Guía de Formación Cívica - El Poder Legislativo

El Senado

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El Senado está compuesto por 50 Senadores elegidos democráticamente. Se establece 15 circunscripciones, que eligen distinta cantidad de representantes: cinco circunscripciones eligen dos Senadores cada una, cinco circunscripciones eligen a tres Senadores cada una, y las restantes cinco elegirán a cinco Senadores.

  1. Requisitos para ser elegido Senador
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Tener 35 años de edad o más.
    • Haber cursado la educación media o equivalente.
  2. Duración en el cargo
    Los Senadores ejercen sus cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los Senadores de las regiones impares y en otra, a los Senadores de las regiones pares.
    Podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Un primer período es de ocho años. Si son reelegidos una vez, completan 16 años en el cargo.
  3. Funciones del Senado

    Al Igual que la Cámara de Diputados, esta corporación cumple con la función legislativa. Asimismo, tiene atribuciones exclusivas, las que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución, son:

    • Conocer las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados.
    • Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo, es decir, para hacer efectiva su responsabilidad civil.
    • Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
    • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17 N° 3 de la Constitución.
    • Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
    • Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días, o a contar del día de la elección presidencial (el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en su cargo el que esté en funciones).
    • Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos se deberá oír previamente al Tribunal Constitucional.
    • Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional de organizaciones o partidos políticos, cuando ella afecta al Presidente de la República o al Presidente electo (artículo 93 Nº 10 de la Constitución Política.
    • Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional del Ministerio Público.
    • Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que este lo solicite.

    Además, el Senado tiene las siguientes atribuciones adicionales:

    • Participa en la elección de cuatro ministros del Tribunal Constitucional. Dos son nombrados directamente por el Senado y dos son previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta, en su caso, requieren para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda (artículo 92, letra b).
    • Presta su acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República, el cual es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio (artículo 98 de la Constitución).
    • Su Presidente participa en el Consejo de Seguridad Nacional (artículo 106 de la Constitución).

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Imagen: Propuesta Constitución 2023

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