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El funcionamiento en sala del Senado y de la Cámara de Diputados

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Durante el período de sesiones, el Congreso y cada una de sus ramas (Senado y Cámara de Diputados) deben sesionar para ocuparse de todas las materias que les han sido encomendadas, pudiendo ejercer en plenitud todas sus atribuciones.

  1. Quórum mínimo para empezar a sesionar y para adoptar acuerdos

    Para entrar en sesión y para adoptar acuerdos, el Senado y la Cámara de Diputados requieren la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. La Constitución Política consagra lo anterior, de manera que no existe ninguna norma que impida la continuación de una sesión cuando durante el debate se ausente un número de parlamentarios que haga desaparecer el quórum de inicio de sesiones, sin perjuicio que al momento de efectuarse la votación se reintegren a la sala los miembros necesarios para lograr el quórum constitucional.


  2. Las sesiones de sala

    Cada Cámara tiene la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno. Ambas Cámaras funcionan en sesiones de Sala y sesiones de comisión.

    Sesiones de Sala: se denominan así a las reuniones del Senado, de la Cámara de Diputados o del Congreso Pleno. Cada sesión debe contar con un quórum, es decir una determinada mayoría exigida, para sesionar y adoptar acuerdos por parte de un cuerpo deliberante. El quórum necesario para que sesione cada Cámara es de un tercio de los Diputados o Senadores en ejercicio.

    Siempre que la Constitución Política no establezca una mayoría especial, los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta (la mitad más uno o el 50% más 1) de los miembros presentes. En la votación final para la resolución de un acuerdo, el cómputo no considera a los Diputados que están desaforados y los que se encuentren fuera del país con permiso de la cámara respectiva.

    1. Las sesiones de Sala en la Cámara de Diputados pueden ser ordinarias o especiales y, además, pueden ser públicas o secretas. De acuerdo al artículo 71 del Reglamento de la Cámara de Diputados “Cada semana se celebrarán hasta tres sesiones ordinarias, en los días y horas que la Cámara designe, cuya duración será, a lo menos, de tres horas” (inciso primero).
      Del mismo modo, el artículo 75 del citado Reglamento dispone que: “habrá sesiones especiales: a) Cuando las acuerde la Cámara, b) Cuando el Presidente las disponga, c) Cuando las solicite el Presidente de la República”. Además habrá sesiones especiales cuando lo solicite por escrito un tercio de los Diputados en ejercicio (artículo 76).
    2. Las sesiones de Sala en el Senado, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Senado, pueden ser: ordinarias, extraordinarias o especiales. “Son ordinarias las que se celebren en los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura; extraordinarias, las que se celebren en sus días u horas distintos de los señalados para las ordinarias y destinadas también a los asuntos de la tabla ordinaria, y especiales, las que tienen por objeto tratar materias determinadas propias del Orden del Día o de Incidentes”.

      Las sesiones especiales se efectuarán conforme al artículo 67 de la misma norma:

      “1) Cuando lo pida el Presidente de la República. En tal caso, la sesión se celebrará, a la brevedad posible, en el día y hora que fije el Presidente del Senado; 2) Cuando lo estime conveniente el Presidente del Senado; 3) Cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los Senadores en ejercicio, o Comité que representen un número equivalente de Senadores, y 4) Cuando este Reglamento lo disponga”.

      El artículo 68 establece que las sesiones o sus partes podrán ser públicas o secretas.

      “Serán secretas: 1° Aquéllas en que corresponda tratar alguno de los negocios que, en conformidad al artículo 32, N° 17, de la Constitución Política del Estado, deban discutirse en secreto por haberlo solicitado así el Presidente de la República; 2° Las que deban serlo en conformidad a lo que establece el número 5° del artículo 23 y aquéllas en que se traten asuntos que sean objeto de votación secreta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159, y 3° Las que el Senado, por los dos tercios de sus miembros presentes, acuerde que tengan este carácter”.

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