Guía de Formación Cívica - La Constitución

Introducción

  • Alto contraste

La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, puesto que en ella se determinan aspectos tan relevantes como las bases de la institucionalidad, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios, la estructura política del país, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los sistemas para resguardar la supremacía constitucional, entre otros elementos básicos que configuran la estructura del Estado.

Por lo anterior, es que resulta de total relevancia abordar en este texto cuál es el sentido de esta norma, su importancia, evolución, las formas de crearla y modificarla, especialmente en el contexto de un proceso constituyente en curso, que dará paso, eventualmente, a un nuevo texto constitucional, cuya generación se verá fortalecida en tanto se tengan a la vista algunos de los elementos que detallaremos a continuación.


LA CONSTITUCIÓN

  1. ¿Qué es una Constitución?

    El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.
    Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado.
    Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas.
    En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación.
    Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
  2. Clases de constituciones
    En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías.
    Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
    1. Según su materialidad

      De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas.
      Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978.
      Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
    2. Según su extensión

      Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas.
      Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo1 , éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos.
      En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
    3. Según su capacidad de reforma

      Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles.
      Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”.
      Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums2 . Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni3 , un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay.
      Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros4 .
    4. Según su origen

      Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.
      Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834.
      Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791.
      Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876.
      Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011.
      Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
  3. ¿Para qué sirven las constituciones?

    Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad.
    Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma.
    La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos.
    Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
  4. El Poder Constituyente

    Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas.
    Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior.
    Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.

Notas a pie de página

  1. Verdugo, Mario. Manual de Derecho Político Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, año 2010, pag. 157.
  2. Se entiende por quorum la cantidad mínima de diputadas, diputados, senadoras y senadores presentes, necesaria para el inicio de una sesión de Sala o de Comisiones, para votar un proyecto de ley o para la adopción de acuerdos durante una sesión. Disponible en https://www.camara.cl/formacion_ciudadana/glosario.aspx#q (Agosto, 2020)
  3. Cagnoni, José Aníbal: “El Derecho Constitucional Uruguayo”, Montevideo, 2006, págs. 28 y 29.
  4. Verdugo, Mario. Manual de Derecho Político Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, año 2010

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

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Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

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Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

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