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Decreto 216

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Decreto 216

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Decreto 216 ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO, DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS", "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES", "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT", "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "RED VIAL LITORAL CENTRAL", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH", "ACCESO NOR - ORIENTE A SANTIAGO", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY", "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ", "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA", "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE", "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO", "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR", "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES", "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN", "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ" Y "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS - LA SERENA"

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 216

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Promulgación: 15-DIC-2022

Publicación: 14-MAR-2023

Versión: Última Versión - 29-NOV-2023

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ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO, DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS", "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES", "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT", "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "RED VIAL LITORAL CENTRAL", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH", "ACCESO NOR - ORIENTE A SANTIAGO", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY", "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ", "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA", "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE", "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO", "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR", "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES", "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN", "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ" Y "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS - LA SERENA"
     
    Núm. 216.- Santiago, 15 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 71º.
    - El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El decreto supremo MOP Nº 3.590, de fecha 18 de agosto de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Vial Litoral Central".
    - El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.253, de fecha 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy". 
    - El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
    - El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El decreto supremo MOP Nº 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
    - El decreto supremo MOP Nº 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    - El decreto supremo MOP Nº 226, de fecha 7 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    - El decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 26 de enero de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".
    - El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
    - El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví".
    - El decreto supremo MOP Nº 47, de fecha 30 de abril de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena".
    - La Carta GG Nº 925/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
    - La Carta GG-IF Nº 4131/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.
    - La Carta GG1000-713.22, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. 
    - La Carta IF-EXP-22-0701, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
    - La Carta RVLC-22-0252, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A.
    - La Carta D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
    - La Carta SCAVS-IF-EX-22-0737, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
    - La Carta GEX/22/68229/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
    - La Carta GG-IF 2795/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A.
    - La Carta Nororiente-IF-EXP-21-0523, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.
    - La Carta TSC/GOP/22/011536/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
    - La Carta GGCA-IFE1230/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.
    - La Carta AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria AMB S.A.
    - La Carta 869-2022-SCVDD-IFE, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.
    - La Carta GG-IFEXP-3789-22, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A.
    - La Carta GG-IFEXP-4381-22, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A.
    - La Carta 1086-2022-SCRDA-IFE, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.
    - La Carta GG-IFE AVO/0271/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.
    - La Carta CTA-TEM II 4894/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.
    - La Carta GG-IF Nº 1146/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.
    - La Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, de Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.
    - El oficio Ord. Nº 01576, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
    - El oficio Ord. N° 05652, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes".
    - El oficio Ord. Nº 2.483 / EXPL. RB-PM / 2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
    - El oficio Ord. Nº 0785/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El oficio Ord. Nº 2773, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Vial Litoral Central".
    - El oficio Ord. Nº 18227, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El oficio Ord. Nº 5603, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Inspectora del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El oficio Ord. Nº 13123/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El oficio Ord. Nº 0669, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch".
    - El oficio Ord. Nº 03168, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor - Oriente a Santiago".
    - El oficio Ord. Nº 3510/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El oficio Ord. Nº 8.353 / EXPL. R-160 / 2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
    - El oficio Ord. Nº 0292/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez". 
    - El oficio Ord. Nº 2039/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
    - El oficio Ord. Nº 0900/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    - El oficio Ord. Nº 1089 / EXPL. CO-CA / 2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    - El oficio Ord. Nº 3861/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".
    - El oficio Ord. Nº 109/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
    - El oficio Ord. Nº 4627 CCDC 175, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - El Oficio Ord. Nº 6476 CCDC 177, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví".
    - El oficio Ord. Nº 953/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena".
    - El oficio Ord. (E) Nº 0152, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 0086, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 4631 DGC 85, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - El oficio Ord. Nº 6478 DGC 116, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví".
    - El oficio Ord. Nº 954/22, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena".
    - El oficio Ord. Nº 0058, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    - La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenían a su cargo.
    2º Que en los artículos 1.14, 1.18, 1.15, 1.13.4, 1.15.2, 1.14.7, 1.14.7, 1.14.7, 1.13.2, 1.13.2,  1.14.5, 1.13.2, 1.14.2, 1.13.2, 1.13.2, 1.13.2, 1.13.2, 1.14.4, 1.14.4, 1.14.4 y 1.14.2, según corresponde, de las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", se establece, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que el valor de la tarifa se reajustará anualmente en virtud, entre otros factores, según el contrato de concesión de que se trate, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
    3º Que el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
    4° Que los artículos 1.15, 1.18, 1.16, 1.13.4, 1.15.3, 1.14.7, 1.14.7, 1.14.7, 1.13.3, 1.13.3, 1.14.8, 1.13.4, 1.14.4, 1.13.4, 1.13.4, 1.13.4, 1.13.4, 1.14.5, 1.14.5, 1.14.5 y 1.14.3, según corresponde, de las Bases de Licitación de los contratos de concesión antes señalados, establecen que el concesionario podrá solicitar una revisión de las tarifas máximas, de su fórmula de ajuste, de los sistemas de cobro que estuviere utilizando y/o de la localización de los puntos de cobro, según sea el caso, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda.
    5º Que, por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    6º Que en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Cartas GG Nº 925/2022, GG-IF Nº 4131/2022, GG1000-713.22, IF - EXP - 22 - 0701, RVLC - 22 - 0252, D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, SCAVS - IF - EX - 22 - 0737, GEX/22/68229/MOP, GG-IF 2795/2022, NORORIENTE IF - EXP - 21 - 0523, TSC/GOP/22/011536/MOP, GGCA-IFE1230/22, AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, 869-2022-SCVDD-IFE, GG-IFEXP-3789-22, GG-IFEXP-4381-22, 1086-2022-SCRDA-IFE, GG-IFE AVO/0271/2022, CTA - TEM II 4894/2022, GG-IF Nº 1146/2022 y GG/2115/22, todas ellas de fecha 14 de diciembre de 2022, las Sociedades Concesionarias titulares de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", respectivamente, solicitaron formalmente a los respectivos Inspectores Fiscales la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario de sus correspondientes contratos de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en las Bases de Licitación de los respectivos contratos, proponiendo la aplicación de un reajuste de un 6,65% en el mes de enero o febrero de 2023, según cada contrato de concesión, y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubieren correspondido aplicar en enero o febrero de 2023, según corresponda, al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en los respectivos contratos de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo funda, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    7º Que los Inspectores Fiscales de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero" y "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", mediante oficios Ord. Nº 01576, Nº 05652, Nº 2.483 / EXPL. RB-PM / 2022, Nº 0785/2022, Nº 2773, Nº 18227, Nº 5603, Nº 13123/22, Nº 0669, Nº 03168, Nº 3510/22, Nº 8.353 / EXPL. R-160 / 2022, Nº 0292/2022, Nº 2039/22, Nº 0900/2022, Nº 1089 / EXPL. CO-CA / 2022 y Nº 3861/22, todos de fecha 14 de diciembre de 2022, informaron a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de las respectivas Sociedades Concesionarias contenidas en sus Cartas GG Nº 925/2022, GG-IF Nº 4131/2022, GG1000 - 713.22, IF - EXP - 22 - 0701, RVLC - 22 - 0252, D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, SCAVS IF - EX - 22 - 0737, GEX/22/68229/MOP, GG-IF 2795/2022, NORORIENTE - IF - EXP - 21 - 0523, TSC/GOP/22/011536/MOP, GGCA-IFE1230/22, AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, 869-2022-SCVDD-IFE, GG-IFEXP-3789-22, GG-IFEXP-4381-22 y 1086-2022-SCRDA-IFE, todas ellas de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    8º Que, asimismo, los Inspectores Fiscales de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", mediante oficios Ord. Nº 109/2022, Nº 4627 CCDC 175, Nº 6476 CCDC 177 y Nº 953/22, todos de fecha 14 de diciembre de 2022, informaron al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de las respectivas Sociedades Concesionarias contenidas en sus Cartas GG-IFE AVO/0271/2022, CTA - TEM II 4894/2022, GG-IF Nº 1146/2022 y GG/2115/22, todas ellas de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    9º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 0152, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó aceptar las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario, efectuadas por las Sociedades Concesionarias en las cartas a que hace referencia el considerando 7º del presente decreto supremo, solicitando al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del o los actos administrativos correspondientes.
    10º Que mediante oficio Ord. Nº 0086, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó aceptar las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario, efectuadas por las Sociedades Concesionarias en las cartas a que hace referencia el considerando 8º anteprecedente, solicitando al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del o los actos administrativos correspondientes.
    11º Que mediante oficio Ord. Nº 0058, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas recomendó al Ministro de Obras Públicas aceptar las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario, efectuadas por las Sociedades Concesionarias titulares de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", contenidas, respectivamente, en sus Cartas GG Nº 925/2022, GG-IF Nº 4131/2022, GG1000-713.22, IF - EXP - 22 - 0701, RVLC - 22 - 0252, D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, SCAVS - IF - EX - 22 - 0737, GEX/22/68229/MOP, GG-IF 2795/2022, NORORIENTE - IF - EXP - 21 - 0523, TSC/GOP/22/011536/MOP, GGCA-IFE1230/22, AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, 869 - 2022-SCVDD-IFE, GG-IFEXP-3789-22, GG-IFEXP-4381-22, 1086-2022-SCRDA-IFE, GG-IFE AVO/0271/2022, CTA - TEM II 4894/2022, GG-IF Nº 1146/2022 y GG/2115/22, todas ellas de fecha 14 de diciembre de 2022, solicitándole gestionar la tramitación del o los actos administrativos correspondientes.
    12º Que el Ministerio de Obras Públicas ha estimado conveniente aceptar las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario efectuadas por las Sociedades Concesionarias titulares de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar, "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", mediante las Cartas que se indican en el considerando 6º del presente decreto supremo, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada. Lo anterior se funda, en complemento a las razones ya expuestas por las Sociedades Concesionarias, en que de aplicar el reajuste total de las tarifas para el primer semestre del año 2023 supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de las rutas, en un contexto en que la economía se expandirá a tasas bajo su potencial en el año 2023, según da cuenta el Informe de Política Monetaria del Banco Central de diciembre de 2022, en que la economía chilena entraría en recesión con una caída del PIB entre un -1,75% y -0,75%, y en que el índice real de remuneraciones del mes de diciembre de 2022 ha experimentado una caída, en doce meses, de -1,7%, según la información contenida en la Edición Nº 289 del Boletín Estadístico de Índices de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del Instituto Nacional de Estadísticas. 
    13º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
    14º Que, dado que el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que las modificaciones derivadas de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, se harán mediante decreto supremo fundado, expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo.
     
    Decreto:


    1. Acéptase las solicitudes de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., Sociedad Concesionaria AMB S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A., Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A. y Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario para el año 2023, en los términos y condiciones generales que se indican a continuación, y cuyas condiciones particulares deberán establecerse en sendos Convenios Ad - Referéndum que deberán suscribir las partes para este único fin, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
     
    1.1 A partir del día en que debe efectuarse el reajuste de las tarifas ya sea en el mes de enero o febrero del año 2023, según cada contrato de concesión, las Sociedades Concesionarias no aplicarán la totalidad del reajuste que corresponde según lo dispuesto en sus respectivos contratos de concesión, considerando tanto el reajuste por IPC como el reajuste real si correspondiere, para el año 2023, si no que aplicarán un reajuste a las tarifas de un Decreto 197,
OBRAS PÚBLICAS
Nº 1
D.O. 29.11.2023
6,25%. Lo anterior es sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en cada contrato de concesión.
    1.2 A partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día anterior en que deba efectuarse el reajuste de las tarifas correspondientes al año 2024, las Sociedades Concesionarias aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero o febrero de 2023, según corresponda, al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en los respectivos contratos de concesión para el año 2023, incluidas sus modificaciones vigentes, sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en cada contrato de concesión.
    1.3 La respectiva Sociedad Concesionaria deberá informar las tarifas a aplicar de conformidad a lo señalado en los numerales anteriores, correspondientes al año 2023, al MOP y a los usuarios, con al menos 2 días de anticipación a su aplicación, en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros, en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.
    1.4 En virtud de lo señalado en el numeral 1.1 del presente decreto supremo, la diferencia de ingresos que dejará de percibir la respectiva Sociedad Concesionaria por la aplicación de un reajuste menor durante el primer semestre del año 2023, conforme a las reglas y condiciones particulares que se fijen en el Convenio Ad - Referéndum respectivo que deberán suscribir las partes según se indica en el primer párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo, se registrarán en una Cuenta que se creará al efecto, cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente, a una tasa de interés mensual compuesta equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace.
    1.5 El MOP efectuará uno o más pagos directos a la Sociedad Concesionaria correspondiente para compensar la totalidad del saldo acumulado que registre la Cuenta respectiva, conforme a los plazos y condiciones de pago que se fijen en el Convenio Ad - Referéndum respectivo que deberán suscribir las partes según se indica en el primer párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo. No obstante, el saldo acumulado de la Cuenta respectiva deberá pagarse totalmente, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos que puedan acordar las partes.
     
    2. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    3. Déjase constancia que la aceptación de las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario, efectuadas por las Sociedades Concesionarias titulares de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", mediante sus Cartas GG Nº 925/2022, GG-IF Nº 4131/2022, GG1000-713.22, IF EXP - 22 - 0701, RVLC - 22 - 0252, D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, SCAVS - IF - EX - 22 - 0737, GEX/22/68229/MOP, GG-IF 2795/2022, NORORIENTE - IF - EXP - 21 - 0523, TSC/GOP/22/011536/MOP, GGCA-IFE1230/22, AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, 869-2022-SCVDD-IFE, GG-IFEXP-3789-22, GG-IFEXP-4381-22, 1086-2022-SCRDA-IFE, GG-IFE AVO/0271/2022, CTA - TEM II 4894/2022, GG-IF Nº 1146/2022 y GG/2115/22, todas ellas de fecha 14 de diciembre de  2022, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del respectivo contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., Sociedad Concesionaria AMB S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A., Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A. y Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la respectiva Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 29-NOV-2023
29-NOV-2023
Texto Original
De 14-MAR-2023
14-MAR-2023 28-NOV-2023

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