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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
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§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
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§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § X. De las asociaciones ilícitas.
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasion de los detenidos.
- § XIII. De la vagancia y mendicidad.
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 04-MAR-2020 a 19-JUN-2020
Última modificación: 04-MAR-2020 - Ley 21212
Art. 1, N° 8
D.O. 14.01.2004 ART. 365 bis.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.05.2019aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.
Art. 1, N° 10
D.O. 14.01.2004 ART. 366 bis.
Art. 1, N° 11
D.O. 12.07.1999 ART. 366 ter.
Art. 1, N° 11
D.O. 14.01.2004n sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Art. 1 N°1 a)
D.O. 13.08.2011delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Art. 1 N°1 b)
D.O. 13.08.2011descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.
Art. 1, N° 14
D.O. 14.01.2004 ART. 367.
Art. 1, N° 16
D.O. 14.01.2004 ART. 367 ter.
Art. 3 a)
D.O. 20.08.2013regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.
Art. 1 N° 3
D.O. 18.12.2010perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias agravantes las siguientes:
Art. 1, N° 17
D.O. 14.01.2004 ART. 368 ter.
Art. 1
D.O. 18.12.2010 se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.
Art. 2
D.O. 13.05.200361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.
Art. 1 N° 2
D.O. 18.07.2019 en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.
Art. 1 N° 4
D.O. 18.12.2010caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.
Art. 1, N° 16
D.O. 12.07.1999 ART. 369 bis.
Art. 1, N° 18
D.O. 14.01.2004 ART. 369 ter.
Art. PRIMERO N° 3 a)
D.O. 08.04.2011 del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.
Art. PRIMERO N° 3 b)
D.O. 08.04.2011posiciones de la ley Nº 20.000.
Art. 1 N° 4
D.O. 18.07.2019 artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular y se regirán por lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Penal desde que el ofendido por el delito haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.
Art. 1, N° 18
D.O. 12.07.1999 ART. 370 bis.
Art. 1 N° 5
D.O. 18.12.2010 persona de un menor del que sea pariente, quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia, decretará la emancipación del menor si correspondiere, y ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento del menor. Además, Ley 20480
Art. 1 N° 5
D.O. 18.12.2010si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquélla.
Art. 1, N° 19
D.O. 12.07.1999d o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los dos párrafos precedentes, serán penados como autores.
Art. 1
D.O. 19.06.2012 otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este Código.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 19.06.2012que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies y 372 bis, en contra de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1° de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 19.06.2012alguno de los delitos señalados en los artículos 361, 363, 365 bis, 366, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 372 bis se cometiere en contra de un menor de edad pero mayor de catorce años, el culpable será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. La misma pena se impondrá a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433, N° 1°, de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de edad pero mayor de catorce años.
Art. 1, N° 20
D.O. 14.01.2004 ART. 372 BIS.
Art. 1 N° 1
D.O. 04.03.2020r del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.
Art. 1, N° 22
D.O. 12.07.1999 ART. 372 TER.
Art. 1, N° 23
D.O. 12.07.1999les.
Art. 1
D.O. 31.05.2002al, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.
Art. 1, N° 21
D.O. 14.01.2004 ART. 374 bis.
Art. 3 b)
D.O. 20.08.2013presidio menor en su grado máximo.
Art. 1, N° 22
D.O. 14.01.2004 ART. 374 ter.
Art. 1, N° 25
D.O. 12.07.1999 ART. 375.
Art. 21 b)
D.O. 07.10.2005 madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o Ley 20480
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 18.12.2010a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970 calificado.LEY 19734
Art. 1 N° 15
D.O. 05.06.2001Ley 21212
Art. 1 N° 3
D.O. 04.03.2020
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11.
Art. 1 N° 6
D.O. 04.03.2020ulos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
Art. 1 N°1
D.O. 17.09.2014presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de lasLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970 circunstancias siguientes:
Art. 1 N°2
D.O. 17.09.2014do medio en cualquier otro caso.
Art. 1
D.O. 31.05.2002s graves:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 4
D.O. 06.06.2017si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.12.2019 o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.
Art. 1 N° 4
D.O. 13.12.2019lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 7
D.O. 04.03.2020iciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
Art. 1 N° 8
D.O. 04.03.2020os 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 del presente título, el ofensor, a más de las penas que en ellos se establecen, quedará obligado:
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 bis.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 ter.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quáter.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quinquies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 sexies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 septies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 Artículo 411 octies.-
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
De 28-MAY-2025
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28-MAY-2025 | 27-NOV-2025 |
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Intermedio
De 24-MAY-2025
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24-MAY-2025 | 27-MAY-2025 |
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Intermedio
De 07-MAR-2025
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07-MAR-2025 | 23-MAY-2025 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2025
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27-ENE-2025 | 06-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2024
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2023
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 25-OCT-2023
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25-OCT-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2023
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11-SEP-2023 | 24-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2023
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08-SEP-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 07-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 11-AGO-2023
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11-AGO-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 30-JUL-2022
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30-JUL-2022 | 23-AGO-2022 | ||
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De 09-ABR-2022
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09-ABR-2022 | 29-JUL-2022 | ||
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De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 08-ABR-2022 | ||
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De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 11-FEB-2022 |
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De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 04-FEB-2022 | ||
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De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 31-ENE-2022 | ||
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De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 | 23-DIC-2021 | ||
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De 21-JUL-2020
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 | 20-JUL-2020 | ||
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De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 19-JUN-2020 | ||
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De 30-ENE-2020
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30-ENE-2020 | 03-MAR-2020 | ||
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De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 29-ENE-2020 | ||
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De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 12-DIC-2019 | ||
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De 18-JUL-2019
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18-JUL-2019 | 25-JUL-2019 | ||
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De 03-MAY-2019
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03-MAY-2019 | 17-JUL-2019 | ||
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De 10-DIC-2018
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10-DIC-2018 | 02-MAY-2019 | ||
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De 20-NOV-2018
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De 27-ENE-2018
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De 23-SEP-2017
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De 02-AGO-2017
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De 06-JUN-2017
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De 22-NOV-2016
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De 21-OCT-2015
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De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 20-OCT-2015 | ||
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De 06-FEB-2015
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De 10-OCT-2014
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De 17-SEP-2014
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De 27-DIC-2013
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De 01-DIC-2013
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De 20-AGO-2013
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20-AGO-2013 | 30-NOV-2013 | ||
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De 02-FEB-2013
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02-FEB-2013 | 19-AGO-2013 | ||
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De 11-DIC-2012
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De 24-JUL-2012
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De 14-JUL-2012
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14-JUL-2012 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 04-JUL-2012
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De 19-JUN-2012
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19-JUN-2012 | 03-JUL-2012 | ||
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De 08-JUN-2012
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08-JUN-2012 | 18-JUN-2012 | ||
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11-MAY-2012 | 07-JUN-2012 | ||
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De 13-AGO-2011
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13-AGO-2011 | 10-MAY-2012 | ||
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De 18-DIC-2010
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18-DIC-2010 | 07-ABR-2011 | ||
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De 18-MAR-2010
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De 02-DIC-2009
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De 03-OCT-2009
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De 28-JUN-2008
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28-JUN-2008 | 21-ABR-2009 | ||
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De 14-MAR-2008
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14-MAR-2008 | 27-JUN-2008 | ||
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27-DIC-2007 | 13-MAR-2008 | ||
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De 31-AGO-2007
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31-AGO-2007 | 26-DIC-2007 | ||
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De 30-DIC-2006
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30-DIC-2006 | 30-AGO-2007 | ||
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De 11-ENE-2006
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11-ENE-2006 | 29-DIC-2006 | ||
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De 05-ENE-2006
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05-ENE-2006 | 10-ENE-2006 | ||
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De 10-DIC-2005
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10-DIC-2005 | 04-ENE-2006 | ||
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De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 09-DIC-2005 | ||
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De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 06-DIC-2005 | ||
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De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2005
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31-AGO-2005 | 06-OCT-2005 | ||
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De 13-MAY-2005
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13-MAY-2005 | 30-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 05-OCT-2004
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05-OCT-2004 | 12-MAY-2005 | ||
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De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 04-OCT-2004 | ||
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De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
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03-FEB-2004 | 16-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
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14-ENE-2004 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2003
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18-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2003
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13-MAY-2003 | 17-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2003
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04-ENE-2003 | 12-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2002
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08-OCT-2002 | 03-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 07-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (738)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Femicidio
11.- Colusión de empresas
12.- Derechos de los niños
13.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
14.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
15.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
17.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
18.- Penas sustitutivas a la cárcel
19.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
20.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
21.- Cuasidelitos
22.- Registro Nacional de Prófugos
23.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
24.- Registro de pedófilos
25.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
26.- Robo de vehículos en la vía pública
27.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
28.- Prisión preventiva
29.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
30.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
31.- Explotación sexual infantil
32.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
33.- Ley de no discriminación
34.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
35.- Delitos de Lesiones
36.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
37.- Aumento de penas para reincidentes
38.- Uso de datos biométricos para identificar a pasajeros en los aeropuertos
39.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
40.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende