Ley N° 21.030, Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales



La Ley N° 21.030, que “Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017. Tiene su origen en un proyecto de ley de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria (2014-2018), en cumplimiento de un compromiso asumido con la ciudadanía en su Programa de Gobierno de su segundo mandato, el que reiteró en Mensaje Presidencial de 21 de mayo de 2014.

El proyecto de ley del Ejecutivo, y aunque desde el retorno a la democracia ya se habían presentado diferentes mociones sobre aborto pero que no prosperaron, busca dar una solución a la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción voluntaria del embarazo existente a partir del año 1989, situación que no impedía su práctica clandestina, realizándose en condiciones de riesgo para la salud y vida de las mujeres, lo que se traducía en una vulneración de sus derechos fundamentales, por lo tanto, el Estado debía hacerse cargo y evitar las situaciones de vulnerabilidad y violencia generada a partir de la prohibición. Según datos consignados en el proyecto, desde el 2001 a 2012, considerando sólo el egreso hospitalario, hubo 395.905 casos de abortos, representando un promedio de 32.992 casos/año, encontrándose las mujeres en situaciones críticas que las obligó a asistir a un centro sanitario.

Desde el punto de vista histórico-legislativo, el aborto aparece en la legislación penal chilena en 1874, bajo el título “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”. En 1931, al dictarse el Código Sanitario de autorizó el aborto terapéutico, que estuvo vigente hasta 1989, cuando la Junta Militar, la que ejercía como órgano legislativo, prohibió toda acción cuyo fin sea provocar un aborto, fundándose en el N° 1 del art. 19 de la Constitución de 1980 que dice: “La ley protege la vida del que está por nacer”.

La tramitación del proyecto, en un Congreso donde no existían votos suficientes para asegura el éxito de la iniciativa, generó una discusión social que sitió el debate en el campo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su capacidad de decidir sin ser criminalizadas. En las Cámaras se realizaron numerosas audiencias para escuchar las posiciones médicas, políticas, jurídicas y religiosas, muchas veces antagónicas. Las organizaciones autodenominadas “Pro-vida” y aquellas partidarias del reconocimiento del aborto libre y seguro, aun cuando el proyecto estaba limitado a tres causales, hicieron valer sus argumentos en la prensa, la academia, las calles, el Congreso Nacional e incluso ante el Tribunal Constitucional.

Luego de un intenso y complejo debate, finalmente el Congreso aprobó el proyecto, el que pasó al Tribunal Constitucional, materializándose en la Ley N° 21.030, que despenalizó la interrupción del embarazo en caso de: peligro para la vida de la mujer; inviabilidad fetal de carácter letal; y embarazo por violación. En el caso de menores de 14 años, se requiere autorización del tutor legal, y ante su negativa se puede recurrir a la justicia. Además, regula la objeción de conciencia del personal sanitario en actos de interrupción del embarazo.


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