Propuesta Constitución 2023
Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.
Historia Constitucional chilena
Hablar de historia necesariamente remite a mirar el pasado, particularmente en este caso, a la evolución que ha tenido Chile en la generación y vigencia de sus constituciones.
Bajo ese contexto, nuestro país ha tenido una importante, aunque poco numerosa historia constitucional, basada en procesos constituyentes que han respondido a objetivos distintos.
En una primera etapa, luego del inicio del proceso de emancipación, se buscó la fundación del Estado de Chile con instituciones capaces de dar estabilidad política al país, todo ello mediante una experimentación realizada a través de una serie de ensayos constitucionales:
Consolidación Constitucional
Del periodo previo de ensayos y primeras constituciones, surge la necesidad política de consolidar una institucionalidad que otorgue al país la estabilidad que requería en esos años, y que finalmente se logra a partir de la Constitución de 1833, que instaura una fuerte autoridad presidencial, dando paso progresivo al protagonismo del Congreso Nacional, fruto de las reformas constitucionales que allanaron el camino hacia un parlamentarismo fallido entre los años 1891 a 1924.
Luego, con la Constitución de 1925, se inaugura una nueva etapa, siempre basada en un régimen presidencialista pero que entrega al Estado un rol preponderante en el desarrollo económico y social del país que culmina con la crisis política del Estado chileno y el golpe militar de 1973. A partir de ese instante, se sientan las bases de la reestructuración del Estado chileno llevada adelante por las nuevas autoridades, con el objeto de fortalecer las atribuciones del Presidente de la República, y limitar la participación del Estado en la economía, al reforzar la presencia de los particulares y del mercado, todo ello en el marco de un proyecto de desarrollo basado en el neoliberalismo como sistema económico hegemónico, que fue finalmente recogido en la Constitución de 1980.
Desde el punto de vista institucional, es posible ver en las cartas constitucionales de 1833, 1925 y 1980 algunos patrones comunes que, en mayor o menor medida, se han mantenido hasta la actualidad.
Por lo pronto, la sola estabilidad en el tiempo de cada una de estas constituciones rompe con la situación análoga de otros países latinoamericanos. A los 91 años de la Constitución de 1833, le siguió la Carta de 1925 que, con casi 55 años de vigencia, dotó de relativa estabilidad institucional al país en un periodo complejo de la historia del siglo XX, teniendo la actual Constitución de 1980 casi 40 años de vida, muy por sobre la media del periodo de experimentación constitucional de 1811 a 1833.
Dicha estabilidad en el tiempo pudo sustentarse en permanentes procesos de reforma constitucional, que fueron la clave que permitió la larga subsistencia de cada una de dichas cartas fundamentales, atendida la situación de cambio constante y nuevos desafíos de la sociedad chilena en estos casi 200 años.
Sin embargo, a pesar de dichas reformas, existe cierta continuidad de diseño institucional especialmente radicada en los tres clásicos poderes del Estado, con reiteración casi textual de algunas disposiciones constitucionales desde 1833 hasta hoy, así como variables histórico-políticas semejantes desde el punto de vista de su origen.
Las tres constituciones fueron el resultado de procesos constituyentes restringidos, con poca o nula participación ciudadana en su génesis, que radicaron en comisiones especiales de acceso restringido, las que protagonizaron el debate, discusión y ajuste de la redacción del texto constitucional, dejando a la ciudadanía, limitada fundamentalmente a la aprobación o rechazo del texto final, a través del mecanismo del plebiscito, al menos en los procesos de 1925 y 1980.
Una de las instituciones más persistentes en el tiempo ha sido la figura del Presidente de la República, y el marcado presidencialismo que persiste en Chile, fiel reflejo de lo que se ha interpretado desde las élites gobernantes como un atributo cultural de nuestra sociedad, esto es, más cercana y respetuosa de la presencia y prevalencia unipersonal de la institución del Presidente de la República.
Junto a ello, y salvo breves periodos de receso, la institución del Congreso Nacional bicameral ha sido otra constante presente en las cartas fundamentales, teniendo incluso un breve periodo de cierta preeminencia, con un parlamentarismo de hecho entre los años 1891 y 1924, que debido a falencias de diseño, no logró prosperar. Sin embargo, la cultura política nacional ha radicado en el Congreso Nacional el debate político, dada su alta representatividad social y territorial, a pesar de los cuestionamientos que han surgido a su respecto en los últimos años.
Por otra parte, los tribunales de justicia han mantenido una estructura muy estable en dicho periodo, con un Poder Judicial heredero de toda una tradición jurídica que se mantiene, con algunos matices en materia de nuevas judicaturas especializadas.
Por su parte, las tres cartas fundamentales desarrollan de manera sistemática un catálogo de derechos fundamentales que mantienen una razonable correspondencia con aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, existiendo además una persistencia en los instrumentos que garantizan dichos derechos, a través de las acciones constitucionales de protección y amparo, o habeas corpus.
Constitución Política de la República de Chile 1833
Promulgada el 25 de mayo de 1833, fue el primer texto constitucional que tuvo una larga vigencia efectiva, por casi 91 años, siendo su objetivo fundamental la consolidación del régimen autoritario establecido por Diego Portales en los años previos. Bajo ese contexto, la nueva constitución nace como un proceso de reforma de la Constitución de 1828, a través de una Gran Convención encomendada por el Congreso elegido en 1833, que adelantó dicho proceso previsto en la propia carta fundamental para el año 1836.
La nueva Constitución reitera a la República popular representativa como régimen de gobierno, así como los principios de soberanía nacional y separación de poderes, destacando la preeminencia que entrega al poder ejecutivo frente al Congreso Nacional, atribuyendo al Presidente de la República la doble calidad de “Jefe Supremo de la Nación" y “cabeza de la administración y gobierno del Estado", expresión que sustenta la forma de gobierno presidencialista vigente hasta el día de hoy, que se replicó casi de forma literal en la Constitución de 19801 .
Los poderes otorgados al Presidente de la República fueron muy amplios, pudiendo incluso suspender la Constitución al declarar el estado de sitio. Tiene, además, todas las variantes de potestades para el gobierno interior, las relaciones exteriores, guerra, educación, asuntos eclesiásticos, justicia, hacienda, además de facultades en la generación de las leyes.
Como colaborador del Presidente, se creó un Consejo de Estado compuesto por distintas personalidades judiciales, militares, eclesiásticas y civiles. Por su parte, se estableció un Congreso Nacional bicameral, compuesto por un Senado y Cámara de Diputados estaba encargado de legislar y controlar el ejercicio del poder.
Consideró también un catálogo restringido de derechos. En materia electoral, consagra un derecho a sufragio censitario, limitado sólo a personas con una renta mínima, y en el ámbito patrimonial, refuerza el derecho de propiedad, impidiendo que las personas sean privadas arbitrariamente de ella, y estableciendo la distribución proporcional de los tributos en relación a los ingresos.
La Constitución de 1833 se mantuvo intacta hasta el inicio del proceso de reformas del año 1871, que permitió proyectarla hasta 1891, cuando, después de la guerra civil de ese año, se inaugura un experimento de régimen parlamentario, instalado sin mayores modificaciones a la Constitución, aunque de breve duración hasta la crisis del año 1924, cuando se inicia un nuevo proceso constituyente.
Constitución Política de la República de Chile 1925
En agosto de 1924 estalló una crisis política cuyas causas van desde la debacle económica que ocasionó la caída de los ingresos del salitre; el desarrollo de la cuestión social; el fracaso del experimento parlamentarista, hasta el avance de los movimientos políticos excluidos de la institucionalidad tradicional.
El detonante inmediato fue la manifestación simbólica realizada con la irrupción de la oficialidad joven en el desarrollo de las sesiones del Congreso Nacional, conocida como “ruido de sables", con el objeto de presionar al parlamento en el despacho de leyes sociales, así como de manifestar su descontento frente al proyecto de ley que fijaba la dieta parlamentaria.
Consecuencia de ello, el Presidente de la República Arturo Alessandri Palma renunció al cargo, y luego del permiso otorgado por el Congreso Nacional, hace abandono del país, asumiendo el control del Estado una junta militar de gobierno.
Posteriormente, al regresar el Presidente Alessandri al país, se inicia un proceso destinado a reformar profundamente la Constitución de 1833, pero sin someterse al procedimiento fijado en ella. Con el apoyo de representantes de distintas corrientes políticas del país, se optó por el nombramiento de una Comisión Consultiva encargada de recoger las propuestas y elaborar un proyecto de reforma. Sin embargo, el desarrollo de los hechos políticos transformó ese proyecto en un nuevo texto constitucional, que fue sometido a plebiscito y aprobado por la población inscrita, con una baja participación ciudadana.
Promulgada el 18 de septiembre de 1925, la nueva Constitución estableció una forma jurídica de Estado republicano, unitario y centralizado, de corte presidencialista puro, con clara separación de funciones con el poder legislativo, al eliminar toda posibilidad de voto de censura contra los ministros de Estado y, además, al establecer la incompatibilidad de cargos entre éstos y los parlamentarios. El diseño de Estado y sus instituciones, apuntaban a permitir un rol estatal más activo en los procesos de desarrollo económico, social y cultural.
Un hito importante de esta constitución, fue haber consagrado la separación de la Iglesia con el Estado, asegurando con ello la libertad de conciencia y práctica de toda clase de culto religioso. Del mismo modo, eliminó la institución del Consejo de Estado, y creó el Tribunal Calificador de Elecciones.
En cuanto al Poder Legislativo, continúa siendo bicameral con un Senado y una Cámara de Diputados con atribuciones legislativas y fiscalizadoras, en el caso de esta última. Reforzando el diseño presidencialista, se eliminó la facultad del parlamento de establecer leyes periódicas en materia de contribuciones y fuerzas armadas, pasando estas normas a ser permanentes. Respecto a la ley de Presupuestos, en caso no ser aprobada al 31 de diciembre de cada año, rige el proyecto presentado por el Ejecutivo.
El Presidente de la República estaba provisto de amplias facultades, incluyendo la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley en el ámbito presupuestario administrativo y financiero. Es elegido en votación directa por los ciudadanos y dura en el cargo seis años.
Destaca en esta carta fundamental la incorporación de ciertos derechos sociales. Por ejemplo se consagra el deber del Estado de atención preferente de la educación pública; el velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país; por las obras de previsión social, el trabajo, la habitación sana, y las condiciones económicas de la vida, así como el deber de asegurar a toda la ciudadanía un bienestar mínimo para satisfacer sus necesidades personales y familiares.
Profundizó en el resguardo de los derechos personales derivados de la privación de libertad en el marco del principio del debido proceso, consagrando el acceso a las acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, y en específico, ratificando el Recurso de Amparo2 que ya existía en la Carta de 18333 , frente a los casos de detención, proceso o presidio ilegal de un ciudadano.
Sin embargo, la lentitud y vulnerabilidad dilatoria de dichos procedimientos, generó la necesidad de crear una acción constitucional destinada a resguardar derechos fundamentales, la que finalmente se concreta con el nacimiento del Recurso de Protección, en el Acta Constitucional N° 3 sobre derechos y deberes constitucionales, de septiembre de 1976.
Complementando lo anterior, la Constitución de 1925 estableció un mecanismo de inaplicabilidad de cualquier precepto legal por ser contrario a la constitución, lo cual correspondía a la Corte Suprema, ya sea en un caso que ella estaba conociendo o bien que era conocido por otro tribunal a través de un recurso que debía interponerse ante la mencionada Corte.
En 1970 se hizo necesario establecer un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, antes de ser promulgados como leyes, por lo que a través de una reforma a la Constitución 1925 se creó el Tribunal Constitucional.
Constitución Política de la República de Chile 1980
Luego del quiebre institucional de 1973, se inició un proceso de legitimación constitucional del régimen militar, a través de la preparación de un un anteproyecto de nueva Constitución Política, designándose para ello una comisión constituyente de políticos y catedráticos de derecho constitucional, liderados por Enrique Ortúzar Escobar.
La Comisión Ortúzar (como se le conoce), designada oficialmente en octubre de 1973 , tenía por objeto estudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de nueva constitución política, así como de sus leyes complementarias, encargo que desarrolló entre los meses de septiembre de 1973 y octubre de 1978, con un total de 417 sesiones de trabajo.
Las Actas Constitucionales
En paralelo al trabajo de esta Comisión, en 1975, la Junta de Gobierno dictó una serie de actas que modificaban parcialmente la Constitución de 1925 y, a la vez, delineando los capítulos más importantes de lo que sería el nuevo texto constitucional. Estas actas contenidas en decretos leyes, se mantuvieron vigentes hasta el 11 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de 1980. Los contenidos de cada una de ellas era:
Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.
Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.
Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.
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