Modifica el Código del Trabajo para hacer improcedente la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor, durante una emergencia sanitaria declarada con motivo de enfermedades transmisibles (Boletín N° 13370-13)
166.- Modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19 (Boletín N° 13364-13)
167.- Modifica el Código del Trabajo para especificar que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe habilita a los trabajadores para ejercer el derecho de interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo (Boletín N° 13357-13)
168.- Modifica el Código del Trabajo, para suspender la aplicación de las causales de despido por fuerza mayor, y por necesidades de la empresa, durante el periodo que indica, debido a la emergencia provocada por la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 13323-13)
169.- Proyecto de ley que establece causal de suspensión del contrato de trabajo en caso de crisis o caos social. (Boletín N° 13314-13)
170.- Modifica el Código del Trabajo, respecto de las empresas obligadas a llevar el registro de cargos o funciones, y establece medidas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación (Boletín N° 13280-13)
171.- Modifica el Código del Trabajo, para exigir a las empresas y empleadores que corresponda, incorporar en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un plan de gestión de riesgo de la empresa, y capacitar a sus trabajadores en dicha materia (Boletín N° 13272-13)
172.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso pre y post natal en favor del padre (Boletín N° 13271-13)
173.- Modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan (Boletín N° 13270-13)
174.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador (Boletín N° 13260-13)
175.- Modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan. (Boletín N° 13240-13)
176.- Modifica el Código del Trabajo para disponer que la aprobación y reforma de los estatutos, así como la elección de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, se lleven a efecto mediante votación secreta, directa y universal de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones que las integran (Boletín N° 13230-13)
177.- Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa (Boletín N° 13214-13)
178.- Modifica el Código del Trabajo para exigir al empleador, operador de estaciones de servicio de expendio de combustibles, disponer de sillas para sus trabajadores (Boletín N° 13183-13)
179.- Modifica el Código del Trabajo para exigir mejores condiciones de trabajo a los empleadores y concesionarios de servicios de recolección de residuos domiciliarios (Boletín N° 13094-13)
180.- Modifica el Código del Trabajo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligación de contar con salas de amamantamiento o lactancia en todo lugar de trabajo, edificios de uso público, y otros, en las condiciones que señala (Boletín N° 13018-13)
181.- Modifica el Código del Trabajo para prohibir la exigencia de vestimenta o calzado que afecte la salud o dignidad de trabajadores y trabajadoras, como condicionante de la relación laboral (Boletín N° 12967-13)
182.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que el reglamento interno de la empresa contenga disposiciones sobre persecución, medidas de resguardo y sanciones aplicables en casos de acoso laboral (Boletín N° 12951-13)
183.- Proyecto de ley que incorpora adecuaciones a la jornada laboral de los marinos mercantes. (Boletín N° 12912-13)
184.- Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora (Boletín N° 12904-13)
185.- Modifica el Código del Trabajo para extender la aplicación del contrato especial de los deportistas profesionales, en forma explícita, al básquetbol profesional y otros deportes, sin que la enumeración sea taxativa (Boletín N° 12902-29)
186.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda (Boletín N° 12762-13)
187.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de permiso laboral para cuidar a menores enfermos o padres, cónyuge o conviviente civil, en las hipótesis que indica. (Boletín N° 12732-13)
188.- Modifica el Código del Trabajo para incluir expresamente, entre los trabajadores sujetos a las normas sobre limitación de la jornada ordinaria, a quienes ejercen, bajo vínculo de subordinación y dependencia, labores periodísticas o informativas, en las condiciones que indica (Boletín N° 12723-13)
189.- Modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos (Boletín N° 12719-13)
190.- Modifica el Código del Trabajo y el Código Penal en materia de caracterización, investigación y sanción del acoso laboral (Boletín N° 12695-13)
191.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las condiciones laborales y derechos sindicales de la gente de mar (Boletín N° 12686-13)
192.- Proyecto de ley que garantiza la extensión horaria y el pago de locomoción a las trabajadoras que ejerzan el derecho a alimentar a su hijo aunque el menor permanezca en el domicilio familiar. (Boletín N° 12624-13)
193.- Proyecto de ley sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión. (Boletín N° 12618-13)
194.- Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el ámbito de aplicación de la negociación colectiva a las instituciones de educación superior en los casos que indica (Boletín N° 12606-13)
195.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar a la trabajadora embarazada y a la trabajadora o trabajador que ella designe, un permiso laboral para asistir a controles prenatales (Boletín N° 12600-34)
196.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso laboral por enfermedad menos grave del hijo o pupilo mayor de un año y menor de doce años de edad, en las condiciones que indica (Boletín N° 12584-13)
197.- Proyecto de ley que incorpora como materia de negociación colectiva los cambios tecnológicos en los procesos productivos de la empresa. (Boletín N° 12580-13)
198.- Proyecto de ley sobre descanso mínimo de los trabajadores embarcados y portuarios eventuales. (Boletín N° 12579-13)
199.- Modifica el Código del Trabajo, para adecuar su texto a un lenguaje que considere la igualdad entre hombres y mujeres (Boletín N° 12572-13)
200.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para obligar al empleador a contratar un porcentaje mínimo de trabajadores domiciliados en la región en que han de prestar sus servicios (Boletín N° 12568-13)
201.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar el contrato especial de trabajadoras y trabajadores empaquetadores (Boletín N° 12563-13)
202.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de garantizar el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores que indica. (Boletín N° 12562-13)
203.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer el deber general de fomentar el buen trato en el trabajo, con respeto de la dignidad, condición y posición de toda persona, cualquiera sea el rol que cumpla en la relación laboral (Boletín N° 12538-13)
204.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fijar criterios para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos en el sector minero (Boletín N° 12518-13)
205.- Proyecto de ley que promueve el acceso al agua potable (Boletín N° 12512-11)
206.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar una jornada laboral especial aplicable a los trabajadores del comercio del sector retail (Boletín N° 12501-13)
207.- Proyecto de ley que establece el contrato de los trabajadores repartidores a domicilio. (Boletín N° 12497-13 )
208.- Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable la indemnización por años de servicio, a los casos en que el contrato de trabajo termina por renuncia o muerte del trabajador (Boletín N° 12492-13 )
209.- Modifica el Código del Trabajo, para reconocer a las mujeres que ejercen cargos de elección popular y ejecutan cualquier modalidad de trabajo, el derecho a gozar de un permiso para alimentar o amamantar a sus hijos (Boletín N° 12458-13)
210.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Goic y señores Girardi y Quinteros, que establece el derecho de los trabajadores a realizar, dentro de la jornada laboral, tres horas de actividad física cada semana. (Boletín N° 12453-13)
211.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Órdenes, y señores Quinteros y Sandoval, que establece jornada de trabajo de los adultos mayores. (Boletín N° 12452-13)
212.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Órdenes, y señores Quinteros y Sandoval, que establece el contrato del trabajador adulto mayor. (Boletín N° 12451-13)
213.- Modifica el Código del Trabajo para proteger los derechos de las trabajadoras durante la tramitación y uso de los permisos asociados al descanso de maternidad (Boletín N° 12427-13)
214.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo de quienes desempeñan actividades conexas al deporte profesional (Boletín N° 12423-13)
215.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz, y señores Lagos y Letelier, para mejorar la condición laboral de los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° 12403-13)
216.- Interpreta el Código del Trabajo en lo que respecta al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletín N° 12365-13)
217.- Modifica el Código del Trabajo para garantizar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos (Boletín N° 12364-13)
218.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer el derecho de los trabajadores a gozar de un permiso para realizarse exámenes médicos preventivos (Boletín N° 12359-13)
219.- Modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para establecer el derecho a la desconexión digital de trabajadores de los sectores público y privado (Boletín N° 12284-13)
220.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar al empleador que incumple la obligación de enterar al trabajador la propina que le haya sido pagada por medios electrónicos (Boletín N° 12273-13)
221.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar como obligatoria la práctica de actividad deportiva durante la jornada laboral, en las condiciones que indica (Boletín N° 12270-13)
222.- Modifica el Código del Trabajo para exigir al empleador la elaboración de protocolos de prevención y protección de sus trabajadores frente al acoso sexual (Boletín N° 12257-13)
223.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12256-13)
224.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos (Boletín N° 12235-13)
225.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral de los trabajadores de hoteles, restaurantes, clubes y similares (Boletín N° 12162-13)
226.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de registro de condenas por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores (Boletín N° 12155-13)
227.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en las regiones que indica (Boletín N° 12142-13)
228.- Modifica el Código del Trabajo en materia de salas cunas en caso de enfermedad del menor. (Boletín N° 12098-13)
229.- Modifica el Código del Trabajo en materia de seguridad minera (Boletín N° 12095-13)
230.- Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la regulación de la jornada especial de trabajadores que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles (Boletín N° 12088-13)
231.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la contratación de adultos mayores en las empresas, en el porcentaje y las condiciones que indica (Boletín N° 12082-13)
232.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar la igualdad de condiciones en la contratación de chilenos y extranjeros (Boletín N° 12077-13)
233.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso laboral con ocasión del aniversario de matrimonio, en los términos que indica (Boletín N° 12046-13)
234.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir a las trabajadoras optar por el pago del beneficio de sala cuna a las personas que indica, en tanto se dediquen al cuidado de sus hijos (Boletín N° 11999-13)
235.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho de los trabajadores a asistir a controles de niño sano, respecto de sus hijos, en las condiciones que indica (Boletín N° 11993-13)
236.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar a los trabajadores que padecen las enfermedades que indica, un permiso para asistir a controles y realizarse exámenes médicos (Boletín N° 11982-13)
237.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la corresponsabilidad parental en las normas laborales sobre protección de la maternidad y la paternidad (Boletín N° 11942-13)
238.- Modifica el Código del Trabajo para establecer que un trabajador, cuya apelación o reclamo de licencia médica se encuentre pendiente de resolución, no pueda ser despedido (Boletín N° 11940-13)
239.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la distribución de la jornada extraordinaria. (Boletín N° 11931-13)
240.- Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada laboral. (Boletín N° 11930-13)
241.- Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato por horas. (Boletín N° 11929-13)
242.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de equiparar los derechos de la madre y del padre, en materia de permiso postnatal y de fuero laboral (Boletín N° 11888-13)
243.- En materia de tutela de derechos fundamentales de los trabajadores en régimen de subcontratación y de los trabajadores de servicios transitorios. (Boletín N° 11875-13)
244.- Fija la oportunidad para presentar documentos en el sistema de tramitación electrónica de juicios laborales. (Boletín N° 11863-13)
245.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que un determinado porcentaje de personas contratadas por un empleador habiten en la región donde desempeñan sus labores (Boletín N° 11831-13)
246.- Modifica el Código del Trabajo para facilitar la negociación de medidas que permitan la integración familiar y laboral, como la visita de los hijos al lugar de trabajo (Boletín N° 11828-13)
247.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de aumentar el plazo del aviso previo de terminación del contrato, por las causales que indica, del trabajador cuya cónyuge o conviviente civil está embarazada (Boletín N° 11820-13)
248.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal del padre (Boletín N° 11791-13)
249.- Modifica el Código del Trabajo, para aplicar a los contratos a honorarios, la normativa propia de un contrato individual de trabajo, en las circunstancias que indica (Boletín N° 11776-13)
250.- Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 11757-13)
251.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del fuero laboral, en caso de fallecimiento de las personas vinculadas al trabajador que se indican (Boletín N° 11754-13)
252.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al feriado anual de los trabajadores de las regiones y comunas extremas del país. (Boletín N° 11712-13)
253.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de Botes Salvavidas (Boletín N° 11702-13)
254.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un nuevo Capítulo que regule el contrato del trabajador de temporada. (Boletín N° 11641-13)
255.- Modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la regulación relativa al ejercicio y respeto del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres (Boletín N° 11629-13)
256.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de publicidad de los datos personales del trabajador, contenidos en la demanda o denuncia interpuesta en contra de su empleador (Boletín N° 11628-13)
257.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del permiso postnatal masculino (Boletín N° 11596-13)
258.- Modifica el Código del Trabajo, para extender el permiso postnatal del padre, asimilándolo al de la madre (Boletín N° 11567-13)
259.- Modifica el Código del Trabajo, para considerar la incorporación de prueba nueva en materia laboral. (Boletín N° 11547-13)
260.- Modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al feriado legal durante las elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 11543-13)
261.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de feriado anual del trabajador cuyo cónyuge, conviviente civil o parientes que se indican, padece de una enfermedad catastrófica o terminal (Boletín N° 11524-13)
262.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de nacionalidad de los trabajadores que sirven a un mismo empleador (Boletín N° 11521-13)
263.- Relativo a la alimentación en los lugares de trabajo. (Boletín N° 11497-13)
264.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en proyectos y labores que indica (Boletín N° 11472-13)
265.- Modifica el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, en lo relativo a la igualdad de trato a los trabajadores de tiempo parcial. (Boletín N° 11470-13)
266.- Sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo. (Boletín N° 11430-13)
267.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)
268.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica (Boletín N° 11394-22)
269.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer requisitos para la autorización de jornadas especiales de trabajo iguales o superiores a siete días (Boletín N° 11343-13)
270.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia (Boletín N° 11336-13)
271.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer sanciones pecuniarias y privativas de libertad en caso de contratación irregular de menores de edad (Boletín N° 11315-13)
272.- Modifica el Código del Trabajo en materia de registro de miembros de las organizaciones sindicales (Boletín N° 11305-13)
273.- Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Boletín N° 11274-13)
274.- Modifica el Código del Trabajo para permitir al trabajador la designación de la sala cuna en los casos que proceda (Boletín N° 11265-13)
275.- Modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial (Boletín N° 11262-13)
276.- Modifica diversos textos legales con el objeto de promover el conocimiento de primeros auxilios en los ámbitos que indica (Boletín N° 11259-11)
277.- Modifica el Código del Trabajo, para facilitar el ejercicio del derecho a sala cuna respecto de menores con problemas de salud (Boletín N° 11252-13)
278.- Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna (Boletín N° 11251-13)
279.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de aumentar los días de feriado anual de los trabajadores (Boletín N° 11223-13)
280.- Modifica el Código del Trabajo en materia de recepción de la prueba no ofrecida oportunamente (Boletín N° 11210-13)
281.- Sobre protección de los derechos de los trabajadores en la era digital. (Boletín N° 11208-13)
282.- Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal, en caso de cambio de empleador por término del contrato de trabajo anterior (Boletín N° 11202-13)
283.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho a un permiso para asistir a reuniones y otras actividades a las que sean citados los apoderados en los establecimientos educacionales (Boletín N° 11195-13)
284.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar el contrato especial de funcionarios de apoyo al ejercicio de la función parlamentaria (Boletín N° 11187-13)
285.- Modifica el Código del Trabajo en materia de nacionalidad de los trabajadores y de protección de los trabajadores extranjeros (Boletín N° 11125-13)
286.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Boletín N° 11113-13)
287.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral (Boletín N° 11110-13)
288.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar el contrato especial de manipuladores de alimentos (Boletín N° 11104-13)
289.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la inclusión laboral de los trabajadores extranjeros (Boletín N° 11095-13)
290.- Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna (Boletín N° 11027-13)
291.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la incorporación, en el reglamento interno de las empresas, de una regulación de las labores de alto riesgo para el trabajador (Boletín N° 10988-13)
292.- Modifica el Código del Trabajo para regular la contratación de cuidadores de personas con dependencia severa (Boletín N° 10980-13)
293.- Modifica el artículo 116 bis del Código del Trabajo en lo relativo a los turnos de guardia de los capitanes de nave y jefes de máquina. (Boletín N° 10969-13)
294.- Modifica el Código del Trabajo, para extender el beneficio de sala cuna en la forma que señala (Boletín N° 10966-13)
295.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la multiplicidad de empresas consideradas como un solo empleador. (Boletín N° 10964-13)
296.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar protección a los trabajadores que declaran como testigos en sede judicial (Boletín N° 10892-13)
297.- Modifica el Código del Trabajo en materia de asesoría previsional para los trabajadores (Boletín N° 10851-13)
298.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral de los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros (Boletín N° 10839-13)
299.- Modifica el artículo 116 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso diario de los trabajadores sujetos a contrato de embarco. (Boletín N° 10833-13)
300.- Modifica el Código del Trabajo para permitir que los trabajadores hagan uso de una parte de su feriado legal durante las vacaciones de invierno de sus hijos. (Boletín N° 10804-13)
301.- Modifica el Código del Trabajo, en el sentido de resguardar el derecho a sala cuna de los menores no aceptados por los establecimientos designados por el empleador en conformidad a la ley (Boletín N° 10760-13)
302.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso laboral en favor de los trabajadores que indica, que se desempeñen como dirigentes vecinales (Boletín N° 10711-13)
303.- Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo para ampliar el permiso especial allí establecido al caso de muerte de un hermano del trabajador. (Boletín N° 10695-13)
304.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de suspender el plazo que tiene el Presidente de la República para formular observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso Nacional en el caso que indica (Boletín N° 10680-07)
305.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permiso para exámenes preventivos de salud para reducir la edad del trabajador que tiene derecho al mismo (Boletín N° 10676-13)
306.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un permiso laboral en favor de los trabajadores que indica para la realización de actividades propias de su condición de dirigentes de organizaciones vecinales o comunitarias (Boletín N° 10675-13)
307.- Modifica el Código del Trabajo en materia consumo de drogas o sustancias alucinógenas en el trabajo, y exige la práctica de un examen obligatorio de dependencia de las mismas (Boletín N° 10660-13)
308.- Modifica el artículo 201 del Código del Trabajo en materia de fuero paternal. (Boletín N° 10596-13)
309.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso especial para los trabajadores cuyos hijos menores de edad sufran una enfermedad catastrófica (Boletín N° 10579-13)
310.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletín N° 10576-13)
311.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, con el propósito de prohibir a las empresas del Estado dedicadas al transporte público de pasajeros la subcontratación de servicios de mantenimiento (Boletín N° 10508-13)
312.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador (Boletín N° 10458-13)
313.- Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato especial del trabajador menor de 25 años (Boletín N° 10447-13)
314.- Modifica el Código del Trabajo para permitir extender la indemnización por años de servicio a herederos del trabajador fallecido (Boletín N° 10437-13)
315.- Modifica el Código del Trabajo respecto de la regla referida a la nacionalidad de los trabajadores para excluir de su ámbito de aplicación al personal técnico especialista (Boletín N° 10359-13)
316.- Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave (Boletín N° 10299-13)
317.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar a las y los modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos (Boletín N° 10266-13)
318.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permiso por enfermedad grave del hijo menor de edad. (Boletín N° 10235-13)
319.- Confiere derechos a la mujer embarazada y al niño que está por nacer y establece un sistema de acompañamiento efectivo e integral a la maternidad. (Boletín N° 10220-11)
320.- Modifica el Código del Trabajo para determinar la forma de distribución y pago de propinas correspondientes a trabajadores que realizan atención de público, en los establecimientos que señala. (Boletín N° 10142-13)
321.- Modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora. (Boletín N° 10067-13)
322.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un fuero laboral a los trabajadores que padecen de cáncer. (Boletín N° 10020-13)
323.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso y fuero al trabajador en caso de fallecimiento de los parientes que indica y de estados de catástrofe o de emergencia. (Boletín N° 10004-13)
324.- Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna. (Boletín N° 9969-13)
325.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer  un  procedimiento  previo  al  que  debe  someterse  el  empleador  en caso  de  despidos  colectivos. (Boletín N° 9886-13)
326.- Modifica el Código del Trabajo y la ley de Tránsito, en lo referente a las condiciones laborales de los auxiliares de los buses interurbanos. (Boletín N° 9881-13)
327.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar descanso dominical a los trabajadores del comercio y a los que desarrollan otras actividades exceptuadas de este derecho. (Boletín N° 9869-13)
328.- Modifica el Código del Trabajo, sancionando el no pago oportuno del finiquito de contrato de trabajo (Boletín N° 9844-13)
329.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de acotar la posibilidad de excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a quienes se desempeñen en medios de comunicación social (Boletín N° 9752-13)
330.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de equiparar los derechos de las trabajadoras de casa particular con los del resto de los trabajadores en materia de indemnización por años de servicio. (Boletín N° 9751-13)
331.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de incorporar un permiso especial obligatorio para que la madre y el padre trabajadores concurran a los controles médicos prenatales. (Boletín N° 9749-13)
332.- Modifica el Código del Trabajo para efectos de eliminar el límite máximo de la indemnización por años de servicios. (Boletín N° 9714-13)
333.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de exigir al empleador la contratación de un seguro de vida a beneficio del trabajador. (Boletín N° 9713-13)
334.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio. (Boletín N° 9659-13)
335.- Modifica Código del Trabajo en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto. (Boletín N° 9603-13)
336.- Modifica Código del Trabajo aumentando la indemnización por despido injustificado indebido o improcedente. (Boletín N° 9588-13)
337.- Modifica Código del Trabajo en materia de exigencia del pago de las cotizaciones previsionales para proceder al término del contrato de trabajo. (Boletín N° 9584-13)
338.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de regular la subcontratación de labores inherentes al giro principal de una empresa (Boletín N° 9483-13)
339.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo un plazo de prescripción, para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo (Boletín N° 9467-13)
340.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica (Boletín N° 9458-13)
341.- Dispone que, en casos en que se declare judicialmente la existencia del contrato de trabajo, se aplicará al empleador que no hubiere retenido y pagado las cotizaciones, sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. (Boletín N° 9453-13)
342.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a sala cuna (Boletín N° 9450-13)
343.- Modifica Código del Trabajo, para ampliar los casos en que el padre o el cuidador de un menor, pudiera gozar de fuero. (Boletín N° 9429-13)
344.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de excluir a los integrantes del Cuerpo de Bomberos, de la aplicación de la causal de despido que indica. (Boletín N° 9417-13)
345.- Modifica el Código del Trabajo complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientos similares. (Boletín N° 9406-13)
346.- Modifica Código del Trabajo, en materia de jornada laboral, estableciendo una compensación a ciertos trabajadores a partir de los efectos del cambio de hora en el territorio nacional. (Boletín N° 9368-13)
347.- Modifica Código del Trabajo, en materia de fuero sindical. (Boletín N° 9361-13)
348.- Modifica Código del Trabajo, en materia de seguridad laboral. (Boletín N° 9360-13)
349.- Modifica Código del Trabajo, en relación con horas trabajadas en días domingos y festivos. (Boletín N° 9359-13)
350.- Modifica Código del Trabajo, para determinar días hábiles e inhábiles, respecto del derecho a feriado anual. (Boletín N° 9349-13)
351.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de ampliar el derecho a la sala cuna, en la forma que indica. (Boletín N° 9340-13)
352.- Modifica Código del Trabajo, imponiendo al empleador la obligación que señala, en materia de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual. (Boletín N° 9334-13)
353.- Modifica el Código del Trabajo, para perfeccionar el resguardo a la igualdad en las remuneraciones. (Boletín N° 9329-13)
354.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de permitir el traslado del período de descanso prenatal, a postnatal. (Boletín N° 9328-13)
355.- Modifica Código del Trabajo, en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones, de hombres y mujeres. (Boletín N° 9322-13)
356.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer medidas que aseguren el pago de las obligaciones que surjan de un procedimiento laboral. (Boletín N° 9270-13)
357.- Prohíbe efectuar descuentos en el finiquito respecto de créditos contraídos por los trabajadores. (Boletín N° 9248-13)
358.- Amplía la competencia de la jurisdicción laboral en materia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y concilia el estatuto de responsabilidad extracontractual aplicable a las causas contenciosas derivadas del trabajo en régimen de subcontratación (Boletín N° 9180-13)
359.- Modifica Código del Trabajo, en materia de Feriados en Días de Elecciones. (Boletín N° 9161-13)
360.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, estableciendo un sistema de adaptabilidad en el horario de trabajo. (Boletín N° 9098-13)
361.- Establece en Código del Trabajo, la obligación de entidades deportivas de someter periódicamente a los deportistas profesionales, a exámenes médicos especializados. (Boletín N° 9095-13)
362.- Crea el Seguro Social de Educación Parvularia en niveles de Sala Cuna y Medio Menor. (Boletín N° 9087-13)
363.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la obligación de los equipos de fútbol de contar con un cuerpo médico durante los partidos. (Boletín N° 9060-13)
364.- Modifica Código del Trabajo, exigiendo contratación de un determinado porcentaje de personas del medio local, en actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y de establecimientos comerciales. (Boletín N° 9017-13)
365.- Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos. (Boletín N° 8971-13)
366.- Modifica Código del Trabajo, en relación al inicio y término de la jornada laboral, en caso de necesidad de cambio de vestuario de los trabajadores. (Boletín N° 8959-13)
367.- Modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo. (Boletín N° 8943-13)
368.- Modifica Art. 23 del Código del Trabajo, referido al descanso del personal que se desempeña en naves de pesca. (Boletín N° 8926-13)
369.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados. (Boletín N° 8888-13)
370.- Modifica Art. 206 del Código del Trabajo, estableciendo que las partes podrán pactar horarios para el derecho de alimentación, en circunstancias especiales. (Boletín N° 8867-13)
371.- Modifica Código del Trabajo, en materia de regulación del contrato de aprendizaje. (Boletín N° 8864-13)
372.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el descuento completo de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados a un sindicato en los casos que indica. (Boletín N° 8839-13)
373.- Reforma el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, modificando la causal de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa. (Boletín N° 8838-13)
374.- Incorpora en el Código del Trabajo el contrato especial de trabajadores brigadistas combatientes de incendios forestales. (Boletín N° 8768-13)
375.- Modifica Código de Trabajo, eliminando el límite a indemnización por años de servicios (Boletín N° 8757-13)
376.- Modifica Código del Trabajo y establece sistema de elección directa, en las organizaciones sindicales. (Boletín N° 8750-13)
377.- Modifica el Código del Trabajo, incorporando en el estatuto del futbolista la imposibilidad legal de programar encuentros deportivos en determinados horarios. (Boletín N° 8681-29)
378.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo el recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. (Boletín N° 8672-13)
379.- Modifica Código del Trabajo en materia de permisos laborales respecto de la muerte del conviviente o hermano del trabajador. (Boletín N° 8636-13)
380.- Modifica Código del Trabajo, regulando la solicitud de desafuero de las trabajadoras en estado de embarazo (Boletín N° 8621-13)
381.- Modifica Código del Trabajo, a objeto de incentivar el uso de la bicicleta (Boletín N° 8596-13)
382.- Otorga permiso laboral, a trabajadores que integran los órganos de dirección y administración, de personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas por ley N° 20.500 (Boletín N° 8595-13)
383.- Modifica el Código del Trabajo concediéndole derecho a permiso para ausentarse de sus labores al trabajador o trabajadora que cuide a su cónyuge en caso de habérsele diagnosticado una enfermedad grave, terminal o catastrófica (Boletín N° 8441-13)
384.- Modifica el artículo 12 del Código del Trabajo, estableciendo la imposibilidad, para el empleador, de aplicar el "ius variandi" para la trabajadora o fuero maternal en el caso que indica (Boletín N° 8425-13)
385.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de polifuncionalidad (Boletín N° 8417-13)
386.- Incorpora en el Código del Trabajo, un contrato especial para "Trabajador Adulto Mayor" (Boletín N° 8396-13)
387.- Modifica el artículo 29 bis del Código del Trabajo, estableciendo flexibilidad en horarios de trabajos para el cuidado de un familiar que pertenezca a la tercera edad (Boletín N° 8360-13)
388.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas. (Boletín N° 8318-13)
389.- Modifica el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 días para las zonas que indica. (Boletín N° 8305-13)
390.- Modifica el Código del Trabajo en materia de reclamación por despido indebido, improcedente o injustificado (Boletín N° 8286-13)
391.- Modifica el Código del Trabajo introduciendo un permiso con el objeto que los trabajadores puedan realizar trámites o gestiones particulares (Boletín N° 8282-13)
392.- Modifica el Código del Trabajo, agregando un tercer domingo de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio. (Boletín N° 8279-13)
393.- Otorga permisos especiales a los trabajadores (Boletín N° 8276-13)
394.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de exigir la utilización de elementos de seguridad, en labores de recolección de basura (Boletín N° 8242-13)
395.- Fija un mínimo a las asignaciones compensatorias que establece el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo (Boletín N° 8200-13)
396.- Establece el derecho a tutela judicial de la persona afectada por actos de discriminación o vulneración de su intimidad o privacidad en un proceso previo a la contratación laboral (Boletín N° 8199-13)
397.- Regula jornada laboral de trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes (Boletín N° 8161-13)
398.- Modifica concepto de "última remuneración mensual", como base de cálculo de la indemnización por años de servicios (Boletín N° 8160-13)
399.- Modifica el Código del Trabajo en materia de terminación del Contrato de Trabajo. (Boletín N° 8130-13)
400.- Excluye de la definición de relación laboral a la que existe entre el propietario de un transporte menor y el titular de una concesión de transporte público. (Boletín N° 8098-13)
401.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo el deber de retención del principal o contratista, en caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales. (Boletín N° 8060-13)
402.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo un día al año, como permiso laboral, para que todo trabajador pueda realizarse exámenes pertinentes a las enfermedades de cáncer más frecuentes como es el gástrico, el pulmonar y el prostático (Boletín N° 8035-13)
403.- Modifica la normativa laboral aplicable a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y rural de pasajeros en materia de descansos y esperas que deben cumplir entre turnos laborales (Boletín N° 8023-13)
404.- Establece fuero para integrantes de Comités Paritarios. (Boletín N° 7977-13)
405.- Modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo. (Boletín N° 7976-13)
406.- Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio. (Boletín N° 7886-03)
407.- Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país (Boletín N° 7840-13)
408.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de protección de los trabajadores independientes de las artes y espectáculos (Boletín N° 7762-13)
409.- Proyecto de ley que regula el trabajo en altura por sobre el nivel del mar (Boletín N° 7749-13)
410.- Establece acceso a la información financiera del empleador en contratos que indica (Boletín N° 7735-13)
411.- Define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral (Boletín N° 7731-13)
412.- Interpreta Art. 172 del Código del Trabajo, respecto de asignaciones para indemnización (Boletín N° 7724-13)
413.- Modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación. (Boletín N° 7703-13)
414.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la contratación de trabajadores de zonas extremas. (Boletín N° 7694-13)
415.- Proyecto de ley en materia de descansos de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras (Boletín N° 7679-13)
416.- Establece Incentivos al Trabajo de Cuidados Paliativos. (Boletín N° 7648-13)
417.- Modifica Código del Trabajo en materia de salud preventiva del trabajador. (Boletín N° 7647-13)
418.- Proyecto de ley sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior. (Boletín N° 7633-13)
419.- Establece el derecho a realizar deporte dentro de la jornada laboral (Boletín N° 7628-13)
420.- Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados. (Boletín N° 7604-13)
421.- Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales. (Boletín N° 7592-13)
422.- Modifica Código del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempeñen como empaquetadores. (Boletín N° 7588-13)
423.- Modifica Art. 203 del Código del Trabajo ampliando el derecho a Sala Cuna para hombre y mujeres trabajadoras. (Boletín N° 7555-13)
424.- Proyecto de ley que establece el contrato del trabajador adulto mayor. (Boletín N° 7549-13)
425.- Proyecto de ley sobre jornada de trabajo de los adultos mayores. (Boletín N° 7548-13)
426.- Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio. (Boletín N° 7532-13)
427.- Incorpora en el Código del Trabajo el contrato especial para trabajadores de empresas que prestan servicios a zonas francas. (Boletín N° 7530-13)
428.- Establece obligación, de reparar el daño moral por despido injustificado (Boletín N° 7362-13)
429.- Regula el régimen laboral en días domingos y festivos (Boletín N° 7347-13)
430.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo (Boletín N° 7316-07)
431.- Modifica Código del Trabajo, en materia de subcontratación y servicios transitorios (Boletín N° 7306-13)
432.- Relativo a la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos (Boletín N° 7269-13)
433.- Modifica Código del Trabajo en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato. (Boletín N° 7258-13)
434.- Sobre contrato laboral del empaquetador de supermercado (Boletín N° 7200-13)
435.- Contrato especial de trabajo a distancia (Boletín N° 7199-13)
436.- Referido a la mediación previa en el procedimiento tutelar laboral en el caso del derecho a la vida de los trabajadores. (Boletín N° 7169-13)
437.- Resguarda la igualdad de remuneraciones (Boletín N° 7167-13)
438.- Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas (Boletín N° 7152-13)
439.- Amplía la competencia de los Juzgados del Trabajo al conocimiento de las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual en caso de accidentes laborales (Boletín N° 7146-13)
440.- Relativo al contrato de trabajador de temporada (Boletín N° 7122-13 )
441.- Establece una regulación especial para el contrato de trabajo de temporada (Boletín N° 7115-13 )
442.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permisos para el trabajador. (Boletín N° 7039-13)
443.- Posibilita a la empresa contratar niñera para la madre trabajadora. (Boletín N° 6985-13)
444.- Modifica postnatal de los padres adoptivos. (Boletín N° 6971-13)
445.- Amplia el recurso de apelación en materia laboral (Boletín N° 6970-13)
446.- Crea banco de horas en el Código del Trabajo. (Boletín N° 6960-13)
447.- Establece fuero paternal a todo evento. (Boletín N° 6942-13)
448.- Modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo (Boletín N° 6921-13)
449.- Elimina causal de despido motivada en fuerza mayor crea un procedimiento de suspensión temporal de la relación laboral y establece mecanismos de información previa a los despidos colectivos. (Boletín N° 6915-13)
450.- Precisa la causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. (Boletín N° 6885-13)
451.- Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010 y sujeta a la autorización judicial previa a aquellos efectuados en zonas de excepción constitucional. (Boletín N° 6865-13)
452.- Interpreta el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo regulando la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor. (Boletín N° 6864-13)
453.- Modifica el Código del Trabajo en materia de causales de despido. (Boletín N° 6863-13)
454.- Prohíbe condicionar la contratación de trabajadores a la existencia de antecedentes de carácter económico o financiero. (Boletín N° 6859-13)
455.- Hace aplicables las normas del Código del Trabajo en materia de carga y descarga de manipulación manual a quienes desarrollen esas labores en recintos de Zonas Francas. (Boletín N° 6819-13)
456.- Establece determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,169, 170 y 171, del Código del Trabajo. (Boletín N° 6807-13)
457.- Modifica diversos cuerpos legales con el fin de garantizar el pago de la cuota sindical a las organizaciones de trabajadores (Boletín N° 6806-13)
458.- Modifica el Código del Trabajo en materia de compensación de feriados anuales no otorgados. (Boletín N° 6769-13)
459.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 19.284, con el objeto de facilitar a los padres el apoyo a la rehabilitación de sus hijos discapacitados (Boletín N° 6765-13)
460.- Incorpora hipótesis de fuero en la legislación laboral, en casos de descuentos ilícitos de remuneraciones, por parte del empleador. (Boletín N° 6764-13)
461.- Interpreta inciso segundo del Art. 11 del Código del Trabajo, en materia de reajuste de remuneraciones. (Boletín N° 6744-13)
462.- Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo la negociación colectiva. (Boletín N° 6738-13)
463.- Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica. (Boletín N° 6737-13)
464.- Tipifica nueva práctica antisindical y establece sanciones que indica. (Boletín N° 6736-13 )
465.- Otorga permiso especial a trabajadoras, para realizarse exámen de papanicolau y mamografía. (Boletín N° 6700-13)
466.- Sanciona los empleadores por el incumplimiento al Código del Trabajo, en lo referido a la celebración del contrato de trabajo. (Boletín N° 6699-13)
467.- Modifica el artículo segundo, del Código del Trabajo en materia de discriminación en la contratación. (Boletín N° 6688-13)
468.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo exámenes preventivos de salud ocupacional (Boletín N° 6673-13)
469.- Establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código del Trabajo (Boletín N° 6659-13)
470.- Permite al empleador realizar exámenes de drogas estupefacientes antes de la contratación de una persona (Boletín N° 6630-13)
471.- Estabilidad en el empleo. (Boletín N° 6588-13)
472.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo la obligación de comunicar ante la Inspección los hechos concretos y documentos que motivan el despido de un trabajador. (Boletín N° 6546-13)
473.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° 6515-13)
474.- Agrega un nuevo inciso al Art. 4° del Código del Trabajo respecto de los efectos del cambio de razón social o giro de una empresa. (Boletín N° 6449-13)
475.- Modifica el Código del Trabajo en materia de prácticas antisindicales. (Boletín N° 6396-13)
476.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto que se haga extensivo a los dirigentes y delegados de clubes deportivos de las empresas que indica los permisos a que tienen derecho lod directores sindicales. (Boletín N° 6364-13)
477.- Establece multa en caso de aplicación ilegítima y temeraria del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. (Boletín N° 6279-13)
478.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo permisos laborales para las celebraciones escolares de sentido familiar. (Boletín N° 6250-13)
479.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos. (Boletín N° 6241-13)
480.- Protege al funcionario de las empresas del Estado que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (Boletín N° 6213-13)
481.- Propone modificación al texto sobre acoso laboral. (Boletín N° 6212-13)
482.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente. (Boletín N° 6173-13)
483.- Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo en orden de ampliar plazo de permisos en caso de fallecimiento de hijos en periodo de gestación y de los padres del trabajador. (Boletín N° 6172-13)
484.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el fuero paternal. (Boletín N° 6167-13)
485.- Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral. (Boletín N° 6093-13)
486.- Modifica el artículo 384 del Código del Trabajo permitiendo que el Congreso Nacional tome conocimiento de aquellas personas o entidades que no pueden paralizar sus funciones. (Boletín N° 6051-13)
487.- Establece régimen para empaquetadores de supermercado. (Boletín N° 5983-13)
488.- Establece sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga. (Boletín N° 5908-13)
489.- Amplía expresamente la aplicación de las normas sobre protección de la maternidad en la administración del Estado y órganos autónomos. (Boletín N° 5905-13)
490.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de escrituración de los contratos de trabajo. (Boletín N° 5858-13)
491.- Extiende el permiso para ausentarse del trabajo cuando la enfermedad sufrida por el hijo sea cáncer. (Boletín N° 5857-13)
492.- Establece fuero laboral para los trabajadores que presten testimonio ante comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 5833-13)
493.- Modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad. (Boletín N° 5817-13)
494.- Amplía fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo en caso de mortinato. (Boletín N° 5712-13)
495.- Regula el horario de colación con el objeto de evitar los abusos provocados por las ventas nocturnas. (Boletín N° 5711-13)
496.- Modifica el Código del Trabajo para regular la formación y afiliación a los sindicatos de trabajadores independientes de pescadores artesanales. (Boletín N° 5686-13)
497.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo obligaciones para el empleador de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras. (Boletín N° 5604-13)
498.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del trabajador. (Boletín N° 5591-13)
499.- Modifica el Código del Trabajo para establecer medidas de protección en favor de los trabajadores que se desempeñan en la vía pública. (Boletín N° 5517-13)
500.- Modifica el Código del Trabajo prohibiendo la subcontratación y el suministro de trabajadores para realizar faenas peligrosas para la salud. (Boletín N° 5448-13)
501.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer una multa para el caso de contravención de la jornada laboral legal o pactada. (Boletín N° 5313-13)
502.- Modifica el Código del Trabajo prohibiendo difundir a entidades ajenas a la empresa en que se desempeña un trabajador su afiliación sindical o participación en actividades en defensa de sus derechos laborales. (Boletín N° 5296-13)
503.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de facultar a los Juzgados de Letras del Trabajo para decretar el arresto de los empleadores que infrinjan las normas que se indican. (Boletín N° 5240-13)
504.- Modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide el uso fraudulento del mismo. (Boletín N° 4898-13)
505.- Establece obligatoriedad del descanso dominical con las excepciones que indica. (Boletín N° 4833-13)
506.- Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de teletrabajo. (Boletín N° 4712-13)
507.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los choferes de vehículos de carga terrestre. (Boletín N° 4651-13)
508.- Establece el fuero paternal (Boletín N° 4465-13)
509.- Otorga permiso laboral por muerte de padre o madre y aumenta el permiso por nacimiento o muerte del hijo o del cónyuge. (Boletín N° 4082-13)
510.- Sanciona el maltrato laboral. (Boletín N° 4081-13)
511.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada de los choferes de carga terrestre interurbana. (Boletín N° 3833-13)
512.- Iniciativas de fomento del empleo y la productividad (Boletín N° 3381-13)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales

Explica la ley que establece una la reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. La normativa se comenzará a aplicar gradualmente a un año de su publicación en el Diario Oficial. Al quinto año ya regirán las 40 horas semanales.

2.- Inclusión al mundo laboral de personas en situación de discapacidad o que reciben pensión de invalidez

Informa sobre las medidas que deberán adoptar tanto el sector público como el privado para la inclusión de personas en situación de discapacidad.

3.- Jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores

Informa sobre la ley que crea la jornada parcial de trabajo para jóvenes estudiantes de educación superior o de programas de nivelación de estudios.

4.- Comités paritarios

Describe funciones, integración y protección de estos comités encargados de la seguridad en el trabajo.

5.- Derechos de los niños

Informa de los derechos más importantes que las leyes chilenas garantizan a la infancia de nuestro país.

6.- Ingreso mínimo garantizado

Explica la ley que establece un subsidio para complementar el salario de los trabajadores de menores ingresos.

7.- Empresas de Servicios Transitorios

Enseña qué es una empresa de servicios transitorios, bajo qué condiciones puede ser contratada y como operan las relaciones contractuales de los trabajadores en este tipo de empresas.

8.- Jornada Especial de Trabajo

Detalla qué trabajadores cuentan con jornadas especiales de trabajo y de cuántas horas son en cada caso.

9.- Multirut

Explica en qué consiste la normativa que redefine el concepto de empresa y establece un procedimiento judicial para evitar la subdivisión interesada de una empresa en varias razones sociales.

10.- Permiso laboral por nacimiento

Aclara cómo funciona el permiso para ausentarse del trabajo en caso de matrimonio, unión civil, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar cercano.

11.- Reforma Laboral: Prácticas antisindicales y prácticas desleales

Explica las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas desleales en las relaciones laborales. Estas disposiciones rigen desde el 1 de abril de 2017.

12.- Teletrabajo para cuidadores y cuidadoras

Explica la ley que establece la opción de trabajo a distancia para los cuidadores y cuidadoras de niños, niñas y personas con discapacidad.

13.- Trabajo a distancia y teletrabajo

Explica la ley que regula los contratos por trabajo a distancia y teletrabajo y las condiciones en que se debe realizar.

14.- Seguridad minera

Señala cuáles son las principales normas que la legislación chilena exige para la seguridad en labores de minería.

15.- Servicio militar

Describe cómo funciona el mecanismo de conscripción para que los jóvenes cumplan con su servicio militar.

Contenidos incorporan modificaciones de la Ley N° 20.676.

16.- Subsidio al empleo juvenil

Describe cómo funciona el beneficio orientado a empresas que contraten trabajadores menores de 25 años de edad.

17.- Subcontratación

Describe cuales son los derechos que tienen los trabajadores subcontratados.

18.- Trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

Explica la norma que regula el trabajo para empresas que prestan servicios, a los que se accede a través de plataformas digitales (reparto de comida, bienes, transporte de pasajeros, etc.).

19.- Término de contrato de trabajo

Detalla cuáles son las causas legales para poner fin a un contrato de trabajo y qué indemnizaciones corresponden.

20.- Trabajadores de centros de contacto (call centers)

Explica la legislación que regula el trabajo en los centros de contacto que ofrecen atención, ventas y servicios.
La ley regirá desde el 1 de septiembre de 2019.

21.- Trabajadores de restaurantes y de turismo

Explica cómo se puede organizar la jornada laboral de los trabajadores de restaurantes y del turismo.

22.- Trabajadores por obra o faena

Informa sobre la ley que regula los contratos de trabajadoras y trabajadores circunscritos a una obra o faena determinada.
La ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019. El derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses.

23.- Trabajadoras y trabajadores de casa particular (Nueva Ley)

Explica cómo se norma la labor de las personas que realizan trabajos en casas particulares, tanto puertas afuera como puertas adentro.

24.- Acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo (Ley Karin)

Explica la ley que modifica el Código del Trabajo en cuanto a la prevención, investigación y sanción de esas conductas.
La "Ley Karin" regirá desde el 1 de agosto de 2024

25.- Derecho de amamantamiento

Entrega antecedentes acerca del permiso laboral que tienen madre o padre para alimentar a sus hijos menores de dos años.

26.- Ley de no discriminación

Detalla qué se entiende por discriminación arbitraria y el procedimiento judicial que rige frente a los actos discriminatorios arbitrarios que afecten a las personas.

27.- Permiso laboral para exámenes de mamografía o próstata

Resume las disposiciones legales que permiten a trabajadoras y trabajadores tomar un permiso laboral para hacerse ciertos exámenes médicos.

28.- Prevención y sanción del acoso laboral, sexual y/o de violencia en el trabajo en los órganos de la Administración del Estado y las municipalidades

Explica la norma que establece las medidas que se deben adoptar el ámbito público en esta materia.
La ¨Ley Karin" comienza a regir el 1 de agosto de 2024.

29.- Postnatal

Aclara la norma que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.

30.- Manipuladoras y manipuladores de alimentos

Explica la normativa legal que establece las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan manipulando alimentos en establecimientos educacionales del Estado.

31.- Propinas

Explica la regulación legal que existe sobre la entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y similares y que se extendió a otros establecimientos comerciales.

32.- Protección de la lactancia materna y el amamantamiento

Entrega información acerca de la ley que reconoce la lactancia materna como un derecho y establece sanciones para quienes vulneren el amamantamiento libre.

33.- Reforma Laboral: Negociación colectiva

Define este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores y explica su procedimiento. Incorpora los cambios de la reforma laboral de 2016 que rigen a partir del 1 de abril de 2017.

34.- Temporeros y temporeras

Expone las disposiciones que el Código del Trabajo establece para los trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.

35.- Trabajadores portuarios

Señala los aspectos más relevantes de la normativa laboral que rige la actividad portuaria en Chile.

36.- Trabajo adolescente protegido

Explica los cambios al Código del Trabajo para regular el trabajo adolescente y las situaciones en que queda prohibido.
La Ley N° 21.271 regirá desde el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento que se debe dictar en un plazo de 90 días desde la publicación de esta ley. Ese Reglamento deberá determinar qué actividades serán consideradas trabajo peligroso y dar directrices para evitarlo.

37.- Tutela laboral

Explica qué es el procedimiento de tutela de derechos que se tramita en los Tribunales del Trabajo.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Ingreso de una demanda laboral
2.- Centro de consultas laborales
3.- Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos
4.- Ayudas técnicas para personas en situación de discapacidad
5.- Inscripción en el registro nacional de la discapacidad
6.- Subsidio al empleo joven
7.- Subsidio al empleo joven
8.- Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
9.- Fono niño
10.- Recepción de denuncias de maltrato infantil
11.- Información, reclamos y sugerencias en Sename
12.- Registro de pactos sobre condiciones especiales de trabajo
13.- Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios
14.- Autorización de Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso
15.- Calificación de un trabajo como de proceso continuo
16.- Demanda laboral
17.- Inicio de actividades de una empresa e inscripción de rut
18.- Inscripción de nacimiento
19.- Solicitud de un ministro de fe o inspector del trabajo
20.- Registro de pactos de teletrabajo o trabajo a distancia
21.- Registro de pactos sobre condiciones especiales de trabajo
22.- Registro de pactos sobre condiciones especiales de trabajo
23.- Aprobación de reglamentos de seguridad minera
24.- Autorización de vehículo para transportar explosivos en faenas mineras
25.- Consultar llamados
26.- Exención del deber militar
27.- Listas de llamados para el Servicio Militar
28.- Certificado de Situación Militar al Día
29.- Servicio Militar voluntario
30.- Certificación de exclusión del Servicio Militar
31.- Inscripción anticipada en el Servicio Militar
32.- Amnistía a infractores de reclutamiento
33.- Certificación de pase a la Reserva de las Fuerzas Armadas sin instrucción militar
34.- Solicitar Subsidio a la Contratación de Jóvenes
35.- Consultas laborales
36.- Registro del contrato de trabajo
37.- Cartas electrónicas de aviso de despido
38.- Certificado de finiquito para trabajadoras de casa particular
39.- Ratificación de renuncia voluntaria del trabajador
40.- Ratificación de un Finiquito de Trabajo
41.- Centro de consultas laborales
42.- Centro de consultas laborales
43.- Centro de consultas laborales
44.- Registrar comité paritario
45.- Seguro de Cesantía
46.- Certificado de finiquito para trabajadores o trabajadoras de casa particular
47.- Constancia laboral como trabajador independiente
48.- Centro de consultas laborales
49.- Post natal
50.- Solicitar patrocinio para proyectos de inclusión social de personas con discapacidad
51.- Prevenir y tratar el cáncer de mamas
52.- Centro de consultas laborales
53.- Acceder al nuevo Postnatal
54.- Programa de alimentación escolar
55.- Autorización sanitaria para locales de alimentos
56.- Centro de consultas laborales
57.- Derecho a alimentar a los hijos durante la jornada laboral
58.- Ajuar para recién nacidos
59.- Reclamo por la respuesta del empleador en negociación colectiva
60.- Centro de Consultas Laborales
61.- Solicitud de un ministro de fe o inspector del trabajo
62.- Solicitud de registro de intermediarios agrícolas (declaración jurada)
63.- Permiso de seguridad para trabajadores portuarios
64.- Registro de contratos y finiquitos de trabajadores menores de 18 años
65.- Orientación sobre maltrato infantil
66.- Fono niños 147
67.- Ingreso de una demanda laboral
68.- Centro de consultas laborales

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