Guía de Formación Cívica - La Democracia y la Ciudadanía

Probidad

  • Alto contraste

  1. Antecedentes

    La palabra tiene su origen en la voz latina “probitas” (bondad, rectitud, integridad, honradez en el obrar). Esta palabra ha llegado hasta nuestros días con un significado casi idéntico, y es posible predicarla de todas las personas, sean actores públicos o privados; sin embargo, al igual que la transparencia, cobra relevancia respecto de los servidores públicos.

    Respecto de la Administración del Estado, se ha dicho que “la probidad administrativa es considerada como un principio básico o fundamental en la estructuración y funcionamiento del Gobierno y la Administración del Estado, y se la incluye junto con los otros dos principios esenciales de la administración en un Estado de Derecho contemporáneo, cuales son legalidad y la eficiencia. Estos tres principios conforman la trilogía que configura el basamento modelo de una Administración Pública idónea e ideal” (Drapkin, 1994).

    Jurídicamente, constituye un principio que debe orientar el funcionamiento de la Administración, haciendo prevalecer el interés público por sobre aquel del funcionario. Este principio se expresa fundamentalmente en la importancia de las Declaraciones de intereses y patrimonios, y en los llamados Deberes de abstención.

    A nivel Constitucional, el artículo 8º inciso primero de la Constitución dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”. En tanto, el artículo 52 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado prescribe “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.

  2. Declaración de intereses

    A partir de la Ley Nº 20.414 de reforma constitucional del año 2010, el artículo 8º inciso tercero de la Constitución dispone la obligación de presentar una declaración de intereses y patrimonio de forma pública para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los senadores, diputados y las demás autoridades y funcionarios que la ley determine.

    Así, la declaración de intereses consiste en el deber de determinados agentes del Estado de exponer en un documento público las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el objeto de permitir la revisión o el escrutinio público de sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones, al ser conocidos sus intereses y los activos patrimoniales de que gozan.

    De acuerdo a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, deben presentar declaración de intereses: El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, los Niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, los Concejales, los Consejeros Regionales, el Secretario del Consejo Regional, las Autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñan hasta el nivel de Jefes de Departamento o su equivalente.

    Estas medidas buscan resguardar los principios de probidad y transparencia al obligar a las autoridades a informar periódicamente sobre sus bienes e intereses patrimoniales (incluyendo deudas) para determinar si están afectos a causales de inhabilidad o incompatibilidad, así como para determinar si se han enriquecido ilícitamente. Debe ser presentada dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de asunción del cargo público. La declaración es pública y debe actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, esto es, cada vez que se verifique un cambio en las circunstancias económicas y profesionales descritas en la declaración original.

    Respecto de senadores y diputados, la Ley Nº 20.880 también introduce cambios a la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Ley Nº 18.918), en particular, el artículo 5º D establece la obligación para senadores y diputados de presentar una declaración de patrimonio y, además, establece multas para el caso de no presentación oportuna de la decl

  3. Deber de abstención

    Contraviene el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, la intervención en razón de las funciones o cargos públicos desempeñados en asuntos en que se tenga interés personal, o en que lo posean el cónyuge y ciertos parientes, como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste la debida imparcialidad, de modo de excluir al funcionario de esta actuación.

    En estos casos, como indica el nombre, los funcionarios no deben participar en la decisión, actuación o actuación determinada, para salvaguardar la confianza en el sistema.

    De este modo, existe un procedimiento para velar por la probidad de los funcionarios públicos, sino también de nuestros representantes en las Cámaras.

  4. Regulación de la actividad de lobby y gestión de intereses particulares

    Una de las medidas concretas adoptadas recientemente en Chile, cuyo objeto directo es dotar de mayor eficacia a los principios de transparencia y probidad en el actuar de los poderes públicos consagrados en la Constitución, dice relación con la dictación de la Ley N° 20.730 el año 2014, conocida como Ley del Lobby.

    Con esta normativa se pretende generar un entorno más probo y trasparente en el proceso de toma de decisiones, ya que, al estar sujeta la actividad a una reglamentación, se impide o restringe la utilización de intereses personales por parte de la autoridad en la toma de decisiones y, además, se facilita el acceso a la información por parte de los ciudadanos respecto de qué y cómo se tomaron tales decisiones, lo que beneficia directamente la confiabilidad en sus propias autoridades.

    Los aspectos más relevantes que se consagran en su articulado son un concepto de lobbista y gestión de intereses particulares. Si bien ambos roles buscan influir en las decisiones de la autoridad, en el primer caso la actividad es remunerada y en el segundo no lo es. Asimismo, se consagran una serie de registros, tales como el Registro de Audiencias o Reuniones, Registros de Viajes, Registros de Donativos y Registro de Lobbistas.

  5. Lucha contra la corrupción

    La democracia tiene fundamento constitucional y en los tratados internacionales, y asimismo, esta descansa en la igual dignidad de que todas las personas están revestidas. Como contrapartida, los Estados democráticos demandan ciertos deberes o responsabilidades por parte de los ciudadanos. Entre ellos, presuponen que la sociedad civil cuente con la capacidad de poder participar de manera informada en el espacio y en la discusión pública.

    Desde la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aparece, en 2002, el interés por estudiar el impacto de la corrupción sobre los derechos humanos, encargando el primer estudio sobre el tema, guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros instrumentos pertinentes de derechos humanos.

    Se trata del informe “La corrupción y sus repercusiones en el pleno disfrute de los Derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales” (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. Documento de trabajo presentado por la Sra. Christy Mbonu, 2003). Luego de varias conferencias internacionales ha existido una influencia recíproca entre las organizaciones dedicadas a los derechos humanos (que surgieron clásicamente en el contexto de las dictaduras militares o en gobiernos autoritarios) y aquellas enfocadas en la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción (caracterizadas por una óptica más liberal).

    Este origen diverso se ve reflejado por ejemplo en la organización no gubernamental Transparencia Internacional (Transparency International), que promueve medidas contra la corrupción política y la criminalidad corporativa a nivel internacional. Con sede en Berlín, Alemania, opera en más de 70 países con expertos locales y es responsable de la publicación del Índice de Percepción de Corrupción. Esta diversidad puede verse en los capítulos nacionales de Transparencia Internacional, donde en países como Argentina, “Poder Ciudadano” nació ligado a organizaciones de la sociedad civil , a diferencia de nuestro país, donde “Chile Transparente” surgió desde la óptica de la gobernabilidad y la reforma al Estado (González y Nash, editores, 2011).

    Un punto de acercamiento entre estos objetivos han sido los derechos económicos, sociales y culturales de grupos en condiciones de vulnerabilidad, puesto que uno de los aspectos donde la corrupción tiene mayor incidencia en las vidas de millones de personas en todo el mundo. Los derechos económicos, sociales y culturales, si bien, tienen diversas modalidades de cumplimiento (por ejemplo mediante abstenciones, u obligaciones de evitar que terceros interfieran en los mismos), se asocian principalmente a prestaciones por parte de los Estados, es decir, a conductas activas las cuales requieren desembolsos financieros importantes dentro de los presupuestos de los Estados, por lo cual la corrupción en estos ámbitos incide en la lucha contra la pobreza y la garantía y protección de estos derechos respecto de los sectores más vulnerables de la población.

    Es posible argumentar que en casos de corrupción, “se produce una regresividad [desmejorar la situación existente] en la garantía de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales), puesto que los recursos que inicialmente estaban destinados a satisfacer derechos sociales terminan siendo desviados. Si frente a situaciones como estas el Estado no toma medidas enérgicas para detener los actos de corrupción, prevenir la repetición de los mismos y sancionar a los responsables, de podría decir que está permitiendo la existencia de medidas regresivas en materia de DESC, las que, por lo demás difícilmente podrían justificarse por “razones de suficiente peso” o con “referencia a la totalidad de los Derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”, que son los motivos que la Corte consideraría como justificaciones a la adopción de medidas regresivas.

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

Propuesta Constitución 2022
Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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