¿Qué vehículos se denominan ciclos?

Es un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Se encuentran en esa categoría, por ejemplo, las bicicletas y los triciclos.

Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.

¿Qué se entiende por bicicleta, según la ley?

Es un Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón (rueda pequeña de un engranaje) y una cadena.

¿Qué es ciclovía?

Ciclovía es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos. La vía puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definen mediante un reglamento.

¿Qué es la línea de detención adelantada?

Es una Línea transversal a la calzada demarcada antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.

¿Qué es un triciclo motorizado de carga?

Es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso. No podrán transportar personas en los espacios destinados a carga.

Los triciclos destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.

¿Qué exigencia se hace a las escuelas de conductores?

Las Escuelas deberán promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.

¿En qué consistirá la revisión técnica de los triciclos de carga motorizados?

La revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo.

¿Cómo se debe adelantar a una bicicleta?

En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente un metro y medio durante toda la maniobra.

¿Cómo debe adelantar una bicicleta para llegar a la línea de detención?

Los conductores de bicicletas y otros ciclos; motocicletas o motonetas, podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.

¿Cuándo un vehículo motorizado vira, el conductor debe dejar el paso a las bicicletas?

El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, no tiene la preferencia para ejecutar esta maniobra. Deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos peatonales.

¿Cómo señaliza el viraje el conductor de una bicicleta?

En caso de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente. También se puede usar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo

Los vehículos motorizados se pueden estacionar en las ciclovías?

No, no se pueden detener ni estacionar.

¿Los peatones pueden permanecer en las ciclovías?

No. No podrán permanecer en las ciclovías.

¿Quién regula las ciclovías?

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento regula las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías. Se trata de los requisitos de diseño y características técnicas con las que deben planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías. Ese reglamento define también los elementos de seguridad que se deben usar (casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios).

¿Cómo se autorizan las ciclovías?

Las seremis del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictan las resoluciones para la operación de las ciclovías.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, además, establecer prohibiciones de circulación sobre las ciclovías para tipos específicos de ciclos, considerando sus dimensiones, estructura u otras similares que puedan afectar la correcta operación de las ciclovías.

¿Qué reglas deben respetar los conductores de bicicletas y otros ciclos en el área urbana?

Los ciclos deberán transitar por las ciclovías.

Si no hay ciclovías, transitarán por la pista derecha de la calzada. Solo se aceptan excepciones cuando se adelanta a otro vehículo o cuando el tránsito por la pista derecha esté impedido.

Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Si son vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana (franja divisoria entre dos vías).

¿Pueden circular las bicicletas por la vereda?

Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Lo pueden hacer a velocidad moderada y respetando a los peatones:

  1. Los conductores que sean adultos mayores o menores de 14 años, si no hay ciclovía.
  2. Si circulan con niños menores de 7 años.
  3. Si los conductores son personas con discapacidad o movilidad reducida.
  4. Cuando existiendo una ciclovía, las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.
  5. Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.

¿Qué debe hacer el conductor de una bicicleta o ciclo en un cruce peatonal?

Deberá detenerse antes del cruce y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón. Si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.

¿Qué deberes tienen los conductores de bicicletas y otros ciclos?

  1. Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
  2. Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
  3. En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
  4. En caso de utilizar un sistema de remolque autorizado para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

¿Dónde se pueden estacionar bicicletas?

Preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.

Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad. Tampoco se pueden aparcar en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones.

¿Qué plazo se da para adaptar las ciclovías?

Tres años, contado desde la dictación del reglamento respectivo.

¿Qué pasa con los triciclos motorizados que ya circulan?

Los triciclos motorizados de carga que se encuentren circulando tendrán el plazo de seis meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única.