Guía de Formación Cívica - La Democracia y la Ciudadanía

La Ciudadanía

  • Alto contraste

  1. La Ciudadanía en la Constitución
    Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo:

    Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
    La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
    Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
    Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

    Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile.

    Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero.

    Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:

    1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
    2. Por condena a pena aflictiva, y
    3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

    En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

    Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.

    En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.

  2. Definición y origen del concepto

    El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:

    1. Cualidad y derecho de ciudadano.
    2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
    3. Comportamiento propio de un bueno ciudadano.

    El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman.

    Según Juan Antonio Horrach (2009)1 , en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder.

    Aristóteles respalda esta inédita noción de ciudadanía al plantear la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón) lo quiere decir que éste solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política. Así, el ciudadano se define por su participación, tanto en la administración de justicia como en el gobierno.

    El otro modelo de ciudadanía que conocieron los griegos fue el de la Ciudad-Estado de Esparta, la que puso énfasis en el entrenamiento militar de quienes eran sus ciudadanos. A partir de ello, se valoraban virtudes militares tales como la lealtad con la polis y la camaradería.

    Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores. Por ejemplo, la adquiría un esclavo luego de su liberación o bien una persona, un grupo o un pueblo entero por una concesión especial, con lo que se lograba la unidad de las personas que estaban bajo el poder del Imperio Romano. Los nuevos ciudadanos pasaban a formar parte de un mismo orden jurídico (el romano) con iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de hombres libres; de hecho, las mujeres no tenían derechos políticos y estaban sometidas a la patria potestad de su padre o a su marido.

    Con la caída del Imperio Romano y el aumento de la influencia y poder del cristianismo se produce un cambio en relación con el concepto de ciudadanía, pues la vida terrenal era considerada un medio para alcanzar la vida eterna. Es con Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de Aristóteles, que se vuelve a dar importancia a la vida terrenal, pues se consideraba que era una manifestación del poder divino.

    Un nuevo impulso al concepto de ciudadanía se produce con la ilustración. El ciudadano, como hombre político, aparece como el opuesto al hombre natural. Esta idea de ciudadanía se construye a partir de los principios de igualdad y libertad y, el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad. Son los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX los que toman y plasman esas ideas.

    La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 constituye un punto de inflexión para el concepto de ciudadanía. En ella se señala:

    “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.”

    De manera similar, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer:

    “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”.

    En el caso de nuestro país, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 1818, dedica su Título Primero a enumerar los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad. Dentro de ellos podemos destacar el artículo 1º que disponía:

    “Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.”.

    Ahora bien, en cuanto a los deberes el texto señalaba que:

    “Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, sus estatutos y leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.”

    El desarrollo moderno del concepto de ciudadanía está vinculado a la consolidación del Estado Nación y la definición de derechos y deberes contenidos en las constituciones, el arreglo institucional-administrativo y la propia responsabilidad de las personas con su comunidad política. Claudia Serrano (1998)2, hace suyas las ideas de otros autores y señala :

    “Los derechos ciudadanos nacen a la par que el capitalismo, junto con el desmoronamiento del antiguo régimen feudal (…) se propagan nuevas ideas igualitarias y surgen demandas no solo de atención a las necesidades materiales insatisfechas de los trabajadores o la plebe, sino de inclusión en el nuevo orden político (…) Se extendió́ la ciudadanía, se formó la comunidad política y se profesionalizó el ejercicio de las funciones públicas, dando paso a la formación de los Estados Nacionales.”.

    Una primera tensión que sufre el concepto de ciudadanía en su desarrollo se produce con las movilizaciones de los trabajadores y la falta de reconocimiento y garantía de sus derechos. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales, tal como sucedió en nuestro país tras las demandas del movimiento obrero y de clase media en la primera mitad del siglo XX.

    Así, el concepto de ciudadanía irá transitando, en algunos países más rápidamente que en otros, desde un concepto vinculado al desempeño de derechos y deberes en el contexto del estado-nación a un concepto que tendría su base en el desarrollo de la propia sociedad civil y el fenómeno de la globalización.

  3. Enfoques sobre el concepto de ciudadanía
    Enfoque liberal

    La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:

    • Un estatus de igual ciudadanía.
    • Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
    • Un ideal de ciudadanía democrática.
    • Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.

    Según Amancio Vásquez3 se trata de un concepto construido en una lógica contractualista y con base en la defensa de la igualdad de los derechos fundamentales de cada individuo. Este es el sujeto de derechos dentro de un Estado en cuanto miembro de la comunidad. Se trata de la visión que las primeras declaraciones de derechos de las personas contienen. En este contexto, se le asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado es asegurar el ejercicio de tales derechos.

    De manera más actual John Rawls a través de sus escritos desarrolla una idea que busca equilibrar libertad individual e igualdad. Este autor en su libro “Teoría de la justicia” (1971) establece los dos principios de la justicia:

    Principio primero: Principio de igualdad: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de las libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos –igual libertad–. Estas libertades básicas se refieren a: “la libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; así como las libertades que especifican la libertad y la integridad de la persona; y, finalmente, los derechos y libertades que protegen las reglas de la ley.
    Principio segundo: Principio de las justas diferencias: a) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo –principio de diferencia–, y b) Los cargos y las funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.

    Según Rawls la persona “es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad a lo largo del ciclo completo de su vida”. Dicho así las instituciones democráticas deberían favorecer la libertad y la igualdad de los ciudadanos, mediante el principio de justicia.

    Es sobre estas ideas que se construyen las teorías liberales de la ciudadanía más actuales. Su concepto de la “justicia como equidad”, en tanto principio compartido por los ciudadanos, se sustenta en las virtudes de civilidad, de tolerancia, de razonabilidad y del sentido de equidad, a las que todas las personas adhieren.

    Enfoque comunitario

    Siendo el enfoque liberal una de las formas de la filosofía política más influyente en el mundo occidental, y por extensión su concepto de ciudadanía, esta visión que pone hincapié en el individuo y su libertad también ha recibido críticas y cuestionamientos. Como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de Rawls, se plantea que no existiría la neutralidad de la concepción moral de justicia (“vida buena”) sobre la que ella se sustenta. En ese sentido, el modelo liberal de ciudadanía tendría deficiencias para crear adhesión de los ciudadanos, no crearía un sentido de pertenencia y promovería un individualismo desarraigado.

    Una visión distinta es la que propone el modelo de ciudadanía comunitario, que reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien.

    Liderados por el filósofo Charles Taylor se promueve el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la acción social. Taylor plantea una necesaria vuelta a una ética “sustantiva”, por sobre una ética procedimental, cuya sustancia es lo que denomina el "ideal de autenticidad". La identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros actores significativos y en un determinado contexto social-comunitario. Por ende, la identidad individual (y colectiva) no se construye de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros. Por el contrario, se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad.

    La corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio), y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos.

    Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad.

    Discípulo de Taylor, Will Kymlicka ha propiciado el concepto de Ciudadanía Multicultural la que propicia valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible para dar sostenibilidad a la democracia, que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos. Se trata, en suma, de una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también en la dimensión social y civil.

    Enfoque republicano

    Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte se nutre del liberalismo en relación con la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo.

    El principal referente de este enfoque es el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, quien plantea un especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos, lo que necesariamente releva los deberes de la ciudadanía. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública:

    “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”.

    Habermas afirma que surge una “concepción procedimental” del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, sino que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social. Así se consolida en este enfoque la idea de que los derechos garantizados son el pilar fundamental para la responsabilidad política y la participación de los ciudadanos.

    De esta manera las instituciones y la práctica ciudadana se verán efectivamente coordinadas en el espacio dialógico, como propone Habermas:

    “Solo una democracia entendida en términos de la teoría de la comunicación es también posible bajo las condiciones de las sociedades complejas (...) son los flujos de comunicación de un espacio público activo que se halle inserto en una cultura política liberal los que soportan la carga de la expectativa normativa”.

    Así aparece conceptualmente el ciudadano activo y participativo, contrario el ciudadano que solo “participa” (de manera pasiva) en las elecciones. El desplazamiento se da desde una ciudadanía de espectadores a una de actores, en un contexto que garantiza condiciones jurídico-políticas de convivencia basados en el diálogo y la deliberación.

    Se trata de una ciudadanía basada en deberes, los que sirven de base a los derechos pues los ciudadanos tienen el deber de comprometerse con lo público, como también el de respetar la esfera de acción libre que corresponde a los demás ciudadanos.

    En el caso latinoamericano y chileno, las definiciones de ciudadanía están vinculadas a esta última postura teórica (como se verá más adelante al hablar de Formación Ciudadana), buscando superar los paradigmas liberales y comunitarios antes vigentes y sus debates. Así lo proponen Magendzo y Arias:

    “En efecto, se podría superar la disputa liberalismo-comunitarismo comprendiendo que no existe una contradicción esencial entre individuo y comunidad; que solo se es diferente y se puede armar la individualidad estando con otros (…) Por esto, una noción de ciudadanía que busque superar esta dicotomía, debería poner en un mismo plano de importancia el resguardo de la autonomía del individuo con la necesidad de establecer y rearmar los lazos comunes en la sociedad.”

    En suma, la ciudadanía puede aludir a diversas condiciones, características y procesos, desde las percepciones que los sujetos tienen acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades o su participación (a través de canales democráticos formales u otras formas de participación relacionadas a la vida en comunidad), así como temas sobre tolerancia o discriminación asociados a principios y normas democráticas de convivencia social.

  4. Nuevos enfoques de Ciudadanía

    La Ciudadanía Global o Mundial

    La globalización considera aspectos económicos, tecnológicos, políticos y culturales. Este proceso consiste en una comunicación e interdependencia entre los distintos países uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Este proceso se desarrolla, junto a la apertura hacia la revolución informática, en un proceso de liberalización y democratización de la cultura política, su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones nacionales e internacionales.

    Un mundo cada vez más interdependiente plantea interrogantes acerca de lo que constituye una ciudadanía con sentido, así como sus dimensiones mundiales. La noción de una ciudadanía que va más allá del Estado-nación, no es nueva, sin embargo los cambios en el contexto mundial tienen importantes consecuencias para este concepto, expresados en ejemplos como el establecimiento de convenciones jurídicas y tratados internacionales, la alta penetración de la tecnología en la convivencia social y cultural, el crecimiento de las organizaciones, empresas y movimientos de la sociedad civil transnacionales, o el desarrollo de los marcos internacionales de derechos humanos.

    Si el proceso de globalización hoy desafía la ciudadanía a un nivel superior al de Estado-nación gracias a la expansión y penetración social de la y tecnologías digitales y los “mass media”, también realzan las posibilidad de la incidencia ciudadana en un nivel local, desde espacios pertinentes y significativos. En ese sentido, el ejercicio de la ciudadanía se manifiesta en estos distintos niveles y de forma es simultánea. El concepto “Ciudadanía Glocal” alude a la persona, grupos, organización o comunidad que está dispuesta y es capaz de "pensar globalmente y actuar localmente". El concepto implica que las personas/grupos se adapten a las peculiaridades de cada entorno, diferenciando su accionar en función de demandas locales.

    UNICEF4 define al “ciudadano global” como alguien que entiende la interconectividad, respeta y valora la diversidad, tiene la habilidad de oponerse a la injusticia y actúa en formas personalmente significativas. La actual educación para la ciudadanía global busca entregar a los estudiantes el poder para entender y ejercer sus derechos humanos en formas que manifiestan su solidaridad con los seres humanos del mundo entero y tienen un impacto positivo en el mundo.

    La superposición de niveles territoriales (local, regional, nacional, global) permite diversificar los ámbitos de acción suponiendo varios tipos de ciudadanía. Esto genera distintos escenarios y propuestas de educación ciudadana gracias a dos motivos fundamentales:

    1. Incorporar la educación no formal permite completar los proyectos educativos fuera del centro escolar.
    2. La ciudadanía es un proceso que requiere un aprendizaje a lo largo del ciclo vital.

    Según UNESCO, la Ciudadanía Mundial se refiere a un sentido de pertenencia a una comunidad más amplia y a una humanidad común. Esto se explica por aumento en la interdependencia política, económica, social y cultural y en las interconexiones entre los niveles local, nacional y mundial. El creciente interés por la ciudadanía mundial hace que exista mayor interés por la educación ciudadana, así como sus repercusiones en las políticas, los programas de estudio, la enseñanza y el aprendizaje. UNESCO5 define como centrales de este proceso tres ámbitos:

    • Cognitivo: Adquisición de conocimientos, comprensión y pensamiento crítico acerca de cuestiones mundiales, regionales, nacionales y locales, así como de las interrelaciones y la interdependencia de diferentes países y grupos de población.
    • Socioemocional: Sentido de pertenencia a una humanidad común, compartiendo valores y responsabilidades, empatía, solidaridad y respeto de las diferencias y la diversidad.
    • Conductual Acción eficaz y responsable en el ámbito local, nacional y mundial con miras a un mundo más pacífico y sostenible.

    En general lo que se busca es inculcar conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico.

    El documento “Global Citizenship Education: Preparing learners for the challenges of the 21st century”6 , propone los siguientes objetivos para la educación para la ciudadanía mundial:

    • Comprender las estructuras de gobernanza mundial, los derechos y las responsabilidades internacionales, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales;
    • Reconocer y apreciar la diferencia y las identidades múltiples, por ejemplo en materia de cultura, lengua, religión, género y nuestra humanidad común, y adquirir aptitudes para vivir en un mundo cada vez más diverso;
    • Adquirir y aplicar competencias críticas para el conocimiento cívico, por ejemplo, indagación crítica, tecnología de la información, competencias básicas en medios de comunicación, pensamiento crítico, adopción de decisiones, solución de problemas, negociación, consolidación de la paz y responsabilidad personal y social;
    • Reconocer y examinar creencias y valores y la manera en que las percepciones acerca de la justicia social y el compromiso cívico influyen en la adopción de decisiones políticas y sociales;
    • Desarrollar actitudes de interés y empatía respecto al prójimo y el medio ambiente, y de respeto por la diversidad; adquirir valores de equidad y justicia social, y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores;
    • Interesarse en las cuestiones mundiales contemporáneas en los planos local, nacional y mundial, y aportar contribuciones propias de ciudadanos informados, comprometidos, responsables y reactivos.

    La educación para la ciudadanía mundial puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, y a superar otras brechas de participación de todos los actores sociales, pues ella permite revisar supuestos, visiones del mundo y relaciones de poder en los discursos prevalecientes, y tomar en cuenta a las personas o grupos que sistemáticamente están insuficientemente representados o marginados a través de acciones individuales y colectivas para lograr los cambios deseados involucrando a muchas partes interesadas.

    La Ciudadanía Digital

    Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han planteado cambios sustanciales en todos los ámbitos donde se han involucrado, sin ser las prácticas ciudadanas una excepción. Ellas no están relacionadas per se a la construcción de un proyecto democrático, ni existe un esquema global de democracia electrónica. Su utilización por la ciudadanía es más bien espontánea y permiten enriquecer y profundizar sus prácticas democráticas.

    La Ciudadanía Digital, (también denominada ciberciudadanía o e-ciudadanía) ha surgido en los últimos años como un elemento a considerar en la formación ciudadana, pues las TIC se han instalado como un elemento básico de socialización y comunicación.

    Podemos entender la ciudadanía digital como un marco común de derechos y deberes para los usuarios de TIC, esto es, la construcción de pautas de convivencia y comportamiento en el mundo virtual, así como la responsabilidad y el compromiso de los actores sociales que interactúan en él. Supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.

    Un ciudadano digital, para ser tal, debe tener acceso a las TIC y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos. La alfabetización digital es el primer paso en la integración a la comunidad digital y la participación como ciudadano digital, pero que debe vincularse con cuestiones más profundas, vinculadas con derechos y deberes y su ejercicio en el mundo digital.

    La ciudadanía digital contribuye a la transformación de la relación entre quienes hacen política, quienes hacen información y quienes, buscan intervenir en los procesos democráticos desde un rol participativo como ciudadanos, lo que implica desafíos y oportunidades para los sistemas democráticos actuales, donde se hace necesaria la aceptación y valoración de los canales para el ejercicio activo e informado del quehacer ciudadano.

    El Gobierno Abierto, doctrina política que tiene por objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, se caracteriza por la fluida comunicación e interacción entre gobierno y ciudadanía a partir de la tecnología disponible; la necesidad de que los gobiernos abran y mantengan un dialogo fluido para aprovechar su potencial de contribución en el proceso decisorio sobre el bien común; y finalmente el uso efectivo y consciente por parte de la ciudadanía ante estos nuevos canales participativos, asumiendo sus nuevos roles y responsabilidades.

    Asociado al concepto de ciudadanía digital han surgido los conceptos de e-gobierno y democracia digital. Se trata de oportunidades que pueden permitir:

    • La apertura de espacios de participación ciudadana.
    • Favorecen la transparencia, mejorando el acceso a información, debate y discusión.
    • Abren oportunidades para que los ciudadanos, desde lo digital, puedan tener un papel en relación con el diseño e implementación de políticas públicas.

  5. La Formación Ciudadana

    Desde la creación de un sistema educativo en la naciente República de Chile en la primera mitad del siglo XIX, la educación cívica ha estado presente de manera explícita. En un primer momento, estuvo centrada en la formación de “virtudes públicas”, entendida como la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana y el Estado de Derecho. Así, el currículo referido a la política, la nación y la ley, se concretó en una asignatura de “Educación Cívica” frecuentemente ubicada al final de la educación secundaria, cuyo foco era el conocimiento del gobierno y sus instituciones.

    Esta visión ha sido superada por las definiciones curriculares vigentes en las últimas dos décadas, tanto en Chile como en los países de la región. La evolución de “educación cívica” a “formación ciudadana” implica una triple ampliación:

    • De estar al final, a incluir toda o gran parte de la secuencia escolar;
    • De abarcar una a varias disciplinas, junto al concepto de que hay propósitos formativos transversales al conjunto de éstas;
    • Una nueva conceptualización del aprendizaje en el área, centrada en el concepto de competencia.

    El concepto de competencia supone el paso de obtener únicamente conocimientos, a desarrollar además habilidades y actitudes. Se trata de la evolución del enfoque tradicional o más “estrecho”, al que algunos autores se refieren como “educación cívica” -que se concentra más en la trasmisión de conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país-, hacia un enfoque más “amplio” o “formación ciudadana”, mediante el cual se desarrollan habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de manera informada. Este cambio de paradigma en nuestro país tuvo un punto de inflexión al conformarse la Comisión Nacional de Formación Ciudadana7 , cuyos principales logros fueron:

    • Necesidad de relevar el tema a nivel nacional;
    • insistir En El Cambio De Concepto De Educación Cívica A Formación De Competencias Ciudadanas;
    • Fomentar Los Cambios Curriculares Antes Indicados;
    • Fomentar la creación de metodologías y recursos didácticos para alumnos.

    Las recomendaciones de la Comisión Nacional dieron paso a una serie de reformas curriculares. En 2009 se dio inicio a un proceso de ajuste y renovación curricular que ha significado la inclusión de estas competencias en forma transversal al currículum, pero también en la asignatura obligatoria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que incorpora como uno de sus tres ejes temáticos la Formación Ciudadana. El mismo año, MINEDUC publica un Mapa de Progreso denominado “Democracia y Desarrollo”, que orienta en forma nítida los aprendizajes que desde primero básico a cuarto medio, cada estudiante chileno debe lograr en el ámbito de la formación ciudadana. Define de forma explícita que la formación ciudadana se entiende como la valoración de la democracia y desarrollo de habilidades que favorecen la participación.

    El informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción de 20158 , creado con el fin de aportar en la construcción de una democracia más sólida a través del desarrollo de una cultura y una ética de la transparencia, expresó la necesidad de que la prevención y disminución de los actos de corrupción y faltas a la probidad requieren “un sistema educacional que forme en valores cívicos de respeto a la convivencia y fomento del bienestar común. Una educación para los desafíos que enfrenta el país debe poner la formación cívica como un eje transversal que permita preparar a niño/as y jóvenes para enfrentar dilemas éticos a lo largo de sus vidas”.

    Así, se instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley que garantizare que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuenten con un plan explícito para abordar la formación ciudadana de sus estudiantes. Resultado de lo anterior es la Ley Nº 20.911 que estableció el deber para los establecimientos educacionales de contar con un Plan de Formación Ciudadana en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media.

    Durante su discusión se recogieron una serie de mociones parlamentarias, ingresadas desde el año 2007, que propiciaban la reincorporación de la educación cívica al currículum como una materia separada o una asignatura obligatoria. Un artículo transitorio de la ley dispuso que el Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media.

    De acuerdo a la ley el objetivo de este plan es brindar a los estudiantes “la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.”. Lo planes deben propender a la formación de ciudadanos con “valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”. Los objetivos que la ley fija son:

    1. Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
    2. Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
    3. Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
    4. Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
    5. Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
    6. Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
    7. Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
    8. Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
    9. Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.”.


Notas a pie de página

  • Esta parte del capítulo fue elaborada a partir del trabajo desarrollado en el marco de la Licitación 2020-3-LE162016 “Elaboración de Marco de Competencias y Plan de Formación de Ciudadanía Digital” cuyo ejecutor fue la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dicho trabajo se enmarca dentro del proyecto “Fortaleciendo la Democracia a través del Ciudadanía Digital en Chile y México”, desarrollado por La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile y el Instituto Belisario Domínguez del Senado de México y financiado por el Fondo Conjunto de Cooperación México–Chile (convocatoria 2015).
  1. Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos http://www.ses.unam.mx/curso2015/pdf/25sep-Horrach.pdf
  2. http://www.asesoriasparaeldesarrollo.cl/docs/528639170.pdf
  3. http://www.culturayrs.org.mx/revista/num8/Vazquez.pdf
  4. http://teachunicef.org/sites/default/files/documents/global_citizenship_9-12_spanish.pdf
  5. http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002338/233876S.pdf
  6. http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002277/227729E.pdf
  7. http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=140089
  8. http://www.primerapiedra.cl/documentos/informeconsejo.pdf

Propuesta Constitución 2023
Imagen: Propuesta Constitución 2023

Versión final de la Propuesta de Constitución 2023.

Propuesta Constitución 2022
Imagen: Propuesta Constitución 2022

Versión final de la Propuesta de Constitución 2022 en audio para la ciudadanía.

Guía de Formación Cívica
Imagen: Guia de Formacion Civica

Esta publicación responde al compromiso de la BCN de seguir profundizando en los contenidos y ser un aporte a la formación cívica nacional.

Experiencia Delibera
imagen: Esxperiencia Delibera

La Experiencia Delibera y el valor público del torneo escolar rescatado desde sus protagonistas.

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