Ley N° 21.212, Tipifica el delito de Femicidio



La Ley N° 21.212, publicada el 4 de marzo de 2020, se titula: “Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N° 18.216 en materia de tipificación del Femicidio”. La norma se dictó en el gobierno de Sebastián Piñera Echenique (2018-2022), e introdujo una redefinición del delito de femicidio que señala lo siguiente: "El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

El contexto histórico de esta Ley responde a profundas trasformaciones culturales, dentro de un marco legal nacional e internacional que cada vez puso en el centro a las mujeres y sus derechos, en la segunda mitad del siglo pasado. De acuerdo a la Moción Parlamentaria que dio inicio a la Ley, se destaca que en Chile los derechos políticos de las mujeres fueron reconocidos en 1949 y, recién a fines de 1952, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Además, documentos como la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Contra la Tortura, dictados en distintos momentos, se consideran como un marco general de aplicación de estos principios, extensibles en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.

También hay un componente conceptual que se desarrolló desde el ámbito académico. De acuerdo al mismo texto de la Moción, el origen del concepto femicidio proviene del neologismo anglo “femicide”, cuya autoría se atribuye a Diana Russell que, en 1976, en la conferencia denominada Primer Tribunal Internacional Sobre Crímenes contra las Mujeres la ocupó como un sustituto de la palabra neutral de género “homicidio”. El femicidio se entiende en este escenario como “un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes, que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio o asesinato”.

Chile no ha mantenido al margen de esta trágica estadística de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, en especial durante el siglo XXI, período en el cual los movimientos feministas y organizaciones sociales progresistas provocaron un cambio en la opinión pública respecto a este tema. Entre 2010 y 2020, por ejemplo, ocurrieron 440 femicidios en el país, situación que obligó a considerarlo como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. Por lo mismo, se hizo necesario contar un efectivo compromiso del Estado para la erradicación de la violencia de género, modificando la estrechez del tipo penal vigente hasta ese entonces. El texto de la Ley N° 21.212, incluye tres artículos que incorporan modificaciones al Código Penal, y a la Ley N° 18.216 en materia de tipificación del femicidio.


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