Ley N° 21.153, Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos



La Ley N° 21.153, fue publicada en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2019. Tiene su origen en distintas mociones de diputadas y diputados, que buscaban sancionar aquellos actos de significación sexual capaces de producir una situación objetivamente intimidadora, hostil o humillante en lugares públicos o de libre acceso público. Fue dictada en el gobierno de Sebastián Piñera Echenique (2018-2022).

La creciente conciencia sobre que el acoso sexual callejero, especialmente a mujeres jóvenes, en los espacios públicos, se enmarca en el rechazo a una cultura que tradicionalmente ha normalizado la vulneración del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia e incluso se les responsabiliza por esta situación. En este contexto, desde la década de 2010, distintos movimientos a nivel mundial y local como el “8M”, “Me Too”, “Ni una menos” y otros, empezaron a visibilizar la violencia que a diario viven las mujeres tanto espacios privados y públicos, demandando un cambio al respecto.

En Chile, ONGs, como el Observatorio Contra el Acoso Callejero de Chile (OCAC Chile), demandaron que los espacios públicos sean seguro para todas las personas, especialmente para las mujeres, sin agresiones de connotación sexual, con el fin de que se sientan seguras. Esta tarea enfrentó comportamientos instalados en el imaginario colectivo como “cultural” y “pintoresco”. Así, decir a una mujer, sin mediar su consentimiento, frases relacionadas con su cuerpo, forma de vestir, apariencia física, etc., era visto como un acto de “ingenio”, “galantería”, aceptable socialmente, sin reparar estas conductas formaban parte de un patrón cultural de vulneración de sus derechos.

La conciencia que aquello que era visto como “normal”, “natural”, que impedía el uso los espacios públicos sin miedos y de forma segura, llevó en el año 2015 a un grupo de diputadas y diputados a presentar proyectos de ley para contribuir a eliminar las prácticas de acoso sexual experimentas por mujeres, hombres y niñas y niños en Chile, y plantearon que es un deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para combatirlo y educar a la sociedad para que rechace estas conductas, con este fin se dictó la Ley N° 21.153.

El texto de la Ley N° 21.153, recogió lo dicho anteriormente y estableció como delito de acosos callejero el realizar, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, consistente en: actos de carácter verbal o ejecutados por medios de gestos; y conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. Asimismo, sancionó a quien cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. La realización de estas conductas se sancionó con penas de cárcel y multa.


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