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Codigo PENAL
- Encabezado
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LIBRO PRIMERO
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TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
- § I. De los delitos.
- § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
- § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
- § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
- § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
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TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
- § I. De las penas en general.
- § II. De la clasificación de las penas.
-
§ III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
- Artículo 25
- Artículo 26
- PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
-
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 39 TER
- Artículo 39 quáter
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 49 QUÁRTER
- Artículo 49 QUINQUIES
- Artículo 49 SEXIES
-
§ IV. De la aplicación de las penas.
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 BIS
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
- TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
- TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
-
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
-
LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
- TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
- TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
- § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
- § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
- § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
- § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
-
TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
- § I. De la moneda falsa.
- § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
- § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
- § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
- § V. De la falsificación de instrumentos privados.
- § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
- § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
- § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
-
TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
- § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
- § II. Nombramientos ilegales.
- § III. Usurpación de atribuciones.
- § IV. Prevaricación.
- § V. Malversación de caudales públicos.
- § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
- § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
- § VIII. Violación de secretos.
- § IX. Cohecho.
- § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
- §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
- § X. Resistencia y desobediencia.
- § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
- § XII. Abusos contra particulares.
- § XIII. Disposición general.
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TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
- § I. Atentados contra la autoridad.
- Párrafo
- § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
- § II. Otros desordenes públicos.
- § II bis. De la obstrucción a la justicia
- § III. De la rotura de sellos.
- § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
- § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
- § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
- § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
- §7° bis. De la corrupción entre particulares
- § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
- § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
- § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
- § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
- § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
- § XIII. De la vagancia y mendicidad.
- § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
- § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
- § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
- § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
-
TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
- § I. Aborto.
- § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
- § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
- § IV. Del rapto.
- § V. De la violación.
- § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
- § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
- § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
- § IX. Del incesto.
- § X. Celebración de matrimonios ilegales.
-
TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
- § I. Del parricidio
- §1 bis. Del femicidio
- §1 ter. Del homicidio
- § II. Del infanticidio.
- § III. Lesiones corporales.
- § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- § IV. Del duelo.
- § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
- § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
- § VI De la calumnia.
- § VII De las injurias.
- § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
-
TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
- § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
- § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
- § III. Del robo con fuerza en las cosas.
- § IV. Del hurto.
- § IV bis. Del Abigeato
- § IV ter. De la sustracción de madera
- § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
- § 5 bis. De la receptación
- § VI. De la usurpación.
- § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
- § VIII. Estafas y otros engaños.
- § IX. Del incendio y otros estragos.
- § X. De los daños.
- § XI. Disposiciones generales.
- TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
- LIBRO TERCERO.
- Promulgación
Codigo PENAL
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-NOV-1874
Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 15-JUN-2023 a 04-AGO-2023
Última modificación: 15-JUN-2023 - Ley 21577
Art. 21 b)
D.O. 07.10.2005 madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o Ley 20480
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 18.12.2010a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970 calificado.LEY 19734
Art. 1 N° 15
D.O. 05.06.2001Ley 21212
Art. 1 N° 3
D.O. 04.03.2020
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11.
Art. 1 Nº 5
D.O. 31.12.2022 390 SEXIES.
Art. 1 N° 6
D.O. 04.03.2020ulos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
Art. 1 N° 1
D.O. 17.09.2014presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de lasLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970 circunstancias siguientes:
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 24.08.2022r beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero.
Art. ÚNICO, N° 1
D.O. 11.05.2023o.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 24.08.2022o a máximo en cualquier otro caLey 20779
Art. 1 N° 2
D.O. 17.09.2014so.
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 11.05.2023 cometer el delito de homicidio calificado previsto en los términos del artículo 391 N° 1°, circunstancia segunda, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Art. 1 Nº 6
D.O. 31.12.2022 393 bis.
Art. 1
D.O. 31.05.2002s graves:
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 4
D.O. 06.06.2017si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.
Art. ÚNICO
D.O. 21.07.2020la misma forma, si los hechos a que se refieren el numeral 2° del artículo 397 y el artículo 399 se ejecutaren en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.12.2019 o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.
Art. 1 N° 4
D.O. 13.12.2019lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:
Art. 2 N° 3
D.O. 05.02.2022ccional de Inhabilitaciones.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996e a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 7
D.O. 04.03.2020iciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
Art. 1 N° 8
D.O. 04.03.2020os 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 del presente título, el ofensor, a más de las penas que en ellos se establecen, quedará obligado:
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 bis.-
Art. 175 N° 15
D.O. 20.04.2021entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente a Chile.
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 ter.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quáter.-
Art. 175 N° 6
D.O. 20.04.2021cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Art. 1 Nº 7
D.O. 31.12.2022en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 quinquies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 sexies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 ART. 411 septies.-
Art. PRIMERO N°4
D.O. 08.04.2011 Artículo 411 octies.-
Art. 1 Nº 11
a) y b)
D.O. 15.06.2023ndo existan fundadas sospechas de que una persona ha cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos indicados en este Párrafo y la investigación lo haga imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona. La captación, grabación y registro subrepticio de imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, podrá ser autorizada por el juez, a solicitud del fiscal, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.
Art. 1 Nº 11 c)
D.O. 15.06.2023del Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código Procesal Penal.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Art. 1 e)
D.O. 18.03.1996seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.
Art. 1
D.O. 31.05.2002o injuria manifiesta.
Art. 1
D.O. 31.05.2002os los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.
Art. 1
D.O. 31.05.2002e perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.
Art. 1
D.O. 31.05.2002lo 108 del Código Procesal Penal; pero el tiempo trascurrido desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa hasta su muerte, se tomará en cuenta al computarse el año durante el cual pueden ejercitar esta acción las personas comprendidas en dicho artículo.
Art. 1
D.O. 31.05.2002de que se cometió el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año durante el cual se podrá ejercer la acción.
El N° 7 de la ley 11183, publicada el 10.06.1956, modifica el presente artículo, en el sentido de derogar su inciso segundo.
Art. 2 N° 6
D.O. 23.01.1991sidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Art. UNICO, N° 7
D.O. 27.09.1972robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Art. 1 N° 1
D.O. 26.07.2019será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.
Art. 3 N° 2
D.O. 10.04.2023 un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.
Art. 1 N° 2
D.O. 26.07.2019su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior; o Ley 21483
Art. 1 N° 8
D.O. 24.08.2022amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.
Art. 47
D.O. 04.10.1954 o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidiLEY 19449
Art. UNICO, N° 1)
D.O. 08.03.1996o mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:
Art. 49
D.O. 04.10.1954 se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Art. 1 a)
D.O. 28.06.2008la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en Ley 21170
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 26.07.2019bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
Art. ÚNICO, N° 1 a.
D.O. 11.12.2012el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 26.07.2019considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.
Art. ÚNICO, N° 1 b.
D.O. 11.12.2012se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.
Art. 1
D.O. 14.07.2012 ART. 443 bis.
Art. 2 k)
D.O. 15.05.1997autores de hurto serán castigados:
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2004rado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.
Art. 1 b)
D.O. 28.06.2008hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Art. 2 l)
D.O. 15.05.1997una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002do con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.
Art. 2 l)
D.O. 15.05.1997cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.
Art. 31
D.O. 12.10.2022, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 04.07.2012l ganado:
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 04.07.2012s ajenos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
De 28-MAY-2025
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28-MAY-2025 | 27-NOV-2025 |
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Intermedio
De 24-MAY-2025
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24-MAY-2025 | 27-MAY-2025 |
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Intermedio
De 07-MAR-2025
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07-MAR-2025 | 23-MAY-2025 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2025
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27-ENE-2025 | 06-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 26-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2024
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14-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2023
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24-NOV-2023 | 13-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 25-OCT-2023
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25-OCT-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2023
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11-SEP-2023 | 24-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2023
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08-SEP-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 07-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 11-AGO-2023
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11-AGO-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2022
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16-NOV-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2022
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12-OCT-2022 | 15-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 11-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 24-AGO-2022
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24-AGO-2022 | 26-SEP-2022 | ||
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De 30-JUL-2022
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30-JUL-2022 | 23-AGO-2022 | ||
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De 12-FEB-2022
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De 03-FEB-2021
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De 21-JUL-2020
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21-JUL-2020 | 02-FEB-2021 | ||
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De 30-ENE-2020
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De 13-DIC-2019
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De 26-JUL-2019
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De 18-JUL-2019
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De 03-MAY-2019
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De 10-JUN-2015
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De 17-SEP-2014
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De 27-DIC-2013
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De 20-AGO-2013
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De 14-JUL-2012
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De 19-JUN-2012
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De 08-JUN-2012
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De 13-AGO-2011
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De 18-DIC-2010
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De 02-DIC-2009
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De 28-JUN-2008
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De 14-MAR-2008
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De 27-DIC-2007
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27-DIC-2007 | 13-MAR-2008 | ||
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De 31-AGO-2007
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De 30-DIC-2006
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De 11-ENE-2006
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De 05-ENE-2006
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De 07-DIC-2005
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De 14-NOV-2005
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De 07-OCT-2005
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De 31-AGO-2005
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De 13-MAY-2005
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De 05-OCT-2004
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De 05-JUN-2004
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De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
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De 14-ENE-2004
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14-ENE-2004 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2003
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18-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
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De 13-MAY-2003
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13-MAY-2003 | 17-DIC-2003 | ||
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De 04-ENE-2003
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04-ENE-2003 | 12-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2002
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08-OCT-2002 | 03-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 07-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2002
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24-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 23-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 27-DIC-1999
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27-DIC-1999 | 03-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 26-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 17-SEP-1999
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17-SEP-1999 | 10-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 12-JUL-1999
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12-JUL-1999 | 16-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1998
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01-JUL-1998 | 11-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1875
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01-MAR-1875 | 30-JUN-1998 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (738)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
3.- Ley penal juvenil
4.- Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años
5.- Delitos económicos y delitos contra el medio ambiente
6.- Legítima defensa
7.- Fortalecimiento y protección del ejercicio de la función policial
8.- Acoso sexual callejero
9.- Portonazos
10.- Femicidio
11.- Colusión de empresas
12.- Derechos de los niños
13.- Delitos contra la propiedad (robos y hurtos)
14.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
15.- Penalización de la tenencia de celulares en las cárceles
17.- Penas más altas para adultos que cometen delitos o crímenes junto con niños, niñas o adolescentes
18.- Penas sustitutivas a la cárcel
19.- Prevención, detección y persecución de la corrupción
20.- Prevención de la venta de vehículos motorizados robados
21.- Cuasidelitos
22.- Registro Nacional de Prófugos
23.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
24.- Registro de pedófilos
25.- Registro audiovisual de las actuaciones policiales
26.- Robo de vehículos en la vía pública
27.- Robos y fraudes en el uso de tarjetas e instrumentos financieros
28.- Prisión preventiva
29.- Estatuto de protección del denunciante de corrupción
30.- Suicidio femicida y protección a mujeres víctimas
31.- Explotación sexual infantil
32.- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
33.- Ley de no discriminación
34.- Comercio ilegal y producción y venta de artículos y libros falsificados
35.- Delitos de Lesiones
36.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
37.- Aumento de penas para reincidentes
38.- Uso de datos biométricos para identificar a pasajeros en los aeropuertos
39.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
40.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende