Guía de Formación Cívica - La Democracia y la Ciudadanía

Formas de gobierno

  • Alto contraste

  1. Gobierno presidencialista o presidencial

    El gobierno o sistema presidencial es aquella forma institucional en la que la Constitución Política establece una división de poderes en donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente de la República que concentra funciones como Jefe de Estado (es decir, quien representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional) y Jefe de Gobierno (es decir, es el responsable del gobierno de un estado o de una subdivisión territorial de este).

    Surgió en los Estados Unidos en 1787, cuya Constitución creó el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América, el cual no era elegido por el Congreso, sino electo por votación. Este sistema forma parte de la tradición de los países de América Latina y se caracteriza por un Poder Ejecutivo fuerte, en comparación con los otros poderes del Estado.

    Chile es un ejemplo de gobierno presidencialista. La Constitución Política dedica su Capítulo IV al Gobierno, y en especial al Presidente de la República (artículos 24 y siguientes). Así se dispone: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado” (artículo 24).

    Dentro de sus características el Presidente de la República dispone de atribuciones colegislativas junto con el Congreso Nacional, Parlamento o Poder Legislativo, tales como: iniciativa de ley, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los Ministros de Estado, veto parcial, entre otros. En Chile, estas atribuciones especiales se encuentran contempladas en la Constitución Política de la República.

    Los Presidentes de la República ejercen por un periodo de tiempo determinado y no pueden ser removidos de su cargo, como en los sistemas parlamentaristas. También existe una división rígida del poder en sus tres ramas: legislativo, ejecutivo y judicial, que se sostiene por pesos y contrapesos, es decir, estas se controlan entre sí. Ejemplos de ello es la posibilidad del presidente de vetar leyes, que el parlamento deba aprobar algunos nombramientos del Presidente, que el Poder Judicial pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, entre otras.

    En nuestro país, la Constitución Política establece que el Presidente “será elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos” (artículo 26).

  2. Gobierno parlamentario

    El gobierno parlamentario, Democracia Parlamentaria o Parlamentarismo, es un sistema de gobierno en que la elección del Poder Ejecutivo (Gobierno) emana del Poder Legislativo (Parlamento o Congreso) y, por tanto, es políticamente responsable ante este. Se le califica como un régimen democrático, representativo, de separación flexible o colaboración de poderes, ya que tanto el Parlamento como el Consejo de Ministros, que es un órgano colegiado encabezado por un Primer Ministro, colaboran en la gestión de gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los ministros con “voto de censura” o “denegación de confianza”, así como el Ejecutivo solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano legislativo completo.

    En estos sistemas existe un Jefe de Gobierno y un Jefe de Estado. El primero recibe distintas denominaciones (Primer Ministro, Canciller). Así como los Ministros es elegido entre sus pares en el Parlamento. Por su parte el Jefe de Estado (Rey o un Presidente de la República) carece de facultades decisorias en el proceso político, aunque representa internacionalmente al Estado, además de cumplir un papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo: La Reina Isabel II del Reino Unido, que tiene funciones constitucionales, representa al Reino Unido ante el mundo y es gobernadora suprema de la Iglesia de Inglaterra.

    Entonces según quién sea el Jefe de Estado, se distinguen regímenes parlamentarios monárquicos y republicanos:

    • Gobierno parlamentario monárquico: Sistema que ocurre en los Estados donde un Rey, Emperador o Príncipe es el Jefe de Estado. Su permanencia en el cargo está determinada a partir de las normas de sucesión al trono. Ejemplo: El Reino Unido de Gran Bretaña o el Reino de España.
    • Gobierno parlamentario republicano: El Jefe de Estado es un ciudadano que asume como Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia y Grecia.

    Los sistemas de gobierno parlamentarios pueden clasificarse también de acuerdo a la existencia o no de mecanismos jurídicos que regulen la relación entre los poderes, distinguiéndose: los clásicos, donde prácticamente no hay una regulación jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo (Inglaterra), y los racionalizados (Grecia, España), donde sí se encuentra una normativa, ya sea en la Constitución y las leyes, en materia de relación de poderes, sus restricciones, etc.

  3. Gobierno semipresidencial

    Es una modalidad de presidencialismo atenuado, puesto que no todos los regímenes pueden ser encuadrados perfectamente en una u otra categorización. Surgen históricamente en el siglo XX en particular en la Europa continental, como por ejemplo: La República Francesa, la República de Portugal y la República de Austria.

    Se caracteriza por un Poder Ejecutivo que reside el Presidente de la República electo por sufragio universal, así como también por un Primer Ministro elegido por el Parlamento. Ambas figuras poseen igual autoridad dentro de las decisiones de Gobierno, por lo que se le denomina Ejecutivo Dual.

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

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Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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